LA GACETA Nº 225 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud-Varias).—C-Pendiente.—(D34884-108405).
Nº 706-2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 03 al 07 de noviembre del 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 03 al 07 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 07 de noviembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 07 de noviembre de 2008.
San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538 (Prof. 515)).—C-29060.—(105886).
Nº 707-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Alvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105887).
Nº 708-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105888).
Nº 709-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez , en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105889).
Nº 710-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105890).
Nº 711-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105891).
Nº 712-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105892).
Nº 713-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-27740.—(105893).
Nº 714-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29060.—(105894).
Nº 715-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medida Sanitarias y Fitosanitarias, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 5 al 7 de noviembre de 2008. El señor Arias López viaja a partir del 4 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 7 de noviembre de 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105895).
Nº 717-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 5 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 5 de noviembre de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 5 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105896).
Nº 718-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105897).
Nº 719-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105898).
Nº 720-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 7 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 7 de noviembre de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105899).
Nº 721.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 5 de noviembre de 2008. La señora Chavarría Pozuelo regresa al país el 6 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y uno dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 06 de noviembre de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-31040.—(105900).
Nº 723-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 4 de noviembre de 2008. El señor Marín Castro regresa al país el 5 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 5 de noviembre de 2008, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 5 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-30380.—(105901).
Nº 724-2008.—San José, 28 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
II.—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 3 al 4 de noviembre de 2008. El señor Tenorio Sánchez regresa al país el 5 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinte y cinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 5 de noviembre de 2008, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º— Rige a partir del 3 al 5 de noviembre de 2008.
San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-31040.—(105902).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2837, en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 440, asiento Nº 6687, en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Segura Ortega Hermes Martín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(106041).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 158, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Rodríguez Villarreal Xiomara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106419).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 513, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dos, a nombre de Viales Bustos Tomas Vicente. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(106743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título Nº 527, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Durán Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106750).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Owens-Brockway Glass Container Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO MEJORADOS PARA LUBRICAR EL CRISTAL FUNDIDO QUE FORMA MOLDES. Un quemador que mezcla de superficie (16) es colocado en alineación con un molde de una máquina que forma contenedores de cristal del tipo I.S. para producir un suministro de hollín para lubricar una superficie interna de un molde, el hollín siendo producido por combustión de suministro rico y combustible de un oxidante y un combustible. El suministro de combustible y oxidante es iniciado de manera intermitente mediante un aparato de chispa (54) que es colocado dentro de una cabeza cubierta de hollín (10) y un resorte de iniciación (56) es colocado dentro de la cabeza cubierta de hollín para entregar un pulso de alto voltaje al aparato de chispa mediante el método inductivo de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 40 /027, cuyo(s) inventor(es) es(son) Green Thomas G., Stienecker Adam W., Leidy D. Wayne. La solicitud correspondiente lleva el número 9249, y fue presentada a las 12:38:07 del 16 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2008.— Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106434).
Se hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Kryotech, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención tramitada bajo el expediente número ocho mil cuarenta y tres, denominada APARATO TÉRMICO PARA UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y presentada el trece de octubre de dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Delta Design, Inc., domiciliada en Estados Unidos de América, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106435).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Pharmasset Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUCLEÓSIDOS ANTIVIRALES. Los compuestos con la fórmula I en los que R1 es como se definen en la presente son inhibidores de la polimerasa NSSb del virus de la Hepatitis C. Asimismo se describen composiciones y métodos para inhibir la replicación de la hepatitis, y los procesos para formar los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon, Clark, Jeremy, Sarma, Keshab, Wang, Peiyuan. La solicitud correspondiente lleva el número 10136, y fue presentada a las 13:28:30 del 9 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106439).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Imclone Systems, Inc., de E.U.A., University of Washington, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA (IGF-IR) COMO AUXILIARES PARA TRATAMIENTO DE CÁNCER DE PRÓSTATA. La presente invención se refiere a un método para tratar cáncer de próstata con terapia de privación de andrógeno y un antagonista de receptor de factor de crecimiento de tipo insulina (IGF-IR). Aunque la velocidad de respuesta de cáncer de próstata a la terapia de privación de andrógeno (ADT) es alta, las células de cáncer que sobreviven invariablemente se vuelven independientes de andrógeno (AI) y sigue el crecimiento del tumor. La invención inhibe o retrasa la transición de andrógeno, significativamente reduce el riesgo de recurrencia, y mejora el resultado del tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ludwig, Dale, Plymate, Stephen, R. La solicitud correspondiente lleva el número 10188, y fue presentada a las 14:06:48 del 1º de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106440).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390; vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reposo S.A.I.C., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE N-(FOSFONOMETIL) GLICINA (GLIFOSATO), PROCESO PARA PREPARARLA, COMPOSICIÓN CONCENTRADA Y FORMULACIÓN FITOTÓXICA QUE LA COMPRENDEN Y MÉTODO PARA COMBATIR LAS HIERBAS EN UN CULTIVO CON DICHA FORMULACIÓN. Sal de la N-(fosfonometil)glicina (Glifosato) que es la sal 1H-1, 2, 4-triazol-3-ilamina de N-(fosfonometilglicinato) (sal triazolamina de Glifosato). Preferentemente, es la sal mono 1H-1, 2, 4, -triazol-3-ilamina de N-(fosfonometilglicinato) (sal mono triazolamina de Glifosato) de la fórmula: composición concentrada útil para preparar “in situ” una formulación fototóxica por dilución con agua o por disolución en agua hasta llegar a la concentración del compuesto activo requerida, la cual es un producto líquido o sólido cuyo compuesto activo comprende la sal triazolamina de Glifosato, y al menos un auxiliar que incluye diluyentes, entendedores, portadores, agentes, acondicionadores, agentes humectantes y/o agentes dispersantes o emulsionantes agronómicamente aceptables; y dicha formulación fitotóxica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 37/00, cuyo inventor es Norberto Chutrau. La solicitud correspondiente lleva el número 7452, y fue presentada a las 14:29:19 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106441).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gregory Enterprises, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA ELEVAR Y MANTENER UNA CONSTRUCCIÓN Y CONECTAR SECCIONES APILADAS ALARGADAS. Un sistema y método para mantener un edificio en el cual las secciones alargadas, como apilamientos, son conectadas en una relación que colinda de punta a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E04C 3/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Steven D. Gregory, Darren Gregory y Robert Kent Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 9026, y fue presentada a las 07:48:41 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106442).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seabased AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA. La invención se refiere a un sistema para generar energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. El sistema incluye una pluralidad de grupos (4a-6c) generadores dispuestos en el mar y una pluralidad de conmutadores (la-lc) se conecta a una pluralidad de grupos (4a-6c) generadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorburn, Karin, Leijon, Mats. La solicitud correspondiente lleva el número 10283, y fue presentada a las 13:12:18 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106443).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN Y USO DE DERIVADOS DE ÁCIDO BIFENIL-4-IL-CARBONILAMINO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de ácido bifenil-4-il carbonilamino, composiciones y métodos para tratar o prevenir obesidad y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/454, cuyo (s) inventor (es) es (son) Smith Roger, O’Connor Stephen J, Coish Philip, Lowe Derek, Clark Roger B, Stebbins Jeffrey, Campbell Ann-Marie, Akuche Christiana y Shelekhin Tatiana. La solicitud correspondiente lleva el número 9034, y fue presentada a las 13:53:29 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106444).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, casada una vez, cédula Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Aquasol Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada EMBALAJES AMORTIGUADOS. La presente invención suministra un embalaje amortiguado ventilado 1 que es biodegradable permitiendo la posterior convención en compost, o soluble / dispersable en agua permitiendo el posterior repulpeo, los métodos para elaborar tales embalajes y el uso de tales embalajes, y el uso de tales embalajes para proteger bienes empacados. El embalaje amortiguado (1) tiene desfogues (5) para permitirle al aire escapar dentro del embalaje para suministrar amortiguado neumático cuando el embalaje (1) el comprimido, y contiene un enrejado (1) es comprimido y permitir que el embalaje (1) regrese por lo menos parcialmente a su forma original cuando se promueva la compresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 81/05, cuyo(s) inventor(es) es (son) Edwards, David, Briand., Drew, Bruce, Michael, Mccarthy, William, John. La solicitud correspondiente lleva el número 10115, y fue presentada a las 13:39:10 del 25 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106445).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Esta invención se refiera a compuestos orgánicos, a su preparación, y a su uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 519/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fairhurst, Robin Alec, Taylor, Roger John. La solicitud correspondiente lleva el número 10328, y fue presentada a las 14:20:31 del 30 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106446).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Matsushita Electric Industrial Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA EMPAQUE DE BATERÍAS.
