LA GACETA Nº 219 DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.182

Expediente N° 17.184

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34847-H

Nº 34850-MSP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMERCIO EXTERIOR

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO

A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS

DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO

Expediente Nº 17.182

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La República de Costa Rica, como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), constituida mediante el llamado Convenio de Chicago, aprobado mediante Ley Nº 877, de 04 de julio de 1947, asume entre sus obligaciones el atender la suscripción de convenios multilaterales de aviación civil cuando no comprometan su soberanía y sean conformes con el ordenamiento jurídico constitucional.

En este sentido, el “Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil” y el “Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico, de este Convenio, ambos suscritos en Ciudad del Cabo, Sudáfrica de 16 de noviembre de 2001, promueven un solo régimen jurídico internacional para regular las transacciones que involucran aeronaves, por lo cual se ofrece riesgos universalmente medidos a vendedores, financistas tanto para venta como arriendo de aeronaves. Esto implica una disminución de costos de las transacciones, lo cual facilita el acceso al mercado financiero.

Asimismo este Convenio y su Protocolo buscan solucionar el problema de encontrar vías satisfactorias para garantizar créditos, estableciendo mecanismos para recuperar eficientemente el equipo móvil ofrecido en garantía. Este Convenio ha sido promovido por fabricantes, financistas y arrendadores de aeronaves.

Igualmente, este Convenio y su Protocolo facilitan la elaboración de contratos asegurados por equipos aeronáuticos dados en garantía. Así se promueve la seguridad jurídica deseada por las partes involucradas en transacciones internacionales, facilitando el flujo del crédito comercial a otros países.

El presente Convenio y su Protocolo conllevan una modernización de las legislaciones nacionales que gobiernan las garantías contractuales, por lo cual el convenio sirve de doble propósito: a) establece un cuerpo normativo internacional en cada Estado cuya consecuencia es la disponibilidad de capital extranjero y b) establece un régimen legal favorable a prestamistas y arrendadores que superará los conflictos de legislación en cuanto a garantías e hipotecas.

Además, este Convenio y su Protocolo, prevén un Registro Internacional de Prendas que establecería el orden de preferencia de los derechos que se pueden constituir, actuando como prueba concluyente en relación con la jerarquía, frente a cualquier otro interés adverso no registrado o registrado posteriormente.

Que dentro de la aeronáutica, los equipos móviles que cubre el Protocolo son: aeronaves, objetos espaciales, motores, turbinas y helicópteros.

Finalmente, estos instrumentos jurídicos internacionales, traerán importantes beneficios económicos para las empresas nacionales, al brindarles facilidades para obtener aeronaves y repuestos para estas, con lo cual fomentará el desarrollo de la aeronáutica en Costa Rica y el fortalecimiento del mercado en general.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO

A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS

DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO

ARTÍCULO ÚNICO.-         Apruébase en cada una de sus partes la “APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL Y SU PROTOCOLO” cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES

SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL

Firmado en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

CIUDAD DEL CABO

16 DE NOVIEMBRE DE 2001

CONVENIO

RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES

SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

CONSCIENTES de la necesidad de adquirir y usar equipo móvil de gran valor o particular importancia económica y de facilitar la financiación de la adquisición y el uso de ese equipo de forma eficiente,

RECONOCIENDO las ventajas de la financiación garantizada por activos y del arrendamiento con ese propósito, y con el deseo de facilitar esos tipos de transacción estableciendo normas claras para regirlos,

CONSCIENTES de la necesidad de asegurar que las garantías sobre ese equipo sean reconocidas y protegidas universalmente,

DESEANDO que se ofrezcan amplios y recíprocos beneficios económicos a todas las partes interesadas,

CONVENCIDOS de que dichas normas deben reflejar los principios que fundamentan la financiación garantizada por activos y el arrendamiento, y fomentar la autonomía de las partes necesaria en estas transacciones,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre ese equipo y, con este fin, crear un sistema internacional de inscripción para proteger estas garantías,

TENIENDO EN CUENTA los objetivos y principios enunciados en los Convenios existentes relativos a ese equipo,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones:

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1 — Definiciones

En el presente Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

a)  “contrato” designa un contrato constitutivo de garantía, un contrato con reserva de dominio, o un contrato de arrendamiento;

b)  “cesión” designa un contrato que, a título de garantía o de otra forma, confiere al cesionario derechos accesorios, con o sin transferencia de la correspondiente garantía internacional;

c)  “derechos accesorios’’ designa todos los derechos al pago o a otra, forma de ejecución por un deudor en virtud de un contrato y que están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo;

d)  “comienzo de los procedimientos de insolvencia” designa el momento en que se considera que los procedimientos de insolvencia deben comenzar con arreglo a la ley sobre insolvencia aplicable;

e)  “comprador condicional” designa un comprador en virtud de un contrato con reserva de dominio;

f)   “vendedor condicional” designa un vendedor en virtud de un contrato con reserva de dominio;

g)  “contrato de venta” designa un contrato para la venta de un objeto por un vendedor a un comprador, pero que no es un “contrato” como está definido antes en a);

h)  “tribunal” designa una jurisdicción judicial, administrativa o arbitral establecida por un Estado contratante;

i)   “acreedor” designa un acreedor garantizado en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio o un arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento;

j)   “deudor” designa un otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía, un comprador condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio, un arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento o una persona cuyo derecho sobre un objeto está gravado por un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción;

k)  “administrador de la insolvencia” designa una persona autorizada a administrar la reorganización o la liquidación, incluyendo una persona autorizada provisionalmente, e incluye un deudor en posesión del objeto si lo permite la ley sobre insolvencia aplicable;

l)   “procedimientos de insolvencia” designa quiebra, liquidación u otros procedimientos judiciales o administrativos colectivos, incluyendo procedimientos provisionales, en los que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o a la supervisión de un tribunal para los efectos de la reorganización o la liquidación;

m)    “personas interesadas” designa:

i)   el deudor;

ii)  toda persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una de las obligaciones en favor del acreedor, dé o extienda una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;

iii) toda otra persona que tenga derechos sobre el objeto;

n)  “transacción interna” designa una transacción de uno de los tipos enumerados en los apartados a) a c) del párrafo 2 del Artículo 2, cuando el lugar en que están concentrados los intereses de todas las partes en esa transacción está situado, y el objeto pertinente se encuentra (como se especifica en el Protocolo), en el mismo Estado contratante en el momento en que se celebra el contrato y cuando la garantía creada por la transacción ha sido inscrita en un registro nacional en ese Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del párrafo 1 del Artículo 50;

o)  “garantía internacional” designa una garantía de la que es titular un acreedor y a la que se aplica el Artículo 2;

p)  “Registro internacional” designa las oficinas de inscripción internacional establecidas para los fines del presente Convenio o del Protocolo;

q)  “contrato de arrendamiento” designa un contrato por el cual un arrendador otorga el derecho de poseer o de controlar un objeto (con o sin opción de compra) a un arrendatario a cambio de un alquiler u otra forma de pago;

r)   “garantía nacional” designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el Artículo 50;

s)  “derecho o garantía no contractual” designa un derecho o una garantía otorgados en virtud de la ley de un Estado contratante que ha formulado una declaración en virtud del Artículo 39 para asegurar el cumplimiento de una obligación, incluyendo una obligación respecto a un Estado, a una entidad estatal o a una organización intergubernamental o privada;

t)   “aviso de garantía nacional” designa un aviso inscrito o que se inscribirá en el Registro internacional de que se ha creado una garantía nacional;

u)  “objeto” designa un objeto perteneciente a una categoría a la cual se aplica el Artículo 2;

v)  “derecho o garantía preexistente” designa un derecho o una garantía de cualquier tipo sobre un objeto que se crea o que nace antes de la fecha en que tiene efecto el presente Convenio, tal como se define en el apartado a) del párrafo 2 del Artículo 60;

w) “productos de indemnización” designa los productos de indemnización monetarios o no monetarios de un objeto, procedentes de la pérdida o de la destrucción física del objeto, o de su confiscación, expropiación o requisición, sean éstas totales o parciales;

x)  “cesión futura” designa una cesión que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;

y)  “garantía internacional futura” designa una garantía que se prevé crear o constituir sobre un objeto como una garantía internacional en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso (que puede incluir la adquisición de un derecho sobre ese objeto por el deudor), sea o no seguro que se produzca ese hecho;

z)  “venta futura” designa una venta que se prevé realizar en el futuro, supeditada a que ocurra un hecho expreso, sea o no seguro que se produzca ese hecho;

aa)   “Protocolo” designa, respecto a toda categoría de objetos y de derechos accesorios a la que se aplica el presente Convenio, el Protocolo relativo a dicha categoría de objetos y de derechos accesorios;

bb)   “inscrito” significa, inscrito en el Registro internacional con arreglo al Capítulo V;

cc)   “garantía inscrita” designa una garantía internacional, un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción o una garantía nacional especificada en un aviso de garantía nacional inscrita con arreglo al Capítulo V;

dd)   “derecho o garantía no contractual susceptible de inscripción” designa un derecho o una garantía susceptibles de inscripción en virtud de una declaración depositada con arreglo al Artículo 40;

ee)   “Registrador” designa, respecto al Protocolo, la persona o el órgano designado por el Protocolo o nombrado con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del Artículo 17;

ff)    “reglamento” designa el reglamento establecido o aprobado por la Autoridad supervisora con arreglo al Protocolo;

gg)   “venta” designa una transferencia de la propiedad de un objeto en virtud de un contrato de venta;

hh)   “obligación garantizada” designa una obligación cuyo cumplimiento está asegurado por un derecho de garantía;

ii)     “contrato constitutivo de garantía” designa un contrato por el cual el otorgante da o conviene en dar al acreedor garantizado un derecho (incluso un derecho de propiedad) sobre un objeto para garantizar el cumplimiento de una obligación presente o futura del otorgante o de un tercero;

jj)     “derecho de garantía” designa un derecho creado por un contrato constitutivo de garantía;

kk)   “Autoridad supervisora” designa, respecto al Protocolo, la Autoridad supervisora mencionada en el párrafo 1 del Artículo 17;

ll)     “contrato con reserva de dominio” designa un contrato para la venta de un objeto con la estipulación de que la propiedad no se transferirá mientras no se cumplan las condiciones establecidas en el contrato;

mm) “garantía no inscrita” designa una garantía contractual o un derecho o una garantía no contractual (que no es una garantía a la cual se aplica el Artículo 39) que no ha sido inscrita, sea o no susceptible de inscripción en virtud del presente Convenio; y

nn)   “escrito” designa un registro de información (incluyendo la información teletransmitida) que existe en forma tangible o de otro tipo y que puede reproducirse en una forma tangible posteriormente, y que indica por medios razonables la aprobación de una persona.

Artículo 2 — Garantía internacional

1.        El presente Convenio prevé un régimen para la constitución y los efectos de garantías internacionales sobre ciertas categorías de elementos de equipo móvil y los derechos accesorios.

2.        Para los efectos del presente Convenio, una garantía internacional sobre elementos de equipo móvil es una garantía constituida con arreglo al Artículo 7 sobre un objeto inequívocamente identificable, de una de las categorías de tales objetos enumeradas en el párrafo 3 y designada en el Protocolo:

a)  dada por el otorgante en virtud de un contrato constitutivo de garantía;

b)  correspondiente a una persona que es el vendedor condicional en virtud de un contrato con reserva de dominio; o

c)  correspondiente a una persona que es el arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento.

Una garantía comprendida en el apartado a) no puede estar comprendida también en el apartado b) o en el c).

3.        Las categorías mencionadas en los párrafos anteriores son:

a)  células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;

b)  material rodante ferroviario; y

c)  bienes de equipo espacial.

4.        La ley aplicable determina si una garantía a la cual se aplica el párrafo 2 está comprendida en el apartado a), b) o c) de dicho párrafo.

5.        Una garantía internacional sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización de dicho objeto.

Artículo 3 — Ámbito de aplicación

1.        El presente Convenio se aplica cuando, en el momento de celebrar el contrato que crea o prevé la garantía internacional, el deudor está situado en un Estado contratante.

2.        El hecho de que el acreedor esté situado en un Estado no contratante no afecta a la aplicabilidad del presente Convenio.

Artículo 4 — Lugar en que está situado el deudor

1.        Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 3, el deudor está situado en cualquier Estado contratante:

a)  bajo cuya ley ha sido constituido o formado;

b)  en que tiene su sede social o su sede estatutaria;

c)  en que tiene su administración central; o

d)  en que tiene su establecimiento.

2.        En el apartado d) del párrafo anterior, la referencia al establecimiento del deudor significa, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene establecimiento comercial, su residencia habitual.

Artículo 5 — Interpretación y ley aplicable

1.        En la interpretación del presente Convenio se tendrán en cuenta sus fines, tal como se enuncian en el preámbulo, su carácter internacional y la necesidad de promover su aplicación uniforme y previsible.

2.        Las cuestiones relativas a las materias regidas por el presente Convenio y que no estén expresamente resueltas en el mismo se resolverán de conformidad con los principios generales en los que se funda o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable.

3.        Las referencias a la ley aplicable son referencias a las normas de derecho interno de la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado del Estado del tribunal que conoce el caso.

4.        Cuando un Estado abarca varias unidades territoriales, cada una de las cuales tiene sus propias normas jurídicas con respecto al asunto que debe decidirse, y cuando no hay indicación de la unidad territorial pertinente, la ley de ese Estado decide cuál es la unidad territorial cuyas normas regirán. A falta de esas normas, se aplicará la ley de la unidad territorial con la cual el caso tenga un nexo más estrecho.

Artículo 6 — Relaciones entre el Convenio y el Protocolo

1.        El presente Convenio y el Protocolo deben considerarse e interpretarse como un solo instrumento.

2.        En caso de cualquier discordancia entre el presente Convenio y el Protocolo, prevalecerá el Protocolo.

Capítulo II

Constitución de garantías internacionales

Artículo 7 — Requisitos de forma

Una garantía se constituye como garantía internacional en virtud del presente Convenio cuando el acuerdo que la crea o prevé:

a)  es escrito;

b)  está relacionado con un objeto del cual el otorgante, el vendedor condicional o el arrendador puede disponer;

c)  permite identificar el objeto de conformidad con el Protocolo; y

d)  en el caso de un contrato constitutivo de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas, pero sin que sea necesario declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.

Capítulo III

Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones

Artículo 8 — Medidas del acreedor garantizado

1.        En caso del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado puede recurrir, en la medida en que el otorgante lo haya consentido en algún momento y con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, a una o más de las medidas siguientes:

a)  tomar la posesión o el control de cualquier objeto gravado en su beneficio;

b)  vender o arrendar dicho objeto;

c)  percibir o recibir todo ingreso o beneficio proveniente de la gestión o explotación de dicho objeto.

2.        El acreedor garantizado también puede optar por solicitar al tribunal una decisión en la que se autorice u ordene alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior.

3.        Toda medida prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 1 o en el Artículo 13 se aplicará de una forma comercialmente razonable. Se considerará que una medida se aplica de una forma comercialmente razonable cuando se aplique de conformidad con las cláusulas del contrato constitutivo de garantía, salvo que dichas cláusulas sean manifiestamente excesivas.

4.        Todo acreedor garantizado que, con arreglo al párrafo 1, proponga vender o arrendar un objeto debe avisar al respecto con una antelación razonable y por escrito a:

a)  las personas interesadas especificadas en los apartados i) y ii) del párrafo m) del Artículo 1; y

b)  las personas interesadas especificadas en el apartado iii) del párrafo m) del Artículo 1 que hayan avisado de sus derechos al acreedor garantizado con una antelación razonable a la venta o al arrendamiento.

5.        Toda cantidad cobrada o recibida por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 será imputada al pago de la cuantía de las obligaciones garantizadas.

6.        Cuando las cantidades cobradas o recibidas por el acreedor garantizado como resultado de cualquiera de las medidas previstas en el párrafo 1 o en el 2 excedan del monto garantizado por el derecho de garantía y de los costos razonables en que se incurra debido a alguna de dichas medidas, y salvo que el tribunal decida otra cosa, el acreedor garantizado distribuirá el excedente entre los titulares de las garantías de rango inferior que han sido inscritas o de que él haya sido informado, por orden de prioridad, y pagará el saldo que reste al otorgante.

Artículo 9 — Transferencia del objeto como satisfacción

de la obligación; liberación

1.        En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11, el acreedor garantizado y todas las personas interesadas podrán acordar que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.

2.        El tribunal podrá ordenar, a petición del acreedor garantizado, que la propiedad de un objeto gravado por el derecho de garantía (o cualquier otro derecho del otorgante sobre ese objeto) se transfiera a dicho acreedor para satisfacer total o parcialmente las obligaciones garantizadas.

3.        El tribunal hará lugar a una petición presentada con arreglo al párrafo anterior únicamente cuando la cuantía de las obligaciones garantizadas que han de satisfacerse mediante la transferencia corresponda al valor del objeto, teniendo en cuenta los pagos que el acreedor garantizado deba efectuar a cualquiera de las personas interesadas.

4.        En cualquier momento después del incumplimiento previsto en el Artículo 11 y antes de la venta del objeto gravado o antes de que se ordene lo previsto en el párrafo 2, el otorgante o cualquier persona interesada podrá cancelar el derecho de garantía pagando íntegramente el monto garantizado, con sujeción a todo arrendamiento consentido por el acreedor garantizado conforme al apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 u ordenado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 8. Cuando, después del incumplimiento, una persona interesada que no es el deudor efectúa íntegramente el pago del monto garantizado, dicha persona subroga al acreedor garantizado en sus derechos.

5.        La propiedad o cualquier otro derecho del otorgante transferido por efecto de la venta prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 8 o realizada con arreglo a los párrafos 1 ó 2 de este Artículo, está libre de toda otra garantía respecto a la cual el derecho de garantía del acreedor garantizado tiene prioridad en virtud de las disposiciones del Artículo 29.

Artículo 10 — Medidas del vendedor condicional o del arrendador

En caso de incumplimiento en un contrato con reserva de dominio o en un contrato de arrendamiento como se prevé en el Artículo 11, el vendedor condicional o el arrendador, según el caso, podrán:

a)  con sujeción a toda declaración que un Estado contratante pueda formular de conformidad con el Artículo 54, dar por terminado el contrato y tomar la posesión o el control del objeto al que se refiere el contrato; o

b)  pedir al tribunal una decisión que autorice u ordene alguno de los actos mencionados.

Artículo 11 — Significado de incumplimiento

1.        El deudor y el acreedor pueden acordar por escrito en cualquier momento qué casos constituyen incumplimiento o permiten la aplicación de las medidas y el ejercicio de los derechos enunciados en los Artículos 8 a 10 y 13.

2.        Cuando el deudor y el acreedor no lo hayan acordado, para los efectos de los Artículos 8 a 10 y 13, “incumplimiento” significa un incumplimiento que priva sustancialmente al acreedor de aquello que tiene derecho a esperar en virtud del contrato.

Artículo 12 — Medidas adicionales

Toda medida adicional permitida por la ley aplicable, incluyendo toda medida que hayan convenido las partes, puede ejercerse en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones obligatorias de este Capítulo, enunciadas en el Artículo 15.

Artículo 13 — Medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

1.        Con sujeción a cualquier declaración que pueda formular de conformidad con el Artículo 55, todo Estado contratante debe asegurar que el acreedor que aduce prueba del incumplimiento de las obligaciones del deudor pueda obtener rápidamente de un tribunal, antes de que se decida definitivamente su reclamación y en la medida en que el deudor lo haya consentido en algún momento, una o varias de las medidas siguientes, según lo solicite el acreedor:

a)  la conservación del objeto y su valor;

b)  la posesión, el control o la custodia del objeto;

c)  la inmovilización del objeto; y

d)  el arrendamiento o la gestión del objeto excepto en los casos comprendidos en los apartados a) a c), y el ingreso así producido.

2.        Al ordenar una medida contemplada en el párrafo anterior, el tribunal podrá imponer las condiciones que considere necesarias para proteger a las personas interesadas en caso de que el acreedor:

a)  al dar cumplimiento a una orden que imponga esa medida, no cumpla cualquiera de sus obligaciones respecto al deudor en virtud del presente Convenio o del Protocolo; o

b)  no pueda sostener su reclamación, en todo o en parte, al decidirse definitivamente esa reclamación.

3.        Antes de expedir una orden con arreglo al párrafo 1, el tribunal podrá exigir que se dé aviso de lo solicitado a toda persona interesada.

4.        Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a la aplicación del párrafo 3 del Artículo 8 ni limita la posibilidad de obtener otras medidas provisionales, aparte de las previstas en el párrafo 1.

Artículo 14 — Requisitos de procedimiento

Con sujeción al párrafo 2 del Artículo 54, toda medida prevista en este Capítulo se aplicará de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley del lugar en que se debe aplicar.

Artículo 15 — No aplicación

En sus relaciones recíprocas, dos o más de las partes mencionadas en este Capítulo podrán en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, no aplicar o modificar los efectos de cualquiera de las disposiciones anteriores de este Capítulo, salvo los párrafos 3 a 6 del Artículo 8, los párrafos 3 y 4 del Artículo 9, el párrafo 2 del Artículo 13 y el Artículo 14.

Capítulo IV

Sistema de inscripción internacional

Artículo 16 — Registro internacional

1.        Se establecerá un Registro internacional para la inscripción de:

a)  garantías internacionales, garantías internacionales futuras y derechos y garantías no contractuales susceptibles de inscripción;

b)  cesiones y cesiones futuras de garantías internacionales;

c)  adquisiciones de garantías internacionales por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable;

d)  avisos de garantías nacionales; y

e)  acuerdos de subordinación de rango de las garantías a que se refieren los apartados anteriores.

2.        Podrán establecerse diferentes registros internacionales para diferentes categorías de objetos y derechos accesorios.

3.        Para los efectos de este Capítulo y del Capítulo V, el término “inscripción” incluye, cuando corresponde, la modificación, la prórroga o la cancelación de una inscripción.

Artículo 17 — Autoridad supervisora y Registrador

1.        Habrá una Autoridad supervisora como se prevé en el Protocolo.

2.        La Autoridad supervisora:

a)  establecerá o preverá el establecimiento del Registro internacional;

b)  salvo que en el Protocolo se prevea otra cosa, nombrará al Registrador y dará por terminadas sus funciones;

c)  se asegurará de que todos los derechos necesarios para el funcionamiento efectivo y continuo del Registro internacional en el caso de un cambio de Registrador se transferirán o podrán cederse al nuevo Registrador;

d)  previa consulta con los Estados contratantes, dictará o aprobará reglamentos sobre el funcionamiento del Registro internacional con arreglo al Protocolo y asegurará su publicación;

e)  establecerá procedimientos administrativos para presentar a la Autoridad supervisora las quejas concernientes al funcionamiento del Registro internacional;

f)   supervisará al Registrador y el funcionamiento del Registro internacional;

g)  a petición del Registrador, proporcionará a éste la orientación que la Autoridad supervisora estime pertinente;

h)  establecerá y examinará periódicamente la estructura tarifaria de los derechos que habrán de cobrarse por los servicios e instalaciones del Registro internacional;

i)   adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la existencia de un sistema electrónico eficiente de inscripción a petición del interesado a fin de cumplir los objetivos del presente Convenio y del Protocolo; y

j)   informará periódicamente a los Estados contratantes respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio y del Protocolo.

3.        La Autoridad supervisora podrá concertar los acuerdos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluyendo cualquier acuerdo mencionado en el párrafo 3 del Artículo 27.

4.        La Autoridad supervisora tendrá todos los derechos de propiedad sobre las bases de datos y los archivos del Registro internacional.

5.        El Registrador asegurará el funcionamiento eficiente del Registro internacional y desempeñará las funciones que le asignan el presente Convenio, el Protocolo y el reglamento.

Capítulo V

Otros asuntos relativos a la inscripción

Artículo 18 — Requisitos de inscripción

1.        El Protocolo y el reglamento especificarán los requisitos, incluyendo los criterios de identificación del objeto para:

a)  efectuar una inscripción (que preverá la transmisión previa por vía electrónica del consentimiento de toda persona cuyo consentimiento se requiera de conformidad con el Artículo 20);

b)  efectuar consultas y expedir certificados de consulta; y, con sujeción a esto,

c)  asegurar el carácter confidencial de la información y los documentos del Registro internacional que no sean información y documentos relativos a una inscripción.

2.        El Registrador no estará obligado a verificar si efectivamente el consentimiento para la inscripción en virtud del Artículo 20 ha sido dado o si es válido.

3.        Cuando una garantía inscrita como garantía internacional futura llegue a ser garantía internacional no se exigirá ninguna inscripción adicional, siempre que la, información contenida en la inscripción sea suficiente para inscribir una garantía internacional.

4.        El Registrador dispondrá que las inscripciones se incorporen en la base de datos del Registro internacional y puedan ser consultadas por orden cronológico de recepción, y en el expediente constará la fecha y hora de recepción.

5.        El Protocolo podrá prever que un Estado contratante puede designar en su territorio una o varias entidades como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción. Un Estado contratante que haga esa designación podrá especificar los requisitos, si los hubiere, que deberán satisfacerse antes de que esa información se transmita al Registro internacional.

Artículo 19 — Validez y fecha de inscripción

1.        Una inscripción será válida únicamente si ha sido efectuada de conformidad con el Artículo 20.

2.        Una inscripción, si es válida, quedará completa al incorporarse la información requerida en la base de datos del Registro internacional de forma que pueda ser consultada.

3.        Una inscripción podrá ser consultada para los efectos del párrafo anterior cuando:

a)  el Registro internacional haya asignado a la inscripción un número de expediente según un orden secuencial; y

b)  la información de la inscripción, incluido el número de expediente, esté conservada en forma durable y se pueda tener acceso a ella en el Registro internacional.

4.        Si una garantía inicialmente inscrita como garantía internacional futura llega a ser una garantía internacional, dicha garantía internacional será considerada como inscrita desde el momento de la inscripción de la garantía internacional futura, siempre que esta última inscripción aún estuviera vigente inmediatamente antes de que se constituyera la garantía internacional con arreglo al Artículo 7.

5.        El párrafo anterior se aplica, con las modificaciones necesarias, a la inscripción de una cesión futura de una garantía internacional.

6.        Una inscripción podrá ser consultada en la base de datos del Registro internacional de conformidad con los criterios prescritos en el Protocolo.

Artículo 20 — Consentimiento para la inscripción

1.        Una garantía internacional, una garantía internacional futura o una cesión o una cesión futura de una garantía internacional puede ser inscrita, y esa inscripción puede ser modificada o prorrogada antes de su expiración, por cualquiera de las partes con el consentimiento escrito de la otra.

2.        La subordinación de una garantía internacional a otra garantía internacional puede ser inscrita por la persona cuya garantía se ha subordinado o con su consentimiento escrito dado en cualquier momento.

3.        Una inscripción puede ser cancelada por la parte beneficiaria o con su consentimiento escrito.

4.        La adquisición de una garantía internacional por subrogación legal o contractual puede ser inscrita por el subrogante.

5.        Un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción pueden ser inscritos por su titular.

6.        El aviso de una garantía nacional puede ser inscrito por el titular de la garantía.

Artículo 21 — Duración de la inscripción

La inscripción de una garantía internacional permanece vigente hasta su cancelación o hasta la expiración del período especificado en ella.

Artículo 22 — Consultas

1.        Cualquier persona puede, en la forma prescrita en el Protocolo y el reglamento, consultar el Registro internacional o solicitar una consulta por medios electrónicos respecto a garantías o garantías internacionales futuras inscritas en el mismo.

2.        Cuando reciba una solicitud de consulta, el Registrador expedirá, en la forma prescrita por el Protocolo y el reglamento, un certificado de consulta del registro por medios electrónicos respecto a un objeto:

a)        en el que conste toda la información inscrita relativa al objeto y la fecha y hora de inscripción de dicha información; o

b)       en el que conste que en el Registro internacional no existe ninguna información relativa al objeto.

3.        Un certificado de consulta expedido con arreglo al párrafo anterior indicará que el acreedor mencionado en la información de la inscripción ha adquirido o tiene el propósito de adquirir una garantía internacional sobre el objeto, pero no indicará si lo que está inscrito es una garantía internacional o una garantía internacional futura, aun cuando esto pueda verificarse a partir de la información pertinente de la inscripción.

Artículo 23 — Lista de declaraciones y derechos o garantías

no contractuales declarados

El Registrador mantendrá una lista de declaraciones, retiros de declaraciones y de las categorías de derechos y garantías no contractuales comunicadas al Registrador por el Depositario como que han sido declaradas por los Estados contratantes de conformidad con los Artículos 39 y 40 y la fecha de cada declaración o retiro de declaración. Dicha lista será registrada de forma que pueda ser consultada por el nombre del Estado declarante y estará a disposición de cualquier persona que la solicite, de conformidad con las modalidades prescritas en el Protocolo y el reglamento.

Artículo 24 — Valor probatorio de los certificados

Un documento con la forma prescrita en el reglamento, que se presente como un certificado expedido por el Registro internacional, constituye prueba inicial:

a)  de que fue expedido por el Registro internacional; y

b)  de los hechos mencionados en ese documento, incluidas la fecha y la hora de una inscripción.

Artículo 25 — Cancelación de la inscripción

1.        Cuando las obligaciones garantizadas por un derecho de garantía inscrito o las obligaciones que originan un derecho o una garantía no contractual susceptibles de inscripción se hayan extinguido, o cuando las condiciones de transferencia de la propiedad en virtud de un contrato con reserva de dominio inscrito hayan sido satisfechas, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.

2.        Cuando una garantía internacional futura o una cesión futura de una garantía internacional hayan sido inscritas, el futuro acreedor o el futuro cesionario hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del futuro deudor o cedente entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción antes de que el futuro acreedor o cesionario adelante fondos o se haya comprometido a hacerlo.

3.        Cuando las obligaciones garantizadas por una garantía nacional especificada en un aviso inscrito de garantía nacional se hayan extinguido, el titular de dicha garantía hará cancelar la inscripción, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.

4.        Cuando una inscripción no haya debido efectuarse o sea incorrecta, la persona en cuyo favor se efectuó la inscripción la hará cancelar o enmendar, sin demora injustificada, ante la petición escrita del deudor entregada o recibida en su dirección indicada en la inscripción.

Artículo 26 — Acceso a las oficinas de inscripción internacional

No se negará a nadie el acceso a las oficinas de inscripción y de consulta del Registro internacional por ningún motivo, salvo la falta de cumplimiento de los procedimientos prescritos en este Capítulo.

Capítulo VI

Privilegios e inmunidades de la Autoridad supervisora

y del Registrador

Artículo 27 — Personalidad jurídica; inmunidad

1.        La Autoridad supervisora tendrá personalidad jurídica internacional en el caso de que ya no la posea.

2.        La Autoridad supervisora y sus funcionarios y empleados gozarán de la inmunidad contra procedimientos judiciales o administrativos que se especifique en el Protocolo.

3.        a)  La Autoridad supervisora gozará de exención de impuestos y de los otros privilegios que se prevean mediante acuerdo con el Estado anfitrión.

b)  Para los efectos de este párrafo, “Estado anfitrión” designa el Estado en que está situada la Autoridad supervisora.

4.        Los bienes, documentos, bases de datos y archivos del Registro internacional serán inviolables y no podrán ser objeto de secuestro ni de ningún procedimiento judicial o administrativo.

