LA GACETA Nº 220 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 16.830

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

EXPEDIENTE Nº 16.830

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos Diputadas y Diputados miembros de la Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana; para mejorar la política criminal costarricense; para cumplir con los preceptos de justicia pronta y cumplida mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el poder judicial en el área  penal, así como la ejecución de la pena por parte del ministerio de justicia, rendimos  DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA al proyecto de Ley N.º 16.830  “LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA”, publicado en el Alcance No. 37 a la Gaceta No. 243 del 18 de diciembre del 2007, iniciativa del Poder Ejecutivo.

Delincuencia organizada – delitos graves

Fundamentalmente, la ley propuesta pretende regular los casos de delitos de delincuencia organizada considerada esta como toda asociación estructurada de tres o más personas, de carácter permanente o no, con la finalidad de cometer concertadamente uno o varios delitos graves.  Se establece un procedimiento especial  para los hechos que califican como delincuencia organizada.

Asimismo;  se  define delito grave como aquel  que dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

También se equiparan a delito grave los siguientes delitos:

- el homicidio, lesiones dolosas o amenazas cometidas contra miembros de los Supremos Poderes costarricenses o de otro país, diplomáticos acreditados en Costa Rica, víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales,  policías,  funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República o del Instituto Costarricense sobre Drogas, los comunicadores, autoridades religiosas o comunales.

- el tráfico ilícito internacional de armas, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, precursores químicos y delitos conexos, el tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad y tráfico de personas menores de edad para adopción, el tráfico, introducción, exportación, comercialización o extracción ilícita de sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados, los delitos de carácter internacional;  la explotación sexual en todas sus manifestaciones, la legitimación de capitales, el secuestro o toma de rehenes, la tortura, los actos de terrorismo o su  financiamiento.

Se define a las organizaciones criminales de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley N.° 8302, publicada en La Gaceta N.° 123, de 27 de junio de 2003, pero equipara algunos delitos que merecen el mismo tratamiento, pues detrás de ciertos hechos graves en apariencia cometidos por una persona puede estar una organización que los respaldan.  De igual forma se define el ‘delito grave’ como aquel que puede ser sancionado con cuatro años de prisión, para cumplir con los compromisos adquiridos por Costa Rica cuando ratificó la convención de cita.  Se cumple también con las obligaciones contraídas al ratificarse la Convención Int ernacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, Ley N.° 8080, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, Ley N.° 8257, publicada en La Gaceta N.° 204, de 23 de octubre de 2002, y Contra Terrorismo firmada por Costa Rica el 3 de junio de 2002.  Con esto se fijan los objetivos jurídicos a combatir como delincuencia organizada.

Debe destacarse que la ley también protege a los comunicadores, quienes han sido blanco del crimen organizado en Costa Rica y en el extranjero, por la denuncia pública, potencial o efectiva, que puedan hacer a través de los medios de comunicación colectiva para desnudar la actividad criminal. 

Se crean tres instituciones importantes para investigar el crimen organizado

1.     La Plataforma de Información Policial

2.     El Centro Judicial de Comunicaciones

3.     La Comisión  para la Atención de Eventos Críticos

1.   Plataforma de Información Policial

Se crea  la Plataforma  de Información Policial a la que estarán vinculados todos los cuerpos policiales del país a través de la cual compartirán la información de sus registros, bases de datos,  expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de cualquier delito, así como de evitar la duplicidad del trabajo.

2.   Centro de Intervención de las Comunicaciones

Se crea el Centro de intervención de las comunicaciones para que en todas las investigaciones por delincuencia organizada, podrá ordenarse, la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio. El procedimiento para la intervención será el establecido por la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de la Comunicaciones, Ley N° 7425.

3.   Comisión de Eventos Críticos

Se crea la Comisión de eventos críticos para atender toda situación que amenace la seguridad del Estado o afecte sus relaciones con otros Estados;   todo acto terrorista y toda aquella situación a la cual no es posible ponerle fin mediante procedimientos y recursos ordinarios, generada por los autores de una acción delictiva, en la que tengan sometidos a su dominio a persona o personas bajo amenaza de muerte o lesión, o bienes públicos o privados susceptibles a sufrir daños. Esta Comisión tendrá como finalidad Evitar o reducir los daños, preservar la vida de las personas, incluidos los autores del hecho delictivo, reestablecer el orden y la seguridad, Identificar, asegurar y recolectar la prueba útil para el proceso, identificar, capturar y procesar a los responsables.

Acción penal para los delitos cometidos por las organizaciones criminales.

Se establece un régimen especial para la persecución de los delitos cometidos por las organizaciones criminales. 

En lo que hace al régimen de acción penal a cargo del Ministerio Público, se extienden los términos de prescripción de la acción penal, al tiempo de establecer un mayor número de causas de interrupción y de suspensión de dicho plazo, para evitar que por el transcurso del tiempo queden en la impunidad el mayor número de asuntos.

En cuanto a la prescripción  de la acción penal esta será de diez años a partir de la indagatoria y se reforman los casos de interrupción y suspensión del término de  prescripción de la acción penal.

Adicionalmente,  se establecen reformas en cuanto al plazo de la medidas cautelares.   En materia de prisión preventiva, siempre que proceda, se amplían los plazos de esta medida cautelar declarada por los jueces.  Con esto se logrará mayor protección a las víctimas y a los testigos durante la investigación

Levantamiento del secreto bancario

Se establece una serie de obligaciones a toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tal como,  resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; y en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, se establece que  deberá proceder a su congelamiento e inmediatamente informar a las autoridades de las acciones realizadas.  Se establecen,  además, que estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de otra índole.

Patrimonio Emergente

Otra novedad, de relevancia significativa es lo relativo  al patrimonio emergente, dado que se establece que la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Delitos de distracción del patrimonio

Se crean el delito de Distracción del patrimonio  para quien conociendo de la existencia de diligencias de justificación del patrimonio emergente en su contra o en contra de su representada traspasare sus bienes, los gravare, los destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de modo que imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o de la sentencia y el delito de  Distracción culposa del patrimonio para el funcionario público o judicial o de entidades financieras, que por culpa facilite a otro la distracción del patrimonio.

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

Decomiso y Comiso

Los bienes decomisados o caídos en comiso como consecuencia de los procesos de investigación penal por delincuencia organizada, reciben un tratamiento distinto a los decomisados o caídos en comiso como consecuencia de otros delitos.  Se reducen los plazos para que los particulares formulen sus reclamos, de modo que rápidamente pasarán a ser administrados por el Instituto Costarricense sobre Drogas y serán invertidos en la lucha contra el crimen.  Se fortalece esta Institución.

Se establecen además,  normas respecto al Decomiso y comiso de todos los bienes utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley y los productos financieros de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.  Se establece el  Depósito judicial, a la orden del Instituto Costarricense Sobre Drogas y se hacen reformas  respecto a la Administración del dinero decomisado.

Se establece una distribución de las inversiones destinando recursos a  el Organismo de Investigación Judicial para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas. Al Instituto Costarricense sobre Drogas para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados, para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones, para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la Policía Penitenciaria. Al Ministerio Público para la Oficina de la Atención para la Víctima del Delito, al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Se faculta al Instituto Costarricense Sobre Drogas a enajenar antes de la sentencia firme los bienes que se deterioren, dañen y de costoso mantenimiento

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, también podrá realizar inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales.  Asimismo, el Instituto Costarricense sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el combustible, materiales para construcción, chatarra, los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de dictarse sentencia firme en los respectivos procesos penales.

Se establecen normas respecto del Comiso de bienes muebles o inmuebles, estableciendo que el Instituto Costarricense sobre Drogas  éste podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos.  Asimismo, se establece que podrá realizar inversiones de los dineros comisados bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes.

De igual forma se establece la distribución de dineros y valores comisados  destinando recursos para  el Instituto Costarricense Sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados; para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro de Intervención de las Comunicaciones, para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado, para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas,  al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Se crea la Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, además se establece que  el Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a  la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 y a la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, reformada parcialmente mediante Ley N° 8511, y su Reglamento.

Del decomiso y comiso por delitos sexuales  contra personas menores de edad

Se establecen normas sobre el decomiso de bienes en los delitos sexuales contra personas menores de edad a fin de que todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos. 

Se establecen normas en cuanto al Depósito judicial de los bienes y  depósito de los dineros decomisados  se establece que de  los intereses que produzca, el Patronato deberá destinar esos recursos al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial, a los programas represivos, que estará a  disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa, al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados

Se establecen,  entre otras,  normas para el resarcimiento pecuniario a la víctima, la administración de los bienes, la venta de los bienes perecederos; el resguardo de la información; la inscripción y traspaso de los bienes, el comiso definitivo de los bienes y respecto de los bienes deteriorados y onerosos, los derechos de los terceros de buena fe,  la devolución de los bienes,

Sobre el pago de multas  se establece que cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa se procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso.  Para estos efectos, se procederá al remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto al dueño original de los bienes y sobre el Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas

Reformas al Código Procesal Penal:

Igualmente, se propone derogar dos normas del Código Procesal Penal:

 A) Inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594  y B) El artículo 451.bis del Código Procesal Penal;  para agilizar el trámite de los asuntos en la sede de casación, lo que, si bien no es exclusivo para el crimen organizado, constituye una ayuda importante en el campo procesal para este tipo de asuntos.

Por considerar que el presente dictamen propone herramientas para perseguir al crimen organizado con mayor eficacia, sin menoscabar las garantías constitucionales, solicitamos al Plenario legislativo convertir este proyecto en ley de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-    Interpretación y aplicación

Lo dispuesto en la presente ley se aplicará a los casos de delitos de delincuencia organizada. En todo lo no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N.° 4573, el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, y otras leyes concordantes.

Delincuencia organizada es toda asociación estructurada de tres o más personas, de carácter permanente o no, con la finalidad de cometer concertadamente uno o varios delitos graves, contemplados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2.- Delito grave

Para todo el sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

Se equiparan a delito grave, con independencia de la cantidad de personas vinculadas al delito o a los delitos y de las penas con que se castiguen:

a)   El homicidio, lesiones dolosas o amenazas cometidas contra uno de los miembros de los Supremos Poderes costarricenses o de otro país, de diplomáticos acreditados en Costa Rica, o la oferta a ellos de beneficios indebidos.

b)   El homicidio, lesiones dolosas, amenazas u oferta de beneficios indebidos a víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales,  policías.

c)    El homicidio, lesiones dolosas o amenazas cometidas contra funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República o del Instituto Costarricense sobre Drogas, con motivo de sus funciones.

d)    El homicidio, lesiones o amenazas cometidas contra los comunicadores que por la índole de sus funciones  realicen investigaciones periodísticas relacionadas con delitos de crimen organizado, o bien contra autoridades religiosas o comunales que hayan denunciado delitos de crimen organizado.  

e)      El tráfico ilícito internacional de armas, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, precursores químicos y delitos conexos.

f)        El tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad y tráfico de personas menores de edad para adopción.

g)      El tráfico, introducción, exportación, comercialización o extracción ilícita de sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados.

h)      Los delitos de carácter internacional.

i)     La explotación sexual en todas sus manifestaciones.

j)     La legitimación de capitales.

k)    El secuestro o toma de rehenes.

l)     La Tortura.

m)   Los actos de terrorismo o su  financiamiento.

ARTÍCULO 3.-Declaratoria de procedimiento especial

Desde un primer momento o después de constatarse durante el curso del proceso penal, que los hechos investigados califican como delincuencia organizada de acuerdo con las normas internacionales vigentes en Costa Rica y a la presente Ley, el fiscal solicitará al tribunal ante el cual esté actuando que así lo declare.  El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación de la tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público.  La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo.  El tribunal adecuará los plazos, para lo cual podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594.

ARTÍCULO 4.- Plataforma  de Información Policial

Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, a través de la cual compartirán la información de sus registros, bases de datos,  expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de cualquier delito, así como de evitar la duplicidad del trabajo. Toda organización policial internacional a la que se afilie Costa Rica tendrá su sede en la Plataforma de Información Policial.

Salvo en los casos en que se requiera orden del Juez para accederlos, todos los registros, bases de datos, expedientes de los órganos y entidades estatales, instituciones autónomas y corporaciones municipales, podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

Cuando el acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del Juez, únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores previamente designados, los Fiscales a cargo del caso y los Jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan esos datos legalmente, deberán guardar secreto de los mismos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El Director General del Organismo de Investigación Judicial determinará los niveles de acceso a la información por parte de las distintas agencias policiales.

ARTÍCULO 5.- Ubicación física de la INTERPOL

La oficina central nacional de INTERPOL-San José, funcionará bajo las órdenes del Director General del Organismo de Investigación Judicial.

CAPÍTULO II

Centro Judicial de Comunicaciones

ARTÍCULO 6.- Intervención  de comunicaciones

En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por delincuencia organizada el tribunal podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio. El procedimiento para la intervención será el establecido por la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de la Comunicaciones, Ley N° 7425. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser hasta de doce meses.

ARTÍCULO 7.- Centro de intervención de las comunicaciones

1) El Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro de Intervención de las Comunicaciones (CIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas al día todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.

2) Cada año el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en sesión privada informará a los Ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad y Gobernación, así como al Fiscal General de la República y al Director General del Organismo de Investigación Judicial, acerca de la eficiencia y eficacia del Centro de Intervención de las Comunicaciones, así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización.

3) Cualquier empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro, según  los requerimientos de este. El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia una sanción que podría incluir el cierre definitivo de operaciones de la empresa privada, según lo dispongan las leyes, los reglamentos y las condiciones de la concesión.

ARTÍCULO 8.- Intervención de comunicaciones

En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por los delitos citados en el artículo siguiente de esta ley, el juez podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención, escucha y rastreo de las comunicaciones entre presentes, fijas, móviles, inalámbricas, digitales, por radio-bases o por vías telefónicas, electrónicas, satelitales o por cualquier otro medio de comunicación.    El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser de hasta dieciocho meses, pudiendo ser renovado por períodos iguales, previa autorización del juez.

CAPÍTULO III

Comisión de eventos críticos

ARTÍCULO 9.-    Atención de eventos críticos

Aunque los hechos no califiquen como delincuencia organizada, se entenderá por evento crítico:

a) Toda aquella situación a la cual no es posible ponerle fin mediante procedimientos y recursos ordinarios, generada por los autores de una acción delictiva, en la que tengan sometidos a su dominio a persona o personas bajo amenaza de muerte o lesión, o bienes públicos o privados susceptibles a sufrir daños.

b) Toda aquella situación que por sí misma, amenace la seguridad del Estado o afecte sus relaciones con otros Estados.

c) Toda situación extraordinaria en la que los autores constituyan una amenaza grave que  signifique  un peligro común para las personas o los bienes.

d) Todo acto terrorista según lo dispuesto en la legislación internacional.

ARTÍCULO 10.-  Comisión

Existirá una Comisión Permanente para la Atención de Situaciones de Crisis, integrada por el Fiscal General de la República, quien la preside, por los Ministros de la Presidencia, de Justicia y de Seguridad Pública y Gobernación, y por el Director General del Organismo de Investigación Judicial. Esta comisión sesionará por lo menos dos veces al año y tendrá a su cargo la dirección permanente para la elaboración de protocolos de reacción, así como el entrenamiento del personal para la atención de eventos críticos.

La Comisión Permanente declarará la existencia de una situación crítica y emitirá instrucciones generales que entrarán en vigencia una vez emitida la declaración. Estas instrucciones son vinculantes para todos los funcionarios públicos, excepto para los Jueces y Fiscales. Caso que la Comisión no pudiere reunirse en forma inmediata, su presidente declarará la existencia de la situación crítica y convocará de inmediato a todos los integrantes a efecto de que ratifiquen o revoquen lo dispuesto.

ARTÍCULO 11.-  Finalidad

Las autoridades que intervengan en la atención del evento crítico procurarán:

a) Preservar la vida de las personas, incluidos los autores del hecho delictivo.

b) Evitar o reducir los daños.

c) Reestablecer el orden y la seguridad.

d) Identificar, asegurar y recolectar la prueba útil para el proceso.

e) Identificar, capturar y procesar a los responsables.

Las situaciones de crisis relativas a la seguridad de los poderes públicos y del orden constitucional, serán dirigidas por el Ministro de la Presidencia o por quien este designe; todas las demás serán atendidas y dirigidas por el Director General del Organismo de Investigación Judicial o por quien este designe. Caso de producirse conflicto acerca de la naturaleza del evento y del responsable de su atención y dirección, será resuelto inmediatamente por la Comisión Permanente para la Atención de Situaciones de Crisis; sin embargo, si esta no pudiera constituirse resolverá el Fiscal General de la República.

En tanto no se reestablezca el orden, las disposiciones de quien dirija la atención del evento crítico destinadas a superarlo, serán vinculantes para todos los funcionarios públicos, personas físicas y jurídicas, excepto para los Jueces y Fiscales quienes actuarán de acuerdo a derecho.

Siempre que su actuar se ajuste a lo establecido en los protocolos, el funcionario que dirija la atención del evento crítico no será responsable por las decisiones tomadas para superarlo.

ARTÍCULO 12.-  Cese de crisis

Quien tenga a su cargo la atención del evento crítico, una vez superado este deberá declararlo así.

Superada la crisis, el Ministerio Público asumirá la dirección funcional de la policía para investigar los delitos cometidos.

Desde el inicio de la crisis se documentarán todas las decisiones.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la superación del evento crítico, la Comisión Permanente realizará las sesiones consecutivas necesarias para evaluar la atención del evento, establecer las fortalezas y debilidades y, con base en ello, promover los cambios para mejorar la reacción.

CAPÍTULO IV

La acción penal

ARTÍCULO 13.-  Acción pública

La acción penal para perseguir los delitos cometidos por las organizaciones criminales, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

ARTÍCULO  14.-Prescripción de la acción penal

El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años a partir de la indagatoria.

ARTÍCULO  15.-Interrupción del término de prescripción de la acción penal

El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpe:

a)     Cuando el Ministerio Público inicie la investigación, debidamente documentado.

b)     Con la declaratoria judicial establecida en el artículo 3 de esta Ley.

c)     Cuando se haga la primera imputación formal de los hechos al encausado.

d)     Con la presentación de la querella o de la acción civil resarcitoria.

e)     Con la presentación de la acusación ante el tribunal de la etapa intermedia.

f)     Con el dictado de la primera resolución convocando a audiencia preliminar, aunque no esté firme.

g)     Con el dictado del auto de apertura a juicio, aunque no esté firme.

h)    Con cualquier resolución que convoque a juicio oral y público.

i)      Con el dictado de sentencia, aunque no se encuentre firme.

j)      Por la obstaculización del desarrollo normal del proceso debido a causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

k)     Por el aplazamiento en la iniciación del debate o por su suspensión por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos.

La interrupción de la prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas posteriormente ineficaces o nulas.

ARTÍCULO 16.-  Suspensión del término de prescripción de la acción penal

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

a)      Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida.

b)      En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública.

c)      En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.

d)      Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición o de asistencias policiales, de asistencias judiciales o de cartas rogatorias.

e)      Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, mientras dure esa suspensión.

f)       Por la rebeldía del imputado.  En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

ARTÍCULO 17.-  Plazo

La medida cautelar cesa:

a)   Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que transcurran seis meses de haberse decretado.

b)   Cuando su duración supere o equivalga al monto máximo de la pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.

c)   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 257 del Código Procesal Penal, Ley número 7594, el plazo originario de la prisión preventiva será de hasta veinticuatro meses.

ARTÍCULO 18.-  Prórroga

A pedido del Ministerio Público, del querellante o del actor civil, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por 12 meses más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga.  En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por 12 meses más.

Vencidos esos plazos, con la finalidad de asegurar la realización de un acto particular o del debate, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia, el tribunal podrá disponer la conducción del imputado por la fuerza pública y la prisión preventiva; podrá incluso variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594.  En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala Tercera o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por 12 meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

CAPÍTULO V

Actividad probatoria

ARTÍCULO 19.- Levantamiento del secreto bancario

Si con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, sean judiciales o administrativas, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial.

En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento e inmediatamente informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban  de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente y finalizar cuando se notifiquen oficialmente la terminación del proceso, la desestimación, el archivo, el sobreseimiento o la sentencia absolutoria firme.

En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o parte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la mencionada Unidad deberá poner en conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin que en el plazo perentorio de cinco días naturales, valore solicitar al Juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado sin que medie orden del Juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de otra índole.

CAPÍTULO VI

Diligencias de justificación de patrimonio emergente

ARTÍCULO 20.- Causa del patrimonio

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará como medida cautelar el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.

ARTÍCULO 21.- Sentencia

El Juzgado resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.

Contra lo resuelto podrán interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma motivada dentro de los tres días siguientes a la notificación. Presentado el recurso se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto. Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 22.- Sanciones 

1) La persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación.

2) Para los efectos de la fijación impositiva resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del incremento emergente.

3) El fallo será ejecutado a la brevedad por el Juzgado de primera instancia, para lo cual podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y disposición de toda clase de productos financieros. Estos bienes se entregarán al Instituto Costarricense sobre Drogas para que proceda conforme a lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 23.- Distracción del patrimonio

Se impondrá pena de prisión de cinco a quince años, a quien conociendo de la existencia de diligencias de justificación del patrimonio emergente en su contra o en contra de su representada, aunque no se le hubiera notificado el traslado de la denuncia o de la sentencia, traspasare sus bienes, los gravare, los destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de modo que imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o de la sentencia.

El funcionario público o judicial que colabore con el autor será sancionado con pena de ocho a dieciocho años de prisión e inhabilitación de diez años para el ejercicio de cargos públicos o judiciales.

ARTÍCULO 24.- Distracción culposa del patrimonio

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años, al funcionario público o judicial o de entidades financieras, que por culpa facilite a otro la distracción del patrimonio descrita en el artículo anterior.

CAPÍTULO VII

Decomiso y comiso

ARTÍCULO 25.- Decomiso

Todos los bienes utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de los productos financieros de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

ARTÍCULO 26.- Depósito judicial

De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta ley y la No. 8204, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense Sobre Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción, la Dirección General del Instituto Costarricense Sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo.

A partir del momento de la designación del Instituto Costarricense Sobre Drogas como depositario judicial, de conformidad con la presente ley y la número 8204,  los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquiera otra forma de contribución.

ARTÍCULO 27.- Anotación registral

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense Sobre Drogas.

ARTÍCULO 28.- Utilización de vehículos de placa extranjera

En los casos de vehículos de placas extranjeras o importados, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorguen los permisos correspondientes para la circulación temporal en el territorio nacional.

ARTÍCULO 29.- Terceros de buena fe

Las medidas y sanciones contempladas en la presente Ley y en la Ley Nº 8204, en cuanto a decomiso, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 8204, tendrán tres meses de plazo, a partir de la comunicación mencionada en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, para reclamar los bienes y objetos decomisados. El tribunal podrá diferir hasta sentencia la resolución de lo planteado por la persona interesada. Pero vencido el plazo señalado en esta norma sin la intervención de algún tercero, se decretará el comiso y traspaso definitivo del dominio a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

ARTÍCULO 30.- Administración del dinero decomisado

1) La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes

que el Instituto Costarricense Sobre Drogas dispondrá para tal efecto en un banco del sistema bancario nacional, y, de inmediato le remitirá copia del depósito efectuado. El Instituto podrá realizar inversiones de esos dineros decomisados  bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes.

2) Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204, los rendimientos producidos por las inversiones descritas, deberán distribuirse de la siguiente manera:

a) Cuarenta por ciento (40%) para el Organismo de Investigación Judicial para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b) Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

c) Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

d) Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la Policía Penitenciaria.

e) Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público para la Oficina de la Atención para la Víctima del Delito.

f) Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos podrán ser transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

ARTÍCULO 31.- Disposición previa de bienes

Los bienes que se deterioren, dañen y de costoso mantenimiento podrán ser enajenados antes de la sentencia firme. El ICD podrá realizar inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en acciones y programas contra los delitos previstos en esta Ley. El aprovechamiento de los rendimientos generados por las inversiones se realizará de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 32.- Bienes perecederos y otros

El Instituto Costarricense sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el combustible, materiales para construcción, chatarra, los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de dictarse sentencia firme en los respectivos procesos penales. Para ello, la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados deberá dictar una resolución fundada, en la que debe incluir el valor de mercado de dichos bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes del ICD, hasta la finalización del proceso.

ARTÍCULO 33.- Pérdida de bienes o dineros no reclamados

Si transcurridos seis meses del decomiso de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores y dinero utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, sin que se haya podido establecer la identidad del autor o partícipe del hecho, o éste haya abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de dictada la sentencia firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del Tribunal que conoció de la causa.

ARTÍCULO 34.- Comiso

Ordenado el comiso de bienes muebles o inmuebles, por sentencia judicial o por aplicación del artículo anterior, a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, éste podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos.

Decretado el comiso de vehículos, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, éstos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales y cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 35.- Inversiones

El Instituto podrá realizar inversiones de los dineros comisados bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes.

ARTÍCULO 36.- Distribución de dineros y valores comisados

Con excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y previa reserva de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se trate de dinero y valores comisados o el producto de bienes invertidos, subastados o rematados, el Instituto Costarricense sobre Drogas, deberá distribuirlos de la siguiente forma:

a) Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense Sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

b) Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro de Intervención de las Comunicaciones.

c) Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado.

d) Cincuenta por ciento (50%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

e) Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos serán transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

ARTÍCULO 37.- Cesión de fondos

Los jerarcas del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, podrán ceder total o parcialmente el porcentaje asignado a las dependencias bajo su cargo, a favor de alguna de las enumeradas en el artículo anterior; el Fiscal General de la República podrá ejercer esta facultad previa consulta al Consejo Fiscal. La entidad que reciba una cesión no podrá cambiar el destino específico en que debe invertir los fondos.

ARTÍCULO 38.- Inscripción de bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso y estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en la Ley N° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

El mandamiento de inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje, en los casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.

ARTÍCULO 39.- Donación de bienes

En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles a instituciones del Estado o de interés público, será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y el Acta de Donación emitida por la Unidad de Administración de Bienes, para que el Registro Nacional realice el traspaso o inscripción a favor del ente beneficiado. Este documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso.

ARTÍCULO 40.- Destrucción de bienes en estado de deterioro

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia o resolución firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá, previa resolución fundada, destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La evaluación del estado de los bienes la realizará la Unidad de Administración de Bienes del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 41.- Otros Ingresos

Todos los otros ingresos que se generen producto de la aplicación de la presente Ley, se distribuirán conforme lo establecido en el artículo 31, parágrafo 2.

Los dineros provenientes de las costas ganadas por las acciones civiles resarcitorias delegadas en el Ministerio Público, serán utilizadas en la protección de personas a cargo de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito conforme lo disponga el Ministerio Público.

CAPÍTULO VIII

DEL DECOMISO Y COMISO POR DELITOS SEXUALES

CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 42.- Del decomiso de bienes

Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

ARTÍCULO 43.- Del comiso de bienes y pago de multas

A quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos sexuales contra personas menores de edad, además de las penas tipificadas en el Código Penal, incurrirán en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros, y para reparación del daño cometido, deberán pagar una multa pecuniaria a favor de la víctima y cualquier tercero ofendido,  de la siguiente manera:

a)    La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor.

b)     La reparación de todo daño y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, y

c)     El comiso.

ARTÍCULO 44.- Depósito judicial de los bienes

Los bienes a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta ley, deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).  Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en el presente artículo, asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Igualmente, para fines del uso de los bienes decomisados y en comiso, podrá firmar convenios con organizaciones y asociaciones debidamente inscritas y cuyos objetivos sean la prevención, represión y tratamiento de las personas menores de edad víctimas de la explotación sexual comercial.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia.  Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:

a)     El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)    Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)     Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)    Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 45.- Del depósito de los dineros decomisados

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado.  De los intereses que produzca, el Patronato deberá destinar:

a)     El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)     Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a  disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)     Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)     Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 46.- De la administración de los bienes

Los bienes citados en el artículo 43 de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un Banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses.  Los beneficios de la venta, administración o fideicomiso antes señalados, se utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad, conforme se indica en el artículo 47 de esta ley.

ARTÍCULO 47.- De la venta de los bienes perecederos

Los bienes perecederos podrán ser vendidos o utilizados por el PANI antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda.  Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo anterior.

ARTÍCULO 48.- De los terceros interesados

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 58 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos 42 y 51 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta ley.

ARTÍCULO 49.- Del resguardo de la información

Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.  Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.

ARTÍCULO 50.-  De la inscripción y traspaso de los bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Patronato Nacional de la Infancia.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088,  así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción.  Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 51.-  Del comiso definitivo de los bienes

Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Patronato Nacional de la Infancia, para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.  Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley.

ARTÍCULO 52.-De los bienes deteriorados y onerosos

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional.  La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 53.- Del plazo de cancelación

A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.

ARTÍCULO 54.-  De los derechos de los terceros de buena fe

Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 55.- De la devolución de los bienes

El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:

a)    El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b)    Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

c)    El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d)    El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.

e)    El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 56.- De las soluciones alternativas al juicio

El comiso a que se refiere esta ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al juicio.

ARTÍCULO 57.-  Del pago de multas

Cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa establecida en el artículo 43 de esta ley, se procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso.  Para estos efectos, se procederá al remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto al dueño original de los bienes.

La multa que se ha de pagar a favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de la Infancia, destinada exclusivamente para el depósito y erogación de dineros provenientes de este tipo de multas.  El Patronato Nacional de la Infancia deberá llevar una contabilidad separada para cada caso.

ARTÍCULO 58.-  Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas

La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en el artículo 57, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de conformidad a la siguiente definición de prioridades:

a)      Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)     Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.

c)      En caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación pre-escolar, el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima menor de edad.

d)     Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.

e)      Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y recreativo.

Para los efectos de este artículo, el Patronato deberá velar porque se le brinde una atención interdisciplinaria a las personas menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta ley.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales.

ARTÍCULO 59.- Reclutamiento y selección

Créase, en el Instituto Costarricense sobre Drogas, la Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo,  el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Para los efectos del presente artículo se entenderá que los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos únicamente de los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados que establece el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.

ARTÍCULO 60.- Comisión

Además de lo indicado en el artículo anterior y las disposiciones que vía reglamento se determinen, le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal recibir, tramitar y resolver las solicitudes de ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas, así como de los ascensos dentro del escalafón.

La Comisión estará integrada en la siguiente forma:

a)           El Director General o Director General Adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas, quien la presidirá.

b)           Jefe de la Unidad solicitante del Instituto Costarricense sobre Drogas.

c)           Jefe o Encargado de Recursos Humanos del Instituto Costarricense sobre Drogas.

d)           Un representante de los trabajadores del Instituto Costarricense sobre Drogas, electo en asamblea general de empleados.

e)           El Director de la Dirección General de Servicio Civil o quien designe en su representación.

