LA GACETA Nº 221 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34831-H

Nº 34849-MOPT

Nº 34853-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34831-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de 18 de julio de 1983; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 22 de marzo del 2007 y sus reformas; la Ley Nº 8659, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 7 de agosto del 2008, y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), publicada en La Gaceta Nº 143 de 29 de julio de 1983, se crea el SENARA, cuyos objetivos, entre otros, son fomentar el desarrollo agropecuario del país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, contribuir a desarrollar preferentemente aquellos proyectos de desarrollo agropecuario que se sustenten en una justa distribución de la tierra y procurar que en el territorio beneficiado por la creación de distritos de riego y avenamiento, se efectúe una modificación racional y democrática en la propiedad de la tierra.

2º—Que el Gerente General del SENARA, mediante el oficio Nº GE-626-08 de 2 de octubre del 2008, solicita ampliar el límite de gasto correspondiente al año 2008 para el SENARA, por la suma de ¢236.300.000,00 (doscientos treinta y seis millones trescientos mil colones exactos) con la finalidad de atender los compromisos institucionales de conformidad con el Plan Nacional de Granos Básicos y gastos varios del Plan Operativo Institucional, entre los que tenemos: alquileres de edificios, locales y terrenos, servicios generales (limpieza, seguridad, médico de empresa y mensajería) y viáticos dentro del país.

3º—Que dicho monto será financiado con transferencias de gobierno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, incorporadas mediante la Ley Nº 8659, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en La Gaceta Nº 164, de 26 agosto del 2008 y la Ley N° 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 39, a La Gaceta Nº 196, del 10 de octubre del 2008.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio Nº STAP CIRCULAR 0687-07 de 20 de abril del 2007, se comunicó al SENARA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por la suma de ¢1.933.500.000,00 (mil novecientos treinta y tres millones, quinientos mil colones exactos), la cual no contempla los recursos adicionales señalados en el considerando segundo de este Decreto.

6º—Que con el oficio Nº DM-785-08 de 30 de julio del 2008, el señor Ministro rector del Sector Productivo avala la solicitud planteada por el SENARA.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al SENARA para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢236.300.000,00 (doscientos treinta y seis millones, trescientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.169.800.000,00 (dos mil ciento sesenta y nueve millones, ochocientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34831-106742).

Nº 34849-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, reformada por Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con el artículo segundo de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y cuya competencia abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.

II.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

III.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, proponer al Poder Ejecutivo la promulgación, mediante decreto, de cualquier reglamento, norma o procedimiento técnico aeronáutico que sea necesario para regular la actividad aeronáutica.

IV.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil es la autoridad superior en los aeródromos facultada para otorgar concesiones de los servicios que estime convenientes en ellos, lo cual lleva implícito el otorgamiento de permisos de uso de espacios en los aeródromos para aquellos operadores de servicios aeronáuticos, concesionarios de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo u operativo, o debidamente autorizado y para los operadores que desarrollen una actividad aeronáutica, como lo es la aviación particular.

V.—Que para atender las necesidades inmediatas y de corto plazo para el otorgamiento de permiso de uso en precario, urge establecer disposiciones para el otorgamiento de espacios en los terrenos e instalaciones (hangares), que no impidan el futuro desarrollo del aeropuerto. De igual forma deben estar acordes a lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil, al Dictamen DCA-1815 de la División de Contratación Administrativa, de la Contraloría General de la República de fecha 27 de junio del 2006 y al RAC 139 de Certificación de Aeródromos.

VI.—Que el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma presenta una demanda de requerimiento de espacios, terrenos y hangares no satisfecha, que supera su capacidad actual, lo cual crea un desbalance demanda-capacidad.

VII.—Que el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma no dispone de terrenos que ofrezcan una buena alternativa de crecimiento, salvo un desarrollo pequeño que se podría crear en el sector sureste.

VIII.—Que los servicios de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares, ha crecido en frecuencia (número de movimientos de aeronaves) y en capacidad de pasajeros con aeronaves Clave B (tipos de DHC-6, Twin Otter, Cessna 208 Caravan) y que continúa incrementando en función del crecimiento del turismo.

IX.—Que la aviación privada tipo ejecutivo (Jet y Turbo Prop), ha experimentado un crecimiento, al igual que la Ilota de helicópteros. Ambas actividades demandan espacio o terrenos para edificar hangares.

X.—Que en primera instancia y acorde a la normativa internacional se deben de resolver las necesidades de la aviación comercial al servicio público, para el transporte remunerado de pasajeros y demás servicios aéreos. De igual forma los servicios asociados a esta actividad como lo son las organizaciones de mantenimiento y las escuelas de instrucción en vuelo y en una segunda instancia la aviación privada.

XI.—Que mediante el articulo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 17-2008 celebrada el día 12 de marzo del 2008 el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó el presente reglamento. Por tanto,

Decretan

El siguiente

Reglamento para la asignación de espacios

en el Aeropuerto Internacional

Tobías Bolaños

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad: Este reglamento se aplicará en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en lo concerniente a la asignación de espacios para el uso y disfrute del dominio público.

Artículo 2º—Definiciones.

1.  AITBP: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

2.  Aeródromo: Área destinada de tierra, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

3.  Aviación Comercial: Transporte de pasajeros, carga, correo o cosas, por remuneración de manera tal que el público tiene accesibilidad permanente a ellos.

4.  Aviación Particular: Toda aeronave que tiene como fin único y exclusivo efectuar vuelos de placer o de transporte dentro del territorio nacional, sin afán de lucro, para el dueño de la aeronave, sus allegados empleados y sus pertenencias.

5.  Trabajos Aéreos: Actividad aérea que no es de transporte, dirigida a la instrucción en vuelo, fotografía, carga externa, agricultura, publicidad, mantenimiento y construcción de sistemas de tendido eléctrico de alta tensión.

6.  Plataforma: Área definida en un aeropuerto terrestre, destinada a la operación de las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento de rampa.

Artículo 3º—Distribución de instalaciones y emplazamiento de aeródromo: La asignación de espacios en las instalaciones y facilidades con que cuenta el Aeropuerto Internacional Tobías Solanos Palma, se realizará siguiendo los siguientes criterios de operación y seguridad aeronáutica:

I.   Sector noreste: El sector noreste comprende desde la Calle de Rodaje Bravo a la Malla Perimetral.

a)  Calle de rodaje Bravo y calle de rodaje Charlie: Entre la calle de Rodaje Bravo y la calle de rodaje Charlie, se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación comercial con aeronaves de ala fija o aeronaves ala rotativa, trabajos aéreos con ala rotativa, instrucción en vuelo con ala rotativa, servicios de bomberos y talleres aeronáuticos que dan soporte a la aviación comercial.

b)  Calle de rodaje Charlie y calle de rodaje Delta: Entre la calle de Rodaje Charlie y la calle de Rodaje Delta, se ubicarán las actividades de trabajos aéreos con aeronave de ala fija, aviación comercial, aviación privada, talleres aeronáuticos y las bases fijas de operaciones múltiples (FBO).

c)  Calle de rodaje Delta hasta la línea perimetral del aeropuerto: Entre la calle de Rodaje Delta y la línea perimetral del Aeropuerto se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación privada, que no sean parte de una base fija de operaciones múltiples, los talleres aeronáuticos con habilitaciones en accesorios, radio instrumentos o motores, empresas con certificados operativos y el parqueo vehicular.

d)  Gestión de plataforma: En la plataforma se desarrollarán únicamente las actividades dedicadas a la prestación de servicios de asistencia técnica a la aeronave y al pasajero.

e)  Parqueo para aeronaves de la aviación general nacional e internacional: Las aeronaves de la aviación general nacional e internacional, se estacionarán en el sector este de la plataforma principal.

f)   Plataforma para prueba de motores y verificación de brújula: La prueba de motores y verificación de brújula se ubicará en el sector este de la plataforma principal, contiguo al parqueo de aeronaves de aviación general internacional.

g)  Instalaciones de combustible. Las instalaciones para el almacenamiento de combustible para aeronaves y para el uso vehicular, se ubicarán fuera del perímetro de seguridad del aeropuerto, por razones de seguridad operacional y de interferencia de actos ilícitos, en el sector norte de la Terminal contiguo a los terrenos del Ministerio de Agricultura.

h)  Estacionamiento vehicular: Se ubicará en el sector Norte junto a las instalaciones de la Comisión de Emergencia.

II.  Sector suroeste. En el sector suroeste del Aeródromo se ubicarán las actividades dedicadas a la aviación privada y comercial, trabajos aéreos con aeronaves de ala fija o aeronaves de ala rotativa y talleres aeronáuticos que den soporte a la aviación comercial, en los espacios frente a la pista.

Las actividades de trabajos aéreos con aeronave de ala fija, aviación comercial, aviación privada, talleres aeronáuticos y las bases fijas de operaciones múltiples FBO, se ubicarán después de la calle de rodaje.

CAPITULO II

Asignación de espacios

Artículo 4º—Procedimiento para la asignación de espacios: En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, la asignación de espacios para uso del dominio público, por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil se realizará mediante:

a)  Permiso de uso.

b)  Contratación Directa.

c)  Licitación Pública.

Artículo 5º—Permiso de uso: El permiso de uso de dominio público se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que posean un certificado de explotación, un certificado de operador aéreo y a los propietarios de aeronaves de uso privado.

El permiso de uso no otorgará derecho alguno al administrado sobre el dominio del Estado, más que la posibilidad de utilizar el espacio concedido para el ejercicio de una actividad aeronáutica, por la que deberá pagar un canon.

Artículo 6º—Requisitos para solicitar un permiso de uso: Toda solicitud que se presente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, para la obtención de un permiso de uso deberá contener:

1.  Nombre, calidades, nacionalidad del solicitante, dirección exacta, fax o medio electrónico donde oír notificaciones. Tratándose de personas jurídicas se deberá acreditar la constitución legal de la sociedad y la personería solicitante.

2.  Fin al que destinará el espacio que solicita.

3.  Adjuntar certificación que no tiene deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 7º—Criterios Técnicos para el otorgamiento de un permiso de uso: La ubicación y dimensiones de los espacios a asignar se realizará por el Consejo Técnico de Aviación Civil, previo estudio efectuado por la Dirección General de Aviación Civil y siempre que no afecte el uso racional de los bienes y la satisfacción del interés público.

El estudio deberá valorar como mínimo lo siguiente:

1.  Actividad aeronáutica a realizar.

2.  En caso de actividades dedicadas a la prestación de un servicio de transportes público, se deberá considerar la cantidad, envergadura y tipo de aeronaves y número de operaciones.

3.  Cantidad de metros cuadrados que se requiere para realizar la actividad aeronáutica y uso de plataforma si la actividad la requiere.

Artículo 8º—Contratación directa: Mediante contratación directa se asignarán espacios en los aeropuertos y aeródromos del país a:

a)  Sujetos de derecho público internacional relacionados con la actividad aeronáutica, con los que existe un acuerdo o convenio de carácter internacional.

b)  Entes de derecho público nacional en virtud de una relación contractual.

El otorgamiento del espacio por contratación directa no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del empleo del bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público. Cualquier estipulación contraria resultará absolutamente nula.

Artículo 9º—Licitación pública: El uso de terreno o instalaciones que se ubiquen dentro de un Aeropuerto o Aeródromo nacional que no se encuentre comprendido en los artículos 5º y 8º, se asignará mediante el trámite de licitación pública según los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa de la República.

CAPÍTULO III

Desalojo

Artículo 10.—Causas de extinción de los permisos de uso y contratos: Los permisos de uso y contratos suscritos sobre espacios de dominio público en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma se tendrán por extinguidos y se procederá a su desalojo en los siguientes casos:

1.  Cuando se revoquen por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

2.  Por expiración del plazo por el que fue otorgado el permiso de uso o firmado el contrato de uso.

3.  Cuando no exista ningún tipo de solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, para que se le otorgue, prorrogue o renueve el permiso de uso, el certificado de explotación, el certificado operativo o se realice la recertificación de la empresa.

4.  Cuando se compruebe administrativa o judicialmente que el espacio concedido ha sido subarrendado, vendido, donado, prestado o de alguna forma haya salido del uso de la persona física o jurídica a la cual se le autorizó el dominio útil.

5.  Cuando sin autorización de la autoridad concedente el fin para el que fue autorizado el uso del dominio público haya sido variado.

6.  Falta de pago de una mensualidad del canon fijado.

Artículo 11.—Procedimiento de desalojo: El Consejo Técnico de Aviación Civil en uso de su potestad de control y vigilancia de los aeródromos del país, a través de la Dirección General de Aviación Civil ejecutará el procedimiento de desalojo a saber:

1.  La Unidad de Coordinación de Aeropuertos de la Dirección General de Aviación Civil, notificará a las personas físicas o jurídicas que estén en uso de un espacio el respectivo desalojo administrativo, especificando en el documento que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, para que proceda a desocupar el espacio pudiendo llevarse todo lo que sea de su propiedad y que no haya accesado al terreno.

2.  En caso de que no se realice el desalojo en forma voluntaria por el Administrado, se coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública, para ejecutar el desalojo.

CAPÍTULO IV

Tasas aeroportuarias

Artículo 12.—Canon: El administrado sea una persona física o jurídica, pública o privada por la utilización del espacio del dominio público, deberá pagar un canon que será fijado por el Consejo Técnico de Aviación Civil a través del Apéndice Tarifario, el cual se reajustará cada año.

Artículo 13.—Rige: Rige a partir de su publicación.

Transitorio: Por un espacio de cinco años se les otorgará a las personas físicas o jurídicas que posean aeronaves de uso privado, permisos de uso en precario en los espacios que utilizan actualmente, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos del artículo décimo del presente Reglamento.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15633-CETAC).—C-139280.—(D34849-106406).

Nº 34853-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículos 11, 140, inciso 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículos 4º, 11, 25, 27 y 28 2b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002 y el artículo 50 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634, del 23 de abril del 2008.

Considerandos:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), reformado por el artículo 30 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, al MEIC le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

III.—Que dentro de los objetivos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, precitada, se encuentran la creación de un marco normativo que promueva un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo para el desarrollo productivo de las PYME, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del país; inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYME y facilitar el acceso de PYME a mercados de bienes y servicios.

IV.—Que el artículo 2º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, indica como objetivos específicos los siguientes: a) Fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses. b) Establecer la organización institucional de apoyo a las PYMES, mediante la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones de apoyo a los programas especificados, así como los mecanismos y las herramientas de coordinación. c) Promover el establecimiento de condiciones de apoyo equivalentes a las que se otorgan a las PYMES en otras naciones. d) Procurar la formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento de la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de PYMES. e) Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYMES. f) Facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios.

V.—Que mediante el Capítulo III, artículos del 8 al 12, de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, modificado por el artículo 50 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea, bajo administración del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

VI.—Que conforme lo establece el transitorio X de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, indicada, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debe, en el plazo de tres meses, reglamentar las reformas introducidas por el numeral 50 de dicho cuerpo normativo a la Ley Nº 8262 de 2 de mayo del 2002 “Ley de fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa”.

VII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo definido por la presente administración contiene metas cuya ejecución se facilitará con una adecuada reglamentación de los instrumentos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el FODEMIPYME, a saber avales y garantías, financiamiento y servicios de desarrollo empresarial. Por tanto,

Decretan:

Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo

de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

(FODEMIPYME), Creado en la Ley Nº 8262

del 02 de Mayo del 2002, Reformado por el

Artículo 50 de la Ley Nº 8634, del

23 de Abril del 2008

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del presente Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto reglamentar el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, del 2 de mayo del 2002, y reformado por el artículo 50 de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 87, del 07 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, en este Reglamento, se entenderá por:

1.  Asistencia Técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a las empresas con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.

2.  Aval/Garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una institución estatal o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de títulos valores.

3.  Aval de cartera: Se da cuando el operador se encarga de los trámites de aprobación del aval, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores (al igual que tramita otro tipo de garantías) siendo responsable de velar por las condiciones de elegibilidad, según el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 8262 sus reformas y este Reglamento.

4.  Aval individual: Garantía otorgada a una empresa por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.

5.  Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante, y se honra en sede administrativa.

6.  Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que las habiliten y las hagan aptas para un asunto predeterminado y mensurable.

7.  Desarrollo de Potencial Humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.

8.  DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.

9.  Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.

10.  Empresa de la economía social: Son organizaciones de base asociativa con actuación en lo económico y lo social, constituidas por personas físicas o jurídicas de base asociativa y sin ánimo de lucro que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran con un criterio social. El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

11.  Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.

12.  Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.

13.  FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

14.  Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de títulos valores.

15.  Garantía de crédito: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.

16.  Garantía de cumplimiento: Aval que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.

17.  Garantía de participación: Aval que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de una empresa para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.

18.  Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.

19.  Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

20.  Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades Operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.

21.  Investigación: Realización de actividades intelectuales y experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.

22.  Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

23.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

24.  Mediana Empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

25.  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

26.  Microempresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

27.  Organizaciones Cooperativas: asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social.

28.  Organizaciones no gubernamentales: asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.

29.  Organizaciones Privadas: aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado.

30.  Pequeña Empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

31.  Proveedores de servicios de desarrollo no financieros: Son las entidades que directamente brindan los servicios no financieros, a los beneficiarios finales de la Ley, contemplados en los proyectos y programas aprobados en el Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

32.  Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.

33.  PYME o MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento vigente.

34.  Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC.

35.  Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.

36.  Servicios de Desarrollo Empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías y otras acciones similares.

37.  Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.

38.  Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.

39.  Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el endoso del documento garante que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplida por parte del deudor.

40.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

41.  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

42.  TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

43.  Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

44.  Transferencias: Recursos asignados por el FODEMIPYME a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.

45.  Unidad Técnica del FODEMIPYME: Unidad, creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262, responsable directa de la administración del Fondo.

Artículo 3º—Objetivos del FODEMIPYME. El objetivo del FODEMIPYME es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYME), y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

Artículo 4º—Instrumentos del FODEMIPYME. El FODEMIPYME contará con dos fondos:

a)  Un Fondo de Avales y Garantías.

b)  Un Fondo de Financiamiento, el cual se divide en dos fondos:

i)   Un Fondo de Créditos.

ii)  Un Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Artículo 5º—Beneficiarios:

a)  Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, el Reglamento a la Ley y sus reformas.

b)  Las empresas de la economía social definidas en el artículo 2º del presente reglamento.

c)  Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

A los efectos del artículo 20 de la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo del 2002, las empresas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Nacional de PYME.

CAPÍTULO II

Fondo de Avales y Garantías

Artículo 6º—Finalidad del Fondo de Avales y Garantías. Conceder avales y garantías solidarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía social, que por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Artículo 7º—Principios del Fondo de Avales y Garantías.

a)  Acceso: Este principio se relaciona con las empresas o clientes que serán atendidos, que deberán ser sólo aquellos que cuenten con proyectos viables y que requieran esta facilidad por insuficiencia de garantías.

b)  Adicionalidad: Es la cantidad de financiamiento adicional que se genera y la posibilidad de una mayor cobertura a las empresas, debido a la existencia de un sistema de garantías exitoso; cuanto más alta la adicionalidad más justificadas se encuentran su continuidad y la adopción de políticas que preserven su existencia.

c)  Beneficio de los usuarios: El fondo de garantía debe servir para brindar, como valor agregado, mejoras en las condiciones de las operaciones, tales como plazos más largos, menores requisitos de colateral y tasas de interés más bajas, entre otros.

d)  Equidad: El fondo deberá implementar mecanismos que procuren la participación del mayor número de entidades operadoras, para evitar la concentración entre estas y entre sectores económicos.

e)  Sostenibilidad: Es el principio que permite que el Fondo se mantenga en el tiempo, debiendo reflejar, de manera precisa, el costo del sistema para su efectiva permanencia.

f)   Supervisión y control: Debe contemplar una serie de elementos que permitan mantener la sostenibilidad del fondo, así como acatar todos los lineamientos establecidos para el buen manejo de los fondos públicos.

Artículo 8º—Sostenibilidad financiera del Fondo de Garantía. En todas las operaciones del fondo deberá asegurarse su sostenibilidad financiera mediante los instrumentos adecuados, utilizando como vías fundamentales:

a)  La aplicación de un modelo de calificación que pondere al menos aspectos como la calidad del pagador en el pasado, la calidad del proyecto, la capacidad empresarial y la capacidad de pago a futuro. El modelo de calificación aplicado por cada operador podrá ser evaluado por la Unidad Técnica de FODEMIPYME, quien brindará criterio técnico acerca de la conveniencia del uso. Los operadores que así lo deseen pueden hacer uso del instrumento aplicado por la Unidad Técnica de FODEMIPYME en el análisis de sus créditos. La Unidad Técnica de FODEMIPYME tendrá a disposición esta herramienta en el Web.

b)  El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme a los elementos del proyecto y por la determinación de que el solicitante es idóneo para el desarrollo del mismo.

c)  La adecuada diversificación de la cartera para reducir el riesgo de concentración, para lo cual la Unidad Técnica del FODEMIPYME procurará una distribución de la asignación del Fondo de Avales y Garantías entre diferentes actividades económicas, de forma tal que no se produzca una concentración que ponga en riesgo la sostenibilidad del Fondo. En el caso de los avales de cartera, deberá establecer en el contrato con los operadores, la condición de diversificación de los avales entre sectores, en función de la estructura productiva de la economía y evitar la concentración.

d)  Los precios del aval y los costos de transacción.

e)  Los rendimientos de mercado sobre las inversiones transitorias.

f)   El análisis de la antigüedad de saldos de las carteras avaladas y la situación de la estabilidad y regularidad financiera de las entidades operadoras.

Artículo 9º—Apalancamiento. La Unidad Técnica de FODEMIPYME, en busca del cumplimiento de los principios que le rigen, podrá otorgar un monto total de avales, superior al valor total del fondo, en una proporción fijada de acuerdo con criterios técnicos, estándares internacionales y el comportamiento de las operaciones avaladas.

Artículo 10.—Fuentes de recursos. Respecto de las donaciones de personas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales que puede recibir el Fondo, según el inciso d) del artículo 9º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá vigilar los mecanismos de control establecidos en la Ley de 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas) y se debe firmar un convenio entre el donante y FODEMIPYME donde se establezcan los orígenes, usos y demás condiciones de tales recursos.

Artículo 11.—Beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías. Serán beneficiarios del Fondo de Avales y Garantías, las empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento; que tienen una necesidad de financiamiento e insuficiencia de garantías, ante alguno de los operadores autorizados.

Artículo 12.—Avales y garantías. Los beneficiarios podrán hacer uso de los siguientes tipos de garantía:

a)  Garantías de crédito.

b)  Garantías de participación, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

c)  Garantías de cumplimiento, incluyendo aquellas requeridas en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

d)  Avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Estos avales y garantías se podrán otorgar mediante dos tipos de mecanismos:

a)  Aval individual.

b)  Aval de cartera.

Artículo 13.—Criterios de selección de los beneficiarios. Para la aprobación de las solicitudes de avales y garantías, además de los criterios indicados en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y los lineamientos formulados por el MEIC, la Unidad Técnica emitirá las directrices sobre las cuales se otorgarán las garantías, haciendo énfasis en:

a)  La viabilidad técnica y económica del proyecto a avalar o garantizar, la cual se determinará de acuerdo a lo descrito en el artículo 8 de este Reglamento.

b)  El historial crediticio del solicitante.

c)  La insuficiencia de garantía para respaldar el proyecto.

Artículo 14.—Operadores. Se aceptarán como operadores del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo a la normativa SUGEF vigente.

Para ser seleccionado como operador del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.

Artículo 15.—Compromisos de los operadores. Cada operador se compromete a:

a)  Mantener informada y actualizada a la Unidad Técnica del FODEMIPYME sobre las condiciones y políticas crediticias vigentes en su organización, que incluyan los bienes que por política interna no se consideren como garantía.

b)  Enviar mensualmente a la Unidad Técnica del FODEMIPYME, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de los avales vigentes con las variables establecidas por la Unidad Técnica del FODEMIPYME, de manera que se puedan generar estadísticas de la incidencia del fondo de avales.

c)  Pagar mensualmente a FODEMIPYME el monto correspondiente a la comisión por otorgamiento de la garantía, independientemente de la forma de cobro que establezca con el usuario y del estatus de pago de cada operación. El monto de la comisión se calculará con base en el saldo de la cartera avalada.

d)  Aplicar un modelo de calificación según lo descrito en el artículo 8º de este reglamento, para el otorgamiento de avales crediticios.

e)  Para otorgar un aval, deberá velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Nº 8262 y su reglamentación, según el siguiente detalle:

i)   Documentar que se cumple con la condición PYME, según el Reglamento a la Ley Nº 8262.

ii)  Documentar que al momento de otorgamiento del aval, el beneficiario cumple con el requisito de insuficiencia de garantía establecido en la Ley Nº 8262 y en la definición del presente reglamento. Aportar como documento probatorio el estudio de registro hecho al momento de otorgar el crédito. En caso de aparecer bienes que no se tomaron en cuenta por tener restricciones o por política restrictiva del operador, aportar la evidencia de esta situación.

f)   Informar a la Unidad Técnica del FODEMIPYME cualquier cambio en los contratos de crédito otorgados con un aval individual.

Artículo 16.—Distribución de los recursos. La asignación de los recursos del Fondo de Avales y Garantías entre los operadores, se realizará mediante subasta.

Las entidades financieras interesadas en hacer uso del fondo, deberán presentar información sobre al menos las siguientes variables:

a)  Monto de colocación de crédito estimado para el período de la subasta.

b)  Monto de colocación estimado en el otorgamiento de garantías de participación, cumplimiento y emisión de títulos valores, para el período de la subasta.

c)  Porcentaje estimado de avales a otorgar, sobre el total de colocación estimado en créditos, garantías de participación, de cumplimiento y emisión de títulos valores.

d)  Tipo de avales a otorgar, ya sea individual o de cartera.

La periodicidad de las subastas se determinará en función de la demanda y la disponibilidad de recursos.

La Unidad Técnica del FODEMIPYME enviará al MEIC y publicará en al menos un medio escrito de circulación nacional, la convocatoria de la subasta, indicando el monto a subastar, el período de vigencia de la colocación de los avales, los requisitos y las condiciones, la fecha límite, el lugar y hora para presentar la oferta y apertura de sobres.

Artículo 17.—Contrato de otorgamiento de avales. Una vez seleccionados los adjudicatarios de cada subasta, según las condiciones de los carteles, cada entidad operadora firmará un contrato con la Unidad Técnica del FODEMIPYME, en el que se estipulen las condiciones de otorgamiento de los avales, incluyendo si se utilizará la modalidad de aval individual o aval de cartera, así como la(s) persona(s) autorizada(s) para firmar los contratos de avales con los clientes, en el caso de avales de cartera.

Este contrato será elaborado por la Unidad Técnica de FODEMIPYME, la cual también elaborará un manual de procedimientos, de uso obligatorio para los operadores, el cual formará parte del contrato firmado.

Artículo 18.—Confidencialidad. La Unidad Técnica de FODEMIPYME garantizará la confidencialidad con respecto a la información de los clientes solicitantes de avales y garantías y de las entidades operadoras, sin perjuicio de lo establecido en la normativa costarricense.

Artículo 19.—Formalización de los avales. La formalización de los avales se realizará mediante un contrato con el beneficiario del aval por la proporción del crédito que se está avalando con recursos del FODEMIPYME. Según se trate de avales individuales o de cartera; se deberá seguir con el procedimiento indicado a continuación:

a)  Avales individuales: La entidad operadora que aprobó la operación, remite a la Unidad Técnica de FODEMIPYME la solicitud para el otorgamiento del aval, junto con los requisitos correspondientes, definidos en el inciso e) del artículo 15 de este reglamento. La Unidad Técnica aprueba el aval correspondiente, mediante la emisión de un oficio indicando las condiciones de aprobación. El operador formaliza con el cliente y remite a FODEMIPYME el contrato de otorgamiento de aval, firmado por el cliente para la correspondiente firma del representante legal de FODEMIPYME.

b)  Avales de cartera: El contrato de otorgamiento de los avales dados a las empresas se firma entre el beneficiario de la operación avalada y la(s) persona(s) autorizada(s) por la entidad operadora, según el contrato firmado con la Unidad Técnica del FODEMIPYME y los Operadores para autorizar el otorgamiento de avales de cartera a estos últimos.

Artículo 20.—Comisiones. La Unidad Técnica del FODEMIPYME establecerá un sistema de comisiones sobre los avales otorgados, independientes de aquellas que cobren los operadores por concepto del otorgamiento de los créditos, de conformidad con las condiciones económicas de país y bajo el principio de sostenibilidad y racionalidad. Estas comisiones serán determinadas en cada subasta.

Artículo 21.—Porcentajes y monto máximo de avales y garantías. De conformidad con la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, en ningún caso, el porcentaje de aval podrá ser mayor que el 75% de cada operación y el monto garantizado a cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Dicha actualización la hará la Unidad Técnica del FODEMIPYME en enero de cada año y será publicada en su página Web. El valor ajustado resultante se aplicará únicamente a operaciones de avales y garantías nuevas.

Los porcentajes máximos de avales que se aprobarán en cada operación se determinarán en función de los resultados del modelo de calificación aplicada por cada operador. La determinación de estos porcentajes se realizará en coordinación con la Unidad Técnica del FODEMIPYME.

Artículo 22.—Monitoreo y control. Con base en los informes mensuales que los operadores deben entregar a la Unidad Técnica del FODEMIPYME, esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y este Reglamento.

La Unidad Técnica podrá realizar auditorías a los operadores en cualquier momento que lo considere pertinente.

Artículo 23.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica del FODEMIPYME suspenderá el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas:

a)  Cuando la mora legal de la cartera de créditos avalados con recursos del FODEMIPYME supere el 10%; o,

b)  Cuando en las auditorías realizadas a las entidades operadoras se identifiquen irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

Una vez que la Entidad Operadora normalice su situación, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, podrá autorizar el otorgamiento de avales nuevos.

Artículo 24.—Honramientos de avales.

a)  Para el caso de los avales crediticios, la Unidad Técnica de FODEMIPYME tramitará el pago de los avales en forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales, conforme se establece en el numeral 09 de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”; contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado.

     Para tales efectos, la entidad operadora presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo, el operador deberá enviar a la Unidad Técnica de FODEMIPYME copia del expediente.

b)  En el caso de garantías de participación y cumplimiento la Unidad Técnica de FODEMIPYME tramitará el pago de los avales, a partir del incumplimiento de los carteles de licitación y del contrato de adjudicación, respectivamente.

     Para hacer efectivo el aval, el operador deberá enviar a la Unidad Técnica de FODEMIPYME copia del expediente.

FODEMIPYME pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud del operador.

Artículo 25.—Monto máximo de los honramientos. El monto máximo del aval o garantía a liquidar para cada operación de crédito, se calculará como el porcentaje comprometido, sobre el saldo del principal al momento de caer en mora. El avalista no asume responsabilidad por los intereses, costos, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial.

Esta condición se hará constar en el contrato firmado entre el operador y la Unidad Técnica de FODEMIPYME.

Artículo 26.—Recursos de revocatoria y apelación. Contra lo resuelto por la Unidad Técnica del FODEMIPYME caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar; junto con el recurso de revocatoria, subsidiariamente el de apelación.

Dichos recursos se interpondrán ante la Unidad Técnica del FODEMIPYME dentro del término de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva.

El recurso de revocatoria lo resolverá la Unidad Técnica del FODEMIPYME que emitió el acto, y el de apelación, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, quién agotará la vía administrativa. Si se plantearen ambos recursos, el de revocatoria deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales a partir del siguiente día hábil al de la interposición del recurso.

