LA GACETA Nº 222 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34856-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000060PROV

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34856-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 3695 de creación del Patronato Nacional de Rehabilitación de 22 de junio de 1966, y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 3695, publicada en La Gaceta Nº 144 de 26 de junio de 1966, se creó el Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) como organismo de servicio público con personalidad jurídica, el cual tendrá a su cargo la administración del “Hogar de Rehabilitación, Santa Ana”, para los niños lisiados por la poliomielitis u otras enfermedades que produzcan secuelas similares.

2º—Que mediante oficio Nº DM-PNR-009-08 y PNR-133-08 de 1º y 11 de setiembre del 2008, respectivamente, el PANARE requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2008 por un monto total de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos), con el propósito de cubrir necesidades institucionales que permitan dar cumplimiento a los programas y proyectos incorporados en el Plan Operativo Institucional 2008, los cuales se financiarán con recursos propios provenientes del impuesto a los vehículos establecido en la Ley Nº 7088, publicada en el Alcance de La Gaceta Nº 229 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas.

3º—Que del monto anterior el PANARE propone presupuestar ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) para las contribuciones patronales, las que no afectan el límite presupuestario señalado en el artículo 2º del Decreto Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, por lo que no es necesaria su inclusión para efectos de la ampliación solicitada.

4º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio Nº STAP-CIRCULAR-0688-07 de 24 de abril del 2007, se comunicó al PANARE el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008 por un monto de ¢225.000.000,00 (doscientos veinticinco millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud Pública, mediante oficio Nº DM-SS-7660-2008 de 29 de agosto del 2008, avala la solicitud planteada por el PANARE.

7º—Que por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el PANARE para el año 2008 en la suma de ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones exactos), dada la importancia de financiar tanto los programas como una serie de gastos de capital. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Patronato Nacional de Rehabilitación, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢254.000.000,00 (doscientos cincuenta y cuatro millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34856-107318).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 503-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República, en su Comitiva Oficial de Viaje, a la ciudad de San Salvador, El Salvador; con el fin de asistir a la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida de la señorita Jiménez Cruz, se efectuará el día 29 de octubre del 2008 y su regreso el día 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢208.999,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º— Rige del 29 de octubre del 2008 al 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 215-2008).—C-15860.—(105356).

Nº 504-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula de identidad número 1-1000-147, Director del Despacho de Giras Presidenciales, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República, en su Comitiva Oficial de Viaje, a la ciudad de San Salvador, El Salvador; con el fin de asistir a la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida del señor Vives Solís se efectuará el día 29 de octubre del 2008 y su regreso el día 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Titulo 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢177.452,35 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2008 al 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 215-2008).—C-14540.—(105357).

Nº 507-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Arrieta Arias, con cédula número 1-1022-0692, Periodista, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador; a la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”. La salida del señor Arrieta Arias se efectuará el día 29 de octubre del 2008 al 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢177.452,35 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre del 2008 al 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 207-2008).—C-14540.—(105358).

Nº 596-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a San Salvador, El Salvador del 29 al 31 de octubre del 2008 para asistir a la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige desde las 15:30 horas del 29 de octubre hasta las 15:00 horas del 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 216-2008).—C-10580.—(105360).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 126-08-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo número 2 del acuerdo Nº 116-08 SE del 20 de agosto, del señor Luis Guardia Mora, cédula número 1-399-942, para que se lea correctamente “Rige a partir del 1º de enero del 2009”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-10580.—(105361).

Nº 127-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es establecer relaciones diplomáticas bajo los principios de respeto mutuo a la soberanía y la coexistencia pacífica con aquellos países que se consideren de interés Nacional.

2º—Que de acuerdo a estos objetivos, se han establecido Relaciones Diplomáticas con la República de Islandia, con este fin se ha designado a la Embajadora Pilar Saborío De Rocafort como Embajadora Concurrente ante ese Gobierno.

3º—Que el Gobierno de la República de Islandia, ha aceptado nuestra designación y han citado a la Embajadora Pilar Saborío para recibirle sus Cartas Credenciales el día 7 de octubre del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Embajadora Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, para que viaje a la República de Islandia, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente, el día 7 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 1-05-03 Transportes en el Exterior y 1-05-04 de Gastos de Viaje, se le girará la suma de $285,00 diarios, para un total de $855,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 y hasta el 08 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-17840.—(105362).

Nº 128-08-SE

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de Austria, comunica la designación del señor Manfred Maurer, como Cónsul General Honorario de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Manfred Maurer, como Cónsul General Honorario para que ejerza la función consular de Austria en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-9260.—(105363).

Nº 130-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 119-08 SE del 21 de agosto del 2008 para que se lea correctamente “Designar como Embajadora en Misión Especial a la señora Carmen Isabel Claramunt Garro, cédula Nº 1-562-424, para que participe en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, en la Conferencia Internacional que tendrá lugar en Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 11 de setiembre del 2008”.

Artículo 2º—Modificar el artículo 2 para que sea lea correctamente “Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. Los gastos de viaje y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.04 Gastos de viaje. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se le gira la suma de $264 diarios, para un total de $1.056. Todo sujeto a liquidación”.

Artículo 3º—Rige del 8 al 11 de setiembre del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-14540.—(105364).

Nº 132-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Sylvia Anderson Quirós, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sylvia Anderson Quirós, cédula número 9-012-944, como funcionaria en comisión en el cargo de Segundo Secretario en la Embajada de Costa Rica en Ottawa, Canadá.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-34340.—(105365).

Nº 133-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 127-08 del 18 de setiembre del 2008, mediante el cual se autoriza a la Embajadora Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, para que viaje a la República de Islandia, a la presentación de Cartas Credenciales que la acreditan como Embajadora Concurrente, para que se lea correctamente “el día 8 de octubre del 2008”.

Artículo 2º—Modificar el artículo 3 para que se lea correctamente “rige del 7 y hasta el 9 de octubre del 2008”.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 9 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-9920.—(105366).

Nº 134-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 1º de diciembre de 1986.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Tacsan Lam, cédula Nº 5-080-548, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua, con motivo de la VII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, que se celebrará en San José, el día 3 de octubre del 2008.

Artículo 2º—El transporte terrestre es cubierto por el Embajador Tacsan Lam.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 y hasta el 03 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-11240.—(105367).

Nº 137-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Charles S. Hernández Viale, cédula número 1-959-914, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Venezuela, a ocupar un puesto de Segundo Secretario en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-16520.—(105368).

Nº 138-08-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Juliana Borbón Beeche, cédula Nº 1-555-294, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en Comisión en la Embajada de Costa Rica en España.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008 al 1º de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-18500.—(105369).

Nº 141-08-SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que tomando en consideración la necesidad de contar con máquinas franqueadoras, que estampen en los documentos consulares, una impresión que sirva como constancia física del pago de los derechos establecidos en el Arancel Consular, además del valor agregado que contribuya a afianzar la seguridad de los documentos y a un mejor control y registro de los trámites consulares, que permita cotejar la recaudación del tributo consular.

2º—Que es necesario que el Director General de Servicio Exterior en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, asista a la firma del Contrato de adquisición de las máquinas franqueadoras, que serán adquiridas para uso de las oficinas consulares de Costa Rica en el exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-196-264, Director General del Servicio Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, viaje a Nueva York, Estados Unidos de América, a la firma del Contrato de adquisición de las máquinas franqueadoras para uso de las oficinas consulares de Costa Rica en el exterior, del 21 al 24 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $321,00 diarios, para un total de $1.284,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 24 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 8266).—C-21140.—(105370).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 223-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que con oficio 3075-2008 DRH, la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                   Cédula                Puesto             Nº de puesto

Mario Maroto Argüello      1-960-207     Agente II Investigación     008240

Douglas Ponce Fernández 1-1049-108     Agente II Investigación     078783

Luis Zamora Calderón       3-355-285     Agente II Investigación     008264

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47372).—C-15200.—(105371).

Nº 570-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                     Cédula              Clase puesto              Nº Puesto

Greivin Sancho Vargas    2-518-725      Agente de Seguridad          112559

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(OC Nº 47341).—C-11680.—(104447).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 004/08-MNCR/MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la Sra. Marlin Calvo Mora, ha sido designada Comisario, según prórroga de un año más hasta el 30 de setiembre del 2009 del convenio suscrito entre el Museo Nacional de Costa Rica y la Fundación La Caixa.

2º—Que su representación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque le corresponderá lo pertinente para el desembalaje y montaje de la esfera Precolombina en Barcelona y además se aprovechará su viaje de concretarse la posibilidad y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar gestiones respecto al caso Patterson en España.

3º—Que la Fundación La Caixa cubrirá los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación de la Sra. Marlin Calvo, asimismo los costos de traslado de la esfera.

4º—Que la señora Marlin Calvo Mora, deberá salir del país el día 19 de octubre y regresará el 30 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marlin Calvo Mora, cédula de identidad número 01-0503-0126, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, como comisario para el desembalaje y montaje de la esfera precolombina en Barcelona y de concretarse la posibilidad y coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores realizar gestiones respecto al caso Patterson en España, del 19 al 30 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Que durante los días 19 al 30 de octubre del 2008, la Sra. Marlin Calvo Mora devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 19 al 30 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud. San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 7275-Museo Nacional).—C-21800.—(104855).

Nº 006/08-MNCR/MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Sr. Juan Vicente Guerrero Miranda, ha sido invitado a participar en el XIII Simposio Román Piña Chán, en el marco de la XX Feria del Libro de Antropología e Historia que se realizará del 22 al 24 de setiembre del 2008.

2º—Que su representación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque presentará la conferencia titulada:

“Patrones Funerarios en Guanacaste-Nicoya Costa Rica, de 500 años antes de Cristo a 1500 años después”.

3º—Que la Coordinadora Académica del XIII Simposio Román Piña Chán, comunica en su oficio que se cubrirán los gastos de transporte internacional y alojamiento del Sr. Juan Vicente Guerrero Miranda.

4º—Que el Sr. Juan Vicente Guerrero Miranda, deberá salir del país el día 21 de setiembre y regresará el 24 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Juan Vicente Guerrero Miranda, cédula de identidad número 02-0281-1395, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para participar en el XIII Simposio Román Piña Chán, que se realizará en la ciudad de México, del 22 al 24 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Que durante los días 21 al 24 de setiembre del 2008, el Sr. Juan Vicente Guerrero Miranda devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 21 al 24 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud. San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 7275-Museo Nacional).—C-20710.—(104854).

Nº 015-08-C.—San José, 24 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Benjamín Sánchez Leandro, cédula de identidad Nº 03-0256-0545, en el puesto Nº 300962 de la clase Trabajador Operativo del Museo Nacional Grupo A, cargo1. Agente de Seguridad y Vigilancia, escogido de Nómina de Elegibles Nº 033-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 7275-Museo Nacional).—C-11240.—(104856).

Nº 016-08-C.—San José, 24 de julio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Mario Alberto García Marín, cédula de identidad Nº 05-0234-0965, en el puesto Nº 408996 de la clase Trabajador Operativo del Museo Nacional Grupo B, cargo: Agente de Seguridad y Vigilancia, escogido de Nómina de Elegibles, Nº 032-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 7275-Museo Nacional).—C-9920.—(104856).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-198-2008.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTA PLEX-PK compuesto a base de fosforo-potasio-magnesio-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(105638).

DIA-R-E-199-2008.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845, en calidad de representante legal de la  compañía  Agrocosta  S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rootplex Iron compuesto a base de hierro-extracto de algas marinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(105639).

DIA-R-E-200-2008.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845, en calidad de representante legal de la  compañía  Agrocosta  S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferta Plex compuesto a base de nitrógeno-magnesio-azufre-hierro-manganeso-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(105640).

DIA-R-E-201-2008.—El señor Didier Rodríguez González, cédula 5-147-845, en calidad de representante legal de la  compañía  Agrocosta  S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Grow More Ácido Húmico compuesto a base de nitrógeno-ácido húmico-ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(105641).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Consejo de Transporte Público, solicita a todos los operadores de transporte público, en todas sus modalidades, proceder a actualizar el medio de notificación, ya que la base de datos de este Consejo no posee información precisa y oportuna para ubicar a los concesionarios, toda vez que es parte de la responsabilidad contractual que deben tener los operadores, el cual ha suscrito con la institución en el Contrato de Formalización, según cláusula XIV”.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Javier Vargas Tencio, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6668).—C-4640.—(105372).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título Nº 555, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de María Guiselle Sandoval Venegas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gisella Sandoval Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70719.—(104220).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 277, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mejía Lobo Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(104483).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 458, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(104770).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 450, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil tres, a nombre de Dávila Bolaños Margot. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado.—(104880).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 113, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Bolaños Luis Danilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(104826).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 568, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Delgado Castro Juan Félix. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—1 vez.—(105793).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 404, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Ramírez Hernán Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(105845).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título Nº 3, emitido por el Centro Educativo El Roble de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alfaro Solórzano Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(105947).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 156, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Salas Bogantes Siliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106034).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 776, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Álvarez Juan Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106249).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Alajuela, siglas UTEMA, acordada en asamblea celebrada el 25 de setiembre del 2008. Expediente Nº M-18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 252, asiento: 4504 del día 24 de octubre del 2008. La reforma afecta los artículos 23 y 32 del Estatuto.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104066).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoturismo del Golfo Dulce R.L., siglas COOPEMARINA-1 R.L., acordada en asamblea celebrada 11 de abril del 2008. Resolución Nº 1281-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:               Antonio Morgan Sandoval

Vicepresidente:        Walter Mora Chinchilla

Secretaria:                Alejandra Marenco Marenco

Vocal 1:                   Flor María Flores Prado

Vocal 2:                   José Borbón Gamboa

Suplente 1:              Mercedes Lacayo Montoya

Suplente 2:              Edwin Navarro Vargas

Gerente:                   Herny Bermúdez Montero

San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(104430).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 53461

Que Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Productos Checo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PROCESADORA DE CARNES CHECO, S. A. por el de PRODUCTOS CHECO, S. A., presentada el día 30 de marzo de 2007 bajo expediente 53461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004197 Registro Nº 110798 CHECO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—Nº 72181.—(106331).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudios Social Demócratas de CR., con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar, patrocinar y promover seminarios, congresos, eventos, reuniones, foros y encuentros a nivel nacional e internacional para el estudio de los problemas nacionales e internacionales y la respuesta ante ellos de la social democracia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Oscar Campos Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 16754 y adicional tomo 576, asiento 67987).—Curridabat, 10 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71814.—(105617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Quiriman. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 69015).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 71852.—(105618).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Progresista de Ojo de Agua de Osa-Aproa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento y mantenimiento de caminos y áreas comunes y de zonas alejadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián Pérez Retana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento 11608.—Curridabat, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70339-71872.—(105619).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Grecia Fomento Cultural. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 24760.—Curridabat, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(105855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Masajistas y Quiroprácticos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 17946.—Curridabat, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71952.—(106361).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Jaguar para la Defensa y Conservación de la Fauna Silvestre de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, doscientos metros al sur de la Pulpería Villas del Caribe, Playa Chiquita, Puerto Viejo de Talamanca. Cuyos fines son los siguientes: Se dedicará a la protección de la fauna silvestre de Costa Rica, ayudando a animales que se encuentran heridos, desorientados, crías que no pueden defenderse solas, animales capturados en forma ilegal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Encarna García Vila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 79856.—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71966.—(106362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sonafluca de la Fortuna. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 31250.—Curridabat, diez de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72056.—(106363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Stop Animal Suffering Ya Association, que a partir de la reforma se denominará Sasy Association (Asociación Sasy). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 17792.—Curridabat, a los dos días del mes octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72099.—(106364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Taxistas de Carga Liviana de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Gestionar mantenimiento social, cultural, espiritual, educativo, organizativo de sus asociados y de la comunidad. Su presidente Luis Fernando Prado Fallas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 574, asiento 79708.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 72147.—(106365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Medicina del Fútbol, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe, hospital La Católica, consultorio privado primer piso, del doctor Carlos Manuel Palavicini Quesada. Cuyos fines son los siguientes: Mantener una vinculación permanente entre médicos afines al fútbol, para fomentar el mutuo consentimiento, solidaridad y colegaje. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Carlos Palavicini Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 7293.—Curridabat, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72200.—(106366).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor John Frederick Bowman Roberts, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: CALENTADOR DE AGUA DE RECUPERACIÓN RÁPIDA DE FÁCIL MANTENIMIENTO. Esta invención consiste en un calentador de agua de recuperación rápida con termostatos de inmersión que permiten más rápida recuperación de temperatura de agua y con resistencias enroscadas que facilitan su mantenimiento y sustitución, con economía de tiempo y recursos, el calentador esta protegido contra corrosión y aislamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F24H 1/10, cuyo inventor es John Frederick Bowman Roberts. La solicitud correspondiente lleva el número 7779 y fue presentada a las 10:02:19 del 1 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70981.—(104212).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0839-0188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE DISLIPIDEMIA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en donde n, q, Y, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4, R5, y R6 son como se definen en este documento y se describen sus composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 401/12, cuyos inventores son: Nathan Bryan Mantlo, Xiaodong Wang, Ana María Escribano, María Carmen Fernández, Eva María Martín De La Nava, Ana Isabel Mateo Herranz. La solicitud correspondiente lleva el número 8831 y fue presentada a las 11:55:09 de 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 70983.—(104213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, Abogado, cédula 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada VEHÍCULO.

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El diseño ornamental para un vehículo tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/08, cuyo inventor es Corradi, Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 10151, y fue presentada a las 08:56:25 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 71005.—(104576).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0849-0717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S. R. L., de Italia, solicita la patente de invención denominada CLAVO INTRAMEDULAR QUE COMPRENDE ELEMENTOS DE MATERIAL CON MEMORIA DE FORMA. El problema subyacente en la presente invención es proporcionar un clavo intramedular apto para inserción en un hueso fracturado alargado, capaz de cumplir el requisito mencionado anteriormente, al mismo tiempo que supera, de forma sencilla y eficaz, todos los inconvenientes mencionados con referencia a la técnica anterior. Este problema se resuelve, según la presente invención, mediante un clavo intramedular apto para inserción en un hueso fracturado alargado, como se ha descrito anteriormente y que se caracteriza porque comprende una pluralidad de elementos realizados con al menos un material con memoria de forma y una pluralidad de asientos realizados en el vástago para alojar los elementos con memoria de forma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/72, cuyos inventores son: Coati Michele, Marazzi Giancarlo, Marini Graziano, Rossi Graziano, Rossi Luigi, Venturini Daniele. La solicitud correspondiente lleva el número 8719, y fue presentada a las 14:00:04 de 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(104782).

La señorita Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDAS COMO LIGANDOS DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por la siguiente: Fórmula (I). Los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y pueden usarse para la prevención y tratamiento de una diversidad de padecimientos en mamíferos incluyendo humanos, incluyendo a manera de ejemplo no limitante, dolor, inflamación, lesión traumática y otros. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/18, cuyos inventores son Kelly, Michael, Kaub, Carl, Kincaid, John, Janagani, Satynarayana, Wu, Guoxian, Wei, Zhi-Liang, Sahasrabudhe, Kiran, Duncton, Matthew, Upasani, Ravindrab, Fang, Yunfeng, Cox, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 10204 y fue presentada a las 11:26:38 del 14 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 71419.—(105298).

La señorita Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada PARRILLA.

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El diseño ornamental para una parrilla, tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 / 02, cuyos inventores son Bruno Adrián A., Choi Daniel S., Choi Charles, Zelek Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 8665 y fue presentada a las 14:17:29 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 71538.—(105299).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0557-0443, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Weber-Stephen Products Co., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOPORTE DE FUENTE DE COMBUSTIBLE DE UNA PARRILLA ASADORA (O BARBACOA). El presente invento proporciona una unidad de parrilla para barbeque, la cual cuenta con una cámara de cocción con un elemento quemador y una unidad de base configurada para dar soporte a la cámara de cocción. La unidad de la parrilla además incluye un aparato soporte para un recipiente de combustible que permite la comunicación de fluidos con el elemento quemador. Un primer aparato de soporte cuenta con un segmento alongado que define un componente recibidor para hacer engranar el recipiente de combustible en una posición angulada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F24C 3/08, cuyo inventor es Johnson Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8917, y fue presentada a las 07:34:48 del 9 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 71539.—(105300).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el Licenciado Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número seis mil doscientos cuarenta y tres, denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVO DE POLIARIFENOLFOSFATOESTER ALCOXILADO Y TENSOACTIVO DE LIGNOSULFONATO ALCOXILADO y presentada el 8 de setiembre de 2000, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 2 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106430).

Se hace saber que el Licenciado Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número seis mil setenta y ocho, denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO SULFÓNICO AROMÁTICO NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA y presentada el 26 de julio de 1999, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 2 de octubre de 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106433).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta minutos, del veintiuno de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CONTENEDOR DE ALIMENTOS” de SABRITAS S. R. L DE C.V., cuyos inventores son Darrin Bentley Patey, Sergio O. Montero Orozco y Diego Moreno Cureño, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 221 estará vigente hasta el día veintiuno de octubre del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las nueve veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 71876.—(105616).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA MANUFACTURAR UNA CUBIERTA DE SILICONA PARA IMPLANTES DE SENO, de Holanda, cuyos inventores son Smit Jan Johan Hendrik, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2707, estará vigente hasta el veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes octava edición es B29C 41/14.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 72479.—(106713).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13138A.—Javier Francisco Solano Rodríguez y Gustavo Alonso Solano Rodríguez, solicitan concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 216.750 / 382.325, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70865.—(104222).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13129-A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita concesión de 100 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 234.3000 / 499.100 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 71026.—(104590).

Expediente Nº 13140A.—Industria Caseras B. Q. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso agropecuario, riego, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.062 / 519.031, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: 7.3 litros por segundo del pozo AB-1726, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico-consumo humano-condominio. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105794).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

162-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor William Trigueros, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-633-416, y vecino de Calle Fallas de Desamparados, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Tri Gueva TG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376590, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta las gasolineras denominadas Estación de Servicio Raúl Molina, propiedad de la sociedad Sergio Molina Sociedad Anónima, ubicado en la provincia de Cartago, y a la Estación de Servicio San Antonio Sociedad Anónima, ubicado en San Antonio de Desamparados, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(106247).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 70 del toDEmo treinta y dos, del protocolo del notario público Luis Alberto Paniagua Acuña, en el cual según indicó el notario, constaba el instrumento público número 50, mismo que no fue autorizado y correspondía a la compra-venta de un vehículo. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-000862-624-NO.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—Nº 70891.—(104221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Bismark Adonis Gómez García, cédula de residencia Nº 270-111446-47525, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001294-624-NO.—San José, 31 de octubre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(105536).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3719-E8-2008.—San José, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil ocho. Expediente: 210-S-2008.

Consulta formulada por la señora Xinia Nicolás Alvarado, Diputada, respecto de las limitaciones de participación política existentes para algunos funcionarios públicos.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de julio del 2008, la señora Xinia Nicolás Alvarado, Diputada, consulta si los directores regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, los intendentes de los concejos municipales de distrito y los miembros de las juntas directivas, se supone, de las instituciones autónomas, pueden participar en los procesos distritales, cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre la legitimación para plantear solicitudes de interpretación o consultas como la presente, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa” (el resaltado es nuestro).

En virtud de lo indicado, la presente consulta, en principio, resultaría improcedente, en tanto la gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral -potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución Nº 1863, de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía-, se estima que resulta de interés general clarificar en abstracto el alcance que tienen, sobre los funcionarios que desempeñen los cargos públicos señalados, las limitaciones a la participación política que establece el artículo 88 del Código Electoral, por lo que, de manera oficiosa, procede emitir la presente declaración interpretativa.

II.—Sobre el fondo: Además de las normas especiales y de la jurisprudencia electoral relevante, el tema que interesa debe ser analizado a la luz del artículo 88 del Código Electoral, el cual prescribe:

“Artículo 88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

a)  Sobre las limitaciones de participación política que afectan a los directores regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social: El primero de los cargos que menciona la señora Nicolás Alvarado es el de Director Regional de la Caja Costarricense del Seguro Social. Al respecto, cabe citar la reciente resolución Nº 2366-E8-2008 de las 11:40 horas del 11 de julio de 2008, en la que este Tribunal atendió una consulta relativa específicamente a un cargo de dirección regional de la Caja Costarricense del Seguro Social, en los siguientes términos:

“2º—Restricciones aplicables al cargo de Director de Gestión Regional de la Caja Costarricense del Seguro Social: Resulta evidente que al consultante, en tanto empleado público, le es aplicable el párrafo primero del artículo 88 que prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante horas laborales y utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. La cuestión radica en si, además, le resultan aplicables las limitaciones del párrafo segundo del referido artículo que incluye, en lo conducente, a “los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas”, así como a “quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”. Dado que la Caja Costarricense del Seguro Social es una institución autónoma, según lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo de la Constitución Política y 1º de su Ley Constitutiva, es necesario determinar, por una parte, si el cargo de Director de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud de la Región Brunca de la Caja Costarricense del Seguro Social cabe dentro de la categoría de presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas y, por otra, si sobre dicho cargo recae alguna prohibición en virtud de otras leyes.

Según la normativa que rige a la Caja Costarricense del Seguro Social, su estructura organizativa está encabezada por una Junta Directiva y una Presidencia Ejecutiva, quienes en conjunto ejercen la dirección superior de la entidad. Subordinado a ellos hay un nivel gerencial compuesto, en la actualidad, por cinco gerentes de división: el gerente médico, el gerente administrativo, el gerente financiero, el gerente de operaciones y el gerente de pensiones. Según el artículo 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, los gerentes de división deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva y están sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones.

La misma Ley Constitutiva contiene una norma referente a la participación política, en su artículo 11, que textualmente dice:

“Artículo 11.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y a los Gerentes de División, tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la Institución, cualquiera que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada.”.