ARTÍCULO 61.- Reformas

Refórmese el artículo 155 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N° 7786 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 155.- El Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:

a)   Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

b)   Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, reformada parcialmente mediante Ley N° 8511, y su Reglamento.

c) Cualquier otra normativa que se dicte reformando las anteriores.”

ARTÍCULO 62.- Disposiciones derogatorias

Además de las derogaciones parciales establecidas en la presente ley, se derogan las siguientes normas:

a) Inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594.

b) El artículo 451.bis del Código Procesal Penal.

CAPÍTULO X

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.-

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro Judicial de Comunicaciones.

TRANSITORIO II.-

Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la Corte Suprema de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda, por una única vez, la solicitud de un presupuesto extraordinario para financiar el Centro Judicial de Comunicaciones hasta la conclusión de ese año calendario.  Posteriormente, los gastos requeridos para su funcionamiento serán incluidos en el presupuesto ordinario que la Corte Suprema de Justicia presente cada año ante el Ministerio de Hacienda.

TRANSITORIO III.-

El protocolo de acceso y uso de la información a que se referencia en el artículo 4 de esta  Ley, deberá ser redactado a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO IV.-

Los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas que antes de la promulgación de la presente Ley que se encuentren en condición de interinos, deberán ajustarse a las disposiciones de reclutamiento y selección establecidos en el artículo 43 y 44 de la presente ley.

TRANSITORIO V.-

Las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 34, serán aplicables a los vehículos decomisados y comisados mediante Ley Nº 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento de entrar en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO VI. -

La reglamentación que establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de la Infancia, el Poder Judicial y las demás entidades involucradas, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL EXPEDIENTE No. 16.917. SAN JOSÉ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Luis Antonio Barrantes Castro           Ana Helena Chacón Echeverría

Presidente                                              Secretaria ad hoc

Luis Carlos Araya Monge                    Evita Arguedas Maklouf

                                                                Jorge Luis Méndez Zamora

Olivier Pérez González

1 vez.—C-686420.—(105514).

ACUERDOS

Nº 6372-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria Nº 89 celebrada el veinte de octubre de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina Francesa de nombre “PRAIRIAL”, esto con la finalidad de realizar una escala en el puerto de Golfito, Puntarenas, como parte del recorrido que esta embarcación realiza por el Continente Americano, durante cinco días, la cual se llevará a cabo entre el periodo comprendido del 23 al 27 de octubre del presente año, pasando por la Isla del Coco el martes 28 de octubre.

Asimismo, se concede autorización para el uso de frecuencias (1K24 F1B barco tierra con una potencia máxima de 500 watts), como para el sobrevuelo local de un helicóptero no armado embarcado en la fragata esto sobre el muelle de Golfito y sus alrededores y para la realización de labores de buceo bajo el casco del barco. 

Datos de la Fragata PRAIRIAL:

Longitud: 93.5 metros. Tripulación total: 92: 11 oficiales, 61 marineros, 20 cabos, todos miembros del ejército francés (marina). Embarcación artillada (2 misiles EXOCET MM 38, un cañón de 100 milímetros y 2 cañones de 20 milímetros). Aeronaves a bordo: (1) helicóptero tipo SA 319B “Alonette III”.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-17840.—(104031).

Nº 43-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 119-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de setiembre del 2008,

SE ACUERDA:

Tomando en consideración que debido a las diferentes ocupaciones en la agenda del diputado Saturnino Fonseca Chavarría no le fue posible realizar el viaje programado a Rosario, Argentina el pasado mes de mayo y que producto de ello existe un boleto aéreo que no es reembolsable, ni endosable y además tiene plazo de validez, autorizar su participación en el II Curso Internacional sobre proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio, bonos de Carbono y Mitigación del Calentamiento Global, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima-Perú, del 01 al 03 de octubre del 2008.

Asimismo, dado el carácter excepcional de este viaje, se acuerda reconocer al legislador la suma de $650,00 para cubrir el costo de inscripción a la actividad, así como los pasajes aéreos y los viáticos que no cubra el ente organizador, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Por otra parte, se acuerda reconocer al legislador los pasajes terrestres al interior del país, con el propósito de que realice la gira programada.

De Conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la Sesión Nº 108-2008, se instruye al Departamento de Proveeduría para que el presente viaje, haga uso del tiquete que se encuentra en custodia en la Institución y en consecuencia, cancele a la Agencia de Viajes Colón la penalización correspondiente y si existiera diferencia de precio entre el nuevo tiquete y el viejo, cancele también esa diferencia.

Publíquese

San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-20480.—(104021).

Nº 46-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 119-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de setiembre de 2008,

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Luis Vásquez Mora, en la ronda de reuniones programadas entre el 22 de setiembre al 2 de octubre del 2008, en España, con motivo de valorar posibles intercambios de cooperación entre los principales puertos de ese país y de los que forman parte del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, FOPREL.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Vásquez Mora los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.”

Publíquese

San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(104022).

Nº 47-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 116-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de setiembre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los funcionarios Karla Granados Brenes y Luis Chaves Rodríguez en el Primer Encuentro Internacional de Canales de Televisión Legislativos, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, los días 7, 8 y 9 de octubre del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Granados Brenes y Chávez Rodríguez el pasaporte de servicio y los viáticos que les correspondan.

Se les autoriza además a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.

Publíquese.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(104023).

Nº 48-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 115-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de agosto de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf en la 119ª Asamblea Legislativa General de la Unión Interparlamentaria Mundial (UIP), a realizarse del 13 al 15 de octubre del 2008, en Ginebra, Suiza.

Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Arguedas Maklouf los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(104025).

Nº 49-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 117-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Hilda González Ramírez en la 119ª Conferencia de la Unión  Interparlamentaria, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 13 al 15 de octubre del 2008.

La diputada González Ramírez participará como jefa de delegación en este viaje.

Asimismo se acuerda otorgar a la diputada González Ramírez, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(104024).

Nº 50-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 120-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Sandra Quesada Hidalgo en la 119ª Asamblea Legislativa de la UIP y reuniones conexas, a celebrarse del 13 al 15 de octubre del 2008, en Ginebra, Suiza.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Quesada Hidalgo, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(104026).

Nº 51-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 120-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar a la diputada Evita Arguedas Maklouf para que, con posterioridad a su participación  en la 119ª Asamblea Legislativa General de la Unión Interparlamentaria Mundial, realice una visita oficial a la Asamblea Legislativa Federal de ese país, con el propósito de sostener una reunión con el Grupo de Amistad Parlamentaria, entre el 16 y 17 de octubre del 2008.

Por lo anterior, se encarga a la Comisión de Relaciones Internacionales para que coordine con la Embajada de Costa Rica en Suiza, la visita de la legisladora.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(104027).

Nº 52-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 122-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas, en la jornada de trabajo denominada “Resolución para el fortalecimiento a las Comisiones Interparlamentarias del FOPREL”, a realizarse del 15 al 18 de octubre en el Congreso de Guatemala.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Esta autorización queda sujeta a que previamente se cuente con el visto bueno del Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(104028).

Nº 53-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 122-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, a la reunión que se llevará a cabo los días 15 y 16 de octubre en la ciudad de La Habana, Cuba en su calidad de Secretario de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Sánchez Sibaja los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(104029).

Nº 54-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 122-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Manuel Echandi Meza, en la reunión convocada por la Comisión Interparlamentaria del FOPREL, denominada “Homologación de la legislación sobre comunicaciones”, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de octubre del 2008 en Nicaragua.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(104030).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 589-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de asistir a la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida se efectuará a las 15:30 horas del día 29 de octubre del 2008 y hasta las 13:40 horas del día 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢233.256,94 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:30 horas del día 29 de octubre del 2008 y hasta las 13:40 horas del día 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 19164).—C-12560.—(103160).

Nº 595-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Reunión con Personeros de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación - SAGARPA- a realizarse en Ciudad de México, México del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes a los días del 29 al 31 de octubre de 2008 serán cubiertos por el Instituto de Desarrollo Agrario y por medio de la subpartida 1.05.04 -Viáticos al Exterior- del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería se cubrirán los viáticos de los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2008.

Artículo 3º—Se nombra corno Ministro a. í. al Ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad número: 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 13:30 horas del día 29 de octubre de 2008 y hasta las 12:30 horas del 03 de noviembre de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 13:30 horas del 29 de octubre de 2008 y hasta las 12:30 horas del 03 de noviembre del año 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40185).—C-14540.—(104012).

N° 597-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando

1º—Que el desarrollo económico y social de Costa Rica tiende a estimular la capacidad productiva, mediante la promoción de actividades microempresariales orientadas a los sectores menos favorecidos de la sociedad, pretendiendo con ello, una mejor distribución de la riqueza.

2º—Que la Fundación BBVA para las Microfinanzas, es una entidad española sin ánimo de lucro, constituida en el marco de su estrategia de responsabilidad social, con el fin de promover la inclusión financiera de los sectores sociales de menores ingresos, para con ello mejorar sus condiciones de vida.

3º—Que conforme a la necesidad de ejecutar programas y proyectos de cooperación conjunta, que tengan efectiva incidencia en el avance económico, social, y ambiental del país, se acordó suscribir un acuerdo de colaboración entre la fundación BBVA para las Microfinanzas y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para el desarrollo de la actividad microfinanciera en Costa Rica, que contribuya con el fortalecimiento de la Ley 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.

4º—Que conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054, de 14 de junio de 1977, a éste le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, con carácter de máxima autoridad, le corresponde la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0427-0845, Ministro de Economía, Industria y Comercio, conforme lo establece el Acuerdo Presidencial Nº P-236 del 05 mayo del dos mil siete; para que viaje a Madrid, España, del 18 al 24 de octubre del 2008 y participe en la firma del Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo de la Actividad Microfinanciera en Costa Rica con la Fundación BBVA para las Microfinanzas de España y el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de transporte aéreo, y hospedaje y alimentación de los días del 18 al 24 de octubre del 2008, serán financiados por el Programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole al señor Ministro por concepto de viáticos la suma de dos mil cuatrocientos noventa dólares con 00/100 ($2490,00). Los gastos, por concepto de hospedaje y alimentación de los días 25 y 26 de octubre del 2008, serán financiados por el señor Ministro, sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro, a. í., de Economía, Industria y Comercio, al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número 2-302-923, Viceministro de dicha Cartera.

Artículo 4º—Rige desde las 17:20 horas del 18 de octubre y hasta las 16:15 horas del 26 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.C. Nº 18556-MEIC).—C-34340.—(103162).

N° 598-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado artículo 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578 a tomar vacaciones del 16 al 19 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 3º—Rige del 16 al 19 de octubre del 2008, ambas fechas incluidas.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(O. C. Nº 40838-Rel. Ext.).—C-13880.—(103161).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 663-2008 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional. Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley” y del Proyecto denominado “Mi Comunidad, Nuestra Comunidad, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161 y el señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad 1-1048-161, participarán.

2º—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico ilícito y la Trata de Personas y el señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad 1-1048-161, Asesor del Despacho de la Señora Viceministra, es con el fin de capacitarse en materia relacionada a sus funciones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, y al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad 1-1048-161, Asesor del Despacho de la Señora Viceministra de Gobernación, para que participen en el “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional. Marco Estratégico y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley y del Proyecto denominado “Mi Comunidad, Nuestra Comunidad” a realizarse en Managua, Nicaragua los días 14 y 18 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González y el señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso. Los gastos de alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán cubiertos por la Organización del seminario.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 17 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González y el señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de octubre del 2008.

San José, a los trece días del mes de octubre del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47367).—C-33020.—(104032).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 257-08-D.G.P.—San José, 23 de setiembre de 2008

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo, señor Johannes Hendrik Matheus Van Bonzel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de los Países Bajos, ante el gobierno de la República de Costa Rica,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 23 de setiembre de 2008, a las catorce horas y reconocer al Excelentísimo señor Johannes Hendrik Matheus Van Bonzel, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de los Países Bajos, ante el gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 38403).—C-13220.—(104003).

Nº 258-08-D.G.P.—San José, 23 de setiembre de 2008

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Antonio Nicola Lombardi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta, ante el gobierno de la República de Costa Rica,

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 23 de setiembre de 2008, a las dieciséis horas y treinta minutos y reconocer al Excelentísimo Señor Antonio Nicola Lombardi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, ante el gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 38403).—C-13220.—(104008).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 121-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Alfaro Cortés, cédula Nº 2-308-058, funcionado del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Vigésima Segunda Ronda de Negociaciones para la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en El Salvador, del 16 al 18 de junio del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 15 al 19 de junio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 11 del mes de junio del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-11900.—(104055).

Nº 122-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Franklin Cárdenas Díaz, cédula 5-180-833, Fitopatólogo del Departamento de Laboratorios del Servicio Fitosanitario del Estado (FSE), para que participe en el “X Congreso Internacional de la Sociedad Mexicana de Fitopatología”, que se realizará en Monterrey, México, del 20 al 24 de julio del año 2008.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, viáticos, seguro de viaje, inscripción al curso, impuestos de salida y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de julio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 16 del mes de junio del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13220.—(104033).

Nº 148-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Franklin Cárdenas Díaz, cédula Nº 5-180-833, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, con el propósito de que participe en el “X Congreso Internacional de la Sociedad Mexicana de Fitopatología, que se realizará en la ciudad de Monterrey, México, del 20 al 24 de julio de 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuesto de salida, transporte terrestre, inscripción al curso, seguro de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de julio de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el 11 de julio de dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-11900.—(104035).

Nº 157-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los ingenieros Jorge Arturo Solano Sibaja, cédula Nº 2-335-844 y Jorge Araya González, cédula de identidad Nº 1-518-312, funcionarios del Programa de Control Fitosanitario de Viveros, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que realicen inspección en origen para la importación de plantas de cítricos, que se realizará en Rivas, Nicaragua, del 30 de julio al 1 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de boletos de avión, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por la Empresa del Oro S. A.

3º—Rige a partir del 30 de julio al 2 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 25 del mes de julio del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104036).

Nº 159-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Jorge Arturo Segura Cruz, cédula Nº 1-735-126, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado para que asista al “XVI Congreso Internacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 11 al 13 de agosto de 2008.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, gastos menores y la Inscripción del congreso, serán cubiertos por el FIDEICOMISO MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el 1 de agosto de dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104037).

Nº 160-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Valerín Rosales, cédula Nº 1-390-1366, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado para que participe en la “VII Reunión del Grupo de Trabajo Regional (GTR) del OIRSA, para la revisión anula de los proyectos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias”, que se realizará en Honduras, del 18 al 22 de agosto de 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, gastos de viaje, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, serán cubiertos por el Programa de Armonización - Sanidad Vegetal - 2008 del OIRSA.

3º—Rige a partir del 17 al 23 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el 1 de agosto de dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104038).

Modificación del acuerdo Nº 160-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto dos de este acuerdo para que se lea correctamente:

2.  Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos y transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG BNCR-SFE.

Dado en el Despacho Ministerial el día 11 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-9260.—(104039).

Nº 161-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor José Luis Villalobos Calderón, cédula Nº 3-256-135, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado para que asista al “XVI Congreso Internacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 11 al 13 de agosto de 2008.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, gastos menores y la Inscripción del congreso, serán cubiertos por el FIDEICOMISO MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el 1 de agosto de dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-11900.—(104040).

Nº 165-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Politica, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Vil Reunión del Grupo de Trabajo Regional (GTR) del OIRSA, para la revisión anual de los proyectos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, como delegada por Costa Rica del Grupo de Trabajo”, que se realizará en La Ceiba, Honduras, del 18 al 22 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, gastos de viaje, transporte terrestre, seguros de viaje, serán cubiertos por la Sede central del OIRSA.

3º—Rige a partir del 17 al 23 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 6 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104041).

Nº 169-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Edgar Mata Ramírez, cédula Nº 1-763-880, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Décimo Cuarta reunión Centroamericana en el Marco del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea”, que se realizará en Guatemala, del 18 al 22 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 17 al 23 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-11900.—(104042).

Nº 175-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Gabriela Zúñiga Valerín, cédula Nº 1-598-055 y Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Nº 2-339-660, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión con representantes de FAO, sobre aspectos de plaguicidas”, que se realizará en Nicaragua, del 22 al 23 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el IICA, y los gastos de impuestos de salida, viáticos, seguros de viaje, y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 21 al 24 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 19 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104043).

Modificación del acuerdo Nº 175-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto dos de este acuerdo para que se lea correctamente:

2.  Los gastos de transporte serán cubiertos por el IICA y los gastos de impuestos de salida, gastos por visa, seguros de viaje, viáticos y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

Dado en el Despacho Ministerial el día 3 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-9260.—(104044).

Nº 176-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Enrique Oviedo Abarca, cédula Nº 2-295-530, Edgar Mata Ramírez, cédula Nº 1-763-880, Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula Nº 1-450-611 y Edgar Vega Zúñiga, cédula Nº 1-447-300, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “XXII Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, transporte terrestre, de impuestos de salida, viáticos, seguros de viaje, y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 24 al 30 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 20 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13220.—(104056).

Nº 177-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Enrique Oviedo Abarca, cédula Nº 2-295-530, Edgar Mata Ramírez, cédula Nº 1-763-880, Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula Nº 1-450-611 y Edgar Vega Zúñiga, cédula Nº 1-447-300, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “XXII Ronda de Negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de agosto del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 24 al 30 de agosto de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 22 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13220.—(104045).

Modificación del acuerdo Nº 177-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto dos de este acuerdo para que se lea correctamente:

2.  Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, gastos de visa y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539-MAG-BNCR-SFE.

Dado en el Despacho Ministerial el día 10 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-9240.—(104046).

Nº 178-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-279, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión del Panel Técnico de Moscas de la fruta”, que se realizará en Viena, Austria, del 01 al 05 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, gastos de viaje, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, serán cubiertos por la Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA).

3º—Rige a partir del 30 de agosto al 07 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 22 del mes de agosto del dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-11900.—(104047).

Nº 179-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco Valerín Rosales, cédula 1-390-1366, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Taller Regional sobre Revisión del Borrador de Normas Internacionales para medidas Fitosanitarias (NIMF)”, que se realizará en Santiago de Chile, en la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, del 8 al 12 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo serán pagados por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. Los gastos de viaje, viáticos, transporte terrestre, impuestos de salida y seguros de viaje, serán cubiertos por el Fideicomiso 539MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 6 al 14 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 22 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13880.—(104048).

Nº 180-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Ana Gabriela Zúñiga Valerín, cédula Nº 1-598-055, Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Nº 2-339-660 y Ofelia May Cantillano, cédula Nº 1-573-870, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que viajen a México con el objetivo de conocer acerca del procedimiento y experiencias en el registro de plaguicidas genéricos, tanto en COFEPRIS como en SAGARPA, que se realizará en la Ciudad de México, coordinada por OIRSA-IICA y como parte de la implementación de la Directriz Ministerial 002-2008, del 1 al 5 de setiembre del 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 31 de agosto al 7 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 22 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-14540.—(104049).

Nº 181-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Rodrigo Mata Picado, cédula Nº 1-594-007, Nidia Mora Cubero, cédula Nº 5-164-246, Gina Monteverde Castro, cédula Nº 1-500-528 y Guillermo Rodríguez Calderón, cédula Nº 1-701-292 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el curso de seguimiento sobre Inspección de Chiles y Tomates para Centroamérica y República Dominicana, que se realizará en San Pedro Sula, Honduras, del 9 al 11 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida, serán cubiertos por el Fideicomiso 539MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 8 al 12 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 22 del mes de agosto del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13880.—(104050).

Nº 191-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Elizabeth Ramírez Sandí, cédula Nº 4-103-203, funcionaria del Departamento Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la “1 Reunión de la Red de Autoridades Competentes en Agricultura de las Américas”, que se realizará en Lima, Perú, del 22 al 26 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros de viaje, viáticos e impuestos de salida, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el FIDEICOMISO 539-MAG-SFE-BNCR.

3º—Rige a partir del 20 al 28 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 4 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104051).

Nº 200-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el articulo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los Ingenieros: Carlos Padilla Bonilla, cédula Nº 2-282-1000 y Luis Alfredo Montes Pico, cédula Nº 8-046-235, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en el curso de “Capacitación de Capacitadores sobre los Servicios cuarentenarios en la Aduanas Periféricas de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Guatemala, del 16 al 19 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos transporte aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores del Ing. Padilla Bonilla serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE, y los gastos del Ing. Montes Pico, serán cubiertos por el Proyecto ADAPCCA de SIECA y los correspondientes a la tabla oficial de la Contraloría General de la República; esta diferencia será cubierta por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 14 al 21 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 10 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-15200.—(104052).

Nº 207-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula Nº 6-138-279, y el Ing. Edgar Mata Ramírez, cédula Nº 1-763-880, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participen en la “Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea(AACUE)”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 26 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje y gastos menores serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 20 al 28 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-13220.—(104053).

Nº 209-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Gabriela Zúñiga Valerín, cédula Nº 1-598-055, Directora del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la “Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE)”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 26 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos, seguros de viaje, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por el Fideicomiso 539 MAG-BNCR-SFE.

3º—Rige a partir del 20 al 28 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 17 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 8427).—C-12560.—(104054).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 210-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Rogo de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143412, representado por Luis Enrique Rojas González, cédula N° 2-324-727, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 124713-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 444,44 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1268672-2008, cuya naturaleza es terreno de cultivos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 648 del 25 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta N° 184 del 24 de setiembre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.666.600,00 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-142 de fecha 27 de agosto del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 1º de octubre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo, el bien inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:36 horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-26420.—(106391).

N° 214-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 226 del 7 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la señora Rosibel Arias Cordero, cédula número 2-358-837, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 309183-000, ubicado en el distrito 01 Quesada, Cantón 01 San Carlos de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba una hipoteca inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 122-MOPT del 26 de junio del 2008, publicado en La Gaceta N° 139 del 18 de julio del 2008.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha 30 de setiembre del 2008, consta que la hipoteca que afectaba el inmueble fue cancelada, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 122-MOPT del 26 de junio del 2008, publicado en La Gaceta N° 139 del 18 de julio del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:54 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-23780.—(106392).

N° 215-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Viria María Rojas Campos, cédula número 2-249-985, el bien inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1279472-2008, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 5.095,51 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1279472-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 710 del 11 de setiembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 193 del 7 de octubre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢16.786.530,00 (dieciséis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-153 de fecha 16 de setiembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria del inmueble a expropiar, según Oficio sin número de fecha 15 de octubre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:57 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-24440.—(106393).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 027-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Antonio Guzmán Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0343-0401, en el puesto Nº 408993 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 021-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 48585-Cultura).—C-9260.—(103972).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 026-2008-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que la señora María Teresa Elizondo Morales, ostenta el cargo de Directora de Planificación del Ministerio Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, (CONACYT) y la Red Iberoamericana e Interamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología (RICYT), con el apoyo del Instituto de estadística de la UNESCO (UISUNESCO), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en el “Seminario Internacional sobre Nuevos Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Dicha actividad se realizará los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008, en la Ciudad de México. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Teresa Elizondo Morales, cédula de identidad 2-0230-0054, en su calidad de Directora de Planificación del Ministerio Ciencia y Tecnología, para que participe en el “Seminario Internacional sobre Nuevos Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en la ciudad de México, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, traslados del aeropuerto, durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de noviembre, que se autoriza la participación de la señora Elizondo en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 4 de noviembre del dos mil ocho hasta su regreso el día 8 de noviembre del dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintisiete de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 59).—C-19820.—(103200).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 779.—San José, a las 13:03 horas del día trece del mes de octubre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DACBI 2008-0133 de 19 de setiembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 013302-000, cuya naturaleza esta dividido en dos secciones, terreno de agricultura, con una casa, situado en el distrito 5 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 7.872,30 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Omar Vargas Arias y el Estado; al sur, con carretera a San Rafael de Ojo de Agua, el Estado y calle pública; al este, con Israel Mora y el Estado; y al oeste, con Víctor Soto Arguedas y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 742,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: esta dividido en dos secciones, terreno de agricultura, con una casa. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1279882-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.240 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1279882-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 742,71 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 013302-000.

b)  Naturaleza: esta dividido en dos secciones, terreno de agricultura, con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1279882-2008.

d)  Propiedad: Víctor Soto Arguedas, cédula N° 2-186-613.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 742,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 013302-000, situado en el distrito 5 Guácima, cantón 1, de la provincia de Alajuela y propiedad de Víctor Soto Arguedas, cédula N° 2-186-613, con una área total de 742,71 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1279882-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-62060.—(106394).

Nº 807.—San José, a las 16:27 horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0330 de 8 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 159473-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 293,53 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con lote 1; al sur, con lote 3; al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina S. A.; al oeste, con carretera a Heredia con 8,36 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 12,85 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277736-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.247 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1277736-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12,85 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 159473-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277736-2008.

d)  Propiedad: Wálter Enrique Montero Cascante, cédula Nº 1-471-010.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 12,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159473-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Wálter Enrique Montero Cascante, cédula Nº 1-471-010, con una área de 12,85 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° SJ-1277736-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-62720.—(106395).

Nº 808.—San José, a las 16:30 horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0295 de 6 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 195140-000, cuya naturaleza es terreno de potrero café y caña, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 194.008,95 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Hacienda Coruña, el Estado con 462,88 metros y Argusia Internacional S. A.; al sur, con calle pública, el Estado con 794,99 metros, servidumbre agrícola y Argusia Internacional S. A.; al este, con calle pública y Argusia Internacional S. A.; al oeste, con Marco Antonio Herrera Pinto y Argusia Internacional S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 342,87 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero café y caña. Ubicación: Distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1280148-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.245 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1280148-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 342,87 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 195140-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero café y caña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1280148-2008.

d)  Propiedad: Graciela Herrero Pinto, cédula Nº 1-336-393.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 342,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 195140-000, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Graciela Herrero Pinto, cédula Nº 1-336-393, con una área de 342,87 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado N° A-1280148-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-67340.—(106397).

Nº 809.—San José, a las 16:33 horas del día dieciséis del mes de octubre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2008-0331 de 8 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 159477-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 363,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Antonio Salas Sobaja; al sur, con Eloisa Vega Berrocal; al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina; al oeste, con Carretera Nacional a Heredia con 11,00 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 25,49 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1271086-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.246 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1271086-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 25,49 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 159477-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1271086-2008.

d)  Propiedad: Blanca Hidalgo Marín, cédula Nº 1-169-833 y Rosaura Pérez Hidalgo, cédula Nº 1-679-658.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 25,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159477-001-002, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Blanca Hidalgo Marín, cédula Nº 1-169-833 y Rosaura Pérez Hidalgo, cédula Nº 1-679-658, con una área de 25,49 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado N° SJ-1271086-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-65360.—(106396).

Nº 818.—San José, a las 17:00 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, por concepto de mejoras (construcciones), localizadas en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 654 del 28 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta N° 184 del 24 de setiembre del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 1.391,99 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1269125-2008, del inmueble propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 086131 A-000, cuya naturaleza es terreno cultivado con palma africana y cuadrante del Pueblo Llorona, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existían construcciones, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.225.

3º—Que mediante Oficio N° 08-1522 del 20 de agosto del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras (construcciones), localizados en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2008-155 del 23 de setiembre del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, por concepto de indemnización de mejoras (construcciones), localizados en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 2 de octubre del 2008, el señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2008-155 del 23 de setiembre del 2008, señalado en el resultando anterior.

6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, ocupaba terreno, el cual resultó afectado por la indemnización realizada por el Estado, por concepto de expropiación del bien inmueble propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, inmueble necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2008-155 del 23 de setiembre del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, la suma de ¢49.685.000,00 (cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Lutgardo Bolaños Valerín, cédula número 5-064-740, la suma de ¢ 49.685.000,00 (cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-155 del 23 de setiembre del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica N° 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4408-CONAVI).—C-47540.—(106398).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA- 448-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día dieciséis de octubre dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con la Ley 7474, de fecha 20 de diciembre de 1994, se pone en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y sus Anexos.

III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23931-H, de fecha 6 de enero de 1995, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 5, se pone en vigencia el Reglamento para la Aplicación de los procedimientos de verificación de origen del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México.

IV.—Que mediante resolución RES-DGA-158-95 de fecha 16 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas, con el fin de dar a conocer las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México, emite “DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A MERCANCÍAS AMPARADAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA-MÉXICO”.

V.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34592-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 129 de 4 de julio de 2008, se publica la Decisión Nº 21 de fecha 27 de mayo del 2008, relativa a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, con el objeto promover la seguridad jurídica de los operadores comerciales y facilitar el comercio entre las Partes y asimismo, asegurar la efectiva implementación y administración de los capítulos V y VI del Tratado, cuyas Reglamentaciones rigen a partir del 28 de agosto de 2008.

VI.—Que al emitir el Decreto Ejecutivo Nº 34592-COMEX, disposiciones (Reglamentaciones Uniformes) de aclaración, modificación e interpretación del Tratado de marras, es consideración de esta Dirección, que lo procedentes es dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la resolución RES-DGA-158-1995 de fecha 16/11/95, emitida por la Dirección General de Aduanas, al considerar que las mismas están comprendidas y actualizadas en las Reglamentaciones Uniformes contenidas en dicho decreto, siendo éste una norma de rango superior. Por Tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, se resuelve por parte de esta Dirección General: Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-158-95 de fecha 16 de noviembre de 1995 “DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A MERCANCÍAS AMPARADAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA-MÉXICO”. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09306).—C-29060.—(104057).

DIRECCIÓN GESTIÓN TÉCNICA

San José, 15 de octubre de 2008.

CIR-DGT-143-2008.

Señores

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Agentes de Aduanas, Agencias de Aduana, Funcionarios

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

ASUNTO: Improcedencia de “Poder Especial” para rendir declaración jurada en Declaración de Valor y al dorso de las Facturas Comerciales.

Estimados señores:

En uso de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas del 20/10/1995, sus reformas y modificaciones), procede esta Dirección General de conformidad con los criterios emitidos mediante oficios DN-686-2008 de fecha 13 de junio del 2008 (Exp. DN-221-2008) de la Dirección Normativa y el ONVVA-DCI-541-2008 de fecha 17 de setiembre del 2008, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ambos sustentados en los artículos números 27 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y 248 de la Ley General de Aduanas que, respectivamente, establecen la obligación de que únicamente el importador o quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas, podrán firmar la Declaración del Valor bajo Fe de Juramento y la declaración jurada al dorso de la factura comercial; por lo que se les recuerda su aplicación conforme lo regulado en las normas citadas supra.