Si tal decisión lo fuere en el sentido de mantener lo resuelto total o parcialmente, deberá elevar la apelación a la Junta Directiva Nacional con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución, y adjuntará el expediente de la solicitud, en este caso se le concederá al interesado tres días hábiles para plantear sus argumentos ante lo resuelto.

Si solamente se presentare el recurso de apelación, la Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá elevarlo ante la Junta Directiva Nacional, en un plazo que no podrá exceder los cinco días naturales siguientes, con un informe detallado del caso, exponiendo las razones en que fundamentó su resolución y adjuntará el expediente de la solicitud.

Artículo 27.—Subrogación de derechos crediticios. Una vez pagado el aval, el FODEMIPYME subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.

Artículo 28.—Recuperaciones de montos honrados. De existir remanentes en la recuperación de las garantías que el cliente otorgó como respaldo de la operación, la entidad operadora deberá trasladar esos remanentes al FODEMIPYME.

CAPÍTULO III

Fondo de Financiamiento

Artículo 29.—Fondo de Financiamiento. Es un fondo destinado a apoyar el desarrollo de las empresas beneficiarias, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables a través de un fondo de crédito, y por medio de recursos no reembolsables para entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, a través del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Artículo 30.—Recursos del Fondo de Financiamiento. El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al FODEMIPYME, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

Dichos fondos deberán ser trasladados dentro de los sesenta días hábiles posteriores a que la auditoria externa del Banco haya certificado las utilidades del periodo.

CAPÍTULO IV

Fondo de Crédito

Artículo 31.—Propósito del Fondo de Crédito. Conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social, con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas, requieran para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico.

Artículo 32.—Beneficiarios del Fondo de Crédito. Son aquellas empresas definidas en el artículo 5º de este reglamento, que presenten proyectos viables para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, y procesos de innovación y cambio tecnológico. La viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que satisfaga a la Unidad Técnica del FODEMIPYME.

Artículo 33.—Políticas de crédito. Los créditos se concederán en condiciones adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.

La Unidad Técnica de FODEMIPYME establecerá los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones. Asimismo determinará los montos máximos de las líneas de crédito.

Artículo 34.—Seguimiento y cobro. La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá establecer los mecanismos necesarios para controlar la morosidad de las operaciones de crédito, y tomar las acciones que correspondan, incluyendo la identificación y eventual otorgamiento de algún tipo de servicio no financiero, requerido por el cliente para mejorar su condición.

Artículo 35.—Exenciones. Las operaciones que se realicen con recursos del FODEMIPYME, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público; tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley Nº 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”.

CAPÍTULO V

Fondo para el Financiamiento de Servicios

de Desarrollo Empresarial

Artículo 36.—Propósito del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

Asimismo, se podrá promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social. Al tratar de apoyo a emprendimientos, no se solicitaran los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.

Artículo 37.—Beneficiarios finales del Fondo. Empresas en marcha que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad; y personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos. La Unidad Técnica del FODEMIPYME podrá definir el porcentaje de fondo no reembolsable y el aporte del empresario previa evaluación de los participantes y el porcentaje de contrapartida de los ejecutores.

Artículo 38.—Lineamientos para el uso del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del FODEMIPYME a más tardar el 31 de enero de cada año.

Con base en estos lineamientos la Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá elaborar una metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos y elaborará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la cual es la responsable de aprobar la asignación de los recursos.

Para la elaboración de los lineamientos se tomarán en consideración al menos los siguientes elementos:

a)  Los objetivos de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, su Reglamento y modificaciones.

b)  Los objetivos de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su Reglamento y modificaciones.

c)  Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

d)  Los lineamientos emanados en el Consejo Asesor PYME, establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

e)  Las necesidades que la Red de Apoyo a la PYME, visualice y recomiende como necesarios.

Artículo 39.—Uso de los recursos. Las transferencias del FODEMIPYME se utilizarán para programas, proyectos o servicios de desarrollo no financiero, tales como: capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, investigación y desarrollo de potencial humano; proyectos que promuevan y faciliten la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo.

Artículo 40.—Propuestas de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos para implementar programas o servicios de desarrollo no financieros, descritos en el artículo anterior del presente reglamento, deben tener un enfoque de demanda y seguir los lineamientos del MEIC, para brindar una solución integral a los requerimientos y las necesidades detectadas de las empresas y empresarios beneficiarias de la Ley.

Artículo 41.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas.

a)  Entidades proponentes. Son las entidades que pueden presentar proyectos ante la Unidad Técnica del FODEMIPYME para su valoración y recomendación técnica ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y una vez aprobado el proyecto es la entidad que ejecuta. Pueden ser entidades proponentes:

i.   Las Entidades públicas.

ii.  Las Organizaciones Cooperativas.

iii. Las Organizaciones Privadas.

iv. Las Organizaciones no Gubernamentales.

b)  Proveedores de servicios de desarrollo no financieros. Son las entidades contratadas para que directamente brinden los servicios de desarrollo no financieros, a los beneficiarios finales de la Ley, contemplados en los proyectos y programas aprobados.

Artículo 42.—Requisitos de las Entidades Proponentes. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la política pública de apoyo a PYME, el MEIC como ente rector, firmará un convenio con las entidades proponentes, en el que se establezcan los programas o proyectos a disposición de las PYME.

Artículo 43.—Responsabilidades de las Entidades Proponentes de los proyectos.

a)  Administrar eficientemente los recursos de transferencias y velar por su buen uso.

b)  Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.

c)  Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica del FODEMIPYME.

d)  Presentar a la Unidad Técnica del FODEMIPYME los informes de avance y los informes finales de cada proyecto, según el estándar que ésta ha definido, quien deberá remitir esta información al MEIC.

e)  Presentar al MEIC el informe anual de gestión de apoyo a PYME, de acuerdo con el formulario que la DIGEPYME dispone para tal fin.

f)   Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.

g)  Gestionar el pago de los servicios de desarrollo empresarial, cuando corresponda.

Artículo 44.—Administración y uso de los recursos. La transferencia, administración y uso de los recursos del Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial, por tratarse de recursos públicos, se regirán de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; en la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, y sus respectivos Reglamentos; así como las Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados por parte de entidades públicas, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 45.—Metodología para la formulación y evaluación de proyectos. La Unidad Técnica de FODEMIPYME diseñará una metodología para la formulación y evaluación de proyectos, que contendrá al menos:

a)  una justificación;

b)  un perfil de la población beneficiaria;

c)  la situación actual que se desea corregir, mejorar o desarrollar;

d)  la definición y ponderación de los criterios de selección de la población beneficiaria;

e)  el costo estimado;

f)   los aportes de contrapartida, cuando corresponda;

g)  un cronograma de actividades;

h)  la definición de los indicadores de éxito para cada objetivo específico planteado;

i)   los productos esperados;

j)   la forma y tiempo para medir incidencia.

La Unidad Técnica será la responsable de evaluar y recomendar los proyectos tomando en cuenta los lineamientos emitidos por el MEIC y tramitarlos para la respectiva aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional.

Los proyectos deben presentarse en los formularios que para tal efecto la Unidad Técnica del FODEMIPYME elaborará, y que estarán a disposición de los interesados en la Unidad Técnica del FODEMIPYME, en la Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Portal PYME del MEIC, junto con la lista de documentos y requisitos que deben presentarse con los proyectos, así como las guías de llenado y la normativa del fondo de trasferencias.

Artículo 46.—Análisis, selección y aprobación de los proyectos. En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el FODEMIPYME, se deberán observar los siguientes requisitos:

a)  La Unidad Técnica de FODEMIPYME deberá contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias; asimismo emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada proyecto. En caso de requerirse, podrá solicitar criterio de otras entidades o especialistas.

b)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME debe revisar técnicamente la solicitud, otorgando una calificación a la misma, de acuerdo a la metodología de presentación y valoración que para tal efecto elaborará dicha Unidad.

c)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME dará una recomendación a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de acuerdo con la nota de calificación dada por la metodología de análisis. Los proyectos se priorizarán, en primer lugar, según dicha calificación, y en segundo lugar según las fechas de presentación.

d)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados y rechazados por la Junta Directiva, con los montos de cada uno e informar cada tres meses al MEIC.

e)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá informar a los proponentes de los proyectos la decisión de la Junta Directiva, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

f)   La entidad proponente debe enviar los informes de avance y finalización del proyecto, según el cronograma de informes propuestos en el proyecto, para ser evaluados por la Unidad Técnica del FODEMIPYME.

g)  La Unidad Técnica de FODEMIPYME puede dar seguimiento y hacer evaluaciones de avance en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

Artículo 47.—Monto máximo de los proyectos a financiar. Para procurar una mayor equidad en la distribución de los recursos, el monto máximo a financiar a un proyecto en particular es del 20% del último monto transferido anualmente al Fondo para el Financiamiento de Servicios de Desarrollo Empresarial.

Artículo 48.—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. Además de las disposiciones de la Unidad Técnica del FODEMIPYME, en ningún caso se desembolsará por adelantado el total del pago por concepto de los servicios de desarrollo empresarial prestados para la ejecución del proyecto o programa.

Para los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, a satisfacción de la entidad proponente.

Artículo 49.—Incumplimiento. En caso de que la Unidad Técnica del FODEMIPYME determine que alguna entidad incumplió con los fines o propósitos para los cuales se otorgaron los recursos, la misma estará obligada a reintegrar, dentro de un plazo de un mes, una vez comprobada la falta, el monto transferido hasta ese momento, más los respectivos intereses legales y gastos administrativos. Si la entidad no realiza el reintegro en el plazo estipulado, se gestionará el cobro ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO VI

Administración del FODEMIPYME

Artículo 50.—Unidad Técnica. La administración del FODEMIPYME estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional.

La Unidad Técnica tomará en cuenta los lineamientos, recomendaciones y directrices emitidos por el MEIC, como ente rector de las políticas públicas y los programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 51.—Supervisión y control según se trate de avales individuales o de cartera. El FODEMIPYME será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la SUGEF o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera.

Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Registro contable. El FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la calificación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la calificación de cartera del Banco que se efectúe según los criterios de la SUGEF. Las utilidades que genere el FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Artículo 53.—Estrategia de información, promoción y mercadeo. De acuerdo con el inciso l) del artículo 10 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, La Unidad Técnica del FODEMIPYME debe establecer anualmente una estrategia independiente de información, promoción y mercadeo, orientada a promover al FODEMIPYME como instrumento de política pública, para apoyar el acceso de las PYME al financiamiento. La misma debe incluir los nombres de las entidades operadoras con contratos vigentes para otorgar avales.

Esta estrategia debe contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

Artículo 54.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31697- MEIC del 8 de marzo del 2004, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo de 2004, y Decreto Ejecutivo Nº 33112-MEIC del 20 de marzo del 2006, publicado en diario oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2006.

Transitorio único.—Para asegurar el mayor número de entidades operadoras participantes, la Unidad Técnica del FODEMIPYME realizará una convocatoria a todas las entidades intermediarias supervisadas por SUGEF para participar en una primera subasta, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la publicación del presente reglamento. Esta etapa incluirá un proceso de divulgación, capacitación del funcionamiento del Fondo de Avales y Garantías y motivación para utilizarlo por parte de los operadores potenciales.

El plazo de colocación de los avales y garantías definido en esta primera subasta será de seis meses.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes agosto del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18538 MEIC).—C-528020.—(D34853-106883).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 203-08-RE-DJ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, Ley 7411 y los artículos 8, 11, 26 y 27 del Reglamento para Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo Nº 26951 del 6 de marzo de 1998.

Considerando

1º—Que es atribución exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos.

2º—Que es facultad del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar a el o los funcionarios que conforman una Misión Especial.

3º—Que la señora Ana María Herrera Fiallos, acompañará a la Delegación Oficial en razón de la visita del Presidente Óscar Arias Sánchez a Qatar, Singapur y New York, que se realizará del 18 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

4º—Que la señora Ana María Herrera Fiallos, coordinará la agenda de las diversas actividades del señor Presidente durante el viaje, brindará seguimiento a los temas tratados en las reuniones, concretará y supervisará los itinerarios de vuelos y alojamientos, supervisará los gastos de viaje y restricciones alimenticias de toda la comitiva oficial.

5º—Que los plazos para los trámites de visa en Qatar y Singapur son muy extensos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar Pasaporte Diplomático a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula de identidad Nº 1-312-577, funcionaria del Ministerio de la Presidencia, para que viaje en calidad de Embajadora en Misión Especial, acompañando a la Delegación Oficial en razón de lo expuesto en el considerando 5.

Artículo 2º—Rige del 6 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 5833).—C-17840.—(104480).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 171-MJ

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3 y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de Encargado de Trámite de la Autoridad Central con cédula de identidad número 6-174-171, para que ejecute la entrega del ciudadano que responde al nombre de Greivin Rojas Arias a las autoridades de España para que termine de ejecutar la condena que le fuere impuesta por delito de psicotrópicos, así como para que se reúna con autoridades de Interpol, Consulado de Costa Rica y del Ministerio de Justicia de España. Dicha transferencia se realizará entre los días 2 al 6 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Greivin Rojas Arias, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del señor Greivin Rojas Arias, no serán cubiertos por el erario público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Walter Corea Quirós no serán cubiertos por el erario público.

Artículo 4°—Los gastos por concepto de impuestos de salida o tarifas de las terminales de transporte aéreo del funcionario Walter Corea Quirós, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte en el exterior) del programa presupuestario 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 5º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos en el exterior) del mismo programa presupuestario 779. Se reconocerá los importes correspondientes a gastos de traslado interno en el país de destino de la Terminal del Aeropuerto al hotel y sitios oficiales, así como gastos conexos tales como llamadas telefónicas oficiales, uso de fax, servicios de Internet en caso de ser necesario.

Artículo 6º—Se acuerda un adelanto para el señor Walter Corea Quiros de USD $1.044,88 (mil cuarenta y cuatro con 88/100 dólares) para viáticos; así mismo la suma de ¢266.855,00 (doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos 00/100) por concepto de impuestos de salida y/o tarifas en el viaje, todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7º—Rige del 2 al 6 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día veintitrés de octubre del dos mil ocho.

Dra. Viviana Martin, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O.C. Nº 1659).—C-23780.—(104455).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° 002-2008-SC.—San José, 29 de octubre del 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo número 006-SC de fecha 26 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del día 11 de agosto del 2006, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula de identidad número 1-530-035, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.

2º—Que según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección General, se hace necesario actualizar y delimitar los actos sobre los cuales le ordenó el delegante su firma, mediante el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo número 006-SC, del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006, para que en lo sucesivo diga como sigue:

Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula de identidad número 1-530-035, en su condición de Directora del Área de Gestión de Recursos Humanos, para que en adelante firme todas las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como las que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales del Título I del Estatuto de Servicio Civil, y la creación o modificación de instrumentos técnicos propios del campo de competencia del Área de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6° aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 20867-SC).—C-29790.—(104445).

N° 003-2008-SC.—San José, 29 de octubre del 2008

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo número 006-SC de fecha 26 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del día 11 de agosto del 2006, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad número 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

2º—Que según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección General, se hace necesario actualizar los actos sobre los cuales le ordenó el delegante su firma, mediante el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo número 005-SC, del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta número 154 del 11 de agosto del 2006, para que en lo sucesivo diga como sigue:

Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula de identidad número 1-435-478, en su condición de Director de Reclutamiento y Selección de Personal, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites propios del ingreso de servidores y así como aquellas que surjan por la aplicación del artículo 119 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa coordinación con el Área de Gestión de Recursos Humanos; además las que se dicten tanto del Título I como del Título II del Estatuto de Servicio Civil, en los estudios de preingreso sobre la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Sistema de Méritos y las relativas a los estudios de reingreso de servidores, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto de conformidad con lo que dispone el artículo 6° aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20867).—C-32360.—(104446).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mantenimiento del Parque y Seguridad Comunitaria del Residencial El Retiro, San Pedro de Montes de Oca, San José. Por medio de su representante Viviana de la Trinidad Jiménez Montero, cédula 1-0597-0867, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 8 de octubre del 2008.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 71325.—(105306).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

                                                                                                                                                                                                                                                         San José, 10 de octubre de 2008

                                                                                                                                                                                                                                                         CIRCULAR DGT-140-2008

Señores

Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,

Departamentos y Asesorías, Agentes y

Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,

Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,

Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios,

Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo

Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial,

Gestor Aeroportuario, JAPDEVA,

Concesionarios Locales del Depósito Libre Comercial de Golfito

Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

S.     O.

ASUNTO: Horarios Vigentes en Aduanas y Puestos Aduaneros

Estimados señores:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 de la Ley General de Aduanas y el artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el cual dispone que el Ministerio puede modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios y en aras de promover la uniformidad y agilización de los diferentes procesos aduaneros del Sistema Aduanero Nacional, esta Dirección General procede a actualizar el contenido de la circular DGT-060-2007 de fecha 30 de abril de 2007. En ese sentido, se publican los horarios de servicio de las aduanas y puestos aduaneros, desglosados por proceso aduanero, todo con miras a uniformar y facilitar al usuario una mejor comprensión del mismo.

Se derogan las circulares DGT-114-2007 del 10-08-2007 relativa al horario de la Aduana Paso Canoas y Aduana Documental, DGT-089-2007 del 08-06-2007 atinente al horario de atención en el Call Center, DGT-078-2007 del 21-05-2007 de horarios de asignación de semáforos en los regímenes de tránsito aduanero, viajes e importación definitiva y la Circular DGT-060-2007 del 30-04-2007 de horarios en todas las aduanas del país.

Cualquier modificación a los presentes horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta Dirección General.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

                                                                                                     HORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO                                           Circular DGT-140-2008

PROCESO

ADUANA

DIAS

CENTRAL(1)

CALDERA

PEÑAS BLANCAS

SANTAMARIA  (1), (2)

LIMON (3 )

PASO CANOAS (4)

LA ANEXION (5)

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones y de Descargas en Depósitos y otros de la Sección de Depósito

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS

 

FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

-

 

-

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 15:00

 

NA

 

08:00 a 16:30

Incluye Autorización de zarpes y permisos de embarcaciones

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

07:00 a 16:00

 

NA

 

NA

Transmisión y Validación de Mensajes de Duas, Viajes, Resultados de Descarga de Buques y Autorización de  Levantes

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

 Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

NA

 

NA

 

NA

Proceso de Aceptación y Asignación de Semáforos:

 

 

 

 

 

 

 

 

DUAs de Importación Definitiva y Temporal

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

07:00 a 16:00

 

07:00 a 16:00

 

NA

 

Certificados de Importación Temporal de Vehículos

 

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 20:00

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

 

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

 

07:00 a 16:00

 

NA

 

NA

DUAs de Tránsito Aduanero y de Traslado

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Importación Anticipada

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

NA

 

NA

 

NA

 

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

07:00 a 16:00

 

NA

 

NA

DUAS Simplificados de Entrega Rápida (Courier) y DUAS de Ingreso de Personas Fallecidas

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Exportación y Reexportación

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

NA

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

08:00 a 02:00

 

08:00 a 02:00

 

08:00 a 16:30

08:00 a 20:00

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Solo Feriados)

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

07:00 a 16:00

 

07:00 a 16:00

 

NA

DUAS de Perfeccionamiento Activo

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Zonas Francas

LUNES A VIERNES

 

 

 

 

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

 

 

 

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

 

 

 

 

08:00 a 12:00

 

NA

 

08:00 a 16:30

 

 

 

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

En Parque:

08:00 a 16:30

 

En Edificio de

Aduana:

Lunes a Viernes:

16:30 a 02:00

Sábado: 08:00 a 02:00

Domingo:

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

 

 

 

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Solo Feriados)

06:00 a 20:00

 

 

 

 

 

06:00 a 20:00

 

NA

07:00 a 16:00

 

 

 

 

 

07:00 a 16:00

 

NA

 

DUAS de Zonas Francas en el Parque Industrial Zeta-Cartago

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

 

NA

 

NA

 

NA

 

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Oficio

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

08:00 a 17:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 17:00

 

06:00 a 17:00

 

NA

08:00 a 16:00

 

08:00 a 16:00

 

08:00 a 16:00

 

Proceso de Reconocimiento Físico y Verificación Documental de Mercancías

 

 

 

 

 

 

 

 

DUAS de Importación Definitiva y Temporal

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Solo Feriados)

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

07:00 a 16:00

 

07:00 a 16:00

 

NA

 

Certificados de Importación Temporal de Vehículos

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

 

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

 

07:00 a 16:00

Aéreos

07:00 a 16:00

Aéreos

07:00 a 16:00

Aéreos

DUAs de Tránsito Aduanero y de Traslado

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA -

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Feriados)

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Importación Anticipada

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

NA

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

08:00 a 02:00

 

08:00 a 02:00

 

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Feriados)

 

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS Simplificados de Entrega Rápida (Courier) y DUAS de Ingreso de Personas Fallecidas

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Exportación y Reexportación

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 20:00

08:00 a 16:30

 

08:00 a 02:00

 

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

08:00 a 15:00

 

08:00 a 16:30

(Feriados)

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

07:00 a 16:00

 

07:00 16:00

 

NA

DUAS de Perfeccionamiento Activo

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Zonas Francas

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

NA

07:00 a 16:00

 

NA

 

NA

DUAS de Zonas Francas en el Puesto de Control Parque Industrial Zeta-Cartago

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

NA

 

NA

 

NA

DUAS de Oficio

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

08:00 a 18:00

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

08:00 a 18:30

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

NA

 

NA

06:00 a 17:00

 

06:00 a 17:00

 

NA

NA

 

NA

 

NA

Transbordos de Mercancías

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

NA

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

(Solo Feriados)

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

07:00 a 16:00

 

07:00 a 16:00

 

07:00 a 16:00

Equipajes de Viajeros

LUNES A VIERNES

 

SÁBADO

 

DOMINGOS Y FERIADOS

 

NA

 

NA

 

NA

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

NA

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 20:00

Las 24 Horas

 

Las 24 Horas

 

Las 24 Horas

Las 24 Horas

 

Las 24 Horas

 

Las 24 Horas

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

 

06:00 a 22:00

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

 

 

                                           HORARIOS DE LOS PUESTOS ADUANEROS POR TIPO DE PROCESO            Circular DGT-140-2008

PUESTO

ADUANA

PROCESO

LUNES A VIERNES

SABADOS

DOMINGOS

POSTAL

Horario Habitual,  incluída la Revisión Física de Mercancías

08:00 a 16:30

NA

NA

SIXAOLA

Horario Habitual incluída la Revisión Física de Mercancías

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

TOBÍAS BOLAÑOS

Horario Habitual,  incluída la Revisión Física de Mercancías

06:00 a 18:00

06:00 a 18:00

06:00 a 18:00

GOLFITO (6)

Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábados

 

Entrega Tarjetas  de Autorización de Compra (TAC):

Lunes

Martes a Sábados

 

Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingos

08:00 a 16:30

 

 

 

13:00 a 20:00

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

08:00 a 16:30

 

 

 

NA

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

NA

 

 

 

NA

NA

 

07:00 a 14:30

LOS CHILES (7)

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

08:00 a 18:00

08:00 a 18:00

08:00 a 18:00

PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

Turismo

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

NA

08:00 a 12:00

NA

NA

CALL CENTER (8)¡

Atención de Consultas Relacionadas con la Funcionalidad del Sistema

08:00 a 18:30

NA

NA

 

(1):  Para realizar el Reconocimiento Físico de las Mercancías en Importación Definitiva y Temporal, entre las 16:30 y las 18:30 horas; de previo el interesado debe coordinar con el Depósito Aduanero o instalación aduanera respectiva y la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana.

(2):  a recepción, Carga, Ingreso y traslados desde el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) a Depósitos Aduaneros y Desconsolidación y Clareo de Mercancías Courier, de la Aduana Santamaría se realiza las 24 horas del día.

(3):  Según RES-DGA-208-2006 del 10 de Marzo de 2006. Los días feriados que labora la zona portuaria, la Aduana extiende su horario hasta las 16:30. Los feriados en que se aplica cierre de puerto la aduana estará cerrada.

4):    Los domingos no habrá Reconocimiento Físico de Mercancías para la Importación Definitiva y Exportación, salvo notificación a las autoridades con anticipación de 24 horas. Los Domingos y Feriados se tramitan perecederos para exportación, previa coordinación. La atención de Equipajes de Viajeros de vuelos no programados se hará previa coordinación con la Aduana.

(5):  La atención de viajeros que vayan arribar en aeronaves al AIDOQ fuera del horario de atención de equipajes, deberá ser comunicado por la Administración del Aeropuerto con anticipación de al menos 2 horas, a excepción de los vuelos que arriben a esta Terminal desviados desde otras terminales. La atención de embarcaciones que arriben a Playas del Coco los viernes después de las 16:00 horas, los sábados, domingos o feriados, serán atendidos a las 10:00 horas del día hábil siguiente.

(6):  El Depósito Libre Comercial de Golfito permanece cerrado los siguientes días: Lunes con las siguientes excepciones: 17/03/2008, 07/07/2008, los lunes de diciembre 2008, Miércoles 19 de Marzo abierto de 7:00 a.m. hasta 12:00 m.d., Jueves 20 al domingo 23 de Marzo (CERRADO - Semana Santa), Viernes 11 de Abril abierto horario normal, Jueves 1 de Mayo abierto horario normal  Miércoles 25 de Julio abierto horario normal, Sábados 2 y 9 y viernes 15 de Agosto abierto horario normal, Lunes 15 de Setiembre Locales cerrados y entrega de TAC de 13 p.m. a las 20 p.m., Domingo 12 de Octubre abierto horario normal, Para el mes de Diciembre: Abierto Lunes a Miércoles de 8:00  a.m. a las 18 p.m., Jueves de 07:00 a.m. a 18:00 p.m. Viernes y Sábado 08:00 a.m. a 18:00 p.m., Miércoles 24 abierto de 8:00 a.m. hasta 12:00 m.d., entrega de TAC CERRADO, Jueves 25 y Viernes 26 CERRADO, y entrega de TAC Viernes 26 de 13 p.m. a las 20 p.m., Sábado 27 al Lunes 29 el horario es Normal. Martes 30 de diciembre Abierto de 08:00 a.m. a 14:30 p.m. Miércoles 31 CERRADO. Jueves 1 de Enero de 2009 CERRADO. Viernes 02 de Enero de 2009 entrega de Tarjetas de Compras (TAC) de 13 p.m. a las 20 p.m.,  (Locales CERRADOS). Resto del mes de Enero de 2009 abierto horario normal

(7):  Cuando se requiera, se labora después de ese horario, previa autorización de la Aduana Peñas Blancas

(8):  No obstante durante el Período de Implementación del Sistema TICA en las diferentes aduanas, el horario es hasta las 20:00 p.m.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09310).—C-313280.—(104059).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-D005-2008.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).—Heredia, Barreal de Ulloa, a las once horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.

El Director General a. í., del SENASA, en uso de las atribuciones y facultades que le concede la ley número 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y la ley número 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006, resuelve:

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico”.

2º—Que se han detectado residuos de medicamentos veterinarios y en particular de Lactonas Macrocíclicas (Doramectina e Ivermectina), en productos cárnicos procedentes de bovinos de exportación, por lo que se han dado rechazos de embarques lo que pone en peligro toda la exportación nacional por un eventual cierre del mercado con nuestros socios comerciales.

3º—Que se requiere adecuar al país de acuerdo a lineamientos de comercio internacional con respecto a la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los productos y subproductos cárnicos que se exportan y expenden en nuestro país.

4º—Que para lograr un mejoramiento y modernización del SENASA y en la cadena de comercialización de productos y subproductos de origen animal en el control de la presencia de residuos de medicamentos veterinarios en los mismos, es necesario conformar una Comisión que analice la problemática y recomiende al SENASA las acciones a implementar para conseguir este objetivo.

Emite la siguiente:

DIRECTRIZ:

1º—Conformar una comisión que estará encargada de evaluar, estudiar y proponer las medidas necesarias, tendientes a modernizar el sistema de control de residuos de lactonas Macrocíclicas (Doramectina e Ivermectina), en productos y subproductos de origen animal que ingresan a la cadena alimenticia del hombre.

La Comisión estará integrada por profesionales calificados y que conozcan el tema en discusión, de la siguiente manera:

Por el SENASA:

1.  El Dr. José Luis Rojas Martínez, Jefe del Programa Nacional de Residuos quien será el coordinador de la Comisión.

2.  El Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.

3.  El Dr. Eric Reyes Rojas, Jefe del Dpto. de Fármacovigilancia.

4.  Un representante de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal.

5.  Un representante de la Dirección de Operaciones.

6.  Un representante de la Dirección de Diagnóstico, LANASEVE.

7.  Un representante de la Defensoría del Consumidor (MEIC).

8.  Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios.

9.  Un representante de CORFOGA

10.   Un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios.

11.   Un representante de la planta procesadora Coopemontecillos R. L.

12.   Un representante de la planta procesadora El Arreo S.A.

13.   Un representante del Matadero del Valle.

14.   Un representante de la planta procesadora GICO S. A.

Además, el SENASA proporcionará a dicha Comisión un profesional en Derecho en calidad de Asesor Legal.

2º—La Comisión iniciará funciones a partir del día que convoque el coordinador y se reunirá los días y las horas que acuerden sus miembros, pero deberá presentar su informe con las recomendaciones a más tardar el día 26 de enero de 2009.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.—Dr. Óscar Johanning Mora, Director General a. í.—1 vez.—(OC Nº 17834).—C-40280.—(104063).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-010

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

de estero/manglar, ubicado en playa Cacao

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 21 al 22 de abril de 2008 demarcó la zona pública en un sector de estero/manglar, ubicado en playa Cacao, distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR- 1/50.000, hoja Golfito 3541 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de estero/manglar

954460 N - 590527E y 954320 N - 590497E (CRTM05)

287380 N - 553630E y 287240 N - 553600E (LAMBERT)

(5 mojones, enumerados del 11 al 15)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 15D-2 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre el IGN.

San José, 31 de octubre del 2008.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 71322.—(105305).

AVISO N ° 2008-09

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector de estero/manglar,

ubicado en playa Espadilla

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 10 al 11 de marzo de 2008 demarcó la zona pública en un sector de estero/manglar, ubicado en Playa Espadilla, distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Quepos 3344 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05 :

1038240 N - 483937 E y 1038210 N - 483827 E (CRTM05)

371260 N - 447110 E y 371230 N – 447000 E (LAMBERT)

(5 mojones, enumerados del 93 al 97)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 30-14 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 30 de octubre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 71731.—(105620).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 103, emitido por el Colegio Cristiano Asamblea de Dios, en el año dos mil cinco, a nombre de Montano Montano Marlon. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104120).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título Nº 555, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de María Guiselle Sandoval Venegas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gisella Sandoval Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70719.—(104220).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 277, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mejía Lobo Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(104483).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 458, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104770).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 450, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil tres, a nombre de Dávila Bolaños Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado.—(104880).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTOS

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario y de Servicios Múltiples de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. Resolución Nº 133, acordada en asambleas celebradas: 12 de marzo del 2005: afecta los artículos 15, 23, 29, 46, 49, 51, 52, 61, 63, 67, 68, 70, 71 y 92. 18 de marzo del 2006: afecta los artículos 52 y 70. 31 de marzo del 2007: afecta los artículos 1º, 2º, 5º, 9º, 32, 43, 48, 56, 59 y 64 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas COOPESANRAMON R.L. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104020).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción Agropecuaria de La Lajas de San José de Las Trojas Valverde Vega R. L., siglas COOPELAJAS R. L., acordada en asambleas celebradas los días 30 de abril 2007 y 30 de abril 2008. Resolución 1088. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 11, 36 y 41 del Estatuto. Es importante destacar que con la reforma del artículo 1, cambian el nombre de la organización por lo que de ahora en adelante se denomina Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples de la Ciudad de Alajuela Responsabilidad Limitada cuyas siglas son COOPELAJAS R. L.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106508).    