5.        Para los efectos de toda reclamación contra el Registrador en virtud del párrafo 1 del Artículo 28 o del Artículo 44, el reclamante tendrá derecho de acceso a la información y los documentos que sean necesarios para permitirle formular su reclamación.

6.        La Autoridad supervisora podrá dejar sin efecto la inviolabilidad e inmunidad que confiere el párrafo 4.

Capítulo VII

Responsabilidad del Registrador

Artículo 28 — Responsabilidad y garantías financieras

1.        El Registrador será responsable de la indemnización compensatoria por la pérdida que sufra una persona como resultado directo de un error u omisión del Registrador, y de sus funcionarios y empleados, o del mal funcionamiento del sistema de inscripción internacional, excepto cuando el mal funcionamiento sea causado por un hecho de carácter inevitable e irresistible, que no pueda evitarse mediante la utilización de las mejores prácticas actualmente en uso en el campo del diseño y funcionamiento de los registros electrónicos, incluyendo las relativas a las copias de reserva y a la seguridad y funcionamiento en red de los sistemas.

2.        El Registrador no será responsable, con arreglo al párrafo anterior, por la inexactitud factual de la información recibida por el Registrador o transmitida por el Registrador en la forma en que fue recibida, ni por actos o circunstancias de los cuales ni el Registrador ni sus funcionarios y empleados son responsables, anteriores a la recepción de la información relativa a la inscripción en el Registro internacional.

3.        La compensación prevista en el párrafo 1 puede reducirse en la medida en que la persona perjudicada haya causado el daño o haya contribuido al mismo.

4.        El Registrador contratará un seguro o una garantía financiera que cubra la responsabilidad mencionada en este Artículo en la medida, determinada por la Autoridad supervisora de conformidad con el Protocolo.

Capítulo VIII

Efectos contra terceros de las garantías internacionales

Artículo 29 — Rango de las garantías concurrentes

1.        Una garantía inscrita tiene prioridad sobre cualquier otra inscrita con posterioridad y sobre una garantía no inscrita.

2.        La prioridad de la garantía mencionada primeramente en el párrafo anterior se aplica:

a)  aun cuando la garantía mencionada primeramente haya sido constituida o inscrita teniendo conocimiento de la otra garantía; y

b)  aun por lo que respecta a todo adelanto de fondos que haga el titular de la garantía mencionada primeramente teniendo dicho conocimiento.

3.        El comprador de un objeto adquiere derechos sobre éste:

a)  gravados por las garantías ya inscritas en el momento de la adquisición de sus derechos; y

b)  libres de toda garantía no inscrita, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.

4.        El comprador condicional o el arrendatario adquiere derechos sobre ese objeto:

a)  gravados por las garantías inscritas antes de la inscripción de la garantía internacional de la que el vendedor condicional o el arrendador son titulares; y

b)  libres de toda garantía no inscrita en esa fecha, aun cuando tuviera conocimiento de la misma.

5.        El rango de las garantías o derechos concurrentes en virtud de este Artículo puede modificarse mediante acuerdo de los titulares de esas garantías, pero un acuerdo de subordinación no obliga al cesionario de una garantía subordinada, a menos que en el momento de la cesión se haya inscrito una subordinación de rango relativa a ese acuerdo.

6.        Toda prioridad conferida por este Artículo a una garantía sobre un objeto se extiende a los productos de indemnización.

7.        El presente Convenio:

a)  no afecta a los derechos que una persona tenga sobre un elemento, que no es un objeto, antes de la instalación del elemento en un objeto si los derechos continúan existiendo después de la instalación en virtud de la ley aplicable; y

b)  no impide la creación de derechos sobre un elemento, que no es un objeto, instalado anteriormente en un objeto, cuando esos derechos se crean en virtud de la ley aplicable.

Artículo 30 — Efectos de la insolvencia

1.        En los procedimientos de insolvencia contra el deudor, una garantía internacional tiene efecto si la garantía fue inscrita antes del comienzo de dichos procedimientos y de conformidad con el presente Convenio.

2.        Ninguna de las disposiciones de este Artículo disminuye la eficacia de una garantía internacional en los procedimientos de insolvencia cuando dicha garantía tiene efecto en virtud de la ley aplicable.

3.        Ninguna de las disposiciones de este Artículo afecta a:

a)  las normas de derecho aplicables en los procedimientos de insolvencia relativas a la invalidación de una transacción mediante un arreglo preferencial o a una transferencia en fraude de los derechos de los acreedores; ni a

b)  las normas de procedimiento relativas a la observancia de los derechos de propiedad bajo el control o la supervisión del administrador de la insolvencia.

Capítulo IX

Cesión de derechos accesorios y garantías internacionales;

derechos de subrogación

Artículo 31 — Efectos de la cesión

1.        Salvo que las partes acuerden otra cosa, la cesión de derechos accesorios efectuada de conformidad con el Artículo 32 transfiere también al cesionario:

a)  la correspondiente garantía internacional; y

b)  todos los derechos del cedente y su rango en virtud del presente Convenio.

2.        Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impide una cesión parcial de los derechos accesorios del cedente. En el caso de una cesión parcial, el cedente y el cesionario pueden acordar cuáles son sus respectivos derechos relacionados con la correspondiente garantía internacional cedida en virtud del párrafo anterior, pero no como para afectar negativamente al deudor sin su consentimiento.

3.        Con sujeción al párrafo 4, la ley aplicable determinará las excepciones y los derechos de compensación que pueda invocar el deudor contra el cesionario.

4.        El deudor puede renunciar en cualquier momento, mediante acuerdo escrito, a todas o a cualesquiera de las excepciones y los derechos de compensación a que se refiere el párrafo anterior que no sean excepciones originadas en actos fraudulentos del cesionario.

5.        En el caso de una cesión a título de garantía, los derechos accesorios cedidos vuelven al cedente, en la medida en que aún subsistan, cuando se cancelan las obligaciones garantizadas por la cesión.

Artículo 32 — Requisitos de forma de la cesión

1.        La cesión de derechos accesorios transfiere la correspondiente garantía internacional únicamente cuando:

a)  es escrita;

b)  permite identificar los derechos accesorios con el contrato en el cual tienen origen; y

c)  tratándose de una cesión a título de garantía, permite determinar las obligaciones garantizadas de conformidad con el Protocolo, pero sin necesidad de declarar una cantidad o una cantidad máxima garantizada.

2.        La cesión de una garantía internacional como garantía no será válida a menos que también se cedan algunos o todos los derechos accesorios relacionados con la misma.

3.        El presente Convenio no se aplica a una cesión de derechos accesorios que no tiene el efecto de transferir la garantía internacional relacionada con los mismos.

Artículo 33 — Obligación del deudor respecto del cesionario

1.        En la medida en que los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional hayan sido transferidos de conformidad con los Artículos 31 y 32, el deudor de la obligación con relación a esos derechos y esa garantía está obligado por la cesión y debe pagar al cesionario o ejecutar otra obligación para el cesionario, pero únicamente cuando:

a)  al deudor se le ha dado aviso por escrito de la cesión, directamente por el cedente o con la autorización de este último; y

b)  en el aviso se identifican los derechos accesorios.

2.        El pago o la ejecución de la obligación liberarán al deudor si se hacen de conformidad con el párrafo anterior, sin perjuicio de cualquier otra forma de pago o ejecución que sean igualmente liberatorias.

3.        Ninguna de las disposiciones de este Artículo afectará al rango de las cesiones concurrentes.

Artículo 34 — Medidas en caso de inejecución

de una cesión a título de garantía

En caso de incumplimiento del cedente respecto a sus obligaciones en virtud de la cesión de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional a título de garantía, se aplican los Artículos 8, 9 y 11 a 14 en las relaciones entre el cedente y el cesionario (y, respecto a los derechos accesorios, se aplican en la medida en que esas disposiciones se puedan aplicar a bienes inmateriales) como si las referencias:

a)  a la obligación garantizada y al derecho de garantía fueran referencias a la obligación garantizada por la cesión de los derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional y al derecho de garantía creado por la cesión;

b)  al acreedor garantizado o acreedor y al otorgante o deudor fueran referencias al cesionario y al cedente;

c)  al titular de la garantía internacional fueran referencias al cesionario; y

d)  al objeto fueran referencias a los derechos accesorios cedidos y a la correspondiente garantía internacional.

Artículo 35 — Rango de las cesiones concurrentes

1.        En caso de que haya cesiones concurrentes de derechos accesorios y de que al menos una de las cesiones incluya la correspondiente garantía internacional y esté inscrita, las disposiciones del Artículo 29 se aplican como si las referencias a una garantía inscrita fueran referencias a la cesión de los derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional y como si las referencias a una garantía inscrita o no inscrita fueran referencias a una cesión inscrita o no inscrita.

2.        El Artículo 30 se aplica a una cesión de derechos accesorios como si las referencias a una garantía internacional fueran referencias a una cesión de derechos accesorios y la correspondiente garantía internacional.

Artículo 36 — Prioridad del cesionario con respecto a los

derechos accesorios

1.        El cesionario de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional cuya cesión ha sido inscrita tiene prioridad, en virtud del párrafo 1 del Artículo 35, sobre otro cesionario de los derechos accesorios únicamente:

a)  si el contrato en el que tienen origen los derechos accesorios establece que los mismos están garantizados por el objeto o relacionados con el mismo; y

b)  en la medida en que los derechos accesorios estén relacionados con el objeto.

2.        Para los efectos del apartado b) del párrafo anterior, los derechos accesorios están relacionados con un objeto únicamente en la medida en que consistan en derechos al pago o a la ejecución de la obligación que se relaciona con:

a)  una cantidad adelantada y utilizada para la compra del objeto;

b)  una cantidad adelantada y utilizada para la compra de otro objeto sobre el cual el cedente tenía otra garantía internacional, si el cedente transfirió esa garantía al cesionario y la cesión ha sido inscrita;

c)  el precio que debe pagarse por el objeto;

d)  los alquileres que deben pagarse respecto al objeto; o

e)  otras obligaciones que tienen origen en una transacción mencionada en cualquiera de los apartados anteriores.

3.        En todos los otros casos, el rango de las cesiones concurrentes de los derechos accesorios se determinará por la ley aplicable.

Artículo 37 — Efectos de la insolvencia del cedente

Las disposiciones del Artículo 30 se aplican a los procedimientos de insolvencia del cedente como si las referencias al deudor fueran referencias al cedente.

Artículo 38 — Subrogación

1.        Con sujeción al párrafo 2, ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la adquisición de derechos accesorios y de la correspondiente garantía internacional por subrogación legal o contractual en virtud de la ley aplicable.

2.        Los titulares de un derecho comprendido en el párrafo anterior y de un derecho concurrente pueden modificar el rango de sus respectivos derechos mediante acuerdo escrito, pero el cesionario de una garantía subordinada no está obligado por un acuerdo de subordinación de esa garantía, salvo que en el momento de la cesión se haya inscrito una subordinación relativa a ese acuerdo.

Capítulo X

Derechos o garantías sujetos a declaraciones de los Estados contratantes

Artículo 39 —Derechos no inscritos que tienen prioridad

1.        Un Estado contratante podrá declarar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, en general o específicamente:

a)  las categorías de derechos o garantías no contractuales (que no sean un derecho o garantía a los que se aplica el Artículo 40) que en virtud de la ley de ese Estado tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de insolvencia o no; y

b)  que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho de un Estado o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.

2.        Una declaración formulada con arreglo al párrafo anterior podrá estar expresada de forma que comprenda las categorías creadas después del depósito de esa declaración.

3.        Un derecho o una garantía no contractual tienen prioridad sobre una garantía internacional únicamente si son de una categoría comprendida en una declaración depositada antes de la inscripción de la garantía internacional.

4.        Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, un Estado contratante podrá, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o de la adhesión al mismo, declarar que un derecho o una garantía de una categoría comprendida en una declaración formulada en virtud del apartado a) del párrafo 1 tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita antes de la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 40 — Derechos y garantías no contractuales

susceptibles de inscripción

Un Estado contratante podrá presentar en cualquier momento, en una declaración depositada ante el Depositario del Protocolo, una lista de las categorías de derechos o garantías no contractuales que podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto a cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán reglamentados como tales. Dicha declaración podrá modificarse periódicamente.

Capítulo XI

Aplicación del Convenio a las ventas

Artículo 41 — Venta y venta futura

El presente Convenio se aplicará a la venta o a la venta futura de un objeto de conformidad con lo previsto en el Protocolo y sus modificaciones.

Capítulo XII

Jurisdicción

Artículo 42 — Elección de jurisdicción

1.        Con sujeción a los Artículos 43 y 44, los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes en una transacción tienen jurisdicción respecto a una reclamación presentada con arreglo al presente Convenio, independientemente de que la jurisdicción elegida tenga o no relación con las partes o con la transacción. Esa jurisdicción será exclusiva, salvo que las partes hayan acordado lo contrario.

2.        Ese acuerdo se hará por escrito o de conformidad con los requisitos de forma de la ley del tribunal elegido.

Artículo 43 — Jurisdicción en virtud del Artículo 13

1.        Los tribunales de un Estado contratante elegidos por las partes y los tribunales del Estado contratante en cuyo territorio está situado el objeto tienen jurisdicción para ordenar medidas en virtud de los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del Artículo 13 y del párrafo 4 del Artículo 13 respecto a dicho objeto.

2.        La jurisdicción para ordenar medidas en virtud del apartado d) del párrafo 1 del Artículo 13 y otras medidas provisionales en virtud del párrafo 4 del Artículo 13 puede ser ejercida por:

a)  los tribunales escogidos por las partes; o

b)  los tribunales de un Estado contratante en cuyo territorio está situado el deudor, siendo una medida, en los términos de la orden que la otorga, ejecutable únicamente en el territorio de ese Estado contratante.

3.        Un tribunal tiene jurisdicción en virtud de los párrafos anteriores aun cuando la decisión definitiva relativa a la reclamación a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 13 se adopte o pueda adoptarse en el tribunal de otro Estado contratante o por arbitraje.

Artículo 44 — Jurisdicción para dictar órdenes contra el Registrador

1.        Los tribunales del lugar en que el Registrador tiene su administración central tendrán jurisdicción exclusiva para otorgar indemnizaciones o dictar órdenes contra el Registrador.

2.        Cuando una persona no responda a una petición formulada con arreglo al Artículo 25 y esa persona haya cesado de existir o no pueda ser localizada para que pueda expedirse una orden contra esa persona requiriéndole hacer cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo anterior tendrán jurisdicción exclusiva para dictar, a petición del deudor o del futuro deudor, una orden dirigida al Registrador requiriéndole que cancele la inscripción.

3.        Cuando una persona no cumpla una orden de un tribunal que tiene jurisdicción en virtud del presente Convenio o, en el caso de una garantía nacional, una orden de un tribunal competente en la que se requiera a esa persona que haga modificar o cancelar la inscripción, los tribunales mencionados en el párrafo 1 pueden encargar al Registrador que tome las medidas para hacer efectiva esa orden.

4.        Salvo que en los párrafos anteriores se prevea otra cosa, ningún tribunal podrá ordenar medidas ni pronunciar sentencias o decisiones contra el Registrador o que sean obligatorias para el mismo.

Artículo 45 — Jurisdicción respecto a los procedimientos de insolvencia

Las disposiciones de este Capítulo no son aplicables a los procedimientos de insolvencia.

Capítulo XIII

Relaciones con otros convenios

Artículo 45 bis — Relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional

El presente Convenio prevalecerá sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional, abierta para la firma en Nueva York el 12 de diciembre de 2001, en lo relativo a la cesión de créditos que son derechos accesorios relacionados con garantías internacionales sobre objetos aeronáuticos, material rodante ferroviario y bienes de equipo espacial.

Artículo 46 — Relaciones con la Convención de UNIDROIT

sobre arrendamiento financiero internacional

El Protocolo puede determinar la relación entre el presente Convenio y la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988.

Capítulo XIV

Disposiciones finales

Artículo 47 — Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.        El presente Convenio estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el Artículo 49.

2.        El presente Convenio se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.

3.        Todo Estado que no firme el presente Convenio podrá adherirse al mismo en cualquier momento.

4.        La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.

Artículo 48 — Organizaciones regionales de integración económica

1.        Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Convenio también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse al mismo. La organización; regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Convenio. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Convenio, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes.

2.        La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Convenio respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia.

3.        Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Convenio se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

Artículo 49 — Entrada en vigor

1.        El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo:

a)  a partir del momento de entrada en vigor de ese Protocolo;

b)  con sujeción a las disposiciones de dicho Protocolo; y

c)  entre los Estados que son partes en el presente Convenio y en dicho Protocolo.

2.        Para los demás Estados, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero únicamente respecto a las categorías de objetos a las cuales se aplica un Protocolo y con sujeción, respecto a dicho Protocolo, a los requisitos de los apartados a), b) y c) del párrafo anterior.

Artículo 50 — Transacciones internas

1.        Un Estado contratante puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que el presente Convenio no se aplicará a una transacción que es una transacción interna con relación a ese Estado respecto a todos los tipos de objetos o a algunos de ellos.

2.        No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 8, del párrafo 1 del Artículo 9, del Artículo 16, del Capítulo V, del Artículo 29 y todas las disposiciones del presente Convenio relativas a las garantías inscritas se aplicarán a una transacción interna.

3.        Cuando se haya inscrito una garantía nacional en el Registro internacional, la prioridad del titular de esa garantía en virtud del Artículo 29 no resultará afectada por el hecho de que la garantía se ha transferido a otra persona por cesión o subrogación en virtud de la ley aplicable.

Artículo 51 — Futuros Protocolos

1.        El Depositario podrá crear grupos de trabajo, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas, para evaluar la posibilidad de extender la aplicación del presente Convenio, por medio de uno o más Protocolos, a objetos de cualquier categoría de equipo móvil de gran valor que no sean de una categoría mencionada en el párrafo 3 del Artículo 2, cada uno de cuyos miembros es inequívocamente identificable, y a los derechos accesorios relativos a dichos objetos.

2.        El Depositario comunicará el texto de todo anteproyecto de Protocolo relativo a una categoría de objetos preparado por un grupo de trabajo a todos los Estados partes en el presente Convenio, a todos los Estados miembros del Depositario y a los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros del Depositario y a las organizaciones intergubernamentales pertinentes e invitará a esos Estados y organizaciones a participar en negociaciones intergubernamentales para la preparación de un proyecto de Protocolo sobre la base de dicho anteproyecto de Protocolo.

3.        El Depositario comunicará también el texto de todo anteproyecto de Protocolo preparado por un grupo de trabajo a las organizaciones no gubernamentales pertinentes que el Depositario considere apropiadas. Dichas organizaciones no gubernamentales serán invitadas inmediatamente a presentar comentarios sobre el texto del anteproyecto de Protocolo al Depositario y a participar en calidad de observadores en la preparación de un proyecto de Protocolo.

4.        Cuando los órganos competentes del Depositario consideren que dicho proyecto de Protocolo está suficientemente elaborado para su adopción, el Depositario convocará una conferencia diplomática a tal efecto.

5.        Una vez que se haya adoptado dicho Protocolo, con sujeción al párrafo 6, el presente Convenio se aplicará a la categoría de objetos comprendidos en ese instrumento.

6.        El Artículo 45 bis del presente Convenio se aplica a dicho Protocolo únicamente si así está previsto expresamente en ese Protocolo.

Artículo 52 — Unidades territoriales

1.        Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.

2.        Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.

3.        Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Convenio se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.

4.        Cuando un Estado contratante extienda el presente Convenio a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Convenio, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.

5.        Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Convenio se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:

a)  se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio;

b)  toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio; y

c)  toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplica el presente Convenio.

Artículo 53 — Determinación de los tribunales competentes

Los Estados contratantes podrán designar, mediante una declaración formulada en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, “el tribunal” o “ los tribunales” competentes para los efectos del Artículo 1 y del Capítulo XII del presente Convenio.

Artículo 54 — Declaraciones relativas a los recursos

1.        Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que mientras el objeto gravado se encuentre en su territorio o sea controlado desde su territorio, el acreedor garantizado no podrá darlo en arrendamiento en ese territorio.

2.        Un Estado contratante declarará en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, si todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.

Artículo 55 — Declaraciones relativas a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del Artículo 13 o del Artículo 43, o de ambos, total ni parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el Artículo pertinente, en el caso de que se aplique parcialmente, o bien qué otras formas de medidas provisionales se aplicarán.

Artículo 56 — Reservas y declaraciones

1.        No podrán formularse reservas al presente Convenio, pero las declaraciones autorizadas en los Artículos 39, 40, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 podrán formularse de conformidad con estas disposiciones.

2.        Toda declaración o declaración ulterior y todo retiro de declaración que se formulen de conformidad con el presente Convenio se notificarán por escrito al Depositario.

Artículo 57 — Declaraciones ulteriores

1.        Un Estado parte podrá formular una declaración ulterior, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, en cualquier momento a partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para ese Estado, notificando al Depositario a tal efecto.

2.        Toda declaración ulterior tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Cuando en la notificación se especifique un período más extenso para que esa declaración tenga efecto, la misma tendrá efecto al expirar dicho período después de su recepción por el Depositario.

3.        No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Convenio continuará aplicándose, como si no se hubieran hecho declaraciones ulteriores, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto una declaración ulterior.

Artículo 58 — Retiro de declaraciones

1.        Todo Estado parte que formule una declaración de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, que no sea una declaración autorizada en virtud del Artículo 60, podrá retirarla en cualquier momento notificando al Depositario. Dicho retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

2.        No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el presente Convenio continuará aplicándose, como si no se hubiera retirado la declaración, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto un retiro anterior.

Artículo 59 — Denuncias

1.        Todo Estado parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito al Depositario.

2.        Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

3.        No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Convenio continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.

Artículo 60 — Disposiciones provisionales

1.        Salvo que un Estado contratante declare otra cosa en algún momento, el Convenio no se aplica a derechos o garantías preexistentes, que conservarán la prioridad que tenían en virtud de la ley aplicable antes de la fecha en que tenga efecto el presente Convenio,

2.        Para los efectos del párrafo v) del Artículo 1 y para determinar la prioridad en virtud del presente Convenio:

a)  “fecha en que tiene efecto el presente Convenio” designa, con relación a un deudor, el momento en que el presente Convenio entra en vigor o el momento en que el Estado en que el deudor está situado pasa a ser Estado contratante, de ambas fechas la posterior; y

b)  el deudor está situado en un Estado donde tiene su administración central o, si no tiene administración central, su establecimiento o, si tiene más de un establecimiento, su establecimiento principal o, si no tiene ningún establecimiento, su residencia habitual.

3.        Un Estado contratante puede especificar en su declaración mencionada en el párrafo 1 una fecha, no antes de un período de tres años posterior a la fecha en que la declaración tiene efecto, en la que el presente Convenio y el Protocolo serán aplicables, para los efectos de determinar la prioridad, incluyendo la protección de toda prioridad existente, a derechos o garantías preexistentes originados en un contrato celebrado cuando el deudor estaba situado en un Estado como el mencionado en el apartado b) del párrafo anterior, pero sólo en la medida y del modo especificados en su declaración.

Artículo 61 — Conferencias de revisión, enmiendas y asuntos conexos

1.        El Depositario preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el presente Convenio se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del sistema de inscripción internacional.

2.        A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de dichos Estados partes con el fin de examinar:

a)  la aplicación práctica del presente Convenio y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;

b)  la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Convenio y los reglamentos;

c)  el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y

d)  la conveniencia de modificar el presente Convenio o los arreglos relativos al Registro internacional.

3.        Con sujeción al párrafo 4, toda enmienda al presente Convenio será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por tres Estados de conformidad con las disposiciones del Artículo 49 relativas a su entrada en vigor.

4.        Cuando la propuesta de enmienda del presente Convenio esté destinada a ser aplicada a más de una categoría de equipo, dicha enmienda será también aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de los Estados partes en cada Protocolo que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo 2.

Artículo 62 — Depositario y sus funciones

1.        Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.

2.        El Depositario:

a)  informará a todos los Estados contratantes de:

i)   toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;

ii)  la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma;

iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha de los mismos; y

v)  la notificación de toda denuncia del presente Convenio, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;

b)  transmitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a todos los Estados contratantes;

c)  entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y

d)  desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

HECHO en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.

PROTOCOLO

SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS

DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO

A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS

DE EQUIPO MÓVIL

Firmado en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001

CIUDAD DEL CABO

16 DE NOVIEMBRE DE 2001

PROTOCOLO

SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS

DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO

A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS

DE EQUIPO MÓVIL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,

CONSIDERANDO que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, “el Convenio”) en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico, a la luz de los objetivos enunciados en el preámbulo del Convenio,

CONSCIENTES de la necesidad de adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico,

TENIENDO EN CUENTA los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones relativas a elementos de equipo aeronáutico:

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo I — Definiciones

1.        Los términos empleados en el presente Protocolo tienen el significado indicado en el Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa.

2.        En el presente Protocolo, los términos que siguen se emplean con el significado indicado a continuación:

a)  “aeronave” designa aeronaves definidas para los efectos del Convenio de Chicago, que son células de aeronaves con motores de aeronaves instalados en las mismas o helicópteros;

b)  “motores de aeronaves” designa motores de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) de reacción, de turbina o de émbolo que:

i)   en el caso de motores de reacción, tienen por lo menos 1.750 libras de empuje o su equivalente; y

ii)  en el caso de motores de turbina o de émbolo, tienen una potencia nominal de despegue en el eje de por lo menos 550 caballos de fuerza o su equivalente, junto con todos los módulos y otros accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;

c)  “objetos aeronáuticos” designa células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros;

d)  “registro de aeronaves” designa un registro mantenido por un Estado o una autoridad de registro de marca común para los fines del Convenio de Chicago;

e)  “células de aeronaves” designa células de aeronaves (salvo las utilizadas por los servicios militares, de aduanas o de policía) a las que, cuando se les instalan motores de aeronaves apropiados, la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:

i)   al menos ocho (8) personas, incluyendo a la tripulación; o

ii)  mercancías que pesan más de 2.750 kilogramos, junto con todos los accesorios, piezas y equipos (salvo motores de aeronaves) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con las mismas;

f)   “parte autorizada” designa la parte mencionada en el párrafo 3 del Artículo XIII;

g)  “Convenio de Chicago” designa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con sus enmiendas y Anexos;

h)  “autoridad de registro de marca común” designa la autoridad que mantiene un registro de conformidad con el Artículo 77 del Convenio de Chicago aplicado según la Resolución sobre nacionalidad y matrícula de aeronaves explotadas por organismos internacionales de explotación, adoptada el 14 de diciembre de 1967 por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional;

i)   “cancelación de la matrícula de la aeronave” designa la supresión o eliminación de la matrícula de la aeronave de su registro de aeronaves, de conformidad con el Convenio de Chicago;

j)   “contrato de garantía” designa un contrato concertado por una persona como garante;

k)  “garante” designa una persona que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de una obligación en favor de un acreedor garantizado por un contrato constitutivo de garantía o en virtud de un contrato, entrega o extiende una fianza o una garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de crédito;

l)   “helicópteros” designa aerodinos más pesados que el aire (salvo los utilizados por los servicios militares, de aduanas o de policía) que se mantienen en vuelo principalmente por la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales, y a los que la autoridad aeronáutica competente otorga certificado de tipo para el transporte de:

i)   al menos cinco (5) personas, incluyendo a la tripulación; o

ii)  mercancías que pesan más de 450 kilogramos, junto con todos los accesorios, piezas y equipos (incluyendo los rotores) instalados, incorporados o fijados, y todos los datos, manuales y registros relacionados con los mismos;

m) “situación de insolvencia” designa:

i)   el comienzo del procedimiento de insolvencia; o

ii)  la intención declarada del deudor de suspender los pagos o la suspensión de pagos efectiva por el deudor, cuando la ley o un acto del Estado impide o suspende el ejercicio del derecho del acreedor de instituir un procedimiento de insolvencia contra el deudor o de recurrir a medidas previstas en el Convenio;

n)  “jurisdicción de insolvencia principal” designa el Estado contratante en que están concentrados los principales intereses del deudor, que para este efecto se considerará que es el lugar de la sede estatutaria o, si no hubiese ninguna, el lugar en que el deudor ha sido constituido o formado, a menos que se demuestre lo contrario;

o)  “autoridad del registro” designa la autoridad nacional o la autoridad de registro de marca común que mantiene un registro de aeronaves en un Estado contratante y es responsable de la matrícula de una aeronave en el registro y de su cancelación de conformidad con el Convenio de Chicago; y

p)  “Estado de matrícula” designa, con respecto a una aeronave, el Estado en cuyo registro nacional de aeronaves está matriculada esa aeronave o el Estado en que está situada la autoridad de registro de marca común que mantiene el registro de aeronaves.

Artículo II — Aplicación del Convenio respecto a los objetos aeronáuticos

1.        El Convenio se aplicará con relación a los objetos aeronáuticos de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo.

2.        El Convenio y el presente Protocolo serán mencionados como Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil aplicado a objetos aeronáuticos.

Artículo III — Aplicación del Convenio a las ventas

Las siguientes disposiciones del Convenio se aplican como si las referencias a un acuerdo que crea o prevé una garantía internacional fueran referencias a un contrato de venta y como si las referencias a una garantía internacional, a una garantía internacional futura, al deudor y al acreedor fueran referencias a una venta, a una venta futura, al vendedor y al comprador, respectivamente:

Artículos 3 y 4;

Artículo 16, párrafo 1, a);

Artículo 19, párrafo 4;

Artículo 20, párrafo 1 (respecto a la inscripción de un contrato de venta o de una venta futura);

Artículo 25, párrafo 2 (respecto a una venta futura); y

Artículo 30.

Además, las disposiciones generales de: Artículo 1, Artículo 5, Capítulos IV a VII, Artículo 29 (salvo el párrafo 3, que se sustituye por los párrafos 1 y 2 del Artículo XIV), Capítulo X, Capítulo XII (salvo el Artículo 43), Capítulo XIII y Capítulo XIV (salvo el Artículo 60) se aplicarán a los, contratos de venta y a las ventas futuras.

Artículo IV — Ámbito de aplicación

1.        Sin perjuicio del párrafo 1 del Artículo 3 del Convenio, el Convenio también se aplicará en relación con un helicóptero o con una célula de aeronave perteneciente a una aeronave inscritos en el registro de aeronaves de un Estado contratante que es el Estado de matrícula; y cuando esa inscripción se haga en cumplimiento de un acuerdo para matricular la aeronave, se considerará que se ha efectuado en la fecha del acuerdo.

2.        Para los efectos de la definición de “transacción interna” en el Artículo 1 del Convenio:

a)  una célula de aeronave está situada en el Estado de matrícula de la aeronave de la cual es parte;

b)  un motor de aeronave está situado en el Estado de matrícula de la aeronave en la cual está instalado o, si no está instalado en una aeronave, en el lugar donde está físicamente situado; y

c)  un helicóptero está situado en su Estado de matrícula, en el momento de la celebración del contrato que crea o prevé la garantía.

3.        Las partes pueden, mediante acuerdo escrito, excluir la aplicación del Artículo XI y, en sus relaciones recíprocas, dejar de aplicar o modificar el efecto de cualquiera de las disposiciones del presente Protocolo, con excepción de los párrafos 2 a 4 del Artículo IX.

Artículo V — Formalidades, efectos e inscripción

de los contratos de venta

1.        Para los efectos del presente Protocolo, un contrato de venta es aquél que:

a)  es escrito;

b)  está relacionado con un objeto aeronáutico del que puede disponer el vendedor; y

c)  permite identificar el objeto aeronáutico de conformidad con el presente Protocolo.

