MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el Gerente General del SENARA, mediante el oficio Nº GE-626-08 de 2 de octubre del 2008, solicita ampliar el límite de gasto correspondiente al año 2008 para el SENARA, por la suma de ¢236.300.000,00 (doscientos treinta y seis millones trescientos mil colones exactos) con la finalidad de atender los compromisos institucionales de conformidad con el Plan Nacional de Granos Básicos y gastos varios del Plan Operativo Institucional, entre los que tenemos: alquileres de edificios, locales y terrenos, servicios generales (limpieza, seguridad, médico de empresa y mensajería) y viáticos dentro del país.
3º—Que dicho monto será
financiado con transferencias de gobierno del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
incorporadas mediante
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que mediante el oficio Nº STAP CIRCULAR 0687-07 de 20 de abril del 2007, se comunicó al SENARA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por la suma de ¢1.933.500.000,00 (mil novecientos treinta y tres millones, quinientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este Decreto.
6º—Que con el oficio Nº DM-785-08 de 30 de julio del 2008, el señor Ministro rector del Sector Productivo avala la solicitud planteada por el SENARA.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al SENARA para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢236.300.000,00 (doscientos treinta y seis millones, trescientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34831-106742).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
1 8) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y
II.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.
III.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.
IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil es la autoridad superior en los aeródromos facultada para otorgar concesiones de los servicios que estime convenientes en ellos, lo cual lleva implícito el otorgamiento de permisos de uso de espacios en los aeródromos para aquellos operadores de servicios aeronáuticos, concesionarios de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo u operativo, o debidamente autorizado y para los operadores que desarrollen una actividad aeronáutica, como lo es la aviación particular.
V.—Que
para atender las necesidades inmediatas y de corto plazo para el otorgamiento
de permiso de uso en precario, urge establecer disposiciones para el
otorgamiento de espacios en los terrenos e instalaciones (hangares), que no
impidan el futuro desarrollo del aeropuerto. De igual forma deben estar acordes
a lo dispuesto en
VI.—Que el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma presenta una demanda de requerimiento de espacios, terrenos y hangares no satisfecha, que supera su capacidad actual, lo cual crea un desbalance demanda-capacidad.
VII.—Que el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma no dispone de terrenos que ofrezcan una buena alternativa de crecimiento, salvo un desarrollo pequeño que se podría crear en el sector sureste.
VIII.—Que los servicios de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares, ha crecido en frecuencia (número de movimientos de aeronaves) y en capacidad de pasajeros con aeronaves Clave B (tipos de DHC-6, Twin Otter, Cessna 208 Caravan) y que continúa incrementando en función del crecimiento del turismo.
IX.—Que
la aviación privada tipo ejecutivo (Jet y Turbo Prop), ha experimentado un
crecimiento, al igual que
X.—Que en primera instancia y acorde a la normativa internacional se deben de resolver las necesidades de la aviación comercial al servicio público, para el transporte remunerado de pasajeros y demás servicios aéreos. De igual forma los servicios asociados a esta actividad como lo son las organizaciones de mantenimiento y las escuelas de instrucción en vuelo y en una segunda instancia la aviación privada.
XI.—Que mediante el articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 17-2008 celebrada el día 12 de marzo del 2008 el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó el presente reglamento. Por tanto,
Decretan
El siguiente
Reglamento
para la asignación de espacios
en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicabilidad: Este reglamento se aplicará en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en lo concerniente a la asignación de espacios para el uso y disfrute del dominio público.
Artículo 2º—Definiciones.
1. AITBP: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
2. Aeródromo: Área destinada de tierra, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
3. Aviación Comercial: Transporte de pasajeros, carga, correo o cosas, por remuneración de manera tal que el público tiene accesibilidad permanente a ellos.
4. Aviación Particular: Toda aeronave que tiene como fin único y exclusivo efectuar vuelos de placer o de transporte dentro del territorio nacional, sin afán de lucro, para el dueño de la aeronave, sus allegados empleados y sus pertenencias.
5. Trabajos Aéreos: Actividad aérea que no es de transporte, dirigida a la instrucción en vuelo, fotografía, carga externa, agricultura, publicidad, mantenimiento y construcción de sistemas de tendido eléctrico de alta tensión.
6. Plataforma: Área definida en un aeropuerto terrestre, destinada a la operación de las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento de rampa.
Artículo 3º—Distribución de instalaciones y emplazamiento de aeródromo: La asignación de espacios en las instalaciones y facilidades con que cuenta el Aeropuerto Internacional Tobías Solanos Palma, se realizará siguiendo los siguientes criterios de operación y seguridad aeronáutica:
I. Sector noreste: El sector noreste
comprende desde
a) Calle de rodaje Bravo y calle de rodaje Charlie: Entre la calle de Rodaje Bravo y la calle de rodaje Charlie, se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación comercial con aeronaves de ala fija o aeronaves ala rotativa, trabajos aéreos con ala rotativa, instrucción en vuelo con ala rotativa, servicios de bomberos y talleres aeronáuticos que dan soporte a la aviación comercial.
b) Calle de rodaje Charlie y calle de rodaje Delta: Entre la calle de Rodaje Charlie y la calle de Rodaje Delta, se ubicarán las actividades de trabajos aéreos con aeronave de ala fija, aviación comercial, aviación privada, talleres aeronáuticos y las bases fijas de operaciones múltiples (FBO).
c) Calle de rodaje Delta hasta la línea perimetral del aeropuerto: Entre la calle de Rodaje Delta y la línea perimetral del Aeropuerto se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación privada, que no sean parte de una base fija de operaciones múltiples, los talleres aeronáuticos con habilitaciones en accesorios, radio instrumentos o motores, empresas con certificados operativos y el parqueo vehicular.
d) Gestión de plataforma: En la plataforma se desarrollarán únicamente las actividades dedicadas a la prestación de servicios de asistencia técnica a la aeronave y al pasajero.
e) Parqueo para aeronaves de la aviación general nacional e internacional: Las aeronaves de la aviación general nacional e internacional, se estacionarán en el sector este de la plataforma principal.
f) Plataforma para prueba de motores y verificación de brújula: La prueba de motores y verificación de brújula se ubicará en el sector este de la plataforma principal, contiguo al parqueo de aeronaves de aviación general internacional.
g) Instalaciones de
combustible. Las instalaciones para el almacenamiento de combustible para
aeronaves y para el uso vehicular, se ubicarán fuera del perímetro de seguridad
del aeropuerto, por razones de seguridad operacional y de interferencia de
actos ilícitos, en el sector norte de
h) Estacionamiento vehicular: Se
ubicará en el sector Norte junto a las instalaciones de
II. Sector suroeste. En el sector suroeste del Aeródromo se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación privada y comercial, trabajos aéreos con aeronaves de ala fija o aeronaves de ala rotativa y talleres aeronáuticos que den soporte a la aviación comercial, en los espacios frente a la pista.
Las actividades de trabajos aéreos con aeronave de ala fija, aviación comercial, aviación privada, talleres aeronáuticos y las bases fijas de operaciones múltiples FBO, se ubicarán después de la calle de rodaje.
CAPITULO II
Asignación de espacios
Artículo 4º—Procedimiento para la asignación de espacios: En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, la asignación de espacios para uso del dominio público, por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil se realizará mediante:
a) Permiso de uso.
b) Contratación Directa.
c) Licitación Pública.
Artículo 5º—Permiso de uso: El permiso de uso de dominio público se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que posean un certificado de explotación, un certificado de operador aéreo y a los propietarios de aeronaves de uso privado.
El permiso de uso no otorgará derecho alguno al administrado sobre el dominio del Estado, más que la posibilidad de utilizar el espacio concedido para el ejercicio de una actividad aeronáutica, por la que deberá pagar un canon.
Artículo 6º—Requisitos para solicitar un permiso de uso: Toda solicitud que se presente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, para la obtención de un permiso de uso deberá contener:
1. Nombre, calidades, nacionalidad del solicitante, dirección exacta, fax o medio electrónico donde oír notificaciones. Tratándose de personas jurídicas se deberá acreditar la constitución legal de la sociedad y la personería solicitante.
2. Fin al que destinará el espacio que solicita.
3. Adjuntar certificación que no
tiene deudas pendientes con
Artículo 7º—Criterios
Técnicos para el otorgamiento de un permiso de uso: La ubicación y
dimensiones de los espacios a asignar se realizará por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, previo estudio efectuado por
El estudio deberá valorar como mínimo lo siguiente:
1. Actividad aeronáutica a realizar.
2. En caso de actividades dedicadas a la prestación de un servicio de transportes público, se deberá considerar la cantidad, envergadura y tipo de aeronaves y número de operaciones.
3. Cantidad de metros cuadrados que se requiere para realizar la actividad aeronáutica y uso de plataforma si la actividad la requiere.
Artículo 8º—Contratación directa: Mediante contratación directa se asignarán espacios en los aeropuertos y aeródromos del país a:
a) Sujetos de derecho público internacional relacionados con la actividad aeronáutica, con los que existe un acuerdo o convenio de carácter internacional.
b) Entes de derecho público nacional en virtud de una relación contractual.
El otorgamiento del espacio por contratación directa no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del empleo del bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público. Cualquier estipulación contraria resultará absolutamente nula.
Artículo 9º—Licitación
pública: El uso de terreno o instalaciones que se ubiquen dentro de un
Aeropuerto o Aeródromo nacional que no se encuentre comprendido en los
artículos 5º y 8º, se asignará mediante el trámite de licitación pública según
los procedimientos de
CAPÍTULO III
Desalojo
Artículo 10.—Causas de extinción de los permisos de uso y contratos: Los permisos de uso y contratos suscritos sobre espacios de dominio público en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se tendrán por extinguidos y se procederá a su desalojo en los siguientes casos:
1. Cuando se revoquen por razones de oportunidad
o conveniencia sin responsabilidad de
2. Por expiración del plazo por el que fue otorgado el permiso de uso o firmado el contrato de uso.
3. Cuando no exista ningún tipo
de solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil o
4. Cuando se compruebe administrativa o judicialmente que el espacio concedido ha sido subarrendado, vendido, donado, prestado o de alguna forma haya salido del uso de la persona física o jurídica a la cual se le autorizó el dominio útil.
5. Cuando sin autorización de la autoridad concedente el fin para el que fue autorizado el uso del dominio público haya sido variado.
6. Falta de pago de una mensualidad del canon fijado.
Artículo 11.—Procedimiento de desalojo: El Consejo Técnico de
Aviación Civil en uso de su potestad de control y vigilancia de los aeródromos
del país, a través de
1.
2. En caso de que no se realice el desalojo en forma voluntaria por el Administrado, se coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública, para ejecutar el desalojo.
CAPÍTULO IV
Tasas aeroportuarias
Artículo 12.—Canon: El administrado sea una persona física o jurídica, pública o privada por la utilización del espacio del dominio público, deberá pagar un canon que será fijado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a través del Apéndice Tarifario, el cual se reajustará cada año.
Artículo 13.—Rige: Rige a partir de su publicación.
Transitorio: Por un espacio de cinco años se les otorgará a las personas físicas o jurídicas que posean aeronaves de uso privado, permisos de uso en precario en los espacios que utilizan actualmente, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos del artículo décimo del presente Reglamento.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio
de las facultades que les confiere el artículos 11, 140, inciso 3) y 18), y el
146 de
Considerandos:
I.—Que el
artículo 50 de
II.—Que de conformidad con el artículo
1º de
III.—Que dentro de los objetivos
de
IV.—Que
el artículo 2º de
V.—Que mediante el Capítulo III,
artículos del 8 al 12, de
VI.—Que
conforme lo establece el transitorio X de
VII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo definido por la presente administración contiene metas cuya ejecución se facilitará con una adecuada reglamentación de los instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el FODEMIPYME, a saber avales y garantías, financiamiento y servicios de desarrollo empresarial. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
al Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), Creado en
del 02 de Mayo del 2002, Reformado por el
Artículo 50 de
23 de Abril del 2008
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del presente Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto reglamentar el
Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), creado por el artículo 8º de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de
1. Asistencia Técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a las empresas con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.
2. Aval/Garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una institución estatal o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de títulos valores.
3. Aval de
cartera: Se da cuando el operador se encarga de los trámites de aprobación del
aval, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento
y/o garantías para emisión de títulos valores (al igual que tramita otro tipo
de garantías) siendo responsable de velar por las condiciones de elegibilidad,
según el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en
4. Aval individual: Garantía otorgada a una empresa por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.
5. Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante, y se honra en sede administrativa.
6. Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que las habiliten y las hagan aptas para un asunto predeterminado y mensurable.
7. Desarrollo de Potencial Humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.
8. DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.
9. Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.
10. Empresa de la
economía social: Son organizaciones de base asociativa con actuación en lo
económico y lo social, constituidas por personas físicas o jurídicas de base
asociativa y sin ánimo de lucro que si bien generan resultados económicos como
condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios,
privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso
con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante
cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los
cuales se suministran con un criterio social. El tamaño de estas empresas se
determinará en función de la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente
a
11. Entidad
operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de
avales y garantías de FODEMIPYME. De acuerdo a lo establecido en
12. Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.
13. FODEMIPYME:
Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas,
creado mediante el artículo 8º de
14. Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de títulos valores.
15. Garantía de crédito: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.
16. Garantía de cumplimiento: Aval que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.
17. Garantía de participación: Aval que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de una empresa para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.
18. Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.
19. Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.
20. Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades Operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.
21. Investigación: Realización de actividades intelectuales y experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.
22. Junta
Directiva Nacional:
23. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
24. Mediana
Empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del
reglamento general vigente a
25. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
26. Microempresa:
Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general
vigente a
27. Organizaciones Cooperativas: asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social.
28. Organizaciones no gubernamentales: asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.
29. Organizaciones Privadas: aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado.
30. Pequeña
Empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del
reglamento general vigente a
31. Proveedores
de servicios de desarrollo no financieros: Son las entidades que directamente
brindan los servicios no financieros, a los beneficiarios finales de
32. Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.
33. PYME o
MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo
3º de
34. Registro
Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se
encuentran inscritas ante
35. Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.
36. Servicios de Desarrollo Empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías y otras acciones similares.
37. Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.
38. Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.
39. Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el endoso del documento garante que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplida por parte del deudor.
40. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
41. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
42. TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.
43. Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
44. Transferencias: Recursos asignados por el FODEMIPYME a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.
45. Unidad Técnica del FODEMIPYME: Unidad, creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262, responsable directa de la administración del Fondo.
Artículo 3º—Objetivos del FODEMIPYME. El objetivo del FODEMIPYME es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYME), y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.
Artículo 4º—Instrumentos del FODEMIPYME. El FODEMIPYME contará con dos fondos:
a) Un Fondo de Avales y Garantías.
b) Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:
i) Un Fondo de Créditos.
ii) Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.
Artículo 5º—Beneficiarios:
a) Las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas definidas en
b) Las empresas de la economía social definidas en el artículo 2º del presente reglamento.
c) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
A los efectos del
artículo 20 de
CAPÍTULO II
Fondo de Avales y Garantías
Artículo 6º—Finalidad
del Fondo de Avales y Garantías. Conceder avales y garantías solidarias a
las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía
social, que por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de
financiamiento, en condiciones y proporciones especialmente favorables al
adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras
reguladas por
Artículo 7º—Principios del Fondo de Avales y Garantías.
a) Acceso: Este principio se relaciona con las empresas o clientes que serán atendidos, que deberán ser sólo aquellos que cuenten con proyectos viables y que requieran esta facilidad por insuficiencia de garantías.
b) Adicionalidad: Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de una mayor cobertura a las empresas, debido a la existencia de un sistema de garantías exitoso; cuanto más alta la adicionalidad más justificadas se encuentran su continuidad y la adopción de políticas que preserven su existencia.
c) Beneficio de los usuarios: El fondo de garantía debe servir para brindar, como valor agregado, mejoras en las condiciones de las operaciones, tales como plazos más largos, menores requisitos de colateral y tasas de interés más bajas, entre otros.
d) Equidad: El fondo deberá implementar mecanismos que procuren la participación del mayor número de entidades operadoras, para evitar la concentración entre estas y entre sectores económicos.
e) Sostenibilidad: Es el principio que permite que el Fondo se mantenga en el tiempo, debiendo reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia.
f) Supervisión y control: Debe contemplar una serie de elementos que permitan mantener la sostenibilidad del fondo, así como acatar todos los lineamientos establecidos para el buen manejo de los fondos públicos.
Artículo 8º—Sostenibilidad financiera del Fondo de Garantía. En todas las operaciones del fondo deberá asegurarse su sostenibilidad financiera mediante los instrumentos adecuados, utilizando como vías fundamentales:
a) La aplicación de un
modelo de calificación que pondere al menos aspectos como la calidad del
pagador en el pasado, la calidad del proyecto, la capacidad empresarial y la
capacidad de pago a futuro. El modelo de calificación aplicado por cada
operador podrá ser evaluado por
b) El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme a los elementos del proyecto y por la determinación de que el solicitante es idóneo para el desarrollo del mismo.
c) La adecuada
diversificación de la cartera para reducir el riesgo de concentración, para lo
cual
d) Los precios del aval y los costos de transacción.
e) Los rendimientos de mercado sobre las inversiones transitorias.
f) El análisis de la antigüedad de saldos de las carteras avaladas y la situación de la estabilidad y regularidad financiera de las entidades operadoras.
Artículo 9º—Apalancamiento.
Artículo 10.—Fuentes
de recursos. Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, según el
inciso d) del artículo 9º de
Artículo 11.—Beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías. Serán beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías, las empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento; que tienen una necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantías, ante alguno de los operadores autorizados.
Artículo 12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los siguientes tipos de garantía:
a) Garantías de crédito.
b) Garantías de
participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del
Estado, creado en el artículo 20 de
c) Garantías de
cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del
Estado, creado en el artículo 20 de
d) Avales o
garantías a las emisiones de títulos valores de las empresas, que se emitan
conforme a los criterios y las disposiciones de
Estos avales y garantías se podrán otorgar mediante dos tipos de mecanismos:
a) Aval individual.
b) Aval de cartera.
Artículo 13.—Criterios de selección de los beneficiarios. Para
la aprobación de las solicitudes de avales y garantías, además de los criterios
indicados en
a) La viabilidad técnica y económica del proyecto a avalar o garantizar, la cual se determinará de acuerdo a lo descrito en el artículo 8 de este Reglamento.
b) El historial crediticio del solicitante.
c) La insuficiencia de garantía para respaldar el proyecto.
Artículo 14.—Operadores. Se aceptarán como operadores del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo a la normativa SUGEF vigente.
Para ser seleccionado como operador del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.
Artículo 15.—Compromisos de los operadores. Cada operador se compromete a:
a) Mantener informada y
actualizada a
b) Enviar
mensualmente a
c) Pagar mensualmente a FODEMIPYME el monto correspondiente a la comisión por otorgamiento de la garantía, independientemente de la forma de cobro que establezca con el usuario y del estatus de pago de cada operación. El monto de la comisión se calculará con base en el saldo de la cartera avalada.
d) Aplicar un modelo de calificación según lo descrito en el artículo 8º de este reglamento, para el otorgamiento de avales crediticios.
e) Para otorgar
un aval, deberá velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en
i) Documentar que se
cumple con la condición PYME, según el Reglamento a
ii) Documentar
que al momento de otorgamiento del aval, el beneficiario cumple con el
requisito de insuficiencia de garantía establecido en
f) Informar a
Artículo 16.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del Fondo de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante subasta.
Las entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán presentar información sobre al menos las siguientes variables:
a) Monto de colocación de crédito estimado para el período de la subasta.
b) Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la subasta.
c) Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de colocación estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y emisión de títulos valores.
d) Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.
La periodicidad de las subastas se determinará en función de la demanda y la disponibilidad de recursos.
Artículo 17.—Contrato
de otorgamiento de avales. Una vez seleccionados los adjudicatarios de cada
subasta, según las condiciones de los carteles, cada entidad operadora firmará
un contrato con
Este contrato será elaborado por
Artículo 18.—Confidencialidad.
Artículo 19.—Formalización de los avales. La formalización de los avales se realizará mediante un contrato con el beneficiario del aval por la proporción del crédito que se está avalando con recursos del FODEMIPYME. Según se trate de avales individuales o de cartera; se deberá seguir con el procedimiento indicado a continuación:
a) Avales individuales:
La entidad operadora que aprobó la operación, remite a
b) Avales de
cartera: El contrato de otorgamiento de los avales dados a las empresas se firma
entre el beneficiario de la operación avalada y la(s) persona(s) autorizada(s)
por la entidad operadora, según el contrato firmado con
Artículo 20.—Comisiones.
Artículo 21.—Porcentajes
y monto máximo de avales y garantías. De conformidad con
Dicha actualización la hará
Los porcentajes máximos de avales
que se aprobarán en cada operación se determinarán en función de los resultados
del modelo de calificación aplicada por cada operador. La determinación de
estos porcentajes se realizará en coordinación con
Artículo 22.—Monitoreo
y control. Con base en los informes mensuales que los operadores deben
entregar a
Artículo 23.—Suspensión
del otorgamiento de nuevos avales.
a) Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del FODEMIPYME supere el 10%; o,
b) Cuando en las auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.
Una vez que
Artículo 24.—Honramientos de avales.
a) Para el caso de los
avales crediticios,
Para tales
efectos, la entidad operadora presentará la solicitud en cualquier momento,
luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que
demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro
administrativo, el operador deberá enviar a
b) En el caso de
garantías de participación y cumplimiento
Para hacer
efectivo el aval, el operador deberá enviar a
FODEMIPYME pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del operador.
Artículo 25.—Monto máximo de los honramientos. El monto máximo del aval o garantía a liquidar para cada operación de crédito, se calculará como el porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en mora. El avalista no asume responsabilidad por los intereses, costos, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial.
Esta condición se hará constar en
el contrato firmado entre el operador y
Artículo 26.—Recursos
de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por
Dichos recursos se interpondrán
ante
El recurso de revocatoria lo
resolverá
Si tal decisión lo fuere en el
sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente, deberá elevar la
apelación a
Si solamente se presentare el
recurso de apelación,
Artículo 27.—Subrogación de derechos crediticios. Una vez pagado el aval, el FODEMIPYME subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.
Artículo 28.—Recuperaciones de montos honrados. De existir remanentes en la recuperación de las garantías que el cliente otorgó como respaldo de la operación, la entidad operadora deberá trasladar esos remanentes al FODEMIPYME.
CAPÍTULO III
Fondo de Financiamiento
Artículo 29.—Fondo de Financiamiento. Es un fondo destinado a apoyar el desarrollo de las empresas beneficiarias, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables a través de un fondo de crédito, y por medio de recursos no reembolsables para entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, a través del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.
Artículo 30.—Recursos
del Fondo de Financiamiento. El Fondo de Financiamiento se conformará con
un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el
rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado
anualmente por
Dichos fondos deberán ser trasladados dentro de los sesenta días hábiles posteriores a que la auditoria externa del Banco haya certificado las utilidades del periodo.
CAPÍTULO IV
Fondo de Crédito
Artículo 31.—Propósito del Fondo de Crédito. Conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social, con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico.
Artículo 32.—Beneficiarios
del Fondo de Crédito. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º de
este reglamento, que presenten proyectos viables para capacitación o asistencia
técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento,
investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y
procesos de innovación y cambio tecnológico. La viabilidad de estos proyectos
deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga a
Artículo 33.—Políticas de crédito. Los créditos se concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.
Artículo 34.—Seguimiento
y cobro.
Artículo 35.—Exenciones.
Las operaciones que se realicen con recursos del FODEMIPYME, estarán exentas
del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el
Registro Público; tal y como lo establece el artículo 12 de
CAPÍTULO V
Fondo para el Financiamiento de
Servicios
de Desarrollo
Empresarial
Artículo 36.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.
Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se solicitaran los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.
Artículo 37.—Beneficiarios
finales del Fondo. Empresas en marcha que requieran el apoyo de servicios
de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad; y
personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus
emprendimientos.
Artículo 38.—Lineamientos
para el uso del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo
Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de
Con base en estos lineamientos
Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los siguientes elementos:
a) Los objetivos de
b) Los objetivos
de
c) Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
d) Los
lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido en
e) Las
necesidades que
Artículo 39.—Uso de los recursos. Las transferencias del FODEMIPYME se utilizarán para programas, proyectos o servicios de desarrollo no financiero, tales como: capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, investigación y desarrollo de potencial humano; proyectos que promuevan y faciliten la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.