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Alajuela, siglas UTEMA, acordada en asamblea celebrada el 25 de setiembre del 2008. Expediente Nº M-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 252, asiento: 4504 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta los artículos 23 y 32 del Estatuto.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104066).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoturismo del Golfo Dulce R.L., siglas COOPEMARINA-1 R.L., acordada en asamblea celebrada 11 de abril del 2008. Resolución Nº 1281-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Antonio Morgan Sandoval

Vicepresidente:       Walter Mora Chinchilla

Secretaria:                Alejandra Marenco Marenco

Vocal 1:                   Flor María Flores Prado

Vocal 2:                   José Borbón Gamboa

Suplente 1:              Mercedes Lacayo Montoya

Suplente 2:              Edwin Navarro Vargas

Gerente:                  Herny Bermúdez Montero

San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104430).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 2315

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Tata Motors Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tata Engineering & Locomotive Company Limited por el de Tata Motors Limited, presentada el día 6 de octubre de 2008, bajo expediente 2315. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000102, Registro Nº 109727 T en clase 12 Marca Mixto y 1998-0002058, Registro Nº 109726 TATA SAFARI en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 71366.—(105216).

DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-3204-1973, que por las consideraciones que en la resolución de las doce horas del trece de octubre del año dos mil ocho, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director Catastro Nacional.—1 vez.—(OC Nº 33893).—C-4640.—(104457).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-1081574-2006, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen correspondiente al plano catastrado SJ-1081574-2006 y en su lugar se indicó la imagen que realmente le corresponde.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director Catastro Nacional.—1 vez.—(OC Nº 33894).—C-5300.—(104458).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Corredores. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Clementino Mitre Mitre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 95422, adicionales 576-90509 y 577-56766.—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71092.—(104584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayabi, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el Salón Comunal de Guayabi, en Corredores. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Nery Zúñiga Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 577 y 577 asientos: 3274 y 38468.—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71093.—(104585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el, estatuto de la entidad denominada: Asociacion Cristo Céntrica Misión Posible, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover actividades de formación y crecimiento espiritual. Su presidente Gustavo Calvo Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones, del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento 33977.—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71100.—(104586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociacion Ecoturística Cuenca de San Rafael. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 70210.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71118.—(104587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Deportiva de Judo Ichiban, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y aprendizaje de las artes marciales en general y específicamente el judo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Óscar Tapia Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación á cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 73703 y adicional tomo 577 asiento 55278).—Curridabat, 9 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71180.—(104588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias de las asociadas, mediante la creación, el desarrollo y fortalecimiento de empresas propiedad de las mismas asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Matilde Sandoval Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 1518.—Curridabat, 27 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71186.—(104589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento económico y social de los inquilinos del Mercado Municipal de Parrita, mediante el mantenimiento y renovación de la infraestructura del mercado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises Agüero Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 27092, adicional 577-72728.—Curridabat, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71409.—(105301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Innovaciones para el Desarrollo Humano Sostenible, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover cambios de actitudes y la construcción de acciones concretas con hombres y mujeres, para el desarrollo humano en equidad, con responsabilidad y ética, en armonía con los recursos naturales en el largo plazo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 8518 y adicional tomo 577, asiento 42522).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71454.—(105302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Chircagres, con domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar actividades para la creación de un proyecto habitacional para beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Osvin Calvo Leitón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 55420.—Curridabat, al día veinte del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71569.—(105303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ornitólogos Unidos de Costa Rica. Con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la conservación de las aves silvestres y su hábitat y contribuir a la conservación de hábitat para aumentar su conocimiento, como un instrumento útil en su conservación. Su presidente Julio Enrique Sánchez Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 574 asiento 91528, adicional 577-8203.—Curridabat, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71593.—(105304).

OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN

Se hace saber a terceros e interesados que: por estar parcialmente dañado el folio 4 del tomo 555 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de la sociedad Representaciones Internacionales R M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 096680 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 29 de octubre del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(OC Nº 8817).—C-7940.—(104456).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Felipe López-Oliva Muñoz, de España, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE CLAVO CERROJADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN ARTRODESIS EN FRACTURAS DE CALCÁNEO. Sistema de clavo cerrojado para la reconstrucción artrodesis en fracturas de calcáneo que comprende un clavo (1), varios tornillos calcáneosastragalinos (2), una guía (3), tubos guías, broca, medidor de profundidad, atornillador canulado, diapasón, broca con tope y clavo-aguja de referencia cuyo objeto principal es la reconstrucción de las fracturas conminutas graves del calcáneo en el humano y la fijación de este hueso una vez reconstruida su forma principal al astrágalo para conseguir que se artrodese o fusione a éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/68, cuyos inventores son: Felipe López-Oliva Muñoz. La solicitud correspondiente lleva el número 9138 y fue presentada a las 09:33:17 de 22 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(104116).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR OPIODE. Se describe un compuesto de fórmula (I) en la que las variables X1 a X10, R1 a R7, incluyendo R3, E, v, y, z, A y B son tal y como se han descrito o una sal, solvato, enantiómero, racemato, diasterómero o mezclas de los mismos farmacéuticamente aceptables, útiles para el tratamiento, prevención o mejora de la obesidad y las enfermedades relacionadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/4412, cuyos inventores son Blanco Pillado María Jesús, Chappell Mark Donald, De La Torre Marta García, Díaz Buezo Nuria, Fritz James Erwin, Holloway William Glen, Matt James Edward Junior, Mitch Charles Howard, Pedregal Tercero Concepción, Quimby Steven James, Siegel Miles Goodman, Smith Dana Rae, Stucky Russell Dean, Takeuchi Kumiko, Thomas Elizabeth Marie, Wolfe Chad Nolan. La solicitud correspondiente lleva el número 7760, y fue presentada a las 11:16:46 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del tercer mes siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70976.—(104210).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para utilizar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de enfermedad, y un equipo que comprende el conjugado citotóxico están descritos en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal, y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o de doble superficie de DS6, un anticuerpo monoclonal de murino anti CA6, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 21/04, cuyos inventores son Payne Gillian, Chun Philip, Tavares Daniel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8207, y fue presentada a las 13:54:15 del 20 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70977.—(104211).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor John Frederick Bowman Roberts, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: CALENTADOR DE AGUA DE RECUPERACIÓN RÁPIDA DE FÁCIL MANTENIMIENTO. Esta invención consiste en un calentador de agua de recuperación rápida con termostatos de inmersión que permiten más rápida recuperación de temperatura de agua y con resistencias enroscadas que facilitan su mantenimiento y sustitución, con economía de tiempo y recursos, el calentador esta protegido contra corrosión y aislamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F24H 1/10, cuyo inventor es John Frederick Bowman Roberts. La solicitud correspondiente lleva el número 7779 y fue presentada a las 10:02:19 del 1 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70981.—(104212).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n, q, Y, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4, R5, y R6 son como se definen en este documento y se describen sus composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 401/12, cuyos inventores son: Nathan Bryan Mantlo, Xiaodong Wang, Ana María Escribano, María Carmen Fernández, Eva María Martín De La Nava, Ana Isabel Mateo Herranz. La solicitud correspondiente lleva el número 8831 y fue presentada a las 11:55:09 de 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 70983.—(104213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, Abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada VEHÍCULO.

 

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El diseño ornamental para un vehículo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Corradi, Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 10151, y fue presentada a las 08:56:25 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 71005.—(104576).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S. R. L., de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR QUE COMPRENDE ELEMENTOS DE MATERIAL CON MEMORIA DE FORMA. El problema subyacente en la presente invención es proporcionar un clavo intramedular apto para inserción en un hueso fracturado alargado, capaz de cumplir el requisito mencionado anteriormente, al mismo tiempo que supera, de forma sencilla y eficaz, todos los inconvenientes mencionados con referencia a la técnica anterior. Este problema se resuelve, según la presente invención, mediante un clavo intramedular apto para inserción en un hueso fracturado alargado, como se ha descrito anteriormente y que se caracteriza porque comprende una pluralidad de elementos realizados con al menos un material con memoria de forma y una pluralidad de asientos realizados en el vástago para alojar los elementos con memoria de forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/72, cuyos inventores son: Coati Michele, Marazzi Giancarlo, Marini Graziano, Rossi Graziano, Rossi Luigi, Venturini Daniele. La solicitud correspondiente lleva el número 8719, y fue presentada a las 14:00:04 de 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(104782).

La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDAS COMO LIGANDOS DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por la siguiente: Fórmula (I). Los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y pueden usarse para la prevención y tratamiento de una diversidad de padecimientos en mamíferos incluyendo humanos, incluyendo a manera de ejemplo no limitante, dolor, inflamación, lesión traumática y otros. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/18, cuyos inventores son Kelly, Michael, Kaub, Carl, Kincaid, John, Janagani, Satynarayana, Wu, Guoxian, Wei, Zhi-Liang, Sahasrabudhe, Kiran, Duncton, Matthew, Upasani, Ravindrab, Fang, Yunfeng, Cox, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 10204 y fue presentada a las 11:26:38 del 14 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 71419.—(105298).

La señorita Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada PARRILLA.

 

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El diseño ornamental para una parrilla, tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 / 02, cuyos inventores son Bruno Adrián A., Choi Daniel S., Choi Charles, Zelek Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 8665 y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 71538.—(105299).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0557-0443, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24C 3/08, cuyo inventor es Johnson Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8917, y fue presentada a las 07:34:48 del 9 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 71539.—(105300).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licenciada Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de con domicilio en 300 Park Avenue, New York, 10022 de Estados Unidos de América, compañía titular de la Patente de Invención número dos mil seiscientos noventa y seis, denominada COMPOSICIÓN SINERGÍSTICA BUCAL ANTIPLACA/ANTIGINGIVITIS, renuncia en su totalidad a la presente patente, de conformidad con el memorial que aporta la apoderada el 14 de octubre de 2008. Publíquese.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 71381.—(105297).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ CIRBM-008-2008

De:          Dirección de Bienes Muebles

Para:        Área Registral

Asunto:   Cambios de Motor, Fideicomiso, Enteros de Timbres y Anotaciones

Fecha:      31 de octubre del 2008

Con el propósito de unificar los diferentes criterios encontrados en Coordinadores y Registradores se procede a aclarar los siguientes puntos:

1)  Cambios de motor

     En los cambios de motor, en los cuales la factura del motor viniere consignado un nombre distinto del propietario del vehículo, y la solicitud la realiza el titular registral, no debe el registrador cancelar la presentación, sino únicamente consignarle el defecto al citado documento, solicitándole el respectivo documento de traspaso del motor por cuanto la gestión de cambio de motor, la realiza quien tiene inscrito su derecho en el Registro1.

2)  Fideicomiso

     Cuando en un traspaso de un vehículo el fiduciario lo venda en su calidad de propietario, sin hacer ninguna observación sobre el fideicomiso, es procedente cancelar la presentación del documento en virtud de que el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos2, el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos a favor del transmitente. Comprendiéndose a la propiedad fiduciaria por la doctrina moderna como una propiedad limitada3 y como es de común uso en nuestro país el fiduciario ejerce la administración de bienes o derechos para la consecución de un fin.

3)  Razón notarial de entero de timbres

     No es procedente la cancelación del asiento registral en virtud de que no consta la firma del notario en la razón notarial que refiere a la cancelación de los timbres e impuesto de transferencia, por cuanto el testimonio que origina el acto porta la firma del cartulante, no siendo entonces razón de nulidad del acto4 y se logra evidenciar que existe el pago, por lo cual debe el registrador limitarse a la consignación del defecto y asignar el entero a dicha presentación.

4)  Anotaciones

     Se les reitera la CIRBM-04-2005, del 08/03/2005 en la cual se les indica la OBLIGACIÓN de verificar las anotaciones de los documentos inmediatamente después de haber recibido el reparto, con el fin de garantizar los principios de publicidad registral y prioridad.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

_________________

1      Art. 452 Código Civil.

2      Art. 633 Código de Comercio.

3      Art. 265 Código Civil, párrafo primero; Jurisprudencia del Tribunal Segundo Civil, Sección segunda, Nº 168 de ka 9:40 horas del 6 de mayo de 1999.

4      Art. 126 Código Notarial.

1 vez.—(107263).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Erick Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de San Pablo de Heredia, costado este de Mabe, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Audivisuales LMD S. A., con cedula jurídica 3-101-406096 con domicilio en Moravia, San José, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria (guiones) en colaboración y divulgada titulada SEGUNDO GRUPO DE GUIONES PARA LA CUARTA TEMPORADA DE EL SHOW DE LA 1/2 DOCENA. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, con cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, Administrador de Negocios, vecino de Moravia, con cédula 1-940-014 y Erick Hernández Gabarain, con calidades ya indicadas. La obra consta de guiones para el programa de televisión cómico denominado “El Show de La ½ docena”. El programa no desarrolla un tema en particular sino que se compone de segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5778.—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—Nº 71128.—(104577).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 9-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado, empresario, cédula Nº 1-962-602, vecino de Curridabat, apoderado generalísimo de Compañía Agrícola Sánchez Sirias S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tárcoles.

Localización geográfica:

Sito en: San Jerónimo, distrito: 04 Coyolar, cantón: 09 Orotina, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 203426.144 - 203647.056 norte, 475650.000 este límite aguas arriba, 203073.359 - 202954.727 norte, 474700.000 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha. 3 035,22 m2, longitud promedio 1582.545 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 203073.359 norte, 474700.000 este.

               Línea                             Acimut                          Distancia (m)

                 1-2                                180º 00’                               118.63

                 2-3                                060º 40’                                 47.01

                 3-4                                069º 03’                                 61.39

                 4-5                                088º 23’                                 59.72

                 5-6                                030º 19’                               223.82

                 6-7                                039º 51’                                 49.85

                 7-8                                030º 01’                               383.05

                 8-9                                052º 45’                               168.56

                9-10                               105º 55’                                 93.01

               10-11                              145º 16’                               100.90

               11-12                              127º 08’                               218.66

               12-13                              000º 00’                               220.91

               13-14                              295º 56’                                 44.64

               14-15                              323º 42’                               118.71

               15-16                              296º 32’                               157.09

               16-17                              292º 22’                               286.72

               17-18                              262º 27’                               127.09

               18-19                              200º 27’                               165.74

               19-20                              133º 00’                               150.97

               20-21                              171º 51’                                 45.10

               21-22                              202º 52’                               131.52

               22-23                              214º 44’                               100.90

               23-24                              218º 25’                               195.36

                24-1                               215º 33’                               235.28

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(104004).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13138A.—Javier Francisco Solano Rodríguez y Gustavo Alonso Solano Rodríguez, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 216.750 / 382.325, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70865.—(104222).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13129-A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita concesión de 100 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 234.3000 / 499.100 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 71026.—(104590).

Expediente Nº 13140A.—Industria Caseras B. Q. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario, riego, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.062 / 519.031, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105335).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 70 del toDEmo treinta y dos, del protocolo del notario público Luis Alberto Paniagua Acuña, en el cual según indicó el notario, constaba el instrumento público número 50, mismo que no fue autorizado y correspondía a la compra-venta de un vehículo. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-000862-624-NO.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—Nº 70891.—(104221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Jesús Espinoza Garro, cédula de identidad 01-1110-0603, carné 17040, quién pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 08-000945-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 71011.—(104591).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fernando Jorge Gómez Hernández conocido como Fernando Hernández Valladares, cédula de identidad 05- 0161-0550, carné 11032, quién pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001303-0624-NO.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 71084.—(104592).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 07-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la Constitución Política, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y

Considerando:

I.—Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su portador, así como confeccionar dicho documento.

II.—Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad.

III.—Que este Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 94-2008, celebrada el 21 de octubre del 2008, aprobó las modificaciones al formato de la cédula de identidad, a efecto de que se incorpore, al frente lo relativo al embozado e indentado y al dorso el número de formato.

IV.—Que las cédulas de identidad actuales conservan su validez para todos los efectos legales hasta la fecha de vencimiento que ellas mismas indican.

DECRETA:

El siguiente:

DECRETO QUE FIJA EL TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL

OCHO COMO FECHA DE RIGE DE LA CÉDULA DE

IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 1º—Se fija el día tres de noviembre del dos mil ocho, como fecha de rige de la cédula de identidad con las características que se indicarán en el artículo segundo, fecha partir de la cual las cédulas de identidad que se emitan con dichas modificaciones tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y cinco y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 2º—El formato de la cédula de identidad que empezará a regir a partir del tres de noviembre del dos mil ocho será el siguiente, tomando en cuenta las características que seguidamente se destacan en negrita:

 

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Artículo 3º—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las actuales cédula de identidad mantendrán su validez hasta su fecha de caducidad.

Artículo 4º—Rige a partir del tres de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta de octubre del dos mil ocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 3502-2008).—C-Exento.—(104065).

RESOLUCIONES

Nº 3714-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 110-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de la Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Vera Cristina Salazar Cabezas.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de abril del 2008, la señora Vera Cristina Salazar Cabezas presentó su renuncia al cargo de Primera Alcaldesa Suplente que ostenta en la Municipalidad de Tibás, provincia San José (folio 1º).

2º—Este Tribunal, mediante auto de las 11:45 horas del 16 de mayo del 2008, de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la renuncia de la señora Salazar Cabezas (folio 16).

3º—Mediante oficio Nº SCM-114-E-10-2008, presentado vía fax ante este Tribunal el 7 de octubre del 2008, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese Concejo Municipal conoció la carta de renuncia de la señora Vera Cristina Salazar Cabezas, a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente de esta Municipalidad, en la sesión ordinaria Nº 108, celebrada el 20 de mayo del 2008 (folio 19).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Vera Cristina Salazar Cabezas resultó electa en el cargo de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, así declarada por este Tribunal en resolución Nº 3847-E-2006 de las 14:55 horas del 13 de diciembre del 2006 (folios 3 a 12); b) que la señora Salazar Cabezas fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Tibás, en la sesión ordinaria Nº 108-2008, celebrada el 20 de mayo del 2008, conoció la renuncia presentada por la señora Salazar Cabezas al puesto de Primera Alcaldesa de esa Municipalidad (folios 19 y 20).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...).” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que renunciar voluntariamente a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Vera Cristina Salazar Cabezas a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de Tibás, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto:

Se cancela la credencial de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Vera Cristina Salazar Cabezas. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-37640.—(106424).

Nº 3715-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a los doce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 284-Z-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario de distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Arimay Bermúdez Salazar.

Resultando:

1º—En oficio Nº ACM-16-05-2008 remitido vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 27 de agosto del 2008, la señora Rosaura Cascante Cascante, secretaria del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, trascribe el acuerdo adoptado por ese órgano deliberativo en la sesión ordinaria Nº 16-2008-2010 celebrada el 18 de agosto del 2008, mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia del señor Arimay Bermúdez Salazar como miembro del Concejo de Distrito Picagres (folios 1-2).

2º—Por auto de las 10:10 horas del 17 de setiembre del 2008, se previno al Concejo Municipal de Mora a efecto que aportara original o fotocopia debidamente certificada de la dimisión presentada por el señor Bermúdez Salazar y, asimismo, certificación de la dirección exacta en que pueda ser notificado el señor Bermúdez Salazar (folio 12).

3º—Mediante oficio Nº 21-2008-DSM presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre del 2008, el Concejo Municipal de Mora cumplió con lo prevenido (folios 14-17).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Arimay Bermúdez Salazar fue electo concejal propietario del Concejo de Distrito Picagres según consta en la resolución Nº 0123-E-2007 de las 07:35 horas del 15 de enero del 2007, que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 4-10); b) que el señor Arimay Bermúdez Salazar fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria Nº 16-2008-2010 celebrada el 18 de agosto del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Arimay Bermúdez Salazar al cargo de concejal propietario del distrito Picagres (folio 2); d) que el primer concejal suplente electo en el Concejo de Distrito Picagres por el citado Partido es el señor Maynor Guevara Mora (folios 3, 10 y 11); e) que el candidato a concejal suplente del distrito Picagres que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo, es el señor Rodolfo Enrique Guevara Mora (folios 3, 10 y 11).

II.—Sustitución del señor Arimay Bermúdez Salazar: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Dado que el señor Arimay Bermúdez Salazar renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Picagres y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Mora lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional, señor Maynor Guevara Mora, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Mora, para que integre el Concejo de Distrito Picagres.

Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Maynor Guevara Mora como concejal propietario, procede completar el número de suplentes escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rodolfo Enrique Guevara Mora, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Picagres, quien deberá ser juramentado como concejal suplente por el Concejo Municipal de Mora, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José, que ostenta el señor Arimay Bermúdez Salazar. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional en ese distrito, se designa al señor Maynor Guevara Mora como concejal propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa al señor Rodolfo Enrique Guevara Mora, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-54800.—(106425).

Nº 3720-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 267-S-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gilberto Murillo Porras.

Resultando:

1º—En oficio Nº 385-SCM-2008 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de agosto del 2008, la señora Roxana Chinchilla Fallas, en su condición de secretaria del Concejo Municipal del cantón Poás, provincia Alajuela, informó a este Tribunal el fallecimiento del señor Gilberto Murillo Porras, Regidor Suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2º—Mediante auto de las 09:35 horas del 18 de setiembre del 2008, el Magistrado Instructor dispuso, previo a resolver, que el Oficial Mayor Civil suministrara la certificación de defunción del señor Gilberto Murillo Porras (folio 26).

3º—Mediante oficio Nº DC-6514-2008 del 29 de setiembre del 2008, el Oficial Mayor Civil remitió la certificación de la inscripción de la defunción del señor Gilberto Murillo Porras, en citas de inscripción Nº 2-222-500-999 (folios 29 y 30).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gilberto Murillo Porras fue declarado regidor suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, mediante la resolución Nº 1146-M-2008 de las 13:40 horas del 8 de abril del 2008, en virtud de la vacante que se produjo al nombrar al señor Leonardo Sáenz López, quien fungía como primer regidor suplente por la misma agrupación política en esa circunscripción territorial, en el puesto de regidor propietario y en sustitución de la señora María Elena Ávila Gamboa (folios 22 a 25 del expediente); b) que el señor Gilberto Murillo Porras fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el señor Murillo Porras falleció el 28 de julio del 2008 (folios 29-30); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada municipalidad, es el señor Arturo Hidalgo Ugalde (folios 5 y 22).

II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor Gilberto Murillo Porras, regidor suplente de la Municipalidad de Poás, postulado por el Partido Acción Ciudada, falleció el día 28 de julio del 2008, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores suplentes de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal. Al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo como regidor suplente y que no ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar cargo, es el señor Arturo Hidalgo Ugalde, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón Poás, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Gilberto Murillo Porras; en su lugar se designa al señor Arturo Hidalgo Ugalde, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Hidalgo Ugalde y al Concejo Municipal de Poás. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-36320.—(106426).

Nº 3721-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 278-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Roxana Leitón Zúñiga.

Resultando:

1º—Mediante nota fechada 7 de agosto del 2008, la señora Roxana Leitón Zúñiga presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago (folio 1).

2º—Este Tribunal, en auto de las 09:00 horas del 29 de setiembre del 2008 y de previo a resolver, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Cartago copia de la carta de renuncia de la señora Leitón Zúñiga (folio 17).

3º—En memorial fechado 12 de setiembre del 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 setiembre del 2008, el señor Bernardo Portugués Calderón, Secretario de ese Concejo Municipal, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 27, del acta Nº 181-08, de la sesión ordinaria celebrada el 2 de setiembre del 2008, en donde ese órgano conoció la renuncia presentada por la señora Roxana Leitón Zúñiga al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre (folio 19-20).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Roxana Leitón Zúñiga es concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la provincia de Cartago, para el período legal del 5 de febrero del 2007 al 6 de febrero del 2011 (ver resolución Nº 0186-E-2007 de las 07:05 horas del 17 de enero del 2007, visible a folios 3 a 14 del expediente); b) que la señora Roxana Leitón Zúñiga fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15); c) que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago conoció de la renuncia presentada por la señora Leitón Zúñiga al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre en la sesión ordinaria celebrada el 2 de setiembre del 2008 (según consta en memorial fechado 12 de setiembre del 2008 visible a folios 19-20); d) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Luis Araya Solano (ver nómina folio 15).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de la señora Roxana Leitón Zúñiga a su cargo de concejal de distrito suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal de distrito suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Luis Araya Solano, se le designa para completar el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, quien ocupará el último lugar y deberá ser juramentado como concejal suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:

Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Roxana Leitón Zúñiga. Para sustituir la vacante que deja la señora Leitón Zúñiga en el puesto de concejal suplente, se designa al señor José Luis Araya Solano, quien ocupará el último lugar en la lista de suplentes del respectivo partido político. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-49520.—(106427).

Nº 3789-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 196-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito de La Ribera, cantón de Belén, provincia de Heredia, que ostenta el señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de julio del 2008, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en el artículo 61 de la sesión ordinaria Nº 38-2008, celebrada el 24 de junio del 2008, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Yoser Ávila Alvarado, a su cargo de síndico suplente por el distrito de La Ribera (folios 1-2).

2º—Mediante resolución de las 09:05 horas del 18 de setiembre del 2008, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Belén para que remitiera original o fotocopia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Ávila Alvarado (folio 11).

3º—En oficio Nº SM-25-2008 recibido el 20 de octubre del 2008, en este Tribunal, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén presentó copia certificada de la carta de renuncia del señor Ávila Alvarado (folios 13-19).

4º—Mediante oficio Nº SM-28-2008, presentado vía fax el 20 de octubre de 2008 en este Tribunal, la Secretaría del Concejo Municipal de Belén remitió la dirección exacta del señor Ávila Alvarado (folio 20).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Yoser Ávila Alvarado es Síndico Suplente del distrito de La Ribera, cantón de Belén, provincia de Heredia, según consta en resolución de este Tribunal Nº 0211-E-2007 de las 07:35 horas del 18 de enero del 2007 relativa a “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Belén de la provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once” (folios 7 a 9 del expediente); b) que el señor Ávila Alvarado fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 21); c) que el Concejo de la Municipalidad de Belén conoció la renuncia formulada por el señor Yoser Ávila Alvarado al cargo de síndico suplente (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado, en su condición de Síndico Suplente del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales” (publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por Decreto Nº 3-2003, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:... c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un Síndico Suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Acorde a lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Yoser Gerardo Ávila Alvarado en el cargo de Síndico Suplente del distrito de La Ribera, cantón de Belén, provincia de Heredia; sin embargo, por imposibilidad legal y material de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto:

Cancélese la credencial de Síndico Suplente del distrito de La Ribera, cantón de Belén, provincia de Heredia, que ostenta el señor Yoser Ávila Alvarado. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 3564).—C-58760.—(106428).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Abraham Carrillo Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23927-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abraham Carrillo, no indica otro apellido con Ebangelina del Rosario Díaz Guevara..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Carrillo” y “Carrillos, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70723.—(104223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2675-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho. Luis Antonio Bolaños Jiménez; casado, enfermero profesional, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecino de Santo Domingo de Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “once de agosto de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71078.—(104593).

Expediente Nº 28520-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Luis Alonso Zeledón Guzmán, mayor, casado, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil doscientos cuarenta y cuatro, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71494.—(105307).

Exp. Nº 39680-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del trece de octubre del dos mil ocho. María Elsa Barriento Cruz, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cincuenta y uno, vecina de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “diez de julio de mil novecientos treinta y seis”, “Barrientos, no indica segundo apellido” y “Cruz, no indica segundo apellido” respectivamente; consecuentemente los apellidos de la misma son “Barrientos Cruz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(105799).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

.Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Noemi Cruz García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1997-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 23503-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josed Fabián Cruz García... en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Noemi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71087.—(104594).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erenia Graciela Morras Lovo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 26948-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de  Kendall Alessandro Correa Morras…en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71450.—(105308).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joseph Allan Yoder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2177-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 26252-08. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joseph Allen Yoder, no indica otro apellido con Carolina Vega Murillo... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Allan” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71813.—(105621).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nery Cecilia Ramos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1825-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20595-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..  Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento y defunción de Lester Fabricio Jiménez Ramos... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nery Cecilia Ramos, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 71716.—(105622).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eslin Núñez Durán, Exp. N° 4039-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 25-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del once de enero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Eslin Núñez Durán, casada, costarricense, del hogar, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos ocho, vecina de Siquirres, Limón. Resultando 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deylon Yissak Cervantes Núñez, que lleva el número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, del tomo doscientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a.í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—(105800).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Wendy Teresa Trejo Cuero, mayor, soltera, terapista, ecuatoriana, pasaporte Nº 0913592002, vecina de San José, expediente Nº 2425-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104434).

Carlos Selim Mendoza Ortega, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800848616, vecino de San José, expediente 254-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71089.—(104595).

María José Rodríguez Vílchez, mayor, soltera, esteticista, nicaragüense, cédula de residencia 155802474525, vecina de San José, expediente 952-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10  de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 71718.—(105623).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-0DI00

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de cobro de peaje de las carreteras

General Cañas y Bernardo Soto, Ruta Nacional Nº 1

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 02 de diciembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 21 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas, iniciando en la estación de cobro de peaje de la carretera General Cañas.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4413).—C-13880.—(107181).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000139-PROV

(Apertura)

Remodelación de la Delegación del Organismo

de Investigación Judicial de Heredia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000139-PROV “Remodelación de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Heredia”, el plazo para presentar ofertas vence el día 5 de diciembre a las 11:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. (ivalverde@poder-judicial.go.cr).

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(107250).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-APITCR

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 17 de diciembre del 2008 para la adquisición de equipo de cómputo.

Los interesados pueden retirar el cartel previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.

Además, se les informa, que el periodo de vacaciones del personal será del 22 de diciembre del 2008 al 16 de enero del 2009, ambas fechas inclusive, para que sea considerado en cualquier trámite o consulta.

Cartago, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30812).—C-9260.—(107238).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000086-1142

Adquisición de 115.000 kg., azúcar refinada tipo industrial 70 UI

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000086-1142, para la adquisición de: 115.000 kg., azúcar refinada tipo industrial 70 UI. Apertura de ofertas el día: 28 de noviembre del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(106867).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000061-PROV

Adquisición de sistema de alumbrado público

bajo modalidad según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de enero del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de sistema de alumbrado público bajo modalidad según demanda.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(107298).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000063-PROV

Adquisición equipos de protección y herrajes para uso

en líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de enero del 2009, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición equipos de protección y herrajes para uso en líneas de distribución eléctrica.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(107303).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-PROV por “Contrato de suministro de papel de seguridad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 13 de enero del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca.—1 vez.—(O. C. Nº 11134).—C-9920.—(107182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-PM

Compra de vehículo pick up nuevo

En la Oficina de Proveeduría de La Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo Centro, provincia de Alajuela, se reciben ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2008 para la compra arriba indicada.

La Proveeduría Municipal tendrá a cargo el presente proceso de Licitación donde pueden retirar el cartel y solicitar toda la información que requieran.

Naranjo, 11 de noviembre del 2008.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(107240).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Contratación para la construcción de Telesecundaria en Ceiba

El Departamento de la Proveeduría Municipal, informa a los proveedores interesados en participar en la presente licitación, que la fecha de apertura y recepción de ofertas será el 25 de noviembre del 2008 a la 10:00 horas. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones.

Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18490).—C-5300.—(107183).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Contratación para la construcción de dos aulas prefabricadas

y cierre perimteral en la Escuela San Jerónimo

El Departamento de la Proveeduría Municipal, informa a los proveedores interesados en participar en la presente licitación, que la fecha de apertura y recepción de ofertas será el 25 de noviembre del 2008 a la 11:00 horas. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones.

Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 18489).—C-5960.—(107184).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Contratación para la remodelación del edificio municipal

El Departamento de la Proveeduría Municipal, informa a los proveedores interesados en participar en la presente licitación, que la fecha de apertura y recepción de ofertas será el 27 de noviembre del 2008 a la 10:00 horas. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones.

Orotina, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18491).—C-5300.—(107185).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-MUNIPROV

Suministro de 2.200 toneladas de mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en este concurso deberán de estar inscritas como proveedores activos para esta Municipalidad.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 72597.—(106902).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000039-CL01

Adquisición de 2200 M3 de Subbase y 750 M3 de Base Granular,

para Rehabilitación de Red Vial del distrito de Cariari

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2008LA-000039-CL01, objeto de esta licitación es la adquisición de 2200 M3 de Subbase y 750 M3 de Base Granular, para Rehabilitación de Red Vial del distrito de Cariari.

Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será el día 21 de noviembre del 2008 a las diez horas, el costo del cartel es de mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipal.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107231).

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000038-CL01

Adquisición de 2200 M3 de Subbase y 1300 M3 de Base Granular,

para Rehabilitación de Red Vial del Distrito de Jiménez

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2008LA-000038-CL01, objeto de esta licitación es la adquisición de 2200 M3 de Subbase y 1300 M3 de Base Granular, para Rehabilitación de Red Vial del Distrito de Jiménez.

Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será el día 21 de noviembre del 2008 a las nueve horas, el costo del cartel es de mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipal.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107232).

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000040-CL01

Adquisición de 4000 M3 de Subbase y 1400 M3 de Base Granular,

para Rehabilitación de Red Vial del Distrito de La Rita

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2008LA-000040-CL01, objeto de esta licitación es la adquisición de 4000 M3 de Subbase y 1400 M3 de Base Granular, para Rehabilitación de Red Vial del Distrito de la Rita.

Los carteles de participación, con las especificaciones técnicas de estos se entregarán en la oficina de Proveeduría a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será el día 21 de noviembre del 2008 a las once horas, el costo del cartel es de mil colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipal.

Lic. Yadira López Calvo, Subproveedora.—1 vez.—(107233).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045

Compra de un vehículo nuevo doble tracción

(pick up doble cabina)

La Municipalidad de Siquirres, lo invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000045, para la compra de un vehículo pick up doble cabina y doble tracción nuevo. El cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000045, puede ser adquirido a partir de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres, vía correo electrónico, previa cancelación de 3.000 colones, la cual se puede hacer en la Caja Municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-017-004227-6 del Banco Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la Licitación Abreviada número 2008LA-000045”), el mismo se debe enviar al fax 2768-1338 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 6 días hábiles posteriores a esta publicación.

Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(107161).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-07

Ampliación y modernización del sistema de monitoreo

vía circuito cerrado de TV, existente en el PIMA

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-418-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-07 a la oferta presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., por un monto de ¢9.238.531,96; para que lleve a cabo ampliación y modernización del sistema de monitoreo vía circuito cerrado de TV, existente en el PIMA, según oferta y disposiciones cartelarias respectivas.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(107205).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión del día de hoy, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000087-PROV

Suministro e instalación de los equipos necesarios y la puesta en

marcha del sistema de acondicionamiento de aire para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Turrialba, de conformidad con

los equipos planteados e indicados en los planos constructivos

y especificaciones técnicas

A: Consorcio Corporación Flin S. A. Corporación Aire Total S. A., cédulas jurídicas 3-101-044553 y 3-101-314352.

Objeto contractual: Suministro e instalación de chiller, casette y válvulas de tres vías, así como de los accesorios necesarios y la puesta en marcha del sistema de acondicionamiento de aire para el edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba, de conformidad con los términos, condiciones y requerimientos planteados e indicados en los planos constructivos y especificaciones técnicas, todo por un monto total de $207.820,00.

Demás características y condiciones según cartel, especificaciones técnicas, planos y oferta presentada.

Gran total adjudicado: $207.820,00.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-PROV

Ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

A: Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060618-18.

Ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, todo de acuerdo a las especificaciones, características y requerimientos del pliego de condiciones, planos y oferta. Costo total de la oferta: ¢3.769.658.584,81.

Gran total adjudicado con impuestos incluidos: ¢3.769.658.584,81.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(107252).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-99999

(Resolución de adjudicación Nº 051)

Remodelación de la cubierta metálica

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión extraordinaria Nº 561-2008, artículo II, celebrada el 7 de noviembre del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000032-99999, “Remodelación de la cubierta metálica Edificio A”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Constructora Hermanos Navarro y Sojo S. A., por no cumplir con la presentación de la ponderación de los costos de su oferta, requisito de cumplimiento obligatorio.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000032-99999, “Remodelación de la cubierta metálica del Edificio A”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Ingenieros Consultores S. A., el siguiente ítem:

     Ítem único:

     Remodelación de la cubierta metálica del Edificio A, con las siguientes características:

a.   Se consideró Jordomex ACL 16.

b.   Se elevará en 30 cms la mitad de la cubierta existente (es decir, solo la cubierta del pabellón norte), despegándola del resto de la cubierta.

c.   La elevación permitirá ventilación en el edificio.

d.   Se fabricaran de 7 cajas iguales más una de 9 metros de largo en RT3-13, acero conforme a estándar ASTMA-570. Las cuales deben estar apoyadas en “muñecos” en el mismo material y con clavadores cada metro en RT1-16 acero conforme a estándar ASMT-A570. El hierro debe ser preparado y pintado con anticorrosivo tipo minio como base y como acabado final Fast Dry.

e.   Los 30 cms de separación que tendrá la nueva cubierta serán forrados con lámina tipo Jordomex ACL 16, debidamente pintada, la soldadura será material de aporte conforme a estándar AWS especificación A5.1 tipo e6013 de 4 milímetros de diámetro.

f.    Las láminas deben ser sustituidas por lámina ondulada de 3.66 x 81 cm, en calibre Nº 26, galvanizada y acanalada.

g.   Todos los botaguas serán sustituidos por nuevos. Los clavadores que necesariamente se tengan que instalar por el nuevo tipo de lámina serán de la misma medida y del mismo calibre del existente.

     Monto adjudicado a la empresa Ingenieros Consultores S. A.: ¢26.673.628,75.

     Tiempo de entrega: 50 días naturales.

Sabanilla, 10 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(107309).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000066-PROV (Readjudicación)

Adquisición de una plataforma para la prestación

de servicios prepagados del sistema nacional

telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4 de la sesión Nº 76 del 4 de noviembre del 2008, acordó readjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000066-PROV, de la siguiente manera:

Adjudicatario:

Huawei Technologies de Costa Rica S. A.

Por un monto de USD 6.460.000,00 (seis millones cuatrocientos sesenta mil dólares exactos).

Requerimiento: Adquisición de plataforma para la prestación de servicios prepagados.

Tiempo y lugar de entrega: Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

La instalación de los equipos debe realizarse dentro de los 45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación para la primer fase y de acuerdo a la siguiente tabla para las otras dos fases.

 

Fase

Tiempo máximo para la entrega al ICE

Primera Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación

Segunda Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Primera Fase.

Tercera Fase

45 días naturales, a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación o de la finalización de la Segunda Fase.

 

La capacitación debe ser impartida en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de los equipos por parte del ICE. Los servicios de soporte técnico deberán iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema.

Modalidad y forma de pago: Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera:

La forma de pago mediante Giro a la Vista contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE de la siguiente forma:

Equipos:

    Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.

    Un 40% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará al darse la recepción provisional.

    Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.

Instalación:

    Un 70% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción provisional.

    Un 30% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción definitiva.

Esta modalidad de pago, será aplicada a cada fase por separado o a todas de manera simultánea, según la implementación realizada por el oferente. En ambos casos, cada etapa será sometida a los controles de calidad previstos en este cartel en los apartados II, III, IV, V y VI del capítulo III. Asimismo, los pagos correspondientes se harán de acuerdo a la modalidad de pago y por el monto correspondiente a la implementación de cada etapa.

Garantía sobre los equipos: 48 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de seis meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-40280.—(107299).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-02

La Proveeduría comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 32-2008 celebrada el día 3 de noviembre del 2008, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-02, promovida para la consultoría técnica para realizar un estudio de fotointerpretación retrospectiva y actual que permita la identificación y mapeo digitalizado del patrimonio natural del estado (PNE) en terrenos inscritos a nombre de JAPDEVA, por cuanto no se recibieron ofertas.

Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor admón. Desarrollo.—1 vez.—(107122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000709-01

(Resolución de adjudicación)

Contratación de servicios en medicina laboral

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Contratación, que la Alcaldía Municipal del cantón central de Alajuela, mediante resolución de las 16:00 horas del lunes 03 de noviembre, del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada contratación, a la empresa Clínica Médica Corazón de Jesús LEYMAR L M G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299523, por un monto de ¢4.733.046,00; para los servicios en medicina laboral.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(107166).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-DPMSR

Compra de cinco batidoras para dos sacos de cemento,

completamente nuevas, motor gasolina

La Municipalidad de San Ramón avisa que la Licitación Abreviada, Nº 2008LA-000011DPMSR, “Compra de cinco batidoras para dos sacos de cemento, completamente nuevas, motor gasolina”. Fue adjudicada a la casa comercial: Empac Romanas y Equipos S. A., según acuerdo Nº 3, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en sesión ordinaria Nº 203 del día 04 de noviembre del 2008.

Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(107206).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-MUNIPROV

Adquisición de un sistema integrado para administración

de infraestructura tecnológica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 191-08, artículo Nº 22 de sesión celebrada el 21 de octubre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Business Solution Consulting BSC S. A., cédula jurídica 3-101-306734.

Línea única: Un sistema integrado para administración de infraestructura tecnológica con licencias de uso de las herramientas Aranda Asset Management y Aranda Services Desk.

Monto de la oferta: ¢20.651.800,00 (veinte millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos colones exactos).

Plazo de entrega: (8) días naturales a partir del día hábil siguiente al recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 72596.—(106903).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 45-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 10 de noviembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Contratación para la construcción de aceras

en el Colegio de Río Frío a Finca Seis

A la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un precio de ¢16.140.000,00 (dieciséis millones ciento cuarenta mil colones con 00/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01

Contratación para la construcción del asfaltado

en la entrada al Colegio de La Virgen

A la empresa Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-12223210, por un precio de ¢15.800.000,00 (quince millones ochocientos mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(107167).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-P02

Adquisición de una vagoneta nueva de 12m3

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número sesenta y uno del día 28 de octubre del 2008 aprobó la adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000001-P02 para la “Adquisición de una vagoneta nueva de 12m3” a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada por un monto de $140.200 (ciento cuarenta mil doscientos dólares netos).

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(107251).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ALCALDÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Contratación de una persona física o jurídica para ejecutar obras

de infraestructura pluvial en Santa Cecilia Centro, distrito 02

del cantón 10 La Cruz, provincia 05 Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, informa que el acuerdo Nº 4-19 de la Sesión Ordinaria Nº 38-2008, celebrada el día 10 de octubre del 2008 dispone: Por unanimidad acuerdan: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01 “Contratación de una persona física o jurídica para ejecutar obras de infraestructura pluvial en Santa Cecilia Centro, distrito 02 del cantón 10 La Cruz, provincia 05 Guanacaste”. Financiado con fondos provenientes de partida específica Nº 8627, a la empresa Maquinaria Transportista Madrigal S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-467287, representada por el señor Rafael Madrigal Cambronero, cédula Nº 2-323-406, por un monto de ¢59.981.020,00 (Cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y un mil veinte colones netos). Acuerdo definitivamente aprobado.

La Cruz, Guanacaste, 6 de noviembre del 2008.—Rosa Obregón Álvarez, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(107121).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-02

Compra de vehículos aptos para convertir

en ambulancia y de rescate

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que según Acuerdo IX-1-B artículo IX, de sesión ordinaria 19-2008, de fecha 04 de noviembre del 2008, nuestro Consejo Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Purdy Motor S. A., según detalle:

Línea Nº 1 alternativa, once vehículos, tipo microbús, tracción sencilla, motor diesel de 2985 cc; año 2008, precio unitario de $20.700, para un monto total de $227.700,00 (doscientos veintisiete mil setecientos dólares exactos) con un tiempo de entrega de la siguiente manera 05 días naturales una vez recibida la orden de compra, se entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la factura de compra y la sesión de derechos firmadas por el representante legal de la Cruz Roja 25 días naturales después se entregarán los vehículos.

Línea Nº 2 diez vehículos, tipo rural, doble tracción, motor diesel de 4.164 cc; año 2009, precio unitario de $33.200,00 para un monto total de $332.000,00 (Trescientos treinta y dos mil dólares exactos) tiempo de entrega de la siguiente manera 60 días naturales una vez recibida la orden de compra se entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la factura de compra y la sesión de derechos firmadas por el representante legal de la Cruz Roja 30 días naturales después se entregarán los vehículos.

Línea Nº 3 dos vehículos, tipo pick up, doble tracción, motor diesel de 4.164 cc; año 2009, precio unitario de $32.500,00 para un monto total de $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares exactos) con un tiempo de entrega de la siguiente manera: 60 días naturales una vez recibida la orden de compra se entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la factura de compra y la sesión de derechos firmadas por el representante legal de la Cruz Roja 30 días naturales después se entregarán los vehículos.

Para un monto total de la adjudicación de $624.700,00 (seiscientos veinticuatro mil setecientos dólares exactos).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(107243).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 339-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil ocho.

En acatamiento a lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en resolución oral Nº 59-F-TC-2008 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho; a toda la Administración Pública se hace saber que dicho Órgano, acordó suspender los efectos de la sanción de inhabilitación por el período de tres años, impuesta a la empresa Cefa Central Farmacéutica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-095144; para participar en todo proceso de contratación administrativa del sector público (publicada en La Gaceta Nº 50 del 11 de marzo de 2008). Lo anterior, al acoger dicha suspensión como medida cautelar, dentro del proceso tramitado bajo el expediente 08-000101-1027-CA, y estar pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad interpuesta bajo el expediente 08-007911-0007-CO.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(108414).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

 Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores y de acuerdo con lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los interesados, a formar parte del Registro de Proveedores del IMAS, o actualizar la información. Se les recuerda a los oferentes que deben ser contribuyentes en la CCSS, según lo  dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El formulario de inscripción puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría, edificio central, primer piso, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 75 metros sur de KFC, en cualquiera de las Gerencias Regionales o bien, ingresar a la página electrónica de la institución www.imas.go.cr.

Los documentos se deben presentar en oficinas centrales o en las Gerencias Regionales respectivas.

San José, 4 de noviembre del 2008.—M.B.A. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(104821).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000049-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de materiales para el retensado de líneas de

transmisión de alta tensión (herrajes)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

En la página Nº 15, capítulo 4 de Especificaciones Técnica, ítem 14

Donde se lee:

14-     175      Juegos de varilla de protección para conductor ACSR 795

                      MCM 26/7 Igual o similar a la ARR2790 de Preformed.

Debe leerse:

14-     175      Juegos de varilla de protección para conductor ACSR 795

                      MCM 26/7 Igual o similar a la ARR2790 de Dulmison.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2008.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13880.—(107300).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000047-PROV

(Modificación Nº 2)

Pintura externa de tubería de presión

de Planta Garita y Ventanas Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

CAPÍTULO III “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”:

4.1    Preparación de la superficie

4.1.1.  Se deberá preparar la superficie utilizando agua a presión (“Water Cleaning”) mediante una máquina de lavar a presión que garantice una presión de 350 kg/cm2 (5 000 psi) como mínimo (aspecto que será verificado en el sitio por el inspector de la obra) hasta alcanzar un acabado de limpieza del tipo SSPC - SP 12 LPWC / NACE 5, dando una especial atención a las costuras de soldadura y a las uniones tipo bridas.

4.2    Sistema de Pintura:

4.2.4   En resumen el sistema total deberá ofrecer un espesor de película seca que oscile entre 203,2 a 330,2 µm (8,0 mils a 13,0 mils).

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(107302).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV

Adquisición de agregados con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prórroga la fecha de apertura de la oferta de la:

Licitación Pública:

 

Objeto contractual

Fecha

Hora

2008LN-000007-PROV

Adquisición de agregados

con entrega según demanda

9 de diciembre 2008

10:00

a. m.

 

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4063).—C-7280.—(107186).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Según el acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 618-2008, celebrada el 23 de octubre del 2008, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda modificar el artículo 4 del Reglamento a la Ley 7800 para que se lea de la siguiente manera:

“Para acreditar a representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las Federaciones Deportivas de Representación Nacional del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan, indicando el número de acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el representante legal de la entidad.”

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(105324).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 752-2008, celebrada el 24 de octubre del 2008,

considerando que:

a.   el inciso i) del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, establece que la operación crediticia comprada es operación especial, excepto cuando la compra se haga a una entidad supervisada por SUGEF, la operación tenga menos de un mes de haber sido desembolsada, la compra se haga a una empresa del grupo o conglomerado financiero con motivo de la fusión o liquidación de la empresa,

b.  además de la fusión o liquidación de una empresa del grupo y conglomerado financiero, también puede presentarse la venta de dicha empresa a un tercero, en este caso, como parte de la transacción de venta, la compra de la cartera crediticia por parte de la entidad financiera integrante del mismo grupo o conglomerado, no debe implicar la devolución posterior, parcial o total, de la cartera comprada,

c.   los cambios que se introducen mediante esta modificación no afectan negativamente a las entidades financieras por lo que se puede prescindir del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,

dispuso, en firme:

1º—Modificar el numeral 1 del inciso i), del artículo 3 “Definiciones” del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, para que se lea según el siguiente texto:

“Artículo 3º—Definiciones

[…]

Entre otras, son operaciones especiales las siguientes:

1.  la operación crediticia comprada excepto las siguientes: a) la operación comprada a una entidad supervisada por la SUGEF, b) la operación con menos de un mes de haber sido desembolsada al deudor y c) la operación adquirida por la entidad financiera local con motivo de la fusión de la misma con otra empresa de su mismo grupo o conglomerado financiero, o la operación adquirida por la entidad financiera local con motivo de la liquidación o venta de una empresa de su mismo grupo o conglomerado financiero. La compra de cartera por motivo de liquidación o venta no debe implicar la devolución posterior, parcial o total, de la cartera comprada.

2.  […]”

2.  La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 9973).—C-20480.—(104075).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 752-2008, celebrada el 24 de octubre del 2008,

considerando que:

I.—el artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores delimitó las actividades autorizadas a los puestos de bolsa sin hacer mención a la realización de operaciones en el mercado cambiario,

II.—además de las actividades establecidas por ley, los puestos de bolsa pueden realizar las demás actividades que autorice la Superintendencia, mediante reglamento según lo dispuesto en el inciso f), del artículo 56, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,

III.—mediante artículo 8 del acta de la sesión 123-99, del 9 de noviembre de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa” (publicada en La Gaceta 246 del 20 de diciembre de 1999), en la cual no se incluyó la autorización para que los puestos de bolsa realizaran operaciones cambiarias,

IV.—vista la reforma al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” propuesta por el Banco Central de Costa Rica, en la cual se señala que la ejecución de operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio, por parte de los puestos de bolsa facilitaría la gestión de las necesidades de intercambio de divisas que pueden presentarse en el desarrollo de las actividades de intermediación bursátil y favorecería la participación en el MONEX de más entidades, con capacidad para asumir posiciones de “trading”, que promuevan la liquidez y profundidad del mercado,

V.—la Superintendencia General de Valores ya había presentado una propuesta de reforma a la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa”, con la intención de que se autorizara expresamente a los puestos de bolsa a participar en el mercado cambiario, lo cual redundaría en una mayor transparencia respecto de las actividades autorizadas a dichos intermediarios bursátiles, brindando al mercado y a sus participantes una mayor claridad y transparencia, al uniformar las reglamentaciones y regulaciones existentes y que, en su momento, el Banco Central de Costa Rica fue consultado y manifestó su conformidad con ésta,

VI.—este Consejo estima conveniente autorizar a los puestos de bolsa a realizar operaciones cambiarias, siempre y cuando se den en el marco de la intermediación bursátil,

VII.—se omite el envío en consulta por tratarse de una disposición que amplía las actividades autorizadas a los puestos de bolsa,

resolvió, en firme:

adicionar un inciso d) al artículo 1 de “Normativa sobre Actividades Autorizadas a los Puestos de Bolsa”, el cual se leerá así:

“Artículo 1.-

d)  Realizar operaciones cambiarias por cuenta y riesgo propio o por encargo de terceros siempre y cuando sean debidamente autorizados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para ello y sean necesarias para el ejercicio de la intermediación bursátil, para lo cual éstas deberán ajustarse al “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” emitido por la Junta Directiva del BCCR.”

La anterior adición rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 9973).—C-27740.—(104077).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

En la sesión Nº 4362 celebrada el 13 de octubre del 2008, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN DE SERVIDORES DEL INA

(Modificación de los artículos 34 y 47)

Artículo 34.—Requisitos y condiciones para otorgar beneficios. Los beneficios del Sistema se otorgarán a las personas funcionarias del INA que se encuentren nombradas conforme a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba. También podrán ser personas becarias del Sistema las nombradas bajo el Régimen de Servicios Especiales e Interinos, siempre que tengan más de tres meses de laborar ininterrumpidamente para el INA. Salvo excepciones que la autoridad superior o la Comisión de Capacitación establezcan de interés institucional.

En todo caso, el otorgamiento de los beneficios del Sistema sólo se hará cuando no resulte afectado el servicio público y cuente con la aprobación de su jefe inmediato o quien este designe, en su defecto el superior jerárquico según el organigrama institucional.

Artículo 47.—Obligaciones. Son obligaciones de las personas becarias:

a-  Firmar un contrato con el INA, en el cual se estipulará sus derechos, obligaciones y otras condiciones de la beca, y rendir la garantía correspondiente.

     Se exceptúa de esta obligación aquellas acciones que se realicen en el territorio nacional y no superen las 100 horas curso, salvo aquellas que la Comisión de Capacitación considere necesaria la firma del contrato.

28 de octubre del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32560).—C-17180.—(106429).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y DEBATES,

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal del cantón de Naranjo, en uso de las atribuciones que le Confiere el Código Municipal, establece el siguiente Reglamento de Sesiones y Debates:

CAPÍTULO 1

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento delimita y establece las reglas para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, el nombramiento de sus Comisiones y la participación  de los miembros del Concejo en las mismas, la Presentación y Seguimiento de Dictámenes y Mociones, y el proceso para la toma y validez de los acuerdos del Concejo Municipal.

Deberán sujetarse a este reglamento todos los regidores propietarios y suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, la Secretaría del Concejo Municipal, El Alcalde y Vicealcaldes, y todos lo demás funcionarios que deban comparecer en las Sesiones del Concejo Municipal, de igual manera se aplicará al público que previa cita, o sin ella asista a las Sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO 2

De las sesiones

Artículo 2º—Día y hora: Las  sesiones ordinarias se realizarán los días lunes de 6:00 p. m., a 9:00 p. m.  Pudiendo prorrogarse hasta por un plazo de quince minutos máximo, por  acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los regidores presentes con derecho a voto.

La hora de inicio se tomará a partir de lo que señale el reloj del local, de no haber reloj se tomará la hora del reloj de la o el presidente del Concejo Municipal.

Las sesiones ordinarias que coincidan con la celebración de una efeméride, se celebrarán el día posterior.

Tanto el día como la hora podrán ser modificados por  acuerdo del Concejo Municipal en cualquier momento previa publicación en La Gaceta.

Artículo 3º—Sede: Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán en el local del Concejo Municipal.

Sin embargo cuando deban tratarse asuntos de interés de los vecinos de distritos o caseríos, podrán efectuarse sesiones extraordinarias en otros lugares, si así lo acordara el Concejo Municipal.

Se establece como sede alternativa en caso de emergencias, la Casa de la Cultura.

Artículo 4º—De las sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando exista una verdadera necesidad para la realización de las mismas, podrán convocarse las que se requieran, ya sea por acuerdo del Concejo Municipal, por Convocatoria del Alcalde, o por solicitud hecha al Alcalde por al menos la tercera parte del total de los regidores propietarios.

Deberán realizarse en el día, hora y lugar, que indique la convocatoria, y solo se tratarán los temas para los que haya sido convocada la sesión, y los que por unanimidad acuerden conocer los miembros del Concejo.

Artículo 5º—De la convocatoria. Cuando la convocatoria a sesión extraordinaria se realice dentro de una sesión del Concejo Municipal se tendrá por convocada sin más trámite en el momento de aprobación del acuerdo para sesionar. Salvo que un miembro se encuentre ausente por encontrarse realizando labores de la municipalidad, en cuyo caso se le deberá convocar.

Cuando no ocurra lo anterior, las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de anticipación, la convocatoria se hará llegar indispensablemente,  a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal (entiéndase, regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes).

La comunicación de la convocatoria se hará llegar al miembro del Concejo, por el medio que este haya señalado, siendo válidos cualesquiera de los medios admitidos por la Ley de Notificaciones vigente. De dicha comunicación deberá la Secretaría del Concejo Municipal guardar constancia.

Artículo 6º—Del quórum:  El quórum se conformará con la mitad más uno o fracción, de la totalidad de los Regidores con derecho a voto, que conformen el Concejo Municipal.

Entiéndase que en el caso de que la mitad sea un número fraccionado ejemplo 2,5, se sumará la fracción necesaria para alcanzar el número entero siguiente. Si la totalidad es cinco, el quórum se conformará con la mitad más fracción, es decir el quórum lo harán tres personas.

Al inicio de cada sesión deberá verificarse el quórum, tomando en cuenta a los regidores que se encuentren dentro de la sala de sesiones y ocupando sus respectivos lugares. También deberá verificarse el quórum antes de cada votación, siguiendo lo señalado anteriormente.

Artículo 7º—Del inicio de las sesiones: Cada sesión municipal deberá iniciar a la hora señalada (6:00, u otra previamente acordada) pudiendo, en caso necesario, iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj, del local donde se lleve a cabo la sesión.

Si transcurridos los 15 minutos no hubiere quórum, se dejará constancia en Libro de Actas, y se tomará la nomina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 8º—Ruptura del quórum: Si en el curso de una sesión  se rompiera el quórum, el Presidente por medio de la Secretaría, instará a los y las Regidores, para que ocupen sus curules, transcurrido el plazo de diez minutos si no lograra restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Se tomará nota de los regidores remisos, los cuales perderán su derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 9º—De las dietas: El pago de dietas se regirá de acuerdo a lo siguiente:

a)  Por cada sesión ordinaria a la que asistan los regidores(as) y síndicos(as) devengarán la dieta que corresponda, de acuerdo al Código Municipal y de acuerdo al presupuesto Municipal.

b)  Sólo se pagarán 2 sesiones extraordinarias por mes, sin importar cuantas se celebren.

c)  El regidor o síndico, propietario o suplente, que se presente después de los 15 minutos siguientes a la hora de inicio de la sesión, perderá su derecho a dieta.

d)  Cuando un regidor o síndico, propietario o suplente, se retire de manera definitiva de la sesión, aún con permiso del presidente perderá la dieta.

e)  Cuando un suplente sustituya la ausencia de un propietario, devengará dieta como propietario, siempre que se haya presentado la sustitución dentro de los 15 minutos siguientes al inicio de la sesión y se mantenga en la misma hasta que finalice.

f)   Si en el período de 15 minutos de gracia, o inmediatamente después no se realiza la sustitución, el suplente votará, en sustitución del propietario, pero devengará dieta como suplente.

Artículo 10.—De las sustituciones: Las sustituciones se realizarán siguiendo los conceptos siguientes:

a)  Dentro de los 15 minutos desde la hora señalada para el inicio de la sesión, se realizarán las sustituciones de los regidores propietarios ausentes, con los suplentes de cada fracción  que se encuentren presentes y de acuerdo al orden de la elección.

b)  El que sustituye se mantendrá como propietario hasta el final de la sesión, si dentro de los 15 minutos de gracia no se presentara el regidor propietario, aunque luego de esos 15 minutos se presente el regidor al que está sustituyendo.

c)  Si no hubiere suplentes para la sustitución aun cuando haya llegado después de los 15 minutos señalados, conservará el propietario su derecho a voto, aunque no recibirá dieta.

d)  Si se diera el retiro de algún regidor o síndico propietario, luego de los 15 minutos de gracia, en cualquier momento de la sesión, se sustituirá con los suplentes  de acuerdo al lo señalado en el punto a).

Artículo 11.—De las sustituciones parciales: Antes de transcurridos los 15 minutos desde la hora de inicio de la sesión, si se presentare una votación y hubiere propietarios ausentes, serán temporalmente sustituidos por los suplentes, una vez que llegue el propietario, si lo hace dentro de los 15 minutos de gracia,  asumirá su rol como propietario.

Si en cualquier momento de la sesión, un regidor o síndico debiera retirarse temporalmente, con permiso de la presidencia del Concejo Municipal, será sustituido temporalmente por el suplente que corresponda.

Artículo 12.—De los permisos para salir de la sesión: Los permisos que otorgue la presidencia, para retirarse temporalmente de una sesión, no podrán exceder de 15 minutos; si transcurrido ese tiempo el regidor o síndico no se incorporara a la sesión, perderá el derecho a dieta.  Excepto  cuando sea urgente que se retire para realizar labores de la municipalidad, encomendadas por el mismo Concejo Municipal.

Artículo 13.—Publicidad: De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal y este reglamento, todas las sesiones del Concejo Municipal serán Públicas. De la misma manera tanto las actas, como las grabaciones son públicas.

Cualquier ciudadano podrá asistir a las sesiones del Concejo Municipal, siempre que guarde el respeto debido. También podrá cualquiera grabar las sesiones.

La intervención del público se permitirá, previa cita solicitada al Concejo Municipal, o por autorización, mediante acuerdo unánime de los Regidores con derecho a voto que se encuentren presentes en la sesión en la que solicita la intervención.

Artículo 14.—De las actas: De cada sesión del Concejo se levantará un acta, por parte de la Secretaría del Concejo, en la cual se hará constar lo siguiente: 

a)  Nombre de los asistentes, indicando quienes estuvieron como regidores propietarios, quienes como regidores suplentes, cuales síndicos fueron propietarios y cuales suplentes, y el nombre de los demás intervinientes en la sesión.

b)  Lugar y tiempo en que se celebró.

c)  La transcripción de las deliberaciones de forma literal, excepto sobre los nombramientos. Indicando el nombre del interviniente que hace el comentario que se consigna.

d)  Los aspectos que  síndicos o regidores, soliciten específicamente que consten en actas.

e)  La forma y el resultado de las votaciones indicando quienes votaron a favor y quienes en contra.

f)   La indicación de la justificación del voto de los regidores la cual deberá transcribirse literalmente tal y como conste en la grabación.

g)  El contenido de los acuerdos tomados.

h)  Los nombramientos.

Artículo 15.—Aprobación de las actas: Las actas de las sesiones del Concejo deberán aprobarse en la sesión ordinaria, inmediata posterior, salvo que lo impida razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Los regidores que se hayan ausentado de determinada sesión deberán abstenerse de la votación del acta de la misma, y serán sustituidas por el regidor suplente que los haya sustituido en esa sesión.

Las actas deberán estar listas para ser entregadas a las señoras y señores regidores para su estudio en un plazo no menor de un día hábil,  antes de la sesión ordinaria en que deban ser aprobadas.  

Artículo 16.—Del recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, aquellos acuerdos que no hayan sido definitivamente aprobados en firme, podrán, a solicitud de alguno de los regidores, ser sometidos a revisión. Para acordar la revisión se requerirá la misma mayoría que para tomar el acuerdo. 

Artículo 17.—De la firma de las actas: Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por la Secretaría y la Presidencia del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente.