2.        Un contrato de venta transfiere al comprador los derechos del vendedor sobre el objeto aeronáutico de conformidad con los términos del contrato.

3.        La inscripción de un contrato de venta permanece vigente indefinidamente. La inscripción de una venta futura permanece vigente a menos que se cancele, o hasta que expire el período especificado en la inscripción, si es el caso.

Artículo VI — Poderes de los representantes

Una persona puede celebrar un contrato o una venta e inscribir una garantía internacional sobre un objeto aeronáutico, o la venta del mismo, en calidad de mandatario, fiduciario u otro título de representante. En ese caso, dicha persona estará facultada para hacer valer los derechos y las garantías en virtud del Convenio.

Artículo VII — Descripción de los objetos aeronáuticos

Una descripción de un objeto aeronáutico que contiene el número de serie del fabricante, el nombre del fabricante y la designación del modelo es necesaria y suficiente para identificar el objeto para los efectos del apartado c) del Artículo 7 del Convenio y del apartado c) del párrafo 1 del Artículo V del presente Protocolo.

Artículo VIII — Elección de la ley aplicable

1.        Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 1 del Artículo XXX.

2.        Las partes en un contrato o un contrato de venta, o en un contrato de garantía o un acuerdo de subordinación de rango accesorios podrán acordar cuál será la ley que regirá sus derechos y obligaciones contractuales, en todo o en parte.

3.        Salvo que se acuerde otra cosa, la mención del párrafo anterior a la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de derecho interno del Estado designado o, cuando dicho Estado comprenda varias unidades territoriales, al derecho interno de la unidad territorial designada.

Capítulo II

Medidas ante el incumplimiento de las obligaciones,

prioridades y cesiones

Artículo IX — Modificación de las disposiciones relativas

a las medidas ante el incumplimiento de las obligaciones

1.        Además de las medidas previstas en el Capítulo III del Convenio, en la medida en que el deudor lo haya consentido en algún momento y en las circunstancias indicadas en dicho Capítulo, el acreedor podrá:

a)  hacer cancelar la matrícula de la aeronave; y

b)  hacer exportar y hacer transferir físicamente el objeto aeronáutico desde el territorio en el cual está situado a otro.

2.        El acreedor no podrá recurrir a las medidas previstas en el párrafo anterior sin el previo consentimiento escrito del titular de una garantía inscrita que tenga prioridad sobre la del acreedor.

3.        El párrafo 3 del Artículo 8 del Convenio no se aplicará, a los objetos aeronáuticos. Toda medida prevista en el Convenio en relación con un objeto aeronáutico se aplicará de una forma comercialmente razonable. Se considerará que una medida se aplica de forma comercialmente razonable cuando se aplique de conformidad con las cláusulas del contrato, salvo que dichas cláusulas sean manifiestamente excesivas.

4.        Se considerará que el acreedor garantizado que da a las personas interesadas diez días laborables o más de aviso previo, por escrito, de una propuesta de venta o arrendamiento satisface el requisito de “avisar con una antelación razonable” previsto en el párrafo 4 del Artículo 8 del Convenio. Lo anterior no impedirá que un acreedor garantizado y un otorgante o un garante convengan en un período de aviso previo más largo.

5.        La autoridad del registro de un Estado contratante atenderá, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables a la seguridad operacional, una solicitud de cancelación de la matrícula y exportación de un objeto si:

a)  la parte autorizada presenta correctamente la solicitud en virtud de una autorización irrevocable inscrita para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación; y

b)  la parte autorizada certifica a la autoridad del registro, si dicha autoridad lo requiere, que todas las garantías inscritas que tienen prioridad respecto a la del acreedor en cuyo favor se ha expedido la autorización han sido canceladas o que los titulares de esas garantías han dado su consentimiento para la cancelación de la matrícula y la exportación.

6.        Todo acreedor garantizado que, con arreglo al párrafo 1, proponga la cancelación de la matrícula y la exportación de una aeronave de una forma que no sea ejecutando la decisión de un tribunal, avisará de la cancelación de la matrícula y la exportación propuestas con una antelación razonable y por escrito a:

a)  las personas interesadas especificadas en los apartados i) y ii) del párrafo m) del Artículo 1 del Convenio; y

b)  las personas interesadas especificadas en el apartado iii) del párrafo m) del Artículo 1 del Convenio que hayan avisado de sus derechos al acreedor garantizado con una antelación razonable a la cancelación de la matrícula y la exportación.

Artículo X — Modificación de las disposiciones relativas

a las medidas provisionales sujetas a la decisión definitiva

1.        Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 2 del Artículo XXX y en la medida indicada en dicha declaración.

2.        Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio, en el contexto de obtener medidas “rápidamente” significa dentro del número de días laborables contados desde la fecha de presentación de la solicitud de medidas previsto en la declaración formulada por el Estado contratante en que se presenta la solicitud.

3.        El párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio se aplica agregando inmediatamente después del apartado d) lo siguiente:

“e) si el deudor y el acreedor lo acuerdan específicamente en algún momento, la venta del objeto y la aplicación del producto de la misma”, y el párrafo 2 del Artículo 43 se aplica insertando la expresión “y del apartado e)” después de “en virtud del apartado d)”.

4.        La propiedad o todo otro derecho del deudor transferido por una venta con arreglo al párrafo anterior está libre de toda otra garantía sobre la cual la garantía internacional del acreedor tiene prioridad de conformidad con las disposiciones del Artículo 29 del Convenio.

5.        El acreedor y el deudor o toda otra persona interesada pueden convenir por escrito en excluir la aplicación del párrafo 2 del Artículo 13 del Convenio.

6.        Respecto a las medidas del párrafo 1 del Artículo IX:

a)  la autoridad del registro y otras autoridades administrativas de un Estado contratante, según corresponda, permitirán que puedan aplicarse, a más tardar, cinco días laborables después de que el acreedor avise a dichas autoridades que las medidas previstas en el párrafo 1 del Artículo IX han sido otorgadas o, en el caso de las otorgadas por un tribunal extranjero, después de que sean reconocidas por un tribunal de ese Estado contratante, y que el acreedor tiene derecho a obtener dichas medidas de conformidad con el Convenio; y

b)  las autoridades competentes cooperarán rápidamente con el acreedor y le asistirán en el ejercicio de sus recursos de conformidad con las leyes y los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.

7.        Los párrafos 2 y 6 no afectarán a las leyes ni a los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.

Artículo XI — Medidas en caso de insolvencia

1.        Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante que es la jurisdicción de insolvencia principal ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 del Artículo XXX.

Opción A

2.        Cuando se produzca una situación de insolvencia, el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, entregará el objeto aeronáutico al acreedor, con sujeción al párrafo 7, no más tarde que el primero de los hechos siguientes:

a)  el fin del período de espera; y

b)  la fecha en que el acreedor tendría derecho a la posesión del objeto aeronáutico si no se aplicase este Artículo.

3.        Para los efectos de este Artículo, el “período de espera” será el período previsto en la declaración del Estado contratante que es la jurisdicción de insolvencia principal.

4.        En este Artículo, las referencias al “administrador de la insolvencia” serán referencias a esa persona en su carácter oficial, no personal.

5.        A menos y hasta que se le dé al acreedor la oportunidad de tomar posesión de conformidad con el párrafo 2:

a)  el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, preservará y mantendrá el objeto aeronáutico y su valor de conformidad con el contrato; y

b)  el acreedor tendrá derecho a solicitar cualquier otra medida provisional permitida con arreglo a la ley aplicable.

6.        El apartado a) del párrafo anterior no impedirá el uso del objeto aeronáutico de conformidad con las disposiciones adoptadas para preservar y mantener el objeto aeronáutico y su valor.

7.        El administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, podrá retener la posesión del objeto aeronáutico cuando, para la fecha prevista en el párrafo 2, haya subsanado todos los incumplimientos que no son incumplimiento por la iniciación de los procedimientos de insolvencia y haya convenido en cumplir todas las obligaciones futuras en virtud del contrato. Respecto al incumplimiento de esas obligaciones futuras, no se aplicará un segundo período de espera.

8.        Respecto a las medidas del párrafo 1 del Artículo IX:

a)  la autoridad del registro y las autoridades administrativas de un Estado contratante, según corresponda, permitirán que puedan aplicarse, a más tardar, cinco días laborables después de la fecha en que el acreedor avise a dichas autoridades que tiene derecho a obtener dichas medidas de conformidad con el Convenio; y

b)  las autoridades competentes cooperarán rápidamente con el acreedor y le asistirán en el ejercicio de sus recursos de conformidad con las leyes y los reglamentos de seguridad aeronáutica aplicables.

9.        La ejecución de las medidas permitidas por el Convenio o el presente Protocolo no se podrá impedir o retardar después de la fecha prevista en el párrafo 2.

10.      No se podrá modificar sin el consentimiento del acreedor ninguna obligación del deudor en virtud del contrato.

11.      El párrafo anterior no se interpretará de forma que afecte a las facultades del administrador de la insolvencia, sí las tuviera, para dar por terminado el contrato con arreglo a la ley aplicable,

12.      En los procedimientos de insolvencia, ningún derecho o garantía, salvo los derechos o garantías no contractuales de una categoría comprendida en una declaración depositada con arreglo al párrafo 1 del Artículo 39 del Convenio, tendrá prioridad sobre las garantías inscritas.

13.      El Convenio modificado por el Artículo IX del presente Protocolo se aplicará a la ejecución de cualquier medida con arreglo a este Artículo.

Opción B

2.        Cuando se produzca una situación de insolvencia, el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, a petición del acreedor avisará al acreedor dentro del plazo previsto en una declaración de un Estado contratante con arreglo al párrafo 3 del Artículo XXX si:

a)  va a subsanar todos los incumplimientos que no son incumplimiento por la iniciación de los procedimientos de insolvencia y convenir en cumplir todas las obligaciones futuras en virtud del contrato y los documentos relativos a la transacción; o

b)  va a dar al acreedor la oportunidad de tomar posesión del objeto aeronáutico, de conformidad con la ley aplicable.

3.        La ley aplicable mencionada en el apartado b) del párrafo anterior podrá permitir al tribunal exigir la adopción de una medida adicional o la provisión de una garantía adicional.

4.        El acreedor presentará evidencias de sus reclamaciones y prueba de que su garantía internacional ha sido inscrita.

5.        Si el administrador de la insolvencia o el deudor, según corresponda, no avisa de conformidad con el párrafo 2, o cuando el administrador de la insolvencia o el deudor habiendo declarado que dará al acreedor la oportunidad de tomar posesión del objeto aeronáutico no lo hace, el tribunal podrá permitir al acreedor tomar posesión del objeto aeronáutico en las condiciones que el tribunal ordene y podrá exigir la adopción de una medida adicional o la provisión de una garantía adicional.

6.        El objeto aeronáutico no se venderá mientras esté pendiente una decisión de un tribunal con respecto a la reclamación y a la garantía internacional.

Artículo XII — Asistencia en caso de insolvencia

1.        Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XXX.

2.        Los tribunales de un Estado contratante donde está situado un objeto aeronáutico cooperarán en la máxima medida posible, y de conformidad con la ley de dicho Estado, con los tribunales extranjeros y con los administradores extranjeros de la insolvencia para la aplicación de las disposiciones del Artículo XI.

Artículo XIII — Autorización para solicitar la cancelación

de la matrícula y el permiso de exportación

1.        Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del Artículo XXX.

2.        Cuando el deudor haya otorgado una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación siguiendo sustancialmente el formulario anexo al presente Protocolo y la haya presentado a la autoridad del registro para su inscripción, dicha autorización deberá inscribirse.

3.        La persona en cuyo favor se haya otorgado la autorización (la “parte autorizada”) o quien ésta certifique que designó será la única persona facultada para adoptar las medidas previstas en el párrafo 1 del Artículo IX, y podrá hacerlo únicamente de conformidad con la autorización y las leyes y los reglamentos sobre seguridad aeronáutica aplicables. Dicha autorización no podrá ser revocada por el deudor sin el consentimiento escrito de la parte autorizada. La autoridad del registro eliminará una autorización del registro a petición de la parte autorizada.

4.        La autoridad del registro y otras autoridades administrativas de los Estados contratantes cooperarán con la parte autorizada y la asistirán con prontitud, para la aplicación de las medidas previstas en el Artículo IX.

Artículo XIV — Modificación de las disposiciones

relativas a las prioridades

1.        El comprador de un objeto aeronáutico en virtud de una venta inscrita adquiere su derecho sobre ese objeto libre de una garantía inscrita ulteriormente y de toda garantía no inscrita, aun cuando el comprador tenga conocimiento de la garantía no inscrita.

2.        El comprador de un objeto aeronáutico adquiere su derecho sobre ese objeto con sujeción a una garantía inscrita en el momento de su adquisición.

3.        La propiedad u otro derecho o garantía sobre un motor de aeronave no resultarán afectados por el hecho de que haya sido instalado en una aeronave o de que haya sido retirado de la misma.

4.        El párrafo 7 del Artículo 29 del Convenio se aplica a un elemento, que no es un objeto, instalado en una célula de aeronave, en un motor de aeronave o en un helicóptero.

Artículo XV — Modificación de las disposiciones

relativas a las cesiones

El párrafo 1 del Artículo 33 del Convenio se aplica como si se agregara inmediatamente después del apartado b) lo siguiente:

“y c)   el deudor ha dado su consentimiento por escrito, independientemente de que el consentimiento se haya dado o no antes de la cesión y de que se identifique o no al cesionario.”

Artículo XVI — Disposiciones relativas al deudor

1.        En caso de que no haya incumplimiento según lo previsto en el Artículo 11 del Convenio, el deudor tendrá derecho a la libre posesión y uso del objeto de conformidad con el contrato:

a)  frente a su acreedor y al titular de toda garantía respecto a la cual el deudor está libre en virtud del párrafo 4 del Artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 1 del Artículo XIV del presente Protocolo, a menos y en la medida en que el deudor haya acordado otra cosa por escrito; y

b)  frente al titular de toda garantía a la cual estén sujetos el derecho o la garantía del deudor en virtud del párrafo 4 del Artículo 29 del Convenio o, en calidad de comprador, del párrafo 2 del Artículo XIV del presente Protocolo, pero únicamente en la medida, si así fuera, en que el titular lo haya acordado por escrito.

2.        Ninguna de las disposiciones del Convenio o del presente Protocolo afectará a la responsabilidad del acreedor por incumplimiento del contrato en virtud de la ley aplicable, en la medida en que dicho contrato esté relacionado con un objeto aeronáutico.

Capítulo III

Disposiciones relativas al sistema de inscripción de garantías

internacionales sobre objetos aeronáuticos

Artículo XVII — Autoridad supervisora y Registrador

1.        La Autoridad supervisora será la entidad internacional designada por una Resolución adoptada por la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico.

2.        En caso de que la entidad internacional mencionada en el párrafo anterior no pueda o no esté dispuesta a actuar como Autoridad supervisora, se celebrará una Conferencia de Estados signatarios y contratantes para designar otra Autoridad supervisora.

3.        La Autoridad supervisora y sus funcionarios y empleados gozarán de la inmunidad contra procedimientos judiciales o administrativos que prevean las normas aplicables a los mismos como entidad internacional o de otro modo.

4.        La Autoridad supervisora podrá establecer una comisión de expertos, designados entre las personas propuestas por los Estados signatarios y contratantes y con las calificaciones y experiencia necesarias, y encomendarle la tarea de prestar asistencia a la Autoridad supervisora en el cumplimiento de sus funciones.

5.        El primer Registrador se encargará del funcionamiento del Registro internacional por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. En adelante, la Autoridad supervisora nombrará o confirmará periódicamente al Registrador cada cinco años.

Artículo XVIII — Primer reglamento

El primer reglamento será promulgado por la Autoridad supervisora para que tenga efecto al entrar en vigor el presente Protocolo.

Artículo XIX — Designación de puntos de acceso

1.        Con sujeción al párrafo 2, un Estado contratante podrá en todo momento designar una entidad o entidades en su territorio como puntos de acceso por medio de los cuales se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción que no sea la inscripción de un aviso de una garantía nacional o de un derecho o garantía en virtud del Artículo 40, en uno u otro caso que tengan origen en las leyes de otro Estado.

2.        Una designación efectuada en virtud del párrafo anterior podrá permitir, pero no imponer, el uso de un punto de acceso o de puntos de acceso designados para la información requerida para las inscripciones con respecto a los motores de aeronaves.

Artículo XX — Modificaciones adicionales de las disposiciones

relativas al Registro

1.        Para los efectos del párrafo 6 del Artículo 19 del Convenio, los criterios de consulta sobre un objeto aeronáutico serán el nombre de su fabricante, el número de serie del fabricante y su designación de modelo, complementados con la información necesaria para su identificación. La información complementaria será la que fije el reglamento.

2.        Para los efectos del párrafo 2 del Artículo 25 del Convenio, y en las circunstancias descritas en el mismo, el titular de una garantía internacional futura inscrita o de una cesión futura inscrita de una garantía internacional o la persona en cuyo favor se ha inscrito una venta futura efectuará, dentro de los límites de sus facultades, los actos para obtener la cancelación de la inscripción a más tardar cinco días laborables después de la recepción de la solicitud descrita en dicho párrafo.

3.        Los derechos mencionados en el apartado h) del párrafo 2 del Artículo 17 del Convenio se fijarán de forma que se recuperen los costos razonables de establecimiento, funcionamiento y reglamentación del Registro internacional y los costos razonables de la Autoridad supervisora relacionados con el desempeño de las funciones, el ejercicio de los poderes y el cumplimiento de las obligaciones previstos en el párrafo 2) del Artículo 17 del Convenio.

4.        El Registrador ejecutará y administrará las funciones centralizadas del Registro internacional durante las veinticuatro horas del día. Los diversos puntos de acceso funcionarán como mínimo durante el horario de trabajo vigente en sus respectivos territorios.

5.        La cuantía del seguro o de la garantía financiera mencionados en el párrafo 4 del Artículo 28 del Convenio no será, con respecto a cada suceso, inferior al valor máximo de un objeto aeronáutico que determine la Autoridad supervisora.

6.        Ninguna de las disposiciones del Convenio impedirá al Registrador obtener un seguro o una garantía financiera que cubra los sucesos por los cuales el Registrador no es responsable en virtud del Artículo 28 del Convenio.

Capítulo IV

Jurisdicción

Artículo XXI — Modificación de las disposiciones relativas a la jurisdicción

Para los efectos del Artículo 43 del Convenio y con sujeción al Artículo 42 del Convenio, un tribunal de un Estado contratante también tiene jurisdicción cuando el objeto es un helicóptero, o una célula de una aeronave, de los cuales ese Estado es el Estado de matrícula.

Artículo XXII — Renuncia a la inmunidad de jurisdicción

1.        Con sujeción a lo previsto en el párrafo 2, la renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto a los tribunales indicados en el Artículo 42 o en el Artículo 43 del Convenio, o respecto a las medidas de ejecución de derechos y garantías sobre un objeto aeronáutico en virtud del Convenio, será obligatoria y, si se cumplen las demás condiciones para la atribución de jurisdicción o para la ejecución, la renuncia conferirá jurisdicción y permitirá las medidas de ejecución, según el caso.

2.        Una renuncia con arreglo al párrafo precedente debe hacerse por escrito y contener la descripción del objeto aeronáutico.

Capítulo V

Relaciones con otros convenios

Artículo XXIII — Relaciones con el Convenio relativo

al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves

Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves, firmado en Ginebra el 19 de junio de 1948, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo, y a los objetos aeronáuticos. Sin embargo, respecto a derechos o garantías no previstos ni afectados por este Convenio, el Convenio de Ginebra no será remplazado.

Artículo XXIV — Relaciones con el Convenio para la unificación

de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves

1.        Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves, firmado en Roma el 29 de mayo de 1933, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo.

2.        Todo Estado contratante que sea parte en el Convenio mencionado en el párrafo anterior podrá declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará este Artículo.

Artículo XXV — Relaciones con la Convención de UNIDROIT

sobre arrendamiento financiero internacional

El Convenio remplazará a la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988, por lo que respecta a los objetos aeronáuticos.

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo XXVI — Firma, ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión

1.        El presente Protocolo estará abierto en Ciudad del Cabo, el 16 de noviembre de 2001, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, celebrada en Ciudad del Cabo del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2001. Después del 16 de noviembre de 2001, el presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en Roma, hasta su entrada en vigor de conformidad con el Artículo XXVIII.

2.        El presente Protocolo se someterá a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado.

3.        Todo Estado que no firme el presente Protocolo podrá adherirse al mismo en cualquier momento.

4.        La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectúa mediante el depósito de un instrumento formal a tal efecto ante el Depositario.

5.        Ningún Estado podrá pasar a ser parte del presente Protocolo, salvo que sea o también pase a ser parte del Convenio.

Artículo XXVII — Organizaciones regionales

de integración económica

1.        Una organización regional de integración económica que está constituida por Estados soberanos y tiene competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el presente Protocolo también podrá firmar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo. La organización regional de integración económica tendrá en ese caso los derechos y obligaciones de un Estado contratante, en la medida en que dicha organización tenga competencia con respecto a asuntos regidos por el presente Protocolo. Cuando el número de Estados contratantes sea determinante en el presente Protocolo, la organización regional de integración económica no contará como un Estado contratante además de sus Estados miembros que son Estados contratantes.

2.        La organización regional de integración económica formulará una declaración ante el Depositario en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por el presente Protocolo respecto a los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencia. La organización regional de integración económica notificará inmediatamente al Depositario todo cambio en la distribución de competencia especificada en la declaración prevista en este párrafo, incluyendo las nuevas transferencias de competencia.

3.        Toda referencia a un “Estado contratante” o “Estados contratantes” o “Estado parte” o “Estados partes” en el presente Protocolo se aplica igualmente a una organización regional de integración económica, cuando así lo exija el contexto.

Artículo XXVIII — Entrada en vigor

1.        El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito del octavo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entre los Estados que han depositado tales instrumentos.

2.        Para los demás Estados, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses posterior a la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo XXIX — Unidades territoriales

1.        Si un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Protocolo, dicho Estado puede declarar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Protocolo se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier momento.

2.        Esas declaraciones indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Protocolo.

3.        Si un Estado contratante no formula ninguna declaración con arreglo al párrafo 1, el presente Protocolo se aplicará a todas las unidades territoriales de ese Estado.

4.        Cuando un Estado contratante extienda el presente Protocolo a una o más de sus unidades territoriales, podrán formularse con respecto a cada unidad territorial declaraciones permitidas en virtud del presente Protocolo, y las declaraciones formuladas con respecto a una unidad territorial podrán ser diferentes de las formuladas con respecto a otra unidad territorial.

5.        Si, en virtud de una declaración formulada de conformidad con el párrafo 1, el presente Protocolo se extiende a una o más unidades territoriales de un Estado contratante:

a)  se considerará que el deudor está situado en un Estado contratante únicamente si ha sido constituido o formado de conformidad con una ley en vigor en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo o si tiene su sede social o sede estatutaria, administración central, establecimiento o residencia habitual en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo;

b)  toda referencia al lugar en que se encuentra el objeto en un Estado contratante es una referencia al lugar en que se encuentra el objeto en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo; y

c)  toda referencia a las autoridades administrativas en ese Estado contratante se interpretará como una referencia a las autoridades administrativas que tengan jurisdicción en una unidad territorial a la cual se aplican el Convenio y el presente Protocolo, y toda referencia al registro nacional o a la autoridad del registro en ese Estado contratante se interpretará como una referencia al registro de aeronaves vigente o a la autoridad del registro que tenga jurisdicción en la o las unidades territoriales a las cuales se aplican el Convenio y el presente Protocolo.

Artículo XXX — Declaraciones relativas a determinadas disposiciones

1.        Un Estado contratante puede declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará uno o más de los Artículos VIII, XII y XIII del presente Protocolo.

2.        Un Estado contratante podrá declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará el Artículo X del presente Protocolo, total o parcialmente. Si así lo declara con respecto al párrafo 2 del Artículo X, especificará el período allí requerido.

3.        Un Estado contratante podrá declarar en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo, o en el de la adhesión al mismo, que aplicará íntegramente la Opción A o íntegramente la Opción B del Artículo XI y, en tal caso, especificará los tipos de procedimiento de insolvencia, si corresponde, a los que se aplicará la Opción A y los tipos de procedimiento de insolvencia, si corresponde, a los que se aplicará la Opción B. Un Estado contratante que formule una declaración en cumplimiento de este párrafo especificará el período requerido en el Artículo XI.

4.        Los tribunales de los Estados contratantes aplicarán el Artículo XI de conformidad con la declaración formulada por el Estado contratante que sea la jurisdicción de insolvencia principal.

5.        Un Estado contratante podrá declarar, en el momento de la ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o en el de la adhesión al mismo, que no aplicará las disposiciones del Artículo XXI, total o parcialmente. En la declaración se especificará en qué condiciones se aplicará el Artículo pertinente, en el caso en que se aplique parcialmente, o bien qué otros tipos de medidas provisionales se aplicarán.

Artículo XXXI — Declaraciones en virtud del Convenio

Se considerará que las declaraciones formuladas en virtud del Convenio, incluso las formuladas en los Artículos 39, 40, 50, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 del Convenio, también se han hecho en virtud del presente Protocolo, salvo que se manifieste lo contrario.

Artículo XXXII — Reservas y declaraciones

1.        No se podrán hacer reservas al presente Protocolo, pero podrán formularse las declaraciones autorizadas en los Artículos XXIV, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII y XXXIV, que se hagan de conformidad con estas disposiciones.

2.        Toda declaración o declaración ulterior, o todo retiro de declaración, que se formulen en virtud del presente Protocolo se notificarán por escrito al Depositario.

Artículo XXXIII — Declaraciones ulteriores

1.        Un Estado parte podrá formular una declaración ulterior, que no sea una declaración formulada de conformidad con el Artículo XXXI en virtud del Artículo 60 del Convenio, en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado, notificando al Depositario a tal efecto.

2.        Toda declaración ulterior tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación. Cuando en la notificación se especifique un período más extenso para que esa declaración tenga efecto, la misma tendrá efecto al expirar dicho período después de su recepción por el Depositario.

3.        No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Protocolo continuará aplicándose, como si no se hubieran hecho esas declaraciones ulteriores, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto toda declaración ulterior.

Artículo XXXIV — Retiro de declaraciones

1.        Todo Estado parte que formule una declaración de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo, que no sea una declaración formulada de conformidad con el Artículo XXXI en virtud del Artículo 60 del Convenio, podrá retirarla en cualquier momento notificando al Depositario. Dicho retiro tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

2.        No obstante las disposiciones del párrafo anterior, el presente Protocolo continuará aplicándose, como si no se hubiera retirado la declaración, respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto un retiro anterior.

Artículo XXXV — Denuncias

1.        Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito al Depositario.

2.        Toda denuncia al respecto tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses posterior a la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

3.        No obstante las disposiciones de los párrafos anteriores, el presente Protocolo continuará aplicándose como si no se hubiera hecho ninguna denuncia respecto a todos los derechos y garantías que tengan origen antes de la fecha en que tenga efecto la denuncia.

Artículo XXXVI — Conferencias de revisión,

enmiendas y asuntos conexos

1.        El Depositario, en consulta con la Autoridad supervisora, preparará para los Estados partes cada año, o cuando las circunstancias lo exijan, informes sobre el modo en que el régimen internacional establecido en el Convenio y modificado por el presente Protocolo se ha aplicado en la práctica. Al preparar dichos informes, el Depositario tendrá en cuenta los informes de la Autoridad supervisora relativos al funcionamiento del Registro internacional.

2.        A petición de por lo menos el veinticinco por ciento de los Estados partes, el Depositario convocará periódicamente, en consulta con la Autoridad supervisora, Conferencias de revisión de los Estados partes con el fin de examinar:

a)  la aplicación práctica del Convenio modificado por el presente Protocolo y su eficacia para facilitar la financiación garantizada por activos y el arrendamiento de los objetos comprendidos en sus disposiciones;

b)  la interpretación de los tribunales y la aplicación que se haga de las disposiciones del presente Protocolo y los reglamentos;

c)  el funcionamiento del sistema de inscripción internacional, el desempeño de las funciones del Registrador y su supervisión por la Autoridad supervisora, teniendo en cuenta los informes de la Autoridad supervisora; y

d)  la conveniencia de modificar el presente Protocolo o los arreglos relativos al Registro internacional.

3.        Toda enmienda al presente Protocolo será aprobada, por lo menos, por una mayoría de dos tercios de Estados partes que participen en la Conferencia mencionada en el párrafo anterior y entrará en vigor, con respecto a los Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado dicha enmienda, cuando haya sido ratificada, aceptada o aprobada por ocho Estados, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXVIII relativas a su entrada en vigor.

Artículo XXXVII — Depositario y sus funciones

1.        Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Instituto Internacional por la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), designado Depositario por el presente instrumento.

2.        El Depositario:

a)  informará a todos los Estados contratantes respecto a:

i)   toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;

ii)  la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

iii) toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma;

iv) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y

v)  la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha de la misma y la fecha en que tendrá efecto;

b)  transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los Estados contratantes;

c)  entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y

d)  desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.

HECHO en Ciudad del Cabo el día dieciséis de noviembre de dos mil uno en un solo original, en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría conjunta de la Conferencia diplomática para adoptar un Convenio relativo a equipo móvil y un Protocolo aeronáutico, bajo la autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la conformidad de los textos entre sí dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.

Anexo

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE

PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

Y EL PERMISO DE EXPORTACIÓN

Anexo al que se refiere el Artículo XIII

[Indíquese la fecha]

A:       [Indíquese el nombre de la autoridad del registro]

Asunto: Autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación

El que suscribe es el [explotador] [propietario] inscrito de [indíquese el nombre del fabricante y el número de modelo de la célula/el helicóptero], que lleva el número de serie del fabricante [indíquese el número de serie del fabricante] y [el número] [la marca] de matrícula [indíquese el número/la marca de matrícula] (junto con todos los accesorios, piezas y equipos instalados, incorporados o fijados, es decir, la “aeronave”).

El presente documento es una autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación, otorgada por el que suscribe en favor de [indíquese el nombre del acreedor] (“la parte autorizada”) conforme a lo dispuesto en el Artículo XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. De conformidad con dicho Artículo, el que suscribe solicita:

i)   el reconocimiento de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, es la única persona autorizada para:

a)  hacer cancelar la matrícula de la aeronave en el [indíquese el nombre del registro de aeronaves] llevado por [indíquese el nombre de la autoridad del registro] para los efectos del Capítulo III del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y

b)  hacer exportar y transferir físicamente la aeronave desde [indíquese el nombre del país]; y

ii)  la confirmación de que la parte autorizada, o la persona que ella certifique como designada, puede realizar los actos indicados en el apartado i) mediante solicitud escrita sin el consentimiento del que suscribe y que, al recibir dicha solicitud, las autoridades de [indíquese el nombre del país] cooperarán con la parte autorizada para la pronta ejecución de dichos actos.

Los derechos en favor de la parte autorizada establecidos en este instrumento no podrán ser revocados por el que suscribe sin el consentimiento escrito de la parte autorizada.

Se ruega confirmar la aceptación de esta solicitud y de sus términos mediante la anotación apropiada en el lugar indicado más adelante y depositando este instrumento ante [indíquese el nombre de la autoridad del registro].