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Es un soporte para empaque de baterías secas ordinarias la cual es utilizada en el sector de la industria para aparatos eléctricos, uguetes, sólo por mencionar algunos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /02, cuyo inventor es Noriko Himeda. La solicitud correspondiente lleva el número 10296, y fue presentada a las 09:36:38 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106448).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÓDULO LED MEJORADO. La presente invención abarca un módulo de iluminación que es regulador de energía y estabilizador propio térmico, y que es capaz de ser mejorado en un foco actual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21L 4/00, cuyo inventor es West Stacey H. La solicitud correspondiente lleva el número 9884, y fue presentada a las 01:31:00 del 11 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106449).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de U3 Pharma AG, de R.F. Alemania, Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A HER-3 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión que se unen a HER-3 y polinucleótidos que codifican para las mismas. También se proporcionan vectores de expresión y células huésped que comprenden los mismos para la producción de la proteína de unión de la invención. Además, la invención proporciona composiciones y métodos para diagnosticar y tratar enfermedades asociadas con transducción de señales mediada por HER-3 y/o su ligando heregulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Rothe Mike, Treder Martin, Hartmann Susanne, Freeman Dan, Radinsky Bob, Borges Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 10082, y fue presentada a las 13:50:30 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106451).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVOS DE AMINA ALCOXILADA NEUTRALIZADOS CON ESTER DE HEMISULFATO DE TRIESTIRILFENOL ALCOXILADO. La presente invención se refiere a un tensoactivo para uso general en composiciones agrícolas, incluyendo, pero no limitándose a, formulaciones herbicidas, fungicidas, e insecticidas comprendidas de dos componentes; un ácido de triestirilfenol alcoxilado neutralizado hasta el pHA o las propiedades deseadas con una cantidad apropiada de alquilamina alcoxilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 49/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carolyn Estep Moore, Víctor Shui-Chiu Chow, Michael James Hopkinson, Rammy Tyler Shanon. La solicitud correspondiente lleva el número 6136, y fue presentada a las 14:01:00 del 6 de diciembre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(106452).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO O PROFILÁCTICO PARA EL SÍNDROME DE COLON IRRITABLE. La presente invención describe un agente para prevenir/tratar el síndrome de colon irritable, que comprende un compuesto representado por la fórmula (I) a continuación o su sal donde, R1 representa un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar, R2 representa un átomo de hidrógeno o un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido; R3 representa un átomo de hidrógeno, un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar; X representa CHR4, NR4, CO, O o S (donde, R4 representa un átomo de hidrógeno, un grupo hidrocarbonado opcionalmente sustituido, o similar). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/343, cuyo(s) inventor(es) es (son) Terauchi, Jun, Sato, Fumihiko, Inatomi, Nobuhiro. La solicitud correspondiente lleva el número 10267, y fue presentada a las 14:30:30 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106454).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (BOLA DE FÚTBOL CON ESCRITURA).
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Es una botella para almacenar líquido en forma de bola de fútbol. Tiene el típico cuello de una botella. El diseño de bola tiene el relieve marcado por hexágonos como una bola de fútbol y tiene la palabra de Coca Cola en relieve. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01 cuyo inventor es Jaime Garza Polina. La solicitud correspondiente lleva el número 8405, y fue presentada a las 14:31:16 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106456).
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado “BOTELLA”.
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Una botella que comprende: un cuello; un hombro; un cuerpo escalonado; el cuerpo es en forma de reloj de arena como cilindro con hojas como diseños en la parte superior y bandas curveadas abajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es: Galimand, Patrice. La solicitud correspondiente lleva el número 9717 y fue presentada a las 14:28:11 de 07 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106458).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PAI-1 PARA TRATAMIENTO DE AFECCIONES MUSCULARES. Esta invención proporciona, inter alia, métodos para tratar daño muscular, atrofia muscular progresiva, degeneración muscular, atrofia muscular o velocidad reducida de reparación muscular que comprende administrar una cantidad efectiva de un compuesto de un inhibidor PAI, como se proporciona aquí, a un mamífero en necesidad de este. La invención también proporciona, inter alia, composiciones farmacéuticas útiles para tratar daño muscular, atrofia muscular progresiva, degeneración muscular, atrofia muscular o velocidad reducida de reparación muscular que comprende un inhibidor PAI, como se proporciona aquí, y un recipiente farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/405, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vlasuk, George, Phillip, Crandall, David, Leroy. La solicitud correspondiente lleva el número 10253, y fue presentada a las 13:11:29 del 27 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(106460).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA ANTAGONISMO DE RAGE. Se describen anticuerpos que se unen específicamente al receptor para los productos finales de glucación avanzada (RAGE) y fragmentos que se unen a RAGE de éstos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden tales anticuerpos anti-RAGE y fragmentos de anticuerpo que se unen a RAGE de éstos, y su uso para el tratamiento de enfermedades relacionadas con RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Clancy Brian, Paulsen Janet, Piche-Nicholas Nicole, Pittman Debbie, Sreekumar Kodangattil, Sun Ying, Tan Xiang-Yang, Tchistiakova Lioudmila, Windom Angela. La solicitud correspondiente lleva el número 10298, y fue presentada a las 11:05:10 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(106462).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-3-HETEROCICLILINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I y el uso de éste para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Liu, Kevin, Robichaud, Albert Jean, Lo, Jennifer, Rebecca, Elokdah, Hassan, Mahmoud. La solicitud correspondiente lleva el número 10339, y fue presentada a las 14:30:00 del 3 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(106463).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13134A.—Monta La Lucía S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.900 / 497.900, hoja Aguas Zarcas. 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.990 / 498.080 hoja Aguas Zarcas. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria, embotellado y venta de agua. Coordenadas 259.950 / 498.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72148.—(106367).
Expediente Nº 1471A.—María Elena, Morales Vargas solicita renovación de la concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 285.150 / 354.300, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72149.—(106368).
Expediente Nº 3233P.—Corrugados Belén S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.1 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industrial. Coordenadas: 219.200 / 518.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72248.—(106731).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11515-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Flor María Chavarría Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y dos-trescientos siete, vecina de Matinilla, Salitral, Santa Ana, solicita a este Registro, la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Cristian Jesús Jiménez Chavarría, que lleva el número quinientos cincuenta y nueve, folio doscientos ochenta, tomo mil setecientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho”, y no “siete de mayo de mil novecientos noventa y siete”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sra. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 72354.—(106730).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Virginia Astúa Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3222-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 12819-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Virginia María Salguera Moya... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Astúa Sánchez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(106679).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nidia del Rosario López Nicaragua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2133-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y nueve minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 8394-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Urania Fabiola Manzanares Nicaragua... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Nicaragua”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 72229.—(106726).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2158-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23692-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Fuentes Araya con María Auxiliadora Herrera Herrera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Agustina Herrera, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72259.—(106727).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Concepción Donaire Torres, mayor, soltera, maestra, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-147238-081612, vecina de San José, expediente Nº 1797-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106689).
Eneyda Auxiliadora Flores Canales, mayor, secretaria, soltera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-061991-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 617-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106724).
Juan de Jesús López Barahona, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia Nº 117000276803, vecino de Heredia, expediente Nº 4343-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106809).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2399
Arrendamiento de inmueble para ubicar el Centro de Producción
de la Farmacia del Área de Salud Desamparados 3
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m., del día viernes 12 de diciembre del 2008, para contratar el “Arrendamiento de inmueble para ubicar el Centro de Producción de la Farmacia del Área de Salud Desamparados 3”. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(108864).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-ARESEP
Adquisición de equipo de medición de calidad
para los servicios de telefonía móvil
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 10 de diciembre del 2008, para la “Adquisición de equipo de medición de calidad para los servicios de telefonía móvil”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensiones 150 - 151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19683).—C-7980.—(108861).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000078-32900
Mantenimiento y reparación de oficinas varias en sede de Obras
Públicas en San José-Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, distrito Catedral-San José
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 00293-2008 de la Licitación Pública Nº 2008LN-000078-32900 de las 16 horas con 05 minutos del día 10 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Ing. Hermes Vargas Chavarría, cédula Nº 1-522-056.—(Oferta Nº 2).
Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Hasta por un monto total adjudicado de ¢286.001.690,00 (doscientos ochenta y seis millones un mil seiscientos noventa colones exactos). Modalidad costo más porcentaje (20%).
San José, 10 de noviembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11985).—C-13220.—(108862).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 86-08, celebrada el día 13 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones abreviadas:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000058-PROV
Sustitución de láminas de cielo suspendido de los balcones
del edificio de los Tribunales de Justicia de San José
A: Sistemas & Construcciones A.G., Ltda., cédula jurídica 3-102-236169.
Línea 1: Sustitución de láminas de cielo suspendido de los balcones del edificio de los Tribunales de Justicia de San José. Demás características y condiciones según cartel y oferta. Costo total ¢17.362.321,00.
Total adjudicado: ¢17.362.321,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000093-PROV
Compra de sistemas de audio y grabación para salas de juicio
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27.
Línea 1: Compra e instalación de cinco sistemas de grabación digital en DVD, integrado cada uno con los componentes solicitados en el cartel. Costo unitario $8.350. Costo total $41.750,00.
Línea Nº 2: Compra e instalación de seis sistemas de audio para salas de debates, integrado cada uno con los componentes solicitados en el cartel. Costo unitario $3.150,00. Costo total $18.900,00.
Total adjudicado: $60.650,00.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(108920).
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 86-08, celebrada el día 13 de noviembre del 2008, dispuso lo siguiente:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000099-PROV para la “Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José”.
A: Setenta y Siete Oro S. A., cédula jurídica 3-101-159896:
Objeto contractual: Contratación de los servicios de bombeo de combustible para los vehículos del Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, con un precio del 100% del margen de comercialización autorizado por la ARESEP, el cual a la fecha asciende a ¢35,966 por litro.
Demás características y condiciones según cartel y oferta presentada.
2. Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000120-PROV para la “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que permanecen en las celdas del Segundo Circuito Judicial de San José”.
San José, 14 de noviembre 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(108922).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-005-2008
Lote en Cartago
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública VP-005-2008, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1560-08, con fecha de 10 de noviembre del 2008, acuerda adjudicar la Venta Pública VP-005-2008 de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto de la adjudicación |
Ítem Nº 1 |
Lote en Cartago, Paraíso |
Natalia Hernández Carazo, cédula 1-1248-995 |
¢9.000.000,00 |
Con respecto a los ítems Nos. 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por cuanto no se recibieron ofertas.
La cancelación de los respectivos ítems debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Máximo Peñaranda Corea.—1 vez.—(108857).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2399
Arrendamiento de un inmueble para ubicar dos sedes
de EBAIS para el Área de Salud Acosta
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio del acta de fecha 13 de noviembre del 2008, se declaró infructuosa esta licitación. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1 vez.—(108863).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000010
Suministro de pescado
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000010, por el suministro de pescado, del Hospital William Allen. Se les comunica que se adjudicó a la Pescadería La Central, por la suma de ¢10.241.000,00 colones anuales.
Turrialba, 13 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(108887).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01 (Infructuosa)
Contratación para el diseño de anteproyecto, Proyecto
e Inspección del Centro de Formación de Upala
La Comisión de Licitaciones, en sesión 42-2008, artículo III, celebrada el 12 de noviembre del 2008, acuerda declarar la licitación en referencia infructuosa por resolución de la Contraloría General de la República.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 6620).—C-16377.—(108946).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000005-PROV
Adquisición e instalación de 2000 alarmas
para seguridad interna en edificaciones
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 5, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 4 de noviembre 2008, se adjudica según detalle:
Empresa Sistemas de Protección Incorporados S. A. (Microtronic S. A.)