Esta norma no contradice, sino que complementa, las disposiciones generales del artículo 88 del Código Electoral. Por ende, debe entenderse que en el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, el régimen de restricción a la participación política implica que los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo y los Gerentes de División, están sujetos a la limitación del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, es decir, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género, debiendo limitarse a ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones. Respecto a todos los demás empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social aplica la prohibición del párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral y 11 in fine de la Ley Constitutiva de la Caja, por lo cual no podrán dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales ni utilizar sus cargos para beneficiar a un partido político.

El consultante, en tanto ocupe en la Caja Costarricense del Seguro Social algún cargo distinto al de miembro de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo o Gerente de División, únicamente tiene prohibido dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales o utilizar su cargo para beneficiar a un partido político. Sin embargo, le está permitida cualquier otra modalidad de participación electoral de conformidad con el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, tales como participar en actividades de partidos políticos, portar signos externos, formar parte de estructuras partidarias y postularse a cargos partidarios, entre otras”.

Como se aprecia, los directores regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social sí pueden participar activamente con los partidos políticos en sus procesos internos e, incluso, integrar sus papeletas. La única limitación que les alcanza, es la propia de todo funcionario público, sea la del párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral, que prohíbe dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante la jornada de trabajo y, por supuesto, beneficiar con su cargo a un partido político.

b)  Sobre las limitaciones de participación política que afectan a los intendentes de los concejos municipales de distrito: El segundo cargo respecto del que se plantea la consulta es el de intendente, sea el del funcionario ejecutivo de los concejos municipales de distrito establecidos en el artículo 172 constitucional. Sobre este cargo de elección popular, la resolución nº 1435-E-2007, de las 7:30 horas del 20 de junio de 2007, señaló:

“1) La figura del intendente: Esta aparece regulada en el artículo 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito:

“El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.” (el resaltado no es del original).

Como se ve, el perfil dado por el legislador a la figura del intendente es, básicamente, el de un alcalde distrital. De hecho este Tribunal, en resolución Nº 2910-E-2004 de las 10:45 horas del 11 de noviembre del 2004, explicitó la analogía existente entre los alcaldes y los intendentes municipales:

“En virtud del artículo 7º de la Ley Nº 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito… el Intendente se elige y rige bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal:

(…)

Para el caso de los intendentes municipales, entonces, legalmente existe un reenvío de deberes y atribuciones que los equipara a los alcaldes municipales, de suerte tal que lo preceptuado para estos últimos deviene también aplicable a ellos.” (el resaltado es del original).

A la luz del anterior precedente, dos razones deben invocarse para concluir que a los intendentes, al igual que a la generalidad de los funcionarios públicos, sólo les aplican las prohibiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral: Primero, su relación analógica con la figura del alcalde municipal, al cual no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral. Segundo y determinante, la doctrina jurisprudencial sostenida por este Tribunal ha sido conteste en que las limitaciones al derecho de participación política, por ser materia odiosa, deben interpretarse restrictivamente, por lo que la lista de funcionarios con limitación absoluta de participación política, establecida en ese párrafo del artículo 88 del Código Electoral, debe interpretarse en forma taxativa, resultando de ello que, en tanto no están incluidos en ella los intendentes, estos deben considerarse libres de sus proscripciones.

Cabe agregar, finalmente, que en virtud de ley especial, en este caso la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, los intendentes municipales tampoco tienen impedimento para participar activamente en los procesos internos de los partidos políticos e integrar sus papeletas, todo a condición, como ya se dijo, de que no se trasgredan las prohibiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral, que, como a todos los funcionarios públicos, les aplican.

c)  Sobre las limitaciones de participación política que afectan a los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas: El tercer cargo sobre el que pregunta la consultante es el de miembro de junta directiva, se supone, de instituciones autónomas. Este Tribunal se pronunció sobre las limitaciones al derecho de participación política de los miembros de las juntas directivas en las diferentes instituciones autónomas en la resolución Nº 1972-E-2004, de las 15:30 horas del 4 de agosto de 2004, aclarando el grado de neutralidad que deben observar, en los siguientes términos:

“… En forma reiterada este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.

El referido artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. Así, en el primer párrafo, a los empleados públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por otra parte, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, según prevé el último párrafo de esa norma.

En relación con la lista taxativa de funcionarios que contempla el citado numeral 88 del Código Electoral, ésta incluye a: “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes...” .

De manera que los miembros de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas, no están incluidos dentro de la referida lista de funcionarios públicos que enumera el párrafo segundo del citado artículo 88; sin embargo, esa misma disposición prevé que otras leyes puedan concretar prohibiciones de este tipo, ampliando de esta manera la lista de funcionarios inhibidos absolutamente de participar en actividades político electorales.” (el subrayado es del original).

De la jurisprudencia parcialmente trascrita se colige que los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas no tienen, en principio, impedimento para participar en las actividades de los partidos políticos, pudiendo, incluso, integrar sus papeletas, siempre y cuando no tengan prohibición al efecto en virtud de la ley especial de la institución autónoma en la que sirvan el cargo y, desde luego, tampoco utilicen sus cargos para beneficiar a ningún partido político. Por tanto:

De acuerdo con el ordenamiento vigente, ni los directores regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, ni los intendentes de los concejos municipales de distrito, ni los miembros de junta directiva de las instituciones autónomas -estos últimos mientras no tengan prohibición por ley especial- están impedidos de participar en las actividades de los partidos políticos e integrar sus papeletas. La única restricción que pesa sobre ellos es la establecida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3513-2008).—C-Exento.—(104808).

Nº 3787-E8-2008.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho. Expediente: 316-Z-2008.

Consulta formulada por el señor Claudio Alberto Aguilar Alfaro, Administrador General de la Fábrica Nacional de Licores, respecto de las limitaciones de participación político electoral atinentes a su cargo.

Resultando:

1º—En escrito presentado por facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 30 de setiembre del 2008, el señor Claudio Alberto Aguilar Alfaro, en su condición de Administrador General de la Fábrica Nacional de Licores, en adelante FANAL, consulta que si por ejercer dicho cargo tiene algún tipo de prohibición para participar en actividades políticas (folio 2).

2º—Por memorial presentado por la misma vía ante la Secretaría del Tribunal el 17 de octubre de 2008 el señor Aguilar Alfaro, en adición a su primer escrito, aclara que el cargo que ostenta como Administrador General de la FANAL no es equivalente al puesto de Gerente General en el Concejo Nacional de Producción del cual la FANAL es un ente adscrito (folio 4).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Legitimación del consultante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.

Para el caso objeto de análisis, la consulta no está planteada por ningún miembro del Comité Ejecutivo de un partido político por lo que el Tribunal, oficiosamente, procede a referirse al tema por su importancia.

II.—Breve acotación sobre las restricciones relativas a actividades político-electorales de los funcionarios públicos: De previo a examinar el presente asunto importa señalar lo que prescribe el artículo 88 del Código Electoral:

“Artículo 88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

El legislador, según se aprecia en esta norma, divide a los funcionarios públicos en dos grupos distintos para distinguir con precisión el alcance de la prohibición que se establece. Integran el primer grupo, contenido en el párrafo primero de la norma, todos los funcionarios públicos a quienes les está vedado favorecer con sus cargos a un partido político o dedicarse, en sus horas laborales, a trabajos o discusiones partidarias. El segundo grupo, enlistado en el párrafo segundo, está compuesto por ciertos funcionarios a quienes, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, el legislador consideró necesario proscribirles, expresamente, toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto. A los funcionarios del segundo grupo, de acuerdo a la norma trascrita, se unen todos aquellos que, en virtud de otras leyes, tienen prohibición absoluta de participación político electoral.

III.—Naturaleza jurídica de la FANAL: Para una mejor comprensión interesa mencionar que la FANAL es una unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción que, a su vez, es una institución autónoma de conformidad con el artículo primero de su Ley Orgánica Nº 2035 de 17 de julio de 1956.

El artículo 50 de la mencionada disciplina legal, a los efectos, señala:

“Artículo 50.—

En tanto no se de una nueva Ley sobre el monopolio de licores nacionales y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización, suficiente para bastarse por si misma, en lo administrativo”.

La Procuraduría General de la República, en cuanto a la naturaleza jurídica de la FANAL, mediante dictamen Nº C-236-99 de 6 de diciembre de 1999 apuntó que se trata de una unidad carente de personalidad jurídica propia y sin capacidad de administración externa ni autonomía funcional por lo que el Consejo Nacional de Producción no solo debe asignarle competencias sino adoptar las decisiones últimas de esa dependencia. Así las cosas, el artículo 29 inciso d) de la ley orgánica de marras establece, como atribución de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, lo que sigue:

“d) Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Consejo y regular los servicios de organización y administración”.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en virtud de la potestad conferida legalmente, procedió a dictar el Reglamento de Organización de la FANAL publicado en La Gaceta Nº 81 de 30 de abril de 1990 cuyo artículo primero establece a la letra:

“Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la estructura orgánica de la Fábrica Nacional de Licores, abreviado FANAL, como dependencia adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), a fin de que cuente con medios propios y organización suficiente para bastarse por sí misma en lo administrativo”.

En síntesis, la FANAL constituye un órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Producción al estar adscrito a dicho Consejo pero, simultáneamente, contar con atribuciones administrativas establecidas en el reglamento de organización que lo rige.

IV.—Examen de fondo: De conformidad con los artículos 3º inciso f), 7 y 9 del Reglamento de Organización de la FANAL se tiene que el Administrador General de esa dependencia funge como el máximo jerarca administrativo quien, además, es nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y tiene responsabilidad, por la buena marcha de la FANAL, no solo ante dicha Junta Directiva sino, también, ante la Junta Administrativa, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción. Véase, en consecuencia, que el Administrador General de la FANAL rinde cuentas por sus actuaciones ante dos de los funcionarios de una Institución Autónoma que sí están incluidos en la lista taxativa que señala el numeral 88 párrafo segundo del Código Electoral, llámese el Presidente Ejecutivo y el Gerente General del Consejo Nacional de Producción quienes, además, fungen como enlace permanente entre el Consejo Nacional de Producción y la FANAL (artículo 5 del Reglamento de Organización de la FANAL). En ese sentido, el hecho de ser el máximo jerarca administrativo del órgano desconcentrado no lo equipara con el puesto de Gerente del Consejo Nacional de Producción. En el caso de esta institución autónoma es el Gerente General quien opera como superior jerárquico en materia de administración de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de repetida cita y a quien, en su condición de órgano superior de administración, le alcanzan las prohibiciones del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral.

Lo antes expuesto excluye, automáticamente, al Administrador General de la FANAL de dicha lista, máxime que el mencionado cargo no es parte de ese elenco de funcionarios a quienes, por disposición legal expresa, se les impide toda forma de participación político electoral, salvo la emisión del voto.

De otra parte, revisada la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, incluso el mismo Reglamento de Organización de la FANAL, no existe norma alguna que impida, de modo absoluto, la participación del Administrador General de la FANAL en actividades político electorales y que le permita solamente la emisión del voto, ante lo cual, en su caso, la prohibición que opera es la genérica del párrafo primero del artículo 88 iusibídem, que permite a los empleados públicos dedicarse a labores de índole político-electoral fuera de horas laborales.

En suma, existen dos razones por las cuales cabe colegir que al Administrador General de la FANAL, al igual que a la mayoría de los servidores del Estado, únicamente le aplican las proscripciones establecidas en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral a saber: a) el cargo de Administrador General de un órgano desconcentrado de una Institución Autónoma, como el caso examinado, no está incluido en la lista taxativa de funcionarios con prohibición absoluta de participación político electoral (artículo 88 párrafo segundo del Código Electoral); b) la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción no establece, para los funcionarios de esa Institución Autónoma, impedimento alguno para participar en actividades políticas. Por tanto:

Se evacua la consulta en los términos señalados en el considerando de fondo de la presente resolución, en el sentido que la única restricción para participar en actividades político-electorales que pesa sobre el Administrador General de la FANAL es la establecida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 3514-2008).—C-Exento.—(104809).

Nº 3791-E8-2008.—San José, a las trece horas con veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho. Expediente: 250-Z-2008.

Consulta formulada por el señor Jorge Arturo Rojas Segura, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respecto de las limitaciones de participación político electoral atinentes a su cargo.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de agosto del 2008 el señor Jorge Arturo Rojas Segura, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, consulta si por ejercer dicho cargo tiene algún tipo de prohibición para participar en actividades político-electorales y tareas partidarias (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Legitimación del consultante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.

Para el caso objeto de análisis, la consulta no está planteada por ningún miembro del Comité Ejecutivo de un partido político por lo que el Tribunal, oficiosamente, procede a referirse al tema por su importancia.

II.—Breve acotación sobre las restricciones relativas a actividades político-electorales de los funcionarios públicos: De previo a examinar el presente asunto importa señalar lo que prescribe el artículo 88 del Código Electoral:

“Artículo 88.- Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

El legislador, según se aprecia, divide a los funcionarios públicos en dos grupos distintos para distinguir con precisión el alcance de la prohibición que pesa sobre ellos. Integran el primer grupo contenido en el párrafo primero de la norma todos los funcionarios públicos a los cuales les está vedado favorecer con sus cargos a un partido político o dedicarse, en sus horas laborales, a trabajos o discusiones partidarias. El segundo grupo, enlistado en el párrafo segundo, está compuesto por ciertos funcionarios a quienes, en razón de la naturaleza de su cargo o jerarquía, el legislador consideró necesario proscribirles, expresamente, toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del voto. A estos funcionarios del segundo grupo, de acuerdo a la norma trascrita, se unen todos aquellos que, en virtud de otras leyes, tienen prohibición absoluta de participación político electoral.

III.—Naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven: El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, de acuerdo a lo que estipula el artículo 11 de la Ley General de la Persona Joven Nº 8261 publicada en La Gaceta Nº 95 de 20 de mayo de 2002, “es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes” el cual es el rector de las políticas públicas para la persona joven.

La Procuraduría General de la República, en el dictamen Nº C-208-2002 de 21 de agosto de 2002, apuntó sobre esta dependencia lo que sigue:

“(…) se le otorga una posición privilegiada y predominante con respecto a otros órganos del Estado en lo que al específico campo de su competencia atañe. De ahí que, entre sus específicas potestades, se encuentre la de coordinar con las instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de la Ley, el cumplimiento del deber de garantizar a los jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral (artículo 12, inciso a) o bien la coordinación con instituciones públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en la Ley, como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes (artículo 12, inciso g)

Puede afirmarse, entonces, que la definición otorgada al Consejo como órgano “rector” le reconoce un papel preponderante y exclusivo para el desarrollo de los principios, competencias y fines que se persiguen satisfacer con la promulgación de la Ley General de la Persona Joven. De donde no se podría concebir como posible que otro órgano del Estado asuma parte de esas competencias, o que las defina y ejecute sin la participación y aceptación que de las mismas haga el Consejo”.

Como se aprecia de la cita textual precedente, el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, dada su desconcentración máxima del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, ostenta una serie de atribuciones administrativas establecidas por ley, específicamente las que señala el artículo 13 de la Ley General de la Persona Joven.

IV.—Examen de fondo: Si bien el artículo 88 párrafo segundo del Código Electoral incluye a los directores ejecutivos como funcionarios a los cuales se les prohíbe de forma absoluta la participación en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto, es lo cierto que se trata de cargos ubicados dentro de la estructura organizativa de las instituciones autónomas y no de los órganos desconcentrados de un Ministerio. Así lo aclaró el Tribunal en resolución de reciente data Nº 2512-E6-2008 de las 12:00 del 25 de julio de 2008 al examinar un caso similar al presente:

“(…) pese a que el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral incluye a los directores ejecutivos de las instituciones autónomas dentro de la prohibición absoluta de participación política, lo cierto es que DINADECO, según se indicó, está previsto como un órgano de desconcentración máxima del Poder Ejecutivo y no como una institución autónoma, de suerte que no se cumplen los elementos que exige la norma, sea que el puesto de director ejecutivo lo sea dentro de una institución autónoma; consecuentemente, no podría aplicarse esta restricción a la denunciada”.

En el sentido expuesto se tiene que al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, en razón de la naturaleza de la mencionada dependencia, no le aplica la restricción absoluta que establece al artículo 88 párrafo segundo del Código Electoral.

Hecha la revisión de la Ley General de la Persona Joven no existe, a su vez, norma alguna que impida la participación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven en actividades político electorales ante lo cual, en su caso, la prohibición que opera es la genérica del párrafo primero del artículo 88 iusibídem, que hace posible que los empleados públicos puedan dedicarse a labores de índole político-electoral fuera de horas laborales.

En suma, existen dos razones por las cuales cabe colegir que al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, al igual que a la mayoría de los servidores del Estado, únicamente le aplican las proscripciones establecidas en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral: a) el cargo de Director Ejecutivo de un órgano desconcentrado de un Ministerio, como el caso examinado, no está incluido en la lista taxativa de funcionarios con prohibición absoluta de participación político electoral (artículo 88 párrafo segundo del Código Electoral); b) la Ley General de la Persona Joven no establece impedimento alguno para participar en actividades políticas. Por tanto:

Se evacua la consulta en los términos señalados en el considerando de fondo de la presente resolución en el sentido que la única restricción para participar en actividades político-electorales que pesa sobre el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven es la establecida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 3485-2008).—C-Exento.—(104810).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Abraham Carrillo Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2085-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del trece de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23927-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abraham Carrillo, no indica otro apellido con Ebangelina del Rosario Díaz Guevara..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son “Carrillo” y “Carrillos, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70723.—(104223).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 2675-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho. Luis Antonio Bolaños Jiménez; casado, enfermero profesional, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecino de Santo Domingo de Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “once de agosto de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71078.—(104593).

Expediente Nº 28520-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Luis Alonso Zeledón Guzmán, mayor, casado, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-mil doscientos cuarenta y cuatro, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós de julio de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71494.—(105307).

Exp. Nº 39680-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del trece de octubre del dos mil ocho. María Elsa Barriento Cruz, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos cincuenta y uno, vecina de Bajo Tejares, San Juan, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita, el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “diez de julio de mil novecientos treinta y seis”, “Barrientos, no indica segundo apellido” y “Cruz, no indica segundo apellido” respectivamente; consecuentemente los apellidos de la misma son “Barrientos Cruz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(105799).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-UAdq

Remodelaciones varias-Instituto de Investigaciones Farmacéuticas

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La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de diciembre de 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢ 1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico administrativo “A”, primer piso.

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Sabanilla de Montes de Oca, a los once días del mes de noviembre de 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. 112987.—C-14540.—(107846).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

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Se convoca a una reunión de preoferta programada para el día 21 de noviembre a las 14:00 p. m. en las instalaciones del CONARE ubicado 1 km al norte de la Embajada Americana, Pavas. La asistencia es obligatoria.

Pavas, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(107863).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-0000012-CNR

Contratación compra de servidores de alto rendimiento para alojar

una base de datos y archivos y servidores de rendimiento medio

para alojar servidores y aplicaciones y redundancias

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre 2008. Contratación compra de servidores de alto rendimiento para alojar una base de datos y archivos y servidores de rendimiento medio para alojar servidores y aplicaciones y redundancias.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico fvargas@conare.ac.cr.

Pavas, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(107864).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2308FRO

Suministro al Hospital Dr. Max Terán Valls de gases

medicinales y de uso industrial

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2008.

El cartel puede ser retirado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢160,00 (ciento sesenta colones con 00/100).

Quepos, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora.—1 vez.—(107345).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-2699

Adquisición de servicios por terceros para la limpieza

de edificios en el Área de Salud de Cariari

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-2699 para la adquisición de servicios por terceros para la limpieza de edificios en el Área de Salud de Cariari. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Unidad Regional.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez—(107775).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE DE PLOMO

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.

La actividad se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2008, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación donde se deberá presentar oferta formal como requisito indispensable.

Ítem Nº 1) Desecho de plomo el precio base del remate es de ¢2.401.500,00.

El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.

Deberá entregarse inmediatamente a la administración una garantía de cumplimiento del 10% del valor del bien rematado.

La visita de campo se llevará a cabo el día 18 de noviembre 2008 a las 9:00 a. m. en la Sección de activos con el Sr. Reynaldo Leiva Romero y Wilberth Obando Blanco.

Cualquier consulta a los teléfonos 2257-6282, extensión 4069 y 2306.

San José, 10 de noviembre de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(107818).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000185-PROV

Adquisición acero de perforación para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición acero de perforación para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(107897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000186-PROV

Adquisición de compactadora vibratoria de 10 toneladas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de compactadora vibratoria de 10 toneladas.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(107899).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000060PROV

Adquisición de equipos para ampliar

el área de cobertura del Sistema GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de equipos para ampliar el área de cobertura del Sistema GSM.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. Nº  335364).—C-12560.—(107907).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-01

Venta de finca conocida como parcela 2 de El Jobo

El Instituto de Desarrollo Agrario recibirá ofertas para la venta de la finca de su propiedad, conocida como “Parcela 2 de El Jobo”, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón 10 La Cruz, distrito 01 La Cruz, Caserío El Jobo, plano catastrado Nº G-1267528-2008, con un área total de 13 hectáreas 9.444,89 metros cuadrados, conformada por la finca Folio Real Nº 5-073563-000, con un área según registro de 10 hectáreas 4.173,356 metros cuadrados y parte de la finca Folio Real Nº 5-073684-000, de la cual le corresponde 3 hectáreas 5.271,534 metros cuadrados. El precio base según Avalúo Administrativo Nº 349-2008, es por un monto de ¢1.115.559.120,00.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 9 de diciembre del 2008, en la Unidad de Licitaciones, edificio Módulo B, planta alta, Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste. El cartel puede recogerse en esta misma dirección sin ningún costo. También puede adquirirse directamente del sitio Web del IDA www.ida.go.cr.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(107873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01

Construcción de obras para protección de nacientes III etapa

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 10 de diciembre del 2008, para la supracitada licitación.

Las  especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría a partir de su publicación sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela, en la planta baja de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo a las 8:00 horas del día 28 de noviembre del 2008.

Lic. Geovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(107351).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Contratación de persona física o jurídica para la tramitación

del cobro judicial de servicios y tributos municipales

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 7:45 horas del día 8 del mes diciembre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 11 de noviembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7996).—C-9260.—(107326).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Reconstrucción del parque de Belén, Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 8 del mes diciembre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 11 de noviembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7977).—C-8420.—(107327).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-01

Construcción de edificio Hogar de Ancianos Santiago Apóstol,

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 8 del mes diciembre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el número de fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 11 de noviembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7977).—C-8420.—(107336).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-01

Compra de equipo para rescate vehicular

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las diez horas del octavo día hábil contado a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, previo pago de dos mil colones en la caja de la Tesorería, en el edificio administrativo Anexo A.

La dirección es la siguiente: 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, Edificio Administrativo Anexo A.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón G., Jefe.—1 vez—(107769).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS, MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009

Contratación para la compra de alimentos

programa de comedores escolares Danea

y concesión de la soda

La Junta de Educación de la Escuela San Blas de Moravia, recibirá ofertas el 15 de noviembre del 2008, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el Curso Lectivo 2009, y para la Administración de la soda.

Los documentos se recibirán en la Institución, informes al 2245-4012.

Carmen Mª García Ramírez, Presidenta.—1 vez—(107820).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Se requiere contratar el servicio de Director Ejecutivo, para trabajar en su sede en Cañas:

Requisitos generales:

•    Grado mínimo de Licenciatura en Derecho e incorporado al Colegio Profesional.

•    Vivir en Guanacaste y disponibilidad de desplazamiento en la provincia.

•    Licencia de conducir B1.

•    Se valorará conocimiento en temas municipales y de Adm. Pública.

•    Mínimo cinco años de experiencia en materia municipal.

Remitir CV y pretensión salarial a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, edificio municipal, Cañas y o al correo electrónico ligagte@ice.co.cr e información adicional al teléfono 2669-0651.

Se recibirán ofertas hasta el día 25 de noviembre del 2008.

Allan López Herra.—1 vez.—(107822).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 85-08, celebrada el día 11 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000105-PROV

Contratación de servicios de monitoreo de informaciones en las diferentes radioemisoras, televisoras y publicaciones del país

A Controles Video Técnicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-074898:

La prestación de servicios de monitoreo de informaciones en las diferentes radioemisoras, televisoras y publicaciones del país, por un monto mensual de ¢350.000,00 y anual de ¢4.200.000,00

Demás características, términos y condiciones según cartel y oferta.

****

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000023-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento, verificación y/o

calibración bajo la modalidad de servicios según demanda,

de equipo prteneciente al Departamento

de Laboratorios Ciencias Forenses

A SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271623:

Los servicios de mantenimiento, verificación y/o calibración de equipos de los laboratorios del Departamento de Ciencias Forenses, por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años, para los ítemes de las líneas que seguidamente se detallan:

Línea Nº 3     Equipos de la Sección de Bioquímica.

                      Ítemes: 3, 4, 5, 6 y 20, por un monto anual para esta línea de

                      ¢370.405,00.

Línea Nº 4     Equipos de la Sección de Pericias Físicas.

                      Ítemes: 3 y 6, por un monto anual para esta línea de

                      ¢151.504,00.

Línea Nº 6     Equipos de la Sección de Química Analítica.

                      Ítemes: 5 y 6, por un monto anual para esta línea de

                      ¢115.856,00.

Línea Nº 7     Equipos de la Sección de Toxicología.

                      Ítemes: 6, 8 y 9, por un monto anual para esta línea de

                      ¢463.980,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: ¢ 1.101.045,00 anual.

A Met-Cal Engineering Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-373718:

Los servicios de mantenimiento, verificación y/o calibración de equipos de los laboratorios del Departamento de Ciencias Forenses, por un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años, para los ítemes de las líneas que seguidamente se detallan:

Línea Nº 3     Equipos de la Sección de Bioquímica.

