LA GACETA Nº 226 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34851-H

Nº 34860-COMEX

Nº 34862-RE

Nº 34863-MP-MIVAH

Nº 34864-J

Nº 34869-MTSS-H

Nº 34872-H

Nº 34877-MOPT

Nº 34879- MINAET

N° 34880-MP-PLAN-H-MEIC

Nº 34881-MG

N° 34882-G

N° 34883-MG

Nº 34885-MINAET

Nº 34886-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA-PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34851-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 17 de julio de 1956 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 163 de 21 de julio de 1956 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) con la finalidad –entre otras– de fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.

2º—Que mediante los oficios PE 286-2008 y PE 321-08 de 19 de agosto y 10 de setiembre de 2008, respectivamente, el CNP solicitó aumentar en ¢888.300.000,00 (ochocientos ochenta y ocho millones trescientos mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año a esa entidad, con el fin de atender gastos operativos.

3º—Que este incremento se financiará con transferencia corriente del fideicomiso de Reconversión Productiva 520-BNCR-CNP por ¢668.300.000,00 (seiscientos sesenta y ocho millones trescientos mil colones exactos), venta de bienes y servicios por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos). Además una disminución en los egresos por concepto de impuestos por transferir de ¢170.000.000,00 (ciento setenta millones de colones exactos), para atender el aumento en los costos de los servicios públicos, combustibles y lubricantes, y otros gastos operativos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34645-H, publicado en La Gaceta Nº 154 de 11 de agosto de 2008, se incrementó el gasto presupuestario máximo autorizado al CNP estableciéndolo en un monto total de ¢16.691.900.000,00 (dieciséis mil seiscientos noventa y un millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los recursos adicionales que el ente solicita incorporar.

6º—Que con el oficio DM-952-08 de 04 de setiembre de 2008, el señor Ministro rector del Sector Productivo avala la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al CNP para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢888.300.000,00 (ochocientos ochenta y ocho millones trescientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34645-H, publicado en La Gaceta Nº 154 de 11 de agosto de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢17.580.200.000,00 (diecisiete mil quinientos ochenta millones doscientos mil colones exactos) en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34851-108957).

Nº 34860-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 10) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, y el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre del 2008; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

II.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso mínimo a su mercado mediante un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación.

III.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, las Partes acordaron que los contingentes de productos industriales y algunos productos agroindustriales, se administrarían bajo el mecanismo de “primer llegado, primer servido”, mientras que para los contingentes restantes la administración se realizaría conforme con las disposiciones internas que en la materia hayan emitido las Partes. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Administración de los Contingentes

Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado

de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice

I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República

de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado

de Libre Comercio entre Centroamérica

y Panamá

Artículo 1º—Se exceptúan de la aplicación del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002; y sus reformas, los siguientes contingentes arancelarios, contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá:

Salchichas y embutidos envasados herméticamente, fracciones arancelarias 1601.00.10; 1601.00.20; 1601.00.30; 1601.00.80; 1601.00.90.

Jamón Envasado Herméticamente, fracción arancelaria 1602.41.00.

Jamonada en Envases de Contenido Superior a un (1) Kg, fracción arancelaria 1601.00.30.

Papel Higiénico, fracción arancelaria 4818.10.00.

Toallas de Papel, fracción arancelaria 4818.20.00.

Servilletas de Papel, fracción arancelaria 4818.30.00.

Medias Calzonarias (panty medias), fracciones arancelarias 61152000; 61159390.

Medias o Calcetines de Hombre, Mujer y Niños o Bebés (excepto panty medias), fracciones arancelarias 61112000; 61159100; 61159200; 61159390; 61159900.

Artículo 2º—Los anteriores contingentes arancelarios, serán administrados bajo la modalidad de primer llegado primer servido. La aplicación de la preferencia se hará al momento del despacho de las mercancías y los volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten.

Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior, publicará en la primer semana del mes de enero de cada año, un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional, indicado los volúmenes disponibles.

Artículo 4º—La asignación y distribución de los restantes contingentes arancelarios indicados en el Apéndice I al Anexo 3.04 en mención y no expresados en el presente Reglamento, se realizará de conformidad con las disposiciones del Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002; y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12539).—C-49520.—(D34860-108390).

Nº 34862-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política. Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día tres de octubre del dos mil ocho, se suscribió la Carta de Intenciones en materia Agropecuaria y Rural entre el Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua y el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, firmando por la República de Costa Rica el señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que la presente Carta de Intenciones, se fundamenta en el artículo 8, inciso g) del Tratado de Integración Social Centroamericana, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley 7631 del 26 de setiembre de 1996, que establece que los Estados Partes se comprometen a establecer mecanismos de cooperación e intercambio de metodologías, recursos y tecnologías entre los países miembros.

2º—Que la mencionada Carta de Intenciones tiene como objeto establecer un mecanismo de cooperación orientado al desarrollo de las capacidades institucionales del sector agropecuario y medio rural como: la investigación, difusión, capacitación y operación de un amplio programa dirigido a atender y procurar el desarrollo del sector agropecuario y medio rural. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la Carta de Intenciones en materia Agropecuaria y Rural entre el Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua y el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, suscrita en la ciudad de San José, Costa Rica, el día tres de octubre de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

CARTA DE INTENCIONES EN MATERIA AGROPECUARIA Y RURAL

ENTRE EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE

NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, A TRAVÉS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua y el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, en adelante “las Partes”,

CONSIDERANDO

1.  Que ambos Ministerios entienden la importancia de la cooperación en materia agropecuaria y rural, como un valioso instrumento que se constituye en un aporte al desarrollo económico y social de sus respectivos países;

2.  Que el intercambio de experiencias, formación y capacitación, en materia agropecuaria y rural en el ámbito público y privado contribuirá al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas en ambos países;

3.  Que la suscripción de la presente Carta de Intenciones entre ambas Partes refleja el interés especial por ampliar y profundizar el conocimiento mutuo en el ámbito del sector agropecuario;

4.  Que estos esfuerzos representan un aporte significativo orientado a fomentar una mayor interacción entre los sectores públicos de ambos países, en aras de contribuir al mejoramiento de sus capacidades competitivas, a la mejoría de los servicios y servidores públicos del sector, así como para facilitar la inserción del sector agropecuario y actividades conexas en los mercados internacionales.

5.  El deseo de ambas instituciones de establecer a futuro un amplio Programa de Cooperación en materia agropecuaria y rural, y

6.  Que el presente instrumento jurídico se fundamenta en los propósitos y principios del Protocolo de Tegucigalpa y en el artículo 8 inciso g) del Tratado de la Integración Social Centroamericana, que promueve la cooperación entre los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana.

MANIFIESTAN SU FIRME INTENCIÓN DE:

Artículo 1. Objeto.

Establecer un mecanismo de cooperación orientado al desarrollo de las capacidades institucionales del sector agropecuario y medio rural como: la investigación, difusión, capacitación y operación de un amplio programa dirigido a atender y procurar el desarrollo del sector agropecuario y medio rural.

Artículo 2. Contenido.

Establecer un Programa de Trabajo entre las partes, que les permita de manera coordinada, promover y apoyar el desarrollo, crecimiento, estabilidad y competitividad global del sector agropecuario y medio rural, pudiendo contar para su ejecución con la colaboración del sector privado, organismos e instituciones públicas y privadas, con el fin de alcanzar el objetivo señalado en el Artículo 1.