Congruentes con lo anterior, a efectos de uniformar criterios sobre el particular, y obviar la aplicación de directrices que se opongan a lo antes indicado, como lo es la figura de un “Poder Especial”, se deja sin efecto la Circular DGA-34-96 de fecha 30-07-1996 y parcialmente la CIR-DNP-111-2001 del 28-11-2001 en lo que al poder especial se refiere.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09313).—C-13220.—(104060).

San José, 24 de octubre de 2008

CIRCULAR DGT-144-2008

Señores

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamento,

Jefes de Sección, Funcionarios Aduaneros,

Agentes y Agencias de Aduanas,

Transportistas Aduaneros, Depositarios Aduaneros,

Consolidadores de Carga, Empresas de Entrega Rápida,

Estacionamientos Transitorios, Empresas de Zona Franca y

Perfeccionamiento Activo, Despacho Domiciliario Industrial,

Despacho Domiciliario Comercial.

S.        O.

Asunto: Emisión de facturas por concepto de servicios

Estimados señores:

Esta Dirección General, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, y artículo 7, inciso e) de su Reglamento, y al haber constatado que algunos Auxiliares de la Función Pública Aduanera utilizan facturas de otras empresas para el cobro de los servicios que prestan a sus comitentes o mandantes, se permite recordarles las siguientes disposiciones:

Respecto al tema de la emisión de facturas por concepto de servicios, el artículo 30, inciso K), de la Ley de marras, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826, establecen como requisito básico de operación de los auxiliares lo siguiente:

“Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la administración tributaria competente”.

En este mismo sentido, el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone:

“Los Auxiliares están obligados a extender factura a sus comitentes o mandantes en forma detallada y con justificación de los gastos ocasionados y honorarios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria competente”.

Aunado a lo anterior, la Dirección Normativa mediante criterio número DN-127-2007 del 01 de febrero de 2007, señala lo siguiente:

“… Debe indicarse que de acuerdo con el Reglamento al CAUCA y la normativa aduanera interna, le asiste al auxiliar de la función pública aduanera la obligación de extender facturas a sus comitentes o mandantes en forma detallada y con justificación de los gastos ocasionados y honorarios, de manera tal que la factura debe, según esta norma, estar a nombre del auxiliar, como responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas, por el servicio prestado…” (La negrita no corresponde al original)

Por lo anterior, nos permitimos recordar la obligatoriedad para todos los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de cumplir con lo instruido en las normas antes citadas y de emitir las facturas detallando cada uno de los cobros realizados.

No omitimos manifestar, que hemos venido informando a la Dirección General de Tributación los casos determinados, con el fin de que se apliquen las acciones que correspondan.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09315).—C-23780.—(104062).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nutril. Fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: vitamina A 500,000,03 U.I., vitamina D2 100,000,01 UI, vitamina B12 500,03 MCG, calcio hipofosfito 2,14 G, cobre cloruro 100,06 MG., cobalto cloruro 100,06 MG, magnesio cloruro 100,10 MG, yoduro de potasio 300,05 MG, selenio de sodio 67.5 MG. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de estados carenciales de macro elentos minerales (calcio, fósforo, magnesio), y oligoelementos (cobre, cobalto, yodo, selenio), tratamiento preventivo de la paresia puerperal en vacas preñadas y vacas en lactación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(104797).

Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hidro Rex Vital Aminoácidos. Fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: vitamina A 2,000,000.16 UI, vitamina D3 500,000,10 UI, vitamina E 0,90 g, Vitamina B1 0,514 g, vitamina B2 1,00 g, vitamina B6 0,313 g, vitamina B12 3,194 mg, vitamina C 5,05 g, vitamina K3 0,306 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento dietético vitamínico y aminoácido para el tratamiento de estados carenciales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,  a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(104798).

Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diclopen. Fabricado por: Laboratorio Reveex de Venezuela C. A., con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: bencilpenicilina G benzatinica 150,000,11 U.I., bencilpenicilina G procaína 150.000.06 U.I., bencilpenicilina G sódica 10.000.09 U.I., dihidroestreptomicicina (sulfato) 125 mg, diclofenaco de sodio 11.25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones primarias y secundarias acompañadas de inflamación aguda, causada por gérmenes sensibles a la asociación bencilpenicilina g y dihidroestreptomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(104799).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 167, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gamboa Flores Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70023.—(103355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 31, Título N° 1387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Herrera Jénnifer Michelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103639).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 156, Título N° 1491, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Aguilar Franklin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103659).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 103, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año dos mil cinco, a nombre de Montano Montano Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título Nº 555, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de María Guiselle Sandoval Venegas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gisella Sandoval Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70719.—(104220).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 277, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mejía Lobo Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(104483).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 458, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104770).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 450, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil tres, a nombre de Dávila Bolaños Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado.—(104880).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTOS

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario y de Servicios Múltiples de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. Resolución Nº 133, acordada en asambleas celebradas: 12 de marzo del 2005: afecta los artículos 15, 23, 29, 46, 49, 51, 52, 61, 63, 67, 68, 70, 71 y 92. 18 de marzo del 2006: afecta los artículos 52 y 70. 31 de marzo del 2007: afecta los artículos 1º, 2º, 5º, 9º, 32, 43, 48, 56, 59 y 64 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104020).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria de La Lajas de San José de Las Trojas Valverde Vega R. L., siglas COOPELAJAS R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de abril 2007 y 30 de abril 2008. Resolución 1088. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 11, 36 y 41 del Estatuto. Es importante destacar que con la reforma del artículo 1, cambian el nombre de la organización por lo que de ahora en adelante se denomina Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela Responsabilidad Limitada cuyas siglas son COOPELAJAS R. L.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106508).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 36805.—Curridabat, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70743.—(104216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Eco Desarrollo Sueño Escondido, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Tárcoles. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar y participar en programas que tiendan a la preservación y conservación de la flora y fauna del proyecto y su entorno inmediato. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karla Madrigal López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 00550.—Curridabat, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70809.—(104217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Mejoramiento Colectivo del Alto de Agua Blanca de Acosta. Con domicilio en la provincia de San José, Acosta. Sus fines, entre otros están: Fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y de conexión con comunidades vecinas. Su presidente Enrique Mora Morales, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por trescientos mil colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 92401.—Curridabat, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70816.—(104218).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación de Acueducto de Vecinos de Santiago Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 56685).—Curridabat, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70854.—(104219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Comunidad Cristiana Mahanaim, que significa Lugar de Refugio, con domicilio en la provincia San José, Alajuelita en la Urbanización Vista Real, casa número D-6. Cuyos fines son los siguientes: Dar consejera familiar e individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de hasta dos millones de colones, pudiendo ser aumentada por la asamblea de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Antonio Aguilar Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 577, asientos: 19001 y 54165.—Curridabat, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(104502).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociacion de Pesca Turística Costarricense, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puerto Jiménez. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo personal y empresarial de sus miembros, buscando generar con sus actividades y acciones el mayor impacto social, económico y comercial de las personas que la conforman y que participan en la actividad de pesca turística, turismo náutico, turismo ecológico de los cantones de Osa y Gofito. Su presidente Donald Mcguinness Sarkis, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 29654.—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71006.—(104578).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de Estudiantes del Colegio Técnico de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades cuyo objetivo es la representación del estudiantado y el mejoramiento de las instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Upala, Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Allen Pizarro Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 68805, adicional tomo: 576, asiento: 96668).—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71012.—(104579).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociacion Socioambiental Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito. Sus fines, entre otros están: Gestionar el mejoramiento ambiental, social, cultural, educativo, organizativo y productivo en la península de Osa y la región del golfo. Su presidente Roberval Tavares de Almeida, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 575, asiento 08457, adicional: 577- 20364.—Curridabat, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71049.—(104580).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociacion de Artesanos de La Península de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la participación de los asociados en la artesanía. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: José Luis Agüero Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 80536, adicional: Tomo: 577, asiento: 20371).—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71050.—(104581).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro Aguirre Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 47650).—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71061.—(104582).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion de Mujeres Microempresarias Jireth, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la creación de fuentes de empleo para las asociadas y sus familias, cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Mayra Cordero Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 85142.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71062.—(104583).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas interpuestas por la Contraloría General de la República, se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 07-490-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 08:09 horas del 10 de octubre de 2008, cuyo Por tanto, literalmente dice: “ En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, Se resuelve: I.—Ordenar la inmovilización de las fincas del Partido de Puntarenas matrículas ciento veintiún mil quinientos veinticuatro (121524) y ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y dos (135882) de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá hasta, que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se subsane la situación que provocó la apertura de las presentes diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Dicha inmovilización constituye una medida cautelar administrativa que se impone cuando han acontecido hechos tan graves y de tanta trascendencia como los que nos ocupan, en aras de dar fiel cumplimiento a los principios de publicidad, de rogación y de seguridad jurídica registral; advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular ocurrida sobre los inmuebles de marras. II.—Para consignar la inmovilización en las fincas citadas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.—Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones. Notifiquese. Publíquese el edicto de estilo. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. “(Referencia Exp. 07-490-BI).—Curridabat, 13 de octubre del 2008. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49368).—C-25120.—(103163).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-639-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:09 horas del 9 de octubre del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de la finca del partido de Guanacaste matrícula ciento treinta y seis mil quinientos noventa y seis (136596), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá hasta que una Autoridad Judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se cancele la hipoteca referida y se determine lo que corresponda respecto al plazo de convalidación. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Dicha inmovilización constituye una medida cautelar administrativa que se impone cuando han acontecido hechos tan graves y de tanta trascendencia como los que nos ocupan, en aras de dar fiel cumplimiento a los principios de publicidad, de rogación y de seguridad jurídica registral; advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular ocurrida sobre los inmuebles de marras. II.- Para consignar la inmovilización en la finca citada se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III.- Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia exp. Nº 08-639-BI).—Curridabat, 9 de octubre del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49369).—C-25120.—(103182).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vesta Therapeutics, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA UTILIZACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN HEPÁTICA. Es una incorporación de la presente invención, se provee un método para repoblar el compartimiento del hígado de un mamífero el cual incluye proveer células progenitoras hepáticas aisladas y administrar dichas células progenitoras hepáticas aisladas dentro del compartimiento del hígado del mamífero; en donde la administración es llevada a cabo con concentraciones bajas de inmunosupresores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 35/407 cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Johnston, John Ludlow, Sonya Sherwood. La solicitud correspondiente lleva el número 10173 fue presentada a las 10:28:30 del 22 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70502.—(103717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRIAZOLOPIRAZINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que R1, R2, R3 y R4 son como se definen en esta invención. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula I y a procedimientos de tratamiento de trastornos hiperproliferativos en un mamífero mediante administración de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Hengmiao, Cui, Jingrong Jean, Hoffman, Jacqui Elizabeth, Jia, Lei, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong Thi Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason Alan, Shen, Hong, Tran-Dube Michelle, Bich. La solicitud correspondiente lleva el número 10383, y fue presentada a las 10:19:10 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 70503.—(103718).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención se refiere a formulaciones inyectables de agentes irritantes, tales como calcimiméticos, que son farmacéuticamente estables y demuestran una incidencia reducida de irritación, dolor, flebitis, precipitación y hemólisis después que se inyectan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/107, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Anuradha, Navratil, Anne, Neervannan, Seshadri, Spancake, Christopher, W, Zanon, Róger. La solicitud correspondiente lleva el número 10384, y fue presentada a las 10:20:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70504.—(103719).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES DE 5HT2c. (DIVISIONAL). La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I): los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmaceúticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Brian, Smith, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 10393, y fue presentada a las 10:31:50 del 22 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70505.—(103720).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Felipe López-Oliva Muñoz, de España, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE CLAVO CERROJADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN ARTRODESIS EN FRACTURAS DE CALCÁNEO. Sistema de clavo cerrojado para la reconstrucción artrodesis en fracturas de calcáneo que comprende un clavo (1), varios tornillos calcáneosastragalinos (2), una guía (3), tubos guías, broca, medidor de profundidad, atornillador canulado, diapasón, broca con tope y clavo-aguja de referencia cuyo objeto principal es la reconstrucción de las fracturas conminutas graves del calcáneo en el humano y la fijación de este hueso una vez reconstruida su forma principal al astrágalo para conseguir que se artrodese o fusione a éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/68, cuyos inventores son: Felipe López-Oliva Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 9138 y fue presentada a las 09:33:17 de 22 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(104116).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR OPIODE. Se describe un compuesto de fórmula (I) en la que las variables X1 a X10, R1 a R7, incluyendo R3, E, v, y, z, A y B son tal y como se han descrito o una sal, solvato, enantiómero, racemato, diasterómero o mezclas de los mismos farmacéuticamente aceptables, útiles para el tratamiento, prevención o mejora de la obesidad y las enfermedades relacionadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/4412, cuyos inventores son Blanco Pillado María Jesús, Chappell Mark Donald, De La Torre Marta García, Díaz Buezo Nuria, Fritz James Erwin, Holloway William Glen, Matt James Edward Junior, Mitch Charles Howard, Pedregal Tercero Concepción, Quimby Steven James, Siegel Miles Goodman, Smith Dana Rae, Stucky Russell Dean, Takeuchi Kumiko, Thomas Elizabeth Marie, Wolfe Chad Nolan. La solicitud correspondiente lleva el número 7760, y fue presentada a las 11:16:46 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del tercer mes siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70976.—(104210).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para utilizar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico están descritos en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o de doble superficie de DS6, un anticuerpo monoclonal de murino anti CA6, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 21/04, cuyos inventores son Payne Gillian, Chun Philip, Tavares Daniel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8207, y fue presentada a las 13:54:15 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70977.—(104211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor John Frederick Bowman Roberts, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: CALENTADOR DE AGUA DE RECUPERACIÓN RÁPIDA DE FÁCIL MANTENIMIENTO. Esta invención consiste en un calentador de agua de recuperación rápida con termostatos de inmersión que permiten más rápida recuperación de temperatura de agua y con resistencias enroscadas que facilitan su mantenimiento y sustitución, con economía de tiempo y recursos, el calentador esta protegido contra corrosión y aislamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F24H 1/10, cuyo inventor es John Frederick Bowman Roberts. La solicitud correspondiente lleva el número 7779 y fue presentada a las 10:02:19 del 1 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70981.—(104212).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n, q, Y, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4, R5, y R6 son como se definen en este documento y se describen sus composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 401/12, cuyos inventores son: Nathan Bryan Mantlo, Xiaodong Wang, Ana María Escribano, María Carmen Fernández, Eva María Martín De La Nava, Ana Isabel Mateo Herranz. La solicitud correspondiente lleva el número 8831 y fue presentada a las 11:55:09 de 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 70983.—(104213).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Ángel Calderón Gómez, mayor, casado, profesor, cédula de identidad Nº 1-388-139, vecino de San José, Calle Fallas de Desamparados, 150 este de la Iglesia Católica, Urbanización García Monge, casa Nº 9, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada (libro educativo) titulada CIENCIAS PARA SÉTIMO AÑO. Sobre la fotografía de la portada del libro los derechos morales le corresponden a Juan José Ruiz Vargas, cédula de identidad Nº 1-733-619. La obra consiste en un libro educativo para sétimo año que contiene los temas del programa de ciencias del Ministerio de Educación Pública MEP. El ISBN es 978-9968-47-023-0. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5749.—Curridabat, 21 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 70848.—(104214).

Ángel Calderón Gómez, mayor, casado, profesor, cédula de identidad Nº 1-388-139, vecino de San José, Calle Fallas en Desamparados, 150 este de la Iglesia Católica, Urbanización García Monge, casa Nº 9, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada (libro educativo) titulada: FÍSICA, CONCEPTOS Y OPERACIONES. Sobre el diseño de la portada del libro los derechos morales le corresponden a Juan José Ruiz Vargas, cédula de identidad Nº 1-733-619. La obra consiste en un libro educativo, su contenido supera los contenidos del Programa de Física de décimo año, del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. El ISBN es 9968-9487-0-5. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5750.—Curridabat, 21 de octubre del 2008.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—Nº 70849.—(104215).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10152A.—Ganadera Tempisquito solicita renovación de la concesión de: 9. litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Agropecuario-Lechería y Riego. Coordenadas 314.366/364.366 hoja Murciélago. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70191.—(103356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13138A.—Javier Francisco Solano Rodríguez y Gustavo Alonso Solano Rodríguez, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 216.750 / 382.325, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70865.—(104222).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 70 del toDEmo treinta y dos, del protocolo del notario público Luis Alberto Paniagua Acuña, en el cual según indicó el notario, constaba el instrumento público número 50, mismo que no fue autorizado y correspondía a la compra-venta de un vehículo. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-000862-624-NO.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—Nº 70891.—(104221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Arlyn Salguero Rojas, cédula de identidad Nº 01-0818-0458, carné Nº 16753, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000936-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(104412).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Abraham Carrillo Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23927-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abraham Carrillo, no indica otro apellido con Ebangelina del Rosario Díaz Guevara..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Carrillo” y “Carrillos, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70723.—(104223).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Liseth Pastrán Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2056-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 25492-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth David Pastrán Orozco... en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre del mismo son “Ángela Liseth” y “nicaragüense” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70741.—(104224).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Xinia Viales Cabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1935-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21452-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeison José, Noelia y Noé, todos de apellidos Alfaro Cabalceta..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Viales Cabalceta”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70807.—(104225).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del Socorro Gaitán Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1730-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 21636-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Rafael Díaz Jiménez con Johanna Gaitán Mendoza... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el apellido de la madre de la misma son “Johanna del Socorro”, “Félix Pedro” y “Mendoza, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104411).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

En cumplimiento a la Ley Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 13 de fecha 18 de enero del 2008, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2008.

                                                                                                                                                                                      Monto total

                                                                                                                                                          Monto                   estimado              Periodo estimado

                                                                                                                                                   presupuestario         por partida            para el inicio del

                                                                                                                                                        estimado            presupuestaria           procedimiento

PROGRAMA I

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fuente de financiamiento: Recursos Propios

SERVICIOS                                                                                                                                                              3.063.394,70

Servicios comerciales y financieros                                                                                           1.733.394,70                                                 IV trimestre

Información                                                                                                                                     350.000,00

Comisión y gastos por servicios financieros y comerciales                                                          1.383.394,70

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                      1.330.000,00                                                 IV trimestre

Servicios generales (Contratación de vigilancia y limpieza) otros                                                1.330.000,00

Para reforzar el rubro de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Palacio

y Plantel Municipal

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                        1.650.000,00

Productos químicos y conexos                                                                                                     880.000,00                                                 IV trimestre

Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                           200.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                            680.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                         550.000,00                                                 IV trimestre

Repuestos y accesorios                                                                                                                   550.000,00

Útiles materiales y suministros diversos                                                                                     220.000,00                                                 IV trimestre

Productos de papel, cartón e impresos                                                                                            170.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                          50.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                         24.500.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                            24.500.000,00                                                 IV trimestre

Equipo de comunicación                                                                                                              3.000.000,00

Equipo y programas de cómputo                                                                                                21.500.000,00

Para la compra de una central telefónica y equipo de computo para la diferentes

unidades administrativas municipales

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES

Fuente de financiamiento: Recursos Propios

SERVICIOS                                                                                                                                                            31.170.000,00

Alquileres                                                                                                                                  20.000.000,00                                                 IV trimestre

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                              20.000.000,00

Para el alquiler de maquinaria y equipo para el Relleno Sanitario

Servicios de gestión y apoyo                                                                                                         170.000,00                                                 IV trimestre

Servicios generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros                                          170.000,00

Para reforzar el rubro de seguridad y vigilancia en las instalaciones Mercado

Municipal y Terminal de Buses

Capacitación y protocolo                                                                                                           9.000.000,00                                                 IV trimestre

Actividades protocolarias y sociales                                                                                             9.000.000,00

Para la compra de materiales diversos para el Festival Luces del Valle y la

construcción de la carroza municipal

Mantenimiento y reparación                                                                                                     2.000.000,00                                                 IV trimestre

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                                            2.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                      38.161.346,00

Productos químicos y conexos                                                                                                20.661.346,00                                                 IV trimestre

Combustibles y lubricantes                                                                                                        20.661.346,00

Materiales y productos de uso en la construcción                                                                  5.000.000,00                                                 IV trimestre

Materiales y productos metálicos                                                                                                 5.000.000,00

Para la compra de materiales de construcción en aportes en especie para

proyectos comunales

Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                    12.500.000,00                                                 IV trimestre

Repuestos y accesorios                                                                                                              12.500.000,00

BIENES DURADEROS                                                                                                                                         20.000.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                            20.000.000,00                                                 IV trimestre

Equipo de transporte                                                                                                                  20.000.000,00

Para reforzar la contrapartida del crédito con el IFAM para la compra de

camión recolector

San Isidro de El General, 3 de noviembre del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106820).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-00100

Compra de equipo de computo para desarrollo

de infraestructura tecnológica para el CNC

El Consejo Nacional de Concesiones invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-00100, “Compra de equipo de computo para desarrollo de infraestructura tecnológica para el CNC”.

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máximo adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (Decreto Ejecutivo Nº 31517-MOPT), y demás normativa aplicable, recibirá ofertas para participar en la presente Licitación Abreviada, hasta las 10 horas del día 17 de noviembre del 2008.

Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio Equus, frente a la facultad de Derecho de la UCR, primer piso, o bien enviar la autorización de retiro de cartel por medio electrónico al correo institucional: omoreira@cnc.go.cr.

Lo anterior según acuerdo Nº 05 de la sesión ordinaria Nº 35-2008 del 06 de noviembre del 2008.

Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8862).—C-11900.—(106830).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-99999

Mejoramiento del aeródromo de San Isidro

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo de San Isidro, hasta las 11:00 horas del día 17 de diciembre de 2008.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Visita oficial al sitio: El oferente deberá examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 21 de noviembre del 2008 a las 11:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo de San Isidro.

La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel, el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.

Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.

La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.

En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17690).—C-19820.—(106878).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en las licitaciones de comentario. Los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr.

                                                                            Nombre                                     Fecha

Licitación Abreviada                        del procedimiento                      de apertura              Hora

2008LA-000123-PROV    Contratación de servicios de mante-       4-12-2008       09:30 horas

                                                   nimiento preventivo y correctivo de

                                                   las cámaras enfriadoras, congelado-

                                                   ras verticales y horizontales, además

                                                   de los biotrones, ubicados en la Ciu-

                                                   dad Judicial de San Joaquín de Flo-

                                                   res, Heredia.

2008LA-000141-PROV    Alquiler de local para alojar la Fisca-     4-12-2008       10:00 horas

                                                   lía de Desamparados.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(106685).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-1142

(Invitación)

Procesadoras de placas de rayos x

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-1142, para la adquisición de 22 procesadoras de placas de Rayos X. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 13 de enero del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-7280.—(106741).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000059-PROV

REMATE PÚBLICO

Venta de materiales de desecho en centros de acopio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que iniciará remate a partir de las 09:00 horas del 5 de diciembre del 2008, en el aula del DABI, Plantel ICE Colima de Tibás.

Requerimiento: Remate: venta de materiales de desecho en centros de acopio.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(106880).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PRI

Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o plásticos

portátiles con protección metálica exterior

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de diciembre del 2008, para contratar la “Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o plásticos portátiles con protección metálica exterior”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA. Sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106851).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas

del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Se avisa a todos los interesados que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM. Sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2008, para participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)”.

E1 cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

Moravia, 10 de noviembre del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(106844).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-0DI00

Construcción del puente sobre el río La Suerte, ruta nacional 247,

sección: Palmitas-Puerto Lindo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 624-08, de fecha 30 de octubre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.082-08 y de la Dirección Ejecutiva DE.08-3657, ambos de fecha 22 de octubre, 2008, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000022-DI “Construcción del puente sobre el río La Suerte, ruta nacional 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo” a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, por un monto de ¢641.518.979,68 (seiscientos cuarenta y un millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos) y un plazo de ejecución de 270 (doscientos setenta) días naturales.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4412).—C-11240.—(106823).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-0DI00

Construcción del puente sobre el río Penitencia, ruta

nacional 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII, de la sesión Nº 624-08, de fecha 30 de octubre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Declarar desierto el concurso de la Licitación Pública 2007LN-000021-DI “Construcción del puente sobre el río Penitencia, ruta nacional 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo”, con fundamento en la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.083-08 de fecha 22 de octubre, 2008.

San José, 07 de noviembre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4411).—C-8580.—(106825).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca

provincia de San José

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados que con fundamento en la Resolución R-DCA-566-2008 de la Contraloría General de la República en la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por el Consorcio Consultécnica-Prodiana y anuló el Acuerdo XVI Sesión Nº 8905 del 11 de agosto 2008, la Junta Directiva en Acuerdo V Sesión Nº 8917 del 03 de noviembre 2008, ratificó lo acordado en Sesión Nº 8904 del 04 de agosto 2008 en el sentido de aprobar la readjudicación según lo recomendado en oficios PROV-05614-2008 y PROV-5620-2008 del 24 y 25 de julio del 2008, a saber:

Descripción del requerimiento:

Contratación de servicios profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la Licitación y Adjudicación e Inspección para la Construcción del Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca Provincia de San José.

Datos de referencia a considerar son:

Área construcción aproximada: 13.400 m2

Área de infraestructura aproximada: 4.900 m2

Plazo aproximado de construcción: 18 meses

Monto aproximado de la construcción: US $ 19.430.000.

Monto de la infraestructura: US $ 588.000.

§ Adjudicar en los siguientes términos:

Consorcio conformado por:

Consultécnica S. A., cédula jurídica 3-101-006090

Prodiana S. A., cédula fiscal PRO810212L69.

Condiciones generales:

Costo: $2.001.800,00.

•    Plazo de entrega: 120 días naturales.

•    Forma de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura de servicios según cronograma de trabajos, a través del sistema S.I.N.P.E. Cuenta cliente 15100010012044444 del Banco Nacional de Costa Rica.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

•    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

•    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-33020.—(106849).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-SCA

Compra de flotilla de vehículos de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1567-2008, de las diez horas del 31 de octubre del 2008, se dispuso por parte de la Comisión de Adjudicaciones de la UNA.

I.    Adjudicar Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, la compra de cuatro vehículos estilo Lain Cruiser Prado, modelo 2009. Monto unitario de $31.750,00. Costo total de $127.000,00 (ciento veintisiete mil dólares exactos), vehículo marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2008, tipo panel, con el área de carga protegida con hule y 6 ganchos instalados en los laterales internos de la parte trasera para asegurar la carga por $23.000,00 (veintitrés mil dólares exactos). Plazo de entrega de los Toyota Prado: 8 días hábiles, Toyota Panel Hiace de 11 días hábiles. Garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros según las indicaciones del cartel y la oferta. Costo total de la oferta de $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos). Los precios unitarios incluyen el monto de los gastos de inscripción de los vehículos y los $150,00 adicionales por los accesorios de la opción 2 del vehículo Panel.

II.   Adjudicar Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, la compra de cinco vehículos marca Mitsubichi, modelo L200, estilo pick up doble cabina. Costo unitario de $22.500,00. Costo total de $112.500,00 (ciento doce mil quinientos dólares exactos), tres busetas para 34 pasajeros marca Mitsubichi, estilo Rosa, año 2009. Costo unitario de $49.900,00. Costo total de $149.700,00 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos dólares exactos). Plazo de entrega de todos los ítemes de 6 días hábiles. Garantía de 36 meses o 100.000 kilómetros según las indicaciones del cartel y la oferta. Costo total de la oferta de $262.200,00 (doscientos sesenta y dos mil doscientos dólares exactos).

III.  Se declara desierta la línea 5 de esta Licitación Pública en concordancia con el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Heredia, 6 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25961).—C-21780.—(106683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-1142

Venda de comprensión tipo Kling Estéril

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 7 de noviembre del 2008, se adjudica a:

Yire Medica H.P. S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $60.800,00 (dólares).

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-7280.—(106740).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-1150

Equipo de comunicaciones inalámbricos

Se informa a los interesados, que este concurso se adjudicó de la siguiente forma:

-    Ítem único a la oferta Nº 01: Corporación Font S. A., por un monto de $638.142,00.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de noviembre del 2008.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(106813).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2205

Equipos de nutrición

Se informa a los interesados en el resultado de la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2205 para la adquisición de “Equipos de nutrición”, que la misma fue declarada “infructuosa”.

Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(106855).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11, 16, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 212, 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1- Sancionar con inhabilitación de dos años a la firma Productos Avanzados de Computación (PACSA), por incumplimiento contractual al suministrar un equipo de scanner para microcomputadora, código: 7-90-01-0148 que no reunía con las condiciones necesarias y no brindar el servicio de mantenimiento en forma oportuna, orden de compra Nº 4575, mediante el concurso 2007CD-000228-1142. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9260.—(103202).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00200

Contratación de un gerente para el Proyecto San José Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (Decreto Ejecutivo Nº 31517-MOPT), y demás normativa aplicable, procede a comunicar que por haberse dispuesto por la Contraloría General de la República División de Contratación Administrativa, mediante la Resolución Nº R-DCA-576-2008 de las 10 horas del 29 de octubre del 2008, se comunica la ampliación del plazo de recepción de ofertas, en quince (15) días hábiles, siendo que se procederá a recibir ofertas para participar en la presente Licitación Pública, hasta las 10 horas del día 1º de diciembre del 2008.

Además esta Administración procederá a poner a disposición de los interesados a partir del 14 de noviembre de los corrientes el cartel con las respectivas modificaciones a las que se refiere la resolución antes citada, los interesados lo podrán recoger en las instalaciones de este Consejo Nacional de Concesiones, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Frente a la Facultad de Derecho de la UCR, en el Edificio Equus, primer piso, en la Dirección Administrativa.

Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8861).—C-13880.—(106831).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01

(Fe errata y Prorroga Nº 6)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se aclara a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, que en las de modificaciones cautelarías publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 206 del pasado día viernes 24 de octubre del presente año, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica por error material se consignó que:

•    “En la cláusula D.2.2 se elimina la frase que dice ‘en los últimos cinco años’ y se sustituye por ‘desde el año 1998”, cuando lo correcto es que lea como reformada en ese sentido la cláusula E.2.2.

•    “En el encabezado de la cláusula D.2.3 la frase ‘40 puntos’ se sustituye por ‘20 puntos”, cuando lo correcto es que lea como reformada en ese sentido la cláusula E.2.3.

     Estando pendientes de resolución diversos recursos de objeción planteados a la fecha, se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el 4 de diciembre del 2008, a las diez (10) horas.

13 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2184-2008).—C-10580.—(106811).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2008-08

Vehículos y motocicletas de salvamentos

Se  comunica  a   los  interesados  en   el   presente   remate,  que  en  la  invitación  publicada  en   el   Diario Oficial  La  Gaceta    Nº   209  del  29 de octubre de 2008, página 46, el renglón Nº 22, donde indica: ...“Motocicleta Honda Hero Esplendor Placa: MOT-109595, Salvamento Nº 551”..., se debe leer correctamente: ...“Motocicleta Honda Hero Esplendor Placa: MOT-109594, Salvamento Nº 551”...

