LA GACETA Nº 224 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGULADORA
DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA
DEL PACÍFICO, N.º 8461
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase a la Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico, N.º 8461, el transitorio VII, cuyo texto dirá:
“Transitorio VII.-
Los ex servidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que fueron liquidados al 11 de agosto de 2006, como resultado del proceso de modernización que sufrió dicha Institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta (50) años de edad y no menos de veinticinco (25) años de servicio en la Administración Pública, y no hayan podido reinsertarse laboralmente en el momento de aprobarse esta Ley, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional.
El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12) mejores salarios mensuales de los últimos cinco (5) años, que hayan recibido en el Incop. Los ex servidores del Incop protegidos por este transitorio, quedarán obligados a aportar las contribuciones mensuales correspondientes a los seguros sociales administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante la modalidad de asegurados voluntarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen esta modalidad de aseguramiento, hasta que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acogerse a una pensión por vejez otorgada por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, momento en el cual cesará la obligación del Estado, en cuanto al pago de la prejubilación.
Para los fines pertinentes, el Ministerio de Trabajo y la CCSS suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de los ex servidores del Incop que gocen del beneficio de prejubilación otorgado por esta Ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario. Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS estipulados en ese convenio, mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. El Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, tendrá la función de acopiar las contribuciones a la CCSS y realizar el traslado correspondiente.
A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que a la aprobación de esta Ley no hayan podido reinsertarse laboralmente y tengan más de cincuenta (50) años de edad y un mínimo de veinte (20) años de laborar en el Sector Público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco (25) años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley.
Asimismo, respecto de los ex funcionarios del Incop que a partir del mes de agosto de 2006 se hayan asegurado voluntariamente con la CCSS y hayan pagado cuotas por concepto de seguro voluntario o de seguro como trabajadores independientes, pero no se encuentren asegurados como asalariados con ningún patrono, se entenderá, para los efectos de esta Ley, que son personas desocupadas y no pudieron reinsertarse laboralmente.
Para los efectos de esta Ley, se considerará que no existe reinserción laboral después del 11 de agosto de 2006, para los ex funcionarios del Incop que en el momento de la aprobación de esta Ley tengan, como máximo, doce (12) cuotas declaradas a la CCSS, como trabajadores asalariados.
Toda solicitud de pensión se tramitará ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día ocho de octubre del año dos mil ocho.
Óscar Eduardo Núñez Calvo José Luis Vásquez Mora
PRESIDENTE SECRETARIO
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los quince días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Guyon Massey Mora Olivier Jiménez Rojas
SEGUNDO SECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11975-MOPT).—C-47540.—(L8674-107848).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente al control, vigilancia y regulación del tránsito de vehículos por las vías públicas.
2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas en el inciso ch) del artículo 67, en concordancia con el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, establece que para obtener por primera vez la licencia de conducir, el solicitante debe -entre otros requisitos- rendir satisfactoriamente un examen práctico de manejo, empleando para ello los vehículos que presenten las características propias del tipo de licencia a la que se aspira, de conformidad con las disposiciones que para este efecto establece la Dirección General de Educación Vial.
3º—Que la evaluación del examen práctico de manejo tiene como objetivo primordial, verificar que el aspirante a obtener la licencia para conducir todo tipo de vehículos automotores, aptos para circular sin restricción por las vías públicas terrestres, conozca y sea capaz de poner en práctica, sus conocimientos teóricos y prácticos, para la óptima conducción del automotor.
4º—Que la Dirección General de Educación Vial, como órgano competente para evaluar a quienes aspiran obtener una licencia de conducir, debe valorar entre otros aspectos y maniobras, las siguientes: La iniciación de la marcha; la salida en pendiente; la operación del embrague, el freno de pie, el acelerador; la relación de marcha del automotor de manera adecuada; las operaciones combinadas como la de embrague-freno, embrague-acelerador, embrague-cambio de velocidades y embrague-dirección.
5º—Que el Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de la obtención de licencias para conducir puesto en vigencia mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, establece en el inciso a) de su artículo 6º, que para la obtención de las tipo B-1 se podrán utilizar vehículos con transmisión manual, automática o semiautomática.
6º—Que el empleo de vehículos con transmisión automática o semiautomática, para la realización de pruebas prácticas, salvo en los casos en que exista alguna discapacidad que así lo amerite, no permite aplicar de manera igualitaria para todos los aspirantes a la obtención de licencia, la valoración de las maniobras y destrezas mencionadas en el considerando cuarto anterior.
7º—Que en otro orden de cosas, el artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, establece que la licencia de Tipo C2, autoriza para conducir sólo los vehículos de transporte de personas de la modalidad autobús, sin distinción alguna respecto de la capacidad autorizada de pasajeros del vehículo con el cual debe realizarse la prueba práctica para obtenerla; por lo se hace necesario modificar el inciso b) del artículo 9º Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, en el sentido de establecer un mínimo para dicha capacidad, impidiendo de esa manera que las pruebas se realicen con busetas y microbuses de menor capacidad.
8º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VI de la sesión 2482-08 del día 13 de febrero del 2008 conoció el texto del presente reglamento, aprobándolo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática). Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente.”
Artículo 2º—Refórmese el encabezado y el inciso a) del artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Para la obtención de las licencias Tipo B, las pruebas deberán realizarse únicamente con vehículos de transmisión manual cuyas características se detallan a continuación:
a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg.
b) …
c) …
d) ….”
Artículo 3º—Refórmese el inciso b) del artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9º—Para la obtención de licencias tipo C, las pruebas deberán realizarse con los siguientes vehículos:
a) …
b) Licencia tipo C-2: Las pruebas se realizarán únicamente con vehículos de transmisión manual y de la siguiente manera:
b.l Para conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un mínimo de cuarenta y cinco personas. En este caso se le otorgará la licencia C-2 sin restricciones en cuanto a la modalidad del vehículo a conducir.
b.2 Para conducción de buseta: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, inclusive. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.
b.3 Para conducción de microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros inclusive. La licencia C-2 que se le otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de esta modalidad.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 22851-MOPT y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—La prueba práctica de manejo a las personas con discapacidad podrá realizarse con un vehículo de transmisión automática o semiautomática, o con vehículos especialmente adaptados para cada caso en particular, en perfecto estado de funcionamiento, para permitirles ejercer su derecho en condiciones de desempeño semejantes a los demás aspirantes. Lo anterior cuando su discapacidad le impidiere realizar dicha prueba con un vehículo automotor de transmisión manual.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, un profesional médico colegiado o la instancia que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, si fuere del caso, emitirán el correspondiente certificado donde se constatará si el aspirante se encuentra dentro de las situaciones de discapacidad que describe el presente artículo.”
Transitorio único.—Las disposiciones que por este acto se establecen respecto a la utilización de vehículos de transmisión manual y mecánica (no automática), no se aplicarán a quienes a la fecha de la publicación del presente Decreto hayan presentado su solicitud de prueba práctica de manejo y tuvieren ya asignada la fecha para la respectiva evaluación, en cuyo caso la evaluación se efectuará con el vehículo que al efecto poseyere.
No obstante lo anterior, quienes a la fecha de la promulgación del presente Decreto no hubieren aprobado el examen práctico de manejo y no se encontraren en la situación que describe el párrafo anterior, es decir, no tuvieren fecha asignada para cumplir nuevamente con la evaluación, deberán utilizar para su próxima prueba, el correspondiente vehículo exclusivamente con transmisión manual.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:25 horas del día 14 del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10968-COSEVI).—C-79880.—(D34865-108396).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de sus facultades establecidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 15, 21, 27, y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.
2º—Que se ha designado a Costa Rica como la sede del próximo Campeonato Mundial de Surf llamado Billabong World Surfing Games 2009, a realizarse del 31 de julio al 9 de agosto del 2009 en Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas.
3º—Que este Campeonato es el máximo evento mundial en lo que al deporte del Surf se refiere, organizado por la International Surfing Association ISA (Asociación Internacional de Surf).
4º—Que Billabong World Surfing Games tiene una audiencia televisiva cautiva de más de 80.000.000 de personas y asisten al mismo más de 40 Federaciones de diferentes países con los mejores surfistas a nivel internacional.
5º—Que este evento se trata de una acción coordinada entre sus organizadores, la Municipalidad de Garabito, la Cámara de Comercio de Jacó, el Instituto Costarricense de Turismo y la comunidad de Jacó.
6º—Que el campeonato es una oportunidad propicia para promover nuestro país, especialmente dentro del sector del surf, quien en el 2007 -según cifras del ICT- generó un ingreso de 200.000 personas.
7º—Que el nicho del mercado internacional de surf está compuesto por consumidores de alto grado adquisitivo de países prioritarios para Costa Rica, lo cual generará no sólo mayores ingresos para el área metropolitana, sino también para las zonas costeras donde se realizará el evento.
8º—Que el país propicia atraer otros campeonatos similares de surf como el Mundial Juvenil, el Masters y el Panamericano, para lo cual el éxito de este evento es esencial.
9º—Que el surf es un deporte amigable con el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA REALIZACIÓN DEL
CAMPEONATO MUNDIAL DE SURF BILLABONG
WORLD SURFING GAMES 2009
Artículo 1º—Se declara de interés público el Campeonato Mundial de Surf llamado Billabong World Surfing Games 2009, a realizarse del 31 de julio al 9 de agosto del 2009 en Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas.
Artículo 2º—Para el óptimo desarrollo de este evento, se insta a todas las dependencias del Gobierno, Ministerios e Instituciones afines, para que brinden toda la ayuda y colaboración necesaria, dentro del marco de sus posibilidades materiales y el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los 27 días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46825-ICT).—C-32360.—(D34868-108398).
N° 588-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministra de Obras, Públicas y Transporte, a la señora Rosaura Montero Chacón, con cédula de identidad N° 1-410-570.
Artículo 2º—El presente nombramiento rige a partir del diez de octubre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11979).—C-9260.—(105632).
Nº 097-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que mediante acuerdo N° 169-06-SE de fecha 24 de julio del 2006, se nombra a la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero y mediante Acuerdo Nº 002-07-SE del 2 de enero de 2007, se le asignan funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Brasil, a partir del 2 de enero del 2007.
6º—Que revisado el expediente personal de la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, este funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
8º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
9º—Que la señora María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, mediante carta de fecha 14 de agosto del 2008, enviada al señor Víctor Monge, Chacón, Director General de Servicio Exterior, presenta su renuncia al cargo que venía desempeñando en comisión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Maria de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 1-569-964, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Brasil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-35660.—(105395).
Nº 098-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Ricardo Thompson Thompson, cédula número 9-046-326, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-9260.—(105403).
Nº 099-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.
5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.
6º—Que el señor Mario Acón Chea, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Acón Chea, cédula de identidad número 7-042-668, como funcionario en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ Bruno.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-31680.—(105404).
Nº 102-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo número 3 del Acuerdo Nº 082-08 SE del 30 de mayo de 2008, mediante el cual se designa a la Tercer Secretario de carrera Samy Araya Rojas, cédula número 6-273-240, para que ocupe el cargo de Consejero en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Canadá, para que se lea correctamente “rige a partir del 02 de agosto del 2008”.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-9260.—(105433).
Nº 103-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 110 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica dispone las licencias sin goce de salario. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reincorporar al Segundo Secretario de carrera Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula número 1-703-313 y destinarlo en el servicio diplomático en el cargo de Cónsul en Comisión de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-13880.—(105434).
Nº 104-0+8 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera Cynthia Solís Lizano, cédula número 1-849-758, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-13880.—(105444).
Nº 105-08 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado Sergio Valverde Alpízar, cédula de identidad Nº 1-0702-0795, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a ocupar la plaza de Agregado en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-13880.—(105445).
Nº 106-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario Marcia Watson Lockwood, cédula número 8-040-671, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Jamaica y encargada de las funciones consulares de las Islas Caimán, a ocupar la plaza de Consejera en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 082265).—C-13880.—(105446).
Nº 108-08 SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 05 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Rita Hernández Bolaños, cédula número 1-506-578, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Embajadora Alterna en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Washington D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 y hasta el 01 de setiembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-17180.—(105447).
Nº 109-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 221-07-SE de fecha 27 de noviembre del 2007, se nombró al señor José Wálter Hernández Valle, como funcionario en Comisión en el cargo de Segundo Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Argentina, a partir del 01 de diciembre del 2007.
7º—Que revisado el expediente personal del señor José Wálter Hernández Valle, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor José Wálter Hernández Valle, cédula número 1-214-651, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Argentina, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-30380.—(105448).
Nº 110-08-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 199-06-SE de fecha 10 de octubre del 2006, se nombró al señor Gilberth Sánchez Guzmán, como funcionario en Comisión en el cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Paraguay, a partir del 01 de noviembre del 2006.
7º—Que revisado el expediente personal del señor Gilberth Sánchez Guzmán, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Gilberth Sánchez Guzmán, cédula número 01-560-031, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Paraguay, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-30380.—(105449).
Nº 111-08 SE
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República Eslovaca, comunica la designación del señor Eugenio Gerardo Araya Chacón, como Cónsul Honorario de ese país en Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo al señor Eugenio Gerardo Araya Chacón, como Cónsul Honorario para que ejerza la función consular de la República Eslovaca en San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-9920.—(105451).
Nº 111-08-SE-CA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 40 del Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el Artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, el Artículo 140, inciso 1) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Carlos Barboza Vargas, del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Zaragoza, España y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08265).—C-9920.—(105454).
Nº 173-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículos 140 incisos 1) y 2), 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 046235, clase Operador Equipo Móvil 1, G.de.E.: vehículo liviano, código presupuestario Nº 09002-001-003, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 046235, clase Operador Equipo Móvil 1, G.de.E.: vehículo liviano, al señor Jorge Arturo Guerrero Arias, cédula de identidad número: 1-523-301.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Gobernación, Policía, y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47376).—C-12540.—(105635).
Nº 647-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Maikel Jesús
Méndez Calderón 1-1205-318 046215 Técnico 4, G. de. E.: Administración
de Recursos Humanos
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de Análisis y Evaluación.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre al 15 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Gobernación, Policía, y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47374).—C-9260.—(105634).
Nº 651-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Puesto Nº Clase puesto
Edwin Jiménez Peraza 1-842-834 094050 Oficinista 3, G.de. E: Labores
Varias de Oficina
Artículo 2º—El señor Jiménez Peraza estará destacado en la Oficina Control de Propaganda. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Gobernación, Policía, y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47374).—C-9260.—(105633).
185-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Orlando Vega Charpentier, cédula de identidad número 1-652-156, Gerente del Programa Nacional de Agrocombustibles y Ricardo Guillén Montero, cédula de identidad número 1-563-493, de Programas Nacionales Sectoriales, para que participen en el curso sobre “Producción de Biocombustibles”, que se realizará en Brasil, del 01 al 05 de setiembre del año 2008.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Gobierno de Brasil.
3º—Rige a partir del 30 de agosto al 07 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial el día veinticinco del mes de agosto del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40186).—C-11200.—(105872).
Nº 211-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Grace Carmiol González, cédula 1-540-838, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la “Reunión del equipo de política y cooperación internacional de Costa Rica del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con la Unión Europea”, que se realizará en Guatemala, del 22 al 26 de setiembre de 2008.
2º—Los gastos de tiquete aéreo y viáticos de impuesto de salida, transporte terrestre, seguro de viaje y gastos menores serán cubiertos por RUTA.
3º—Rige a partir del 21 al 27 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40187).—C-11990.—(105873).
Nº 219-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Grace Carmiol González, cédula 1-540-838, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la “V Ronda de negociación del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con la Unión Europea”, que se realizará en Guatemala, del 6 al 10 de octubre del 2008.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por RUTA.
3º—Rige a partir del 5 al 11 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de octubre del dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 401878).—C-11240.—(105874).
Nº 090-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “XLVII Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima cuarta ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que dicha Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, se llevará a cabo en Tegucigalpa Honduras, los días 17 al 21 de noviembre de 2008, ambos días inclusive.
III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el proceso de integración centroamericano que es un insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que se traslade a la cuidad de Tegucigalpa, Honduras; del día domingo 16 y hasta el viernes 21 de noviembre de 2008 y participe en condición de representante del país en la “XLVII Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima cuarta ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo 2º—Que los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218 –“Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole al funcionario un total en viáticos de US$ 786,00 (setecientos ochenta y seis dólares con cero centavos).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre y hasta su regreso el día 21 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18564).—C-25760.—(105875).
Nº 223-P-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las disposiciones del artículo 140 de la Constitución Política; de los artículos 21.2 y 25 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como en los numerales 5.4, 8 y 29 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 22 de mayo de 1998 y de su Reglamento.
Resultando:
1º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Jorge Manuel Dengo Obregón se establece la rehabilitación y mejora de la infraestructura y los servicios del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, mediante concesión de obra pública.
2º—Que mediante acuerdo N° 24, tomado en la sesión ordinaria 96-2006, del 24 de noviembre del 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil decidió dar inicio al proceso licitatorio para otorgar en concesión la construcción, administración, operación, explotación y mantenimiento de la nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
3º—Que en el mismo acuerdo de la sesión del CETAC 96-2006, se decidió solicitar al Consejo Nacional de Concesiones que con el apoyo técnico del CETAC coadyuvara y colaborara en la preparación de los documentos licitatorios necesarios para invitar, a más tardar en el mes de marzo del año 2007, a firmas nacionales y extranjeras a presentar propuestas para desarrollar y operar el edificio de la terminal bajo la figura de la concesión.
4º—Que mediante acuerdo N° 8 tomado en la sesión ordinaria N° 01-07, del 02 de febrero del 2007, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Concesiones aprobó la suscripción de un convenio con el Consejo Técnico de Aviación Civil, con el objetivo de que este Consejo coadyuve y colabore con el CETAC en la preparación, elaboración y publicación del Cartel de Licitación, a más tardar en el mes de marzo del 2007 y coadyuvar en el proceso de adjudicación, para posteriormente, proceda el Poder Ejecutivo a emitir el acto de adjudicación y suscripción del contrato de concesión, en caso de resultar conveniente a los intereses del país.
5º—Que en La Gaceta N° 211 del 02 de noviembre del 2007, se publicó el cartel de la Licitación Pública Internacional N° 01-07 para la “Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.”
6º—Que producto de las solicitudes de aclaración de los posibles oferentes y de la reforma a la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 8643, se hicieron varias modificaciones al cartel, lo que llevó a ampliar el plazo de la recepción de ofertas hasta el 07 de agosto del 2008.
7º—Que según acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria Nº 34-2008 del Consejo Nacional de Concesiones de fecha 23 de octubre del 2008 y Artículo N° 4 de la sesión extraordinaria 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación de fecha 6 de noviembre, acordaron aprobar la recomendación de adjudicación al Consorcio CORIPORT.
8º—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21.2 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los numerales 5.4 y 8 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, al Poder Ejecutivo le corresponde en forma exclusiva adjudicar y suscribir los contratos de concesión de los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 8468-2008 en referencia al expediente OT-459-2007, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estableció que:
i. Respecto de los ingresos por contraprestación de servicios de la Terminal de pasajeros, establecida en un rango entre USA $7 y USA $9 no ajustables “Esta Autoridad Reguladora considera valedero el mecanismo de regulación que se produce a la entrada, cuando los candidatos presenten sus ofertas considerando el rango ya fijado, por la Administración Concedente, por lo que éste se puede considerar razonable para establecerse como contraprestación del servicio por uso de la Terminal.
ii Que en relación con la tarifa de puentes de abordaje, que serán aportados por la Dirección General de Aviación Civil, “fue corregida según recomendación tal como se menciona” y que “una vez determinada la tarifa correspondiente, en el apartado 20.4.6, “ajustes tarifarios”, establece que el mecanismo de ajuste de la misma, se considera que el ajuste anual por medio del índice inflacionario de los Estados Unidos de América es un componente ampliamente aceptado, para actualizar las tarifas aeronáuticas, por lo que se considera correcto.”
iii. Que respecto de los ingresos comerciales e ingresos por servicios a terceros, se determinó que “serán establecidos con referencia en los precios de mercado, este mecanismo es aceptable, sin embargo se considera que los resultados finales deben ser aprobados por la administración concedente, como parte de sus funciones de control. Asimismo la herramienta a utilizar para el cálculo del precio (benchmarking u otra forma), así como la periodicidad o razones que justificarán su actualización inmediata, deben incorporarse en el cartel.”
iv. Que “sobre los parámetros para evaluar la calidad, se consideran razonablemente apropiados, ya que, se ajustan a las normas establecidas por los organismos internacionales.”
v. Que sobre los parámetros para fijar los costos de servicios de fiscalización y control en un 2% de monto de las inversiones para la fase de construcción y de un 5% de los ingresos brutos de la concesión para la fase de explotación, se señala que “esta Autoridad considera que dicho órgano [el CETAC], cuenta con la experticia suficiente, al ser los que han ejecutado durante el plazo de la Gestión Interesada del AIJS, la función de control y fiscalización, y que dicho asesor ha incorporado con su evaluación las diferencias sustanciales entre los aeropuertos en cuestión , por lo que los montos determinados se consideran aceptables.”
II.—Que el cartel de licitación dispone en el Capítulo 8, cláusula 8.1 que para la evaluación de las ofertas se constituiría una Comisión de Evaluación. La integración de la Comisión de Evaluación se realizó mediante Acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 23-2008 del Consejo Nacional de Concesiones, celebrada el día 7 de agosto del 2008, acordándose su conformación, mediante la designación de los siguientes funcionarios del CETAC y del CNC: Ing. Sydney Castellón Camacho Coordinadora de Infraestructura, Lic. Roy Solís Cruz, Director Financiero, ambos funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, por parte del Consejo Nacional de Concesiones, se nombra a la Lic. Alexandra Cerdas Pérez, funcionaria de la Asesoría Jurídica, Ing. Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos y Licda. Ghiselle Solano Pacheco, Directora Formulación y Licitación de Proyectos.
III.—Que el 07 de agosto del 2008 se recibió una única oferta, presentada por el Consorcio CORIPORT, integrado por las sociedades ADC & HAS Aviation S. A., MMM Aviation Group S. A., BRAD & TOD CORPORATION S. R. L, COCOBOLO INVERSIONES S. R. L, EMPERADOR PEZ ESPADA S. R. L.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 8 del cartel de Licitación la evaluación de la oferta se realizó en las siguientes etapas: etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos legales; etapa de verificación de capacidad financiera; etapa de verificación de experiencia requerida; etapa de verificación del anteproyecto conceptual; y, etapa de evaluación de la oferta económica.
V.—Que en relación con el cumplimiento de los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.3.1 la Comisión de Evaluación procedió al análisis de los aspectos formales de la Oferta Técnica detallados en el Capítulo 6 del cartel de licitación, referente a las formalidades que deben cumplir las ofertas que se presenten a concurso. Para esos efectos se realizó una revisión exhaustiva del contenido de la oferta del Consorcio CORIPORT, determinándose en algunos aspectos la necesidad de solicitar al oferente aclaraciones respecto a la información aportada en la oferta, tales como, la consularización de algunos documentos emitidos en el exterior y la traducción de documentos que se encuentran en inglés. En atención a tales requerimientos el Consorcio Oferente presentó en tiempo y forma las aclaraciones solicitadas por la Administración, las que permitieron completar la información necesaria para el análisis de los aspectos legales y formales de la oferta. Asimismo, las aclaraciones solicitadas y entregadas por el consorcio oferente no lesionan los principios ni las normas de contratación administrativa y permitieron a la Administración corroborar que el oferente se ajusta a lo solicitado en el cartel. De conformidad con el análisis realizado y basado en el informe legal adjunto, es criterio de la Comisión de Evaluación que la oferta presentada por el Consorcio CORIPORT, cumple con los requisitos legales y formales exigidos en el Cartel de Licitación.
VI.—Que para la evaluación de la capacidad financiera y experiencia exitosa del oferente, la Comisión Evaluadora determinó que se cumple con lo requerido por el cartel en los siguientes términos:
Item |
|
Período |
Empresa que aporta la experiencia |
Particip. mínima |
Cumple requisitos |
|
Solicitado |
Aportado |
|||||
Experiencia en operación de Terminales Aéreas Internacionales |
Más de 1 millón de pasajeros |
Entre 2,7 y 4,4 millones de pasajeros |
Últimos 5 años |
ADC y HAS (Icaros Development QUIPORT) |
25% |
SI |
Experiencia en construcción de edificios con características similares en los últimos cinco años |
Más de 15.000 metros cuadrados de construcción |
Terminal de 28.000 metros cuadrados de construcción |
Últimos 5 años |
ADC y HAS (Icaros Development QUIPORT |
25% |
SI |
Experiencia en diseño y cálculo de proyectos de terminales aéreas internacionales |
15.000 metros cuadrados de construcción |
Terminal de 40.000 metros cuadrados |
Últimos 5 años |
MMM Group Ltd |
57% |
SI |
Patrimonio |
Igual o superior a $5 millones de dólares |
Patrimonio de $7,95 millones de dólares |
Último ejercicio fiscal |
MMM Group Ltd |
57% |
SI |
Flujo de Caja de Operaciones |
$15 millones de dólares |
$15,62 millones de dólares |
Último ejercicio fiscal |
MMM Group Ltd |
57% |
SI |
VII.—Que del análisis realizado sobre el anteproyecto conceptual presentado por CORIPORT S. A., se pudo concluir que éste cumple con los requerimientos en los aspectos técnicos solicitados en el cartel, en relación con la terminal y sus obras conexas del lado terrestre, áreas comerciales, estacionamientos y otros servicios de apoyo en tierra.
VIII.—Que el área de construcción establecida en la oferta corresponde a un edificio para la Terminal de 22.949 m² distribuidos en una Planta Principal de 17.637 m² con espacio para los procesos de aduanas y migración, servicios de manejo de equipaje, registro de pasajeros, espacio para las oficinas de aerolíneas y del aeropuerto y un segundo nivel con un área de 5.312 m² con salas de espera de salida y salones, acceso listo al avión con cuatro puertas de abordaje, cuyos puentes de abordaje serán aportados por el CETAC como Administración Concedente, en este piso se incluyen más oficinas de gobierno y de las aerolíneas. Los espacios comerciales están ubicados en ambos niveles del edificio.
IX.—Que el anteproyecto conceptual considera las previsiones necesarias para las ampliaciones del Aeropuerto, para lo cual el cartel establece que el planeamiento de las ampliaciones de la Nueva Terminal de Pasajeros hasta el término de vigencia de la Concesión, se deberá hacer en períodos de cinco años o cuando la demanda de la Terminal llegue al 60% de su capacidad, lo que ocurra primero.
X.—Que una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos legales, los requerimientos técnicos de la oferta y la capacidad financiera del oferente, se procedió a la apertura de la oferta económica, el 24 de setiembre del 2008, determinándose que los parámetros ofertados fueron los siguientes:
i. Contraprestación: $7.00 por pasajero
ii. Plazo de concesión: 20 años
iii. Plazo de construcción: 6 meses
El cálculo del Valor Presente de los Ingresos estimados en la oferta dio como resultado un monto de $ 26.366.167 y sustituyendo los valores en la fórmula correspondiente, la oferta recibe una puntuación de 103.33, lo que la hace elegible con base en tales parámetros.
XI.—Que en relación con el análisis de la razonabilidad del modelo financiero de negocio, en lo que se refiere a los ingresos comerciales, la Administración Concedente deberá, en el período de cumplimiento de condiciones precedentes y como parte de la aprobación del Plan Comercial que debe presentar el Concesionario (cláusulas 6.11.3, 17.6.4.1 y 19.1.1 del cartel), analizar la razonabilidad de las tarifas de operación comercial detalladas en la oferta, de acuerdo con la información y justificación de los cálculos que deberá presentar el Concesionario, basado en el estudio de los precios de mercado vigentes en el momento de dar la orden de inicio de operación y explotación de la nueva Terminal de Pasajeros. Para lo cual en el contrato se debe establecer la metodología de análisis y aprobación de dichas tarifas. Por ello, se considera que el modelo financiero presentado en la oferta económica es razonable bajo los supuestos que se formuló, quedando claro que estos rubros de ingresos son a cuenta y riesgo del Concesionario y no son sujetos de tomar en cuenta para un posible alegato de reequilibrio económico.