Artículo 3. Modalidades y Formas de Cooperación.

Implementar a través de actividades institucionales, la cooperación a ser desarrollada bajo esta Carta de Intenciones, tomando en consideración las disposiciones de cooperación en materia agropecuaria y de desarrollo rural, sobre la base de programas conjuntos de asistencia técnica que pueden incluir:

a.   La organización conjunta de visitas de estudio, asesorías, conferencias, seminarios, talleres, reuniones, intercambio de experiencias entre profesionales, técnicos, y especialistas del sector privado, académico y gobierno, para fortalecer el desarrollo, implementación y análisis de las políticas y estándares en materia agropecuaria y rural;

b.  La facilitación para promover el desarrollo y/o intercambio de mejores prácticas, información y datos, en materia agropecuaria y rural, susceptibles de interés para ambas Partes;

c.   La recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas, leyes, normas, regulaciones e indicadores de desarrollo del sector agropecuario y rural, así como sobre los mecanismos de cumplimiento de las normas legales;

d.  Cualquier otra modalidad que convengan las Partes.

Artículo 4. Desarrollo y Seguimiento.

Designar como puntos focales para desarrollar y darle seguimiento a los alcances de esta Carta de Intenciones, a los Responsables de la Cooperación Internacional de ambas partes, con el objetivo de coordinar, así como definir un marco estable de colaboración para el desarrollo de programas y proyectos conjuntos, que redunden en el beneficio mutuo y en la consolidación de los vínculos entre el sector agropecuario de ambos países.

En este sentido, las Partes tendrán las siguientes responsabilidades:

1.  Desarrollar un programa de trabajo para promover la implementación de la Carta de Intenciones.

2.  Establecer los mecanismos de seguimiento oportunos para lograr los objetivos de esta Carta de Intenciones e intercambiar información sobre el progreso de los programas, proyectos y actividades de cooperación;

3.  Evaluar los programas y resultados obtenidos por medio de esta Carta;

4.  Preparar nuevos programas dentro del objeto original que, eventualmente, podrán cubrir otras áreas de interés mutuo, que no se encuentren contemplados en esta Carta de Intenciones, y que se formalizarían mediante Anexos que formarán parte integrante del presente instrumento;

5.  Emprender cualesquiera otras actividades que las Partes acuerden.

Artículo 5. Programa de Trabajo y Áreas Prioritarias de Cooperación.

1.  Acordar un programa de trabajo que refleje las prioridades nacionales para las actividades de cooperación. El programa de trabajo puede incluir actividades de largo, mediano y corto plazo, relacionadas con:

a.   El fortalecimiento de los sistemas de gestión en materia agropecuaria y de desarrollo rural de cada una de las Partes, incluidos el fortalecimiento de los marcos institucionales y legales, y la capacidad para desarrollar, aplicar, administrar y hacer cumplir la legislación en estas materias.

b.  El desarrollo y promoción de incentivos y otros mecanismos voluntarios y flexibles, a efectos de fomentar el desarrollo de la agricultura y el medio rural, incluyendo el desarrollo de iniciativas de mercado para el sector.

c.   El fomento de asociaciones y alianzas estratégicas empresariales para abordar temas actuales y futuros.

2.  El Programa de Trabajo inicial de manera prioritaria entre otras acciones contemplará:

a.   Intercambio sobre el desarrollo de las actividades agropecuarias que se desarrollan en ambos países;

b.  Intercambio de información relevante para toma de decisiones de productores y productoras del sector agropecuario,

c.   Intercambio de información y experiencias en materia de aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias y del desarrollo rural territorial;

d.  Facilitación en el desarrollo y la transferencia de tecnología, y la capacitación para promover el desarrollo de la agricultura sostenible

e.   Organización de encuentros que faciliten la vinculación de negocios entre los pequeños y medianos productores del sector;

f.   Intercambio de información en materia de legislación y reglamentación sanitario nacional que rige en cada país, para la administración del recurso pesquero, acuícola y agropecuario.

g.  Estimular y facilitar según sea apropiado, contactos directos y cooperación entre las entidades gubernamentales, organizaciones multilaterales, fundaciones, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, instituciones del Estado, empresas y otras entidades, para emprender actividades de cooperación que contribuyan al desarrollo integral del sector agropecuario y medio rural en sus respectivos países.

Las formas de financiación de las actividades a desarrollar a partir de la presente Carta serán decididas por las Partes en cada caso concreto.

Artículo 6. Recursos.

1.  Desarrollar todas las actividades de cooperación en el marco de esta Carta de Intenciones, de conformidad con la disponibilidad de fondos, recursos humanos, y de otra índole, así como a las leyes y regulaciones aplicables en sus respectivos Estados.

2.  Considerar, para la elaboración de los planes de trabajo conjuntos, los mecanismos a través de los cuales se puedan financiar las actividades de cooperación, así como la asignación adecuada de recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos que sean necesarios para la efectiva ejecución de actividades de cooperación, de conformidad con las capacidades de las Partes. Los siguientes mecanismos de financiamiento pueden ser considerados para la cooperación en materia agropecuaria y de desarrollo rural:

a.   Actividades de cooperación financiadas de manera coordinada, según lo acuerden las Partes;

b.  Actividades de cooperación en las que cada institución, asuma los costos de su propia participación; y

c.   Actividades de cooperación financiadas, según sea apropiado, por instituciones privadas, fundaciones, u organizaciones no gubernamentales, organizaciones públicas internacionales, inclusive por medio de programas en curso; o

d.  Mediante una combinación de las anteriores.

Artículo 7. Entrada en Vigor, Retiro, Enmiendas.

1.  La presente Carta de Intenciones tendrá un plazo inicial de cuatro años pudiendo renovarse previo acuerdo entre las partes, por períodos iguales y entrará en vigor en la fecha en que las Partes comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos.

2.  Esta Carta de intenciones podrá ser denunciada por cualquiera de las Partes, por la vía diplomática, en cualquier momento. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses después de la fecha de su comunicación a la otra Parte.

La denuncia no afectará la culminación de las actividades que se iniciaren durante su vigencia y que se encuentren en ejecución.

3.  Esta carta de intenciones podrá ser modificada por mutuo consentimiento y entrará en vigencia, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Firmamos, en la ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil ocho, en dos ejemplares de igual valor legal.

Por el Gobierno de Costa Rica               Por el Gobierno de Nicaragua

Edgar Ugalde Álvarez                           Valdrack Jaentschke

Viceministro de Relaciones                            Viceministro

Exteriores y Culto                  Secretario de Cooperación Externa

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21404).—C-138620.—(D34862-108391).