Artículo 40.—Propuestas
de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos para implementar
programas o servicios de desarrollo no financieros, descritos en el artículo
anterior del presente reglamento, deben tener un enfoque de demanda y seguir
los lineamientos del MEIC, para brindar una solución integral a los
requerimientos y las necesidades detectadas de las empresas y empresarios
beneficiarias de
Artículo 41.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas.
a) Entidades
proponentes. Son las entidades que pueden presentar proyectos ante
i. Las Entidades públicas.
ii. Las Organizaciones Cooperativas.
iii. Las Organizaciones Privadas.
iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.
b) Proveedores de
servicios de desarrollo no financieros. Son las entidades contratadas para que
directamente brinden los servicios de desarrollo no financieros, a los
beneficiarios finales de
Artículo 42.—Requisitos de las Entidades Proponentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la política pública de apoyo a PYME, el MEIC como ente rector, firmará un convenio con las entidades proponentes, en el que se establezcan los programas o proyectos a disposición de las PYME.
Artículo 43.—Responsabilidades de las Entidades Proponentes de los proyectos.
a) Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar por su buen uso.
b) Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.
c) Elaborar,
revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los
lineamientos de
d) Presentar a
e) Presentar al
MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario
que
f) Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.
g) Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial, cuando corresponda.
Artículo 44.—Administración y uso de los recursos. La
transferencia, administración y uso de los recursos del Fondo para el
Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial, por tratarse de recursos
públicos, se regirán de acuerdo con lo estipulado en
Artículo 45.—Metodología
para la formulación y evaluación de proyectos.
a) una justificación;
b) un perfil de la población beneficiaria;
c) la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar;
d) la definición y ponderación de los criterios de selección de la población beneficiaria;
e) el costo estimado;
f) los aportes de contrapartida, cuando corresponda;
g) un cronograma de actividades;
h) la definición de los indicadores de éxito para cada objetivo específico planteado;
i) los productos esperados;
j) la forma y tiempo para medir incidencia.
Los proyectos deben presentarse
en los formularios que para tal efecto
Artículo 46.—Análisis, selección y aprobación de los proyectos. En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el FODEMIPYME, se deberán observar los siguientes requisitos:
a)
b)
c)
d)
e)
f) La entidad
proponente debe enviar los informes de avance y finalización del proyecto,
según el cronograma de informes propuestos en el proyecto, para ser evaluados
por
g)
Artículo 47.—Monto máximo de los proyectos a financiar. Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a financiar a un proyecto en particular es del 20% del último monto transferido anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.
Artículo 48.—Pagos
a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. Además de las
disposiciones de
Para los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, a satisfacción de la entidad proponente.
Artículo 49.—Incumplimiento.
En caso de que
CAPÍTULO VI
Administración del FODEMIPYME
Artículo 50.—Unidad Técnica. La administración del FODEMIPYME
estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el
director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por
Artículo 51.—Supervisión
y control según se trate de avales individuales o de cartera. El FODEMIPYME
será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que
establezca
El Fondo no estará sujeto a las
regulaciones emanadas de
Independientemente de lo
anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el
FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por
Artículo 52.—Registro
contable. El FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de
orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la
calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la
calificación de cartera del Banco que se efectúe según los criterios de
Artículo 53.—Estrategia
de información, promoción y mercadeo. De acuerdo con el inciso l) del
artículo 10 de
Esta estrategia debe contar con
el aval de
Artículo 54.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31697- MEIC del 8 de marzo del 2004,
publicado en el diario oficial
Transitorio único.—Para asegurar el mayor número de entidades operadoras
participantes,
El plazo de colocación de los avales y garantías definido en esta primera subasta será de seis meses.
Artículo 55.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18538 MEIC).—C-528020.—(D34853-106883).
Nº 203-08-RE-DJ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
Considerando
1º—Que es atribución exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos.
2º—Que es facultad del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar a el o los funcionarios que conforman una Misión Especial.
3º—Que la señora Ana María
Herrera Fiallos, acompañará a
4º—Que la señora Ana María Herrera Fiallos, coordinará la agenda de las diversas actividades del señor Presidente durante el viaje, brindará seguimiento a los temas tratados en las reuniones, concretará y supervisará los itinerarios de vuelos y alojamientos, supervisará los gastos de viaje y restricciones alimenticias de toda la comitiva oficial.
5º—Que los plazos para los trámites de visa en Qatar y Singapur son muy extensos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Otorgar Pasaporte Diplomático a la señora Ana María Herrera Fiallos, con
cédula de identidad Nº 1-312-577, funcionaria del Ministerio de
Artículo 2º—Rige del 6 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 5833).—C-17840.—(104480).
Nº 171-MJ
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 3 y 18, 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de Encargado de
Trámite de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Greivin Rojas Arias, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del señor Greivin Rojas Arias, no serán cubiertos por el erario público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Walter Corea Quirós no serán cubiertos por el erario público.
Artículo 4°—Los gastos por concepto de impuestos de salida o tarifas de las terminales de transporte aéreo del funcionario Walter Corea Quirós, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte en el exterior) del programa presupuestario 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 5º—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos en
el exterior) del mismo programa presupuestario 779. Se reconocerá los importes
correspondientes a gastos de traslado interno en el país de destino de
Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para el señor Walter Corea Quiros de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos; así mismo la suma de ¢266.855,00 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos 00/100) por concepto de impuestos de salida y/o tarifas en el viaje, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 7º—Rige del 2 al 6 de noviembre del 2008.
Dado en el
Despacho de
Dra. Viviana Martin, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O.C. Nº 1659).—C-23780.—(104455).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° 002-2008-SC.—San José, 29 de octubre del 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo número 006-SC de fecha 26 de julio del 2006, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección General, se hace necesario actualizar y delimitar los actos sobre los cuales le ordenó el delegante su firma, mediante el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del
Acuerdo número 006-SC, del 26 de julio del 2006, publicado en
Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula de identidad número 1-530-035, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales del Título I del Estatuto de Servicio Civil, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 2º—Los proyectos de las
citadas resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 20867-SC).—C-29790.—(104445).
N° 003-2008-SC.—San José, 29 de octubre del 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo número 006-SC de fecha 26 de julio del 2006, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección General, se hace necesario actualizar los actos sobre los cuales le ordenó el delegante su firma, mediante el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo número 005-SC, del 26 de julio del
2006, publicado en
Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad número 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten tanto del Título I como del Título II del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas
resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20867).—C-32360.—(104446).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 10 de octubre de 2008
CIRCULAR DGT-140-2008
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA,
Concesionarios Locales del Depósito Libre Comercial de Golfito
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Horarios Vigentes en Aduanas y Puestos Aduaneros
Estimados señores:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 de
Se
derogan las circulares DGT-114-2007 del 10-08-2007 relativa al horario de
Cualquier modificación a los presentes horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta Dirección General.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en
el Diario Oficial
HORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO Circular DGT-140-2008 |
||||||||
PROCESO |
ADUANA |
|||||||
DIAS |
CENTRAL(1) |
CALDERA |
PEÑAS BLANCAS |
SANTAMARIA (1), (2) |
LIMON (3 ) |
PASO CANOAS (4) |
|
|
Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
Inventarios, Subastas,
Inspección de Instalaciones y de Descargas en Depósitos y otros de |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 NA NA |
08:00 a 16:30 - - |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 NA 08:00 a 16:30 Incluye Autorización de zarpes y permisos de embarcaciones |
08:00 a 16:30 NA NA |
07:00 a 16:00 NA NA |
Transmisión y Validación de Mensajes de Duas, Viajes, Resultados de Descarga de Buques y Autorización de Levantes |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
NA NA NA |
Proceso de Aceptación y Asignación de Semáforos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
DUAs de Importación Definitiva y Temporal |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 NA |
Certificados de Importación
Temporal de Vehículos |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 |
08:00 a 18:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 |
07:00 a 16:00 NA NA |
DUAs de Tránsito Aduanero y de Traslado |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
NA NA NA |
DUAS de Importación Anticipada |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
07:00 a 16:00 NA NA |
DUAS Simplificados de Entrega Rápida (Courier) y DUAS de Ingreso de Personas Fallecidas |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
DUAS de Exportación y Reexportación |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
Las 24 horas Las 24 horas NA |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
08:00 a 02:00 08:00 a 02:00 08:00 a 16:30 |
08:00 a 20:00 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Solo Feriados) |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 NA |
DUAS de Perfeccionamiento Activo |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
NA NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
NA NA NA |
DUAS de Zonas Francas |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
En Parque: 08:00 a 16:30 En Edificio de Aduana: Lunes a Viernes: 16:30 a 02:00 Sábado: 08:00 a 02:00 Domingo: 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Solo Feriados) |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 NA |
DUAS de Zonas Francas en el Parque Industrial Zeta-Cartago |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 18:30 NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
DUAS de Oficio |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
08:00 a 17:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 17:00 06:00 a 17:00 NA |
08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 |
Proceso de Reconocimiento Físico y Verificación Documental de Mercancías |
|
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DUAS de Importación Definitiva y Temporal |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 18:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 |
08:00 a 18:30 NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Solo Feriados) |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 NA |
Certificados de Importación Temporal de Vehículos |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 |
08:00 a 18:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 |
07:00 a 16:00 Aéreos 07:00 a 16:00 Aéreos 07:00 a 16:00 Aéreos |
DUAs de Tránsito Aduanero y de Traslado |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA - |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Feriados) |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 |
NA NA NA |
DUAS de Importación Anticipada |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 |
08:00 a 02:00 08:00 a 02:00 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Feriados) |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
NA NA NA |
DUAS Simplificados de Entrega Rápida (Courier) y DUAS de Ingreso de Personas Fallecidas |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
DUAS de Exportación y Reexportación |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 |
08:00 a 16:30 08:00 a 02:00 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 08:00 a 15:00 08:00 a 16:30 (Feriados) |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
07:00 a 16:00 07:00 16:00 NA |
DUAS de Perfeccionamiento Activo |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
NA NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
NA NA NA |
DUAS de Zonas Francas |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 NA |
07:00 a 16:00 NA NA |
DUAS de Zonas Francas en el Puesto de Control Parque Industrial Zeta-Cartago |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 18:30 NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
NA NA NA |
DUAS de Oficio |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
08:00 a 16:30 NA NA |
08:00 a 18:00 NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
08:00 a 18:30 NA NA |
08:00 a 16:30 NA NA |
06:00 a 17:00 06:00 a 17:00 NA |
NA NA NA |
Transbordos de Mercancías |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 (Solo Feriados) |
08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 20:00 |
07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 07:00 a 16:00 |
Equipajes de Viajeros |
LUNES A VIERNES SÁBADO DOMINGOS Y FERIADOS |
NA NA NA |
08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 NA |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 |
Las 24 Horas Las 24 Horas Las 24 Horas |
Las 24 Horas Las 24 Horas Las 24 Horas |
06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 06:00 a 22:00 |
06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 |
HORARIOS DE LOS PUESTOS ADUANEROS POR TIPO DE PROCESO Circular DGT-140-2008 |
||||
PUESTO |
ADUANA |
|||
PROCESO |
LUNES A VIERNES |
SABADOS |
DOMINGOS |
|
POSTAL |
Horario Habitual, incluída |
08:00 a 16:30 |
NA |
NA |
SIXAOLA |
Horario Habitual incluída |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
TOBÍAS BOLAÑOS |
Horario Habitual,
incluída |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
GOLFITO (6) |
Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles,
Jueves, Viernes y Sábados Entrega Tarjetas
de Autorización de Compra (TAC): Lunes Martes a Sábados Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingos |
08:00 a 16:30 13:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:30 NA 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
NA NA NA 07:00 a 14:30 |
LOS CHILES (7) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de
Mercancías |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
08:00 a 18:00 |
PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de
Mercancías Turismo |
08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 |
NA 08:00 a 12:00 |
NA NA |
CALL CENTER (8)¡ |
Atención de Consultas Relacionadas con |
08:00 a 18:30 |
NA |
NA |
(1): Para realizar el Reconocimiento Físico de las
Mercancías en Importación Definitiva y Temporal, entre las 16:30 y las 18:30
horas; de previo el interesado debe coordinar con el Depósito Aduanero o
instalación aduanera respectiva y
(2): a recepción, Carga, Ingreso
y traslados desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) a Depósitos
Aduaneros y Desconsolidación y Clareo de Mercancías Courier, de
(3): Según RES-DGA-208-2006 del
10 de Marzo de 2006. Los días feriados que labora la zona portuaria,
4): Los domingos no habrá
Reconocimiento Físico de Mercancías para
(5): La atención de viajeros que
vayan arribar en aeronaves al AIDOQ fuera del horario de atención de equipajes,
deberá ser comunicado por
(6): El Depósito Libre Comercial de Golfito permanece cerrado los siguientes días: Lunes con las siguientes excepciones: 17/03/2008, 07/07/2008, los lunes de diciembre 2008, Miércoles 19 de Marzo abierto de 7:00 a.m. hasta 12:00 m.d., Jueves 20 al domingo 23 de Marzo (CERRADO - Semana Santa), Viernes 11 de Abril abierto horario normal, Jueves 1 de Mayo abierto horario normal Miércoles 25 de Julio abierto horario normal, Sábados 2 y 9 y viernes 15 de Agosto abierto horario normal, Lunes 15 de Setiembre Locales cerrados y entrega de TAC de 13 p.m. a las 20 p.m., Domingo 12 de Octubre abierto horario normal, Para el mes de Diciembre: Abierto Lunes a Miércoles de 8:00 a.m. a las 18 p.m., Jueves de 07:00 a.m. a 18:00 p.m. Viernes y Sábado 08:00 a.m. a 18:00 p.m., Miércoles 24 abierto de 8:00 a.m. hasta 12:00 m.d., entrega de TAC CERRADO, Jueves 25 y Viernes 26 CERRADO, y entrega de TAC Viernes 26 de 13 p.m. a las 20 p.m., Sábado 27 al Lunes 29 el horario es Normal. Martes 30 de diciembre Abierto de 08:00 a.m. a 14:30 p.m. Miércoles 31 CERRADO. Jueves 1 de Enero de 2009 CERRADO. Viernes 02 de Enero de 2009 entrega de Tarjetas de Compras (TAC) de 13 p.m. a las 20 p.m., (Locales CERRADOS). Resto del mes de Enero de 2009 abierto horario normal
(7): Cuando se requiera, se labora
después de ese horario, previa autorización de
(8): No obstante durante el Período de Implementación del Sistema TICA en las diferentes aduanas, el horario es hasta las 20:00 p.m.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09310).—C-313280.—(104059).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-D005-2008.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).—Heredia, Barreal de Ulloa, a las once horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.
El Director
General a. í., del SENASA, en uso de las atribuciones y facultades que le
concede la ley número 6227, Ley General de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 5º de
2º—Que se han detectado residuos de medicamentos veterinarios y en particular de Lactonas Macrocíclicas (Doramectina e Ivermectina), en productos cárnicos procedentes de bovinos de exportación, por lo que se han dado rechazos de embarques lo que pone en peligro toda la exportación nacional por un eventual cierre del mercado con nuestros socios comerciales.
3º—Que se requiere adecuar al país de acuerdo a lineamientos de comercio internacional con respecto a la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los productos y subproductos cárnicos que se exportan y expenden en nuestro país.
4º—Que para lograr un mejoramiento y modernización del SENASA y en la cadena de comercialización de productos y subproductos de origen animal en el control de la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los mismos, es necesario conformar una Comisión que analice la problemática y recomiende al SENASA las acciones a implementar para conseguir este objetivo.
Emite la siguiente:
DIRECTRIZ:
1º—Conformar una comisión que estará encargada de evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a modernizar el sistema de control de residuos de lactonas Macrocíclicas (Doramectina e Ivermectina), en productos y subproductos de origen animal que ingresan a la cadena alimenticia del hombre.
Por el SENASA:
1. El Dr. José Luis Rojas Martínez, Jefe del
Programa Nacional de Residuos quien será el coordinador de
2. El Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.
3. El Dr. Eric Reyes Rojas, Jefe del Dpto. de Fármacovigilancia.
4. Un representante de
5. Un representante de
6. Un representante de
7. Un representante de
8. Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios.
9. Un representante de CORFOGA
10. Un representante de
11. Un
representante de la planta procesadora Coopemontecillos R. L.
12. Un representante de la planta procesadora El Arreo S.A.
13. Un representante del Matadero del Valle.
14. Un representante de la planta procesadora GICO S. A.
Además, el SENASA proporcionará a dicha Comisión un profesional en Derecho en calidad de Asesor Legal.
2º—
Publíquese en el
Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2008-010
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
de estero/manglar,
ubicado en playa Cacao
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de estero/manglar
954460 N - 590527E y 954320 N - 590497E (CRTM05)
287380 N - 553630E y 287240 N - 553600E (LAMBERT)
(5 mojones, enumerados del 11 al 15)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 15D-2 en el
Registro de
San José, 31 de octubre del 2008.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 71322.—(105305).
AVISO N ° 2008-09
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector de
estero/manglar,
ubicado en playa
Espadilla
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1038240 N - 483937 E y 1038210 N - 483827 E (CRTM05)
371260 N - 447110 E y 371230 N – 447000 E (LAMBERT)
(5 mojones, enumerados del 93 al 97)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 30-14 en el
Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 103, emitido por el Colegio
Cristiano Asamblea de Dios, en el año dos mil cinco, a nombre de Montano
Montano Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título Nº 555, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de María Guiselle
Sandoval Venegas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Gisella Sandoval Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 277, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Mejía Lobo Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 458, emitido por el Colegio
Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez María
Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 450, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año dos mil tres, a nombre de Dávila Bolaños
Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Refaccionario y de Servicios Múltiples de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Producción Agropecuaria de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de
Trabajadores y Empleados de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Ecoturismo del Golfo Dulce R.L., siglas
COOPEMARINA-1 R.L., acordada en asamblea celebrada 11 de abril del 2008.
Resolución Nº 1281-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Antonio Morgan Sandoval
Vicepresidente: Walter Mora Chinchilla
Secretaria: Alejandra Marenco Marenco
Vocal 1: Flor María Flores Prado
Vocal 2: José Borbón Gamboa
Suplente 1: Mercedes Lacayo Montoya
Suplente 2: Edwin Navarro Vargas
Gerente: Herny Bermúdez Montero
San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104430).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 2315
Que María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Tata Motors
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Tata Engineering & Locomotive Company Limited por el de Tata Motors
Limited, presentada el día 6 de octubre de 2008, bajo expediente 2315. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000102, Registro Nº 109727 T en
clase 12 Marca Mixto y 1998-0002058, Registro Nº 109726 TATA SAFARI en
clase 12 Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-3204-1973, que por las consideraciones que en la resolución de las doce horas del trece de octubre del año dos mil ocho, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director Catastro Nacional.—1 vez.—(OC Nº 33893).—C-4640.—(104457).
Se avisa a los
usuarios del plano catastrado número SJ-1081574-2006, que conforme lo dispone
la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veinte de
octubre del año dos mil ocho, dictada por
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Paso Canoas, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Corredores. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Clementino Mitre Mitre. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociacion Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayabi, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, en el Salón Comunal de Guayabi, en Corredores. Cuyos fines son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente Nery Zúñiga Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el, estatuto de la entidad denominada: Asociacion Cristo Céntrica Misión
Posible, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros
están: Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Su
presidente Gustavo Calvo Vargas, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones, del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociacion
Ecoturística Cuenca de San Rafael. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Deportiva de Judo
Ichiban, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y aprendizaje de las
artes marciales en general y específicamente el judo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Óscar Tapia Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Facilitar el mejoramiento de las
condiciones de vida de las familias de las asociadas, mediante la creación, el
desarrollo y fortalecimiento de empresas propiedad de las mismas asociadas.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Ana Matilde Sandoval Salazar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Inquilinos del
Mercado Municipal de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Parrita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El
mejoramiento económico y social de los inquilinos del Mercado Municipal de
Parrita, mediante el mantenimiento y renovación de la infraestructura del
mercado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises Agüero Abarca. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Innovaciones para
el Desarrollo Humano Sostenible, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover cambios de
actitudes y la construcción de acciones concretas con hombres y mujeres, para
el desarrollo humano en equidad, con responsabilidad y ética, en armonía con
los recursos naturales en el largo plazo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite
de suma hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Luis Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda
Chircagres, con domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar
actividades para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvin Calvo Leitón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ornitólogos Unidos de Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la conservación de las aves silvestres y su hábitat y contribuir a la conservación de hábitat para aumentar su conocimiento, como un instrumento útil en su conservación. Su presidente Julio Enrique Sánchez Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 574 asiento 91528, adicional 577-8203.—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71593.—(105304).
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
Se hace saber a terceros e interesados que: por estar parcialmente dañado el folio 4 del tomo 555 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de la sociedad Representaciones Internacionales R M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 096680 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 29 de octubre del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(OC Nº 8817).—C-7940.—(104456).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos Corrales
Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Felipe López-Oliva Muñoz, de España,
solicita
La señora María de
El señor Aarón Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial del señor John Frederick Bowman
Roberts, de Costa Rica, solicita
El señor Federico
Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0839-0188, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, Abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en
El diseño
ornamental para un vehículo tal cual se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Carlos
Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S. R. L., de
Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR QUE
COMPRENDE ELEMENTOS DE MATERIAL CON MEMORIA DE FORMA. El problema
subyacente en la presente invención es proporcionar un clavo intramedular apto
para inserción en un hueso fracturado alargado, capaz de cumplir el requisito
mencionado anteriormente, al mismo tiempo que supera, de forma sencilla y
eficaz, todos los inconvenientes mencionados con referencia a la técnica
anterior. Este problema se resuelve, según la presente invención, mediante un
clavo intramedular apto para inserción en un hueso fracturado alargado, como se
ha descrito anteriormente y que se caracteriza porque comprende una pluralidad
de elementos realizados con al menos un material con memoria de forma y una
pluralidad de asientos realizados en el vástago para alojar los elementos con memoria
de forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señorita Ana
Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis, Inc., de
E.U.A., solicita
La señorita Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada PARRILLA.
Para ver la imagen solo en
El
diseño ornamental para una parrilla, tal como se muestra y describe en el
expediente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Claudio
Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0557-0443, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Weber-Stephen Products
Co., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
REGISTRO PÚBLICO DE
DIRECTRIZ CIRBM-008-2008
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Área Registral
Asunto: Cambios de Motor, Fideicomiso, Enteros de Timbres y Anotaciones
Fecha: 31 de octubre del 2008
Con el propósito de unificar los diferentes criterios encontrados en Coordinadores y Registradores se procede a aclarar los siguientes puntos:
1) Cambios de motor
En los cambios de motor, en los cuales la factura del motor viniere consignado un nombre distinto del propietario del vehículo, y la solicitud la realiza el titular registral, no debe el registrador cancelar la presentación, sino únicamente consignarle el defecto al citado documento, solicitándole el respectivo documento de traspaso del motor por cuanto la gestión de cambio de motor, la realiza quien tiene inscrito su derecho en el Registro1.
2) Fideicomiso
Cuando en un traspaso de un vehículo el fiduciario lo venda en su calidad de propietario, sin hacer ninguna observación sobre el fideicomiso, es procedente cancelar la presentación del documento en virtud de que el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos2, el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos a favor del transmitente. Comprendiéndose a la propiedad fiduciaria por la doctrina moderna como una propiedad limitada3 y como es de común uso en nuestro país el fiduciario ejerce la administración de bienes o derechos para la consecución de un fin.
3) Razón notarial de entero de timbres
No es procedente la cancelación del asiento registral en virtud de que no consta la firma del notario en la razón notarial que refiere a la cancelación de los timbres e impuesto de transferencia, por cuanto el testimonio que origina el acto porta la firma del cartulante, no siendo entonces razón de nulidad del acto4 y se logra evidenciar que existe el pago, por lo cual debe el registrador limitarse a la consignación del defecto y asignar el entero a dicha presentación.
4) Anotaciones
Se les reitera
Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
_________________
1 Art. 452
Código Civil.
2 Art.
633 Código de Comercio.
3 Art.
265 Código Civil, párrafo primero; Jurisprudencia del Tribunal Segundo Civil,
Sección segunda, Nº 168 de ka 9:40 horas del 6 de mayo de 1999.
4 Art.
126 Código Notarial.
1 vez.—(107263).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Erick Hernández
Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de
San Pablo de Heredia, costado este de Mabe, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Audivisuales LMD S. A., con cedula jurídica 3-101-406096
con domicilio en Moravia, San José, solicita la inscripción a favor de su
representada, de la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra
literaria (guiones) en colaboración y divulgada titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 9-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-962-602, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Compañía Agrícola Sánchez Sirias S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.