XII.—Que el oferente utiliza dentro de su modelo proyecciones de tráfico superiores a las de la Administración. El riesgo de que éstas se cumplan o no corre por su cuenta, ya que se aceptó explícitamente los tráficos mínimos garantizados que la Administración propone.
XIII.—De acuerdo con lo establecido en el Cartel de Licitación el mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados contempla una cantidad de pasajeros mínimos para el cobro de tarifa de salida que el Estado Costarricense garantizaría a partir del momento en que entre en operación la Terminal. Las cantidades anuales máximas de Pasajeros de Salida Mínimos Garantizados por el Estado se muestran en la siguiente Tabla:
TRÁFICO DE SALIDA MÍNIMO GARANTIZADO POR EL ESTADO EN LA TERMINAL |
|
AÑO |
PASAJEROS DE SALIDA |
2009 |
208.500 |
2010 |
226.000 |
2011 |
243.000 |
2012 |
259.500 |
2013 |
275.000 |
2014 |
290.000 |
2015 |
304.500 |
2016 |
318.500 |
2017 |
331.500 |
2018 |
344.500 |
2019 |
356.000 |
2020 |
368.000 |
2021 |
379.000 |
2022 |
389.500 |
2023 |
399.000 |
XIV.—Con respecto al porcentaje de financiamiento propuesto dentro del modelo financiero de la oferta, cumple con lo establecido ya que la deuda total representa un 80% de la inversión, se divide en deuda principal bancaria (60%) y un préstamo otorgado por los accionistas (20%), el resultado del índice de cobertura promedio para el pago de la deuda mínimo se establece en 1.35 en el primer año de operación. Esto se considera razonable ya que las utilidades antes de intereses e impuestos podrían bajar hasta un 30% de lo proyectado sin que la capacidad para atender el servicio de la deuda se vea afectada. El promedio del índice de cobertura a lo largo del período de concesión propuesto es de 1.94.
XV.—Que habiéndose cumplido satisfactoriamente los requerimientos del cartel por parte de la oferta analizada la comisión evaluadora recomendó, lo siguiente:
“De conformidad con lo indicado en el informe final y recomendación de adjudicación, en las estipulaciones de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762 y sus reglamentos y reformas, así como los principios de la contratación administrativa, el pliego de condiciones conformado al efecto, demás normativa especial en la materia y basados a la vez en el análisis de la única oferta presentada en la licitación de referencia, dado el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos solicitados en el cartel, esta Comisión Evaluadora recomienda a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones y al Consejo Técnico de Aviación Civil, la Adjudicación del Proyecto de Concesión de la Nueva Terminal Internacional de Pasajeros y Obras Conexas del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, al oferente único denominado Consorcio CORIPORT. Por tanto,
1º—Con base en las potestades que otorga el artículo 8 de la Ley de Concesión Obra Pública con Servicios Públicos, modificado por la Ley N° 8643, según lo establecido en el artículo 5.4) de la misma ley, el cartel de licitación en la cláusula 8.5), en los acuerdos N° 03 de la sesión No 34-2008 del Consejo Nacional de Concesiones de fecha 23 de octubre del 2008 y el Artículo N° 4 de la sesión extraordinaria 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil del 6 de noviembre 2008, todos los cuales se encuentran en firme; el Poder Ejecutivo, conformado por el señor Presidente de la República Doctor Óscar Arias Sánchez, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal y el señor Ministro de Hacienda Lic. Guillermo Zúñiga Chaves, adjudicamos la Licitación Pública Internacional 01-2007 “Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Nueva Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, al CONSORCIO CORIPORT.
2º—En este mismo acto el Poder Ejecutivo dado el interés público del presente proyecto y con el respaldo de los dictámenes técnicos, así como partiendo de que se han cumplido con todos procedimientos y requisitos de ley, ratifica lo actuado por las partes intervinientes en las diferentes etapas del proceso de la licitación pública internacional.
3º—El Poder Ejecutivo en este acto instruye a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Concesiones a continuar con los procedimientos respectivos en todas las etapas subsiguientes de este proceso. Acuerdo firme. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal y de Hacienda, Lic. Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 08863-CNC).—C-190760.—(108907).
Nº 350-2008.—San José, 2 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 11 al 12 de junio de 2008, se realizará en Guatemala, el Taller Subregional sobre Cooperación Técnica relacionada con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para países de América Central, evento de alto interés para el País y para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en el Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Taller Sub-regional sobre Cooperación Técnica relacionada con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para países de América Central, a efectuarse del 11 al 12 de junio de 2008. Evento que ha sido organizado y auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La señora Pacheco Oreamuno viaja a partir del 10 de junio y regresa hasta el 13 de junio, ambas fechas del presente año por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 de junio al 13 de junio de 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de junio del 2008.
San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-34340.—(105877).
Nº 539-2008.—San José, 14 de agosto del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de junio del 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula 1-645-798, Negociador Comercial en la Oficina Comercial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con el rango de Agregado Comercial, viajará a Atlanta, para participar en el Foro de Competitividad de las Américas y las relaciones comerciales entre Estados Unidos y Costa Rica.
2º—Que el viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, es necesario para tratar asuntos relacionados con la Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula Nº 1-645-798, Negociador Comercial en la Oficina Comercial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con el rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a Atlanta del 17 al 20 de agosto de 2008, para participar en el Foro de Competitividad de las Américas y las relaciones comerciales entre Estados Unidos y Costa Rica. El señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 17 de agosto y retorna a Washington D.C., Estados Unidos de América hasta el 20 de agosto, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino y participa en calidad de asesor del señor Ministro el 17 y 18 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $688,04 (seiscientos ochenta y ocho con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al Foro a saber $350,00 (trescientos cincuenta con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Durante el período que va del 17 al 20 de agosto de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de agosto del 2008.
San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-34340.—(105878).
Nº 574-2008.—San José, 10 de setiembre del 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que a partir del 18 de setiembre de 2008, se realizarán en Costa Rica, reuniones de coordinación, previas a la reunión de coordinación Centroamericana, y previas a la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 22 al 26 de setiembre y del 6 al 10 de octubre, respectivamente.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones del 18 de setiembre al 10 de octubre de 2008, resultan de gran relevancia, por cuanto en ellas se tratarán temas de suma importancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 18 de setiembre al 10 de octubre de 2008, para participar en las reuniones preparatorias a las rondas de coordinación y de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán financiados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre al 10 de octubre del 2008.
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-34340.—(105879).
Nº 575-2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 setiembre al 10 de octubre del 2008, se realizará en Costa Rica las reuniones preparatorias a las rondas de coordinación y negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en las reuniones preparatorias a las rondas de coordinación y negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 17 de setiembre al 10 de octubre; así como también en el análisis de los resultados de la XV reunión de coordinación y V Ronda de Negociación, del 13 al 17 de octubre de 2008. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de setiembre y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 21 de octubre de 2008. Los días 11, 12, 18 y 19 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 de setiembre al 21 de octubre de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre al 21 de octubre de 2008.
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-34340.—(105880).
Nº 665-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de noviembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 4 inciso f), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 06 al 08 de octubre de 2008, se realizará en París, Francia una reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país; evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Alan Thompson Chacón, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se requiere de la asesoría legal especializada del Consultor sobre la legislación y reglamentación vigente a nivel interno, de relevancia para la implementación adecuada de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-383-865, Consultor en materia de Comercio Internacional, como integrante de la delegación oficial que por Costa Rica, participará en la reunión con funcionarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), con el objetivo de realizar una revisión de la política de inversión de nuestro país. El señor Thompson Chacón viaja a partir del 05 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 09 de octubre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alan Thompson Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje a saber $999,28 (novecientos noventa y nueve dólares con 28/100) serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 09 de octubre de 2008.
San José, el primer día del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-32360.—(105881).
Nº 669-2008.—San José, 2 de octubre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de noviembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 06 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues en esa reunión se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos lo relativo a los avances en el proceso de negociación.
2º—Que en la indicada ronda participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en el indicado evento, para apoyar a dicha delegación en el tema de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio y Propiedad Intelectual, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en el evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número 1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro de la delegación oficial que participará en la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio y Propiedad Intelectual, a efectuarse en Guatemala del 06 al 10 de octubre de 2008. La señora Abraham Peralta viaja a partir del 05 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del Programa 796, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 05 al 10 de octubre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el dos de octubre del dos mil ocho.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, y el Ministro de Agricultura y Ganadería Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-37640.—(105882).
Nº 696-2008.—San José, 22 de octubre del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 31 de octubre de 2008, se realizará en Buenos Aires, Argentina, el Curso Regional Intensivo de la OMC sobre Técnicas de Negociación Comercial para países de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en el Curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, cédula N° 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso Regional Intensivo de la OMC sobre Técnicas de Negociación Comercial para países de América Latina, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 27 al 31 de octubre de 2008. La señora Vargas Orué viaja a partir del 26 de octubre y retorna a Costa Rica el 01 de noviembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre de Costa Rica e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008, la señora Carolina Vargas Orué devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2008.
San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-30380.—(105883).
Nº 698-2008.—San José, 23 de octubre del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 28 al 29 de octubre de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones con Representantes de Comercio de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con Representantes de Comercio de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 28 al 29 de octubre de 2008. Del 24 al 27 de octubre de 2008, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El señor Ocampo Sánchez retorna a Costa Rica el 30 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 24 y 27 de octubre serán rebajados del período de vacaciones.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez del 28 al 29 de octubre de 2008, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $572,80 (quinientos setenta y dos con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el funcionario. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 30 de octubre de 2008.
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-31700.—(105884).
Nº 705-2008.—San José, 24 de octubre del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 al 28 de octubre de 2008, se realizará en Honduras, la reunión sobre Reglas de Modelos de Procedimiento, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre Reglas Modelos de Procedimiento, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en Honduras del 27 al 28 de octubre de 2008. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 26 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $382,32 (trescientos ochenta y dos con 32/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Guatemala y El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 29 de octubre de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de octubre de 2008.
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-32360.—(105885).
Nº 000810.—San José, a las 17:06 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-341 de 10 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 079975-000, cuya naturaleza es terreno de pastos caña café y agricultura, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 63.111,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Río de Sorda Melchor Zúñiga y otros; al sur, con calle privada Emeterio Campos otros; al este, con calle Ismael Luna y otros; al oeste, con sucesión de Agustín Chaves.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 80,20 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos caña café y agricultura. Ubicación: Distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1286172-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.249 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1286172-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 80,20 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 079975-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos caña café y agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1286172-2008.
d) Propiedad: Teresa Marine Marine, pasaporte Nº 9000357435.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 80,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 079975-000, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Teresa Marine Marine, pasaporte Nº 9000357435, con una área de 80,20 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en plano catastrado N° A-1286172-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8886).—C-66680.—(108423).
Nº 000816.—San José, a las 16:48 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-375 de 13 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 882, folio 275, número 43349, asiento 4, cuya naturaleza es terreno de caña y potrero, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 21.725,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Abraham González y Manuel Cruz y el frente de una calle que sirve de entrada; al sur, con Río Segundo; al este, con Manuel Cruz; y al oeste, con Manuel Cruz.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.646,61 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno de caña y potrero. Ubicación: Distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1285532-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.250 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1285532-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.646,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al tomo 882, folio 275, número 43349, asiento 4.
b) Naturaleza: Terreno de caña y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1285532-2008.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-12036, representada por Elizabeth Miranda Ávila, cédula N° 2-400-377.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.646,61 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 882, folio 275, número 43349, asiento 4, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-12036, representada por Elizabeth Miranda Ávila, cédula N° 2-400-377, con una área total de 3.646,61 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1285532-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8887).—C-56780.—(108424).
Nº 000817.—San José, a las 16:51 horas del día veintidós del mes de octubre del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2008-366 de 13 de octubre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 263125-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.592,91 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Río Itiquis, con 54,17 metros; al sur, con calle pública, 61,89 metros; al este, con Oswaldo Pessoa Calderón; y al oeste, con Ángela Eugenia Alfaro González.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.592,91 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: Distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1287075-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.248 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1287075-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.592,91 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 263125-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1287075-2008.
d) Propiedad: Corporación Agropecuaria Porcina Murillo & Salas S. A., cédula jurídica N° 3-101-317011, representada por el señor Juan Carlos Murillo Castillo, cédula N° 2-370-650.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.592,91 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 263125-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Corporación Agropecuaria Porcina Murillo & Salas S. A., cédula jurídica N° 3-101-317011, representada por el señor Juan Carlos Murillo Castillo, cédula N° 2-370-650, con una área total de 2.592,91 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1287075-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Publicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8888).—C-64040.—(108425).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, con cédula Nº 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina 10, fabricado por: Laboratorios Farviovet S. A. para Impel con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Ivermectina 1,0 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihelmíntico efectivo para el tratamiento del parasitismo gastrointestinal, pulmonar y parásitos externos en bovinos y porcinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106380).
El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, con cédula Nº 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina en pasta, fabricado por: Laboratorios Farviovet S. A., para Impel con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Ivermectina 1,87 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicada en equinos para el tratamiento de parásitos internos susceptibles al principio activo, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106381).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 113, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Bolaños Luis Danilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(104826).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 568, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Delgado Castro Juan Félix. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—1 vez.—(105793).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título N° 404, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Ramírez Hernán Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(105845).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título Nº 3, emitido por el Centro Educativo El Roble de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Alfaro Solórzano Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(105947).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 109, Título Nº 156, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos sesenta y cuatro, a nombre de Salas Bogantes Siliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106034).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 776, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chacón Álvarez Juan Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106249).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2837, en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 440, asiento Nº 6687, en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Segura Ortega Hermes Martín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106041).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 158, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Rodríguez Villarreal Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 513, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dos, a nombre de Viales Bustos Tomas Vicente. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(106743).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Ortodoxa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el culto y los valores cristianos de la doctrina de la Iglesia Ortodoxa que reconoce a nuestro señor Jesucristo como el Señor y Salvador. Cuyo representante, judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Jorge Luis Villalobos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 59718).—Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72346.—(106717).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 68083).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72349.—(106718).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Educativa Miguel Febres Cordero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 34583.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72446.—(106719).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el Licenciado Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número seis mil doscientos cuarenta y tres, denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVO DE POLIARIFENOLFOSFATOESTER ALCOXILADO Y TENSOACTIVO DE LIGNOSULFONATO ALCOXILADO y presentada el 8 de setiembre de 2000, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 2 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106430).
Se hace saber que el Licenciado Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número seis mil setenta y ocho, denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE ÁCIDO SULFÓNICO AROMÁTICO NEUTRALIZADO CON AMINA ALCOXILADA y presentada el 26 de julio de 1999, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basilea, de Suiza, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 2 de octubre de 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106433).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO MEJORADOS PARA LUBRICAR EL CRISTAL FUNDIDO QUE FORMA MOLDES. Un quemador que mezcla de superficie (16) es colocado en alineación con un molde de una máquina que forma contenedores de cristal del tipo I.S. para producir un suministro de hollín para lubricar una superficie interna de un molde, el hollín siendo producido por combustión de suministro rico y combustible de un oxidante y un combustible. El suministro de combustible y oxidante es iniciado de manera intermitente mediante un aparato de chispa (54) que es colocado dentro de una cabeza cubierta de hollín (10) y un resorte de iniciación (56) es colocado dentro de la cabeza cubierta de hollín para entregar un pulso de alto voltaje al aparato de chispa mediante el método inductivo de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 40 /027, cuyo(s) inventor(es) es(son) Green Thomas G., Stienecker Adam W., Leidy D. Wayne. La solicitud correspondiente lleva el número 9249, y fue presentada a las 12:38:07 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2008.— Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106434).
Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Kryotech, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil cuarenta y tres, denominada APARATO TÉRMICO PARA UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y presentada el trece de octubre de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Delta Design, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106435).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Pharmasset Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUCLEÓSIDOS ANTIVIRALES. Los compuestos con la fórmula I en los que R1 es como se definen en la presente son inhibidores de la polimerasa NSSb del virus de la Hepatitis C. Asimismo se describen composiciones y métodos para inhibir la replicación de la hepatitis, y los procesos para formar los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon, Clark, Jeremy, Sarma, Keshab, Wang, Peiyuan. La solicitud correspondiente lleva el número 10136, y fue presentada a las 13:28:30 del 9 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106439).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Imclone Systems, Inc., de E.U.A., University of Washington, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA (IGF-IR) COMO AUXILIARES PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER DE PRÓSTATA. La presente invención se refiere a un método para tratar cáncer de próstata con terapia de privación de andrógeno y un antagonista de receptor de factor de crecimiento de tipo insulina (IGF-IR). Aunque la velocidad de respuesta de cáncer de próstata a la terapia de privación de andrógeno (ADT) es alta, las células de cáncer que sobreviven invariablemente se vuelven independientes de andrógeno (AI) y sigue el crecimiento del tumor. La invención inhibe o retrasa la transición de andrógeno, significativamente reduce el riesgo de recurrencia, y mejora el resultado del tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ludwig, Dale, Plymate, Stephen, R. La solicitud correspondiente lleva el número 10188, y fue presentada a las 14:06:48 del 1º de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106440).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390; vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reposo S.A.I.C., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE N-(FOSFONOMETIL) GLICINA (GLIFOSATO), PROCESO PARA PREPARARLA, COMPOSICIÓN CONCENTRADA Y FORMULACIÓN FITOTÓXICA QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODO PARA COMBATIR LAS HIERBAS EN UN CULTIVO CON DICHA FORMULACIÓN. Sal de la N-(fosfonometil)glicina (Glifosato) que es la sal 1H-1, 2, 4-triazol-3-ilamina de N-(fosfonometilglicinato) (sal triazolamina de Glifosato). Preferentemente, es la sal mono 1H-1, 2, 4, -triazol-3-ilamina de N-(fosfonometilglicinato) (sal mono triazolamina de Glifosato) de la fórmula: composición concentrada útil para preparar “in situ” una formulación fototóxica por dilución con agua o por disolución en agua hasta llegar a la concentración del compuesto activo requerida, la cual es un producto líquido o sólido cuyo compuesto activo comprende la sal triazolamina de Glifosato, y al menos un auxiliar que incluye diluyentes, entendedores, portadores, agentes, acondicionadores, agentes humectantes y/o agentes dispersantes o emulsionantes agronómicamente aceptables; y dicha formulación fitotóxica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 37/00, cuyo inventor es Norberto Chutrau. La solicitud correspondiente lleva el número 7452, y fue presentada a las 14:29:19 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106441).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gregory Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA ELEVAR Y MANTENER UNA CONSTRUCCIÓN Y CONECTAR SECCIONES APILADAS ALARGADAS. Un sistema y método para mantener un edificio en el cual las secciones alargadas, como apilamientos, son conectadas en una relación que colinda de punta a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E04C 3/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Steven D. Gregory, Darren Gregory y Robert Kent Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 9026, y fue presentada a las 07:48:41 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106442).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seabased AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA. La invención se refiere a un sistema para generar energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. El sistema incluye una pluralidad de grupos (4a-6c) generadores dispuestos en el mar y una pluralidad de conmutadores (la-lc) se conecta a una pluralidad de grupos (4a-6c) generadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorburn, Karin, Leijon, Mats. La solicitud correspondiente lleva el número 10283, y fue presentada a las 13:12:18 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106443).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN Y USO DE DERIVADOS DE ÁCIDO BIFENIL-4-IL-CARBONILAMINO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de ácido bifenil-4-il carbonilamino, composiciones y métodos para tratar o prevenir obesidad y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/454, cuyo (s) inventor (es) es (son) Smith Roger, O’Connor Stephen J, Coish Philip, Lowe Derek, Clark Roger B, Stebbins Jeffrey, Campbell Ann-Marie, Akuche Christiana y Shelekhin Tatiana. La solicitud correspondiente lleva el número 9034, y fue presentada a las 13:53:29 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106444).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, casada una vez, cédula Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aquasol Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada EMBALAJES AMORTIGUADOS. La presente invención suministra un embalaje amortiguado ventilado 1 que es biodegradable permitiendo la posterior convención en compost, o soluble / dispersable en agua permitiendo el posterior repulpeo, los métodos para elaborar tales embalajes y el uso de tales embalajes, y el uso de tales embalajes para proteger bienes empacados. El embalaje amortiguado (1) tiene desfogues (5) para permitirle al aire escapar dentro del embalaje para suministrar amortiguado neumático cuando el embalaje (1) el comprimido, y contiene un enrejado (1) es comprimido y permitir que el embalaje (1) regrese por lo menos parcialmente a su forma original cuando se promueva la compresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 81/05, cuyo(s) inventor(es) es (son) Edwards, David, Briand., Drew, Bruce, Michael, Mccarthy, William, John. La solicitud correspondiente lleva el número 10115, y fue presentada a las 13:39:10 del 25 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106445).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Esta invención se refiera a compuestos orgánicos, a su preparación, y a su uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fairhurst, Robin Alec, Taylor, Roger John. La solicitud correspondiente lleva el número 10328, y fue presentada a las 14:20:31 del 30 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106446).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA EMPAQUE DE BATERÍAS.
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Es un soporte para empaque de baterías secas ordinarias la cual es utilizada en el sector de la industria para aparatos eléctricos, uguetes, sólo por mencionar algunos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /02, cuyo inventor es Noriko Himeda. La solicitud correspondiente lleva el número 10296, y fue presentada a las 09:36:38 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106448).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÓDULO LED MEJORADO. La presente invención abarca un módulo de iluminación que es regulador de energía y estabilizador propio térmico, y que es capaz de ser mejorado en un foco actual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L 4/00, cuyo inventor es West Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 9884, y fue presentada a las 01:31:00 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106449).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de U3 Pharma AG, de R.F. Alemania, Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A HER-3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión que se unen a HER-3 y polinucleótidos que codifican para las mismas. También se proporcionan vectores de expresión y células huésped que comprenden los mismos para la producción de la proteína de unión de la invención. Además, la invención proporciona composiciones y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con transducción de señales mediada por HER-3 y/o su ligando heregulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rothe Mike, Treder Martin, Hartmann Susanne, Freeman Dan, Radinsky Bob, Borges Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 10082, y fue presentada a las 13:50:30 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106451).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE AMINA ALCOXILADA NEUTRALIZADOS CON ESTER DE HEMISULFATO DE TRIESTIRILFENOL ALCOXILADO. La presente invención se refiere a un tensoactivo para uso general en composiciones agrícolas, incluyendo, pero no limitándose a, formulaciones herbicidas, fungicidas, e insecticidas comprendidas de dos componentes; un ácido de triestirilfenol alcoxilado neutralizado hasta el pHA o las propiedades deseadas con una cantidad apropiada de alquilamina alcoxilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 49/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolyn Estep Moore, Víctor Shui-Chiu Chow, Michael James Hopkinson, Rammy Tyler Shanon. La solicitud correspondiente lleva el número 6136, y fue presentada a las 14:01:00 del 6 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106452).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO O PROFILÁCTICO PARA EL SÍNDROME DE COLON IRRITABLE. La presente invención describe un agente para prevenir/tratar el síndrome de colon irritable, que comprende un compuesto representado por la fórmula (I) a continuación o su sal donde, R1 representa un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar, R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido; R3 representa un átomo de hidrógeno, un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar; X representa CHR4, NR4, CO, O o S (donde, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/343, cuyo(s) inventor(es) es (son) Terauchi, Jun, Sato, Fumihiko, Inatomi, Nobuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 10267, y fue presentada a las 14:30:30 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106454).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (BOLA DE FÚTBOL CON ESCRITURA).
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Es una botella para almacenar líquido en forma de bola de fútbol. Tiene el típico cuello de una botella. El diseño de bola tiene el relieve marcado por hexágonos como una bola de fútbol y tiene la palabra de Coca Cola en relieve. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01 cuyo inventor es Jaime Garza Polina. La solicitud correspondiente lleva el número 8405, y fue presentada a las 14:31:16 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106456).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA”.
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Una botella que comprende: un cuello; un hombro; un cuerpo escalonado; el cuerpo es en forma de reloj de arena como cilindro con hojas como diseños en la parte superior y bandas curveadas abajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es: Galimand, Patrice. La solicitud correspondiente lleva el número 9717 y fue presentada a las 14:28:11 de 07 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106458).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAI-1 PARA TRATAMIENTO DE AFECCIONES MUSCULARES. Esta invención proporciona, inter alia, métodos para tratar daño muscular, atrofia muscular progresiva, degeneración muscular, atrofia muscular o velocidad reducida de reparación muscular que comprende administrar una cantidad efectiva de un compuesto de un inhibidor PAI, como se proporciona aquí, a un mamífero en necesidad de este. La invención también proporciona, inter alia, composiciones farmacéuticas útiles para tratar daño muscular, atrofia muscular progresiva, degeneración muscular, atrofia muscular o velocidad reducida de reparación muscular que comprende un inhibidor PAI, como se proporciona aquí, y un recipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vlasuk, George, Phillip, Crandall, David, Leroy. La solicitud correspondiente lleva el número 10253, y fue presentada a las 13:11:29 del 27 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106460).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA ANTAGONISMO DE RAGE. Se describen anticuerpos que se unen específicamente al receptor para los productos finales de glucación avanzada (RAGE) y fragmentos que se unen a RAGE de éstos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden tales anticuerpos anti-RAGE y fragmentos de anticuerpo que se unen a RAGE de éstos, y su uso para el tratamiento de enfermedades relacionadas con RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Clancy Brian, Paulsen Janet, Piche-Nicholas Nicole, Pittman Debbie, Sreekumar Kodangattil, Sun Ying, Tan Xiang-Yang, Tchistiakova Lioudmila, Windom Angela. La solicitud correspondiente lleva el número 10298, y fue presentada a las 11:05:10 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106462).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-3-HETEROCICLILINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I y el uso de éste para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Liu, Kevin, Robichaud, Albert Jean, Lo, Jennifer, Rebecca, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente lleva el número 10339, y fue presentada a las 14:30:00 del 3 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106463).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Neurolab Limited, domiciliada en Bermuda, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente Nº 8095, denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO, y presentada el dieciséis de noviembre del dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Elan Pharma International Limited, domiciliada en Irlanda, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 72481.—(106714).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BOTELLA PARA BEBIDAS, de Pepsico INC., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Keith Wayne Williams y Jim Warner, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 216, estará vigente hasta el diez de setiembre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las catorce horas dieciséis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—Nº 72483.—(106715).
Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Mochida Pharmaceutical CO., LTD, con domicilio en 7, Yotsuya 1-chome, Shinjuku-ku, Tokio 160-8515 de Japón, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número nueve mil seiscientos sesenta, denominada NUEVO DERIVADO DE HETEROCICLIDEN ACETAMIDA y presentada el 14 de enero del 2008, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Wyeth, con domicilio en Five Giralda Farms, Madison, NH07940 de Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 6 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 72484.—(106716).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita ampliación de usos de la concesión: 7.3 litros por segundo del pozo AB-1726, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico-consumo humano-condominio. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105794).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13134A.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.900 / 497.900, hoja Aguas Zarcas. 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.990 / 498.080 hoja Aguas Zarcas. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.950 / 498.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72148.—(106367).
Expediente Nº 1471A.—María Elena, Morales Vargas solicita renovación de la concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 285.150 / 354.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72149.—(106368).