Nº 34863-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren el inciso 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 de 15 noviembre de 1968); Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997, publicado en Alcance N° 15 a La Gaceta N° 66 de 7 de abril de 1997; Reglamento General de Desarrollo Urbano en los Cuadrantes Urbanos habilitados por el Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE publicado en Alcance N° 92 a La Gaceta N° 244 de 20 de diciembre del 2000; Acuerdos e Instrumentos de Planificación Urbana emitidos por la Junta Directiva del INVU con base en las recomendaciones técnicas de su Dirección de Urbanismo; y

Considerando:

1º—Que a través de acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Artículo II, inciso 2) del acta de la sesión ordinaria Nº 5677, celebrada el 11 de junio del 2008, según se informa a través de oficio Nº C.J.D 072-2008 de 18 de junio del 2008, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se informa que la Municipalidad del cantón de Alvarado de Cartago, no cuenta con Plan Regulador, por lo que en coordinación con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), acordó realizar gestiones con el propósito de analizar las posibilidades de actualizar el Área de Crecimiento Urbano de la GAM para las cabeceras de distrito de Pacayas y Capellades, esto según Acuerdo del Consejo Municipal, sesión ordinaria N° 82 del 3 de diciembre del 2007.

2°—Que tal y como señala el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Artículo II, inciso 2) del acta de la sesión ordinaria Nº 5677, celebrada el 11 de junio del 2008, según se informa a través de oficio Nº C.J.D 072-2008 de 18 de junio del 2008, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto, la Dirección de Urbanismo en coordinación con funcionarios de la Municipalidad de Alvarado realizó inspecciones de campo y estudios técnicos a principios del año 2008, que comprendieron la topografía, hidrología, amarres viales, protección de pozos, cobertura vegetal y servicios.

3°—Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según se cita en el numeral precedente, las Cabeceras de distrito de Capellades y Pacayas han experimentado un crecimiento lineal sin planificación, para lo cual la propuesta de actualización tiene como objetivo identificar los terrenos cerca de estas áreas urbanas con posibilidades de crecimiento, para dotar de vivienda a la población de estas localidades con miras a atender el crecimiento vegetativo de su población.

4°—Que la Dirección de Urbanismo solicitó los estudios técnicos al Proyecto de Planificación Urbana para la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) como ente responsable de la actualización del Plan GAM, utilizando al efecto los Índices de Fragilidad Ambiental, según se indica en el acuerdo citado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

5°—Que acorde con el oficio de cita, el PRUGAM dentro de su competencia de actualización del Plan GAM y como órgano adscrito a la Dirección de Urbanismo, según Oficio PRUGAM-0231-08 de 17 de abril del 2008, recomendó realizar conforme el Protocolo de SETENA un estudio de mayor profundidad y detalle de escala, para lo que se tomará en consideración la revisión y aprobación de los índices de fragilidad ambiental del cantón de Alvarado.

6°—Que resulta de evidente necesidad la creación de centros urbanos articulados, delimitados y planificados, considerando aspectos sociales y ambientales, de infraestructura, definiendo nuevos centros de expansión, y no promoviendo desarrollos lineales, los cuales resultan a todas luces inconvenientes, no. solo para el desarrollo urbano sino también para las Áreas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley de Planificación Urbana.

7º—Que de conformidad con el oficio Nº C.J.D 072-2008 de 18 de junio del 2008, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Urbanismo presentó los estudios que justifican la actualización de los cuadrantes urbanos de las Cabeceras de distrito de Capellades y Pacayas del cantón de Alvarado de Cartago, así como los planos correspondientes.

8º—Que según se informa por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Alvarado en sesión ordinaria N° 107 de 09 de junio del 2008, Capítulo I), Artículo 2), inciso 3), aprobó la propuesta de actualización de los cuadrantes de Capellades y Pacayas realizada por la Dirección de Urbanismo del INVU.

9º—Que conforme Oficio N° PRUGAM-0315-2008 de 05 de julio del 2008, en la elaboración del Plan Regulador del cantón de Alvarado de Cartago, el Proyecto PRUGAM tomará en cuenta la disposición acordada por el INVU y aprobada por la Municipalidad respectiva que define los límites de contención urbana del municipio.

10.—Que por las anteriores consideraciones, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobó por unanimidad la actualización de los Cuadrantes Urbanos de las Cabeceras de distrito de Capellades y Pacayas del cantón de Alvarado de Cartago en la zona de protección del GAM, según fue presentada por la Dirección de Urbanismo la que debe darse en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE y el Reglamento General de Desarrollo Urbano en los cuadrantes urbanos que habilita ese decreto, avalada por la Dirección de Urbanismo y la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL ÁREA DE LOS CUADRANTES URBANOS

DE LAS CABECERAS DE DISTRITO DE PACAYAS

Y CAPELLADES DEL CANTÓN DE ALVARADO

DE CARTAGO UBICADOS EN LA ZONA

ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL GAM

Artículo 1º—Actualícese el área de los Cuadrantes Urbanos de las Cabeceras de distrito de Pacayas y Capellades del Cantón de Alvarado de Cartago ubicados en la Zona Especial de Protección del GAM, de conformidad con los lineamientos y parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997 y el Reglamento General de Desarrollo Urbano en los cuadrantes urbanos habilitados por dicho decreto, según planos que se publican como anexos al presente decreto, emitidos por la Dirección de Urbanismo del INVU que demarcan los Cuadrantes Urbanos descritos y cuyos originales pueden ser consultados en el INVU, MIDEPLAN, el PRU-GAM y la Municipalidad correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Pacayas, Cartago a los once días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(Solicitud Nº 19367).—C-55460.—(D34863-108392).

Nº 34864-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3º y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28 punto 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”.

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposiciones de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley”.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15, inciso b) numeral ii estipula como parte de los deberes de tales funcionario el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos “la protección y conservación de todos los activos institucionales”.

IV.—Que el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en la norma 4.20 establece la responsabilidad de la administración de reglamentar a los interno las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables sobre el particular.

V.—Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución Nº R-CO-10-2207 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de mazo del mismo año, para el caso del Tribunal Registral Administrativo, como órgano integrante de la Hacienda Pública, debe dictarse un reglamento interno en materia de cauciones. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Sobre la Rendición de Cauciones a favor

del Tribunal Registral Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Tribunal Registral Administrativo que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades definidas en el Manual de Puestos de la Institución deben caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del Tribunal Registral Administrativo, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Tribunal Registral Administrativo se hará mediante la suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirle.

Artículo 4º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigente durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución, deberán rendirla una vez notificado de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. Corresponderá a la Dirección Administrativa a través del funcionario encargado de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por el nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a.   Nivel A (Miembros del Tribunal).

b.  Nivel B (Nivel Directivo).

c.   Nivel C (Nivel Profesional).

d.  Nivel D (Nivel Operativo).

A efectos de definir el nivel en que se encuentra el funcionario que debe rendir la caución la Dirección Administrativa a través del Encargado de Recursos Humanos, realizará la clasificación respectiva y comunicará a los Miembros del Tribunal a efecto de que los Miembros del Tribunal comuniquen al funcionario respectivo la obligatoriedad de presentar la respectiva póliza.

También deberán rendir la respectiva caución los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o mayor a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada el Tribunal, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contaduría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos, podría sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Unidad de Servicios Financieros podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Cauciones del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Miembros del Tribunal y Suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Artículo 8º—Cauciones del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director Administrativo.

Artículo 9º—Cauciones del nivel C. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, Profesional Administrativo vinculado a los procesos de ejecución presupuestaria.

Artículo 10.—Cauciones del nivel D. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

a.   Encargados de Bienes.

b.  Encargados de Caja Chica.

Artículo 11.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, la Dirección Administrativa a través del Encargado de Recursos Humanos revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a.   La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.   El nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.