[Indíquese el nombre del explotador/del propietario]

Aceptado y depositado            Por: [indíquese el nombre del firmante]

[Indíquese la fecha]                 Su: [indíquese el título del firmante]

_____________________________

[Indíquense los detalles pertinentes]”

___________________________________________

* Escójase el término que corresponda al criterio de matrícula de nacionalidad pertinente.

CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ

DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CERTIFICA:

Que las anteriores veintiocho copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo, hecho en ciudad del Cabo, el dieciséis de noviembre del dos mil uno. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil ocho.

Firma ilegible

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

            Laura Chinchilla Miranda

    PRESIDENTA EN EJERCICIO

Edgar Ugalde Álvarez

MINISTRO A. Í. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 8 de octubre de 2008.—1 vez.—C-1366220.—(102670).

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA

SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

EN EL ÁREA DEL CARIBE

Expediente N° 17.184

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este instrumento jurídico internacional se abrió a firma el 10 de abril del 2003 en San José, Costa Rica. En la ceremonia de firma, que se realizó en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participaron con Estados signatarios: Costa Rica, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Reino de los Países Bajos y República Dominicana. El día 15 de octubre del año en curso se recibió la firma de Jamaica.

Debido a la creciente amenaza que representa el tráfico de estupefacientes, representantes del área del Caribe solicitaron ayuda a la Unión Europea para instrumentar iniciativas multilaterales de enfrentamiento a esta problemática. Bajo el auspicio de la Unión Europea, se redactaron dos informes que plantearon la conveniencia de desarrollar iniciativas de cooperación marítima para interdictar el tráfico de estupefacientes en aguas caribeñas. Estos informes constituyeron el principal punto de partida para la I Reunión Regional sobre la Cooperación para el Control de Drogas que se celebró en Barbados del 15 al 17 de mayo de 1996. En esta reunión se convino el “Plan de Acción de Barbados”, donde se trata el tema sobre la cooperación marítima y se solicita la elaboración de un marco de trabajo para abarcar los aspectos marítimos de las operaciones contra el tráfico ilícito de estupefacientes en el Caribe. Asimismo, se hace énfasis en la necesidad de un enfoque regional de cooperación marítima.

Como parte del compromiso de la Unión Europea, se concluye un informe sobre cooperación marítima contra las drogas en mayo de 1997, que presenta un enfoque completo sobre la interdicción marítima y aeronáutica de los estupefacientes en esta región y se destaca la necesidad de implementar medidas legislativas y prácticas para aumentar la cooperación marítima contra las drogas a nivel bilateral, subregional y regional. Mas aun, el informe incluye el texto del anteproyecto de un acuerdo regional para aplicar el artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988.

Este informe fue aprobado en la reunión regional de revisión del Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (Pnufid) celebrada en Santo Domingo en diciembre de 1997. En dicha reunión el Reino de los Países Bajos se comprometió a explorar la viabilidad de conclusión de un acuerdo regional sobre el tema.

Bajo el liderazgo holandés, se verificaron dos reuniones de consultas informales, una en Curacao (26 y 27 de marzo de 1998) y la otra en Aruba (del 26 al 28 de octubre de 1999), en las que participaron la mayoría de los Estados Caribeños, así como potencias extrarregionales con intereses en la zona. Dichas citas tuvieron por objeto contribuir con el proceso de discusión del texto preliminar de un acuerdo regional.

Agotado el proceso de consultas informales se convino celebrar una reunión preparatoria con miras a organizar la conferencia diplomática que tendría por objeto la negociación y adopción del texto del acuerdo regional.

Cabe destacar que con posterioridad a la II Ronda de Consultas Informales, realizada en Aruba, Costa Rica se inserta como Estado coauspiciador, junto al Reino de los Países Bajos, en el proceso de valoración de la viabilidad del Acuerdo Regional.

En noviembre del 2000, en Willemstadt, Curacao, se realizó la Conferencia preparatoria, acordada en Araba, con la participación de las probables partes del Acuerdo Marítimo del Caribe.   En esa ocasión Costa Rica ejerció la copresidencia de la Conferencia.

Como resultado de la Conferencia preparatoria se aprobó el documento de acuerdo preliminar que fue adoptado como borrador de trabajo para las negociaciones diplomáticas celebradas con el fin de adoptar un texto final.

La I Conferencia Diplomática se realizó en San José, Costa Rica del 4 al 8 de noviembre de 2001. La II Conferencia Diplomática, se celebró en Oranjestad, Aruba, entre el 21 y 25 de abril del año 2002.

En ambas reuniones participaron activamente casi cien expertos legales y policiales en la lucha marítima contra la droga, procedentes de países y organizaciones de la región del Caribe en sentido amplio. Fue durante la segunda conferencia después de un arduo trabajo de negociaciones, que se adoptó el texto final del “Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe”, creando de esta forma un marco jurídico para la cooperación en lo que se refiere a las operaciones policiales, de igual forma el mismo constituye una base para futuros acuerdos operacionales y jurídicos.

Al concluir la segunda ronda de negociaciones en Oranjestad, Aruba, la señora Elayne Whyte, viceministra de Relaciones Exteriores de Costa Rica anunció que el Gobierno de la República de Costa Rica sería el Depositario del Convenio. Esta nueva e importante función de depositario recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, generando de esta forma un reto para esta Cartera de Gobierno, del cual se derivan una serie de obligaciones que el Estado costarricense debe cumplir con responsabilidad, para la buena ejecución del Convenio.

Por otra parte, se debe señalar que este Convenio se inserta dentro del marco jurídico internacional de las Naciones Unidas en la normativa de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de 1988” y la “Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982”, evidenciando de esta forma el compromiso de las naciones del área del Caribe de combatir el flagelo del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de medidas previstas, tanto en el ámbito nacional, regional e internacional.

El objetivo primordial de este instrumento jurídico es la cooperación entre las Partes en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe, con el fin de asegurar que las embarcaciones y aeronaves sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas continuamente y, si se comprueba el tráfico ilícito, que las mismas sean retenidas para que las autoridades policiales competentes apliquen la ley según corresponda.

Para poder cumplir con este objetivo las Partes deben facilitar la cooperación entre sí, como bien lo señala el artículo 4 del Convenio, donde se insta a las Partes a agilizar las autorizaciones para que las embarcaciones y aeronaves policiales que apoyen las operaciones policiales y los funcionarios policiales de las otras Partes, entren en sus aguas, espacio aéreo, puertos y aeropuertos; a facilitar la coordinación entre sus autoridades policiales y promover el intercambio de los mismos; a facilitar la coordinación entre las autoridades de aviación civil y autoridades policiales; así como a asistirse en lo referente a los planes y la realización de adiestramiento de los funcionarios policiales en el manejo de operaciones policiales marítimas, incluyendo las operaciones combinadas y el abordaje, registro y detención de embarcaciones.

Un aspecto fundamental y novedoso a destacar de este Convenio, es la posibilidad que tienen los Estados de cooperar de conformidad con sus necesidades, medios y recursos disponibles y prioridades, ampliando o minimizando su participación según las circunstancias, es decir los Estados tienen la facultad de elegir el otorgamiento, a las otras Partes, de las autorizaciones para ingreso a sus aguas jurisdiccionales, para abordar buques de su bandera o para autorizar sobrevuelos sobre su espacio aéreo. Esto es importante porque permite una mayor participación de los Estados del área del Caribe, ya que el contar con diferencias sustanciales en la disponibilidad de recursos materiales, aquellas Partes que carecen de medios pueden autorizar a las otras para colaborar en el trabajo de lucha antinarcóticos en espacios que normalmente son de su exclusiva soberanía. Por su parte, aquellos Estados que cuentan con dichos medios, no están obligados a permitir una cooperación tan estrecha de las contrapartes. En términos generales, el Convenio reconoce esa asimetría y admite que cada parte diseñe un esquema de participación a la medida de sus necesidades y conveniencia.

Se debe, asimismo, destacar que el Convenio en mención no solo se limita a sentar bases jurídicas de colaboración abstracta, sino que contempla obligaciones y posibilidades de cooperación en el ámbito estrictamente operacional, entre ellas se encuentran la verificación de la nacionalidad de una embarcación o una aeronave; la autorización a funcionarios policiales para que ingresen a las aguas y espacio aéreo de la otra Parte o a bordo de una embarcación o aeronave policial; la designación y autorización de los funcionarios policiales embarcados en las embarcaciones de la otra Parte con el fin de asistir en la acción policial que se esté llevando a cabo; el abordaje y registro de las embarcaciones y aeronaves policiales.

Para que la ejecución del Convenio en mención sea efectiva, las Partes deben estar plenamente informadas de las leyes y procedimientos aplicables de las otras Partes, con el fin de que en las operaciones policiales que se realicen los funcionarios policiales tengan pleno conocimiento de las mismas.

En ese mismo sentido, las Partes deben estar en comunicación continua y de esta forma mantener un control cruzado de los resultados que se obtengan de las acciones policiales, así por ejemplo se informarán acerca de la fase alcanzada en todas las investigaciones, procesos y trámites judiciales resultantes de las operaciones policiales efectuadas en los que se hubiera encontrado pruebas de tráfico ilícito en embarcaciones o aeronaves de la otra Parte.

Se puede concluir que este instrumento jurídico constituye un esfuerzo regional tendiente a combatir en forma efectiva el criminal negocio del narcotráfico que utiliza las aguas y los cielos del Mar Caribe, así como los territorios de los Estados bañados por sus costas. Lo anterior se evidencia en la normativa desarrollada mediante este Convenio que se presenta como un marco jurídico extraordinario para el inicio de una era fructífera en las relaciones entre las autoridades de los Estados caribeños en orden a la lucha contra el narcotráfico, la puesta en ejecución de los mecanismos creados por este tratado constituyen una materia compleja, producto de amplias consideraciones y extensos debates, procurando un instrumento multilateral de consenso.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto, relativo a la Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Trafico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA

SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

EN EL ÁREA DEL CARIBE

ARTÍCULO ÚNICO-          Apruébese en cada una de sus partes la Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe; cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO  SOBRE  COOPERACIÓN  PARA  LA  SUPRESIÓN  DEL  TRÁFICO

ILÍCITO  MARÍTIMO  Y  AÉREO  DE  ESTUPEFACIENTES  Y  SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

CONVENIO  SOBRE  COOPERACIÓN  PARA   LA  SUPRESIÓN  DEL  TRÁFICO

ILÍCITO  MARÍTIMO  Y  AÉREO  DE  ESTUPEFACIENTES  Y  SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE

Las Partes en este Convenio,

Considerando la naturaleza compleja del problema del tráfico marítimo ilícito de estupefacientes en el área del Caribe;

Deseando aumentar al máximo su cooperación en la supresión del tráfico ilícito por mar de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de acuerdo con el Derecho internacional del mar y respetando la libertad de navegación y de sobrevuelo;

Reconociendo que las Partes en este Convenio también son Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (a denominar en lo sucesivo “la Convención de 1988”);

Teniendo en cuenta la urgente necesidad de una cooperación internacional para suprimir el tráfico ilícito por mar, reconocida en la Convención de 1988;

Recordando que la Convención de 1988 establece que las Partes consideren la posibilidad de celebrar acuerdos o convenios bilaterales o regionales para cumplir o para aumentar la eficacia de lo estipulado en el Artículo 17 de la misma;

Recordando además que algunas de las Partes han acordado comprometerse bajo el Tratado de Establecimiento del Sistema de Seguridad Regional, firmado en 1996, el Memorándum de Acuerdo acerca de la Asistencia Mutua y la Cooperación para la Prevención y la Represión de las Infracciones Aduaneras en la Región del Caribe, firmado en 1989, que creó el Consejo Caribeño de Aplicación de la Legislación Aduanera, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

Reconociendo que la naturaleza del tráfico ilícito requiere que las Partes fomenten urgentemente la cooperación regional y subregional;

Deseosos de promover una mayor cooperación entre las Partes en la lucha contra el tráfico ilícito por y sobre el mar en el área del Caribe y, de esa forma, aumentar la efectividad de la misma, de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados, incluyendo la no intervención en los asuntos internos de otros Estados;

Recordando que la Reunión Regional sobre la Coordinación y la Cooperación para la Fiscalización de Drogas en el Caribe, celebrada en Barbados en 1996, recomendó la elaboración de un Convenio Marítimo Regional;

Han acordado lo siguiente:

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES

En el presente Convenio:

a.              “tráfico ilícito” tiene el mismo significado que el precisado para este término en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (denominada en lo sucesivo la Convención de 1988).

b.             “autoridad nacional competente” significa la autoridad o autoridades designadas conforme al párrafo 7 del Artículo 17 de la Convención de 1988, o según como se notifique al Depositario.

c.              “autoridad policial” significa la entidad o entidades policiales competentes que cada Parte haya identificado ante el Depositario y que tengan la responsabilidad de desempeñar las funciones policiales marítimas o aéreas de aplicación de la ley de la Parte en cuestión, de acuerdo con el presente Convenio.

d.             “funcionario policial” significa los miembros uniformados y los otros miembros claramente identificables de las autoridades policiales de cada Parte.

e.              “embarcaciones policiales” significa las embarcaciones claramente marcadas e identificables como pertenecientes al servicio gubernamental, utilizadas para propósitos de aplicación de la ley y debidamente autorizadas para estos efectos, incluidas las embarcaciones o aeronaves embarcadas en éstas, a bordo de las cuales se encuentran funcionarios policiales.

f.              “aeronave policial” significa una aeronave claramente marcada e identificable como perteneciente al servicio gubernamental, utilizada para propósitos de aplicación de la ley y debidamente autorizada para estos efectos, a bordo de la cual se encuentran funcionarios policiales.

g.             “aeronave de apoyo en operaciones policiales” significa una aeronave claramente marcada e identificable como perteneciente al servicio gubernamental de una Parte, y que asista a una aeronave o embarcación policial de esa Parte en una operación policial.

h.             “aguas de una Parte” significa el mar territorial y las aguas archipielágicas de la Parte en cuestión.

i. “espacio aéreo de una Parte” significa el espacio aéreo sobre el territorio (continental e insular) y las aguas de esa Parte.

j.              “Área del Caribe” significa el Golfo de México, el Mar Caribe y el Océano Atlántico al oeste de la longitud 45° Oeste, al norte de la latitud 0° (el Ecuador) y al sur de la latitud 30° Norte, excluyendo el mar territorial de los Estados que no son Parte en el presente Convenio.

k.             “aeronave sospechosa” significa cualquier aeronave respecto de la cual existan motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico ilícito.

I.              “embarcación sospechosa” significa cualquier embarcación respecto de la cual existan motivos razonables para sospechar que está involucrada en tráfico ilícito.

ARTÍCULO 2 - OBJETIVOS

Las Partes cooperarán, de la forma más extensa posible, en la lucha contra el tráfico ilícito por vía marítima y aérea en y sobre las aguas del área del Caribe, de acuerdo con los recursos policiales disponibles que tengan las Partes y con las prioridades relativas a los mismos y de conformidad con el Derecho internacional del mar y convenios aplicables, con vistas a asegurar que las embarcaciones y aeronaves sospechosas sean detectadas, identificadas, vigiladas continuamente y, de encontrarse pruebas de implicación en tráfico ilícito, que las embarcaciones sean retenidas, para que las autoridades policiales competentes se ocupen de aplicar la ley según corresponda.

ARTÍCULO 3: COOPERACIÓN REGIONAL Y SUBREGIONAL

1.             Las Partes tomarán las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos disponibles para cumplir los objetivos del presente Convenio, incluyendo el aumento de la capacidad institucional regional y subregional y la coordinación y ejecución de la cooperación, teniendo en cuenta la eficacia de los costes.

2.             Se insta a cada una de las Partes a cooperar estrechamente con las otras Partes para hacer cumplir los objetivos del presente Convenio, de acuerdo con las disposiciones relevantes de la Convención de 1988.

3.             Las Partes cooperarán, tanto directamente como a través de las organizaciones internacionales, regionales o subregionales competentes, para ayudar y apoyar en la medida de lo posible a los Estados Parte en el presente Convenio que necesiten esa ayuda y ese apoyo, a través de programas de cooperación técnica sobre prohibición del tráfico ilícito. Las Partes, tanto directamente como a través de las organizaciones internacionales, regionales o subregionales competentes, podrán encargarse de proporcionar asistencia a esos Estados, con el fin de aumentar y reforzar la infraestructura necesaria para el control eficaz y la prevención del tráfico ilícito.

4.             Se insta a las Partes a solicitar y suministrar mutuamente asistencia técnica y operativa a fin de permitirles cumplir, de la mejor manera, sus obligaciones bajo este Convenio.

ARTÍCULO 4 - FACILITACIÓN DE LA COOPERACIÓN

1.             Se insta a cada una de las Partes a agilizar las autorizaciones para que las embarcaciones y aeronaves policiales, las aeronaves que apoyen las operaciones policiales y los funcionarios policiales de las otras Partes, entren en sus aguas, espacio aéreo, puertos y aeropuertos, para cumplir los objetivos del presente Convenio, de conformidad con sus disposiciones.

2.             Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus respectivas autoridades policiales, y promoverán el intercambio de funcionarios policiales y otros expertos, incluido, cuando corresponda, el envío de oficiales de enlace.

3.             Las Partes facilitarán la coordinación efectiva entre sus autoridades de aviación civil y autoridades policiales, para permitir una rápida verificación de las inscripciones en el registro de las aeronaves y de los planes de vuelo.

4.             Las Partes se asistirán las unas a las otras en lo referente a los planes y a la realización del adiestramiento de los funcionarios policiales en el manejo de operaciones policiales marítimas cubiertas por el presente Convenio, incluyendo las operaciones combinadas y el abordaje, registro y detención de embarcaciones.

OPERACIONES POLICIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS

ARTÍCULO 5 - EMBARCACIONES Y AERONAVES SOSPECHOSAS

Las operaciones policiales de supresión del tráfico ilícito conforme al presente Convenio, se efectuarán únicamente contra embarcaciones y aeronaves sospechosas, incluidas aquellas embarcaciones y aeronaves sin nacionalidad y las equiparadas a embarcaciones sin nacionalidad.

ARTÍCULO 6 - VERIFICACIÓN DE NACIONALIDAD

1.             A efectos del presente Convenio, una embarcación o una aeronave tiene la nacionalidad del Estado cuya bandera está autorizado a enarbolar, o en el cual está registrada la embarcación o la aeronave, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales.

2.             Las peticiones de verificación de la nacionalidad de embarcaciones que aleguen estar registradas en, o autorizadas a enarbolar la bandera de una de las Partes se tramitarán a través de la autoridad nacional competente del Estado de bandera que sea Parte en este Convenio.

3.             Toda petición deberá comunicarse verbalmente y confirmarse posteriormente mediante comunicación escrita y, de ser posible, contendrá el nombre de la embarcación, el número de registro, la nacionalidad, el puerto donde tiene su base, los fundamentos de la sospecha y cualquier otra información identificadora.

4.             Las peticiones de verificación de la nacionalidad se responderán con toda prontitud y se harán todos los esfuerzos necesarios para proporcionar una respuesta a las mismas lo más rápidamente posible aunque, en todo caso, dentro del plazo de cuatro (4) horas.

5.             Si el Estado de bandera Parte solicitado refuta la alegación de nacionalidad por parte de la embarcación sospechosa, la Parte que solicitó verificación podrá equiparar la embarcación sospechosa a una embarcación sin nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.

ARTÍCULO 7 – MEDIDAS   NACIONALES   SOBRE   EMBARCACIONES  Y

AERONAVES SOSPECHOSAS

1.             Cada una de las Partes se compromete a crear la capacidad para, en cualquier momento:

a.              responder a las peticiones de verificación de la nacionalidad;

b.             autorizar el abordaje y el registro de las embarcaciones sospechosas;

c.              proporcionar con prontitud las instrucciones de disposición de las embarcaciones detenidas en su nombre;

d.             autorizar la entrada en sus aguas y espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves policiales y de las aeronaves de apoyo de las operaciones policiales de las otras Partes;

2.             Cada una de las Partes deberá notificar al Depositario la autoridad o autoridades definidas en el Artículo 1, a las que deberán dirigirse las peticiones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo.

ARTÍCULO 8 - AUTORIDAD DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

1.             Cuando los funcionarios policiales se encuentren dentro de las aguas o del territorio de otra Parte, o bien a bordo de una embarcación o aeronave policial de otra Parte, respetarán las leyes, las costumbres y las tradiciones navales y aéreas de esa otra Parte.

2.             Con el fin de llevar a cabo los objetivos del presente Convenio, cada una de las Partes faculta a sus funcionarios policiales y de aviación designados o a su autoridad nacional competente, si se ha notificado al Depositario, para que autoricen, según el presente Convenio, la entrada en sus aguas y espacio aéreo de las embarcaciones y aeronaves policiales y de las aeronaves que apoyen las operaciones policiales.

ARTÍCULO 9 – DESIGNACIÓN   Y   AUTORIDAD   DE  LOS   FUNCIONARIOS

POLICIALES EMBARCADOS

1.             Cada una de las Partes (la Parte que designa) designará funcionarios policiales calificados para que actúen como funcionarios policiales embarcados, en las embarcaciones de otra de las Partes.

2.             Cada Parte podrá autorizar a los oficiales policiales designados de otra Parte, para que embarquen en sus embarcaciones policiales. Esta autorización puede ser condicionada.

3.             De acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte que designa, estos funcionarios policiales, cuando estén debidamente autorizados, podrán:

a.              embarcar en las embarcaciones policiales de cualquiera de las Partes;

b.             hacer cumplir en las aguas de la Parte que designa o más allá de ellas, las leyes de la Parte que designa destinadas a suprimir el tráfico ilícito, ejerciendo el derecho de persecución en caliente, o de cualquier otra forma de acuerdo con el Derecho internacional;

c.              autorizar la entrada y la navegación de las embarcaciones policiales en las que están embarcados, en las aguas de la Parte que designa;

d.             autorizar a las embarcaciones policiales en las que están embarcados, a que lleven a cabo patrullajes antidroga en las aguas de la Parte que designa;

e.              autorizar a los funcionarios policiales a bordo de la embarcación de la Parte que designa para que ayuden en la aplicación de las leyes de esta Parte, destinadas a suprimir el tráfico ilícito; y

f.              asesorar y ayudar a los funcionarios policiales de las otras Partes, cuando lleven a cabo el abordaje de embarcaciones, para hacer cumplir las leyes de aquellas Partes, cuyo fin sea suprimir el tráfico ilícito.

4.             Cuando los funcionarios policiales estén a bordo de una embarcación policial de otra de las Partes y la acción policial que se esté llevando a cabo se haga de acuerdo con la autoridad de los funcionarios policiales, cualquier registro o incautación de propiedad, cualquier detención de una persona y cualquier uso de la fuerza conforme al presente Convenio, existan o no armas implicadas, sin perjuicio de los principios generales del Artículo 11, serán llevadas a cabo por los funcionarios policiales. Sin embargo:

a.              los miembros de la tripulación de la embarcación de la otra Parte podrán asistir en cualquier acción de esa naturaleza, si los funcionarios policiales se lo piden expresamente y solo con el alcance y de la forma solicitados. Tal petición solo podrá realizarse, acordarse y resultar en acciones, si éstas están de acuerdo con las leyes y procedimientos de ambas Partes; y

b.             los mencionados miembros de la tripulación podrán hacer uso de la fuerza de acuerdo con el Artículo 22 y con sus leyes y reglamentos nacionales.

5.             Cada una de las Partes notificará al Depositario acerca de la autoridad responsable de la designación de los funcionarios policiales embarcados.

6.             Las Partes podrán realizar convenios o arreglos entre ellas, para facilitar operaciones policiales, llevadas a cabo de conformidad con este Artículo.

ARTÍCULO 10 - ABORDAJE Y REGISTRO

1.             Los abordajes y registros realizados conforme al presente Convenio deberán ser llevados a cabo únicamente por equipos de funcionarios policiales autorizados de las embarcaciones policiales.

2.             Estos equipos de abordaje y registro podrán operar desde las mencionadas embarcaciones y aeronaves policiales de cualquiera de las Partes y desde las embarcaciones y aeronaves policiales de otros Estados, tal y como se haya acordado entre las Partes.

3.             Estos equipos de abordaje y registro podrán llevar armas.

4.             Cuando una embarcación policial de una Parte esté actuando bajo la autoridad de otra Parte, indicará claramente esta circunstancia.

OPERACIONES POLICIALES EN Y SOBRE AGUAS TERRITORIALES

ARTÍCULO 11- PRINCIPIOS GENERALES

1.             Las operaciones policiales destinadas a suprimir el tráfico ilícito en y sobre las aguas de una Parte estarán sujetas a la autoridad de esa Parte.

2.             Ninguna Parte llevará a cabo operación policial alguna para suprimir el tráfico ilícito en las aguas o el espacio aéreo de cualquier otra Parte si no cuenta con la autorización de la Parte en cuestión, concedida en virtud de este Convenio, o de conformidad con su ordenamiento jurídico interno. Las peticiones para efectuar ese tipo de operaciones se decidirán rápidamente. La autorización podrá estar sujeta a determinadas directrices y condiciones que deberán ser respetadas por la Parte que lleve a cabo las operaciones.

3.             Las operaciones policiales destinadas a suprimir el tráfico ilícito en y sobre las aguas de una Parte, las llevarán a cabo las autoridades policiales de esa Parte o se efectuarán bajo la dirección de esas autoridades policiales.

4.             Ninguna de las disposiciones de este Convenio será interpretada como una autorización para que una embarcación policial o una aeronave policial de una Parte patrulle de forma independiente dentro de las aguas o del espacio aéreo de otra Parte.

ARTÍCULO 12 - ASISTENCIA PRESTADA CON EMBARCACIONES

PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO

1.             De acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo, una embarcación policial de una de las Partes podrá seguir a una embarcación sospechosa en las aguas de otra de las Partes y emprender las acciones correspondientes para evitar que la embarcación sospechosa pueda escapar, abordar y asegurar la embarcación y las personas a bordo, en espera de una respuesta rápida de la otra Parte, siempre que:

a.              la Parte haya obtenido autorización de la autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1 y que haya sido notificada de acuerdo con el Artículo 7; o

b.             previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda estar inmediatamente disponible para realizar la investigación ningún funcionario policial embarcado o ninguna embarcación policial de la otra Parte. Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si esto es factible desde el punto de vista operativo o, en su defecto, lo antes posible.

2.             Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 1a o en el 1b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento consignado en el párrafo 1a.

3.             Si se encuentran pruebas de tráfico ilícito, la Parte que haya concedido autorización será informada inmediatamente de los resultados del registro. La embarcación sospechosa, la carga y las personas que se encuentren a bordo serán detenidas y trasladadas a un puerto designado al efecto, dentro de las aguas de la Parte que haya concedido la autorización, a menos que esta última disponga algo diferente.

4.             De acuerdo con el párrafo 5, una embarcación policial de una de las Partes podrá seguir a una aeronave sospechosa en las aguas de otra de las Partes a fin de mantener contacto con la aeronave sospechosa siempre que:

a.              la Parte haya obtenido la aprobación de la autoridad o autoridades de la otra Parte definidas en el Artículo 1, que haya sido notificada conforme al Artículo 7; o

b.             previo aviso a la otra Parte, cuando no pueda estar inmediatamente disponible para mantener contacto ningún funcionario policial embarcado o ninguna embarcación o aeronave policial de la otra Parte. Este aviso se efectuará antes de la entrada en las aguas de la otra Parte, si esto es factible desde el punto de vista operativo o en su defecto, lo antes posible.

5.             Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 4a o en el 4b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 4a.

ARTÍCULO 13 - APOYO DE AERONAVES PARA

LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO

1.             Una Parte podrá pedir a las otras Partes el apoyo de aeronaves, incluidas supervisión y vigilancia, para que asistan en la supresión del tráfico ilícito.

2.             Cualquier asistencia prestada según el presente Artículo, dentro del espacio aéreo de la Parte solicitante, se llevará a cabo de acuerdo con las leyes de la Parte solicitante y sólo en las áreas especificadas y con el alcance autorizado.

3.             Antes del comienzo de cualquier asistencia, podrá solicitarse a la Parte que desee asistir en tales actividades (la Parte solicitada) que proporcione a las autoridades correspondientes de aviación civil de la Parte solicitante un aviso razonable, frecuencias de comunicación y cualquier otra información relativa a la seguridad del vuelo.

4.             Las Partes solicitadas, en interés de la seguridad de la navegación aérea, observarán los siguientes procedimientos para notificar a las autoridades correspondientes de aviación una actividad de sobrevuelo de esta naturaleza por parte de aeronaves participantes:

a.              En el caso de operaciones policiales bilaterales o multilaterales planeadas, la Parte solicitada proporcionará a las autoridades correspondientes de cada Parte, incluidas las autoridades responsables del control del tráfico aéreo, un aviso razonable y frecuencias de comunicación sobre los vuelos planeados que han de realizar las aeronaves participantes en el espacio aéreo de la Parte en cuestión.

b.             En el caso de operaciones policiales no planeadas que puedan incluir la persecución de aeronaves sospechosas dentro del espacio aéreo de otra Parte, las autoridades policiales y las correspondientes autoridades de aviación civil de las Partes implicadas intercambiarán información acerca de las frecuencias de comunicación apropiadas y otra información pertinente para la seguridad de la navegación aérea.

c.              Cualquier aeronave implicada en operaciones policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales acatará las instrucciones de navegación aérea y de seguridad de vuelo que exijan las autoridades de aviación de cada una de las Partes implicadas, mientras atraviese el espacio aéreo de esas partes.

5.             Las Partes solicitadas mantendrán contacto con los funcionarios policiales designados por la Parte solicitante y les mantendrán informados acerca de los resultados de tales operaciones, de forma que estén en condiciones de emprender la acción que consideren apropiada.

6.             De acuerdo con el párrafo 7 de este Artículo, la Parte solicitante autorizará a las aeronaves de la Parte solicitada que participen en operaciones policiales o en actividades de apoyo a las operaciones policiales, para que sobrevuelen su territorio y aguas; y que, con sujeción a las leyes de la Parte que autoriza y de la Parte solicitada, transmitan a las aeronaves sospechosas, a solicitud de la Parte que autoriza, las órdenes de cumplir con las instrucciones y direcciones de sus controladores de tráfico aéreo y las autoridades policiales, si:

a.              la autorización ha sido concedida por la autoridad o autoridades de la otra Parte que solicita asistencia, definidas en el Artículo 1, notificada de acuerdo con el Artículo 7; o

b.             la autorización ha sido concedida previamente por la Parte que solicita asistencia.

7.             Las Partes deberán elegir entre el procedimiento consignado en el párrafo 6a o en el 6b, y notificarán su elección al Depositario. En tanto éstas no notifiquen su elección al Depositario, se considerará que han optado por el procedimiento recogido en el párrafo 6a.

8.             Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio afectará los derechos legítimos de las aeronaves que participan en operaciones programadas o en operaciones ‘charter’ destinadas al transporte de pasajeros, equipaje o carga, o al tráfico general de la aviación.

9.             Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio será interpretada como una autorización a las aeronaves de cualquiera de las Partes, para que entren en el espacio aéreo de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio.

10.           Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio será interpretada como una autorización a las aeronaves de una Parte, para que patrullen de forma independiente en el espacio aéreo de cualquier otra Parte.

11.           Cuando estén llevando a cabo actividades aéreas de acuerdo con este Convenio, las Partes no pondrán en peligro la vida de las personas que se encuentren a bordo ni la seguridad de la aviación civil.