Localización
geográfica:
Sito en: San Jerónimo, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 203426.144 - 203647.056 norte, 475650.000 este límite aguas arriba, 203073.359 - 202954.727 norte, 474700.000 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 203073.359 norte, 474700.000 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 180º
2-3 060º
3-4 069º
4-5 088º
5-6 030º
6-7 039º
7-8 030º
8-9 052º
9-10 105º
10-11 145º
11-12 127º
12-13 000º
13-14 295º
14-15 323º
15-16 296º
16-17 292º
17-18 262º
18-19 200º
19-20 133º
20-21 171º
21-22 202º
22-23 214º
23-24 218º
24-1 215º
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(104004).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13138A.—Javier Francisco Solano Rodríguez y Gustavo Alonso Solano
Rodríguez, solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13129-A.—Hacienda
Expediente Nº 13140A.—Industria Caseras B. Q. S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Jesús Espinoza Garro, cédula de identidad 01-1110-0603, carné 17040, quién pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000945-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 71011.—(104591).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fernando Jorge Gómez Hernández conocido como Fernando Hernández Valladares, cédula de identidad 05- 0161-0550, carné 11032, quién pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001303-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 71084.—(104592).
Nº 07-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad
con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102
y 104, respectivamente, de
Considerando:
I.—Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su portador, así como confeccionar dicho documento.
II.—Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad.
III.—Que este Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 94-2008, celebrada el 21 de octubre del 2008, aprobó las modificaciones al formato de la cédula de identidad, a efecto de que se incorpore, al frente lo relativo al embozado e indentado y al dorso el número de formato.
IV.—Que las cédulas de identidad actuales conservan su validez para todos los efectos legales hasta la fecha de vencimiento que ellas mismas indican.
DECRETA:
El siguiente:
DECRETO QUE FIJA EL TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL
OCHO COMO FECHA DE RIGE DE
IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS
Artículo 1º—Se
fija el día tres de noviembre del dos mil ocho, como fecha de rige de la cédula
de identidad con las características que se indicarán en el artículo segundo,
fecha partir de la cual las cédulas de identidad que se emitan con dichas
modificaciones tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo noventa y cinco y concordantes de
Artículo 2º—El formato de la cédula de identidad que empezará a regir a partir del tres de noviembre del dos mil ocho será el siguiente, tomando en cuenta las características que seguidamente se destacan en negrita:
Para ver la imagen solo en
Artículo 3º—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las actuales cédula de identidad mantendrán su validez hasta su fecha de caducidad.
Artículo 4º—Rige a partir del tres de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese en el Diario Oficial.
Dado en San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 3502-2008).—C-Exento.—(104065).
Nº 3714-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 110-S-2008.
Diligencias de cancelación de
credenciales de
Resultando:
1º—En escrito
recibido en
2º—Este Tribunal, mediante auto de las 11:45 horas del 16 de mayo del 2008, de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia de la señora Salazar Cabezas (folio 16).
3º—Mediante oficio Nº SCM-114-E-10-2008, presentado vía fax ante este Tribunal el 7 de octubre del 2008, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese Concejo Municipal conoció la carta de renuncia de la señora Vera Cristina Salazar Cabezas, a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente de esta Municipalidad, en la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 20 de mayo del 2008 (folio 19).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Vera Cristina Salazar Cabezas
resultó electa en el cargo de Primera Alcaldesa Suplente de
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...).” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que renunciar voluntariamente a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por la señora Vera Cristina Salazar Cabezas a su cargo de
Primera Alcaldesa Suplente, y siendo que ésta fue conocida por el Concejo
Municipal de Tibás, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25, inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese
carácter ostenta. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Primera Alcaldesa Suplente de
Nº 3715-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a los doce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 284-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario de distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Arimay Bermúdez Salazar.
Resultando:
1º—En oficio Nº
ACM-16-05-2008 remitido vía facsímil ante
2º—Por auto de las 10:10 horas del 17 de setiembre del 2008, se previno al Concejo Municipal de Mora a efecto que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la dimisión presentada por el señor Bermúdez Salazar y, asimismo, certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificado el señor Bermúdez Salazar (folio 12).
3º—Mediante oficio Nº 21-2008-DSM
presentado ante
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Arimay Bermúdez Salazar fue electo concejal propietario del Concejo de Distrito Picagres según consta en la resolución Nº 0123-E-2007 de las 07:35 horas del 15 de enero del 2007, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 4-10); b) que el señor Arimay Bermúdez Salazar fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 16-2008-2010 celebrada el 18 de agosto del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Arimay Bermúdez Salazar al cargo de concejal propietario del distrito Picagres (folio 2); d) que el primer concejal suplente electo en el Concejo de Distrito Picagres por el citado Partido es el señor Maynor Guevara Mora (folios 3, 10 y 11); e) que el candidato a concejal suplente del distrito Picagres que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Rodolfo Enrique Guevara Mora (folios 3, 10 y 11).
II.—Sustitución del señor Arimay Bermúdez Salazar: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que el señor Arimay Bermúdez Salazar renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Picagres y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Mora lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Maynor Guevara Mora, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Mora, para que integre el Concejo de Distrito Picagres.
Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Maynor Guevara Mora como concejal propietario, procede completar el número de suplentes escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rodolfo Enrique Guevara Mora, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Picagres, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el Concejo Municipal de Mora, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejal propietario del distrito Picagres, cantón Mora,
provincia San José, que ostenta el señor Arimay Bermúdez Salazar. Para reponer
la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número
de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional en
ese distrito, se designa al señor Maynor Guevara Mora como concejal
propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última
designación y completar el número de concejales suplentes del Partido
Liberación Nacional, se designa al señor Rodolfo Enrique Guevara Mora, quien
ocupará el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política.
Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de
febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
Publíquese en el diario oficial
Nº 3720-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 267-S-2008.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Suplente de
Resultando:
1º—En oficio Nº
385-SCM-2008 presentado ante
2º—Mediante auto de las 09:35 horas del 18 de setiembre del 2008, el Magistrado Instructor dispuso, previo a resolver, que el Oficial Mayor Civil suministrara la certificación de defunción del señor Gilberto Murillo Porras (folio 26).
3º—Mediante oficio Nº DC-6514-2008 del 29 de setiembre del 2008, el Oficial Mayor Civil remitió la certificación de la inscripción de la defunción del señor Gilberto Murillo Porras, en citas de inscripción Nº 2-222-500-999 (folios 29 y 30).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que el señor Gilberto Murillo Porras fue declarado regidor
suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, mediante la resolución Nº
1146-M-2008 de las 13:40 horas del 8 de abril del 2008, en virtud de la vacante
que se produjo al nombrar al señor Leonardo Sáenz López, quien fungía como
primer regidor suplente por la misma agrupación política en esa circunscripción
territorial, en el puesto de regidor propietario y en sustitución de la señora
María Elena Ávila Gamboa (folios
II.—Sobre
el fondo: En autos se ha demostrado que el señor Gilberto Murillo Porras,
regidor suplente de
Se cancela la
credencial de regidor suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, que
ostentaba el señor Gilberto Murillo Porras; en su lugar se designa al señor
Arturo Hidalgo Ugalde, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la citada Municipalidad. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril
del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese
al señor Hidalgo Ugalde y al Concejo Municipal de Poás. Comuníquese y
publíquese en el diario oficial
Nº 3721-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 278-S-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Roxana Leitón Zúñiga.
Resultando:
1º—Mediante nota fechada 7 de agosto del 2008, la señora Roxana Leitón Zúñiga presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago (folio 1).
2º—Este Tribunal, en auto de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2008 y de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Cartago copia de la carta de renuncia de la señora Leitón Zúñiga (folio 17).
3º—En memorial fechado 12 de
setiembre del 2008, recibido en
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Roxana Leitón Zúñiga es concejal
suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia
Cartago, según consta en
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la señora Roxana Leitón Zúñiga a su cargo de concejal de distrito suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal de distrito suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Luis Araya Solano, se le designa para completar el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, quien ocupará el último lugar y deberá ser juramentado como concejal suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la
credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón
Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Roxana Leitón Zúñiga. Para
sustituir la vacante que deja la señora Leitón Zúñiga en el puesto de concejal
suplente, se designa al señor José Luis Araya Solano, quien ocupará el último
lugar en la lista de suplentes del respectivo partido político. La anterior
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011,
fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario
oficial
Nº 3789-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 196-S-2008.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndico Suplente, distrito de
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante
2º—Mediante resolución de las
09:05 horas del 18 de setiembre del 2008, este Tribunal previno a
3º—En oficio Nº SM-25-2008 recibido el 20 de octubre del 2008, en este Tribunal, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén presentó copia certificada de la carta de renuncia del señor Ávila Alvarado (folios 13-19).
4º—Mediante oficio Nº SM-28-2008,
presentado vía fax el 20 de octubre de 2008 en este Tribunal,
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Yoser Ávila Alvarado es Síndico Suplente del distrito de
II.—Sobre
el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998, publicada en el Diario Oficial
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
En ese sentido,
este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del
Concejo de Distrito en los términos establecidos en el artículo 56 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Yoser Gerardo
Ávila Alvarado, en su condición de Síndico Suplente del distrito
Ahora bien, el artículo 1º del
“Reglamento sobre
En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo
172 de
Acorde a lo expuesto, se acepta
la renuncia del señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado en el cargo de Síndico
Suplente del distrito de
Cancélese la
credencial de Síndico Suplente del distrito de
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Abraham Carrillo Carrillo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del trece de octubre del
dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23927-08. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abraham
Carrillo, no indica otro apellido con Ebangelina del Rosario Díaz Guevara...,
en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el apellido de la madre del
mismo son “Carrillo” y “Carrillos, no indica segundo apellido” respectivamente,
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
70723.—(104223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2675-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de octubre del
dos mil ocho. Luis Antonio Bolaños Jiménez; casado, enfermero profesional,
costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y uno-novecientos
cuarenta y siete, vecino de Santo Domingo de Heredia; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del
mismo es “once de agosto de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 28520-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil ocho. Luis Alonso Zeledón Guzmán, mayor, casado, auxiliar
de enfermería, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil
doscientos cuarenta y cuatro, vecino de
Exp. Nº 39680-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del trece de octubre del
dos mil ocho. María Elsa Barriento Cruz, mayor, divorciada, oficios del hogar,
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cincuenta y
uno, vecina de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de
la madre de la misma son “diez de julio de mil novecientos treinta y seis”,
“Barrientos, no indica segundo apellido” y “Cruz, no indica segundo apellido”
respectivamente; consecuentemente los apellidos de la misma son “Barrientos
Cruz”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
.Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Noemi Cruz García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1997-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 23503-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josed Fabián Cruz García... en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Noemi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71087.—(104594).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erenia Graciela Morras Lovo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 26948-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kendall Alessandro Correa Morras…en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71450.—(105308).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Allan Yoder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2177-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 26252-08. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joseph Allen Yoder, no indica otro apellido con Carolina Vega Murillo... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Allan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71813.—(105621).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nery Cecilia Ramos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1825-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20595-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento y defunción de Lester Fabricio Jiménez Ramos... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nery Cecilia Ramos, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 71716.—(105622).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eslin Núñez Durán, Exp. N° 4039-
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Wendy Teresa
Trejo Cuero, mayor, soltera, terapista, ecuatoriana, pasaporte Nº 0913592002,
vecina de San José, expediente Nº 2425-2002. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlos Selim Mendoza
Ortega, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
155800848616, vecino de San José, expediente 254-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
María José Rodríguez
Vílchez, mayor, soltera, esteticista, nicaragüense, cédula de residencia
155802474525, vecina de San José, expediente 952-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-0DI00
Contratación de una persona física o
jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de
cobro de peaje de las carreteras
General Cañas y Bernardo Soto, Ruta Nacional Nº 1
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 21 de noviembre del
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
San José, 10 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4413).—C-13880.—(107181).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000139-PROV
(Apertura)
Remodelación de
de Investigación
Judicial de Heredia
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.
Licitación Abreviada Nº
2008LA-000139-PROV “Remodelación de
San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(107250).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-APITCR
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 17 de diciembre del 2008 para la adquisición de equipo de cómputo.
Los interesados pueden retirar el cartel previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.
Además, se les informa, que el periodo de vacaciones del personal será del 22 de diciembre del 2008 al 16 de enero del 2009, ambas fechas inclusive, para que sea considerado en cualquier trámite o consulta.
Cartago, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30812).—C-9260.—(107238).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-1142
Adquisición de
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(106867).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000061-PROV
Adquisición de sistema de alumbrado
público
bajo modalidad según
demanda
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de enero del
2009, en
Requerimiento:
Adquisición de sistema de alumbrado público bajo modalidad según demanda.
Las condiciones
particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(107298).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000063-PROV
Adquisición equipos de protección y
herrajes para uso
en líneas de
distribución eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de enero del
2009, en
Requerimiento:
Adquisición equipos de protección y herrajes para uso en líneas de distribución eléctrica.
Las condiciones
particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(107303).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROV
Contrato de suministro de papel de seguridad
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca.—1 vez.—(O. C. Nº 11134).—C-9920.—(107182).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-PM
Compra de vehículo pick up nuevo
En
Naranjo, 11 de noviembre del 2008.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(107240).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Contratación para la construcción de
Telesecundaria en Ceiba
El Departamento
de
Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18490).—C-5300.—(107183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Contratación para la construcción de dos
aulas prefabricadas
y cierre perimteral en
El Departamento
de
Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18489).—C-5960.—(107184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01
Contratación para la remodelación del
edificio municipal
El Departamento
de
Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18491).—C-5300.—(107185).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-MUNIPROV
Suministro de 2.200 toneladas de mezcla
asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el
cartel de licitación en
Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en este concurso deberán de estar inscritas como proveedores activos para esta Municipalidad.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 72597.—(106902).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000039-CL01
Adquisición de
para Rehabilitación de
Red Vial del distrito de Cariari
El Departamento
de Proveeduría de
Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las
ofertas será el día 21 de noviembre del
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107231).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000038-CL01
Adquisición de
para Rehabilitación de
Red Vial del Distrito de Jiménez
El Departamento
de Proveeduría de
Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las
ofertas será el día 21 de noviembre del
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107232).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000040-CL01
Adquisición de
para Rehabilitación de
Red Vial del Distrito de
El Departamento
de Proveeduría de
Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las
ofertas será el día 21 de noviembre del
Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107233).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045
Compra de un vehículo nuevo doble
tracción
(pick up doble cabina)
Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(107161).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-07
Ampliación y modernización del sistema
de monitoreo
vía circuito cerrado de
TV, existente en el PIMA
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(107205).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión del día de hoy, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000087-PROV
Suministro e instalación de los equipos
necesarios y la puesta en
marcha del sistema de
acondicionamiento de aire para el edificio
de los Tribunales de Justicia
de Turrialba, de conformidad con
los equipos planteados e
indicados en los planos constructivos
y especificaciones
técnicas
A:
Consorcio Corporación Flin S. A. Corporación Aire Total S. A., cédulas
jurídicas 3-101-044553 y 3-101-314352.
Objeto contractual: Suministro e instalación de chiller, casette y válvulas de tres vías, así como de los accesorios necesarios y la puesta en marcha del sistema de acondicionamiento de aire para el edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, de conformidad con los términos, condiciones y requerimientos planteados e indicados en los planos constructivos y especificaciones técnicas, todo por un monto total de $207.820,00.
Demás características y condiciones según cartel, especificaciones técnicas, planos y oferta presentada.
Gran total adjudicado: $207.820,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-PROV
Ampliación y remodelación del edificio
de los Tribunales
de Justicia del Primer
Circuito Judicial de
A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060618-18.
Ampliación y
remodelación del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial de
Gran total adjudicado con impuestos incluidos: ¢3.769.658.584,81.
San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(107252).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-99999
(Resolución de adjudicación Nº 051)
Remodelación de la cubierta metálica
Avalar la recomendación de
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Constructora Hermanos Navarro y Sojo S. A., por no cumplir con la presentación de la ponderación de los costos de su oferta, requisito de cumplimiento obligatorio.
2. Adjudicar
a. A la empresa Ingenieros Consultores S. A., el siguiente ítem:
Ítem único:
Remodelación de la cubierta metálica del Edificio A, con las siguientes características:
a. Se consideró Jordomex ACL 16.
b. Se elevará en 30 cms la mitad de la cubierta existente (es decir, solo la cubierta del pabellón norte), despegándola del resto de la cubierta.
c. La elevación permitirá ventilación en el edificio.
d. Se
fabricaran de 7 cajas iguales más una de
e. Los 30 cms de
separación que tendrá la nueva cubierta serán forrados con lámina tipo Jordomex
ACL 16, debidamente pintada, la soldadura será material de aporte conforme a
estándar AWS especificación A5.1 tipo e6013 de
f. Las láminas
deben ser sustituidas por lámina ondulada de 3.66 x
g. Todos los botaguas serán sustituidos por nuevos. Los clavadores que necesariamente se tengan que instalar por el nuevo tipo de lámina serán de la misma medida y del mismo calibre del existente.
Monto adjudicado a la empresa Ingenieros Consultores S. A.: ¢26.673.628,75.
Tiempo de entrega: 50 días naturales.
Sabanilla, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(107309).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000066-PROV (Readjudicación)
Adquisición de una plataforma para la
prestación
de servicios prepagados
del sistema nacional
telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adjudicatario:
Huawei
Technologies de Costa Rica S. A.
Por un monto de USD 6.460.000,00 (seis millones cuatrocientos sesenta mil dólares exactos).
Requerimiento: Adquisición de plataforma para la prestación de servicios prepagados.
Tiempo y lugar de entrega: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
La instalación de los equipos debe realizarse dentro de los 45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación para la primer fase y de acuerdo a la siguiente tabla para las otras dos fases.
Fase |
Tiempo máximo para la entrega al ICE |
Primera Fase |
45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación |
Segunda Fase |
45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Primera Fase. |
Tercera Fase |
45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Segunda Fase. |
La capacitación debe ser impartida en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de los equipos por parte del ICE. Los servicios de soporte técnico deberán iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema.
Modalidad y forma de pago: Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:
La forma de pago mediante Giro a
Equipos:
• Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.
• Un 40% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará al darse la recepción provisional.
• Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.
Instalación:
• Un 70% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción provisional.
• Un 30% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción definitiva.
Esta modalidad de pago, será aplicada a cada fase por separado o a todas de manera simultánea, según la implementación realizada por el oferente. En ambos casos, cada etapa será sometida a los controles de calidad previstos en este cartel en los apartados II, III, IV, V y VI del capítulo III. Asimismo, los pagos correspondientes se harán de acuerdo a la modalidad de pago y por el monto correspondiente a la implementación de cada etapa.
Garantía sobre los equipos: 48 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de seis meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 10 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-40280.—(107299).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-02
Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor admón. Desarrollo.—1 vez.—(107122).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000709-01
(Resolución de adjudicación)
Contratación de servicios en medicina laboral
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(107166).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-DPMSR
Compra de cinco batidoras para dos sacos
de cemento,
completamente nuevas,
motor gasolina
Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(107206).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-MUNIPROV
Adquisición de un sistema integrado para
administración
de infraestructura tecnológica
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 191-08, artículo Nº 22 de sesión celebrada el 21 de octubre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica 3-101-306734.
Línea única: Un sistema integrado para administración de infraestructura tecnológica con licencias de uso de las herramientas Aranda Asset Management y Aranda Services Desk.
Monto de la oferta: ¢20.651.800,00 (veinte millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos colones exactos).
Plazo de entrega: (8) días naturales a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 72596.—(106903).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 45-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 10 de noviembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01
Contratación para la construcción de
aceras
en el Colegio de Río
Frío a Finca Seis
A la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un precio de ¢16.140.000,00 (dieciséis millones ciento cuarenta mil colones con 00/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01
Contratación para la construcción del
asfaltado
en la entrada al Colegio
de
A la empresa Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-12223210, por un precio de ¢15.800.000,00 (quince millones ochocientos mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(107167).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-P02
Adquisición de una vagoneta nueva de 12m3
El Concejo
Municipal de
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(107251).
MUNICIPALIDAD DE
ALCALDÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Contratación de una persona física o
jurídica para ejecutar obras
de infraestructura
pluvial en Santa Cecilia Centro, distrito 02
del cantón 10
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-02
Compra de vehículos aptos para convertir
en ambulancia y de
rescate
El Departamento
de Proveeduría de
A la empresa Purdy Motor S. A., según detalle:
Línea Nº 1 alternativa, once
vehículos, tipo microbús, tracción sencilla, motor diesel de 2985 cc; año 2008,
precio unitario de $20.700, para un monto total de $227.700,00 (doscientos
veintisiete mil setecientos dólares exactos) con un tiempo de entrega de la
siguiente manera 05 días naturales una vez recibida la orden de compra, se
entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la factura de
compra y la sesión de derechos firmadas por el representante legal de
Línea Nº 2 diez vehículos, tipo
rural, doble tracción, motor diesel de 4.164 cc; año 2009, precio unitario de
$33.200,00 para un monto total de $332.000,00 (Trescientos treinta y dos mil
dólares exactos) tiempo de entrega de la siguiente manera 60 días naturales una
vez recibida la orden de compra se entregarán los datos para la exoneración, y
una vez recibida la factura de compra y la sesión de derechos firmadas por el
representante legal de
Línea Nº 3 dos vehículos, tipo
pick up, doble tracción, motor diesel de 4.164 cc; año 2009, precio unitario de
$32.500,00 para un monto total de $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares
exactos) con un tiempo de entrega de la siguiente manera: 60 días naturales una
vez recibida la orden de compra se entregarán los datos para la exoneración, y
una vez recibida la factura de compra y la sesión de derechos firmadas por el
representante legal de
Para un monto total de la adjudicación de $624.700,00 (seiscientos veinticuatro mil setecientos dólares exactos).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(107243).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 339-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil ocho.
En acatamiento a
lo dispuesto por
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(108414).
PROVEEDURÍA GENERAL
Con el fin de ampliar el Registro de
Proveedores y de acuerdo con lo que establece el artículo 108 de
Los documentos se deben presentar en oficinas centrales o en las Gerencias Regionales respectivas.
San José, 4 de noviembre del 2008.—M.B.A. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104821).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000049-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de materiales para el
retensado de líneas de
transmisión de alta
tensión (herrajes)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En la página Nº 15, capítulo 4 de Especificaciones Técnica, ítem 14
Donde
se lee:
14- 175 Juegos de varilla de protección para conductor ACSR 795
MCM 26/7 Igual o similar a
Debe leerse:
14- 175 Juegos de varilla de protección para conductor ACSR 795
MCM 26/7 Igual o similar a
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2008.
San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13880.—(107300).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000047-PROV
(Modificación Nº 2)
Pintura externa de tubería de presión
de Planta Garita y
Ventanas Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
CAPÍTULO III “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”:
4.1 Preparación de la superficie
4.1.1. Se deberá preparar la superficie utilizando agua a presión (“Water Cleaning”) mediante una máquina de lavar a presión que garantice una presión de 350 kg/cm2 (5 000 psi) como mínimo (aspecto que será verificado en el sitio por el inspector de la obra) hasta alcanzar un acabado de limpieza del tipo SSPC - SP 12 LPWC / NACE 5, dando una especial atención a las costuras de soldadura y a las uniones tipo bridas.
4.2 Sistema de Pintura:
4.2.4 En resumen el
sistema total deberá ofrecer un espesor de película seca que oscile entre
Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008.