                      Ítemes: 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, por un monto anual para esta línea de $3.180,00.

Línea Nº 4     Equipos de la Sección de Pericias Físicas.

                      Ítemes: 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, por un monto anual para esta línea de $2.065,00.

Línea Nº 5     Equipos de la Sección de Ingeniería Forense.

                      Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, por un anual para esta línea de $3.890,00.

Línea Nº 6     Equipos de la Sección de Química Analítica.

                      Ítemes: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, por un monto anual para esta línea de $1.796,00.

Línea Nº 7     Equipos de la Sección de Toxicología.

                      Ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10 y 11, por un monto anual para esta línea de $3.037,00.

Gran total adjudicado a este oferente: $13.968,00 anuales.

Asimismo, dispuso declarar infructuosos los ítemes indicados por línea en el siguiente detalle:

Línea Nos. 1 y 2, línea Nº 3: ítem 1, línea Nº 4 ítem 38, línea Nº 6: ítemes del 1 al 4 y del 24 al 30 y línea Nº 7 ítem 12.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000088-PROV

Compra de computadoras portátiles para el

Organismo de Investigación Judicial

A Nova Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222627:

Línea 1: Compra de 97 computadoras portátiles tipo Notebook, modelo ThinkPad R61, marca Lenovo. Demás características y especificaciones según oferta. Costo unitario $825,21. Costo total $80.045,37.

Total adjudicado: $80.045,37.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000092-PROV

Compra  de  licencias  de  software  para  la

Sección de Delitos Informáticos del OIJ

A Corporación Muriguti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311575:

Línea 1: Compra de 4 programas Encase Forensic Versión 6.

Demás características y especificaciones según oferta. Precio unitario $4.895,00, Costo total $19.580,00.

B: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878:

Línea 2: Compra de 4 licencias 2.0 Forensics Tool Kit. Precio unitario $3.693,00. Costo total $14.772,00.

Línea 3: Compra de 6 Actualización de Dongle de Forense Toolkit a versión 2.0. Precio unitario $83,33. Costo total $499,98.

Total adjudicado $34.851,98.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(107911).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para

el mantenimiento preventivo y correctivo

a los sistemas de seguridad (modelo

consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000080-PCAD “Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad (modelo consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, según resolución adoptada mediante acta Nº 107-2008 del 7 de noviembre del 2008, declara infructuosa la presente licitación.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez—(107790).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-00092-PRI

Construcción de tanque de almacenamiento del Proyecto de Trinidad

y Naranjales, Acueducto Pablo Presbere, Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2008-705, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-00092-PRI:

A: Oferta Nº 1 Proyectos Turbina S. A.

“Construcción de tanque de almacenamiento del Proyecto de Trinidad y Naranjales Acueducto Pablo Presbere, Heredia”, por un monto de ¢97.880.000,00 (noventa y siete millones ochocientos ochenta mil colones con 00/100).

Condiciones:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen  Nº 6).

Plazo de Ejecución: seis meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la Orden de Ejecución.

Lugar de ejecución: acueducto Pablo Presbere, Heredia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(107339).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-00093-PRI

Construcción de la caseta de bombeo-cloración y del tanque

de almacenamiento del acueducto de Malinche de Chomes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2008-695, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-00093-PRI:

A: Constructora Montero S. A.—(Oferta Nº 1).

“Construcción de la caseta de bombeo-cloración y del tanque de almacenamiento del acueducto de Malinche de Chomes”, por un monto de ¢91.709.795,00 (noventa y un millones setecientos nueve mil setecientos noventa y cinco colones con 00/100).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

En el monto total adjudicado se consideró el descuento de ¢4.000.000,00 ofrecidos por la empresa.

Condiciones:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen  Nº 6).

Plazo de ejecución: 4 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la orden de ejecución.

Lugar de ejecución: Malinche de Chomes.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(107340).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-00068-PRI

Reubicación de la tubería de conducción

Fuentes Concepción, San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº 2008-704, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-00068-PRI:

A: Proyectos Turbina S. A.—(Oferta Nº 1).

Reubicación de la tubería de Conducción Fuentes Concepción, San Ramón”, por un monto de ¢39.996.000,00 (treinta y nueve millones novecientos noventa y seis con 00/100).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.

Condiciones:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen Nº 6).

Plazo de ejecución: dos meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la orden de ejecución.

Lugar de ejecución: Concepción de San Ramón

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(107341).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Implementación de redes informáticas en direcciones regionales y

oficinas del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria 2008-047, artículo 006), aparte 01), celebrada el día lunes 3 de noviembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, “Implementación de Redes Informáticas en Direcciones Regionales y Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, en su totalidad a la empresa CNET S. A., por un monto de ¢21.575.988,80.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Departamento de Suministros de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(107397).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Readjudicación de adquisición de servidores

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada el día 7 de noviembre del 2008, artículo IV-1 acordó:

1.  Readjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 compra servidores, en base a la recomendación técnica oficio DCI-160-08, a la empresa Siemens Enterprise Comunications CAM S. A., ya que cumple con todos los requerimientos Técnicos Solicitados, de la siguiente manera:

Oferente:      Siemens Enterprise Communications CAM S.A.

Monto adjudicado:  $32.949,00

Vigencia oferta:       40 días hábiles

Forma de pago:       crédito 30 días

Tiempo de entrega:  1 día natural

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado.

Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49653).—C-11900.—(107889).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Servicios profesionales de notarios en la

provincia de Limón y San José

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 15-2008 celebrada el día 14 de octubre de 2008, artículo II-2, acordó:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01 servicios profesionales de notarios en la provincia de Limón y San José en base a la recomendación técnica oficio AL-793-08, ya que cumplen con los requisitos técnicos solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, de la siguiente manera:

Notarios en Limón                                       Puntos obtenidos

Lic. Loahn Lindo Dell                                               100

Lic. Guillermo Angulo Álvarez                                 100

Notarios en San José

Lic. Lyannette Petgrade Brown                                 100

Lic. Alfonso Romero Coto                                        100

Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49653).—C-13860.—(107890).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Sistema automatizado para la gestión de auditoría

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 15-2008 celebrada el día 14 de octubre del 2008, artículo II-2, acordó:

1.     Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000013-01 sistema automatizado para la gestión de auditoría, en base a la recomendación técnica oficio AU-277-08, a la empresa Alfa GPR Tecnologísticas S. A., ya que cumple con todos los requerimientos técnicos solicitados, de la siguiente manera:

Monto adjudicado:                  ¢15.550.000,00

Forma de pago:       50%      Instalados los programas y recibidos

                                             a satisfacción.

                                50%      Una vez realizadas las pruebas del

                                             sistema y aceptadas a satisfacción.

Tiempo de entrega:               15 días naturales.

Vigencia de la oferta:            60 días naturales.

Garantía de cumplimiento:    5% del monto adjudicado.

Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49653).—C-14540.—(107903).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Por este medio se les comunica que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 45-2008, artículo 5, inciso 2) del 4 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública número 2008LN00002-01 adquisición de dos vehículos recolectores nuevos y la adquisición de un camión tipo Tandem nuevo año 2008, al cual se le debe instalar y reparar una caja recolectora usada que posee la Municipalidad a la empresa Auto Star de Costa Rica S. A., como único oferente por un monto de trescientos un mil dólares.

Olenin Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(107324).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01

Adquisición e instalación de equipo para confeccionar el cuarto

de comunicaciones municipal (Servidores, datos, voz, cámaras

de vigilancia), e implantación del cableado estructurado

de todo el edificio central del municipio

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 2, inciso 6), aparte h, emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 45-2008 celebrada el 4 de noviembre del año en curso, mismo que literalmente dice:

“Asimismo, les presento los considerandos y recomendación para que se analice y adjudique la Licitación Abreviada Nº 2008LA-00029-01 a fin de proceder a la compra de un “Cableado estructurado”, veamos a continuación el detalle:

Considerando:

a)  Que se invitó a este proceso por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de setiembre de 2008.

b)  Que presentaron ofertas las empresas Integración de Centroamérica S. A., por un monto de ¢20.909.938,00 (Veinte millones novecientos nueve mil novecientos treinta y ocho colones), Soportek S. A., quien presenta una oferta por un monto de ¢15.568.396.61 (Quince millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos), Tecnológica Tech Brokers S. A., por un monto de $35.637,08 (Treinta y cinco mil seiscientos treinta y siete dólares con ocho centavos).

Recomendación que se sugiere al Concejo Municipal: tomando en consideración lo anteriormente indicado y los criterios emitidos por los Departamentos Legal y de Informática a través del ingeniero Andrés Cortés Fuentes, quien analizó técnicamente las ofertas recibidas, mismas que fueron sometidas al sistema de evaluación implementado para la licitación de marras según el siguiente cuadro y donde se determina que la mejor oferta es la de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., quien obtuvo un puntaje de 73 puntos, veamos:

 

Evaluación

Oferta precio

Tiempo ofertado

Costo

 60 puntos

Tiempo

20 puntos

Experiencia 20 puntos

Total

 

 

 

 

 

 

 

  Integracon

20.909.938.00

22

45

8

20

73

  Soportek  S. A

15.568.396.61

0

60

0

0

60

  Tecnológica

19.932.887.96

9

47

20

5

72

 

 

Así las cosas la Comisión de  Adjudicaciones recomienda acoger el criterio emitido por el ingeniero Andrés Cortés Fuentes y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01 para la compra del cableado estructurado a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de veinte millones novecientos nueve mil novecientos treinta y ocho colones con cero céntimos.

Se acuerda: en atención al oficio presentado y a la recomendación emitida por el Jefe del Departamento de Informática, este Concejo Municipal dispone: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01 para la compra del “Cableado estructurado” a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢20.909.938.00 (Veinte millones novecientos nueve mil novecientos treinta y ocho colones exactos). Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, tesorera, proveeduría e informática a continuar con los trámites de rigor hasta la conclusión de la citada licitación. Acuerdo definitivamente aprobado”. Mayela Canales Líos Secretaria Concejo Municipal. (Sic).

Filadelfia, 11 de noviembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7996).—C-35660.—(107338).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Adquisición de vehículo cuatro por cuatro,

para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

La Proveeduría Municipal, por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de procedimientos. Transcribo acuerdos de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 45-2008, celebrada el 4 de noviembre del 2008, que en letra dice: Se acuerda: Adjudicar Contratación Abreviada 2008LA000015-01 Adquisión de vehículo cuatro por cuatro, para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la empresa Auto Ensambladora S. A., por un monto de $17.950.00. Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(107881).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700070-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de camión

Se comunica que la Gerencia de Distribución y ventas de RECOPE, mediante oficio Nº GDV-592-2008, con fecha 10 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta: Nº 2.

Oferente: LUPA Export Import Corp.

Representante legal: José Paganilla V.

Monto total: $176.650,00 CPT.

Descripción: Suministro de camión.

Camión con tanque de dos compartimientos, bomba de vacío, compresor de aire y accesorios, los cuales deben estar debidamente montados en la estructura del camión, para realizar la limpieza de las fosas de hidrante y puestos bajos en el Aeropuerto Juan Santamaría.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

*   Forma de pago: Carta de crédito. Setenta y cinco (75%) contra presentación de documentos y veinticinco (25%) contra recibo a satisfacción de los equipos.

*   Tiempo y lugar de entrega: Ocho (8) meses a partir de la confirmación de la carta de crédito, en el Almacén de RECOPE, en el Alto de Ochomogo, Cartago.

-    Embarque: siete (7) meses.

-    Transito: un (1) mes.

*   Garantía: Doce (12) meses contados a partir de su entrada en operación, o de dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  El vehículo debe ser entregado inscrito a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con la respectiva placa de circulación y la revisión de RTV. El tiempo que se tarde la inscripción no formará parte del tiempo de entrega del vehículo.

6.  El diseño final del camión, del tanque y de cada uno de sus equipos y componentes, es responsabilidad del contratista, el cual debe ser sometido a consideración de RECOPE, quien tendrá un plazo máximo de una (1) semana para la revisión del diseño. El doblado, el corte y el cordón de la soldadura debe ser nítido, continuos, sin abultamientos y realizados por un soldador calificado.

7.  El contratista debe entregar al menos cuatro copias de los planos definitivos a RECOPE del flujo, mecánico, eléctrico e instrumentación, el tanque y el equipo montado para la limpieza de las fosas de hidrante, con al menos cuatro (4) unidades de CD’s, con los archivos electrónicos en Autocad versión más reciente o en formato PDF, de acuerdo con las normas de dibujo de ingeniería y acorde a los estándares aplicables. Los pesos y dimensiones deben estar indicados en el Sistema Internacional de Unidades y entre paréntesis las unidades en el sistema inglés.

8.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-43580.—(107779).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900165-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de canal recolector

de aguas pluviales en el Plantel El Alto

Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio Nº GDV-593-2008, con fecha 10 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta: Nº 1.

Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A.

Representante legal: Ing. Óscar Villalobos Salazar.

Monto total: ¢41.806.250,00.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de canal recolector de aguas pluviales en el Plantel El Alto.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

*   Forma de pago: Mensualmente en colones de acuerdo con el avance de la obra.

     RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas.

*   Plazo contractual:

-    Ejecución de la obra: Ciento treinta (130) días calendario.

-    Requisitos previos: Treinta (30) días hábiles, de los cuales veinte (20) días hábiles corresponden al contratista para la presentación de la documentación y los restantes para revisión y aprobación de RECOPE.

-    Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,1% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

5.  Las retenciones sobre pagos podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.

     El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

6.  Los reajustes de precios para la presente contratación se regirán conforme a la cláusula 1.22 del cartel.

7.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno por ciento (1%) del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio.

8.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural, en los cuales se registre la ausencia de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, en el caso que éste no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

9.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-43580.—(107781).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-01

Suministro de equipo de transporte

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa que en la Licitación arriba mencionada se dieron como forma de pago al adjudicatario los siguientes vehículos:

1-  Vehículo marca Hi-Lux, tipo pick-up, placa 108-076, año 1989, motor 2Y0501782, serie YN850004179.

2-  Vehículo marca Land Cruiser, tipo pick-up, placa 108-081, año 1992, motor 1HZ-0059891, chasis HZJ750010603.

3-  Vehículo marca Land Cruiser, tipo pick-up, año 1992, motor 2H-1197389, chasis HJ75-0035448.

4-  Vehículo marca Land Cruiser, tipo jeep, placa 108-087, año 1995 motor HZ0154991, chasis HZJ700001575.

5-  Vehículo marca Land Cruiser, tipo jeep, placa 108-071, año 1989, motor 3B-1044018, chasis BJ70-0010451.

6-  Vehículo marca Hyundai, Galloper, placa 449154, año 2001, motor D4BHY314888, chasis KMXKPE1CP1U420682.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18466).—C-13220.—(107847).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000164-PROV

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de ducto ventilación para el túnel

Proyecto Hidroeléctrico Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración

Donde dice:

“8. Conductividad: El producto debe presentar una resistividad eléctrica no menor a 106 W (Antiestático). Deben aportarse los valores obtenidos en el laboratorio de acuerdo a la norma ASTM D4496, última revisión o alguna equivalente. Adicionalmente se deberán entregar certificados auténticos, emitidos por algún organismo independiente al fabricante, de la prueba de anti-estaticidad y los valores correspondientes obtenidos”.

Debe decir:

“8. Conductividad: El producto debe presentar una resistividad eléctrica no menor a 106

Ω ohmios (Antiestático). Deben aportarse los valores obtenidos en el laboratorio de acuerdo a la norma ASTM D4496, última revisión o alguna equivalente. Adicionalmente se deberán entregar certificados auténticos, emitidos por algún organismo independiente al fabricante, de la prueba de anti-estaticidad y los valores correspondientes obtenidos.

Ω

Símbolo del ohmio, la letra omega”.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 2 de diciembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2008.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-24440.—(107909).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000055-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de transformadores de distribución modalidad

de entregas según demanda (tipo poste y pedestal)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.

San José, 12 de noviembre del 2008.— Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(107913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara, informa que en La Gaceta número 212, Alcance número 35, del lunes 3 de noviembre del 2008, se publicó la invitación para contratar la instalación de 50 hidrómetros en cuatro distritos del cantón de Santa Bárbara, que por error se consignó ...diecisiete (13), en el cual hay un error material, por lo tanto se debe de leer correctamente ...diecisiete (17). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, extensión 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 10 de noviembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(107854).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROVEEDORES

La Junta Directiva del Banco Nacional, en artículo 13º, sesión Nº 11.489, del 1º de julio del 2008, acuerda aprobar el documento denominado Reglamento de Registro de Proveedores del Banco Nacional y el respectivo formulario, el cual se leerá:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará el funcionamiento y administración del Registro de Proveedores de la Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—El Registro de Proveedores, será el mecanismo idóneo para incluir la información de las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los diferentes procesos de contratación que promueve la institución para adquirir sus bienes y servicios.

Artículo 3º—Para incorporarse al Registro de Proveedores se deberá completar la formula que se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 4º—Una vez recibida la documentación, se procederá a verificar que cumple con lo solicitado en la formula; en caso de no cumplir, se procederá a devolver la información y conceder un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los defectos. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. Para estos efectos, el responsable del registro de proveedores del Banco, deberá anotar en la primera página de la formula, todos los defectos que posee la solicitud y la fecha de revisión, siendo que para proceder con su recibo nuevamente, el proveedor interesado deberá adjuntar la fórmula con los ajustes necesarios, en el lapso previsto. El rechazo de la solicitud no impedirá que el interesado vuelva a presentar una nueva solicitud en cualquier momento.

CAPÍTULO II

De la invitación a integrar el Registro

Artículo 5º—Para mantener actualizado el Registro de Proveedores, en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, se invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6º—Todos los interesados en ser incluidos en el Registro de Proveedores, sean personas físicas, jurídicas, podrán solicitar su incorporación en cualquier momento del año.

Artículo 7º—Todos los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, cualquier tipo de cambio que se produzcan, tales como:

a)  Sustitución del apoderado legal.

b)  Cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa o cambios en la línea comercial.

El Banco no será responsable por ningún trámite que realice en atención a la información consignada por el Registro de Proveedores, siempre y cuando no conste formalmente ninguna solicitud de cambio por parte del interesado.

Artículo 8º—Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de un bien o servicio, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios.

Para estos efectos, las personas físicas y jurídicas deberán actualizar sus atestados cada dos años, siendo prevenido con un mes de antelación a dicho vencimiento por parte del Banco, por cualquier medio de notificación indicado por el proveedor en su Registro, a efecto que el proveedor manifieste:

1.  Su intensión de mantenerse en el Registro por un período igual.

2.  La indicación que la información se mantiene invariable y que se active por un período igual su Registro.

En caso de silencio por parte del proveedor en dicha prevención, se le tendrá como proveedor inactivo. En caso de solicitar el proveedor el cambio de dicha condición, de previo deberá cumplir con lo solicitado por el Banco.

CAPÍTULO III

Registro de entidades para patrocinio

Artículo 9º—Las instituciones que se inscriban para obtener patrocinio, no deberán aportar las tres cartas de recomendación, pero deberán cumplir con demás requisitos solicitados para tal efecto. Deberá el solicitante completar la formula que se adjunta al presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Rotación del Registro de Proveedores

Artículo 10.—La rotación de los potenciales oferentes del registro de proveedores del Banco Nacional se realizará mediante el orden cronológico conforme se haya inscrito y se tomará en cuenta la evaluación de la ejecución contractual.

CAPÍTULO V

Registro de Proveedores Calificados

Artículo 11.—Definición: Lista oficial de personas jurídicas o personas físicas calificadas para realizar la prestación de bienes y servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos generales de las empresas, lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y cualquier otro dato que se soliciten para la inscripción en el Registro de Proveedores Calificados.

Artículo 12.—Procedimiento para conformar el Registro de Proveedores Calificados: La oficina usuaria coordinará con la Dirección de Gestión de Recursos, la apertura de recibo de atestados para la conformación de un Registro de Proveedores Calificados. La Proveeduría publicará en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, la fecha, hora y lugar para la recepción de los requisitos de cada categoría de bienes o servicios solicitados.

12.1    En la invitación para conformar el respectivo Registro de Proveedores Calificados se indicará la actividad específica para la que se requiere la apertura de dicho Registro.

12.2    Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores Calificados, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios.

CAPÍTULO VI

Exclusión del Registro de Proveedores

Artículo 13.—Exclusión del Registro: Serán causales de exclusión del Registro las siguientes:

1)  La muerte o extinción de la persona física o jurídica.

2)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

3)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

4)  Por presentarse variaciones en el catalogo de bienes.

5)  Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

CAPÍTULO VII

Régimen recurso por exclusión del Registro de Proveedores

Artículo 14.—Supuestos: En los casos en que se pretenda excluir a un proveedor del Registro, la Proveeduría otorgará de previo una audiencia de cinco días hábiles al interesado para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda. Contra lo resuelto cabrá recurso de revocatoria dentro del tercero día, el cual será de conocimiento de la Proveeduría, salvo que el recurrente solicite que su gestión sea conocida por la Junta Directiva General, en cuyo caso se trasladará a la Gerencia General con un informe para que sea resuelto por el Jerarca. Solamente existirá una única instancia.

Artículo 15.—Fundamentación: El recurso deberá indicar exactamente los alegatos por los cuales no está conforme con exclusión del registro de proveedores. El apelante deberá aportar la prueba en que apoya su argumento.

Artículo 16.—Trámite: El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la exclusión del registro de proveedores.

Artículo 17.—Resolución: El órgano deberá resolver el recurso dentro de los ocho días posteriores a su presentación.

Artículo 18.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

La Uruca, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2183-2008).—C-490400.—(107264).

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REGISTRO DE PROVEEDORES DEL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Información general

-    La información que se solicita debe ser suministrada por todas las personas interesadas tanto físicas como jurídicas, incluyendo aquellas que ya se encuentren inscritas, en concordancia con lo dispuesto en artículos 117 y 122 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa.

-    La información entregada tendrá una vigencia de dos (2) años. El Banco prevendrá al proveedor del vencimiento de su suscripción un mes antes de que ello suceda. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, (2 años). Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

-    La documentación debe presentarse de acuerdo con el orden determinado en el formulario adjunto, siendo requisito indispensable que los datos que se solicitan se presenten en forma clara, veraz, completa y ordenada, en caso contrario no se realizará la inscripción en el Registro de Proveedores.

-    En caso de empresas constructoras, se debe presentar certificación de estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Todo proveedor inscrito debe extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo lo indicado en artículo 8º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 18 del reglamento y artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre la renta y 9º del reglamento. Resolución Nº 13-97 y 14-97 del 12 de agosto de 1997 publicadas en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 1997.

-    Los formularios deberán de ser entregados en las oficinas de la Proveeduría, ubicada en La Dirección de Recursos Materiales (Bienes) en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz (Auto Star), con la Srta. Johanna Rodriguez Portuguez, el horario de atención a los proveedores es de lunes a viernes de 8:30 a.m., a 3:45 p.m.

  Para consultas sobre Registro de Proveedores o sobre los documentos que se solicitan en este formulario favor comunicarse al tel. 2211-4007 con Johanna Rodríguez Portuguez correo electrónico: jorodriguez@bncr.fi.cr

  Para consultas sobre pago a proveedores, favor comunicarse al tel. 2211-4014 o 2211-4017 o al correo electrónico lvalverdej@bncr.fi.cr

FORMA DE PAGO A PROVEEDORES

El Banco Nacional realiza los pagos solamente por medio del sistema BN P@guese, el cual permite cancelarle sus facturas por medio de depósito a su cuenta de ahorros, electrónica o corriente del BNCR.

Con esta propuesta el proveedor se beneficia mediante un trámite más rápido y seguro, ya que el dinero se le puede acreditar entre lunes o viernes en horas hábiles.

Si usted (es) ya posee(n) una cuenta con el Banco Nacional, le solicitamos completar la siguiente información:

AUTORIZACIÓN

Yo, ______________, cédula de identidad número _____________ en calidad de ______________________________________de la empresa_____________________________________________________ cédula jurídica Nº ______, autorizo a la Dirección de Bienes para depositar en nuestra cuenta corriente ( ), cuenta de ahorro ( ), cuenta electrónica ( ) Nº ______________________________________, con el Banco Nacional, a nombre de ___________________________________ los pagos correspondientes a la cancelación de Servicios y Suministros contratados.

Atentamente,

___________________________

Firma y número de cédula del apoderado

Favor completar Boleta de afiliación a BN-Páguese, adjunta al final de este formulario.

DOCUMENTOS A PRESENTAR -PERSONAS JURÍDICAS-

1.  Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto), debidamente lleno y firmado por el representante legal de la empresa.

2.  Fotocopia de la Cédula Jurídica, debidamente autenticada por un notario.

3.  Original o Fotocopia de la Personería Jurídica autenticada, actualizada no mayor a los tres meses de haber sido emitida (no se aceptan fotocopias borrosas).

4.  Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de los apoderados generalísimos, debidamente autenticada(s) por un notario, actualizadas y de buena calidad, no se aceptan copias borrosas.

5.  Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con el Banco, establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (Ver anexo Nº 1 artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y anexo Nº 2: Machote de la declaración jurada).

6.  Original o Fotocopia de la Naturaleza y propiedad de las acciones autenticada, actualizada no mayor a los tres meses de haber sido emitida (no se aceptan fotocopias borrosas).

7.  En apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer, el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerida la presentación de tres (3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con éstas, estas deben estar firmadas por el personero facultado en la institución, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas (No requieren ser los originales, pueden ser fotocopias).

8.  En caso de que la empresa se encuentre exenta del Impuesto de la Renta, debe adjuntar Declaración Jurada indicando que esta exenta según la Ley Nº 7092 del Impuesto sobre la Renta, y a la vez indicar el inciso del artículo que los faculta como no sujetos al impuesto de la renta, esta debe venir firmada por el Representante Legal de la empresa. (ver anexo Nº 3).