Adquisición e instalación de 1000 alarmas para seguridad interna en edificaciones.
Precio unitario por equipo con instalación incluida es de $354.17.
Precio total: $354.170,00.
Plazo de entrega: En la primera entrega se entregarán 400 sistemas en forma inmediata, es decir 1 día hábil después de recibida la orden de compra, el resto de los equipos en grupos de 400 sistemas de alarmas, o más según vayan siendo requeridos por la Institución. El tiempo máximo de entrega de los equipos una vez solicitados será de 15 días naturales.
Forma de pago: De acuerdo al cartel.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4069).—C-13220.—(108458).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de un terreno para campo ferial en Río Jiménez
La Municipalidad de Guácimo según acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 46-08, celebrada el día 11 de noviembre del 2008, adjudica la Licitación Pública 2008LN-000001-01, para la “Compra de terreno campo ferial en Río Jiménez”, a la señora Ángela María Jiménez Valdez, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos).
Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez.—1 vez.—(108866).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-0DI00
Ruteo y sellado de grietas en las rutas nacionales pavimentadas
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4416).—C-7280.—(108885).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4402 (Alcance Nº 3)
Proyecto: Readecuación, ampliación y equipamiento
de las Salas Quirúrgicas del Hospital de Guápiles
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
§ Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de noviembre del 2008, a las 10:00 (diez) horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(108909).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000055-3003
Concepto de Cardiodesfibriladores
Se informa a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2008LA-000055-3003 por concepto de Cardiodesfibriladores, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 21 de noviembre de 2008, quedando para el 3 de diciembre de 2008, a las 2:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de noviembre de 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(108917).
REGLAMENTO DE SUMINISTROS
La Junta Directiva en sesión 3.720, artículo 2, inciso 3.5 del 1º de octubre del 2008, acuerda aprobar la siguiente propuesta de reforma de los artículos 17 y 26 del Reglamento de Suministros, en la forma presentada por el Proceso de Administración y Finanzas y que a continuación se detalla:
Artículo 17.—La orden de compra para toda adquisición de bienes y servicios cuyo monto sea inferior a ¢ 360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos), llevará las firmas del Proveedor y del Coordinador de Administración y Finanzas; para montos superiores a ¢ 360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) y hasta el límite de la Contratación Directa, llevará las firmas del Proveedor, del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas y del Subdirector Ejecutivo. Las órdenes de compra por montos superiores al límite de la Contratación Administrativa llevarán las firmas del Proveedor, del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas y del Director Ejecutivo.
Artículo 26.—La Contratación Directa se regulará en lo que a monto y firmas se refiere de la siguiente manera:
a) Hasta ¢ 360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) la podrá realizar directamente la Proveeduría con las firmas en la orden de compra del Proveedor y del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas.
b) Para sumas mayores de ¢ 360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) y hasta el límite de la Contratación Directa, con las firmas del Proveedor, del Coordinador de Administración y Finanzas y del Subdirector Ejecutivo.
Acuerdo firme.
San José, 4 de noviembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39658).—C-15620.—(106436).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 47-07/08-G.E. de fecha 09 de setiembre del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 20:
Se aprueba la propuesta de Reforma a los reglamentos especiales de incorporación y miembro ausente, presentado por la Administración, conforme a lo siguiente:
1. En el caso del Reglamento Especial de Miembro Ausente, se aprueba la reforma integral de este Reglamento, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:
“REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AUSENTE”
CAPÍTULO I
Objetivo y definición de conceptos
“Artículo 1º—Objetivo: El objetivo de este reglamento es regular el trámite de las solicitudes que se presenten, por parte de miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para adquirir la condición de miembro ausente del C.F.I.A.
Artículo 2º—Miembro ausente: Se define como miembro ausente, el miembro o asociado que se ausente del país y así lo comunique formal y oportunamente al Colegio Federado.
CAPÍTULO II
De la solicitud
Artículo 3º—Los miembros o asociados del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se pretendan ausentar del país por un período mayor de tres meses, podrán solicitar la condición de miembro ausente del C.F.I.A.
Artículo 4º—La solicitud se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado, aportando la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud de miembro ausente dirigida a la Junta Directiva General, indicando las causas que lo motivan a ausentarse del país. En el caso de que el trámite se haga personalmente, bastará la presentación de la cédula de identidad. Caso contrario la firma del profesional deberá venir debidamente autenticada por un abogado.
2. Deberá indicar en la solicitud el destino y fechas aproximadas de salida y regreso del país, o bien el periodo durante el cual se mantendrá fuera del país.
3. El profesional deberá adjuntar al formulario, fotocopia debidamente certificada notarialmente del pasaje que utilizará en su viaje fuera del país o bien cualquier otro documento que acredite su estancia fuera del país y plazo de la ausencia.
Artículo 5º—El Departamento de Registro del Colegio Federado comunicará a la Junta Directiva General que se han cumplidos los requisitos necesarios por el solicitante, indicando las fechas en las cuales regirá dicha condición. La Junta Directiva General adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al Departamento de Registro para los trámites administrativos correspondientes.
La condición de miembro ausente solo podrá ser concedida por un plazo de tres años. En casos extraordinarios, debidamente justificados a juicio de la Junta Directiva General, ese plazo podrá ser extendido o renovado por un período igual.
La Secretaría de la Junta Directiva General se encargará de notificar al interesado de la decisión adoptada.
CAPÍTULO III
De las cuotas
Artículo 6º—Si el profesional se ausentare en un período correspondiente entre tres meses y un año, deberá cancelar las cuotas correspondientes conforme lo dispone el artículo 99 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 7º—En caso que la ausencia del profesional se prolongue por más de un año, estos pagarán únicamente la cuota correspondiente por concepto de mutualidad.
CAPÍTULO IV
De la solicitud de retiro de la condición de miembro ausente
Artículo 8º—El profesional deberá comunicar al Departamento de Registro del Colegio Federado, por escrito, su ingreso al país, con el fin de que se le otorgue nuevamente su condición de miembro o asociado. Lo anterior, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus cuotas, según lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
Artículo 9º—En caso que el profesional no comunique al Departamento de Registro su ingreso al país, al vencimiento del plazo por cual fue concedida la condición de miembro ausente, este Departamento procederá a eliminar esa condición del expediente.
En caso que el miembro o asociado se encuentre al día con sus cuotas, se procederá a habilitarlo automáticamente.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
(…)
San José, 23 de octubre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6675).—C-41600.—(105458).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO
DE BECAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1744-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 69-2008, acordó modificar el artículo 18 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Barva, para que en adelante se lea así:
Artículo 18.—La Administración procederá con el trámite interno de un cheque mensual por el monto global de las becas aprobadas por el Concejo Municipal; cada persona responsable deberá presentarse a retirar el monto de la beca aprobada en las fechas que se dispongan al efecto en el Departamento de Tesorería Municipal o la Administración realizará la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del responsable del becado, previa presentación de la cédula de identidad y de consignación en comprobante de recibido de beca municipal”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(106745).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes treinta y uno de octubre año dos mil ocho, acta Nº 50-2008, artículo 111 inciso 10), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve: sacar a remate público en seis distritos del cantón, las siguientes patentes de licores al ser las diez horas del día miércoles diez de diciembre año dos mil ocho en la Sala de Sesiones Municipales:
Upala 2 Patentes Base ¢5.000.000,00 c/u
Aguas Claras 1 Patentes 3.000.000,00
San José 2 Patentes 3.000.000,00 c/u
Bijagua 1 Patentes 5.000.000,00
Delicias 1 “ 2.500.000,00
Dos Ríos 1 “ 2.500.000,00
El proceso del acto de remate público iniciará con el distrito Dos Ríos, en ese orden continua hasta el distrito Bijagua, seguidamente continuará el distrito Aguas Claras y como penúltimo el distrito San José para cerrarlo con el distrito Upala.
Upala, 03 de noviembre del 2008.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(108854).
DIVISIÓN ECONÓMICA
AVISO
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 30 de octubre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 10,50%.
San José, 30 de octubre del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2563).—C-4620.—(105520).
PLATAFORMA DE SERVICIOS CORPORATIVOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Banco HSBC Costa Rica S. A., con cédula 3-101-046008 beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal, que se detalla a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-117050-6 ¢ 20.000.000,00 27-09-2007 29-09-2008
Título emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.5000%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 17 de octubre del 2008.—Jorge Agüero Alvarado, Director Regional, Oficina Principal.—(106390).
DIVISIÓN COMERCIAL OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cupón del Certificado de Deposito a Plazo del Banco de Costa Rica: cert. Nº 62215897, cupón Nº AA 01507378, monto: ¢ 1.766.400,00. Plazo: 360 días. Emitido: 29/09/2008. Vence: 29/09/2009. Tasa: 9,60%. Certificado emitido a la orden de Banco HSBC S. A., emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en La Uruca, ha sido reportado como extraviado por el Banco HSBC S. A., para lo cual solicitamos a quien corresponda se facilite la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para su respectivo trámite según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de octubre del 2008.—Andrés Rojas Delgado, Oficial Comercial.—(106389).
OFICINA EN CIUDAD NEILY
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:
Certif. Nº Monto Emitido Tasa
16101060210157571 895.694,00 7-5-2008 3.88
Cupones Plazo Vence
Del 01 al 03 90 días 20-8-2008
Certificado emitido a la orden de Irene Gómez Gómez; emitido por la Oficina de Ciudad Neily, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2008.—Irene Gómez Gómez, solicitante.—Nº 72284.—(106739).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Evelyn Pérez Beita, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas con catorce minutos del tres de octubre del dos mil ocho y resolución de las trece horas del seis de octubre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de cuido temporal en beneficio de la persona menor de edad Ever Alfonso Vargas Pérez. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5420.—(105460).