ARTÍCULO 14 - OTRAS SITUACIONES

1.             Ninguna de las disposiciones comprendidas en el presente Convenio excluye la posibilidad de que cualquiera de las Partes autorice expresamente la realización de operaciones policiales, por cualquier otra Parte, para suprimir el tráfico ilícito en su territorio, aguas o espacio aéreo, o que impliquen embarcaciones o aeronaves sospechosas de tráfico ilícito que sean de su nacionalidad.

2.             Se animará a las Partes para que apliquen las disposiciones pertinentes de este Convenio, cuando la evidencia de tráfico ilícito sea presenciada por las embarcaciones y aeronaves policiales de las Partes.

ARTÍCULO 15 - AMPLIACIÓN A LAS AGUAS INTERIORES

En el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o en cualquier momento posterior, una Parte podrá notificar al Depositario que ha extendido la aplicación del presente Convenio a todas o parte de sus aguas interiores directamente adyacentes a su mar territorial o aguas achipielágicas, según sea especificado por dicha Parte.

OPERACIONES MÁS ALLÁ DEL MAR TERRITORIAL

ARTÍCULO 16 -ABORDAJE DE EMBARCACIONES

1.             Cuando los funcionarios policiales de una de las Partes se encuentren con una embarcación sospechosa localizada más allá del mar territorial de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de otra Parte, el presente Convenio constituye la autorización del Estado Parte bajo cuya bandera se alega navegar, para que los mencionados funcionarios aborden y registren la embarcación sospechosa, su carga e interroguen a las personas encontradas a bordo, para determinar si está involucrada en tráfico ilícito, excepto cuando una Parte haya notificado al Depositario que aplicará lo previsto en los párrafos 2 ó 3 de este Artículo.

2.             Una Parte podrá notificar al Depositario, al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio, que las embarcaciones localizadas más allá del mar territorial de cualquier Estado, que reclamen la nacionalidad de dicha Parte, únicamente puedan ser abordadas a partir del consentimiento expreso de esa Parte. Esta notificación no obviará la obligación de esa Parte de responder en forma expedita a las solicitudes de otras Partes, de conformidad con el presente Convenio, según sus posibilidades. Esta notificación puede ser retirada en cualquier momento.

3.             Al momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio, o en cualquier momento posterior, una Parte podrá notificar al Depositario que otorga la autorización a las Partes para abordar las embarcaciones sospechosas que naveguen o aleguen navegar bajo su bandera más allá del mar territorial, e inspeccionar la embarcación, su carga e interrogar a las personas que se encuentren a bordo, a fin de determinar si esta involucrada en tráfico ilícito, si dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la recepción de la petición verbal, formulada de conformidad con el Artículo 6, no se produjera respuesta, o la Parte requerida no pudiera confirmar o negar la inscripción. La notificación puede ser retirada en cualquier momento.

4.             Un Estado de bandera, Parte en el presente Convenio, que haya notificado al Depositario acogerse a lo establecido en los párrafos 2 ó 3 de este Artículo, y que haya recibido una solicitud de verificación de nacionalidad de una embarcación sospechosa, podrá autorizar a la Parte solicitante para que tome todas las acciones necesarias para prevenir que la embarcación sospechosa pueda escapar.

5.             Cuando se encuentren pruebas de tráfico ilícito como consecuencia de cualquier abordaje efectuado en virtud de este Artículo, los funcionarios policiales de la Parte que realiza el abordaje podrán detener la embarcación, la carga y las personas a bordo, en espera de recibir rápidamente las instrucciones del Estado de bandera Parte. La Parte que realiza el abordaje informará con prontitud al Estado de bandera Parte, acerca de los resultados del abordaje y registro llevado a cabo en virtud de este Artículo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 26 del presente Convenio.

6.             No obstante lo expuesto en los párrafos anteriores de este Artículo, los funcionarios policiales de una de las Partes están autorizados para abordar una embarcación sospechosa localizada más allá del mar territorial de cualquier Estado, que alegue tener la nacionalidad de otra Parte, para los propósitos de localizar y examinar la documentación de la embarcación, si:

a.              no enarbola la bandera de la otra Parte;

b.             no presenta ningún distintivo de su Registro;

c.              declara no tener documentación a bordo con respecto a su nacionalidad; y

d.             no hay otra información que demuestre la nacionalidad.

7.             En el caso de un abordaje realizado en virtud del párrafo 6 de este Artículo, en que se encuentren documentos o evidencias de nacionalidad, se aplicarán los párrafos 1, 2 ó 3 de este Artículo, según corresponda. De no encontrarse evidencia de nacionalidad, la Parte que aborda podrá equiparar la embarcación a una embarcación sin nacionalidad, de conformidad con el Derecho internacional.

8.             El abordaje y registro de una embarcación sospechosa en virtud de este Artículo, se llevará a cabo según las leyes de la Parte que aborda.

ARTÍCULO 17 - OTROS ABORDAJES DE ACUERDO

CON EL DERECHO INTERNACIONAL

Excepto cuando esté expresamente previsto en el presente Convenio, ninguna de sus disposiciones limitará ni se aplicará a los abordajes de embarcaciones llevados a cabo por cualquier Parte de acuerdo con el derecho internacional, fuera del mar territorial de cualquier Estado, si, inter alia, se basan en el derecho de visita, la prestación de asistencia a personas, embarcaciones y propiedades en apuros o en peligro, o en una autorización del Estado de bandera para emprender una acción policial.

EJECUCIÓN

ARTÍCULO 18 - IDENTIFICACIÓN DEL PUNTO DE CONTACTO

Se insta a las Partes a que, cuando designen a las autoridades y funcionarios encargados de ejercer las responsabilidades derivadas de este Convenio, según se define en el Artículo 1, identifiquen un sólo punto de contacto con competencia para recibir, procesar y responder en todo momento las peticiones e informes correspondientes.

ARTÍCULO 19 - PROGRAMAS POLICIALES DE COOPERACIÓN Y

COORDINACIÓN MARÍTIMA PARA EL ÁREA DEL CARIBE

1.             Las Partes establecerán programas policiales de cooperación y coordinación marítima regional y subregional entre sus respectivas autoridades policiales. Cada una de las Partes designará un coordinador para organizar su participación y para identificar frente a las otras Partes a las embarcaciones, aeronaves y funcionarios policiales involucrados en el programa.

2.             Las Partes se esforzarán por llevar a cabo operaciones bilaterales, subregionales y regionales programadas, con el fin de ejercer los derechos y obligaciones derivados de este Convenio.

3.             Las Partes se comprometen a asignar personal calificado a los centros de coordinación regional y subregional, establecidos con el propósito de coordinar la detección, vigilancia y monitoreo de las embarcaciones y aeronaves e intercepción de embarcaciones que se dediquen al tráfico ilícito por y sobre el mar.

4.             Se insta a las Partes para que desarrollen procedimientos operacionales estandarizados para las operaciones policiales que se realicen conforme a este Convenio y para que, de ser apropiado, celebren consultas con otras Partes, con el fin de armonizar esos procedimientos operacionales estandarizados para realizar operaciones policiales conjuntas.

ARTÍCULO  20  -  FACULTADES  Y  COMPORTAMIENTO  DE  LOS  FUNCIONARIOS

POLICIALES Y OTROS FUNCIONARIOS

1.             De conformidad con sus principios constitucionales y los conceptos básicos de su sistema legal, cada Parte tomará las medidas necesarias bajo sus leyes nacionales, para garantizar que los funcionarios policiales extranjeros, cuando lleven a cabo acciones en sus aguas, en virtud de este Convenio, tengan los mismos poderes que sus funcionarios policiales nacionales.

2.             De conformidad con su sistema legal, cada una de las Partes tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus funcionarios policiales y los funcionarios policiales de las otras Partes que actúen en su nombre, estén autorizados para ejercer la autoridad propia de los funcionarios policiales, tal y como prescribe el presente Convenio.

3.             De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 11, cada una de las Partes garantizará que sus funcionarios policiales actúen conforme a sus leyes y procedimientos nacionales aplicables y de acuerdo con el Derecho internacional y con las prácticas internacionalmente aceptadas, cuando lleven a cabo abordajes y registros de embarcaciones y actividades aéreas conforme al presente Convenio.

4.             Al llevar a cabo acciones de tal naturaleza conforme al presente Convenio, cada una de las Partes deberá tener debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar y la seguridad de la embarcación y la carga, y la necesidad de no perjudicar cualquier tipo de interés comercial o legal. En particular, deberán tener en cuenta:

a.              los peligros que entraña el abordar una embarcación en el mar, y considerar si es más seguro llevar a cabo esa operación en el puerto; y

b.             la necesidad de evitar una detención o un retraso indebido de una embarcación.

ARTÍCULO 21  -  PRESTACIÓN   DE   ASISTENCIA  CON   EMBARCACIONES

1.             Cada una de las Partes podrá solicitar a otra Parte que ponga a su disposición una o más de sus embarcaciones policiales, para asistir a la Parte solicitante en el patrullaje efectivo y en la realización de actividades de vigilancia dirigidas a la detección y la prevención del tráfico ilícito por mar y aire en el área del Caribe.

2.             Cuando respondan favorablemente a una petición realizada de acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo, cada una de las Partes solicitadas proporcionará a la Parte solicitante, utilizando canales de comunicación seguros:

a.              el nombre y la descripción de sus embarcaciones policiales;

b.             las fechas y los periodos de tiempo en que estarán disponibles;

c.              los nombres de los comandantes de las embarcaciones; y

d.             cualquier otra información relevante.

ARTÍCULO 22 - USO DE LA FUERZA

1.             Sólo podrá hacerse uso de la fuerza si no es posible utilizar otros métodos para resolver la situación.

2.             Toda fuerza utilizada será proporcional a los fines para los cuales se utiliza.

3.             Todo uso de la fuerza en virtud del presente Convenio se limitará en todo caso al mínimo razonablemente necesario en las circunstancias de que se trate.

4.             Cualquier uso de la fuerza deberá ir precedido de la correspondiente advertencia, a menos que se haga uso de la fuerza en legítima defensa.

5.             En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza en las aguas de una Parte, los funcionarios policiales respetarán la legislación de la Parte en cuestión.

6.             En el caso de que sea autorizado y necesario el uso de la fuerza durante un abordaje y registro que se lleve a cabo fuera del mar territorial de una Parte, los funcionarios policiales cumplirán su propia legislación y procedimientos y respetarán las directrices del Estado de bandera.

7.             De producirse el disparo de armas de fuego contra una embarcación sospechosa o a bordo de la misma, el Estado de bandera deberá ser informado al respecto con prontitud.

8.             Las Partes no deberán hacer uso de la fuerza contra aeronaves civiles en vuelo.

9.             Queda prohibido el uso de la fuerza como represalia o como castigo.

10.           Nada en este Convenio debilitará el ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa de los funcionarios policiales u otros oficiales de cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO 23 - JURISDICCIÓN SOBRE DELITOS

Cada una de las Partes deberá tomar las medidas que sean necesarias para determinar su jurisdicción sobre los delitos que ellas hayan establecido, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 1 de la Convención de 1988, cuando:

a.              el delito se cometa en aguas que estén bajo su soberanía o, cuando corresponda, en una zona contigua;

b.             el delito se cometa a bordo de una embarcación que enarbole su bandera o en una aeronave que esté registrada de acuerdo con sus leyes nacionales en el momento en que se cometa el delito;

c.              el delito se cometa a bordo de una embarcación que no tenga nacionalidad o se asimile a una embarcación sin nacionalidad, que se encuentre más allá del mar territorial de cualquier Estado, según el Derecho internacional;

d.             el delito se cometa a bordo de una embarcación que enarbole la bandera, o presente los distintivos de registro, o porte cualquier otra indicación de nacionalidad de otra Parte, que se encuentre más allá del mar territorial de cualquier Estado.

ARTÍCULO 24 - JURISDICCIÓN SOBRE EMBARCACIONES

Y PERSONAS DETENIDAS

1.             En todos los casos que se produzcan en las aguas de una de las Partes o que conciernan a embarcaciones bajo la bandera de una de las Partes, que se encuentren fuera del mar territorial de cualquier Estado, la Parte en cuestión tendrá jurisdicción sobre la embarcación detenida, la carga y las personas a bordo, incluyendo la incautación, confiscación, detención y el proceso judicial. Con sujeción a su Constitución y sus leyes, la Parte en cuestión podrá permitir el ejercicio de la jurisdicción por otro Estado, de acuerdo con el Derecho internacional y de conformidad con las condiciones que establezca el Estado que concede.

2.             Cada Parte garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de notificación, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

ARTÍCULO 25 – DIFUSIÓN

1.             Con vistas a facilitar la ejecución del presente Convenio, cada una de las Partes se asegurará de que las otras Partes están plenamente informadas de sus respectivas leyes y procedimientos aplicables, particularmente de aquellos relacionados con el uso de la fuerza.

2.             Cuando participen en operaciones policiales de conformidad con este Convenio, las Partes se asegurarán de que sus funcionarios policiales tengan conocimiento de las leyes y procedimientos operativos pertinentes de las otras Partes.

ARTÍCULO 26 - RESULTADOS DE LA ACCIÓN POLICIAL

1.             Una Parte que lleve a cabo un abordaje y un registro, conforme al presente Convenio, informará con prontitud a la otra Parte acerca de los resultados de los mismos.

2.             Cada una de las Partes informará a la otra Parte, de forma periódica y de acuerdo con sus leyes, acerca de la fase alcanzada en todas las investigaciones, procesos y trámites judiciales resultantes de las operaciones policiales efectuadas de acuerdo con el presente Convenio, en los que se hubieran encontrado pruebas de tráfico ilícito en embarcaciones o aeronaves de la citada otra Parte. Asimismo, las Partes se proporcionarán mutuamente información sobre los resultados de los citados procesos y trámites judiciales, de acuerdo con su legislación nacional.

3.             Nada de lo comprendido en el presente Artículo exigirá que una Parte revele detalles de las investigaciones, procesos y trámites judiciales o de las pruebas relativas a los mismos; ni afecte los derechos u obligaciones de las Partes derivados de la Convención de 1988 u otros convenios e instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 27 - INCAUTACIÓN Y DECOMISO DE BIENES

1.             De los bienes incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de cualquier operación policial emprendida en las aguas de una Parte, de acuerdo con el presente Convenio, se dispondrá según las leyes de la Parte en cuestión.

2.             En el caso de que el Estado de bandera Parte haya permitido el ejercicio de la jurisdicción por otro Estado, de acuerdo con el Artículo 24, se dispondrá de los bienes incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de cualquier operación policial emprendida por una Parte, de acuerdo con el presente Convenio, según las leyes del Estado que haya efectuado el abordaje.

3.             Con el alcance permitido por sus leyes y según los términos que se consideren apropiados, una Parte podrá transferir en cualquier caso a otra Parte los bienes confiscados o el producto de su venta, así como también lo podrá transmitir a cuerpos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

ARTÍCULO 28 – RECLAMACIONES

Los reclamos contra una Parte por daños, perjuicios o pérdidas resultantes de operaciones policiales, efectuadas en virtud de este Convenio, incluyendo reclamos contra sus oficiales policiales, serán resueltos de conformidad con el Derecho internacional.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29 - CONSERVACIÓN DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS

1.             Ninguna de las disposiciones incluidas en el presente Convenio será interpretada de manera tal que altere los derechos y privilegios de que goza todo individuo en cualquier procedimiento legal.

2.             Ninguna de las disposiciones incluidas en el presente Convenio será interpretada de manera tal que altere las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones y aeronaves de conformidad con el Derecho internacional.

3.             Para los propósitos de este Convenio, en ningún caso las embarcaciones o las aeronaves policiales serán consideradas como embarcaciones o aeronaves sospechosas.

ARTÍCULO 30 – EFECTOS  SOBRE RECLAMACIONES SOBRE LÍMITES

TERRITORIALES O MARÍTIMOS

Ninguna de las disposiciones de este Convenio prejuzgará la posición de una Parte frente al Derecho internacional, incluyendo el Derecho del mar; ni afectará las reclamaciones sobre límites territoriales o marítimos que pueda presentar o tener cualquier Parte o tercer Estado; ni constituirá un precedente del que se puedan derivar derechos.

ARTÍCULO 31 - RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS

1.             Se insta a las Partes para que celebren entre ellas convenios bilaterales o multilaterales acerca de los asuntos tratados en el presente Convenio, con el propósito de confirmar o complementar sus disposiciones o de reforzar la aplicación de los principios expresados en el Artículo 17 de la Convención de 1988.

2.             Ninguna de las disposiciones del presente Convenio alterará o afectará de ninguna forma los derechos y obligaciones de una de las Partes, que se deriven de convenios que versen sobre el mismo tema y que estén en vigor entre la mencionada Parte y una o más de las otras Partes.

ARTÍCULO 32 - REUNIONES DE LAS PARTES

1.             Al final del segundo año siguiente al año de la entrada en vigencia del presente Convenio, tendrá lugar una reunión de las Partes. Después de dicho plazo, las reuniones siguientes se convocarán con no menos de noventa (90) días de anticipación, a partir de la solicitud del cincuenta por ciento de las Partes, conforme a los procedimientos diplomáticos acostumbrados.

2.             Las reuniones de las Partes examinarán, inter alia, el cumplimiento del Convenio y adoptarán, en caso de ser necesario, medidas para aumentar su eficacia, y revisarán medidas tomadas en el terreno de la cooperación y coordinación regional y subregional de futuras acciones.

3.             Las reuniones de las Partes convocadas de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo considerarán enmiendas al presente Convenio propuestas de acuerdo con el Artículo 33.

4.             Todas las decisiones de las reuniones de las Partes serán adoptadas por consenso.

ARTÍCULO 33 – ENMIENDAS

1.             Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento, después de la entrada en vigencia para dicha Parte, una enmienda al presente Convenio, para lo cual deberá proporcionar el texto de la propuesta al Depositario. El Depositario hará circular inmediatamente cualquier propuesta de este tipo entre todas las Partes y Signatarios.

2.             Para aprobar una enmienda, será necesario el acuerdo por consenso de las Partes representadas en la reunión de las Partes.

3.             Una enmienda entrará en vigor treinta días después de que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación o aprobación de todas las Partes.

ARTÍCULO 34 - ARREGLO DE CONTROVERSIAS

Si entre dos o más Partes surgiera una cuestión o controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes celebrarán consultas con el fin de solucionar la controversia a través de negociaciones, investigaciones, mediación, conciliación, arbitraje, recurso a los cuerpos regionales, procesos judiciales o cualquier otro medio pacífico que puedan elegir.

ARTÍCULO 35 - FIRMA

El presente Convenio se abrirá para su firma a cualquier Estado Parte de la Convención de 1988, que esté situado en el área del Caribe o a cualquier Estado que sea responsable de las relaciones exteriores de un territorio situado en el área del Caribe, en San José, Costa Rica, a partir del 10 de abril de 2003.

ARTÍCULO 36 - ENTRADA EN VIGOR

1.             Los Estados podrán expresar, de acuerdo con sus procedimientos nacionales, su consentimiento para obligarse por medio del presente Convenio a través de:

a.              la firma sin reservas a modo de ratificación, aceptación o aprobación; o

b.             la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación.

2.             El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de que cinco Estados hayan expresado su consentimiento para obligarse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo.

3.             El Convenio entrará en vigor para cada Estado que consienta obligarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, 30 días después del depósito del instrumento correspondiente por el que exprese su consentimiento para obligarse.

ARTÍCULO 37 - RESERVAS Y EXCEPCIONES

Sujeto a su Constitución y sus leyes y de acuerdo al Derecho internacional, una Parte podrá formular reservas a este Convenio, salvo que sean incompatibles con el objeto y fin del mismo. Por tanto, el presente Convenio no permite formular reservas a los Artículos 2, 12, 13 y 16.

ARTÍCULO 38 - DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES

El Artículo 37 no excluye la posibilidad de que un Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, haga declaraciones o manifestaciones, como quiera que se redacten o se denominen, con vistas, entre otras cosas, a armonizar sus leyes y regulaciones con las disposiciones del presente Convenio, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no pretendan excluir o modificar el efecto legal de las disposiciones del presente Convenio en su aplicación al Estado en cuestión.

ARTÍCULO 39 - APLICACIÓN TERRITORIAL

1.             Este Convenio será aplicable solamente al área del Caribe mencionada en el Artículo 1, párrafo j.

ARTÍCULO 40 – SUSPENSIÓN

Las Partes en el presente Convenio podrán suspender temporalmente sus obligaciones en virtud del mismo, en lo referente a áreas específicas bajo su soberanía, en el caso de que razones imperativas de seguridad nacional exijan la citada suspensión. La suspensión sólo tendrá efecto después de que haya sido publicada en debida forma.

ARTÍCULO 41 – DENUNCIA

1.             Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio. La denuncia será efectiva doce meses después de que el Depositario reciba la notificación de denuncia.

2.             Después de la denuncia, el presente Convenio continuará aplicándose con respecto a cualquier procedimiento administrativo o judicial que surja de las acciones emprendidas de acuerdo con el presente Convenio, respecto de la Parte que lo denuncie.

ARTÍCULO 42 – DEPOSITARIO

1.             El original del presente Convenio se depositará en manos del Gobierno de la República de Costa Rica, que servirá de Depositario.

2.             El Depositario transmitirá copias certificadas del Convenio a todos los signatarios.

3.             El Depositario informará a todos los signatarios y Partes del Convenio acerca de:

a.              todas las designaciones de autoridades policiales de acuerdo con el Artículo 1, párrafo c;

b.             todas las designaciones de las autoridades a que habrán de dirigirse las peticiones de verificación de inscripción, de autorización de entrada en las aguas y el espacio aéreo nacionales, de abordaje y de registro, y para recibir instrucciones de disposición, de acuerdo con los Artículos 6 y 7.

c.              todos los oficiales designados responsables de la designación de funcionarios policiales embarcados, según el Artículo 9, párrafo 5.

d.             toda notificación referente a la elección sobre la autorización para perseguir o entrar en las aguas territoriales y el espacio aéreo, para efectuar los abordajes y registros mencionados en el Artículo 12.

e.              toda notificación referente a la elección sobre la autorización de apoyo aéreo recogido en el Artículo 13.

f.              todas las declaraciones de aplicabilidad territorial según el Artículo 15.

g.             toda notificación referente a la elección de no conceder permiso anticipado para el abordaje de embarcaciones de acuerdo con el Artículo 16, párrafos 2 y 3;

h.             todas las propuestas de enmienda del Convenio realizadas según el Artículo 33.

i.              todas las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones depositadas según el Artículo 36.

j.              las fechas de entrada en vigor del Convenio, según el Artículo 36.

k.             todas las reservas hechas según el Artículo 37.

I.              todas las declaraciones hechas según el Artículo 38.

m.            todas las declaraciones hechas según el Artículo 40.

n.             todas las notificaciones de denuncia según el Artículo 41.

4.             El Depositario registrará el presente Convenio en las Naciones Unidas, de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

FIRMADO EN San José, el 10 de abril de 2003, en los idiomas inglés, francés y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Firma ilegible

En nombre de Costa Rica:

ln the name of Costa Rica:

Au nom du Costa Rica:

Firma ilegible

En nombre de los Estados Unidos de América:

In the name of United States of America:

Au nom des Etats-Unis d’Amérique:

Firma ilegible

En nombre de Francia:

In the name of France:

Au nom de la France:

Firma ilegible

En nombre de Guatemala:

In the name of Guatemala:

Au nom du Guatemala:

Firma ilegible

En nombre de Haití:

In the name of Haiti:

Au nom d’Haïti:

Firma ilegible

En nombre de Honduras:

In the name of Honduras:

Au nom du Honduras:

Firma ilegible

En nombre de Nicaragua:

In the name of Nicaragua:

Au nom du Nicaragua:

Firma ilegible

En nombre de los Países Bajos:

In the name of the Netherlands:

Au nom des Pays-Bas:

Firma ilegible

En nombre de la República Dominicana:

ln the name of the Dominican Republic:

Au nom de la République Dominicaine:

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

CHRISTIAN GUILLERMET FERNANDEZ

Director General de Política Exterior

CERTIFICA:

Que las anteriores treinta y dos copias son fieles y exactas del texto original del «CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO MARÍTIMO Y AÉREO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN EL ÁREA DEL CARIBE» suscrito en San José, Costa Rica, el diez de abril del dos mil tres, el cual se encuentra depositado en la Oficina Asesora de Tratados de este Ministerio. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Firma ilegible

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Bruno Stagno Ugarte

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

7 de octubre de 2008.—1 vez.—C-656060.—(102672).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34847-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación de 30 de abril de 1998 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y su reforma, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que el ICODER requiere incorporar recursos adicionales para atender diversas actividades relacionadas con los trámites previos a los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009, para cubrir diferencias salariales por la aplicación de la política salarial del percentil 30 y 35 y para la creación de 28 (veintiocho) plazas de promotores recreativos, así como para transferir recursos a diferentes organizaciones (municipales, comunales, asociaciones deportivas y recreativas y organizaciones privadas) con el objetivo de realizar obras de construcción, reparaciones, mantenimiento, programas de seguridad y salubridad de instalaciones deportivas y recreativas para promover el deporte y la recreación, propiciando una mejor calidad de vida de los ciudadanos; por lo que requiere incrementar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2008, en ¢2.170.000.000,00 (dos mil ciento setenta millones de colones exactos).

3º—Que del monto solicitado hay ¢928.800.000,00 (novecientos veintiocho millones ochocientos mil colones exactos) que no requieren ampliación del gasto presupuestario, por las razones que se detallan a continuación:

  ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos) para la contratación de personal temporal para los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe que se utilizarán hasta finales de enero del 2009, por lo que no amerita ser incluido en la presente ampliación de límite;

  ¢116.000.000,00 (ciento dieciséis millones de colones exactos) para pagar las diferencias de salarios por aplicación del percentil 30 y 35 que se utilizarán para reforzar la partida de remuneraciones del 2009, monto que tampoco se incluye en esta ampliación en virtud de que esas erogaciones se atendieron en el 2008 con recursos de dicho período;

  ¢11.300.000,00 (once millones trescientos mil colones exactos) por concepto de cargas sociales correspondientes a los 28 promotores recreativos, rubro que en virtud del artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, está excluido del gasto presupuestario;

  ¢721.500.000,00 (setecientos veintiún millones quinientos mil colones exactos) que se destinarán a obras de infraestructura, monto que también está excluido del gasto presupuestario máximo en razón de lo dispuesto por el artículo 2° supra citado.

4º—Que la entidad atenderá los gastos extraordinarios citados en el considerando 2, con recursos provenientes de una transferencia de Gobierno a través del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporada en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre del 2008.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, antes citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34774-H, publicado en La Gaceta Nº 197 de 13 de octubre del 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al ICODER para el año 2008, fijándolo en la suma de ¢2.614.100.000,00 (dos mil seiscientos catorce millones cien mil colones exactos).

7º—Que la solicitud planteada por el ICODER, cuenta con el aval del Ministro Rector, según oficio DM-1084-08 de 05 de setiembre del 2008.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢1.241.200.000,00 (mil doscientos cuarenta y un millones doscientos mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34774-H, publicado en La Gaceta Nº 197 de 13 de octubre del 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.855.300.000,00 (tres mil ochocientos cincuenta y cinco millones trescientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34847-105788).

Nº 34850-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 24 y 30 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, artículo 24, se establece que el Poder Ejecutivo deberá autorizar mediante decreto el uso de las armas prohibidas indicadas en el artículo 25 de dicha Ley.

II.—Que el uso de las armas catalogadas como prohibidas debe estar signado por la excepcionalidad, por lo que la autorización obedece a una necesidad de dotar al personal policial de la Fuerza Pública de mejores recursos e implementos en el desarrollo de la delicada labor encomendada. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530,

Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP del 13 de junio de 1996

Artículo 1º—Adiciónese un artículo al Decreto Ejecutivo N° 25120-SP: “Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos”, después del artículo 18, y córrase la numeración a partir del mismo como corresponda:

“Artículo 19.—Autorización especial para el uso de las armas prohibidas. Se autoriza expresamente el uso de armas prohibidas descritas en el artículo 25 inciso a) de la Ley, a los miembros de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en aquellas situaciones en que por las circunstancias excepcionales requieran el manejo de las mismas, sea en operativos policiales previamente planificados o para el resguardo de personas, bienes o cuando así lo requiera el servicio, caso o situación, que ameriten la utilización de ese tipo de armas. La designación de las armas prohibidas descritas quedará a cargo del Jefe de la Unidad Policial donde se encuentre destacado el servidor, mismo que deberá de contar con el adiestramiento necesario en el uso de este tipo de armas de fuego, para lo cual se llevarán los controles correspondientes.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47328-MSP).—C-20480.—(D34850-105355).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 367-2008.—San José, 11 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7 , 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de junio de 2008, se realizará en El Salvador, el II Foro Centroamericano de Competencia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, cédula Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el II Foro Centroamericano de Competencia, a efectuarse del 26 al 27 de junio de 2008. La señora Vargas Orué viaja a partir del 25 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 27 de junio de 2008, la señora Carolina Vargas Orué devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 27 de junio del 2008.

San José, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102778).

Nº 368-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 2 al 4 de julio de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de julio de 2008, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102779).

Nº 369-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio de 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcon, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 2 al 4 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcon, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de julio de 2008, la señora Diane Robert Magnin y Falcon, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102780).

Nº 374-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Acceso a Mercados, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102784).

Nº 375-2008.—San José, 11 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que los días que van del 23 al 24 de junio del 2008, se realizará en Luxemburgo, reuniones con Autoridades Europeas para estudiar y analizar temas relacionados en el proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Luxemburgo, para participar en las reuniones con Autoridades Europeas para estudiar y analizar temas relacionados con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Luxemburgo, del 23 al 24 de junio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 24 de junio del 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de junio del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102785).

Nº 376-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1102-299, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Acceso a Mercados, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102786).

Nº 377-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Acceso a Mercados, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 4 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102787).

Nº 378-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la reunión del grupo de Aduanas y Reglas de Origen resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Aduanas y Reglas de Origen, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 4 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102788).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 167, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gamboa Flores Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70023.—(103355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 31, Título N° 1387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Herrera Jénnifer Michelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103639).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 156, Título N° 1491, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Aguilar Franklin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103659).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 103, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año dos mil cinco, a nombre de Montano Montano Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOS

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario y de Servicios Múltiples de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. Resolución Nº 133, acordada en asambleas celebradas: 12 de marzo del 2005: afecta los artículos 15, 23, 29, 46, 49, 51, 52, 61, 63, 67, 68, 70, 71 y 92. 18 de marzo del 2006: afecta los artículos 52 y 70. 31 de marzo del 2007: afecta los artículos 1º, 2º, 5º, 9º, 32, 43, 48, 56, 59 y 64 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104020).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria de La Lajas de San José de Las Trojas Valverde Vega R. L., siglas COOPELAJAS R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de abril 2007 y 30 de abril 2008. Resolución 1088. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 11, 36 y 41 del Estatuto. Es importante destacar que con la reforma del artículo 1, cambian el nombre de la organización por lo que de ahora en adelante se denomina Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela Responsabilidad Limitada cuyas siglas son COOPELAJAS R. L.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106508).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 272

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Chauvin Ankerpharm GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ankerpharm GMBH por el de Chauvin Ankerpharm GmbH, presentada el día 30 de abril de 2008 bajo expediente 272. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001159 registro Nº 104644 ARUTIMOL, en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 70615.—(103672).