9.  Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución. Esto según lo solicita el artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo Nº 65 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.

DOCUMENTOS A PRESENTAR -PARA PERSONAS FÍSICAS-

1.  Entregar el formulario para Registro de Proveedores (adjunto) debidamente lleno y firmado por el interesado.

2.  Fotocopia por ambos lados, de la cédula de identidad vigente y autenticada por un notario. (no se aceptan copias borrosas).

3.  Certificación del Colegio de Ciencias Económicas, en caso de estar afiliado a este.

4.  Declaración Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con el Banco, establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (Ver anexo Nº 1 artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y anexo Nº 2: Machote de la declaración jurada).

5.  Los profesionales que presten servicios en su ramo, deben adjuntar copias autenticadas por un notario, del (los) título(s) que lo acredite(n) como tal.

6.  En apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer, el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerida la presentación de tres (3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con éstas, estas deben estar firmadas por el personero facultado en la institución, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas. (No requieren ser los originales, pueden ser fotocopias).

7.  En caso de que la empresa se encuentre exenta del Impuesto de la Renta, debe adjuntar Declaración Jurada indicando que esta exenta según la Ley Nº 7092 del Impuesto sobre la Renta, y a la vez indicar el inciso del artículo que los faculta como no sujetos al impuesto de la renta, esta debe venir firmada por el Representante Legal de la empresa. (Ver anexo Nº 3).

8.  Adjuntar una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), donde conste que se encuentra al día con el pago se sus obligaciones con esa institución. Esto según lo solicita el Artículo Nº 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el artículo Nº 65 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa.

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PROVEEDORES

PERSONAS JURÍDICAS

Fecha: ______________________ PROVEEDOR #: _____________

a)  Nombre de la Empresa:

_____________________________________________________

______________________________________________________

Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso):

______________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

b)  País de Origen de la empresa:______________________________

c)  Para casos de empresas extranjeras indicar el número de licencia:_______________________________________________

d)  Número de Cédula jurídica:_______________________________

e)  Fecha de vencimiento de la Cédula Jurídica:_____________________________________________

f)   Cita de inscripción en el Registro Público:___________________

g)  Nombre (es) del (los) apoderado (s) generalísimo (s), según personería jurídica: _____________________________________

     _____________________________________________________

Datos de la Empresa:

h)  Teléfonos:___________Número de Fax:_____________________

i)   Apartado postal número: __________________________________

j)   Correo electrónico _______________________________________

k)  Página de Internet: www.__________________________________

Dirección Geográfica:

l)   Provincia: _______________________ Cantón: _______________

Distrito: ____________________

m) Dirección exacta:________________________________________

________________________________

Firma y número de cédula del apoderado

FORMULARIO PARA REGISTRO DE PROVEEDORES

PERSONAS FÍSICAS

Fecha: ______________________ PROVEEDOR #: _____________

a)  Nombre físico:_______________________________________

b)  Años de experiencia y descripción de la actividad a que se dedican: (sea breve y conciso):

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

_____________________________________________________

c)  Nacionalidad:___________________________________________

d)  Numero cédula de identidad:_______________________________

e)  En caso de ser extranjero número de cédula de residencia o pasaporte:______________________________________________

Datos de la Empresa:

f)   Teléfonos:__________________ Número de Fax:______________

g)  Apartado postal número: __________________________________

h)  Correo electrónico _______________________________________

i)   Página de Internet: www.__________________________________

Dirección Geográfica:

j)   Provincia: ______________________Cantón: _________________

Distrito: ____________________

k)  Dirección exacta:______________________________________

______________________________

Firma y número de cédula del interesado

ANEXO Nº 1: Art. 22 y 22 bis

Nº 7494: LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO V

Prohibiciones

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato.

Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio.

Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de sus atribuciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la ejecución del contrato.

La participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba.

(Así reformado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004).

Artículo 22 bis.—Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas:

a)  El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b)  Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal.

c)  Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios.

d)  Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción.

Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución.

Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

e)  Quienes funjan como asesores de cualquiera de los funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración, respecto de la entidad para la cual presta sus servicios dicho funcionario.

f)   Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina.

Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006).

g)  Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión.

h)  El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

i)   Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.

j)   Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción.

Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.

Las personas y organizaciones sujetas a una prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.

De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos:

1.  Que se trate de un proveedor único.

2.  Que se trate de la actividad ordinaria del ente.

3.  Que exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.

(Así adicionado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004).

ANEXO Nº 2: Declaración Jurada

DECLARACIÓN JURADA DE QUE NO LE ALCANZAN LAS

PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL BANCO,

ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 22 Y 22 BIS

DE LA LEY DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA:

Yo_________________________________________cédula de identidad número____________________________________en mi condición de apoderado generalísimo de la empresa___________________ declaro que no me alcanzan las prohibiciones para contratar con el Banco Nacional de Costa Rica, establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Hago constar la presente declaración jurada advertido de las penas de falso testimonio que prevé el Código Penal y reitero que los datos son legítimos y verdaderos y los he dado bajo la fe de juramento.

_____________________

Firma y número de cédula

ANEXO Nº 3: de la Ley del Impuesto sobre la Renta

LEY Nº 7092: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 3º—Entidades no sujetas al Impuesto

a)     El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales.

b)     Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro.

c)     Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990.

ch)   Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.

d)     Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas.

e)     Las asociaciones solidaristas.

f)     La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.

g)     Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y tecnología, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. Además, los ingresos que se obtengan, así como su patrimonio, se destinarán exclusivamente para los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes.

Modificado por Ley Nº 7293, La Gaceta Nº 66, 3 de abril 1992.

Mediante Ley Nº 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exoneraciones” se dispuso lo siguiente:

“Art. 25.—El Banco Popular y de Desarrollo Comunal pagará, por concepto del impuesto sobre la renta, un quince por ciento (15%) sobre la renta neta del Banco.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda compensar las deudas recíprocas entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Gobierno Central, por concepto del impuesto sobre la renta y de la cuota patronal.

PRINCIPIOS RECTORES PARA PROVEEDORES DEL BANCO

NACIONAL DESDE LA RESPONSABILIDAD

SOCIAL EMPRESARIAL

Estimado(a) Proveedor(a):

Con el fin de incorporarlos dentro de los modelos de gestión de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de nuestro Banco, a partir de su impacto en nuestra cadena de valor, hacemos de su conocimiento los Principios Rectores para Proveedores del Banco Nacional desde la RSE.

PRÁCTICAS LABORALES

A. Trabajo Infantil. Esperamos que nuestros proveedores no empleen a ninguna persona que se encuentre por debajo de la edad mínima establecida para trabajar de acuerdo a las normativas vigentes.

B.  Trabajo Forzado. Esperamos que nuestros proveedores no permitan el abuso o acoso físico o de otra naturaleza de carácter ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo. u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones.

C.  Salud y Seguridad en el Trabajo. Esperamos que nuestros proveedores proporcionen un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la salud.

D. Discriminación. Esperamos que nuestros proveedores basen sus decisiones respecto del reclutamiento, la contratación, la colocación, la capacitación, la compensación y los ascensos en el desempeño, las habilidades y la experiencia para desarrollar sus labores y no en función de sus creencias o características físicas y/o personales, de manera que se reafirme el principio de no ejercer discriminación ilegal por cuestiones de raza, color, sexo, religión, nacionalidad u orientación sexual.

F.  Medidas Disciplinarias. Esperamos que nuestros proveedores no apliquen, ni apoyen el uso de castigos corporales, coerción mental o física, ni abusos verbales como prácticas disciplinarias.

G. Horas de Trabajo. Esperamos que nuestros proveedores respeten la duración de la semana de trabajo establecida por ley (48 horas semanales), otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional superior a las de las horas normales.

H. Remuneración. Esperamos que nuestros proveedores compensen a sus empleados de manera justa y competitiva en relación con su industria, y de conformidad absoluta con las leyes locales y nacionales sobre sueldos y horas de trabajo, y que les ofrezcan oportunidades a sus empleados para que desarrollen sus habilidades y capacidades, y cuando sea posible, brindar oportunidades de ascenso.

PRÁCTICAS AMBIENTALES

De conformidad con la resiente publicación del “Manual para la implementación de las compras verdes en el sector público de Costa Rica” y atendiendo la aprobación de su utilización en los procesos de compra de bienes y servicios otorgado por la Contraloría General de la Republica, esperamos que nuestros proveedores apliquen, en materia medio ambiental; lo siguiente:

A. Mitigar el impacto ambiental que sus operaciones general y prevengan la contaminación derivada de la misma.

B.  Eficienticen el consumo de los recursos y apliquen medidas de ahorro de energía y agua.

C.  Gestionan los residuos adecuadamente, y prioricen su reducción y valorización.

D. Conserven la biodiversidad de los espacios naturales en los que existan sus infraestructuras.

E.  Utilicen tecnologías que sean económicamente viables para que sus actividades y servicios sean ambientalmente más eficientes.

F.  Propicien la creación y utilización de productos y servicios amigables con el ambiente.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO

Yo, (Nombre Persona Física o Jurídica), cédula de identidad número (número), en calidad de (nombre del puesto) de la empresa (nombre) doy fe de que al interno de nuestras políticas de implementación del negocio somos respetuosos del cumplimiento de las practicas laborales y ambientales indicadas en los Principios Rectores de Proveedores del Banco Nacional y las mismas han sido incorporadas en nuestra gestión cotidiana para beneficio de todos nuestros colaboradores”

Firma: _____________________________________________________

Número de cédula: ___________________________________________

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Noción y propósito del Código de Ética. La palabra Ética se refiere a una conducta intachable, lo que está conforme a la moral. Es el conjunto de reglas y normas morales que rigen la conducta humana.

Un Código de Ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores y las auditoras. La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor y auditora, plantean elevadas exigencias éticas a la Auditoría Interna y al personal que emplean o contratan para la labor de auditoría.

La conducta de los auditores y las auditoras debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudica la imagen de integridad de los auditores y las auditoras, la calidad y la validez de su labor de auditoría, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional. La adopción y la aplicación de un código de ética para los auditores y las auditoras promueve la confianza en su labor.

Tiene una importancia fundamental que la Auditoria Interna suscite credibilidad y confianza. El auditor y la auditora logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves: integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.

Artículo 2º—Seguridad, confianza y credibilidad. La Contraloría General de la República, el público en general, los diferentes departamentos dentro de la institución y las organizaciones externas fiscalizadas, tienen derecho a esperar que la conducta de la Auditoría Interna sea irreprochable, no suscite sospecha, sea digna de respeto y confianza.

Los auditores o auditoras deben conducirse de un modo que promuevan la cooperación y las buenas relaciones entre los auditores o auditoras dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen elementos esenciales de la profesionalidad.

La confianza que suscita un auditor o una auditora es consecuencia, básicamente, de la suma de logros de todos los auditores o auditoras, anteriores y actuales. Por consiguiente, tanto a los auditores o auditoras como al público en general les interesa que el auditor y la auditora traten a sus colegas auditores o auditoras de una forma justa y equilibrada.

En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente, resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes y dictámenes de la Auditoría Interna son minuciosamente precisos y fiables.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente Código son de acatamiento obligatorio para el personal que labora en la Auditoría Interna de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR).

Artículo 4º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

1-  Código: Código de Ética de la Auditoría Interna de JUDESUR, que contiene los lineamientos a seguir por el personal que labora en la Auditoría Interna.

2-  JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

3-  Ética: Tiene por objeto el estudio de la moral, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la conducta del ser humano.

4-  Funciones del personal de la Auditoría Interna: Las establecidas en los Manuales de Puestos, procedimientos, Reglamento de Organización y Funcionamiento y la normativa vigente.

5-  Personal: Todos los funcionarios que laboran para la Auditoría Interna de JUDESUR.

6-  Valor: son aquellas propiedades funcionales de elementos de la conciencia social previamente interiorizados, así como de la conciencia individual y del subconsciente, que tienen una significación positiva para la dignidad humana, en el sentido de que contribuyen a la adaptación social de agentes sociales por medio de una influencia directa en la autorregulación de la conducta.

7-  Profesional: persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.

Artículo 5º—Desempeño de funciones. Es deber del personal de la Auditoría Interna, desempeñar sus funciones de la mejor manera posible y cumplir sus labores en estricto apego a los principios éticos aquí consignados y a la normativa vigente.

Artículo 6º—Profesionalismo. El personal de la Auditoría Interna y sus asesores externos mantendrán altos estándares de profesionalismo y calidad en sus actuaciones.

Artículo 7º—Principios éticos: Se destacarán entre otros los siguientes principios éticos:

a.   Bienestar General: Se debe actuar teniendo como fin primordial el bienestar general, persiguiendo la máxima justicia retributiva de los recursos públicos que sea posible, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

b.  Legalidad: Se deberá actuar en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

c.   Valores: Cortesía y buenos modales: Constituyen la base de un mejor ambiente laboral entre los funcionarios y son la clave para que los usuarios tanto internos como externos, tengan una aceptación razonable de los servicios que presta la Auditoría Interna.

d.  Responsabilidad: Asumir compromisos y actuar en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la función pública; deben cumplir con las competencias, funciones y tareas que le son encomendadas, en forma eficiente, eficaz y oportuna y deben tener la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que lleve a cabo, así como asumir las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

e.   Eficacia: Implica un manejo adecuado y razonable del tiempo para el logro de los objetivos de la Auditoría Interna.

f.   Eficiencia: Comprendida como un manejo productivo, consciente y proporcionado de la infraestructura, los recursos y los procesos institucionales en pro de una mejor prestación de los servicios y la consecución de la misión y visión de la Auditoría Interna.

g.  Integridad: Comportamiento intachable, alineado con la rectitud, el respeto y la honestidad.

h.  Transparencia: El funcionario o funcionaria debe ejercer la función pública en forma transparente, brindar abiertamente el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, tienen el deber de garantizar el libre acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna. También debe rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

Artículo 8º—Docencia. El personal de la Auditoría Interna podrá ejercer la docencia, sin detrimento a lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO II

De los deberes éticos del personal de la Auditoría Interna

Artículo 9º—Deber de inhibirse. El personal de la Auditoría Interna deberá inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional o de autoridad con personas a lo interno y externo de la Institución.

Artículo 10.—De la educación permanente. El personal de la Auditoría Interna debe mantener un compromiso interno de autoevaluarse, retroalimentarse y participar en actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar sus destrezas. Para ello se procurará mantener dentro del presupuesto una partida para cubrir el rubro de capacitación al personal.

Artículo 11.—Confidencialidad. Es obligación del personal de la Auditoría Interna, bajo el principio de confidencialidad, no divulgar, con las excepciones previstas en la normativa vigente, ningún tipo de información que les sea dada como confidencial.

Artículo 12.—Sobre la Información surgida en el proceso. Durante los diferentes procesos, el personal de la Auditoría Interna no podrá utilizar la información obtenida para ningún propósito ajeno al Institucional, ya sea directa o indirectamente, con las excepciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 13.—De las gratificaciones, regalos o favores. Queda absolutamente prohibido al personal de la Auditoría Interna recibir o solicitar gratificaciones, regalos o favores, de cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como servidores públicos. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 14.—Comisiones. El personal de la Auditoría Interna no podrá dar o recibir comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos.

Artículo 15.—Otros actos. El personal de la Auditoría Interna no podrá otorgar ventajas patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.

Artículo 16.—Deber de Información. El personal de la Auditoría Interna deberá informar a los usuarios internos y externos sobre la naturaleza de los procedimientos, los detalles y su forma de participación. Además si un individuo le manifiesta a algún funcionario(a) de la Auditoría Interna su intención de cometer algún acto ya sea contra su integridad o la de terceras personas, éste(a) funcionario(a) deberá hacer las gestiones para advertir el hecho.

Artículo 17.—Relaciones de Trabajo: Las relaciones del personal de la Auditoría Interna deben basarse en los principios de dignidad, responsabilidad, respeto, solidaridad y lealtad mutuos.

Artículo 18.—Hostigamiento Sexual. El personal de la Auditoría Interna no incurrirá en conductas violatorias de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Número Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Seis, la omisión comprobada del deber de denunciar irregularidades, será considerada falta laboral. Además la Auditoría Interna garantiza un ambiente laboral libre de cualquier tipo de hostigamiento, o intimación por causa de sexo, religión, edad o condición social. El hostigamiento se considera una conducta indeseable. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo, serán sancionables de acuerdo a la gravedad de la situación.

CAPÍTULO III

Otros deberes

Artículo 19—Otros deberes. El personal de la Auditoría Interna tiene además otros deberes como los siguientes:

a)  Emplear, en el desempeño de sus funciones, las técnicas propias que permitan brindar una mejor asesoría y/o labor.

b)  Mantener una actitud empática con los usuarios internos y externos.

c)  Tener un valor primordial y moral en sus funciones.

d)  Respetar y sujetarse en estricto sentido a lo establecido por los Códigos de Ética del Colegio Profesional al cual pertenece.

e)  Ser responsable, transparente, poseer credibilidad y conducta idónea.

f)   Hacer un debido resguardo y uso de los bienes que se le asignan.

g)  Deber de lealtad, eficiencia, respetabilidad y armonía laboral.

h)  Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el puesto que desempeñe.

i)   Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá alegar ignorancia a la Ley.

CAPÍTULO IV

Integridad

Artículo 20.—Es el valor central de un Código de Ética. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo honradez e imparcialidad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal interno de la institución y las otras organizaciones externas fiscalizadas. Para preservar la confianza, la conducta de los auditores y las auditoras debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.

La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los auditores y las auditoras se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética. La integridad también exige que los auditores y las auditoras se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el interés público, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo y el empleo de los recursos de la Auditoria Interna.

CAPÍTULO V

Independencia, objetividad e imparcialidad

Artículo 21.—Independencia. Para el personal de la Auditoría Interna es indispensable la independencia cuando se fiscalizan los departamentos o unidades a lo interno de la institución y otras organizaciones externas. Esto implica que los auditores y las auditoras actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.

Los auditores y las auditoras no sólo deben esforzarse por ser independientes en las fiscalizaciones, sino que también deber ser objetivos al tratar las cuestiones en los temas sometidos a revisión.

Es esencial que el personal de la Auditoría Interna no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.

En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia del personal de la Auditoría Interna no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre el personal de la Auditoría Interna; por los prejuicios de los auditores y las auditoras acerca de las personas, las organizaciones fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la organización fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El personal de la Auditoría Interna está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal.

Artículo 22.—Objetividad e imparcialidad. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el personal de la Auditoría Interna, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas internacionales de auditoría.

El personal de la Auditoría Interna deberá utilizar la información aportada por los departamentos o unidades a lo interno de la institución y otras organizaciones externas fiscalizadas. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores o auditoras. El auditor o auditora también deberá recoger información acerca de los enfoques de la institución y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores.

El personal de la Auditoría Interna deberá actuar en forma justa e imparcial en el ejercicio de sus funciones, debiendo en todo momento interponer el interés público ante sus intereses personales. No deben discriminar a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Deben además, velar por la confianza en la función pública y por tanto, evitar que se levanten sospechas de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyan de algún modo en sus decisiones.

CAPÍTULO VI

Obligaciones del personal

Artículo 23.—Ejercicio de la Auditoría Interna. Es obligación del personal de la Auditoría Interna informar a su jefe inmediato, sobre el (la) funcionario(a) que afecten el desarrollo del ejercicio del quehacer de la Auditoría.

Artículo 24.—Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida de la Auditoría Interna. Por lo tanto, es importante que el personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización. Esto es relevante para el personal porque la Auditoría Interna trabaja en estrecho contacto con el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Tribunal Supremo de Elecciones u otros órganos de la Administración facultados por la ley para tomar en consideración los informes de la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Conflicto de intereses. En caso de conflictos entre los intereses institucionales y el interés del personal de la Auditoría Interna, es obligación del personal actuar de conformidad y en estricto apego a las normas de ética contenidas en este Código.

Cuando el personal está autorizado a asesorar o a prestar servicios distintos de la auditoría a un departamento o unidad a lo interno de la institución u organización externa fiscalizada, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. En particular, el personal debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que deben continuar desempeñando con claridad las jefaturas o directivos de la institución.

El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor o auditora.

Los auditores y las auditoras no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

El personal de la Auditoría Interna no deberá utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros.

Artículo 26.—Secreto profesional. La información obtenida por el personal de la Auditoría Interna en el proceso de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan a la Auditoría Interna, como parte de los procedimientos normales de ésta, o de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 27.—Competencia profesional. El personal de la Auditoría Interna tiene la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad.

El personal de la Auditoría Interna debe conocer y cumplir las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas aplicables de auditoría, contabilidad y gestión financiera. De igual modo, deben entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el funcionamiento de JUDESUR.

Artículo 28.—Desarrollo profesional. El personal de la Auditoría Interna debe ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión de la auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

Los auditores y las auditoras deben emplear métodos y prácticas de la máxima calidad posible en sus auditorías. En la realización de la auditoría y la emisión de informes, los auditores y las auditoras tienen la obligación de ajustarse a los postulados básicos y a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Los auditores y las auditoras tienen la obligación continua de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

Artículo 29.—Prestigio Institucional. El personal de la Auditoría Interna tendrá la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio de la Institución y deberá abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de la Institución.

CAPÍTULO VII

Deberes del Auditor Interno y Subauditor

Artículo 30.—Deberes y Obligaciones. Además de los ya establecidos son deberes y obligaciones del Auditor Interno y Subauditor de JUDESUR los siguientes:

a-  Mantener la disciplina del personal de la Auditoría Interna.

b-  Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal de la Auditoría Interna en sus funciones.

c-  Velar porque el personal de la Auditoría Interna se comporte con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro.

d-  Supervisar y asesorar diligentemente al personal de la Auditoría Interna en el desempeño de sus funciones, asignándoles claramente sus responsabilidades.

e-  Velar porque el personal de la Auditoría Interna no lucre con los servicios prestados en la Institución, ni utilice con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en éste.

f-   Recomendar seguir procesos disciplinarios contra un funcionario(a) de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 31.—Sanciones. Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Expediente Personal. En caso de que un(a) funcionario(a), después de seguirse el debido proceso, se determine que incurrió en alguna falta, deberá remitirse fotocopia de la sanción al expediente de personal del (de la) funcionario(a) que lleva la Unidad de Recursos Humanos de JUDESUR.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 33.—Situaciones no previstas en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en Golfito, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.—Edier Navarro Esquivel, Auditor Interno.—1 vez.—(105932).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS POR SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS EN LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Aprobación del “Reglamento para la Prevención y el Establecimiento de Sanciones Administrativas por Sobregiros Presupuestarios en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., Aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., mediante artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 4300-256, celebrada el 15 de octubre del 2008.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Centro de responsabilidad: Es la unidad administrativa o dependencia a cuyo cargo está asignada la administración de programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras u otros. Asimismo, tiene asignados recursos financieros del presupuesto.

Control presupuestario: Está constituido por una serie de acciones administrativas que permiten medir y corregir la ejecución presupuestaria, para que se mantenga dentro de los límites previstos en el presupuesto aprobado.

Ejecución presupuestaria: Se debe entender como el conjunto de transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, realizadas para recibir los fondos correspondientes; así como para gastar con cargo a las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa.

Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. o RECOPE S. A.

Estructura presupuestaria: Se entiende como la estructura programática conformada por programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras, centros de responsabilidad; así como la estructura de cuentas según objeto de gasto, integrada por partidas y subpartidas presupuestarias; así como renglones cuando corresponda.

Funcionario responsable de la administración de los recursos presupuestarios: Es el encargado de la administración del centro de responsabilidad, proyecto u obra, los funcionarios que tienen a cargo el control presupuestario y los encargados de aquellas unidades administrativas de la Empresa, responsables por la asignación de recursos presupuestarios y la aplicación de gastos a otros centros de responsabilidad.

Encargado de los centros de responsabilidad, proyecto u obra: Es el jefe o encargado de la unidad administrativa o dependencia, a quien se le asigna la administración y ejecución del presupuesto.

Funcionario responsable del control presupuestario: Es el funcionario en quién se delega la función del control presupuestario.

Funcionario responsable por la asignación de recursos presupuestarios y aplicación de gastos a otros centros de responsabilidad: Es el funcionario encargado de aquella unidad administrativa de la Empresa, que le asigna recursos presupuestarios y aplica cargos a otros centros de responsabilidad.

Informe de ejecución: Es el documento producto de la contabilización presupuestaria, que contiene el detalle del presupuesto debidamente aprobado, tanto de ingresos como de gastos y sus variaciones y las cifras de su ejecución. También incluirá todo ingreso o gasto no presupuestado que se produzca.

Obra: Es una subdivisión referida a un proyecto o subproyecto de inversión.

Partida presupuestaria: Se entiende por partida presupuestaria, aquellos grupos generales en los cuales se incorporan varias subpartidas presupuestarias.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y gastos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos.

Presupuesto institucional por programas: Se define como la estimación de los flujos de ingresos y egresos, del movimiento de recursos de efectivo que se generarán al ejecutar el presupuesto por los diferentes programas presupuestarios; así como los recursos de crédito u otras fuentes de financiamiento correspondientes al ejercicio económico.

Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuas dinámicas, participativas y flexibles, mediante las cuales se formula, discute, aprueba, ejecuta y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.

Profesional coordinador del presupuesto: Es el funcionario designado por el nivel de la Gestión Corporativa (Presidente y Auditor General), de la Gestión Gerencial (Gerente General) y Gestión del Negocio (Gerencias de Área), para coordinar la función presupuestaria de su área.

Programa: Es la unidad productiva por excelencia, es el medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias.