A Yamileth Álvarez Barrientos, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo al señor Jorge Alberto Marchena Arrieta. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 641-00020-1998.—Santa Cruz, 15 de octubre del 2008.—Oficina Local de Santa Cruz, Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105461).
A Manuela García Núñez, de nacionalidad nicaragüense, domiciliada en ese mismo país y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó al joven Edgar García Núñez en el albergue Osito Pequitas en Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00056-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 14 de octubre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4520.—(105462).
A la señora Virginia Walters, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho que declaró la incompetencia territorial del proceso en relación a las personas menores de edad Jesser, Jéssica y Nael Elizabeht todos Romero Waltter refiriendo el expediente a la oficina Local Heredia Sur contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105463).
A Samaria Sánchez Arroyo le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho que ordenó remitir la situación de los niños Jeferson y Jordi ambos Sánchez Arroyo al Instituto Mixto de Ayuda Social y al área integral para que valoren a la familia como Hogar Solidario con Subvención económica, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105464).
A Jose Francisco Vargas A., y Federico Soto R., se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho que ordenó prevenir a la señora Adriana Caravaca Molina el cumplimiento de sus deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105465).
A la señora Daean Arroyo Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-uno cero ocho nueve-cero dos siete uno y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de septiembre de dos mil ocho por Presidencia Ejecutiva que declara sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho dictada por esta Oficina Local y confirma en todos sus extremos la resolución indicada dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth Johao Bonilla Arroyo, señaló además que queda expedita la vía jurisdiccional de familia a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos de guarda, crianza y educación de su hijo en esa sede, estando la institución sometida a lo que disponga el órgano jurisdiccional sobre este asunto. Expediente Nº 431-00047-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-6320.—(105466).
Al señor Cristiam Ponce se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil ocho que ordenó el cumplimiento de deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4970.—(105467).
Al señor Alexis Arguedas Durán se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho que dictó medida de abrigo temporal de las adolescentes Natalia y Sugeidy ambas Arguedas Cruz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105468).
Se le comunica a los señores María Gabriela Herra Ramírez y Juan Carlos Gómez Calero, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 18:30 horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Juan Gabriel Gómez Herra, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-1670.—(105469).
Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 20:00 horas del 16 de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además,, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105470).
Se le comunica al señor Guillermo Villalobos López, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con dos minutos del primero de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Gustavo Andrés Villalobos Arguedas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105471).
Se le comunica a los señores Gloria Teresa Chávez Rojas y Célimo Quesada Morera, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chávez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que’ debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105472).
Se le comunica al señor Eduin Altamirano Bravo, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Laura Altamirano Salmerón, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen: Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La. presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105473).
Se le comunica a la señora Claudia Noguera Ortega, la resolución de las diecinueve horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 153 del Código de la Niñez y de la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Anuar Humberto Jiménez Noguera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación de la persona menor de edad. El plazo de la medida será seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas. Se le hace saber que debe señalar un medio para oír notificaciones. Además que contra la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Departamento de Atención Integral del PANI o bien ante la Presidencia Ejecutiva directamente. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del Recurso no suspende los efectos de la resolución. Publíquese.—Departamento de Atención Integral de San José.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105474).
A los señores Franklin Alcalá y Carmen Ramírez De Peña se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, que ordenó revocar las medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Francheska Alcalá de la Peña en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00057-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105475).
Se le comunica a Andrés Felipe Benjumea la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:36 horas del 15 de octubre del 2008, que en su parte dispositiva expresa en lo que interesa: ... “Se revoca resolución de las once horas del catorce de agosto del dos mil ocho dictada por la Oficina Local de Tibás y en su lugar se confiere el cuido provisional hasta el 14 de febrero del 2009 de las personas menores de edad Kristel Daniela Naranjo Aguilar e Hilary Michelle Benjumea Aguilar en el hogar del señor Randall Villalobos Soto y la señora Silvia Vargas Cairol, quienes deberán comparecer a esta oficina local a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se deben iniciar los trámites pertinentes conforme a la recomendación dada por la trabajadora social de este despacho a cargo de la situación, para que la familia en mención pueda ser ubicada en el programa de hogares solidarios subvencionados. 4. Se ordena, además, que ambos progenitores inicien un proceso de tratamiento para poder asumir el rol parental respecto a sus dos hijas, debiendo remitirse a esta oficina local informe del avance del citado tratamiento. Brindar a estos señores orientación para que comprendan la importancia de contar con estabilidad en todos los aspectos.” Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00044-08.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 2670).—C-14870.—(105476).
Se comunica a la señora María Tejez Culalon, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reina y Azucena Mejía Brizuela, quienes nacieron el trece de enero de mil novecientos noventa y dos y el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, respectivamente, se ordenó el Abrigo Temporal en el centro de la Asociación Mariano Juvenil, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, por un plazo que vence el veintinueve de enero del dos mil nueve. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2670).—C-10370.—(105477).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 1, de la sesión extraordinaria Nº 4316, celebrado día el seis de noviembre del 2008, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799, y
Considerando:
Rolayma S. A.
1º—Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela Folio Real Nº 2-225816-000, siendo su propietario Rolayma S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-211825. Presidente: Rolando Arce Salas, cédula de identidad 2-334-406. Área por adquirir: 11 256,32 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 225816-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al representante legal de la sociedad propietaria del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 225816-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 306-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢25.428.173,40 (veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 306-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢25.428.173,40 (veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta céntimos) fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 225816-000.
m) Que el representante legal de la sociedad propietaria del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 306-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢25.428.173,40 (veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007 y Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 225816-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Rolayma S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-211825. Presidente: Rolando Arce Salas, cédula de identidad 2-334-406. Área por adquirir: 11 256,32 m², la cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en ¢25.428.173,40 (veinticinco millones cuatrocientos veintiocho mil ciento setenta y tres colones con cuarenta céntimos).
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Marcos Luis Arce Salas (finca matrícula Nº 2-224115-000)
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-224115-000, siendo su propietario Marcos Luis Arce Salas, cédula de identidad Nº 2-276-246. Área por adquirir: 6 031,19 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-224115-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-224115-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 308-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢7.070.264,30 (siete millones setenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 308-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢7.070.264,30 (siete millones setenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos) fue notifica do al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-224115-000.
m) Que el propietario del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 308-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢7.070.264,30 (siete millones setenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-224115-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Marcos Luis Arce Salas, cédula de identidad 2-276-246. Área por adquirir: 6 031,19 m², la cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢7.070.264,30 (siete millones setenta mil doscientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos).
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Marcos Luis Arce Salas (finca matrícula Nº 2-237310)
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237310-000, siendo su propietario Marcos Luis Arce Salas, cédula de identidad Nº 2-276-246. Área por adquirir: 16 908,65 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237310-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237310-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 315-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢16.655.246,50 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 315-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢16.655.246,50 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos) fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237310-000.
m) Que el propietario del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 315-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢16.655.246,50 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237310-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Marcos Luis Arce Salas, cédula de identidad 2-276-246. Área por adquirir: 16 908,65 m², la cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢16.655.246,50 (dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos)
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
José Adrián Vargas Barquero
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio.En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-176356-000, siendo su propietario José Adrián Vargas Barquero, cédula de identidad Nº 2-144-990. Área por adquirir: 66 777,23 m², el cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-176356-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-176356-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 309-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢29.381.981,20 (veintinueve millones trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y un colones con veinte céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 309-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢29.381.981,20 (veintinueve millones trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y un colones con veinte céntimos) fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-176356-000.
m) Que el propietario del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 309-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢29.381.981,20 (veintinueve millones trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y un colones con veinte céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-176356-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario José Adrián Vargas Barquero, cédula de identidad 2-144-990. Área por adquirir: 66 777,23 m², la cual resulta indispensable para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢29.381.981,20 (veintinueve millones trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y un colones con veinte céntimos).
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Eduardo Arce Salas
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237308-000, siendo su propietario Jorge Eduardo Arce Salas, cédula de identidad Nº 2-296-479. Área por adquirir: 1 326,67 m² y 5 091,11 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237308-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237308-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 318-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.308.997,20 (ocho millones trescientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinte céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 318-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.308.997,20 (ocho millones trescientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinte céntimos) fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237308-000.
m) Que el propietario del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 318-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.308.997,20 (ocho millones trescientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinte céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-237308-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Jorge Eduardo Arce Salas, cédula de identidad 2-296-479. Área por adquirir: 1 326,67 m² y 5 091,11 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de tubería de presión del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢8.308.997,20 (ocho millones trescientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con veinte céntimos).
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alex Florindo Arce Salas (finca matrícula 2-360841-000)
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-360841-000, siendo su propietario Alex Florindo Arce Salas cédula de identidad Nº 2-345-216. Área por adquirir: 9 510,39 m², el cual resulta indispensable para la construcción de la casa de máquinas del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-360841-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-360841-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 290-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢6.847.480,80 (seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 290-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢6.847.480,80 (seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos), fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-360841-000.
m) Que el propietario del inmueble manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 15:45 horas del 6 de diciembre del 2007 tomada en el expediente 07-0016173-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Alex Florindo Arce Salas interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a los recurridos, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 360841-000 y 148725-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 15:45 horas del 6 de diciembre del 2007 tomada en el expediente 07-0016173-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Alex Florindo Arce Salas interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 290-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢6.847.480,80 (seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos), aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-360841-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Alex Florindo Arce Salas. Área por adquirir: 9 510,39 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de la Casa de Máquinas del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢6.847.480,80 (seis millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta céntimos)
3. Notificar a los propietarios del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alex Florindo Arce Salas (finca matrícula 148725-000)
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio. En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-148725-000, siendo su propietario Alex Florindo Arce Salas cédula de identidad Nº 2-345-216. Área por adquirir: 12 441,85 m², el cual resulta indispensable para la construcción de la casa de máquinas del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-148725-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al propietario del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-148725-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 291-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.958.132,00 (ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos colones).
l) Que el avalúo administrativo Nº 291-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.958.132,00 (ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos colones), fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-148725-000.
m) Que el propietario del inmueble manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 15:45 horas del 6 de diciembre del 2007 tomada en el expediente 08-0016173-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Alex Florindo Arce Salas interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a los recurridos, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 360841-000 y 148725-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 15:45 horas del 6 de diciembre del 2007 tomada en el expediente 07-0016173-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Alex Florindo Arce Salas interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 291-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢8.958.132,00 (ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos colones), aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-014089 del 23 de setiembre del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 2-148725-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Alex Florindo Arce Salas. Área por adquirir: 12.441,85 m², los cuales resultan indispensables para la construcción de la Casa de Máquinas del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en la suma de ¢8.958.132,00 (ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y dos colones)
3. Notificar a los propietarios del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Cascadas del Toro S.A.
1. Que en artículo 1, de la sesión extraordinaria Nº 4.188, del 30 de agosto del 2007, esta Junta Directiva dispuso:
a) Que la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 07238 del 6 de junio de 2006 refrendo el Convenio de Alianza Empresarial entre el ICE y JASEC para el desarrollo conjunto del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3.
b) Que según se estableció en la cláusula 6.2 del referido convenio, ambas partes han elaborado y suscrito un Plan de Implementación para el desarrollo del convenio.En virtud de dicho plan, el ICE esta obligado a identificar los inmuebles o derechos de servidumbre, necesarios para la construcción de este Proyecto, y a realizar los avalúos correspondientes.