Expediente Nº 3233P.—Corrugados Belén S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.1 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industrial. Coordenadas: 219.200 / 518.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72248.—(106731).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1243 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.406.775,00
1244 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.067.156,79
1245 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.787.808,41
1246 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.172.516,25
1247 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.153.061,30
1248 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.790.199,50
1249 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 11.612.066,98
1250 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 1.617.697,35
1250 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural Alfaro 22.633,99
1250 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 460. 311,90
1251 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 6.744.801,00
1252 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 232.377,60
1252 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.071.888,92
1253 05-0172-0686 López Ortega Rodrigo 3.684.868,46
1254 01-0725-0055 Chinchilla ValvErde Ana Yancy 740.328,87
1254 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 179.100,00
1254 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 648.801,04
1254 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 64.673,67
1254 3-101-179595 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 184.837,14
1254 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.042.984,60
1254 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 465.856,37
1254 3-101-392507 Grupo E y E Andromeda S. A. 405.722,95
1255 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 107.328,80
1255 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 899.949,86
1255 3-101-047097 Acusol S. A. 40.877,68
1255 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
1256 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 21.032.836,01
1257 3-101-005756 Servicios Técnicos S. A. 3.375.894,90
1257 3-101-233340 Aguilar Harrison y As.Cons.y C. 15.933.840,83
1257 3-101-324391 Lubricantes Azait S. A. 1.299.836,59
1257 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 390.408,50
1258 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 6.958.000,00
1258 3-101-103543 Prelab S. A. 42.150,00
1258 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 3.849.431,42
1259 3-101-007749 Recope S. A. 88.745.965,54
1259 3-101-110195 Central de Lubricantes S. A. 1.080.811,07
1260 3-101-077363 Secure S. A. 12.362.193,75
1261 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 682.254,94
1261 3-101-280890 Solutions Network S. A. 27.034.432,50
1262 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 97.000,00
1262 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 980.000,00
1262 02-0313-0111 Pérez Villalobos Óscar 441.000,00
1262 3-101-031193 Sistemas de Protección Inc. 172.666,90
1262 3-101-035914 Cia. Veterinaria de Importación V. 740.880,00
1262 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R 503.155,04
1262 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 753.543,90
1262 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 589.508,40
1262 3-101-299104 Pm Training Sociedad Anónima 301.279,45
1262 3-101-477146 R.Q. Zipel Motor Solutions S. A. 71.105,00
1263 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 535.199,20
1263 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Internacional 1.201.786,75
1263 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.057.089,72
1263 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 162.205,70
1263 3-101-118357 Don Rodrigo S. A. 80.000,00
1263 3-101-177156 Semans S. A. 1.410.048,60
1263 3-101-276800 Tecnolo del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
1263 3-101-357802 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 557.136,10
1264 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.188.622,40
1264 3-101-009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 78.420,00
1264 3-101-070648 Molina Arce Construcción y Cons. 12.170.654,77
1264 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 9.888.499,95
1264 3-101-438007 Plásticos Uchosa Centroamericana 2.937.060,00
1265 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 679.728,00
1265 3-101-019723 Elástica Surqui S. A. 2.016.840,00
1265 3-101-060893 Trajes Ejecutivo del Foro S. A. 1.818.448,80
1265 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 392.000,00
1265 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 303.639,52
1265 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 12.677.574,00
1265 3-101-402724 Chemlabs S. A. 784.778,70
1265 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat 10.306.478,58
1265 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 223.769,28
1266 4-000-042147 Caja Costarricense del Seguro S. 1.136.222.108,00
1267 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 100.466,36
1268 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 210.915,00
1269 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 41.968,29
1270 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 253.382,96
1271 3-101-059070 Distrib. y Embasadora de Químicos 1.409.501,13
1272 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 1.245.279,25
1272 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 236.831,70
1272 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 21.506,66
1272 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl.El G. 21.253,14
1272 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.242.644,77
1272 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 1.582.985,60
1272 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.656.544,82
1272 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A 646.300,40
1273 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.007.040,00
1273 3-101-141200 Displey S. A. 286.695,10
1273 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 368.480,00
1273 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 338.100,00
1273 3-101-193878 Fumigadora Control Técnico de P. 382.200,00
1273 3-101-466334 Import.de Insumos Agropec.de Cr 818.300,00
1273 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 3.102.484,00
1274 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 766.330,60
1274 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 515.088,00
1274 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 1.533.700,00
1274 3-101-141446 Taller Pipo de Costa Rica S. A. 70.000,00
1274 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 350.350,00
1274 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 176.000,00
1274 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 397.997,60
1275 01-0818-0403 Young Jiménez Mauricio 323.400,00
1275 3-101-155477 C R Valmon S. A. 444.202,65
1275 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 945.700,00
1275 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 211.144,36
1275 3-101-259183 Clarke Logística S. A. 212.260,00
1275 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 387.795,05
1276 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 948.071,20
1276 01-0423-0576 Abarca López Carlos 474.788,01
1276 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 38.710,00
1276 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 192.800,00
1276 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 257.194,45
1276 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 93.823,20
1276 3-101-111964 Centro Óptico Electrónico S. A. 225.000,00
1277 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 2.250.000,00
1278 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 22.336.237,44
1278 3-101-080638 0istribuidora Ramírez y Castillo S. 353.223,83
1278 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 6.556.180,40
1278 3-101-521662 Impresos Emy S. A. 7.323.050,00
1279 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 25.087,98
1279 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 268.660,09
1280 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 93.466,43
1280 3-101-131382 Pridegui S. A. 43.463,84
1280 3-102-202610 Gentes En Acción Ltda. 527.228,09
1281 02-0410-0784 Arroyo Jiménez Gladys 370.832,00
1281 04-0183-0663 Villalobos Pizarro Astrid 485.100,00
1281 3-101-233569 Universidad Fundepos Alma Mater S. A. 5.083.848,00
1281 3-102-093373 Grupo de Producción Creativa 21.694.750,00
1282 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 467.543.968,73
1283 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 471. 839,55
1284 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.375.997,83
1285 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.422.952,28
1286 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.118.368,06
1287 000000000000 Batco S. de R. L. Integred Consult. 2.742.862,50
1288 3-101-034791 I. S. Costa Rica S. A. 97.823,25
1288 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 225.321,60
1288 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 798.210,00
1288 3-101-299104 Pm Training Sociedad Anónima 602.957,75
1288 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group,S. A. 525.596,75
1289 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 1.632.467,16
1289 07-0075-0494 Castillo Serrano Alexandra 71.148,00
1289 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 733.413,60
1289 3-101-047097 Acusol S. A. 88.750,68
1289 3-101-052789 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect.Org. 2.017.513,79
1289 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
1290 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 1.037.511,90
1290 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V 240.477,46
1290 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 193.962,55
1290 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.803.828,50
1290 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 125.000,00
1290 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 941.807,95
1291 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.161.559,70
1291 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 1.401.291,64
1291 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 21.202.923,59
1291 3-101-131382 Pridegui S. A. 89.778,56
1291 3-102-202610 Gentes En Acción Ltda. 564.853,37
1292 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 385.321,30
1293 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.948.932,47
1294 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.849.192,27
1295 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.782.265,43
1296 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.195.667,41
1297 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 600.446,00
1298 3-007-042032 Junta Administ. de La Imprenta N 858.920,00
1298 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.034.661,05
1298 3-101-155477 C R Valmon S. A. 122.700,00
1298 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A 1.004.500,00
1298 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 260.680,00
1298 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 285.622,08
1299 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín. 1.216.393,25
1299 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 190.500,00
1299 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 149.834,00
1299 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 213.152,25
1299 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 172.000,00
1299 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 250.722,04
1299 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 612.781,33
1299 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.373.372,34
1299 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 837.162,65
1300 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 63.698,80
1300 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 376.723,17
1300 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 155.239,00
1301 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.118.016,53
1303 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 3.173.093,00
1303 3-006-101757 Fundación de La uCR Para La In. 14.659.751,32
1303 3-101-020162 Deloitte & Touche S. A. 18.110.400,00
1303 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S. A. 4.042.500,00
1303 3-101-189396 Soluciones Interactivas en Multi. 6.736.520,00
1302 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 575.000,00
1304 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.353.927,18
1305 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.957.506,58
1306 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.144.821,50
1307 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.440.316,09
1308 02-0313-0111 Pérez Villalobos Óscar 245.000,00
1308 1-840-004635 Mac Donald Jessica Susan 245.000,00
1308 3-006-087315 Fundación Tecnológica de C R. 170.000,00
1308 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 988.457,62
1308 3-101-034067 Sonivision S. A. 1.047.459,40
1308 3-101-036422 Raditel S. A. 65.040,00
1308 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 333.200,00
1308 3-101-154210 Fulminex S. A. 429.730,00
1308 3-101-201904 Compubetel S. A. 93.675,00
1308 3-101-300343 Suministradora de Papelles Supapel 268.489,40
1308 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 757.883,00
1308 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 429.240,00
1308 3-101-373240 Salbor Inc S. A. 435.120,00
1308 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S. A. 446.993,70
1308 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 239.316,00
1309 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 605.574,84
1309 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 173.370,60
1309 3-101-269131 Ferretería Santa Rosa S. A. 562.706,20
1309 3-101-525082 Constructora Alfovi E Hijos S. A. 1.127.000,00
1309 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 147.972,00
1310 2-100-045222 Patronato de Construcciones Adq. 10.000.000,00
1311 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 697.074,00
1311 3-101-079920 Metálica Imperio S. A. 4.458.129,15
1311 3-101-090610 E.S. Consultoría y Construcción 1.920.198,48
1311 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S.A 920.220,00
1311 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 3.670.002,00
1311 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 1.687.560,00
1312 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 3.460.447,29
1312 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S. A. 30.490,00
1312 3-101-235122 Medica Yin de Costa Rica S. A. 30.800,00
1312 3-101-300343 Suministradora de Papelles Supapel 900.650,04
1312 3-101-402724 Chemlabs S. A. 2.235.519,48
1312 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 38.400,00
1313 3-004-045117 Coopelesca R. L. (Coop.Electrif.Rural 1.968.959,69
1313 3-004-045260 Coopesantos R. L. 35.075,00
1314 3-101-077363 Secure S. A. 9.232.976,48
1315 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.516.420,00
1315 3-101-003233 Almacén Mauro S. A. 1.746.842,95
1315 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 2.173.346,00
1315 3-101-402724 Chemlabs S. A. 4.036.675,71
1316 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 19.536.300,00
1316 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 160.103,57
1316 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 977.353,48
1316 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 319.659,87
1317 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 706.103,42
1317 3-101-067925 Anphora S. A. 564.299,20
1317 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 4.177.095,23
1317 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 5.523.702,20
1317 3-101-298468 Agetec Centroamérica S. A. 62.107.715,60
1317 3-102-098890 Biocientifica Internacional S. de R. 2.511.782,15
1318 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 44.740,80
1318 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 804.966,10
1318 3-101-025414 Conoco S. A. 174.077,57
1318 3-101-040018 Radio Localizadores de C.R. 32.400,00
1318 3-101-179595 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 274.684,98
1319 2-300-042155 Juz. Cont. Adm.y Civil Hda. II C. 100.000,00
1320 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 523.532,88
1321 04-0145-0786 Víquez Lizano Luis Diego 2.425.500,00
1321 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 10.494.330,00
Total líquido 2.327.360.954,43
San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 82325).—C-279420.—(105455).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11515-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Flor María Chavarría Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y dos-trescientos siete, vecina de Matinilla, Salitral, Santa Ana, solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Cristian Jesús Jiménez Chavarría, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo mil setecientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho”, y no “siete de mayo de mil novecientos noventa y siete”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sra. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 72354.—(106730).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999
Mejoramiento del aeródromo de Nicoya
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del aeródromo de Nicoya, hasta las 11:00 horas del día 18 de diciembre del 2008.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
VISITA OFICIAL AL SITIO
El oferente deberá examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 28 de noviembre del 2008 a las 11:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo de Nicoya.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel, el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17692).—C-20480.—(108853).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Reparación del Área de Gerencia Técnica, el Departamento
de Adopciones y el Departamento de Acreditación,
ubicados en las oficinas centrales del PANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-000014-01: “Reparación del área de Gerencia Técnica, el Departamento de Adopciones y el Departamento de Acreditación, ubicados en las oficinas centrales del PANI”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 3 de diciembre del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(108542).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-07
Compra e instalación de sistema de circuito cerrado de TV
La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio Nº GG-423-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-07, a la oferta presentada por Southland Technology S. A., para que lleve a cabo el suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado de TV en el área de recaudación del PIMA, por un monto de ¢4.978.605,72. Lo anterior según oferta y disposiciones cartelarias respectivas.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse a teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las Oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros a este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(108483).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-01
Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras
por demanda para las diferentes oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de está Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 8º de la sesión ordinaria Nº 409-2008, celebrada el 10 de noviembre del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000039-01, promovida para la “Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Santa Bárbara Technology S. A., por un precio total de $ 390.980,00 impuesto de ventas incluidos, un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.
Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un monto total anual por equipo de $339,00, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales para un total de cuatro (4) años.
Garantía de cumplimiento:
Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la entrega del equipo debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco y deberá mantenerse vigente hasta un mes después de vencido el periodo de garantía de 36 meses. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 19 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2182-2008).—C-27740.—(108492).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-CUNA
Compra de laboratorio de idiomas
Se les comunica a los interesados que el presente concurso fue adjudicado por el Consejo Directivo, en sesión Nº 2599, acuerdo Nº 2546 punto 6.1 del 11 de noviembre de 2008, a la empresa:
Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-187066
Línea 1 del cartel:
a) Laboratorio Digital para la Enseñanza de Idiomas marca Delta modelo Belladis con todos los puntos y características del cartel y la oferta.
Precio $32.018,39 (treinta y dos mil dieciocho dólares con 39/100).
Línea 2 del cartel:
a) Ampliación del Laboratorio de Idiomas Digital que incluye todos los puntos y características del cartel y la oferta.
Precio $11.379,05 (once mil trescientos setenta y nueve dólares con 05/100).
Monto oferta total: $43.397,44 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete dólares con 44/100).
Tiempo de entrega: 22 días hábiles.
Forma de pago: la establecida por el CUNA.
Garantía del equipo: 3 años.
Todo lo demás de acuerdo al cartel y a la oferta.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(108539).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Sistema integrado de recursos humanos y planillas
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 37-2008 celebrada el día 21 de octubre del 2008, artículo III-h, acordó:
De conformidad con las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios GD-1292, PP-375-2008, DCO-171-2008 y AL-331-2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, promovida para la adquisición de sistema integrado de recursos humanos y planillas, a la empresa Proyectos y Sistema Proyectica S. A., bajo los siguientes términos:
Oferente: Proyectos y Sistema Proyectica S. A.
Monto de la oferta: $190.000,00.
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 270 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Motores Troller
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 38-2008 celebrada el día 30 de octubre del 2008, artículo III-f, acordó:
De conformidad con las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios PPL-401-2008 y AL-346-2008, se aprueba la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, promovida para la adquisición de motores eléctricos para la grúa Liebherr, a la empresa Lloyd Dynamowerkw GMBH & Co KG., bajo las siguientes condiciones:
Monto de la oferta: $ 133.316,00.
Forma de pago: Carta crédito.
Tiempo de entrega: 190 días naturales.
Garantía cumplimiento: 5%
Limón, noviembre del 2008.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(108844).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ARESEP
Contratación de servicios para la preparación, digitalización,
indexación, control de calidad y hospedaje de la información
relativa a documentación de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 346-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente consorcial:
Integracom de Centroamérica S. A., y Arrendadora Comercial R & H
S. A.
Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de ésta contratación en un monto total de $40.000,32 (cuarenta mil dólares con 32/100). En el proceso de evaluación es la oferta que obtiene la calificación más alta.
Plazo de entrega: Una vez que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y se dé la orden de inicio.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19681).—C-11240.—(108494).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROCESO PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01
Objeto de contrato: Concesión para uso de botes kayaks y castillos
inflables en Parques Recreativos del ICODER
Se le comunica a los interesados en este concurso que se han realizado modificaciones al Pliego de Condiciones, las cuales podrán retirar en la Proveeduría Institucional.
MSc. Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(108845).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Aviso a los proveedores interesados
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes de las siguientes licitaciones:
2008LA-0000105-PRI
Contratación de servicios en el área
de computación e informática
_________
2008LI-00003-PRI
Construcción del subcolector San Miguel etapa III
Que por motivo de la promulgación del Decreto 34878 MG-MTSS, las aperturas de las mismas, programadas en un principio para el día lunes 17 de noviembre del 2008, se trasladan para el próximo miércoles 19 de noviembre, a las mismas horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108536).
AVISA
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 firme tomado en la sesión Nº 3527, celebrada el día 11 de noviembre del año en curso, acordó lo siguiente:
Acuerdo 1:
1. Derogar el acuerdo 4 tomado en sesión Nº 3478 celebrada el 4 de marzo de 2008, así como el acuerdo 3 tomado en sesión Nº 3525 celebrada el 4 de noviembre de 2008, donde se aprueba el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
2. Aprobar el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, que se leerá como sigue:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece la Reglamentación Autónoma de Servicio que regula las relaciones internas, facultades, derechos y obligaciones entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que en adelante se citará como INCOP y sus trabajadores con ocasión y por consecuencia del trabajo.
El INCOP se reserva el derecho de dictar reglamentos especiales para direcciones, departamentos y secciones, oficinas o servicios, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por este Reglamento y la Legislación Laboral vigente.
En adelante, este conjunto de disposiciones obligatorias para el INCOP y sus trabajadores se denominará simplemente “Reglamento”.
Artículo 2º—En ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, debe tenerse como complementarias de este Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se considera patrono al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y trabajador a toda persona física que en virtud de su contrato de trabajo preste sus servicios manuales, intelectuales o de ambos géneros al INCOP.
Artículo 4º—Por la índole de las labores que corresponde al INCOP, el presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores en los actuales centros de trabajo y de todos aquellos lugares donde, por razones de servicio y ordenamiento administrativo, disponga el INCOP establecerlos.
CAPÍTULO II
De los representantes del patrono
Artículo 5º—Para todos los efectos de este Reglamento, la Institución estará representada por el Gerente General y por las demás personas que por delegación del anterior ejerzan cargos de dirección y jefatura administrativa.
Los cargos de dirección y encargados de áreas administrativas, deben ser conferidos formalmente por la Gerencia General, la que hará del conocimiento de los trabajadores de la Institución tal nombramiento, excepto los cargos que de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes deben ser conferidos por la Junta Directiva,
Artículo 6º—Las personas que ejerzan cargo de dirección, encargados de áreas administrativas, son representantes patronales. En las relaciones con sus subalternos están obligados a cumplir y/o hacer que se cumplan las órdenes e instrucciones emanadas de la Gerencia General y de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 7º—El Jefe que autorice un acto o movimiento de personal que no haya sido autorizado de previo, conforme a la reglamentación vigente, será sancionado y responderá de los perjuicios que de él se deriven para el INCOP.
Artículo 8º—Los trabajadores deberán presentar sus solicitudes, quejas, reclamos, peticiones o cualquier otro asunto que se refiera a su relación laboral con INCOP, a su Jefe inmediato; si éste no pudiera, o no tuviere facultad para resolver lo planteado, lo llevará a su superior jerárquico. Si el Jefe inmediato no atendiera la solicitud planteada, queda facultado el trabajador para llevarla por escrito ante el Encargado del Área de Administración del Capital Humano, quien deberá resolverla en coordinación con la Gerencia General, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Esta resolución tiene el recurso de apelación ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Del contrato de trabajo
Artículo 9º—En su relación de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el acto de su nombramiento, las cuales se formalizarán por medio de una acción de personal. Además de las disposiciones particulares que contenga, tendrá por incorporadas y así se entenderá, las normas del presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en materia de empleo público.
Artículo 10.—La modificación de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la prestación de servicios se efectuará según resolución de la Gerencia General y mediante acción de personal expedida por el Área de Administración del Capital Humano, siempre y cuando el trabajador haya recibido notificación conteniendo las modificaciones propuestas. Si no estuviese de acuerdo dentro del plazo de tres días hábiles, podrá interponer ante la Gerencia General el correspondiente recurso.
Artículo 11.—El trabajador de INCOP, estará amparado por lo dispuesto en el Código de Trabajo, este Reglamento y por los otros reglamentos internos que el INCOP establezca.
Artículo 12.—Son condiciones para la contratación del trabajador, las siguientes:
a) Llenar un formulario de “OFERTA DE SERVICIO”, que contendrá los datos personales, familiares y educacionales.
b) Presentar la cédula de identidad, la cédula de residencia o el permiso de trabajo del Patronato Nacional de la Infancia en los menores de dieciocho años y mayores de quince años.
c) No estar inhabilitados por sentencia firme de autoridad competente para ejercer cargos públicos.
d) Presentar los documentos adicionales que se soliciten respecto a experiencia profesional o de trabajo y de preparación académica si es el caso.
Por falta de autenticidad de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente o la falta de veracidad en la información proporcionada, facultan al INCOP a dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.
Artículo 13.—El contrato individual de trabajo puede estipularse, de acuerdo con las necesidades del INCOP, en cualquiera de las siguientes formas y las que más convengan de acuerdo a la modalidad del trabajo:
a) Por tiempo indeterminado: Cuando el trabajador preste sus servicios en labores permanentes de las que forman el objetivo de INCOP, este será el tipo de contrato general por excelencia.
b) A tiempo fijo: Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios por un período determinado, cuya iniciación y finalización se conocen previamente.
Este tipo de trabajo se usará en los casos de sustituciones, por suspensiones del contrato de trabajo del titular del puesto o para la realización de trabajos que aunque puedan considerarse dentro del objetivo propio del INCOP, son eventuales desde el punto de vista de la urgencia con que tienen que ser realizados.
c) A destajo por unidad de obra: Cuando el trabajador conviene en prestar el servicio con independencia del tiempo invertido y tomando en cuenta únicamente la cantidad de la obra realizada.
Artículo 14.—En los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, los trabajadores se considerarán en período de prueba durante los primeros tres meses. Las partes tendrán la facultad de dar por terminada la relación laboral en cualquier tiempo dentro de ese período de tres meses.
Artículo 15.—En caso de traslados y ascensos regirá un período de prueba de hasta tres meses, dentro del tal el INCOP podrá ordenar que el trabajador vuelva a su anterior ocupación y con el mismo salario que tenía antes del ascenso o el traslado, cuando no mostrase aptitudes, capacidad o condición para desempeñar el puesto.
Artículo 16.—No podrá haber en una unidad de trabajo personas ligadas entre sí por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad si existiera entre ellos relación jerárquica.
Artículo 17.—Los contratos de trabajo que se celebren con personas del sexo femenino o con menores de edad se garantizarán todos los derechos y ventajas que a este tipo de trabajadores reconoce el Código de Trabajo y Leyes Especiales Conexas.
Artículo 18.—Cuando el INCOP necesite reclutar personas para un adiestramiento previo para su posible nombramiento, se suscribirán contratos especiales que estarán regulados por lo que al respecto disponga la Gerencia General ó cualquiera otra disposición que sobre la misma materia estén en vigencia o llegaren a dictarse.
Artículo 19.—Para los efectos legales, el INCOP contratará a cada uno de sus trabajadores en el propio lugar de la prestación de sus servicios, salvo que de modo expreso se diga lo contrario en el contrato de trabajo.
Artículo 20.—El trabajador prestará sus servicios en cualquiera de las oficinas, instalaciones o centros de trabajo que el INCOP opere en el país, sin perjuicio de lo que al respecto disponga el Código de Trabajo.
CAPÍTULO IV
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 21.—El INCOP está homologado al sistema de clasificación y valoración del Servicio Civil, por ello se aplica el Manual de Clases anchas de esa Dirección. Por medio del oficio DVMHV-013-2008 el Ministerio de Planificación y Política Económica aprueba el último cambio al Organigrama Institucional.
Artículo 22.—Para las reasignaciones de puestos, los funcionarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Clases anchas del Servicios Civil, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices y Procedimientos de Política Salarial y Clasificación de Puestos vigentes.
Artículo 23.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor categoría más de una vez en un período de doce meses, según lo establecido por los entes externos.
Artículo 24.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la Junta Directiva emita la resolución correspondiente salvo disposición en contrario emitida en las Directrices y Procedimientos de Política Salarial y Empleo Vigentes.
CAPÍTULO V
Del reclutamiento y selección de personal
Artículo 25.—Para ingresar al servicio del INCOP se requiere:
a. Ser mayor de edad o mayor de quince años, con la debida autorización del ente competente o contar con permiso de trabajo si es extranjero.
b. Cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c. Figurar en la nómina de elegibles que elabore el Área de Administración del Capital Humano.
d. Ser escogido mediante terna por el Gerente General y nombrado a través del Área de Administración del Capital Humano.
Artículo 26.—Para integrar la nómina de elegibles se requiere:
a. Cumplir con los requisitos que establezca el Manual Descriptivo de Clases Anchas del Servicio Civil.
b. Someterse a las pruebas de idoneidad que disponga el Área de Administración del Capital Humano.
c. No tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el jefe de la dependencia donde exista la vacante o con el superior jerárquico de éste en la respectiva unidad.
d. Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 27.—El Área de Administración del Capital Humano realizará mediante pruebas de idoneidad, pruebas prácticas y entrevistas, en las que solamente se admitirán los aspirantes que cumplan con los requisitos para ser nombrados en el puesto vacante. Para la elaboración y calificación de las pruebas, el Área de Administración del Capital Humano podrá requerir el asesoramiento técnico externo y de las dependencias donde existan puestos vacantes, cuyos jefes estarán en obligación de brindarlo. De acuerdo con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se confeccionará la terna.
Artículo 28.—Para ser nombrado en cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento, el aspirante deberá reunir los requisitos que para la clase de puesto de que se trate, especifique el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil.
Artículo 29.—Las plazas susceptibles de nombramientos por tiempo indefinido serán cubiertas mediante ascenso, traslado, concurso interno por oposición o concurso externo.
Artículo 30.—Se realizarán las permutas o traslados temporales o definitivos internos dentro de la Institución, a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre y cuando medie un interés institucional.
Para la permuta se requiere que los interesados cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 26, aparte de contar con la aprobación de los jefes respectivos.
Artículo 31.—La publicación de un concurso interno deberá considerar los requisitos del puesto y los factores de selección. Se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo del INCOP, donde se mantendrá por un plazo no inferior a ocho días hábiles.
Artículo 32.—En caso de que candidatos elegibles incluidos en la terna no resulten escogidos por la Gerencia General, éste deberá justificar por escrito las razones que originan su rechazo, debiendo el Área de Administración del Capital Humano, en ese caso llenar una nueva.
Artículo 33.—En caso de declararse desierto algún concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo, en el que podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos por la Institución.
Artículo 34.—Se podrá dar recargo de funciones hasta tanto se complete el proceso de reclutamiento y selección.
Artículo 35.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, durante los permisos y ausencias temporales de los servidores regulares, la Gerencia General, previa recomendación del Director respectivo, podrá recargarle las funciones del puesto en cuestión a otro servidor que reúna los requisitos académicos y legales correspondientes, a quien deberá reconocerse la diferencia entre los respectivos salarios base, cuando la ausencia del titular fuere superior a un mes calendario ininterrumpidamente.
El recargo por funciones para asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las actividades propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades, entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.
Los recargos a puestos de clase diferente y de mayor categoría, estarán sujetos a la aprobación previa de la Gerencia General, según corresponda, la cual se otorgará si el servidor al que se le hiciere el recargo reúne los requisitos de preparación y experiencia que posee la clase correspondiente, según lo indique el Manual Descriptivo de Funciones.
Artículo 36.—En el caso de las sustituciones o suplencias el nombramiento de un funcionario en forma temporal que sustituye al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario del titular, por un periodo predefinido, implica relación laboral.