Proyecto: Es una división referida a un programa de inversión que se subdivide en obras para la formación de bienes de capital. Representa el conjunto de acciones orientadas a la ejecución de construcciones nuevas o al mejoramiento, adición, rehabilitación y reconstrucción de las ya existentes.

Renglón presupuestario: Es la mayor especificidad de una determinada erogación o subpartida presupuestaria.

Sistema de información presupuestaria vigente: Sistema de información automatizado mediante el cual se registra y procesa la información del presupuesto, sus variaciones y la ejecución a nivel Empresarial, de acuerdo con la estructura programática, orgánica y de cuentas de los clasificadores de ingresos y gastos vigente en la Empresa.

Sobregiro presupuestario: El presupuesto ordinario y las variaciones a éste aprobadas por la Contraloría General de la República, la Junta Directiva y otras instancias internas, según corresponda, constituyen el límite de la acción financiera de la Empresa, de manera que el sobregiro presupuestario se define como la realización de erogaciones más allá de ese límite.

Subpartida: Corresponde a aquellos rubros en los cuales se desglosan las partidas presupuestarias. Tiene como finalidad agrupar los bienes y servicios de acuerdo con su naturaleza. Las subpartidas comúnmente agrupan conceptos de gasto más o menos homogéneos, los cuales en la estructura presupuestaria se denominan como renglón presupuestario.

Variaciones al presupuesto: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2º—Objetivos del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad:

a)  Velar porque la ejecución presupuestaria se cumpla conforme lo autorizado como parte del control interno institucional en el marco de las competencias y responsabilidades asignadas.

b)  Definir el marco de responsabilidad de los participantes de la administración del presupuesto, a fin de ejercer un efectivo control sobre las autorizaciones de gasto y los recursos destinados a la satisfacción de los objetivos y programas institucionales.

c)  Dictar los lineamientos y procedimientos necesarios a fin de prevenir los sobregiros presupuestarios en armonía con el marco jurídico vigente en materia presupuestaria.

d)  Establecer la normativa técnica para lograr la sana administración de los recursos presupuestarios, que permitan tomar las acciones necesarias para que el control institucional se lleve a cabo con eficacia y transparencia.

e)  Establecer las causales de responsabilidad, las consecuencias del incumplimiento y los mecanismos de sanción pertinentes, cuando se incurra en sobregiros presupuestarios acorde con la normativa vigente.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Este Reglamento será aplicable al Presidente, Auditor General, Gerente General, Gerentes de Área, el funcionario responsable de centro de responsabilidad, proyectos u obras y demás funcionarios que participan en el proceso presupuestario de la Empresa.

Artículo 4º—Competencia. Compete al Departamento de Presupuestación de la Dirección Financiera, el suministro al nivel Empresarial de los informes de ejecución presupuestaria.

Le corresponde a los órganos disciplinarios formales de la Empresa, dar inicio a los procedimientos dirigidos a imponer las medidas disciplinarias en caso de que se infrinja las normas, principios, lineamientos y procedimientos que integran el Sistema de Administración Financiera del Sector Público y las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Deberes

Artículo 5º—Deberes del Presidente, Gerente General, Gerentes de Área y Auditor General: Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Control Interno, corresponde al Presidente, Gerente General, Gerentes de Área y Auditor General:

a)  Velar por la sana administración, ejecución y control de los recursos financieros incorporados en el presupuesto institucional de la Empresa; así como por los recursos asignados a sus respectivas áreas y unidades administrativas.

b)  Adoptar en forma oportuna las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad que aseguren el equilibrio presupuestario.

c)  Dar seguimiento a las decisiones y medidas correctivas adoptadas que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas Empresariales.

d)  El Gerente General y los Gerentes de Área deberán informar por escrito a su superior jerárquico del resultado de las irregularidades y desviaciones detectadas y las medidas adoptadas.

e)  Todos los otros deberes que le señalan las leyes y reglamentos.

Artículo 6º—Deberes de los funcionarios encargados del centro de responsabilidad, proyecto u obra, de los funcionarios responsables por la asignación de recursos presupuestarios y de aplicar gastos a otros centros de responsabilidad. Son deberes de los funcionarios a cuyo cargo están los centros de responsabilidad, proyectos u obras, de los funcionarios responsables por la asignación de recursos presupuestarios, los funcionarios encargados de aplicar gastos a otros centros de responsabilidad y demás funcionarios que participen en el proceso presupuestario, los siguientes:

a)  Velar por la sana administración de los recursos, incorporados en los presupuestos de sus respectivas unidades administrativas o dependencias, excepto de aquellos que le son asignados por otras unidades de la Empresa y cuya responsabilidad le compete al funcionario que asigna esos recursos.

b)  Prevenir con sus acciones los sobregiros presupuestarios que se puedan presentar en el presupuesto institucional, o a nivel de los programas presupuestarios, toda vez que el sobregiro presupuestario una vez generado no se puede cubrir.

c)  Velar porque las actividades de control previo y seguimiento de la ejecución presupuestaria, se realicen de conformidad con las disposiciones y directrices emitidas en esta materia.

d)  Tomar acciones correctivas para prevenir la ocurrencia de sobregiros presupuestarios que se puedan presentar en sus respectivas áreas.

e)  Tomar las acciones correctivas para prevenir la ocurrencia de los sobregiros presupuestarios que se puedan presentar, producto de la asignación de recursos presupuestarios y por la aplicación de gastos en otros centros de responsabilidad.

f)   Gestionar las variaciones al presupuesto requeridas para prevenir los sobregiros presupuestarios.

g)  Velar porque en toda variación al presupuesto los movimientos de recursos que se realicen, no sean destinados a cubrir sobregiros, sino para atender erogaciones futuras.

h)  Velar porque no se generen sobregiros presupuestarios cuando se rebajen recursos en las variaciones al presupuesto.

i)   Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 7º—Del funcionario responsable del control presupuestario de centros de responsabilidad proyectos u obras. Los funcionarios responsables del control presupuestario de centros de responsabilidad, proyectos u obras, son responsables de lo siguiente:

a)  Recibir el documento que requiere el contenido presupuestario y proceder a la revisión de los requisitos, para continuar con el trámite administrativo que genere un gasto en el presupuesto institucional de la Empresa.

b)  Poner sello y firma de contenido presupuestario en los documentos de trámite administrativo, que generen un gasto en el presupuesto institucional de la Empresa. Este certificará a priori el disponible presupuestario de la unidad administrativa que originó el trámite.

c)  Realizar las actividades de control previo y de seguimiento de la ejecución de conformidad con las disposiciones y directrices emitidas en esta materia

d)  Analizar y dar seguimiento a la información que se obtiene de la ejecución presupuestaria por centro de responsabilidad, proyecto u obra, para detectar desviaciones con respecto a lo programado y recomendar acciones correctivas cuando proceda, para prevenir los sobregiros presupuestarios.

e)  Prevenir con las acciones de su competencia los sobregiros que se puedan presentar en el presupuesto institucional o en los programas presupuestarios.

Artículo 8º—Del Departamento de Presupuestación. El Departamento de Presupuestación es responsable de lo siguiente:

a)  Remitir oportunamente el informe mensual de ejecución presupuestaria a toda la Empresa por centros de responsabilidad, proyectos, obras, subpartida y renglón presupuestario, lo cuales son generados por el sistema de información presupuestaria vigente.

b)  Remitir el informe de ejecución presupuestaria a toda la Empresa, por programas, gerencias, proyectos, obras y subpartidas presupuestarias del presupuesto institucional de la Empresa.

c)  Remitir a toda la Empresa el informe mensual de sobregiros presupuestarios.

d)  Remitir a la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional el informe mensual de la ejecución del programa de inversiones por proyectos, obras y subpartidas presupuestarias.

e)  Remitir a la Dirección Financiera el informe trimestral de sobregiros presupuestarios al nivel de programas, proyectos, obras y subpartidas presupuestarias.

f)   Tramitar de acuerdo con una programación preestablecida, las variaciones al presupuesto solicitadas por las dependencias de la Empresa.

Artículo 9º—De la Dirección Financiera. La Dirección Financiera es responsable de lo siguiente:

a)  Remitir a la Gerencia de Administración y Finanzas el informe trimestral de sobregiros presupuestarios a nivel de programas, proyectos, obras, partidas y subpartidas presupuestarias.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en lo que a esta dependencia compete.

Artículo 10.—Del Gerente de Administración y Finanzas. El Gerente de Administración y Finanzas, es responsable de lo siguiente:

a)  Remitir al Gerente General o en su ausencia al Presidente, el informe trimestral de sobregiros presupuestarios a nivel de programas, proyectos, obras, partidas y subpartidas presupuestarias.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en lo que le corresponde.

Artículo 11.—De los Gerentes de Área. Los Gerentes de Área son responsables de lo siguiente:

a)  Solicitar el inicio del procedimiento disciplinario ante los órganos competentes de la Empresa, a fin de establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios a su cargo, que infrinjan la normativa establecida en materia de administración de fondos públicos como este Reglamento y aplicar la sanción correspondiente.

b)  Informar al Gerente General o en su ausencia al Presidente, sobre las sanciones impuestas por sobregiros presupuestarios y las acciones correctivas tomadas para prevenir su ocurrencia en las áreas respectivas.

c)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en lo que a ellos corresponde.

Artículo 12.—Del Gerente General o en su ausencia del Presidente. El Gerente General o en su ausencia el Presidente, es responsable de lo siguiente:

a)  Solicitar el inicio del procedimiento disciplinario ante los órganos competentes de la Empresa, a fin de establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios a su cargo, que infrinjan la normativa establecida en materia de administración de fondos públicos como este Reglamento y aplicar la sanción correspondiente.

b)  Informar al Presidente sobre las sanciones impuestas a nivel Empresarial por sobregiros presupuestarios y las acciones correctivas tomadas para prevenir su ocurrencia a nivel Empresarial.

c)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en lo que le corresponde.

Artículo 13º—Del Auditor General. El Auditor General es responsable por lo siguiente:

a)  Solicitar el inicio del procedimiento disciplinario ante los órganos competentes de la Empresa, a fin de establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios a su cargo, que infrinjan la normativa establecida en materia de administración de fondos públicos como este Reglamento y aplicar la sanción correspondiente.

b)  Informar a la Presidencia, en su condición de miembro de Junta Directiva, sobre las sanciones impuestas por sobregiros presupuestarios y las acciones correctivas tomadas para prevenir su ocurrencia en la Auditoría Interna.

Artículo 14.—Del Presidente. El Presidente es responsable de lo siguiente:

a)  Solicitar el inicio del procedimiento disciplinario ante los órganos competentes de la Empresa, a fin de establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios a su cargo, que infrinjan la normativa establecida en materia de administración de fondos públicos como este Reglamento y aplicar la sanción correspondiente.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en lo que le corresponde.

Artículo 15.—Control a priori. Son requisitos indispensables para prevenir los sobregiros presupuestarios los siguientes:

a)  Todo documento que genere trámites administrativos (cajas chicas, pedidos de artículos genéricos e inventario, órdenes de pago, solicitudes de personal o cualquier otro), que culmine con la ejecución de un gasto en el presupuesto institucional de la Empresa, debe contener un sello y firma del funcionario que tiene a cargo el control presupuestario, que certifique a priori el disponible presupuestario de la unidad administrativa que originó el trámite.

Las unidades administrativas que tramitan este tipo de documentos, velarán porque se cumpla con el requisito indicado en el párrafo anterior, para tramitar la solicitud respectiva.

b)  Los encargados de los centros de responsabilidad, proyecto u obra, los funcionarios que tienen a cargo el control presupuestario y los responsables de la asignación de recursos presupuestarios y aplicar cargos a otros centros de responsabilidad, velarán porque en sus respectivas áreas se realicen las actividades de control previo necesarias, que permitan mantener actualizados los disponibles presupuestarios. Estos controles deberán de llevarse aparte de los informes de ejecución presupuestaria, en tanto no se disponga de un sistema de información que lo suministre.

Artículo 16.—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Al constituir el presupuesto el límite máximo de autorización para gastar, son hechos generadores de responsabilidad administrativa, los que se señalan en el marco normativo que rige el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, entre otros los que se indican a continuación:

a)  La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

b)  El sobregiro presupuestario reflejado en los informes de ejecución y liquidación presupuestaria a nivel de programas, proyectos, obras, centros de responsabilidad y subpartida presupuestaria, excepto aquellas situaciones que se indican en el inciso c) del artículo Nº 20 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 17.—Sanciones administrativas. En materia de sanciones administrativas se procederá según lo dispuesto por los artículos 109, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 199, 211, 212, y 213 de la Ley General de la Administración Pública, se aplicarán las siguientes sanciones administrativas, según proceda:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión sin goce de salario.

d)  Destitución sin responsabilidad patronal.

Artículo 18.—Descargo del funcionario. En todos los casos, cuando se atribuyan responsabilidades por la trasgresión o incumplimiento del presente Reglamento o de las normas relativas al Sistema de Administración Financiera del Sector Público, se observarán las garantías constitucionales relativas al debido proceso y defensa previa, real y efectiva, de conformidad con el marco jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Variaciones al presupuesto. Cuando se tramiten modificaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias administrativas o presupuestos extraordinarios, no se incorporarán recursos al presupuesto que tengan como objetivo cubrir sobregiros presupuestarios; tampoco se considerarán solicitudes de rebajas de recursos que puedan generar sobregiros presupuestarios. El Departamento de Presupuestación realizará el trámite de variaciones al presupuesto, con base en la constancia que le presenten los centros de responsabilidad, en los términos definidos en el Manual de disposiciones sobre el nivel de aprobación y de variaciones al presupuesto y en el presente Reglamento.

Artículo 20.—Ejecución presupuestaria. Con respecto a la ejecución de los gastos se debe considerar lo siguiente:

a)  La información financiero-contable que se recibe como insumo para el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, debe ser generada por las dependencias de la Empresa y transmitida a través de los sistemas de información, para retroalimentar a todos los niveles de la Empresa.

b)  El sobregiro presupuestario una vez generado no se puede cubrir; si se deja de observar en los informes de ejecución presupuestaria de períodos subsiguientes, es porque la subpartida presupuestaria sobregirada se reforzó, en el entendido de que los recursos adicionales incorporados al presupuesto serán destinados a cubrir necesidades futuras, lo cual será responsabilidad del área solicitante del movimiento presupuestario.

c)  No se considerará como trasgresión del marco normativo vigente lo siguiente:

  Aquellas situaciones en las cuales se demuestre claramente que el sobregiro presupuestario se generó por errores materiales e involuntarios de digitación, registro contable u otro fuera de su competencia.

  Aquellas erogaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto en la Ley Nacional de Prevención y Atención de Emergencias Nacionales Ley Nº 8488.

  Situaciones de excepción donde exista una adecuada y comprobada justificación, por parte del responsable de incurrir en sobregiro presupuestario, sustentada en razones de emergencia o urgencia Empresarial, lo cual será calificado y valorado por el Presidente, Gerente General, Auditor General y Gerentes de Área, según corresponda.

Artículo 21.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier normativa o disposición dictada por la Administración que disponga lo contrario.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-230360.—(104876).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES VÍA INTERNET POR PARTE DE LOS

GRANDES CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Considerando:

Primero.—Que mediante el Acuerdo 21, artículo III, de la Sesión Ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de setiembre del año dos mil ocho, acogió moción presentada por el señor Alcalde Municipal de San José, en el que se decide publicar el denominado “Proyecto Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet, por parte de los grandes contribuyentes de este impuesto en el Cantón Central de San José”.

Segundo.—Que mediante Acuerdo número 3, artículo IV, tomado en la Sesión número 127. Se adicionó el acuerdo indicado en el considerando anterior, con el fin de hacer más explícito y claro en el contenido del texto del proyecto de reglamento mencionado y no generar confusiones en la ciudadanía, respecto al derecho contemplado en el artículo 43, del Código Municipal.

Tercero.—Que el 15 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 199, el “Proyecto Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet por parte de los grandes contribuyentes de este impuesto en el Cantón Central de San José”.

Cuarto.—Que ha transcurrido el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 43, del Código Municipal, para la consulta pública no vinculante, sin que hayan presentado observaciones, comentarios, criterios o cualquier otra gestión similar por parte de los ciudadanos ante cualquiera de los órganos de la Municipalidad de San José. Por tanto,

De conformidad con lo indicado en las consideraciones anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, acuerda aprobar, emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES VÍA INTERNET POR PARTE DE LOS GRANDES

CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO EN EL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José, una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 43, del Código Municipal, en Acuerdo número..., tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número..., decide aprobar, emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet por parte de los grandes contribuyentes de este impuesto en el Cantón Central de San José”.

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, así como el artículo 4, del Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las Municipalidades para dictar normas reglamentarias.

II.—Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4.a), 13.c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, reglamenta la declaración del impuesto de bienes inmuebles vía Internet, por parte de los grandes contribuyentes de este impuesto, en el Cantón Central de San José, con el fin de mejorar la atención y el servicio al contribuyente, ya que les será más fácil y será un procedimiento más ágil, lo que permitirá cumplir con el principio de eficiencia que se dispone en el párrafo segundo del artículo 11, de la Constitución Política.

III.—Que de conformidad con los artículos 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal, está facultada para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que en el artículo 16, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican.

V.—Que el artículo 3, párrafo final de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.

VI.—Que en el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria Municipal, a que mediante acto de alcance general se disponga el empleo o uso de otros medios tecnológicos, según el avance que se vaya dando al respecto, a efectos de que los sujetos pasivos de los impuestos presenten su declaración tributaria, a través de tales medios electrónicos, siempre que se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

VII.—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San José, ha implementado un sistema de declaración electrónica para la recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles, utilizando la red Internet, para simplificarle la obligación de declaración al ciudadano.

VIII.—Que a través de este Reglamento, se definen los sujetos pasivos catalogados como grandes contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio, del sistema dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 27 y 31, de su Reglamento.

IX.—Para hacer uso del sistema que se ha implementado por parte de la Municipalidad, para presentar la declaración de impuesto de Bienes Inmuebles, en el caso de los grandes contribuyentes, tales sujetos pasivos deben contar con la clave de acceso que suministrará la Administración Tributaria Municipal, misma que les permitirá accesar en el sitio www.msj.go.cr al formulario e información correspondiente.

X.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas, por medios no electrónicos, al principio de legalidad en cuanto a mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, al derecho de la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria.

XI.—Que de conformidad con lo indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

Artículo 1º—De la clasificación como grandes contribuyentes: De conformidad con el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para la Administración Tributaria Municipal, establecer el uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de impuestos, cuando los interesados se correspondan con personas físicas o jurídicas, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerará como Gran Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el Cantón Central de San José, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Que la media aritmética de su contribución a la recaudación tributaria, es decir, la suma de los montos pagados por concepto de impuesto de bienes inmuebles para los períodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil colones exactos.

b)  Que su propiedad inmueble al término del período 2007, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a cien millones de colones, tomando en cuenta el terreno y la construcción o sólo el terreno o sólo la construcción, durante el mencionado” período fiscal.

c)  Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a cien millones de colones exactos, durante el período fiscal del año 2007.

La condición de Gran Contribuyente será determinada cada dos años, por la Gerencia Administrativa Financiera, según los criterios indicados en este artículo, a través de resolución fundada, que será notificada al interesado.

Los montos que se indican en este artículo, serán actualizados cada dos años por la Gerencia Administrativa Financiera, para el nuevo período fiscal del impuesto de bienes inmuebles, mediante la resolución dictada al efecto. Mientras no se dicte dicha solución, regirán los montos y períodos previamente establecidos.

Artículo 2º—Del uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos que se han clasificado como grandes contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra la Internet, para presentar las declaraciones correspondientes a este impuesto. Para tales efectos, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal, el código de acceso y la palabra clave para ingresar y acceder a los sistemas electrónicos que están en el sitio www.msj.go.cr. donde encontrarán el formulario de declaración como la información correspondiente para ayudarse en el llenado de su declaración.

Artículo 3º—Responsabilidad por el uso del código de acceso y palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio www.msj.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave.

Artículo 4º—Responsabilidad del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al sitio dispuesto por la municipalidad, de conformidad con los que disponen los artículos 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13 y 31, de su Reglamento, de manera que las comunicaciones a través de este medio electrónico, serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación”.

Acuerdo firme.—Acuerdo 23, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de noviembre del 2008.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4066).—C-110240.—(107203).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Limón y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Limón y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad de Limón, con las atribuciones establecidas en el artículo Nº 17 del Código Municipal.

c)  Alcaldes suplentes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

     Los términos “servidor(a) público(a), “empleado(a) público(a)”, “encargado(a) de servicio público”, “agente público(a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario(a) público(a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Limón.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, regirse la Municipalidad de Limón.

g)  Recursos Humanos: Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Principios y propósitos que inspiran

este Reglamento

Artículo 3º—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respecto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acato riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio diente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

CAPÍTULO III

Sobre la organización

Artículo 4º—La Administración Municipal de Limón está integrada por:

•    Un cuerpo deliberado denominado Concejo Municipal e integrado por nueve Regidores Propietarios, nueve Regidores Suplentes, cuatro Síndico(s) Propietario(s), cuatro Síndico(s) Suplente(s), cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

•    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

•    Un(a) Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal.

•    Un(a) Contador(a) nombrado(a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

•    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 5º—La Municipalidad de Limón mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 6º—El Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad. Es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que se dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la prestación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

TÍTULO II

Del ingreso a la Municipalidad

CAPÍTULO I

De la relación de servicio

Artículo 7º—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Son aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

     Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes el efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo sea por licencia sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por período predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico- profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

     Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo con cargo a las partidas de contratos, sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales para brindar servicio al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Corresponde al Alcalde Municipal realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal.

Artículo 9º—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe d presentarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a) podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 10.—La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios (as) y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 11.—El expediente de personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del funcionario(a) actualizar su expediente.

Artículo 12.—La Oficina de Recursos Humanos confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicios e asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades del funcionario, montos y saldos de cuentas a cobrar al (los) funcionario(s), sean por embargos judiciales, deducciones autorizadas a organizaciones de libre afiliación, entre otros.

Artículo 13.—Es deber de las unidades administrativas de las dependencias de la Municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, pueden generar actas jurídico administrativo.

La información contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrá acceso a ella los funcionarios (as) de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor(a) y su representante autorizado(a). Aquellas Municipalidades, que dentro de sus posibilidades puedan, mantener lo supracitado en los artículos anteriores de este capítulo, en una base de datos, están facultadas para recurrir a los avances tecnológicos en aras de una mejor prestación de servicios.

TÍTULO III

Del desarrollo del recurso humano

CAPÍTULO I

De la carrera administrativa municipal

Artículo 14.—De acuerdo con establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 148.

Artículo 15.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 16.—La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la municipalidad.

Artículo 17.—Quedan protegidas por el Concejo Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la Municipalidad.

Artículo 18.—Los servidores interinos de la Municipalidad y el persona de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

CAPÍTULO II

Del ingreso a la Carrera Administrativa

Municipal

Artículo 19.—Para ingresar a la Municipalidad de Limón, se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por la Oficina de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO III

Del Manual Descriptivo de Clases de Puestos

y de los sueldos y salarios

Artículo 20.—La Municipalidad de Limón, tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 21.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Limón se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as) de la Municipalidad serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán e cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

CAPÍTULO IV

De la Selección de Personal

Artículo 22.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 23.—El Personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescriptos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 24.—La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 25.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes de la Oficina de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puesto de la Municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la municipalidad, cónyuge o pariente, de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 26.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad de Limón deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 27.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, la Oficina de Recursos Humanos presentará al Alcalde una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento a ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo menor de dos meses.

Artículo 28.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la Municipalidad.

Artículo 29.—Todo funcionario(a) de la Municipalidad de Limón deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de dos meses de servicio ininterrumpidos, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

CAPÍTULO V

De los incentivos y beneficios

Artículo 30.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimento de los objetivos, y que propicien por sus características internas el desarrollo y la promoción del personal de la municipalidad y estarán regulados por la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO VI

De la evaluación y calificación de servicios

Artículo 31.—Los servidores (as) de la Municipalidad, tendrá de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularos y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 32.—La evaluación o calificará anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, aumentos de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 33.—Para evaluar y calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en el primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 34.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad de Limón deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad, que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 35.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor(a) que durante el respectivo período de evolución y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor(a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 36.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 37.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) se de Regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO VII

De la capacitación y el desarrollo

personal

Artículo 38.—La Municipalidad, mantendrá un programa de capacitación, acorde con las necesidades y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o instituciones nacionales e internaciones que las concedan sin costo adicional para tales efectos.

Artículo 39.—En la medida de sus posibilidades, la municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y por sus méritos lo merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas, integrada por representantes de los niveles ocupacionales de la municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en instituciones de educación superior para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO VIII

De la Salud Ocupacional

Artículo 40.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 41.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgo de Trabajo, Nº 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 42.—La Municipalidad a través de la Oficina de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 43.—La Municipalidad tomará las medidas necesarios, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros (as) de trabajo.

Artículo 44.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 45.—La Municipalidad de Limón deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riesgos de su trabajo debiendo, en este caso, proceder al traslado del funcionario(a) a un puesto más adecuado.

Artículo 46.—Las Comisiones de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actuales.

Artículo 47.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

De los funcionarios y funcionarias

con discapacidad

Artículo 48.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 49.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador(a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 50.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores (as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 51.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de capacitación cuando sufran disparidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO X

Del Hostigamiento Sexual

Artículo 52.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 53.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 54.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él (la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de la Municipalidad.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante oficio en sobre cerrado al coordinador(a) de la Oficina de Recursos Humanos, al Alcalde(sa) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 55.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas: El Alcalde(sa), un abogado y el coordinador(a) de la Oficina de Recursos Humanos. En todo caso se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 56.—El Alcalde(sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada se reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 57.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 58.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 59.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado(a) será designado por el Alcalde(sa).