Por su parte, es obligación de JASEC adquirir en el momento oportuno ya sea mediante compra o expropiación, los inmuebles o derechos de servidumbre, con base en los avalúos suministrados por el ICE.
c) Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.
d) Que el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3 comprende la construcción de las obras de infraestructura necesarias para aprovechar las aguas de la restitución de la actual Planta Hidroeléctrica Toro 2, junto con los aportes de quebradas menores que se adicionan a la conducción para generar energía eléctrica en un nueva planta, en la cual se instalarán equipos con capacidad de generación de electricidad de aproximadamente 50 MW.
e) Que dicho proyecto resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de ambas entidades, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
f) Que es evidente el interés público que implica la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3, el cual, sin lugar a dudas coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.
g) Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de la siguiente finca situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela:
Declarar de interés público la finca del partido de Alajuela Folio Real Nº 2-428932-000, siendo su propietario Cascadas del Toro S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-245039. Presidente: José Humberto Arce Salas, cédula de identidad 2-321-973. Área por adquirir: 40.000,00 m², el cual resulta indispensable para la construcción de dos frentes del túnel del P. H. Toro 3.
h) Que se ordenó el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 428932-000.
i) Que la declaratoria de utilidad pública fue publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.
j) Que la declaratoria de utilidad pública fue notificada al representante legal de la sociedad propietaria del inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 428932-000.
k) Que la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, aprobó el avalúo administrativo Nº 412-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢24.122.292,00 (veinticuatro millones ciento veintidós mil doscientos noventa y dos colones sin céntimos).
l) Que el avalúo administrativo Nº 412-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢24.122.292,00 (veinticuatro millones ciento veintidós mil doscientos noventa y dos colones sin céntimos) fue notificado al propietario del bien inmueble del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 428932-000.
m) Que el representante legal de la sociedad propietaria del inmueble, manifestó, en forma expresa, su inconformidad con el monto del avalúo realizado.
n) Que la Sala Constitucional mediante la resolución de la 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, resolvió lo siguiente: …se ordena a las autoridades recurridas, no ejecutar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 4188 del 31 de agosto del 2007, mediante el cual, con base en el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones fueron declaradas de interés público las fincas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas 2-224115-000, 2-237310-000, 2-237308-000, 2-176356-000, 2-225816-000 y 2-428932-000, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa…”
o) Que la Sala Constitucional a través del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial.
p) Que los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones, establecen lo siguiente:
“Artículo Nº 28 Acuerdo de Expropiación
La Administración dictará un acuerdo de expropiación en los siguientes casos:
1. Si existiere disconformidad oportuna del expropiado con el avalúo administrativo.
2. Si el bien o derecho expropiado estuviere en litigio o soportare anotaciones, exacciones o gravámenes.
3. Si el titular o poseedor del bien o derecho por expropiar estuviere ausente de representante legal.
4. Si el propietario hubiere aceptado expresa o tácitamente un valor del bien, pero luego se negare a otorgar la escritura del traspaso, y estuviere renuente pese a haber sido compelido por el juzgado, la Administración podrá pedir al juez que comparezca a firmarla por el propietario” El subrayado no es del original.
“Artículo Nº 29 Inicio del proceso especial de expropiación
La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la posición del propietario al avalúo administrativo.”
q) Que en virtud de la suspensión del procedimiento administrativo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución de las 9:43 horas del 21 de enero del 2008 tomada en el expediente 08-001121-007-CO correspondiente a Recurso de Amparo interpuesto por Marco Luis Arce Salas a favor de Jorge Eduardo Arce Salas, José Adrián Vargas Barquero, Rolayma S. A. y Cascadas del Toro S. A. interpuesto contra la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y su reanudación en virtud del Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional que declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el propietario que cuestionaba la facultad expropiatoria de JASEC y su competencia territorial, conforme al artículo 29 de la Ley de Expropiaciones, la Administración se encuentra facultada para decretar la expropiación del caso que nos ocupa.
Por lo tanto, SE ACUERDA EN FIRME:
De conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, declaratoria de utilidad pública según artículo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 4188 del 30 de agosto del 2007 de la Junta Directiva de JASEC publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, avalúo administrativo Nº 412-2007 suscrito por la Ing. Maureen Acosta Zamora, Coordinadora del Proceso de Avalúos a. í. de la Subgerencia de Gestión Administrativa del ICE por la suma de ¢24.122.292,00 (veinticuatro millones ciento veintidós mil doscientos noventa y dos colones sin céntimos) aprobado por la Junta Directiva de JASEC en la sesión extraordinaria Nº 4193 del 14 de setiembre del 2007, Voto Nº 08-015357 del 10 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional:
1. Expropiar la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 428932-000, situada en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, siendo su propietario Cascadas del Toro S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-245039. Presidente: José Humberto Arce Salas, cédula de identidad 2-321-973. Área por adquirir: 40 000,00 m², la cual resulta indispensable para la construcción de dos frentes de túnel del P. H. Toro III.
2. Autorizar a la Gerencia General, a proceder con la interposición del proceso especial de expropiación, el depósito del monto del avalúo, el cual fue fijado en ¢24.122.292,00 (veinticuatro millones ciento veintidós mil doscientos noventa y dos colones sin céntimos).
3. Notificar al propietario del inmueble y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, en cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 11055).—C-686420.—(106450).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13101A.—Municipalidad de Alfaro Ruiz, solicita concesión de:
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.500 / 494.000 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.650 / 495.100 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.750 / 494.950 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.450 / 495.250 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.300 / 495.050 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
Predios inferiores: Adelia Rojas Alvarado y Lila Rojas Alvarado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Alfaro Ruiz, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipal.—(O. C. Nº 705).—C-55440.—(105521).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1482-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria Nº 63-2008, acordó publicar el acuerdo Nº 143-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria Nº 06-2007, celebrada en el Salón de Sesiones, a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos del día 25 de enero del 2007.
Por lo tanto, se solicita de está fecha en adelante la construcción de plantas de tratamiento para todas las construcciones que determine el reglamento, así como los estudios de impacto social y ambiental para la comunidad.
Barva de Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(106744).
Sesión ordinaria 205-2008, celebrada el 04 de noviembre 2008
Se acuerda que los días martes 23 y martes 30 de diciembre del 2008, no sesionará el Concejo Municipal de Cañas, Guanacaste. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.
Cañas, 06 de noviembre del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12695).—C-4640.—(106447).
GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S. A.
Se convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del 14 de diciembre del 2008. En su domicilio social, en Carmona de Nandayure. Se conocerá el siguiente orden del día: 1- Informes de la directiva. 2- Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos. Nandayure, 11 de noviembre del 2008.—Junta Directiva.—Gerardo Eliécer Vega Quesada, Presidente.—1 vez.—(108484).
TECNOLOGÍA EN POLÍMEROS TECNOPOL S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tecnología en Polímeros Tecnopol S. A., a celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria el día 18 de diciembre del 2008, a las 9:00 horas, y en segunda convocatoria el mismo día a las 10:00 horas. La agenda en asamblea extraordinaria será: (a) Cierre de operaciones y liquidación y venta de bienes Diego Estrada Kopper, Presidente.—1 vez.—(108543).
FOUR BY FOUR CAR RENTAL S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Four By Four Car Rental, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, que se celebrará el día doce de diciembre de dos mil ocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas de la fecha de marras, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, para discutir y aprobar los siguientes asuntos: Orden del Dia: 1) Conocimiento y discusión de la solicitud de capitalización de los aportes realizados por el socio Bruce Edward Hubert; 2) Aprobación solicitud de aportes a los accionistas de la compañía; 3) Conocimiento y aprobación del aumento de capital; 4) Cualquier otro asunto propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria deberán estar representadas al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, se constituirá el quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas. San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(108846).
DESCA S y S CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Isaías Alberto Salazar Valverde, cédula número uno-novecientos sesenta y seis-novecientos doce, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desca S y S Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147670, convoco tal y como lo estipula el pacto constitutivo de la presente sociedad; a todos los accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la Rotonda de la Y Griega, doscientos metros al sur, frente al centro comercial La Paz; en primera convocatoria el día viernes doce de diciembre del dos mil ocho a las quince horas y en segunda convocatoria en la misma fecha y lugar a las diecisiete horas. La agenda de día será, i-verificar quórum; ii- nombrar al Presidente y al Secretario para que actúen como tales en la asamblea, o en su defecto nombrar un presidente y un secretario para la asamblea, iii-Someter a aprobación el estatuto emitido y aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración referente a que en casos de aumento de capital, aportes extraordinarios de los socios, aceptación de acciones de otras sociedades o cualquier otra situación financiera posible, no diluirán la distribución de los porcentajes accionarios existentes a la fecha salvo que los acuerdos se tomen por mayorías absolutas, iv- Someter a discusión y aprobación el endoso de las acciones de las sociedades en las que funcionan las empresas de Desca Guatemala, Desca Honduras, Desca Salvador, Desca Nicaragua a favor de Desca S y S Centroamérica Sociedad Anónima, iv- Someter a discusión y aprobación la reforma a la cláusula décima del pacto constitutivo referente a las atribuciones de la asamblea general de accionistas referente a la administración de la sociedad, nombramiento y revocatoria de poderes de los apoderados y Junta Directiva, siendo necesario mayoría absoluto para nombramiento y revocatorias, v- autorizar a un notario público para protocolizar la asamblea.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Isaías Alberto Salazar Valverde, Presidente.—1 vez.—(108865).