CAPÍTULO VI
De los ascensos y traslados
Artículo 37.—Los ascensos de un grado, al superior inmediato en la misma línea de actividad o serie, podrán ser acordados por los jefes, tomando en cuenta en primer término la eficiencia de sus empleados evidenciadas por las calificaciones periódicas y en segundo término la antigüedad y cualesquiera otros factores, siempre que los candidatos al ascenso tengan una indiscutible idoneidad y cumplan con los requisitos académicos y legales para el puesto a que van a ser ascendidos a juicio de la Gerencia General según corresponda, para lo que deberán tomar en cuenta los informes suministrados por el Área de Administración del Capital Humano.
Artículo 38.—Se establecen las siguientes limitaciones:
a) No podrá acordarse ningún ascenso para el servidor que no haya cumplido el período de prueba.
b) Sólo podrá acordarse un nuevo ascenso para el mismo servidor después de transcurrido un plazo mínimo de seis meses, a partir de la fecha del anterior ascenso.
c) Queda a salvo el derecho del servidor para ser nombrado en un puesto de grado superior en cualquiera de los dos casos citados mediante concurso por oposición.
Artículo 39.—Las permutas o traslados temporales o definitivos internas dentro de la institución clases comprendidas dentro de un mismo grado ocupacional se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Los traslados o permutas se realizarán en clases de puestos de la misma categoría. Para la permuta se requerirá la anuencia de los interesados (trabajadores y jefes inmediatos).
b) Que los trabajadores interesados reúnan los requisitos académicos y legales, según corresponda a la clase.
Artículo 40.—Las permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grado ocupacional se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Los traslados o permutas se realizarán en clases de puestos de la misma categoría. Para la permuta se requerirá la anuencia de los interesados (trabajadores y jefes inmediatos).
b) Que los trabajadores interesados reúnan los requisitos académicos y legales, según corresponda a la clase.
Artículo 41.—Si el servidor debe pasar un período de prueba en los casos de ascenso y traslado, gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto.
Artículo 42.—Todo movimiento de personal (ingresos, ascensos, traslados, permiso, incapacidad, suspensiones, regreso al trabajo, renuncia, cesación, vacaciones) o cualquier otro acto, resolución o situación que debe figurar en el respectivo expediente del servidor será tramitado mediante la fórmula “Acción de Personal”.
CAPÍTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 43.—El desempeño de los servidores, tanto de los cubiertos por el Régimen de Servicio Civil como los que rigen por la Autoridad Presupuestaria, será evaluado y calificado dos veces al año, de la siguiente manera:
a. I Período: Evaluación Intermedia; del 1º de diciembre al 31 de mayo.
b. II Período: Evaluación Final, del 1º de junio al 30 de noviembre.
Las evaluaciones de cada período se efectuarán de la forma siguiente:
a. Evaluación Intermedia: primera quincena del mes de junio.
b. Evaluación Final: primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 44.—Las calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados, capacitaciones, aumentos de salario, concesión de permisos, exenciones de marca y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier modificación de los términos de la relación de servicio.
Artículo 45.—Corresponderá a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos inmediatos, con la asesoría del Área de la Administración del Capital Humano.
Artículo 46.—La evaluación y la calificación deberán notificarse al servidor dentro de los tres días hábiles de obtenidos los resultados correspondientes.
Artículo 47.—Si el servidor está inconforme con la calificación, podrá impugnarla por escrito ante su jefe inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, debiendo ser también notificada la resolución de dicha impugnación.
Artículo 48.—El jefe concederá una entrevista al servidor dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la impugnación y deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Si persistiera la inconformidad del servidor, éste podrá apelar ante el Jefe Superior inmediato dentro de los tres días hábiles siguientes.
El Jefe Superior inmediato convocará a entrevista a los funcionarios involucrados y resolverá en definitiva dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Artículo 49.—Aquellos funcionarios que luego de haber sido analizado su caso obtengan una calificación de “Malo” en un período, no podrán ser considerados para ascensos, ni se les otorgará ninguna clase de permisos de naturaleza facultativa.
Los funcionarios calificados de “Muy Bueno” o “Excelente” tendrán preferencia para futuros ascensos.
CAPÍTULO VIII
De la jornada de trabajo
Artículo 50.—El horario de los trabajadores del INCOP será el siguiente:
De lunes a jueves de las ocho horas (08:00 a. m.) hasta las diecisiete horas (17:00 p. m.).
Los viernes de las ocho horas (08:00 a. m.) hasta las dieciséis horas (16:00 p. m.).
Artículo 51.—En caso del personal asignado a los puertos administrados por el INCOP, cumplirán con el horario establecido anteriormente, sin embargo en el caso que exista un servicio que prestar fuera de esas horas, deberán cumplir con sus responsabilidades.
La jornada ordinaria diurna de trabajo no podrá ser mayor de ocho horas en el día y cuarenta y ocho a la semana.
La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis horas a la semana.
Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco horas hasta las diecinueve horas y el nocturno entre las diecinueve horas y las cinco horas del siguiente día.
La jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas; pero se calificará de nocturna cuando se trabaje tres y media horas o más en la jornada entre las diecinueve y cinco horas.
Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres ni peligrosas, la jornada ordinaria diurna será hasta de doce horas y la mixta hasta de ocho horas siempre que el trabajo semanal no exceda las cuarenta y ocho horas.
No obstante dentro de las limitaciones legales, podrán establecerse horarios que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 52.—La jornada de trabajo para los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, jefatura administrativa; para los que trabajan sin directa fiscalización superior inmediata; para los que no cumplen su cometido en los locales en donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, para los que desempeñen funciones discontinuas o intermitentes o que requieren su sola presencia, estará regulada por lo que dispone el artículo 143 del Código de Trabajo, conforme a las necesidades de servicio que requiera el INCOP.
No obstante, si alguno de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior esté cumpliendo en forma normal una jornada de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento, tendrá la obligación de sujetarse a la jornada establecida en este artículo, sea que su responsabilidad así lo exija o que se le requiera para ello en casos especiales.
Artículo 53.—Con sujeción a las disposiciones legales, el INCOP se reserva el derecho de variar en forma temporal las horas de iniciación y finalización de la jornada de los trabajadores, según las necesidades del trabajo y el interés público, respetando lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.
En caso de modificación definitiva a los horarios establecidos en este Reglamento, se hará de conformidad con las normas establecidas para el caso por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 54.—Los trabajadores que presten servicios en jornadas continuas, tendrán derecho a tiempos de descanso a saber 15 minutos en la mañana y 15 minutos en la tarde, así como 45 minutos de almuerzo, las que serán concedidas de acuerdo a las modalidades y necesidades propias del trabajo.
La jornada continua se establece únicamente en las necesidades propias del INCOP, por lo que se podrá fraccionar cualquier horario cuando se considere que han dejado de existir las causas que la motivaron.
Artículo 55.—El INCOP no pagará el trabajo extraordinario que no haya sido previamente autorizado por la Gerencia General; en casos de urgencia el trabajo extraordinario que se realice, se pagará si se comprueba su justificación.
No se considerarán horas extraordinarias de trabajo las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria de trabajo.
CAPÍTULO IX
De los días de descanso semanal y de los feriados
Artículo 56.—Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto en la semana, o después de seis días continuos de trabajo cuya remuneración estará incluida en el salario ordinario mensual.
El descanso semanal será señalado por el INCOP, conforme a las necesidades de la Empresa, en cualquier día de la semana.
Artículo 57.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados indicados en el artículo 148 del Código de Trabajo. No obstante lo anterior, los trabajadores están obligados a trabajar en cualquier día feriado de conformidad con lo establecido por el artículo 151 del Código de Trabajo.
Cualquier día feriado que se trabaje se pagará con el doble del salario ordinario.
Artículo 58.—Cuando se declare de asueto en los diferentes cantones del país en donde presten servicios funcionarios del INCOP y encontrándose éstos en vacaciones, podrá solicitar al Área de Administración del Capital Humano, el reconocimiento de ese hecho a efecto de que los días de asueto le sean acumulados al correspondiente período.
CAPÍTULO X
De las vacaciones
Artículo 59.—Los trabajadores del INCOP tienen derecho a vacaciones después de cincuenta semanas continuas conforme a la siguiente escala:
a) Después de cincuenta semanas y 15 días hábiles
menos de cinco años
b) Después de cinco años y menos de diez 25 días hábiles
c) Después de diez años 30 días hábiles
En caso de terminación del contrato de trabajo, antes de cumplirse el período de cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho a que se le pague, al momento de retirarse del trabajo por concepto de vacaciones, un día de salario por cada mes completo trabajado.
En este último caso, así como en el adelanto de vacaciones a solicitud del trabajador, los días que corresponde a los meses trabajados tendrán relación con los años de servicio y los derechos adquiridos de acuerdo a los siguientes factores:
a) 1.25 (15:12)
b) 2.08 (25:12)
c) 2.50 (30:12)
El tiempo servido por los trabajadores en ministerios o instituciones descentralizadas será reconocido por la Institución, el cual será computado para efectos de vacaciones únicamente.
Para dicha gestión los trabajadores deberán presentar las pruebas fehacientes.
Artículo 60.—Para los efectos de vacaciones y en especial para el cálculo de su pago, se adquiere derecho a las vacaciones completas al cumplirse cincuenta semanas de trabajo continuo para el primer período, luego de este período, el cómputo de las cincuenta semanas se inicia en la fecha de aniversario de ingreso al trabajo.
Artículo 61.—Para efectos de vacaciones se tomarán las siguientes consideraciones:
a. A los servidores de INCOP que hayan laborado en otras instituciones del Sector Público, se le reconocerán los años servidos en ellas para determinar el número de días de vacaciones a que tienen derecho.
b. El período de vacaciones se suspende si durante su disfrute el servidor es incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
c. Dentro del mes siguiente a la fecha en que el servidor adquiere el derecho a vacaciones su jefe inmediato deberá señalar la época en que las disfrutará dentro de las quince semanas siguientes. Si dentro del plazo indicado, el jefe inmediato no fija la época del disfrute, el servidor podrá solicitar sus vacaciones al Área de Administración del Capital Humano, que resolverá en definitiva, previa consulta al jefe inmediato.
d. No interrumpirá el derecho a vacaciones, las licencias con goce de salario, los descansos otorgados legalmente y las incapacidades debidamente justificadas.
Artículo 62.—El cómputo de los meses completos para el pago de vacaciones parciales, en los casos de terminación del contrato de trabajo antes de completarse el período de cincuenta semanas, se inicia en la fecha de ingreso para el primer año y en la fecha de aniversario de ingreso para los años sucesivos.
Artículo 63.—El trabajador tendrá derecho a vacaciones, aún cuando su contrato no le exija trabajar la jornada máxima, ni todos los días de la semana.
Artículo 64.—El Área de Administración del Capital Humano elaborará anualmente un cuadro por direcciones ó áreas, conteniendo los nombres de los trabajadores pertenecientes a cada unidad de trabajo y la fecha de cumplimiento del derecho de vacaciones.
Una copia de este cuadro será enviado a cada Director o encargado y éste estará en la obligación, tomando en cuenta las solicitudes de compensación parcial que se le hayan hecho, de asignar el disfrute de vacaciones a cada trabajador dentro de las quince semanas siguientes a la fecha de adquisición del derecho.
Artículo 65.—Los trabajadores disfrutarán sin interrupciones, su período completo de vacaciones no obstante, por convenio de las partes se podrá fraccionar en dos períodos, siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan la ausencia prolongada de los mismos.
Los adelantos de vacaciones, cuando no se haya cumplido el período de cincuenta semanas, procederán solamente a solicitud escrita del trabajador cuando se considere que no perjudican los intereses del INCOP y siempre que no proceda el nombramiento de un trabajador sustituto.
Artículo 66.—Con las excepciones indicadas en el artículo anterior de este Reglamento, los trabajadores deben disfrutar de sus vacaciones íntegramente. Solamente en casos excepcionales, de acuerdo con las necesidades del INCOP y el consentimiento del trabajador, pueden acumularse las vacaciones de un año.
La acumulación de vacaciones debe ser formalmente aprobada por la Gerencia General.
La Gerencia General autorizará para que cuando un trabajador con derecho de sus vacaciones así lo solicite, se le cancele en dinero efectivo de conformidad con el artículo 156 del Código de Trabajo.
Artículo 67.—El salario que el trabajador recibirá en pago del tiempo en que esté disfrutando de sus vacaciones, será el que esté devengando a la fecha en que se inició el disfrute de las mismas si éste fuera mayor, más la proporción que corresponda a la jornada extraordinaria realizada en el período de cincuenta semanas.
La suma de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador, durante las cincuenta semanas anteriores a la fecha en que adquiere derecho a vacaciones será la base para calcular el salario que el trabajador recibirá cuando por circunstancias especiales autorizadas por la ley no pueda disfrutar de sus vacaciones o cuando se acuerde compensarlas parcialmente o cuando se le deban pagar las vacaciones en forma proporcional por terminación de contrato.
CAPÍTULO XI
De los permisos para ausentarse del trabajo
Artículo 68.—Los permisos que se concedan a los trabajadores para ausentarse del trabajo durante cualquier período, serán sin goce de salario a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario.
Artículo 69.—Con excepción a la regla contenida en el artículo anterior, el INCOP concederá permiso con goce de salario a los trabajadores para ausentarse del trabajo en los siguientes casos:
a) Por matrimonio, hasta por ocho días naturales.
b) Por muerte de padres, hijos y cónyuge, hasta por ocho días naturales.
c) En otros casos no contemplados en los incisos anteriores, cuando sean de suma urgencia y exista plena justificación a juicio de la Gerencia General, hasta por tres días hábiles.
d) Por fallecimientos de abuelos, hermanos y suegros, tres días naturales.
Las licencias de estudio en el país o en el extranjero se concederán conforme lo disponga el Reglamento de Becas que emita el INCOP, para la realización, terminación y ampliación de estudios. En otros casos no previstos en este artículo, como la asistencia de trabajadores a eventos nacionales, internacionales dentro del país de interés mutuo para el INCOP y los trabajadores, podrá conceder permisos con goce de salario, determinando en cada caso la procedencia y tiempo de los mismos.
Artículo 70.—El permiso sin goce de salario, para ausentarse del trabajo debe solicitarse al Jefe Inmediato por escrito y en forma razonada. El Jefe brindará su opinión y tramitará el permiso al Director respectivo para su visto bueno y este dará su criterio al Área de Administración del Capital Humano.
En caso de un permiso urgente sin goce de salario que no exceda a los tres días, el trabajador puede solicitarlo verbalmente y el Jefe resolverá de la misma forma, en el entendido de que éste tramitará inmediatamente el documento oficial al Área de Administración del Capital Humano.
Artículo 71.—La servidora en época de lactancia, establecida mediante dictamen médico emanado de la Caja Costarricense de Seguro Social, disfrutará para esos efectos, de una hora durante la jornada, por el lapso de tres meses adicionales a los tres meses de post-parto en los que han mediado licencia por maternidad. La fijación de ésta durante la jornada se hará de mutuo acuerdo con el jefe respectivo, atendiendo la conveniencia de la madre.
Artículo 72.—Se otorgará permiso con goce de salario por tres meses a la funcionaria que adopte a un menor de edad, para lo cual la servidora deberá presentar al Instituto, certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente.
Artículo 73.—La Gerencia General, previo estudio de conveniencia realizado por el Área de Administración del Capital Humano y por requerimiento del servidor, podrá autorizar un permiso sin goce de sueldo siempre que no haya sido sancionado por falta alguna durante el último año laborado y cuyo desempeño haya merecido la calificación de bueno en los dos períodos anteriores, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, período que podrá ser prorrogado hasta por seis meses más en casos muy especiales y a juicio del Gerente General.
b) Hasta por un año, prorrogable por un año más, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes y autorización del Gerente General, en los siguientes casos:
i. Para la realización de estudios académicos a nivel de grado o postgrado o a nivel técnico pero que requiera la dedicación completa del servidor según lo disponga el Reglamento de Becas que emita la Junta Directiva. De la Institución.
ii. Por asuntos graves de familia, tales como convalecencia, enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el servidor.
iii. A instancia de un gobierno extranjero u organismo internacional o regional, debidamente acreditado en el país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior.
c. No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo o del Gerente General del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la administración.
CAPÍTULO XII
De los salarios
Artículo 74.—Los salarios corresponderían a los decretados por el Poder Ejecutivo y que haga extensivos la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 2º de las directrices de política salarial, empleo, clasificación de puestos vigentes, los cuales deben ser aprobados por la Junta Directiva del INCOP.
Artículo 75.—Una vez hechas las deducciones y retenciones obligatorias o autorizadas por ley, los salarios se pagarán depositándose en una cuenta brindada con anterioridad por el empleado al Área de Administración del Capital Humano.
La forma de pago del salario a los funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico será mensual y se hará efectiva por quincena vencida.
Artículo 76.—Los documentos necesarios para que se ordene el pago de salario cuando ocurran situaciones no rutinarias o cambio en el personal, deben ser tramitados bajo la responsabilidad de los jefes respectivos en las fechas indicadas en cada caso con el objetivo de evitar atrasos en el pago. El cumplimiento de estas disposiciones, que produzcan perjuicio a algún trabajador y/o al INCOP siempre que no exista razón justificada, será de la exclusiva responsabilidad del jefe de la unidad en donde ha ocurrido el movimiento del personal.
CAPÍTULO XIII
Del aguinaldo anual
Artículo 77.—Los trabajadores del INCOP tendrán derecho a una remuneración adicional de cada año que consistirá en la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente.
Artículo 78.—Cuando se trate de empleados o funcionarios que no han ajustado el primer año de trabajo o de personas que renuncian o son despedidas de su cargo antes de recibir el beneficio a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a que se les pague, una parte del decimotercer sueldo, proporcional al tiempo servido durante el año de que se trate.
CAPÍTULO XIV
De las obligaciones de los trabajadores
Artículo 79.—Además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en otros reglamentos internos del INCOP, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a) Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 50, 51 y 52 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites señalados en el Código de Trabajo.
b) Comenzar las labores de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que estipula su respectivo contrato de trabajo, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del Jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo.
c) Observar buenas costumbres y modales en sus labores, guardar a patronos, jefes, compañeros de labores y público en general, la consideración y respeto, para no perjudicar los intereses del INCOP y para que no se altere la disciplina y el orden en la ejecución de las labores.
d) Conservar en buen estado las maquinarias, mobiliario, equipo, instrumentos y útiles que se le entreguen para la ejecución de las labores y velar porque no sufran mayor deterioro del que normalmente requiere el trabajo; restituir al Jefe respectivo, o a la persona que se haya asignado para ello, en la oportunidad debida, los materiales no usados o deshecho. Serán responsables por el mal uso que hagan de los materiales, útiles o instrumentos, vehículos o maquinarias a su cargo. El trabajador que por culpa o negligencia debidamente comprobada pierda, deteriore o no pueda dar razón de un objeto entregado a su exclusiva custodia, deberá pagar el valor de costo o reparación del mismo, el cual se le deducirá de su salario en no menos de cuatro amortizaciones o períodos de pago.
e) Comunicar al Jefe inmediato o según las circunstancias a otro representante patronal, las observaciones que su experiencia o conocimiento le sugieren para la mejor realización de su trabajo o para prevenir daños o perjuicios a los intereses del INCOP o de terceros, así como cualquier anormalidad que note en los lugares de trabajo y en las instalaciones del mismo y denunciar la comisión de cualquier falta o delito que en perjuicio del INCOP cometieren sus trabajadores u otras personas.
Así mismo, deberá informar a su Jefe inmediato de cualquier error u omisión en que haya incurrido y que pueda perjudicar al INCOP o a terceros.
f) Presentarse al trabajo vestido de acuerdo con el puesto que desempeña, guardando las normas de aseo personal requeridas.
g) Prestar, dentro de la jornada de trabajo, la colaboración que se le pida en las comisiones, consejos, comités, que por ley o reglamento existan en el INCOP o que con motivos específicos designe la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.
h) Presentar en el momento que se le solicite, la cédula de identidad, la cédula de residencia o el permiso del Patronato Nacional de la Infancia legalmente vigentes.
i) Proporcionar los datos personales necesarios que representantes del INCOP autorizados le soliciten con motivo del trabajo.
j) Firmar el aviso de recibo de todo documento que le sea remitido por algún representante del INCOP, cuando sea requerido para ello.
k) Portar en forma visible el carné de identificación al momento de presentarse en los diferentes centros de trabajo o en las giras realizadas. Este carné lo proporcionará el Área de Administración del Capital Humano a todo el personal del INCOP cuando hayan sido contratados. En caso de pérdida del mismo el funcionario deberá pagar el valor del mismo para ser repuesto. En caso de cese del trabajador este deberá devolver el mismo, al Área de Administración del Capital Humano para que se le haga el pago de sus respectivas prestaciones.
l) Los trabajadores del INCOP están obligados a asistir a todos los cursos de Capacitación y Adiestramiento que imparta la Institución.
El incumplimiento a las disposiciones de este artículo será sancionado según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con la destitución.
Artículo 80.—Es obligación del trabajador guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos del INCOP, cuya divulgación pueda causar algún perjuicio económico o moral al INCOP o a terceros. El trabajador que incumpla esta obligación será suspendido de sus labores por ocho días naturales o despedido, según la gravedad de la falta.
Artículo 81.—Es obligación del trabajador guardar lealtad al INCOP, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a la Institución.
El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días o destituido.
Artículo 82.—Es obligación del trabajador prestar sin remuneración adicional o especial, los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente cuando las personas o intereses del INCOP estén en peligro.
Artículo 83.—Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como ejecutar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición siempre que no impliquen modificación de su contrato ni perjuicio a los derechos adquiridos. El INCOP señalará cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y asignará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinaria para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 84.—Es obligación velar por la conservación de las instalaciones físicas del INCOP y responder económicamente de los daños que se causaren a las mismas, ya sea intencionalmente, por negligencia o descuido manifiesto.
El incumplimiento a esta disposición se considerará como falta grave que se sancionará con ocho días de suspensión o la destitución.
Artículo 85.—Es obligación de los funcionarios que tienen a su cargo el manejo o control de dinero, títulos, valores o documentos semejantes, rendir una póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros a favor del INCOP, según lo disponga el reglamento que para este efecto emita la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Artículo 86.—Además de las contempladas en el presente Reglamento, los Directores, Encargados de Área, tendrán las siguientes obligaciones:
a. Supervisar y asesorar diligentemente al personal que está a su cargo en el desempeño de sus labores.
b. Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
c. Velar por la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a su superior y al Área de Administración del Capital Humano del Instituto las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
d. Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo del equipo y mobiliario que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso de los mismos.
e. Velar porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada.
f. Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su Dirección, Departamento o Área.
g. Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por ley o por sus superiores.
h. Planear las labores y anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.
i. Evaluar en forma objetiva a sus subalternos llenando oportunamente la fórmula de calificación de servicios, estén o no amparados al Régimen de Servicio Civil.
j. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO XV
De las prohibiciones a los trabajadores
Artículo 87.—Además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en otros Reglamentos internos del INCOP, en el Código de Trabajo y en sus leyes conexas, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan en el trabajo.
b) Ejercer actividades político-electorales y religiosas durante sus horas de trabajo.
c) Durante sus horas de trabajo hacer bromas, entretenerse en juegos de manos, hacer tertulias o dedicarse a asuntos ajenos a las funciones que se le hayan encomendado.
d) Cometer actos inmorales, injurias o calumniar a los representantes patronales o a sus compañeros de trabajo, acudir a las vías de hecho contra los mismos o propagar rumores que afecten la decencia, el buen nombre o la moralidad de los representantes del INCOP y sus compañeros de trabajo.
e) Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, útiles o materiales de propiedad de INCOP para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias del INCOP.
f) Realizar actividades particulares de cualquier naturaleza dentro de la jornada de trabajo.
g) Recibir visitas y efectuar llamadas telefónicas de carácter personal durante las horas de trabajo, salvo en los casos de imprescindible necesidad, previa autorización del respectivo jefe.
h) Comprar o vender loterías, chances, objetos, rifas y hacer colectas dentro de los lugares de trabajo, salvo cuando sea en actividades patrocinadas o autorizadas por el INCOP.
i) Permanecer dentro de los locales o propiedades del INCOP sin ningún motivo relacionado con el trabajo o sin autorización expresa de su Jefe inmediato o representante del INCOP, según sea el caso, en días o en horas en que no estén laborando.
j) Suspender las labores antes del vencimiento de su respectiva jornada de trabajo.
La infracción de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, según la gravedad de la falta, será sancionada con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario y sin perjuicio de las disposiciones del Código de Trabajo.
Artículo 88.—Es prohibido recibir gratificaciones de cualquier naturaleza por servicios prestados como trabajador del INCOP o valerse de su puesto para concretar negocios, trabajos o servicios profesionales a terceras personas.
El trabajador que infringiere esta prohibición, según la gravedad de la falta, será sancionado con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario.
Artículo 89.—Es prohibido dedicarse dentro de las instalaciones del INCOP a actividades de préstamo comercial o recibir dinero en préstamo o a título gratuito de un subordinado o viceversa.
El trabajador que infrinja esta prohibición, según la gravedad de la falta, será sancionado con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario.
Artículo 90.—Es prohibido arrogarse sin autorización la representación del INCOP para dirigir felicitaciones o censuras a dependencias o a instituciones públicas o privadas.
El trabajador que infrinja esta prohibición, según la gravedad de la falta, será sancionado con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario.
Artículo 91.—Es prohibido al trabajador abusar del permiso que se le concede para acudir a consultas al médico o para cumplir determinadas obligaciones legales o reglamentarias.
Al trabajador a quien se le compruebe que ha hecho mal uso de la licencia prolongada innecesariamente o empleado el tiempo en otros menesteres en perjuicio de la disciplina y buena marcha del trabajo, según la gravedad de la falta será sancionado con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario.
Artículo 92.—Es absolutamente prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga, o injerir bebidas alcohólicas o aplicarse sustancias que perturben los sentidos durante horas de trabajo.
Cuando se viole la prohibición del párrafo primero y por razón de las funciones que se desempeñen o del lugar donde se presten los servicios, no se considera falta grave, el trabajador será suspendido por ocho días la primera vez y por la reincidencia producida dentro de un lapso de tres meses, será despedido.
Artículo 93.—Es prohibido al trabajador hacer uso del cargo que desempeñe para obtener ventajas de carácter personal, provenientes de compañeros de trabajo o de terceros, cualesquiera que sea su naturaleza. El trabajador que infrinja esta prohibición será sancionado, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido de conformidad con lo establecido en el Capítulo del Régimen Disciplinario.
Artículo 94.—Se procederá al despido del servidor, por los causales que determine el Código de Trabajo, o cuando incurra en actos que impliquen infracciones graves de este Reglamento o de los reglamentos internos de INCOP o cuando con daño del servicio que presta lleve a cabo actos contrarios al orden público, incite al abandono colectivo de trabajo, para todos los efectos se dará el debido proceso.
CAPÍTULO XVI
Derechos de los trabajadores
Artículo 95.—No obstante de lo dispuesto en el Artículo 8 de este Reglamento, en toda reclamación contra disposiciones o resoluciones de los jefes, cuando el servidor alegue perjuicio causado por ella, se observarán las siguientes reglas:
a) Si la queja o reclamación fue contra el Jefe inmediato, deberá agotarse la vía directa ante el Encargado del Área de Administración del Capital Humano.
b) Si la reclamación fuese con motivo de una resolución o disposición de la Gerencia General, deberá presentarse directamente ante la Junta Directiva.
En ambos casos, tanto el Encargado del Área de Administración del Capital Humano en coordinación con la Gerencia General, como la Junta Directiva, tendrán un plazo máximo de quince días naturales para resolver lo procedente.
Artículo 96.—El INCOP dará servicios médicos de empresa a todos sus trabajadores en forma gratuita.