CAPÍTULO 3

Del debate

Artículo 18.—Del orden del día: El debate iniciará con la aprobación del orden del día, el cual será elaborado por la Secretaría del Concejo con instrucciones de la Presidencia e incluirá los siguientes artículos:

1.  Aprobación del orden del día.

2.  Atención de visitantes (juramentaciones y audiencias)

3.  Lectura y aprobación del acta anterior.

4.  Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

5.  Informe del Alcalde Municipal.

6.  Informe de los síndicos.

7.  Informe de Presidencia del Concejo.

8.  Informes y Dictámenes de Comisiones.

9.  Mociones de los Regidores.

Artículo 19.—Tramitación de los dictámenes: Los dictámenes de las Comisiones serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes deberá consignar al pie de ellos la hora y fecha de presentación.

Artículo 20.—Asuntos urgentes: El presidente del Concejo  Municipal calificará los Asuntos de trámite urgente y ordenará a la secretaría incluirlos en el orden del día.

Ya en sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa del presidente o de uno o más regidores, si el  Concejo así lo aprueba por mayoría simple.

Artículo 21.—Tramitación de mociones: Las mociones y proposiciones de los regidores deberán presentarse de forma escrita y firmadas; al momento de su presentación la secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y se conocerán de acuerdo al orden de presentación, salvo que se trate de mociones de orden.

Artículo 22.—De las mociones de orden: Las  mociones de Orden se conocerán al ser presentadas, en cualquier momento del debate siempre que  tengan relación con el asunto que se discute y de acuerdo al orden de presentación, para lo cual se suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. 

Son mociones de orden las dirigidas a: regular el debate, prorrogar el uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, incluir un asunto o posponer el conocimiento de uno, y las que con criterio razonable el presidente considere como tales. Si algún regidor se opusiera a la valoración del presidente podrá apelar y el Concejo decidirá por mayoría simple.

Artículo 23.—Improcedencia: El presidente no dará trámite y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a obstaculizar o dilatar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 24.—De los visitantes especiales: Cuando concurrieran a una sesión del Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes, invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de las instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor y verificación del quórum, se les concederá el uso de la palabra.

CAPÍTULO 4

De los acuerdos

Artículo 25.—Requisitos para acuerdos: Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del Alcalde Municipal o de los Regidores se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, cuando deban verificarse aspectos de legalidad o presupuestarios deberán  previamente ser revisados y acordados por la Comisión de Jurídicos o de Hacienda y Presupuesto según corresponda.

En todo caso los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; podrá hacerse dispensa de dictamen, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo, y por votación de la mayoría calificada de los miembros presentes.

Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberá ser acogida para su trámite por el Alcalde(sa) o alguno de los regidores(as). Salvo lo señalado en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 26.—De la firmeza de los acuerdos: Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman el Concejo, se podrán declarar como definitivamente aprobados los acuerdos tomados.

Artículo 27.—De los proyectos: Para cada proyecto la Secretaría del Concejo formará un expediente, que deberá indicar el día y hora de ingreso al Concejo Municipal y el día y hora  de su aprobación; a él se agregarán el dictamen de comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el Presidente Municipal y el secretario.

Artículo 28.—Recursos: Contra los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, o contra los que tome el Concejo cuando conoce en alzada  una apelación contra algún órgano municipal jerárquicamente inferior, cabrán los recursos de apelación y revocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 154 del Código Municipal, y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Código Municipal Título VI Capítulos I y II, para la tramitación de los mismos.

Artículo 29.—Recurso extraordinario de revisión: Por motivos que acareen la nulidad absoluta de un acuerdo municipal y mientras el acto siga surtiendo efectos, podrá en el plazo de 10 años a partir de la firmeza del acuerdo municipal, interponerse recurso extraordinario de revisión siempre que se sujete a lo señalado por el artículo 157 del Código Municipal.

Artículo 30.—El veto. El Alcalde podrá vetar los acuerdos del Concejo Municipal, por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo y sujetándose a lo señalado por los artículos 158, 159 y 160 del Código Municipal.

CAPÍTULO 5

De las votaciones

Artículo 31.—Clases de votaciones: De acuerdo a lo señalado por el Código Municipal las votaciones se tomarán según corresponda por:

Mayoría simple o absoluta: es decir la mitad de los regidores con derecho a voto presentes más uno o fracción.  (De 5 es 3, de 7 es 4, de 9 es 5, de 11 es 6, de 13 es  7).

Mayoría Calificada o 2 terceras partes: se refiere a las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal con derecho a voto. En caso de que las dos terceras partes equivalgan a un número fraccionado, se entenderá como mayoría calificada el número entero siguiente. (De 5 es 4, de 7 es 5, de 9 es 6, de 11 es 8, de 13 es 9).

Artículo 32.—De la toma de acuerdos: Salvo cuando se indique lo contrario, todos los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta. En caso de empate se votará de nuevo en la misma sesión o en la sesión inmediata siguiente, y de empatar de nuevo el acuerdo se tendrá por desechado.

Artículo 33.—Sobre las votaciones. Una vez que este suficientemente discutido un asunto la Presidencia del Concejo lo someterá a votación, una vez corroborado el quórum y cuando todos los regidores se encuentren en sus curules.

El voto deberá ser necesariamente afirmativo o negativo y podrá razonarse el voto; esa intervención no podrá exceder los 5 minutos y deberá circunscribirse al tema objeto de la votación.

CAPÍTULO 6

Del uso de la palabra

Artículo 34.—Del orden y el tiempo: La Presidencia en uso de sus potestades,  concederá el uso de la palabra en el orden que se le solicite. Cada Regidor o Síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de 5 minutos la primera vez y por dos lapsos más de dos minutos cada uno. La presidencia podrá llamar a los regidores(as) o síndicos(as) para que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirársele el uso de la palabra.

Artículo 35.—De las formalidades: Al inicio de la discusión de todos los asuntos, quien ostente la Presidencia iniciará su intervención con las siguientes palabras: Señoras y Señores Regidores y Síndicos, para cualquier intervención de los presentes es requisito indispensable solicitar la palabra a la presidencia.

También será potestad de la Presidencia llamar al orden a los miembros del Concejo (Secretaría, Síndicos, Alcalde y Regidores), ordenarles que guarden el decoro y el respeto y retirarlos de la sesión si su comportamiento alterara el orden de la sesión.

CAPÍTULO 7

De las comisiones

Artículo 36.—De la conformación: En la sesión inmediata siguiente a la instalación de sus miembros, la Presidencia del Concejo Municipal, nombrará a los integrantes de la Comisiones Permanentes y su conformación podrá variarse anualmente.

Artículo 37.—De las comisiones permanentes: Para efecto el artículo anterior son Comisiones Permanentes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo las siguientes:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Gobierno y Administración.

5.  Condición de la Mujer.

6.  Asuntos Jurídicos.

7.  Asuntos Ambientales.

8.  Asuntos Culturales.

9.  Cantonal de Seguridad.

10.                Accesibilidad.

Estas Comisiones deberán integrarse por miembros Regidores Propietarios y Suplentes y Síndicos propietarios y suplentes, de todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal, por funcionarios de la Administración Municipal  y deberá de manera especial procurarse la participación de Asesores Externos de la Comunidad.

Artículo 38.—De las comisiones especiales: Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo Municipal, y serán integradas por la Presidencia.

Cada Comisión Especial estará integrada por al menos tres miembros del Concejo Municipal, dos serán regidores propietarios o suplentes, también participarán los síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en dichas Comisiones en carácter de Asesores.

Artículo 39.—Del funcionamiento de cada comisión: En la primera sesión de cada Comisión que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a su conformación, se elegirán del seno de la misma un Coordinador y un Secretario. Deberán sesionar al menos dos veces al mes y el quórum mínimo se conformará con 2 miembros del Concejo que integren la Comisión, a cada sesión deberán ser convocados todos los integrantes de cada comisión y la convocatoria estará a cargo de la Secretaría del Concejo, a solicitud del Coordinador de cada Comisión.

Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que el Presidente del Concejo, en forma expresa fije un término mayor o menor.

Artículo 40.—De los dictámenes: El plazo para rendir dictámenes sobre asuntos encomendados a las Comisiones será de 15 días, salvo que se trate de reglamentos o proyectos cuya complejidad demande un término mayor, pero en todo caso no podrán exceder de dos meses.

Los dictámenes deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten, incluyendo los asesores.

Los dictámenes se aprobaran por mayoría simple del total de los miembros presentes en la sesión de la comisión en que se dictaminen y tendrán el carácter de firmes.

Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen de minoría, que deberá ponerse en conocimiento de los miembros del Concejo de manera conjunta con el de mayoría.

En caso de ser necesario los dictámenes de una Comisión podrán ser sometidos a análisis de otra, previo a su votación en el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 8

De la intervención de los particulares

Artículo 41.—Días de audiencias: Todos los lunes el Consejo Municipal atenderá audiencias de los particulares, personas o grupos, aceptando un máximo de 3 audiencias por sesión ordinaria. Los grupos deberán elegir a una persona que exponga sus asuntos al Concejo Municipal, aunque todos puedan permanecer en el salón de sesiones como público, siempre que mantengan el orden y respeto, de lo contrario la Presidencia estará facultada para ordenarles que se retiraren de la sesión.

También por acuerdo de mayoría calificada de los presentes se podrán dar audiencias en la misma Sesión cuando se trate de asuntos de urgencia.

Artículo 42.—Solicitud de audiencia: La solicitud de audiencia deberá realizarse por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con un mínimo de 8 días de antelación, en el escrito deberán exponerse con claridad los motivos que fundamentan su petición. Al recibirlas la secretaría anotará al margen la hora y fecha en que fueron presentadas.

Cuando el escrito revele que el asunto por el que se pide la audiencia es competencia del Acalde, la Presidencia remitirá el asunto a la Alcaldía,  a través de la Secretaría del Concejo, quien  se lo comunicará a los interesados.

Artículo 43.—Tramitación: Las solicitudes de Audiencia serán puestas en conocimiento del Concejo Municipal en el orden en que fueron presentadas, el Concejo tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad, razones de humanidad y legalidad y cualquier otro aspecto que se considere pertinente, aceptará o rechazará la solicitud.

Artículo 44.—Comunicación de la audiencia: La comunicación a los interesados, de las audiencias acordadas por Concejo Municipal, las realizará de manera oportuna y bajo su propia responsabilidad la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 45.—De las audiencias: El día de la audiencia, el presidente realizará la presentación de rigor y expondrá los motivos de la Audiencia a los demás miembros del Concejo Municipal, y de inmediato les concederá la palabra a los invitados.

La exposición deberá ser breve y concisa y deberá sujetarse a un plazo de 5 minutos, pudiendo prorrogarse por 3 minutos más si la situación lo amerita y si así lo acordara el Concejo por mayoría simple. La presidencia en uso de sus atribuciones podrá moderar las intervenciones de los particulares y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Finalizada la exposición podrán los regidores referirse a lo expuesto siguiendo las reglas antes expuestas sobre el uso de la palabra.

Artículo 46.—Comparecencia de funcionarios municipales: Cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad podrá ser llamado al Concejo Municipal para que exponga situaciones de las que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, a estos llamados deberán acudir sin recibir remuneración alguna, y no podrán negarse salvo por causa justa, debidamente demostrada. La intervención a solicitud del concejo estará regulada de acuerdo a las reglas del uso de la palabra, salvo que el Concejo Municipal acuerde otra cosa.

CAPÍTULO 9

Disposiciones finales

Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe al Alcalde Regidores y Síndicos, intervenir en la discusión y votación de asuntos en los que tengan interés directo, ellos su conyugue o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, en estos casos los funcionarios supracitados deberán abandonar el salón de sesiones hasta que se concluya la discusión o votación del asunto. Cuando esto suceda durante la ausencia, serán suplidos de acuerdo a lo señalado en este Reglamento y el Código Municipal.

Si no aconteciera la excusa o inhibición del funcionario, de acuerdo a lo anterior; cualquier interesado podrá recusarlo de palabra o por escrito para que se inhiba de intervenir.

Los motivos de la recusación serán conocidos por el Concejo Municipal, el cual por votación de mayoría simple, podrá acordar la recusación e inmediata salida del Concejal de la sesión, o suspenderá el conocimiento y votación del asunto.

Artículo 48.—Vigencia: Rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Ana Yancy Alfaro González, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4723).—C-227420.—(104079).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REMATE 2008RMT-000002-SPM

Remate de puestos de golosinas y comidas para las

actividades del Festival Luces del Valle 2008

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en el Remate 2008RMT-000002-SPM, cuyo objeto es el “Remate de puestos de golosinas y comidas para las actividades del Festival Luces del Valle 2008”. El remate se realizará a las 10:00 horas del día viernes 28 de noviembre del 2008 en el salón de sesiones de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal, sin costo alguno o bien ser remitido al correo electrónico, que indique el interesado, mediante nota escrita. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.

San Isidro de El General, 07 de noviembre del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(106824).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

URBANA HOSPITAL SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto ¢          Plazo          Emitido        Vence           Tasa

61856200   224.400,00       561 días         15/03/07    06/10/2008      6.50%

Certificado emitido a la orden de Mora Zúñiga María Mercedes Carmen, cédula Nº 9-055-432, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de octubre del 2008.—Eladio Chaves Araya, Encargado de Oficina.—Nº 70899.—(104228).

OFICINA AVENIDA SEGUNDA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº     Monto ¢          Plazo          Emitido          Vence           Tasa

60223466 560.000,00     1.080 días     18/03/1997    18/03/2000     20.00%

Certificado emitido a la orden de Eduardo Arce Miranda, cédula Nº 1-239-607. Emitido por la Oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de octubre del 2008.—Yamileth Sequeira Jara, Oficial Comercial.—(104417).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

María Gabriela Bolaños Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70850.—(104227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sebastián Alvarado Herrera ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 71123.—(104596).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2850-2008.—Jiménez Martínez Luis Antonio, R-238-2008, costarricense, cédula de identidad 1-418-1069, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Negocios, Universidad Interamericana de Puerto Rico, sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104067).

ORI-R-2852-2008.—Mizrahi Giselle Margarita, R-235-2008, argentina, residente permanente 103200031211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104068).

ORI-R-2854-2008.—Navarro Pereira Carlos Manuel, R-232-2008, costarricense, cédula de identidad 9-068-979, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agricultura y Silvicultura, Universidad de Helsinki, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104069).

ORI-R-2856-2008.—Velásquez Jaramillo Juan Alonso, R-229-2008, colombiano, residente permanente 117000635106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104070).

ORI-R-3003-2008.—Badilla Gómez Damián, R-247-2008, costarricense, cédula de identidad 3-396-301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C, Nº 112987).—C-14420.—(104071).

ORI-R-3005-2008.—Rodríguez del Paso Eduardo, R-250-2008, costarricense, cédula de identidad 1-592-738, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 24 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104072).

ORI-R-3007-2008.—Anderson Chad Michael, R-241-2008, estadounidense, pasaporte 445232487, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 24 de octubre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104073).

ORI-R-3026-2008.—Abarca Hernández Daniel Enrique, R-242-2008, costarricense, cédula de identidad 1-10900573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112987).—C-14420.—(104074).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Biología con Énfasis en Biotecnología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 24, folio 50, asiento 824, a nombre de Orlando Argüello Miranda, con fecha 10 de abril del 2008, cédula de identidad Nº 2-0590-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 29 de octubre del 2008.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(104096).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Eduardo Navarrete Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del 16 de octubre del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Michael Manuel Navarrete López, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 17 de octubre del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102793).

Al señor Holman Ramón Cisne Mayorga, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del trece de octubre del dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la adolescente Celeste del Carmen Cisne Díaz, en el hogar de la señora Josefina Díaz Hurtado. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-3620.—(102794).

A los señores Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó elevar el recurso de apelación interpuesto por la señora Kattia Trejos Rodríguez contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-8570.—(102795).

A José Gilberto Martínez Fonseca, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la niña Jénnifer Martínez Matarrita en el hogar de la señora María Jenarina Arrieta López. III) Se ordena el cuido provisional de la adolescente Karina Isela Martínez Matarrita en el hogar de su hermana Argerie Martínez Matarrita. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Que el adolescente Jorge Alberto Martínez Matarrita continúe al lado de su progenitora, debiendo constatar la Oficina Local de Nicoya las condiciones actuales en que se encuentran las personas menores de edad al lado de esta. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. VII) Valórese por parte de Trabajo Social de esta oficina en el término improrrogable de treinta días, la posibilidad de incluir a las personas menores de edad Karina Isela Martínez Matarrita y Jénnifer Martínez Matarrita en el Programa de Hogares Solidarios. VIII) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Se le advierte a la señora Blanca Iris Matarrita Arrieta su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación, 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00521-92.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-19820.—(102796).

A Alberto García Vallejo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Hazel Gunizer García López, en el albergue del PANI ubicado en Heredia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número. Oficina Local de Alajuela, octubre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102797).

A Alfredo Sánchez Barrientos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2008, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña Marisol Dayana Sánchez Espinoza en la Asociación Hogar de Vida en Atenas. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se Advierte a la señora Diana Sánchez Espinoza su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte la Asociación Hogar de Vida y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar a esta Oficina informes de avance periódicamente. III) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social y Psicología, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Reábrase el expediente del adolescente Adán Alfredo y su hermana Jocelyn, ambos Sánchez Espinoza y valórese las condiciones psicosociales en que se encuentran en los hogares del padre y abuela paterna, asimismo bríndese seguimiento y la atención requerida por parte de Trabajo Social y Psicología a la madre adolescente Diana Sánchez Espinoza. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 2668).—C-15770.—(102798).

Expediente administrativo número 118-00068-97, se comunica al señor Hender Araya Bogantes y a la señora Dayana Sánchez Montoya, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico a favor del adolescente Dennis Jafeth Araya Sánchez, en Ciudad de Los Niños, en Agua Caliente de Cartago. Se les informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este Órgano Director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6770.—(102799).

A quien interese, se comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, que resuelve declarar en estado de abandono administrativo a la persona menor de edad Karla Margarita Ramírez Serrano, hija de la señora Sandra María Serrano Murillo y Alexander Ramírez Solano (fallecido), quien se encuentran bajo el cuidado y protección de la señora Doris Alvarado Blanco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00229-1994. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, noviembre del dos mil cuatro.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administativo.—(O. C. Nº 2668).—C-13520.—(102800).

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la cual se eleva el recurso de apelación que interpone la señora Ingrid Ruiz Castillo, contra la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-0034-2008.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668).—C-6320.—(102801).

A la señora Maricruz Robles Segura y al señor Javier Miranda Morera, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2008, que ordenó dictar medidas de protección de cuido provisional a favor del niño A. J. M. R., bajo la responsabilidad de la señora Blanca Morera Espinoza, hasta por un plazo de seis meses, pasando todo lo actuado al Área Integral, a fin de que definan la situación psicosocio- legal. Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las resoluciones que se dicten posteriormente quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-5870.—(102802).

Al señor Sergio Gómez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C-238985, se le comunica que la señora Tomasa Delmira López Masís, nicaragüense, con cédula de residencia 270-191782-110819, ha solicitado la intervención de esta entidad a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de sus hijas Joseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López, quienes nacieron el siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y dos. Cuyo proceso se inició conforme resolución de las siete horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José Oeste, 29 de octubre del 2008.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(105436).  2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-9000-2008.—San José, a las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho (Expediente Nº ET-169-2008)

Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de generación

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8135-2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta 76, del 11 de abril del año 2008. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 30,17%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 22; presentó en la Autoridad Reguladora, el 14 de agosto de 2008, solicitud por medio de oficio 0060-0432-2008, del 13 de agosto de 2008 (folios 1 al 7); de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa.

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 6), lo siguiente:

Aprobar un incremento de 20,61% para los tarifas del servicio de generación del ICE.

Los porcentajes de aumento se aplican sobre la tarifa aprobada, volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 14 al 21).

V.—Que por oficio 564-DEN-2008/21228, del 22 de agosto de 2008, que ocupa los folios 108 al 109, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0461-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 111 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 29 de agosto de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 564-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 609-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folios 130 al 131, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 9 de setiembre de 2008, (folio 128). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta No1800, del 18 de setiembre de 2008 (folio 132).

IX.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 184-187; se indica que: la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 135-139), La Defensoría de los Habitantes (folios 140-146), CG Aluminios de Nacionales S. A. (folios 147-153), Componentes Intel de Costa Rica S. A. Manuel Omar Solera Bonilla, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Otto Guevara Guth, Luis Guillermo Quesada Sibaja, Daniel Fernández Sánchez y Consumidores de Costa Rica, presentaron oposición a la referida solicitud. Esas oposiciones se resumen así:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 135 a 136.

a)  Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.

b)  Condicionar el aumento a un plan de eficiencia operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a derivados de petróleo.

c)  Exigir al ICE un plan de contingencia en la generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de electricidad.

d)  Hacer un uso de instrumentos financieros por la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos subsiguientes.

e)  Disponibilidad de electricidad a cualquier costo no es opción para la competitividad del sector productivo.

2)  Defensoría de los Habitantes, folios 140 a 146

a)  Solicita que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica, antes señalados.

b)  Solicita revisar el monto estimado por el ICE por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.

c)  Solicita a la Autoridad Reguladora ajustar el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE en la resolución RRG-8135-2008, para el sistema de generación, y los réditos que se aprobaron en su momento para los sistemas de alumbrado público y distribución y reducir los réditos para el desarrollo aprobados en aquella oportunidad, de manera que los mismos sean consistentes con aumentos moderados en las tarifas.

3)  C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., folios 147 a 153

a)  En la solicitud tarifaria no se propone un incremento para la tarifa para alta tensión (T-AT).

b)  La permanencia de la empresa en territorio costarricense, por razones geopolíticas, se ve fortalecida mientras la empresa tenga una rentabilidad que le permita una proyección social importante en la zona y en la región.

c)  Un incremento en la tarifa eléctrica pone en desventaja los precios de venta y competitividad de CVG Alunasa respecto a las empresas hermanas en Venezuela (CVG Alcasa y CVG Alucasa) quienes también compiten en los mismos mercados, con menor costo de la energía eléctrica y otros energéticos.

d)  Las condiciones de mercado, el precio del aluminio, entre otros factores, generan una escasa rentabilidad.

e)  Un incremento en la tarifa eléctrica borraría los esfuerzos en reducción de costos e incremento en la productividad y afectaría seriamente la rentabilidad de la empresa en el país.

4)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 156 a 158

a)  La solicitud de incremento para los clientes en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de tarifas para estos clientes.

b)  El modelo econométrico utilizado por el ICE para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en curso.

c)  Solicita que se trabaje en un modelo de costos que permita:

Entender los clientes que más inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de electricidad.

Distribuir equitativamente los costos de generación de electricidad a quien la genera.

Hacer que el proceso de recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.

Se utilice la tarifa T-AT como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los consumidores incluidos en dicha clasificación.

5)  Manuel Omar Solera Bonilla, folios 154 a 155

a)  La solicitud del ICE corresponde a un costo hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los bolsillos de los costarricenses.

b)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos los ciudadanos.

c)  Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de contención del gasto institucional.

d)  De darse estos aumentos, representan una doble carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos costos a los consumidores.

e)  Por mucho tiempo el ICE ha invertido en estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta ineficiencia.

6)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 162 a 166

a)  Que se proceda a promover la eliminación de los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la generación térmica, tanto en este año como en el futuro.

b)  Que se determine con precisión y que se elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.

c)  Se solicite al ICE que implemente un programa de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y que eso pueda demostrarse efectivamente.

7)  Otto Guevara Guth.

a)  Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la electricidad.

b)  En la contabilidad del ICE hay muchas cosas que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción de nuevos proyectos.

c)  El ICE debiera brindar también la información a la ARESEP sobre cuál es el monto específico que efectivamente le ha facturado RECOPE al ICE por venta de combustibles.

d)  No se pueden financiar los gastos de capital con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran ser financiados con endeudamiento.

e)  Qué el ICE le facture a cada consumidor el detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.

f)   Hace algunos meses, el BID, Banco Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi 200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte de ese gasto en combustibles.

g)  El ICE, sector electricidad, aumenta el excedente de operación estimado para el 2008 a 47 mil millones y de 60 mil de millones para el 2009. Mientras esa institución, en el caso de que se le incorpore la fijación tarifaria que están aspirando, nosotros le solicitamos, que no autorice este incremento tarifario, de tal manera que no le permita al ICE tener esos excedentes de operación, mientras le suministran la información que es sumamente importante para que el ICE revise su estructura de costos.

h)  Es la oportunidad para revisar la contabilidad del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las plantas, para cada una de las unidades de negocios.

i)   Es el momento para presionar por una solución integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto, mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación, transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado centroamericano.

8)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

a)  El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.

b)  Es el colmo que se nos quiera trasladar la diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas hidroeléctricas.

c)  Si se tiene un incremento proyectado de demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer esto.

d)  Como empresa para cobrar y para funcionar, debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de colones que dicen que ahora les hace falta.

9)  Daniel Quesada Sánchez, folios 175 a 180

a)  El aumento en las tarifas de generación eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo, cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.

b)  Requisitos de admisibilidad. se le solicita a la ARESEP verificar todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad, como por ejemplo estar al día con el canon, estar al día con la Caja de Seguro Social, estar al día con informe de quejas, estar al día con la presentación de los diferentes requisitos.

c)  Perspectivas de mercado. La fijación no toma en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los generadores privados, los proyectos de generación de las empresas distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra la ESPH los kilowatts hora al proyecto hidroeléctrico Los Negros. Es claro que el estudio es solamente del ICE y el precio fijado solamente para el ICE, y no para el mercado de generación eléctrica como un todo.

d)  Factores a tomar en cuenta. Al igual que se mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:

1.  Solidaridad, distribuir la parte de aumento en los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.

2.  Ahorro energético y sostenibilidad ambiental. En esta oportunidad, en esta misma resolución, la Autoridad Reguladora se planteó la conveniencia de establecer a un corto plazo una tarifa de ahorro en las empresas de servicios eléctricos. También se planteó analizar la factibilidad de un programa de instalación de medidores que marcan distintas tarifas según la hora. Además, se habló de trabajar en un esquema más transparente para fijar tarifas a la generación de energía con fuentes renovables por parte de empresas privadas o municipales. Se plantea la consulta a la Autoridad Reguladora el avance de estos proyectos.

3.  Competitividad. El aumento en las tarifas del sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3% contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico mencionado, las comparaciones es con países como Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.

También se menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de la República Dominicana, y por tanto la competitividad finalmente dependerá de qué tan intensivo sea en cada una de las formas de la generación eléctrica. Al final no se logra amarrar la competitividad con las tarifas propuestas en ese momento, se debió realizar un análisis comparativo entre países, primero, con las tarifas anteriores y después con las tarifas actuales ara así poder comparar si se pierde competitividad internacional.

e)  También es importante considerar el punto 1.11 de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.

f)   Gasto en combustibles. Con las tarifas aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y 2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie a la resolución mencionada.

g)  Perspectiva de largo plazo. Los incrementos tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse mecanismos crediticios para amortiguarlo.

h)  Se le solicita a la Autoridad Reguladora y a los técnicos revisar los porcentajes de ejecución de los programas de inversiones que realiza el ICE.

i)   Los cálculos estimados en el estudio. En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de 20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de 20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.

Un punto importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual del ICE.

Se mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia de los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo, se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%, pasar de 10,712 a 13,926, el precio de ese kilowatt hora se reduce en un 2.21%, esto solo en una empresa en un mes, por lo que si las previsiones están mal estimadas los precios estarían mal calculados, de ahí la importancia de la revisión de las estimaciones realizadas por el ICE mismas que no se pueden realizar porque los usuarios no tienen acceso a las bases de datos utilizadas.

Otro ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.

Dado esto, es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE. Otro punto a tener en consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en función de esta cantidad demandada.

El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas empresas las que lo presentan.

j)   Servicio al costo. Según el artículo 3, inciso b de la Ley 7593, la tarifa de los servicios públicos se basa en el servicio al costo, el cual es un principio de la ARESEP, definido como el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios, los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de los recursos son elementos centrales en su definición, por lo tanto la Autoridad Reguladora debe de tomar en cuenta sobre todo el punto de eficiencia económica, o sea, el servicio al costo no es reconocer la tarifa a los costos que se está dando, sino un costo eficiente, o al mínimo costo de producción.

k)  Revisión a posteriori. Se recuerda a la ARESEP el principio de revisión a posteriori, el cual dice que la ARESEP revisará las acciones de los entes regulados con el propósito de verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en materia regulatoria y en especial la inversión necesaria para regular los servicios.

10) Consumidores de Costa Rica, folios 170 a 171

a)  La ARESEP debe realizar un estudio integral de las finanzas del ICE, especialmente la ejecución de los presupuestos de inversión para evitar que el país caiga en problemas de falta de suministro de energía eléctrica.

b)  Con el fin de fijar los cosos de los combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va a ser a la baja.

X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 1 de octubre de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 760-DEN-2008 del 29 de octubre de 2008, complementado por medio de los oficios 783-DEN-2008 y 794-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008; que corren agregados a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 760-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  La generación (kWh) estimada por la ARESEP, fue menor a la real en 198 609 786 kWh, los litros de diesel consumidos por el ICE excedieron a las estimaciones en 86 552 542 litros y los de bunker fueron menores en 21 032 976 litros. El gasto real de combustible para el primer semestre del año en curso fue de ¢86 339,66 millones y las estimaciones incluidas en el ET-205-2007 para ese mismo periodo fueron de ¢49 532,72 millones, lo que genera una diferencia de ¢36 806,93 millones.

El monto de gasto incluido en el cálculo de esta tarifa es ¢50 037,71 millones (¢86 339,65-¢36 301,94).

2)  Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la Autoridad Reguladora; es decir, la diferencia no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras sí hay discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la Autoridad Reguladora, en virtud de que el incremento en los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe compensarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.

3)  Con la opción recomendada por la DEN, los ingresos del sistema de generación se incrementan en ¢50712 millones durante el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2008 al 30 de junio de 2009. Durante el último bimestre del 2008, los ingresos adicionales estimados son ¢8 583 millones y el resto, ¢42129 millones corresponden al primer semestre del 2009.

4)  A partir de julio de 2009, rigen las tarifas de generación aprobadas en la resolución RRG-8135-2008 del 28 de marzo de 2008; excepto para la alta tensión, que rigen las fijadas en la resolución RRG-8768-2008 del 26 de agosto de 2008.

5)  Para recuperar la diferencia en el gasto por combustibles y lubricantes en que incurrió durante el primer semestre de 2008, por ¢50302 millones, se necesita incrementar las tarifas del servicio de generación del ICE en un 20,6% a partir de su publicación en La Gaceta y hasta junio de 2009. A partir de esa fecha se propone un nuevo pliego tarifario que no contemple el incremento propuesto, puesto que ya se habría recuperado la diferencia citada.

6)  Las oposiciones presentadas contienen argumentos que en algunos casos fueron incorporados dentro del análisis que realiza esta Autoridad Reguladora a la petición del ICE y todas tuvieron la respectiva respuesta dentro del apartado correspondiente de este informe.

7)  Otra alternativa a la planteada originalmente por la Dirección de Servicios de Energía fue construida a partir de la siguiente variable: distribuir el aumento desde la publicación en La Gaceta hasta Diciembre de 2009, lo cual implicaría un sólo pliego tarifario para todo el periodo. De acuerdo con los cálculos este aumento sería de un 13.26% para todas las tarifas del servicio de generación del ICE.