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8580.—(106901).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica léase correctamente los siguientes concursos: 2007LP-000001-2203, Arrendamiento de soda pública 2007CD-000057-2203, Mantenimiento de piscinas.

San José, 07 de noviembre del 2008.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(106845).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000001-22205 para la adquisición de “Equipos de nutrición”, léase correctamente: Licitación Abreviada 2008LA-000001-2205.

Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(106852).

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000005-22205 para la adquisición de “Leche y sus derivados”, léase correctamente: Licitación Abreviada 2008LA-000005-2205.

Alajuela, 24 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(106854).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000039-PROV

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 3)

Adquisición del abastecimiento y distribución de suministros

de oficina, papelería y cartonería y artículos

de limpieza, según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2008.

Fecha de apertura de oferta anterior: A las 15:00 horas del día 17 de noviembre del 2008.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(106879).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000166-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Adquisición de cámara ultra violeta y cámara

infrarroja par medir fugas de gas SF6

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente adición.

9-  Estación de ingeniería:

Junto con la cámara infrarroja se debe suministrar equipo adicional para la obtención y graficación de los datos de la cámara. Esta estación debe tener las siguientes características:

Procesador Intel® CoreTM 2 Duo X9000 (2,8 GHz, 6 MB de caché, FSB de 800 MHz).

Sistema Operativo Windows Vista® Business Original, hasta 4 GB de memoria de dos canales DDR2 a 667 MHz.

NVIDIA® SLITM Dual GeForce® 8800M GTX con 1 GB de memoria GDDR3

Pantalla ancha UltraSharp de 17”TM WUXGA (1920 x 1200) con tecnología TrueLifeTM.

2 parlantes con 2 transductores de 18 mm por gabinete de parlante que ofrecen una potencia de salida de 10 vatios

Disco Duro 200 GB configurados en discos duros SATAII (2 x 200 GB) de 7200 RPM. Unidades Opticas Discos BlurayTM DVD+/-RW con capacidad de grabación de DVD+R de doble capa. Combo de DVD/CD-RW, 4 puertos USB 2.0.

DVI-I de doble enlace (admite pantallas de 30 pulgadas). HDMI mediante adaptador DVI.VGA mediante llave de software DVI. Firewire (IEEE 1394a). Puerto Ethernet RJ45 (10/100/1000)

S-video con conectores de componentes y video integral y admite S/PDIF mediante llave de software. Lector de tarjetas 8 en 1. Ranura para ExpressCard de 54 mm.

Consumer IR. Auriculares duales, micrófono (línea de entrada estéreo) y compatible con salida de audio de 5.1. Mini tarjeta inalámbrica Intel Pro/Wireless 3945 802.11 a/g. Mini tarjeta Intel Next-Gen Wireless-N. Bluetooth® 2.0, maletín de transporte.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 26 de noviembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 17 de noviembre del 2008.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-22460.—(106881).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000167-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de máquina de tratamiento y recuperación de gas SF6

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que, el cartel de ese concurso fue sujeto a la siguiente modificación.

En la página Nº 8 Capítulo II de Condiciones Particulares, donde dice:

2.7   Tiempo de entrega de los bienes.

A.    Se requiere recibir la totalidad de los bienes en un plazo máximo de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

        La capacitación se dará máximo una semana después de la entrega de la cámara al ICE.

Se debe leer como se indica a continuación:

2.7   Tiempo de entrega de los bienes.

A.    Se requiere recibir la totalidad de los bienes en un plazo máximo de 190 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

        La capacitación se dará máximo una semana después de la entrega de la máquina de tratamiento de gas SF6 al ICE.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 1 de diciembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 17 de noviembre del 2008.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15860.—(106882).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PRI

(Suspensión apertura)

Distribución de recibos en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106853).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01

(Modificación al cartel y prórroga

a la apertura de ofertas)

Compra de un minicargador, una autohormigonera

para alcantarillado pluvial y una compactadora

vibratoria para gestión vial

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación, resuelve: Modificar el ítem 2, del cartel de condiciones para que se lea “Chasis con o sin articulación” en vez de “Chasis: Articulado. Modificar el punto III. Estudio de Adjudicación para que se lea “Evaluación de ofertas para el ítem tres” en vez de Evaluación de ofertas”. En el punto cuatro Mayor volumen de ventas, en la fórmula debe leerse “15 puntos” en vez de “10 puntos”.

Agréguese el siguiente texto a la Evaluación de ofertas: Los ítemes 1 y 2, se evaluarán 100% PRECIO utilizando la siguiente fórmula: PRECIO MÁS BAJO / PRECIO A EVALUAR X 100.

Se prórroga la apertura de ofertas, para las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2008.

Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(106747).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03

Contratación de servicios de construcción y consultoría

para la edificación de la plaza comercial de San

Mateo de Alajuela

La Alcaldía Municipal de San Mateo, avisa a todos los interesados en participar en este concurso, que se amplía el plazo para recibir ofertas a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2008.

Renato Sánchez González.—1 vez.—(106748).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903097-02

(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza de canales de evacuación

de aguas pluviales y oleaginosas en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5960.—(106858).

 

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-164-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra. A las catorce horas tres minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE

COMPRA DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Considerando:

I.—El 6 de julio del 2007, la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica suscribió un Convenio Marco con el Banco de Costa Rica, con el propósito de adoptar una metodología más moderna, sencilla, segura y expedita para ser utilizada en el pago y compra de combustible, que requiera el Gobierno de la República.

II.—Que consecuente con lo estipulado en el Convenio Marco, el Ministerio de Cultura y Juventud, como Órgano del Gobierno Central utilizará las tarjetas electrónicas del Banco de Costa Rica, para la compra de combustible.

III.—En razón de lo anterior se hace necesario el establecimiento de una serie de lineamientos que deben seguir de manera obligatoria todos aquellos funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, a los cuales, se les asigne el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Por tanto,

RESULEVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE

COMPRA DE COMBUSTIBLE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el uso que los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, autorizados deben dar a la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Emisión de tarjeta: Tarjeta emitida por el Banco de Costa Rica a solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud, para que los funcionarios autorizados realicen la compra institucional de combustible para los vehículos oficiales.

Tarjeta: Tarjeta electrónica plástica VISA, utilizada como medio de pago para la compra institucional de combustible, emitida por el Banco de Costa Rica.

Tarjetahabiente: Funcionario autorizado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para uso de una tarjeta electrónica de compra institucional de combustible para los vehículos oficiales del Ministerio.

Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original que realice el Banco de Costa Rica, a solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud, por deterioro debido al uso del tarjetahabiente.

Renovación: Expedición de parte del Banco de Costa Rica y a solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud, de una nueva tarjeta electrónica de compra de combustible en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.

Reposición: Emisión de una nueva tarjeta que efectúe el Banco de Costa Rica, a solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud, en caso de robo, hurto o pérdida atribuible al tarjetahabiente.

Conductor: Funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, debidamente para conducir los vehículos oficiales, en ausencia del operador de equipo móvil designado para este tipo de labor.

Operador de equipo móvil: Funcionario debidamente nombrado y autorizado en forma permanente, por la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura y Juventud, para conducir los vehículos oficiales.

Compra: Transacción realizada por el tarjetahabiente en una estación de servicio, para adquirir el combustible que demande el funcionamiento de los vehículos oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud.

Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos.

Factura: Documento que emite la estación de servicio como comprobante de pago, que establece el monto debitado de la tarjeta electrónica, por la compra institucional de combustible para los vehículos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Voucher: Documento que se emite en la estación de servicio, como comprobante de pago, realizado por el tarjetahabiente, mediante el uso de la tarjeta.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los tarjetahabientes

Artículo 3º—Responsabilidades de los tarjetahabientes.

-    Al tarjetahabiente le corresponderá:

a)  Utilizar la tarjeta exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud.

b)  Utilizar la tarjeta de manera personal, sin transferirla a persona alguna para realizar cualquier transacción, incluso tratándose de funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud.

c)  No participar en forma personal ni en nombre de la Institución, en promociones, o concursos por el uso de la tarjeta.

d)  Entregar a la unidad responsable de cada programa, al día inmediato siguiente de finalizada la gira, la información correspondiente por cada transacción que se haga con cargo a la tarjeta.

e)  Denunciar ante el Banco y ante el Director del Programa el extravío o robo de la tarjeta.

f)   El tarjetahabiente que deje de laborar para el Ministerio de Cultura y Juventud, debe devolver la tarjeta al Director de Programa que le asignó, el cual la remitirá al Departamento Financiero Contable con el fin de que las mismas sean remitidas al banco para su exclusión y destrucción.

-    A los Directores de Programa les corresponderá:

a)  Designar los funcionarios que utilizarán la Tarjeta.

b)  Recibir y trasladar al Departamento Financiero Contable los reportes y facturas de consumo de combustible.

c)  Coordinar con el Departamento Financiero Contable la definición de los límites de gasto de combustible para cada tarjetahabiente, a efecto de que se ajusten a la disponibilidad económica de cada programa presupuestario.

d)  Coordinar con el Departamento Financiero Contable, la divulgación en la institución de las disposiciones operativas que emita la Tesorería Nacional, en relación con la utilización de la Tarjeta.

e)  Informar mensualmente a los jerarcas institucionales sobre el gasto de combustible.

f)   Velar por que el tarjetahabiente de un uso adecuado a la tarjeta a su cargo, utilizándola exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que deberá solicitar reportes y estados de cuenta, mínimo una vez cada tres meses, por los medios de información disponibles, para obtener datos de las transacciones realizadas por los tarjetahabientes de la Dirección a su cargo.

g)  Preparar reportes dirigidos al Departamento Financiero, relativos a cualquier irregularidad o situación indebida que se detecte en el manejo o uso de la tarjeta, y proceder de inmediato, con respecto a solicitar el de la tarjeta.

h)  Reunir las facturas por adquisición de combustibles de la Dirección correspondiente, presentarlas mediante el formulario establecido, al Departamento Financiero Contable, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente, para lo pertinente.

i)   Por los medios que determine la Dirección, se debe solicitar las Tarjetas de Compras Institucionales de Combustibles, a los tarjetahabientes que dejen de laborar para el Ministerio y enviarlas al Departamento Financiero Contable, a fin de que se realice el trámite de devolución al BCR.

j)   Tramitar los reportes correspondientes sobre asuntos irregulares que se detecten y sean sometidos a su conocimiento.

-    Departamento Financiero Contable le corresponderá:

a)  Comunicar al BCR las calidades de los funcionarios a los que se les permitirá el uso de la tarjeta.

b)  Comunicar al BCR los parámetros relativos a las restricciones al uso de la tarjeta por parte de los funcionarios de la institución. Igualmente será responsable de la administración de dichos parámetros, mediante el acceso al sistema de información computadorizado.

c)  Trasladar y analizar con el BCR las eventuales discrepancias que surjan en torno a las compras reportadas.

d)  Tramitar ante el BCR solicitudes de información especiales sobre el consumo de combustible.

e)  Comunicar a la Tesorería Nacional cada tres meses, los montos correspondientes a la disponibilidad presupuestaria de cada programa y subprograma, para que ésta lo comunique al BCR.

f)   Reportar cualquier cambio en el medio o dirección que hayan elegido para recibir comunicaciones del BCR.

g)  Revisar y analizar los informes sobre consumo, gasto y rendimiento de vehículos asignados a las diferentes Direcciones, Departamentos o Programas, así como establecer las medidas administrativas que resulten necesarias y comunicar a la instancia correspondiente, en cuanto afecten los parámetros establecidos.

h)  Verificar que el “Voucher” y la factura de cada abastecimiento coincidan con lo reportado en el acceso electrónico del BCR, e informar de cualquier inconsistencia a la Oficialía Mayor.

i)   Velar por la buena administración del saldo virtual y de la cuota asignada mensualmente para la adquisición de combustible a cada Programa y tarjehabiente, por lo que puede solicitar reportes por los medios de información disponibles, para obtener estados de cuenta, débitos realizados y otros movimientos, cuando lo requiera, respecto de las transacciones realizadas, o las fallidas y que queden registradas a los tarjetahabientes.

j)   Realizar el análisis, verificación y registro, según corresponda, de los datos de los tarjetahabientes, de conformidad con la información recibida de los Directores, que permita llevar en forma actualizada los estados financieros derivados del consumo de combustible y cualquier otra que requiera a fin de realizar estudios, investigaciones y comparaciones, con el objetivo de mantener debidamente informadas a las autoridades superiores.

k)  Llevar un control directo del presupuesto de la institución para la compra de combustible y su facturación a efecto de mantener registros actualizados de esos movimientos.

Artículo 4º—Prohibiciones. Está absolutamente prohibido a los tarjetahabientes:

a)  Facilitar el uso de tarjetas a personas no autorizadas.

b)  Utilizar la tarjeta en vehículos no oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud, o para el uso de éstos en actividades ajenas a la Institución.

c)  Irrespetar los parámetros de uso de la tarjeta establecidos previamente por los Directores de Programa.

d)  Propiciar o hacer incurrir a la Administración en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta.

e)  Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

CAPÍTULO III

Del uso de la tarjeta

Artículo 5º—Parámetros de uso de la tarjeta. La Tarjeta será utilizada exclusivamente para el pago a proveedores por compras de combustibles efectuados en Costa Rica, en los establecimientos que estén afiliados al sistema de recepción de tarjetas.

Los tarjetababientes deben presentar la Tarjeta al hacer cada una de las transacciones de compra de combustible. Esta tarjeta es de uso estrictamente personal y solo podrá ser utilizada por los usuarios autorizados, quienes no podrán transferir o delegar su uso a terceras personas. El uso adecuado y custodia de la tarjeta es responsabilidad del tarjetahabiente.

El tarjetahabiente deberá sujetarse a los horarios de uso, al límite máximo diario asignado en colones, cantidad de transacciones por día, semanas o meses, indicados por el Director del Programa, para lo cual tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada al tarjetahabiente, en cada caso particular.

Artículo 6º—Del trámite de emisión de la tarjeta. Los Directores de Programa serán los encargados de definir los tarjetahabientes a los cuales se les autorizará la emisión y uso de las Tarjetas. Para tal efecto se utilizará el Formulario para Solicitud Tarjetas BCR-Combustible, en el cual se debe suministrar información de la Institución (nombre, cédula jurídica, código), y del funcionario (nombre, cédula, teléfono, domicilio, correo electrónico), los parámetros de uso para cada tarjeta los cuales son:

•    Monto máximo a comprar por mes y por transacción.

•    Cantidad máxima de transacciones por día y por mes.

•    Los días y horas de la semana en que la tarjeta estará habilitada. (Sólo se autorizará el uso los fines de semana, en casos debidamente justificados).

Para el trámite de emisión de la tarjeta electrónica de compra institucional de combustible, deberá darse observancia a las siguientes disposiciones:

•    Ser operador de equipo móvil o conductor.

•    Presentar ante el Director del Programa dos fotocopias de su cédula de identidad e indicar en cada una de ellas, sus teléfonos y la dirección exacta de su casa de habitación, información que deberá actualizar cada vez que cambie.

El Director de Programa trasladará una copia del Formulario para Solicitud Tarjetas BCR-Combustible al Departamento Financiero Contable, que se encargará de tramitar ante el Banco de Costa Rica la emisión de las tarjetas.

Una vez recibidas las tarjetas por parte del Banco de Costa Rica, el Departamento Financiero Contable las entregará a los tarjetahabientes, quienes deberán dejar constancia del recibido conforme.

Artículo 7º—Procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta. El tarjetahabiente debe realizar las siguientes gestiones:

a)  Notificar inmediatamente al Banco de Costa Rica para que se tramite el bloqueo respectivo a través del teléfono de emergencia que para este fin tenga disponible el Banco.

b)  Informar por escrito al Director del Programa el extravío o robo de la tarjeta en el momento en que se presente, así como las circunstancias en que se produjo la situación. Este informe debe contener los siguientes aspectos:

•    Nombre del funcionario al que se le extravió o sustrajeron la tarjeta.

•    Área o Unidad.

•    Fecha precisa de la pérdida y hora.

•    Detalle de los hechos.

En caso de que la tarjeta extraviada, robada o hurtada sea usada por terceros antes de ser reportada por el responsable al Banco de Costa Rica, el Director del Programa respectivo, elevará el caso ante la Oficialía Mayor, para iniciar la investigación administrativa correspondiente.

Si ésto sucede por negligencia, descuido, culpa o dolo del tarjetahabiente, deberá reponer de su propio peculio el monto debitado y depositarlo en las cuentas designadas para este fin. En caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 8º—Solicitud de reposición o renovación. La solicitud de reposición o renovación de las tarjetas deberá gestionarse ante el Director del Programa, que decidirá si solicita al Departamento Financiero Contable que tramite lo que corresponda ante el Banco de Costa Rica.

Una vez recibidas las tarjetas por parte del Banco de Costa Rica, el Departamento Financiero Contable las entregará a los tarjetahabientes, quienes deberán dejar constancia del recibido conforme.

CAPÍTULO IV

Controles en la compra de combustible

Artículo 9º—Comprobantes de la compra de combustible. Al adquirir combustible por la tarjeta, para los vehículos del Ministerio de Cultura y Juventud, el usuario deberá solicitar la siguiente documentación al dispensador de las estaciones de servicio autorizadas:

a)  Copia del voucher en que conste el monto correspondiente a la compra de combustible.

b)  Las facturas que respaldan las compras de combustible, mismas que deben cumplir con los siguientes requisitos:

•    Cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación Directa.

•    La factura debe estar a nombre del Ministerio de Cultura y Juventud.

•    El monto total, tanto en números como en letras.

•    La cantidad de litros comprados y el tipo de combustible utilizado.

•    El sello de cancelado de la estación de servicio respectiva.

•    El número de placa del vehículo.

•    Anotar el kilometraje del vehículo utilizado, si el mismo estuviera en mal estado, presentar una justificación del Departamento de Servicios Generales.

•    Deberán ser legibles, no se admitirán facturas con borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

•    Debe tener nombre, firma, número de cédula y sello del Jefe del Departamento de Servicios Generales o del Director del respectivo Programa.

Artículo 10.—Control interno en el uso de las tarjetas. Cuando lo consideren necesario, la Auditoría Interna y el Departamento Financiero Contable, podrán hacer revisiones sorpresivas y periódicas, de los documentos que amparan las compras de combustible por medio de tarjeta electrónica. Los funcionarios encargados están en la obligación de facilitar los documentos y colaborar en la revisión en caso que se requiera.

El Director de cada Programa conciliará el estado de cuenta mensual que emite el Banco de Costa Rica con las Facturas presentadas por cada usuario, y será el responsable de llevar el control del recorrido vehicular, en un formato estandarizado que suministrará la Oficialía.

Artículo 11.—Incumplimiento. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como de los restantes mecanismos de control que garanticen el correcto funcionamiento del servicio de Tarjeta de Compras Institucionales de Combustible, dará lugar, previa observancia del debido proceso, al establecimiento de la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como en el Decreto Nº 33270-C correspondiente al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud y las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.— Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, deberá de remitirse a las normas de la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, y demás normativa de derecho público aplicable.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra a. í., de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41832).—C-149180.—(100576).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 06-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones a fin de contar, cuando se necesite, con personal calificado para realizar funciones de carácter urgente e impedir que se afecten los servicios del Tribunal.

Artículo 2º—Definición de Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad la actitud expectante del funcionario del Tribunal y la obligación de realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Institución, en razón del interés superior del servicio público para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º—Del propósito de la compensación por disponibilidad. La compensación por disponibilidad retribuye el estar disponible, es decir, el tiempo en el que el funcionario realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado y tiene la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido. Al funcionario sujeto al régimen de disponibilidad se le reconocerá una compensación económica que será tramitada y ejecutada por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría. El monto se establece en un diez por ciento sobre el salario base mensual del funcionario. El cómputo de la compensación por disponibilidad, para efectos de pago, iniciará a partir de la fecha que se establezca en el acuerdo del Tribunal y mientras el funcionario se encuentre cumpliendo efectivamente con el régimen de disponibilidad; de lo contrario, se suspenderá todo pago por este concepto.

Artículo 4º—De la compensación económica por horas extras laboradas durante la disponibilidad. Al funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, las cuales serán tramitadas ante la Dirección Ejecutiva o la Coordinación de Programas Electorales, según corresponda, y ejecutadas por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría, según el procedimiento establecido para la autorización y pago de tiempo extraordinario de trabajo. Las horas extra laboradas deberán justificarse con base en los mecanismos de control que se establezcan.

Artículo 5º—De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para esos efectos la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales, realizarán el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaría del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad.

Artículo 6º—Del presupuesto para atender las pagos por disponibilidad y horas extra. El Tribunal deberá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para atender los pagos por concepto de disponibilidad y horas extra.

Artículo 7º—De la naturaleza temporal de la disponibilidad. Por tratarse de una compensación de naturaleza temporal, no genera derechos permanentes para el funcionario afectado y podrá ser eliminada ésta cuando se desafecte el puesto sujeto al régimen de disponibilidad, en virtud de no continuar existiendo las condiciones objetivas que motivaron su sujeción. Lo anterior, previo criterio razonado de la Administración.

Artículo 8º—Del régimen de disponibilidad y sus condiciones. El Tribunal dispondrá, mediante acuerdo, las áreas y los funcionarios que estarán sujetos al régimen de disponibilidad, conforme a lo indicado en este Reglamento. Con posterioridad a dicho acuerdo y antes del inicio de la disponibilidad, el Departamento de Recursos Humanos entregará personalmente al funcionario sujeto al régimen, un documento en el que se indiquen las condiciones en que deberá prestar el servicio, el período durante el cual estará sujeto a disponibilidad y cualquier otro aspecto necesario para la debida ejecución de las condiciones del régimen. Al recibir el documento, el funcionario firmará una razón de recibido en que se hará constar que entiende dichas condiciones, así como su compromiso de cumplir dichas condiciones y las disposiciones del presente Reglamento. El funcionario deberá estar disponible todos los días del período en el que se encuentre sujeto al régimen de disponibilidad. Sin embargo, tendrá derecho a declararse no disponible, durante dos días por mes, de común acuerdo con la Institución. El período en el que un funcionario deberá estar sujeto al régimen de disponibilidad no será menor a un mes ni mayor a seis meses y podrá volver a ser incluido en él, de acuerdo con los requerimientos institucionales. El Departamento de Recursos Humanos llevará el control y registro de los funcionarios con disponibilidad.

Artículo 9º—De la prestación del servicio por roles. La jefatura del área o dependencia institucional en donde existan varios puestos sujetos al régimen de disponibilidad, establecerá un rol para el ejercicio efectivo de las condiciones del régimen, para lo cual deberá aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, igualdad de participación en el rol, necesidades del servicio y condiciones del funcionario. El rol se definirá por escrito y las modificaciones también deberán hacerse constar por escrito. Por causa justificada, el funcionario podrá solicitar, por escrito y en forma previa, la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso la Jefatura determinará la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser aceptada, el funcionario señalará otro horario similar en el que estará disponible y la Jefatura informará de esta situación por escrito al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 10.—Deberes del funcionario que está sujeto a disponibilidad. El funcionario que esté sujeto a disponibilidad deberá:

a)  Presentarse en el momento y a la hora que se le indique para atender el servicio que se requiere, o atenderlo en forma remota en el caso que tal provisión sea posible.

b)  Informar por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna. Esta información se pondrá a disposición del funcionario designado por la Jefatura del área afecta al régimen de disponibilidad, a fin de que localice a los funcionarios sujetos al régimen para que atiendan una situación de carácter urgente.

c)  Permanecer, durante el tiempo en que se encuentre disponible, a una distancia no mayor a treinta kilómetros de su lugar habitual de trabajo.

d)  Mantenerse durante todo el tiempo en que se encuentre disponible, en condiciones adecuadas para atender las labores que se le encomienden con prontitud y eficiencia, por lo que, durante tal disponibilidad, no podrá consumir alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que disminuya su capacidad para laborar adecuadamente.

e)  Atender las políticas generales y directrices que acuerde el Tribunal en relación con el régimen de disponibilidad, los roles y su cumplimiento.

f)   Abstenerse de realizar actividades, sean éstas remuneradas o no, ajenas a la Institución, que le impidan cumplir con el régimen de disponibilidad.

Artículo 11.—Facilidades para la prestación del servicio. El Tribunal se compromete a cancelarle al funcionario los gastos de transporte público, incluyendo el servicio de taxi cuando el servicio de autobús no esté disponible o no resulte conveniente a los intereses de la Institución, en que incurra el funcionario para desplazarse del lugar donde se encuentre dentro del perímetro de treinta kilómetros hasta el lugar de trabajo habitual y viceversa, a fin de atender el servicio para el que fue requerido. En casos excepcionales, a criterio del Tribunal, podrá ser la Dirección Ejecutiva o Coordinación de Programas según corresponda, la que acuerde el otorgamiento de otras facilidades al funcionario sujeto al régimen de disponibilidad, tales como viáticos y similares. Las anteriores erogaciones se realizarán con fundamento en la normativa vigente en materia de viáticos y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Suspensión de las condiciones del régimen de disponibilidad y su pago. El Tribunal podrá suspender el régimen de disponibilidad y el pago de la compensación por disponibilidad en cualquier momento, en forma temporal, mientras subsista el motivo de suspensión o en forma definitiva, en ambos casos, por razones de conveniencia institucional. Para esos efectos, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales informarán al Tribunal sobre la conveniencia o no de mantener al funcionario dentro del régimen. Se suspenderá el régimen y el pago de la compensación para un funcionario sujeto al mismo, cuando le sea otorgada una licencia con o sin goce de salario, sea ésta a tiempo completo o parcial, cuando el funcionario esté recibiendo capacitación y la actividad resulte incompatible con las obligaciones del régimen de disponibilidad, cuando esté disfrutando de vacaciones, incapacitado por enfermedad o maternidad, cuando se le aplique una sanción disciplinaria de suspensión o ante cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto de acuerdo con las obligaciones del régimen de disponibilidad, a criterio del Tribunal. También será razón suficiente para suspender el régimen de disponibilidad o excluir a un funcionario en tal condición, que se demuestre que no cumple adecuadamente con las obligaciones del régimen.

Artículo 13.—Incumplimiento de las condiciones del régimen de disponibilidad. El funcionario que no preste el servicio que se requiere en forma adecuada, eficiente y oportuna cuando sea requerido para ello y en general, no atienda los deberes y condiciones del régimen de disponibilidad dispuesto en el presente Reglamento, podrá incurrir en responsabilidad administrativa, salvo causa justa. La Jefatura del área en donde se encuentre el funcionario afecto al régimen de disponibilidad o cualquier otro funcionario que tenga conocimiento del incumplimiento de deberes, deberá informar al Tribunal, a más tardar dentro de los tres días hábiles contados a partir del conocimiento del hecho, del posible incumplimiento del funcionario a su cargo, para que éste disponga lo correspondiente a efecto de adoptar las medidas disciplinarias respectivas, si procedieren.

Artículo 14.—Consecuencias del incumplimiento. El funcionario que incumpla con el régimen de disponibilidad podrá ser sancionado de acuerdo con la valoración de la falta que realice el órgano correspondiente y previa realización del procedimiento administrativo respectivo, regulado en la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. En caso de ser sancionado, el funcionario deberá además reintegrar al Tribunal las sumas percibidas por concepto de disponibilidad junto con los intereses legales por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

Artículo 15.—Normativa supletoria y jurisprudencia aplicable. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y la normativa referente a disponibilidad de la Dirección General de Servicio Civil, esta última, en lo que resulte compatible.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Nº 3452.—C-104960.—(104019).

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS EN EL CONGLOMERADO BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión 49-08, artículo II del 15 de octubre de 2008, aprobó el Reglamento para el trámite de reclamos administrativos en el conglomerado BCR

Propósito

El propósito de este reglamento es establecer y regular el procedimiento que en cumplimiento de la Ley general de la administración pública, deben seguir los servidores del conglomerado BCR para tramitar y resolver los reclamos administrativos.

Alcance

Está dirigido para los servidores del conglomerado BCR y servirá como instrumento regulador de los derechos y obligaciones de los eventuales reclamantes cuando se presenten reclamos administrativos.

Documento de referencia

Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLA Creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Código civil, Nº 63

Código de comercio, Nº 3284

Ley General de la Administración Pública, Nº 6227

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319

Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558

Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637

Ley general de control interno, Nº 8292

Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422

Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-08

Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, REG-PSO-INF-30-04-07

Definiciones

Conglomerado BCR: entidad económica resultante de la consolidación del Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.

Órgano de procedimientos administrativos: órgano que conforme lo dispone la Ley general de la administración pública es el encargado de dirigir, sustanciar y recomendar a la administración, la solución a la problemática que originó el procedimiento.

Reclamo administrativo: planteamiento que se efectúa ante la administración con el objeto de que generalmente le atribuye alguna responsabilidad frente al reclamante.

Trámite sumario o sumarísimo: tramitación que implica un procedimiento menos complejo que el procedimiento ordinario.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento regula el procedimiento al que debe ser sometida la tramitación de los reclamos administrativos, en cumplimiento y complemento de lo que dispone la Ley general de la administración pública, y es de acatamiento obligatorio para los servidores del conglomerado BCR.

Artículo 2º—Los reclamos administrativos constituyen el medio a través del cual los clientes o cualquier interesado, pretende someter a discusión en la vía administrativa cualquier actuación del conglomerado BCR propia de su quehacer comercial o de sus actividades de carácter administrativo, y eventualmente reclamar responsabilidad por aquellas que estimen lesivas a sus derechos o intereses; en la mayoría de los casos, la pretensión va dirigida a que se repare el daño y se indemnicen los eventuales perjuicios.

El reclamo podrá desembocar en alguno de los siguientes resultados:

a.   Obtener del Banco una decisión que sea acorde las pretensiones del reclamante y que eventualmente disponga la reparación o indemnización del daño sufrido.

b. Agotar la vía administrativa.

Artículo 3º—La decisión que como acto final resolverá el reclamo en correspondencia con el monto y la naturaleza de la reclamación, será emitida exclusivamente y según el marco de sus atribuciones, por el director de división, gerente división o gerente regional, quien esté a cargo del área u oficina donde ocurrieron los hechos. Para el caso de las sociedades anónimas, le corresponderá al gerente de la sociedad o al gerente comercial.

Artículo 4º—Cuando los hechos involucrados hubieren ocurrido en diferentes oficinas o áreas del Banco, el servidor responsable de resolver el reclamo será el director de división, gerente de división o gerente regional encargado de la oficina donde ocurrió o dónde se conoció el primero de los hechos. Cuando se trate de un hecho de ejecución continuada o compuesto de varias acciones conexas entre sí que afecte varias oficinas, será aquél a cuyo cargo está la oficina donde se generó el primer hecho. Cuando el hecho involucre además una sociedad anónima le corresponderá al gerente de la misma conocer y resolver lo pertinente.