En caso que se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Registral Administrativo, previo requerimiento escrito por parte de los Miembros del Tribunal de conformidad con previo estudio realizado por la Dirección Administrativa a través del Encargado de Recursos Humanos.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Al funcionario que estando obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.—Ajuste de caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente la Contaduría del Tribunal, utilizando el mismo parámetro, actualizará el monto a caucionar para cada nivel, actualización que será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Encargado de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa en el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de la caución, contarán al efecto con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a.   Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b.  Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

c.   Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel c, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

d.  Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Tribunal Registral Administrativo, y para ello deberá:

a.   Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

c.   Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueben la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.   Informar al Encargado de Recursos Humanos y al superior jerárquico, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Tribunal Registral Administrativo, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

g.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a vigencia.

Artículo 16.—Modificación de parámetro para el cálculo de la caución. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección Administrativa del Tribunal realizará un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en el Tribunal Registral Administrativo, para las modificaciones reglamentarias.

Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Tribunal Registral Administrativo, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 18.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en aquellos casos en que, prevenido al efecto el funcionario omiso, mantenga su incumplimiento por más de veinte días hábiles. Conforme lo dispuesto en los artículos 110, inciso 1) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, darle al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia a la Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 10018-Tribunal Registral Administrativo).—C-139280.—(D34864-108394).

Nº 34869-MTSS-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 29 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y su Reglamento, el Decreto Nº 33080 MTSS-H de 26 de abril de 2006.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, publicado en La Gaceta Nº 98 de 23 de mayo del 2006, se emitió el “Reglamento a la Ley Nº 7302 Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta”, denominada también Ley Marco de Pensiones.

2º—Que el artículo 22 del Reglamento citado en el considerando anterior, establece una fórmula de cálculo para cubrir a valor presente las cuotas que no hubieren sido cubiertas por el interesado, así como las diferencias adeudadas por cuotas que le hubieren sido computadas de cualquier otro régimen de pensiones diferente de aquel con el que se fuere a pensionar, para la aplicación del artículo 29 de la Ley 7302.

3º—Que tanto la Defensoría de los Habitantes como organizaciones de funcionarios e interesados, han cuestionado el artículo 22 citado, por lo que la Defensoría consultó a la Procuraduría General de la República si el artículo 22 se excede en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, al incorporar una fórmula de cálculo que establece un interés compuesto para traer a valor presente las aportaciones al régimen.

4º—Que La Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-202-2008 de 13 de junio de 2008, responde que “La fórmula que utiliza el artículo 22 del Reglamento a la Ley Marco de Pensiones…para calcular el valor presente de las cotizaciones dejadas de aportar por las personas interesadas en obtener una pensión de un régimen especial, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria… debido a que autoriza parámetros de valoración poco usuales (como es el caso del rendimiento promedio anual obtenido por las reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte) cuya utilización no se desprende de los términos en que fueron concebidas las normas legales que reglamenta.”

5º—Que con base en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, tanto la Defensoría de los Habitantes como algunas organizaciones gremiales solicitaron al Poder Ejecutivo la derogatoria del artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 7302, no obstante, el Poder Ejecutivo consideró que el dictamen de la lo que cuestionó fue concretamente sobre la fórmula que contiene el artículo 22.

6º—Que ante la diferencia de criterio, el Ministerio de Hacienda realizó una nueva consulta a la Procuraduría General de la República, quien mediante el dictamen vinculante C-353-2008 de 01 de octubre de 2008, señaló que “…en el dictamen C-202-2008 solo se analizó la validez de aplicar el método de “actualización” descrito en el artículo 22 del decreto N° 33080 citado.” Concluyendo que: “…sí es posible disponer, por vía reglamentaria, siguiendo parámetros objetivos y usuales, la revalorización de las cotizaciones dejadas de cancelar en su momento por las personas interesadas en pensionarse por uno de los regímenes cubiertos por la Ley Marco de Pensiones.”

7º—Que por todo lo anterior, es necesario modificar el artículo 22 del Reglamento a la Ley 7302, para ajustar la fórmula de cálculo al criterio vinculante emitido por la Procuraduría General de la República, en el Pronunciamiento C-353-2008 de 01 de octubre de 2008, considerando para efectos de la revalorización la inflación interna, medida por el Índice de Precios al Consumidor, indicador de uso generalizado para medir la inflación en el país y tomado como referencia para los ajustes salariales por costo de vida de los funcionarios públicos.

8º—Que en la determinación del monto total de las cotizaciones adeudadas o las diferencias de cotización que debe cancelar el interesado previo al disfrute del beneficio jubilatorio, no serán actualizadas aquellas anteriores al 15 de julio de 1992, año de entrada en vigencia de la Ley 7302, de manera que únicamente se revalorizarán las cuotas adeudadas o las diferencias existentes a partir de dicha fecha. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, Reglamento a la Ley Nº 7302, “Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto Sobre la Renta”, para que se lea así:

“Artículo 22.—En relación con las cuotas que no hayan sido cubiertas y las diferencias a que se refiere el artículo anterior, para la determinación del monto total que debe cancelar el interesado previo al disfrute del beneficio jubilatorio, no serán actualizadas las cuotas o diferencias adeudadas anteriores al 15 de julio de 1992 la deuda se calculará a valor nominal.

Las cuotas pendientes de cubrir o las diferencias adeudadas a partir del 15 de julio de 1992, serán calculadas a valor presente del siguiente modo: La tasa de actualización se aplicará anualmente tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se realizaron las aportaciones a otro(s) régimen(es) de pensión(es) distinto distintos de aquél por el que se va a pensionar y la declaración del derecho jubilatorio correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Pensiones.

La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá realizar un estudio actuarial de las mismas, que contendrá los siguientes elementos:

a)  Nombre y número de cédula del cotizante.

b)  Régimen por el que va a obtener el derecho a pensionarse.

c)  Períodos tomados en cuenta para la liquidación.

d)  Salarios totales anuales durante el período considerado.

e)  Cotizaciones anuales que debió aportar al Régimen por el que va a obtener el derecho a pensionarse.

f)   Cotizaciones anuales efectuadas a otros regímenes, consideradas para el cálculo.

g)  Diferencias anuales adeudadas al Régimen por el que va a obtener el derecho a pensionarse por concepto de diferencias de cotización.

h)  Tasa de actualización aplicada: Se tomará como tasa de actualización la inflación anual. Esta información debe ser suministrada a la Dirección Nacional de Pensiones por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y actualizada cada enero de manera oportuna.

i)   Diferencias adeudadas anuales actualizadas. El total de este concepto constituye la deuda con el régimen de pensiones.

Al efecto se utilizará la siguiente fórmula para considerar el valor actualizado del monto no cotizado (diferencia) en cada año desde 1992:

VFn= MCn *(1+in+in+1+in+2+×××+in+t)

Donde:

VFn = Valor actualizado de la diferencia en el aporte correspondiente al año n.

MCn = Monto de la diferencia en los aportes realizados en el año n.

i = Tasa anual de inflación desde el primer año en que debió haberse cotizado (es decir, n) hasta el año en que se otorga el derecho jubilatorio (n+t).

n >= 1992.

Para obtener el total de la deuda al régimen de pensiones respectivo, las diferencias no actualizadas anteriores al 14 de julio de 1992 se sumarán a las diferencias actualizadas desde el 15 de julio de 1992.