San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(107302).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV
Adquisición de agregados con entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prórroga la fecha de apertura de la oferta de la:
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2008LN-000007-PROV |
Adquisición de agregados con entrega según demanda |
9 de diciembre 2008 |
10:00 a. m. |
San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4063).—C-7280.—(107186).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
Según el acuerdo Nº 14
de la sesión ordinaria Nº 618-2008, celebrada el 23 de octubre del 2008, el
Consejo Nacional del Deporte y
“Para acreditar a
representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y
Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(105324).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 752-2008,
celebrada el 24 de octubre del 2008,
considerando que:
a. el inciso i) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF
1-05 “Reglamento para
b. además de la fusión o liquidación de una
empresa del grupo y conglomerado financiero, también puede presentarse la venta
de dicha empresa a un tercero, en este caso, como parte de la transacción de venta,
la compra de la cartera crediticia por parte de la entidad financiera
integrante del mismo grupo o conglomerado, no debe implicar la devolución
posterior, parcial o total, de la cartera comprada,
c. los cambios que se introducen mediante esta
modificación no afectan negativamente a las entidades financieras por lo que se
puede prescindir del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del
artículo 361 de
dispuso, en firme:
1º—Modificar el numeral
1 del inciso i), del artículo 3 “Definiciones” del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento
para
“Artículo
3º—Definiciones
[…]
Entre otras, son
operaciones especiales las siguientes:
1. la operación crediticia comprada excepto las
siguientes: a) la operación comprada a una entidad supervisada por
2. […]”
2. La anterior modificación reglamentaria rige a
partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 9973).—C-20480.—(104075).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión
752-2008, celebrada el 24 de octubre del 2008,
considerando que:
I.—el artículo 56 de
II.—además
de las actividades establecidas por ley, los puestos de bolsa pueden realizar
las demás actividades que autorice
III.—mediante
artículo 8 del acta de la sesión 123-99, del 9 de noviembre de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa sobre
actividades autorizadas a los puestos de bolsa” (publicada en
IV.—vista la reforma al “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado” propuesta por el Banco Central
de Costa Rica, en la cual se señala que la ejecución de operaciones cambiarias
por cuenta y riesgo propio, por parte de los puestos de bolsa facilitaría la
gestión de las necesidades de intercambio de divisas que pueden presentarse en
el desarrollo de las actividades de intermediación bursátil y favorecería la
participación en el MONEX de más entidades, con capacidad para asumir
posiciones de “trading”, que promuevan la liquidez y profundidad del
mercado,
V.—
VI.—este
Consejo estima conveniente autorizar a los puestos de bolsa a realizar
operaciones cambiarias, siempre y cuando se den en el marco de la
intermediación bursátil,
VII.—se
omite el envío en consulta por tratarse de una disposición que amplía las
actividades autorizadas a los puestos de bolsa,
resolvió, en firme:
adicionar un inciso d) al artículo 1 de “Normativa sobre
Actividades Autorizadas a los Puestos de Bolsa”, el cual se leerá así:
“Artículo 1.-
…
d) Realizar operaciones cambiarias por cuenta
y riesgo propio o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente
autorizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para ello y sean
necesarias para el ejercicio de la intermediación bursátil, para lo cual éstas
deberán ajustarse al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”
emitido por
La anterior adición
rige a partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 9973).—C-27740.—(104077).
JUNTA DIRECTIVA
En la sesión Nº 4362
celebrada el 13 de octubre del 2008,
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE SERVIDORES DEL INA
(Modificación de los artículos 34 y 47)
Artículo 34.—Requisitos y condiciones para otorgar beneficios.
Los beneficios del Sistema se otorgarán a las personas funcionarias del INA que
se encuentren nombradas conforme a las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba. También
podrán ser personas becarias del Sistema las nombradas bajo el Régimen de
Servicios Especiales e Interinos, siempre que tengan más de tres meses de laborar
ininterrumpidamente para el INA. Salvo excepciones que la autoridad superior o
En todo
caso, el otorgamiento de los beneficios del Sistema sólo se hará cuando no
resulte afectado el servicio público y cuente con la aprobación de su jefe
inmediato o quien este designe, en su defecto el superior jerárquico según el
organigrama institucional.
Artículo 47.—Obligaciones. Son obligaciones de las personas
becarias:
a- Firmar un contrato con el INA, en el cual se
estipulará sus derechos, obligaciones y otras condiciones de la beca, y rendir
la garantía correspondiente.
Se exceptúa de esta obligación
aquellas acciones que se realicen en el territorio nacional y no superen las
100 horas curso, salvo aquellas que
28 de octubre del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32560).—C-17180.—(106429).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO INTERNO DE
SESIONES Y DEBATES,
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
El Concejo Municipal
del cantón de Naranjo, en uso de las atribuciones que le Confiere el Código
Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Debates:
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento delimita y establece las reglas para
el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal de
Deberán sujetarse a este
reglamento todos los regidores propietarios y suplentes, los síndicos
propietarios y suplentes,
CAPÍTULO 2
De las sesiones
Artículo 2º—Día y
hora: Las sesiones ordinarias se
realizarán los días lunes de 6:00 p. m., a 9:00 p. m. Pudiendo prorrogarse hasta por un plazo de
quince minutos máximo, por acuerdo de
las dos terceras partes de la totalidad de los regidores presentes con derecho
a voto.
La hora de inicio se tomará a
partir de lo que señale el reloj del local, de no haber reloj se tomará la hora
del reloj de la o el presidente del Concejo Municipal.
Las sesiones ordinarias que
coincidan con la celebración de una efeméride, se celebrarán el día posterior.
Tanto el día como la hora
podrán ser modificados por acuerdo del
Concejo Municipal en cualquier momento previa publicación en
Artículo 3º—Sede: Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo
Municipal.
Sin embargo cuando deban
tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán
efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares, si así lo acordara el
Concejo Municipal.
Se establece como sede
alternativa en caso de emergencias,
Artículo 4º—De las
sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando
exista una verdadera necesidad para la realización de las mismas, podrán
convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por
Convocatoria del Alcalde, o por solicitud hecha al Alcalde por al menos la
tercera parte del total de los regidores propietarios.
Deberán realizarse en el día,
hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán los temas para
los que haya sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden
conocer los miembros del Concejo.
Artículo 5º—De la
convocatoria. Cuando la convocatoria a sesión extraordinaria se realice
dentro de una sesión del Concejo Municipal se tendrá por convocada sin más
trámite en el momento de aprobación del acuerdo para sesionar. Salvo que un
miembro se encuentre ausente por encontrarse realizando labores de la
municipalidad, en cuyo caso se le deberá convocar.
Cuando no ocurra lo anterior,
las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de
anticipación, la convocatoria se hará llegar indispensablemente, a la totalidad de los miembros del Concejo
Municipal (entiéndase, regidores propietarios y suplentes y síndicos
propietarios y suplentes).
La comunicación de la
convocatoria se hará llegar al miembro del Concejo, por el medio que este haya
señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por
Artículo 6º—Del quórum: El quórum se conformará
con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los Regidores con derecho a
voto, que conformen el Concejo Municipal.
Entiéndase que en el caso de
que la mitad sea un número fraccionado ejemplo 2,5, se sumará la fracción
necesaria para alcanzar el número entero siguiente. Si la totalidad es cinco,
el quórum se conformará con la mitad más fracción, es decir el quórum lo harán
tres personas.
Al inicio de cada sesión
deberá verificarse el quórum, tomando en cuenta a los regidores que se
encuentren dentro de la sala de sesiones y ocupando sus respectivos lugares.
También deberá verificarse el quórum antes de cada votación, siguiendo lo
señalado anteriormente.
Artículo 7º—Del inicio de
las sesiones: Cada sesión municipal deberá iniciar a la hora señalada
(6:00, u otra previamente acordada) pudiendo, en caso necesario, iniciarse
dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj, del
local donde se lleve a cabo la sesión.
Si transcurridos los 15
minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en Libro de Actas, y se tomará
la nomina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para
efecto del pago de dietas.
Artículo 8º—Ruptura del
quórum: Si en el curso de una sesión
se rompiera el quórum, el Presidente por medio de
Artículo 9º—De las dietas:
El pago de dietas se regirá de acuerdo a lo siguiente:
a) Por cada sesión ordinaria a la que asistan los
regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo al
Código Municipal y de acuerdo al presupuesto Municipal.
b) Sólo se pagarán 2 sesiones extraordinarias por
mes, sin importar cuantas se celebren.
c) El regidor o síndico, propietario o suplente,
que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de la
sesión, perderá su derecho a dieta.
d) Cuando un regidor o síndico, propietario o
suplente, se retire de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del
presidente perderá la dieta.
e) Cuando un suplente sustituya la ausencia de un
propietario, devengará dieta como propietario, siempre que se haya presentado
la sustitución dentro de los 15 minutos siguientes al inicio de la sesión y se
mantenga en la misma hasta que finalice.
f) Si en el período de 15 minutos de gracia, o
inmediatamente después no se realiza la sustitución, el suplente votará, en
sustitución del propietario, pero devengará dieta como suplente.
Artículo 10.—De las sustituciones: Las sustituciones se
realizarán siguiendo los conceptos siguientes:
a) Dentro de los 15 minutos desde la hora
señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los
regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción que se encuentren presentes y de acuerdo al
orden de la elección.
b) El que sustituye se mantendrá como propietario
hasta el final de la sesión, si dentro de los 15 minutos de gracia no se
presentara el regidor propietario, aunque luego de esos 15 minutos se presente
el regidor al que está sustituyendo.
c) Si no hubiere suplentes para la sustitución
aun cuando haya llegado después de los 15 minutos señalados, conservará el
propietario su derecho a voto, aunque no recibirá dieta.
d) Si se diera el retiro de algún regidor o
síndico propietario, luego de los 15 minutos de gracia, en cualquier momento de
la sesión, se sustituirá con los suplentes
de acuerdo al lo señalado en el punto a).
Artículo 11.—De las
sustituciones parciales: Antes de transcurridos los 15 minutos desde la
hora de inicio de la sesión, si se presentare una votación y hubiere
propietarios ausentes, serán temporalmente sustituidos por los suplentes, una
vez que llegue el propietario, si lo hace dentro de los 15 minutos de
gracia, asumirá su rol como propietario.
Si en cualquier momento de la
sesión, un regidor o síndico debiera retirarse temporalmente, con permiso de la
presidencia del Concejo Municipal, será sustituido temporalmente por el
suplente que corresponda.
Artículo 12.—De
los permisos para salir de la sesión: Los permisos que otorgue la
presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de
15 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara a
la sesión, perderá el derecho a dieta.
Excepto cuando sea urgente que se
retire para realizar labores de la municipalidad, encomendadas por el mismo
Concejo Municipal.
Artículo 13.—Publicidad:
De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal y este reglamento, todas las
sesiones del Concejo Municipal serán Públicas. De la misma manera tanto las actas,
como las grabaciones son públicas.
Cualquier ciudadano podrá
asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto
debido. También podrá cualquiera grabar las sesiones.
La intervención del público
se permitirá, previa cita solicitada al Concejo Municipal, o por autorización,
mediante acuerdo unánime de los Regidores con derecho a voto que se encuentren
presentes en la sesión en la que solicita la intervención.
Artículo 14.—De
las actas: De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de
a) Nombre de los asistentes, indicando quienes
estuvieron como regidores propietarios, quienes como regidores suplentes,
cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los
demás intervinientes en la sesión.
b) Lugar y tiempo en que se celebró.
c) La transcripción de las deliberaciones de
forma literal, excepto sobre los nombramientos. Indicando el nombre del
interviniente que hace el comentario que se consigna.
d) Los aspectos que síndicos o regidores, soliciten
específicamente que consten en actas.
e) La forma y el resultado de las votaciones
indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.
f) La indicación de la justificación del voto de
los regidores la cual deberá transcribirse literalmente tal y como conste en la
grabación.
g) El contenido de los acuerdos tomados.
h) Los nombramientos.
Artículo 15.—Aprobación de las actas: Las actas de las sesiones
del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior,
salvo que lo impida razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se
pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Los regidores que se hayan
ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de
la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido
en esa sesión.
Las actas deberán estar
listas para ser entregadas a las señoras y señores regidores para su estudio en
un plazo no menor de un día hábil, antes
de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.
Artículo 16.—Del
recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, aquellos acuerdos que
no hayan sido definitivamente aprobados en firme, podrán, a solicitud de alguno
de los regidores, ser sometidos a revisión. Para acordar la revisión se
requerirá la misma mayoría que para tomar el acuerdo.
Artículo 17.—De
la firma de las actas: Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por
CAPÍTULO 3
Del debate
Artículo 18.—Del orden del día: El debate iniciará con la
aprobación del orden del día, el cual será elaborado por
1. Aprobación del orden del día.
2. Atención de visitantes (juramentaciones y
audiencias)
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Lectura, examen y tramitación de
correspondencia.
5. Informe del Alcalde Municipal.
6. Informe de los síndicos.
7. Informe de Presidencia del Concejo.
8. Informes y Dictámenes de Comisiones.
9. Mociones de los Regidores.
Artículo 19.—Tramitación de los dictámenes: Los dictámenes de
las Comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que
fueron presentados a
Artículo 20.—Asuntos
urgentes: El presidente del Concejo
Municipal calificará los Asuntos de trámite urgente y ordenará a la
secretaría incluirlos en el orden del día.
Ya en sesión podrán incluirse
asuntos de trámite urgente por iniciativa del presidente o de uno o más
regidores, si el Concejo así lo aprueba
por mayoría simple.
Artículo 21.—Tramitación
de mociones: Las mociones y proposiciones de los regidores deberán
presentarse de forma escrita y firmadas; al momento de su presentación la
secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de
acuerdo al orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.
Artículo 22.—De las
mociones de orden: Las mociones de
Orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate siempre
que tengan relación con el asunto que se
discute y de acuerdo al orden de presentación, para lo cual se suspenderá el
debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Son mociones de orden las
dirigidas a: regular el debate, prorrogar el uso de la palabra a un Concejal,
alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno,
y las que con criterio razonable el presidente considere como tales. Si algún
regidor se opusiera a la valoración del presidente podrá apelar y el Concejo
decidirá por mayoría simple.
Artículo 23.—Improcedencia:
El presidente no dará trámite y declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a
obstaculizar o dilatar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 24.—De
los visitantes especiales: Cuando concurrieran a una sesión del Concejo
Municipal, miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las
instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de
sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de
rigor y verificación del quórum, se les concederá el uso de la palabra.
CAPÍTULO 4
De los acuerdos
Artículo 25.—Requisitos
para acuerdos: Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del
Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto
escrito y firmado por los proponentes, cuando deban verificarse aspectos de
legalidad o presupuestarios deberán
previamente ser revisados y acordados por
En todo caso los acuerdos se
tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; podrá
hacerse dispensa de dictamen, bajo responsabilidad solidaria de los miembros
del Concejo, y por votación de la mayoría calificada de los miembros presentes.
Toda iniciativa tendiente a
adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser
acogida para su trámite por el Alcalde(sa) o alguno de
los regidores(as). Salvo lo señalado en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 26.—De
la firmeza de los acuerdos: Por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros que conforman el Concejo, se podrán declarar como
definitivamente aprobados los acuerdos tomados.
Artículo 27.—De
los proyectos: Para cada proyecto
Artículo 28.—Recursos:
Contra los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, o contra los que tome el Concejo
cuando conoce en alzada una apelación
contra algún órgano municipal jerárquicamente inferior, cabrán los recursos de
apelación y revocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 154 del
Código Municipal, y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código Municipal
Título VI Capítulos I y II, para la tramitación de los mismos.
Artículo 29.—Recurso
extraordinario de revisión: Por motivos que acareen la nulidad absoluta de
un acuerdo municipal y mientras el acto siga surtiendo efectos, podrá en el
plazo de 10 años a partir de la firmeza del acuerdo municipal, interponerse
recurso extraordinario de revisión siempre que se sujete a lo señalado por el
artículo 157 del Código Municipal.
Artículo 30.—El
veto. El Alcalde podrá vetar los acuerdos del Concejo Municipal, por
motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado
definitivamente el acuerdo y sujetándose a lo señalado por los artículos 158,
159 y 160 del Código Municipal.
CAPÍTULO 5
De las votaciones
Artículo 31.—Clases de votaciones: De acuerdo a lo señalado por
el Código Municipal las votaciones se tomarán según corresponda por:
Mayoría simple o absoluta: es
decir la mitad de los regidores con derecho a voto presentes más uno o
fracción. (De 5 es 3, de 7 es 4, de 9 es
5, de 11 es 6, de 13 es 7).
Mayoría Calificada o 2
terceras partes: se refiere a las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros del Concejo Municipal con derecho a voto. En caso de que las dos
terceras partes equivalgan a un número fraccionado, se entenderá como mayoría
calificada el número entero siguiente. (De 5 es 4, de 7 es 5, de 9 es 6, de 11
es 8, de 13 es 9).
Artículo 32.—De
la toma de acuerdos: Salvo cuando se indique lo contrario, todos los
acuerdos se tomaran por mayoría absoluta. En caso de empate se votará de nuevo
en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, y de empatar de nuevo el
acuerdo se tendrá por desechado.
Artículo 33.—Sobre
las votaciones. Una vez que este suficientemente discutido un asunto
El voto deberá ser
necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa
intervención no podrá exceder los 5 minutos y deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación.
CAPÍTULO 6
Del uso de la palabra
Artículo 34.—Del orden y el tiempo:
Artículo 35.—De
las formalidades: Al inicio de la discusión de todos los asuntos, quien
ostente
También será potestad de
CAPÍTULO 7
De las comisiones
Artículo 36.—De la conformación: En la sesión inmediata
siguiente a la instalación de sus miembros,
Artículo 37.—De
las comisiones permanentes: Para efecto el artículo anterior son Comisiones
Permanentes del Concejo Municipal de
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Condición de
6. Asuntos Jurídicos.
7. Asuntos Ambientales.
8. Asuntos Culturales.
9. Cantonal de Seguridad.
10. Accesibilidad.
Estas Comisiones
deberán integrarse por miembros Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos
propietarios y suplentes, de todos los partidos políticos representados en el
Concejo Municipal, por funcionarios de
Artículo 38.—De
las comisiones especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que
decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por
Cada Comisión Especial estará
integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores
propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o
suplentes con derecho a voz y voto.
Los funcionarios municipales
y los particulares podrán participar en dichas Comisiones en carácter de
Asesores.
Artículo 39.—Del
funcionamiento de cada comisión: En la primera sesión de cada Comisión que
deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a su conformación, se
elegirán del seno de la misma un Coordinador y un Secretario. Deberán sesionar
al menos dos veces al mes y el quórum mínimo se conformará con 2 miembros del
Concejo que integren
Las Comisiones despacharán
los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales
en que el Presidente del Concejo, en forma expresa fije un término mayor o
menor.
Artículo 40.—De los
dictámenes: El plazo para rendir dictámenes sobre asuntos encomendados a
las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate de reglamentos o proyectos
cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo caso no podrán exceder
de dos meses.
Los dictámenes deberán
presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de
Los dictámenes se aprobaran
por mayoría simple del total de los miembros presentes en la sesión de la
comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.
Cuando no existiere acuerdo
unánime sobre un dictamen, los miembros de
En caso de ser necesario los
dictámenes de una Comisión podrán ser sometidos a análisis de otra, previo a su
votación en el Concejo Municipal.
CAPÍTULO 8
De la intervención de los
particulares
Artículo 41.—Días de audiencias: Todos los lunes el Consejo
Municipal atenderá audiencias de los particulares, personas o grupos, aceptando
un máximo de 3 audiencias por sesión ordinaria. Los grupos deberán elegir a una
persona que exponga sus asuntos al Concejo Municipal, aunque todos puedan
permanecer en el salón de sesiones como público, siempre que mantengan el orden
y respeto, de lo contrario
También por acuerdo de
mayoría calificada de los presentes se podrán dar audiencias en la misma Sesión
cuando se trate de asuntos de urgencia.
Artículo 42.—Solicitud
de audiencia: La solicitud de audiencia deberá realizarse por escrito, ante
Cuando el escrito revele que
el asunto por el que se pide la audiencia es competencia del Acalde,
Artículo 43.—Tramitación:
Las solicitudes de Audiencia serán puestas en conocimiento del Concejo
Municipal en el orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en cuenta
el interés municipal, la oportunidad, razones de humanidad y legalidad y
cualquier otro aspecto que se considere pertinente, aceptará o rechazará la
solicitud.
Artículo 44.—Comunicación
de la audiencia: La comunicación a los interesados, de las audiencias
acordadas por Concejo Municipal, las realizará de manera oportuna y bajo su
propia responsabilidad
Artículo 45.—De
las audiencias: El día de la audiencia, el presidente realizará la
presentación de rigor y expondrá los motivos de
La exposición deberá ser
breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo
prorrogarse por 3 minutos más si la situación lo amerita y si así lo acordara
el Concejo por mayoría simple. La presidencia en uso de sus atribuciones podrá
moderar las intervenciones de los particulares y suspender la audiencia si el
caso lo amerita.
Finalizada la exposición
podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas antes
expuestas sobre el uso de la palabra.
Artículo 46.—Comparecencia
de funcionarios municipales: Cualquiera de los funcionarios de
CAPÍTULO 9
Disposiciones finales
Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe al Alcalde Regidores y
Síndicos, intervenir en la discusión y votación de asuntos en los que tengan
interés directo, ellos su conyugue o algún pariente hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad, en estos casos los funcionarios supracitados deberán
abandonar el salón de sesiones hasta que se concluya la discusión o votación
del asunto. Cuando esto suceda durante la ausencia, serán suplidos de acuerdo a
lo señalado en este Reglamento y el Código Municipal.
Si no aconteciera la excusa o
inhibición del funcionario, de acuerdo a lo anterior; cualquier interesado
podrá recusarlo de palabra o por escrito para que se inhiba de intervenir.
Los motivos de la recusación
serán conocidos por el Concejo Municipal, el cual por votación de mayoría
simple, podrá acordar la recusación e inmediata salida del Concejal de la
sesión, o suspenderá el conocimiento y votación del asunto.
Artículo 48.—Vigencia:
Rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Ana Yancy Alfaro González, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4723).—C-227420.—(104079).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
REMATE 2008RMT-000002-SPM
Remate de puestos de
golosinas y comidas para las
actividades del Festival Luces del Valle 2008
El Subproceso de
Proveeduría de
San Isidro de El General, 07 de noviembre del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(106824).
URBANA HOSPITAL SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61856200 224.400,00 561 días 15/03/07 06/10/2008 6.50%
Certificado emitido a
la orden de Mora Zúñiga María Mercedes Carmen, cédula Nº 9-055-
San José, 16 de octubre del 2008.—Eladio Chaves Araya, Encargado de Oficina.—Nº 70899.—(104228).
OFICINA AVENIDA SEGUNDA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
60223466 560.000,00 1.080 días 18/03/1997 18/03/2000 20.00%
Certificado emitido a
la orden de Eduardo Arce Miranda, cédula Nº 1-239-607. Emitido por
San José, 31 de octubre del 2008.—Yamileth Sequeira Jara, Oficial Comercial.—(104417).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
María Gabriela Bolaños
Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sebastián Alvarado Herrera ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2850-2008.—Jiménez
Martínez Luis Antonio, R-238-2008, costarricense, cédula de identidad 1-418-
ORI-R-2852-2008.—Mizrahi Giselle Margarita, R-235-2008, argentina,
residente permanente
ORI-R-2854-2008.—Navarro Pereira Carlos Manuel, R-232-2008, costarricense,
cédula de identidad 9-068-
ORI-R-2856-2008.—Velásquez Jaramillo Juan Alonso, R-229-2008, colombiano,
residente permanente
ORI-R-3003-2008.—Badilla Gómez Damián, R-247-2008, costarricense, cédula de
identidad 3-396-
ORI-R-3005-2008.—Rodríguez del Paso Eduardo, R-250-2008, costarricense,
cédula de identidad 1-592-
ORI-R-3007-2008.—Anderson Chad Michael, R-241-2008, estadounidense,
pasaporte
ORI-R-3026-2008.—Abarca Hernández Daniel Enrique, R-242-2008,
costarricense, cédula de identidad 1-
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 29 de octubre del 2008.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(104096).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Eduardo Navarrete
Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del 16 de octubre del
2008 emitida por
Al señor Holman Ramón Cisne Mayorga, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del trece de octubre del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la adolescente Celeste del Carmen Cisne Díaz, en el hogar de la señora Josefina Díaz Hurtado. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-3620.—(102794).
A los señores Elías Ruiz
Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías
Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual
se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia
Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del día primero de
setiembre del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany
Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez
Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además
orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis
meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A José Gilberto Martínez
Fonseca, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de setiembre
del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A Alberto García Vallejo, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Alfredo Sánchez Barrientos,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2008, donde
se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña
Marisol Dayana Sánchez Espinoza en
Expediente administrativo
número 118-00068-97, se comunica al señor Hender Araya Bogantes y a la señora
Dayana Sánchez Montoya, que en esta Oficina se dictó la resolución
administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho de orden
de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico a favor del
adolescente Dennis Jafeth Araya Sánchez, en Ciudad de Los Niños, en Agua
Caliente de Cartago. Se les informa que contra dicha resolución procede el
recurso de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director y de manera
subsidiaria el de apelación, que será resuelto por
A quien interese, se comunica
la resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, que
resuelve declarar en estado de abandono administrativo a la persona menor de
edad Karla Margarita Ramírez Serrano, hija de la señora Sandra María Serrano
Murillo y Alexander Ramírez Solano (fallecido), quien se encuentran bajo el
cuidado y protección de la señora Doris Alvarado Blanco. Recursos: en contra de
lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A Luis Alonso Quesada
Bustamante, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos
del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la cual se eleva el recurso de
apelación que interpone la señora Ingrid Ruiz Castillo, contra la resolución de
las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
A la señora Maricruz Robles Segura y al señor Javier Miranda Morera, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2008, que ordenó dictar medidas de protección de cuido provisional a favor del niño A. J. M. R., bajo la responsabilidad de la señora Blanca Morera Espinoza, hasta por un plazo de seis meses, pasando todo lo actuado al Área Integral, a fin de que definan la situación psicosocio- legal. Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las resoluciones que se dicten posteriormente quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-5870.—(102802).