Artículo 5º—La Contraloría de Servicios será por excelencia el Órgano Director del procedimiento cuando los reclamos deban ser sometidos a un procedimiento sumario, y quedará bajo su responsabilidad sustanciar los procedimientos, llevar un registro y estadística actualizados de los reclamos interpuestos, archivar, custodiar y conservar los expedientes de las reclamaciones y remitir las copias certificadas que de éstos soliciten eventualmente las autoridades judiciales, es responsable de cumplir con los plazos enviando requerimientos y recordatorios a los responsables para que realicen las actividades respectivas, o en su caso informar de los incumplimientos a la Administración Superior.

CAPÍTULO II

De la interposición y admisión del reclamo

Artículo 6º—El reclamo administrativo debe ser interpuesto con arreglo a lo que disponen los artículos 285, 286 y 287 de la Ley General de la Administración Pública por lo que el escrito de interposición deberá contener:

a)  Indicación de la oficina a que se dirige.

b)  Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa (caso de que hubiere).

c)  Número del documento de identidad, tipo de documento de identificación y nacionalidad.

d)  La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

e)  Los motivos o fundamentos de hecho y

f)   Fecha y firma.

Artículo 7º—La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b. y c. obligará al rechazo y archivo de la reclamación, salvo que los datos se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

Artículo 8º—La falta de firma del cliente en el escrito del reclamo producirá indefectiblemente el rechazo y archivo de la reclamación.

Artículo 9º—La interposición del reclamo será válida sin autenticaciones aunque no la presente la parte, salvo facultad de que goza el Banco de exigir la verificación de la autenticidad por los medios que estime pertinentes.

Artículo 10.—Se tendrán por auténticas las presentaciones hechas personalmente.

Artículo 11.—Todos los demás defectos subsanables podrán ser corregidos en el plazo que concederá la oficina receptora del reclamo el cual no podrá ser mayor de diez días hábiles de acuerdo con lo establecido en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Igualmente se procederá cuando falten documentos necesarios.

Artículo 12.—Si la interposición se hace en forma verbal, deberá documentarse a través de un formulario que deberá llenar el reclamante o trascribiendo las manifestaciones directas de este en un acta que cumpla todas las formalidades respectivas.

Artículo 13.—La Contraloría de Servicios será la oficina que en forma preferente deberá recibir los reclamos, sin perjuicio de que estos puedan ser interpuestos ante cualquier oficina o servidor del BCR. Quedará a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y en su caso la emisión de las prevenciones para la corrección de aquellos que sean subsanables.

Artículo 14.—Cuando el reclamo no fuere deducido directamente ante la Contraloría de Servicios la oficina o servidor receptor deberá remitir copia del documento en que éste se hiciere consignar, en forma inmediata a la Contraloría de Servicios, utilizando el fax, correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recibo a la mayor brevedad posible, sin perjuicio del deber de hacer llegar posteriormente el original al mismo destino.

Artículo 15.—La Contraloría de Servicios asumirá la función de organizar el trámite del reclamo actuando en condición de Órgano Director del procedimiento; a tales efectos procederá a levantar un expediente debidamente foliado al que deberá asignarle un número consecutivo para su identificación y anotarlo en el registro respectivo. Las partes interesadas o sus representantes debidamente acreditados, con las limitaciones establecidas en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, tendrán acceso irrestricto a este expediente pudiendo obtener copias, asumiendo los costos respectivos.

Artículo 16.—La Contraloría de Servicios atendiendo a la naturaleza o cuantía de la reclamación y a las facultades y atribuciones respectivas de los servidores, queda obligada a comunicar la existencia del reclamo en forma directa y verificando su recibo, al director de división, gerente de división o gerente regional del área correspondiente, y al gerente respectivo de cada una de las sociedades según corresponda, quien deberá involucrarse de inmediato en su tramitación con arreglo a los lineamientos establecidos.

Artículo 17.—Cuando el reclamo involucre algún conflicto surgido en el área comercial, el servidor que se avoque al conocimiento de la reclamación, deberá realizar en forma previa, la valoración de los hechos que le dan sustento, determinando en ese acto y con anterioridad a que se inviertan recursos y tiempo en la solicitud y realización de labores y criterios técnicos sobre su procedencia, si surge alguna razón de índole comercial por la que el conglomerado BCR, bajo criterios de conveniencia y oportunidad, decida responsabilizarse total o parcialmente la pretensión del reclamante.

Artículo 18.—La decisión en el sentido antes señalado deberá adoptarla el servidor del área comercial que cuente con las suficientes atribuciones según la naturaleza y cuantía del asunto, y con arreglo a la normativa que regula tales facultades, dejando evidencia de lo actuado en el expediente respectivo incluida la opinión o criterio técnico invocado o considerado para estos efectos.

Artículo 19.—En el caso de que la decisión anterior tenga la virtud de poner fin al reclamo, deberá documentarse la voluntad de ambas partes de dejar resuelta toda diferencia presente y futura fundada en los mismos hechos, y la renuncia a interponer cualquier otra acción motivada en la misma causa.

Artículo 20.—Si por el contrario, esta valoración previa no llevare a la determinación de la existencia de causas o razones para adoptar mecanismos alternativos de resolución, se comunicará a la Contraloría de Servicios para que continúe el procedimiento.

CAPÍTULO III

De la tramitación del reclamo

Artículo 21.—Cuando fuere descartada cualquier solución alternativa al reclamo, este será sometido a un trámite sumario con arreglo al artículo 320 del la Ley General de la Administración Pública sin perjuicio de que por la naturaleza de los hechos, por su complejidad, o por solicitarlo así la parte reclamante, se opte por llevar a cabo un procedimiento ordinario, en cuyo caso la administración deberá designar un Órgano Director del mismo.

Artículo 22.—Quedarán exentas de este trámite aquellas reclamaciones que califiquen como simples quejas o denuncias, las cuales quedarán sujetas a un trámite sumarísimo e informal de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la Ley de la defensoría de los habitantes de la República, y deberán dar respuesta al ciudadano durante los siguientes cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a su interposición.

Artículo 23.—Con el propósito de sustanciar el procedimiento, establecer la verdad real de los hechos, y atraer los elementos de juicio necesarios para la resolución del reclamo, la Contraloría de Servicios como Órgano Director del Procedimiento, solicitará a la Oficina de Investigaciones la indagación del caso, y de ser necesario recolectará los criterios técnicos y otros elementos que correspondan.

Artículo 24.—Cuando la Oficina de Investigaciones fuere requerida a intervenir deberá darle trámite expedito contando con un máximo de treinta días naturales para emitir un informe, los dictámenes y análisis técnicos que se requieran deberán ser rendidos dentro del mismo plazo.

Artículo 25.—El informe que rinda la Oficina de Investigaciones pasará a formar parte del expediente administrativo y contendrá exclusivamente los hechos y conclusiones que permitan resolver el reclamo. Las apreciaciones y recomendaciones de carácter organizativo o que atañen propiamente a la administración del Banco por detectar algunas debilidades o responsabilidades internas, deberán hacerse constar en documento separado.

Artículo 26.—El reclamo deberá ser atendido y el acto final deberá ser comunicado al cliente de conformidad con lo estipulado en el artículo 261 de la Ley general de la administración pública, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de su presentación, y en su caso de la subsanación de los defectos que tuviere.

Artículo 27.—En casos sumamente complejos o de difícil esclarecimiento, el Órgano Director del Procedimiento, mediante resolución fundada podrá prorrogar el plazo por una sola vez y por un lapso de hasta treinta días naturales adicionales, debiendo comunicarlo al reclamante.

Artículo 28.—El plazo total de 60 días naturales para la tramitación del reclamo es para la Administración sin embargo para el administrado solamente se tomarán en cuenta los días hábiles, dividiéndose entre los intervinientes y las diferentes fases del procedimiento de la siguiente manera, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo precedente:

a)  Dos días para la realización del análisis de admisión y trámites previos.

b)  Cinco días para la valoración de la conveniencia de adoptar una decisión comercial cuando ésta proceda.

c)  Treinta días para la sustanciación del procedimiento que involucra informe de investigaciones, pruebas técnicas, dictámenes y recolección de cualquier otro elemento necesario para resolver.

d)  Cinco días para la emisión y notificación de la decisión de primera instancia.

e)  Tres días para la interposición de recursos.

f)   Cinco días para resolver y notificar la reconsideración o revocatoria.

g)  Diez días para la resolución y notificación del acto definitivo que resuelve el recurso de apelación y agota la vía administrativa, salvo que con el recurso fuere solicitada y admitida la evacuación de alguna diligencia probatoria.

CAPÍTULO IV

De la resolución del reclamo

Artículo 29.—Una vez listo el expediente para la emisión del acto final se remitirá al director de división, gerente de división o gerente regional del área donde ocurrieron los hechos según corresponda de conformidad con la naturaleza y cuantía de la reclamación, quién contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y notificar.

Los reclamos inferiores a $5.000,00; planteados contra el Banco o sus servidores; deben ser atendidos por el gerente regional; y aquellos iguales o superiores a esta cifra deberán ser atendidos por el gerente de División con el Director Comercial. Para el caso de subsidiarias, los reclamos deberán ser atendidos sin importar la cuantía por los siguientes funcionarios: en el caso de la Operadora por el Gerente Comercial, los casos propios del Puesto de Bolsa por el Gerente de Negocios y los de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión por el Gerente de Negocios.

Artículo 30.—El expediente debe contener los requisitos respectivos además de incluir el informe de investigaciones (cuando éste se considere indispensable), los elementos y documentos que justifiquen los fundamentos en que se basa la decisión, y cualquier consulta jurídica que haya sido solicitada.

Artículo 31.—La emisión del acto final sin excepción, estará a cargo del director de división, gerente de división o gerente regional del área u oficina donde ocurrieron los hechos. Para las subsidiarias el responsable será el gerente respectivo.

Artículo 32.—La decisión deberá estar debidamente fundada con indicación de las consideraciones que se han tenido en cuenta para resolver de una u otra forma, y deberá indicarse al reclamante en forma expresa que contra lo ahí resuelto caben los recursos de revocatoria y apelación conforme se dispone en los artículos 345.1 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—El acto final deberá ser notificado al reclamante por la Contraloría de Servicios en la dirección o través del medio que este hubiere indicado, rigiendo al efecto lo establecido en la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales para el caso de que el lugar no fuere hallado, fuere impreciso, inexistente o el interesado hubiere cambiado de lugar sin comunicarlo oportunamente; o el medio empleado estuviere inhabilitado.

Artículo 34.—Una vez que se comunique por escrito la decisión al reclamante, el interesado tendrá la facultad de interponer en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, los recursos de reconsideración o revocatoria, apelación, o ambos.

Artículo 35.—La reconsideración o revocatoria deberá ser resuelta de previo por el mismo servidor que emitió el acto final en un plazo máximo de cinco días naturales a partir de la presentación del recurso. En caso de acoger la revocatoria se pondrá fin al reclamo emitiendo la resolución respectiva en los términos que establece el artículo 41 siguiente; en caso de que confirme lo resuelto y exista apelación subsidiaria, debe remitir de inmediato el expediente a la Gerencia General para que agote la segunda instancia y con ello la vía administrativa.

Artículo 36.—Si el interesado presenta únicamente el recurso de apelación, el expediente deberá ser elevado de inmediato a la Gerencia General o al gerente de cada subsidiaria para que conozca y resuelva en segunda instancia para lo que gozará de un plazo no mayor de quince días hábiles.

Artículo 37.—Con motivo de la resolución del recurso de apelación y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 356.1 de la Ley general de la administración pública, si no existe un criterio jurídico previo, deberá solicitarse el pronunciamiento de la División Jurídica.

Artículo 38.—Si dentro de los fundamentos del recurso, el recurrente solicita la realización de alguna diligencia probatoria y ésta fuera procedente, se dispondrá su práctica, para lo cual se comunicará al recurrente el plazo que se requerirá al efecto de modo que se justifique la demora que pueda ocurrir en la emisión del acto definitivo dentro del plazo ordinario de los diez días para resolver.

Artículo 39.—Una vez resuelto el recurso de apelación el expediente deberá ser devuelto a la Contraloría de Servicios para que lleve a cabo la notificación y se cumpla con el respectivo archivo y custodia

Artículo 40.—La vía administrativa quedará agotada por la decisión del director de división, gerente de división, gerente regional o el gerente de la subsidiaria, según fuere del caso, si el acto adquiriere el carácter de definitivo, ya sea porque no fuere recurrido, se interpusiere el recurso fuere del plazo establecido, solamente se interpusiere y fuere rechazado un recurso de revocatoria; o por el acto que emita la Gerencia General o la subsidiaria conociendo en segunda instancia en virtud del recurso de apelación que fuere deducido.

CAPÍTULO V

De la ejecución del acto

Artículo 41.—Cuando la decisión adoptada sea la de admitir la pretensión del reclamante, se establecerá expresamente los alcances del acto, y cuando involucre el reconocimiento de extremos patrimoniales se fijarán las sumas a reconocer disponiéndose la forma en que se hará su cancelación y la oficina responsable de llevarla a cabo y afectar sus registros contables.

Artículo 42.—Cuando se requiera el pago de intereses, este se regirá por lo estipulado en el artículo 1163 del Código civil (tasa CDPs a 6 meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica) o en el artículo 497 del Código de comercio (tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en colones y prime rate para operaciones en dólares), en lo que se refiere al interés legal, según corresponda.

Artículo 43.—Nunca se pagarán intereses de oficio, sino sólo a requerimiento del interesado. Para el caso de daños provocados en la acreditación de fondos o demora de servicios que generan tasas concretas, se debe cancelar los intereses con el tipo de interés estipulado para ese servicio.

Artículo 44.—Previo a la cancelación o acreditación de los montos reconocidos a favor del cliente, se firmará con este un documento en donde se haga constar la voluntad de ambas partes de dejar resuelta toda diferencia presente y futura fundada en los mismos hechos, y la renuncia a interponer cualquier otra acción motivada en la misma causa.

Artículo 45.—Si la decisión fuere la de rechazar el reclamo se comunicará así al reclamante mediante la notificación respectiva, que deberá llevar a cabo la Contraloría de Servicios.

Artículo 46.—En los casos que se requiera seguimiento administrativo, en virtud de haberse generado perjuicio para el conglomerado BCR por tener que asumir éste alguna consecuencia patrimonial frente a la reclamación, se deben remitir a la dependencia respectiva. Cuando involucran a servidores del BCR deben hacerse del conocimiento de la Oficina Coordinadora de Procedimientos Administrativos, y cuando se trate de seguimientos judiciales u otros deben comunicarse a la División Jurídica o a la Oficina de Investigaciones.

Artículo 47.—Si con motivo del reclamo, de las indagaciones que fueran realizadas, o de los análisis técnicos efectuados se detectara alguna actuación funcional incorrecta o inconveniente, alguna práctica errónea, o procedimiento inadecuado, y sobre todo cuando cualquiera de ellas constituya la razón por la cual el Banco deba acoger la reclamación, corresponderá a la Contraloría de Servicios comunicar lo ocurrido al Director de la División a la cual se halle adscrita la oficina dónde ocurrieron los hechos, para que se adopten las medidas necesarias a fin de corregir la situación e implementar acciones preventivas para que no se vuelva a producir.

CAPÍTULO VI

De las quejas y denuncias

Artículo 48.—Cuando fuere presentada alguna queja o denuncia ante la Contraloría de Servicios, esta remitirá los antecedentes a la oficina donde ocurrieron los hechos que la generaron.

Artículo 49.—La oficina involucrada, dentro del término de cinco días hábiles deberá preparar una respuesta para el cliente, término dentro del cual deberá llevar a cabo la recolección de la información que fuere necesaria al efecto.

Artículo 50.—La Contraloría de Servicios mantendrá control para asegurarse de que el quejoso o denunciante reciba la respuesta en el tiempo establecido.

Artículo 51.—Si el gerente respectivo no responde dentro del plazo establecido, asumirá la responsabilidad consecuente ante el cliente y la Administración Superior.

Artículo 52.—Cuando la oficina que incumplió haya finalizado el trámite administrativo con el cliente, deberá informar mediante nota, los alcances de la respuesta a la Contraloría de Servicios, y esta los adjuntará al expediente para cerrar el caso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 53.—Al finalizar cada año, la Contraloría de Servicios rendirá a la Gerencia General un informe de labores en la que se indique entre otros, la cantidad de reclamos tramitados, la naturaleza y objeto de cada reclamación, un detalle de los reclamos resueltos con aplicación de criterios de oportunidad y conveniencia bajo evaluación comercial; los que fueron acogidos y el impacto patrimonial que eso ocasionó, de los rechazados con especial indicación de cuales de éstos últimos generaron ulteriores procesos ordinarios en vía jurisdiccional.

Este informe deberá ser evaluado dentro de los ocho días hábiles de cada año en forma conjunta por la Contraloría de Servicios y la División Jurídica con el propósito de rendir las recomendaciones que se consideren pertinentes, y adoptar para el siguiente período las prevenciones necesarias para contener o minimizar el consecuente riesgo legal, mejorar la calidad de los servicios del conglomerado BCR y reforzar la labor que lleva a cabo la Contraloría de Servicios de conformidad con lo que señala el Decreto Ejecutivo 26025 Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 54.—Corresponde a la Alta Administración adoptar las medidas conducentes para minimizar el riesgo legal de conformidad con las recomendaciones brindadas por la Contraloría de Servicios o bien implementar otras acciones respectivas.

Artículo 55.—Para el cumplimiento de sus funciones la Alta Administración de la entidad suministrará a la Contraloría de Servicios los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que por ley le competen.

Artículo 56.—Este reglamento sustituye y deja sin efecto las Disposiciones administrativas para el trámite de reclamos administrativos aprobado por el Comité Operaciones en sesión C.OP. 08-03, artículo XI, del 19 de noviembre del 2003.

Artículo 57.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de octubre del 2008.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 14791).—C-244220.—(103171).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 5 tomado en la sesión N° 3520, celebrada el día 14 de octubre del año en curso acordó aprobar el Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Artículo 1º—Objetivo: Estos lineamientos tienen como fin informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el procedimiento que empleará esta institución para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia: El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 3º—Plazo: La oficina u órgano encargado de tramitar la denuncia tendrá un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, para informar al denunciante de las acciones tomadas. Así mismo, el plazo para atender la denuncia será razonable según la complejidad del asunto.

Artículo 4º—Principios Generales: en la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 5º—De los órganos que reciben y tramitan las denuncias: El interesado deberá presentar su denuncia ante cualquier dirección o unidad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico el cual se encargará de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante esta institución, a lo establecido en el artículo 6 de este reglamento.

Si la denuncia involucra a alguno de los funcionarios nombrados por el Jerarca Institucional, ésta deberá ser remitida a este Órgano, a fin de que este designe el encargado de realizar los trámites de investigación preliminar, el que evidenciará la necesidad o no de iniciar procedimiento administrativo para determinar posibles responsabilidades.

Artículo 6º—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La Dirección o Unidad Funcional que reciba la denuncia deberá tomar las medidas del caso, a fin de salvaguardar la identidad del denunciante.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 7º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4)  Deberá adjuntar documentación pertinente y suficiente como prueba de lo denunciado en original y copia para ser confrontados.

Artículo 8º—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 9º—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 10.—Admisión de denuncias anónimas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 11.—Direccionamiento de las denuncias: El INCOP atenderá las denuncias remitidas ya sea por la Contraloría General de la República, o por cualquier ciudadano de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente.

Artículo 12.—Archivo y desestimación de la denuncias: Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento.

Son causa de desestimación de denuncias las siguientes:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si se tiene conocimiento de que el asunto planteado ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, se encuentra en otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que sustenten su denuncia.

Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.

Artículo 14.—Fase de investigación: El funcionario responsable según corresponda contará con el plazo indicado en el artículo 3° para la fase de investigación la cual dará inicio en estricto orden de recibo y considerando la naturaleza, según la complejidad del asunto, importancia relativa, recursos disponibles y demás características del caso deban iniciarse primero, para su oportuna atención.

Artículo 15.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  Se giraron las recomendaciones que procedían (cuando lo realizado fue un estudio de control interno). En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 16.—Procedimientos internos: El funcionario responsable según corresponda remitirá a la Unidad de Administración del Capital Humano, los casos que tengan referencia con asuntos de índole disciplinario, con su respectiva relación de hechos.

Cuando se trate de asuntos de índole patrimonial, penal o civil, estos serán remitidos a la Dirección de Asesoría Jurídica, con su respectiva relación de hechos para los trámites correspondientes.

Artículo 17.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11259).—C-98360.—(102809).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

  CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DEL PREMIO TWAS/CONICIT

PARA CIENTÍFICOS JÓVENES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase el Premio TWAS/CONICIT para científicos jóvenes costarricenses y/o extranjeros con naturalización, con la finalidad de estimular y destacar el esfuerzo de personas físicas que hayan hecho contribuciones relevantes en la investigación, en los campos de la biología, la química, la física y la matemática.

Artículo 2º—Los trabajos que se avaluarán, deberán entregarse en copia fiel del original, en forma impresa y digital, acompañados de un resumen de los mismos en idioma español, cuya extensión no debe superar las dos páginas.

Artículo 3º—El Premio consiste en un certificado de distinción más una dotación en efectivo (tres mil dólares). Lo otorgarán conjuntamente “The Academy of Sciences for the Developing World”, llamado en lo sucesivo la Academia para el Mundo en Desarrollo y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

Artículo 4º—El monto en efectivo será aportado por el CONICIT y la Academia de Ciencias para el Mundo en Desarrollo. El CONICIT proporcionará el apoyo logístico para la organización y entrega del Premio.

Artículo 5º—El premio se concederá anualmente en forma rotativa en cada uno de los cuatro campos mencionados en el artículo 1.

Artículo 6º—Podrá ser postulada para la distinción, o postularse así misma, cualquier persona física costarricense, menor de 40 años hasta el 31 de diciembre del año de la edición correspondiente.

Artículo 7º—El premio se otorgará solamente una vez y las personas que no hayan obtenido este premio, podrán postularse en posteriores convocatorias.

Artículo 8º—Créase el Comité de Nominaciones instancia que tendrá por sede las oficinas del CONICIT y estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), quien fungirá como Presidente del Comité de Nominaciones.

b)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

c)  Un representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

d)  Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

e)  Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

Artículo 9º—Los miembros del Comité, serán nombrados por el Consejo Director del CONICIT por períodos de tres (3) años y podrán ser reelectos. El quórum será conformado por tres miembros. El presidente será el representante del CONICIT y el secretario se elegirá entre los demás representantes. Las decisiones del Comité son firmes e inapelables.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 10.—Son funciones del Comité de Nominaciones:

a)  Establecer la periodicidad de sus sesiones y levantar un acta en cada una de ellas.

b)  Conformar e instruir a la Comisión de Especialistas, acerca de los mecanismos para la evaluación de las candidaturas o postulaciones.

c)  Hacer la convocatoria para la presentación de candidaturas.

d)  Sugerir las modificaciones al reglamento, si fuere del caso.

e)  Acoger o denegar la designación hecha por la Comisión de Especialistas.

f)   Presentar ante el Consejo Director del CONICIT el acuerdo tomado por el Comité de Nominaciones con base en la declaratoria del Comité de Especialistas.

g)  Adjudicar o declarar desierto el Premio.

Artículo 11.—De la Comisión de Especialistas.

1)  Estará integrada por tres (3) especialistas calificados, relacionados con el área temática que se evalúe.

2)  Entrará en funciones, en forma ad honoren, en el mes de julio de cada año.

3)  Sus funciones serán las siguientes:

a.   Analizar y evaluar la productividad de los postulantes, de acuerdo con la tabla valorativa establecida por el Comité. Para ello considerará el aporte hecho por el postulante en la disciplina científica que está en el concurso de ese período, realizados durante los últimos cuatro años. Se incluye en el cuatrienio el año en que se convoca a concurso.

b.  Elaborar un acta para el conocimiento del Comité de Nominaciones donde se adjuntan las tablas valorativas asignadas a cada postulante, por parte de cada miembro de la Comisión de Especialistas.

c.   Cada miembro del Comité de Especialistas firmará las tablas valorativas con un seudónimo.

d.  Otras que el Comité de Nominaciones le asigne.

e.   Si algún miembro de la Comisión de Especialistas tuviere parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con un postulante o candidato, debe abstenerse de emitir su voto. Si los dos miembros restantes no lograran el consenso para elaborar el dictamen, el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del CONICIT se integrará a la Comisión.

CAPÍTULO III

Presentación de candidatos, estudio y declaratoria del premio

Artículo 12.—Los términos de la convocatoria al premio la hará el Comité de Nominaciones, por medios diversos a partir del mes de abril de cada año.

Artículo 13.—Los trabajos de los postulantes se entregarán en la Sede del CONICIT en formato escrito y digital. Las postulaciones deberán sustentarse con los documentos pertinentes que permitan a la Comisión hacer una evaluación apropiada.

Artículo 14.—El Comité de Nominaciones nombrará a la Comisión de Especialistas a más tardar en el mes de junio de cada año.

Artículo 15.—La Comisión de Especialistas conocerá y analizará las postulaciones durante los meses de julio y agosto y dará su dictamen al Comité de Nominaciones.

Artículo 16.—El Comité de Nominaciones estudiará y evaluará el dictamen de la Comisión de Especialistas y lo acogerá o denegará por mayoría simple. Su decisión será comunicada al Consejo Director del CONICIT, para los fines pertinentes.

Artículo 17.—La declaratoria del Premio la hará el Consejo Director del CONICIT, conjuntamente con el Comité de Nominaciones, a partir del mes de octubre. La entrega del Premio se llevará a cabo en una ceremonia debidamente convocada.

Contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día, después de haberse publicado la decisión. El Consejo Director tendrá quince días hábiles para resolver la impugnación presentada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Las reformas al Reglamento pueden ser propuestas por las instituciones representadas en el Comité de Nominaciones. Entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por el Consejo Director del CONICIT y publicados debidamente en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 19.—De existir una relación laboral o conflicto de interés, entre uno o varios miembros del Comité de Nominaciones o de la Comisión de Especialistas, con alguno de los postulantes al premio, se debe dejar constancia de la situación; y en tal caso se excusarán de emitir criterio.

Artículo 20.—El Consejo Director del CONICIT tendrá la potestad de no otorgar el premio en el año correspondiente, por razones de interés público, así como declarar desierta la nominación a solicitud del Comité de Nominaciones y su entrega estaría sujeta a la disponibilidad de los recursos por parte de los patrocinadores.

Este Reglamento fue modificado por el Comité de Nominación en setiembre del 2008, aprobado por el Consejo Director en sesión Nº 1891 celebrada el 06 de octubre del 2008.

1 vez.—C-72020.—(104869).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS

DE AUTOGESTIÓN

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

Artículo 1º—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el artículo 142 de la Ley Nº 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el artículo 51 de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito todas las Asociaciones Cooperativas Autogestionarias que tengan su personaría jurídica vigente, que estén funcionando bajo los principios cooperativos de autogestión, que estén a derecho y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

A fin de proveer la integración cooperativa las Federaciones, Uniones y Organismos Auxiliares Autogestionarios serán sujetos de crédito para el Fondo Nacional de Autogestión y la concesión de los mismos estará normada por las mismas estipulaciones o regulaciones previstas para las cooperativas de base o individuales, en cuanto les fuese aplicable.

Artículo 3º—Compromiso de la Comisión. La tramitación y estudio de las solicitudes no implica compromiso alguno para el Fondo Nacional de Autogestión respecto de las mismas. Queda ampliamente facultada la Comisión de Crédito para conceder sumas diferentes a las solicitadas, modificar planteamientos o desechar las propuestas, aún cuando se hubieren satisfecho todos los requisitos reglamentarios y legales y muy especialmente si los proyectos no mostraren capacidad de pago para la Cooperativa solicitante o generen riesgos patrimoniales para el Fondo.

Artículo 4º—De la Comisión. Corresponde a la Comisión dé Crédito adscrita a Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión las decisiones relacionadas con el otorgamiento de créditos Fondo Nacional de Autogestión previo el dictamen técnico de la Dirección Ejecutiva de la Comisión.

En caso de disconformidad de parte de la Cooperativa solicitante con la resolución de la Comisión de Crédito la misma podrá ser apelada ante el Directorio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión quien deberá resolver en última instancia mediante voto razonado de sus miembros.

Artículo 5º—Condiciones crediticias. Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones crediticias serán fijados y revisados periódicamente por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión pudiendo ser modificados de acuerdo a lo que indiquen las circunstancias o los criterios técnicos, todo lo cual deberá constar en los documentos de aprobación de los créditos.

Cualquier modificación a las condiciones de los créditos empezará a regir a partir de la fecha de la firma del acuerdo de que se trate, no afectando en ningún casó a las operaciones vigentes o aprobadas con anterioridad, aún cuando dichas operaciones no hubieren sido formalizadas.

Artículo 6º—Derecho a los desembolsos. Los fondos aprobados se girarán según las disponibilidades del Fondo Nacional de Autogestión pero aquellas cooperativas que, sin motivos plenamente justificados, a criterio de la Dirección Ejecutiva eje la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, no hicieren uso de un crédito de desembolsos pendientes después de 60 días de aprobado de haberse cumplido con el plan de desembolsos o de inversiones aprobado, perderán el derecho sobre el mismo. En caso de que con posterioridad al plazo establecidos se interesen por algún tipo de desembolso, deberán presentar una nueva solicitud justificar debidamente el no haber hecho uso del crédito oportunamente.

Artículo 7º—Atención de la deuda. Las cooperativas deberán amortizar, pagar intereses directamente al administrador financiero del Fondo Nacional de Autogestión, o sea el INFOCOOP en forma mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo de las posibilidades del proyecto y el destino de los préstamos todo lo cual se hará constar en los documentos de formalización del crédito que se suscriban.

Artículo 8º—Garantías. Todos los créditos deberán otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser estas: hipotecas y cédulas hipotecarias, prendarias, avales, letras de cambio, pagarés, títulos valores, u otros documentos negociables o cualquiera otra que sea aceptable ajuicio de la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 9º—Responsabilidad porcentual. En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión para las garantías que respalden los créditos a otorgar, exigirá la Comisión para las garantías que respalden se seguirá en términos generales, los siguientes porcentajes:

a)  Títulos y avales bancarios                                             100%

b)  Garantías hipotecarias                                                     90%

c)  Prendas ganaderas                                                           90%

d)  Otras prendarias                                                              80%

e)  Avales institucionales                                                      80%

f)   Títulos valores inscritos en bolsa                                    70%

g)  Títulos valores no inscritos en bolsa                               60%

h)  Fianzas de personas jurídicas                                          50%

i)   Fianzas de personas físicas                                             40%

La fianza se fijará sobre el avalúo o peritazgo realizado sobre los bienes de que se trate debiendo tratarse estos de bienes tangibles.