FUNDACIÓN D.A.
Se convoca a todos los asociados de la Fundación D.A., asamblea general ordinaria a realizarse el 20 de noviembre del 2008, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria, en sus oficinas situadas en Curridabat 500 metros sur de la Pops. Con la siguiente agenda: 1- Comprobación del quórum y nombramiento del presidente. 2- Nombramiento de directores. 3- Informe de labores. 4- Asuntos varios.—San José, 13 noviembre del 2008.—Ing. Rudy Sauter, Presidente.—1 vez.—(108913).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ALA DELTA DE MONTE REINA S. A.
Ala Delta de Monte Reina S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances (1), y actas asamblea de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de octubre del 2008.—Rainer Potting.—(105540).
EL COCODRILO DE BUENA VISTA S. A.
El Cocodrilo de Buena Vista S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-doscientos doce mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas asamblea de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de octubre del 2008.—Rainer Potting.—(105541).
CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, todos número uno, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gómez San Gil, Apoderado Generalísimo.—(105547).
INMOBILIARIA RAPHIS R.H.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Raphis R.H.V. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración (1), actas de asamblea de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 71641.—(105627).
IMPORT- MATIC S. A Y PROYECTOS
Y SERVICIOS INTEGRADOS P.S.I S.A.
Import- Matic S. A. y Proyectos y Servicios Integrados P.S.I, S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-341866, solicita ante la Dirección General de la Administración Pública, la reposición del libro siguiente: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—Nº 71689.—(105628).
ANTUNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Antunez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231039, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. A quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Nº 71713.—(105629).
Maliro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dieciséis mil doscientos cinco, solicita, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Inventario y Balance número del libro uno con un libro por reponer, Diario número del libro uno con un libro por reponer, Mayor número del libro uno con un libro por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—Nº 71793.—(105630).
MOISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Moiso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Vargas Cubillo.—Nº 71880.—(105631).
Román Alberto Astorga Núñez cédula N° 3-255-141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Registro de Compra y Registro de Compra y Venta N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Román Alberto Astorga Núñez, Solicitante.—(105643).
AUTOS HOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autos Hola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno del Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Rolando Ramírez Paniagua, Apoderado Generalísimo.—Nº 71647.—(105651).
CAFÉ DE ARTISTAS S. A.
Café de Artistas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330286, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Dado en San José, a las doce mediodía del 13 de octubre del dos mil ocho.—William Charlesworth Hill, Presidente.—(105921).
CORPORACION ANTRO DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Antro de Luz Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-338725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno y actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—(105926).
TURTLE BEACH LODGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica Nº 3-101-188056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(105933).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PARQUEO ROMA S. A.
Parqueo Roma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046823, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105970).
EDIFICIO AVENIDA S. A.
Edificio Avenida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011356, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105971).
AIREH S. A.
Aireh S. A., cédula jurídica número 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante legal.—Nº 71913.—(106374).
SOCIEDAD MADERERA BARRIO CUBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Maderera Barrio Cuba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—Nº 71999.—(106375).
CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—Nº 72098.—(106376).
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, 03 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—Nº 72103.—(106377).
ACTIFUND S. A.
ACTIFUND S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72196.—(106378).
MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(106383).
GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242345, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(106405).
AGROPECUARIA QUESADA SABORÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Quesada Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053574-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto A. Quesada S.—(106687).
FLORANOVA S. A.
Floranova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179232, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zenia Cascante Herrera.—(106688).
INVERSIONES ALOE GRANATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Aloe Granato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos uno seiscientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 72205.—(106733).
IMPORTADORA QUEARA LIMITADA
Importadora Queara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—Nº 72246.—(106734).
FRANCESITA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Francesita del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168469, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—Nº 72347.—(106735).
ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES
YERIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264419, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y el libro de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—Nº 72348.—(106736).
ASSESORÍA TÉCNICA EN SEGURIDAD HEMISFERIO
UNO ATSEU SOCIEDAD ANÓNIMA
Assesoría Técnica en Seguridad Hemisferio Uno Atseu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas.—Nº 72409.—(106737).
COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.
Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1566036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio Díaz Benach.—Nº 72438.—(106738).
BARREIRAS ALTOS TRESCIENTOS OCHO S. A.
Barreiras Altos Trescientos Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72197.—(108379).
GEOSIG AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
GEOSIG Ambiental Sociedad Anónima, con cédula de personalidad jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete seis cinco ocho seis, comunica a los interesados el extravió del facturero con la numeración cero-cincuenta-cien, extraviado en las inmediaciones de la Universidad Católica en Moravia, por lo que no se hace responsable por el mal uso que se le dé hacia nuestros clientes y terceros.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 72154.—(106372). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria Nº 2008.10.15., celebrada el 15 de octubre del 2008, mediante acuerdo Nº SJG. 1833.10.08, aprueba la creación de la especialidad en Clínica y Terapia del Dolor además de los requisitos generales, cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a. Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos como Anestesiólogo.
b. Presentar programa y testimonio de haber realizado como mínimo un año de posgrado de entrenamiento en Clínica y Terapia del Dolor, en un Centro especializado de preferencia adscrito a una universidad.
c. Presentar el título o diploma de conclusión del entrenamiento de Clínica y Terapia del Dolor.
Asimismo aprueba el siguiente transitorio:
• Una vez que en el registro del Colegio de Médicos y Cirujanos se cuente con cuatro profesionales inscritos en esta especialidad, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán realizar el examen teórico y práctico según lo señala el Reglamento de Especialidades Médicas.
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(106239).
La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria Nº 2008.10.15., celebrada el 15 de octubre del 2008, mediante acuerdo Nº SJG. 1844.10.08, aprueba la creación de la subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica además de los requisitos generales, cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Estar incorporado como médico al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
2. Estar inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos como Otorrinolaringólogo.
3. Dos años de Otorrinolaringología Pediátrica en Hospital o Centro especializado preferiblemente universitario.
4. Presentar título y haber cumplido con un programa de entrenamiento en un hospital o centro médico de reconocido prestigio, preferiblemente universitario.
5. Presentar programa cursado de esa subespecialidad.
Asimismo aprueba el siguiente transitorio:
• Una vez que en el registro del Colegio de Médicos y Cirujanos se cuente con cuatro profesionales inscritos en esta subespecialidad, todos aquellos que soliciten su inscripción deberán realizar el examen teórico y práctico según lo señala el Reglamento de Especialidades Médicas.
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(106240).
A quien interese yo, Natalie Mata Blazejova, con número de cédula 1-949-468, comunico que desde el día 5 de noviembre del 2008, mi cédula fue sustraída. Hago del conocimiento el siguiente aviso para comunicar que no me hago responsable por el uso indebido de la misma.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Natalie Mata Blazejova.—1 vez.—(106322).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE HEREDIANA
DE SIQUIRRES DE LIMÓN
Reposición de libros por extravío así: Asambleas Generales número 2, Actas de Junta Directiva 2, Registro de Asociados 2, por haberse extraviado los número 1 de los libros antes anotados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Herediana de Siquirres de Limón, cédula jurídica Nº 3-002-368392, por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles, para que se oponga al trámite de los mismos.—Carlos González González, Presidente.—1 vez.—Nº 72059.—(106373).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Jorge Rodolfo Fallas Granados 15 de julio 2008
Lic. Anselmo Pérez Castro 24 de octubre 2008
Lic. Patricia Alfaro Sánchez 25 de octubre 2008
Zapote, 28 de octubre de 2008.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6766).—C-4820.—(106437).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL PABLO PRESBERE DE HORQUETAS
Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas, cédula jurídica Nº 3-002-215877, comunica a todo el público en general el extravío de los libros de Acta de la Junta Directiva y de Registro de Asociados, por tanto no nos hacemos responsables del uso que se les dé a estos documentos.—Miguel A. Valerio Bolaños.—1 vez.—Nº 72258.—(106732).
Ante esta notaria licenciada Orbelina Mendoza Alvarado y a partir del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Productora Gráfica Sociedad Anónima. En ciudad Neily Corredores de Puntarenas.—Ciudad Neily, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 71728.—(105705).
He constituido la sociedad Fif Teck CR Sociedad Anónima, con un capital de ochenta y dos mil quinientos dólares. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Michel, Róger, Roland, Yves Pavoine.—San José, 7 noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes Notaria.—1 vez.—(106237).
Por escritura número 199 del tomo I de mi protocolo, de las 20:00 horas del 4 de noviembre de 2008, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la Asociación de Vecinos de Residencial Montana, cédula jurídica 3-002-45138, en la cual se acordó el nombramiento de la nueva junta directiva.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—(106238).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, se ha protocolizado acta general ordinaria y extraordinaria de la compañía Euromateriales y Equipo de Construcción Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta, sétima y se hacen nombramientos de vicepresidente, secretario y fiscal. Dado en esta capital el día siete de noviembre del dos mil ocho.— Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(106312).
Ante mi notaría se constituyó, el día de hoy la compañía denominada, Laura Hacia El Dos Mil Diez S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años.—A las 08:00 horas del 07 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(106316).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas del 6 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones M. R. Maderas de Reforestación de Monteverde Sociedad Anónima, mediante la cual se forma cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—Sarchí, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(106323).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Artesanías Pura Vida Limitada, plazo social noventa y nueve años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 07 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(106386).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta extraordinaria de socios de C & C Conceptos e Innovaciones S. A., por medio de la cual se nombra presidente y vicepresidente y reforman la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sétima, de la representación, del pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(106407).