Al
señor Sergio Gómez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C-238985, se
le comunica que la señora Tomasa Delmira López Masís, nicaragüense, con cédula
de residencia 270-191782-
Resolución Nº
RRG-9000-2008.—San José, a las diez horas con quince
minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho (Expediente Nº ET-169-2008)
Solicitud de Ajuste Tarifario
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio
eléctrico de generación
Resultando:
I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de
leyes para prestar servicios eléctricos.
II.—Que
las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8135-2008 del 28 de
marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº
III.—Que
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor
Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con
facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a
folio 22; presentó en
Que en detalle, el ICE
solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 6), lo siguiente:
Aprobar un incremento de 20,61% para los
tarifas del servicio de generación del ICE.
Los porcentajes de aumento se aplican
sobre la tarifa aprobada, volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario
aprobado es ese momento.
IV.—Que
en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de
impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago
de cargas sociales. (Folios 14 al 21).
V.—Que por oficio 564-DEN-2008/21228, del 22 de agosto de
2008, que ocupa los folios 108 al 109,
VI.—Que
mediante oficio 0060-0461-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 111 y
siguientes), recibido en
VII.—Que
mediante oficio 609-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folios 130 al
131, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios
IX.—En el Informe de
Instrucción, visible a folios 184-187; se indica que:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica, folios
a) Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún
persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.
b) Condicionar el aumento a un plan de eficiencia
operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a
derivados de petróleo.
c) Exigir al ICE un plan de contingencia en la
generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y
mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de
electricidad.
d) Hacer un uso de instrumentos financieros por
la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles
destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y
prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos
subsiguientes.
e) Disponibilidad de electricidad a cualquier
costo no es opción para la competitividad del sector productivo.
2) Defensoría de los Habitantes, folios
a) Solicita que el estudio, análisis y fijación
tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias
sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y
las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con
los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la
energía y eficiencia económica, antes señalados.
b) Solicita revisar el monto estimado por el ICE
por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las
tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.
c) Solicita a
3) C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., folios
a) En la solicitud tarifaria no se propone un
incremento para la tarifa para alta tensión (T-AT).
b) La permanencia de la empresa en territorio
costarricense, por razones geopolíticas, se ve fortalecida mientras la empresa
tenga una rentabilidad que le permita una proyección social importante en la
zona y en la región.
c) Un incremento en la tarifa eléctrica pone en
desventaja los precios de venta y competitividad de CVG Alunasa respecto a las empresas
hermanas en Venezuela (CVG Alcasa y CVG Alucasa) quienes también compiten en
los mismos mercados, con menor costo de la energía eléctrica y otros
energéticos.
d) Las condiciones de mercado, el precio del
aluminio, entre otros factores, generan una escasa rentabilidad.
e) Un incremento en la tarifa eléctrica borraría
los esfuerzos en reducción de costos e incremento en la productividad y
afectaría seriamente la rentabilidad de la empresa en el país.
4) Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios
a) La solicitud de incremento para los clientes
en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del
sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de
tarifas para estos clientes.
b) El modelo econométrico utilizado por el ICE
para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de
un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en
curso.
c) Solicita que se trabaje en un modelo de costos
que permita:
Entender los clientes que más
inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de
electricidad.
Distribuir equitativamente
los costos de generación de electricidad a quien la genera.
Hacer que el proceso de
recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los
consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.
Se utilice la tarifa T-AT
como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los
consumidores incluidos en dicha clasificación.
5) Manuel Omar Solera Bonilla, folios
a) La solicitud del ICE corresponde a un costo
hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es
tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los bolsillos
de los costarricenses.
b) El ICE no propone en su marco interior un plan
de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos
los ciudadanos.
c) Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o
extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de
contención del gasto institucional.
d) De darse estos aumentos, representan una doble
carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos
costos a los consumidores.
e) Por mucho tiempo el ICE ha invertido en
estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al
final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito
para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta
ineficiencia.
6) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios
a) Que se proceda a promover la eliminación de
los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la
generación térmica, tanto en este año como en el futuro.
b) Que se determine con precisión y que se
elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.
c) Se solicite al ICE que implemente un programa
de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la
eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores
que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y
que eso pueda demostrarse efectivamente.
7) Otto Guevara Guth.
a) Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar
de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué
costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la
electricidad.
b) En la contabilidad del ICE hay muchas cosas
que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados
por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción
de nuevos proyectos.
c) El ICE debiera brindar también la información
a
d) No se pueden financiar los gastos de capital
con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de
represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran
ser financiados con endeudamiento.
e) Qué el ICE le facture a cada consumidor el
detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.
f) Hace algunos meses, el BID, Banco
Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi
200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie
parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias
en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte
de ese gasto en combustibles.
g) El ICE, sector electricidad, aumenta el
excedente de operación estimado para el
h) Es la oportunidad para revisar la contabilidad
del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las
plantas, para cada una de las unidades de negocios.
i) Es el momento para presionar por una solución
integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto,
mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para
nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando
decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es
vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación,
transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado
centroamericano.
8) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
a) El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que
se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que
genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.
b) Es el colmo que se nos quiera trasladar la
diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los
hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas
hidroeléctricas.
c) Si se tiene un incremento proyectado de
demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer
esto.
d) Como empresa para cobrar y para funcionar,
debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de
colones que dicen que ahora les hace falta.
9) Daniel Quesada Sánchez, folios
a) El aumento en las tarifas de generación eléctrica
repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas de alta
tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo, cuando la
electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para el
usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que
también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como
un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la
consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.
b) Requisitos de admisibilidad. se le solicita a
c) Perspectivas de mercado. La fijación no toma
en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace
siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de
generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los
generadores privados, los proyectos de generación de las empresas
distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar
una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la
inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de
generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por
ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra
d) Factores a tomar en cuenta. Al igual que se
mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores
que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:
1. Solidaridad, distribuir la parte de aumento en
los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según
los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica
contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los
consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.
2. Ahorro energético y sostenibilidad ambiental.
En esta oportunidad, en esta misma resolución,
3. Competitividad. El aumento en las tarifas del
sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de
las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este
sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando
de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que
operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de
competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más
resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3%
contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre
países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita
directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión
o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico
mencionado, las comparaciones es con países como
Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como
Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata
para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un
análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa
Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República
Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.
También se
menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los
combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre
todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de
e) También es importante considerar el punto 1.11
de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo
ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.
f) Gasto en combustibles. Con las tarifas
aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y
se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y
2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie
a la resolución mencionada.
g) Perspectiva de largo plazo. Los incrementos
tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de
inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse
mecanismos crediticios para amortiguarlo.
h) Se le solicita a
i) Los cálculos estimados en el estudio. En las
hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de
20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de
20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se
sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias
oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de
alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se
presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se
mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de
IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta
imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.
Un punto
importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta
el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de
cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha
importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual
del ICE.
Se
mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las
ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo
resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del
valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de
una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE
para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de
demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia
de los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda
resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por
lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es
fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo,
se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros
Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes
consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por
ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%,
pasar de
Otro
ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las
previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la
demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae
en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.
Dado esto,
es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es
elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio
ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE. Otro punto a tener
en consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la
cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en
función de esta cantidad demandada.
El ICE
solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la
información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno
revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas
empresas las que lo presentan.
j) Servicio al costo. Según el artículo 3,
inciso b de
k) Revisión a posteriori. Se recuerda a
10) Consumidores de Costa Rica, folios
a)
b) Con el fin de fijar los cosos de los
combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro
que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va
a ser a la baja.
X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con
el artículo 36 de
XI.—Que
la petición tarifaria fue analizada por
XII.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 760-DEN-2008, arriba citado, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) La generación (kWh) estimada por
El monto de gasto incluido en
el cálculo de esta tarifa es ¢50 037,71 millones (¢86 339,65-¢36 301,94).
2) Las estimaciones de compras de energía del
sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy
similares a las elaboradas por
3) Con la opción recomendada por
4) A partir de julio de 2009, rigen las tarifas
de generación aprobadas en la resolución RRG-8135-2008 del 28 de marzo de 2008;
excepto para la alta tensión, que rigen las fijadas en la resolución
RRG-8768-2008 del 26 de agosto de 2008.
5) Para recuperar la diferencia en el gasto por
combustibles y lubricantes en que incurrió durante el primer semestre de 2008,
por ¢50302 millones, se necesita incrementar las tarifas del servicio de
generación del ICE en un 20,6% a partir de su publicación en
6) Las oposiciones presentadas contienen
argumentos que en algunos casos fueron incorporados dentro del análisis que
realiza esta Autoridad Reguladora a la petición del ICE y todas tuvieron la
respectiva respuesta dentro del apartado correspondiente de este informe.
7) Otra alternativa a la planteada originalmente
por
II.—Por su parte, en el
informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas,
reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al
periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más
actualizada disponible en
ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y |
||||
ALUMBRADO PÚBLICO |
||||
|
|
|
|
|
ESCENARIO |
PERÍODO DEL |
INCREMENTO PORCENTUAL |
||
|
INCREMENTO |
GENERACIÓN |
DISTRIBUCIÓN |
A. PÚBLICO |
1 |
8 MESES |
20,60 |
13,90 |
10,96 |
2 |
14 MESES |
13,26 |
8,34 |
7,07 |
3 |
14 MESES |
14,91 |
9,38 |
7,93 |
Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado. |
||||
Fuente: Aresep/DEN. |
|
|
|
|
III.—En
forma adicional, en el informe 783-DEN-2008 se recomienda solicitarle al
Instituto Costarricense de Electricidad, la siguiente información en relación
con su plan de contingencia y a los posibles racionamientos nacionales
pronosticados por dicho Instituto.
1) Disponibilidades (programadas y no
programadas) mensuales durante los últimos cinco años, de todas y cada una de
las plantas que conforman el sistema eléctrico nacional, indicando las causas
de las indisponibilidades. Detallar el reporte de disponibilidad a nivel
semanal durante la época seca.
2) Disponibilidad de cada planta prevista para
los próximos cinco años.
3) Reporte mensual, para los últimos cinco años y
por planta, de la máxima potencia y energía entregada al SEN.
4) Capacidad de generación potencia máxima y
energía prevista para cada planta durante los próximos 2 años.
5) Plan detallado de despacho previsto para el
próximo año (posibles escenarios).
6) Estudio de confiabilidad del Sistema Nacional
Interconectado para cada escenario previsto.
7) Protocolos y mecanismos de comunicación
previstos con los diferentes operadores (generadores, grandes consumidores,
empresas distribuidoras), para el plan de racionamiento previsto
8) El plan de racionamiento previsto (diferentes
escenarios) con los criterios tomados en cuenta para su planificación.
9) Plan de adecuación del S.N.I. (coordinación de
protecciones) ante los posibles escenarios de operación por racionamiento.
La información debe de
remitirse en forma electrónica (Archivos de Microsoft Excel). En forma impresa
deberá presentarse únicamente un resumen de la misma.
IV.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y
resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica, folios
Punto a)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los
usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida
respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del
servicio.
Aunque se comparte la tesis
general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones
indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso
que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.
Punto b)
Si se determina que un aumento en las
tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos
futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es
posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con
ciertos requisitos, tal y como se dispone.
Punto c)
Aunque lo planteado por útil para evitar
o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre
el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.
Punto d)
Aunque se comparte la argumentación en
cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en
cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo
durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto
importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe
considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los
años si se sigue difiriendo año tras año.
Punto e)
La disponibilidad de electricidad a
cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor
razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE
presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía
nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero
midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre
la economía nacional.
2) Defensoría de los Habitantes, folios
Punto a)
De acuerdo con lo que establece la ley
7593, de
Las consideraciones sociales
también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para
ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja,
escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales
menores a 200 kWh / mes.
Punto b)
Como parte de sus funciones
fundamentales,
Punto c)
La utilización del rédito para el
desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la
generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel
de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio
crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual
una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de
electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar
inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.
3) C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., folios
Punto a)
La tarifa T-AT fue reestablecida en la
resolución RRG-8768 publicada en
Puntos b), c), d) e)
De acuerdo con el artículo 3, inciso b),
de la ley 7593, de
Por otro lado hay que tomar
en cuenta que la política tarifaria que ha tendido a disminuir o eliminar los
subsidios en varias de las etapas del negocio eléctrico ha contribuido a la
positivamente a la competitividad del sector productivo nacional.
4) Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios
Punto a)
La tarifa T-AT fue reestablecida en la
resolución RRG-8768 publicada en
Punto b)
No se utiliza el modelo
econométrico para las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se
utilizó la máxima demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando
el factor de carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la
estimación de la energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones
de costo plazo.
Punto c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios
del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo
tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.
5) Manuel Omar Solera Bonilla, folios
Punto a)
Hay costos como los combustibles o los
gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos
como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos
que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus
costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían
condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el
principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.
Puntos b), c) d), e).
De acuerdo con el artículo 3, inciso b,
de la ley 7593, de
La solicitud tarifaria del
ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la
generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre
usuarios de los servicios de electricidad.
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
6) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios
Punto a)
La eliminación de los impuestos a los
combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está
tramitando en
Punto b)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo
tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no
tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en
el costo del servicio.
Aunque se comparte la tesis
general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones
indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso
que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.
Adicionalmente es importante
considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son
aspectos centrales en la determinación de la tarifa.
Punto c)
De acuerdo con lo que establece la ley
7593, de
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
7) Otto Guevara Guth.
Puntos a), b) y c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los
servicios de electricidad.
Como parte de sus funciones
fundamentales,
El detalle del gasto por
concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por
esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.
Punto d)
Aunque esta solicitud de tarifas está
referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la
generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo,
como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que
en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de
electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.
Punto e)
En la actualidad el costo de los
combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el
servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la
generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible
debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión
y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.
Punto f)
El uso que se le de a esos recursos
dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por
lo general tiene una asignación específica.
Punto g)
Los excedentes de operación a que se
refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE,
de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en
el artículo 3 de la ley 7393.
Punto h)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Punto i)
Todas estas inquietudes son de orden
legal y en
4.8) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
Punto a)
El ICE no tiene potestad para pedirle a
RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.
Punto b)
Las represas que no son
plurianuales deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y
no necesariamente porque haya exceso de agua.
Punto c)
Para atender el crecimiento en la demanda
de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los
combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está
solicitando su reconocimiento.
Punto d)
De acuerdo con lo que establece el
artículo 3, inciso b), de la ley 7593, de
4.9) Daniel Fernández Sánchez, folios
Punto a)
Los aumentos en las tarifas electricidad
tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que
otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de
Punto b)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.
El informe de quejas fue
presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de
agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.
El informe de inversiones fue
presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el
cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y
distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.
Posteriormente, por medio del
oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que
se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008
y
Punto c)
En efecto, es claro que la solicitud
tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles
que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer
trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o
distribuida que tienen las empresas distribuidoras.
El sistema de generación del
ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo
que amerita una fijación aparte.
Punto d)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en
el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo
aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la
oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la
implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de
baja tensión.
Punto e)
Con base en esa consideración es que el
ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación
de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los
consumos de la siguiente temporada alta.
Punto f)
En la resolución en mención se reconoce
un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones,
mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el
ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.
Punto g)
Se trata de un gasto real que tiene el
ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea
con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior
recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el
recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.
Punto h)
Esa es una función fundamental en los
estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como
ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso
solo el efecto del gasto de combustibles.
Punto i)
Se hacen los comentarios con respecto al
punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la
posición del Consejero del Usuario.
1. En las hojas de Excel presentadas no se
muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada
alta y baja.
Es
importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el
sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113
reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones
efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada
por
Para este
aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50 300
millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los
gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como
consecuencia que
Aunque el
ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta
los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje
de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢
50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036 mill
oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306 mill
oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto
de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los
ingresos vigentes para ese mismo intervalo.
2. Tampoco se presentan los cálculos de las
previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que
fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile
utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y
robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).
Cabe
destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas
distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta
tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las
estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios
50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con
un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto
anterior.
3. Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda,
pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros
estimados.
Debe
indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo
econométrico que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de
largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003
por el Ing. Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión
del sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.
Para el
corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía
eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de
las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas
distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en
unidades físicas de enero de
4. Para ilustrar la elasticidad precio, se tomó
de la hoja “cuadro
Al
respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese
ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh
consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE,
pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este
Organismo Regulador.
5. El ICE solicitó a los clientes de alta tensión
vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de
consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque
podría presentar graves (sic) sesgos.
Siempre se
revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes
del sistema de generación.
Punto j)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real; además,
los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.
Punto k)
Se tomó nota de la
observación suministrada en la oposición.
10) Consumidores de Costa Rica, folios
Puntos a) y b)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se
consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna
medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los
factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable evolución
futura del precio de los combustibles.
V.—Que vista la información que consta en los oficios
referidos y valorando el impacto que los incrementos pueden tener en las y de
acuerdo con la alternativa que se presenta en el considerando II de esta resolución,
el Regulador General considera aprobar la alternativa con un aumento del 14,91%
y difiriendo el gasto en combustibles a 14 meses.
Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es incrementar en 14,91%, las tarifas y precios vigentes,
del servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad. Por tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del
Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución de la siguiente forma:
SERVICIO DE GENERACIÓN
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
A.
Aplicación: Aplicable a la venta de
energía eléctrica a
B.
Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 8 325 |
¢ 6 243 |
Periodo valle: |
¢ 8 030 |
¢ 2 977 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 641 |
¢ 2 977 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 37 |
¢ 28 |
Periodo valle: |
¢ 20 |
¢ 7 |
Periodo nocturno: |
¢ 8 |
¢ 7 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de
ventas cuando corresponda.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación
A.
Aplicación: Para la venta de energía
eléctrica a
B.
Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 8 241 |
¢ 6 180 |
Periodo valle: |
¢ 7 948 |
¢ 2 947 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 605 |
¢ 2 947 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 36 |
¢ 28 |
Periodo valle: |
¢ 20 |
¢ 7 |
Periodo nocturno: |
¢ 8 |
¢ 7 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de
ventas cuando corresponda.
Tarifa T-AT: Para alta tensión
A.
Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o
más.
B.
Características del servicio:
Nivel de tensión: 138 000 o 230 000 V. trifásicos.
Medición: Un único sistema de medición instalado en el
punto de entrega.
Disponibilidad: En lugares
donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 7 588 |
¢ 5 690 |
Periodo valle: |
¢ 7 326 |
¢ 2 706 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 329 |
¢ 2 706 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 39 |
¢ 29 |
Periodo valle: |
¢ 21 |
¢ 8 |
Periodo nocturno: |
¢ 9 |
¢ 8 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de
ventas cuando corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES:
1) La potencia mensual por facturar será la
promedio más alta en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes. Para las empresas distribuidoras con generación propia,
entregada al sistema de transmisión del ICE, se facturará la potencia demandada
en condiciones normales de operación, conforme a lo definido en la norma
técnica AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía
Eléctrica”, numeral 1.3.
2) Definición de horario y temporadas.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al
tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es
decir, 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al
tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es
decir, 7 meses.
Período
punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
3) Los usuarios directos de alta tensión, que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del
cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por
parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los
precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada
durante el mes.
El cliente debe aportar al
ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la
interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente
hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Fijar
las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de
Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente
forma:
Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
A.
Aplicación: Aplicable a la venta de
energía eléctrica a
B.
Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 7 245 |
¢ 5 433 |
Periodo valle: |
¢ 6 988 |
¢ 2 591 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 169 |
¢ 2 591 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 32 |
¢ 24 |
Periodo valle: |
¢ 17 |
¢ 6 |
Periodo nocturno: |
¢ 7 |
¢ 6 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-SG: Sistema de Generación
A. Aplicación: Para la venta de energía
eléctrica a
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las
empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 7 172 |
¢ 5 378 |
Periodo valle: |
¢ 6 917 |
¢ 2 565 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 137 |
¢ 2 565 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 31 |
¢ 24 |
Periodo valle: |
¢ 17 |
¢ 6 |
Periodo nocturno: |
¢ 7 |
¢ 6 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa T-AT: Para alta tensión
A.
Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o
más.
B.
Características del servicio:
Nivel de tensión: 138 000 o 230 000 V. trifásicos.
Medición: Un único sistema de medición instalado en el
punto de entrega.
Disponibilidad: En lugares
donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 6 603 |
¢ 4 952 |
Periodo valle: |
¢ 6 375 |
¢ 2 355 |
Periodo nocturno: |
¢ 2 897 |
¢ 2 355 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 34 |
¢ 25 |
Periodo valle: |
¢ 18 |
¢ 7 |
Periodo nocturno: |
¢ 8 |
¢ 7 |
Los precios anteriores no
incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de
ventas.
DISPOSICIONES GENERALES:
1) La potencia mensual por facturar será la
promedio más alta en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos
durante el mes. Para las empresas distribuidoras con generación propia,
entregada al sistema de transmisión del ICE, se facturará la potencia demandada
en condiciones normales de operación, conforme a lo definido en la norma
técnica AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía
Eléctrica”, numeral 1.3. De no cumplirse con esta disposición, no se podrán
utilizar las mediciones de potencia del tracto horario donde ocurrió la falla
que provoca la salida o falta de entrega de la potencia de la planta generadora
de la empresa distribuidora.
2) Definición de horario y temporadas.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al
tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es
decir, 5 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al
tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es
decir, 7 meses.
Período
punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
3) Los usuarios directos de alta tensión, que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión
debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el
propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en
paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por
parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los
precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada
durante el mes.
El cliente debe aportar al
ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la
interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente
hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
III.—Un
mes después de publicad esta resolución, Instituto Costarricense de
Electricidad, debe presentar la siguiente información en relación a su plan de
contingencia y a los posibles racionamientos nacionales pronosticados por dicho
Instituto.
1) Disponibilidades (programadas y no
programadas) mensuales durante los últimos cinco años, de todas y cada una de
las plantas que conforman el sistema eléctrico nacional, indicando las causas
de las indisponibilidades. Detallar el reporte de disponibilidad a nivel
semanal durante la época seca.
2) Disponibilidad de cada planta prevista para
los próximos cinco años.
3) Reporte mensual, para los últimos cinco años y
por planta, de la máxima potencia y energía entregada al SEN.
4) Capacidad de generación potencia máxima y
energía prevista para cada planta durante los próximos 2 años.
5) Plan detallado de despacho previsto para el
próximo año (posibles escenarios).
6) Estudio de confiabilidad del Sistema Nacional
Interconectado para cada escenario previsto.
7) Protocolos y mecanismos de comunicación
previstos con los diferentes operadores (generadores, grandes consumidores,
empresas distribuidoras), para el plan de racionamiento previsto
8) El plan de racionamiento previsto (diferentes
escenarios) con los criterios tomados en cuenta para su planificación.
9) Plan de adecuación del S.N.I. (coordinación de
protecciones) ante los posibles escenarios de operación por racionamiento.
La información debe de remitirse en forma
electrónica (Archivos de Microsoft Excel). En forma impresa deberá presentarse
únicamente un resumen de la misma.
IV.—Dos
meses después de publicada esta resolución, el Instituto Costarricense de
Electricidad, debe presentar un estudio sobre las implicaciones que tiene para
la economía nacional la pretensión de mantener una total disponibilidad de
electricidad (el 100% del tiempo), midiendo el impacto económico que tendrá ese
costo sobre los usuarios y sobre la economía en general.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-807860.—(106481).
Resolución Nº
RRG-9002-2008.—San José, a las diez horas con treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho (Expediente Nº ET-168-2008)
Solicitud de Ajuste Tarifario
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio de
Alumbrado Público.
Resultando:
I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de
leyes para prestar servicios eléctricos.
II.—Que
la tarifa vigente fue fijada mediante resolución RRG-8138-2008 del 28 de marzo
de 2008, publicada en el Alcance Nº
III.—Que
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor
Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con
facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20;
presentó en
Que en detalle, el ICE
solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 5), lo siguiente:
Aprobar un incremento de
11,34% para los meses de temporada baja: octubre noviembre y diciembre y un
incremento de 15,15% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.
Los porcentajes de aumento no
son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008,
volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.
IV.—Que
en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de
impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago
de cargas sociales. (folios 12 al 21).