En casos calificados a juicio de la Comisión de Crédito cuando la cooperativa no pueda ofrecer garantías reales y el crédito solicitado no sea mayor de ¢ 5 millones las garantías personales mediante pagaré o letra de cambio que se suscriban, se podrán tomar hasta por un 80% de su valor, debiendo en estos casos el Gerente y los miembros del Consejo de Administración suscribir la correspondiente fianza o aval.

En los créditos garantizados total o parcialmente con documentos negociables, las Cooperativas deudoras presentarán al momento de constituirse las garantías, así como con posterioridad y trimestralmente durante la vigencia del préstamo, una lista de los documentos entregados en garantía que contenga el nombre completo y direcciones exactas de los obligados en dichos documentos; el número, monto inicial, saldo de la obligación a la fecha del informe y vencimiento de la misma.

Artículo 10.—Monto máximo de crédito. Podrán otorgarse a una misma cooperativa préstamos que en conjunto no excedan el 30% del patrimonio del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión. Sin embargo, dicho monto podría ser mayor, según criterio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en aquellas organizaciones cooperativas que hayan demostrado puntualidad en sus pagos al Fondo Nacional de Autogestión y que hayan sido excelentes usuarios de los recursos del Fondo.

Cuando se trate de organismos cooperativos o de segundo grado, el límite será de hasta un 40% del monto patrimonial del Fondo Nacional de Autogestión.

La Comisión no estará obligada a otorgar los montos máximos establecidos cuando así lo estime conveniente, de acuerdo al proyecto presentado, las garantías ofrecidas o la situación administrativa, económica o financiera de la cooperativa solicitante.

Artículo 11.—Relaciones financieras. Los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Autogestión no podrán ser superiores, en conjunto, a 12 veces el patrimonio de cada Cooperativa y el financiamiento de la inversión no podrá sobrepasar el 90% del valor de la misma, debiendo acreditar en cada caso, la solicitante, que cuenta con los recursos necesarios para cubrir la diferencia.

Se exceptúan de esta norma aquellos créditos que se concedan con un fin de capitalización o para propiciar el pleno desarrollo obedeciendo a necesidades específica q para atender grupos cuyos asociados tengan baje ingresos pero que demuéstrenla viabilidad del proyecto siempre y cuando tales Cooperativas capitalicen, a criterio de la Comisión, la totalidad o parte de los excedente líquidos distribuibles durante el plazo en que estén vigente los préstamos y cuenten con el acuerdo unánime de la Comisión de Crédito.

Artículo 12.—Capacidad de pago. Todos los créditos que se concedan a las asociaciones cooperativas autogestionarias estarán supeditados a que estas muestren una capacidad de pagó total y suficiente, incluyendo la atención del nuevo crédito y las obligaciones actuales que solicitan lo cual deberán demostrar mediante los instrumentos de análisis financiero qué más adelante se mencionan.

Igualmente las Cooperativas deben garantizar a la Comisión el mantener vigentes sistemas de control interno confiables y la contabilidad actualizada de acuerdo a los principios generalmente aceptados con el fin de asegurar la capacidad de pago de los préstamos.

Artículo 13.—De los plazos. Los créditos del Fondo Nacional de Autogestión operarán en las tres siguientes modalidades básicas:

a)  Corto plazo: Para capital de trabajo u operaciones, especialmente las comerciales o para préstamos «puente»; Estos no podrán exceder de doce meses.

b)  Mediano plazo: Destinados a capital de trabajo, contratación de personal técnico o gerencial, estudios, asesorías, inversiones y cualquier proyecto productivo autogestionario, que por su naturaleza, rentabilidad o situación económico financiera requieran de plazos mayores de doce meses doce meses. El plazo máximo es de cinco años.

c)  Largo plazo: Para financiar inversiones de infraestructura que por su naturaleza y rentabilidad son de lenta recuperación con un plazo máximo de 10 años que podrá ser excedido en casos muy calificados, con el acuerdo razonable y unánime de la Comisión de Crédito.

Artículo 14.—Plazo de los créditos. El plazo al cual se otorguen los créditos, se fijará, teniendo en cuenta las posibilidades del proyecto, de acuerdo a los estudios y proyecciones que se practiquen en cada oportunidad y la relación con la vida útil del mismo y las garantías ofrecidas.

Artículo 15.—Periodo de gracia. Se podrán otorgar períodos de gracia o para los créditos destinados a financiar proyectos que, por sus características no cuenten con una recuperación inicial inmediata. Se entenderá que los períodos de gracia son aplicables solo al pago de las amortizaciones, por lo que los intereses deberán pagarse periódicamente según lo que se pacte a contar de las fechas estableadas. El plazo de los períodos de gracia deberá fijarse en cada oportunidad de acuerdo a los resultados del estudio del proyecto.

Artículo 16.—Intereses. Los intereses se cobrarán por períodos vencidos, sobré los saldos deudores a una tasa que estará de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley á la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Para fijar la tasa de interés se deberá tomar en consideración el plazo, grado de riesgo, él tipo dé crédito, la naturaleza y rentabilidad prevista del proyecto y el nivel socioeconómico de los asociados de la cooperativa beneficiaría además de las economías externas o ventajas comparativas que pudiera tenerla empresa cooperativa por su localización geográfica.

En los casos de créditos concedidos con período de gracia, la Comisión podrá establecer el cobro de los intereses, a partir del momento en que el proyecto financiado comience a generar ingresos.

Artículo 17.—Comisión Financiera. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá cobrar una comisión de hasta el 2% sobre el monto del crédito, por una sola vez, según las características del proyecto. Dicho ingresos servirá para cubrir gastos dé estudios o investigaciones previos a la concesión del crédito, gastos de inspección dé garantías o dé la inversión en forma periódica y otros qué estimé pertinentes. También podrá cobrar las comisiones dé Compromiso sobre los saldos mensuales no usados de créditos formalizados, cuándo proceda.

Previo al trámite del crédito la Cooperativa deberá depositar como anticipo de la comisión el 0.5% del monto solicitado. En caso de no ser aprobado se reintegrará dicho anticipo.

Sin embargo, a juicio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en el evento de que el crédito sea aprobado y el mismo no fuera formalizado por causas atribuibles a la cooperativa beneficiaría, el anticipo no se reintegrará.

Artículo 18.—Recursos externos. Si se reciben fondos de fuentes externas que tengan condiciones limitantes sobre la tasa de interés que se puede cobrar sobre el uso de esos fondos u otras condiciones, la Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión lo reglamentará en cada caso.

Artículo 19.—Perdida de condición de sujeto de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento, las Cooperativas perderán su derecho a ser sujetos de crédito desde el momento en que se encuentre morosa, en el cumplimiento de sus compromisos u obligaciones directas, o indirectas con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, con los requisitos de los créditos concedidos con recursos del Fondo Nacional de Autogestión, o con la moratoria en la atención de las obligaciones, salvo en el caso de que dichos incumplimientos hubieren sido expresamente autorizados, El derecho se recuperará en forma automática cuando la Cooperativa normalice su situación.

Artículo20.—Prorrogas. Solo se concederán prórrogas en casos calificados ajuicie dé la Comisión de Crédito y en los casos que se aduzcan casos razonados de fuerza mayor; Las prórrogas deberán ser solicitadas con la debida anticipación a la fecha de vencimiento para considerarse válidas.

Para obtener una prórroga es requisito indispensable e estar al día en el pago de los intereses mediando un arreglo de pago al respecto.

Artículo 21.—Interés moratorio. En el caso de morosidad en el servicio de la deuda, tanto en intereses como en amortizaciones se cobrará un interés moratorio el cual se definirá por la Comisión de Crédito en forma general y su cálculo se realizará sobre el saldo adeudado desde el día de su vencimiento hasta la fecha de su cancelación.

Artículo 22.—Plazo para exigir la obligación. Transcurrido el plazo dé 60 días a partir del Vencimiento de un pago este hará considerarse exigible un crédito en su totalidad, excepto que existiera una prórroga debidamente autorizada. La situación de exigibilidad implica el inmediato traslado de la obligación a cobro judicial entendiéndose esta como de plazo vencido.

Si llegare a producirse atrasos en la atención de una obligación de conformidad con el párrafo anterior, la deudora, para regularizar su situación y obtener una adecuación del plazo o cualesquiera de las otras condiciones, deberá suscribir un nuevo contrato de préstamo o firmar un addéndum, según sea el caso, que incluirá la nueva tasa de interés que le corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento del arreglo.

Artículo 23.—De la solicitud de crédito. Toda cooperativa deberá presentar una solicitud de crédito por escrito. No se tramitará ninguna solicitud si no se cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos para su estudio, según criterio de la Comisión.

Asimismo la Comisión tiene la potestad de solicitar información adicional a los solicitantes aunque la operación haya sido aprobada.

Artículo 24.—Requisitos para el trámite. Junto con la solicitud de crédito, las Cooperativas deberán presentar los siguientes documentos:

a.   Se presentaran Balances de Situación y Estado de Excedentes del periodo fiscal anterior y un corte del mes tras anterior a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

     Créditos solicitados por un monto máximo de ¢15.000.000 estos documentos deben ser firmados por el representante legal y el contador con los timbres correspondientes.

     Créditos solicitados de ¢15.000.001 en adelante estos documentos deben ser certificados por un Contador Público Autorizado.

     De todas formas, a criterio de la Comisión de Crédito del FNA, en caso de duda razonable, se podrá solicitar los estados financieros auditados a las Cooperativas solicitantes.

b.  En el caso de las Cooperativas que no han cumplido su primer ejercicio económico, balance de comprobación detallado del mes anterior a la solicitud.

c.   Declaración jurada del Gerente de de la Cooperativa respecto de las deudas de la misma indicando fecha de adquisición, monto, original condiciones financieras y situación actual.

d.  Certificación de inscripción de la Cooperativa y cédula de persona jurídica así como personería del Gerente y miembros del Consejo de Administración.

e.   Trascripción del Acuerdo del Consejo de Administración o Asamblea de Asociados, según sea el caso, para solicitar el crédito y autorizando al Gerente para su formalización, constitución de garantías y desembolsos firmados por el Secretario o el Presidente del Consejo de Administración.

f.   Detalle de garantías que se ofrecen para el crédito con certificados legales que acrediten la existencia y propiedad de las mismas, cuando proceda.

g.  Estudio a través del cual se determinan las necesidades del crédito debiendo contemplar aspectos organizacionales, de mercado, financieros y económicos e incluir un flujo de caja proyectado, el primer año por meses y estados de excedentes y pérdidas proyectado, por tres años indicando claramente los supuestos y variables respectivos a satisfacción de la Comisión.

h.  Proformas de las inversiones o gastos a realizar.

i.   Certificación de estar al día en el cumplimiento con la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y con el INFOCOOP.

Artículo 25.—Respuesta de la Comisión. Desde el momento en que la Cooperativa solicitante haya cumplido con la presentación de todos los requisitos reglamentarios establecidos, la Comisión dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar respuesta a la solicitud respectiva.

Artículo 26.—Contratos de préstamo. La formalización de los créditos se hará mediante un contrato de préstamo en el cual se indicarán todas las condiciones del préstamo otorgado, salvo en el caso pie préstamos constituidos exclusivamente con garantías hipotecarias o prendarias, documentos en los cuales se indicarán las condiciones pactadas en el crédito.

En los contratos de préstamo u otros documentos de formalización de los créditos, las Cooperativas deberán comprometerse a atender instrucciones, especialmente las de orden económico, administrativo o contable y permitir las inspecciones y fiscalizaciones que el mismo considere necesarias.

Artículo 27.—Formalización de créditos. Los trámites de formalización del crédito se realizarán en el Departamento de Financiamiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Nº 6756.

Artículo 28.—Control de crédito. Los créditos se otorgarán en forma controlada de acuerdo a las necesidades del proyecto y a las disposiciones de la Comisión o a las disposiciones vigentes.

Artículo 29.—Supervisión de crédito. La Comisión de Crédito realizará investigaciones periódicas en la prestataria según sea el caso, en la sub-prestatarias, para determinar el fiel cumplimiento del plan de inversiones y la eficiente utilización de tos fondo suplidos, reservándose el derecho de exigirla cancelado anticipada parcial o total de los créditos o la suspensión de desembolsos, cuando se haya incumplido la condiciones estipuladas en el presente reglamento en su respectivos contratos de préstamos o documentos d formalización.

Todo ello se hará sin perjuicio de otras acciones legales que la Comisión podrá establecer.

Artículo 30.—Condiciones de crédito. En todos los préstamos que otorgue la Comisión de Crédito, éste deberá incluir, entre las condiciones a exigir a las prestatarias en sus documentos de crédito, por lo menos las siguientes:

a.   El derecho de la Comisión de Crédito a examinar los registros contables, libros de actas y documentos de la prestataria las veces que estime conveniente, así como a solicitar toda la información que se considere necesaria respecto a su situación administrativa, económica y financiera.

b.  El derecho de la Comisión de Crédito a revisar todos los antecedentes y documentos que tengan relación con el proyecto, antes y durante y con posterioridad de su ejecución así como inspeccionarlas obras en ejecución.

c.   El compromiso de la prestataria de que los bienes y servicios que financie con el producto del préstamo, se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo proyecto.

d.  El derecho de la Comisión de Crédito de suspender los desembolsos del producto del crédito y de tener por vencida la obligación, de la prestataria, si no cumple con sus obligaciones.

e.   El compromiso de la prestataria de que tomará las disposiciones necesarias para asegurar que los contratos de construcción, prestación de servicios y compras de bienes para el proyecto, se harán a un costo razonable, que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

f.   La constitución por parte de la prestataria de garantías específicas suficientes a favor de la Comisión y la conservación en buen estado de las mismas.

g.  Asegurar y mantener asegurados los bienes entregados en garantías, por la suma y el tiempo que la Comisión le indique y entregar las pólizas respectivas debidamente endosadas.

h.  Comprobar que cuenta con el seguro de fidelidad que establece el artículo 53 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756.

i.   El compromiso contractual de cumplir con la presentación de informes financieros y pago de reservas legales destinadas por ley con fines específicos a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, al Consejo Nacional de Cooperativas y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

j.   La aceptación implícita de asistencia técnica y capacitación, ya sea donada o cargada al crédito de que se trate a fin de fortalecer aquellas áreas débiles que la Comisión estime pertinente para no arriesgar los proyectos financiados con el Fondo.

k.  La aceptación de todas aquellas condiciones técnicas o legales que, sin menoscabo de la autonomía o la legalidad, tiendan a lograr la eficiencia de la Cooperativa.

Artículo 31.—Modificaciones o interpretaciones. El presente Reglamento podrá ser modificado o interpretado en forma parcial o total con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. A falta de normativa expresa, se podrá aplicar supletoriamente, según corresponda, las normas de los siguientes reglamentos: Reglamento de Arreglos de Pago, Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial y el Reglamento de Crédito, todos del INFOCOOP.

Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Aprobado. Sesión ordinaria de plenario Nº 005-2008 del 29 de octubre del 2008.

San José, 3 de noviembre del 2008.—Marta Castro Zúñiga, Presidenta.—Ligia Gómez Gómez, Secretaria.—1 vez.—(104469).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN DE GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

AVISOS

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Maynard Muñoz Ramos cédula de residente RE-004951-00-1999.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103164).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Javier Francisco Bell Pantoja, cédula 1-611-952.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103165).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Belisario Ruiz Gómez, cédula 3-117-822.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103166).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de la Empresa Agencias Pebis S.R.L. cédula jurídica 3-102-033914.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103167).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Minor Contreras Salazar, cédula 3-0288-0688.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103168).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de la Empresa Constructora Brumosa S. A., cédula jurídica 3-101-089391.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2173-2008).—C-7280.—(103169).

BANCO DE COSTA RICA

URBANA HOSPITAL SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº        Monto ¢           Plazo           Emitido         Vence           Tasa

61856200   224.400,00      561 días        15/03/07    06/10/2008      6.50%

Certificado emitido a la orden de Mora Zúñiga María Mercedes Carmen, cédula Nº 9-055-432, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de octubre del 2008.—Eladio Chaves Araya, Encargado de Oficina.—Nº 70899.—(104228).

OFICINA AVENIDA SEGUNDA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº      Monto ¢           Plazo           Emitido           Vence           Tasa

60223466 560.000,00     1.080 días     18/03/1997    18/03/2000     20.00%

Certificado emitido a la orden de Eduardo Arce Miranda, cédula Nº 1-239-607. Emitido por la Oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de octubre del 2008.—Yamileth Sequeira Jara, Oficial Comercial.—(104417).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Bolaños Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70850.—(104227).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Biología con Énfasis en Biotecnología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 24, folio 50, asiento 824, a nombre de Orlando Argüello Miranda, con fecha 10 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 2-0590-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 29 de octubre del 2008.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(104096).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISO

Período de recepción de solicitudes de admisión a la Licenciatura en Psicología de la UNA, de estudiantes graduados de Bachillerato en Psicología de otras universidades, para ingresar en el I ciclo del 2009:

Facultad de Ciencias Sociales

Escuela de Psicología de la Universidad Nacional

 

Dirigido a: Estudiantes con un Bachillerato en Psicología que tenga correspondencia con al menos una de las áreas disciplinarias del Bachillerato en Psicología de la UNA (Psicología Educativa, Psicología de la Salud o Psicología Social y Comunitaria).

Documentación que se requiere presentar: original y dos copias del título de Bachillerato en Psicología (acreditado por el CONESUP), certificación de notas y copia de los programas del Plan de Estudios de la universidad de procedencia (firmados y sellados por la unidad correspondiente).

Período: 10, 11 y 12 de noviembre del 2008, de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 01:00 p.m. a 5:00 p.m.

Lugar: Secretaría de la Escuela de Psicología de la UNA (edificio Nº 1 de la Facultad de Ciencias Sociales, tercer piso).

Información: correos electrónicos: jrodric@una.ac.cr, asoto@una.ac.cr, teléfonos: 2277-3262  y  2277-3263.

Mayela Rodríguez Escalante, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25958).—C-9020.—(103214).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOMBRAMIENTO INTERINO DE DIRECTORA

GENERAL Y SUBDIRECTOR MÉDICO DEL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

EDICTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión Nº 8255 celebrada el 5 de junio del 2008, acordó: los nombramientos en forma interina de la Dra. Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad Nº 1-528-677, Médico Cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora General, y al Dr. Daniel Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-297-723, Médico Emergenciólogo, vecino de Grecia de Alajuela, como Subdirector Médico del Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses que comprende del 9 de octubre del 2008 al 8 de abril del 2009, inclusive. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren a la Dra. Balmaceda Arias las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

San José, 27 de octubre del 2008.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente Médica.—1 vez.—Nº 70785.—(104226).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del 16 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Michael Manuel Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de octubre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102793).

Al señor Holman Ramón Cisne Mayorga, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del trece de octubre del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la adolescente Celeste del Carmen Cisne Díaz, en el hogar de la señora Josefina Díaz Hurtado. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-3620.—(102794).

A los señores Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-8570.—(102795).

A José Gilberto Martínez Fonseca, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la niña Jénnifer Martínez Matarrita en el hogar de la señora María Jenarina Arrieta López. III) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Karina Isela Martínez Matarrita en el hogar de su hermana Argerie Martínez Matarrita. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Que el adolescente Jorge Alberto Martínez Matarrita continúe al lado de su progenitora, debiendo constatar la Oficina Local de Nicoya las condiciones actuales en que se encuentran las personas menores de edad al lado de esta. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. VII) Valórese por parte de Trabajo Social de esta oficina en el término improrrogable de treinta días, la posibilidad de incluir a las personas menores de edad Karina Isela Martínez Matarrita y Jénnifer Martínez Matarrita en el Programa de Hogares Solidarios. VIII) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación, 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00521-92.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-19820.—(102796).

A Alberto García Vallejo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Hazel Gunizer García López, en el albergue del PANI ubicado en Heredia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número. Oficina Local de Alajuela, octubre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102797).

A Alfredo Sánchez Barrientos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2008, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Marisol Dayana Sánchez Espinoza en la Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se Advierte a la señora Diana Sánchez Espinoza su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte la Asociación Hogar de Vida y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar a esta Oficina informes de avance periódicamente. III) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y Psicología, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Reábrase el expediente del adolescente Adán Alfredo y su hermana Jocelyn, ambos Sánchez Espinoza y valórese las condiciones psicosociales en que se encuentran en los hogares del padre y abuela paterna, asimismo bríndese seguimiento y la atención requerida por parte de Trabajo Social y Psicología a la madre adolescente Diana Sánchez Espinoza. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-15770.—(102798).

Expediente administrativo número 118-00068-97, se comunica al señor Hender Araya Bogantes y a la señora Dayana Sánchez Montoya, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico a favor del adolescente Dennis Jafeth Araya Sánchez, en Ciudad de Los Niños, en Agua Caliente de Cartago. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102799).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, que resuelve declarar en estado de abandono administrativo a la persona menor de edad Karla Margarita Ramírez Serrano, hija de la señora Sandra María Serrano Murillo y Alexander Ramírez Solano (fallecido), quien se encuentran bajo el cuidado y protección de la señora Doris Alvarado Blanco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00229-1994. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, noviembre del dos mil cuatro.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administativo.—(O. C. Nº 2668).—C-13520.—(102800).

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la cual se eleva el recurso de apelación que interpone la señora Ingrid Ruiz Castillo, contra la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0034-2008.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6320.—(102801).

A la señora Maricruz Robles Segura y al señor Javier Miranda Morera, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2008, que ordenó dictar medidas de protección de cuido provisional a favor del niño A. J. M. R., bajo la responsabilidad de la señora Blanca Morera Espinoza, hasta por un plazo de seis meses, pasando todo lo actuado al Área Integral, a fin de que definan la situación psicosocio- legal. Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las resoluciones que se dicten posteriormente quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-5870.—(102802).

A Juan Alberto Martínez Figueroa, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, que le confiere audiencia por el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente, acerca de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad Manuel Antonio Martínez Jones, para que manifieste lo que crea conveniente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00091-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(104093).                   2 v. 2.

Al señor Sergio Gómez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C-238985, se le comunica que la señora Tomasa Delmira López Masís, nicaragüense, con cédula de residencia 270-191782-110819, ha solicitado la intervención de esta entidad a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de sus hijas Joseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López, quienes nacieron el siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos. Cuyo proceso se inició conforme resolución de las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de octubre del 2008.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(105436).   2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-8860-2008.—San José, a las diez horas del veinte y nueve de setiembre del dos mil ocho. (Expediente Nº ET-115-2008)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para el servicio de alumbrado público.

Resultando:

I.—Que la Junta administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que la tarifa vigente para el servicio de alumbrado público fue fijada mediante resolución RRG-6553-2007 del 24 de mayo de 2007, publicada en La Gaceta 108, del 6 de junio del año 2007.

III.—Que JASEC, representada por el señor Óscar Meneses Quesada, en su calidad de Gerente General, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 324; presentó en la Autoridad Reguladora, el 24 de junio de 2008, solicitud por medio de oficio 424-G-2008, del 18 de junio de 2008 (folios 1 al 5); de incremento de la tarifa del servicio de alumbrado público de esa empresa. Que en detalle, JASEC solicita en la petición tarifaria (folio 3), lo siguiente:

Aplicar a partir del 15 de setiembre de 2008, un aumento de 50%, pasando de un precio vigente de ¢1,74/kWh hasta un máximo de 51 000kWh mensuales a ¢2,61/kWh hasta un consumo máximo de 51000 kWh mensuales.

IV.—Que por oficio 443-DEN-2008/16503, del 1 de julio de 2008, que ocupa los folios 685 al 687, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

V.—Que mediante oficio 473-G-2008, del 15 de julio de 2008, (folio 691 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 15 de julio de 2008, JASEC, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 443-DEN-2008, arriba citado.

VI.—Que mediante oficio 492-DEN-2008, del 22 julio de 2008, visible a folio 851, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día y la Prensa Libre del 31 de julio de 2008, (folios 852 y 853). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 153, del 8 de agosto de 2008 (folio 898).

VIII.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 938-940; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones a la referida solicitud.

IX.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 3 de setiembre de 2008, en el salón Nº 2 de la Asociación de Desarrollo Integral Sector Norte, Casa de la Cultura en Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº SAU-23519-08 (folio 941)

X.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 680-DEN-2008 del 24 de marzo de 2008, que corre agregado a los autos.

XI.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 680-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  Los parámetros económicos utilizados por la administración en el estudio tarifario del servicio de alumbrado público que presta JASEC, según el expediente ET-115-2008, están estrechamente ligados al “Esquema de Meta Explícita de Inflación para Costa Rica” proyectada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2008-2009, así como, las encuestas de expectativas y estimaciones, las cuales han sido ajustadas con los datos reales al mes de junio-2008, reflejando el desempeño macroeconómico en el corto plazo. Además, de las proyecciones sobre el comportamiento de la inflación externa realizadas por parte del Bureau of Labor Statistic, de los Estados Unidos de Norteamérica.

2)  El panorama económico interno y externo se ha visto afectado por fenómenos exógenos que han propiciado fluctuaciones en el macroentorno, por ejemplo, el crecimiento generalizado en el nivel de precios medido por el Índice de Precios al Consumidor, el que ha presentado un comportamiento creciente en los primeros seis meses del año (inflación acumulada del 6,55%), como resultado entre otros factores, de una alta dependencia por las materias primas importadas y a una mayor liquidez propiciada por el sistema financiero, permitiendo una tendencia inercial en los precios, hasta el punto de situar la inflación interanual en 12,82%.

3)  En lo que respecta al tipo de cambio del colón respecto al dólar americano,  éste  se ha devaluado un 4,34% durante el periodo enero - junio del presente ejercicio, explicado en parte por una menor oferta de divisas en el mercado de divisas (MONEX), además de la especulación presente en los mercados pequeños y concentrados.  En otro orden, la inflación de los Estados Unidos (inflación externa) ha presentado un repunte el presente año en relación con el comportamiento de los últimos años, siendo esta un 4,18% para el primer semestre, 2008, explicado en parte por la tendencia creciente de los precios del petróleo, las commodities, la desaceleración de su ciclo económico y la vulnerabilidad de esa economía a dichas variables.

4)  El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifa, en virtud de dos ajustes realizados: i.- la actualización del número de luminarias instaladas, de acuerdo con la información real a julio de 2008; ii.- una menor cantidad de luminarias que se instalarán por año, según el análisis de inversiones de la Autoridad Reguladora.  Ante esa disminución en las unidades físicas, se produce una reducción en los gastos por compras de energía; la disminución alcanza un 1,4% en el 2008 y un 6,7% en el 2009.

5)  El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima ingresos ligeramente mayores para el 2009, con tarifa vigente, que los calculados por JASEC en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

6)  La tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 75% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 51 000 kWh, durante el 2008 y 2009.

7)  Con la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora de ¢2,44 por kWh para el servicio de alumbrado público; JASEC incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢53 941 miles en el 2008 y ¢258 270 miles en el 2009; lo que representa un incremento del 8,78% el primer año y de 40,23% en el segundo.

8)  La JASEC demuestra una capacidad de ejecución de inversión demasiada baja, según los resultados obtenidos en el período 2005-2007, según detalle: año 2005, ejecución de un 7,76 % y año 2006, ejecución de un 13,36 %. Para el año 2007 este porcentaje se incrementa al 39,32%. No obstante ello, sigue siendo la ejecución insuficiente y no se especifican las razones de esa situación.

9)  Las adiciones consideradas en el período 2007-2008, se ajustaron tomando como base las ejecuciones promedio realizadas por la JASEC en dicho período, que correspondió a un 42,22%

10) Se excluye la partida “Mantenimiento de alumbrado público” del rubro de adiciones, ya que no se detalla la partida del retiro del activo (lámparas existentes) que se está sustituyendo, así como de información respecto de la construcción del taller.

11) Las adiciones consideradas por la ARESEP son de ¢ 349.315 miles para el año 2007; de ¢ 436.496 para el año 2008 y ¢ 261.245 miles para el 2009, éstos por efecto de la aplicación de la subejecución.

12) La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, propuso en el expediente ET-115-2008 para el bienio 2008-2009, una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo medido por del modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) del 6,10%. En lo que respecta al modelo Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés), dicha rentabilidad se ubica en un 6,05%.

13) Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso de JASEC (activo fijo neto promedio revaluado), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, la tasa de rentabilidad obtenida por medio del modelo WACC del 5,42% se puede considerar como apropiada para la firma para el presente periodo. Al ajustar el porcentaje de rentabilidad por el periodo en vigencia de la tarifa propuesta, el rédito para el desarrollo del sistema de alumbrado público presenta un comportamiento negativo de -4,87%.

14) La rentabilidad del servicio de alumbrado público de JASEC con tarifas  vigentes  presenta  un rédito para  el desarrollo negativo del -7,58%, por lo cual, al ajustar dicha rentabilidad a los meses en vigencia del presente estudio tarifario y a la rentabilidad propuesta por la administración (5,42%), el costo del capital ajustado a los meses en que estaría vigente dicha tarifa en el 2008 (2,5 meses) sigue presentando un comportamiento negativo (-4,87%), porcentaje de rentabilidad inferior al solicitado por la firma de un 6,10% en la solicitud tarifaria que consta en el ET-115-2008.

15) Debido a que la entrada en vigencia de la tarifa propuesta sería hasta el 15 de octubre del presente periodo, el ente regulador acordó que   dado el   plazo   trascurrido  del año  con   tarifas  deficitarias (-4,87%), eliminar el rédito negativo para el 2008 implicará un ajuste excesivo de la tarifa para lo que resta del 2008, por lo que se considera como elemento decisorio sobre el nivel del incremento a autorizar, el lograr un rédito adecuado durante el 2009, independientemente de lo que ocurra con el rédito en el 2008 y en apego a lo que establece el artículo 31, inciso a) de la Ley 7593 y el artículo 4, inciso a), punto 2 del Reglamento de la ley, que cita: “Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la Ley, con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio”, dado el incremento tarifario tan significativo que implicaría este ajuste.

16) La tarifa actual (¢1,74/kWh) del servicio de alumbrado público que presta JASEC se ajustará para lo que resta del presente ejercicio según la tarifa propuesta para el 2009 de ¢2,44/kWh, lo que permitirá contrarrestar, más no eliminar el porcentaje deficitario de rentabilidad obtenido al ajustar el rédito para el desarrollo según ARESEP (-4,87) al plazo en vigencia de la tarifa para terminar en un -4,08% en el 2008.