El total de cotizaciones a traspasar de un régimen hacia el que le otorga el derecho jubilatorio a la interesada o al interesado, se obtendrá mediante estudio de liquidación actuarial. La responsabilidad de efectuar este estudio corresponde a la institución que ha administrado los fondos sujetos de traslado, es decir, la institución receptora de las cuotas a traspasar, la cual deberá además tener en consideración los costos de cobertura y gastos administrativos relacionados con la administración y manejo que ha realizado de dichos fondos. Para estos efectos la Dirección Nacional de Pensiones deberá comunicar a la institución correspondiente, los períodos considerados para el otorgamiento del derecho jubilatorio y sobre los cuales debe ejecutarse la referida liquidación actuarial.

Las sumas que se perciban en virtud de este artículo, ingresarán a la Caja Única del Estado, y corresponderá a la Dirección Nacional de Pensiones velar porque se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Transitorio Único.—Aquellos funcionarios o funcionarias que hubieren gestionado la pensión o jubilación y se les hubiera declarado el derecho por la Ley Nº 7302 y que a la fecha de entrada en vigencia de modificación al artículo 22 de este Reglamento no se hubieren acogido a la pensión o jubilación por no haber cubierto las diferencias o cuotas adeudadas para el disfrute del derecho jubilatorio ni se hubieren pensionado o jubilado por cualquier otro régimen contributivo de jubilaciones o pensiones distinto, podrán gestionar ante la Dirección Nacional de Pensiones, que se les aplique la liquidación actuarial en su favor en los términos del artículo 22 modificado por el presente Decreto Ejecutivo.”

Artículo 2º—Del rige del presente decreto. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5462-Hacienda).—C-99020.—(D34869-109382).

Nº 34872-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno de fecha treinta y uno de julio del dos mil dos.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 34323-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 de fecha 22 de febrero de 2008, se promulgó el “Manual para la Atención de los Informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna” elaborado por este Ministerio.

II.—Que dicho manual contiene disposiciones de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Hacienda con la finalidad de otorgar mayor celeridad y agilidad al seguimiento y cumplimiento de las disposiciones emitidas en los informes de la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones dadas por la Dirección General de Auditoría Interna para cada una las dependencias de esta Cartera involucradas en los informes.

III.—Que en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, se hace necesario modificar el Decreto Nº 34323-H antes citado, con la finalidad de definir y delimitar las competencias y responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones dadas por la Dirección General de Auditoría Interna. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 34323-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 de fecha 22 de febrero de 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Recibo y atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que se reciban tanto en el Despacho del Ministro de Hacienda, como ante el Director o Directores correspondientes, como resultado de los estudios realizados por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Auditoría Interna, en su labor de fiscalización de la Hacienda Pública, se procederá de la manera siguiente:

2.1.   Informes de la Contraloría General de la República:

2.1.1.   Recibido el informe en el Despacho del señor Ministro, se trasladará a la Dirección Jurídica a efecto de que se confeccione el acuerdo mediante el cual, el señor Ministro ordenará al director o directores competentes, atender las disposiciones que les correspondan y confeccionar, previa coordinación y aval del Viceministro correspondiente, un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe que deberá presentarse ante la Contraloría General de la República, por parte del Director correspondiente.

            Toda comunicación que realicen los directores en el proceso de implementación de disposiciones a la Contraloría General de la República, deberá contar con el aval del Viceministro correspondiente, manteniendo informado de lo anterior, al señor Ministro, para lo de su competencia.

2.1.2    En caso de existir disposiciones dirigidas a varios directores, éstos deberán coordinar entre sí y con los Viceministros, de manera que se confeccione un solo documento que plasme la implementación en forma integral que deberá ser remitida por ellos, directamente a la Contraloría General de la República, dentro del plazo otorgado al efecto.

            Para facilitar la labor de seguimiento del órgano contralor, en el documento mediante el cual el director o directores remiten el Plan de Acción y Calendarización correspondiente, se deberá indicar el nombre, teléfono y correo electrónico de la o las personas que representarán a las respectivas direcciones y que servirán de enlace entre la Contraloría General de la República, y este Ministerio. Si uno de estos enlaces se cambia, el Director pertinente, previa coordinación y aval del Viceministro correspondiente, mediante informe expreso así lo comunicará al órgano contralor.

2.1.3    Cada Dirección deberá velar por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones que se le ordenen implementar, debiendo mantener informada a la Contraloría General de la República y al Despacho del señor Ministro, en forma oportuna sobre los informes de avance en las actividades propuestas.

2.1.4    El Director o Directores deberán verificar que el plan de acción y calendarización que se presente a la Contraloría General de la República no sea omiso y/o incompleto.

2.1.5.   Cuando el informe comunique hechos por los cuales podría caber responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 3º de este Manual.

2.1.6    Cuando el Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República así lo solicite, la Dirección General de Auditoría Interna procederá a realizar las acciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones que sean necesarias, en la forma, la oportunidad, las condiciones y el plazo que estime pertinentes dicha Área. En el desempeño de dicho cometido, la Dirección General de Auditoría Interna deberá observar lo previsto en la Directriz D-3-2007-CO-DFOE, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 126 del 2 de julio de 2007.

2.2.   Informes de la Dirección General de Auditoría Interna:

2.2.1.   Los informes de la Dirección General de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.

            Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Dirección General de Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Ministro o a los Directores respectivos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de la Dirección General de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

            Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Dirección General de Auditoría Interna deberá comunicarlas, en informes independientes para cada materia.

2.2.2.   En la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Dirección General de Auditoría Interna, dirigidos al Ministro se procederá de la siguiente manera:

            Recibido el informe en el Despacho del señor Ministro, éste tendrá el plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para confeccionar el acuerdo por el cual se acogen las recomendaciones emitidas, o se proponen soluciones alternas. Dentro de dicho plazo, el informe se trasladará a la Dirección Jurídica, para la confección del acuerdo respectivo.

            En caso de acogerlas se girarán las instrucciones al director o directores competentes, a efecto de que se atiendan las recomendaciones que les correspondan y confeccionen previa coordinación con el Viceministro correspondiente, en caso de resultar procedente, un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las mismas, que deberá presentarse por parte del Director correspondiente, directamente ante la Dirección General de Auditoría Interna.

            Cada Dirección deberá velar por el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones, debiendo remitir en forma oportuna a la Dirección General de Auditoría Interna, los informes de avance en las actividades propuestas, presentado copia de los mismos al Despacho del señor Ministro.

            En el caso de que el Ministro discrepe de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Auditoría Interna, dentro del plazo indicado, deberá ordenar mediante el acuerdo correspondiente las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Dirección General de Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

            Toda comunicación que realicen los directores en el cumplimiento y seguimiento de recomendaciones a la Dirección General de Auditoría Interna, deberá contar con el aval del Viceministro correspondiente, manteniendo informado de lo anterior al señor Ministro, para lo de su competencia.

2.2.3    Una vez comunicada la resolución del Ministro que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Dirección General de Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito, en caso de no compartirlas, los motivos de su inconformidad y para indicarle al Ministro que el asunto en conflicto deberá ser remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Ministro se allane a las razones de inconformidad indicadas.