CAPÍTULO XVII
De los subsidios
Artículo 97.—El personal del INCOP gozará, en caso de enfermedad o accidente debidamente justificado, de un subsidio correspondiente a la diferencia de lo girado por el Instituto Nacional de Seguros o la Caja Costarricense de Seguro Social, que complete la totalidad del salario que le corresponde.
En incapacidades por enfermedad menores de tres días, el INCOP pagará por concepto de subsidios el salario que le hubiere correspondido al trabajador por el trabajo que efectivamente hubiere realizado.
Artículo 98.—El subsidio a que se refiere el artículo anterior, se otorgará mientras dure la incapacidad o accidente.
Artículo 99.—Para los fines del cálculo de pago de subsidios mencionados en el artículo 97, será tomado en cuenta el sistema aplicado por el Instituto Nacional de Seguros o la Caja Costarricense de Seguro Social, según corresponda.
Artículo 100.—La enfermedad o accidente que incapaciten al trabajador, será demostrada mediante la respectiva certificación emanada de la C.C.S.S. o del I.N.S., según corresponda.
Artículo 101.—Será suspendido el subsidio a empleados que, disfrutando del mismo, se ocupen en alguna labor remunerada, sin perjuicio de que tal circunstancia sea considerada falta grave para efecto de la sanción que corresponda.
Artículo 102.—Los subsidios dichos se pagarán al trabajador por quincena, en los días de pago ordinario que efectúa el Instituto a su personal, siempre y cuando se hubiese llenado el requisito imprescindible de demostración de la incapacidad por motivo de enfermedad o accidente.
Artículo 103.—En casos muy calificados, el pago de subsidio se hará al cónyuge del trabajador o a otra persona si en uno u otro caso han sido debidamente autorizados por él.
Artículo 104.—No procederá o se suspenderá el pago de subsidio cuando para obtener la incapacidad el trabajador incurra en fraude, adultere documentos o haya inducido a engaño para obtenerlo y será suspendido hasta por ocho días naturales o destituido de acuerdo a la gravedad de la falta.
CAPÍTULO XVIII
Del registro de asistencia
Artículo 105.—Todo funcionario del INCOP está obligado a registrar su asistencia a labores, salvo disposición contraria de la Gerencia General.
El registro de asistencia de los servidores se llevará a cabo por medio del reloj marcador, tanto al inicio como al término de la jornada de trabajo. En el caso de no funcionar el reloj marcador, el control se llevará a cabo mediante un libro en el cual deberá firmar cada funcionario.
En el caso de lo puertos administrados por el INCOP u oficinas ubicadas fuera de la Sede de Caldera, donde no exista reloj marcador, los funcionarios tendrán que firmar, a la hora de entrada y de salida, en una Hoja de Registro Mensual que llevará el encargado de la dependencia, la cual será enviada al Área de Administración del Capital Humano en los primeros ocho días hábiles del mes siguiente.
La Gerencia General podrá autorizar, en forma expresa, la exención de marca a determinados funcionarios de la Institución, que a su criterio así lo ameriten. Dicha exención de marca no constituirá derecho adquirido.
CAPÍTULO XIX
De las llegadas tardías
Artículo 106.—Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores diarias. En casos debidamente justificados, el jefe inmediato o el Gerente General podrá justificar las llegadas tardías, luego de lo cual el Área de Administración del Capital Humano realizará el trámite respectivo.
Artículo 107.—Incurrirá en llegada tardía el trabajador que no se presentare, debidamente preparado y listo para su trabajo, en el lugar asignado a la hora señalada en el respectivo horario.
Artículo 108.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que carezca de justificación, indicará que el funcionario no se ha presentado a sus labores y se computará como media ausencia injustificada para efectos salariales y de sanción.
Artículo 109.—Se considerará ausencia la inasistencia o la omisión de marca a un día completo de labores. La inasistencia o la omisión de marca de entrada o salida se computará como la mitad de una ausencia, tanto para fines salariales como de sanción. Así mismo, dos ausencias de media jornada u omisiones de marca, se considerarán como una ausencia completa, tanto para efectos de sanción como salariales.
Artículo 110.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la forma siguiente:
a) Por dos: Amonestación verbal.
b) Por tres: Amonestación escrita.
c) Por cuatro: Suspensión hasta por dos días.
d) Por cinco: Suspensión hasta por seis días.
e) Por más de seis: Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 111.—Cuando el funcionario haya asistido al Seguro Social o al INS en horas laborales debe presentar a su superior inmediato el comprobante respectivo, extendido por el centro médico en el que fue atendido a efecto de demostrar su asistencia. El comprobante debe indicar claramente el nombre del funcionario, la fecha, la hora de entrada y salida así como el sello del respectivo centro médico; en caso contrario se tendrán por no recibidos.
Las certificaciones emitidas por médicos particulares también justificarán la ausencia, siempre y cuando se indique claramente la misma información solicitada para los que hayan asistido al Seguro Social.
En ambos casos, las certificaciones deberán ser presentadas al Área de Administración del Capital Humano, acompañando la Boleta de Justificación respectiva.
Artículo 112.—La Boleta de Justificación por ausencia, omisión de marca, llegada tardía o cualquier otra situación deberán entregarse en la oficina de Administración de Personal a más tardar el segundo día hábil siguiente de la fecha en que se cometió la falta, sino se tendrán por no justificadas. En el caso de los servidores que realicen giras, deben justificar las omisiones de marca al segundo día hábil de su regreso.
En el caso de los puertos administrados por el INCOP, así como oficinas ubicadas fuera de la Sede de Caldera, los servidores deberán justificar ante su jefe inmediato, las ausencias o llegadas tardías, para lo cual contarán con dos días hábiles.
Artículo 113.—En caso de presentarse alguna anomalía en la asistencia incumplimiento de la jornada de trabajo por parte de algún funcionario del INCOP, el jefe inmediato deberá comunicar oportunamente de tal hecho al Área de Administración del Capital Humano con el fin de que se tome las acciones pertinentes, sean estas de tipo salarial y/o de sanción.
Artículo 114.—Solamente las jefaturas podrán justificar la falta de marca de una tarjeta, bajo su entera responsabilidad y en los siguientes casos: visitas a instituciones relacionadas con el INCOP, giras al interior o al exterior del país en el desempeño de labores propias de la Institución, seminarios u otras actividades de capacitación, inspecciones, diligencias judiciales y por causa de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados.
CAPÍTULO XX
De las ausencias
Artículo 115.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia.
Artículo 116.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 111 de este Reglamento.
Artículo 117.—Las ausencias por enfermedad o accidente se justificarán con el dictamen médico extendido por la C.C.S.S., el I.N.S. o el médico del INCOP si lo hubiere, el cual debe ser presentado al Jefe Inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Área de Administración del Capital Humano.
Artículo 118.—Las ausencias injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por media ausencia amonestación escrita;
b) Por una ausencia completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días.
c) Por tres ausencias alternas, suspensión hasta por seis días;
d) Por una y media ausencia consecutiva o dos ausencias alternas suspensión hasta por ocho días; y
e) Por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XXI
Del abandono del trabajo
Artículo 119.—El trabajador no podrá abandonar sin causa justificada o sin permiso del Jefe inmediato, la labor que le ha sido encomendada.
Para efectos de calificar el abandono de trabajo, no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, si no que bastará que de forma evidente abandone la labor que se le ha encomendado.
El abandono del trabajo cuando constituya falta leve será amonestado por escrito la primera vez, suspendido hasta por ocho días la segunda vez y despido la tercera vez.
Cuando constituya falta grave será sancionado con despido.
CAPÍTULO XXII
Del régimen disciplinario
Artículo 120.—El servidor está sujeto al régimen de responsabilidad previsto en el Código de Trabajo y al régimen disciplinario contemplado en este Reglamento.
Artículo 121.—A fin de garantizar la probidad, la corrección, la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos encomendados a INCOP se establecen las siguientes clases de sanciones disciplinarias:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días naturales.
c) Despido sin responsabilidad institucional.
Artículo 122.—Es reincidente el servidor que incurra de nuevo en una falta dentro de los tres meses siguientes a la comisión de otra por la que fue sancionado de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 123.—Se amonestará por escrito:
a. Al servidor que cometa una falta leve a los deberes inherentes a su relación de servicios.
b. Al servidor que quebrante cualquiera de las obligaciones o prohibiciones contempladas en este Reglamento, cuando la falta no diere mérito para una sanción más severa.
c. Al servidor que incurra por primera vez en cualquiera de las faltas respecto de las cuales la legislación laboral exija el apercibimiento antes del despido.
d. En los casos en que así lo disponga expresamente el presente Reglamento.
La amonestación por escrito será emitida por el Jefe inmediato con copia al Área de la Administración del Capital Humano, para hacerla constar en el expediente personal.
Artículo 124.—Se suspenderá sin goce de salario por hasta quince días hábiles:
a. Al servidor que, amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esta misma sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el artículo 122 del presente Reglamento.
b. Al servidor que cometa una falta de gravedad a los deberes inherentes a su relación de servicio, siempre que no se trate de una conducta tipificada como causal de despido.
c. En los casos en que así lo disponga expresamente el presente Reglamento.
Artículo 125.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 122, 123 y 124 de este Reglamento, las sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta.
Artículo 126.—El Área de Administración del Capital Humano establecerá las sanciones que deban aplicar a un funcionario, y se recomendará su aplicación a la Gerencia General, la que resolverá sobre el despido. Al Encargado del Área de Administración del Capital Humano le corresponderá resolver también sobre las sanciones derivadas del control de asistencia.
Todas las resoluciones administrativas disciplinarias, deberán ser tramitadas a través del Gerente General; de éste modo, el afectado podría presentar recurso ante Junta Directiva.
Artículo 127.—La Gerencia General deberá proceder al despido de un trabajador sin responsabilidad patronal, cuando se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo o la conducta se encuentre tipificada como causal de despido en alguna norma legal aplicable al régimen de empleo público, cuando lo recomiende la jefatura de Recursos Humanos.
Artículo 128.—Las faltas no señaladas en este Reglamento serán sancionadas conforme lo establezca el Código de Trabajo y demás leyes conexas y supletorias.
Artículo 129.—Separadamente de las sanciones disciplinarias correspondientes a llegadas tardías, ausencias y abandono de trabajo, acarreará la pérdida del salario correspondiente al tiempo no laborado.
Artículo 130.—El servidor que se considere inconforme con la resolución de suspensión o despido, podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación respectiva, recurso de revocatoria ante la Jefatura del Área de Administración del Capital Humano o el Gerente General. Si el recurrido mantuviere la sanción rechazando el recurso de revocatoria se elevará de oficio el expediente al Superior de grado inmediato, quien resolverá en definitiva, a los efectos de dar por agotada la vía administrativa, a el expediente Director respectivo y de apelación ante la Junta Directiva según lo dispuesto en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XXIII
De la Salud Ocupacional
Artículo 131.—De conformidad con el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, con el Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo decreto número 1 del 2 de enero de 1967, y con las recomendaciones que en esta materia formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguros, INCOP adoptará las medidas necesarias para garantizar:
a. La prevención de los riesgos de trabajo.
b. La protección de la salud y la preservación de la integridad física, moral y social de los trabajadores.
c. Mantener en estado adecuado lo relativo a:
- Edificaciones o instalaciones.
- Condiciones ambientales sanitarias y de salud.
- Operaciones y procesos de trabajo.
- Suministro, uso y mantenimiento de equipo de protección general.
Artículo 132.—Conforme lo disponen el título cuarto del Código de Trabajo, y el Reglamento respectivo; INCOP establecerá una Comisión de Salud Ocupacional, integrada con igual número de representantes institucionales y de los servidores, cuya finalidad específica será investigar las causas de los riesgos de trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y velar porque dentro del ámbito de su competencia se cumplan las disposiciones en materia de salud ocupacional.
Artículo 133.—La Comisión de Salud Ocupacional estará integrada por cuatro miembros propietarios, uno representará a la Administración del Capital Humano, uno a Asesoría Jurídica y dos a los servidores del INCOP. Dicha Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento. En caso de empate en la toma de decisiones, el representante del Área de Administración del Capital Humano, contará con voto de calidad.
Artículo 134.—Esta Comisión creará las Subcomisiones de Salud Ocupacional, que a juicio del Consejo de Salud Ocupacional sean necesarias en los diferentes centros de trabajo del INCOP y coadyuvarán en el cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y en el Reglamento sobre Salud Ocupacional.
Artículo 135.—Las Subcomisiones de Salud Ocupacional estarán integradas por un representante patronal designado por la Gerencia General, y uno o dos representantes de los servidores.
Artículo 136.—Las Subcomisiones de Salud Ocupacional coordinarán sus labores con la Comisión de Salud Ocupacional del INCOP, debiendo rendir a ésta un informe trimestral de lo actuado durante el período.
Artículo 137.—El cometido de las subcomisiones de salud ocupacional será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborares de los servidores que las conforman y de las labores a él asignadas.
Artículo 138.—Todos los servidores de INCOP están obligados a prestar a las comisiones de salud ocupacional la colaboración necesaria para que estas cumplan su cometido.
Artículo 139.—El Área de Administración del Capital Humano será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en esta materia.
Artículo 140.—Todos los funcionarios del INCOP estarán cubiertos por una Póliza de Riesgos del Trabajo, con fundamento en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727.
Artículo 141.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214, inciso b) y 221 del Código de Trabajo, INCOP deberá notificar al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo y accidente de trabajo que sufran sus servidores dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. Dicha notificación deberá ajustarse a las formalidades que establece el artículo 222 del citado cuerpo legal.
CAPÍTULO XXIV
Del procedimiento disciplinario
Artículo 142.—Para la determinación de las faltas que puedan dar lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, se debe respetar el debido proceso y en consecuencia, la sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con audiencia al servidor para que haga valer sus derechos.
Se exceptúa de la aplicación de este procedimiento lo concerniente a las faltas de puntualidad y asistencia, las cuales serán sancionadas según lo previsto en el respectivo capítulo del presente Reglamento.
Artículo 143.—El fin primordial del procedimiento disciplinario es la verificación real de los hechos, por todos los medios de prueba admisibles, el Área de Administración del Capital Humano, administrador de la competencia disciplinaria. Para tal efecto, la Dirección Jurídica deberá brindar la Asesoría legal que requiera el encargado del Área de Administración del Capital Humano, a efecto de resolver los procedimientos.
Artículo 144.—El procedimiento disciplinario se verificará con celeridad y eficiencia, con respeto del Ordenamiento Jurídico y de los derechos del servidor y conforme a una sana y correcta administración. El servidor que por dolo o culpa grave ocasione cualquier retardo injustificado incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 145.—Es obligación de todo servidor, y particularmente del jefe respectivo, informar al Encargado del Área de Administración del Capital Humano de las faltas cometidas por cualquier empleado del INCOP dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere tenido conocimiento de los hechos. El incumplimiento de esta obligación acarreará responsabilidad disciplinaria.
CAPÍTULO XXV
De las manifestaciones de hostigamiento sexual
Artículo 146.—De conformidad con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales.
Artículo 147.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Estado General de bienestar personal.
También se considerará acoso u hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 148.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual, sin limitarse sólo a éstas, los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesas, implícitas o explícitas, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien las reciba.
El ejercicio de la autoridad y poder de la posición de una persona para afectar, controlar o influir en la carrera, salario o trabajo de otra, a cambio de favores sexuales para sí o un tercero, sustentándose en una situación de superioridad laboral.
Artículo 149.—La Gerencia General deberá designar un Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual.
El Comité designado estará adscrito al Área de Administración del Capital Humano que es el órgano encargado de realizar el debido proceso, coadyuvando a este último en la atención y análisis de las denuncias por Hostigamiento Sexual.
Artículo 150.—El Comité tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Comunicar en forma escrita a los funcionarios del INCOP la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
b) Establecer una estrategia de divulgación y promoción a todos los funcionarios de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476.
c) Brindar asesoría y orientación a los funcionarios del INCOP sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento sexual en la institución.
d) Vigilar para que el procedimiento interno cumpla a cabalidad con el debido proceso que debe seguirse con las denuncias de acoso u hostigamiento sexual, de manera que el mismo sea real y efectivo.
Artículo 151.—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen de las partes y la confidencialidad de los hechos, so pena de incurrir en falta grave los funcionarios que intervinieron.
Artículo 152.—El funcionario que se considere afectado por acoso u hostigamiento sexual deberá plantear la denuncia respectiva en forma escrita ante el Encargado de la Administración del Capital Humano, quien levantará el acta respectiva consignando las manifestaciones de la persona denunciante. Dicho Encargado, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la recepción de la denuncia, deberá informar de ésta al Gerente General, indicándole las posibles recomendaciones de acción inmediata a tomar.
Artículo 153.—El encargado de la Administración del Capital Humano, dentro de las acciones inmediatas, podrá recomendar de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal en el Instituto del funcionario denunciante o del denunciado. El Gerente General definirá en última instancia.
Artículo 154.—Al acogerse la denuncia, el caso será instruido e investigado por el Encargado de Administración del Capital Humano, en un plazo máximo de 30 días hábiles, brindando su recomendación a la Gerencia General como corresponde.
Artículo 155.—En la realización del proceso de investigación, por parte del Encargado de la Administración del Capital Humano, se realizarán actuaciones previas con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento.
Artículo 156.—Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, pudiendo darse la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente cuando las conductas constituyan hechos punibles según lo establecido en el Código Penal. Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal una vez llevado a cabo el debido proceso.
Artículo 157.—Se considerarán además las sanciones establecidas en el artículo anterior para las personas que denuncien acoso u hostigamiento sexual falsos.
Artículo 158.—La persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir, por ello, perjuicio alguno en su empleo ni en sus estudios, siempre y cuando la denuncia o testimonio tengan fundamento.
Artículo 159.—El Instituto está en la obligación de informar sobre las denuncias de Hostigamiento Sexual que se reciban en las diferentes dependencias que lo conforman, así como el resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes, según define la Ley Nº 7476.
Artículo 160.—Para los aspectos procedimentales del tratamiento de cualquier caso de Hostigamiento o Acaso Sexual se deberá recurrir a las disposiciones existentes en el Ordenamiento Jurídico.
CAPÍTULO XXVI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 161.—La Junta Directiva del INCOP se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este reglamento.
Artículo 162.—Sólo para el aguinaldo correspondiente al año 2008, se pagará del período comprendido entre las fechas del 1º de octubre del 2007 al 30 de noviembre del 2008, a los trabajadores que tengan este derecho, a fin de ajustar el nuevo período al anterior que era del 1º de octubre al 30 de setiembre. Para ello, el INCOP tomará las previsiones del caso, para garantizar los recursos presupuestarios en la atención de tal fin. Posteriormente, para los siguientes años se pagará conforme a lo descrito en el artículo 77 del presente Reglamento.
Artículo 163.—Se autoriza a la Gerencia General a brindar permisos sin goce de salarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del presente reglamento, hasta tanto no se cumpla con las dos evaluaciones de período del desempeño. Únicamente se tomará en cuenta que no haya sido sancionado durante el último año laborado para otorgarlos.
Artículo 164.—Este reglamento se interpretará y aplicará de manera tal que no contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia obligatoria que regulan determinas materias o aspectos. En defecto de disposiciones propias de este reglamento, se tendrán como supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos en la materia que estén en vigencia en el país.
Este reglamento deroga el aprobado por acuerdo único tomado en sesión Nº 1073 celebrada el 6 de enero de 1982.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Autoridad Presupuestaria. Acuerdo firme.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11262).—C-665300.—(108454).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3522, celebrada el día 21 de octubre del año en curso, acordó aprobar el Reglamento del Comité Gerencial de Tecnología de Información, el cual se leerá como sigue:
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007, del Despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deban ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor.
II.—Que mediante recomendación efectuada por la Auditoría Interna del INCOP en su memorándum AG128-2008- el funcionamiento del Grupo de Trabajo que se constituye de conformidad con el artículo 6º, inciso “a” de las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información.
III.—Que la Junta Directiva del INCOP, mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 3406 celebrada el 27 de febrero de 2007, aprueba el Reglamento del Comité Gerencial de Informática.
IV.—Que de acuerdo a la nueva normativa se hace preciso reorientar la labor del Comité Gerencial de Informática.
V.—Que se hace necesario contar con un instrumento para fortalecer las facultades y competencias del Comité Gerencial de Tecnologías de Información necesarias y orientadas a cumplir con las recomendaciones de la Contraloría General de la República en las Normas Técnicas para la Gestión y Control de las TI. Por tanto:
REGLAMENTO COMITÉ GERENCIAL DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN DEL INCOP
Artículo 1º—Del Comité Gerencial de Tecnologías de Información del INCOP. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información (en adelante denominado CGTI), tiene la misión de actuar como el órgano rector en materia de Gestión de Tecnologías de Información, definiendo el marco estratégico constituido por políticas, proyectos y planes organizacionales acordes con los objetivos estratégicos de la institución, estableciendo prioridades en los proyectos, logrando un equilibrio en la asignación de recursos y una adecuada atención a las necesidades de los usuarios.
El CGTI, es la instancia técnica entre la administración superior y el Departamento de Tecnologías de Información, por lo que le corresponde asesorar en lo relativo a Gestión de Calidad, Gestión de Riesgos, Gestión de Seguridad de TI, Gestión de Proyectos, Gestión de Cumplimiento y demás decisiones que en materia tecnológica deban tomarse, considerando para ello los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para su desarrollo e implementación.
Artículo 2º—De la integración del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. El CGTI estará constituido por:
a. El Gerente General quien lo presidirá;
b. El Director de Gestión Administrativa-Financiera,
c. El Encargado del Departamento de Planificación Institucional,
d. El Encargado del Área de Tecnologías de Información quien fungirá como Secretaría Técnica.
e. Además, un funcionario especializado en ingeniería informática de la Unidad Técnica de Supervisión y Control.
Asimismo, el Presidente del CGTI nombrará una secretaria para dicho Comité la cual no tendrá ni voz ni voto en el mismo.
En ausencia del Gerente General, el Director de Gestión Administrativa-Financiera presidirá las sesiones del CGTI.
Artículo 3º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CGTI serán obligatorias para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman.
En ausencia temporal de alguno de sus miembros, estos serán sustituidos por quien haya sido designado con anterioridad.
Eventualmente, se podrá convocar a otros representantes de las unidades, que por la naturaleza de los asuntos a tratar, se requiera de su experticia. Éstos, tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
Además, en el momento que el CGTI lo requiera podrá solicitar la colaboración de la Auditoría General y la Asesoría Legal, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 4º—De las Competencias del Comité Gerencial de Tecnologías de Información. Al Comité Gerencial de Tecnologías de Información le corresponde, de conformidad con las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, las siguientes funciones:
a. Traducir las aspiraciones de la Administración Superior en materia de TI, en prácticas cotidianas de la organización, mediante un proceso continuo de promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales.
b. Estimular la generación de productos y servicios de TI, de conformidad con los requerimientos de sus usuarios con base en un enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo.
c. Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TI (adquisición de “hardware”, “software”, desarrollo de nuevos sistemas de información, comunicaciones, etc.).
d. Definir una cartera de proyectos de TI y asignar sus prioridades de implementación.
e. Asesorar a la Administración en la aprobación de resultados de los estudios de factibilidad, plan estratégico de TI, con base en el plan estratégico organizacional y planes operativos institucionales (POI).
f. Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos relativos a TI.
g. Propiciar una adecuada gestión de riesgos que permita responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la Gestión de TI, debiendo estar integrada al Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y considerar el marco normativo que le resulte aplicable.
h. Asegurar que los proyectos de TI sean desarrollados y analizados bajo el criterio de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.
i. Promover la cultura informática institucional, con el fin de lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de seguridad de TI.
j. Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicionales, que no se encuentren incluidos dentro de los requisitos del plan institucional y que hayan surgido del desarrollo de nuevos requerimientos.
k. Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para apoyar la Gestión de TI.
l. Proponer y designar los administradores y líderes de proyectos.
m. Establecer la relación de la estrategia tecnológica informática con la estrategia organizacional, con base en la visión y proyección de la Administración Superior.
n. Analizar la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
o. Velar por los requerimientos de capacitación y/o actualización del personal de TI y de la suficiencia del mismo para la implementación y mantenimiento de los proyectos.
p. Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información y demás regulación aplicable a esta materia.
Artículo 5º—Atribuciones del Presidente. Al Presidente del Comité Gerencial de Tecnologías de Información, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones. Para tales efectos tendrá las siguientes atribuciones:
a. Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.
b. Abrir y cerrar las sesiones.
c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos importantes.
d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por iniciativa propia o también a instancia de la mayoría de los miembros del Comité.
e. Comunicar los acuerdos a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.
f. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de los mismos a la Administración Superior.
g. Le corresponde ser intermediario entre la Administración Superior y el Comité, para todos aquellos asuntos que le competan al mismo.
h. Analizar previamente las propuestas de proyectos de TI de los usuarios, con el objeto de determinar su necesidad institucional y el respectivo traslado al Comité para su aprobación.
i. Conformar o nombrar los grupos de trabajo y su coordinador.
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica. A la Secretaría Técnica, como ente conocedor de los aspectos, métodos y terminologías técnicas le corresponden las siguientes funciones:
a. Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos.
b. Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico de Tecnologías de Información, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.
c. Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.
d. Controlar y coordinar las decisiones en materia tecnológica que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI en desarrollo.
e. Analizar los factores técnicos informáticos y de costo-beneficio para emitir el criterio sobre cada proyecto de TI que fueron avalados por el Comité y que desde el punto de vista técnico son propicios para un desarrollo informático.
f. Asesorar al CGTI en la terminología y prácticas informáticas orientadas a la implementación de TI.
g. Preparar los planes estratégicos y operativos en materia de proyectos informáticos.
h. Apoyar activamente a los administradores de proyectos de TI en cada una de sus etapas, según sea la naturaleza del mismo.
i. Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que cuenten con el respetivo aval del Comité.
j. Mantenerse al día en relación con las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución, para efectuar los respectivos estudios, cuando el Comité lo requiera.
k. Recomendar acerca de la capacitación del recurso humano que participa en el desarrollo de procesos informáticos.
Artículo 7º—De las funciones de los miembros del CGTI. Corresponde a los demás miembros del CGTI lo siguiente:
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado y en caso de no poder asistir remitir al Presidente la justificación correspondiente.
b. Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones ordinaria s y aprobar este como acto inicial de la reunión.
c. Desempeñar las funciones que el Presidente asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.
d. Solicitar la revisión de los acuerdos del CGTI y la revocatoria o modificaciones de los mismos.
e. Dar su voto sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
f. Formular proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.
g. Estudiar la información referida por la Secretaria del CGTI, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos a tratarse en las sesiones.
h. Participar en todas aquellas actividades de interés para la Institución en materia de informática.
i. Participar en los grupos de trabajo que le indique el Presidente del CGTI.
j. Las demás facultades que el CGTI les otorgue mediante acuerdo.
Artículo 8º—De las funciones de la Secretaria del CGTI. Corresponde a la Secretaria del CGTI:
a. Levantar y registrar en el libro respectivo las actas correspondientes a cada sesión.
b. Llevar el archivo al día de los documentos.
c. Llevar la asistencia a las sesiones dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
d. Entregar minutas a los miembros del CGTI
e. Cualquier otra función que le asigne el CGTI.
Artículo 9º—De las sesiones. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información sesionará en forma ordinaria una vez a la semana, donde lo indique su presidente, siempre y cuando haya asuntos qué tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la sesión siguiente.
Artículo 10.—Del quórum y los acuerdos. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos serán aprobados por simple mayoría de los presentes.