II.—Por su parte, en el informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas, reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más actualizada disponible en la Autoridad Reguladora, que corresponde a un monto de ¢ 58 112 millones (los ¢50038 + ¢8073 del tercer trimestre del 2008), este monto se distribuye en las tarifas durante el periodo noviembre 2008 hasta diciembre de 2009 (14 meses), dando como resultado que se requiere un incremento del 14,91% en las tarifas de generación del ICE. En resumen, en este informe se plantean las siguientes opciones de incrementos tarifarios:

 

ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

 

 

 

ESCENARIO

PERÍODO DEL

INCREMENTO PORCENTUAL

 

INCREMENTO

GENERACIÓN

DISTRIBUCIÓN

A. PÚBLICO

1

8 MESES

20,60

13,90

10,96

2

14 MESES

13,26

8,34

7,07

3

14 MESES

14,91

9,38

7,93

Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado.

Fuente: Aresep/DEN.

 

 

 

 

 

 

III.—En forma adicional, en el informe 783-DEN-2008 se recomienda solicitarle al Instituto Costarricense de Electricidad, la siguiente información en relación con su plan de contingencia y a los posibles racionamientos nacionales pronosticados por dicho Instituto.

1)  Disponibilidades (programadas y no programadas) mensuales durante los últimos cinco años, de todas y cada una de las plantas que conforman el sistema eléctrico nacional, indicando las causas de las indisponibilidades. Detallar el reporte de disponibilidad a nivel semanal durante la época seca.

2)  Disponibilidad de cada planta prevista para los próximos cinco años.

3)  Reporte mensual, para los últimos cinco años y por planta, de la máxima potencia y energía entregada al SEN.

4)  Capacidad de generación potencia máxima y energía prevista para cada planta durante los próximos 2 años.

5)  Plan detallado de despacho previsto para el próximo año (posibles escenarios).

6)  Estudio de confiabilidad del Sistema Nacional Interconectado para cada escenario previsto.

7)  Protocolos y mecanismos de comunicación previstos con los diferentes operadores (generadores, grandes consumidores, empresas distribuidoras), para el plan de racionamiento previsto

8)  El plan de racionamiento previsto (diferentes escenarios) con los criterios tomados en cuenta para su planificación.

9)  Plan de adecuación del S.N.I. (coordinación de protecciones) ante los posibles escenarios de operación por racionamiento.

La información debe de remitirse en forma electrónica (Archivos de Microsoft Excel). En forma impresa deberá presentarse únicamente un resumen de la misma.

IV.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 135 a 136.

Punto a)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Punto b)

Si se determina que un aumento en las tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con ciertos requisitos, tal y como se dispone.

Punto c)

Aunque lo planteado por útil para evitar o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.

Punto d)

Aunque se comparte la argumentación en cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los años si se sigue difiriendo año tras año.

Punto e)

La disponibilidad de electricidad a cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía nacional.

2)  Defensoría de los Habitantes, folios 140 a 146

Punto a)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas según el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

Punto b)

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias.

Punto c)

La utilización del rédito para el desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.

3)  C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., folios 147 a 153

Punto a)

La tarifa T-AT fue reestablecida en la resolución RRG-8768 publicada en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre de 2008, posterior a la solicitud del ICE que fue presentada el 14 de agosto; sin embargo, en la petición se incluye un aumento para “clientes en alta tensión” del 20,45%.

Puntos b), c), d) e)

De acuerdo con el artículo 3, inciso b), de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Por otro lado hay que tomar en cuenta que la política tarifaria que ha tendido a disminuir o eliminar los subsidios en varias de las etapas del negocio eléctrico ha contribuido a la positivamente a la competitividad del sector productivo nacional.

4)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 156 a 158

Punto a)

La tarifa T-AT fue reestablecida en la resolución RRG-8768 publicada en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre de 2008, posterior a la solicitud del ICE que fue presentada el 14 de agosto; sin embargo, en la petición se incluye un aumento para “clientes en alta tensión” del 20,45%. Esta petición es para el servicio de generación del ICE e incluye a todos los usuarios de este servicio.

Punto b)

No se utiliza el modelo econométrico para las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo plazo. 

Punto c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.

5)  Manuel Omar Solera Bonilla, folios 154 a 155

Punto a)

Hay costos como los combustibles o los gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.

Puntos b), c) d), e).

De acuerdo con el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, de la ley 7593, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para brindar el servicio.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior (expediente ET-205-2007), en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

6)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 162 a 166

Punto a)

La eliminación de los impuestos a los combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está tramitando en la Asamblea Legislativa y mientras no se apruebe una iniciativa en este sentido, las tarifas eléctricas deberán incorporar este impuesto como un gasto más a cubrir.

Punto b)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Adicionalmente es importante considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son aspectos centrales en la determinación de la tarifa.

Punto c)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

7)  Otto Guevara Guth.

Puntos a), b) y c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

El detalle del gasto por concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.

Punto d)

Aunque esta solicitud de tarifas está referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo, como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.

Punto e)

En la actualidad el costo de los combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.

Punto f)

El uso que se le de a esos recursos dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por lo general tiene una asignación específica.

Punto g)

Los excedentes de operación a que se refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE, de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en el artículo 3 de la ley 7393.

Punto h)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.

Punto i)

Todas estas inquietudes son de orden legal y en la Asamblea Legislativa se encuentran diversos proyectos tramitándose para esos efectos. En lo que respecta a las potestades de la Autoridad Reguladora se está solicitando al ICE la información correspondiente que permita evaluar la evolución futura de las inversiones y los gastos.

4.8)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

Punto a)

El ICE no tiene potestad para pedirle a RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.

Punto b)

Las represas que no son plurianuales deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no necesariamente porque haya exceso de agua.

Punto c)

Para atender el crecimiento en la demanda de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está solicitando su reconocimiento.

Punto d)

De acuerdo con lo que establece el artículo 3, inciso b), de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo y la creación de fondos de compensación requieren de la ley que los autorice.

4.9)  Daniel Fernández Sánchez, folios 175 a 180

Punto a)

Los aumentos en las tarifas electricidad tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, artículo 3, inciso b), la para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Punto b)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.

El informe de quejas fue presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.

El informe de inversiones fue presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.

Posteriormente, por medio del oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008 y la RRG-5564-2005.

Punto c)

En efecto, es claro que la solicitud tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o distribuida que tienen las empresas distribuidoras.

El sistema de generación del ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo que amerita una fijación aparte.

Punto d)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de baja tensión.

Punto e)

Con base en esa consideración es que el ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los consumos de la siguiente temporada alta.

Punto f)

En la resolución en mención se reconoce un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones, mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.

Punto g)

Se trata de un gasto real que tiene el ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.

Punto h)

Esa es una función fundamental en los estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso solo el efecto del gasto de combustibles.

Punto i)

Se hacen los comentarios con respecto al punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la posición del Consejero del Usuario.

1.  En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada alta y baja.

Es importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113 reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada por la Autoridad Reguladora.

Para este aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50 300 millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como consecuencia que la Autoridad Reguladora le reconoció para ese año, la cifra de ¢36 302 millones para ese concepto y la suma realmente gastada durante el primer semestre fue del orden de ¢86 338.

Aunque el ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢ 50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036 mill oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306 mill oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los ingresos vigentes para ese mismo intervalo.

2.  Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).

Cabe destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios 50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto anterior.

3.  Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros estimados.

Debe indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing. Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión del sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.

Para el corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en unidades físicas de enero de 1994 a junio de 2008; el procedimiento seguido se detalla en los folios 37-38.

4.  Para ilustrar la elasticidad precio, se tomó de la hoja “cuadro 4.8” del archivo cuadros-tarifas2008.xls y se varió la demanda de la empresa Intel del mes de enero de 2009 en un 30% y el precio se reduce en un 2,21%.

Al respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE, pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este Organismo Regulador.

5.  El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque podría presentar graves (sic) sesgos.

Siempre se revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes del sistema de generación.

Punto j)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real; además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.

Punto k)

Se tomó nota de la observación suministrada en la oposición.

10) Consumidores de Costa Rica, folios 170 a 171

Puntos a) y b)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real. Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable evolución futura del precio de los combustibles.

V.—Que vista la información que consta en los oficios referidos y valorando el impacto que los incrementos pueden tener en las y de acuerdo con la alternativa que se presenta en el considerando II de esta resolución, el Regulador General considera aprobar la alternativa con un aumento del 14,91% y difiriendo el gasto en combustibles a 14 meses.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,91%, las tarifas y precios vigentes, del servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de la siguiente forma:

SERVICIO DE GENERACIÓN

Tarifa T-CB  Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la venta de energía eléctrica a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  8 325

¢  6 243

Periodo valle:

¢  8 030

¢  2 977

Periodo nocturno:

¢  3 641

¢  2 977

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   37

¢   28

Periodo valle:

¢    20

¢    7

Periodo nocturno:

¢    8

¢   7

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas cuando corresponda.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  8 241

¢  6 180

Periodo valle:

¢  7 948

¢  2 947

Periodo nocturno:

¢  3 605

¢  2 947

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢    36

¢  28

Periodo valle:

¢    20

¢    7

Periodo nocturno:

¢    8

¢   7

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas cuando corresponda.

Tarifa T-AT: Para alta tensión

A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Nivel de tensión: 138 000 o 230 000 V. trifásicos.

Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.

Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  7 588

¢  5 690

Periodo valle:

¢  7 326

¢  2 706

Periodo nocturno:

¢  3 329

¢  2 706

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢    39

¢  29

Periodo valle:

¢    21

¢    8

Periodo nocturno:

¢    9

¢   8

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas cuando corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  La potencia mensual por facturar será la promedio más alta en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. Para las empresas distribuidoras con generación propia, entregada al sistema de transmisión del ICE, se facturará la potencia demandada en condiciones normales de operación, conforme a lo definido en la norma técnica AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, numeral 1.3.

2)  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

3)  Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

Tarifa T-CB  Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la venta de energía eléctrica a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  7 245

¢  5 433

Periodo valle:

¢  6 988

¢  2 591

Periodo nocturno:

¢  3 169

¢  2 591

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   32

¢   24

Periodo valle:

¢    17

¢    6

Periodo nocturno:

¢    7

¢   6

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

 

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  7 172

¢  5 378

Periodo valle:

¢  6 917

¢  2 565

Periodo nocturno:

¢  3 137

¢  2 565

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   31

¢   24

Periodo valle:

¢    17

¢    6

Periodo nocturno:

¢    7

¢   6

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-AT: Para alta tensión

A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Nivel de tensión: 138 000 o 230 000 V. trifásicos.

Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.

Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  6 603

¢  4 952

Periodo valle:

¢  6 375

¢  2 355

Periodo nocturno:

¢  2 897

¢  2 355

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   34

¢   25

Periodo valle:

¢    18

¢    7

Periodo nocturno:

¢    8

¢   7

 

 

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  La potencia mensual por facturar será la promedio más alta en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. Para las empresas distribuidoras con generación propia, entregada al sistema de transmisión del ICE, se facturará la potencia demandada en condiciones normales de operación, conforme a lo definido en la norma técnica AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, numeral 1.3. De no cumplirse con esta disposición, no se podrán utilizar las mediciones de potencia del tracto horario donde ocurrió la falla que provoca la salida o falta de entrega de la potencia de la planta generadora de la empresa distribuidora.

2)  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

3)  Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III.—Un mes después de publicad esta resolución, Instituto Costarricense de Electricidad, debe presentar la siguiente información en relación a su plan de contingencia y a los posibles racionamientos nacionales pronosticados por dicho Instituto.

1)  Disponibilidades (programadas y no programadas) mensuales durante los últimos cinco años, de todas y cada una de las plantas que conforman el sistema eléctrico nacional, indicando las causas de las indisponibilidades. Detallar el reporte de disponibilidad a nivel semanal durante la época seca.

2)  Disponibilidad de cada planta prevista para los próximos cinco años.

3)  Reporte mensual, para los últimos cinco años y por planta, de la máxima potencia y energía entregada al SEN.

4)  Capacidad de generación potencia máxima y energía prevista para cada planta durante los próximos 2 años.

5)  Plan detallado de despacho previsto para el próximo año (posibles escenarios).

6)  Estudio de confiabilidad del Sistema Nacional Interconectado para cada escenario previsto.

7)  Protocolos y mecanismos de comunicación previstos con los diferentes operadores (generadores, grandes consumidores, empresas distribuidoras), para el plan de racionamiento previsto

8)  El plan de racionamiento previsto (diferentes escenarios) con los criterios tomados en cuenta para su planificación.

9)  Plan de adecuación del S.N.I. (coordinación de protecciones) ante los posibles escenarios de operación por racionamiento.

La información debe de remitirse en forma electrónica (Archivos de Microsoft Excel). En forma impresa deberá presentarse únicamente un resumen de la misma.

IV.—Dos meses después de publicada esta resolución, el Instituto Costarricense de Electricidad, debe presentar un estudio sobre las implicaciones que tiene para la economía nacional la pretensión de mantener una total disponibilidad de electricidad (el 100% del tiempo), midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía en general.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-807860.—(106481).

Resolución Nº RRG-9002-2008.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho (Expediente Nº ET-168-2008)

Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio de Alumbrado Público.

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que la tarifa vigente fue fijada mediante resolución RRG-8138-2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta 76, del 11 de abril del año 2008. En esa ocasión la tarifa de alumbrado público fue incrementada en 55,42%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20; presentó en la Autoridad Reguladora, el 14 de agosto de 2008, solicitud de incremento de la tarifa del servicio de alumbrado público de esa empresa, por medio de oficio 0060-0435-2008, del 13 de agosto de 2008 (folios 1 al 6).

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 5), lo siguiente:

Aprobar un incremento de 11,34% para los meses de temporada baja: octubre noviembre y diciembre y un incremento de 15,15% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.

Los porcentajes de aumento no son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008, volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 12 al 21).

V.—Que por oficio 566-DEN-2008/22120, del 22 de agosto de 2008, que ocupa los folios 52 al 53, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0459-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 55 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 29 de agosto de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 566-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 611-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folio 67, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 9 de setiembre de 2008, (folio 65). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 180, del 18 de setiembre de 2008 (folio 68).

IX.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 133-136; se indica que: Según el informe de la audiencia, a la solicitud del ICE presentaron oposiciones: La Cámara de Industrias de Costa Rica, La Defensoría de los Habitantes, Componentes Intel de Costa Rica S. A., Manuel Omar Solera Bonilla, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Otto Guevara Guth, Luis Guillermo Quesada Sibaja, Daniel Fernández Sánchez, Consumidores de Costa Rica, Mario José Suazo Palma y de Johan Sáenz presentaron oposiciones a la referida solicitud. Estas oposiciones se resumen así:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 87 a 88.

a)  Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.

b)  Condicionar el aumento a un plan de eficiencia operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a derivados de petróleo.

c)  Exigir al ICE un plan de contingencia en la generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de electricidad.

d)  Hacer un uso de instrumentos financieros por la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos subsiguientes.

e)  Disponibilidad de electricidad a cualquier costo no es opción para la competitividad del sector productivo.

2)  Defensoría de los Habitantes, folios 97 a 103

a)  Solicita que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica, antes señalados.

b)  Solicita revisar el monto estimado por el ICE por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.

c)  Solicita a la Autoridad Reguladora ajustar el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE en la resolución RRG-8135-2008, para el sistema de generación, y los réditos que se aprobaron en su momento para los sistemas de alumbrado público y distribución y reducir los réditos para el desarrollo aprobados en aquella oportunidad, de manera que los mismos sean consistentes con aumentos moderados en las tarifas.

3)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 106 a 111

a)  La solicitud de incremento para los clientes en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de tarifas para estos clientes.

b)  El modelo econométrico utilizado por el ICE para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en curso.

c)  Solicita que se trabaje en un modelo de costos que permita:

Entender los clientes que más inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de electricidad.

Distribuir equitativamente los costos de generación de electricidad a quien la genera.

Hacer que el proceso de recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.

Se utilice la tarifa T-AT como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los consumidores incluidos en dicha clasificación.

4)  Manuel Omar Solera Bonilla, folios 104 a 105

a)  La solicitud del ICE corresponde a un costo hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los bolsillos de los costarricenses.

b)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos los ciudadanos.

c)  Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de contención del gasto institucional.

d)  De darse estos aumentos, representan una doble carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos costos a los consumidores.

e)  Por mucho tiempo el ICE ha invertido en estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta ineficiencia.

5)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 112 a 119

a)  Que se proceda a promover la eliminación de los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la generación térmica, tanto en este año como en el futuro.

b)  Que se determine con precisión y que se elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.

c)  Se solicite al ICE que implemente un programa de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y que eso pueda demostrarse efectivamente.

6)  Otto Guevara Guth.

a)  Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la electricidad.

b)  En la contabilidad del ICE hay muchas cosas que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción de nuevos proyectos.

c)  El ICE debiera brindar también la información a la ARESEP sobre cuál es el monto específico que efectivamente le ha facturado RECOPE al ICE por venta de combustibles.

d)  No se pueden financiar los gastos de capital con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran ser financiados con endeudamiento.

e)  Qué el ICE le facture a cada consumidor el detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.

f)   Hace algunos meses, el BID, Banco Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi 200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte de ese gasto en combustibles.

g)  El ICE, sector electricidad, aumenta el excedente de operación estimado para el 2008 a 47 mil millones y de 60 mil de millones para el 2009. Mientras esa institución, en el caso de que se le incorpore la fijación tarifaria que están aspirando, nosotros le solicitamos, que no autorice este incremento tarifario, de tal manera que no le permita al ICE tener esos excedentes de operación, mientras le suministran la información que es sumamente importante para que el ICE revise su estructura de costos.

h)  Es la oportunidad para revisar la contabilidad del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las plantas, para cada una de las unidades de negocios.

i)   Es el momento para presionar por una solución integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto, mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación, transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado centroamericano.

7)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

a)  El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.

b)  Es el colmo que se nos quiera trasladar la diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas hidroeléctricas.

c)  Si se tiene un incremento proyectado de demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer esto.

d)  Como empresa para cobrar y para funcionar, debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de colones que dicen que ahora les hace falta.

8)  Daniel Quesada Sánchez, folios 125 a 130

a)  El aumento en las tarifas de generación eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo, cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.

b)  Requisitos de admisibilidad. se le solicita a la ARESEP verificar todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad, como por ejemplo estar al día con el canon, estar al día con la Caja de Seguro Social, estar al día con informe de quejas, estar al día con la presentación de los diferentes requisitos.

c)  Perspectivas de mercado. La fijación no toma en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los generadores privados, los proyectos de generación de las empresas distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra la ESPH los kilowatts hora al proyecto hidroeléctrico Los Negros. Es claro que el estudio es solamente del ICE y el precio fijado solamente para el ICE, y no para el mercado de generación eléctrica como un todo.

d)  Factores a tomar en cuenta. Al igual que se mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:

1.  Solidaridad, distribuir la parte de aumento en los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.

2.  Ahorro energético y sostenibilidad ambiental. En esta oportunidad, en esta misma resolución, la Autoridad Reguladora se planteó la conveniencia de establecer a un corto plazo una tarifa de ahorro en las empresas de servicios eléctricos. También se planteó analizar la factibilidad de un programa de instalación de medidores que marcan distintas tarifas según la hora. Además, se habló de trabajar en un esquema más transparente para fijar tarifas a la generación de energía con fuentes renovables por parte de empresas privadas o municipales. Se plantea la consulta a la Autoridad Reguladora el avance de estos proyectos.

3.  Competitividad. El aumento en las tarifas del sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3% contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico mencionado, las comparaciones es con países como Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.

También se menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de la República Dominicana, y por tanto la competitividad finalmente dependerá de qué tan intensivo sea en cada una de las formas de la generación eléctrica. Al final no se logra amarrar la competitividad con las tarifas propuestas en ese momento, se debió realizar un análisis comparativo entre países, primero, con las tarifas anteriores y después con las tarifas actuales ara así poder comparar si se pierde competitividad internacional.

e)  También es importante considerar el punto 1.11 de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.

f)   Gasto en combustibles. Con las tarifas aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y 2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie a la resolución mencionada.

g)  Perspectiva de largo plazo. Los incrementos tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse mecanismos crediticios para amortiguarlo.

h)  Se le solicita a la Autoridad Reguladora y a los técnicos revisar los porcentajes de ejecución de los programas de inversiones que realiza el ICE.

i)   Los cálculos estimados en el estudio. En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de 20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de 20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.

Un punto importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual del ICE.

Se mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia de los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo, se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%, pasar de 10,712 a 13,926, el precio de ese kilowatt hora se reduce en un 2.21%, esto solo en una empresa en un mes, por lo que si las previsiones están mal estimadas los precios estarían mal calculados, de ahí la importancia de la revisión de las estimaciones realizadas por el ICE mismas que no se pueden realizar porque los usuarios no tienen acceso a las bases de datos utilizadas.

Otro ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.

Dado esto, es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE.Otro punto a tener en consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en función de esta cantidad demandada.

El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas empresas las que lo presentan.

j)   Servicio al costo. Según el artículo 3, inciso b de la Ley 7593, la tarifa de los servicios públicos se basa en el servicio al costo, el cual es un principio de la ARESEP, definido como el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios, los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de los recursos son elementos centrales en su definición, por lo tanto la Autoridad Reguladora debe de tomar en cuenta sobre todo el punto de eficiencia económica, o sea, el servicio al costo no es reconocer la tarifa a los costos que se está dando, sino un costo eficiente, o al mínimo costo de producción.

k)  Revisión a posteriori. Se recuerda a la ARESEP el principio de revisión a posteriori, el cual dice que la ARESEP revisará las acciones de los entes regulados con el propósito de verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en materia regulatoria y en especial la inversión necesaria para regular los servicios.

9)  Consumidores de Costa Rica, folios 120 a 121

a)  La ARESEP debe realizar un estudio integral de las finanzas del ICE, especialmente la ejecución de los presupuestos de inversión para evitar que el país caiga en problemas de falta de suministro de energía eléctrica.

b)  Con el fin de fijar los cosos de los combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va a ser a la baja.

10) Mario José Suazo Palma, folio 83.

El ICE paga un canon por el uso del recurso hídrico para generar electricidad para exportar electricidad.

11) Johan Sáenz, folio 92.

Los números presentados por el ICE no son reales ni exactos, pues un hecho que lo facturado no es concurrente ni con el consumo ni con lo generado, siendo que debe existir un balance entre ambos.

X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 28 de febrero de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

XI.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 1 de octubre de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

XII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 762-DEN-2008 del 29 de octubre de 2008, complementado por medio del oficio 794-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008; que corren agregados a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 762-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima los ingresos necesarios para cubrir únicamente los gastos adicionales que se producen con el aumento otorgado al sistema de generación del ICE.

2)  Durante el bienio 2008-2009, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 67,6% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

3)  Por efecto del incremento del 20,6% recomendado por la DEN para el sistema de generación del ICE, de acuerdo con la recomendación contenida en el informe 760-DEN-2008, los gastos adicionales por compras de energía del sistema de alumbrado público ascienden a ¢409 millones durante el período de ocho meses: de noviembre del 2008 hasta junio del 2009. Para resarcir esos gastos adicionales, los ingresos del alumbrado público deben incrementarse en 10,96% durante esos ocho meses.

4)  La tarifa propuesta por la DEN de ¢2,73 por kWh para resarcir los costos adicionales por compras de energía que se producen al incrementar en un 20,6%, las tarifas para el sistema de generación. Con esa tarifa se recaudan ingresos adicionales por ¢411 millones.

5)  Con dicha propuesta, el ICE incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢56 millones en el último bimestre del 2008 y ¢355 millones durante el primer semestre del 2009.

6)  Adicionalmente se analizó la opción de diferir el incremento en los próximos 14 meses (hasta diciembre de 2009). Esta opción implica un incremento de 7,07% (¢2,62/kWh).

II.—Por su parte, en el informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas, reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más actualizada disponible en la Autoridad Reguladora, que corresponde a un monto de ¢ 58 112 millones (los ¢ 50038 + ¢8073 del tercer trimestre del 2008), este monto se distribuye en las tarifas durante el periodo noviembre 2008 hasta diciembre de 2009 (14 meses), dando como resultado que se requiere un incremento del 7,93% en las tarifa de alumbrado público del ICE. En resumen, en este informe se plantean las siguientes opciones de incrementos tarifarios:

ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

 

 

 

ESCENARIO

PERÍODO DEL

INCREMENTO PORCENTUAL

 

INCREMENTO

GENERACIÓN

DISTRIBUCIÓN

A. PÚBLICO

1

8 MESES

20,60

13,90

10,96

2

14 MESES

13,26

8,34

7,07

3

14 MESES

14,91

9,38

7,93

Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado.

Fuente: Aresep/DEN.

 

 

 

 

 

 

III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica.

Punto a)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Punto b)

Si se determina que un aumento en las tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con ciertos requisitos, tal y como se dispone.

Punto c)

Aunque lo planteado por útil para evitar o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.

Punto d)

Aunque se comparte la argumentación en cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los años si se sigue difiriendo año tras año.

Punto e)

La disponibilidad de electricidad a cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía nacional.

2)  Defensoría de los Habitantes.

Punto a)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas según el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

Punto b)

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias.

Punto c)

La utilización del rédito para el desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.

3)  Componentes Intel de Costa Rica S. A.

Punto a)

La tarifa T-AT fue reestablecida en la resolución RRG-8768 publicada en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre de 2008, posterior a la solicitud del ICE que fue presentada el 14 de agosto; sin embargo, en la petición se incluye un aumento para “clientes en alta tensión” del 20,45%. Esta petición es para el servicio de generación del ICE e incluye a todos los usuarios de este servicio.

Punto b)

No se utiliza el modelo econométrico para las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo plazo. 

Punto c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.

4)  Manuel Omar Solera Bonilla.

Punto a)

Hay costos como los combustibles o los gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.

Puntos b), c) d), e).

De acuerdo con el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para brindar el servicio.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

5)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía.

Punto a)

La eliminación de los impuestos a los combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está tramitando en la Asamblea y mientras no se apruebe una iniciativa en este sentido, las tarifas eléctricas deberán incorporar este impuesto como un gasto más a cubrir.

Punto b)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Adicionalmente es importante considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son aspectos centrales en la determinación de la tarifa.

Punto c)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

6)  Otto Guevara Guth.

Puntos a), b) y c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

El detalle del gasto por concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.

Punto d)

Aunque esta solicitud de tarifas está referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo, como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.

Punto e)

En la actualidad el costo de los combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.

Punto f)

El uso que se le de a esos recursos dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por lo general tiene una asignación específica.

Punto g)

Los excedentes de operación a que se refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE, de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en el artículo 3 de la ley 7393.

Punto h)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.

Punto i)

Todas estas inquietudes son de orden legal y en la Asamblea Legislativa se encuentran diversos proyectos tramitándose para esos efectos. En lo que respecta a las potestades de la Autoridad Reguladora se está solicitando al ICE la información correspondiente que permita evaluar la evolución futura de las inversiones y los gastos.

7)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

Punto a)

El ICE no tiene potestad para pedirle a RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.

Punto b)

Las represas que no son plurianuales deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no necesariamente porque haya exceso de agua.

Punto c)

Para atender el crecimiento en la demanda de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está solicitando su reconocimiento.

Punto d)

De acuerdo con lo que establece el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo y la creación de fondos de compensación requieren de la ley que los autorice.

8)  Daniel Fernández Sánchez, folios 175 a 180

Punto a)

Los aumentos en las tarifas electricidad tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, artículo 3, inciso b, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Punto b)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.

El informe de quejas fue presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.

El informe de inversiones fue presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.

Posteriormente, por medio del oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008 y la RRG-5564-2005.

Punto c)

En efecto, es claro que la solicitud tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o distribuida que tienen las empresas distribuidoras.

El sistema de generación del ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo que amerita una fijación aparte.

Punto d)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de baja tensión.

Punto e)

Con base en esa consideración es que el ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los consumos de la siguiente temporada alta.

Punto f)

En la resolución en mención se reconoce un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones, mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.

Punto g)

Se trata de un gasto real que tiene el ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.

Punto h)

Esa es una función fundamental en los estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso solo el efecto del gasto de combustibles.

Punto i)

Se hacen los comentarios con respecto al punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la posición del Consejero del Usuario.

1)  En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada alta y baja.

Es importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113 reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada por la Autoridad Reguladora.

Para este aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50300 millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como consecuencia que la Autoridad Reguladora le reconoció para ese año, la cifra de ¢36302 millones para ese concepto y la suma realmente gastada durante el primer semestre fue del orden de ¢86338.

Aunque el ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢ 50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036mill oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306mill oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los ingresos vigentes para ese mismo intervalo.

2)  Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).

Cabe destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios 50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto anterior.

3)  Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros estimados.

Debe indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing. Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión del sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.

Para el corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en unidades físicas de enero de 1994 a junio de 2008; el procedimiento seguido se detalla en los folios 37-38.

4)  Para ilustrar la elasticidad del precio, se tomó de la hoja “cuadro 4.8” del archivo cuadros-tarifas2008.xls y se varió la demanda de la empresa Intel del mes de enero de 2009 en un 30% y el precio se reduce en un 2,21%.

Al respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE, pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este Organismo Regulador.

5)  El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque podría presentar graves (sic) sesgos.

Siempre se revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes del sistema de generación.

Punto j)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real; además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.

Punto k)

Se tomó nota de la observación suministrada en la oposición.

9)  Consumidores de Costa Rica.

Puntos a) y b)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real. Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable evolución futura del precio de los combustibles.

10) Mario José Suazo Palma

En lugar de exportar electricidad el ICE tiene que generar electricidad con plantas térmicas para cubrir el crecimiento en el consumo de electricidad del país.

2.  Johan Sáenz, folio 92.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio como resultado de la resolución 9000-RG-2008 y de acuerdo con lo indicado en el Considerando II, lo procedente es incrementar en 7,93% la tarifa del servicio de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público del Instituto Costarricense de Electricidad que regirá a partir de la fecha de vigencia de esta resolución, de la siguiente forma:

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b. Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad              ¢ 2,64

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público del Instituto Costarricense de Electricidad que regirá a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b. Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad              ¢ 2,42

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-588080.—(106482).

Resolución Nº RRG-9001-2008.—San José, a las diez horas con veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. (Expediente Nº ET-170-2008)

Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio Eléctrico de Distribución

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8137-2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta 76, del 11 de abril del año 2008. En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en 23,31%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20; presentó en la Autoridad Reguladora, el 14 de agosto de 2008, solicitud de incremento de las tarifas del servicio de distribución de electricidad de esa empresa, por medio de oficio 0060-0434-2008 del 13 de agosto de 2008 (folios 1 al 9).

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 9), lo siguiente:

Aprobar un incremento de 11,34% para los meses de temporada baja: octubre noviembre y diciembre y un incremento de 15,15% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.

Los porcentajes de aumento no son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008, volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 15 al 24).

V.—Que por oficio 565-DEN-2008/22119, del 22 de agosto de 2008, que ocupa los folios 66 al 67, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0460-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 69 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 29 de agosto de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 565-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 610-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folio 82, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 9 de setiembre de 2008, (folio 80). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 180, del 18 de setiembre de 2008 (folio 84).

IX.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 133-136; se indica que: Según el informe de la audiencia, a la solicitud del ICE presentaron oposiciones: La Cámara de Industrias de Costa Rica, La Defensoría de los Habitantes, Componentes Intel de Costa Rica S. A., Manuel Omar Solera Bonilla, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Otto Guevara Guth, Luis Guillermo Quesada Sibaja, Daniel Fernández Sánchez, Consumidores de Costa Rica, Mario José Suazo Palma y de Johan Sáenz presentaron oposiciones a la referida solicitud. Estas oposiciones se resumen así:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 87 a 88.

a)  Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.

b)  Condicionar el aumento a un plan de eficiencia operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a derivados de petróleo.

c)  Exigir al ICE un plan de contingencia en la generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de electricidad.

d)  Hacer un uso de instrumentos financieros por la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos subsiguientes.

e)  Disponibilidad de electricidad a cualquier costo no es opción para la competitividad del sector productivo.