            La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Ministro, de la Dirección General de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

            El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Nº 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

2.2.4.   En la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Dirección General de Auditoría Interna, dirigidos a los Directores se procederá de la siguiente manera:

a)   La dependencia a quien se dirige la recomendación, deberá, en un plazo de diez días hábiles contados, a partir de la fecha de recibido el informe, ordenar su implementación. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe al Ministro, con copia a la Dirección General de Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objetan las recomendaciones del informe y proponiendo soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)   Con vista en lo anterior, el Ministro deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación ya sea de las recomendaciones de la Dirección General de la Auditoría Interna, de las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

            Dentro de los primeros diez días de ese lapso, la Dirección General de la Auditoría Interna podrá apersonarse de oficio, ante el Ministro, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

            Las soluciones que el Ministro ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la citada Dirección, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el punto 2.2.3 del artículo 2º. El acto en firme será dado a conocer a la Dirección General de Auditoría Interna y al funcionario o dependencia correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 3º—Apertura de procedimiento administrativo.

3.1.   Si el informe contiene aspectos que ameriten acciones administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata de un informe especial de relación de hechos, corresponderá al señor Ministro en el acuerdo de implementación de disposiciones o de recomendaciones, dentro del plazo que la Contraloría General de la República o la Dirección General de Auditoría Interna le definan en el informe o en el término de diez días hábiles siguientes a la aceptación de las disposiciones o las recomendaciones, nombrar el órgano director del procedimiento, para que se determine la verdad real de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y posteriormente si procede, establezca responsabilidades, conforme a derecho.

         Dicho acuerdo se notificará a cada uno de los funcionarios que integran el Órgano director y comunicará lo acordado a la Dirección General de Auditoría Interna y/o a la Contraloría General de la República.

3.2.   Finalizada la instrucción, el Ministro procederá a tomar las acciones administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones fuera de su competencia; todo de conformidad con las disposiciones y términos legales vigentes. El resultado de lo actuado debe incluirse en el expediente de los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.

3.3.   La remisión de casos al Ministerio Público cuando corresponda, la hará el señor Ministro en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada, a través de la Dirección Jurídica, quien le preparará los documentos correspondientes. La copia de la nota de remisión con el recibido del Ministerio Público, se archivará en el expediente de los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones y se remitirá copia a la Contraloría General de la República y/o a la Dirección General de Auditoría Interna.

Artículo 5º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización por Parte de la Dirección General de Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República.

5.1.   Si el plan de acción para ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el Director o Directores involucrados deberán preparar informes de avance trimestrales para el Órgano Contralor o para la Dirección General de Auditoría Interna, según corresponda, manteniendo informado de ello al Ministro y al Viceministro correspondiente. El seguimiento programático de los planes de acción y calendarización de actividades de estos informes estará a cargo de la Unidad de Planificación Institucional de esta Cartera.

5.2.   Cuando por razones debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de acción, antes del vencimiento del plazo, el Director o Directores involucrados deberán rendir un informe que deberá ser presentado y coordinado con el Viceministro correspondiente a efecto de solicitar al Órgano Contralor o a la Dirección General de Auditoría Interna, según corresponda, la autorización de un nuevo plazo para la atención de las disposiciones o recomendaciones, junto con la modificación que deba realizarse tanto al plan de acción como a la calendarización de actividades.

         Esta solicitud de autorización debe acreditar fehacientemente las razones que le impiden dar cumplimiento en tiempo a las disposiciones o recomendaciones. De lo anterior se remitirá copia al señor Ministro para lo de su competencia.

5.3.   Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o recomendaciones, el Director o Directores involucrados deben presentar un informe ejecutivo de cumplimiento, en el cual se señala expresamente la conclusión del trabajo encomendado al señor Ministro, cuando el informe le haya sido dirigido a él como superior jerárquico, a efecto de que él lo remita al Órgano Contralor o a la Dirección General de Auditoría Interna, según corresponda.

5.4.   La Dirección General de Auditoría Interna pondrá en ejecución un programa de seguimiento a las recomendaciones dadas en sus informes, aceptados tanto por el señor Ministro como por los Directores, de conformidad con su Plan Anual de Trabajo.

         La Dirección General de Auditoría Interna informará al señor Ministro cualquier situación que estime pertinente, con respecto a las disposiciones no cumplidas, quién deberá tomar las acciones que en derecho correspondan.

         Cuando el seguimiento se refiera a informes de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Auditoría Interna deberá observar lo previsto en la Directriz D-3-2007-CO-DFOE, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 126 del 2 de julio de 2007.

         Además, anualmente deberá informar al Ministro sobre el estado de las recomendaciones de conformidad con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y a la Contraloría General de la República cuando así lo requiera.

Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Manual en cuanto a la aplicación de las disposiciones de la Contraloría General de la República y a las recomendaciones de la Dirección General de Auditoría Interna aceptadas por el señor Ministro, y el Director o Directores correspondientes, hará incurrir en responsabilidad al funcionario o funcionarios involucrados, por cuanto se tendrá como un incumplimiento a las instrucciones giradas por el jerarca y como causal de responsabilidad administrativa conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14045).—C-178220.—(D34872-108401).

Nº 34877-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el “Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público”, publicado en La Gaceta Nº 246 de fecha 16 de diciembre del 2004, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la Actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, del 31 de julio del 2002, así como el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República y, más recientemente, con la promulgación de la Ley Nº 8422, “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, del 06 de octubre del 2004.

II.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, del 16 de diciembre del 2004.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno establece como parte de las competencias de la auditoría interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

IV.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige la actividad.

V.—Que la elaboración del presente Reglamento se realizó conforme con lo establecido en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público resolución Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre del 2006, de la Contraloría General de la República (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

VI.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VII.—Que el Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en artículo II de la sesión Nº 602-08 del 7 de agosto del 2008.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 08944 del 29 de agosto del 2008, dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Consejo

Nacional de Vialidad

Presentación

La Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para su organización y funcionamiento.

Este Reglamento sigue los lineamientos de las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del sector público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, para su formulación, modificación, aprobación y promulgación.

De conformidad con este marco legal este Reglamento establece las medidas necesarias respecto a la organización y las principales funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad real coadyuvante al éxito de la gestión institucional en virtud de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para el resto de servidores y funcionarios de la Administración Activa en lo que sea aplicable.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.

a)  CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

b)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo Nacional de Vialidad.

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

d)  Ley General de Control Interno: Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

e)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

f)   Jerarca: Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

g)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público: Manual M-1-2004-CO-DDI de la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre, 2004.

h)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: Ley Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994.

i)   Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

j)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión: Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno Nº D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005.

k)  Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de la calidad: Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de la calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE) publicadas en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008.

l)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

m)  Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales: Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales por las Auditorías Internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE), publicadas en La Gaceta Nº 51 de 12 de marzo del 2008.

CAPÍTULO 2

Organización de la Auditoría Interna

Conceptos de la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto funcional. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que tiene como propósito fundamental proporcionar seguridad en la validez y mejoramiento de las operaciones del CONAVI, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional que le permite fiscalizar, mejorar el cumplimiento y la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, del control y dirección. La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se realiza con apego a sanas prácticas y al marco jurídico y técnico aplicable. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.