17) El año 2009, el año de referencia para la decisión tarifaria que se recomienda un rédito para el desarrollo del 5,65%, porcentaje mayor al obtenido mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital, (5,42%), esto como resultado de un ejercicio de redondeo de la tarifa del servicio de alumbrado público.

18) El porcentaje de rentabilidad recomendada para atender la solicitud tarifaria según el expediente ET-115-2008, representa la rentabilidad de todas las actividades que realiza JASEC, sin hacer diferencia entre el servicio de alumbrado público y el servicio de distribución y generación, esto por cuanto la firma no adjuntó el balance de situación financiera y estados de resultados auditados por separado.

19) En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2007, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación netas vigentes, aprobadas por el antiguo SNE.

20) No se consideraron ni retiros ni adiciones de activos de planta general, ya que la empresa no justificó estos rubros, y en el caso de las adiciones para esta planta no presentó una propuesta.

21) Se utilizó como metodología retirar el mismo porcentaje de depreciación para aquellos activos del sistema de alumbrado público, ya que la empresa no presenta una metodología para retiro de activos completamente depreciados, ni tampoco para aquellos que se deben retirar por sustitución.

22) Se considera una base tarifaria de ¢1.540.009,82 miles y ¢1.279 881,19 miles para el período 2008 y 2009 respectivamente.

23) El criterio general de proyección de gastos fue utilizar como base real los gastos del 2007 con los saldos contabilizados y auditados. Se proyectaron los años 2008 y 2009, con base en la inflación calculada por Autoridad Reguladora.

25) La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de cada una de las partidas de resultados.

26) Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por JASEC, y por incluir las adiciones calculadas por los técnicos de la Autoridad Reguladora.

27) Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo 2008 y 2009 respectivamente: gastos de operación ¢76 633,69 miles y ¢83 653,95, gastos generales y de administración asignados al sistema de alumbrado público ¢42 802,32 miles y ¢46 096,87 miles, canon ¢1 196,37 miles y ¢688,71 miles, depreciación ¢96.168,11 miles y ¢118 512,48 miles.

28) De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios y el aumento otorgado al ICE en abril pasado, por lo tanto se deben otorgar un incremento absoluto de ¢0,70 en la tarifa, lo que genera un rédito para el desarrollo del 5,65% para el 2009

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 40,23%, la tarifa y precio vigente, del servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, como se dispone. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, y el Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago de la siguiente forma:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

1)  Aplicación: Como recargo sobre el consumo de energía en kWh.

2)  Precios mensuales: ¢2,44/kWh vendido hasta un máximo de 51 000 kWh/mes.

II.—JASEC debe enviar mensualmente a la Autoridad Reguladora los ajustes efectuados en la facturación de la empresa, con el propósito de que los datos históricos de la solicitud coincidan con las cifras disponibles por parte de este organismo regulador.

III.—Debe la JASEC remitir a la ARESEP, en los meses de enero y julio, un informe resumen semestral, del avance o estado de las obras ejecutadas  en su programa  de  inversiones, manteniendo la consistencia en la nomenclatura de las obras presentadas en la proyección del año 2008.

IV.—Indicar a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago que en el próximo estudio tarifario para el servicio de alumbrado público, debe:

a)  Presentar detalladamente y en forma clara, la metodología para estimar las ventas a sus abonados directos; así como las ventas que exceden el límite superior a 51 000 kWh.

b)  No es recomendable utilizar dos procedimientos diferentes para estimar las ventas (en kWh) a sus abonados directos, dependiendo de si se trata del período de transición (así llamado por JASEC, al año para el cual tienen datos reales y deben proyectar los meses restantes) o de los años subsiguientes. 

c)  Mejorar la presentación de la información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria: se incluyen hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal motivo dificultan la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora.

d)  Considerar la cantidad de luminarias como una variable discreta y por lo tanto, solamente puede asumir valores enteros.

e)  Considerar como porcentaje de pérdidas por balastro para las luminarias del tipo LED 12 W y LED 24 W el porcentaje que realmente le corresponde según las especificaciones técnicas, aunque sea menor al 17%; lo que no se acepta, es un porcentaje superior al 17% sin las justificaciones de un estudio técnico.

f)   Conciliar la cantidad de luminarias del plan de inversiones con las que se incluyen en el estudio de mercado, para evitar las inconsistencias halladas en este estudio.

g)  Presentar detalladamente la metodología para estimar las ventas que exceden el límite superior a 51 000 kWh.

h)  Presentar los estados financieros auditados, separando el sistema de alumbrado público del sistema de distribución y generación.

i)   Presentar las inversiones de la partida “Mantenimiento de alumbrado público” deben ser congruentes con la contrapartida de retiros de activos (sustitución de luminarias).

j)   Presentar el costo total de las inversiones por luminaria debe detallarse por carga de la luminaria y por cantidades físicas y monetarias.

k)  Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2008 y 2009, con las respectivas justificaciones.

l)   Presentar en forma detallada, las proyecciones de aquellas inversiones que realmente pueda ejecutar en el período de planificación, de acuerdo con una mejor ejecución de inversión, pues las últimas han sido sumamente bajas.

m) Incluir la justificación y proyección de los gastos generales y de administración.

n)  Depurar los gastos de tal forma que no se presenten registros de gastos negativos.

o)  Incluir una descripción del registro de la subcuenta mantenimiento de líneas de transmisión y distribución.

p)  Incluir una justificación de las adiciones tanto para el sistema de alumbrado público como para los activos de planta general.

q)  Establecer una política de retiro de activos que relacione las adiciones por reposición con los retiros.

r)   Registrar en un renglón separado el monto del canon por regulación y el gasto por depreciación.

s)  Revisar el cálculo de la depreciación de activos para que se cumpla la metodología aprobada por la ARESEP y no se generen inconsistencias.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19678).—C-179540.—(105969).

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Blanco Lobo S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 699 descrita como San José-Puerto Jiménez, tramitadas en el expediente ET-204-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCION RUTA 699

SAN JOSE-PUERTO JIMENEZ

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

San José-Puerto Jiménez

4.075

3.055

6.295

3.145

2.220

54,48%

San Isidro-Puerto Jiménez

2.580

1.935

3.985

1.990

1.405

54,46%

San Isidro-La Palma

2.295

1.720

3.545

1.770

1.250

54,47%

San Isidro-Rincón de Osa

2.195

1.645

3.390

1.695

1.195

54,44%

San Isidro-Mogos

2.015

1.510

3.110

1.555

1.095

54,34%

San Isidro-Chacarita

1.935

1.450

2.990

1.495

1.055

54,52%

San Isidro-Palmar

1.445

1.085

2.230

1.115

785

54,33%

San Isidro-Buenos Aires

695

520

1.075

535

380

54,68%

Buenos Aires-Puerto Jiménez

2.175

1.630

3.360

1.680

1.185

54,48%

Buenos Aires-La Palma

1.965

1.475

3.035

1.515

1.070

54,45%

Buenos Aires-Rincón de Osa

1.880

1.410

2.905

1.450

1.025

54,52%

Palmar-Puerto Jiménez

1.965

1.475

3.035

1.515

1.070

54,45%

Palmar-La Palma

1.750

1.315

2.705

1.350

955

54,57%

Palmar-Rincón de Osa

1.620

1.215

2.500

1.250

880

54,32%

Palmar-Mogos

1.325

995

2.045

1.020

720

54,34%

Chacarita-Puerto Jiménez

1.510

1.135

2.330

1.165

820

54,30%

 

El 24 de noviembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Puerto Jiménez, ubicado en al costado oeste de la plaza de fútbol, Puerto Jiménez, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19677).—C-46370.—(105972).

Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ R. L.) para ajustar las tarifas de los servicios de distribución de energía eléctrica y de alumbrado público, tramitadas en los expedientes ET-201-2008 y ET-202-2008, los cuales se detallan a continuación:

I.   Solicitud de aumento en las tarifas para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución, tramitada en el expediente ET-201-2008, el cual se detalla de la siguiente manera:

a)  Si al ICE se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP (expediente ET-169-2008 referente al estudio tarifario para el sistema de generación), establecida entre los meses de octubre 2008 y mayo 2009, el aumento solicitado sería de un 15,48% en promedio, según se muestra:

 

PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO

POR COOPEALFARORUIZ R. L.

 

Tarifas vigentes* (¢)

Propuesta

de ajuste (¢)

Variación absoluta

Variación porcentual

T-Re Residencial

 

 

 

 

Primeros 200 Kwh.

52

60

8

15,38%

Kwh. adicional

71

82

11

15,49%

T-Ge Servicio General e Industrial

 

 

 

 

General

 

 

 

 

Primeros 30 Kwh.

2310

2670

360

15,58%

Kwh. Adicional

77

89

12

15,58%

Industrial, Menos de 3.000 Kwh./Mes

 

 

 

 

Primeros 30 Kwh.

2310

2670

360

15,58%

Kwh. Adicional

77

89

12

15,58%

Para consumos de 3.000 a 20.000 Kwh./mes

 

 

 

 

Cargo por demanda

 

 

 

 

Primeros 15 Kw.

109785

126780

16995

15,48%

Kw. Adicional

7319

8452

1133

15,48%

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 Kwh.

138000

159000

21000

15,22%

Kwh. adicionales

46

53

7

15,22%

Para consumos de más de 20.000 Kwh./mes

 

 

 

 

Cargo por demanda

 

 

 

 

Primeros 15 Kw.

109785

126780

16995

15,48%

Kw. adicional

7319

8452

1133

15,48%

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 Kwh.

138000

159000

21000

15,22%

Kwh. adicionales

46

53

7

15,22%

 

*Tarifas establecidas en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

b)  Si al ICE se le aprueba la segunda propuesta (expediente ET-198-2008 referente al estudio tarifario para el sistema de generación y el expediente ET-197-2008 concerniente al estudio tarifario para el sistema de transmisión), establecida a partir de enero del 2009, el aumento solicitado sería de un 35,31% en promedio, según se muestra:

 

PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO POR

COOPEALFARORUIZ R. L.

 

Tarifas Vigentes* (¢)

Propuestade Ajuste (¢)

Variación Absoluta

Variación Porcentual

T-Re Residencial

 

 

 

 

Primeros 200 Kwh.

52

70

18

34,62%

Kwh. adicional

71

96

25

35,21%

T-Ge Servicio General e Industrial

 

 

 

 

General

 

 

 

 

Primeros 30 Kwh.

2310

3120

810

35,06%

Kwh. Adicional

77

104

27

35,06%

Industrial, Menos de 3.000 Kwh./Mes

 

 

 

 

Primeros 30 Kwh.

2310

3120

810

35,06%

Kwh. Adicional

77

104

27

35,06%

Para consumos de 3.000 a 20.000 Kwh./mes

 

 

 

 

Cargo por demanda

 

 

 

 

Primeros 15 Kw.

109785

148545

38760

35,31%

Kw. Adicional

7319

9903

2584

35,31%

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 Kwh.

138000

186000

48000

34,78%

Kwh. adicionales

46

62

16

34,78%

Para consumos de más de 20.000 Kwh./mes

 

 

 

 

Cargo por demanda

 

 

 

 

Primeros 15 Kw.

109785

148545

38760

35,31%

Kw. adicional

7319

9903

2584

35,31%

Cargo por energía

 

 

 

 

Primeros 3.000 Kwh.

138000

186000

48000

34,78%

Kwh. adicionales

46

62

16

34,78%

 

*Tarifas establecidas en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008

II.  Solicitud de aumento en la tarifa para el servicio de suministro de alumbrado público, tramitada en el expediente ET-202-2008, el cual se detalla de la siguiente manera:

a)  Aumentar la tarifa de alumbrado público debido al incremento en los costos propios a ¢ 2,43/Kwh.

b)  Si al ICE se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP (expediente ET-169-2008-sistema de generación), establecida para los meses de octubre 2008 a mayo 2009, el aumento para resarcir compra sería de ¢0,29/Kwh, siendo el total solicitado de ¢ 2,73/Kwh.

c)  Si al ICE se le aprueba la segunda propuesta, establecida a partir de enero del 2009 (expediente ET-198-2008 -sistema de generación y en el expediente ET-197-2008 -sistema de transmisión), el aumento para resarcir la compra sería de ¢0,78/Kwh más lo solicitado para inversión propia, el total quedaría en ¢3,21/Kwh.

El 8 de diciembre del 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Alfaro Ruiz.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19677).—C-145540.—(106484).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Adherirse a Tipología Constructiva

EDICTO

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 130, celebrada el martes 21 del 2008, mediante moción presentada por el regidor presidente Ólger Artavia Arias acordó que la Municipalidad de Tilarán se adhiera a la tipología Constructiva, publicada por el Órgano de Normalización Técnica en La Gaceta número 78, de fecha miércoles 23 de abril del 2008.

Rige a partir de su publicación.

Tilarán, 24 de octubre del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5417).—C-5960.—(102806).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

José Antonio Cascante Hernández, mayor, divorciado, oficinista, costarricense, vecino de Tibás, cédula de identidad Nº 1-245-056. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 127,40 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-61646-92, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Olman Madrigal Murillo; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Parcela ubicada entre los mojones frente a costa 63 y 64 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de octubre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(104410).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE OPERADORES

DE SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos seis, la cual se realizará en su domicilio ubicado San José, Paseo Colón, cincuenta metros oeste del Hotel Ambasador edificio Coopemex, el día ocho de diciembre del dos mil ocho, la primera convocatoria será a las diez a.m. de no existir quórum se realizará una segunda convocatoria una hora después y se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Agenda: a-Comprobación de quórum, b- informe de junta directiva y administración, c-entrega de estados auditados setiembre 2008. d-Elección de presidente y vocal 1 de la junta directiva, e-elección de fiscal y agente residente por vencimiento, f-propuesta para aumento de capital y asuntos varios, g-Conocer los extremos del artículo 155 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—MBA. Maynor Sandoval López, Presidente.—1 vez.—(106044).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso, del edificio Burstin, el día 10 de diciembre del 2008. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria, a las 18:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar los Estados Financieros y Balances Contables del año fiscal por el período del 01 de octubre del 2007 al 30 de setiembre del 2008 y aprobación de Declaración de Renta para el 2008. 2) Conocer y aprobar el Informe Administrativo anual. 3) Conocer y aprobar el plan de trabajo para el período del 2009. 4) Conocer y aprobar la autorización para la venta de las acciones del Centro Médico Privado San José S. A. propiedad de Inversiones Orlich-Dundorf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-79638, representada por el doctor Claudio Romano Orlich Castelán y del doctor José Joaquín Chaves Quesada. 5) Reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. 6) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 71989.—(106328).

CORPORACIÓN DE OPERADORES

DE SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil seiscientos seis, la cual se realizará en su domicilio ubicado San José, Paseo Colón cincuenta metros oeste del Hotel Ambasador, edificio Coopemex, el día primero de diciembre del dos mil ocho, la primera convocatoria será a las diez a. m., de no existir quórum se realizará una segunda convocatoria una hora después y se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Agenda: a- Comprobación de quórum b- informe de junta directiva y administración, c-entrega de estados auditados setiembre 2008. d-Elección de presidente y vocal 1 de la junta directiva, e- elección de fiscal y agente residente por vencimiento, f-propuesta para aumento de capital y asuntos varios, g-Conocer los extremos del artículo 155 del Código de Comercio.—Junta Directiva.—MBA. Maynor Sandoval López, Presidente.—1 vez.—Nº 72150.—(106329).

ENVIRONMENTAL POWER E.P.C.R. S. A.

Environmental Power E.P.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, con domicilio en Rohrmoser, San José, 200 metros norte de la Embajada Americana frente a Plaza Rohrmoser, convoca a asamblea general ordinaria de socios el día miércoles 10 de diciembre del 2008, en primera convocatoria a las nueve horas y en caso de no haber el quórum requerido a esa hora en segunda convocatoria a las diez horas con el quórum presente.

AGENDA

Asamblea general ordinaria

Comprobación credencial personas físicas y jurídicas.

1.     Comprobación del quórum.

2.     Apertura de asamblea.

3.     Lectura y aprobación del acta anterior.

4.     Informe de la presidencia.

5.     Informe del gerente general.

6.     Informe de investigación del Secretario sobre compromisos corporativos pasados.

7.     Autorización de poderes especiales al presidente y secretario respeto a pagarés.

8.     Autorización al contador crear cuentas a cobrar especiales.

9.     Autorización de la emisión de pagarés.

10.   Aumento de capital social (acciones comunes).

11.   Emisión de bonos de fundador.

12.   Adoptar reglamento interno e instrucciones para la junta directiva respecto a ganancias divisibles.

NOTA:    Para participar en asambleas debe presentar el original de sus certificados de acciones comunes.

Junta Directiva.—Edwin Allen Dobner, Secretario.—1 vez.—(106889).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PRODUCTOS AGROPECUARIOS VISA S. A.

Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3-101-099848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70006.—(103371).

TICA YUCA S. A.

Tica Yuca S. A., cédula jurídica 3-101-108784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70007.—(103372).

HOLDING B & F INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Holding B & F Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1 Actas de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro.—Nº 70069.—(103373).

BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de octubre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 70194.—(103374).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA ESPERANZA PRIMERA ETAPA

Condominio Horizontal Residencial la Esperanza Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres siete dos seis cinco cuatro, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilberth Garro Araya, cédula uno-cinco cuatro siete-cuatro uno cuatro.—San José, 14 de octubre del 2008.—Gilberth Garro Araya.—Nº 70321.—(103375).

CORPORACIÓN GUZMÁN Y ZÚÑIGA ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ervin Rodolfo Briceño Gutiérrez, cedula número 5-296-455, en mi condición de presidente de la compañía, Corporación Guzmán y Zúñiga Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370479, hago constar que he iniciado trámites de reposición de libros del Acta de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, de mi representada, por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de formular oposición, ante la Dirección de Tributación, Oficina Regional Guanacaste.—Ervin Rodolfo Briceño, Presidente.—Nº 70266.—(103595).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 6389 serie B por 800 acciones. Accionista: Carmiol Jiménez Roberto E. Folio 6207.—29 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(103645).

Gamboa Arguedas Lucas, cédula física 1-0570-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario General Nº 01, Libro Mayor Nº 01, Libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70462.—(103737).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS COOCIQUE

COOSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libros Contables: Mayor número dos, Diario número dos, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 70480.—(103738).

Naranjo Mena Edgar, cédula física 1-0681-0868, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70463.—(103739).

LENTE ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Lente Artístico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-266265, solicita ante la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno por haberse extraviado.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Rojas Chaves., Notario.—Nº 70500.—(103740).

REPRESENTACIONES Y MERCADEO DAFON LIMITADA

Representaciones y Mercadeo Dafon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 70528.—(103741).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ANAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Anay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos setenta, anteriormente denominada “Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70544.—(103742).

NANYNANA A.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nanynana A.C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de socios y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70545.—(103743).

TAHUAMPA DE AMAZONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tahuampa de Amazonia Sociedad Anónima, cédula 3-101-419035, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y el de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Marisol Monge Castro, Presidenta.—Nº 70557.—(103744).

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA COLINDRES FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Logística Colindres Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve-seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2008.—Claudia Flores Colindres, Presidenta.—Nº 70598.—(103745).

FERPI DE ALAJUELA S. A.

Ferpi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-150801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración. Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de ¡a Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—Nº 70627.—(103746).

SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vanessa Vega Álvarez, Apoderada Especial.—(103983).

MULTISERVICIOS TRANSPORTES CHAVES CHAVES

CHACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jesús Chaves Vega, soltero, empresario, vecino de Limón, centro, cédula 6-096-837, en mi condición de representante judicial y extrajudicial de Multiservicios Transportes Chaves Chaves Chacha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268997, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Chaves Vega, Representante.—(103989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Toro Rico, ubicado en Copey de Dota, cinco kilómetros al este de la Iglesia, propiedad de la compañía Pulgar Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214941, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Zapote, San José, de Cortel 25 metros al este, casa Nº 3, con la suscrita.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—Nº 70846.—(104229).

ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LTDA.

Asotécnicas de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva y el número de libros por reponer es uno, Asamblea General el número de libros por reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta. Es todo.—24 de setiembre del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 70840.—(104230).

VILLAS JACARANDA MARGARITA

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Margarita Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433258, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70712.—(104232).

VILLAS JACARANDA GUARIA NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Guaria Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436720, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70713.—(104233).

DISTRIBUIDORA PANAMERICANA

DE COMPUTACIÓN DPC S. A.

Distribuidora Panamericana de Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación del edicto.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 70755.—(104234).

FUENTE MILLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Fuente Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307669, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Notaria.—Nº 70771.—(104235).

Willian Ceciliano Venegas, cédula Nº 3-295-710, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Willian Ceciliano Venegas.—Nº 70889—(104236).

INVERSIONES DE CAPITAL FABREGA S. A.

Inversiones de Capital Fabrega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Irene Seevers Gutiérrez.—(104414).

Joseph-Roger Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos cuatro uno seis, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70993.—(104601).

Anne- Marie Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos tres uno ocho, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70994.—(104602).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA

FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, número: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70995.—(104603).

J. R. FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMA

J. R. Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, con número de administración Tributaria: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies, responsable.—Nº 70996.—(104604).

TRANSPORTES EUDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Eudes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 274611, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—Nº 71228.—(104605).

INVERSIONES SANRA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sanra de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Sánchez Argüello.—(104738).

C M CASTAÑUELAS DEL MAR S. A.

C M Castañuelas del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(104784).

B GROUP INTEGRATED ENGINEERING

AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A.

B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-395067, solicita ante ustedes la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—(104791).

COBOS CSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cobos CSB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Carballo Bonini.—(104801).

VIDEO CENTRO ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Centro Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(104877).

MMK SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

MMK Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zúñiga Sánchez.—(104883).

LABORATORIO DENTAL ALEMÁN

& QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Dental Alemán & Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224351, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—(105140).

PROMOTORA DE SERVICIOS METROPOLITANOS

G R SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Servicios Metropolitanos G R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(105147).

Randall Barahona Navarro, cédula de identidad Nº 303330770, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Randall Barahona Navarro.—Nº 71537.—(105312).

KAMAPA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kamapa de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-44526, cuya razón social anteriormente era Inversiones Leandro Yee Sam e Hijos Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rosa María Quirós Ugarte, conocida como Rosa María Umaña Quirós, Presidenta.—(105319).

INVERSIONES ILANCO II SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ilanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268723, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Solieth Lara Castillo.—(105338).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Ilusiones Creativas S. A., presidente Gretchen Zamora Rojas.—31 de octubre del 2008.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71193.—(104711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y décimo sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos sesenta y tres sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 71211.—(104721).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y décimo sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 71212.—(104722)

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Esplendorosas Tierras del Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 71215.—(104723).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Magada de las Colinas Sociedad Anónima, por lo que se procede a modificar cláusula segunda del pacto constitutivo.—Jacó, 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 71217.—(104724).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Barranco del Mono Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula sexta de la administración, y se nombra secretario y tesorero.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 71219.—(104725).

Por escritura ochenta y siete, de las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Voz y Logística VL S. A., domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser, capital social: diez mil colones.—San José treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71225.—(104726).

Por escritura número veintiséis-cuatro, de las once horas y treinta minutos el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. Los señores Francisco Solís Rodríguez e Ileana Alfaro Obando, constituyen la sociedad anónima denominada Centro de Inversiones Azul S. A.—Alajuela, al ser ocho horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71226.—(104727).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2008,  se constituyó la sociedad Bufete Ocampo Rojas y Asociados S. A., con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 90 años y su domicilio en San José. Presidente Luis Gustavo Ocampo Rojas.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 71227.—(104728).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta número dos de Alternativa Discomóvil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos veintitrés, en la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—Nº 71234.—(104729).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó compañía Agroganadra Cerro La Torre Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social nueve mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente Mainor Granados Esquivel secretario Bryan Manuel Granados Esquivel y tesorero Mairene Granados Esquivel.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1vez.—Nº 71235.—(104730)

En escritura N° 4-103, otorgada a las 08:00 horas del 30 de setiembre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Endless Tale LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 71237.—(104731).

En escritura N° 4-139, otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye DS-Blue Ruby Sixty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 71238.—(104732).

Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Grupo Medics de Centroamérica LLC, S. A. Se modifica la cláusula Quinta del Capital Social.—San José, 16 de Octubre del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(104739).

Representaciones Universales D.W.E. S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 11:30 horas del día siete de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104742).

Fraternidad Cristiana para Cristo S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día siete de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104745).

Televisora Latinoamericana para Cristo S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día siete de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104746).

DWE Comunicaciones Mundiales S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día siete de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104748).

Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Marketing And Promotions S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del día 1º de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104749).

Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Grupo Musical S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 1º de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104751).

Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Producción de Sonido S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del día 1º de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104752).

Proyecto Ciento Cincuenta y Uno Tours de los Artistas S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 1º de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notario.—1 vez.—(104753).

Family Christian Televisión S.R.L., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del día 1º de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104755).

Family Christian Promotions S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del día 1 de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104757).

Family Christian Network S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 09:30 horas del día 1 de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104759).

Family Christian Productions S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del día 1 de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104762).

Hush Puppy Alley de Costa Rica S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 08:30 horas del día 1 de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104764).

Family Christian Radio S.R.L reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del día 1 de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Andrea Vindas Sarmiento.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(104766).

Por escritura número 11 otorgada en Heredia, a las 10:40 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Servi Internacional Zyos S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(104769).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Subah Development S. A.—San José, tres de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(104771).

He constituido la sociedad Black Frog Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Gregory Neil Frug.—San José, 1º noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(104772).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos setenta y seis sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(104778).

En mi notaria por escritura adicional número doscientos sesenta y cuatro, iniciada a folio ciento cincuenta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo  se   adicionó   la  construcción  de   la empresa   denominada  La Piedra Grande Bolaños López S. A. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, de Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela Ricardo Moreno Cañas. La apoderada generalísima sin límite de suma será la presidenta señora Bernarda Bolaños López, cédula dos-trescientos dieciocho-ochocientos cincuenta y siete, trabajadora social, casada dos veces, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca del parque doscientos metros al norte y trescientos metros al este.—Dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Gólcher Carazo, Notario.—1 vez.—(104780).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Depósito Guafur Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, trescientos cincuenta metros norte del estadio municipal, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el Presidente William Castro Arrieta, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(104781).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, de la compañía Osa Sportfishing S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(104785).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, a las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, de la compañía Las Montañas Escarpadas del Norte S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario, Notario.—1 vez.—(104786).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante los Notarios públicos Dianela Ramírez Quesada, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente de la compañía Osa Holdings S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(104787).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Filial Cleronte Lunar Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se reforma, cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Alajuela, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(104788).

Por escritura de las quince horas del treinta y uno de octubre del 2008, se constituye la empresa denominada Inversiones Mar y Villa Limitada, plazo social cien años, capital social veinte mil colones dividido en veinte cuotas de un mil colones cada uno.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(104792).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las dieciséis horas del diez de octubre del año dos mil ocho, se constituyó: Taller de Refrigeración Los Ángeles Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Cristo Rey, avenidas veintiséis y veintiocho, calle catorce. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Eduardo Pacheco Monge. Secretario: Eduardo Andrés Pacheco Monge.—San José, cuatro de Noviembre del dos mil ocho.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(104815).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Tonion Sociedad Anónima, con presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(104822).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las quince horas se constituyó la sociedad denominada Indow Sociedad Anónima.—Alajuela tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(104843).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sexta de la administración de la firma Mesina S. A., fecha: 31 de octubre, 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(104862).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Econo Farma de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente Helmut Denker Bustos. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(104885).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Logistika Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(104887).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Paradise Island Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil ocho.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(104890).

Por escritura número trescientos cuatro de las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Leandro Chaves & Asociados Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(104915).

Ante esta notaria a las nueve horas y treinta minutosdel día cuatro de noviembre de dos mil ocho, constituyo la sociedad denominada Parafernalia Estudio Serigráfico Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hilda Fernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(104917).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, se constituyó la sociedad Cacerolas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cacerolas S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 71240.—(104918).

Por escritura de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, se constituyó la sociedad Trere Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse There S. A., siendo su traducción del idioma inglés al español: allá. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 71241.—(104919).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dos, al ser las doce horas con veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó asamblea general ordinaria celebrada por Construcciones del Sur Trinidad Valverde de Sociedad Anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordar que la nueva junta directiva será integrada por el presidente Franklin Ramírez Alfaro, cédula número uno-cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cuarenta y cuatro. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71242.—(104920).

Mediante escritura número sesenta y cuatro bis-dos, de las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyo asamblea general ordinaria, celebrada por Agropecuaria López Jiménez Sociedad Anónima, a las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de octubre de mil dos mi ocho. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordar: La nueva junta directiva será integrada por el pesidente Víctor Julio López Otoya, cédula número nueve-cero cero cero cuatro-cero cuatrocientos noventa y cuatro, la vicepresidenta Luz Jiménez Rojas, cédula número seis-cero cero sesenta y siete-cero setecientos catorce el secretario Errol López Jiménez cédula número seis-cero doscientos noventa y uno-cero cero veintidós y el tesorero Byron López Jiménez, cédula número seis-cero trescientos-cero ochocientos noventa y dos, quedando aceptados los cargos para que así consecuentemente se designen. Notaria autorizante licenciada Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71243.—(104921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ocho Mil Cuarenta de MSDD S. A. Se modifican cláusulas 2°, 5° y 7° del pacto constitutivo y se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 71244.—(104922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Dosa S. A. Se modifican cláusulas 2°, 5° y 7° del pacto constitutivo y se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 71245.—(104923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quince Mil Cincuenta S. A. Se modifican cláusulas 2, 5 y 7 del pacto constitutivo y se nombran administradores.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 71246.—(104924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-515139 S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 71247.—(104925).

Ante esta notaría, bajo escritura número uno del tomo tercero se constituyo la sociedad: Honey’s Rustic Tiles S. A. Escritura del veintiocho de octubre.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71249.—(104926).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Salem- (Ciudad de Dios) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte trescientos oeste veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 122 de las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71253.—(104927).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Beetel- (Casa de Dios) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 123 de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71254.—(104928).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Agape (Amor Fratenal) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 124 de las 12:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71255.—(104929).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Shame- (Dios Oyó) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 125 de las 13:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71256.—(104930).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Camino y Verdad Fuerte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 126 de las 14:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71257.—(104931).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Atalaya (Guarda)- Fuerte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 127 de las 15:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71258.—(104932).

Sergio Enrique Ángulo Jiménez y Ana Patricia Marín Loría, constituyen sociedad anónima Jedidas- (Amado de JHA) Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, veinticinco norte, trescientos oeste, veinticinco sur de la Cruz Roja, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 128 de las 16:00 horas del 27 de octubre del 2008, del notario licenciado Ademar Antonio Zúñiga Quirós y licenciado Alcides Araya Campos.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71259.—(104933).