Cambio de nombre Nº 1978

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Flotool Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Flotool Plastics Corporation, domiciliado en 3900 Hamner Ave., Mira Loma, California 91752, Estados Unidos de América, por el de Flotool Corporation, domiciliada en 3900 Hamner Ave., Mira Loma, California 91752, Estados Unidos de América, presentada el día 12 de setiembre de 2008 bajo expediente 1978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000070 registro Nº 108281 SNAP WARE, en clase 21 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 70616.—(103673).

Cambio de nombre Nº 2062

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Hoechst GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoechst Aktiengesellschaft por el de Hoechst GMBH, presentada el día 22 de setiembre de 2008 bajo expediente 2062. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001870 registro Nº 108017 HOECHST MARION ROUSSEL, en clase 5 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 70618.—(103674).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vesta Therapeutics, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA UTILIZACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN HEPÁTICA. Es una incorporación de la presente invención, se provee un método para repoblar el compartimiento del hígado de un mamífero el cual incluye proveer células progenitoras hepáticas aisladas y administrar dichas células progenitoras hepáticas aisladas dentro del compartimiento del hígado del mamífero; en donde la administración es llevada a cabo con concentraciones bajas de inmunosupresores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 35/407 cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Johnston, John Ludlow, Sonya Sherwood. La solicitud correspondiente lleva el número 10173 fue presentada a las 10:28:30 del 22 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70502.—(103717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRIAZOLOPIRAZINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que R1, R2, R3 y R4 son como se definen en esta invención. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula I y a procedimientos de tratamiento de trastornos hiperproliferativos en un mamífero mediante administración de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Hengmiao, Cui, Jingrong Jean, Hoffman, Jacqui Elizabeth, Jia, Lei, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong Thi Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason Alan, Shen, Hong, Tran-Dube Michelle, Bich. La solicitud correspondiente lleva el número 10383, y fue presentada a las 10:19:10 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 70503.—(103718).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención se refiere a formulaciones inyectables de agentes irritantes, tales como calcimiméticos, que son farmacéuticamente estables y demuestran una incidencia reducida de irritación, dolor, flebitis, precipitación y hemólisis después que se inyectan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/107, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Anuradha, Navratil, Anne, Neervannan, Seshadri, Spancake, Christopher, W, Zanon, Róger. La solicitud correspondiente lleva el número 10384, y fue presentada a las 10:20:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70504.—(103719).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES DE 5HT2c. (DIVISIONAL). La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I): los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmaceúticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Brian, Smith, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 10393, y fue presentada a las 10:31:50 del 22 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70505.—(103720).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Felipe López-Oliva Muñoz, de España, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE CLAVO CERROJADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN ARTRODESIS EN FRACTURAS DE CALCÁNEO. Sistema de clavo cerrojado para la reconstrucción artrodesis en fracturas de calcáneo que comprende un clavo (1), varios tornillos calcáneosastragalinos (2), una guía (3), tubos guías, broca, medidor de profundidad, atornillador canulado, diapasón, broca con tope y clavo-aguja de referencia cuyo objeto principal es la reconstrucción de las fracturas conminutas graves del calcáneo en el humano y la fijación de este hueso una vez reconstruida su forma principal al astrágalo para conseguir que se artrodese o fusione a éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/68, cuyos inventores son: Felipe López-Oliva Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 9138 y fue presentada a las 09:33:17 de 22 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(104116).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR OPIODE. Se describe un compuesto de fórmula (I) en la que las variables X1 a X10, R1 a R7, incluyendo R3, E, v, y, z, A y B son tal y como se han descrito o una sal, solvato, enantiómero, racemato, diasterómero o mezclas de los mismos farmacéuticamente aceptables, útiles para el tratamiento, prevención o mejora de la obesidad y las enfermedades relacionadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/4412, cuyos inventores son Blanco Pillado María Jesús, Chappell Mark Donald, De La Torre Marta García, Díaz Buezo Nuria, Fritz James Erwin, Holloway William Glen, Matt James Edward Junior, Mitch Charles Howard, Pedregal Tercero Concepción, Quimby Steven James, Siegel Miles Goodman, Smith Dana Rae, Stucky Russell Dean, Takeuchi Kumiko, Thomas Elizabeth Marie, Wolfe Chad Nolan. La solicitud correspondiente lleva el número 7760, y fue presentada a las 11:16:46 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del tercer mes siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70976.—(104210).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para utilizar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico están descritos en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o de doble superficie de DS6, un anticuerpo monoclonal de murino anti CA6, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 21/04, cuyos inventores son Payne Gillian, Chun Philip, Tavares Daniel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8207, y fue presentada a las 13:54:15 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70977.—(104211).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 9-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-962-602, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Compañía Agrícola Sánchez Sirias S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.

Localización geográfica:

Sito en: San Jerónimo, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 203426.144 - 203647.056 norte, 475650.000 este límite aguas arriba, 203073.359 - 202954.727 norte, 474700.000 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha. 3 035,22 m2, longitud promedio 1582.545 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 203073.359 norte, 474700.000 este.

               Línea                             Acimut                          Distancia (m)

                 1-2                                180º 00’                               118.63

                 2-3                                060º 40’                                 47.01

                 3-4                                069º 03’                                 61.39

                 4-5                                088º 23’                                 59.72

                 5-6                                030º 19’                               223.82

                 6-7                                039º 51’                                 49.85

                 7-8                                030º 01’                               383.05

                 8-9                                052º 45’                               168.56

                9-10                               105º 55’                                 93.01

               10-11                              145º 16’                               100.90

               11-12                              127º 08’                               218.66

               12-13                              000º 00’                               220.91

               13-14                              295º 56’                                 44.64

               14-15                              323º 42’                               118.71

               15-16                              296º 32’                               157.09

               16-17                              292º 22’                               286.72

               17-18                              262º 27’                               127.09

               18-19                              200º 27’                               165.74

               19-20                              133º 00’                               150.97

               20-21                              171º 51’                                 45.10

               21-22                              202º 52’                               131.52

               22-23                              214º 44’                               100.90

               23-24                              218º 25’                               195.36

                24-1                               215º 33’                               235.28

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(104004).

2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 10152A.—Ganadera Tempisquito solicita renovación de la concesión de: 9. litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Agropecuario-Lechería y Riego. Coordenadas 314.366/364.366 hoja Murciélago. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70191.—(103356).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 0515-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho. José Ramón Carrillo Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-seiscientos trece; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70146.—(103357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Hermógenes Hernández Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3010-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 22751-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hellen Katherine Hernández Obando... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Aragón”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104095).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucila Vilches Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1741-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29431-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Evelio Jesús Mata Gutiérrez con Lucila Vílchez Arroyo... en el sentido que el nombre y primer apellido de la cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Lucila del Carmen”, “Vilches”, “Vilches Aristich” y “Arroyo de Vilches” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104103).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Ana Arlene Gutiérrez Vilchez, mayor, casada, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 064-RE-003981-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente Nº 4023-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104113).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 3-2008

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA Y SUBPARTIDA

(en miles de colones)

(Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa)

                                                                                                                                                                                                        Programa               Programa                                                                                                             Programa               Programa            Programa

                                                                                                           Presupuesto           Presupuesto              Total                     Nº 1                         Nº 2 Nº 3                                                                                                            Nº 4 Inv.                     Nº 5

Detalle                                                                                                  Anterior               Modificado         Modificación     Administración           Docencia                                                                                                               VIESA                y Extensión          San Carlos

SERVICIOS                                                                                    1.702.062,42           1.701.679,69              -382,73             8.410,71                  2.197,72                                                                                                                     173,00                 -3.578,16           -7.586,00

ALQUILERES                                                                                     57.102,87                55.001,20           -2.101,68                266,00                    -537,00                                                                                                                         0,00                     719,32           -2.550,00

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TER                                 12.247,00                10.820,00           -1.427,00           -1.000,00                         0,00                                                                                                                         0,00                    -277,00              -150,00

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB                          43.613,87                42.785,20              -828,68             1.266,00                    -537,00                                                                                                                         0,00                     842,32           -2.400,00

OTROS ALQUILERES                                                                           1.242,00                  1.396,00                154,00                    0,00                         0,00                                                                                                                         0,00                     154,00                    0,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                      247.703,24              242.447,58           -5.255,66           -8.242,64                  3.222,50                                                                                                                     100,00                     707,45           -1.042,97

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                               0,00                     850,00                850,00                    0,00                     850,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

RADIO Y TELEVISIÓN (CON FINES COMERC                             12.370,00                15.370,00             3.000,00             3.000,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

OTROS MEDIOS (CON FINES COMERC.)                                      47.333,08                48.142,50                809,42                    0,00                     130,00                                                                                                                     100,00                     423,71                155,71

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS                              125.148,25              129.518,16             4.369,91             1.907,36                  2.427,50                                                                                                                         0,00                     233,73              -198,68

TRANSPORTE DE BIENES                                                                 11.287,00                12.337,00             1.050,00             2.000,00                         0,00                                                                                                                         0,00                       50,00           -1.000,00

SERVICIOS ADUANEROS                                                                   4.660,34                  4.475,34              -185,00                    0,00                    -185,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

COMISIONES Y GASTOS POR SERV. FIN. Y                                46.904,57                31.754,57         -15.150,00         -15.150,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                          542.474,16              551.997,83             9.523,66             4.367,00                  7.128,22  -500,00                                                                                                      -1.128,53                    -343,03

SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO                                 2.675,00                  2.465,00              -210,00                    0,00                         0,00                                                                                                                         0,00                    -210,00                    0,00

SERVICIOS JURÍDICOS                                                                       7.650,00                13.400,00             5.750,00             5.750,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

SERVICIOS DE INGENIERÍA                                                            15.940,00                18.046,50             2.106,50                    0,00                         0,00                                                                                                                         0,00                  2.106,50                    0,00

SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SO                             66.144,22                66.588,17                443,95                863,95                         0,00                                                                                                                     330,00                    -750,00                    0,00

SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS                              12.075,00                12.666,00                591,00              -335,00                  1.000,00                                                                                                                         0,00                         0,00                -74,00

SERVICIOS GENERALES                                                                 125.687,50              124.489,12           -1.198,38              -575,00                    -211,35                                                                                                                         0,00                    -305,00              -107,03

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOY                           312.302,45              314.343,04             2.040,59           -1.336,95                  6.339,57  -830,00                                                                                                      -1.970,03                    -162,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                  386.360,80              384.816,65           -1.544,14             3.234,06                         4,00                                                                                                                       72,00                 -2.104,20           -2.750,00

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS                                                  71.423,28                63.744,47           -7.678,81              -636,11                    -898,00                                                                                                                       95,00                 -2.239,70           -4.000,00

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                                       128.609,56              130.559,23             1.949,67             3.870,17                     132,00  -146,00                                                                                                      -2.356,50                     450,00

RANSPORTE EN EL EXTERIOR                                                      110.008,00              111.300,00             1.292,00                    0,00                     450,00                                                                                                                         0,00                     442,00                400,00

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR                                                            76.319,95                79.212,95             2.893,00                    0,00                     320,00                                                                                                                     123,00                  2.050,00                400,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                               140.638,24              134.920,27           -5.717,97             1.018,23                 -5.100,00                                                                                                                         1,00                 -1.737,20                100,00

CURSOS Y SEMINARIOS EN EL PAÍS                                            37.121,48                35.487,48           -1.634,00              -150,00                 -1.760,00  -19,00                                                                                                            195,00                     100,00

CURSOS Y SEMINARIOS EN EL EXTERIOR                                 23.850,00                23.250,00              -600,00                    0,00                    -500,00                                                                                                                         0,00                    -100,00                    0,00

CAPACITACIÓN INTERNA                                                               29.782,45                28.530,25           -1.252,20             1.890,00                 -1.310,00                                                                                                                         0,00                 -1.832,20                    0,00

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES                          46.928,06                44.626,29           -2.301,77              -721,77                 -1.600,00                                                                                                                       20,00                         0,00                    0,00

GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCION                             2.956,25                  3.026,25                  70,00                    0,00                       70,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                         327.641,10              332.494,16             4.853,06             7.908,06                 -2.520,00                                                                                                                     500,00                      -35,00           -1.000,00

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                          189.972,39              190.990,67             1.018,28                    0,00                     500,00                                                                                                                         0,00                     218,28                300,00

MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓ                        29.355,92                29.137,63              -218,28                    0,00                         0,00                                                                                                                         0,00                    -218,28                    0,00

MANT. Y REP. MAQ Y EQUIPO DE PRODUCC                            13.265,54                10.850,54           -2.415,00                    0,00                    -500,00                                                                                                                         0,00                      -15,00           -1.900,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO                        33.855,45                41.893,51             8.038,06             7.908,06                     130,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

MANTEN. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN                             10.870,00                10.370,00              -500,00                    0,00                    -500,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO Y MOB. DE                                4.493,69                  4.793,69                300,00                    0,00                    -500,00                                                                                                                         0,00                         0,00                800,00

MANTEN. REP. EQ.DE CÓMPUTO Y SISTEMA                            24.498,26                23.788,26              -710,00              -150,00                    -450,00                                                                                                                         0,00                         0,00              -110,00

MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQ                          21.329,86                20.669,86              -660,00                150,00                 -1.200,00                                                                                                                     500,00                      -20,00                -90,00

SERVICIOS DIVERSOS                                                                        142,00                         2,00              -140,00              -140,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS                                           142,00                         2,00              -140,00              -140,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00                    0,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                              1.341.154,63           1.334.189,07           -6.965,56             2.896,86                 -9.650,46  -951,31                                                                                                          694,00                       45,35

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                     298.985,33              299.366,52                381,19              -848,80                     225,62                                                                                                                     677,69                     376,68                -50,00

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                               165.205,97              165.264,62                  58,65              -188,80                     520,93  -100,00                                                                                                            26,52                    -200,00

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALE                        5.881,26                  4.636,26           -1.245,00              -620,00                    -200,00  -150,00                                                                                                         -425,00                     150,00

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                              43.152,72                42.975,52              -177,19                -40,00                    -873,86                                                                                                                     972,69                    -236,02                    0,00

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                                    84.745,39                86.490,13             1.744,74                    0,00                     778,56  -45,00                                                                                                         1.011,18                         0,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                  284.930,15              287.384,35             2.454,20              -364,44                  1.498,04                                                                                                                     835,00                    -722,69             1.208,29

PRODUCTOS AGROFORESTALES                                                    9.534,77                  9.467,80                -66,97                    0,00                    -173,85                                                                                                                         0,00                     106,88                    0,00

ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                275.395,38              277.916,55             2.521,17              -364,44                  1.671,89                                                                                                                     835,00                    -829,57             1.208,29

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS.          155.825,76              147.820,62           -8.005,14           -1.019,00                 -7.480,00                                                                                                                       84,36                     153,50                256,00

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS                                 26.412,22                26.132,72              -279,50                151,00                    -435,00                                                                                                                         0,00                       23,50                -19,00

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y A                         26.628,31                25.759,31              -869,00                    0,00                     140,00  -50,00                                                                                                               -9,00                    -950,00

MADERA Y SUS DERIVADOS                                                           9.455,50                  9.659,86                204,36                    0,00                    -125,00  -40,64                                                                                                            270,00                     100,00

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, T                            52.854,47                51.114,47           -1.740,00                -50,00                 -2.090,00                                                                                                                     140,00                      -40,00                300,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                                      6.951,00                  6.776,00              -175,00                    0,00                         0,00                                                                                                                         0,00                         0,00              -175,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO                               13.476,00                15.081,00             1.605,00                    0,00                    -470,00                                                                                                                  1.000,00                       75,00             1.000,00

OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO                           20.048,26                13.297,26           -6.751,00           -1.120,00                 -4.500,00  -965,00                                                                                                         -166,00                         0,00

HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS                  83.985,61                93.023,59             9.037,98             2.938,06                  2.655,22  -202,50                                                                                                       2.180,20                  1.467,00

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                                             37.979,31                39.858,53             1.879,22              -100,00                     251,32  -52,50                                                                                                         1.263,40                     517,00

REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                           46.006,30                53.165,06             7.158,76             3.038,06                  2.403,90  -150,00                                                                                                          916,80                     950,00

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO            517.427,78              506.593,99         -10.833,79             2.191,04                 -6.549,34  -2.345,87                                                                                                   -1.293,69                 -2.835,94

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓM                            188.953,41              187.704,81           -1.248,61             1.443,19                 -1.412,67                                                                                                                     529,08                     827,53           -2.635,75

ÚTILES Y MAT. MÉDICO, HOSPITALARIO E                               20.773,33                10.083,95         -10.689,38                    0,00                 -4.940,00  -4.876,00                                                                                                      -743,38                    -130,00

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESO                         131.267,88              130.572,00              -695,88                254,00                    -150,91  -294,60                                                                                                           -56,08                    -448,29

TEXTILES Y VESTUARIO                                                                  52.887,48                58.299,33             5.411,85                958,00                  1.529,00                                                                                                                  3.300,15                    -345,40                -29,90

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                          32.778,51                30.916,64           -1.861,86              -151,00                 -1.195,86  -50,00                                                                                                              25,00                    -490,00

ÚTILES Y MAT. RESGUARDO Y SEGURIDAD                             15.401,39                14.838,91              -562,48              -300,00                 -1.247,48                                                                                                                     200,00                    -215,00             1.000,00

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COME                            20.502,71                20.838,84                336,13                129,00                     488,59  -225,40                                                                                                           -96,06                       40,00

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTR                              54.863,06                53.339,51           -1.523,55              -142,15                     380,00  -929,10                                                                                                         -690,30                    -142,00

                                                                                                               Programa               Programa          Programa          Programa               Programa

                                                                                                           Presupuesto           Presupuesto              Total                     Nº 1                         Nº 2 Nº 3                                                                                                            Nº 4 Inv.                     Nº 5

Detalle                                                                                                  Anterior               Modificado         Modificación     Administración           Docencia                                                                                                               VIESA                y Extensión          San Carlos

BIENES DURADEROS                                                                 3.467.520,61           3.497.868,84           30.348,23           11.386,12                     962,93                                                                                                                  5.442,42                     606,76           11.950,00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                              3.147.218,52           3.179.607,75           32.389,23           11.386,12                  3.962,93                                                                                                                  5.442,42                     606,76           10.991,00

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCI                       182.254,50              183.087,24                832,74                150,00                  1.450,00                                                                                                                     132,74                     100,00           -1.000,00

EQUIPO DE TRANSPORTE                                                              300.126,14              328.972,26           28.846,12             9.666,12                    -720,00                                                                                                                         0,00                         0,00           19.900,00

EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                       164.738,44              163.135,85           -1.602,60                400,00                     616,73                                                                                                                     707,02                     462,63           -3.788,98

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                          304.411,36              320.938,30           16.526,93           -1.430,00                  5.734,75                                                                                                                     872,38                  7.849,82             3.499,98

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO                                  1.147.857,85           1.151.947,75             4.089,90           -1.450,00                  1.729,75                                                                                                                  2.478,72                  4.181,42           -2.850,00

EQUIPO SANITARIO, LABORATORIO E INVE                           831.831,04              804.248,26         -27.582,78                    0,00                 -6.173,66  -4.700,00                                                                                                 -11.609,11                 -5.100,00

EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECR                           128.949,36              132.782,56             3.833,20                    0,00                     900,00                                                                                                                     503,20                         0,00             2.430,00

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                              87.049,84                94.495,55             7.445,71             4.050,00                     425,35                                                                                                                  5.448,36                    -378,00           -2.100,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                     320.302,09              318.261,09           -2.041,00                    0,00                 -3.000,00                                                                                                                         0,00                         0,00                959,00

OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS                          320.302,09              318.261,09           -2.041,00                    0,00                 -3.000,00                                                                                                                         0,00                         0,00                959,00

TOTAL GENERAL                                                                        6.510.737,66           6.533.737,60           22.999,94           22.693,69                 -6.489,81                                                                                                                  4.664,11                 -2.277,40             4.409,35

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2008 

RESUMEN GENERAL POR PROGRAMA Y SUBPARTIDA

(en miles de colones)

(Según artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa)

                                                                                                                Programa                       Programa                          Programa                  Programa                                                                                                                Programa                     Total Presu-

                                                                                                                    Nº 1                                 Nº 2                                   Nº 3                           Nº 4 Nº 5                                                                                                            puesto Extra-

Detalle                                                                                               Administración                   Docencia                             VIESA Inv. y Extensión                                                                                                               San Carlos                ordinario 2-2008

SERVICIOS                                                                                       149.253,75                        24.859,03                        12.900,00                   15.173,23                                                                                                                21.705,00                      223.891,01

ALQUILERES                                                                                       5.400,00                          1.260,00                             300,00                            0,00                                                                                                                     850,00                          7.810,00

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TER.                                  1.500,00                          1.260,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                     200,00                          2.960,00

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB                            3.900,00                                 0,00                             300,00                            0,00                                                                                                                     650,00                          4.850,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                        27.100,00                        13.678,47                          6.000,00                     6.000,00                                                                                                                       20,00                        52.798,47

INFORMACIÓN                                                                                   12.000,00                             100,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        12.100,00

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                      13.650,00                        11.200,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        24.850,00

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS                                  1.450,00                          2.378,47                          6.000,00                     6.000,00                                                                                                                       20,00                        15.848,47

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                                            43.140,00                          1.500,00                          1.700,00                     7.123,23                                                                                                                  5.200,00                        58.663,23

SERVICIOS JURÍDICOS                                                                       4.500,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                          4.500,00

SERVICIOS DE INGENIERÍA                                                            20.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        20.000,00

SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SO                             14.000,00                                 0,00                          1.000,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        15.000,00

SERVICIOS GENERALES                                                                            0,00                             100,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  4.000,00                          4.100,00

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOY                               4.640,00                          1.400,00                             700,00                     7.123,23                                                                                                                  1.200,00                        15.063,23

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                    22.200,00                          8.420,56                          1.900,00                     1.050,00                                                                                                                13.135,00                        46.705,56

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS                                                    3.700,00                          1.670,56                                 0,00                     1.050,00                                                                                                                  8.920,00                        15.340,56

VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                                           6.000,00                             750,00                             400,00                            0,00                                                                                                                  4.215,00                        11.365,00

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                                                       7.000,00                          2.000,00                             733,84                            0,00                                                                                                                         0,00                          9.733,84

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR                                                              5.500,00                          4.000,00                             766,16                            0,00                                                                                                                         0,00                        10.266,16

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                 10.340,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                     500,00                        10.840,00

ACTIVIDADES DE CAPACITACION                                               10.340,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        10.340,00

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES                                   0,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                     500,00                             500,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                           41.073,75                                 0,00                          3.000,00                     1.000,00                                                                                                                  2.000,00                        47.073,75

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                            35.073,75                                 0,00                          3.000,00                     1.000,00                                                                                                                         0,00                        39.073,75

MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO DE TRANSP                               6.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                          6.000,00

MANT. Y REPARAC. DE EQUIPO Y MOB. DE                                       0,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  1.000,00                          1.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARAC. DE OTROS EQ                                   0,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  1.000,00                          1.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                   48.144,00                        26.184,53                          5.650,00                        480,00                                                                                                                29.795,00                      110.253,53

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS                                       21.500,00                          9.421,80                          1.800,00                        270,00                                                                                                                  7.350,00                        40.341,80

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                 21.500,00                          3.847,00                          1.000,00                        270,00                                                                                                                  6.750,00                        33.367,00

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALE                               0,00                                 0,00                             800,00                            0,00                                                                                                                     100,00                             900,00

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                                             0,00                          5.574,80                                 0,00                            0,00                                                                                                                     500,00                          6.074,80

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                      8.360,00                          2.652,08                                 0,00                            0,00                                                                                                                11.625,00                        22.637,08

PRODUCTOS AGROFORESTALES                                                       500,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                             500,00

ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                    7.860,00                          2.652,08                                 0,00                            0,00                                                                                                                11.625,00                        22.137,08

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONS.            10.000,00                             650,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  7.000,00                        17.650,00

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS                                          0,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  4.000,00                          4.000,00

MATERIALES Y PROD. MINERALES Y ASFÁLT                           5.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  3.000,00                          8.000,00

MADERA Y SUS DERIVADOS                                                           5.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                          5.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO                                        0,00                             650,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                             650,00

HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS                    3.000,00                          7.578,20                                 0,00                            0,00                                                                                                                     350,00                        10.928,20

 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                                                     0,00                          7.578,20                                 0,00                            0,00                                                                                                                     350,00                          7.928,20

 REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                            3.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                          3.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSO                5.284,00                          5.882,45                          3.850,00                        210,00                                                                                                                  3.470,00                        18.696,45

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓM                                     49,00                          5.022,45                             350,00                            0,00                                                                                                                  2.670,00                          8.091,45

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESO                             2.400,00                             700,00                             100,00                        210,00                                                                                                                     600,00                          4.010,00

TEXTILES Y VESTUARIO                                                                    2.075,00                               75,00                          3.000,00                            0,00                                                                                                                     200,00                          5.350,00

ÚTILES Y MAT. RESGUARDO Y SEGURIDAD                                      0,00                               85,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                               85,00

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTR                                   760,00                                 0,00                             400,00                            0,00                                                                                                                         0,00                          1.160,00

BIENES DURADEROS                                                                    235.801,70                          4.420,00                          8.000,00                     1.500,00                                                                                                                16.650,00                      266.371,70

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                   54.695,00                          4.420,00                          8.000,00                     1.500,00                                                                                                                16.650,00                        85.265,00

MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCI                              400,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                             400,00

EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                           4.475,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                     300,00                          4.775,00

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                            21.160,00                          4.420,00                                 0,00                     1.500,00                                                                                                                  8.350,00                        35.430,00

EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO                                       15.160,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        15.160,00

 EQUIPO SANITARIO, LABORATORIO E INVE                                     0,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  3.500,00                          3.500,00

EQUIPO Y MOB. EDUC. DEPORTIVO Y RECR                               2.000,00                                 0,00                          8.000,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        10.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                              11.500,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                  4.500,00                        16.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                     181.106,70                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                      181.106,70

EDIFICIOS                                                                                          171.106,70                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                      171.106,70

OTRAS CONSTRUC, ADICIONES Y MEJORAS                            10.000,00                                 0,00                                 0,00                            0,00                                                                                                                         0,00                        10.000,00

TOTAL GENERAL                                                                           433.199,45                        55.463,55                        26.550,00                   17.153,23                                                                                                                68.150,00                      600.516,24

Cartago, 7 de noviembre del 2008.— Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30811).—C-314620.—(106404).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000137-PROV

Alquiler de local para alojar al Tribunal de Casación de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 3 de diciembre 2008, a las 10:00 horas.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(106019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-4402

Remodelación del laboratorio de soluciones parenterales

Apertura ofertas: diez horas (10:00) del día 06 de enero del 2009.

Visita al sitio: diez horas (10:00) del día 24 de noviembre del 2008, en el Laboratorio de Soluciones Parenterales. Sita: Carretera al CENADA Frente al Real Cariari.

Proyecto: Remodelación del laboratorio de soluciones parenterales.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón. Sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, San José.

Costo: ¢150,00. Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles.

Ver detalles: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—1 vez.—(106043).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-2299

Contratación de servicios profesionales aseo, limpieza

y mantenimiento de zonas verdes para el

Área de Salud de Poás

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(106235).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2307

Suministro de frutas, verduras y legumbres,

para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-2307, por el suministro de frutas, verduras y legumbres, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 27 de noviembre 2008. Hora de apertura 13:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón. Carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 6 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(106401).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-2307

Suministro de productos lácteos, para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-2307, por el suministro de productos lácteos, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 27 de noviembre 2008. Hora de apertura 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón. Carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 6 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(106402).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2008

 Contratación para la compra de alimentos

Programa de Comedores Escolares DANEA

La Junta de Educación Escuela Finca La Caja, recibirá ofertas durante el mes de noviembre del 2008, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2009.

Los documentos se recibirán en la institución en dicha fecha, 10 al 30 de noviembre de 2008.

Gerardo Ríos Sánchez, Presidente.—1 vez.—(106241).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Compra de planta eléctrica y UPS Industrial

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las diez horas del octavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, previo pago de dos mil colones en la caja de la Tesorería, en el edificio administrativo Anexo A.

La dirección es la siguiente: 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote edificio Administrativo Anexo A.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón G., Jefa.—1 vez.—(106245).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900163-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de separadores de aguas

oleaginosas en los planteles El Alto y La Garita

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-900163-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 16 de enero del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 01 de diciembre del 2008 a las 09:00 horas en la sala de capacitación del Plantel El Alto y ese mismo día a las 13:30 horas en la sala de capacitación del Plantel La Garita.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-11240.—(106464).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900207-02

Contratación de los servicios de limpieza

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-900207-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de noviembre del 2008 a las 09:00 horas en la entrada principal de las Oficinas Centrales de Recope.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9260.—(106466).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-PROV

Remodelación planta baja del edificio José Figueres Ferrer

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

Licitación Pública:

 

Licitación Nº

Descripción

Fecha

Hora

2008LN-000011-PROV

Remodelación planta baja

del edificio José Figueres Ferrer

9 de diciembre,

2008

10:00 a. m.

 

San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4060).—C-8600.—(106467).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-OPMP

Construcción de boulevard frente a la iglesia

de Palmares y mejoras del parque

La Municipalidad de Palmares tiene el agrado de invitarlos a la Licitación Pública 2008LN-000001-OPMP “Construcción de boulevard frente a la iglesia de Palmares y mejoras del parque”. Cuya recepción de ofertas será hasta el 5 de diciembre del año 2008, cuando el reloj marcador del Departamento de Proveeduría marque las 14:00 horas. Dicho Departamento está ubicado en la segunda planta del edificio municipal, costado Norte del Parque Central de Palmares. Se les recuerda a las empresas interesadas en participar de la licitación, solicitar sus copias tanto del cartel como los planos constructivos y eléctricos un día antes al teléfono 2452-11-18. Asimismo, enviar a un funcionario de su empresa para que firme la lista oficial de entregas de carteles específicos de esta Licitación Pública.

Palmares, 05 de noviembre del 2008.—Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—Nº 72106.—(106330).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000163-PROV

Compra de autobús para luego convertirlo como centro alterno

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 5 de noviembre del 2008, acordó lo siguiente:

Adjudicar a la oferta de Técnica Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-442435, representada por Carlos Gatjens Torres, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000163-PROV, por un monto total de $266.375,00 (doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos), con un tiempo de entrega de cuatro días hábiles. El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 6 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(106021).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-32700

Compra de puentes modulares lanzables, tipo Bailey

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de readjudicación Nº 0302-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000010-32700 de las 13:25 horas del día 05 de noviembre del 2008, se readjudica de la siguiente manera:

Acrow Corporation of América, cédula jurídica 50000364 (Representada por Celsur Engineering, cédula jurídica 3-101-24450).—(Oferta Nº 2).

Posición: 1.

Monto total adjudicado: $1.214.260,00 (un millón doscientos catorce mil doscientos sesenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: los materiales serán entregados en un plazo de 90 días calendario a partir del recibo del pedido de compra u otro documento semejante.

San José, 05 de noviembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(106326).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-00100

Remodelación del parque infantil en La Sabana

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2516-08, celebrada el 05 de noviembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Constructora Solano Fallas S. A.

Línea única: remodelación del Parque Infantil Ubicado en el Parque Metropolitano La Sabana, por un monto total de ¢275.948.420,72 (doscientos setenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con setenta y dos céntimos).