La Auditoría Interna es un elemento orgánico del Sistema de Control Interno del CONAVI, por lo tanto le compete evaluar la suficiencia y la validez de dicho Sistema, conforme lo dispuesto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

b)  Ley General de Control Interno, Nº 8292.

c)  Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798.

d)  El presente Reglamento.

e)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

g)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos de fiscalización.

h)  Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos.

i)   Cualquier otra normativa que le sean aplicables, que emita la Contraloría General de la República en el ámbito que competa a las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

j)   Directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la auditoría interna.

Artículo 6º—Responsabilidad sobre el control interno. Es responsabilidad exclusiva de la Administración Activa establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno. Asimismo es responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 7º—Valor agregado de la Auditoría Interna. El valor agregado de la Auditoría Interna está directamente relacionado con la evaluación de la administración de riesgos, controles y procesos de la dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 8º—Objetivo de la Auditoría Interna. El objetivo de la Auditoría Interna es contribuir con el CONAVI en el cumplimiento de sus objetivos, mediante asesorías y evaluaciones apegadas al marco legal, técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 9º—Misión. Fiscalizar, asesorar y controlar las actividades de la Administración Activa con independencia y objetividad, mediante un enfoque sistemático y de mejora continua, evaluando los sistemas de control interno, valoración de riesgos y dirección del CONAVI en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 10.—Visión. Ser una unidad fiscalizadora, asesora integrada por profesionales comprometidos con una gestión efectiva que genere servicios de calidad, para colaborar con el CONAVI en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 11.—Políticas y procedimientos. La Auditoría Interna debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos. Lo anterior, en apego a la normativa técnica, las leyes, los reglamentos, las normas y usando como referencia la jurisprudencia emitida por los diferentes órganos de control.

Artículo 12.—Valores éticos. El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna del CONAVI, deberán de mantener elevados valores de conducta según se establece en su código de ética, entre ellos: la integridad, objetividad, competencia, independencia, sin perjuicio a otros valores que promueva la Institución. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

De la independencia y objetividad

de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Independencia y objetividad. La Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, con respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa, así también los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos y tener una actitud imparcial y neutral en el cumplimiento de sus labores, con el fin de evitar conflictos de intereses.

En presencia de factores que afecten la independencia de criterio y la objetividad es obligación del personal de la auditoría interna manifestar por escrito al Auditor Interno la situación y de igual forma debe actuar el Auditor ante el Jerarca.

Artículo 14.—Medidas de Resguardo. El personal de la Auditoría Interna en función del resguardo de la independencia de criterio y objetividad no podrá:

a)  Participar permanentemente en las sesiones del Consejo de Administración, sólo podrá asistir en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización cuando lo amerite para la exposición de sus estudios de auditoría y cuando el Jerarca lo requiera será para brindar asesoría en materia estrictamente de su competencia.

b)  Ejercer ninguna labor propia de la administración activa, por lo que el Auditor Interno y sus subalternos no podrán participar en comisiones de trabajo o similares de naturaleza eminentemente administrativa y que sean de carácter resolutivo; salvo cuando sea requerido por el Jerarca y bajo el criterio del Auditor, su participación será con carácter de asesor en materia de su competencia pero no en forma permanente.

c)  Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales haya sido responsable en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de ingreso a la Auditoría Interna.

Ubicación y estructura organizativa

de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Dependencia orgánica de la Auditoría Interna del CONAVI. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del CONAVI con dependencia orgánica e independencia funcional del Jerarca. Corresponde al Auditor Interno el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Jerarquía.

a)  La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien deberá, entre otros, poseer los conocimientos sobre las disciplinas esenciales y la experiencia requerida para el efectivo ejercicio de sus responsabilidades, cumplir con las normas profesionales de conducta, conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, las emitidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional de Vialidad.

b)  El Auditor Interno es el responsable directo de disponer de una estructura organizativa de acuerdo a la razón de ser y la normativa que regula la institución, para garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, de igual forma el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

c)  La Auditoría Interna se organizará y funcionará según sus requerimientos, acorde con la normativa que rige su actividad.

Artículo 17.—Estructura. La Auditoría Interna está organizada como unidad funcional por áreas conformadas en equipos de trabajo, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus competencias y una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos. Estos equipos de trabajo se dividen en:

a)  Técnicas

     Esta área contempla las evaluaciones y análisis relacionados con la construcción y conservación vial de la red nacional de tal manera que se incluyen estudios sobre labores técnicas ejecutadas por Unidades de Conservación Vial, Obras, Ingeniería y Planeamiento y Control y las que por su naturaleza, le corresponda a este grupo su realización. Se Incluyen también las Auditorías Técnicas externas.

b)  Administrativa-Financiera

     En este grupo se incluyen aquellos estudios relacionados con las funciones de apoyo propias de la gestión de la organización que coadyuvan para que la gestión sustantiva se ejecute. Correspondiendo a este grupo lo relacionado con la Administración Financiera, Ejecutiva, Informática y Jurídica.

c)  Soporte Interno y Seguimiento

     En esta área se desarrollan los temas relacionados con el control interno y la gestión operativa de la Auditoría Interna como son: la autoevaluación de control interno y valoración de riesgos de la Auditoría, el aseguramiento de la calidad, formulación del plan anual de trabajo y presupuesto de la Auditoría, etc. así como, la labor de seguimiento a nivel Institucional sobre autoevaluación de control interno y la valoración de riesgos. Además tiene el deber de elaborar al menos una vez al año un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República según las directrices dictadas por este Órgano al respecto, así como el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

La actividad de todo el personal de la Auditoría Interna se realiza en jornada laboral de tiempo completo.

Del Auditor Interno y personal a su cargo

Artículo 18.—Nombramiento, jornada, requisitos y conclusión de relación de servicio.

a)  El nombramiento del Auditor Interno será de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292.

b)  Los requisitos de su cargo y funciones estarán contenidos en conformidad con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

c)  La jornada laboral del Auditor Interno es de tiempo completo.

d)  El Auditor Interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante el Consejo Administrativo como máximo Jerarca.

e)  El Auditor Interno sólo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa con la aprobación previa de la Contraloría General de la República, conforme lo establece el artículo 15 de la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” y el artículo 18 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”.

f)   El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”.

Artículo 19.—Sobre Dirección y Administración. El Auditor Interno es el encargado de la Auditoría Interna y le corresponde entre otras tareas las siguientes:

a)  Definir, establecer, mantener y actualizar las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos para el manejo y custodia de la documentación, en especial la de carácter confidencial que se establecen en los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna y hacer cumplir el reglamento.

d)  Preparar un plan de presupuesto anual vinculado al plan de trabajo anual, cuya ejecución debe contar con los controles necesarios, además debe ser de conocimiento del Consejo de Administración y de la Contraloría General de la República. Este plan estará sujeto a la revisión y a modificaciones de acuerdo a las necesidades que demanden las circunstancias y su cumplimiento será evaluado y justificado con los criterios del Auditor Interno en coordinación con sus funcionarios encargados del estudio asignado. En este aspecto deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el Manual de Normas Generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público de la Contraloría General de la República.

e)  Informar al Jerarca del valor agregado de su gestión, como ente asesor y fiscalizador en el mejoramiento continuo, eficiente y de cumplimiento de los procesos de control, gestión de riesgos y dirección de la Institución. El Auditor Interno presentará al Consejo de Administración el informe anual de labores, con el fin de responder por la responsabilidad conferida. La estructura del informe mostrará la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones y otros aspectos de relevancia que se requiera informar.

f)   Delegar funciones en el personal de la auditoría, utilizando criterios de idoneidad conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, velando por el eficiente y eficaz cumplimiento de funciones.

g)  Mantener en operación un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna, enfatizando la continuidad del proceso.

h)  Velar por la dotación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, instalaciones físicas, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, administrándolos de manera efectiva y en presencia de estas necesidades plantearlas ante la máxima autoridad de la cual depende.

i)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones y hacer valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y de que su personal responda de igual manera.

j)   Adquirir y aplicar conocimientos y técnicas que fortalezcan la efectividad de la actividad de la auditoría interna.