Artículo 60.—El órgano director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario(a) acusado(a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y se refiere a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los elementos de prueba de descargo que estime necesario.

Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe de parte del Órgano Director.

Artículo 61.—Transcurrido el plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, le Órgano Director, enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.

Artículo 62.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplan todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 63.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde(sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley Nº 7476.

Artículo 64.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 65.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 66.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Municipal.

CAPÍTULO XI

De los derechos de los servidores (as)

de la Municipalidad

Artículo 67.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 151 de este Código.

b)  La Municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

     Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración, decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la forma que adelante se indica.

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal y la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento que se dicte para el otorgamiento de becas o permisos para estudio.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j)   Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme la ley.

k)  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de licencia, los derechos y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad la pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XII

De los deberes de los servidores (as)

de la Municipalidad

Artículo 68.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad.

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionaos con su trabajo o vinculados con oras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XIII

De las prohibiciones de los servidores (as)

de la Municipalidad

Artículo 69.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad.

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con superposición horaria a su contrato laboral con la Municipalidad.

d)  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a las municipales o competir con ellos.

e)  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

f)   Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

g)  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que como retribución de actos inherentes a su empleo en la Municipalidad.

h)  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

i)   Penar a sus subordinados o tomar contra ellos alguna represalia de orden político o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

j)   Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

k)  Emitir normas en su propio beneficio.

l)   Usar a título oficial, los distintivos oficiales, vehículos, papelería, información, o el prestigio de la Municipalidad u dependencia pública para asuntos de carácter personal o privado.

m)  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle y que este expresamente permitido por la ley.

n)  Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad, o facilitaría a terceros.

o)  Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia, capacitación, asesoría o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

p)  Llevar a cabo trabajos que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado(a) salvo excepciones admitidas por la ley.

q)  Actuar como agente o abogado de una persona u empresa, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es conyugue, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.

r)   Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboradores especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.

     No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).

s)  Efectuar, influenciar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de las normales propias de la prestación del servicio o actividad asignada para su cumplimiento.

t)   Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

u)  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

v)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado.

w) Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

1.  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

2.  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

3.  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

4.  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

5.  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

x)  Presentarse a laborar tardíamente a sus labores, la que se considerará de un día completo si es de jornada ininterrumpida, en contrario será de media jornada.

y)  No marcar diaria y oportunamente la tarjeta de control de asistencia, o permitir que otra persona sea quien marque, en cuyo caso se considerará falta grave.

z)  En los casos de que la marca en la tarjeta de asistencia supere los quince minutos después de la hora de ingreso a labores, se considera ausencia de toda la jornada, cuando esta sea ininterrumpida y de media cuando sea fraccionada.

aa)  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

bb) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

cc)  Ingerir licor o presentarse en esta de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

dd) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

ee)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

ff)   Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias u Alcalde(sa), según sea el caso.

gg) Ampararse en la condición de funcionario(a) de la Municipalidad invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

hh) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

ii)   Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar auditorajes a contribuyentes de la Municipalidad, excepto en cuanto a los negocios propios, de su conyugue, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo previamente comunicarlo a las autoridades respectivas.

jj)   Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

kk) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en los lugares destinados para ello por la Municipalidad.

ll)   Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

mm) Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde(sa).

nn) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

oo) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

pp) Incurrir en prácticas laborales desleales.

qq) Designar o laborar con funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores de este, en el mismo Departamento u Oficina.

rr)   Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

ss)  Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

CAPÍTULO XIV

De las vacaciones

Artículo 70.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

•    De la primera y hasta la curta inclusive:              16 días hábiles

•    De la quinta y hasta la sétima inclusive:              20 días hábiles

•    En la octava:                                                       25 días hábiles

•    A partir de la novena:                                         30 días hábiles

El derecho a vacaciones se obtiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria, salvo las reguladas mediante un contrato de asesoría o similar.

Artículo 71.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio se determinará la parte proporcional que corresponda.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.

Artículo 72.—Los (as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, obligatoriamente señalarán la época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de los primeros quince días naturales del mes de diciembre del año anterior al que disfrutarán las vacaciones. En todo caso les corresponde tramitar ante la oficina de Recursos Humanos el efectivo disfrute de las vacaciones, propias y de sus colaboradores (as). Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los (las) coordinadas de las dependencias, quienes las enviarán a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Si transcurridas las quince semanas a la fecha en que se adquirió el derecho no se hubieren disfrutado las vacaciones, la Oficina de Recursos Humanos tramitará de oficio, al funcionario(a), el disfrute de vacaciones, a más tardar dentro del mes posterior al vencimiento del término indicado.

En este caso, la Oficina de Recursos Humanos, previa consulta al Alcalde(sa), procederá a iniciar el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador(a) incumpliente.

Artículo 73.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones, salvo cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Artículo 74.—Cuando la Municipalidad lo requiera, por razones ampliamente razonadas de conveniencia institucional, exista disponibilidad presupuestaria y el funcionario(a) lo acepte, se podrá compensar económicamente hasta la mitad de las vacaciones a que tiene derecho el servidor(a). De total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Artículo 75.—El pago de las vacaciones se hará con base en el salario que está percibiendo al momento de disfrute de las vacaciones, incluyendo los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor(a).

Artículo 76.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el período se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al término de la incapacidad.

Artículo 77.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor(a) el disfrute de su derecho.

Artículo 78.—Cuando el servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un período. Es obligación de todo (a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen más de dos períodos de vacaciones.

Artículo 79.—A efecto de terminar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los períodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones.

a)  Incapacidad por maternidad.

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo.

c)  Licencia por adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer.

d)  Permisos con goce de salario.

CAPÍTULO XV

De las licencias

Artículo 80.—Siendo un derecho del funcionario(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor(a): Licencia por seis días hábiles en caso de matrimonio del funcionario(a) fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), hermanos (as), cónyuge o compañero(a), legalmente reconocido seis días hábiles.

     Al padre en caso del nacimiento de su hijo(a): dos días hábiles adopción de un (una) menor; dos días hábiles. En estos casos, el funcionario(a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, remitiéndose para su archivo al expediente personal a la oficina de Recursos Humanos.

     Otros previstos en el artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

     Los documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso, certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de nacimiento o de adopción.

b)  Actividades sindicales: La Municipalidad podrá otorgar licencias, que no podrán exceder de los términos, ni violentar las formas, previstos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, a los (las) afiliados (as) y dirigentes del sindicato que cuente con mayoría de afiliados (as) en la Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de documentos probatorios que se consideren pertinentes.

     Otras actividades del servidor(a)

1.  El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios (as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2.  Hasta por quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior con en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se adopte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

c)  En los demás casos de licencias

1.  Serán tramitados por él (la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para que determine si corresponde otorgarla sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su período de vacaciones. En este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario(a) en el momento de otorgarse el permiso.

     El servidor(a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador(a) de la dependencia enviará junto con la boleta de solicitud de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para trámite y archivo en el expediente personal.

Artículo 81.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 82.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XVI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 83.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor(a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su período, y pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.

b)  La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, Nº 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

     En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.

     En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).

CAPÍTULO XVII

De otras compensaciones económicas

Artículo 84.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 8292, publicada el 4 de setiembre del año 2002, Ley Nº 8422, publicada el 29 de octubre del 2004, y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 85.—Los funcionarios (as) podrán acogerse pago por concepto de Prohibición Dedicación Exclusiva y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 86.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en la normativa existente sobre la materia.

Artículo 87.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.

Artículo 88.—Los funcionarios (as) que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

Artículo 89.—El pago de salario se hará y se depositará en la cuenta respectiva del funcionario(a) en alguno de los Bancos del Estado.

CAPÍTULO XVIII

De la jornada de trabajo

Artículo 90.—La jornada ordinaria máxima de trabajo que se laborará en la Municipalidad será de ocho horas como jornada diurna, siete la jornada mixta y seis la jornada nocturna.

Artículo 91.—Los funcionarios calificados como administrativos laborarán de lunes a viernes de las 7:30 horas y hasta las 16:00 de manera continúa, con una interrupción de cuarenta y cinco minutos a la mitad para injerir alimentos.

Artículo 92.—El horario para cada servicio será fijado por el Alcalde(sa) Municipal en atención a las necesidades del público y a los intereses de la Municipalidad. Podrán ser variados dentro de los límites señalados, cuando son causar perjuicio grave a los funcionarios (as) sea conveniente o necesario para mejorar el servicio público que brinda la Municipalidad.

CAPÍTULO XIX

De las obligaciones de los funcionarios(as)

con autoridad administrativa, técnica

o de ambos tipos

Artículo 93.—Otras obligaciones de los funcionarios (as) que ocupen cargos con autoridad, administrativa, técnica o de ambos tipos son:

a)  Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b)  Preparar informes y reportes al Alcalde(sa) con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c)  Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores (as).

d)  Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.

e)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de colaboradores (as).

f)   Planear y programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo anual, correspondientes.

g)  Velar porque los funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este reglamento y no incurran en las conductas prohibidas por el artículo 69 de este reglamento.

h)  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores (as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan, para los correspondientes registros de la Oficina de Recursos Humanos.

i)   Atender las observaciones, ideas e inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.

j)   Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respecto mutuo.

k)  Crear en sus colaboradores la capacidad de auto dirigirse y auto controlarse.

l)   Crear y mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m)  Cumplir con todas las responsabilidades que se le confieren y con aquellas establecidas en el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Velar porque sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

o)  Brindar especial atención al servidor (as) en los aspectos propios del desempeño de estos, durante el período de prueba.

p)  Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere renumeración.

q)  Elevar a decisión del Alcalde(sa) en el término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieren los servidores (as).

r)   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

De las obligaciones de los servidores y servidoras que manejan vehículos de la Municipalidad de Limón.

Artículo 94.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento u otros específicos y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo me fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

CAPÍTULO XXI

Del Régimen Disciplinario y terminación

de la Relación de Servicio

Artículo 95.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) de la Municipalidad en el Código Municipal y en este Reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 96.—De acuerdo con el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:

•    Amonestación verbal.

•    Advertencia escrita.

•    Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

•    Despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

CAPÍTULO XXII

De la Institución de la faltas

Artículo 97.—La sanción que correspondan a los funcionarios (as) de la Municipalidad, será recomendada al Alcalde por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Órgano Director del Procedimiento Administrativo o la Junta de Relaciones Laborales, una vez que se haya cumplido el procedimiento que se indica en los siguientes artículos.

Artículo 98.—Cuando un funcionario(a) cometa una falta de las consideradas de cierta gravedad que amerite ser sancionada, él (la) responsable de la dependencia levantará la institución respectiva procediendo enviarla ante quien corresponda para su trámite y recomendación.

En ningún caso podrá sancionarse a un funcionario(a) si no se le ha asegurado su derecho a defensa.

Artículo 99.—El funcionario(a) afectado(a), una vez notificado(a) de lo resuelto podrá presentar los recursos que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública. Si el funcionario(a) afectado no recurre lo resuelto se deberá aplicar la sanción recomendada en forma inmediata, indicando el motivo y objeto de la sanción.

Artículo 100.—De toda la relación de hechos, o una vez levantada la investigación se determina que la falta amerita se sancionada, él (la) responsable de que tramita deberá comunicarlo al Alcalde(sa) dentro del tercer día a partir del momento que se incurrió en la causa, o se terminó la investigación correspondiente.

El despido de un funcionario(a) lo autoriza el Alcalde(sa) atendiendo:

a)  El procedimiento que establece el Código Municipal, la Convención Colectiva del Trabajo vigente y demás disposiciones supletorias.

b)  Además de lo señalado en el inciso anterior, lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XXIII

De la terminación de relación de servicios

Artículo 101.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada.

b)  Despido del funcionario(a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo, o de los órganos competentes de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario(a).

e)  Jubilación del servidor(a).

f)   Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento.

h)  Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 102.—En el caso de los funcionarios(as) interinos(as) estas (as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él (la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina un candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.

Artículo 103.—En el caso de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él (ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).

b)  Cuado por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

CAPÍTULO XXIV

De las disposiciones varias

Artículo 104.—El presente Reglamento no desvaloriza o desmejora las obligaciones contractuales contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

Artículo 105.—Este Reglamento Autónomo de Organización y Servicios rige a partir del día siguiente de esta publicación.

Limón, 7 de noviembre del 2008.—Shayra Uphan Wright, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(106048).

REMATES

AVISOS

COMISIÓN DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES

SANTA CRUZ, GUANACASTE PERIODO 2008-2009

La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz, Guanacaste, periodo 2008-2009, avisa que los remates de los puestos de venta de las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, Guanacaste, a realizarse del 14 al 20 de enero del año 2009, se realizarán el domingo 30 de noviembre y el domingo 7 de diciembre del 2008, respectivamente a las 9. a. m., en la Plaza López. Se podrá cancelar en moneda nacional en efectivo o cheque certificado a nombre de la Comisión. Cada adjudicatario deberá cancelar los gastos legales e impuestos municipales. La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales periodo 2008-2009, se reserva el derecho del remate.—Elkin Eduardo López Alfaro, Presidente Comisión.—1 vez.—Nº 72577.—(106915).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Heredia, Agencia Nº 1, ubicada 25 metros al sur de la esquina suroeste del Parque Central de Heredia, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Juan Alberto Rojas Fernández, cédula Nº 1-379-121.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 2178-2008).—C-7280.—(104827).

BANCO DE COSTA RICA

URBANA HOSPITAL SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº        Monto ¢           Plazo           Emitido         Vence           Tasa

61856200   224.400,00      561 días        15/03/07    06/10/2008      6.50%

Certificado emitido a la orden de Mora Zúñiga María Mercedes Carmen, cédula Nº 9-055-432, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 16 de octubre del 2008.—Eladio Chaves Araya, Encargado de Oficina.—Nº 70899.—(104228).

OFICINA AVENIDA SEGUNDA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº      Monto ¢           Plazo           Emitido           Vence           Tasa

60223466 560.000,00     1.080 días     18/03/1997    18/03/2000     20.00%

Certificado emitido a la orden de Eduardo Arce Miranda, cédula Nº 1-239-607. Emitido por la Oficina Avenida Segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 31 de octubre del 2008.—Yamileth Sequeira Jara, Oficial Comercial.—(104417).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Gabriela Bolaños Sanabria, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70850.—(104227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sebastián Alvarado Herrera ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 71123.—(104596).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2850-2008.—Jiménez Martínez Luis Antonio, R-238-2008, costarricense, cédula de identidad 1-418-1069, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Negocios, Universidad Interamericana de Puerto Rico, sede en Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104067).

ORI-R-2852-2008.—Mizrahi Giselle Margarita, R-235-2008, argentina, residente permanente 103200031211, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104068).

ORI-R-2854-2008.—Navarro Pereira Carlos Manuel, R-232-2008, costarricense, cédula de identidad 9-068-979, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Agricultura y Silvicultura, Universidad de Helsinki, Finlandia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104069).

ORI-R-2856-2008.—Velásquez Jaramillo Juan Alonso, R-229-2008, colombiano, residente permanente 117000635106, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104070).

ORI-R-3003-2008.—Badilla Gómez Damián, R-247-2008, costarricense, cédula de identidad 3-396-301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C, Nº 112987).—C-14420.—(104071).

ORI-R-3005-2008.—Rodríguez del Paso Eduardo, R-250-2008, costarricense, cédula de identidad 1-592-738, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 24 de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104072).

ORI-R-3007-2008.—Anderson Chad Michael, R-241-2008, estadounidense, pasaporte 445232487, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 24 de octubre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-14420.—(104073).

ORI-R-3026-2008.—Abarca Hernández Daniel Enrique, R-242-2008, costarricense, cédula de identidad 1-10900573, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(OC Nº 112987).—C-14420.—(104074).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

A Robin Omar Largaespada Sánchez de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2008 de inicio del procedimiento de salida del país de su hijo Robin Yamil Largaespada Pérez, con su madre Martha Lorena Pérez Valle. Cuenta a partir del siguiente de la segunda publicación del edicto en La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional o quien tenga derecho o interés legítimo para hacerlo pueda manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. En ese mismo plazo debe la parte señalar lugar para oír notificaciones o fax, apercibido que si el lugar señalado no se conoce, es incierto o llegare a serlo, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso hasta el dictado de la resolución de fondo.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(106875).       2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1348 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 22 de setiembre 2008 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Randall Elías Madriz Granados, la Gerencia General representada por el Sr. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 25% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 5 ampliación este, lado este, línea primera, inscrito al tomo 14, folio 359, a la señora Marilín Jiménez Acuña, cédula Nº 1-1000-0678. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 71686.—(105624).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISO

El Instituto Nacional de las Mujeres comunica al público en general que la distinción Galería de la Mujer otorgada a mujeres destacadas de nuestro país, se encuentra en un proceso de revisión, por lo tanto, se avisará oportunamente el inicio de la próxima convocatoria.

————

El Instituto Nacional de las Mujeres comunica al público en general que el premio Ángela Acuña Braun otorgado con el fin de distinguir a las autoras y autores que fomenten, por medio de sus producciones audiovisuales, radiofónicas, escritas e investigativas, una imagen de las mujeres libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales, se encuentra en un proceso de revisión, por lo tanto, se avisará oportunamente el inicio de la próxima convocatoria.

Curridabat, 29 de octubre del 2008.—Zelenia Rodríguez Morales.—1 vez.—(104824).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias de noviembre

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó las siguientes fechas como sesiones extraordinarias del mes de noviembre del 2008:

-    Lunes 10 de noviembre del 2008, en el quinto piso del Edificio José Figueres Ferrer, en avenida 10, con el siguiente orden del día:

Homenaje al expresidente de la República Luis Alberto Monge Álvarez.

-    Lunes 17 de noviembre del 2008, en el Edificio Tomás López de El Corral, con el siguiente orden del día:

Audiencias.

Asuntos de trámite urgente.

Mociones de los Regidores.

Mociones del Alcalde.

Acuerdo firme. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 28 de octubre del 2008.

San José, 3 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4057).—C-12560.—(105374).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 132, acta 181, del 03 de noviembre, indica lo siguiente:

Acuerdo AC-488-08:

Considerando:

En vista de que los días 22 y 29 de diciembre corresponden este año a lunes, día en que se celebran las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú.

Que dadas las celebraciones de fin de año, es conveniente adelantar las sesiones de estos días para el 11 y 18 de diciembre respectivamente, de manera que cumplan con el número de sesiones contempladas en el Código Municipal.

SE ACUERDA:

Con Dispensa de Trámite de Comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 35 y siguientes del Código Municipal y el artículo 6 del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú y en virtud de las celebraciones de fin de año; adelantar la sesión ordinaria del lunes 22 de diciembre del 2008, para el jueves 11 de diciembre del 2008, a las 7:00 p. m., en el salón de sesiones Dolores Mata. Asimismo, se traslada la sesión ordinaria del lunes 29 de diciembre del 2008, para el jueves 18 de diciembre del 208, a las 7:00 p. m., en el salón de sesiones Dolores Mata. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y comuníquese este acuerdo al Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(105544).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Nuevas tarifas para el servicio de agua potable

La Municipalidad de Aserrí, comunica que en sesión Nº 126, celebrada el lunes 29 de setiembre del 2008, aprobó y declaró totalmente en firme por mayoría calificada de 6 votos, las nuevas tarifas para el Acueducto Municipal de Aserrí.

                                     Domiciliar      Ordinaria         Reproductiva       Preferencial     Gobierno

Servicio fijo sin         1.000,00          2.000,00             3.000,00                   1.000,00          1.500,00

tratamiento

Servicio fijo                2.500,00          5.000,00             7.500,00                   2.500,00          3.750,00

Servicio medido

0-15                               2.000,00          4.000,00             6.000,00                   2.000,00          3.000,00

Por m3 adicional

16-25                                   80,00              200,00                 300,00                       150,00              150,00

26-40                                200,00              400,00                 300,00                       150,00              150,00

41-60                                200,00              400,00                 300,00                       150,00              150,00

61-80                                300,00              475,00                 300,00                       150,00              150,00

81-100                              300,00              475,00                 300,00                       450,00              450,00

101-120                           425,00              650,00                 300,00                       450,00              450,00

Más de 120                      425,00              650,00                 300,00                       450,00              450,00

Condiciones generales:

1   Derecho de conexión                        ¢ 2.500,00

2   Derecho de reconexión                     ¢ 6.500,00

3   Traslados de servicios                      ¢ 3.500,00

4   Revisión de hidrómetros                  ¢ 5.500,00

5   Reposición de pavimento

1.1 Lastre compactado                     ¢ 4.139.00 c/metro lineal

1.2 Tratamiento superficial              ¢ 2.895.00 c/metro lineal

1.3 Pavimento asfáltico                   ¢ 4.321,00 c/metro lineal

6   Costo por nueva conexión

     sin hidrómetro                                ¢ 25.500,00

7   Costo por nueva conexión

     con hidrómetro                               ¢ 50.500,00

Conforme a la normativa que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 de fecha 26 de setiembre del 2006. Estas tarifas entrarán a regir treinta después de esta publicación.

Aserrí, 10 de octubre del 2008.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—Nº 71786.—(105625).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Nuevas tasas por servicios municipales

Siendo que por oficio 11117 (FOE SM 1877) de la Contraloría General de la República, fue comunicado a esta Municipalidad, que una vez revisados los estudios de costos relacionados con la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y alcantarillado pluvial, aprobados por este Concejo, en sesión ordinarias Nº 126-2008, artículo 2, capítulo 6 y Nº 130-2008, artículo 1, capítulo 7, del 23 de setiembre y 21 de octubre de 2008, respectivamente, se aprueban las siguientes tasas:

Recolección de basura                               Tasa trimestral en ¢

                              Tipo de Usuario                    Por metro lineal

Doméstica                                                                                          515,00

Mixta                                                                                                 900,00

Comercial                                                                                        1.285,00

Aseo de vías y sitios públicos

                                     Distrito                           Por metro lineal

Centro                                                                                                185,00

Granadilla                                                                                            46,00

Sánchez                                                                                                46,00

Tirrases                                                                                                46,00

Mantenimiento de parques

                                     Distrito                           Por metro lineal

Centro                                                                                                  58,00

Granadilla                                                                                            97,00

Sánchez                                                                                              113,00

Tirrases                                                                                                46,00

Alcantarillado pluvial

Tipo de usuario                                                                             Trimestral

Alcantarillado pluvial

Por metro lineal                                                                                  133,00

De conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal, las tasas antes transcritas entrarán a regir treinta días después de la presente publicación.

Curridabat, 21 de octubre de 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 71071.—(104598).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos  comunica  el acuerdo de la Sesión extraordinaria Nº 0068 celebrada el día 31 de octubre de 2007

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

1º—Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta La Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del distrito 07 La Fortuna , los mapas de valores  de terreno por zonas homogéneas, elaborada por los funcionarios  de la Municipalidad del Cantón de San Carlos,  que sustenta los valores zonales de terreno.

2º—Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3º—Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4º—Autorizar al Señor  Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

Los planos originales de valores zonales de terrenos del Cantón 10 San Carlos se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Carlos.

Rige a partir de su publicación.

San Carlos, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 34765).—C-117565000.—(107810).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Se avisa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria el día cuatro de noviembre del dos mil ocho, acta Nº 194-08, artículo número 40, acordó: “Aprobar por el fondo los proyectos de Reglamento para la emisión de bonos municipales y proyecto de Reglamento de inversiones financieras. Publíquese esta aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, indicándose expresamente que no se recibieron oposiciones a los proyectos y que su texto íntegro consta en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2008. Con dispensa de trámites de comisión”. Acuerdo definitivamente aprobado.—Lic. Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(105790).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Tarifa de recolección de basura

La Municipalidad de La Unión, informa que el pliego tarifario para el servicio de recolección de basura aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio 11527 del 3 de noviembre del 2008 es el siguiente:

Tasa trimestral

Recolección de basura                               

Tipo de usuario               Factor de ponderación       Tasa ¢

Residencial                                        1,00                      4.890,00

Comercial                                        2.500                    12.210,00

Forma de pago mensual

Residencial                                                                     1.630,00

Comercial                                                                       4.070,00

Dichas tasas entrarán a regir 30 días después de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

La Unión, 5 de noviembre del 2008.—Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—(105860).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 131-2008, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 28 de setiembre del 2008, en el artículo cuarto, inciso 1), se acordó lo siguiente: Que por la cercanía de las fiestas navideñas y de fin de año, las sesiones ordinarias correspondientes al martes 23 de diciembre 2008 y martes 30 de diciembre 2008, se trasladan para celebrarse el lunes 22 de diciembre y lunes 29 de diciembre del 2008, a las 15:30 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(105644).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº 208-2008, del 15 de octubre del 2008.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13, inciso a), 79, 80, 81 y 82 del Código Municipal y basados en las resoluciones vinculantes de la Sala Constitucional, Votos Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, 2001-00591, dicta la siguiente:

POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL

PARA RESTRINGIR LA VENTA DE PÓLVORA

EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

La cual se regula por las siguientes disposiciones:

1º—La Municipalidad de San Rafael establece que no se han de otorgar licencias comerciales temporales para la venta de pólvora en cualquiera de sus modalidades y presentaciones, en el cantón de San Rafael, durante los meses de octubre hasta el mes de enero del año siguiente, por cuanto la misma atenta contra la moral en la medida que es una actividad que pone en riesgo no solo la integridad física de las personas y sobre todo de los niños, sino también su propia vida y no siendo moral que se desarrolle en el cantón una actividad meramente comercial que no discrimina entre el bienestar de las personas y el mero ánimo de lucro, procede denegar dichas licencias conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Municipal.