Artículo 11.—Conformación de Grupos de Trabajo. El CGTI, podrá conformar grupos de trabajo liderados por un miembro de este Comité, con el objetivo de que gestionen actividades según las competencias de sus integrantes. Para lo anterior, estos grupos se regirán bajo la presente normativa además de los siguientes lineamientos:
a. Los conformantes del grupo serán constituidos de acuerdo a la necesidad que se deba solventar, según criterio del Comité, los cuales, no necesariamente deberán ser miembros del CGTI, no obstante, su coordinador sí lo será.
b. El CGTI, podrá designar al grupo de trabajo responsabilidades ejecutoras, de coordinación, de implementación y de gestión en General.
c. Cuando el CGTI lo requiera, los grupos de trabajo, deberán presentar un Cronograma de Actividades donde definan al menos:
• Actividades.
• Puntos críticos.
• Tiempos de ejecución -considerando tiempos de holgura-.
• Recursos requeridos -Financieros, Humanos, Suministros, etc.-.
• Productos o resultados.
• Responsables.
• Gestión de Riesgos.
• Priorización de actividades.
d. El grupo de trabajo, deberá definir los mecanismos de control y seguimiento para las actividades que le sean asignadas, mismos que se someterán a aprobación del CGTI.
e. El coordinador del equipo de trabajo, será el responsable ante el CGTI de la labor realizada, y es quien presentará a este, el informe del desarrollo de las actividades realizadas en procura del cumplimiento de la responsabilidad encomendada.
Artículo 12.—Atribuciones y responsabilidades. El CGTI se regirá en sus actuaciones bajo todos los reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus actos de acuerdo con lo establecido en estos mismos reglamentos.
Artículo 13.—De las Normas Supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, el Comité Gerencial se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública en lo relativo a los órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.
Transitorio único.—El Gerente General de INCOP en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, mediante resolución nombrará al funcionario de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, como lo dispone el artículo 2º, así como a los sustitutos que se refiere el artículo 3º ambos del presente reglamento, previa consulta con los encargados de las Unidades que conforman el CGTI.
Este reglamento deroga el anterior, aprobado por la Junta Directiva del INCOP mediante acuerdo Nº 5 de la sesión Nº 3406 celebrada el 27 de febrero del 2007.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11263).—C-160380.—(108455).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 29 de noviembre del 2008, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 430.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-793581-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G 1.047.662,60 003-060-794550-0 LOTE ALHAJAS 116.732,35
003-060-794807-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 414.259,05 003-060-798214-0 LOTE DE ALHAJAS 91.168,20
003-060-798412-4 1 CADENA 15,4 G 89.883,90 003-060-798414-3 LOTE DE ALHAJAS 147.625,30
003-060-798475-9 LOTE DE ALHAJAS 406.934,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 2.314.265,60
003-060-789139-9 2 CAD 10 K PS 130 G 550.552,05 003-060-791855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K 331.905,40
PS 90 G
003-060-797341-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 99 530.754,55 003-060-797458-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT 116.375,40
PS 23
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 1.529.587,40
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-785813-0 LOTE ALHAJAS 49.141,50 004-060-786913-3 LOTE ALHAJAS 274.597,85
004-060-786963-9 LOTE DE ALHAJAS 75.542,00 004-060-789859-2 LOTE ALHAJAS 40.919,60
004-060-794170-0 LOTE ALHAJAS 199.219,10 004-060-794565-6 LOTE DE ALHAJAS 151.841,40
004-060-795046-4 CADENA 132.111,90 004-060-798475-0 LOTE ALHAJAS 59.179,85
004-060-798594-4 LOTE ALHAJAS 66.873,25 004-060-798992-2 LOTE ALHAJAS 165.357,45
004-060-799156-2 LOTE ALHAJAS 610.761,75 004-060-799648-0 LOTE ALHAJAS 302.336,75
004-060-799757-9 LOTE ALHAJAS 355.070,75 004-060-801436-1 CADENA 126.036,30
004-060-801508-6 LOTE DE ALHAJAS 80.607,55 004-060-801510-4 LOTE DE ALHAJAS 154.102,70
004-060-801514-0 CADENA 68.648,65 004-060-801517-3 LOTE DE ALHJAS 78.117,45
004-060-801547-3 LOTE DE ALHAJAS 330.664,55 004-060-801564-6 ANILLOS 60.225,15
004-060-801608-8 CADENAS 473.261,90 004-060-801624-5 LOTE DE ALHAJAS 267.622,90
004-060-801637-0 LOTE DE ALHAJAS 176.319,05 004-060-801639-0 LOTE DE ALHAJAS 207.468,75
004-060-801665-3 PULSERA 104.374,60 004-060-801719-6 LOTE DE ALHAJAS 378.505,70
004-060-801725-2 LOTE DE ALHAJAS 784.464,70 004-060-801728-5 CADENA 70.039,40
004-060-801734-0 LOTE DE ALHAJAS 198.291,25 004-060-801742-5 LOTE DE ALHAJAS 639.197,70
004-060-801746-3 LOTE DE ALHJAS 194.792,05 004-060-801750-0 CADENA 138.803,90
004-060-801761-7 ANILLOS 209.792,70 004-060-801764-0 LOTE DE ALHAJAS 120.304,05
004-060-801772-5 LOTE DE ALHAJAS 76.093,40 004-060-801787-0 CADENA 44.075,95
004-060-801793-6 LOTE DE ALHAJAS 363.626,55 004-060-801805-9 CADENA 97.988,50
004-060-801825-4 LOTE DE ALHAJAS 143.993,40 004-060-801827-1 CADENA CON DIJE 212.142,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 8.282.514,90
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-784578-1 LOTE DE ALHAJAS 45.693,40 006-060-789057-2 LOTE DE ALHAJAS 164.762,80
006-060-789358-3 LOTE DE ALHAJAS 169.109,85 006-060-790520-3 LOTE DE ALHAJAS 105.925,45
006-060-790789-5 LOTE DE ALHAJAS 84.182,70 006-060-791089-1 LOTE DE ALHAJAS 65.890,35
006-060-791277-3 LOTE DE ALHAJAS 25.894,60 006-060-791285-9 LOTE DE ALHAJAS 114.409,40
006-060-791463-6 LOTE DE ALHAJAS 51.441,85 006-060-793228-3 LOTE DE ALHAJAS 63.295,45
006-060-793513-6 LOTE DE ALHAJAS, 84.054,65 006-060-793651-1 LOTE DE ALHAJAS 135.548,50
006-060-794077-2 LOTE DE ALHAJAS 144.840,05 006-060-794125-0 LOTE DE ALHAJAS 216.254,70
006-060-796334-2 LOTE DE ALHAJAS 97.295,35 006-060-796418-7 LOTE DE ALHAJAS 457.352,35
006-060-796446-8 LOTE DE ALHAJAS 120.948,05 006-060-796456-0 LOTE DE ALHAJAS 112.688,20
006-060-796541-0 LOTE DE ALHAJAS 296.705,20 006-060-796552-6 LOTE DE ALHAJAS 165.815,90
006-060-796623-3 LOTE DE ALHAJAS 285.422,80 006-060-796626-6 LOTE DE ALHAJAS 349.071,80
006-060-796637-2 LOTE DE ALHAJAS 101.541,05 006-060-796722-0 LOTE DE ALHAJAS 75.418,15
006-060-796726-8 LOTE DE ALHAJAS 83.675,55 006-060-796727-1 LOTE DE ALHAJAS 180.452,95
006-060-796750-2 LOTE DE ALHAJAS 171.473,05 006-060-797255-4 LOTE DE ALHAJAS 312.866,45
006-060-797276-5 LOTE DE ALHAJAS 413.094,45 006-060-797366-2 LOTE DE ALHAJAS 168.824,00
006-060-797595-4 LOTE DE ALHAJAS 744.797,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 5.608.746,75
006-060-792792-9 LOTE DE ALHAJAS 429.340,90 006-060-797232-2 LOTE DE ALHAJAS 138.061,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 567.402,85
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-785972-4 LOTE DE ALHAJAS 66.873,25 007-060-789222-6 1 CADENA 151.269,00
007-060-789281-2 LOTE DE ALHAJAS 99.333,65 007-060-791393-6 2 ANILLOS 10K 23.780,45
007-060-791431-9 LOTE DE ALHAJAS 159.207,80 007-060-791443-2 LOTE DE ALHAJAS 181.643,70
007-060-791455-4 LOTE DE ALHAJAS 420.273,65 007-060-791492-2 2 PULSOS 65.197,30
007-060-791505-2 1 PULSO 14K 355.079,20 007-060-791511-7 1 CADENA 10K 449.766,95
007-060-791548-8 LOTE DE ALHAJAS 1.013.686,30 007-060-791553-9 1 CADENA 14K 201.057,85
007-060-791554-2 LOTE DE ALHAJAS 315.779,10 007-060-791619-3 LOTE DE ALHAJAS 58.863,45
007-060-791628-2 1 CADENA 10K 117.726,85 007-060-791677-4 LOTE DE ALHAJAS 236.308,70
007-060-791682-5 2 PULSOS 10K 143.661,65 007-060-791737-1 1 CADENA 14K 198.752,35
007-060-791746-2 1 CADENA CON DIJE 146.141,40 007-060-791755-1 LOTE DE ALHAJAS 343.159,35
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-791760-2 1 PULSO 14K 105.221,85 007-060-791764-9 LOTE DE ALHAJAS 203.855,70
007-060-791772-4 LOTE DE ALHAJAS 779.207,65 007-060-791776-2 LOTE DE ALHAJAS 268.692,30
007-060-791796-8 LOTE DE ALHAJAS 443.582,85 007-060-791797-1 LOTE DE ALHAJAS 263.815,05
007-060-791808-0 1 PULSO 14K 280.157,60 007-060-791849-7 1 PULSO 10K 40.824,70
007-060-791855-3 LOTE DE ALHAJAS 234.268,55 007-060-791863-7 1 CADENA 10K 186.482,40
007-060-791953-6 LOTE DE ALHAJAS 151.262,45 007-060-791955-5 1 PULSO 10K 40.703,35
007-060-791960-6 1 PULSO 10K 130.287,60 007-060-791965-8 LOTE DE ALHAJAS 402.633,10
007-060-791972-8 LOTE DE ALHAJAS 72.606,00 007-060-791977-0 LOTE DE ALHAJAS 62.975,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 8.414.138,90
007-060-791024-1 LOTE DE ALHAJAS 389.500,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 389.500,15
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-789278-2 LOTE DE ALHAJAS 261.891,30 008-060-789773-1 1 PULSERA 97.316,40
008-060-792497-7 LOTE DE ALHAJAS 43.674,70 008-060-792576-1 LOTE ALHAJAS 16.083,15
008-060-793030-1 LOTE DE ALHAJAS 82.134,20 008-060-793263-8 LOTE DE ALHAJAS 65.054,00
008-060-793963-2 PULSERA 80.407,90 008-060-794781-8 2 PULSERAS 10K 41.552,50
008-060-794835-0 LOTE ALHAJAS 235.947,30 008-060-794903-5 LOTE ALHAJAS 71.577,90
008-060-794927-7 LOTE ALHAJAS 164.691,05 008-060-794967-0 LOTE ALHAJAS 149.525,35
008-060-794968-5 LOTE ALHAJAS 105.547,35 008-060-794981-1 LOTE ALHAJAS 125.387,30
008-060-794982-5 LOTE ALHAJAS 246.087,20 008-060-794988-2 LOTE ALHAJAS 321.429,75
008-060-795039-1 LOTE ALHAJAS 227.044,40 008-060-795071-1 LOTE ALHAJAS 346.012,10
008-060-795075-0 LOTE ALHAJAS 233.985,85 008-060-795082-8 LOTE ALHAJAS 494.694,85
008-060-795100-7 1 PULSERA 14K 109.087,95 008-060-795102-4 LOTE ALHAJAS 590.617,65
008-060-795110-0 LOTE ALHAJAS 125.926,50 008-060-795111-3 1 PULSERA 14K 40.076,20
008-060-795123-5 LOTE ALHAJAS 1.579.376,65 008-060-795128-7 LOTE ALHAJAS 365.930,50
008-060-795132-2 LOTE ALHAJAS 322.876,55 008-060-795134-1 LOTE ALHAJAS 152.822,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 6.696.759,10
008-060-794638-0 LOTE ALHAJAS 416.875,00 008-060-794695-7 LOTE ALHAJAS 93.994,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 510.869,20
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-776231-3 LOTE DE ALHAJAS 23.328,40 010-060-776956-7 LOTE DE ALHAJAS 113.054,80
010-060-780638-3 LOTE DE ALHAJAS 44.817,30 010-060-780931-8 LOTE DE ALHAJAS 10K 104.154,10
010-060-781888-5 LOTE DE ALHAJAS 46.801,45 010-060-782028-0 LOTE DE ALHAJAS 113.681,80
010-060-784014-0 LOTE ALHAJAS 48.794,55 010-060-784487-3 LOTE ALHAJAS 363.434,55
010-060-784665-4 LOTE ALHAJAS 58.741,95 010-060-786984-3 LOTE ALHAJAS 78.177,80
010-060-787107-5 LOTE ALHAJAS 117.207,35 010-060-787197-3 LOTE ALHAJAS 103.603,95
010-060-787228-8 LOTE ALHAJAS 212.868,50 010-060-787350-5 LOTE ALHAJAS 117.767,95
010-060-787416-0 LOTE ALHAJAS 166.438,95 010-060-787616-5 LOTE ALHAJA 91.474,35
010-060-787676-5 LOTE ALHAJAS 232.117,40 010-060-787733-0 LOTE ALHAJAS 130.841,50
010-060-787756-0 LOTE ALHAJAS 79.906,70 010-060-787835-0 LOTE ALHAJAS 417.057,20
010-060-787905-4 LOTE ALHAJAS 38.258,50 010-060-787906-8 LOTE ALHAJAS 34.992,55
010-060-787909-0 LOTE ALHAJAS 44.323,90 010-060-787976-0 LOTE ALHAJAS 125.175,70
010-060-789944-3 LOTE ALHAJAS 89.108,80 010-060-789957-9 LOTE ALHAJAS 304.411,40
010-060-789962-0 LOTE ALHAJAS 707.524,20 010-060-789971-0 LOTE ALHAJAS 104.474,80
010-060-789973-0 LOTE ALHAJAS 30.273,95 010-060-790004-1 LOTE ALHAJAS 545.109,25
010-060-790014-4 LOTE ALHAJA 40.334,50 010-060-790113-2 LOTE ALHAJAS 232.043,85
010-060-790115-1 LOTE ALHAJA 30.703,00 010-060-790124-9 LOTE ALHAJAS 49.597,15
010-060-790130-5 LOTE ALHAJA 151.627,55 010-060-790147-9 LOTE ALHAJA 78.998,15
010-060-790170-0 LOTE ALHAJAS 123.613,20 010-060-790216-7 LOTE ALHAJA 17.691,20
010-060-790242-9 LOTE ALHAJAS 65.702,85 010-060-790280-4 LOTE ALHAJAS 249.807,15
010-060-790319-1 LOTE ALHAJAS 70.568,35 010-060-790323-9 LOTE ALHAJAS 262.824,15
010-060-790324-2 LOTE ALHAJAS 216.370,75 010-060-790365-0 LOTE ALHAJAS 97.598,00
010-060-790369-7 LOTE ALHAJAS 50.177,55 010-060-790390-9 LOTE ALHAJAS 2.281.481,15
010-060-790394-5 LOTE ALHAJAS 885.375,55 010-060-790398-3 LOTE ALHAJAS 266.581,00
010-060-790419-3 LOTE ALHAJAS 65.824,25 010-060-790434-7 LOTE ALHAJAS 172.714,20
010-060-790439-9 LOTE ALHAJAS 59.404,90 010-060-790441-9 LOTE ALHAJA 41.253,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 52 10.198.215,45
010-060-783203-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K, 98.907,95 010-060-789677-0 LOTE DE ALHAJAS 12.388,30
010-060-789678-6 LOTE DE ALHAJAS 58.214,75 010-060-789691-0 LOTE DE ALHAJAS 26.866,30
010-060-789723-9 LOTE ALHAJA 31.748,45 010-060-789826-3 LOTE ALHAJA 165.988,10
010-060-789828-2 LOTE ALHAJAS 179.049,50 010-060-790557-0 LOTE ALHAJAS 575.265,70
010-060-790829-5 LOTE ALHAJAS 1.600.979,35 010-060-790995-3 LOTE ALHAJAS 116.109,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 2.865.518,15 TE
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-782419-9 LOTE ALAHAJAS 1.283.572,65 015-060-783781-5 LOTE ALHAJAS 71.903,50
015-060-783797-3 ANILLOS Y PULSERA 52.038,50 015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 172.836,65
015-060-783940-2 2 PULSERAS 140.295,80 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 169.261,85
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 279.698,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 2.169.606,95
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-775872-8 PULSERA 56.900,45 017-060-779041-1 LOTE ALHAJAS 64.532,70
017-060-779278-6 LOTE DE ALHAJAS 403.094,40 017-060-779318-8 LOTE DE ALHAJAS 21.170,50
017-060-781731-0 LOTE DE ALHAJAS 108.299,15 017-060-782065-4 CADENA 38.330,40
017-060-782193-7 CADENA 132.779,95 017-060-782250-3 LOTE ALHAJAS 83.736,00
017-060-782602-4 LOTE ALHAJAS 58.132,45 017-060-782614-6 PULSERA C/DIAMANTES 388.210,70
017-060-782628-7 LOTE ALHAJAS 66.279,95 017-060-782668-0 LOTE ALHAJAS 163.827,95
017-060-784649-0 LOTE DE ALHAJAS 103.603,95 017-060-784859-6 DOS CADENAS 130.316,80
017-060-785432-0 LOTE DE ALHAJAS 418.377,90 017-060-785513-3 LOTE DE ALHAJAS 56.031,55
017-060-785581-7 LOTE DE ALHAJAS 209.704,30 017-060-785595-8 LOTE DE ALHAJAS 257.384,50
017-060-785620-5 LOTE DE ALHAJAS 186.288,35 017-060-787594-4 LOTE DE ALHAJAS 302.970,05
017-060-787638-4 LOTE DE ALHAJAS 218.965,50 017-060-787762-9 LOTE DE ALHAJAS 1.404.579,05
017-060-787846-3 LOTE DE ALHAJAS 153.274,65 017-060-787939-3 LOTE DE ALHAJAS 393.944,10
017-060-788017-1 LOTE DE ALHAJAS 129.917,35 017-060-788036-3 LOTE DE ALHAJAS 93.507,70
017-060-788066-3 LOTE DE ALHAJAS 237.609,55 017-060-788067-7 LOTE DE ALHAJAS 157.183,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 6.038.953,55
017-060-784568-0 LOTE DE ALHAJAS 151.076,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 151.076,30
Agencia 21
ALHAJAS
021-060-800064-0 LOTE DE ALHAJAS 10K 140.295,80 021-060-800102-5 LOTE 10 K 124.416,25
021-060-800535-7 LOTE DE 34,2GRS 277.141,55 021-060-800966-8 LOTE DE 44,7GRS 312.993,80
021-060-801281-0 LOTE 10 K 266.796,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 1.121.643,85
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-769395-3 LOTE DE ALAJAS 153.630,90 022-060-774203-7 ORO 14 K 192.922,20
022-060-774327-0 LOTE DE ALHAJAS 347.615,70 022-060-774334-0 01 CADENA CON DIJE 91.685,90
Y UNA PULCE
022-060-774427-2 LOTE DE ALAJHAS 55.094,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 840.949,65
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-769765-6 LOTE DE ALHAJAS 31.902,60 024-060-787530-1 LOTE DE ALHAJAS 65.488,95
024-060-787633-6 LOTE DE ALHAJAS 139.234,25 024-060-787749-8 LOTE DE ALHAJAS 38.629,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 275.255,55
024-060-779882-8 LOTE DE ALHAJAS 67.519,75 024-060-787089-6 LOTE DE ALHAJAS 105.341,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 172.861,35
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-773419-5 LOTE ALHAJAS 40.951,25 025-060-774343-9 LOTE DE ALHAJAS 184.443,40
025-060-777955-6 LOTE ALHAJAS 49.766,55 025-060-781531-3 LOTE ALHAJAS 89.565,75
025-060-782199-0 LOTE ALHAJAS 57.298,70 025-060-783875-3 LOTE ALHAJAS 117.682,00
025-060-784554-6 LOTE ALHAJAS 40.933,65 025-060-784655-3 LOTE ALHAJAS 17.432,65
025-060-784683-4 LOTE ALHAJAS 50.232,85 025-060-784895-0 LOTE ALHAJAS 120.163,10
025-060-785018-1 LOTE ALHAJAS 67.652,30 025-060-785124-8 LOTE ALHAJAS 138.064,70
025-060-788017-9 ANILLO 22.888,70 025-060-788520-3 LOTE ALHAJAS 119.309,20
025-060-788657-4 LOTE ALHAJAS 252.993,95 025-060-788905-7 LOTE ALHAJAS 57.157,65
025-060-789075-2 LOTE ALHAJAS 107.808,85 025-060-789438-8 CADENA 237.814,85
025-060-792201-6 LOTE DE ALHAJAS 47.560,90 025-060-792217-4 LOTE ALHAJAS 35.309,15
025-060-792315-9 LOTE DE ALHAJAS 130.195,70 025-060-792317-6 LOTE DE ALHAJAS 108.654,20
025-060-792368-7 LOTE ALHAJAS 207.108,50 025-060-792404-2 LOTE ALHAJAS 132.849,55
025-060-792423-4 LOTE ALHAJAS 22.573,85 025-060-792480-1 LOTE DE ALHAJAS 243.694,55
025-060-792516-8 LOTE ALHAJAS 21.158,25 025-060-792556-0 LOTE ALHAJAS 99.683,60
025-060-792558-0 LOTE ALHAJAS 216.958,40 025-060-792559-3 LOTE ALHAJAS 49.841,75
025-060-792562-5 LOTE ALHAJAS 235.722,35 025-060-792587-4 LOTE ALHAJAS 178.430,45
025-060-792595-0 LOTE ALHAJAS 61.426,90 025-060-792601-5 LOTE ALHAJAS 108.228,25
025-060-792610-4 LOTE DE ALHAJAS 169.977,10 025-060-792622-4 LOTE DE ALHAJAS 51.402,05
025-060-792623-0 LOTE DE ALHAJAS 93.458,20 025-060-792644-0 LOTE DE ALHAJAS 98.055,15
025-060-792704-0 LOTE DE ALHAJAS 38.629,75 025-060-792712-3 LOTE DE ALHAJAS 183.215,35
025-060-792749-4 LOTE ALHAJAS 66.168,15 025-060-792769-0 LOTE DE ALHAJAS 125.065,50
025-060-792772-3 LOTE DE ALHAJAS 71.898,90 025-060-792774-2 LOTE DE ALHAJAS 74.378,15
025-060-792796-7 LOTE DE ALHAJAS 131.293,60 025-060-792820-0 LOTE DE ALHAJAS 608.900,00
025-060-792822-8 LOTE ALHAJAS 46.753,80 025-060-792825-2 LOTE DE ALHAJAS 129.260,65
025-060-792826-6 LOTE ALHAJAS 101.758,35 025-060-792871-1 LOTE DE ALHAJAS 156.634,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 50 5.818.405,20
025-060-791630-9 LOTE DE ALHAJAS 448.776,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 448.776,20
Agencia 27
ALHAJAS
027-060-765013-0 LOTE DE ALHAJAS 36.635,45 027-060-766186-9 LOTE DE ALHAJAS 36.362,65
027-060-774796-0 LOTE DE ALHAJAS 118.902,20 027-060-775658-5 LOTE DE ALHAJAS 241.556,85
027-060-778017-7 LOTE DE ALHAJAS 223.337,45 027-060-778060-3 CADENA 10KT 35.066,75
027-060-778089-9 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 322.181,20 027-060-778150-2 LOTE ALHAJAS 483.182,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 1.497.225,10
Agencia 29
ALHAJAS
029-060-758099-2 2 CADENAS Y PULSERA 2.411.819,85 029-060-758101-1 LOTE DE ALHAJAS 462.311,40
029-060-758164-2 LOTE DE ALHAJAS 246.883,30 029-060-758207-9 CADENA 1 DIJE 9.917,10
029-060-758208-4 3 CADENAS 30.302,20 029-060-758213-5 4 ANILLOS 1 CADENA 94.415,50
2 DIJES
029-060-758374-0 LOTE DE ALHAJAS 890.287,40 029-060-758472-3 2 ANILLOS 1 CADENA 38.762,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 08 4.184.699,00
Agencia 34
ALHAJAS
034-060-765988-7 LOTE DE ALHAJAS 22.282,20 034-060-766160-0 LOTE DE ALHAJAS 207.196,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 229.478,80
Agencia 47
ALHAJAS
047-060-755955-7 ALAJAS 34.965,45 047-060-756824-0 CADENA Y DIJE 49.027,55
047-060-756870-1 CADENA 74.806,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 158.799,15
047-060-755817-0 ALAJA 40.782,85 047-060-756014-1 LOTE DE ALAJAS 66.445,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 107.228,80
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-756355-2 1 CADENA CON DIJE 49.597,15 060-060-756560-9 LOTE ALHAJAS 215.046,50
060-060-757087-5 ANILLO 38.019,80 060-060-757100-2 CADENA 10K 99.725,95
060-060-757120-8 1 ESCLAVA 72.934,60 060-060-757125-0 LOTE ALHAJAS 66.222,40
060-060-757136-6 1 ESCLAVA 46.241,75 060-060-757207-3 CADENA 10K 30.853,20
060-060-757808-1 1 PAR ARETES 14.515,70 060-060-757818-4 6 ANILLOS 10K 82.851,80
060-060-757835-7 LOTE ALHAJAS 76.757,50 060-060-757838-0 LOTE ALHAJAS 10K 303.487,40
060-060-757890-5 LOTE ALHAJAS 105.221,85 060-060-757923-7 LOTE ALHAJAS 162.663,40
060-060-757928-9 LOTE ALHAJAS 418.721,45 060-060-757929-2 LOTE ALHAJAS 96.887,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 1.879.747,95
060-060-756249-4 LOTE ALHAJAS 91.679,35 060-060-756652-5 LOTE DE ALHAJAS 281.141,70
060-060-757524-3 LOTE ALHAJAS 167.914,30 060-060-757560-0 LOTE ALHAJAS 293.104,05
060-060-757615-8 LOTE ALHAJAS 42.219,85 060-060-757745-0 LOTE ALHAJAS 58.824,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 06 934.884,20
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-755188-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 105.954,20 061-060-755201-8 LOTE DE ALHAJAS 358.704,70
18GRAM
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 464.658,90
061-060-754888-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K P,19,5 86.309,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 86.309,25
Agencia 63
ALHAJAS
063-060-751563-2 ANILLO 16.962,40 063-060-751962-4 LOTE ALHAJAS 155.762,25
063-060-752064-6 LOTE ALHAJAS 245.234,20 063-060-752362-2 LOTE ALHAJAS 1.266.971,40
063-060-752401-2 LOTE ALHAJAS 88.313,80 063-060-752422-1 LOTE ALHAJAS 106.266,95
063-060-752446-7 LOTE ALHAJAS 66.019,95 063-060-752447-0 LOTE ALHAJS 123.544,05
063-060-752449-0 LOTE ALHAJAS 89.914,60 063-060-752459-2 LOTE DE ALHAJAS 47.507,95
063-060-752466-2 LOTE ALHAJAS 544.604,40 063-060-752766-0 LOTE ALHAJAS 42.232,65
063-060-752862-3 LOTE ALHAJAS 138.831,60 063-060-752877-0 LOTE ALHAJAS 120.450,25
063-060-752898-0 LOTE 10K P Y A DE CABALL 63.767,80 063-060-752902-7 LOTE DE ALHAJAS 57.656,30
063-060-752936-3 LOTE ALHAJS 643.956,80 063-060-752942-0 LOTE ALHAJAS 113.240,35
063-060-752948-7 LOTE DE ALHAJAS 66.829,25 063-060-752956-0 LOTE ALHAJS 847.018,70
063-060-752965-0 LOTE ALHJAS 165.666,40 063-060-752987-4 LOTE ALHAJAS 99.474,90
063-060-753266-0 LOTE ALHAJAS 151.788,40 063-060-753268-9 LOTE ALHAJAS 99.412,70
063-060-753270-9 LOTE ALHAJAS 94.667,45 063-060-753271-2 LOTE ALHAJAS 133.154,70
063-060-753274-5 LOTE ALHAJAS 135.521,90 063-060-753279-7 LOTE ALHAJAS 59.103,20
063-060-753284-8 LOTE ALHAJAS 884.482,80 063-060-753294-0 LOTE ALHAJAS 26.017,70
063-060-753296-0 LOTE 10K 52.977,05 063-060-753297-3 LOTE ALHAJAS 365.188,75
063-060-753300-8 LOTE ALHJAS 518.894,35 063-060-753304-4 LOTE 14K 92.601,40
063-060-753305-0 LOTE ALHAJAS 244.672,00 063-060-753306-3 LOTE ALHAJAS 318.784,90
063-060-753309-6 LOTE ALHAJAS 108.420,60 063-060-753311-4 LOTE 10K 108.813,30
063-060-753313-3 LOTE DE ANILLO 88.337,70 063-060-753316-6 LOTE ALHAJ 656.857,95
063-060-753317-0 LOTE DE ALHAJAS 228.332,45 063-060-753318-5 LOTE ALHAJAS 205.224,25
063-060-753324-0 LOTE ALHAJAS 207.710,30 063-060-753327-2 LOTE ALHAJAS 178.542,15
063-060-753329-1 CADENA 10K 53.113,25 063-060-753330-6 1C CON PLACA 14K 65.370,10
063-060-753333-9 LOTE ALHAJAS 161.148,90 063-060-753334-2 LOTE ALHAJAS 1.891.232,00
063-060-753335-8 LOTE DE ALHAJAS 82.932,45 063-060-753336-1 LOTE ALHAJAS 282.856,65
063-060-753337-5 LOTE ALHAJAS 2.493.838,35 063-060-753338-0 LOTE ALHAJAS 88.165,50
063-060-753341-4 ANILLO 10K 29.775,70 063-060-753343-3 LOTE DE ALHAJAS 530.613,50
063-060-753345-2 UNA CADENA 10K 60.890,65 063-060-753346-6 LOTE ALHAJAS 98.759,30
063-060-753347-0 LOTE DE ALHAJAS 86.758,30 063-060-753350-3 LOTE ALHAJAS 973.795,25
063-060-753353-6 LOTE DE ALHAJAS 56.104,60 063-060-753354-0 LOTE 10K 311.765,55
063-060-753355-5 UNA PULS 10K 83.606,85 063-060-753603-8 LOTE 10K 450.900,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 17.871.360,35
063-060-751755-2 LT DE ALHAJAS 10K PESO DE 18.9 50.018,00 063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 68.144,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 118.162,80
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-075051-9 LT DEALHAJAS 216.432,85 077-060-075766-8 LOTE ALHAJAS 29.702,45
077-060-078016-0 PULSO 103.838,30 077-060-085250-4 LOTE DE ALHAJAS 129.673,25
077-060-087149-0 LOTE ALHAJAS 254.538,60 077-060-097633-8 LOTE DE ALHAJAS 133.644,35
077-060-098218-6 LOTE DE ALHAJAS 110.189,85 077-060-098725-7 CADENA 22.019,90
077-060-098783-8 LOTE ALHAJAS 46.266,10 077-060-102053-4 LOTE ALHAJAS 117.121,25
077-060-103506-3 PULSERA 163.211,65 077-060-103546-6 ANILLOS 14K 65.673,85
077-060-104819-5 ANILLOS 10K 38.503,15 077-060-105155-8 LOTE ALHAJAS 390.489,90