Plazo de entrega: 06 meses calendario incluyendo días de lluvia.

Garantía: La misma será de 8 (ocho) años contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar.

La persona encargada de dar el recibido conforme será el Ingeniero Adrián Rojas Barrientos.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2350).—C-12560.—(106399).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-00200

Compra de equipo de cómputo y licencias de Software

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2516-08, celebrada el 05 de noviembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa S P C Internacional S. A.

La línea Nº 1, por un monto de $11.078,28 (once mil setenta y ocho dólares con veintiocho centavos). Plazo de entrega (incluye instalación y capacitación 2 funcionarios): 30 días hábiles. Garantía: 12 meses.

A la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., y Alpha Global Communication S. A.: las líneas Nos. 2, 3, 8 y 11; para un monto total adjudicado de $54.632,45 (cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares exactos).

Plazo de entrega líneas 2 y 3: 22 días hábiles y garantía: 12 y 6 meses.

Plazo de entrega líneas 8 y 11: 30 días hábiles y garantía de ambas: 36 meses.

A la empresa Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A.:

La línea Nº 4, por un monto de $5.501,67 (cinco mil quinientos un dólares con sesenta y siete centavos). Plazo de entrega: 20 días hábiles y garantía: 36 meses.

A la empresa Central de Servicios P C S. A.:

Las líneas Nos. 5 y 9, por un monto total adjudicado de $53.917,11 (cincuenta y tres mil novecientos diecisiete dólares con once centavos). Plazo de entrega: 30 días hábiles y garantía: 36 meses.

A la empresa Siemens Enterprise Communications Cam S. A.:

Las líneas Nos. 6, 10, 15, 16 y 22 por un monto total adjudicado de $22.288,00 (veintidós mil doscientos ochenta y ocho dólares exactos). Plazo de entrega: 29 días hábiles, garantía p/computadoras: 36 meses y garantía p/impresoras: 12 meses.

A la empresa Control Electrónico S. A.:

Las líneas Nos. 7 y 12, por un monto total adjudicado de $69.145,20 (sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco dólares con veinte centavos). Plazo de entrega de los productos: 30 días hábiles. Plazo de entrega de instalación y capacitación: 20 días a partir de la entrega a satisfacción. Garantía: 36 meses.

A la empresa Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.:

Las líneas Nos. 13, 20 y 21, por un monto total adjudicado de $4.727,63 (cuatro mil setecientos veintisiete dólares con sesenta y tres centavos). Plazo de entrega: 30 días hábiles. Garantía de UPS: 24 meses y garantía de Scanner: 12 meses.

A la empresa Holst Van Patten S. A.:

La línea Nº 14, por un monto de $74.800,00 (setenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos). Plazo de entrega: 70 días hábiles. Plazo de entrega de instalación y capacitación a 10 funcionarios: 18 días hábiles a partir de la entrega a satisfacción. Garantía: 24 meses. Forma de pago: Carta de crédito.

A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.:

La línea Nº 17, por un monto de $640,58 (seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos). Plazo de entrega: 30 días hábiles y Garantía: 12 meses.

A la empresa ARA MACAW Cien por ciento CR S A.:

La línea Nº 23, por un monto de $1.899,00 (un mil ochocientos noventa y nueve dólares exactos). Plazo de entrega: 15 días hábiles y garantía: 36 meses.

Recibido conforme: la Ingeniera Sandra Masís Chacón, de la Asesoría en Tecnología de la Información.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2350).—C-33020.—(106400).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 84-08, celebrada el día 06 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-PROV

Arrendamiento de 833 microcomputadoras

De la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18

Arrendamiento de 833 microcomputadoras marca Hewlett Packard modelo dc5850 SFF.

El precio unitario por mes por equipo es de $26,71. El precio por mes por los 833 equipos es de $22.249,43.

Monto total adjudicado por los 36 meses $800.979,48.

Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la oferta.

Al propio tiempo, dispuso declarar infructuosas las licitaciones que se dirán:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000101-PROV

Remodelación del edificio de Tribunales de Sarapiquí

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000116-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión

San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(106438).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000382-85001

Actualización y compra de licencias de software

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio que en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 99-2008 celebrada el 6 de noviembre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-3569-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia conforme a las características ofertadas y según las condiciones y especificaciones del cartel, de la siguiente manera:

A la oferta presentada por SEFISA Sistemas Eficientes S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unit. ¢

Precio

total ¢

2

1

Renovación de seguro de actualización

y mantenimiento de los firewall Check

Point Express 500 usuarios

 

3.990.000,00

6

500

Licencia Websense Enterprise

y demás características de la oferta

14.400,00

7.200.000,00*

Total a adjudicar a SEFISA Sistemas Eficientes S. A.:

11.190.000,00

Plazo de Entrega: 10 días hábiles

Garantía: 24 meses

 

A la oferta presentada por Alfa GPR Tecnologías S. A., lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unit. US$

Precio

total US$

7

4

Licencia Access 2007 OLP NL GOVT

Nº parte 077-04131.

209,69

838,76

12

1

Licencia Project 2007 OLP NL GOVT

Nº Parte 076-03920.

 

333,33

13

8

Licencias Visio 2007 OLP NL GOVT

Nº Parte 086-03062.

204,57

1.636,56

15

1

Licencia SQL Svr Enterprise Edtn 2008

OLP NL GOVT 1 Proc, Nº Parte 810-07527.

 

16.863,33

20

1

Licencia Acrobat Professional 9 LAS MAC,

Nº Parte 54026304BS.

 

534,40

21

1

Licencia Acrobat Professional 9 LAS WIN

Nº Parte 54026342BS.

 

534.40

Total a adjudicar a Alfa GPR Tecnologías S. A.:

20.740,78

Plazo de entrega: 10 días hábiles

Garantía: 24 meses

 

A la oferta presentada por IT Security Services Viras S. A., lo siguiente:

 

ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unit. US$

Precio

total US$

1

1

Solución de escáner de vulnerabilidades,

Languard NSS v8 for 256 IP’s -Report

Pack included.

 

2.685,60

3

2

Renovación de certificado digital Verisign

para el sitio Web (Licencia), certificado

digital Secure Site. PRO 128 SSL

1.540,00

3.080,00

Total a adjudicar al IT Security Services Viras S. A.:

5.765,60

Plazo de entrega: 20 días naturales para el ítem Nº 1, 10 días hábiles para el ítem Nº 2

Garantía: 12 meses para el ítem Nº 1, 24 meses para el ítem Nº 2

 

Declarar infructuosas las líneas 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 del cartel por inopia de ofertas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2382-2008).—C-95280.—(106415).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-01

Contratación de servicios de organización de 42 ferias de micro

y pequeña empresa para promover la comercialización de

los productos y servicios de los clientes de BN Desarrollo

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 408-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000035-01, promovida para la “Contratación de servicios de organización de 42 ferias de micro y pequeña empresa para promover la comercialización de los productos y servicios de los clientes de BN Desarrollo”, de la siguiente manera:

Ítem único: Contratación de servicios de organización de 42 ferias de micro y pequeña empresa para promover la comercialización de los productos y servicios de los clientes de BN Desarrollo.

A la oferta principal presentada por Harold H. Solano Brenes, por la organización de las 42 ferias, por un monto total de ¢85.000.000,00.

Un plazo de inicio de la contratación de un día hábil a partir de la comunicación por parte del Banco de retirar copia del contrato debidamente refrendado por la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica.

Garantía de cumplimiento. En el momento que la empresa adjudicataria se presente a retirar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento de la Ley Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de treinta (30) días naturales contados a partir del recibo de la finalización del evento a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 12 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 2182-2008).—C-30380.—(106411).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000076-1142

Catéter intravenoso Nº 18

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 06 de noviembre del 2008, se resuelve adjudicar parcialmente a:

Nipro Medical Corporation. Representada por Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $107.744,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8600.—(106035).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000025-2104

(Ítem Nº9)

Adquisición de pinzas grasper atraumáticas

laparoscópicas descartables

Empresa adjudicada: ítem Nº 9 CEFA Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Súbárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(106242).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000114-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de tractocamión usado tipo Unimog

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1661.2008 del 4 de noviembre del 2008, acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000114-PROV, promovida por este Instituto para la adquisición de tractocamión usado tipo Unimog, con grúa, por no haberse recibido ofertas.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(106469).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV

Adquisición e instalación de sistema de enfriamiento para los

dos turbocargadores del Centro de Producción Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1660.2008 del 04 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000118-PROV de la siguiente manera:

A: T.A. Tratamiento de Aguas Industriales S. A.—(Oferta 1).

Suministro de:

Sistema de enfriamiento y accesorios.

Repuestos: Sellos mecánicos para bombas.

Juego de empaquetadura de válvulas.

Conjunto de motor y abanico torre de enfriamiento.

Juego de accesorios de reposición para el sistema de control de panel de energía

Juego de tarjetas de respaldo al sistema automático.

Subtotal: 281.819,00 USD

Servicios: servicios de instalación y puesta en marcha.

Capacitación en operación y mantenimiento.

Subtotal: 279.732,00 USD.

Monto total adjudicado 561.551,00 USD.

Plazo de entrega: El sistema de enfriamiento estará instalado y en operación en un plazo de 110 días hábiles a partir de la notificación de las órdenes de compra/servicio y su puesta en marcha no impedirá la operación de las unidades por más de 7 días hábiles.

La capacitación y las pruebas de puesta en marcha se realizarán dentro del periodo de 22 días hábiles a partir de la fecha en que el sistema de enfriamiento haya quedado totalmente instalado. Esta actividad dependerá del periodo operativo de las unidades generadoras y cualquier cambio será previamente notificado por el ICE.

Modalidad de pago: Equipos, materiales, repuestos y herramientas de importación: Crédito documentario, confirmado, irrevocable y no transferible.

Servicios: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Forma de pago: Equipos, materiales, repuestos y herramientas de importación: 40% del valor adjudicado contra la presentación de documentos de embarque. 60% del valor adjudicado contra recepción a satisfacción de los bienes en el lugar de entrega convenido. Esta aceptación se dará a más tardar 30 días naturales a partir de la recepción en sitio.

Servicios: 60% del valor adjudicado contra la instalación y puesta en marcha del sistema ya operando. Debe contar con el visto bueno del Administrador del Contrato del ICE. 40% del valor adjudicado contra pruebas de puesta en marcha, curso de capacitación, manuales planos definitivos e informe final.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:      Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 07 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-40280.—(106471).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000123-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Adquisición de mobiliario de oficina para la

División Gestión Sectorial

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Gestión Sectorial, mediante nota 6018-797-2008 del 05 de noviembre del 2008, acordó:

Se declara insubsistente la fórmula 2 ítem 2 (24 sillas de espera imitación cuero), del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000123-PROV, promovida para la adquisición de “Mobiliario de oficina para la División Gestión Sectorial” publicada en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre del 2008 mediante oficio 6018-0692-2008 del 29 de setiembre del 2008, por tanto el adjudicatario debidamente prevenido, no presentó la garantía de cumplimiento, la cual tenía plazo de entregar hasta el viernes 31 octubre del 2008.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(106472).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000135-PROV

Adquisición de equipo de prueba y tableros vacíos para protección

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1663.2008 del 04 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000135-PROV de la siguiente manera:

A: Samer Equipos R.S.C. S. A.—(Oferta 1).

Artículo III: 2 c/u Equipo de prueba trifásico para protecciones de subestaciones.

Monto total adjudicado: 62.070,00 USD.

A: Ener Tek Tecnologías Energéticas S. A.—(Oferta 4).

Artículo I: 6 c/u Tableros de protección vacíos.

Monto total adjudicado: 24.069,00 USD (incluye impuesto de ventas).

Artículo IV: 50 c/u Medidor de variables trifásicos eléctricas.

Monto total adjudicado: 23.550,00 USD.

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista.

Forma de pago: El pago se realizará de la siguiente forma:

Bienes: 100% contra nota del Área de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Servicios: 100% contra nota del Área de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los servicios de capacitación. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Se declara infructuosa la adquisición del artículo II por no haberse recibido ofertas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 07 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-29060.—(106473).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-01

Mejoras de subestación y patio de interruptores

Contratar Bienes y Servicios avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-989-2008, dispuso declararla infructuosa.

Cartago, 07 de noviembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 11054).—C-4220.—(106327).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Ampliación Centro de Acopio

Se comunica a todos los interesados en esta contratación, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 212-2008, celebrada el lunes 03 de noviembre del 2008, tomó el acuerdo de declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01 “Ampliación Centro de Acopio”.

San Rafael de Heredia, 07 de noviembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(106022).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Reconstrucción Integral del Campo Deportivo

y Recreativo, Distrito Santiago San Rafael Heredia

Se comunica a todos los interesados en esta contratación, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 212-2008, celebrada el lunes 03 de noviembre del 2008, tomó el acuerdo de declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01 “Reconstrucción Integral del Campo Deportivo y Recreativo, Distrito Santiago San Rafael de Heredia”.

San Rafael de Heredia, 07 de noviembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(106023).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Inhabilitación de proveedor

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante AA-AB-319-08-08, del 6 de agosto del 2008, se dispuso inhabilitar a la empresa Ara Macaw Ciento por Ciento CR S. A., en aplicación del artículo 215 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar la sanción de inhabilitación a participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un periodo de dos años, por haber incurrido en la causal indicada en el artículo 100, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, al dejar sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa.

San José, 6 de octubre del 2008.—Subproceso de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 70756.—(104160).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 3, sección: San Francisco

de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-

Alajuela (Calle Ancha)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que se encuentra a disposición la Enmienda Nº 1 al cartel, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, para que se sirvan retirarla.

Asimismo, se informa que la fecha de apertura se traslada para las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2008.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4410).—C-7940.—(106479).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-0IN00

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos

y puesta en funcionamiento de un sistema integrado

financiero administrativo contable

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo está prorrogando la recepción de ofertas hasta las 9:30 horas del lunes 24 de noviembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4409).—C-7940.—(106480).

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000102-79200

Contratación de los servicios de una Agencia

de Viajes para la emisión de boletos aéreos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación; que se procede a corregir el nombre publicado en La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2008, por lo que debe leerse correctamente “Contratación de los servicios de una Agencia de Viajes para la emisión de boletos aéreos” tal y como se consignó en el cartel respectivo. Se procede a trasladar la fecha para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del para el día 24 de noviembre del 2008.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12540).—C-7980.—(106036).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV

(Aclaraciones)

Compra de equipo servidor de acceso remoto y seguridad

y una Unidad de Enfriamiento para Computadores Servidores

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen aclaraciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría. Sita: en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalverde@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(106018).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONCURSO UUA-00001-2008

Contratación de diagnóstico y propuesta de solución

para el Desarrollo de Sistemas Informáticos

El “Instituto Nacional de Seguros” entidad aseguradora costarricense, quien el pasado 15 de octubre 2008, invitó a todos los interesados a participar en el “Concurso UUA-00001-2008” para la “Contratación de diagnóstico y propuesta de solución para el desarrollo de sistemas informáticos”.

Informa que como producto de la reunión de carácter obligatorio denominada “contradictorio” celebrada del 03 al 05 de noviembre anterior, se obtuvo el cartel definitivo para la contratación de cita, el cual se puede ubicar en la página Web del INS www.ins-cr.com en el apartado de “Publicaciones”.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-6620.—(106476).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2499

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, les comunica que se da ampliación al plazo para recibir ofertas formales por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de noviembre del 2008, para participar en el proceso de Licitación Abreviada para la ampliación servicio de radiología y área de equipo médico Hospital Los Chiles.

 

Ítem

Descripción del artículo

01

Ítem único: Ampliación servicio de radiología y área de equipo

médico Hospital Los Chiles. Unidad usuaria: Hospital Los Chiles.

 

A los interesados en participar en esta Licitación Abreviada, se les informa que en la visita a sitio hubo varias modificaciones al cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 06 de noviembre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(105966).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000123-PROV

Adquisición de mobiliario de oficina para

la División Gestión Sectorial

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la División Gestión Sectorial mediante nota 6018-798-2008 del 4 de noviembre del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000123-PROV publicado en La Gaceta Nº 196 del 10 de octubre del 2008 de la siguiente manera:

Euromobilia S. A., cédula jurídica 310107762909.—(Oferta Nº 3).

Fórmula 1 ítem 1: 1- Estación de trabajo con extensión redonda

Precio unitario: USD 755,30

Subtotal: USD 755,30.

Impuestos de venta: USD 98,19.

Total: USD 853,49.

Fórmula 3 ítem 1: 2- Mesas para sala de reuniones

Precio unitario: USD 1.459,40

Subtotal: USD 2.918,80

Impuestos de venta: USD 379,44

Total: USD 3.298,24

Fórmula 3 ítem 2: 4- Mesa de madera circular para cuatro personas

Precio unitario: USD 261

Subtotal: USD 1.044

Impuestos de venta: USD 135,72.

Total: USD 1.179,72.

Total general: USD 5.331,45

Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3101249998.—(Oferta Nº 4).

Fórmula 1 ítem 3

26- Estación de trabajo

Precio unitario: USD 505

Subtotal: USD 13.130

Impuestos de venta: USD 1.706,9

Total: USD 14.836,90

26- Gavetero Tipo Arturito 3 gavetas

Precio Unitario: USD 190

Subtotal: USD 4.940

Impuestos de venta: USD 642,20

Total: USD 5.582,20

26- Biblioteca baja.

Precio unitario: USD 220

Subtotal: USD 5.720

Impuestos de venta: USD 743,6

Total: USD 6.463,6

Total general: USD 26.882,7

Cía. Leogar S. A., cédula jurídica 3101016273.—(Oferta Nº 5).

Fórmula 3 ítem 3: 12- Mesa para sala de capacitación

Precio Unitario: USD 173,47

Subtotal: USD 2.081,66

Impuestos de venta: USD 270,62

Total: USD 2.352,28

Total General: USD 2.352,28

Modulares PBCR S. A., cédula jurídica 3101502861.—(Oferta Nº 7).

Fórmula 1 ítem 2:

17- Estación de trabajo

Precio unitario: CRC 587.432,95

Subtotal: CRC 9.986.360,15

Impuestos de venta: CRC 1.298.226,82

Transporte: CRC 179.146,00

Instalación: CRC 1.615.900,00

Total: CRC 13.079.632,97

17- Gavetero Tipo Arturito 3 gavetas

Precio unitario: CRC 95.596,95

Subtotal: CRC 1.625.148,15

Impuestos de venta: CRC 211.269,26

Transporte: CRC 179.146,00

Total: CRC 2.015.563,41

17- Biblioteca baja

Precio unitario: CRC 112.903,35

Subtotal: CRC 1.919.356,95

Impuestos de venta: CRC 249.516,40

Transporte: CRC 179.146,00

Total: CRC 2.348.019,35

Fórmula 2 ítem 4: 24-Sillas fijas apilables

Precio unitario: CRC 19.234,80

Subtotal: CRC 461.635,20

Impuestos de venta: CRC 60.012,58

Total: CRC 521.647,78

Fórmula 4 ítem 1: 5-Bibliotecas altas

Precio unitario: CRC 105.914,70

Subtotal: CRC 529.573,50

Impuestos de venta: CRC 68.844,56

Total: CRC 598.418,06

Total general: CRC 18.563.281,56

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-58760.—(106474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PROV

(Modificación)

Adquisición de llantas con entrega según demanda

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Condición generales:

Punto 2.1 El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Deberá leerse:

Condición generales:

Punto 1.1 El oferente deberá aportar los estados financieros certificados (incluyendo las anotaciones y opiniones del contador) de los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Donde dice:

Condiciones generales:

Punto 2.3 no se admitirán ofertas parciales.

Deberá leerse:

Punto 2.3 se admitirán ofertas parciales.

A la vez, les informamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 20 de noviembre, 2008, a las 14:00 horas.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4061).—C-19160.—(106468).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV

(Modificación)

Adquisición de calzado por demanda

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Condición generales:

Punto 2.1 El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Deberá leerse:

Condición generales:

Punto 1.1 El oferente deberá aportar los estados financieros certificados (incluyendo las anotaciones y opiniones del contador) de los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Donde dice:

Condiciones técnicas:

Punto 6. En todos los casos el calzado no debe exceder un peso de 1.2 kgs.

Deberá leerse:

Punto 6. En el caso del ítem Nº 8 de 126 pares de calzado bota para trabajo de bacheo, el calzado no debe exceder un peso de 1.2 kgs.

A la vez, les informamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 24 de noviembre del 2008, a las 10:30 horas.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4062).—C-19160.—(106470).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto comunica que los procedimientos:

Licitación Abreviada 2008-LA-000002-02 léase correctamente: 2008LA-000002-01, Licitación Abreviada 2008-LA-000003-03 léase correctamente: 2008LA-000003-01; Licitación Abreviada 2008-LA-000004-04 léase correctamente: 2008-LA-000004-01.

Jicaral, 05 de noviembre del 2008.—Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal.—1 vez.—(105961).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO

A LA LEY 7800

Acuerdo Nº 15 agregar un Artículo 11 bis al Reglamento a la Ley 7800, con la siguiente redacción:

El procedimiento a seguir para que tanto las federaciones y asociaciones de representación nacional y los comités cantonales de deportes y recreación, participantes en el Congreso Nacional del Deporte, integren la terna que se presentará al Consejo de Gobierno por estar vacante o por vencimiento, será el siguiente:

a)  Ambas modalidades de organizaciones (comités cantonales, federaciones y o asociaciones) en forma independiente llevarán a cabo una Asamblea General, misma que será convocada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en la figura del Director Nacional, con cuatro meses de antelación al vencimiento de los anteriores nombramientos.

b)  La organización de estas Asambleas será coordinada por un funcionario del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, nombrado para tal efecto

c)  De los presentes en cada una de las Asambleas, se elegirá por mayoría de votos quien presidirá esta Asamblea y será esta misma persona quien haga llegar la terna al Consejo de Gobierno.

d)  Luego se llevará a cabo la elección de la terna, integrando ésta las 3 personas que cuenten con la mayoría de votos.

e)  Las personas que integren alguna de estas dos ternas deberán al menos haber pertenecido por tres años consecutivos o alternos a algunos de sus órganos (Junta Directiva, Asamblea o Fiscalía) de una federación o asociación de representación nacional o comité cantonal de deportes y recreación participantes en el Congreso respectivamente. Requisito a demostrar mediante una certificación.

f)   Las personas que integren estas ternas deben pertenecer efectivamente al organismo que los propone.

Mismo que ha sido aprobado por el Consejo del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria Nº 610-2008, del 04 de setiembre del 2008, para todos sus efectos correspondientes.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Fernando Hernández Pacheco, Director Administrativo y de Finanzas a. í.—1 vez.—(104916).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales I, II, III y IV, artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008, celebrada el 3 de noviembre del 2008,

considerando que:

1º—Las condiciones financieras internacionales han generado una restricción de liquidez a nivel global, que ha obligado a los bancos centrales a desarrollar mecanismos para suministrar recursos de corto plazo al sistema financiero para reducir el riesgo sistémico y permitir el flujo adecuado de los medios de pago en los diferentes mercados de negociación de activos financieros.

2º—Por su carácter de economía pequeña y abierta, Costa Rica no es inmune a los efectos de esta restricción de liquidez internacional y puede verse afectada por los efectos colaterales de carácter interno sobre la disponibilidad de liquidez que los intermediarios financieros locales requieren para el normal desarrollo de sus actividades.

3º—El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que el Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas; subsidiariamente, le corresponde, entre otras cosas, promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externo y mantener su normal funcionamiento, así como promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

4º—El artículo 3 de la Ley 7558 establece, entre las funciones esenciales del Banco Central, la promoción de condiciones favorables para el robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

5º—El artículo 59 de la Ley 7558 permite al Banco Central de Costa Rica realizar operaciones de crédito que sean compatibles con su naturaleza técnica necesarias para el cumplimiento de sus deberes y funciones.

6º—Es necesario diseñar e implementar mecanismos que permitan al Sistema Financiero Nacional afrontar las eventuales consecuencias de la coyuntura financiera internacional de la mejor manera posible.

7º—Para que estos mecanismos cumplan su cometido, las entidades deben tener la posibilidad de disponer de los recursos de forma prácticamente inmediata al momento en que se materialice el eventual requerimiento extraordinario de liquidez, lo que conlleva la necesidad de contar con un mecanismo de pre-aprobación de la línea de crédito y, por consiguiente, de las garantías admisibles.

8º—El sistema financiero costarricense dispone de regulaciones, como la normativa SUGEF 1-05, que establecen criterios objetivos para la calificación de la cartera crediticia, lo cual permite delimitar los riesgos de las garantías admisibles para obtener recursos del Banco Central como prestamista de última instancia.

9º—El inciso c) del artículo 52 de la Ley 7558 faculta al Banco Central para comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado, correspondiéndole a su Junta Directiva, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinar la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza, así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.

10.—El inciso f) del artículo 52 de la Ley 7558 faculta al Banco Central para comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que provengan del mercado secundario, correspondiéndole a la Junta Directiva reglamentar los términos de formalización de estas operaciones.

11.—Las Regulaciones de Política Monetaria, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central, restringen actualmente la aplicación de lo dispuesto en el citado inciso f) del artículo 52 de la Ley 7558 a las entidades del sistema bancario nacional, lo que limita los canales de provisión de liquidez al resto de las entidades del sistema financiero nacional.

dispuso en firme:

I.—Aprobar el siguiente texto del “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, el cual habilita una línea de crédito especial del Banco Central de Costa Rica para los intermediarios financieros sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con el propósito de que puedan atender eventuales necesidades de liquidez.

REGLAMENTO SOBRE OPERACIONES ESPECIALES

PARA ENFRENTAR REQUERIMIENTOS

EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDEZ

Artículo 1º—Objeto El presente reglamento busca contribuir a mantener la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos, al poner a disposición de los intermediarios financieros mecanismos que les permitan afrontar una eventual falta de liquidez, como resultado de las posibles repercusiones adversas de la crisis financiera internacional.

Artículo 2º—Mecanismo de financiamiento. El Banco Central pondrá a disposición una línea especial de financiamiento en moneda nacional, a la cual podrán acceder las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, que cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 3º—Monto máximo de la línea. Para cada entidad financiera el monto máximo de esta línea será el equivalente en moneda nacional a la suma del 30% de sus obligaciones totales a la vista y del 10% de sus obligaciones totales a plazo, vigentes al último día del mes anterior a la solicitud. Este financiamiento se computará como parte del límite de crédito global que el Banco Central puede otorgar a una misma entidad, establecido por su Ley Orgánica en un 50% del activo realizable de dicha entidad financiera, aceptado y calificado por el Superintendente General de Entidades Financieras, de acuerdo con el último balance general presentado a ese funcionario.

Artículo 4º—De los documentos otorgados en garantía. Los créditos que se otorguen al amparo de esta línea deberán estar garantizados con valores emitidos en moneda nacional y extranjera por el Banco Central, el Gobierno de la República de Costa Rica y los bancos comerciales del Estado, bonos del tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de América, o bien con documentos de crédito clasificados dentro de las categorías A1 y A2, según el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”.

El monto del financiamiento que se otorgue con respaldo en valores no podrá exceder el 85% del valor negociable de los valores presentados con plazos de vencimiento menores o iguales a 360 días y el 75% de los valores con plazos de vencimiento mayores a 360 días. Para tales fines se empleará el valor negociable que determine la División Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central de Costa Rica, al momento de la operación.

En el caso de los documentos de crédito, el valor se determinará como el 70% del saldo pendiente de pago, menos el porcentaje de provisión establecido por la SUGEF, según la categoría de crédito a que pertenezca. Dicho cálculo será realizado por la División Gestión de Activos y Pasivos.

Artículo 5º—Condiciones de los créditos. Los créditos concedidos al amparo de esta línea tendrán las siguientes condiciones:

 

Tasa de interés:

·     Tasa de política monetaria vigente al momento del desembolso más 5 puntos porcentuales en el caso de operaciones respaldadas con valores.

·     Tasa vigente para el redescuento al momento del desembolso, en el caso de operaciones respaldadas con documentos de crédito.

·     Los intereses se cobrarán en forma anticipada.

Plazo:

·     Los créditos concedidos de acuerdo con lo estipulado en este reglamento deberán ser cancelados en un solo pago a más tardar tres meses después de otorgados. No obstante, las entidades pueden cancelar los créditos antes de esa fecha, en cuyo caso se hará la devolución correspondiente de intereses.

·     Los créditos se podrán prorrogar por una única vez y hasta por tres meses adicionales. En estos casos, la entidad interesada deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia del Banco Central, en la que se indiquen las razones del caso, con copia al director de la División Gestión de Activos y Pasivos, con, al menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la operación.

Costos de constitución y ejecución de garantías:

·     Los costos en que se incurra por la constitución y liquidación de las garantías correrán por cuenta del deudor.

Interés moratorio:

·     En caso de no pagarse el crédito y durante el tiempo en que la garantía sea ejecutada, se cobrará un 4% de mora adicional a la tasa pactada.

Comisión de compromiso

·     El Banco Central cobrará una comisión de compromiso equivalente a 0,125% flat por una sola vez, sobre el monto de la línea de financiamiento autorizada, la cual será debitada de la cuenta de reserva de la entidad al momento de su aprobación.

 

 

Artículo 6º—Solicitud de financiamiento. Para acceder a esta línea, el representante legal de la entidad financiera interesada presentará una solicitud escrita a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica en la que se indique el tipo de crédito, monto requerido y plazo, acompañada de una certificación de los documentos que se proponen como garantía, a más tardar cinco días hábiles antes de la fecha de desembolso deseada.

Para el caso de documentos de crédito, esta certificación deberá indicar claramente las características de los documentos, a saber: clase de documento, número, deudor o emisor, moneda o unidad de cuenta, monto original, amortizaciones recibidas, saldo a la fecha, tasa de interés, plazo, actividad y calificación del riesgo de las operaciones crediticias, de acuerdo con la última clasificación de que disponga la SUGEF. Además, debe expresarse que los documentos han sido endosados o cedidos, según corresponda, como garantía de cumplimiento de la obligación. La certificación debe ser emitida por el representante legal y refrendada por el Auditor Interno de la entidad interesada.

A solicitud de la División Gestión de Activos y Pasivos, la SUGEF confirmará que la calificación de los créditos indicada por la entidad solicitante corresponda con los registros que, al efecto, mantenga esa Superintendencia, y si se constatare alguna inconsistencia en las calificaciones reportadas de los créditos, el Banco Central solicitará a la entidad presentar otro documento o ajustará el monto de la línea de financiamiento disponible.

Artículo 7º—Administración de garantías. Los valores que se presentan en garantía para respaldar la operación de financiamiento, deberán ser depositados en una custodia de valores, a más tardar, 2 días hábiles antes de la fecha de desembolso deseada, para lo cual la entidad financiera deberá firmar un contrato de fideicomiso con el Banco Central y la Central de Valores (CEVAL) u otro custodio aceptado por este Banco, en el que se consigne lo siguiente:

a)  Que los valores depositados en garantía serán registrados en una subcuenta específica para este fin y que las salidas de esta subcuenta solo podrán ser autorizadas por el Banco Central de Costa Rica.

b)  Que los valores entregados en garantía permanecerán en custodia durante el plazo de duración del crédito. Los intermediarios financieros que no tengan saldos de crédito pendientes de pago, podrán solicitar el retiro de los títulos depositados en esta custodia especial. La CEVAL o el custodio de que se trate, efectuará el traslado de estos registros sólo después de recibir la autorización pertinente por parte del Banco Central de Costa Rica.

c)  Que en caso de producirse un incumplimiento en los términos pactados para la obligación, la entidad deudora autoriza irrevocablemente al Banco Central a disponer de los valores y documentos dados en garantía de la forma que más le convenga.

d)  Que en caso de que el Banco Central de Costa Rica no apruebe la solicitud de crédito de la entidad solicitante, los documentos en poder de CEVAL o el custodio que corresponda, serán devueltos a la entidad que los aporta en garantía de la solicitud de crédito, previa confirmación del Banco Central.