2)  Defensoría de los Habitantes, folios 97 a 103

a)  Solicita que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica, antes señalados.

b)  Solicita revisar el monto estimado por el ICE por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.

c)  Solicita a la Autoridad Reguladora ajustar el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE en la resolución RRG-8135-2008, para el sistema de generación, y los réditos que se aprobaron en su momento para los sistemas de alumbrado público y distribución y reducir los réditos para el desarrollo aprobados en aquella oportunidad, de manera que los mismos sean consistentes con aumentos moderados en las tarifas.

3)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 106 a 111

a)  La solicitud de incremento para los clientes en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de tarifas para estos clientes.

b)  El modelo econométrico utilizado por el ICE para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en curso.

c)  Solicita que se trabaje en un modelo de costos que permita:

Entender los clientes que más inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de electricidad.

Distribuir equitativamente los costos de generación de electricidad a quien la genera.

Hacer que el proceso de recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.

Se utilice la tarifa T-AT como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los consumidores incluidos en dicha clasificación.

4)  Manuel Omar Solera Bonilla, folios 104 a 105

a)  La solicitud del ICE corresponde a un costo hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los bolsillos de los costarricenses.

b)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos los ciudadanos.

c)  Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de contención del gasto institucional.

d)  De darse estos aumentos, representan una doble carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos costos a los consumidores.

e)  Por mucho tiempo el ICE ha invertido en estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta ineficiencia.

5)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 112 a 119

a)  Que se proceda a promover la eliminación de los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la generación térmica, tanto en este año como en el futuro.

b)  Que se determine con precisión y que se elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.

c)  Se solicite al ICE que implemente un programa de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores que digan, cómo se va comportando el desempeño operacional del ICE mes a mes, y que eso pueda demostrarse efectivamente.

6)  Otto Guevara Guth.

a)  Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la electricidad.

b)  En la contabilidad del ICE hay muchas cosas que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción de nuevos proyectos.

c)  El ICE debiera brindar también la información a la ARESEP sobre cuál es el monto específico que efectivamente le ha facturado RECOPE al ICE por venta de combustibles.

d)  No se pueden financiar los gastos de capital con ingresos corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran ser financiados con endeudamiento.

e)  Qué el ICE le facture a cada consumidor el detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.

f)   Hace algunos meses, el BID, Banco Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi 200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte de ese gasto en combustibles.

g)  El ICE, sector electricidad, aumenta el excedente de operación estimado para el 2008 a 47 mil millones y de 60 mil de millones para el 2009. Mientras esa institución, en el caso de que se le incorpore la fijación tarifaria que están aspirando, nosotros le solicitamos, que no autorice este incremento tarifario, de tal manera que no le permita al ICE tener esos excedentes de operación, mientras le suministran la información que es sumamente importante para que el ICE revise su estructura de costos.

h)  Es la oportunidad para revisar la contabilidad del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las plantas, para cada una de las unidades de negocios.

i)   Es el momento para presionar por una solución integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto, mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación, transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado centroamericano.

7)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

a)  El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.

b)  Es el colmo que se nos quiera trasladar la diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas hidroeléctricas.

c)  Si se tiene un incremento proyectado de demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer esto.

d)  Como empresa para cobrar y para funcionar, debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de colones que dicen que ahora les hace falta.

8)  Daniel Quesada Sánchez, folios 125 a 130

a)  El aumento en las tarifas de generación eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo, cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.

b)  Requisitos de admisibilidad. se le solicita a la ARESEP verificar todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad, como por ejemplo estar al día con el canon, estar al día con la Caja de Seguro Social, estar al día con informe de quejas, estar al día con la presentación de los diferentes requisitos.

c)  Perspectivas de mercado. La fijación no toma en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los generadores privados, los proyectos de generación de las empresas distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra la ESPH los kilowatts hora al proyecto hidroeléctrico Los Negros. Es claro que el estudio es solamente del ICE y el precio fijado solamente para el ICE, y no para el mercado de generación eléctrica como un todo.

d)  Factores a tomar en cuenta. Al igual que se mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:

1.  Solidaridad, distribuir la parte de aumento en los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas.

2.  Ahorro energético y sostenibilidad ambiental. En esta oportunidad, en esta misma resolución, la Autoridad Reguladora se planteó la conveniencia de establecer a un corto plazo una tarifa de ahorro en las empresas de servicios eléctricos. También se planteó analizar la factibilidad de un programa de instalación de medidores que marcan distintas tarifas según la hora. Además, se habló de trabajar en un esquema más transparente para fijar tarifas a la generación de energía con fuentes renovables por parte de empresas privadas o municipales. Se plantea la consulta a la Autoridad Reguladora el avance de estos proyectos.

3.  Competitividad. El aumento en las tarifas del sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en conjunto de las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3% contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico mencionado, las comparaciones es con países como Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.

También se menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de la República Dominicana, y por tanto la competitividad finalmente dependerá de qué tan intensivo sea en cada una de las formas de la generación eléctrica. Al final no se logra amarrar la competitividad con las tarifas propuestas en ese momento, se debió realizar un análisis comparativo entre países, primero, con las tarifas anteriores y después con las tarifas actuales ara así poder comparar si se pierde competitividad internacional.

e)  También es importante considerar el punto 1.11 de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.

f)   Gasto en combustibles. Con las tarifas aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y 2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie a la resolución mencionada.

g)  Perspectiva de largo plazo. Los incrementos tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse mecanismos crediticios para amortiguarlo.

h)  Se le solicita a la Autoridad Reguladora y a los técnicos revisar los porcentajes de ejecución de los programas de inversiones que realiza el ICE.

i)   Los cálculos estimados en el estudio. En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de 20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de 20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.

Un punto importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual del ICE.

Se mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia de los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo, se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e Intel. Si yo varío, por ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%, pasar de 10,712 a 13,926, el precio de ese kilowatt hora se reduce en un 2.21%, esto solo en una empresa en un mes, por lo que si las previsiones están mal estimadas los precios estarían mal calculados, de ahí la importancia de la revisión de las estimaciones realizadas por el ICE mismas que no se pueden realizar porque los usuarios no tienen acceso a las bases de datos utilizadas.

Otro ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.

Dado esto, es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE.Otro punto a tener en consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en función de esta cantidad demandada.

El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas empresas las que lo presentan.

j)   Servicio al costo. Según el artículo 3, inciso b de la Ley 7593, la tarifa de los servicios públicos se basa en el servicio al costo, el cual es un principio de la ARESEP, definido como el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios, los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de los recursos son elementos centrales en su definición, por lo tanto la Autoridad Reguladora debe de tomar en cuenta sobre todo el punto de eficiencia económica, o sea, el servicio al costo no es reconocer la tarifa a los costos que se está dando, sino un costo eficiente, o al mínimo costo de producción.

k)  Revisión a posteriori. Se recuerda a la ARESEP el principio de revisión a posteriori, el cual dice que la ARESEP revisará las acciones de los entes regulados con el propósito de verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en materia regulatoria y en especial la inversión necesaria para regular los servicios.

9)  Consumidores de Costa Rica, folios 120 a 121

a)  La ARESEP debe realizar un estudio integral de las finanzas del ICE, especialmente la ejecución de los presupuestos de inversión para evitar que el país caiga en problemas de falta de suministro de energía eléctrica.

b)  Con el fin de fijar los cosos de los combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va a ser a la baja.

10) Mario José Suazo Palma, folio 83.

El ICE paga un canon por el uso del recurso hídrico para generar electricidad para exportar electricidad.

11) Johan Sáenz, folio 92.

Los números presentados por el ICE no son reales ni exactos, pues un hecho que lo facturado no es concurrente ni con el consumo ni con lo generado, siendo que debe existir un balance entre ambos.

X.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 28 de febrero de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 761-DEN-2008 del 29 de octubre de 2008, complementado por medio del oficio 794-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008; que corren agregados a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 761-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  Por efecto del incremento del 20,6% recomendado por la DEN para el sistema de generación del ICE, de acuerdo con la recomendación contenida en el informe 760-DEN-2008, se aumentan los costos por compras de energía al sistema de distribución; los montos adicionales ascienden a ¢19 162 durante los ocho meses que regirá ese aumento.

2)  La propuesta tarifaria de la DEN establece un aumento promedio del 13,90% para resarcir los gastos por compras de energía; el cual se aplicará a todas las tarifas y para ambas temporadas. Los ingresos adicionales corresponden a ¢19 218 millones para el período considerado (noviembre de 2008 a junio de 2009). A partir de esa fecha se propone un nuevo pliego tarifario que no contemple el incremento propuesto, puesto que ya se habría recuperado la diferencia citada.

3)  Como alternativa se tiene la de distribuir el aumento desde la publicación en La Gaceta hasta Diciembre de 2009, consistente con la planteada en el informe 760-DEN-2008, lo cual implicaría un sólo pliego tarifario para todo el periodo. De acuerdo con los cálculos este aumento sería de un 8.58% para todas las tarifas del servicio de distribución del ICE.

II.—Por su parte, en el informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas, reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más actualizada disponible en la Autoridad Reguladora, que corresponde a un monto de ¢ 58 112 millones (los ¢ 50038 + ¢8073 del tercer trimestre del 2008), este monto se distribuye en las tarifas durante el periodo noviembre 2008 hasta diciembre de 2009 (14 meses), dando como resultado que se requiere un incremento del 9,38% en las tarifas de distribución del ICE. En resumen, en este informe se plantean las siguientes opciones de incrementos tarifarios:

ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

 

 

 

ESCENARIO

PERÍODO DEL

INCREMENTO PORCENTUAL

 

INCREMENTO

GENERACIÓN

DISTRIBUCIÓN

A. PÚBLICO

1

8 MESES

20,60

13,90

10,96

2

14 MESES

13,26

8,34

7,07

3

14 MESES

14,91

9,38

7,93

Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado.

Fuente: Aresep/DEN.

 

 

 

 

 

 

III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Cámara de Industrias de Costa Rica.

Punto a)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Punto b)

Si se determina que un aumento en las tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con ciertos requisitos, tal y como se dispone.

Punto c)

Aunque lo planteado por útil para evitar o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.

Punto d)

Aunque se comparte la argumentación en cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los años si se sigue difiriendo año tras año.

Punto e)

La disponibilidad de electricidad a cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía nacional.

2)  Defensoría de los Habitantes.

Punto a)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas según el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

Punto b)

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias.

Punto c)

La utilización del rédito para el desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.

3)  Componentes Intel de Costa Rica S. A.

Punto a)

La tarifa T-AT fue reestablecida en la resolución RRG-8768 publicada en La Gaceta Nº 176 del 11 de setiembre de 2008, posterior a la solicitud del ICE que fue presentada el 14 de agosto; sin embargo, en la petición se incluye un aumento para “clientes en alta tensión” del 20,45%. Esta petición es para el servicio de generación del ICE e incluye a todos los usuarios de este servicio.

Punto b)

No se utiliza el modelo econométrico para las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo plazo. 

Punto c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.

4)  Manuel Omar Solera Bonilla.

Punto a)

Hay costos como los combustibles o los gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.

Puntos b), c) d), e).

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para brindar el servicio.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

5)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía.

Punto a)

La eliminación de los impuestos a los combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está tramitando en la Asamblea Legislativa y mientras no se apruebe una iniciativa en este sentido, las tarifas eléctricas deberán incorporar este impuesto como un gasto más a cubrir.

Punto b)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Adicionalmente es importante considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son aspectos centrales en la determinación de la tarifa.

Punto c)

De acuerdo con el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, de la ley 7593, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesariosy las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

6)  Otto Guevara Guth.

Puntos a), b) y c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

El detalle del gasto por concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.

Punto d)

Aunque esta solicitud de tarifas está referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo, como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.

Punto e)

En la actualidad el costo de los combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible debe aparece de manera específica por requisitos en los contratos de concesión y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.

Punto f)

El uso que se le de a esos recursos dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por lo general tiene una asignación específica.

Punto g)

Los excedentes de operación a que se refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE, de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en el artículo 3 de la ley 7393.

Punto h)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.

Punto i)

Todas estas inquietudes son de orden legal y en la Asamblea Legislativa se encuentran diversos proyectos tramitándose para esos efectos. En lo que respecta a las potestades de la Autoridad Reguladora se está solicitando al ICE la información correspondiente que permita evaluar la evolución futura de las inversiones y los gastos.

7)  Luis Guillermo Quesada Sibaja.

Punto a)

El ICE no tiene potestad para pedirle a RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.

Punto b)

Las represas que no son plurianuales deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no necesariamente porque haya exceso de agua.

Punto c)

Para atender el crecimiento en la demanda de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está solicitando su reconocimiento.

Punto d)

De acuerdo con lo que establece el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo y la creación de fondos de compensación requieren de la ley que los autorice.

8)  Daniel Fernández Sánchez, folios 175 a 180

Punto a)

Los aumentos en las tarifas electricidad tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, artículo 3, inciso b, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Punto b)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.

El informe de quejas fue presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.

El informe de inversiones fue presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.

Posteriormente, por medio del oficio Nº 510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008 y la RRG-5564-2005.

Punto c)

En efecto, es claro que la solicitud tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o distribuida que tienen las empresas distribuidoras.

El sistema de generación del ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo que amerita una fijación aparte.

Punto d)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de baja tensión.

Punto e)

Con base en esa consideración es que el ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los consumos de la siguiente temporada alta.

Punto f)

En la resolución en mención se reconoce un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones, mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.

Punto g)

Se trata de un gasto real que tiene el ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.

Punto h)

Esa es una función fundamental en los estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso solo el efecto del gasto de combustibles.

Punto i)

Se hacen los comentarios con respecto al punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la posición del Consejero del Usuario.

1)  En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada alta y baja.

Es importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113 reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada por la Autoridad Reguladora.

Para este aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50 300 millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como consecuencia que la Autoridad Reguladora le reconoció para ese año, la cifra de ¢36 302 millones para ese concepto y la suma realmente gastada durante el primer semestre fue del orden de ¢86 338.

Aunque el ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢ 50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036mill oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306mill oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los ingresos vigentes para ese mismo intervalo.

2)  Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).

Cabe destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias conectadas en alta tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios 50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto anterior.

3)  Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros estimados.

Debe indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing. Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión del sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.

Para el corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en unidades físicas de enero de 1994 a junio de 2008; el procedimiento seguido se detalla en los folios 37-38.

4)  Para ilustrar la elasticidad precio, se tomó de la hoja “cuadro 4.8” del archivo cuadros-tarifas2008.xls y se varió la demanda de la empresa Intel del mes de enero de 2009 en un 30% y el precio se reduce en un 2,21%.

Al respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE, pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este Organismo Regulador.

5)  El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque podría presentar grabes (sic) sesgos.

Siempre se revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes del sistema de generación.

Punto j)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real; además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.

Punto k)

Se tomó nota de la observación suministrada en la oposición.

9.- Consumidores de Costa Rica.

Puntos a) y b)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real. Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable evolución futura del precio de los combustibles.

10)     Mario José Suazo Palma

En lugar de exportar electricidad el ICE tiene que generar electricidad con plantas térmicas para cubrir el crecimiento en el consumo de electricidad del país.

2.  Johan Sáenz, folio 92.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio como resultado de la resolución 9000-RG-2008, y de acuerdo con lo indicado en el Considerando II, lo procedente es incrementar en 9,38% en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP y en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

Tarifa T RE Residencial

a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b. Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh a

¢ 56/kWh

¢ 46/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 100/kWh

¢ 82/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢  138

¢ 113

 

 

Tarifa T GE General

a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b. Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

 ¢ 106

 ¢ 88

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢        63

¢       53

Cargo por potencia, por cada kW

¢   9 876

¢    8 196

 

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b. Precios mensuales:

 

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

 ¢ 57

 ¢ 46

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢      28

¢      23

Cargo por potencia, por cada kW

¢   6 787

¢    5 429

 

 

Tarifa T-MT Media tensión

a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  8 544

¢  6 410

Periodo valle:

¢  8 241

¢ 3 053

Periodo nocturno:

¢  3 740

¢ 3 053

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   54

¢  40

Periodo valle:

¢   28

¢    11

Periodo nocturno:

¢    12

¢    9

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  El cliente clasificado con la tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2)  El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3)  Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4)  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6)  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7)  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

Tarifa T RE Residencial

a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b. Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Primeros 200 kWh a

¢ 51/kWh

¢ 42/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 91/kWh

¢ 75/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢  126

¢ 103

 

 

Tarifa T GE General

a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b. Precios mensuales:

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

 ¢ 97

 ¢ 80

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢        58

¢       48

Cargo por potencia, por cada kW

¢   9 029

¢    7 493

 

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b. Precios mensuales:

 

Temporada alta

Temporada baja

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

 

Por cada kWh

 ¢ 52

 ¢ 42

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

 

Cargo por energía, por cada kWh

¢      26

¢      21

Cargo por potencia, por cada kW

¢   6 205

¢    4 963

 

 

Tarifa T-MT Media tensión

b. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).

 

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢  7 811

¢  5 860

Periodo valle:

¢  7 534

¢ 2 791

Periodo nocturno:

¢  3 419

¢ 2 791

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢   49

¢  37

Periodo valle:

¢   26

¢    10

Periodo nocturno:

¢    11

¢    8

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  El cliente clasificado con la tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2)  El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3)  Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4)  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6)  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7)  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19679).—C-903560.—(106483).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1395 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 30 de setiembre 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, la Gerencia General, representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, cuadro 7 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 13, folio 463 a las señoras Magdalena Benavides Solís, cédula Nº 3-0188-0431, Andrea Solano Benavides, cédula Nº 1-0952-0098 y Oriana Solano Benavides, cédula Nº 1-1065-0833. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 16 de octubre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 71318.—(105309).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Conformación Comisión de Festejos Populares 2008-2009

Por acuerdos contenidos en sesión ordinaria Nº 126-2008, del 23 de setiembre del 2008, según artículo 4º, capítulo 2º y transitorio 3 de la sesión extraordinaria Nº 65-2008, del 16 de octubre del 2008, fue conformada la Comisión Especial de Festejos Populares Curridabat 2008-2009, la que a su vez, integró su junta directiva, de la forma como a continuación se describe:

Presidente:      Douglas Alvarado Ramírez             C/ 7-0056-0066

Tesorero:         Ernesto Díaz Sánchez                     C/ 5-0139-0252

Secretario:       Cristian Montero Céspedes            C/ 1-0945-0533

Contador.        Alex Jiménez Serrano                      C/ 1-0618-0769

Fiscal:              Alejandro Semeraro Pastore            C/ 6-150-058

Curridabat, 21 de octubre del 2008.—Lic. Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 71070.—(104597).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Sanción de amonestación escrita

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 132, celebrada el 3 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobada, según acuerdo Nº 4517-11-2008: De conformidad con el oficio Nº 11392 (DAGJ-1433-2008 del Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, quien de conformidad con la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0007-2007, denominada “Relación de hechos sobre la presentación extemporánea ante esta área de la Declaración Jurada de Bienes Anual correspondiente al año 2007, por parte de la Señorita Sofía Murillo Murillo, Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Poás”, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ordena a este Concejo Municipal a aplicar la sanción a la señorita Sofía Murillo Murillo, con una amonestación escrita. Por tanto el Concejo Municipal de Poás, procede a enviar una amonestación escrita a la señorita Sofía Murillo Murillo por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Bienes Anual correspondiente al año 2007, según proceso administrativo realizado por la Contraloría General de la República, bajo expediente Nº DAGJ-11-2008. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 4 de noviembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(105327).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº 208-2008, del 15 de octubre del 2008. Nombrar a Mauricio Vargas Charpentier, cédala de identidad Nº 1-800-564, William Sánchez Miranda, cédula de identidad Nº 4-122-512 y Jonathan Fariñas Chavarría, cédula de identidad Nº 4-949-286, con la investidura de autoridad de Notificadores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104886).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure, según consta en el inciso 25 del artículo XII de la sesión ordinaria Nº 130, celebrada el 22 de octubre de 2008, acordó trasladar las sesiones ordinarias del Concejo, a celebrarse los días 24 y 31 de diciembre del presente año, para los días 22 y 29 de diciembre de 2008.

Nandayure, 24 de octubre del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104789).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión ordinaria Nº 88 del 27-10-2008, dice:

Acta Nº 88. Artículo V. Acuerdo Nº 2004

Moción presentada por la Reg. Eva Torres Marín, 27-10-2008.

Considerando: Que la sesión ordinaria de los días 22 y 29 de diciembre son unas fechas donde todos queremos estar con nuestras familias para recibir la navidad y el año nuevo y despedir el viejo año.

Mociono: Para que se traslade la fecha de las sesión ordinaria del 22 y de la sesión 29 de diciembre para los días 16 y 17 de diciembre del 2008. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta dicho acuerdo.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción.

Guápiles, 28 de octubre del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(105151).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 78, celebrada el día 16 de noviembre de 2007, acuerdo Nº 07, acordó lo siguiente: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Gandoca, distrito Sixaola, Talamanca, con 10 metros de ancho y con una longitud de un kilómetro trescientos metros (1 300 metros), el mismo va hacia donde se construirá el tanque de abastecimiento del acueducto, los vecinos colindantes están de acuerdo con que se declare como tal, por lo que el Departamento de Gestión Vial, no ve inconveniente para que se declare como camino público ya que viene a beneficiar a la población en general. El mismo fue propuesto por la ADI Gandoca. Acuerdo aprobado por unanimidad. Este camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión 317 del 16 de enero de 2008, artículo 4, inciso 2), con el nombre de Camino El Tanque.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 3 de noviembre de 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104805).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

INFORMA SOBRE PERÍODO DE RECEPCIÓN

DE CANDIDATURAS PARA ELECCIÓN DE

PRESIDENCIA PERIODO 2008-2011

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa a todos y todas sus agremiados/as, que en la asamblea general ordinaria que se realizará el día 13 de diciembre del 2008, se llevará a cabo la elección para los puestos de presidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I del Colegio.

Según lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica: “La inscripción del candidato/a a presidente/a se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones, dejando abierta la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas, para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en ejemplares suficientes (o vía electrónica) para ser distribuido a todos/as los miembros del Colegio 15 días de antelación”.

La fecha límite para la inscripción de candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo será el día lunes 24 de noviembre del 2008, a las 5:00 p. m. Estos deberán ser entregados puntualmente en la Recepción del Colegio.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio: “...No Pueden formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive...” y con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica: “No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva:

a)  Quien no esté al día en el pago de sus cuotas.

b)  Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.

c)  Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.”

__________

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

Nº 66-2008

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general ordinaria número sesenta y seis dos mil ocho, por celebrarse el día sábado trece de diciembre del dos mil ocho, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 62-2007.

5.  Informe Junta Directiva.

6.  Presentación del Informe de Auditoría Externa periodo 2007.

7.  Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, periodo 2008-2011.

Recordatorios:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.

NOTA:   Solicitamos confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea, al teléfono: 2271-3101, al fax: 105, o a la dirección electrónica: junta@psicologos.or.cr.

Secretaria Junta Directiva.—(106388).                                                                                                                                                                        2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Radisson, Salón Zurquí, San José, a las diecisiete (17) horas del lunes primero (1) de diciembre del dos mil ocho (2008).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Resolución sobre acciones preferentes.

2)  Reforma a la cláusula del capital social.

San José, 21 de octubre del 2008.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(102450).

AVENIDA DEL LAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Avenida del Lago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180119, con domicilio en Los Ángeles de la Colonia de Toro Amarillo - Pata de Gallo, convoca a asamblea general ordinaria de socios el día sábado 29 de noviembre del 2008, en primera convocatoria a las doce horas, y en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum requerido, a las trece horas, mismo día con el quórum presente.

Agenda:

1.  Continuidad del Restaurante El Trapiche.

2.  Distribución de la finca propiedad de Avenida del Lago S. A.

3.  Comentarios y mociones.

Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—1 vez.—(106720).

GRUPO COSTARRICENSE DE GANADEROS G.C.G. S. A.

Convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus oficinas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 800 metros al este del cruce de La Valencia, el día lunes 24 de noviembre del 2008, en primera convocatoria a las doce horas, y en segunda convocatoria a las trece horas.

Asuntos a tratar:

1.  Nombramientos de junta directiva y fiscal.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Ing. Luis Alejandro Aubert Z., Vicepresidente.—1 vez.—(106722).

CETRENSS S. A.

La Junta Directiva convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día sábado 6 de diciembre del 2008, a partir de las nueve horas en sus instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes.

AGENDA DEL DÍA

1-  Himno Nacional de Costa Rica.

2-  Comprobación del quórum.

3-  Lectura de acta anterior Nº 51.

4-  Informe de la presidencia.

5-  Informe de la tesorería.

6-  Informe de la fiscalía.

7-  Asuntos varios.

NOTA:

1)  Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

2)  El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de la asamblea.

Junta Directiva.—Dr. Eduardo Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—1 vez.—(107180).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

CONVOCA A TODO EL CUERPO MÉDICO

La asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes cinco de diciembre, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

Agenda:

1.  Presentación de informes del presidente y tesorero.

2.  Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno: Presidente, secretario, tesorero y vocal II, efectuada el veintiséis de noviembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves dieciocho de diciembre, a la misma hora, y en el mismo lugar. Se solicita puntualidad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(107307).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Toro Rico, ubicado en Copey de Dota, cinco kilómetros al este de la Iglesia, propiedad de la compañía Pulgar Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214941, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Zapote, San José, de Cortel 25 metros al este, casa Nº 3, con la suscrita.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—Nº 70846.—(104229).

ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LTDA.

Asotécnicas de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva y el número de libros por reponer es uno, Asamblea General el número de libros por reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta. Es todo.—24 de setiembre del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 70840.—(104230).

VILLAS JACARANDA MARGARITA

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Margarita Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433258, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70712.—(104232).

VILLAS JACARANDA GUARIA NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Guaria Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436720, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70713.—(104233).

DISTRIBUIDORA PANAMERICANA

DE COMPUTACIÓN DPC S. A.

Distribuidora Panamericana de Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación del edicto.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 70755.—(104234).

FUENTE MILLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Fuente Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307669, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Notaria.—Nº 70771.—(104235).

Willian Ceciliano Venegas, cédula Nº 3-295-710, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Willian Ceciliano Venegas.—Nº 70889—(104236).

INVERSIONES DE CAPITAL FABREGA S. A.

Inversiones de Capital Fabrega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Irene Seevers Gutiérrez.—(104414).

Joseph-Roger Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos cuatro uno seis, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70993.—(104601).

Anne- Marie Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos tres uno ocho, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70994.—(104602).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA

FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, número: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70995.—(104603).

J. R. FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMA

J. R. Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, con número de administración Tributaria: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies, responsable.—Nº 70996.—(104604).

TRANSPORTES EUDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Eudes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 274611, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—Nº 71228.—(104605).

INVERSIONES SANRA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sanra de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Sánchez Argüello.—(104738).

C M CASTAÑUELAS DEL MAR S. A.

C M Castañuelas del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(104784).

B GROUP INTEGRATED ENGINEERING

AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A.

B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-395067, solicita ante ustedes la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—(104791).

COBOS CSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cobos CSB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Carballo Bonini.—(104801).

VIDEO CENTRO ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Centro Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(104877).

MMK SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

MMK Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zúñiga Sánchez.—(104883).

LABORATORIO DENTAL ALEMÁN

& QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Dental Alemán & Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224351, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—(105140).

PROMOTORA DE SERVICIOS METROPOLITANOS

G R SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Servicios Metropolitanos G R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(105147).

Randall Barahona Navarro, cédula de identidad Nº 303330770, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Randall Barahona Navarro.—Nº 71537.—(105312).

KAMAPA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kamapa de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-44526, cuya razón social anteriormente era Inversiones Leandro Yee Sam e Hijos Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rosa María Quirós Ugarte, conocida como Rosa María Umaña Quirós, Presidenta.—(105319).

INVERSIONES ILANCO II SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ilanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268723, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Solieth Lara Castillo.—(105338).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0616 a nombre de Gabriela Rodríguez Pizarro, cedula de identidad Nº 8-0059-0047 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de octubre del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente General a. í.—Nº 71040.—(104599).

WOLSUS SOCIEDAD ANONIMA

Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 70992.—(104600).

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

Mundo de Limpieza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-76436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Midey Fernández Fernández, Presidente.—(104852).

CONSTRUCTORA MELTZER S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Constructora Meltzer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006315, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 033, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Henry Meltzer Steinberg, Representante Legal.—Nº 71295.—(105310).

ÓPTICA CHAN ESCALANTE S. A.

Óptica Chan Escalante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117773, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2008.—María de los Ángeles Chan Escalante, Presidenta.—Nº 71474.—(105311).

URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.

Enrique Cardozo Peixoto, empresario, pasaporte Nº C-008413, representante legal de Urucosta de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368587, solicito ante la Dirección de Tributación, la reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y del diario La Prensa Libre.—Enrique Cardozo Peixoto, Representante Legal.—(105341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1415, celebrada el día 28 de octubre, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Betancourt González Ángel Gonzalo     Kim Hernández Luis Alonso

Campos Villegas Cicely                          Morera Pérez Tania

Chavarría Román Laura Patricia             Pinnock Rickets Yesenia

González Vindas Armando                     Zamora Cantillano Alexander

Grosser Padilla Edwin                            Zamora Jiménez Gabriela

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1415, celebrada el día 28 de octubre, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa: Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos:

Escalante Rojas Luis                               Pacheco Arce Catalina

Golberg Waiman Wálter                          Peralta Wien Rachel

González Salazar Oscar                          Ramos González Ivannia

López Rodríguez Maribel                       Salas Cerdas Joaquín

Mendoza González Luz Mariana

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—C-11420.—(104892).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Semoran Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(104841).

En esta notaría se constituyó sociedad Maravillas de Osa S. A. y se modificó pacto social de la sociedad Coba Botiquín Osa Quinientos Sesenta y Seis Limitada.—Palmar Norte de Osa, al día tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 71368.—(104984).

En mi notaría, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fojens Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Fojens Ltda. Con domicilio en San Vito Coto Brus, Calle del Comercio, contiguo a agencia Yamaha edificio Consumi, siendo sus gerentes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma con actuación en forma conjunta, Jennifer Barrantes Morales  y Stefany Barrantes Morales.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71369.—(104985).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, de las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se protocoliza acuerdos de la sociedad Licitaciones y Contrataciones Arvade S. A. donde se modifica las cláusulas primera, quinta y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71370.—(104986).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas, del veintidós de octubre del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Kames Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Dado en esta capital, el día veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71371.—(104987).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 08 horas del 03 del 11 del 2008, se modificó la cláusula octava de la S. A.: Afigro Sociedad Anónima, presidente: Olman Alberto Barrantes Molina, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Coronado, Cascajal, urbanización Eco Praderas, casa número cinco.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 71372.—(104988).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 03 de noviembre de 2008, se constituyó ante esta notaría New Century Partners S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Federico Gólcher Valverde.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 71375.—(104989).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 03 de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad de este domicilio Servicios Contables y Administrativos MVMR S. A. se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 71376.—(104990).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Meerchi del Este Sociedad Anónima capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: social será en la provincia de San José, El Alto de Guadalupe, de la entrada de Mozotal, ciento cincuenta metros sureste casa amarilla mano derecha.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 71388.—(104991).