Ante mí, Manuel Francisco Sanabria Lemaitre, notario público de Ciudad Cortés de Osa, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ayarco Sociedad Anónima, mediante escritura número siete-uno, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil dos, al tomo número uno del suscrito notario.—Lic. Manuel Francisco Sanabria Lemaitre, Notario.—1 vez.—(106478).
En mi notaría, mediante escritura pública número doscientos veinticuatro-dos, otorgada a las trece horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil ocho, se constituyó Negocios A P B Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—(106506).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad y se denominará Construcciones Toños Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio centro de Nicoya Guanacaste. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 72202.—(106510).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 24 de octubre del año 2008, se constituye la sociedad Arrendadora de Bienes y Servicios Sociedad Anónima, nombre fantasía Arrendadora de Bienes y Servicios S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Capital social diez mil colones suscrito y pagado en dinero en efectivo. Domicilio social, Cartago, Caballo Blanco, residencial Valle Verde casa número 49-H.—Cartago, 24 de octubre del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 72203.—(106511).
Por escritura número 106, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Comercializadora Arquelo S. A. plazo social: 99 años, capital social: 200.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72204.—(106512).
Hoy ante esta notaría los señores Ingrid Guevara Vanegas y Raúl Guevara González constituyen la sociedad Princess Appliances Latin America S. A. Domicilio: Sabanilla, San José. Capital: 12.000,00. Apoderado: presidente.—Otorgada en San José, el 3 de noviembre del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 72207.—(106513).
Ante esta notaría por escritura 57-28 Roy Fallas Fallas e Ingrid Guevara Vanegas se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, para efectos de denominación social, capital: doce mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario apoderados generalísimos individuales. Es todo.—San José, 3 noviembre de 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 72208.—(106514).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Toro Zapata y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: William Toro Salgado. Domicilio: Carmen, San José.—5 de noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 72213.—(106515).
Hago constar que mediante escritura número cuarenta y cinco-ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multus D.P.A. Sociedad Anónima.—Desamparados, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 72214.—(106516).
Hoy se constituye La Chunga S. A., capital suscrito y pago presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72216.—(106517).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será Guía Médica de Costa Rica. Licenciado Álvaro Hernández Chan, ante escritura pública número ciento sesenta y tres. Es todo.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 72224.—(106518).
El suscrito da fe que por escritura pública número doce otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil ocho se protocolizó acta número tres de la sociedad denominada Inversiones Piamontes Sociedad Anónima, modificando la junta directiva de la siguiente manera, presidente: Rodrigo Chaves Cortés, secretaria: Ana Paulina Cruz Bolaños.—Grecia, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—Nº 72225.—(106519).
Hoy a las quince horas se constituyó ante mí, la sociedad Divine Intervention Corp. S. A.—San José 6 de noviembre del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 72228.—(106520).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 5 de noviembre del 2008, se constituyó Inversiones Basvar Sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste, finca San Gerardo, ochocientos metros al sur de la estación de servicio El Gran Parqueo. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72230.—(106521).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Los Bosques de Tara Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, presidenta Yadira Soto Acuña.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72234.—(106522).
Por escritura 305-13, otorgada en San José a las 19:45 horas del 27 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Interamericana de Publicistas, se autoriza la reposición de libros y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 72237.—(106523).
Por asamblea de socios las sociedades tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos sociedad anónima y tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuarenta y tres sociedad anónima, modifican en cada una cláusula primera y nombran nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 72238.—(106524).
Se hace saber que en la notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó el señor: Raúl Batres Romero, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número seis-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y nueve, vecino de Agujas de Puerto Jiménez de Golfito, a constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: el cual será el número de cédula de persona jurídica la cual le asignará el departamento correspondiente del Registro pudiendo abreviarse en S. A. Donde le solicita al Registro Mercantil la cédula jurídica de dicha sociedad anónima.—Paso Canoas, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72244.—(106525).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas del 20 de diciembre del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Múñoz, contra Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L., representada por Gerardo Barquero Cerdas.
Resultando:
Con base en los hechos que expone el Director Ejecutivo del INFOCOOP solicitó que en sentencia se declare disuelta la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L. y se autorice Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio, el representante legal de la mencionada Cooperativa se dio por notificado de las presentes diligencias, sin embargo no contestó la acción.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:
1) Que FEDECOOP R. L. fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 48 del 6 de diciembre de 1962.
2) Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad.
3) No existe organismo de segundo grado.
4) No cumple con su objetivo social por no estar operando.
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,
De conformidad con lo considerado razones dadas artículos 29, 46, 47, 48, 43, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982 de acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP contra FEDECOOP R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105377).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las diez horas del 18 de mayo del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L., representada por su curador procesal el Lic. Fabio E. Delgado Hernández.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPETRANSCAVE R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El Curador Procesal de la citada cooperativa fue notificado personalmente de la interposición de estas diligencias y se apersonó al proceso a contestar la acción.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que COOPETRASNCAVE R. L., quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 881 del 20 de febrero de 1990.
Que los nombramientos del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada vencieron el 30 de noviembre de 1992.
Que la Cooperativa demandada no ha cumplido con su obligación de suministrar la información y documentación que la parte actora le ha solicitado e informar sobre sus actividades
La parte gestionante de estas diligencias consultó los organismos de integración del sector FENACOOTRA y UNACOOP, acerca de posible afiliación y criterio de disolución, sin que hubiere respuesta en el primer caso y ninguna objeción en el segundo.
II.—Sobre el fondo del Asunto. Las presentes diligencias fueron notificadas al representante de la Cooperativa demandada, conforme se indica en la ley y el curador procesal se apersonó al proceso manifestando
III.—Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
IV.—Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPETRANSCAVE R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105378).
San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia a las once horas del 23 de agosto del 2007.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., representada por su Gerente Carmen Chacón Chacón.
Resultando:
I.—En virtud de los hechos que expuso y las normas legales que indicó interpone la parte actora el presente asunto con la finalidad de que en sentencia se declare:
1) Disuelta COOPEANGELES R. L.
2) Se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
3) De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señora Carmen María Chacón Chacón, se dio por notificada de las presentes diligencias.
4) En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes:
1) Que COOPEANGELES R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 538 del 25 de febrero de 1983.
2) Que el principal objetivo de la Cooperativa brindar a los asociados los artículos de uso y consumo personal de su hogar y de sus fines en las menores condiciones de precio y calidad, restringiendo la supresión del intermediario para el mayor beneficio de sus miembros.
3) Solicitar y obtener créditos de instituciones financieras o de cualquier otra fuente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y el Estatuto.
4) Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en anomalías tales como:
Vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tienen póliza de fidelidad, descontinuó el envío de información al INFOCOOP referente al desarrollo de sus actividades
III.—Hechos no probados. Ninguno de importancia par la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.
Esta misma ley dispone que para la disolución de una cooperativa deben cumplirse ciertos requisitos a saber petición previa del INFOCOOP, o de los organismos de integración del sector en un porcentaje de 25 %, cuando el número de asociados sea inferior al legal, o porque se haga imposible el cumplimiento de sus objetivos, se dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de iniciar funciones dentro de los 90 días siguientes a su constitución legal, por reducción del patrimonio a un monto inferior al legal o bien por la no distribución de saldos excedentes.
Es suficiente que se den alguno de los supuestos mencionados para que sin necesidad de auto de enjuiciamiento o procesamiento, imputación de cargos y demás actuaciones procesales propias de la materia penal, se proceda a declarar judicialmente la cooperativa.
Con la solicitud de disolución el instituto promoverte ha aportado documentos en los cuales constan que la cooperativa afectada está inactiva, no tiene póliza de fidelidad, no suministra los informes respectivos a la institución mencionada, no ha renovado su Consejo de Administración y ademàs incumple su objeto social tal y como lo manifiesta la Gerente de COOPEANGELES R.L., la Cooperativa está inactiva por haber sucumbido ante los embates de la competencia. De esta forma se determina que COOPEANGELES R.L., ha trasgredido los deberes establecidos en los numerales 46 a 48, 50 53 y 98 inciso b). Así las cosas la suscrita encuentre que estas razones son por si mismas suficientes para acoger la pretensión formulada por la Institución solicitante y consecuentemente se ordena la disolución de la cooperativa objeto de estas diligencias. Lo procedente es autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme con los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por haberse allanado el representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del INFOCOOP, lo apropiado en dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,
De conformidad con lo considerado razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-106220.—(105379).
San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L.
Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil ocho.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L., representada por su curador procesal José R. Guevara Guevara.
Resultando:
En concreto pretende la actora que se declare la disolución de la demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación.
Siendo que la entidad carecía de representante se ordenó la convocatoria de sus socios y ante la incomparecencia de estos se nombró como curador procesal al licenciado José Ricardo Guevara Guevara, quien aceptó el cargo.
Este contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva.
Se dispuso la notificación por edicto y concurren las formalidades de ley.
Considerando:
Hechos probados. COOBASUR R. L., está debidamente inscrita como consorcio cooperativo ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante Resolución 940 del 11 de junio de 1992.
El INFOCOOP realizó estudio de disolución respectivo.
COOBASUR R. L., está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.
Es improbado que COOBASUR R.L., esté realizando gestiones para reactivar el sector agrícola de la zona sur ante el gobierno.
Según disposición de ley INFOCOOP está facultado para requerir la disolución de una cooperativa, por lo que ostenta legitimación activa para ello.
Costas. Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de ninguna de las partes. Por tanto,
Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de acción y falta de derecho. Se dispone la disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105380).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas nueve minutos del 20 de setiembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., representada por su curadora procesal Lic. Ligia María López Alvarado.
Resultando:
El INFOCOOP ha interpuesto estas diligencias judiciales para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La Curadora Procesal de COOPEADUANAL R. L., contestó afirmativamente la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen que ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo aparece inscrita COOPEADUANAL R. L., siendo su gerente el señor Carlos Morúa Rímolo.
Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 5 de octubre de 1999, apercibe al Gerente de COOPEADUANAL R. L. para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b, 87 incisos a y b y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de un mes, presenten al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está incumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado.
Que COOPEADUANAL R. L., fue debidamente notificada de apercibimiento anterior, sin que contestara el mismo.
II.—Fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que COOPEADUANAL R. L., incurre en varias irregularidades como que no cumple con su objeto social, porque no opera de conformidad con el modelo autogestionario y o se tiene evidencia de que realiza alguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido debidamente apercibida al efecto. Así las cosas encontrándose la citada cooperativa dentro de los causales de disolución mencionados, lo procedente declarar disuelta COOPEADUANAL R.L. y autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que proceda a la cancelación respectiva.
III.—Costas. Se resuelve sin especial condenatoria por no haber contención. Por tanto,
Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representada por la Lic. Olga Morera Arrieta, en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEADUANAL R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-19220.—(105381).
San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L.
Juzgado de Trabajo de Desamparados al ser las catorce horas del 30 de noviembre del 2006.
Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., representada por su gerente Nallo Porras Alpízar.
Resultando:
La señora Ana Patricia Jiménez Gómez en su condición de representante, solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La demanda fue notificada al representante legal de dicha entidad, no se apersonó a las presentes diligencias dentro del plazo conferido por la autoridad para tal efecto.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso los siguientes: La Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R.L: se encuentra inscrita en el ministerio de Trabajo y Seguridad social mediante número de resolución 930 del 3 de febrero de 1998, siendo su Gerente Nallo Porras Alpízar.
La Cooperativa no ha cumplido con su objetivo social.
Sus órganos sociales se encuentran vencidos, no cumplió con enviar la información solicitada por el Macroproceso Gestión y Seguimiento de INFOCOOP el plazo de los miembros que integran el Consejo de Administración está vencido, no cuenta con póliza de fidelidad, ni ha suministrado la información y documentación requerida por la entidad actora.
II.—Hechos no probados. No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
III.—Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEPALMICHAL, de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-66620.—(105382).
San José, 27 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L.
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del 20 de diciembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., representada por su Gerente Andrés Zamora Flores.
Resultando:
Con base en los hechos que expone la Directora Ejecutiva del INFOCOOP, solicitó que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación respectiva de su inscripción.
De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señor Andrés Zamora Flores, se le notificó de la presente acción sin embargo no contestó la misma.
En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad e producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este profeso se tienen: que la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 534 del 8 de febrero de 1983.
Que la Cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en varias anomalías tales como: vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tiene póliza de fidelidad, descontinuó el envió de información al INFOCOOP, referente al desarrollo de sus actividades.
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo del asunto. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPESANGERARDO R. L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-59420.—(105383).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber la notificación del acto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor Manuel Salazar Padilla.
“Expediente Nº 014-08.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil contra Manuel Salazar Padilla. Instituto Nacional de Seguros. San José, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho. Resolución inicial de traslado de cargos. Que mediante acuerdos número VI y XII, de las sesiones por su orden 8847 y 8849 del 6 de agosto y 21 de agosto de agosto de dos mil siete respectivamente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acordó: “Ordenar la conformación del Órgano Director del debido proceso para la investigación de los hechos resultantes de la Auditoria Externa…”. La cursiva no es del original. II.—En virtud de lo anterior el señor Luis Ramírez Ramírez, Gerente General de la institución, en oficio número G-02915-2007, fechado veintinueve de noviembre de dos mil siete, por instrucción de la Junta Directiva, designó a los licenciados Rodolfo Golfín Leandro, Luis Carlos Marchena Redondo y William de La O Villalobos, como Órgano Director. Mediante oficio G-0372-2008, la Administración dispuso la sustitución del Lic. Luis Carlos Marchena Redondo como miembro del Órgano Director y en su lugar nombra al Lic. Julio Calderón Portilla, para la continuación del trámite de este procedimiento. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil por parte del Órgano Director, en contra del presunto responsable Manuel Salazar Padilla, mayor, número de cédula de identidad: uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: PRIMERO: Que la Auditoría Externa Moore Stephens Gutiérrez, Marín & Asociados Contadores Públicos Autorizados, emitió los informes de fecha veintidós de enero y cinco de marzo, ambos del dos mil siete. Dicho estudio fue realizado a consecuencia de un requerimiento hecho por la Junta Directiva, según “Licitación restringida número 506029”, con relación a supuestas transgresiones a la normativa vigente. SEGUNDO: Los Auditores Externos en el informe referido indicaron en el Anexo I de la Etapa Segunda denominado Perjuicios Económicos, cita textual: SECUENCIA 4. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 2 de marzo de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de la Junta Directiva 8173-XVI y oficios DGCA-877-95, se da la aprobación de Ampliación Nº 1 para Point General, por un monto de EUA $262.250,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $262.250,00 (doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. TERCERO: SECUENCIA 5. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 27 de abril de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8181-XVIII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 2 para Point Life, por un monto de EUA $384.723,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $384.723,00 (Trescientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. CUARTO: SECUENCIA 6. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 24 de agosto de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8211-VII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 3 para Point General, por un monto de EUA $186.747,50. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $186.747,50 (ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y sietedolares con cincuenta centavos) Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. QUINTO: SECUENCIA 7. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 8 de febrero de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8247-VII, 8342-XI y oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98 se da la aprobación Ampliación Nº 4 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $387.078,00. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico EUA $387.078,00.(trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. SEXTO: SECUENCIA 8. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 14 de diciembre de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8322-V oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98, se da la aprobación Ampliación Nº 5 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $1.095.446,85. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico: EUA $1.095.446.(Un millón noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. FUNDAMENTO LEGAL: El presente Procedimiento Administrativo Civil encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública en sus numerales: 11, 13, 15, 16, 112, 113, 190, 196; Código Civil en su numeral 1045, siguientes y concordantes. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad civil correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. PRUEBA: DOCUMENTAL: OBRANTE EN AUTOS: 1.- Copia del informe de Auditoria Externa utilizado como fundamento en este proceso y demás prueba documental relacionada con el contrato SIAS que consta en legajo aparte, y cualquier otra que se recave durante la tramitación del procedimiento. DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al procedimentado Manuel Salazar Padilla, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el Capítulo II del Título Primero del Libro II del Código Procesal Civil. c) Que puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. d) Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. e) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Órgano Director, ubicada en San José Centro, Instituto Nacional de Seguros, piso siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo se le indica que queda a su disposición fotocopia certificada del informe de auditoria externa que nos ocupa. f) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación del traslado. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. g) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Junta Directiva. h) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas de emitida la resolución; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada supra. i) Cualquier escrito o gestión que presenten, deberán hacerlo en la sede del Órgano Director, dentro del horario comprendido dentro del horario indicado en el punto e). j) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda de conformidad con la normativa vigente. k) Finalmente se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente procedimiento administrativo es la numeración que sale en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Órgano Director-SIAS. Instituto Nacional de Seguros. Licenciado Rodolfo Golfín Leandro, Presidente. Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Miembro. Lic. William De la O Villalobos, Miembro”.
San José, 6 de noviembre del 2008.—Órgano Director-Sias.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—(O. C. Nº 18477).—C-633620.—(106453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R. L. (COOPEMUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0507-1122-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105384).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEABROJO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEABROJO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0508-1123-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105385).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agroforestal R. L. (COOPEAGROFORESTAL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGROFORESTAL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2000 y los dos suplentes vencieron en octubre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGROFORESTAL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0509-1126-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105386).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (COOPEAMOR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAMOR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y los otros dos vencieron en diciembre 2002 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2002 y 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAMOR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0510-1130-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105387).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurantes R. L. (COOPESABOL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESABOL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESABOL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0511-1131-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105388).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R. L. (COOPEPOLLITOS R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPOLLITOS R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPOLLITOS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0512-1146-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105389).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales D.Do.Ro.Bi. R. L. (COOPEDOROBI R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDOROBI R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en julio 2000 y los otros dos vencieron en julio 2001 y los dos suplentes vencieron en julio 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDOROBI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0513-1153-2008).—San José, 2 de agosto de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105390).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Arroz del Sur R. L. (COOPEARROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEARROSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración cuatro vencieron en octubre 2002 y los otros tres vencieron en octubre 2001 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARROSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0514-1180-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105391).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 R. L. (PROCOOBA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROCOOBA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y cuatro vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROCOOBA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0515-1200-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-70220.—(105392).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L. (COBRUNCOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COBRUNCOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2004 y los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COBRUNCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0516-1236-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105393).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 620-2008-TH y Nº 621-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Costa Verde Estates Group, S. A. y al Arq. Ramiro González Navia, en el expediente Nº 181-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 2849-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 181-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Jeffey Anthony Provenzano y por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696 y de los profesionales Arq. Ramiro González Navia A-9467, Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke María Vargas Chacón IE-14138, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group S. A:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, e
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
Por parte del Arq. Ramiro González Navia:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
Por parte de Ing. Elke María Vargas Chacón:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3
Por parte de la Ing. Yadira Murillo Porras:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3
b. El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Adrián Coto Portuguéz y Suplente: Arq. Mario Odio Johanning.
c. El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-112880.—(105478).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 618-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 177-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 05:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº 2845-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 177-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Arturo Suárez Víquez y por el C.F.I.A. en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R, S. A. CC-04831 y del Ing. Ithamar Fernández Varela IC-3054, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Ithamar Fernández Varela:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, h, i, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7 c.
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18
Por parte de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A.:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 a, d, e
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Secretario: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. Jorge Montero Cabezas y Suplente: Ing. Ricardo Charpentier García.
c. El Ing. Navarro Redondo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-13280.—(105480).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 619-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en su condición personal y como Representante Legal de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A., en el expediente Nº 162-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº 2846-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 162-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega y por el C.F.I.A. en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A. CC-2285, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, a
Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18
Por parte de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, d, e
Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. José Francisco Madrigal Morales, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. Mario Velázquez Bonilla.
c. El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-81200.—(105482).