077-060-105219-3 LOTE ALHAJAS 30.903,80 077-060-107236-8 LOTE ALHAJAS 74.338,80
077-060-109955-8 LOTE ALHAJAS 140.143,35 077-060-110533-1 LOTE DE ALHAJAS 67.215,80
077-060-110596-4 LOTE ALHAJAS 186.737,70 077-060-111272-4 LOTE ALHAJAS 84.963,60
077-060-111366-0 LOTE DE ALHAJAS 431.235,45 077-060-111622-6 LOTE ALHAJAS 244.220,05
077-060-111709-3 LOTE ALHAJAS 6.622,20 077-060-111741-1 LOTE DE ALHAJAS 463.899,30
077-060-112524-4 LOTE ALHAJAS 400.509,00 077-060-112955-7 LOTE ALHAJAS 73.748,80
077-060-113084-4 LOTE DE ALHAJAS 186.437,00 077-060-113591-5 LOTE ALHAJAS 949.047,70
077-060-114046-1 LOTE DE ALHAJAS 56.161,75 077-060-114246-5 LOTE DE ALHAJAS 60.725,05
077-060-114354-0 LOTE DE ALHAJAS 272.047,90 077-060-114433-1 LT DE ALHAJAS 106.720,05
077-060-114498-3 LOTE ALHAJAS 26.841,65 077-060-114505-6 LOTE ALHAJAS 63.152,55
077-060-115029-8 LT DE ALHAJAS 506.601,45 077-060-115191-8 LOTE DE ALHAJAS 108.794,55
077-060-115559-9 LOTE DE ALHAJAS 359.360,50 077-060-115808-5 LOTE ALHAJAS 14.851,20
077-060-116437-0 LOTE ALHAJAS 78.210,70 077-060-117930-2 LOTE ALHAJAS 318.187,45
077-060-118399-9 ANILLO 51.441,80 077-060-118847-5 LOTE alhajas 289.561,60
077-060-118960-3 PRENDEDOR 1.169.111,35 077-060-119015-2 ANILLO 67.069,15
077-060-119094-2 1CADENA 1PULSERA 135.861,15 077-060-119117-1 ANILLOS PULSERA 491.035,25
077-060-119172-0 LOTE ALHAJAS 133.220,35 077-060-119197-7 PULSERA ANILLO 15.964,45
077-060-119204-8 LOTE ALHAJAS 123.386,15 077-060-119306-9 CADENA DIJE 38.503,15
077-060-119314-2 LOTE DE ALAHAJAS 1.353.046,25 077-060-119379-4 LOTE ALHAJAS 268.471,35
077-060-119414-4 LOTE ALHAJAS 123.311,40 077-060-119461-7 LOTE ALHAJAS 165.013,55
077-060-119503-1 ANILLOS. CADENAS 147.412,10 077-060-119529-2 LOTE ALHAJAS 46.729,10
077-060-120723-0 ANILLO 42.099,65 077-060-121586-0 GARGANTILLA 579.207,45
077-060-121705-4 LOTE ALHAJAS 32.803,40 077-060-121900-6 PULSERA CADENA 342.539,70
077-060-121932-1 LOTE ALHAJAS 280.984,15 077-060-122011-5 LOTE ALHAJAS 744.460,10
077-060-122074-8 CADENA 94.816,75 077-060-122151-0 LOTE ALHAJAS 103.007,15
077-060-122236-6 LOTE ALHAJAS 63.328,40 077-060-122326-5 LOTE DE ALHAJAS 88.397,75
077-060-122337-1 PULSERA 750.520,65 077-060-122470-9 ANILLO 139.237,70
077-060-122484-8 LOTE ALHAJAS 198.468,80 077-060-122529-3 LOTE ALHAJAS 210.280,90
077-060-122584-1 CADENA DIJE 727.445,25 077-060-122587-4 LOTE ALHAJAS 107.168,30
077-060-122593-0 ANILLO PULSERA 43.009,30 077-060-122599-6 LOTE ALHAJAS 122.718,00
077-060-122657-6 LOTE DE ALHAJAS 117.546,05 077-060-122728-3 LOTE ALHAJAS 278.584,05
077-060-122807-4 LOTE ALHAJAS 59.453,70 077-060-122860-3 LOTE DE ALHAJAS 113.318,05
077-060-122939-3 CADENAS. PULSERA 62.011,90 077-060-122954-9 LOTE ALHAJAS 147.082,70
077-060-123006-5 LOTE ALHAJAS 116.801,25 077-060-123008-4 LOTE ALHAJAS 99.170,90
077-060-123030-8 ANILLOS 39.658,25 077-060-123039-6 LOTE ALHAJAS 109.177,45
077-060-123058-0 LOTE ALHAJAS 126.926,30 077-060-123063-0 LOTE ALHAJAS 360.320,85
077-060-123070-2 LOTE ALHAJAS 363.029,85 077-060-123109-0 CADENA 110.643,20
077-060-123128-1 LOTE ALHAJAS 138.839,20 077-060-123146-0 ANILLOS. CADENAS 142.261,55
077-060-123174-0 LOTE ALHAJAS 133.769,90 077-060-123216-1 LOTE ALHAJAS 84.846,20
077-060-123288-3 LOTE ALHAJAS 226.804,85 077-060-123575-5 1ANILLO 99.145,65
077-060-124306-1 DIJE 117.459,55 077-060-125271-1 LOTE ALHAJAS 252.072,65
077-060-125771-2 LOTE ALHAJAS 132.747,85 077-060-125775-0 LOTE ALHAJAS 227.250,65
077-060-125872-8 CADENA 106.442,40 077-060-125873-3 CADENAS 297.583,00
077-060-125965-0 LOTE ALHAJAS 268.785,15 077-060-125975-4 LOTE ALHAJAS 36.579,40
077-060-126004-9 LOTE ALHAJAS 49.559,20 077-060-126028-2 LOTE ALHAJAS 165.197,35
077-060-126035-2 LOTE ALHAJAS 2.035.466,90 077-060-126044-1 LOTE DE ALHAJAS 1.581.174,30
077-060-126047-4 LOTE DE ALHAJAS 1.862.506,05 077-060-126109-2 LOTE ALHAJAS 92.038,50
077-060-126155-1 LOTE ALHAJAS 626.169,85 077-060-126172-4 LOTE DE ALAJAS 95.049,40
077-060-126183-2 LOTE ALHAJAS 169.209,25 077-060-126259-0 1CADENA 1DIJE 128.121,45
077-060-126261-8 LOTE ANILLOS 31.151,45 077-060-126277-8 CADENA 197.798,25
077-060-126281-5 LOTE ALHAJAS 50.503,10 077-060-126320-3 PULSERA 409.276,80
077-060-126329-1 LOTE ALHAJAS 390.848,80 077-060-126357-2 LOTE ALHAJAS 153.397,50
077-060-126369-4 ARETES 236.538,65 077-060-126450-5 LOTE ALHAJAS 337.002,55
077-060-126490-8 LOTE ALHAJAS 102.815,65 077-060-126514-2 LOTE ALHAJAS 313.587,75
077-060-126519-4 LOTE ALHAJAS 130.669,10 077-060-126565-3 LOTE ALHAJAS 60.982,85
077-060-126585-0 LOTE DE ALHAJAS 345.795,30 077-060-126596-7 LOTE DE ALHAJAS 320.900,65
077-060-126601-9 CADENAS. PULSERAS 191.600,05 077-060-126651-4 ANILLOS 96.270,15
077-060-126655-2 LOTE ALHAJAS 331.989,75 077-060-126656-6 LOTE ALHAJAS 374.811,40
077-060-126677-7 LOTE DE ALHAJAS 68.438,90 077-060-126689-9 LOTE ALHAJAS 358.977,30
077-060-126702-4 LOTE DE ALHAJAS 174.962,90 077-060-126745-1 LOTE ALHAJAS 302.627,55
077-060-126746-5 LOTE ALHAJAS 55.289,15 077-060-126780-2 PULSERA 165.357,45
077-060-126787-1 ANILLO 124.310,25 077-060-126795-7 2PULSERAS 227.628,05
077-060-126827-3 ANILLO 79.602,15 077-060-126832-4 CADENAS 129.239,20
077-060-126841-5 1PULSERA 114.574,85 077-060-126843-4 LOTE DE ALHAJAS 40.951,25
077-060-126872-9 LOTE ALHAJAS 83.001,90 077-060-126880-4 LOTE ALHAJAS 212.946,50
077-060-126891-0 ANILLOS 55.988,15 077-060-126896-2 LOTE ALHAJAS 115.475,50
077-060-126907-0 LOTE ALHAJAS 153.967,35 077-060-126910-3 LOTE ALHAJAS 893.477,10
077-060-126911-7 LOTE ALHAJAS 385.878,95 077-060-126918-8 CADENA 226.480,70
077-060-126920-6 LOTE ALHAJAS 372.099,75 077-060-126928-0 LOTE ALHAJAS 144.696,00
077-060-126934-5 LOTE DE ALHAJAS 73.948,40 077-060-126937-8 LOTE ALHAJAS 30.397,40
077-060-127020-9 LOTE ALHAJAS 171.896,15 077-060-127022-6 2CADENAS 1DIJE 253.228,75
077-060-127023-1 LOTE DE ALHAJAS 245.925,00 077-060-127043-9 CADENA 381.824,85
077-060-127050-9 LOTE ALHAJAS 71.935,85 077-060-127064-8 LOTE ALHAJAS 186.834,15
077-060-127122-8 LOTE ALHAJAS 661.139,20 077-060-127150-0 LOTE ALHAJAS 77.886,35
077-060-127248-4 LOTE ALHAJAS 249.923,95 077-060-127250-2 LOTE ALHAJAS 163.962,45
077-060-127254-9 LOTE DE ALHAJAS 285.773,50 077-060-127257-1 LOTE ALHAJAS 168.965,15
077-060-127267-4 LOTE ALHAJAS 183.175,55 077-060-127289-0 ANILLO-ARETES 120.793,05
077-060-127398-1 LOTE ALHAJAS 102.280,90 077-060-127509-2 LOTE ALHAJAS 170.120,85
077-060-127556-5 LOTE ALHAJAS 305.825,15 077-060-128018-1 PULSERA-CADENA 148.787,95
077-060-128488-1 LOTE ALHAJAS 22.386,85 077-060-128585-2 LOTE ALHAJAS 366.396,05
077-060-130023-0 LOTE ANILLOS 65.330,20 077-060-130038-5 LOTE ALHAJAS 157.545,40
077-060-130049-3 LOTE ALHAJAS 316.279,85 077-060-130051-1 LOTE ALHAJAS 453.017,35
077-060-130055-0 LOTE DE ALHAJAS 858.473,80 077-060-130065-2 ANILLOS 72.649,25
077-060-130066-6 LOTE DE ALHAJAS 883.443,30 077-060-130069-9 CADENA 680.120,55
077-060-130079-3 PULSERA 64.556,65 077-060-130093-3 LOTE DE ALHAJAS 168.712,75
077-060-130101-8 LOTE ALHAJAS 421.781,85 077-060-130103-7 LOTE ALHAJAS 543.742,10
077-060-130104-0 LOTE ALHAJAS 666.534,10 077-060-130105-6 LOTE DE ALHAJAS 450.296,65
077-060-130116-2 LOTE ALHAJAS 189.954,15 077-060-130118-1 ANILLOS 106.849,25
077-060-130121-3 LOTE ALHAJAS 755.067,90 077-060-130123-2 LOTE ALHAJAS (REV) 814.309,85
077-060-130125-1 LOTE ALHAJAS 84.885,80 077-060-130135-4 LOTE ALHAJAS 916.528,95
077-060-130139-0 LOTE ALHAJAS 889.732,20 077-060-130141-0 LOTE ALHAJAS (REV) 815.469,15
077-060-130142-4 PULSERA 58.173,70 077-060-130151-3 LOTE ALHAJAS 201.672,65
077-060-130155-1 ANILLOS 57.654,65 077-060-130158-4 LOTE ALHAJAS 164.897,05
077-060-130160-2 LOTE ALHAJAS 1.443.145,60 077-060-130164-9 LOTE ALHAJAS 676.196,50
077-060-130169-0 LOTE ALHAJAS 122.189,90 077-060-130188-4 LOTE ALHAJAS 86.994,40
077-060-130189-8 1ANILLO 53.261,85 077-060-130193-5 LOTE ALHAJAS 469.414,70
077-060-130199-0 LOTE ALHAJAS (REV) 160.377,40 077-060-130202-3 ANILLOS 122.147,30
077-060-130205-8 LOTE ALHAJAS 130.195,70 077-060-130207-5 LOTE ALHAJAS (REV) 663.206,65
077-060-130209-4 LOTE ALHAJAS 220.149,10 077-060-130214-5 LOTE ALHAJAS 494.743,65
077-060-130219-7 LOTE ALHAJAS 1.775.395,90 077-060-130222-9 LOTE ALHAJAS 54.403,90
077-060-130226-7 LOTE ALHAJAS 463.615,70 077-060-130227-0 LOTE ALHAJAS 101.711,65
077-060-130232-1 ESCLAVA-CADENA 573.606,20 077-060-130237-3 CADENA 100.426,90
077-060-130247-8 LOTE ALHAJAS 1.467.426,50 077-060-130250-1 LOTE ALHAJAS 158.480,90
077-060-130254-8 ANILLO 84.444,30 077-060-130255-3 LOTE ALHAJAS 251.913,65
077-060-130262-1 LOTE ALHAJAS 821.343,40 077-060-130263-7 LOTE ALHAJAS 337.991,70
077-060-130270-9 LOTE ALHAJAS 404.171,85 077-060-130284-8 LOTE ALHAJAS 348.627,75
077-060-130289-0 ANILLO GRADUACION 60.507,65 077-060-130290-4 LOTE ALHAJAS 1.253.641,75
077-060-130293-7 LOTE ALHAJAS 430.845,90 077-060-130296-0 LOTE ALHAJAS 799.459,10
077-060-130297-3 LOTE ALHAJAS (REV) 384.732,25 077-060-130307-7 LOTE ALHAJAS 584.833,25
077-060-130316-6 LOTE ALHAJAS 92.109,05 077-060-130317-0 LOTE PULSERAS 34.363,80
077-060-130318-5 LOTE ALHAJAS 348.361,05 077-060-130321-7 LOTE ALHAJAS 432.487,55
077-060-130326-9 RELOJ 849.056,25 077-060-130331-0 ANILLOS 76.698,75
077-060-130332-3 LOTE ALHAJAS 92.038,50 077-060-130333-9 LOTE ALHAJAS 113.106,15
077-060-130339-4 LOTE DE ALHAJAS 444.852,80 077-060-130342-8 LOTE ALHAJAS 545.859,15
077-060-130343-3 LOTE ALHAJAS 14.887,75 077-060-130345-2 LOTE ALHAJAS 363.434,10
077-060-130346-6 LOTE ALHAJAS 176.466,10 077-060-130349-9 LOTE ALHAJAS 92.274,55
077-060-130350-3 LOTE ALHAJAS 235.996,15 077-060-130352-0 LOTE DE ALHAJAS 277.295,50
077-060-130353-6 LOTE ALHAJAS 1.372.199,65 077-060-130359-1 LOTE ALHAJAS 1.304.468,80
077-060-130361-0 LOTE ALHAJAS 153.397,50 077-060-130363-9 LOTE ALHAJAS (REV) 256.763,85
077-060-130368-0 LOTE ALHAJAS (REV) 103.956,30 077-060-130374-7 ANILLO 90.268,55
077-060-130375-2 ANILLO BRILLANTES 84.604,65 077-060-130377-0 LOTE ALHAJAS (REV) 1.424.826,85
077-060-130378-5 LOTE ALHAJAS 876.725,75 077-060-130379-9 LOTE ALHAJAS 405.838,25
077-060-130380-3 LOTE ALHAJAS 851.293,40 077-060-130381-7 LOTE ALHAJAS 483.539,40
077-060-130394-2 LOTE ALHAJAS 137.740,45 077-060-130395-8 LOTE DE ALHAJAS 682.815,70
077-060-130399-4 LOTE ALHAJAS 218.971,95 077-060-130406-5 CADENA 80.054,25
077-060-130411-6 LOTE ALHAJAS 506.696,30 077-060-130413-5 LOTE ALHAJAS 426.171,20
077-060-130422-2 LOTE ALHAJAS 561.125,80 077-060-130425-7 ANILLOS 452.900,30
077-060-130431-1 LOTE ALHAJAS 168.220,10 077-060-130439-6 ANILLO 58.818,20
077-060-130442-0 LOTE ALHAJAS 279.974,70 077-060-130444-9 LOTE ALHAJAS 45.878,20
077-060-130445-4 LOTE DE ALHAJAS 2.108.045,00 077-060-130454-1 2 PULSERAS 342.884,00
077-060-130458-0 LOTE ALHAJAS 166.915,35 077-060-130463-0 LOTE ALHAJAS 230.801,65
077-060-130464-4 LOTE DE ALHAJAS 256.250,35 077-060-130476-8 LOTE ALHAJAS 199.828,25
077-060-130477-1 LOTE ALHAJAS 69.646,00 077-060-130478-7 LOTE ALHAJAS 335.823,25
077-060-130486-0 LOTE DE ALHAJAS 132.827,05 077-060-130492-5 LOTE ALHAJAS 649.291,90
077-060-130493-0 CADENA 70.364,85 077-060-130497-7 LOTE ALHAJAS 98.510,80
077-060-130499-6 CADENA 144.717,05 077-060-130500-3 LOTE DE ALHAJAS 2.120.328,25
077-060-130501-7 LOTE ALHAJAS (REV) 459.951,85 077-060-130502-0 LOTE ALHAJAS 237.129,70
077-060-130503-6 LOTE ALHAJAS 351.824,40 077-060-130504-0 LOTE ALHAJAS 1.008.563,20
077-060-130509-1 LOTE ALHAJAS 1.461.888,90 077-060-130510-6 CADENA 228.099,50
077-060-130511-0 LOTE ALHAJAS (REV) 346.077,90 077-060-130513-9 LOTE DE ALHAJAS 2.414.560,35
077-060-130514-2 CADENAS 193.503,40 077-060-130515-8 PULSERA 149.525,35
077-060-130520-9 LOTE ALHAJAS 740.062,55 077-060-130531-5 LOTE ALHAJAS 231.031,35
077-060-130535-3 LOTE ALHAJAS 471.444,65 077-060-130537-0 LOTE ALHAJAS (REV) 280.638,55
077-060-130540-6 CADENA 51.934,55 077-060-130563-4 LOTE ALHAJAS (REV) 75.701,35
077-060-130564-8 ANILLOS 66.107,00 077-060-130565-3 LOTE ALHAJAS 56.161,75
077-060-130566-7 CADENA 146.254,45 077-060-130570-6 LOTE DE ALHAJAS 444.613,55
077-060-130571-0 1CADENA 1ANILLO 76.052,30 077-060-130579-4 LOTE DE ALHAJAS 187.205,70
077-060-130580-9 LOE ALHAJAS 899.757,40 077-060-130583-1 LOTE ALHAJAS 538.216,35
077-060-130584-5 LOTE DE ALHAJAS 297.596,25 077-060-130585-0 LOTE ALHAJAS 781.349,75
077-060-130587-8 LOTE ALHAJAS 463.860,65 077-060-130590-1 LOTE ALHAJAS 1.053.032,05
077-060-130595-3 ANILLO (MONTO SOLICITUD 33.931,00 077-060-130596-7 LOTE ALHAJAS 53.821,65
CLIENT
077-060-130600-5 LOTE ALHAJAS 404.051,90 077-060-130604-1 LOTE ALHAJAS 958.687,85
077-060-130605-7 PUSLERA 132.111,90 077-060-130607-4 LOTE ALHAJAS 309.819,85
077-060-130608-0 ANILLO 181.215,40 077-060-130612-5 LOTE ALHAJAS 175.369,75
077-060-130616-3 LOTE ALHAJAS 1.684.309,30 077-060-130618-2 LOTE ALHAJAS 610.286,65
077-060-130619-6 PULSERAS 49.103,50 077-060-130626-6 LOTE ALHAJAS 444.269,95
077-060-130627-0 LOTE ALHAJAS 104.403,40 077-060-130628-5 LOTE ALHAJAS 245.517,60
077-060-130636-9 LOTE ALHAJAS 3.160.162,45 077-060-130642-5 LOTE ALHAJAS 1.654.794,10
077-060-130649-6 LOTE ALHAJAS 606.854,25 077-060-130652-8 LOTE ALHAJAS 129.089,15
077-060-130657-0 CADENA 670.562,55 077-060-130661-7 LOTE LAHAJAS 119.800,20
077-060-130663-6 PULSERA 372.456,75 077-060-130669-1 LOTE ALHAJAS 395.722,60
077-060-130670-8 LOTE ALHAJAS 247.472,55 077-060-130671-1 LOTE ALHAJAS 53.113,25
077-060-130673-0 LOTE ALHAJAS 1.717.774,55 077-060-130674-4 LOTE ALHAJAS 677.047,50
077-060-130675-0 LOTE ALHAJAS 276.363,80 077-060-130680-0 LOTE ANILLOS 257.013,60
BRILLANTES
077-060-130684-7 LOTE ALHAJAS 311.208,40 077-060-130685-2 LOTE ALHAJAS 49.020,15
077-060-130689-9 CADENA 200.624,10 077-060-130690-3 LOTE ALHAJAS 828.157,60
077-060-130693-6 LOTE ALHAJAS 279.652,65 077-060-130697-2 LOTE ALHAJAS 111.976,25
077-060-130698-8 PULSERA 55.988,15 077-060-130700-7 LOTE ALHAJAS 74.650,80
077-060-130704-3 ANILLOS 795.497,85 077-060-130706-2 LOTE ALHAJAS 709.751,25
077-060-130710-0 LOTE ALHAJAS 3.405.944,00 077-060-130711-3 LOTE ALHAJAS 291.604,80
077-060-130712-7 LOTE ALHAJAS 326.597,35 077-060-130713-2 LOTE ALHAJAS 1.524.276,50
077-060-130714-6 LOTE ALHAJAS 223.831,70 077-060-130716-5 LOTE ALHAJAS 280.194,25
077-060-130725-4 LOTE ALHAJAS 123.615,15 077-060-130733-8 LOTE ALHAJAS 107.611,40
077-060-130735-7 LOTE ALHAJAS 106.397,30 077-060-130738-0 PULSERAS-ANILLOS 117.807,70
077-060-130740-0 LOTE ALHAJAS (REV) 200.874,65 077-060-130744-6 LOTE ALHAJAS 409.530,40
077-060-130750-2 LOTE ALHAJAS 174.799,95 077-060-130755-4 LOTE ALHAJAS (REV) 111.695,20
077-060-130757-1 LOTE ALHAJAS 156.726,35 077-060-130758-7 LOTE ALHAJAS 185.753,80
077-060-130759-0 LOTE ALHAJAS 104.852,15 077-060-130763-8 CADENA 76.486,85
077-060-130767-4 LOTE ALHAJAS 34.958,90 077-060-130770-0 CADENA 209.532,55
077-060-130772-7 CADENAS 385.980,95 077-060-130774-6 LOTE ALHAJAS 200.158,70
077-060-130778-4 ANILLOS 36.392,45 077-060-130784-9 1PULSERA 55.140,15
077-060-130787-1 ANILLO-CADENA 107.036,20 077-060-130790-5 CADENA 89.768,10
077-060-130791-9 LOTE ALHAJAS 94.289,60 077-060-130794-1 LOTE ALHAJAS 356.284,90
077-060-130796-0 LOTE ALHAJAS 204.018,50 077-060-130805-0 LOTE ALHAJAS 130.024,00
077-060-130806-4 LOTE ALHAJAS 205.944,80 077-060-130807-8 ANILLO 28.649,35
077-060-130810-1 LOTE ALHAJAS 176.303,75 077-060-130815-3 ANILLO 215.972,15
077-060-130818-6 LOTE ALHAJAS 504.701,05 077-060-130819-0 LOTE ALHAJAS (REV) 441.751,10
077-060-130820-4 LOTE DE ALHAJAS 164.984,00 077-060-130821-8 LOTE ALHAJAS 223.685,40
077-060-130822-1 LOTE ALHAJAS 91.457,55 077-060-130823-7 LOTE ALHAJAS 1.018.154,35
077-060-130825-6 PULSERAS 608.248,05 077-060-130826-0 LOTE ALHAJAS 217.866,75
077-060-130827-3 LOTE ALHAJAS 108.371,75 077-060-130833-0 LOTE ALHAJAS (REV) 174.210,20
077-060-130834-3 ANILLO BRILLANTES 131.180,95 077-060-130838-1 LOTE ALHAJAS 93.661,40
077-060-130840-1 LOTE ALHAJAS 272.444,40 077-060-130843-4 LOTE ALHAJAS 401.863,00
077-060-130844-8 LOTE ALHAJAS 36.332,80 077-060-130845-3 LOTE ALHAJAS 29.726,85
077-060-130846-7 LOTE ALHAJAS 106.135,85 077-060-130849-0 PULSERA 9.908,95
077-060-130850-4 LOTE ALHAJAS 95.682,10 077-060-130851-8 LOTE ALHAJAS 180.563,10
077-060-130852-1 ANILLO-PULSERA 101.291,50 077-060-130853-7 LOTE DE ALHAJAS 1.538.089,35
077-060-130854-0 PULSERA 241.338,10 077-060-130856-0 LOTE ALHAJAS 665.000,70
077-060-130857-3 LOTE ALHAJAS 941.350,30 077-060-130858-9 LOTE ALHAJAS 431.589,85
077-060-130861-0 LOTE ALHAJAS 246.986,35 077-060-130864-3 PULSERA 70.893,60
077-060-130865-9 PULSERA 227.905,85 077-060-130867-6 LOTE ALHAJAS 105.695,45
077-060-130869-5 LOTE ALHAJAS 450.254,80 077-060-130870-1 1CADENA 1PULSERA 142.028,25
077-060-130871-5 LOTE ALHAJAS 1.100.994,55 077-060-130872-9 LOTE ALHAJAS (REV) 188.270,05
077-060-130874-8 ANILLOS. CADENAS 100.190,50 077-060-130879-0 LOTE ALHAJAS 583.047,90
077-060-130881-8 LOTE ALHAJAS (REV) 534.646,20 077-060-130883-7 LOTE ALHAJAS 889.002,30
077-060-130888-9 1CADENA 1DIJE 165.013,55 077-060-130889-2 CADENA 371.830,55
077-060-130892-4 ANILLO 33.662,80 077-060-130893-0 LOTE DE ALHAJAS 146.312,00
077-060-130897-6 LOTE ALHAJAS 187.015,40 077-060-130898-1 LOTE ALHAJAS 117.064,40
077-060-130899-5 CADENA 61.605,05 077-060-130902-8 LOTE ALHAJAS 169.231,35
077-060-131112-5 LOTE ALHAJAS (REV) 722.220,90 077-060-131620-1 LOTE ALHAJAS 267.456,30
077-060-131756-9 LOTE DE ALHAJAS 1.119.612,50 077-060-131788-8 PULSERA 141.980,20
077-060-131864-4 LOTE DE ALHAJAS 420.968,45 077-060-131866-3 LOTE DE ALHAJAS 420.968,45
077-060-131884-1 LOTE ALHAJAS 226.701,10 077-060-131936-5 LOTE DE ALHAJAS 134.465,65
077-060-131977-3 GARGANTILLA 181.111,60 077-060-132103-9 LOTE DE ALHAJAS 2.886.416,45
077-060-132225-5 LOTE ALHAJAS 1.531.928,05 077-060-132266-1 LOTE ALHAJAS 1.861.893,90
077-060-132380-5 ANILLO-CADENA 236.403,30 077-060-132463-2 LOTE ALHAJAS 237.471,75
077-060-132479-2 LOTE ALHAJAS 927.986,90 077-060-132510-8 LOTE DE ALHAJAS 190.091,00
077-060-132628-7 LOTE ALHAJAS 347.675,85 077-060-132668-0 LOTE DE ALHAJAS 6.009.120,30
077-060-132671-3 LOTE DE ALHAJAS 3.254.394,25 077-060-132739-5 LOTE ALHAJAS 4.529.798,05
077-060-132747-0 ANILLO. DIJE 297.526,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 453 172.681.075,60
077-060-117902-1 LOTE ALHAJAS 86.844,35 077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 222.405,40
077-060-121820-0 LOTE ALHAJAS 139.610,60 077-060-121918-3 LOTE DE ALHAJAS 115.079,00
077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 535.377,45 077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 287.517,50
077-060-124713-0 ANILLOS 2.928.312,50 077-060-126102-1 LOTE CADENAS 132.449,00
077-060-127029-7 LOTE ALHAJAS 1.301.764,20 077-060-129478-0 LOTE ALHAJAS 1.274.587,55
077-060-129483-0 PULSERA 299.251,00 077-060-129567-3 LOTE ALHAJAS 427.689,40
077-060-129581-5 ANILLO 83.752,60 077-060-129585-3 ANILLO 298.644,20
077-060-129633-9 LOTE ALHAJAS 990.180,00 077-060-129659-1 LOTE DE ALHAJAS 283.618,35
077-060-129822-4 LOTE ALHAJAS 369.924,55 077-060-129869-8 CADENA 496.207,10
077-060-129908-8 PULSERA 545.127,40 077-060-129938-6 LOTE ALHAJAS 36.132,70
077-060-129949-4 LOTE ALHAJAS 625.856,75 077-060-129958-3 LOTE ALHAJAS 383.568,50
077-060-130000-2 LOTE ALHAJAS 201.028,10 077-060-130001-6 LOTE DE ALHAJAS 181.468,65
077-060-130007-1 LOTE ALHAJAS 30.969,20 077-060-130011-9 LOTE ALHAJAS 54.875,20
077-060-130019-3 PULSO 84.757,80 077-060-130723-5 LOTE ALHAJAS (REV) 885.090,20
077-060-130824-0 LOTE ALHAJAS 3.637.829,95 077-060-130866-2 LOTE DE ALHAJAS 1.136.268,65
077-060-131040-6 ARETES. PULSERA 352.482,20 077-060-131333-0 LOTE ALHAJAS 205.618,10
077-060-131368-1 LOTE ALHAJAS 653.945,25 077-060-131537-1 LOTE ALHAJAS 169.971,05
077-060-131640-9 LOTE DE ALHAJAS 127.537,70 077-060-131765-8 LOTE DE ALHAJAS 1.336.523,45
077-060-131824-1 LOTE ALHAJAS 551.759,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 37 21.474.024,95
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-843921-6 LOTE ALAHJAS 85.981,60 085-060-844083-8 LOTE ALAHJAS 208.483,95
085-060-845242-4 LOTE ALHAJAS 66.995,50 085-060-845889-0 LOTE ALHAJAS 100.025,95
085-060-845925-6 LOTE ALHAJAS 115.604,45 085-060-846760-4 PULCERA 56.196,85
085-060-847484-1 LOTE ALHAJAS 41.489,20 085-060-847604-1 LOTE ALAHJAS 160.846,30
085-060-847674-4 LOTE ALHAJAS 213.951,05 085-060-847687-0 LOTE ALHAJAS 150.712,35
085-060-848327-3 LOTE ALHAJAS 153.632,55 085-060-848606-1 PULSO 292.056,85
085-060-848608-0 LOTE ALHAJAS 268.692,30 085-060-848622-9 LOTE ALHAJAS 466.567,70
085-060-848631-8 LOTE ALHAJAS 216.122,10 085-060-848633-7 LOTE ALHAJAS 1.108.891,15
085-060-848636-0 LOTE ALHAJAS 265.979,20 085-060-848640-9 LOTE ALHAJAS 192.632,30
085-060-848660-4 LOTE ALHAJAS 363.626,55 085-060-848664-0 LOTE ALHAJAS 191.573,05
085-060-848666-0 LOTE ALHAJAS 126.614,35 085-060-849244-7 LOTE DE ALHAJAS 732.437,50
085-060-849258-8 LOTE DE ALHAJAS 212.673,05 085-060-849302-7 LOTE DE ALHAJAS 110.918,20
085-060-849328-0 LOTEDE ALHAJAS 64.498,60 085-060-849341-6 LOTE DE ALHAJAS 150.764,90
085-060-849342-0 LOTE DE ALHAJAS 768.119,40 085-060-849346-8 LOTE DE ALHAJAS 120.327,40
085-060-849349-0 LOTE DE ALHAJAS 131.425,55 085-060-849350-5 LOTE DE ALHAJAS 272.196,95
085-060-849356-0 LOTE DE ALHAJAS 41.237,85 085-060-849363-0 LOTE DE ALHAJAS 279.237,85
085-060-849365-0 LOTE DE ALHAJAS 97.126,20 085-060-849375-4 LOTE DE ALHAJAS 241.513,80
085-060-849378-7 LOTE DE ALHAJAS 415.756,65 085-060-849388-0 LOTE DE ALHAJAS 177.810,60
085-060-849391-1 LOTE DE ALHAJAS 168.452,15 085-060-849393-0 LOTE DE ALHAJAS 966.979,45
085-060-849394-4 LOTE DE ALHAJAS 175.464,40 085-060-849400-1 LOTE DE ALHAJAS 130.253,60
085-060-849401-5 LOTE DE ALHAJAS 377.570,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41 10.481.439,90
085-060-846563-3 LOTE ALHAJAS 77.140,60 085-060-849081-3 LOTE ALHAJAS 46.891,30
085-060-849098-7 LOTE ALHAJAS 490.459,90 085-060-849147-8 LOTE ALHAJAS 99.018,00
085-060-849206-3 LOTE ALHAJAS 103.574,20 085-060-849219-9 LOTE ALHAJAS 102.314,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 06 919.398,00
Agencia 88
ALHAJAS
088-060-851256-4 LOTE DE ALHAJAS 47.963,95 088-060-851289-7 LOTE DE ALHAJAS 139.271,50
088-060-851316-3 LOTE DE ALHAJAS 110.895,70 088-060-851849-7 LOTE DE ALHAJAS 125.037,00
088-060-852134-7 LOTE DE ALHAJAS 52.730,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 475.898,25
088-060-852120-8 LOTE DE ALHAJAS 107.602,65 088-060-852136-6 LOTE DE ALHAJAS 258.847,90
088-060-852140-5 LOTE DE ALHAJAS 488.636,00 088-060-852141-9 LOTE DE ALHAJAS 37.271,75
088-060-852147-4 LOTE DE ALHAJAS 312.206,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05 1.204.564,40
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-846805-0 LOTE ALHAJAS 65.118,70 090-060-846881-7 LT DE ALHAJAS 382.210,20
090-060-847731-9 LOTE ALHAJAS 261.861,15 090-060-848030-1 LOTE ALHAJAS 47.893,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 757.083,30
San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(108377).
VEHÍCULOS DE TRABAJO S. A.
Se convoca a los accionistas de Vehículos de Trabajo S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el próximo 04 de diciembre del año 2008, a las diecisiete horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en Uruca, San José, 200 metros al oeste de la fábrica Pozuelo, carretera a la Dirección General de Migración y Extranjería, para conocer de los siguientes asuntos:
1º—Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados de los ejercicios anuales que van del 01 de octubre del año 2005 al 30 de setiembre del 2006 y del 01 de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2007.
2º—Acordar el porcentaje a distribuir de utilidades y el porcentaje para aplicar a capitalización de utilidades de cada uno de dichos ejercicios anuales.
De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—Yoav Rudelman Rochwerger, Presidente, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(107813).
CLUB DE PLAYA MARMAI S. A.
Se convoca a todos los socios del Club de Playa Marmai S. A., a la asamblea general ordinaria conforme a lo estipulado en la cláusula sétima del pacto constitutivo que se celebrará el día martes 2 de diciembre del 2008 a las 6 y 30 p. m. en primera convocatoria y a las 7 p. m. en segunda convocatoria cumpliéndose el quórum con los socios presentes, en la casa de Don Arturo Cyrman, localizada 25 metros al oeste de Compufax en el Centro Comercial de Tibás.
La agenda del día será la siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Informe del presidente.
4- Informe del tesorero.