V.—Que por oficio 566-DEN-2008/22120, del 22 de agosto de
2008, que ocupa los folios 52 al 53,
VI.—Que
mediante oficio 0060-0459-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 55 y
siguientes), recibido en
VII.—Que
mediante oficio 611-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folio 67,
se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios
IX.—En el Informe de
Instrucción, visible a folios 133-136; se indica que: Según el informe de la
audiencia, a la solicitud del ICE presentaron oposiciones:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica, folios
a) Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún
persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.
b) Condicionar el aumento a un plan de eficiencia
operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a
derivados de petróleo.
c) Exigir al ICE un plan de contingencia en la
generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y
mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de
electricidad.
d) Hacer un uso de instrumentos financieros por
la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles
destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y
prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos
subsiguientes.
e) Disponibilidad de electricidad a cualquier
costo no es opción para la competitividad del sector productivo.
2) Defensoría de los Habitantes, folios
a) Solicita que el estudio, análisis y fijación
tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias
sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y
las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con
los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la
energía y eficiencia económica, antes señalados.
b) Solicita revisar el monto estimado por el ICE
por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las
tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.
c) Solicita a
3) Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios
a) La solicitud de incremento para los clientes
en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del
sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de
tarifas para estos clientes.
b) El modelo econométrico utilizado por el ICE
para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de
un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en
curso.
c) Solicita que se trabaje en un modelo de costos
que permita:
Entender los clientes que más
inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de
electricidad.
Distribuir equitativamente
los costos de generación de electricidad a quien la genera.
Hacer que el proceso de
recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los
consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.
Se utilice la tarifa T-AT
como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los
consumidores incluidos en dicha clasificación.
4) Manuel Omar Solera Bonilla, folios
a) La solicitud del ICE corresponde a un costo
hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es
tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los
bolsillos de los costarricenses.
b) El ICE no propone en su marco interior un plan
de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos
los ciudadanos.
c) Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o
extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de
contención del gasto institucional.
d) De darse estos aumentos, representan una doble
carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos
costos a los consumidores.
e) Por mucho tiempo el ICE ha invertido en
estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al
final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito
para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta
ineficiencia.
5) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios
a) Que se proceda a promover la eliminación de
los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la
generación térmica, tanto en este año como en el futuro.
b) Que se determine con precisión y que se
elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.
c) Se solicite al ICE que implemente un programa
de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la
eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores
que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y
que eso pueda demostrarse efectivamente.
6) Otto Guevara Guth.
a) Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar
de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué
costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la
electricidad.
b) En la contabilidad del ICE hay muchas cosas
que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados
por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción
de nuevos proyectos.
c) El ICE debiera brindar también la información
a
d) No se pueden financiar los gastos de capital
con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de
represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran
ser financiados con endeudamiento.
e) Qué el ICE le facture a cada consumidor el
detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.
f) Hace algunos meses, el BID, Banco
Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi
200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie
parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias
en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte
de ese gasto en combustibles.
g) El ICE, sector electricidad, aumenta el excedente
de operación estimado para el
h) Es la oportunidad para revisar la contabilidad
del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las
plantas, para cada una de las unidades de negocios.
i) Es el momento para presionar por una solución
integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto,
mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para
nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando
decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es
vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación,
transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado
centroamericano.
7) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
a) El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que
se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que
genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.
b) Es el colmo que se nos quiera trasladar la
diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los
hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas
hidroeléctricas.
c) Si se tiene un incremento proyectado de
demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer
esto.
d) Como empresa para cobrar y para funcionar,
debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de
colones que dicen que ahora les hace falta.
8) Daniel Quesada Sánchez, folios
a) El aumento en las tarifas de generación
eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas
de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo,
cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para
el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que
también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como
un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la
consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.
b) Requisitos de admisibilidad. se le solicita a
c) Perspectivas de mercado. La fijación no toma
en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace
siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de
generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los
generadores privados, los proyectos de generación de las empresas
distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar
una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la
inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de
generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por
ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra
d) Factores a tomar en cuenta. Al igual que se
mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores
que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:
1. Solidaridad, distribuir la parte de aumento en
los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según
los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica
contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los
consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.
2. Ahorro energético y sostenibilidad ambiental.
En esta oportunidad, en esta misma resolución,
3. Competitividad. El aumento en las tarifas del
sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de
las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este
sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando
de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que
operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de
competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más
resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3%
contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre
países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita directamente
en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión o por
colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico mencionado,
las comparaciones es con países como Suiza, Reino
Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como Francia, Estados
Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata para el sector
industrial. Esta comparación no es significativa para un análisis de
competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa Rica compite
directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Brasil o
Paraguay, etcétera.
También se
menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los
combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre
todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de
e) También es importante considerar el punto 1.11
de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo
ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.
f) Gasto en combustibles. Con las tarifas
aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y
se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y
2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie
a la resolución mencionada.
g) Perspectiva de largo plazo. Los incrementos
tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de
inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse
mecanismos crediticios para amortiguarlo.
h) Se le solicita a
i) Los cálculos estimados en el estudio. En las
hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de
20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de
20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se
sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias
oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de
alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se
presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se
mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de
IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta
imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.
Un punto importante a
resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta el año 2001,
y aunque se explica que esto es así porque la metodología de cuentas nacionales
y el IPC no son compatibles, se considera de mucha importancia utilizar los
datos más recientes que reflejen la situación actual del ICE.
Se mencionan las ecuaciones
teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas, y mucho
menos los parámetros estimados. Según el modelo resultante, la demanda de
electricidad para grandes industrias depende del valor agregado industrial
depende también del precio de la electricidad y de una variable ficticia, ese
fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE para el cálculo de la tarifa,
perdón, para el cálculo de la estimación de demanda en el futuro para lo que
era generación. Se consulta la significancia de los parámetros ya que no se
presentan. La electricidad precio de la demanda resulta menor que 1 en esa
ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por lo que se considera
inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es fundamental para
realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo, se presenta,
presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros Tarifas
2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes
consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por
ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%,
pasar de
Otro ejemplo se toma en la
hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las previsiones para las empresas
distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la demanda del mes de Enero de
2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae en un 2.34%, prácticamente
el mismo efecto del ejemplo anterior.
Dado esto, es importante
realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es elástica, como
parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio ocasionaría una
reducción en los ingresos totales del ICE.Otro punto a tener en consideración
es el de causalidad entre las variables, no está claro si la cantidad demanda
es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en función de esta
cantidad demandada.
El ICE solicitó a los
clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información
sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno revisar esta
información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas empresas las
que lo presentan.
j) Servicio al costo. Según el artículo 3,
inciso b de
k) Revisión a posteriori. Se recuerda a
9) Consumidores de Costa Rica, folios
a)
b) Con el fin de fijar los cosos de los
combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro
que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va
a ser a la baja.
10) Mario José Suazo Palma, folio 83.
El ICE paga un canon por el
uso del recurso hídrico para generar electricidad para exportar electricidad.
11) Johan Sáenz, folio 92.
Los números presentados por
el ICE no son reales ni exactos, pues un hecho que lo facturado no es
concurrente ni con el consumo ni con lo generado, siendo que debe existir un
balance entre ambos.
X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con
el artículo 36 de
XI.—Que
la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de
XII.—Que
la petición tarifaria fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 762-DEN-2008, arriba citado, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) El estudio de mercado de
2) Durante el bienio 2008-2009, la tarifa de
alumbrado público se cobra sobre el 67,6% de la energía vendida a los abonados
directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.
3) Por efecto del incremento del 20,6%
recomendado por
4) La tarifa propuesta por
5) Con dicha propuesta, el ICE incrementa los
ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢56 millones en el último
bimestre del 2008 y ¢355 millones durante el primer semestre del 2009.
6) Adicionalmente se analizó la opción de diferir
el incremento en los próximos 14 meses (hasta diciembre de 2009). Esta opción
implica un incremento de 7,07% (¢2,62/kWh).
II.—Por su parte, en el
informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas,
reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al
periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más
actualizada disponible en
ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y |
||||
ALUMBRADO PÚBLICO |
||||
|
|
|
|
|
ESCENARIO |
PERÍODO DEL |
INCREMENTO PORCENTUAL |
||
|
INCREMENTO |
GENERACIÓN |
DISTRIBUCIÓN |
A. PÚBLICO |
1 |
8 MESES |
20,60 |
13,90 |
10,96 |
2 |
14 MESES |
13,26 |
8,34 |
7,07 |
3 |
14 MESES |
14,91 |
9,38 |
7,93 |
Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado. |
||||
Fuente: Aresep/DEN. |
|
|
|
|
III.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y
resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica.
Punto a)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los
usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida
respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del
servicio.
Aunque se comparte la tesis
general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones
indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso
que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.
Punto b)
Si se determina que un aumento en las
tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos
futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es
posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con
ciertos requisitos, tal y como se dispone.
Punto c)
Aunque lo planteado por útil para evitar
o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre
el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.
Punto d)
Aunque se comparte la argumentación en
cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en
cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo
durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto
importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe
considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los
años si se sigue difiriendo año tras año.
Punto e)
La disponibilidad de electricidad a
cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor
razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE
presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía
nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero
midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre
la economía nacional.
2) Defensoría de los Habitantes.
Punto a)
De acuerdo con lo que establece la ley
7593, de
Las consideraciones sociales
también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para
ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja,
escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos
residenciales menores a 200 kWh / mes.
Punto b)
Como parte de sus funciones
fundamentales,
Punto c)
La utilización del rédito para el
desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la
generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel
de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio
crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual
una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de
electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar
inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.
3) Componentes Intel de Costa Rica S. A.
Punto a)
La tarifa T-AT fue reestablecida en la
resolución RRG-8768 publicada en
Punto b)
No se utiliza el modelo econométrico para
las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima
demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de
carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la
energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo
plazo.
Punto c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios
del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo
tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.
4) Manuel Omar Solera Bonilla.
Punto a)
Hay costos como los combustibles o los
gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos
como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos
que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus
costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían
condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el
principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.
Puntos b), c) d), e).
De acuerdo con el artículo 3, inciso b,
de la ley 7593, de
La solicitud tarifaria del
ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la
generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre
usuarios de los servicios de electricidad.
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
5) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía.
Punto a)
La eliminación de los impuestos a los
combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está
tramitando en
Punto b)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo
tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no
tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en
el costo del servicio.
Aunque se comparte la tesis
general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones
indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso
que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.
Adicionalmente es importante
considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son
aspectos centrales en la determinación de la tarifa.
Punto c)
De acuerdo con lo que establece la ley
7593, de
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
6) Otto Guevara Guth.
Puntos a), b) y c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los
servicios de electricidad.
Como parte de sus funciones
fundamentales,
El detalle del gasto por
concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por
esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.
Punto d)
Aunque esta solicitud de tarifas está
referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la
generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo,
como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que
en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de
electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.
Punto e)
En la actualidad el costo de los
combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el
servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la
generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible
debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión
y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.
Punto f)
El uso que se le de a esos recursos
dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por
lo general tiene una asignación específica.
Punto g)
Los excedentes de operación a que se
refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE,
de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en
el artículo 3 de la ley 7393.
Punto h)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Punto i)
Todas estas inquietudes son de orden
legal y en
7) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
Punto a)
El ICE no tiene potestad para pedirle a
RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.
Punto b)
Las represas que no son plurianuales
deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no
necesariamente porque haya exceso de agua.
Punto c)
Para atender el crecimiento en la demanda
de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los
combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está
solicitando su reconocimiento.
Punto d)
De acuerdo con lo que establece el
artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de
8) Daniel Fernández Sánchez, folios
Punto a)
Los aumentos en las tarifas electricidad
tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que
otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de
Punto b)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.
El informe de quejas fue
presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de
agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.
El informe de inversiones fue
presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el
cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y
distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.
Posteriormente, por medio del
oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que
se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008
y
Punto c)
En efecto, es claro que la solicitud
tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles
que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer
trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o
distribuida que tienen las empresas distribuidoras.
El sistema de generación del
ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo
que amerita una fijación aparte.
Punto d)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en
el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo
aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la
oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la
implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de
baja tensión.
Punto e)
Con base en esa consideración es que el
ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación
de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los
consumos de la siguiente temporada alta.
Punto f)
En la resolución en mención se reconoce
un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones,
mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el
ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.
Punto g)
Se trata de un gasto real que tiene el
ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea
con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior
recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el
recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.
Punto h)
Esa es una función fundamental en los
estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como
ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso
solo el efecto del gasto de combustibles.
Punto i)
Se hacen los comentarios con respecto al
punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la
posición del Consejero del Usuario.
1) En las hojas de Excel presentadas no se
muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada
alta y baja.
Es
importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el
sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113
reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones
efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada
por
Para este
aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50300
millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los
gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como
consecuencia que
Aunque el
ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta
los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje
de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢
50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036mill
oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306mill
oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto
de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los
ingresos vigentes para ese mismo intervalo.
2) Tampoco se presentan los cálculos de las
previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que
fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile
utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y
robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).
Cabe
destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas
distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta
tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las
estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios
50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con
un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto anterior.
3) Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda,
pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros
estimados.
Debe
indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico
que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del
Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing.
Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión del
sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.
Para el
corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía
eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de
las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas
distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en
unidades físicas de enero de
4) Para ilustrar la elasticidad del precio, se
tomó de la hoja “cuadro
Al
respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese
ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh
consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE,
pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este
Organismo Regulador.
5) El ICE solicitó a los clientes de alta tensión
vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de
consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque
podría presentar graves (sic) sesgos.
Siempre se
revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes
del sistema de generación.
Punto j)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real;
además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.
Punto k)
Se tomó nota de la observación
suministrada en la oposición.
9) Consumidores de Costa Rica.
Puntos a) y b)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se
consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna
medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los
factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable
evolución futura del precio de los combustibles.
10) Mario José Suazo Palma
En lugar de exportar electricidad el ICE
tiene que generar electricidad con plantas térmicas para cubrir el crecimiento
en el consumo de electricidad del país.
2. Johan Sáenz, folio 92.
La solicitud tarifaria
del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la
generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre
usuarios de los servicios de electricidad.
Como parte
de sus funciones fundamentales,
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con
el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio
como resultado de la resolución 9000-RG-2008 y de acuerdo con lo indicado en el
Considerando II, lo procedente es incrementar en 7,93% la tarifa del servicio
de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Por
tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
I.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público
del Instituto Costarricense de Electricidad que regirá a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, de la siguiente forma:
a. Aplicación:
Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde
exista red de distribución del ICE.
b. Precios
mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 2,64
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un
máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Fijar
la tarifa para el servicio de alumbrado público del Instituto Costarricense de
Electricidad que regirá a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:
a. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de
distribución del ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 2,42
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un
máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-588080.—(106482).
Resolución Nº
RRG-9001-2008.—San José, a las diez horas con veinte
minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. (Expediente Nº
ET-170-2008)
Solicitud de Ajuste Tarifario
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio
Eléctrico de Distribución
Resultando:
I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de
leyes para prestar servicios eléctricos.
II.—Que
las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8137-2008 del 28 de
marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº
III.—Que
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor
Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con
facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20;
presentó en
Que en detalle, el ICE
solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 9), lo siguiente:
Aprobar un incremento de
11,34% para los meses de temporada baja: octubre noviembre y diciembre y un
incremento de 15,15% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.
Los porcentajes de aumento no
son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008,
volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.
IV.—Que
en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de
impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago
de cargas sociales. (folios 15 al 24).
V.—Que por oficio 565-DEN-2008/22119, del 22 de agosto de
2008, que ocupa los folios 66 al 67,
VI.—Que
mediante oficio 0060-0460-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 69 y
siguientes), recibido en
VII.—Que
mediante oficio 610-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folio 82,
se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios
IX.—En el Informe de
Instrucción, visible a folios 133-136; se indica que: Según el informe de la
audiencia, a la solicitud del ICE presentaron oposiciones:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica, folios
a) Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún
persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.
b) Condicionar el aumento a un plan de eficiencia
operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a
derivados de petróleo.
c) Exigir al ICE un plan de contingencia en la
generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y
mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de
electricidad.
d) Hacer un uso de instrumentos financieros por
la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles
destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y
prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos
subsiguientes.
e) Disponibilidad de electricidad a cualquier
costo no es opción para la competitividad del sector productivo.
2) Defensoría de los Habitantes, folios
a) Solicita que el estudio, análisis y fijación
tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias
sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y
las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con
los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la
energía y eficiencia económica, antes señalados.
b) Solicita revisar el monto estimado por el ICE
por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las
tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.
c) Solicita a
3) Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios
a) La solicitud de incremento para los clientes
en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del
sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de
tarifas para estos clientes.
b) El modelo econométrico utilizado por el ICE
para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de
un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en
curso.
c) Solicita que se trabaje en un modelo de costos
que permita:
Entender
los clientes que más inciden en el gasto de combustibles como medio para la
generación de electricidad.
Distribuir
equitativamente los costos de generación de electricidad a quien la genera.
Hacer que
el proceso de recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y
equitativo para los consumidores, en donde la eficiencia energética de
recompense.
Se utilice
la tarifa T-AT como un medio para distinguir y reconocer las distintas
características de los consumidores incluidos en dicha clasificación.
4) Manuel Omar Solera Bonilla, folios
a) La solicitud del ICE corresponde a un costo
hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es
tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los
bolsillos de los costarricenses.
b) El ICE no propone en su marco interior un plan
de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos
los ciudadanos.
c) Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o
extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de
contención del gasto institucional.
d) De darse estos aumentos, representan una doble
carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos
costos a los consumidores.
e) Por mucho tiempo el ICE ha invertido en
estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al
final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito
para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta ineficiencia.
5) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía, folios
a) Que se proceda a promover la eliminación de
los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la
generación térmica, tanto en este año como en el futuro.
b) Que se determine con precisión y que se
elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.
c) Se solicite al ICE que implemente un programa
de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la
eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores
que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y
que eso pueda demostrarse efectivamente.
6) Otto Guevara Guth.
a) Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar
de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué
costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la
electricidad.
b) En la contabilidad del ICE hay muchas cosas
que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados
por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción
de nuevos proyectos.
c) El ICE debiera brindar también la información
a
d) No se pueden financiar los gastos de capital
con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de
represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran
ser financiados con endeudamiento.
e) Qué el ICE le facture a cada consumidor el
detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.
f) Hace algunos meses, el BID, Banco
Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi
200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie
parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias
en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte
de ese gasto en combustibles.
g) El ICE, sector electricidad, aumenta el
excedente de operación estimado para el
h) Es la oportunidad para revisar la contabilidad
del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las
plantas, para cada una de las unidades de negocios.
i) Es el momento para presionar por una solución
integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto,
mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para
nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando
decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es
vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación,
transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado
centroamericano.
7) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
a) El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que
se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que
genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.
b) Es el colmo que se nos quiera trasladar la
diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los
hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas
hidroeléctricas.
c) Si se tiene un incremento proyectado de
demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer
esto.
d) Como empresa para cobrar y para funcionar,
debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de
colones que dicen que ahora les hace falta.
8) Daniel Quesada Sánchez, folios
a) El aumento en las tarifas de generación
eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas
de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo,
cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para
el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que
también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como
un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la
consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.
b) Requisitos de admisibilidad. se le solicita a
c) Perspectivas de mercado. La fijación no toma
en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace
siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de generación
eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los generadores
privados, los proyectos de generación de las empresas distribuidoras, los
cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar una posible
disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la inquietud si
las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de generación, se
compran a sí mismas la generación a un precio regulado por ARESEP, tal y como
lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra
d) Factores a tomar en cuenta. Al igual que se mencionaba,
y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores que se deben
de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:
1. Solidaridad, distribuir la parte de aumento en
los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según
los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica
contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los
consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.
2. Ahorro energético y sostenibilidad ambiental.
En esta oportunidad, en esta misma resolución,
3. Competitividad. El aumento en las tarifas del
sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de
las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este
sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando
de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que
operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de
competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más
resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3%
contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre
países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita
directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión
o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico
mencionado, las comparaciones es con países como
Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como
Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata
para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un
análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa
Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República
Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.
También se menciona el
impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los combustibles, pero
no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre todo a los que son
intensivos en generación térmica, caso de
e) También es importante considerar el punto 1.11
de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo
ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.
f) Gasto en combustibles. Con las tarifas
aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y
se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y
2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie
a la resolución mencionada.
g) Perspectiva de largo plazo. Los incrementos
tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de
inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse
mecanismos crediticios para amortiguarlo.
h) Se le solicita a
i) Los cálculos estimados en el estudio. En las
hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de 20.45%
para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de 20.45%
no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se sabe su
procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias oportunidades, el
aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de alguna fórmula
dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se presentan los
cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se mencionan en el
expediente que fueron realizadas mediante el software de IBRIOS, pero no se
presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta imposible para el
usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.
Un punto
importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta
el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de
cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha
importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual
del ICE.
Se
mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las
ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo
resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del
valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de
una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE
para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de
demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia de
los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda
resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por
lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es
fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo,
se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros
Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes
consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por
ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%,
pasar de
Otro
ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las
previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la
demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae
en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.
Dado esto,
es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es
elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio
ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE.Otro punto a tener en
consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la
cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en
función de esta cantidad demandada.
El ICE
solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la
información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno
revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas
empresas las que lo presentan.
j) Servicio al costo. Según el artículo 3, inciso
b de
k) Revisión a posteriori. Se recuerda a
9) Consumidores de Costa Rica, folios
a)
b) Con el fin de fijar los cosos de los
combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro
que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va
a ser a la baja.
10) Mario José Suazo Palma, folio 83.
El ICE paga un canon por el
uso del recurso hídrico para generar electricidad para exportar electricidad.
11) Johan Sáenz, folio 92.
Los números presentados por
el ICE no son reales ni exactos, pues un hecho que lo facturado no es
concurrente ni con el consumo ni con lo generado, siendo que debe existir un
balance entre ambos.
X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con
el artículo 36 de
XI.—Que
la petición tarifaria fue analizada por
XII.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 761-DEN-2008, arriba citado, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) Por efecto del incremento del 20,6%
recomendado por
2) La propuesta tarifaria de
3) Como alternativa se tiene la de distribuir el
aumento desde la publicación en
II.—Por su parte, en el
informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas,
reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al
periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más actualizada
disponible en
ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y |
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ALUMBRADO PÚBLICO |
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|
|
|
|
ESCENARIO |
PERÍODO DEL |
INCREMENTO PORCENTUAL |
|||
|
INCREMENTO |
GENERACIÓN |
DISTRIBUCIÓN |
A. PÚBLICO |
|
1 |
8 MESES |
20,60 |
13,90 |
10,96 |
|
2 |
14 MESES |
13,26 |
8,34 |
7,07 |
|
3 |
14 MESES |
14,91 |
9,38 |
7,93 |
|
Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado. |
|||||
Fuente: Aresep/DEN. |
|
|
|
|
|
III.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y
resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1) Cámara de Industrias de Costa Rica.
Punto a)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los
usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida
respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del
servicio.
Aunque se
comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican
distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es
un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo
razonable.
Punto b)
Si se determina que un aumento en las
tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos
futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es
posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con
ciertos requisitos, tal y como se dispone.
Punto c)
Aunque lo planteado por útil para evitar
o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre
el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.
Punto d)
Aunque se comparte la argumentación en
cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en
cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo
durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto
importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe
considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los
años si se sigue difiriendo año tras año.
Punto e)
La disponibilidad de electricidad a
cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor
razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE
presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía
nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero
midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre
la economía nacional.
2) Defensoría de los Habitantes.
Punto a)
De acuerdo con lo que establece la ley
7593, de
Las consideraciones sociales
también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para
ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja,
escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos
residenciales menores a 200 kWh / mes.
Punto b)
Como parte de sus funciones fundamentales,
Punto c)
La utilización del rédito para el
desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la
generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel
de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio
crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual
una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de
electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar
inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.
3) Componentes Intel de Costa Rica S. A.
Punto a)
La tarifa T-AT fue reestablecida en la
resolución RRG-8768 publicada en
Punto b)
No se utiliza el modelo econométrico para
las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima
demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de
carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la
energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo plazo.
Punto c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios
del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo
tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.
4) Manuel Omar Solera Bonilla.
Punto a)
Hay costos como los combustibles o los
gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos
como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos
que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus
costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían
condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el
principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.
Puntos b), c) d), e).
De acuerdo con lo que la ley 7593, de
La solicitud tarifaria del
ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la
generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre
usuarios de los servicios de electricidad.