José Fabio Ugalde Espinoza y Denia María Porras Aguilar, constituyen sociedad denominada: Transportes Sarapiqueños Ugalde y Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas, veinticinco minutos, del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71389.—(104992).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día primero de noviembre del año dos mil ocho, los señores Federico Zamora López y Nancy Valverde Arroyo, constituyen Fena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A.—Naranjo, Alajuela, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 71391.—(104993).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se procedió a efectuar la transformación del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola El Hacha del Colorado S. R. L. transformándose la misma en Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 71392.—(104994).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 220, otorgada a las 15: 00 horas del 03 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Proyectos de Ingeniería y Diseño Electromecánico Pride Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Éricka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 71394.—(104995).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, 3-101-547450, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete quinientos cuarenta, modificó las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta de sus estatutos.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 71398.—(104996).

Mediante escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se aumentó el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 71399.—(104997).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora J L Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 71400.—(104998).

Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad La Zarza Ardiente Sociedad Anónima. Escritura de las veinte horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Msc. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 71401.—(104999).

Por escritura número 100-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas con quince minutos, del 01 noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71403.—(105000).

Por escritura número 101-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos, del 01 noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71404.—(105001).

Por escritura pública número ciento seis a las nueve horas del trece de octubre, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza Importadora Internacional Mundo Occidental I. I.M.O Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2008.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 71405.—(105002).

Por escritura número 102-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del 01 noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 03 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71406.—(105003).

He constituido la sociedad, Servicentro H.J del Sur S. A. capital suscrito y pagado, domicilio en San José, Hatillo, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—30 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71407.—(105004).

Siomara Ballesteros Tenorio y Leonardo Omar Ballesteros Tenorio constituyen Jesús Victoria Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, trescientos metros al este y veinticinco metros al norte, casa a mano derecha, contiguo a Pollos Pampero. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Siomara Ballesteros Tenorio, suscribe y paga nueve acciones, y el socio Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, suscribe y paga una acción.—Liberia, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 71410.—(105005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Invenio para la Educación S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: Adrián Lachner Castro.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 71411.—(105006).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 y 11:00 horas de hoy, se constituyeron El Palmar de Troya S. A., y Buenaventura de Taxila S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidenta: María Jiménez Pacheco.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 71412.—(105007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Naxos Andros Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos treinta y nueve.—Tres Ríos, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71579.—(105094).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil ocho, Larp Associates, S. A, y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen treinta sociedades anónimas denominadas Heliconia Quito Gold HQG Sociedad Anónima, Musa Velutina MVL Sociedad Anónima, Alpina Zerumbet AZT Sociedad Anónima, Curculigo Tropical CTP Sociedad Anónima, Hala Pandanus HPD Sociedad Anónima, Calathea Bon Bon CBB Sociedad Anónima, Protea Repens PRS Sociedad Anónima, Costus Barbatus CBB Sociedad Anónima, Cúrcuma Thorelli CCT Sociedad Anónima, Anthurium Maunakea ATM Sociedad Anónima, Ackermania Hajekii ACK Sociedad Anónima, Pequeñas Ananas Rojas Par Sociedad Anónima, Monstera Tropical MTP Sociedad Anónima, Dracaena Marginata CMG Sociedad Anónima, Annona Squamosa ASQ Sociedad Anónima, Averrhoa Carambola ACM Sociedad Anónima, Passiflora Edulis PED Sociedad Anónima, Citrus Aurantium CTA Sociedad Anónima, Ravanera Rivularis PAL Sociedad Anónima, Akebia Kinata AKA Sociedad Anónima, Bigonia Capreaolata BCP Sociedad Anónima, Clematis Vitalba CVB Sociedad Anónima, Solandra Maxima MXM Sociedad Anónima, Caltha Palustris PLS Sociedad Anónima, Iris Sibirica IIK Sociedad Anónima, Nelumbo Nucifera NNF Sociedad Anónima, Pimpinella Anisum PPA Sociedad Anónima, Bixa Orellana BXO Sociedad Anónima, Mentha Spicata MST Sociedad Anónima y Poa Trivalis PTS Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71580.—(105095).

Acta constitutiva de la sociedad Zapata Sánchez SJ Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las doce horas treinta minutos del día veintidós de octubre del dos mil ocho, mediante escritura pública número cuarenta y uno del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta, Carné diez mil treinta y uno.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 71581.—(105096).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Villa Matapalo Centenario-KXV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social, se nombra agente residente.—San José 03 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71582.—(105097).

Acta constitutiva de la sociedad Tour Whells Racing J Y J Sociedad Anónima, constituida mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, visible a folios: veintiocho frente del tomo quince de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 71583.—(105098).

Mediante asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos sesenta y cuatro s. a., se reforma la cláusula quinta y se nombra la junta directiva de la compañía. Escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71587.—(105101).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2008, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Santarem JKR Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas y se modifica la razón social de Inmobiliaria Santarem Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 71588.—(105102).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones Zúñiga & Canessa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-463856, para nombramiento de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio de razón social, siendo el nombre elegido Inversiones Zúñiga & Hasbum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmares, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 71589.—(105103).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del 3 de noviembre del 2008, compareció el señor José Julián Muñoz Aristizabal cédula de residencia número 117000118212, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Q.D.R. Filial Veintiuno Calomena S. A., cédula jurídica número 3-101-440563, en la cual se nombró nueva junta directiva, corresponde al señor Muñoz Aristizabal el cargo de presidente por el resto del plazo social de dicha sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71591.—(105104).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del 3 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad AAA Servicio de Grúas S. A., cédula jurídica número 3-101-538297 en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que el nombre de la sociedad sea modificado a Grúa AAA Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71592.—(105105).

Mediante escritura número dieciséis, visible al folio veintitrés vuelto del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 71594.—(105106).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Central America Green Building Council, patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: Promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71595.—(105107).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Campos de Golf S. A., capital social: diez mil colones. Patrimonio: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71596.—(105108).

Por escritura número ciento setenta y tres, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Catorce NNN Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo referentes al capital social y la representación.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71597.—(105109).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de octubre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Fitness Fashion S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71598.—(105110).

Se constituye en mi notaría la sociedad denominada Achenbaum de Manza Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Phillipe Deisex y la señora Spephaie Acehnbaum, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa. Al constituirse hoy 24 de octubre del año 2008, en la localidad de Talamanca.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71599.—(105111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Carbon Neutral Foundation of Costa Rica, Patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: Promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71600.—(105112).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se modificó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de Sterling Mortgage S. A., cambiándose el nombre de dicha sociedad por ERA Mortgage Costa Rica S. A.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71601.—(105113).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Carbón Neutral Services of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71602.—(105114).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Green Building Council of Central America, patrimonio: diez mil colones. Plazo: perpetuo. Objeto: promover y asesorar los desarrollos constructivos sostenibles, amigables con el ambiente, fomentando la utilización de materiales y técnicas de construcción no contaminantes.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71603.—(105115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Leed Certification Services of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 71604.—(105116).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de octubre de dos mil ocho, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Miguel Escalante Beeche y Pablo Escalante Beeche constituyeron la sociedad denominada Dandebat Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Escalante Beeche.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil ocho. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 71605.—(105117).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 31 se octubre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Vidrios de San Antonio del Tejar Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 71606.—(105118).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Obamjulgo S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 71609.—(105119).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Diner Pona Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 71610.—(105120).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Día del Sol Sociedad Anónima.San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 71611.—(105121).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Johnny Masís Siles. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Rosa Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 71612.—(105122).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 14:00 horas del 20 y a las 14 horas del 30, ambas del mes de octubre de este año, se protocolizaron actas de asamblea de Ganadera Apaykan S. A., y de Carico Tours S. A., respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 71613.—(105123).

Ante mí, notario público siendo las 8:00 horas del día 1º de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cascantes Pavas S. A., formada por los señores Eric y Julio Cascante Tenorio.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 71614.—(105124).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia a las diecinueve horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó Maquinaria Barboza Sociedad Anónima, el capital social suscrito y pagado es cien mil colones, los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son el presidente: Fabián Barboza Rivas, y la secretaria: Liliana Oconitrillo Vargas.—Liberia, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 71615.—(105125).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y un mil quinientos tres, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71617.—(105126).

Ante esta notaría al ser las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada AERT developments Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71618.—(105127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 3 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Colchonería Jirón S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 71621.—(105128).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Eficacias Finestra Soto Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 71622.—(105129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Vista Verde Catorce Rosada S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 71623.—(105130).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, da fe que Agricultura Gema S. A., modifica cláusula quinta de la representación, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, la actuación separada será limitada hasta 10.000,00 colones se nombra agente residente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71625.—(105131).

Aurora Vindas González, cédula dos-tres tres siete-dos nueve tres y Ana Paula Aguilar Vindas, cédula uno uno dos seis tres cero cinco uno nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Vindagui del Tejar S. A. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 71627.—(105132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto-Transportes Pavas Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 71629.—(105133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Chuspa Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula b) de los estatutos.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 71630.—(105134).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Seguridad Pitbull de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Myers Hernández. Plazo social: cien años. Domicilio: Suerre de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, exactamente doscientos metros al sur de la plaza de deportes.—Guápiles, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71631.—(105135).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las trece horas tres minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo quincuagésimo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos ochenta y dos.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71632.—(105136).

Mediante escritura número sesenta, otorgada en San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo quincuagésimo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Publico para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigna como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71633.—(105137).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en San José, a las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Héctor Francisco Guerrero Rivera y Marisol Marín Castro, constituyeron Nexvel Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71634.—(105138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Calidad, Precio y Variedad S. A., donde se reforma la cláusula del capital social para aumentarlo a la suma de 60.000.000,00.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71640.—(105139).

Por escritura número doscientos quince de las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Amigos de El Llano S. A., con domicilio en Tibás, San José, ciento setenta y cinco metros norte del Periódico Al Día, apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Christopher Sabat Hoffman, cédula uno-novecientos cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y uno, y su secretario Víctor Manuel Cordero Barrientos cédula uno-cuatrocientos noventa-doscientos sesenta y dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: cien mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(105145).

Por escritura número doscientos trece de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones González y Jiménez S. A., con domicilio en El Poró de Grecia, cien metros norte del Aserradero El Poró. Apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Minor Alberto González Herrera, cédula uno-ochocientos tres-cero cero dos, y su secretaria Karina Jiménez Solano, cédula uno-ochocientos once-ochocientos cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—(105146).

Por escritura número doscientos catorce de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Logísticas Damago S. A., con domicilio en El Poró de Grecia, cien metros norte del Aserradero El Poró. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Minor Alberto González Herrera, cédula uno-ochocientos tres-cero cero dos, y su secretaria Karina Jiménez Solano, cédula uno-ochocientos once-ochocientos cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(105148).

Por escritura número treinta y cuatro de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Recycon S. A., con domicilio en el Barrio Los Ángeles de Liberia, cien metros oeste de las Oficinas del Correo. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente David Eduardo Maldonado Rodríguez, cédula uno-mil veinticuatro-seiscientos treinta. Capital social: un millón de colones.—Lic. Yesenia Hidalgo Solano, Notaria.—(105149).

En esta notaría mediante escritura pública número 178-19 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:30 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Felgamedic Representaciones S. A., domiciliada en Santo domingo de Heredia, capital social: 12:000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(105248).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Tech Know How Sociedad Anónima, con domicilio en El Alto de Guadalupe, San José, 50 metros noroeste y 200 norte del Abastecedor Las Lomas, casa 31-D, presidente: Roger Guzmán Miranda, tesorera: Lilliam Miranda Fonseca, secretario: Eduardo Guzmán Flores, fiscal: Vivian Méndez Miranda.—Ciudad de Heredia, 21 de octubre de 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(105313).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad, la cual tendrá la razón social asignada por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Tendrá el domicilio en Puente Salas de Barva, Heredia, frente entrada Vivero Plantex, casa azul. La junta directiva de la sociedad se conforma así: Presidenta: Shirley Arias Villegas, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Marina Badilla Carvajal, fiscal: Cristian Arce Valerio.—Ciudad de Heredia, 5 de noviembre de 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(105314).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lempira Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(105317).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Fecla S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décimo primera del pacto social.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(105318).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas doce minutos del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del primer subgerente actual y se nombra al primer subgerente de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Condominios Pinilla ACPI Limitada.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(105321).

Yo León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Tecnomóvil Too, con domicilio social en San José, Zapote, cuyo capital social son diez mil colones, en la cual se nombra nuevo presidente y se nombra nueva secretaria.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(105322).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Flowers By Kathy Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Kathy Pérez Alfaro, el domicilio social será en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Correo, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(105323).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Kanamar Doce Veintitrés Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones representadas por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por la presidenta, secretaria y tesorera.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(105332).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Alkali Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-455842, celebrada en el domicilio fiscal, a las 17:00 del 18 de octubre del 2008, se nombra presidente, secretario, se aumentó el capital, se autoriza emitir nuevos títulos, se cambia domicilio fiscal, se protocoliza en escritura número doscientos ochenta, de las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—20 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Angel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—(105336).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Valace Sociedad Anónima, barrio Santa Lucía.— 5 de noviembre del 2008.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(105337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transtar Pacific C.R.A.R. S. A., donde se nombró nuevo presidente secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(105342).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil ocho, ante el Notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Samarillo SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como de la asamblea de accionistas de la sociedad Crossing Hairs Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la primera y se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(105349).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante los notarios públicos Dianela Ramírez Quesada, Jorge Gonzáles Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas, del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Naturaleza del Paraíso Atlántico RPH S. A.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(105435).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de julio del año dos mil ocho, se constituyó Caprinos Malavasi y Cantillo Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(105509).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Creditum Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(105511).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos setenta y dos s. a. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(105512).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos sesenta y tres s.a. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(105513).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Ozeanblau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, celebrada a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2008, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas 8 y 2 del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(105528).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costamar A.S. Sociedad Anónima. Allan Bernal Soto Hernández, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—(105530).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Julio Conde Fernández, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jaco, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(105531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Premiums & Giveaways of Costa Rica S. A., domiciliada en Alajuela, cuyo capital social será la suma de diez mil colones y cuya representación la ostentará el presidente de la junta directiva.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(105533).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Punto Frío HVAC Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(105535).

Por escritura número veintinueve del treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó NEPDM Tecnología Ambiental Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(105537).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Bookstore Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Monteil Rucavado.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(105545).

Mediante escritura número cuatro, otorgada el día 31 de octubre de 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Caicedo & Quintero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Rohrmoser, cien sur y setenta y cinco al oeste de Plaza Mayor, Condominios Huetares, casa número nueve. Plazo social: ciento noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital: 10.000,00.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(105552).

Por escritura número trescientos treinta y tres, de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Grupo Ecogreen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—(105637).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, Montie Sincalir Marr II, Nergil William Artavia Salas y Nicholas Hulhef, constituyeron Mongoose Auto Seguridad S. A. Domicilio social en San Francisco de Heredia de Autos Bolaños, cien metros oeste, con un capital social de tres mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 71643.—(105649).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas se constituyó, la sociedad de esta plaza denominada Distinta Mafre S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a venta de insumos para imprenta y litografía. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71645.—(105650).

El día veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Golden Arc Consulting S. A., capital social diez mil colones.—Palmares, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71648.—(105652).

Por escritura número doscientos siete, otorgada en mi notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se reforma el domicilio y la cláusula de la representación de la empresa Fachiro de Costa Rica S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71650.—(105653).

Astrid Zamora Ocampo, constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Azo E.I.R.L. Con domicilio social en Heredia, Santo Tomas, de la escuela pública cien metros al oeste, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde a la gerente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de representante y apoderada generalísima sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71651.—(105654).

Por escritura número 194 otorgada ante Clarita María Solano Villalobos y Luis Carlos Montoya Piedra, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la empresa Distribuidora Genersis y Alfa MSR Sociedad Anónima.—Turrialba, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 71652.—(105655).

Ante mí, se constituyó Don Ego S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 71653.—(105656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Oxford Continental Firm Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, Plazo: cien años, Domicilio: Alajuela centro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71655.—(105657).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 4 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad anónima Inversiones el Rincón de las Flores Veintitrés A Sociedad Anónima. Domicilio social: San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71656.—(105658).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de octubre 2008, mediante la escritura número 263, se constituyó la sociedad denominada Mar y Car  S. A. Capital social: ¢6.000.000,00, representado por 6 acciones de ¢1.000.000.00, cada una. Presidente Marco Tulio Vargas Sequeira, mayor, cédula 601370774.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 71657.—(105659).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 4 de noviembre del 2008, comparecieron a esta notaría las señoras Mayra Eugenia Campos Garro, cédula 1-545-257 y Cindy Gabriela Chacón Campos, cédula 1-1006-867, para constituir la sociedad anónima Estrategias Campos y Quesada Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 4 de noviembre del 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 415-16 del tomo 16 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71658.—(105660).

Ante mi notaría, se constituyó a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, la sociedad Grupo Proxximus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Proxximus S. A. Presidente Carlos Luis Picado Durán, mayor, casado dos veces, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-ochocientos diecisiete-seiscientos treinta y nueve.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 71659.—(105661).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios Alimar M C G S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Guapiles de Pococí.—Río Frío, 31 de octubre del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 71660.—(105662).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mueblería El Hogar Turrialbeño Limitada. Se reforman cláusulas segunda, cuarta y sexta del estatuto social, referentes al domicilio, plazo social y representación.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 71661.—(105663).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, la sociedad Fort Abbey Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula octava de pacto social.—Guanacaste, 31 de octubre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 71665.—(105664).

Por escritura Nº 227 de las 9:00 horas del día 3 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa San Juan de Oro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71666.—(105665).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 28 de octubre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-101-457424 s. a. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 71667.—(105666).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sauces A Número Siete Laurel T Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 71669.—(105667).

Los señores Lidieth Venegas Chacón y Roy Tencio Tames, constituyen sociedad denominada Tecni Servicios del Sur Internacional S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 3 de noviembre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71670.—(105668).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 9 de octubre del año 2008, se acepta renuncia del presidente y se nombra nuevo, se nombra nueva secretaria, se reforma sus apoderados y se actualiza domicilio social de la empresa: 3-101-484828 sociedad anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71671.—(105669).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Bendiciones Eli J.J. de Barva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Antonio Sánchez Villalobos.—Barva de Heredia, 4 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 71673.—(105670).

Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chiskor S. A., asimismo se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa Punta Arenas S. A., asimismo se constituye la sociedad denominada Grupo Manley Arce S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 71674.—(105671).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Los Araganes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta, de que a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula octava de la administración, y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, 4 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 71677.—(105672).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas en Guisaro de Atenas, provincia de Alajuela, un kilómetro al sureste de la casa pastoral, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Allamanda Cathartica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71680.—(105673).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, a las diez horas en Alajuela, Atenas, boquerón, un kilómetro al este del gimnasio del liceo de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fleur de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71681.—(105674).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, a las ocho horas en San José, calles veintiuno y veintitrés, avenida diez bis numero dos mil ciento sesenta y uno, se realizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Manatee Eleven Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71682.—(105675).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó, la sociedad anónima denominada Pictures Sutherland Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del tres de noviembre del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 71683.—(105676).

Mediante escritura de las dieciocho horas con quince minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, Darrel T. Saunar y Gina Laurine Brueckner, constituyeron la sociedad denominada Corporation A. L. Holdings Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 71684.—(105677).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vidrialum San Joaquín S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 71685.—(105678).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza actas de asambleas extraordinarias de socios de Inversiones Zagonza S. A., reforman cláusulas 2, 4 y 5, junta directiva, presidente Eduardo Zamora González y Salgor S. A., reforman cláusulas 12 y 13.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71688.—(105679).

Por escritura número 104-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las diez horas del 4 de noviembre del dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 4 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71690.—(105680).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Escazú, provincia de San José, denominada Desarrollos Massoudnia y Reyes, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 71691.—(105681).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía K & S Trade Group Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71696.—(105682).

Mediante escritura número ciento ocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en Montes de Oca, San José, a las quince horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad B. M. S Mensajería Metropolitana Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una y con domicilio en la provincia de San José, cantón Aserri, distrito Aserri, en Corazón de Jesús, exactamente de la Clínica de Aserri, ciento veinticinco metros al sur y veinticinco al oeste en calle Torres, cuarta casa. Administrada por un gerente y una subgerente.—Montes de Oca, San José, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 71699.—(105683).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Cartuchos de Tinta.Net MSP S. A. se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 71848.—(105768).

En esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de Importadora y Distribuidora Crisdie S. A., donde se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos, se aumenta el plazo social y se nombra nuevo presidente.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71851.—(105769).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décima primera del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos tres sociedad anónima.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71854.—(105770).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de octubre del año en curso, se constituyó Comercializadora Finca La Amada Sociedad Anónima, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José 30 de octubre del año 2008.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 71855.—(105771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2008, los señores Jordi Jauberth Martínez, Jonathan Jauberth Martínez y Johanna Jiménez Rivas, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Tecnologías J Y J. S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Sabana Oeste.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71856.—(105772).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Mario Vargas Arias y Royer Adrián Rodríguez Castro constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(107304).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Apolonio Carrillo Carrillo, con cédula Nº 5-61-33, y a Juan Antonio Morales Madrigal, con cédula Nº 1-582-871, por desconocerse sus lugares de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad, Inmueble, mediante escrito del 29 de abril de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-344-BI UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que aún cuando la finca 5-26848 indica en su asiento registral un número de plano, catastrado, se determinó posteriormente al levantamiento catastral de campo que dicho plano no representa la realidad física de la finca, de ahí que el plano no se considera como insumo para definir el predio en el mapa catastral, por ende esta finca se trata como una sin un plano catastrado relacionado. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12 de junio de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca y la finca 5-26840. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:10 horas del 24 de setiembre de 2008, se confirió audiencia a Apolonio Carrillo Carrillo, y a Juan Antonio Morales Madrigal, a quienes por ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras, Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-344-BI-UE).—Curridabat 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46600).—C-75320.—(103178).

Se hace saber a: I. Jean Carlos Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0409-0805, como propietario registral de un catorceavo de la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-009. II. Randall Steven Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0387-0902, como propietario registral de un catorceavo de’ la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-010, se les brindará audiencia por medio de edicto, por, desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 10:32 horas del veintiuno de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Steven Oreamuno H., manifestando en lo que interesa textualmente: “La información catastral, registral de la finca y ele levantamiento de campo demuestran que existe una sobreposición con una vía pública”. Que mediante resolución de 11:25 del diecinueve de setiembre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref Exp. Nº 08-545-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46599).—C-51500.—(103179).

Se hace saber a: I.- Marta Eugenia Jiménez Valverde, cédula número 1-501-556 en su condición de propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. II.- María Isabel Jiménez Chaves, cédula Nº 1-428-473 en su condición de acreedora del crédito inscrito bajo el tomo 522, asiento 12052 y del anotado bajo el tomo 577, asiento 8692 garantizados con la finca del partido de San José, matrícula 333370, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se , tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp: 08-752-BI).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49367).—C-55460.—(103183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:       Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta: 3101067865.

Mapa-Parcela:   0098 0058 001.

Propietario:       Horizontes de Alajuela SAA, Cuenta: 3101163511.

Ubicación:         Av. 5, c. 10-12, Mapa-Parcela      0118 0113 001.

Propietario:       Vargas Cordero Carlos Luis, Cuenta: 103460273.

Ubicación:         Frente al Abastecedor El Guanacasteco, Igl. Flores, Mapa-

                          Parcela 0085 0123 001.

Propietario:       Fiduciaria AML SA, Cuenta: 3101134901.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela 0118 0001 003.

Propietario:       Fonseca Xirinach Isabel, Cuenta: 102110163.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela  0118 0087 000.

Distrito Zapote:

Propietario:       Saballos López Lutgarda, Cuenta: 800240147.

Ubicación:         75m norte del Palí Bº Córdoba, Mapa-Parcela 0165 0450 001.

Distrito San Francisco:

Propietario:       Molina Muñoz Florentino, Cuenta: 201450345.

Ubicación:         Aros Alex 200m norte, Mapa-Parcela 0194 0049 001.

Distrito Uruca:

Propietario:       Caja Costarricense de Seguro Social, Cuenta: 4000042147

Ubicación:         Repretel 400m sur y 175m oeste, mano izquierda.

                          Servidumbre, Mapa-Parcela 0048 0192 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:       Repr Impor y Export Riesa SA, Cuenta: 3101073217.

Ubicación:         Balcón Verde, del parque 25m oeste, Mapa-Parcela 0111

                          0183 001.

Propietario:       Apartamentos Las Rosas SAA, Cuenta: 3101037508.

Ubicación:         300m sur y 50m este de la Contraloría de la República,

                          Mapa-Parcela 0142 0117 000.

Distrito Pavas:

Propietario:       Daneschvar Zeherani Hossein, Cuenta: 1932987000000.

Ubicación:         Del súper el Boulevard 5 cuadras al Norte una cuadra al

                          Oeste y media Cuadra al Norte, Mapa-Parcela 0060 0095

                          007.

Propietario:       Aragón Ruiz Luis Alberto, Cuenta: 601080730.

Ubicación:         final del boulevard 500m norte, 3 cuadras pequeñas oeste,

                          50m norte, Mapa-Parcela  0045 0258 000.

Propietario:       Gamburu MS SAA, Cuenta: 310113927.

Ubicación:         Antojitos 200m norte y 150m oeste a mano derecha,

                          Mapa-Parcela 0093 0077 000.

Propietario:       Morales Vargas María Elena, Cuenta: 103320808.

Ubicación:         Del Banco Cuscatlan 50m norte, 50m oeste, 50m norte y

                          50m oeste, Mapa-Parcela 0093 0192 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario:       Pochet Cabezas Luisa Maria, Cuenta: 105240031.

Ubicación:         de sagrada Familia, entrada de la cañada, Mapa-Parcela

                          0175 0236 000.

Para todos los arriba notificados, es omisión a los deberes, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina de Inspección.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O.C. Nº 4047).—C-95060.—(103097).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista, adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

 

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

COREA COREA BEYFID

601950214

122.176,35

ABANDONO DE LABORES

CASTILLO HERNÁNDEZ JAVIER

17423292

120.391,40

ABANDONO DE LABORES

MOLINA BRENES JEANNETTE

302940717

5.769,20

DESPIDO SIN RESP. PATRONAL

LEITON BRIGAROLLI JUAN RICARDO

104610832

1.769,20

DESPIDO 

LÓPEZ CHAVES ALEXANDER

110980142

6.562,95

ABANDONO DE LABORES

VILLALOBOS SOLÍS MARIA LORENA

105320391

8.664,90

RENUNCIA

ARGUEDAS JIMÉNEZ ADRIANA

112400546

35.176,90

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

BRUNO CERDAS GRACE

105000642

16.655,15

RENUNCIA

MURILLO HERNÁNDEZ DANIEL

112200026

43.153,85

ABANDONO DE LABORES

ROMERO VALVERDE OLMAN

110850817

26.371,80

ABANDONO DE LABORES

ROJAS SABORÍO ANIBAL

107760692

1.479.331,60

DESPIDO Y PAGO DE ANUALIDADES

ESPINOZA RODRÍGUEZ ANA

105740210

26.623,05

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

MARTÍNEZ JIMÉNEZ WAGNER

107280542

84.202,65

DESPIDO SIN RESP. PATRONAL

CRUZ MORALES RODOLFO

204940310

109.173,25

ABANDONO DE LABORES

ARIAS HERNÁNDEZ ÉDGAR JESUS

105830746

36.018,45

RENUNCIA

GARCÍA MAIRENA EVELYN

110020314

56.087,75

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

MARCHENA PÉREZ NANCY

602240952

26.623,05

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

BOJORGES DUARTE CARLOS

107460279

114.116,05

ABANADONO DE LABORALE S

SOTO BARRIENTOS KAROL

111590362

48.703,35

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CASTILLO CASTRO LEONEL

107060134

8.754,00

RENUNCIA

CAMPOS GONZÁLEZ JOSÉ LUIS

110140209

101.444,80

RENUNCIA

MORA RAMÍREZ DAYAN

108960448

75.276,25

RENUNCIA

IRENE RUIZ ZAMORA

203540325

7.489,60

DESPIDO

ABARCA AGUILAR DIEGO

113180195

135.553,35

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CHAMBER MOYA JEANNETTE

701610156

119.452,60

RENUNCIA

ACUÑA TOBAL ANELIA DE LOS ANGELES

111070456

204.395,55

RENUNCIA

PORRAS ALTAMIRENO MARVIN

500270941

25.200,45

RENUNCIA

MONTOYA SANTAMARIA CESAR

111880044

189.047,05

ABANDONO DE LABORES

BARRIOS GARCÍA CARLOS JOSÉ

800760673

286.154,50

ABANDONO DE LABORES

GUERRA MORAN BILLY ALEXANDER

112450156

22.838,10

RENUNCIA

PORRAS MONTERO JUAN DANIEL

109150080

13.774,90

ABANDONO DE LABORES

VARGAS HIDALGO WIKMARK

107300668

31.064,70

ABANDONO DE LABORES

NÚÑEZ MÉNDEZ NÉSTOR

503600311

78.331,75

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CARRILLO CARRILLO JEFREY

206420630

467.178,90

RENUNCIA

ROJAS QUIROS LUIS ROBERTO

105760237

74.412,60

ABANDONO DE LABORES

SÁNCHEZ GÓMEZ SERVILIANO

601300770

114.369,40

ABANDONO DE LABORES

MORA RAMÍREZ CINDY

110270468

18.909,60

RENUNCIA

GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL

107060997

286.898,90

ABANDONO DE LABORES

MORA DELGADO ANABELLE

602840215

3.076,00

RENUNCIA

RÍOS GARRO MARTÍN

105470749

53.722,25

ABANDONO DE LABORES

DELGADO MURILLO LUIS

104490811

565.574,75

ANUALIDADES GIRADAS DE MAS

QUIRÓS ROBLES ANTONIO

202020210

18.457,70

ABANDONO DE LABORES

MORALES ARAYA DAVID

113270231

182.584,20

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

RAMÍREZ GARRO  RAFAEL

107950786

26.301,45

ABANDONO DE LABORES

HIDALGO ARIAS JOSÉ

106440466

87.272,60

RENUNCIA

PÉREZ CARPIO ÓSCAR

302160782

1.679.707,55

RESCISION DEL CONTRATO

ÁLVAREZ UGALDE JOSÉ ROBERTO

106710430

141.957,70

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

LEÓN RAMÍREZ MIRTHA

105810033

28.051,25

ABANDONO DE LABORES

ALFARO SANDÍ CARLOS

301991415

19.724,75

BECA DE ESTUDIOSIMPROBADOS

MORA ALFARO JOHNNY

202920519

80.022,95

RENUNCIA

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ RICARDO

104530073

504.996,00

APROPIACIÓN INDEBIDA DE VARIOS CHEQUES

ZÚÑIGA SANDOVAL ALEJANDRO

109330630

3.231,80

RENUNCIA

 

San José, 30 de octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O.C. Nº 4049).—C-365660.—(104080).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Solano Marín Stephanie, cédula Nº 702770675, estado Civil: soltera, ocupación: estudiante, vecina de: Limón, Pococí, La Rita. Caso Nº 2008O02375. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 30 de octubre del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 18477).—C-8020.—(104461).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En La Gaceta 216 del 07 de noviembre del 2008, en la página 44, con la referencia 102308, se publicó el aviso de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica de la sesión 5398-2008, celebrada el 22 de octubre del 2008, donde dice: La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5398-2008..., debe leerse: La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 20 del acta de la sesión 5398-2008...

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(107152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIÓN ORDINARIA

Resultando

Primero.—Que este Concejo Municipal tomó el Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 131, del 28 de octubre del 2008; el cual debe ser modificado para realizar ajustes en el mismo. Por tanto,

Esta comisión recomienda.

Primero.—Modificar el Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 131, del 28 de octubre del 2008; como a continuación se detallan:

1)  Lunes 10 de noviembre del 2008.

    Audiencias.

     Edificio Tomás López De El Corral 18:00 p. m.

Acuerdo firme. 20, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de noviembre de 2008.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4065).—C-9920.—(107187).