5- Reporte de actividades de los socios al respecto de la venta de la propiedad.
6- Ejecución de los acuerdos relativos a los arreglos de pago.
7- Mociones de los socios.
8- Cierre de la asamblea.
Luis Vargas Gónima, Tesorero.—1 vez.—(107963).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las ocho horas del viernes 28 de noviembre del dos mil ocho en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.
3. Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Inicio de sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:
a. Informe de la Presidencia.
b. Informe de Tesorería.
c. Informe de Fiscalía.
d. Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
e. Informe de Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
f. Informe de las Auditorías Externa e Interna.
g. Elección del o la Fiscal del Fondo de Mutualidad para el periodo 2009-2010.
h. Liquidación parcial del presupuesto del año 2008.
i. Presupuesto año 2009.
j. Correspondencia.
k. Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.
Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la página http://www.colper.or.cr.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—Orlando Elizondo Araya, Secretario.—Lic. Víctor Hugo Mena Abarca, Director Ejecutivo.—1 vez.—(108192).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ALA DELTA DE MONTE REINA S. A.
Ala Delta de Monte Reina S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances (1), y actas asamblea de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de octubre del 2008.—Rainer Potting.—(105540).
EL COCODRILO DE BUENA VISTA S. A.
El Cocodrilo de Buena Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-doscientos doce mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas asamblea de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de octubre del 2008.—Rainer Potting.—(105541).
CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, todos número uno, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gómez San Gil, Apoderado Generalísimo.—(105547).
INMOBILIARIA RAPHIS R.H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Raphis R.H.V. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración (1), actas de asamblea de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 71641.—(105627).
IMPORT- MATIC S. A Y PROYECTOS
Y SERVICIOS INTEGRADOS P.S.I S.A.
Import- Matic S. A. y Proyectos y Servicios Integrados P.S.I, S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-341866, solicita ante la Dirección General de la Administración Pública, la reposición del libro siguiente: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—Nº 71689.—(105628).
ANTUNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Antunez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231039, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Nº 71713.—(105629).
Maliro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dieciséis mil doscientos cinco, solicita, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Inventario y Balance número del libro uno con un libro por reponer, Diario número del libro uno con un libro por reponer, Mayor número del libro uno con un libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—Nº 71793.—(105630).
MOISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Moiso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Vargas Cubillo.—Nº 71880.—(105631).
Román Alberto Astorga Núñez cédula N° 3-255-141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Registro de Compra y Registro de Compra y Venta N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Román Alberto Astorga Núñez, Solicitante.—(105643).
AUTOS HOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Hola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Rolando Ramírez Paniagua, Apoderado Generalísimo.—Nº 71647.—(105651).
CAFÉ DE ARTISTAS S. A.
Café de Artistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330286, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Dado en San José, a las doce mediodía del 13 de octubre del dos mil ocho.—William Charlesworth Hill, Presidente.—(105921).
CORPORACION ANTRO DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Antro de Luz Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-338725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno y actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—(105926).
TURTLE BEACH LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica Nº 3-101-188056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(105933).
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
Por escritura pública número ciento ochenta-cuatro; y ciento ochenta y uno-cuatro, otorgada a las diecisiete horas y diecisiete horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizaron dos actas de asambleas de la Corporación Hotelera Veintinueve Diez Sociedad Anónima denominada, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena, y se revoca el nombramientos de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 71795.—(105647).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas del 20 de diciembre del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Múñoz, contra Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L., representada por Gerardo Barquero Cerdas.
Resultando:
Con base en los hechos que expone el Director Ejecutivo del INFOCOOP solicitó que en sentencia se declare disuelta la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L. y se autorice Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio, el representante legal de la mencionada Cooperativa se dio por notificado de las presentes diligencias, sin embargo no contestó la acción.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:
1) Que FEDECOOP R. L. fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 48 del 6 de diciembre de 1962.
2) Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad.
3) No existe organismo de segundo grado.
4) No cumple con su objetivo social por no estar operando.
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,
De conformidad con lo considerado razones dadas artículos 29, 46, 47, 48, 43, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982 de acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP contra FEDECOOP R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105377).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las diez horas del 18 de mayo del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L., representada por su curador procesal el Lic. Fabio E. Delgado Hernández.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPETRANSCAVE R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El Curador Procesal de la citada cooperativa fue notificado personalmente de la interposición de estas diligencias y se apersonó al proceso a contestar la acción.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que COOPETRASNCAVE R. L., quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 881 del 20 de febrero de 1990.
Que los nombramientos del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada vencieron el 30 de noviembre de 1992.
Que la Cooperativa demandada no ha cumplido con su obligación de suministrar la información y documentación que la parte actora le ha solicitado e informar sobre sus actividades
La parte gestionante de estas diligencias consultó los organismos de integración del sector FENACOOTRA y UNACOOP, acerca de posible afiliación y criterio de disolución, sin que hubiere respuesta en el primer caso y ninguna objeción en el segundo.
II.—Sobre el fondo del Asunto. Las presentes diligencias fueron notificadas al representante de la Cooperativa demandada, conforme se indica en la ley y el curador procesal se apersonó al proceso manifestando
III.—Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
IV.—Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPETRANSCAVE R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105378).
San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia a las once horas del 23 de agosto del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., representada por su Gerente Carmen Chacón Chacón.
Resultando:
I.—En virtud de los hechos que expuso y las normas legales que indicó interpone la parte actora el presente asunto con la finalidad de que en sentencia se declare:
1) Disuelta COOPEANGELES R. L.
2) Se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
3) De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señora Carmen María Chacón Chacón, se dio por notificada de las presentes diligencias.
4) En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes:
1) Que COOPEANGELES R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 538 del 25 de febrero de 1983.
2) Que el principal objetivo de la Cooperativa brindar a los asociados los artículos de uso y consumo personal de su hogar y de sus fines en las menores condiciones de precio y calidad, restringiendo la supresión del intermediario para el mayor beneficio de sus miembros.
3) Solicitar y obtener créditos de instituciones financieras o de cualquier otra fuente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y el Estatuto.
4) Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en anomalías tales como:
Vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tienen póliza de fidelidad, descontinuó el envío de información al INFOCOOP referente al desarrollo de sus actividades
III.—Hechos no probados. Ninguno de importancia par la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.
Esta misma ley dispone que para la disolución de una cooperativa deben cumplirse ciertos requisitos a saber petición previa del INFOCOOP, o de los organismos de integración del sector en un porcentaje de 25 %, cuando el número de asociados sea inferior al legal, o porque se haga imposible el cumplimiento de sus objetivos, se dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de iniciar funciones dentro de los 90 días siguientes a su constitución legal, por reducción del patrimonio a un monto inferior al legal o bien por la no distribución de saldos excedentes.
Es suficiente que se den alguno de los supuestos mencionados para que sin necesidad de auto de enjuiciamiento o procesamiento, imputación de cargos y demás actuaciones procesales propias de la materia penal, se proceda a declarar judicialmente la cooperativa.
Con la solicitud de disolución el instituto promoverte ha aportado documentos en los cuales constan que la cooperativa afectada está inactiva, no tiene póliza de fidelidad, no suministra los informes respectivos a la institución mencionada, no ha renovado su Consejo de Administración y ademàs incumple su objeto social tal y como lo manifiesta la Gerente de COOPEANGELES R.L., la Cooperativa está inactiva por haber sucumbido ante los embates de la competencia. De esta forma se determina que COOPEANGELES R.L., ha trasgredido los deberes establecidos en los numerales 46 a 48, 50 53 y 98 inciso b). Así las cosas la suscrita encuentre que estas razones son por si mismas suficientes para acoger la pretensión formulada por la Institución solicitante y consecuentemente se ordena la disolución de la cooperativa objeto de estas diligencias. Lo procedente es autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme con los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por haberse allanado el representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del INFOCOOP, lo apropiado en dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,
De conformidad con lo considerado razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-106220.—(105379).
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L.
Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil ocho.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L., representada por su curador procesal José R. Guevara Guevara.
Resultando:
En concreto pretende la actora que se declare la disolución de la demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación.
Siendo que la entidad carecía de representante se ordenó la convocatoria de sus socios y ante la incomparecencia de estos se nombró como curador procesal al licenciado José Ricardo Guevara Guevara, quien aceptó el cargo.
Este contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva.
Se dispuso la notificación por edicto y concurren las formalidades de ley.
Considerando:
Hechos probados. COOBASUR R. L., está debidamente inscrita como consorcio cooperativo ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante Resolución 940 del 11 de junio de 1992.
El INFOCOOP realizó estudio de disolución respectivo.
COOBASUR R. L., está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.
Es improbado que COOBASUR R.L., esté realizando gestiones para reactivar el sector agrícola de la zona sur ante el gobierno.
Según disposición de ley INFOCOOP está facultado para requerir la disolución de una cooperativa, por lo que ostenta legitimación activa para ello.
Costas. Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de ninguna de las partes. Por tanto,
Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de acción y falta de derecho. Se dispone la disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105380).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas nueve minutos del 20 de setiembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., representada por su curadora procesal Lic. Ligia María López Alvarado.
Resultando:
El INFOCOOP ha interpuesto estas diligencias judiciales para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La Curadora Procesal de COOPEADUANAL R. L., contestó afirmativamente la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen que ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo aparece inscrita COOPEADUANAL R. L., siendo su gerente el señor Carlos Morúa Rímolo.
Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 5 de octubre de 1999, apercibe al Gerente de COOPEADUANAL R. L. para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b, 87 incisos a y b y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de un mes, presenten al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está incumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado.
Que COOPEADUANAL R. L., fue debidamente notificada de apercibimiento anterior, sin que contestara el mismo.
II.—Fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que COOPEADUANAL R. L., incurre en varias irregularidades como que no cumple con su objeto social, porque no opera de conformidad con el modelo autogestionario y o se tiene evidencia de que realiza alguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido debidamente apercibida al efecto. Así las cosas encontrándose la citada cooperativa dentro de los causales de disolución mencionados, lo procedente declarar disuelta COOPEADUANAL R.L. y autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que proceda a la cancelación respectiva.
III.—Costas. Se resuelve sin especial condenatoria por no haber contención. Por tanto,
Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representada por la Lic. Olga Morera Arrieta, en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEADUANAL R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-19220.—(105381).
San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L.
Juzgado de Trabajo de Desamparados al ser las catorce horas del 30 de noviembre del 2006.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., representada por su gerente Nallo Porras Alpízar.
Resultando:
La señora Ana Patricia Jiménez Gómez en su condición de representante, solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La demanda fue notificada al representante legal de dicha entidad, no se apersonó a las presentes diligencias dentro del plazo conferido por la autoridad para tal efecto.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso los siguientes: La Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R.L: se encuentra inscrita en el ministerio de Trabajo y Seguridad social mediante número de resolución 930 del 3 de febrero de 1998, siendo su Gerente Nallo Porras Alpízar.
La Cooperativa no ha cumplido con su objetivo social.
Sus órganos sociales se encuentran vencidos, no cumplió con enviar la información solicitada por el Macroproceso Gestión y Seguimiento de INFOCOOP el plazo de los miembros que integran el Consejo de Administración está vencido, no cuenta con póliza de fidelidad, ni ha suministrado la información y documentación requerida por la entidad actora.
II.—Hechos no probados. No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
III.—Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEPALMICHAL, de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-66620.—(105382).
San José, 27 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del 20 de diciembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., representada por su Gerente Andrés Zamora Flores.
Resultando:
Con base en los hechos que expone la Directora Ejecutiva del INFOCOOP, solicitó que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación respectiva de su inscripción.
De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señor Andrés Zamora Flores, se le notificó de la presente acción sin embargo no contestó la misma.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad e producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este profeso se tienen: que la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 534 del 8 de febrero de 1983.
Que la Cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en varias anomalías tales como: vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tiene póliza de fidelidad, descontinuó el envió de información al INFOCOOP, referente al desarrollo de sus actividades.
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo del asunto. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPESANGERARDO R. L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-59420.—(105383).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
Se hace saber a: I.—Luis Guillermo Méndez Cortés, como parte interesada según el Decreto de Embargo anotado e inscrito en las fincas de marras bajo el tomo 577, asiento 42741. II.—María Ester Segura Soto, como parte interesada según el Decreto de Embargo anotado e inscrito en las fincas de marras bajo el tomo 577, asiento 42741, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mayra Rojas Guzmán para investigar las inscripciones realizadas mediante documentos en los cuales se utilizó boletas de seguridad presumiblemente sustraídas, y que afecta las fincas de San José 356102 y Heredia 82119 y 106453. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso y debido a que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. Nº 08-927-BI).—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O. C. Nº 49394).—C-61400.—(104828).
Se hace saber a: I.—Jorcua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24119, en su condición de donante de los lotes que originaron las matrículas 196411 y 196412 del partido de Cartago, entidad representada por Jorge Madrigal Mora, cédula 1-266-148, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error en la inscripción del documento que ocupó el tomo 528, asiento 17741 y que originó las citadas fincas. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-316-BI).—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(O. C. Nº 49393).—C-49520.—(104829).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Aguilar Castillo Meibel, cédula 109450367, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan S., vecino de San José, Desamparados, San Miguel, caso Nº 2007O03162, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 3 de noviembre del 2008.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9920.—(105483).
En La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2007 se publicó la Resolución Administrativa número 466 de fecha 6 de agosto del 2007, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En dicha Resolución existe un error en uno de los planos catastrados. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 466 de fecha 6 de agosto del 2007, en que se indica el número de plano catastrado, de la siguiente manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terreno a saber: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrados Nº P-1154850-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, para una medida total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, y que presentan las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con una casa y bodega. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155843-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007,…”.
Debe leerse correctamente:
“2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terreno a saber: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154850-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1295499-2008, para una medida total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, y que presentan las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos con una casa y bodega. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007, P-1295499-2008,…”.
En el punto a) del Resultando Tercero:
Donde dice:
“a) Planos catastrados Nos. P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155843-, P-1155732-2007, P-1154656-2007,…”.
Debe leerse correctamente:
“a) Planos catastrados Nos. P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007, P-1295499-2008,…”.
En el punto c) del Considerando:
Donde dice:
“c)… Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1172286-2007”.
Debe leerse correctamente:
“c) …Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1155734-2007, P-1154850-2007, P-1155732-2007, P-1154656-2007, P-1295499-2008,…”.
En el punto e) del Considerando:
Donde dice:
“e) …área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrados Nº P-1154850-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, para una medida total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados…”
Debe leerse correctamente:
área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrados Nº P-1154850-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1295499-2008, para una medida total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados…”
En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…con un área total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, desglosado de la siguiente manera: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrados Nº P-1154850-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155843-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007,…”.
Debe leerse correctamente:
“…con un área total en conjunto de 8 023,56 metros cuadrados, desglosado de la siguiente manera: área de 693,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155734-2007, área de 5 617,84 metros cuadrados, según plano catastrados Nº P-1154850-2007, área de 1 002,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1155732-2007, área de 155,69 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1154656-2007, área de 554,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1295499-2008,…”.
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 466 del 6 de agosto del 2007, queda igual.
Publíquese.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4415-CONAVI).—C-62060.—(108426).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En La Gaceta números 208, 209 y 210 de los días 28, 29 y 30 de octubre del 2008, se publicó la marca de fábrica, con la referencia 91199, expediente 2008-0007664, donde dice: solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 48 internacional, debe leerse correctamente: solicita la inscripción de: como Emblema en clase 48 internacional.
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(108511).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto de La Gaceta Nº 144, del 19 de julio de 1995, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Gerardo Hernández Briceño, cédula de identidad 5-125-015, ubicada en playa Sámara, distrito 5º, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 564,55 m2, léase correctamente: mide 554,78 m2, según plano catastro Nº 5-1000657-2005, el cual se ubica entre los mojones 174 y 175. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Publíquese.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(107952).