Por protocolización de acta de asamblea se ha cambiado la junta directiva, domicilio social y nombre de la sociedad Muebles Denisse Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-353360. Nuevo nombre: Estudio Jurídico y Notarial O & Z Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 18:00 horas del día siete de octubre del 2008, número 9, de mi protocolo número 1. Domicilio: San José, La Uruca, diagonal a Pozuelo.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 71260.—(104934).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Blue Bay Resorts S. A.—San Pablo de Heredia, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 71261.—(104935).

Ante es notaría, al ser las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pasatiempo del Camaleón Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente Steven John Temp.—Ciudad Colón, tres de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 71265.—(104936).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocolizo acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil setecientos ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente. Gerente Richard Langhammer.—Ciudad Colon, tres de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 71266.—(104937).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Gabrisar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71268.—(104938).

Por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Etreus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71271.—(104939).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Samekh Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71272.—(104940).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C.A. Quadventure Expedition Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71273.—(104941).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos San Gregado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71274.—(104942).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Katier Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71275.—(104943).

Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Proyectos Multicentro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71276.—(104944).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Catambuco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71277.—(104945).

Ante esta notaría, el día treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Muebles de Palmares J P Ltda., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, gerentes José Miguel Vargas Brenes y Pedro Carvajal Solís, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 71278.—(104946).

Ante esta notaría, el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Santafe Construcción Ltda., capital social cien mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, gerente Dinier Gerardo Vindas Moya; notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 71279.—(104947).

Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 488 de las 14:00 horas del día 29 de octubre del 2008, la sociedad de esta plaza Servicios Educativos del Sur S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidenta es la señora Gloria Rita Chinchilla Miranda, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71284.—(104948).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se modificó el artículo setenta y cuatro del pacto social de la asociación denominada Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura Automotriz.—San José Guadalupe, tres de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71285.—(104949).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 71287.—(104950).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 3 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71288.—(104951).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:37 horas del 3 de noviembre del 2008, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de Repuestos Firesa S. A.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 71289.—(104952).

A las 9 horas treinta minutos del 3 de noviembre del año 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Ancona S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la representación de los estatutos. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71290.—(104953).

A las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Desarrollos Astorga D.G. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la representación, de los estatutos. Se nombran presidente y secretario la junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71291.—(104954).

A las 11:00 horas del 29 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Equifax S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la representación, de los estatutos. Se nombran presidente y secretario la junta directiva.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71292.—(104955).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones en General JMC S. A., con domicilio en Matazanos de Pérez Zeledón, trescientos metros este de la escuela del lugar corresponderá al presidente Minor Mora Zúñiga, cédula de identidad número 1-1080-181 y secretaria: Yessy Montero Delgado, cédula de identidad número 1-962-190, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 71293.—(104956).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad Hermanos Navarro Ramírez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Navarro Ramírez S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, residencial Bello Monte, casa veintiuno A. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 71294.—(104957).

A las doce horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Swirl SRL. Capital social: suscrito y pagado. Representación: gerente.—San José, 04 de noviembre del dos mil ocho.—Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 71297.—(104958).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Clifton Vale Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura doscientos veintiuno, visible a folio ciento setenta y cinco frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Darry1 Milton Honeysett.—03 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 71298.—(104959).

Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Doce Mil Seis S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número doscientos diecisiete visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Carmen Cicalese.—03 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 71299.—(104960).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20 horas del 13 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mago Los Sueños S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se prorroga el nombramiento del fiscal.—San Isidro de Heredia, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 71300.—(104961).

La señora Roxana Chavarría Artavia y Blanca Luz Chavarría Artavia, constituyen la compañía Las Tres Panchas S.A., capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:40 del día 22 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 71301.—(104962).

En la notaría de la licenciada María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cincuenta y ocho de Discar Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo la cual aumenta el capital social en la suma de ciento dieciséis millones de colones.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 71302.—(104963).

Por escritura Nº 226 de las 9:00 horas del día 03 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Juan del Palmar Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71303.—(104964).

Por escritura Nº 224 de las 08:00 horas del día 03 de noviembre del dos mil ocho, Olman Rímola Castillo, constituyó fundación denominada Fundación Olman Rímola. Patrimonio $10.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71305.—(104965).

Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, esta notaría constituye la sociedad denominada Corporación E Inversiones Arorpisa Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 71306.—(104966).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Unidad Río Cuarto Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: primera: del nombre: la sociedad se denominará Rich Coast Recovery Systems Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Sistemas de Recuperación en la Rica Costa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras por las iniciales S. A., la cláusula segunda del pacto social del domicilio, la cláusula sexta del pacto social de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—En la ciudad de San José, el día cuatro de noviembre del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 71308.—(104967).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 31 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Importadora Gearbola S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 71311.—(104968).

La sociedad denominada Teresita Soto T Y S Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento cincuenta y nueve, realiza reforma de pacto constitutivo y cambio en la junta directiva, escritura otorgada en Poás de Alajuela, a las trece horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 71314.—(104969).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Woodwind Music Source Sociedad Anónima cuyo nombre en español debe leerse como Fuente de Música para Instrumentos de Viento Sociedad Anónima, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Curridabat.—San José, primero de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71315.—(104970).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas quince minutos, del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula del domicilio, la administración, se nombró junta directiva, fiscal agente residente y se otorgaron poderes generalísimos de Cafetalera Internacional Cafinter S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71316.—(104971).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula del domicilio, la administración, se nombró junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgaron poderes generalísimos de Hacienda San Ignacio ACR S.A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71317.—(104972).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del primero de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Eje Digital S. A. plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios profesionales en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Ernesto Alonso Fernández Mora.—San Ramón, Alajuela, 01 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 71320.—(104973).

En mi notaría, mediante escritura Nº 32-4, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 31 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Cedy S. A. plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Elías Gabriel Álvarez Aguilar.—San Ramón, Alajuela, 31 de octubre del 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 71321.—(104974).

Ana Lorena López Mesén y Raúl Ricardo Mora Méndez, constituyen Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Heredia, a las 16 horas del 02 de octubre del 2008.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 71323.—(104975).

Por asamblea de socios la sociedad My Little Self Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 71324.—(104976).

Por escritura otorgada hoy, fue constituida The Universe Conspiracy Limitada (en español La Conspiración Universal Ltda.). Capital: diez mil colones. Domicilio: Escazú. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 71327.—(104977).

La sociedad Desarrollo Creativo Artes Visuales Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos seis. Solicita modificar la cláusula sexta: en la cual corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente actuando en forma conjunta, y la cesión de acciones en su totalidad a Jefrey Chaves Acuña, mayor, casado una vez, cédula número uno-ochocientos noventa y uno-ciento cincuenta, vecino de Sabanilla.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 71345.—(104978).

A las nueve horas del martes dieciséis de setiembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Bethel Veintiocho Diez J.Y.Z. Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario de la junta directiva, se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas para protocolizar el acta.—16 de setiembre del 2008.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 71349.—(104979).

A las trece horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importaciones SYQ Escazú Sociedad Anónima.—03 de noviembre del 2008.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 71351.—(104980).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centrum Mangas Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 71352.—(104981).

Por escritura, otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyeron las sociedades Sagrex S. A. y Sagfam S. A., con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 60 años y su domicilio en San José. Presidente Luis Roberto Sagrera Hernández.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 71355.—(104982).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal se constituyó la sociedad que se denomina Procoa Limitada, domiciliada en Sabalito de Coto Brus, provincia de Puntarenas, doscientos metros al oeste de la iglesia evangélica de San Marcos.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del treinta de octubre del 2008.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 71367.—(104983).

La suscrita notaria, hace constar que a las 12:00 horas del día 3 de noviembre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Dos Monos Lanzando Fruta a un Perro Sociedad Anónima. Con un capital social de 100.000 colones. Siendo los apoderados generalísimos de suma, el presidente y secretario, Donald Gale Hanks y Jackie Alva Wozniak.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 71413.—(105008).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Aba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320635.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 71414.—(105009).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 4 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Compuser Internacional S. A., Se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71416.—(105010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de Villas Costa Norte VCN Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71418.—(105011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sierra del Suroeste del Valle Central y se nombra como presidente Mario Alejandro Marín Montero.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71420.—(105012).

Que mediante escritura número 202-32, de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la sociedad denominada XCID Productions E. I. R. L. Cuyo plazo social es de 99 años. El capital social es de 10 mil colones; y su gerente es: David Moisés Naranjo Mora.—Cartago, 27 octubre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 71423.—(105013).

La sociedad, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, cambia su domicilio social por el siguiente: Provincia de San José, Desamparados, centro Comercial del Sur, local cuarenta y tres.—Nicoya, 31 de octubre de 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71427.—(105014).

La sociedad, Café Cavehaz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco, cambia su domicilio social por el siguiente: Provincia de San Carlos, Ciudad Quesada, centro comercial Plaza San Carlos, local número cien.—Nicoya, 31 de octubre de 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71428.—(105015).

Ante esta notaría el día 3 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad anónima Ingenious Toys Company S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 71429.—(105016).

La sociedad, Napples Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos veinticuatro, cambia su domicilio social por el siguiente: provincia de Alajuela, San Ramón, centro comercial Plaza Occidente, local número cuarenta y cinco.—Nicoya, 31 de octubre de 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71430.—(105017).

La sociedad, Tío Szabo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro, cambia su domicilio social por el siguiente: Provincia de San Isidro del General, Pérez Zeledón, centro comercial, Plaza Monte General, local número dieciocho-F.—Nicoya, 31 de octubre de 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71432.—(105018).

Ante esta notaría, el día 13 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad anónima GNBS Power Sistems S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 71434.—(105019).

Ante esta notaría, el día 8 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad anónima GNBS Medical Sistems S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre de dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 71435.—(105020).

Por escritura de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Dynamic Assets Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71436.—(105021).

Por escritura de las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Cypress Creek Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71437.—(105022).

Por escritura de las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Prime Hill Management. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71439.—(105023).

Por escritura de las once horas quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho se constituye la sociedad denominada Emerald Frame Group Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71440.—(105024).

Por escritura de las 8:00 horas del 30 de octubre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Roebling South Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 71441.—(105025).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Inversiones Horizontes de Plata S. A., mediante la cual se crea una cláusula más, nombrando agente residente y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 71442.—(105026).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de octubre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Evowallet Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71443.—(105027).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Unión Celular del Pacífico de Costa Rica S. A., se revocan nombramientos, se sustituyen poderes, se integra nueva junta directiva; y se modifica la cláusula segunda pacto constitutivo.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71444.—(105028).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima FWK PL Investements Corporacion S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo. Se hace una cesión de acciones por su valor nominal.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 71445.—(105029).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de octubre de 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Alonso y Piza S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula segunda, del domicilio y se nombraron nuevos directores.—San José, 25 de octubre de 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 71447.—(105030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada CAB Prestaciones Legales S. A.—San José, treinta y uno de octubre dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 71449.—(105031).

Mediante la escritura número setenta y cuatro-veinte, visible al folio cincuenta frente del tomo veinte del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fama JJ Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 71451.—(105032).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Internacionales Turin Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 3 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 71453.—(105033).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la empresa denominada Four Elements Adventure Tours S. A.—San José, dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 71457.—(105034).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil ocho se constituyó ante mí, la empresa denominada Salas & Zarate Asociados Sociedad Anónima. Ese mismo día, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Inversiones JK & SM Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71458.—(105035).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Berri S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 31 de octubre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71459.—(105036).

En mi notaría al ser las quince horas del día nueve de setiembre del año dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cincuenta y siete sociedad anónima.—San José, tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 71460.—(105037).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis del tomo sétimo, hoy se constituyeron seis sociedades anónimas, cuyo nombre será el número de cédula jurídica.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71461.—(105038).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Distribuidora Flores y Jiménez S. A., mediante la cual renuncia tesorero y se nombra nuevo.—Escazú, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71464.—(105039).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Condominios Calle Antigua Uno J S. A., mediante la cual renuncia tesorero y se nombra nuevo y se revoca cargo de fiscal y se nombra nuevo y se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escazú, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71465.—(105040).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Mobiliaria Dos Mil Cuatro S. A., mediante la cual renuncian presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71466.—(105041).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminal Logística de Transporte Terrestre Costarricense T.L.T S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Dado en esta en la provincia de Heredia, el día veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 71469.—(105042).

A las 8:45 del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Norma Infamo Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente de manera conjunta, su presidente el señor Mario Esteban Infante Mora, cédula de identidad número 1-1242-0297 y su secretaria la señora Norma Mora Granados, cédula de identidad número 1-0452-0290. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 71470.—(105043).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 9 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Dedal S. A. Con acciones nominativas de mil cada una y el presidente es el señor Daniel Solís Carmona.—Dr. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—Nº 71472.—(105044).

A las 9:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Médicas Bratorr D.L. Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente el señor Dimas Antonio Bravo Saturno, cédula de identidad número 8-0079-0947 y su secretaria la señora Liseyca Lourdes Torres Rodríguez, cédula de residencia número 159100017900. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 71471.—(105045).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Agropecuarios Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Nandayure, Santa Rita, Guardia Rural doscientos metros al oeste, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio Guerrero Vega.—Nandayure, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 71473.—(105046).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Comercializadora Sharon H & Z S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cuervito, La Cuesta de Corredores, Puntarenas, ciento setenta y cinco metros al sur del colegio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 71475.—(105047).

En mi notaría, mediante escritura 38 de las 11:30 horas del 3 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Grupo Ceciliano KSKJ Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ocho mil colones. Representante judicial y extrajudicial: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71477.—(105048).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: Rolando Umaña Montero y Karolina Hidalgo León y realizan reformas en la representación, administración y domicilio, de la compañía Open - ANTZ Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Umaña Montero, con todas las facultades.—Grecia, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 71479.—(105049).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., mediante las escrituras números 151, 152, 153, 156; tomo tres de mi protocolo, se le cambió los nombres de las compañías: Cristalización Floral S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno uno dos siete, la cual se llamará de ahora en adelante y por el resto del plazo social constitutivo Creaciones Sostenibles S. A., Aventurina del Mar S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve uno cero nueve tres, la cual se llamará de ahora en adelante y por el resto del plazo social constitutivo Transportes Mercurio S. A.; Compañía Centinelas del Mar S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve cero ocho uno tres, la cual se llamará de ahora en adelante y por el resto del plazo social constitutivo Hospitalidad Sostenible S. A.; y Gotas de Nieve S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cero tres seis uno cinco, la cual se llamará de ahora en adelante y por el resto del plazo social constitutivo El Trabajo Sincero S. A.—15 de octubre de 2008.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71480.—(105050).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Tico Products Sociedad Anónima. Presidente: Everard María Henricus Gerardus Kronenbur.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 71481.—(105051).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Sweet Tropical Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Solano Fallas.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 71482.—(105052).

Por escritura otorgada ante mí, Jesús Aurelio Solano Morales y Grettel Solano Morales, constituyen la sociedad Ausoft S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Aurelio Solano Morales.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71483.—(105053).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de noviembre del año dos mil ocho, mediante escritura 127 del tomo 1, se constituyó la sociedad: Los Guapos del Arenal S. A. Presidente: Juan José Arias Alvarado. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 71484.—(105054).

Mediante escritura número ciento veintiséis-uno-dos mil ocho, ante el notario Rafael Ángel Rodríguez Salazar, se modificaron estatutos octavo, de la sociedad Arte Ibérico de Centroamérica Sociedad Anónima, se nombró secretario y tesorero. Es todo.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 71485.—(105055).

En escritura pública se constituye sociedad anónima que se denominará cédula asignada S. A., mediante instrumento público número sesenta y cuatro del tomo uno del protocolo de la Licenciada Jenny Mora Moya con fecha treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 71487.—(105056).

La suscrita, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las once horas del tres de noviembre del dos mil ocho se constituyeron ante mi cinco sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 71488.—(105057).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día ocho de octubre del año dos mil ocho, sociedad de responsabilidad limitada, denominada Desarrollo Comercial Aramon Limitada. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, distrito Pocora, ochocientos metros sur de la entrada principal. El plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 71491.—(105058).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Consultores Ludais Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 71492.—(105059).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Consultoría Vargas Sandoval Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas, treinta minutos del día treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 71493.—(105060).

Ante esta notaría, se constituyó cambio de directiva de la sociedad denominada Tornillos y Materiales Sociedad Anónima y su presidente es Gerardo Aguilar Montero. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71496.—(105061).

Por escritura número trescientos trece-ocho, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Extreme Potencial Car Sociedad Anónima, Super Cars del Este Sociedad Anónima, Lasting Engine Sociedad Anónima, Costume Performance Carr Sociedad Anónima, Extreme Performance del Este Sociedad Anónima y Deluxe Performance Machine Sociedad Anónima, nombrándose por el resto de su plazo social como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor José Pablo Zúñiga Miranda.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 71497.—(105062).

Por escritura otorgada a las quince horas del tres de noviembre, se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad S.P.M. Servicios para Motos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 71498.—(105063).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 71499.—(105064).

Luis Fernando Rodríguez Zumbado, cédula Nº 4-131-890 y Jeannette Chiny Naranjo, cédula de identidad 1-667-314, constituyen empresa denominada Procamerri Sociedad Anónima. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: Cien mil colones. Escritura otorgada a las 11 horas del 3 de noviembre del 2008.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 71505.—(105065).

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Cuya presidenta es la señora Ana Patricia Vargas Hidalgo. El plazo social es de noventa y tres años. Capital social de 2.000.000,00 colones.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71507.—(105066).

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará Seatrade Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente general es el señor Pieter Hartog. El plazo social es de cien años. Capital social de 100.000,00 colones.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71508.—(105067).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2008, protocolicé asamblea para cambio de junta directiva de 3-101-538718 sociedad anónima. Capital social: 10 mil colones, reforma de cláusula sétima. Presidenta: María Nurbeth Bermúdez Mora.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 71512.—(105068).

La sociedad 3-101-513439 S. A., nombra nuevo presidente, escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8:00 horas del 30 de octubre del 2008, ante el notario Leonel Quintero Barrera.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 71514.—(105069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Construcciones y Ebanistería Evarsa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71516.—(10570).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Esencia del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 71517.—(105071).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día veinte de octubre del dos mil ocho, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, los señores Jonathan Rey Durán y Milagro Durán Agüero, constituyeron la sociedad de ésta plaza J Rey Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 71519.—(105072).

Por escritura número 235-2 otorgada a las 17:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Golfito Tropical S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, acciones totalmente suscritas y pagadas.—Río Claro de Golfito, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71520.—(105073).

Por escritura número 213-2 otorgada a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2008, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Loría Hermanos S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, acciones totalmente suscrita y pagadas.—Río Claro de Golfito, 23 de agosto del 2008.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71521.—(105074).

Por escritura número 222-2 otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se ha constituido la sociedad anónima denominada Albergue y Zoocriadero Asofauna S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, acciones totalmente suscrita y pagadas.—Río Claro de Golfito, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71522.—(105075).

Mediante escritura número 150-7, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por la que se modifica el pacto social y se nombra presidente y tesorero.—Tibás, 30 de octubre del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—Nº 71540.—(105076).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Thala de Costa Rica S. A., con un plazo de 99 años y cuyos apoderados generalísimos son el presidente y el secretario en forma separada y conjuntamente. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71545.—(105077).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye la sociedad denominada Fita del General Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón. Objetivo: como actividad principal a la agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que recae sobre, José Rafael Fonseca Valerio y José Rafael Fonseca Molina.—Turrialba, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 71557.—(105078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolizo el acta número dos de la sociedad denominada Pacheco y Lam Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco, que dice así: Artículo primero: se revocan los nombramientos de gerente y subgerente recayendo dichos cargos en Sherlock Joseph Lam, pasaporte: cero ocho cero ocho siete siete siete seis y Shervin Lam, pasaporte: dos cero ocho dos tres cinco seis nueve, respectivamente. Artículo tercero: se nombra como agente residente al Lic. Ovidio Pacheco Castro. Es conforme.—Turrialba, 28 de octubre del 2008.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 71558.—(105079).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolizo el acta número tres de la sociedad denominada, Lam Snack Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno, que dice así: artículo primero: se revoca el nombramiento de secretario, recayendo dicho cargo en el señor Shervin Lam, pasaporte, dos cero ocho dos tres cinco seis nueve. Es conforme.—Turrialba, 28 de octubre del 2008.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 71559.—(105080).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Natural Fusion S. A. El capital social esta íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 1 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 71562.—(105081).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dont Have a Clue Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71563.—(105082).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Game Over Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71564.—(105083).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Good As Gold Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71565.—(105084).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades denominadas Atikos Dream Limitada y Just in Time Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71566.—(105085).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos, del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rise and Shine Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71567.—(105086).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Such is Life Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro. Capital social: mil colones, se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71568.—(105087).

Por escritura firmada ante mí, hoy, se constituyó sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71571.—(105088).

Por escritura firmada ante mí, hoy, se constituyó sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71572.—(105089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Condominio Flamingo Parque Verde Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se incluye la cláusula número décima segunda. Se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 71573.—(105090).

Por escritura doscientos dieciocho de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Otta de Norlandia S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y siete donde se modifica el artículo uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Marketing and Sales Technologies S. A. Asimismo se reforma el artículo ocho del pacto constitutivo y se nombra nueva presidenta a Ester María de León Ponce, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Panamá Ciudad Panamá, Avenida primera entre calles cuatro y seis, número veinticuatro, panameña, con número de pasaporte panameño: uno cuatro tres cinco ocho dos nueve. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 71574.—(105091).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada sociedad Centro Laparoscopico Sociedad Anónima, al ser las diez horas del día veintiuno del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 71577.—(105092).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del primero de noviembre del 2008; Yamil Morun Naranjo, cédula 6-271-653 y Darling Enid Rodríguez García, cédula 5-304-157; constituyen la sociedad denominada Representaciones Comerciales Yadar S. A. Su domicilio será en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Barrio San Antonio, 50 metros oeste de la piedra. Su capital es la suma de cien mil colones, representados por 10 acciones de diez mil colones cada una, de la cual el socio Morun Naranjo suscribe 9 acciones y la socia Rodríguez García suscribe una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente, el socio Yamil Morun Naranjo.—Lic. Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 71578.—(105093).

Constitución de la sociedad anónima Granja Agrícola La Yema de Bagaces S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Bagaces, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 71585.—(105099).

Constitución de la sociedad anónima Inversiones Grupo Oro Verde S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Bagaces, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 71586.—(105100).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Hidalgo Habanos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Se revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por lo que resta del plazo social.—San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(105340).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001416852 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente                            Cédula                Impuesto           Periodo           Monto en colones

Grupo Noventa y Siete

del Oeste .S. A.

Requerimiento

1911001416852                  3-101-225745           Sanción            12/1999               1.137.909,00

San José, 16 octubre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 19177).—C-6840.—(103173).

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

N° ED-DGT-AFH. 007-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos del contribuyente que a continuación se indica:

                                                                                                    Período                                           Monto

N° cédula        Contribuyente        Documento                Fiscal             Sanción            Adeudado

109020808     Madrigal Lobo                                         De 10/2004     Artículo 81

                           Marco Aurelio    1931000194401       a 09/2005           (75%)     ¢3.679.277,00

*Más recargos de ley *

Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24:00 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(O. C. Nº 19174).—C-14760.—(103174).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº ED-DGT-AT. 008-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.                        Contribuyente                                          Cédula                                                      Imp.                                                                     Documento                          Período                       Monto ¢

1911001386831       Vargas Ramírez Juan Carlos.            1-0550-0975           Sanción p/ Incump. Suministro de Información                     9222000172585                     12/2005                  110.760,00

1911001386831       Vargas Ramírez Juan Carlos.            1-0550-0975           Sanción p/ Omisión de la presentación de las

                                                                                                                                             declaraciones informativas                                                           9222000172594                     12/2005                       7.818,00

Total 2 casos                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         118.578,00

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Flor Rodríguez Gamboa, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº 19173).—C-10140.—(103175).

N° ED-DGT-AFH. 006-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos de los contribuyentes que a continuación se indican:

N° cédula

Contribuyente

Documento

Imp.

Períodos

Montos

401430796

SOLIS MORERA SERGIO

2752000019352

 

2752000019377

Renta

 

Ventas

2005

2006

 

De 10/2004

Al  09/2006

¢4.712.156

¢13.470.067

 

¢65.483.408

 

*Más recargos de ley *

Se les informa a los interesados que dentro del plazo de diez días hábiles podrán presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo hagan, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(O.C. Nº 19172).—C-10140.—(103176).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago Nº 1911001405074 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Período

Monto en colones

Amaya y Quintero S. A.

Requerimiento 1911001405074

3101229231

Sanción

12/2004

1.023.072,00

 

Alajuela, 8 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(O. C. Nº 19171).—C-6840.—(103177).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-1465 de las catorce horas del día 11 de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-1000-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Sánchez Emiliano, cédula de identidad Nº 5-062-314, a partir del día 18 de febrero del 2008, por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢75.655,57) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(104435).

De conformidad con resolución RMT-1430-2008 de las once horas del día once de julio del dos mil ocho, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-972-2008, de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salazar Chacón Carmen María, cédula de identidad Nº 1-309-943, a partir del día 7 de noviembre del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07); de acuerdo con el tope establecido por ley mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(105339).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Apolonio Carrillo Carrillo, con cédula Nº 5-61-33, y a Juan Antonio Morales Madrigal, con cédula Nº 1-582-871, por desconocerse sus lugares de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad, Inmueble, mediante escrito del 29 de abril de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-344-BI UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que aún cuando la finca 5-26848 indica en su asiento registral un número de plano, catastrado, se determinó posteriormente al levantamiento catastral de campo que dicho plano no representa la realidad física de la finca, de ahí que el plano no se considera como insumo para definir el predio en el mapa catastral, por ende esta finca se trata como una sin un plano catastrado relacionado. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12 de junio de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca y la finca 5-26840. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:10 horas del 24 de setiembre de 2008, se confirió audiencia a Apolonio Carrillo Carrillo, y a Juan Antonio Morales Madrigal, a quienes por ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras, Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-344-BI-UE).—Curridabat 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46600).—C-75320.—(103178).

Se hace saber a: I. Jean Carlos Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0409-0805, como propietario registral de un catorceavo de la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-009. II. Randall Steven Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0387-0902, como propietario registral de un catorceavo de’ la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-010, se les brindará audiencia por medio de edicto, por, desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 10:32 horas del veintiuno de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Steven Oreamuno H., manifestando en lo que interesa textualmente: “La información catastral, registral de la finca y ele levantamiento de campo demuestran que existe una sobreposición con una vía pública”. Que mediante resolución de 11:25 del diecinueve de setiembre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref Exp. Nº 08-545-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46599).—C-51500.—(103179).

Se hace saber a: I.- Marta Eugenia Jiménez Valverde, cédula número 1-501-556 en su condición de propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. II.- María Isabel Jiménez Chaves, cédula Nº 1-428-473 en su condición de acreedora del crédito inscrito bajo el tomo 522, asiento 12052 y del anotado bajo el tomo 577, asiento 8692 garantizados con la finca del partido de San José, matrícula 333370, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se , tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp: 08-752-BI).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49367).—C-55460.—(103183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:        Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta: 3101067865.

Mapa-Parcela:   0098 0058 001.

Propietario:        Horizontes de Alajuela SAA, Cuenta: 3101163511.

Ubicación:         Av. 5, c. 10-12, Mapa-Parcela     0118 0113 001.

Propietario:        Vargas Cordero Carlos Luis, Cuenta: 103460273.

Ubicación:         Frente al Abastecedor El Guanacasteco, Igl. Flores, Mapa-

                          Parcela 0085 0123 001.

Propietario:        Fiduciaria AML SA, Cuenta: 3101134901.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela 0118 0001 003.

Propietario:        Fonseca Xirinach Isabel, Cuenta: 102110163.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela  0118 0087 000.

Distrito Zapote:

Propietario:        Saballos López Lutgarda, Cuenta: 800240147.

Ubicación:         75m norte del Palí Bº Córdoba, Mapa-Parcela 0165 0450 001.

Distrito San Francisco:

Propietario:        Molina Muñoz Florentino, Cuenta: 201450345.

Ubicación:         Aros Alex 200m norte, Mapa-Parcela 0194 0049 001.

Distrito Uruca:

Propietario:        Caja Costarricense de Seguro Social, Cuenta: 4000042147

Ubicación:         Repretel 400m sur y 175m oeste, mano izquierda.

                          Servidumbre, Mapa-Parcela 0048 0192 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:        Repr Impor y Export Riesa SA, Cuenta: 3101073217.

Ubicación:         Balcón Verde, del parque 25m oeste, Mapa-Parcela 0111

                          0183 001.

Propietario:        Apartamentos Las Rosas SAA, Cuenta: 3101037508.

Ubicación:         300m sur y 50m este de la Contraloría de la República,

                          Mapa-Parcela 0142 0117 000.

Distrito Pavas:

Propietario:        Daneschvar Zeherani Hossein, Cuenta: 1932987000000.

Ubicación:         Del súper el Boulevard 5 cuadras al Norte una cuadra al

                          Oeste y media Cuadra al Norte, Mapa-Parcela 0060 0095

                          007.

Propietario:        Aragón Ruiz Luis Alberto, Cuenta: 601080730.

Ubicación:         final del boulevard 500m norte, 3 cuadras pequeñas oeste,

                          50m norte, Mapa-Parcela  0045 0258 000.

Propietario:        Gamburu MS SAA, Cuenta: 310113927.

Ubicación:         Antojitos 200m norte y 150m oeste a mano derecha,

                          Mapa-Parcela 0093 0077 000.

Propietario:        Morales Vargas María Elena, Cuenta: 103320808.

Ubicación:         Del Banco Cuscatlan 50m norte, 50m oeste, 50m norte y

                          50m oeste, Mapa-Parcela 0093 0192 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario:        Pochet Cabezas Luisa Maria, Cuenta: 105240031.

Ubicación:         de sagrada Familia, entrada de la cañada, Mapa-Parcela

                          0175 0236 000.

Para todos los arriba notificados, es omisión a los deberes, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina de Inspección.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O.C. Nº 4047).—C-95060.—(103097).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica la modificación a la comisión de la movilización de efectivo entendiéndose este como: todo depósito o retiro (cambio de efectivo) que realicen clientes y que se compruebe que estén utilizando la infraestructura del Banco (clientes que las oficinas tengan identificados). El cual se leerá:

La comisión para:

•    Intermediarios financieros (Bancos) es de 1% de todo depósito o retiro.

•    Empresas del sector financiero (Credomatic, improactiva, financieras) es de $5 por depósito.

•    Empresas venta por catálogo o a domicilio (Zermat, Avon, Amway, Nugaged, etc.) es de $4 por depósito.

•    Resto de empresas (empresas comerciales, distribuidoras, industrias) es de $3 por depósito.

La Uruca, 7 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2181).—C-9920.—(106409).