2º—Se advierte a todos aquellos propietarios o patentados de puestos, a quienes se haya autorizado para llevar a cabo la actividad lucrativa de venta de adornos navideños y afines, así como a cualquier otro que posea licencia comercial en el cantón, que de realizar la venta de pólvora, en cualquiera de sus modalidades, sin autorización municipal, se procederá a la clausura inmediata de la actividad principal de su negocio.

3º—Se autoriza a la Administración Municipal para que se adopten las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta política. Igualmente se solicita al Alcalde Municipal la ejecución inmediata de este acuerdo en la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia y para que se comunique el mismo a la Policía de Proximidad y al Ministerio de Salud para que no procedan a autorizar permisos para la venta de pólvora según el ámbito de sus competencias.

Rige a partir de su publicación.

Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos. Aprobado.

San Rafael de Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(106024).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal de Parrita, avisa que mediante acuerdo Nº 1, artículo tercero, punto Nº 1, asunto Nº 11, de la sesión ordinaria Nº 2172-2008 del 3 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal de Parrita, acordó: Que a partir del lunes 17 de noviembre, el Concejo Municipal de Parrita continuará realizando las sesiones ordinarias y extraordinarias en el tercer piso del local comercial del señor Ronald Vindas, ubicado frente al Parque en La Julieta de Parrita.

Las sesiones ordinarias se continuarán realizando los lunes a partir de las cinco de la tarde. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 21 de octubre del 2008.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(106026).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

INFORMA SOBRE PERÍODO DE RECEPCIÓN

DE CANDIDATURAS PARA ELECCIÓN DE

PRESIDENCIA PERIODO 2008-2011

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, informa a todos y todas sus agremiados/as, que en la asamblea general ordinaria que se realizará el día 13 de diciembre del 2008, se llevará a cabo la elección para los puestos de presidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I del Colegio.

Según lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica: “La inscripción del candidato/a a presidente/a se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones, dejando abierta la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas, para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en ejemplares suficientes (o vía electrónica) para ser distribuido a todos/as los miembros del Colegio 15 días de antelación”.

La fecha límite para la inscripción de candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo será el día lunes 24 de noviembre del 2008, a las 5:00 p. m. Estos deberán ser entregados puntualmente en la Recepción del Colegio.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio: “...No Pueden formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive...” y con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica: “No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva:

a)  Quien no esté al día en el pago de sus cuotas.

b)  Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.

c)  Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.”

__________

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA

Nº 66-2008

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general ordinaria número sesenta y seis dos mil ocho, por celebrarse el día sábado trece de diciembre del dos mil ocho, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 62-2007.

5.  Informe Junta Directiva.

6.  Presentación del Informe de Auditoría Externa periodo 2007.

7.  Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, periodo 2008-2011.

Recordatorios:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la Asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la Asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.

NOTA:    Solicitamos confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea, al teléfono: 2271-3101, al fax: 105, o a la dirección electrónica: junta@psicologos.or.cr.

Secretaria Junta Directiva.—(106388).                                       2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos los acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Toro Rico, ubicado en Copey de Dota, cinco kilómetros al este de la Iglesia, propiedad de la compañía Pulgar Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214941, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Zapote, San José, de Cortel 25 metros al este, casa Nº 3, con la suscrita.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—Nº 70846.—(104229).

ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LTDA.

Asotécnicas de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva y el número de libros por reponer es uno, Asamblea General el número de libros por reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta. Es todo.—24 de setiembre del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 70840.—(104230).

VILLAS JACARANDA MARGARITA

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Margarita Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433258, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70712.—(104232).

VILLAS JACARANDA GUARIA NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Jacaranda Guaria Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436720, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros, los cuales son: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2008.—Luis Diego Mena Muñoz.—Nº 70713.—(104233).

DISTRIBUIDORA PANAMERICANA

DE COMPUTACIÓN DPC S. A.

Distribuidora Panamericana de Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación del edicto.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—Nº 70755.—(104234).

FUENTE MILLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Fuente Millón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307669, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Notaria.—Nº 70771.—(104235).

Willian Ceciliano Venegas, cédula Nº 3-295-710, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Willian Ceciliano Venegas.—Nº 70889—(104236).

INVERSIONES DE CAPITAL FABREGA S. A.

Inversiones de Capital Fabrega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Irene Seevers Gutiérrez.—(104414).

Joseph-Roger Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos cuatro uno seis, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70993.—(104601).

Anne- Marie Fornies, número de cédula: tres uno dos cero cero tres siete uno dos tres uno ocho, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores números de libros uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70994.—(104602).

DESARROLLO PARCELERO AGRÍCOLA

FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Parcelero Agrícola Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve nueve seis cinco, solicita la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, número: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies.—Nº 70995.—(104603).

J. R. FORNIES SOCIEDAD ANÓNIMA

J. R. Fornies Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis ocho seis cero dos, solicita la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos los anteriores número de libro uno. Por ocho días se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, con número de administración Tributaria: tres uno dos cero cero dos cuatro seis ocho cinco tres cuatro.—Joseph Roger Fornies, responsable.—Nº 70996.—(104604).

TRANSPORTES EUDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Eudes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 274611, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—Nº 71228.—(104605).

INVERSIONES SANRA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sanra de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arturo Sánchez Argüello.—(104738).

C M CASTAÑUELAS DEL MAR S. A.

C M Castañuelas del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Carlos Enrique González Pinto, Secretario.—(104784).

B GROUP INTEGRATED ENGINEERING

AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A.

B Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-395067, solicita ante ustedes la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—(104791).

COBOS CSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Cobos CSB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Carballo Bonini.—(104801).

VIDEO CENTRO ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Centro Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(104877).

MMK SPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

MMK Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zúñiga Sánchez.—(104883).

LABORATORIO DENTAL ALEMÁN

& QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Dental Alemán & Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224351, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, once horas del día treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—(105140).

PROMOTORA DE SERVICIOS METROPOLITANOS

G R SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Servicios Metropolitanos G R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—(105147).

Randall Barahona Navarro, cédula de identidad Nº 303330770, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Randall Barahona Navarro.—Nº 71537.—(105312).

KAMAPA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kamapa de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-44526, cuya razón social anteriormente era Inversiones Leandro Yee Sam e Hijos Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número dos, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Rosa María Quirós Ugarte, conocida como Rosa María Umaña Quirós, Presidenta.—(105319).

INVERSIONES ILANCO II SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ilanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-268723, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Solieth Lara Castillo.—(105338).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0616 a nombre de Gabriela Rodríguez Pizarro, cedula de identidad Nº 8-0059-0047 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de octubre del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente General a. í.—Nº 71040.—(104599).

WOLSUS SOCIEDAD ANONIMA

Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 70992.—(104600).

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

Mundo de Limpieza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-76436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Midey Fernández Fernández, Presidente.—(104852).

CONSTRUCTORA MELTZER S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Constructora Meltzer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006315, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 033, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Henry Meltzer Steinberg, Representante Legal.—Nº 71295.—(105310).

ÓPTICA CHAN ESCALANTE S. A.

Óptica Chan Escalante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117773, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2008.—María de los Ángeles Chan Escalante, Presidenta.—Nº 71474.—(105311).

URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.

Enrique Cardozo Peixoto, empresario, pasaporte Nº C-008413, representante legal de Urucosta de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368587, solicito ante la Dirección de Tributación, la reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y del diario La Prensa Libre.—Enrique Cardozo Peixoto, Representante Legal.—(105341).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 18:30 horas del 03 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Raquel Rojas Picado S. A. Domicilio: Puente Casa, Florencia, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 71884.—(106053).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento veintisiete-quince, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año en curso, Antonio Calvo Céspedes y Ligia María Guzmán Loría, constituyeron la entidad denominada La Proveedora de La Flor Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y tesorero. Y el vicepresidente y secretario, actuando de manera conjunta con cualquier otro apoderado. Domicilio: oriental, Cartago, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: bienes raíces, administración de empresas, comercio general.—Cartago, 27 de octubre del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 71887.—(106054).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 04 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 71888.—(106055).

Por escritura de las 9:00 se constituye J & J parking Solution Sociedad Anónima. Presidenta: Marjorie Estrada Chaves.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 71891.—(106056).

Por escritura Nº 234 de las 16:00 horas del día 03 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viajes Alrededor del Mundo Viamundo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71892.—(106057).

Mediante escritura número quinientos cincuenta y cinco de las veinte horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Barquero de Los Alpes Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71894.—(106058).

Que por escritura número 32, visible a folio 26 vuelto del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Victor (nombres) Pergat (apellido), denominada Pergat Victor Investments SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 04 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71895.—(106059).

Mediante escritura número: ochenta y cuatro-bis-dos, al ser las doce horas con treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó La Joya el Sur R Y G Sociedad Anónima. Presidenta: Giselle Cerdas Mora, portadora de la cédula número uno- setecientos cincuenta y dos-ochocientos treinta y seis. Notaria autorizante Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71896.—(106060).

Al ser las quince horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Luzeli e Hijos Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 71897.—(106061).

Por escritura Nº 137 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 05 de noviembre del 2008, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cegasa S.A.; y en donde se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo. Se nombró además nueva junta directiva y fiscal. Tel. 2771-3912.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 71899.—(106062).

Por escritura otorgada ante mi,  Lic. Sonia Cedeño Monge, número 241, en mi 3 protocolo, a las 1l:00 horas del 19-10-2008, se constituyó sociedad anónima denominada Vanamstel S. A., domicilio San José, capital social, presidente Elmer Brenes Guzmán.—06 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71902.—(106063).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Casa Serena de Tamarindo INTI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil seiscientos setenta y cuatro; mediante la cual se transformó a Casa Serena de Tamarindo INTI LLC Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 71905.—(106064).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos, del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Las Aguas del Aguacate C.B Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, dieciséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 71909.—(106065).

A las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Jordan Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 71910.—(106066).

Ante esta notaría mediante escritura ciento cincuenta y uno-cinco, de las dieciséis horas con treinta minutos, del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Vistas del Futuro JF Sociedad Anónima. Presidenta: Floribeth Martínez Méndez.—Guanacaste, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 71911.—(106067).

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y cuatro-cinco, de las nueve horas, del día siete de octubre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima del pacto social Inversiones Campozamo S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete dos cero cero.—Guanacaste, 07 de octubre del 2008.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 71912.—(106068).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: Anselmo Llorente, Tibás, San José. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 71914.—(106069).

Por escritura número 190, visible a folio 153 vuelto, de mi tomo 3, los señores José Rojas Víquez, portador de la cédula de identidad Nº 4-108-068, Marco Vinicio Rojas Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 2-597-607, Rodrigo Gerardo Rojas Calvo, portador de la cédula de identidad Nº 2-564-457 y Veracruz de los Ángeles Moreira Delgado, portadora de la cédula de identidad Nº 4-170-409, los tres primeros casados una vez y la última divorciada una vez, todos mayores, comerciantes y vecinos Heredia, han convenido en constituir Servicios Entregados Romoy Sociedad Anónima, escritura otorgada el 18 de octubre del 2008.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 71915.—(106070).

En esta Notaría, por escritura de las diez horas del treinta de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Terra Businnes Group Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Méndez Quesada.—San José, 06 de noviembre del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71917.—(106071).

Por escritura ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de julio del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Cerámicas Liro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representada por 10 acciones nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Palmares, treinta metros este del Banco Nacional. Presidenta: Lianeth Esquivel Sanabria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 71918.—(106072).

Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, Seidy Lucrecia Campos Zúñiga, constituye sociedad anónima que denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Seidy Lucrecia Campos Zúñiga.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintinueve de setiembre del año 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 71919.—(106073).

Por escritura otorgada en esta misma notaría a las once horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, Jean Paul de Oliveira y Severine Isabelle Marie-Pierre Maurice, constituyeron Electrojedy Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Rivas, albergue Chucuyo dos kilómetros al norte de la escuela de Chimirol, Pérez Zeledón. Objeto: será la construcción en general, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Jean Paul de Oliveira.—Pérez Zeledón, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71920.—(106074).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-549347, celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas primera y sétima de las constitutivas y nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 05 de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 71921.—(106075).

Ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 05 de octubre del 2008, se constituyó asamblea general extraordinaria de socios de Vidrios San Isidro S. A.; en donde hacen el cambio del domicilio social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 05 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 71922.—(106076).

A las 10:30 del 25 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Elucam Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Elucam S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Mariano Eliécer Umaña Abarca, cédula de identidad número uno-quinientos treinta-cero cero uno. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 71923.—(106077).

El día tres de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Lester Rosales Mendieta, Aracelly Oviedo Porras, Betzie Chacón Oviedo, Ginneth Oviedo Prendas, constituyeron la sociedad denominada Rosales Automotriz Sociedad Anónima, siendo el presiente y el tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 71924.—(106078).

Ante esta Notaría a las 08:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Max Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 71925.—(106079).

Ante esta notaría a las 08:20 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Max Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 71927.—(106080).

Ante esta Notaría a las 08:40 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Max Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 71928.—(106081).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2008, se protocoliza acta en que se nombra nueva junta directiva. Presidenta: María Eugenia Quirós Jiménez y secretario: Luis Diego Murillo Quirós, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y modifica domicilio social.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 71929.—(106082).

El suscrito notario hago constar, que mediante en el tomo dieciocho de mi protocolo, se están constituyendo veinticuatro compañías que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asignará. Además de la compañía denominada Equipos Multibarras S. A. Es todo.—Santa Ana, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 71930.—(106083).

Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Tricrimar S. A., domiciliada en San Buenaventura de Osa, cien metros sur del restaurante cevichero El Jardín.—Ciudad Cortés de Osa, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71931.—(106084).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Los Bosques de Chachagua Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71932.—(106085).

Al ser las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Landscapes of Guanacaste GTE Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos treinta mil doscientos setenta y nueve, en la cual se reforman las cláusulas sexta: de la administración, sétima de la representación; y se realiza el nombramiento de subgerente.—Liberia, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanesa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 71933.—(106086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó Al Chile Viola S.A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge E. Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71934.—(106087).

Por escritura número dieciocho otorgada en mi notaría a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: La Fortaleza del Norte Sociedad Anónima capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Alajuela, San Carlos, costado norte del Video Axel. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71935.—(106088).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas quinta del capital de la firma Diseños y Proyectos Zúñiga, S. A. Fecha: 5 de noviembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 71936.—(106089).

Por escritura número treinta y tres, de las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2008, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria Expert Diesel Sociedad Anónima, se reforman la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 71937.—(106090).

Por escritura número 30-14, de las 11:30 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó La Sonrisa del Pacífico S. A. Presidente: Hazel Duarte Araya. Secretaria: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71939.—(106091).

Por escritura número 28-14, de las 10:30 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó El Alma Deseable S.R.L. Gerente: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71940.—(106092).

El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ESPN Managment Of Central America INC SRL, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 71941.—(106093).

Por escritura número 29-14, de las 10:40 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó The Paradise And The Dream S.R.L. Gerente: Elena Cordero Barquero, y subgerente: Hazel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71942.—(106094).

Por escritura número 27-14, de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó Yaraliz S.R.L. Gerente: Yhearold Andrés Mora Mora, y subgerente: Lizbeth Leiva Acuña. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71943.—(106095).

Por escritura número 32-14, de las 13:00 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó The Heart Of The Ecological Earth S. A. Presidente: Hazel Duarte Araya, y secretaria: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71944.—(106096).

Por escritura número 26-14, de las 07:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó Paso de la Luna S.R.L. Gerente: Elena Cordero Barquero, y subgerente: Hazel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71945.—(106097).

Marta Elena Rojas Carpio y Pedro Banegas Ulloa, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Heredia, ante la notaria pública Kattia Lobo Cordero, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71946.—(106098).

Por escritura número 31-14, de las 12:00 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó Paradise Of The Earth S. A. Presidente: Hazel Duarte Araya, y secretaria: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 29 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 71947.—(106099).

A las 10:00 horas del 31 de octubre del 2008, se modificó cláusula sexta: de la administración, de la empresa Multimix Microtechnology S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-264764.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 71951.—(106100).

El día veinticuatro de octubre del dos mil ocho, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Enrique Delgado y Jesús Rodríguez Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Upecity Sociedad Anónima, siendo los señores antes indicados el presidente y secretario, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 71953.—(106101).

Por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Loring Accounts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 71955.—(106102).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad The Blue Morpho Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 71956.—(106103).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la totalidad de las cláusulas del pacto social por transformación de la sociedad A-A Osmangos Ostional Verde Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 71957.—(106104).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la totalidad de las cláusulas del pacto social por transformación de la sociedad Jones de la Jabilla Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 71958.—(106105).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad Dynamo Ingeniería Electormecánica S. A. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 71961.—(106106).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Cincuenta y Siete Abriles S. A., en la que se reformó la cláusula novena de los estatutos, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 71964.—(106109).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 y 15:00 horas del 9 de setiembre del 2008; a las 08:00, 08:30 y 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se procedió a: a) Constituir Casa Grande Valley Ltda. b) Constituir Clara Barton Ltda. c) Constituir Master Of My Domain Ltda. d) Constituir San Antonio Missions Ltda., y e) Constituir Skyscraper Ltda.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 71965.—(106110).

Por escritura otorgada el día cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad Anónima Inversiones Orquídea Dorada V y R Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 71969.—(106111).

Por escritura número 072-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense 3-102-515468 SRL con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 71973.—(106112).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número treinta y nueve, se protocoliza acta de Construcciones Luca de Aguas Zarcas S. A. donde se modifica pacto constitutivo, se revoca nombramientos de fiscal, tesorero y secretario. Se nombran vicepresidente, secretaria, tesorero, vocal y fiscal.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71974.—(106113).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de noviembre de este año, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital: un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mario Quirós Cartín.—Heredia, 1 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 71975.—(106114).

Por escritura ciento veintiséis-cincuenta y cinco, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, ante el licenciado Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por Agrotransportes Padilla Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en donde mediante el artículo primero se hace el nombramiento de toda la junta directiva y fiscal, por todo el resto del plazo social, quedando de la siguiente forma presidente: Jorge Luis Tencio Padilla, tesorero: Edwin Tencio Padilla, secretario: Jorge Luis Tencio Navarro y fiscal: Daniela Tencio Navarro.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71977.—(106115).

Se publica edicto de modificación de la cláusula quinta de la sociedad Inversiones K - FE Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve. Se aumenta capital social a cinco millones de colones. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 71978.—(106116).

Por escritura número ciento veintiocho, del tomo número ocho de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proveedores de Equipos e Instrumentos de Centroamérica Proveisa Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 71979.—(106117).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela doscientos metros al sur de la Municipalidad hace saber que Rene Álvarez Obando, cédula 8-079-226; Deisy Mesen Badilla, cédula 9-075-212; Jessenia Álvarez Mesén, cédula 2-644-890 y Juana Mireya Mesen Badilla, 6-196-656; todos vecinos de Coquital de Los Chiles de Alajuela; se encuentran constituyendo una sociedad anónima, denominada Albamen S. A. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 71980.—(106118).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se reforma la cláusula tercera del pacto social referente al plazo social, el cual se acorta a dieciséis años con cinco meses, o sea que venció el veintidós de octubre del dos mil ocho; de la sociedad: Gandera La Legua de Pital S. A., con cédula jurídica tres ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho.—Ciudad Quesada de San Carlos, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71985.—(106119).

La empresa Unión de Taxistas de Pococí y Guácimo Sociedad Anónima reforman sus estatutos para ampliar el capital social y modificar la junta directiva, quedando nombrada así: Presidente: Gerardo Quesada Quirós, vicepresidente: Miguel Davis Arias, secretario: Orlando Chavarría Varela, tesorero: Fredy Sanchez Arias, fiscal: Óscar Vindas Murillo y vocal uno: Miguel Vargas Pereira, nombramiento que rige por todo el plazo social. Acta protocolizada ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 71986.—(106120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas de treinta de agosto de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Autotransportes Desamparados S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta de su estatuto social para aumentar el capital social.—San José, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71987.—(106121).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2008, se modifica domicilio de la sociedad: Linda Trade Internacional S. A., y se modifica junta directiva y fiscalía. Notario autorizante: Rodolfo Arroyo Porras.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 71994.—(106122).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas y treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Lamineros Unidos S. A. representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santa Rosa, frente al costado sureste de la plaza de deportes. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71995.—(106123).

Por escritura otorgada a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil ocho, Ethel Yenory Morales Alvarado vende sociedad denominada Adminieyemant Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, a Stanley Muñoz Castellón, quien queda como gerente de la misma.—Cartago, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 71996.—(106124).

En mi notaría protocolicé en el día de hoy, el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pueblo Ramja S. A., en la cual se cambia el artículo diez de los estatutos, disponiendo que la representación de la sociedad quedará únicamente en la persona del presidente de la junta administrativa, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando en forma judicial y extrajudicial y pudiendo delegar su poder todo o en parte hacer sustituciones y revocarlas.—Ciudad Neily, 24 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71997.—(106125).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos. San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 71998.—(106126).

En mi notaría a las 08:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituyó Perfil Financiero S. A., plazo 99 años. Se nombra junta directa, fiscal y agente residente.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 72001.—(106127).

Por escritura número 226 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas treinta minutos del 4 de noviembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Porsche Storage Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 72004.—(106128).

Por escritura numero 107 otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del 5 de noviembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396,  constituyeron la sociedad Ferrarri House Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72005.—(106129).

Ante esta notaría comparecieron los señores: William Corea Turuño cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y cuatro-ciento cuarenta y dos, Xiomara Ledezma Mora, cédula número cinco-doscientos setenta y tres-quinientos treinta y seis, Carlos Alexander Bonilla Quesada, cédula número siete-cero ochenta y ocho-setecientos once y Luis Enrique Arce Morales cédula número uno-ochocientos dos-ciento sesenta y ocho, para constituir la empresa Centro de Comercio Ruta Treinta y Dos Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será de Batán centro cantón de Matina, provincia de Limón, frente a la entrada principal de la escuela pública, en el local denominado Centro Tecnológico Skynet (Sala de internet). Siendo sus socios William Corea Turuño y Xiomara Ledezma Mora sus representantes judiciales y extrajudiciales, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actuarán conjunta o separadamente. El capital social constituido es de diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominales de mil colones cada una. Es todo.—Batán, cinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—Nº 72008.—(106130).

En esta notaría se constituye bajo la escritura número ciento noventa y seis con fecha cinco de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Corporación Riegos G & E Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Guanacaste, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José veintiuno de octubre dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72009.—(106131).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento noventa y cinco con fecha cinco de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Corporación Davisar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Alajuela, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José veintiuno de octubre dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72010.—(106132).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Suplidora de Música de Occidente S. A.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 72011.—(106133).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número 198 con fecha 15 de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Gold Medal Trading Corporation Limitada, con domicilio en la ciudad de Alajuela, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José veintiuno de octubre dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72012.—(106134).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento noventa y siete con fecha quince de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Rigth Price Market Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José veintiuno de octubre dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72013.—(106135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 4 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima S S C M Asesores Jurídicos del Este Sociedad Anónima nombrándose como presidente a la señora Sandra Cerdas Mora. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 72016.—(106136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil ocho se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lanpro Sociedad Anónima. Donde se reformaron las cláusulas primera, segunda, y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 72017.—(106137).

Ante mí, licenciada Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó El Portal de Santa Marta de Flores Sociedad Anónima mediante escritura número nueve iniciada a folio ocho frente del tomo noveno de mí protocolo, al ser las diecinueve y treinta horas del cinco de noviembre del dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta y el tesorero.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 72019.—(106138).

Por escritura otorgada ante mí notaría en octubre pasado, se constituyeron las compañías B.V.P. del Coco S. A. y B.V.P. Investments S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 72021.—(106139).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron ante mí, acta de las siguientes empresas: Transporte Multimodal TM S. R. L. y Transporte Intermodal y Logístico TIL S. R. L.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 72022.—(106140).

Por escritura otorgada a las 14: 00 horas del día 31 de octubre del 2008, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Chelsea en Navarro S. A.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 72023.—(106141).

Por escritura número 211-11 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima y que llevara por nombre el número de cédula jurídica que el registro le asigne, con un capital social de setenta y dos mil colones totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72025.—(106142).

Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el diecisiete de setiembre del dos mil ocho, la ser las trece horas, mediante escritura cuarenta y siete, se procedió a constituir la sociedad denominada Inteligencia Empresarial I.N.T.E.S.A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, de la catedral, veinticinco metros este, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72027.—(106143).

Por escritura número 188 otorgada ante la notaría del conotario Marvin Hernández Araya, a las 17:00 horas del 30 del 10 del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Spherecal Revolution and Ecological Business Sociedad Anónima. Presidente: Roy Salazar Morales.—San José, 15 de setiembre del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 72032.—(106144).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, del 4 de noviembre del 2008, se constituyen dos sociedades anónimas con el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas designe. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 72033.—(106145).

Por medio de la escritura número seis otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, compareciendo, José Guillermo Fernández Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-setecientos catorce-quinientos noventa y cuatro, vecino de San José, San Antonio Coronado del Pará setenta y cinco sur y Leticia Corrales Tenorio, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno-doscientos noventa y nueve-novecientos noventa y ocho, vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Amjolema JL Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72035.—(106146).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 5 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en San Francisco de Heredia Magnum City Club S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00. Presidente: Francisco Javier Méndez Oliveros.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 72037.—(106147).

Ante esta notaría, se constituyó al ser las once horas, la sociedad Contratos y Nivelaciones Papelillo Sociedad Anónima, al ser las doce horas se constituyó la sociedad Agua Blanca Sociedad Anónima y al ser las trece horas la sociedad Alex Construction Sociedad Anónima, todas del día cinco de noviembre del dos mil ocho. Se cita y emplaza a terceros interesados o que se sientan afectados a hacer valer sus derechos.—Oficina en Nicoya, Guanacaste.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 72040.—(106148).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cinco de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Cadiz Mariners Point Lam Dieciseis Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar totalmente los estatutos sociales, se modifica parte de la junta directiva y agente residente.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72046.—(106149).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del día 5 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Protica Frutas del Paraíso S H S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 72048.—(106150).