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
5) Asociación Costarricense de Grandes
Consumidores de Energía.
Punto a)
La eliminación de los impuestos a los
combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está
tramitando en
Punto b)
Desde hace varios años esta Autoridad
Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la
eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los
subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales
que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo
tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no
tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en
el costo del servicio.
Aunque se comparte la tesis
general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones
indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso
que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.
Adicionalmente es importante
considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son
aspectos centrales en la determinación de la tarifa.
Punto c)
De acuerdo con el artículo 3, inciso b,
de la ley 7593, de
Se debe considerar que esta
fijación se basa en los costos que ya
6) Otto Guevara Guth.
Puntos a), b) y c)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los
servicios de electricidad.
Como parte de sus funciones
fundamentales,
El detalle del gasto por
concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por
esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.
Punto d)
Aunque esta solicitud de tarifas está
referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la
generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo,
como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que
en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de
electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.
Punto e)
En la actualidad el costo de los
combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el
servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la
generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible
debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión
y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.
Punto f)
El uso que se le de a esos recursos
dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por
lo general tiene una asignación específica.
Punto g)
Los excedentes de operación a que se
refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE,
de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en
el artículo 3 de la ley 7393.
Punto h)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Punto i)
Todas estas inquietudes son de orden
legal y en
7) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
Punto a)
El ICE no tiene potestad para pedirle a
RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.
Punto b)
Las represas que no son plurianuales
deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no
necesariamente porque haya exceso de agua.
Punto c)
Para atender el crecimiento en la demanda
de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los
combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está
solicitando su reconocimiento.
Punto d)
De acuerdo con lo que establece el
artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de
8) Daniel Fernández Sánchez, folios
Punto a)
Los aumentos en las tarifas electricidad
tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que
otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de
Punto b)
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.
El informe de quejas fue
presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de
agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.
El informe de inversiones fue
presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el
cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y
distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.
Posteriormente, por medio del
oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que
se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008
y
Punto c)
En efecto, es claro que la solicitud
tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles
que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer
trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o
distribuida que tienen las empresas distribuidoras.
El sistema de generación del
ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo
que amerita una fijación aparte.
Punto d)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en
el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo
aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la
oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la
implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de
baja tensión.
Punto e)
Con base en esa consideración es que el
ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación
de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los
consumos de la siguiente temporada alta.
Punto f)
En la resolución en mención se reconoce
un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones,
mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el
ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.
Punto g)
Se trata de un gasto real que tiene el
ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea
con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior
recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el
recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.
Punto h)
Esa es una función fundamental en los
estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como
ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso
solo el efecto del gasto de combustibles.
Punto i)
Se hacen los comentarios con respecto al
punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la
posición del Consejero del Usuario.
1) En las hojas de Excel presentadas no se
muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada
alta y baja.
Es
importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el
sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113
reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones
efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada
por
Para este aumento solicitado,
el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50 300 millones de colones por
gastos de combustibles; monto que proviene de los gastos adicionales incurridos
durante el primer semestre del 2008 como consecuencia que
Aunque el ICE no presenta una
hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta los libro de Excel
con toda la información que permite verificar ese porcentaje de incremento, así
como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢ 50 300 millones
(Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036mill oct-mayo” y el libro de
Excel “Información adicional –vigente 50306mill oct-mayo”). De acuerdo con la
metodología ese porcentaje se calcula así: monto de los gastos adicionales del
período (en este caso ocho meses) entre los ingresos vigentes para ese mismo
intervalo.
2) Tampoco se presentan los cálculos de las
previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que
fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile
utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y
robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).
Cabe
destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas
distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta
tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las
estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios
50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con
un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto
anterior.
3) Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda,
pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros
estimados.
Debe indicarse que el
Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico que menciona el
ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del Sistema
Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing. Diego Otero
y que sirven de base para determinar los planes de expansión del sistema. Sin embargo,
este modelo no se utiliza para el corto plazo.
Para el corto plazo se
utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía eléctrica; este
procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de las ventas
mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas distribuidoras
se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en unidades
físicas de enero de
4) Para ilustrar la elasticidad precio, se tomó
de la hoja “cuadro
Al
respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese
ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh
consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE,
pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este
Organismo Regulador.
5) El ICE solicitó a los clientes de alta tensión
vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de
consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque
podría presentar grabes (sic) sesgos.
Siempre se
revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes
del sistema de generación.
Punto j)
Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real;
además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.
Punto k)
Se tomó nota de la observación
suministrada en la oposición.
9.- Consumidores de Costa
Rica.
Puntos a) y b)
Es necesario recordar que esta solicitud
tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles,
durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se
consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna
medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los
factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada
una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.
Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable
evolución futura del precio de los combustibles.
10) Mario José Suazo Palma
En lugar de exportar electricidad el ICE
tiene que generar electricidad con plantas térmicas para cubrir el crecimiento
en el consumo de electricidad del país.
2. Johan Sáenz, folio 92.
La solicitud tarifaria del ICE está
referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de
electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los
servicios de electricidad.
Como parte de sus funciones
fundamentales,
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con
el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio
como resultado de la resolución 9000-RG-2008, y de acuerdo con lo indicado en
el Considerando II, lo procedente es incrementar en 9,38% en forma general a
todas las tarifas del servicio de distribución que presta el Instituto
Costarricense de Electricidad. Por tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución del
Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, de la siguiente forma:
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Tarifa T RE Residencial
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y
áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh a |
¢ 56/kWh |
¢ 46/kWh |
De |
¢ 100/kWh |
¢ 82/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 138 |
¢ 113 |
Tarifa T GE General
a. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 106 |
¢ 88 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 63 |
¢ 53 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 9 876 |
¢ 8 196 |
Tarifa T CS Preferencial de carácter
social
a. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza
preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la
que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier
otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará
excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas
discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares
públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de
lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para
grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de
desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de
lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y
demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la
asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno
o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de
b.
Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media
tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición
en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o
secundaria de distribución.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 57 |
¢ 46 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 28 |
¢ 23 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 6 787 |
¢ 5 429 |
Tarifa T-MT Media tensión
a. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 8 544 |
¢ 6 410 |
Periodo valle: |
¢ 8 241 |
¢ 3 053 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 740 |
¢ 3 053 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 54 |
¢ 40 |
Periodo valle: |
¢ 28 |
¢ 11 |
Periodo nocturno: |
¢ 12 |
¢ 9 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1) El cliente clasificado con la tarifa monómica
(cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía
y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis
facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición
para el registro de la potencia máxima.
2) El cliente clasificado con la tarifa binómica
(cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo
por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis
facturas en los últimos doce meses.
3) Reclasificación de clientes. El cliente deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por
parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del
servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no
corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal clasificación no
modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.
4) La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
5) En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6) Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada
alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año,
es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada
baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo
año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las
20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes.
7) Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente
ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su
propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del
cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por
parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los
precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada
durante el mes.
El cliente debe aportar al
ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la
interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará
la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de
medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Fijar
las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de
Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente
forma:
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Tarifa T RE Residencial
a. Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y
áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh a |
¢ 51/kWh |
¢ 42/kWh |
De |
¢ 91/kWh |
¢ 75/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 126 |
¢ 103 |
Tarifa T GE General
a. Aplicación:
Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 97 |
¢ 80 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 58 |
¢ 48 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 9 029 |
¢ 7 493 |
Tarifa T CS Preferencial de carácter
social
a. Aplicación:
Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de
los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza
preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública.
Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la
que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier
otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará
excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas
discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares
públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de
lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para
grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de
desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de
lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y
demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la
asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno
o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de
b. Características
de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media
tensión.
Medición: un único equipo, en
un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares
donde exista red primaria o secundaria de distribución.
b. Precios
mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 52 |
¢ 42 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 26 |
¢ 21 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 6 205 |
¢ 4 963 |
Tarifa T-MT Media tensión
b. Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
|
Periodo punta: |
¢ 7 811 |
¢ 5 860 |
Periodo valle: |
¢ 7 534 |
¢ 2 791 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 419 |
¢ 2 791 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
|
Periodo punta: |
¢ 49 |
¢ 37 |
Periodo valle: |
¢ 26 |
¢ 10 |
Periodo nocturno: |
¢ 11 |
¢ 8 |
DISPOSICIONES GENERALES:
1) El cliente clasificado con la tarifa monómica
(cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía
y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis
facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición
para el registro de la potencia máxima.
2) El cliente clasificado con la tarifa binómica
(cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo
por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis
facturas en los últimos doce meses.
3) Reclasificación de clientes. El cliente deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por
parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente
alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del
servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no
corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal clasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.
4) La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
5) En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6) Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada
alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año,
es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada
baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo
año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período
punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las
20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período valle: Se define como período
valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las
17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período
nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es
decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes.
7) Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en
paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente
ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su
propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la
interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el
ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del
cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por
parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no
cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los
precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada
durante el mes.
El cliente debe aportar al
ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la
interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de
aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente
hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo
de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-903560.—(106483).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 16 de octubre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 71318.—(105309).
Conformación Comisión de
Festejos Populares 2008-2009
Por acuerdos contenidos
en sesión ordinaria Nº 126-2008, del 23 de setiembre del 2008, según artículo
4º, capítulo 2º y transitorio 3 de la sesión extraordinaria Nº 65-2008, del 16
de octubre del 2008, fue conformada
Presidente: Douglas Alvarado Ramírez C/ 7-0056-0066
Tesorero: Ernesto Díaz Sánchez C/ 5-0139-0252
Secretario: Cristian Montero Céspedes C/ 1-0945-0533
Contador. Alex Jiménez Serrano C/ 1-0618-0769
Fiscal: Alejandro Semeraro Pastore C/ 6-150-058
Curridabat, 21 de octubre del 2008.—Lic. Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 71070.—(104597).
Sanción de amonestación
escrita
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 132, celebrada el 3 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal de
Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobada, según acuerdo Nº
4517-11-2008: De conformidad con el oficio Nº 11392 (DAGJ-1433-2008 del Lic.
Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado de
San Pedro de Poás, 4 de noviembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(105327).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº
208-2008, del 15 de octubre del 2008. Nombrar a Mauricio Vargas Charpentier,
cédala de identidad Nº 1-800-564, William Sánchez Miranda, cédula de identidad
Nº 4-122-512 y Jonathan Fariñas Chavarría, cédula de identidad Nº 4-949-286,
con la investidura de autoridad de Notificadores de
San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104886).
El Concejo Municipal de
Nandayure, según consta en el inciso 25 del artículo XII de la sesión ordinaria
Nº 130, celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó trasladar las sesiones
ordinarias del Concejo, a celebrarse los días 24 y 31 de diciembre del presente
año, para los días 22 y 29 de diciembre de 2008.
Nandayure, 24 de octubre del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104789).
Transcribo acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 88 del
27-10-2008, dice:
Acta Nº 88. Artículo V.
Acuerdo Nº 2004
Moción presentada por
Considerando: Que la sesión ordinaria de los días 22 y 29 de
diciembre son unas fechas donde todos queremos estar con nuestras familias para
recibir la navidad y el año nuevo y despedir el viejo año.
Mociono: Para que se traslade la fecha de las
sesión ordinaria del 22 y de la sesión 29 de diciembre para los días 16
y 17 de diciembre del 2008. Publíquese en Diario Oficial
Por unanimidad se
acuerda: Aprobar la moción.
Guápiles, 28 de octubre del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(105151).
El Concejo Municipal de
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 3 de noviembre de 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104805).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
INFORMA SOBRE PERÍODO DE
RECEPCIÓN
DE CANDIDATURAS PARA ELECCIÓN DE
PRESIDENCIA PERIODO 2008-2011
Según lo estipulado en el
artículo 33 del Reglamento de
La fecha límite para la
inscripción de candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo
será el día lunes 24 de noviembre del
De acuerdo con el artículo 20
de
a) Quien no esté al día en el pago de sus cuotas.
b) Quien haya sido sancionado por
el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.
c) Quien no tenga más de un año de
estar inscrito como colegiado.”
__________
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Nº 66-2008
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden
del día.
3. Lectura y aprobación de la
tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación de los
acuerdos del acta 62-2007.
5. Informe Junta Directiva.
6. Presentación del Informe de
Auditoría Externa periodo 2007.
7. Elección y juramentación de los
siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente/a, secretario/a, tesorero/a,
vocal I, periodo 2008-2011.
Recordatorios:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como
miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
2. Se recuerda a las y los
asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar
su ausencia por escrito, dirigir una nota a
3. Se invita a las y los
colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección
electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las
colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones),
correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de
Contabilidad.
NOTA: Solicitamos confirmar la asistencia para
efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea, al teléfono:
2271-3101, al fax: 105, o a la dirección electrónica: junta@psicologos.or.cr.
Secretaria Junta Directiva.—(106388). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea
general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Radisson, Salón Zurquí,
San José, a las diecisiete (17) horas del lunes primero (1) de diciembre del
dos mil ocho (2008).
Si a la hora indicada no
hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1) Resolución sobre acciones preferentes.
2) Reforma a la cláusula del capital social.
San José, 21 de octubre del 2008.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(102450).
AVENIDA DEL LAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Avenida del Lago S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-180119, con domicilio en Los Ángeles de
Agenda:
1. Continuidad del Restaurante El Trapiche.
2. Distribución de la finca
propiedad de Avenida del Lago S. A.
3. Comentarios y mociones.
Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—1 vez.—(106720).
GRUPO COSTARRICENSE DE
GANADEROS G.C.G. S. A.
Convoca a sus socios a
asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus oficinas en Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia,
Asuntos a tratar:
1. Nombramientos de junta directiva y fiscal.
San José, 5 de noviembre del 2008.—Ing. Luis Alejandro Aubert Z., Vicepresidente.—1 vez.—(106722).
CETRENSS S. A.
AGENDA DEL DÍA
1- Himno Nacional de Costa Rica.
2- Comprobación del quórum.
3- Lectura de acta anterior Nº 51.
4- Informe de la presidencia.
5- Informe de la tesorería.
6- Informe de la fiscalía.
7- Asuntos varios.
NOTA:
1) Participan los accionistas que se encuentren
al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro
aporte extraordinario.
2) El uso de las instalaciones estará suspendido,
durante el proceso de la asamblea.
Junta Directiva.—Dr. Eduardo Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.—(107180).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
CONVOCA A TODO EL CUERPO
MÉDICO
La asamblea general
ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes cinco de
diciembre, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica:
Agenda:
1. Presentación de informes del presidente y
tesorero.
2. Conocer los resultados de la
elección de los nuevos miembros de
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves dieciocho de diciembre, a la misma hora, y en el mismo lugar. Se solicita puntualidad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(107307).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con lo
establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los
acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Toro Rico, ubicado
en Copey de Dota, cinco kilómetros al este de
ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA
LTDA.
Asotécnicas de Costa Rica
Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y
siete-trescientos noventa y cuatro, solicita ante
VILLAS JACARANDA MARGARITA
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Jacaranda Margarita
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433258, solicita a
VILLAS JACARANDA GUARIA NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Jacaranda Guaria Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436720, solicita a
DISTRIBUIDORA PANAMERICANA
DE COMPUTACIÓN DPC S. A.
Distribuidora Panamericana de
Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante
FUENTE MILLÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fuente Millón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307669, solicita ante
Willian Ceciliano Venegas,
cédula Nº 3-295-710, solicito ante
INVERSIONES DE CAPITAL
FABREGA S. A.
Inversiones de Capital Fabrega
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
cuatrocientos ocho, solicita ante
Joseph-Roger Fornies, número
de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos cuatro uno seis, solicita
la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los
anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en
Anne- Marie Fornies, número de
cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos tres uno ocho, solicita la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los
anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en
DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA
FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo Parcelero Agrícola
Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve nueve
seis cinco, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan
oposiciones en
J. R. FORNIES SOCIEDAD
ANÓNIMA
J. R. Fornies Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los
anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en
TRANSPORTES EUDES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes Eudes Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 274611, solicita ante
INVERSIONES SANRA DE ALAJUELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sanra de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064152, solicita ante
C M CASTAÑUELAS DEL MAR S. A.
C M Castañuelas del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
ciento cincuenta y seis, solicita ante
B GROUP INTEGRATED
ENGINEERING
AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A.
B Group Integrated Engineering
and Management Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-395067,
solicita ante ustedes la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios,
Actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
COBOS CSB SOCIEDAD ANÓNIMA
Cobos CSB Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-346137, solicita ante
VIDEO CENTRO ESCAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Video Centro Escazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos setenta
y cuatro, solicita ante
MMK SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
MMK Sport Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-322673, solicita ante
LABORATORIO DENTAL ALEMÁN
& QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Dental Alemán
& Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224351, solicita ante
PROMOTORA DE SERVICIOS
METROPOLITANOS
G R SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de Servicios
Metropolitanos G R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, solicita ante
Randall Barahona Navarro,
cédula de identidad Nº 303330770, solicito ante
KAMAPA DE TURRIALBA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Kamapa de Turrialba Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-44526, cuya razón social
anteriormente era Inversiones Leandro Yee Sam e Hijos Sociedad Anónima;
solicita ante
INVERSIONES ILANCO II
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ilanco II Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268723, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº
WOLSUS SOCIEDAD ANONIMA
Wolsus Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco,
solicita ante
MUNDO DE LIMPIEZA S. A.
Mundo de Limpieza S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-76436, solicita ante
CONSTRUCTORA MELTZER S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Constructora Meltzer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006315, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 033, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Henry Meltzer Steinberg, Representante Legal.—Nº 71295.—(105310).
ÓPTICA CHAN ESCALANTE S. A.
Óptica Chan Escalante S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-117773, solicita ante
URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.
Enrique Cardozo Peixoto,
empresario, pasaporte Nº C-008413, representante legal de Urucosta de América
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368587, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
Betancourt González
Ángel Gonzalo Kim Hernández Luis
Alonso
Campos Villegas Cicely Morera Pérez Tania
Chavarría Román Laura Patricia Pinnock Rickets Yesenia
González Vindas Armando Zamora Cantillano Alexander
Grosser Padilla Edwin Zamora Jiménez
Gabriela
Escalante Rojas Luis Pacheco Arce
Catalina
Golberg Waiman Wálter Peralta Wien Rachel
González Salazar Oscar Ramos González Ivannia
López Rodríguez Maribel Salas Cerdas Joaquín
Mendoza González Luz Mariana
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—C-11420.—(104892).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Semoran Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(104841).
En esta notaría se constituyó sociedad Maravillas de Osa S. A. y se modificó pacto social de la sociedad Coba Botiquín Osa Quinientos Sesenta y Seis Limitada.—Palmar Norte de Osa, al día tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 71368.—(104984).
En mi notaría, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fojens Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Fojens Ltda. Con domicilio en San Vito Coto Brus, Calle del Comercio, contiguo a agencia Yamaha edificio Consumi, siendo sus gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma con actuación en forma conjunta, Jennifer Barrantes Morales y Stefany Barrantes Morales.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71369.—(104985).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se protocoliza acuerdos de la sociedad Licitaciones y Contrataciones Arvade S. A. donde se modifica las cláusulas primera, quinta y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71370.—(104986).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, del veintidós de octubre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Kames Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Dado en esta capital, el día veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71371.—(104987).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 08 horas del 03 del 11 del 2008, se modificó la cláusula octava de
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 03 de noviembre de 2008, se constituyó ante esta notaría New
Century Partners S. A., con domicilio en San José. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Federico Gólcher Valverde.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. María de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 03 de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad de este domicilio Servicios Contables y Administrativos MVMR S. A. se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 71376.—(104990).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Meerchi del Este Sociedad Anónima capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: social será en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe, de la entrada de Mozotal, ciento cincuenta metros sureste casa amarilla mano derecha.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 71388.—(104991).
José Fabio Ugalde Espinoza y Denia María Porras Aguilar, constituyen sociedad denominada: Transportes Sarapiqueños Ugalde y Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas, veinticinco minutos, del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71389.—(104992).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día primero de noviembre del año dos mil ocho, los señores Federico Zamora López y Nancy Valverde Arroyo, constituyen Fena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 71391.—(104993).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se procedió a efectuar la transformación del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola El Hacha del Colorado S. R. L. transformándose la misma en Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 71392.—(104994).
Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 15: 00 horas del 03 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Proyectos de Ingeniería y Diseño Electromecánico Pride Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 71394.—(104995).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, 3-101-547450, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete quinientos cuarenta, modificó las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta de sus estatutos.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 71398.—(104996).
Mediante escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 71399.—(104997).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora J L Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 71400.—(104998).
Por escritura número ciento
setenta y seis, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
Por escritura número 100-46
del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las nueve horas con quince minutos, del 01 noviembre del dos mil
ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número 101-46
del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las nueve horas con treinta minutos, del 01 noviembre del dos mil
ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura pública número ciento seis a las nueve horas del trece de octubre, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Importadora Internacional Mundo Occidental I. I.M.O Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2008.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 71405.—(105002).
Por escritura número 102-46
del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del 01 noviembre del
dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
He constituido la sociedad, Servicentro H.J del Sur S. A. capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Hatillo, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—30 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71407.—(105004).
Siomara Ballesteros Tenorio y Leonardo Omar Ballesteros Tenorio constituyen Jesús Victoria Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, trescientos metros al este y veinticinco metros al norte, casa a mano derecha, contiguo a Pollos Pampero. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Siomara Ballesteros Tenorio, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, suscribe y paga una acción.—Liberia, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 71410.—(105005).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Invenio para
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 y 11:00 horas de hoy, se constituyeron El Palmar de Troya S. A., y Buenaventura de Taxila S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidenta: María Jiménez Pacheco.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 71412.—(105007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Naxos Andros Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve.—Tres Ríos, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71579.—(105094).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil ocho, Larp Associates, S. A, y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen treinta sociedades anónimas denominadas Heliconia Quito Gold HQG Sociedad Anónima, Musa Velutina MVL Sociedad Anónima, Alpina Zerumbet AZT Sociedad Anónima, Curculigo Tropical CTP Sociedad Anónima, Hala Pandanus HPD Sociedad Anónima, Calathea Bon Bon CBB Sociedad Anónima, Protea Repens PRS Sociedad Anónima, Costus Barbatus CBB Sociedad Anónima, Cúrcuma Thorelli CCT Sociedad Anónima, Anthurium Maunakea ATM Sociedad Anónima, Ackermania Hajekii ACK Sociedad Anónima, Pequeñas Ananas Rojas Par Sociedad Anónima, Monstera Tropical MTP Sociedad Anónima, Dracaena Marginata CMG Sociedad Anónima, Annona Squamosa ASQ Sociedad Anónima, Averrhoa Carambola ACM Sociedad Anónima, Passiflora Edulis PED Sociedad Anónima, Citrus Aurantium CTA Sociedad Anónima, Ravanera Rivularis PAL Sociedad Anónima, Akebia Kinata AKA Sociedad Anónima, Bigonia Capreaolata BCP Sociedad Anónima, Clematis Vitalba CVB Sociedad Anónima, Solandra Maxima MXM Sociedad Anónima, Caltha Palustris PLS Sociedad Anónima, Iris Sibirica IIK Sociedad Anónima, Nelumbo Nucifera NNF Sociedad Anónima, Pimpinella Anisum PPA Sociedad Anónima, Bixa Orellana BXO Sociedad Anónima, Mentha Spicata MST Sociedad Anónima y Poa Trivalis PTS Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71580.—(105095).
Acta constitutiva de la sociedad Zapata Sánchez SJ Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las doce horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil ocho, mediante escritura pública número cuarenta y uno del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta, Carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 71581.—(105096).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Villa Matapalo Centenario-KXV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, se nombra agente residente.—San José 03 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71582.—(105097).
Acta constitutiva de la sociedad Tour Whells Racing J Y J Sociedad Anónima, constituida mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, visible a folios: veintiocho frente del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 71583.—(105098).
Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cuatro s. a., se reforma la cláusula quinta y se nombra la junta directiva de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71587.—(105101).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2008, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Santarem JKR Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas y se modifica la razón social de Inmobiliaria Santarem Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 71588.—(105102).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones Zúñiga & Canessa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-463856, para nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio de razón social, siendo el nombre elegido Inversiones Zúñiga & Hasbum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmares, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 71589.—(105103).
Ante esta notaría al ser las
dieciocho horas del 3 de noviembre del 2008, compareció el señor José Julián
Muñoz Aristizabal cédula de residencia número
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del 3 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad AAA Servicio de Grúas S. A., cédula jurídica número 3-101-538297 en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que el nombre de la sociedad sea modificado a Grúa AAA Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71592.—(105105).
Mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 71594.—(105106).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Central America Green Building Council, patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: Promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71595.—(105107).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Campos de Golf S. A., capital social: diez mil colones. Patrimonio: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71596.—(105108).
Por escritura número ciento
setenta y tres, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del tres de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Fitness Fashion S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71598.—(105110).
Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Achenbaum de Manza Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Phillipe Deisex y la señora Spephaie Acehnbaum, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa. Al constituirse hoy 24 de octubre del año 2008, en la localidad de Talamanca.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71599.—(105111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Carbon Neutral Foundation of Costa Rica, Patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: Promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71600.—(105112).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de Sterling Mortgage S. A., cambiándose el nombre de dicha sociedad por ERA Mortgage Costa Rica S. A.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71601.—(105113).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Carbón Neutral Services of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71602.—(105114).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Green Building Council of Central America, patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71603.—(105115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Leed Certification Services of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71604.—(105116).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre de dos mil ocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Miguel Escalante Beeche y Pablo Escalante Beeche constituyeron la sociedad denominada Dandebat Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Escalante Beeche.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 71605.—(105117).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 31 se octubre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Vidrios de San Antonio del Tejar Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 71606.—(105118).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Obamjulgo S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 71609.—(105119).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Diner Pona Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 71610.—(105120).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Día del Sol Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 71611.—(105121).
Ante esta notaría se
constituyó sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 14:00 horas del 20 y a las 14 horas del 30, ambas del mes de octubre de este año, se protocolizaron actas de asamblea de Ganadera Apaykan S. A., y de Carico Tours S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 71613.—(105123).
Ante mí, notario público siendo las 8:00 horas del día 1º de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cascantes Pavas S. A., formada por los señores Eric y Julio Cascante Tenorio.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 71614.—(105124).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las diecinueve horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Maquinaria Barboza Sociedad Anónima, el capital social suscrito y pagado es cien mil colones, los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son el presidente: Fabián Barboza Rivas, y la secretaria: Liliana Oconitrillo Vargas.—Liberia, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 71615.—(105125).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y un mil quinientos tres, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71617.—(105126).
Ante esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada AERT developments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71618.—(105127).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería Jirón S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 71621.—(105128).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Eficacias Finestra Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 71622.—(105129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Vista Verde Catorce Rosada S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 71623.—(105130).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, da fe que Agricultura Gema S. A., modifica cláusula quinta de la representación, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, la actuación separada será limitada hasta 10.000,00 colones se nombra agente residente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71625.—(105131).
Aurora Vindas González, cédula dos-tres tres siete-dos nueve tres y Ana Paula Aguilar Vindas, cédula uno uno dos seis tres cero cinco uno nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Vindagui del Tejar S. A. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 71627.—(105132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto-Transportes Pavas Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 71629.—(105133).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil
ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad
En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Seguridad Pitbull de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Myers Hernández. Plazo social: cien años. Domicilio: Suerre de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, exactamente doscientos metros al sur de la plaza de deportes.—Guápiles, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71631.—(105135).
Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las trece horas tres minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo quincuagésimo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71632.—(105136).
Mediante escritura número sesenta, otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo quincuagésimo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Publico para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigna como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71633.—(105137).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en San José, a las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Héctor Francisco Guerrero Rivera y Marisol Marín Castro, constituyeron Nexvel Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71634.—(105138).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Calidad, Precio y Variedad S. A., donde se reforma la cláusula del capital social para aumentarlo a la suma de 60.000.000,00.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71640.—(105139).
Por escritura número doscientos quince de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Amigos de El Llano S. A., con domicilio en Tibás, San José, ciento setenta y cinco metros norte del Periódico Al Día, apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Christopher Sabat Hoffman, cédula uno-novecientos cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y uno, y su secretario Víctor Manuel Cordero Barrientos cédula uno-cuatrocientos noventa-doscientos sesenta y dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: cien mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(105145).
Por escritura número doscientos trece de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones González y Jiménez S. A., con domicilio en El Poró de Grecia, cien metros norte del Aserradero El Poró. Apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Minor Alberto González Herrera, cédula uno-ochocientos tres-cero cero dos, y su secretaria Karina Jiménez Solano, cédula uno-ochocientos once-ochocientos cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—(105146).
Por escritura número doscientos catorce de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Logísticas Damago S. A., con domicilio en El Poró de Grecia, cien metros norte del Aserradero El Poró. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Minor Alberto González Herrera, cédula uno-ochocientos tres-cero cero dos, y su secretaria Karina Jiménez Solano, cédula uno-ochocientos once-ochocientos cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(105148).
Por escritura número treinta y cuatro de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Recycon S. A., con domicilio en el Barrio Los Ángeles de Liberia, cien metros oeste de las Oficinas del Correo. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente David Eduardo Maldonado Rodríguez, cédula uno-mil veinticuatro-seiscientos treinta. Capital social: un millón de colones.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—(105149).
En esta notaría mediante escritura pública número 178-19 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:30 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Felgamedic Representaciones S. A., domiciliada en Santo domingo de Heredia, capital social: 12:000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(105248).
El día de hoy he protocolizado
acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Tech Know How
Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe, San José,
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad, la cual tendrá la razón social asignada por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Tendrá el domicilio en Puente Salas de Barva, Heredia, frente entrada Vivero Plantex, casa azul. La junta directiva de la sociedad se conforma así: Presidenta: Shirley Arias Villegas, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Marina Badilla Carvajal, fiscal: Cristian Arce Valerio.—Ciudad de Heredia, 5 de noviembre de 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(105314).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lempira Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(105317).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Fecla S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décimo primera del pacto social.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(105318).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas doce minutos del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del primer subgerente actual y se nombra al primer subgerente de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Condominios Pinilla ACPI Limitada.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(105321).
Yo León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Tecnomóvil Too, con domicilio social en San José, Zapote, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se nombra nuevo presidente y se nombra nueva secretaria.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(105322).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Flowers By Kathy Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Kathy Pérez Alfaro, el domicilio social será en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Correo, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(105323).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Kanamar Doce Veintitrés Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones representadas por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por la presidenta, secretaria y tesorera.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(105332).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Alkali Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-455842, celebrada en el domicilio fiscal, a las 17:00 del 18 de octubre del 2008, se nombra presidente, secretario, se aumentó el capital, se autoriza emitir nuevos títulos, se cambia domicilio fiscal, se protocoliza en escritura número doscientos ochenta, de las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—20 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Angel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—(105336).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Valace Sociedad Anónima, barrio Santa Lucía.— 5 de noviembre del 2008.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(105337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. S. A., donde se nombró nuevo presidente secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(105342).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, ante el Notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Samarillo SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como de la asamblea de accionistas de la sociedad Crossing Hairs Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la primera y se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(105349).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada, Jorge Gonzáles Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas, del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Naturaleza del Paraíso Atlántico RPH S. A.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(105435).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó Caprinos Malavasi y Cantillo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(105509).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Creditum Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(105511).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta y dos s. a. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(105512).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos sesenta y tres s.a. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(105513).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Ozeanblau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, celebrada a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2008, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas 8 y 2 del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(105528).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costamar A.S. Sociedad Anónima. Allan Bernal Soto Hernández, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(105530).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Julio Conde Fernández, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(105531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Premiums & Giveaways of Costa Rica S. A., domiciliada en Alajuela, cuyo capital social será la suma de diez mil colones y cuya representación la ostentará el presidente de la junta directiva.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(105533).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Punto Frío HVAC Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(105535).
Por escritura número veintinueve del treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó NEPDM Tecnología Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(105537).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Bookstore Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Monteil Rucavado.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(105545).
Mediante escritura número cuatro, otorgada el día 31 de octubre de 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Caicedo & Quintero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Rohrmoser, cien sur y setenta y cinco al oeste de Plaza Mayor, Condominios Huetares, casa número nueve. Plazo social: ciento noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital: 10.000,00.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(105552).
Por escritura número trescientos treinta y tres, de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Grupo Ecogreen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—(105637).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, Montie Sincalir Marr II, Nergil William Artavia Salas y Nicholas Hulhef, constituyeron Mongoose Auto Seguridad S. A. Domicilio social en San Francisco de Heredia de Autos Bolaños, cien metros oeste, con un capital social de tres mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 71643.—(105649).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas se constituyó, la sociedad de esta plaza denominada Distinta Mafre S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a venta de insumos para imprenta y litografía. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71645.—(105650).
El día veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Golden Arc Consulting S. A., capital social diez mil colones.—Palmares, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71648.—(105652).
Por escritura número doscientos siete, otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se reforma el domicilio y la cláusula de la representación de la empresa Fachiro de Costa Rica S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71650.—(105653).
Astrid Zamora Ocampo, constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Azo E.I.R.L. Con domicilio social en Heredia, Santo Tomas, de la escuela pública cien metros al oeste, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde a la gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de representante y apoderada generalísima sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71651.—(105654).
Por escritura número 194 otorgada ante Clarita María Solano Villalobos y Luis Carlos Montoya Piedra, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la empresa Distribuidora Genersis y Alfa MSR Sociedad Anónima.—Turrialba, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 71652.—(105655).
Ante mí, se constituyó Don Ego S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 71653.—(105656).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Oxford Continental Firm Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Alajuela centro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71655.—(105657).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 4 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad anónima Inversiones el Rincón de las Flores Veintitrés A Sociedad Anónima. Domicilio social: San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71656.—(105658).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de octubre 2008, mediante la escritura número 263, se constituyó la sociedad denominada Mar y Car S. A. Capital social: ¢6.000.000,00, representado por 6 acciones de ¢1.000.000.00, cada una. Presidente Marco Tulio Vargas Sequeira, mayor, cédula 601370774.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 71657.—(105659).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 4 de noviembre del 2008, comparecieron a esta notaría las señoras Mayra Eugenia Campos Garro, cédula 1-545-257 y Cindy Gabriela Chacón Campos, cédula 1-1006-867, para constituir la sociedad anónima Estrategias Campos y Quesada Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 4 de noviembre del 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 415-16 del tomo 16 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71658.—(105660).
Ante mi notaría, se constituyó a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, la sociedad Grupo Proxximus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Proxximus S. A. Presidente Carlos Luis Picado Durán, mayor, casado dos veces, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-seiscientos treinta y nueve.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 71659.—(105661).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios Alimar M C G S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Guapiles de Pococí.—Río Frío, 31 de octubre del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 71660.—(105662).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mueblería El Hogar Turrialbeño Limitada. Se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del estatuto social, referentes al domicilio, plazo social y representación.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 71661.—(105663).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, la sociedad Fort Abbey Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula octava de pacto social.—Guanacaste, 31 de octubre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 71665.—(105664).
Por escritura Nº 227 de las 9:00 horas del día 3 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Juan de Oro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71666.—(105665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-101-457424 s. a. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 71667.—(105666).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sauces A Número Siete Laurel T Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 71669.—(105667).
Los señores Lidieth Venegas Chacón y Roy Tencio Tames, constituyen sociedad denominada Tecni Servicios del Sur Internacional S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 3 de noviembre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71670.—(105668).
Ante mi notaría, a las 13:00
horas del día 9 de octubre del año 2008, se acepta renuncia del presidente y se
nombra nuevo, se nombra nueva secretaria, se reforma sus apoderados y se
actualiza domicilio social de la empresa: 3-101-484828 sociedad anónima.
Se publica para los efectos que establece
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Bendiciones Eli J.J. de Barva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Antonio Sánchez Villalobos.—Barva de Heredia, 4 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 71673.—(105670).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chiskor S. A., asimismo se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa Punta Arenas S. A., asimismo se constituye la sociedad denominada Grupo Manley Arce S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71674.—(105671).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Los Araganes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta, de que a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, 4 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 71677.—(105672).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas en Guisaro de Atenas, provincia de Alajuela, un kilómetro al sureste de la casa pastoral, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Allamanda Cathartica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71680.—(105673).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, a las diez horas en Alajuela, Atenas, boquerón, un kilómetro al este del gimnasio del liceo de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fleur de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71681.—(105674).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, a las ocho horas en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez bis numero dos mil ciento sesenta y uno, se realizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Manatee Eleven Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71682.—(105675).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó, la sociedad anónima denominada Pictures Sutherland Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del tres de noviembre del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71683.—(105676).
Mediante escritura de las dieciocho horas con quince minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, Darrel T. Saunar y Gina Laurine Brueckner, constituyeron la sociedad denominada Corporation A. L. Holdings Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 71684.—(105677).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vidrialum San Joaquín S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 71685.—(105678).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza actas de asambleas extraordinarias de socios de Inversiones Zagonza S. A., reforman cláusulas 2, 4 y 5, junta directiva, presidente Eduardo Zamora González y Salgor S. A., reforman cláusulas 12 y 13.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71688.—(105679).
Por escritura número 104-46
del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad a las diez horas del 4 de noviembre del dos mil ocho, se constituyen
cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Escazú, provincia de San José, denominada Desarrollos Massoudnia y Reyes, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 71691.—(105681).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía K & S Trade Group Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71696.—(105682).
Mediante escritura número
ciento ocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Montes de Oca, San
José, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad B. M. S Mensajería Metropolitana Limitada, con un
capital social de cien mil colones exactos, representado por diez cuotas
nominativas de diez mil colones cada una y con domicilio en la provincia de San
José, cantón Aserri, distrito Aserri, en Corazón de Jesús, exactamente de
Por acta de asamblea general extraordinaria de Cartuchos de Tinta.Net MSP S. A. se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 71848.—(105768).
En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de Importadora y Distribuidora Crisdie S. A., donde se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, se aumenta el plazo social y se nombra nuevo presidente.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71851.—(105769).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décima primera del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos tres sociedad anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71854.—(105770).
Mediante escritura autorizada
ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de octubre
del año en curso, se constituyó Comercializadora Finca
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2008, los señores Jordi Jauberth Martínez, Jonathan Jauberth Martínez y Johanna Jiménez Rivas, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Tecnologías J Y J. S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Sabana Oeste.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71856.—(105772).
Por escritura otorgada ante
esta notaría los señores Mario Vargas Arias y Royer Adrián Rodríguez Castro
constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Apolonio Carrillo
Carrillo, con cédula Nº 5-61-33, y a Juan Antonio Morales Madrigal, con cédula
Nº 1-582-871, por desconocerse sus lugares de residencia o domicilio, que se
les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes
legales, que
Se hace saber a: I. Jean
Carlos Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0409-0805, como propietario registral de
un catorceavo de la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-009. II.
Randall Steven Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0387-0902, como propietario
registral de un catorceavo de’ la nuda propiedad que pesa sobre la finca
24366-010, se les brindará audiencia por medio de edicto, por, desconocerse su
domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que
Se hace saber a: I.- Marta
Eugenia Jiménez Valverde, cédula número 1-501-556 en su condición de
propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 333370, 454308 y
457587. II.- María Isabel Jiménez Chaves, cédula Nº 1-428-473 en su condición
de acreedora del crédito inscrito bajo el tomo 522, asiento 12052 y del anotado
bajo el tomo 577, asiento 8692 garantizados con la finca del partido de San
José, matrícula 333370, terceros interesados o representantes, que
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Distrito Merced:
Propietario: Urbanowits Sociedad Anónima,
Cuenta: 3101067865.
Mapa-Parcela: 0098 0058 001.
Propietario: Horizontes de Alajuela SAA, Cuenta:
3101163511.
Ubicación: Av. 5, c. 10-12, Mapa-Parcela 0118 0113 001.
Propietario: Vargas Cordero Carlos Luis, Cuenta:
103460273.
Ubicación: Frente al Abastecedor El Guanacasteco,
Igl. Flores, Mapa-
Parcela 0085 0123 001.
Propietario: Fiduciaria AML SA, Cuenta:
3101134901.
Ubicación: c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela 0118 0001
003.
Propietario: Fonseca Xirinach Isabel, Cuenta:
102110163.
Ubicación: c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela 0118 0087 000.
Distrito Zapote:
Propietario: Saballos López Lutgarda, Cuenta:
800240147.
Ubicación: 75m
norte del Palí Bº Córdoba, Mapa-Parcela 0165 0450 001.
Distrito San
Francisco:
Propietario: Molina Muñoz Florentino, Cuenta:
201450345.
Ubicación: Aros Alex 200m norte, Mapa-Parcela 0194
0049 001.
Distrito Uruca:
Propietario: Caja
Costarricense de Seguro Social,
Cuenta: 4000042147
Ubicación: Repretel 400m sur y 175m oeste, mano
izquierda.
Servidumbre, Mapa-Parcela 0048 0192 000.
Distrito Mata Redonda:
Propietario: Repr Impor y Export Riesa SA,
Cuenta: 3101073217.
Ubicación: Balcón Verde, del parque 25m oeste,
Mapa-Parcela 0111
0183 001.
Propietario: Apartamentos Las Rosas SAA, Cuenta:
3101037508.
Ubicación: 300m sur y 50m este de
Mapa-Parcela 0142 0117 000.
Distrito Pavas:
Propietario: Daneschvar Zeherani Hossein,
Cuenta: 1932987000000.
Ubicación: Del súper el Boulevard 5 cuadras al
Norte una cuadra al
Oeste y media Cuadra al Norte, Mapa-Parcela
0060 0095
007.
Propietario: Aragón Ruiz Luis Alberto, Cuenta:
601080730.
Ubicación: final del boulevard 500m norte, 3
cuadras pequeñas oeste,
50m norte, Mapa-Parcela 0045 0258 000.
Propietario: Gamburu MS SAA, Cuenta: 310113927.
Ubicación: Antojitos 200m norte y 150m oeste a mano
derecha,
Mapa-Parcela 0093 0077 000.
Propietario: Morales Vargas María Elena, Cuenta:
103320808.
Ubicación: Del Banco Cuscatlan 50m norte, 50m
oeste, 50m norte y
50m oeste, Mapa-Parcela 0093 0192 000.
Distrito San Sebastián:
Propietario: Pochet Cabezas Luisa Maria, Cuenta:
105240031.
Ubicación: de sagrada Familia, entrada de la
cañada, Mapa-Parcela
0175 0236 000.
Para todos los arriba
notificados, es omisión a los deberes, por lo que esta municipalidad les
concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el
fin de que cumplan con sus deberes ante
San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O.C. Nº 4047).—C-95060.—(103097).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de
Recursos Humanos, Gestión Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de
Se les previene que
deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la
cuenta 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Extrabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
COREA COREA BEYFID |
601950214 |
122.176,35 |
ABANDONO DE LABORES |
CASTILLO HERNÁNDEZ JAVIER |
17423292 |
120.391,40 |
ABANDONO DE LABORES |
MOLINA BRENES JEANNETTE |
302940717 |
5.769,20 |
DESPIDO SIN RESP. PATRONAL |
LEITON BRIGAROLLI JUAN RICARDO |
104610832 |
1.769,20 |
DESPIDO |
LÓPEZ CHAVES ALEXANDER |
110980142 |
6.562,95 |
ABANDONO DE LABORES |
VILLALOBOS SOLÍS MARIA LORENA |
105320391 |
8.664,90 |
RENUNCIA |
ARGUEDAS JIMÉNEZ ADRIANA |
112400546 |
35.176,90 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
BRUNO CERDAS GRACE |
105000642 |
16.655,15 |
RENUNCIA |
MURILLO HERNÁNDEZ DANIEL |
112200026 |
43.153,85 |
ABANDONO DE LABORES |
ROMERO VALVERDE OLMAN |
110850817 |
26.371,80 |
ABANDONO DE LABORES |
ROJAS SABORÍO ANIBAL |
107760692 |
1.479.331,60 |
DESPIDO Y PAGO DE ANUALIDADES |
ESPINOZA RODRÍGUEZ ANA |
105740210 |
26.623,05 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
MARTÍNEZ JIMÉNEZ WAGNER |
107280542 |
84.202,65 |
DESPIDO SIN RESP. PATRONAL |
CRUZ MORALES RODOLFO |
204940310 |
109.173,25 |
ABANDONO DE LABORES |
ARIAS HERNÁNDEZ ÉDGAR JESUS |
105830746 |
36.018,45 |
RENUNCIA |
GARCÍA MAIRENA EVELYN |
110020314 |
56.087,75 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
MARCHENA PÉREZ NANCY |
602240952 |
26.623,05 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
BOJORGES DUARTE CARLOS |
107460279 |
114.116,05 |
ABANADONO DE LABORALE S |
SOTO BARRIENTOS KAROL |
111590362 |
48.703,35 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
CASTILLO CASTRO LEONEL |
107060134 |
8.754,00 |
RENUNCIA |
CAMPOS GONZÁLEZ JOSÉ LUIS |
110140209 |
101.444,80 |
RENUNCIA |
MORA RAMÍREZ DAYAN |
108960448 |
75.276,25 |
RENUNCIA |
IRENE RUIZ ZAMORA |
203540325 |
7.489,60 |
DESPIDO |
ABARCA AGUILAR DIEGO |
113180195 |
135.553,35 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
CHAMBER MOYA JEANNETTE |
701610156 |
119.452,60 |
RENUNCIA |
ACUÑA TOBAL ANELIA DE LOS ANGELES |
111070456 |
204.395,55 |
RENUNCIA |
PORRAS ALTAMIRENO MARVIN |
500270941 |
25.200,45 |
RENUNCIA |
MONTOYA SANTAMARIA CESAR |
111880044 |
189.047,05 |
ABANDONO DE LABORES |
BARRIOS GARCÍA CARLOS JOSÉ |
800760673 |
286.154,50 |
ABANDONO DE LABORES |
GUERRA MORAN BILLY ALEXANDER |
112450156 |
22.838,10 |
RENUNCIA |
PORRAS MONTERO JUAN DANIEL |
109150080 |
13.774,90 |
ABANDONO DE LABORES |
VARGAS HIDALGO WIKMARK |
107300668 |
31.064,70 |
ABANDONO DE LABORES |
NÚÑEZ MÉNDEZ NÉSTOR |
503600311 |
78.331,75 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
CARRILLO CARRILLO JEFREY |
206420630 |
467.178,90 |
RENUNCIA |
ROJAS QUIROS LUIS ROBERTO |
105760237 |
74.412,60 |
ABANDONO DE LABORES |
SÁNCHEZ GÓMEZ SERVILIANO |
601300770 |
114.369,40 |
ABANDONO DE LABORES |
MORA RAMÍREZ CINDY |
110270468 |
18.909,60 |
RENUNCIA |
GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL |
107060997 |
286.898,90 |
ABANDONO DE LABORES |
MORA DELGADO ANABELLE |
602840215 |
3.076,00 |
RENUNCIA |
RÍOS GARRO MARTÍN |
105470749 |
53.722,25 |
ABANDONO DE LABORES |
DELGADO MURILLO LUIS |
104490811 |
565.574,75 |
ANUALIDADES GIRADAS DE MAS |
QUIRÓS ROBLES ANTONIO |
202020210 |
18.457,70 |
ABANDONO DE LABORES |
MORALES ARAYA DAVID |
113270231 |
182.584,20 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
RAMÍREZ GARRO RAFAEL |
107950786 |
26.301,45 |
ABANDONO DE LABORES |
HIDALGO ARIAS JOSÉ |
106440466 |
87.272,60 |
RENUNCIA |
PÉREZ CARPIO ÓSCAR |
302160782 |
1.679.707,55 |
RESCISION DEL CONTRATO |
ÁLVAREZ UGALDE JOSÉ ROBERTO |
106710430 |
141.957,70 |
FINALIZACIÓN DE CONTRATO |
LEÓN RAMÍREZ MIRTHA |
105810033 |
28.051,25 |
ABANDONO DE LABORES |
ALFARO SANDÍ CARLOS |
301991415 |
19.724,75 |
BECA DE ESTUDIOSIMPROBADOS |
MORA ALFARO JOHNNY |
202920519 |
80.022,95 |
RENUNCIA |
ZÚÑIGA RODRÍGUEZ RICARDO |
104530073 |
504.996,00 |
APROPIACIÓN INDEBIDA DE VARIOS CHEQUES |
ZÚÑIGA SANDOVAL ALEJANDRO |
109330630 |
3.231,80 |
RENUNCIA |
San José, 30 de octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O.C. Nº 4049).—C-365660.—(104080).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Solano Marín Stephanie, cédula
Nº 702770675, estado Civil: soltera, ocupación: estudiante, vecina de: Limón,
Pococí,
San José, 30 de octubre del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 18477).—C-8020.—(104461).
En
Lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SESIÓN ORDINARIA
Resultando
Primero.—Que este Concejo Municipal tomó el Acuerdo 3, Artículo IV,
de
Esta comisión recomienda.
Primero.—Modificar el Acuerdo 3, artículo IV, de
1) Lunes 10 de noviembre del 2008.
• Audiencias.
Edificio Tomás López De El Corral 18:00 p. m.
Acuerdo firme.
20, artículo IV, de
San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4065).—C-9920.—(107187).