Cuando las operaciones se garanticen con documentos de crédito, la entidad solicitante deberá enviar un documento debidamente firmado, en el que se indique que junto con los créditos se ceden todos los accesorios, incluidos los seguros. Además se debe especificar que en caso de incumplimiento en el pago de esta deuda, según criterio exclusivo del Banco Central, el intermediario depositante autoriza irrevocablemente a este último a disponer de estos documentos de la forma que considere pertinente.

Cuando las operaciones se respalden con depósitos de la entidad en Central Directo, la entidad solicitante deberá enviar un documento firmado por el representante legal de la entidad en el que renuncie a su derecho de transmitir dichos depósitos y autorice su compensación inmediata a favor del Banco Central, en caso de producirse un incumplimiento en los términos pactados para la obligación, según criterio exclusivo del Banco Central. Asimismo, deberá autorizarse expresamente al Banco a retener como garantía los montos correspondientes a la cancelación de depósitos que venzan durante el plazo en el cual se mantenga vigente la obligación.

En caso de resultar necesaria la redención anticipada de depósitos en Central Directo dados en garantía, el Banco Central no reconocerá intereses sobre los depósitos redimidos.

La custodia y administración de los documentos de crédito otorgados en garantía será llevada a cabo por el Banco Central ya sea directamente o por medio de un fideicomiso que, al efecto, se establezca y cuyos costos serán asumidos por la entidad que otorga las garantías.

Artículo 8º—Aprobación de la línea de financiamiento. Completados los anteriores requisitos, la División Gestión de Activos y Pasivos presentará el informe técnico para su eventual aprobación por parte de una comisión integrada por el Presidente del Banco, el Gerente y el propio Director de la División de Activos y Pasivos, a más tardar, el día hábil siguiente.

En caso de aprobarse la solicitud, se comunicará a la entidad interesada el monto máximo de recursos que podrá utilizar al amparo de esta línea de financiamiento y únicamente mientras se mantenga vigente el presente reglamento. El monto de la línea aprobada podrá ser desembolsado en uno o varios tractos.

El monto de la línea aprobada podrá ser ajustado por el Banco Central en función de los límites indicados en el presente reglamento y el valor de las garantías aportadas por la entidad.

Artículo 9º—Desembolso de los recursos. Los desembolsos realizados al amparo de esta línea serán acreditados en la cuenta SINPE que mantiene la respectiva entidad en el Banco Central, en un plazo máximo de dos horas a partir de la recepción de la solicitud suscrita por el representante legal.

El crédito se entenderá formalizado con la aprobación de la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad de que se trate, para lo cual el registro contable del desembolso realizado por el Banco Central servirá como medio de comprobación.

Artículo 10.—Actualización del valor de las garantías. Indistintamente del seguimiento periódico al valor de mercado de los valores y documentos de crédito cedidos o endosados en garantía que lleve a cabo el Banco Central de Costa Rica, la entidad financiera estará en la obligación de informar cualquier cambio en las condiciones de los documentos de crédito otorgados en garantía que modifiquen su calificación de riesgo o valor considerado a la hora de constituirse la obligación

En los casos en que se constate dicha modificación, la entidad financiera deudora de oficio o a gestión del Banco Central, deberá depositar, a más tardar el día hábil siguiente a esa constatación, los valores o documentos de crédito adicionales para completar el valor pactado de la garantía. En caso de que la entidad incumpla el aporte de las garantías adicionales exigidas, la obligación se considerará vencida y exigible y la entidad financiera deudora deberá cancelar el crédito y podrá ser sujeta a las sanciones de la SUGEF, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Asimismo, la entidad financiera deudora deberá transferir al Banco Central, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, las amortizaciones recibidas por los documentos de crédito dados en garantía o, en su defecto, aportar nuevos valores o documentos de crédito para mantener el valor de la garantía originalmente recibida.

Artículo 11.—Sanciones. Si con ocasión de la obtención de recursos de esta línea alguna entidad financiera suministrara información falsa o incompleta o dejare de suministrarla, será sancionada por la SUGEF, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 12.—Vigencia del Reglamento. Rige a partir del 4 de noviembre del 2008 y mantendrá su vigencia por un periodo de seis meses.

II.—Autorizar a la Administración del Banco para que durante un periodo máximo de tres meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, realice subastas de compra de títulos bajo las siguientes condiciones:

a.   Convocatoria: La subasta podrá ser convocada por acuerdo del Comité de Asignación de Subasta, cuando se presenten presiones en el mercado de liquidez bursátil (MEDI), que ubiquen la tasa promedio de negociación en un nivel que supere en más de dos puntos porcentuales a la tasa de política monetaria y que a criterio del Comité puedan derivar en un problema sistémico de liquidez.

b.  Forma: Subasta de compra de títulos valores en la plataforma que Banco Central tenga disponible para tales efectos. Para ello podrá utilizar la rueda de negociación LICI de la plataforma SIOPEL provista por la Bolsa Nacional de Valores (BNV).

c.   Cuantía: Hasta por un monto de ¢100.000.000.000 (cien mil millones de colones).

d.  Clase de valores: Los valores a incluir en la oferta de compra deben tener absoluta seguridad y liquidez y ser de transacción normal y corriente en el mercado. Para ello, se restringe la subasta a títulos emitidos en colones por el Banco Central de Costa Rica ó por el Gobierno de la República de Costa Rica y entre estos, serán sujetos de compra los valores negociados en la rueda CORE en SIOPEL.

III.—Modificar el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma:

“El Banco Central de Costa Rica podrá participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura de reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Para ello únicamente podrá utilizar valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.”

Rige a partir del 4 de noviembre del 2008.

IV.—Las aprobaciones consignadas en los numerales I y III precedentes, relacionadas con el “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez” y la modificación a las Regulaciones de Política Monetaria, se acordaron sin conceder la audiencia a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieran resultar afectados por esas disposiciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de la urgencia e interés público, explicadas en los considerandos relacionados con esos acuerdos.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(OC Nº 9973).—C-160400.—(105373).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE JUNTAS

DE CRÉDITO LOCAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº 4621, celebrada el lunes 3 de noviembre del 2008, acordó por unanimidad:

“Acoger la recomendación de la Comisión para el Nombramiento de Juntas de Crédito Local, contenida en su acuerdo CJCL-ACD Nº 081-2008 del 3 de noviembre del 2008 y en ese sentido:

1.  Modificar el inciso h) del artículo 4 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, a fin de que se lea de la siguiente manera:

h)  Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

2.  Incluir en el artículo 10 del Reglamento de Juntas de Crédito Local un inciso h), que se lea de la siguiente manera:

h)  Es obligación de los miembros titulares y suplentes de las Juntas de Crédito Local, asistir a las capacitaciones a las que les convoque formalmente el Banco, por medio de los órganos especializados, con la coordinación de la Comisión para el Nombramiento de las Juntas de Crédito Local. La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de los quince días naturales. El Banco suplirá los viáticos y gastos de viaje necesarios.

Rige a partir de publicación en La Gaceta.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(105916).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE Nº 000001-2499

Equipo en desuso Hospital Los Chiles

Los interesados en participar en el remate, será realizado a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, en el Auditorio del Hospital Los Chiles. Los bienes que se rematarán son los siguientes:

•    Materiales de desecho de aluminio.

•    Materiales de hierro de menor tamaño.

•    Charcazas de equipos.

•    Auto transformador de equipo.

La Base del remate de los equipos en desuso es de ¢495.000,00.

Visitas de inspección: A todos los posibles oferentes se les recomiendan hacer una visita para conocer los Equipos en desuso. Los mismos se encuentran en el Hospital Los Chiles ubicado, 300 metros sur del comando los Chiles, en la provincia de Alajuela, cantón Chiles y Distrito Los Chiles. Para la visita deberán de coordinarla con el Ing. Marco David Fallas Rodríguez, Departamento de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital o con el Lic. Miguel Mora Mena, Director Administrativo Financiero, a los teléfonos 2471-20-00, 2471-11-85. El horario de atención de lunes a jueves de 7:00 a. m a 4:00 p. m., y los viernes de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 05 de noviembre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(105962).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Biología con Énfasis en Biotecnología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 24, folio 50, asiento 824, a nombre de Orlando Argüello Miranda, con fecha 10 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 2-0590-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 29 de octubre del 2008.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(104096).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del 16 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Michael Manuel Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de octubre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102793).

Al señor Holman Ramón Cisne Mayorga, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del trece de octubre del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la adolescente Celeste del Carmen Cisne Díaz, en el hogar de la señora Josefina Díaz Hurtado. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-3620.—(102794).

A los señores Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-8570.—(102795).

A José Gilberto Martínez Fonseca, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la niña Jénnifer Martínez Matarrita en el hogar de la señora María Jenarina Arrieta López. III) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Karina Isela Martínez Matarrita en el hogar de su hermana Argerie Martínez Matarrita. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Que el adolescente Jorge Alberto Martínez Matarrita continúe al lado de su progenitora, debiendo constatar la Oficina Local de Nicoya las condiciones actuales en que se encuentran las personas menores de edad al lado de esta. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. VII) Valórese por parte de Trabajo Social de esta oficina en el término improrrogable de treinta días, la posibilidad de incluir a las personas menores de edad Karina Isela Martínez Matarrita y Jénnifer Martínez Matarrita en el Programa de Hogares Solidarios. VIII) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación, 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00521-92.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-19820.—(102796).

A Alberto García Vallejo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Hazel Gunizer García López, en el albergue del PANI ubicado en Heredia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número. Oficina Local de Alajuela, octubre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102797).

A Alfredo Sánchez Barrientos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2008, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Marisol Dayana Sánchez Espinoza en la Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se Advierte a la señora Diana Sánchez Espinoza su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte la Asociación Hogar de Vida y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar a esta Oficina informes de avance periódicamente. III) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y Psicología, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Reábrase el expediente del adolescente Adán Alfredo y su hermana Jocelyn, ambos Sánchez Espinoza y valórese las condiciones psicosociales en que se encuentran en los hogares del padre y abuela paterna, asimismo bríndese seguimiento y la atención requerida por parte de Trabajo Social y Psicología a la madre adolescente Diana Sánchez Espinoza. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-15770.—(102798).

Expediente administrativo número 118-00068-97, se comunica al señor Hender Araya Bogantes y a la señora Dayana Sánchez Montoya, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico a favor del adolescente Dennis Jafeth Araya Sánchez, en Ciudad de Los Niños, en Agua Caliente de Cartago. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102799).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, que resuelve declarar en estado de abandono administrativo a la persona menor de edad Karla Margarita Ramírez Serrano, hija de la señora Sandra María Serrano Murillo y Alexander Ramírez Solano (fallecido), quien se encuentran bajo el cuidado y protección de la señora Doris Alvarado Blanco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00229-1994. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, noviembre del dos mil cuatro.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administativo.—(O. C. Nº 2668).—C-13520.—(102800).

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la cual se eleva el recurso de apelación que interpone la señora Ingrid Ruiz Castillo, contra la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0034-2008.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6320.—(102801).

A la señora Maricruz Robles Segura y al señor Javier Miranda Morera, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2008, que ordenó dictar medidas de protección de cuido provisional a favor del niño A. J. M. R., bajo la responsabilidad de la señora Blanca Morera Espinoza, hasta por un plazo de seis meses, pasando todo lo actuado al Área Integral, a fin de que definan la situación psicosocio- legal. Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las resoluciones que se dicten posteriormente quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-5870.—(102802).

A Juan Alberto Martínez Figueroa, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, que le confiere audiencia por el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, acerca de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad Manuel Antonio Martínez Jones, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00091-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(104093).                   2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria Nº 126-08, artículo 6, inciso 1), celebrada el 23 de setiembre del 2008, aprobó en firme las tarifas del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, y recolección y tratamiento de basura, y en sesión ordinaria Nº 128-08, artículo 6, inciso 28), celebrada el 07 de octubre del 2008, conoció el oficio Nº 10190, FOE-SM-1731, suscrito por la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, donde da por aprobada la tarifa por dichos servicios, según se detallan a continuación:

         Servicio de limpieza                                            Tasa trimestral

      de vías y sitios públicos                                            (en colones)

             Tipo de usuario                                               Por metro lineal

Zona residencial

Residencias, educativas públicas,

religiosas y de asistencia social                                                642,00

Mixta                                                                                        642,00

Comercial                                                                                 642,00

Zona comercial

Residencias, educativas públicas,

religiosas y de asistencia social                                                642,00

Mixta                                                                                     1.284,00

Comercial                                                                              1.284,00

       Servicio de recolección

      y tratamiento de basura

Zona residencial

Residencias, educativas públicas,

religiosas y de asistencia social                                                328,00

Mixta                                                                                        820,00

Comercial                                                                                 820,00

Zona comercial

Residencial, educativas públicas,

religiosas y de asistencia social                                                492,00

Mixta                                                                                     1.640,00

Comercial                                                                              1.640,00

Rige treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según el artículo Nº 74 del Código Municipal.

San Isidro de El General, 24 de octubre del 2008.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(104104).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general ordinaria Nº 24 a celebrarse en el Auditorio de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica, el día martes 2 de diciembre del año en curso. La primera convocatoria de la Asamblea será a las 5:00 p. m., y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará, en ese lugar, ese mismo día a las 5:30 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación del “orden del día”.

3.  Juramentación de los nuevos incorporados al Colegio.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Informe de la tesorería.

6.  Informe de la fiscalía.

7.  Elección del vicepresidente.

8.  Se conoce la renuncia del secretario de la Junta Directiva.

9.  Elección del Secretario.

10.      Elección del vocal II.

11.      Elección del vocal III.

12.      Elección del fiscal.

13.      Elección de un miembro del Tribunal Electoral.

14.      Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del Fiscal y del miembro del Tribunal Electoral.

15.      Propuesta de modificación de cuotas de colegiatura, certificación y mensualidades.

16.      Aprobación del presupuesto 2009.

17.      Asuntos varios.

18.      Declaratoria de acuerdo firme de lo actuado en este acto.

Después de la Asamblea, el Colegio invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.

Se les recuerda el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: “Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea General. Solo los miembros activos tienen derecho a voz y voto.—M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(104889).    2 v. 2.

publicación de una vez

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día 27 de noviembre del 2008 en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

NOTA:    Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 4 de noviembre del 2008.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(106046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PRODUCTOS AGROPECUARIOS VISA S. A.

Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3-101-099848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70006.—(103371).

TICA YUCA S. A.

Tica Yuca S. A., cédula jurídica 3-101-108784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70007.—(103372).

HOLDING B & F INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Holding B & F Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1 Actas de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro.—Nº 70069.—(103373).

BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de octubre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 70194.—(103374).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA ESPERANZA PRIMERA ETAPA

Condominio Horizontal Residencial la Esperanza Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres siete dos seis cinco cuatro, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilberth Garro Araya, cédula uno-cinco cuatro siete-cuatro uno cuatro.—San José, 14 de octubre del 2008.—Gilberth Garro Araya.—Nº 70321.—(103375).

CORPORACIÓN GUZMÁN Y ZÚÑIGA ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ervin Rodolfo Briceño Gutiérrez, cedula número 5-296-455, en mi condición de presidente de la compañía, Corporación Guzmán y Zúñiga Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370479, hago constar que he iniciado trámites de reposición de libros del Acta de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, de mi representada, por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de formular oposición, ante la Dirección de Tributación, Oficina Regional Guanacaste.—Ervin Rodolfo Briceño, Presidente.—Nº 70266.—(103595).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 6389 serie B por 800 acciones. Accionista: Carmiol Jiménez Roberto E. Folio 6207.—29 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(103645).

Gamboa Arguedas Lucas, cédula física 1-0570-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario General Nº 01, Libro Mayor Nº 01, Libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70462.—(103737).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS COOCIQUE

COOSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libros Contables: Mayor número dos, Diario número dos, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 70480.—(103738).

Naranjo Mena Edgar, cédula física 1-0681-0868, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70463.—(103739).

LENTE ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Lente Artístico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-266265, solicita ante la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno por haberse extraviado.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Rojas Chaves., Notario.—Nº 70500.—(103740).

REPRESENTACIONES Y MERCADEO DAFON LIMITADA

Representaciones y Mercadeo Dafon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 70528.—(103741).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ANAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Anay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos setenta, anteriormente denominada “Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70544.—(103742).

NANYNANA A.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nanynana A.C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de socios y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70545.—(103743).

TAHUAMPA DE AMAZONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tahuampa de Amazonia Sociedad Anónima, cédula 3-101-419035, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y el de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Marisol Monge Castro, Presidenta.—Nº 70557.—(103744).

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA COLINDRES FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Logística Colindres Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve-seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2008.—Claudia Flores Colindres, Presidenta.—Nº 70598.—(103745).

FERPI DE ALAJUELA S. A.

Ferpi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-150801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración. Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de ¡a Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—Nº 70627.—(103746).

SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vanessa Vega Álvarez, Apoderada Especial.—(103983).

MULTISERVICIOS TRANSPORTES CHAVES CHAVES

CHACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jesús Chaves Vega, soltero, empresario, vecino de Limón, centro, cédula 6-096-837, en mi condición de representante judicial y extrajudicial de Multiservicios Transportes Chaves Chaves Chacha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268997, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Chaves Vega, Representante.—(103989).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Robles de Tamarindo Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos tres uno nueve uno cero tres- ciento uno- cuatro dos tres uno nueve uno, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del  día veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zaida María  Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 71066.—(104647).

Por escritura de las 13:00 horas del 1 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Cortijo Terracota XX Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Es todo.—San José dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 71067.—(104648).

A las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, protocolice acta de Expendedora El Chicote Sociedad Anónima. Se nombra gerente general.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 71068.—(104649).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Agromaderas Poró Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Nelson Fonseca Valverde.—Grecia, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 71072.—(104650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del tres de noviembre del dos mil ocho, Gabriela Mora Quirós, Karla Mora Quirós, Pablo Mora Castillo y Thamara Quirós Aguilar, constituyen Hannah Collection Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta Gabriela Mora Quirós.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Marcelo Astua Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 71073.—(104651).

Ante esta notaría, los señores Pierre St-Jacques, canadiense, PA JR225657; y Marise Vincent, canadiense, PA JR 225686 han constituido las empresas Amigo Gus A.B. Dos Mil Ocho, y Amigo Hotel A.H. Dos Mil Ocho, ambas S. A. Escrituras otorgadas a las 8:00 horas del 30 de octubre del año 2008. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71075.—(104652).

Ante esta notaría, los señores Nicolas Buffile Sautet, español, cédula residencia 726-160048003828; y Jacques Boucher, francés, PA 02YD02410, han constituido las empresas Planeta de Luz P.L. Cero Ocho, Planeta de Sueñor PS Cero Ocho, Planeta de Vida PV Cero Ocho, Planeta Iluminado PI Cero Ocho, y Planeta Mágico PM, todas S.A. Escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2008. El primero ejerce la presidencia, agente residente el suscrito.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71074.—(104653).

Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de octubre, dos mil ocho, se constituyó Industrias Chanter J & R Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 71081.—(104655).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 del 28 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Deam de San Antonio Consultores S. A. Capital de un millón de colones. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente y tesorero.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 71082.—(104656).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 12:30 del 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Gordon y Madrigal Corporation. Capital de cien mil colones. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a gerente y subgerente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 71083.—(104657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituyó Motier Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. El Presiente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Firmo en Ciudad Colón, a las 8 horas del día  27 de octubre del 2008.—Lic. José  Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 71094.—(104658).

Ante esta notaría en fecha nueve horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó en escritura número cuarenta y tres, ante la notaria Elsibel Figueroa, la sociedad denominada Papaya Place Sociedad Anónima representada por presidente y secretario, señoras Beity Chávez  González y Mirtha Susab Chávez.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 71095.—(104659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inmobiliaria La Isla. EIRL.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 71097.—(104660).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Customize Construcciones EIRL.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 71098.—(104661).

Por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Venus Mount Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-488078, mediante la cual se modifica el domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 71101.—(104662).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Minas Gerais Sociedad Anónima, reformando estatutos y nombrando junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71102.—(104663).

Havaina Beach Limitada, reforma cláusula octava constitutiva, escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 71105.—(104664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Impresión-Arte, Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones presidenta: Gertie Díaz de Arango. Escritura otorgada el día 13 de octubre del 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 71106.—(104665).

La suscrita licenciada Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que mediante escritura del 15-10-08, Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula 111000210 y Gustavo Adolfo Cordero Díaz, cédula 109600806, constituyeron veinticinco sociedades con denominación numérica.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 71107.—(104666).

Cassini Development Inc., (Ignacio Hidalgo Brito) y Marco Venegas Reauld constituyen Fresh Garden S. A. domicilio San José, Mata Redonda, oficentro ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, capital social doce mil colones, 99 años desde constitución. Escritura otorgada a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 71108.—(104667).

Ante esta notaría pública se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Empresariales S. E. S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 29 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 71110.—(104669).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Bermúdez y Carmona S. A., capital social: diez mil colones. Presidente: Eliécer Bermúdez Arias.—San José, treinta de octubre del 2008.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 71111.—(104670).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada JHS Producciones S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: la creación y edición de obras literarias y revistas, creación y edición de programas radiales y televisivos, impartir seminarios y charlas, el comercio, la prestación de servicios en general, además podrá dedicarse a la agricultura y la ganadería, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 71113.—(104671).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Georroka A & A Consultores Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Alan Gerardo Alan Mora.—Santiago de Puriscal, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71114.—(104672).

Por escritura número cuarenta y dos-seis de mi protocolo, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía denominada Viomirelli Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 71115.—(104673).

Por escritura número cuarenta y nueve-seis de mi protocolo, otorgada el treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se reforman estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía denominada Rarkcefaspo Limitada.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 71117.—(104674).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 5 de julio del 2008, se constituye la sociedad Eliomar B. D.  S. A.—5 de julio del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71124.—(104675).

Se constituye la empresa Comercializadora Los Guaules Sociedad Anónima, representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, presidente Saúl Montoya Jiménez, escritura número 94, folio 53 frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 71127.—(104676).

Los señores: Erick Fabián Chaves Alpízar y Edwin Gustavo Chaves Alpízar, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Contratos Laborales Seguros CONLASE S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número setenta y cuatro-uno de las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 71129.—(104677).

Los señores Edwin Chaves Chavarría y Diana Jeannette Chaves Alpízar, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Alquiler de Maquinaria Forestal y Agrícola Almafa S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número setenta y tres-uno de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 71130.—(104678).

Los señores Edwin Gustavo Chaves Alpízar y Jeannette Alpízar Arguedas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Maderas Procesadas Madepro S. A., presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número setenta y dos-uno de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 71131.—(104679).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Dinovadu Ochenta y Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—29 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 71132.—(104680).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Alta Peluquería Vi An Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuarenta y dos se reforma cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración siendo ahora el presidente y secretario los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 71133.—(104681).

Por escritura número treinta y uno-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil trescientos ochenta y uno ltda., titular de la cédula de persona jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente dos y se ratificó el cargo de agente residente.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 71134.—(104682).

La Perla Negra Sociedad Anónima S. A., modifica la cláusula novena del acta constitutiva; y nombra como presidenta a la señora Marzenna Erika Grae escritura otorgada 16:00 horas 31/10/2008.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 71135.—(104683).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewatcrhouseCoopers, a las trece horas cuarenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza CRDG Property Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula primera referente al nombre y la segunda al domicilio.—Lic Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 71136.—(104684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, se constituye sociedad anónima denominada Transporte Privado AJEMSA Arenilla S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Domicilio social Guadalupe de Cartago. Capital social treinta mil colones.—Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 71137.—(104685).

Ante esta notaría por escritura número trescientos sesenta y seis-dieciséis protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Alcose y Oscozu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 71139.—(104686).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Natures Legacy Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidenta: Margaret Elizabeth Pincoe, secretaria Megan León Price, tesorera: Margaret Sheila Hawke, Kelly Anne MacMillan.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 71142.—(104687).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: la ciudad de Heredia, San Josecito de San Isidro, del asilo de ancianos, trescientos metros al sur, en Lomas de Zurquí, casa esquinera a mano izquierda, capital: cien mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Vera Mora Rojas Notarios.—1 vez.—Nº 71154.—(104688).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Paraíso Ecológico Los Tres Rojas Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Rojas Alpízar.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 30 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 71156.—(104689).

En mi notaría, hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gloxi-Estrella Miniatura S. A. se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 71159.—(104690).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho. Alba María Montero Montero, mayor, educadora, separada de hecho, cédula número dos-trescientos diez-novecientos treinta, vecina de Desamparados y Marcela Bonilla Solano, mayor, casada una vez, educadora, cédula número uno-ochocientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y siete, vecina de Barrio Luján, constituyen la sociedad denominada La Casa de Alba M & M Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, propiamente en Loma Linda, Urbanización Lote Tres, casa cuatro K. capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 71160.—(104691).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas, del día 27 de octubre del 2008, se constituyó Villa Martell S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71162.—(104692).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 30 de octubre del 2008, se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71163.—(104693).

Por escritura de las quince horas hoy, protocolicé acta asamblea general de socios de Vitoria Remanso de Paz S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco, de ocho horas del treinta de este mes, en la que se reforman los estatutos en su sétima, sea la administración, será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71167.—(104694).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolicé, acta de asamblea general de socios de Misty Coral S. A. , cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochenta y dos, de ocho horas de cinco de este mes, en la que se reforman los estatutos en su sexta, sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71168.—(104695).

Por escritura diez horas hoy protocolicé acta asamblea general socios de La Dulce Morenita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos veintinueve, de dieciocho horas de cuatro de este mes, en la que se reforman los estatutos en su cláusula segunda, sea que el domicilio es San José, calle tres, avenidas primera y tercera, segundo piso edificio Manuel Enrique Vázquez; y la octava, sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71169.—(104696).

Por escritura número 133-2, otorgada a las 10:30 horas del 30 de octubre del 2008, ante esta notaria, Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Olas de Blanca Espuma LS Ltda., en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombran nuevo gerente y agente residente.—Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 71170.—(104697).

Por escritura número 131-2, otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Sportfishing Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 30 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 71171.—(104698).

Ante esta notaría, en escritura número noventa y seis, se constituye sociedad anónima denominada Puerto Plateña S. A., domiciliada en la ciudad de San José, con plazo social de noventa y nueve años, su representante es Martires Yasmín Valdez Fernández, con facultad de apoderada generalísima.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 71172.—(104699).

Por escritura pública número 376-7 otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 28 de octubre de 2008, se ha constituido la entidad Transportes Huertas Campos Inc. Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 71173.—(104700).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad anónima Wood Teak Internacional S. A. en escritura número: ciento treinta y cuatro, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: ochenta y cinco frente, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil ocho, es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 71175.—(104701).

Por escritura número cuatro, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexánder Soto Guzmán, se constituye la sociedad Bear Claws Security Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 71176.—(104702).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, María del Rosario Agüero Rodríguez y otros, constituyen Inversiones Maja e Hijos Sociedad Anónima, el día primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 71177.—(104703).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Juan Bautista Muñoz Marín y otros constituyen Agropecuaria Muñodel Sociedad Anónima, el día treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 71178.—(104704).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A., domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 22 de octubre del 2008.— Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71179.—(104705).

Por escritura otorgada ante el notario público Roberto Calderón Solano, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad mercantil denominada Maderas y Puertas Geevege Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social veinticinco mil colones. Gerente: Gerardo Alberto Lionisio Ellis Quirós.—Turrialba, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71181.—(104706).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se cambió la junta directiva de la sociedad de esta plaza Santana Real Málaga Ocho Sociedad Anónima, cédula 3-101-428091, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 71182.—(104707).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Chaverri Lok S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 71190.—(104708).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo catorce, visible al folio ciento treinta y seis vuelto a las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía P L P Eventos G T Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Liberia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71191.—(104709).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima denominada Acuña & Asociedado Sociedad Anónima, presidente Luis Alberto Acuña Montero.—San José, 29 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71192.—(104710).

Por escritura número 222 otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas, del 31 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y José Rui Prudencio Da Silva cédula de residencia 107600007701 constituyeron la sociedad Dibras Distribuidora Brasil Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 71196.—(104712).

Se deja constancia que en esta notaría Royalties J P Corporation LLC Limitada, el día treinta y uno de octubre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente: Daniel Scott Berkley.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 71197.—(104713).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 7 de octubre de 2008, se constituyó una sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidenta: Martha Rojas Zamora, capital: diez mil colones (¢10.000.00). Domicilio: San Isidro de Grecia, 100 metros al este de la iglesia.—Lic. Gin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71200.—(104714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Navitimer Cell S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nº 1, Nº 4 y Nº 6 del pacto social, siendo que su nuevo nombre es ahora Sunshore Developments S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71201.—(104715).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día 14 de agosto de dos mil ocho, la señora Leila Cruz Morales Morales, portadora de la cédula cinco-noventa y nueve-trescientos sesenta y la señora Lissethe Espinoza Morales cinco-cero tres cero uno-cero uno dos ocho, quienes constituyeron la sociedad denominada Predios Familiares Espinoza Morales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sociedad anónima, cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en San José, Desamparados, distrito Damas, caserío San Lorenzo, del súper San Lorenzo cincuenta oeste, casa número treinta y cinco, Costa Rica.—San José veintitrés de octubre de dos mil ocho.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71202.—(104716).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día 14 de agosto de dos mil ocho, el señor Edwin Esteban Centeno Romero, portador de la cédula uno-mil setenta y ocho-ochocientos cincuenta y el señor Maximiliano Centeno Romero cédula uno-mil trescientos setenta y cinco-setecientos dos, quienes constituyeron la sociedad denominada Maxeer Electroingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en San José, Desamparados, distrito Calle Fallas, urbanización La Florita, casa número treinta y cinco, Costa Rica.—San José veintitrés de octubre de dos mil ocho.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71203.—(104717).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, en escritura pública número ciento cincuenta, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 71209.—(104718).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura del 23 de octubre del 2008, se procedió a constituir la empresa Sistemas de Desarrollo Urbano S. A., presidente Marco Rivas Ramírez.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 71206.—(104719).

Al ser las quince horas del primero de octubre del dos mil siete, la compañía Multiservicios El Jade Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348850, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, en el siguiente sentido: “corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente”.—Santa Cruz, 23 de octubre del 2008.—1 vez.—Nº 71207.—(104720).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, publicado el día 18 de setiembre del dos mil siete, La Gaceta número 179, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Plateado y Dorado de Noche en Forum Limitada, con cédula jurídica número 3-102-425942, ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa El Jobo, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste; y de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador El Jobo y Acantilados Sector Norte se debió ajustar el plano, producto de este ajuste el área se redujo, se corrige el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto: Área total de 9 018,34 m2, con un frente de 120,92 m, y un fondo de 67,42 m, con los siguientes linderos: norte, Anchor Trust Company S. A.; sur, Municipalidad de la Cruz; este, Anchor Trust Company S. A., y al oeste, Municipalidad de la Cruz; en todo los demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Deiby López Lara.—1 vez.—(106465).