Al ser las 12:00 horas del 3 de noviembre de 2008, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Instituto Tecnológico de Moravia ITM S. A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, distrito central, 125 metros al este del Banco Nacional.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72049.—(106151).

Al ser las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2008, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Computer Solutions CS S. A. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, distrito central, 125 metros al este del Banco Nacional.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72050.—(106152).

Al ser las 15:00 horas del 3 de noviembre de 2008, ante mí se constituyó sociedad anónima  denominada  Supermercados La Colonia S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, distrito central, 125 metros al este del Banco Nacional.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72052.—(106153).

Por escritura diecisiete, otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad IT Ingenieros Asesores S. A. Plazo noventa y nueve años.—San José, seis de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72053.—(106154).

La sociedad Inversiones Monte Albán Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho, solicita modificar la cláusula sexta: en la cual corresponderá la representación judicial y extrajudicial a presidente y vicepresidente actuando únicamente en forma conjunta.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 72058.—(106155).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta, sétima octava y novena de los estatutos sociales la sociedad denominada Grupo Aduanero Tropical Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 72062.—(106156).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, novena y el pacto constitutivo de la sociedad de la compañía Plaza Pedrales Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72063.—(106157).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y el pacto constitutivo de la sociedad de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y nueve sociedad anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72064.—(106158).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Negocios Porteños Silva y Asociados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—Puntarenas, 05 de noviembre del 2008.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 72065.—(106159).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Golden Omega USA Corporación S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 72067.—(10160).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Costacol USA S. A. Capital social: suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 72068.—(10161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se nombra nuevo secretario y fiscal de la sociedad anónima Diseño Arquitectónico DIARCO Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 72070.—(106162).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las doce horas exactas, del día lunes tres del mes de noviembre del año dos mil ocho, comparecieron Carlos Luis Rojas Molina y Rosibel del Carmen Araya Guzmán, para construir en sus calidades de únicos socios fundadores y accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Christian C & R de Costa Rica Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número cuarenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 72073.—(106163).

Ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Equipos y Materiales para la Industria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula segunda. El nuevo domicilio es San José, distrito Zapote, de la Clínica Doctor Carlos Durán, sobre la radial a Zapote, doscientos metros este, mano izquierda, edificio esquinero.—Guadalupe de Goicoechea, 31 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 72074.—(106164).

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y uno de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jabés Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72076.—(106165).

Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta y dos bis de la quince horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio de la sociedad Paseo del Prado Laurel Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72077.—(106166).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho, ante mí, Carlos Enrique Venegas Sánchez, Telémaco Salas Durán, Brayan Alberto Artavia Murillo y José Enrique Sánchez García, constituyeron la sociedad denominada Stampart Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Sus representantes serán Carlos Enrique Venegas Sánchez y Telémaco Salas Durán, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 72078.—(106167).

Carlos Luis Muñoz Murillo, María del Carmen Alfaro Miranda, Carlos Mario Muñoz Alfaro, María Cecilia Muñoz Alfaro y Luis Carlos Muñoz Alfaro, han constituido la entidad denominada C L M C Muñoz y Alfaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía C L M C Muñoz y Alfaro S. A., ante el notario público Guillermo Carballo Rojas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidenta Carlos Luis Muñoz Murillo y María del Carmen Alfaro Miranda.—Lic. Guillermo Carrillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72083.—(106168).

La suscrita Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Taxi Selena Sociedad Anónima. Domicilio social: La Guaria, Barranca, Puntarenas.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—Nº 72084.—(106169).

Lic. Chandy Mora Umaña, da fe que la sociedad Inmobiliario Chano D Y D S. A., cédula jurídica 3-101-420190, modifica la cláusula número cinco del pacto social, quitando al cargo de secretario el poder generalísimo, se hace saber para efectos de publicidad y para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 72085.—(106170).

Por escritura número 58, otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 30 de octubre del año 2008, y visible a folio 49 vuelto, 50 frente y vuelto, y cincuenta y uno frente del tomo 3 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima sin denominación, y en acogimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Domicilio social: Los Jocotes de Palmira de Carrillo, Guanacaste, frente a la escuela del lugar. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura y minería.—Palmira, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72087.—(106171).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Hermanos Almajumo CR S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72088.—( 106172).

Por acta protocolizada en Esparza, a las 14:46 horas del 03 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Constructora y Servicios del Pacífico C.S.P. Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72090.—(106173).

Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ecoinodoros Gaia Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente, quienes además son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72092.—(106174).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Costa Rica Discovery Land S. A.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72094.—(106175).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Costa Rica Brokers Investments S. A.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72095.—(106176).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Pacific Land Investments S. A.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72096.—(106177).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de octubre del año en curso, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Victomoro S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72101.—(106178).

Edwin Eduardo Herrera Espinoza y Yorleny Ramírez Siles constituyen empresa denominada Mueblería Herrera y Ramírez Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 18.000 colones. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 72102.—(106179).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, Notario, hago del conocimiento público que los señores Pamela Barrientos Hernández, Yesenia Barrientos Hernández y Mauricio de Mendiola Mora, constituyeron la sociedad Centro de Belleza y Estética Silouhette Spa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia, Centro Comercial Plaza Los Colegios. Capital social es la suma de cien mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años.—06 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 72108.—(106180).

Mediante escritura número ciento doce otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Quebradores Linda Vista de Heredia S. A., por virtud de la cual se reforman cláusulas sétima y octava, y se nombran vicepresidente y secretario.—Grecia, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72109.—(106181).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante mi notaría, a las nueve y treinta horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Robafra S. R. L., por virtud de la cual se reforma cláusulas sétima y segunda, y se nombra gerente.—Grecia, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72110.—(106182).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Marcel Daniel Kotchar.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72111.—(106183).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Montana Setenta y Siete Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: el señor Alessandro Del Bello.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72112.—(106184).

Por medio de la escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Delfín Azul M&I Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Marzco Zani.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72113.—(106185).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Maximus Bruton Investment Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Nigel Bruton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72114.—(106186).

Por medio de la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Unidad Diez Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72115.—(106187).

Por medio de la escritura número cincuenta y seis, otorgada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Unidad Siete Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72116.—(106188).

Por medio de la escritura número cincuenta y siete, otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Unidad Nueve Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72117.—(106189).

Ante esta notaría han comparecido Luis Ramón Brenes Sancho, Luis Mauricio Valerio Morales, Pamela González Orozco y Bernardita de Lourdes Sancho Gómez, a constituir la sociedad denominada Grupo Huella Verde Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación presidente. Presidente: Luis Ramón Brenes Sancho.—3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 72119.—(106190).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2008, se constituyó la fundación denominada Fundación Peniel, con plazo perpetuo. Fundadores: Annia Quesada Sancho, Lisbeth Calvo Gamboa, Kattya Herrera Alvarado y María del Carmen González Morera.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—Nº 72123.—(106191).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2008, se constituyó La Casita de los Sueños Tropicales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72124.—(106192).

Ante esta notaría comparecieron German Monge Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad tres-doscientos setenta y dos-doscientos cuarenta y nueve, y Nelsy María Portuguez Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad nueve-cero noventa y siete-setecientos catorce, ambos vecinos de Cartago, San Nicolás, cien metros sur de la Soda Hermanos Segura, y constituyen una sociedad anónima GM La Torre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GM La Torre S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, 06 de noviembre del 2008.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 72126.—(106193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la reunión extraordinaria de la sociedad Plaza Herradura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72127.—(106194).

En Guápiles de Pococí, ante el notario público Joaquín Molina Hernández, los señores Wilfred Chavarría Vargas, Mario Chavarría Peraza, María Cecilia Vargas Aguilar, Mario Alberto Chavarría y Lisette Chavarría Vargas, constituyen sociedad denominada Lomas Cedraleñas S. A.—Guápiles, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72128.—(10195).

Por escritura número 152 otorgada ante la suscrita a las 14:00 horas del día 03 de Noviembre del 2008, se constituyó Inversiones Garza Real del Norte S. A., con domicilio en San José, cantón central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón, con calle treinta y seis, Edificio Toyota. Capital social: $10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 72132.—(106196).

Mediante escrituras 169-4 y 170-4, otorgadas ante la Notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Troy & Lazarus Inc. Sociedad Anónima, Pilgram Technologies Sociedad Anónima, Innovative Solutions Sociedad Anónima y Full Logic Operations Sociedad Anónima, respectivamente. Se nombran juntas directivas y fiscales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72129.—(106197).

Mediante escrituras 171-4 y 172-4, otorgadas ante la Notaria Kathya María Vargas Cubillo se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Clear One Enterprises Sociedad Anónima y Les Noueveaus Frontiers Sociedad Anónima, respectivamente. Se nombran juntas directivas y fiscales. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones respectivamente.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72130.—(106198).

Por escritura número 153 otorgada ante la suscrita a las 16:00 horas del día 03 de noviembre del 2008, se constituyó Mareas Escondidas del Pacífico S. A., con domicilio en San José, cantón central, distrito Hospital, específicamente en Paseo Colón, con calle treinta y seis, Edificio Toyota. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 72133.—(106199).

Ante el Notario Óscar Rojas Jiménez se constituyó, mediante escritura de las 12:00 horas del 05 de noviembre del 2008, la sociedad Corconsa S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72140.—(106200).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Rancho Patir Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social, que en adelante se leerá así: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72144.—(106201).

Ante esta notaría mediante la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aeronáutica de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72145.—(106202).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de noviembre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Constructores Varce S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- tres nueve ocho nueve seis cuatro, los cuales modificaron el pacto social en cuanto a domicilio, representación y la distribución del capital social. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 72152.—(106203).

En mi notaría, a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó Tecni Cerrajería y Remodelaciones S. A.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de junio del 2008.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72151.—(106204).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho sociedad anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de secretario de la junta directiva y de fiscal. Presidenta: Irma Bolaños Barahona.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72155.—(106205).

Por escritura número ciento veintisiete, de las ocho horas del día 1º de diciembre del 2008, se constituyó la persona jurídica, Radiorama Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Todos los miembros de junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Es todo.—San José, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 72156.—(106206).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Rodríguez y Montero RCY S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Las Delicias de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cien metros al este del Secado Ecológico. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 72158.—(106207).

Al ser las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Guayacanes Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda: el domicilio y sétima: la administración.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 72159.—(106208).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Soluciones Telcom Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 72160.—(106209).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad ATI Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 72161.—(106210).

Por escritura número ochenta y nueve, de las diez horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones González Moreno Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Jorge Arturo González Zuluaga.—Heredia, cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 72162.—(106211).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de GTU Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos noventa y siete, se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 72166.—(106212).

Plaza Price Alajuela PPA S. A., otorga poder generalísimo a favor de Manrique Ugalde Obando, Ana Lía Portuguez, Jorge Alberto Arias Garita, Liliana Soto Chavarría y Andrea Alfaro Soto. Escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 72167.—(106213).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 5 de noviembre del 2008, se constituye la empresa Deuxtropicab S. A.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72168.—(106214).

Luis Ricardo Cajina Rosales y Silvia Otoya Gómez, constituyen cuatro sociedades anónimas, denominadas el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el 14 de junio del dos mil seis, capital cinco mil colones cada una suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 23 de octubre del 2008.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 72169.—(106215).

La suscrita notaria Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi Notaría, se modificó pacto constitutivo en las cláusulas 2 y 7 y se elige nuevo secretario de la sociedad anónima Servicios Internacionales KJ.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72172.—(106216).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Jesco Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72173.—(106217).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituí la sociedad The Grandparents Sociedad Anónima el día seis de noviembre del dos mil ocho, capital cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando el presidente separadamente y en ausencia el secretario.—San José, seis de noviembre dos mil ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 72174.—(106218).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituí la sociedad Grupo Lira Sociedad Anónima el día cuatro de noviembre del dos mil ocho, capital un millón de colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, seis de noviembre dos mil ocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 72175.—(106219).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad, con nombre por número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 31 de octubre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72176.—(106220).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Elimar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 31 de octubre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72178.—(106221).

Ante esta notaría, se constituyó Constructora del Oeste G O P R. Escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho. Presidente: José Jesús Pérez Castillo.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 72182.—(106222).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Empaques y Embalajes JC Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72184.—(106223).

El suscrito notario da fe con vista en el libro de asambleas, que el día diecinueve de julio del año dos mil siete, se modificó el cargo de presidente y el representante legal de la empresa denominada Four & Me Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72185.—(106224).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas quince minutos, del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Maderas y Tarimas Anchía e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72186.—(106225).

Por escrituras de las 11, 12 y 13 horas del 28 de octubre del 2008, respectivamente protocolicé actas de las siguientes sociedades: La Reserva de San José S. A., Lajas de San Ramón S. A., Inmobiliaria Monte Lindo Dorado S. A., en donde se cambia artículo noveno y se nombra presidente y secretario. Y por escritura de las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2008, protocolicé acta de Vecinos de Urbanización Oto Kopper S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 72189.—(106226).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la empresa Vilcar del Este S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos mediante la cual se modifica del pacto social las cláusulas primera del nombre, la sociedad se denominará International Economic Law Firm Sociedad Anónima y segunda del domicilio social, y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Danny José Mora Núñez. Escritura número treinta-cuatro en San José, a las once horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72190.—(106227).

Por esta escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Heredia, 05 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 72193.—(106228).

Por esta escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Heredia, 05 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 72194.—(106229).

Por esta escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, Germán Alfaro Salas y Patricia Katherine Quintanilla Banddin, procedieron a constituir sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula jurídica según lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Heredia, 05 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 72195.—(106230).

Ante mi notaría, mediante escritura número veintiocho de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, tomo cuarto, se constituyó Macaru S. A. con plazo social de noventa y nueve años, domicilio Llorente de Tibás, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(106243).

Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Inversiones Agropecuarias Kyoto S. A. Con domicilio en San José de Alajuela al costado norte de la iglesia católica, presidente Lázaro Gonzalo Gallego Franco.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(106244).

Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Tolifood S. A. Con domicilio en Alajuela Guadalupe, quinientos metros noroeste de la iglesia católica, presidente Juan Carlos Cartín Enríquez.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(106246).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Apolonio Carrillo Carrillo, con cédula Nº 5-61-33, y a Juan Antonio Morales Madrigal, con cédula Nº 1-582-871, por desconocerse sus lugares de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad, Inmueble, mediante escrito del 29 de abril de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 2008-344-BI UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que aún cuando la finca 5-26848 indica en su asiento registral un número de plano, catastrado, se determinó posteriormente al levantamiento catastral de campo que dicho plano no representa la realidad física de la finca, de ahí que el plano no se considera como insumo para definir el predio en el mapa catastral, por ende esta finca se trata como una sin un plano catastrado relacionado. Mediante resolución de las 7:30 horas del 12 de junio de 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca y la finca 5-26840. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:10 horas del 24 de setiembre de 2008, se confirió audiencia a Apolonio Carrillo Carrillo, y a Juan Antonio Morales Madrigal, a quienes por ignorarse el domicilio actual se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro de este término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras, Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2008-344-BI-UE).—Curridabat 13 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 46600).—C-75320.—(103178).

Se hace saber a: I. Jean Carlos Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0409-0805, como propietario registral de un catorceavo de la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-009. II. Randall Steven Chavarría Rosales, cédula Nº 6-0387-0902, como propietario registral de un catorceavo de’ la nuda propiedad que pesa sobre la finca 24366-010, se les brindará audiencia por medio de edicto, por, desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 10:32 horas del veintiuno de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Steven Oreamuno H., manifestando en lo que interesa textualmente: “La información catastral, registral de la finca y ele levantamiento de campo demuestran que existe una sobreposición con una vía pública”. Que mediante resolución de 11:25 del diecinueve de setiembre del año en curso, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref Exp. Nº 08-545-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46599).—C-51500.—(103179).

Se hace saber a: I.- Marta Eugenia Jiménez Valverde, cédula número 1-501-556 en su condición de propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. II.- María Isabel Jiménez Chaves, cédula Nº 1-428-473 en su condición de acreedora del crédito inscrito bajo el tomo 522, asiento 12052 y del anotado bajo el tomo 577, asiento 8692 garantizados con la finca del partido de San José, matrícula 333370, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas de San José, matrículas 333370, 454308 y 457587. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se , tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp: 08-752-BI).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49367).—C-55460.—(103183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.—Luis Guillermo Méndez Cortés, como parte interesada según el Decreto de Embargo anotado e inscrito en las fincas de marras bajo el tomo 577, asiento 42741. II.—María Ester Segura Soto, como parte interesada según el Decreto de Embargo anotado e inscrito en las fincas de marras bajo el tomo 577, asiento 42741, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utilizó boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso y debido a que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 08-927-BI).—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O. C. Nº 49394).—C-61400.—(104828).

Se hace saber a: I.—Jorcua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24119, en su condición de donante de los lotes que originaron las matrículas 196411 y 196412 del partido de Cartago, entidad representada por Jorge Madrigal Mora, cédula 1-266-148, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error en la inscripción del documento que ocupó el tomo 528, asiento 17741 y que originó las citadas fincas. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-316-BI).—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O. C. Nº 49393).—C-49520.—(104829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN VITO

El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la Vía Civil como en la Vía Penal. El monto adeudado se refleja al 02 de setiembre del 2008 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                                  Número patronal           Monto ¢

Ganadera Agropecuaria Caracol S. A.  2-03101035956-001-001   154.404,00

Mora Delgado Cira Marlene                 0-00107630872-001-001   758.593,00

Área de Gestión Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe.—(105549). 2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:        Urbanowits Sociedad Anónima, Cuenta: 3101067865.

Mapa-Parcela:   0098 0058 001.

Propietario:        Horizontes de Alajuela SAA, Cuenta: 3101163511.

Ubicación:         Av. 5, c. 10-12, Mapa-Parcela      0118 0113 001.

Propietario:        Vargas Cordero Carlos Luis, Cuenta: 103460273.

Ubicación:         Frente al Abastecedor El Guanacasteco, Igl. Flores, Mapa-

                          Parcela 0085 0123 001.

Propietario:        Fiduciaria AML SA, Cuenta: 3101134901.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela 0118 0001 003.

Propietario:        Fonseca Xirinach Isabel, Cuenta: 102110163.

Ubicación:         c. 10-12, Av. 5, Mapa-Parcela  0118 0087 000.

Distrito Zapote:

Propietario:        Saballos López Lutgarda, Cuenta: 800240147.

Ubicación:         75m norte del Palí Bº Córdoba, Mapa-Parcela 0165 0450 001.

Distrito San Francisco:

Propietario:        Molina Muñoz Florentino, Cuenta: 201450345.

Ubicación:         Aros Alex 200m norte, Mapa-Parcela 0194 0049 001.

Distrito Uruca:

Propietario:        Caja Costarricense de Seguro Social, Cuenta: 4000042147

Ubicación:         Repretel 400m sur y 175m oeste, mano izquierda.

                          Servidumbre, Mapa-Parcela 0048 0192 000.

Distrito Mata Redonda:

Propietario:        Repr Impor y Export Riesa SA, Cuenta: 3101073217.

Ubicación:         Balcón Verde, del parque 25m oeste, Mapa-Parcela 0111

                          0183 001.

Propietario:        Apartamentos Las Rosas SAA, Cuenta: 3101037508.

Ubicación:         300m sur y 50m este de la Contraloría de la República,

                          Mapa-Parcela 0142 0117 000.

Distrito Pavas:

Propietario:        Daneschvar Zeherani Hossein, Cuenta: 1932987000000.

Ubicación:         Del súper el Boulevard 5 cuadras al Norte una cuadra al

                          Oeste y media Cuadra al Norte, Mapa-Parcela 0060 0095

                          007.

Propietario:        Aragón Ruiz Luis Alberto, Cuenta: 601080730.

Ubicación:         final del boulevard 500m norte, 3 cuadras pequeñas oeste,

                          50m norte, Mapa-Parcela  0045 0258 000.

Propietario:        Gamburu MS SAA, Cuenta: 310113927.

Ubicación:         Antojitos 200m norte y 150m oeste a mano derecha,

                          Mapa-Parcela 0093 0077 000.

Propietario:        Morales Vargas María Elena, Cuenta: 103320808.

Ubicación:         Del Banco Cuscatlan 50m norte, 50m oeste, 50m norte y

                          50m oeste, Mapa-Parcela 0093 0192 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario:        Pochet Cabezas Luisa Maria, Cuenta: 105240031.

Ubicación:         de sagrada Familia, entrada de la cañada, Mapa-Parcela

                          0175 0236 000.

Para todos los arriba notificados, es omisión a los deberes, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina de Inspección.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O.C. Nº 4047).—C-95060.—(103097).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista, adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

 

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

COREA COREA BEYFID

601950214

122.176,35

ABANDONO DE LABORES

CASTILLO HERNÁNDEZ JAVIER

17423292

120.391,40

ABANDONO DE LABORES

MOLINA BRENES JEANNETTE

302940717

5.769,20

DESPIDO SIN RESP. PATRONAL

LEITON BRIGAROLLI JUAN RICARDO

104610832

1.769,20

DESPIDO 

LÓPEZ CHAVES ALEXANDER

110980142

6.562,95

ABANDONO DE LABORES

VILLALOBOS SOLÍS MARIA LORENA

105320391

8.664,90

RENUNCIA

ARGUEDAS JIMÉNEZ ADRIANA

112400546

35.176,90

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

BRUNO CERDAS GRACE

105000642

16.655,15

RENUNCIA

MURILLO HERNÁNDEZ DANIEL

112200026

43.153,85

ABANDONO DE LABORES

ROMERO VALVERDE OLMAN

110850817

26.371,80

ABANDONO DE LABORES

ROJAS SABORÍO ANIBAL

107760692

1.479.331,60

DESPIDO Y PAGO DE ANUALIDADES

ESPINOZA RODRÍGUEZ ANA

105740210

26.623,05

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

MARTÍNEZ JIMÉNEZ WAGNER

107280542

84.202,65

DESPIDO SIN RESP. PATRONAL

CRUZ MORALES RODOLFO

204940310

109.173,25

ABANDONO DE LABORES

ARIAS HERNÁNDEZ ÉDGAR JESUS

105830746

36.018,45

RENUNCIA

GARCÍA MAIRENA EVELYN

110020314

56.087,75

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

MARCHENA PÉREZ NANCY

602240952

26.623,05

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

BOJORGES DUARTE CARLOS

107460279

114.116,05

ABANADONO DE LABORALE S

SOTO BARRIENTOS KAROL

111590362

48.703,35

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CASTILLO CASTRO LEONEL

107060134

8.754,00

RENUNCIA

CAMPOS GONZÁLEZ JOSÉ LUIS

110140209

101.444,80

RENUNCIA

MORA RAMÍREZ DAYAN

108960448

75.276,25

RENUNCIA

IRENE RUIZ ZAMORA

203540325

7.489,60

DESPIDO

ABARCA AGUILAR DIEGO

113180195

135.553,35

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CHAMBER MOYA JEANNETTE

701610156

119.452,60

RENUNCIA

ACUÑA TOBAL ANELIA DE LOS ANGELES

111070456

204.395,55

RENUNCIA

PORRAS ALTAMIRENO MARVIN

500270941

25.200,45

RENUNCIA

MONTOYA SANTAMARIA CESAR

111880044

189.047,05

ABANDONO DE LABORES

BARRIOS GARCÍA CARLOS JOSÉ

800760673

286.154,50

ABANDONO DE LABORES

GUERRA MORAN BILLY ALEXANDER

112450156

22.838,10

RENUNCIA

PORRAS MONTERO JUAN DANIEL

109150080

13.774,90

ABANDONO DE LABORES

VARGAS HIDALGO WIKMARK

107300668

31.064,70

ABANDONO DE LABORES

NÚÑEZ MÉNDEZ NÉSTOR

503600311

78.331,75

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

CARRILLO CARRILLO JEFREY

206420630

467.178,90

RENUNCIA

ROJAS QUIROS LUIS ROBERTO

105760237

74.412,60

ABANDONO DE LABORES

SÁNCHEZ GÓMEZ SERVILIANO

601300770

114.369,40

ABANDONO DE LABORES

MORA RAMÍREZ CINDY

110270468

18.909,60

RENUNCIA

GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL

107060997

286.898,90

ABANDONO DE LABORES

MORA DELGADO ANABELLE

602840215

3.076,00

RENUNCIA

RÍOS GARRO MARTÍN

105470749

53.722,25

ABANDONO DE LABORES

DELGADO MURILLO LUIS

104490811

565.574,75

ANUALIDADES GIRADAS DE MAS

QUIRÓS ROBLES ANTONIO

202020210

18.457,70

ABANDONO DE LABORES

MORALES ARAYA DAVID

113270231

182.584,20

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

RAMÍREZ GARRO  RAFAEL

107950786

26.301,45

ABANDONO DE LABORES

HIDALGO ARIAS JOSÉ

106440466

87.272,60

RENUNCIA

PÉREZ CARPIO ÓSCAR

302160782

1.679.707,55

RESCISION DEL CONTRATO

ÁLVAREZ UGALDE JOSÉ ROBERTO

106710430

141.957,70

FINALIZACIÓN DE CONTRATO

LEÓN RAMÍREZ MIRTHA

105810033

28.051,25

ABANDONO DE LABORES

ALFARO SANDÍ CARLOS

301991415

19.724,75

BECA DE ESTUDIOSIMPROBADOS

MORA ALFARO JOHNNY

202920519

80.022,95

RENUNCIA

ZÚÑIGA RODRÍGUEZ RICARDO

104530073

504.996,00

APROPIACIÓN INDEBIDA DE VARIOS CHEQUES

ZÚÑIGA SANDOVAL ALEJANDRO

109330630

3.231,80

RENUNCIA

 

San José, 30 de octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—(O.C. Nº 4049).—C-365660.—(104080).