Personal de la Auditoría

Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. La potestad del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna contempla:

a)  Las vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la “Ley General de Control Interno” en su artículo 28; para lo cual el Auditor Interno ejecutará las acciones que le corresponden oportunamente.

b)  La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser autorizada por el Auditor Interno.

c)  Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna, deberán considerar sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del Sistema de Control Interno del CONAVI.

d)  En conformidad al artículo 24 de la “Ley General de Control Interno”, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos del personal de la Auditoría Interna debe contar con la autorización del Auditor Interno.

e)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan con el ejercicio de sus competencias, con la normativa técnica y jurídica pertinente así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Artículo 21.—Prohibiciones. Aplicar lo estipulado en el Artículo 34 de la “Ley General de Control Interno”, en lo que se refiere a la Prohibición de la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Compensaciones. Debido a las prohibiciones referidas al artículo anterior de este Reglamento, se le pagará al Auditor Interno y al Personal de Auditoría un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base, aplicando los pronunciamientos legales emitidos en este aspecto.

Artículo 23.—Capacitación a los funcionarios de la Auditoría Interna. La capacitación profesional continua debe perfeccionar y actualizar los conocimientos, aptitudes y otras competencias de los funcionarios de la Auditoría Interna y el Auditor será responsable de dar seguimiento adecuado al plan de mejoramiento.

Cada año la auditoría interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual será incluido en el presupuesto ordinario.

Ámbito de acción de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejecuta sus competencias en todas las dependencias que integran la institución.

Compete a la Auditoría Interna realizar auditorías y estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías y estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Corresponde al Auditor Interno definir y mantener actualizado el ámbito de competencia del CONAVI y demás órganos sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la “Ley General de Control Interno”.

Artículo 25.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá información sobre la normativa que afecte su ámbito de acción en archivos digitales e impresos.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 26.—Pautas internas y externas. Es obligación del Auditor establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría con los auditados.

El Auditor Interno tiene la facultad de solicitar, proveer o intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27.—Presupuesto y ejecución presupuestaria. La Auditoría Interna formulará su plan anual de presupuesto de conformidad con el ordenamiento jurídico y la normativa institucional, se deberá coordinar con la Unidad de Formulación de Presupuesto para que mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto de gasto, con el propósito de poder controlar la ejecución y modificaciones de los recursos asignados.

Tanto las modificaciones presupuestarias como la ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna, deberán contar con la aprobación del Auditor Interno, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 28.—Asesoría General. Es obligación de la Asesoría Jurídica y de las unidades técnicas brindar asesoría a la Auditoría Interna en forma efectiva y oportuna cuando así lo requiera a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender las necesidades de orden jurídico y técnico conforme al artículo 33, inciso c), de la “Ley General de Control Interno”.

Artículo 29.—Apoyo técnico o profesional. La Auditoría Interna tiene la facultad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución para que se lleven a cabo las labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO 3

Funcionamiento de la Auditoría Interna

De las competencias, deberes y potestades

Artículo 30.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan por:

a)  Artículo 22 de la “Ley General de Control Interno”.

b)  Artículo 80 del “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

c)  Artículo 11 de las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión”.

d)  El presente reglamento.

e)  Otras leyes, reglamentos, normativa que contemplen otras competencias.

Artículo 31.—Deberes. Los siguientes son deberes del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna.

a)  Aplicar lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Nº 8292 de Control Interno, en lo que se refiere a los Deberes de la Auditoría Interna.

b)  Atender las consultas y acuerdos emitidos por el Consejo de Administración del CONAVI a la Auditoría Interna, en tanto no afecte su independencia funcional y de criterio ni el régimen de funciones incompatibles dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

c)  Elaborar el Planeamiento Estratégico de la Unidad, de acuerdo con las necesidades de la Auditoría y su proyección para el futuro.

d)  La Auditoría Interna deberá desarrollar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad, atendiendo los lineamientos establecidos en las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de la calidad” y garantizando el cumplimiento del “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna” y demás normas y leyes aplicables. Este programa deberá incluir: supervisión, evaluaciones internas y evaluaciones externas.

e)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice a las Unidades Auditadas.

f)   El Auditor Interno debe mantener actualizada la normativa interna, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría.

g)  Asesorar y orientar utilizando un enfoque sistémico y disciplinado a la Administración para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.

h)  Otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 32.—Potestades. La Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:

a)  Aplicar lo estipulado en el artículo 33 de la “Ley General de Control Interno”, en lo que se refiere a las Potestades de la Auditoría Interna.

b)  Gestionar asesoramiento competente y recursos necesarios para llevar a cabo la realización del trabajo.

c)  Realizar en el momento que se considere oportuno y en cualquier Área del CONAVI, la auditoría o estudio especial que se estime necesaria.

d)  Aplicar el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que de acuerdo con las circunstancias y el criterio profesional, cumplan satisfactoriamente con el alcance y objetivos del estudio.

e)  Establecer el plazo en el cual la Administración debe suministrarle la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Este plazo será definido considerando la complejidad, importancia y urgencia del asunto en cuestión y regirá, a partir del día hábil siguiente del recibo de la solicitud.

f)   Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

De los servicios de Auditoría

Artículo 33.—Servicios de la auditoría interna. Los servicios de fiscalización de la actividad de la Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en: servicios de auditoría y servicios preventivos. La investigación preliminar para el desarrollo de esos servicios, así como toda aquella información que se recopile debe ser tratada con el mayor cuidado ya que la misma puede contener documentos de carácter privado confidencial y empresarial, los cuales serán analizados por el funcionario encargado del trabajo.

Artículo 34.—Servicios de auditoría. Son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Proporcionan exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, de control interno y de dirección, así como de asuntos específicos de la Institución con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a promover mejoras en la gestión, en la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones.

Artículo 35.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen: asesoría, advertencia y autorización de libros. En los servicios de la asesoría y advertencia debe prevalecer el principio de objetividad e independencia de criterio.

Artículo 36.—Servicios de asesoría. Consisten en emitir según lo planteado criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del Jerarca. En cuanto a otros niveles de la Organización, estas podrán darse de oficio o a solicitud y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 37.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 38.—Servicios de Autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

Artículo 39.—Confidencialidad ante terceros sobre la información de auditorías en proceso. La Auditoría Interna no anticipará criterios ante terceros sobre información de auditorías que estén en proceso, considerando que no existe un informe oficial sobre el tema.

De los informes de auditoría sobre

materia de control interno

Artículo 40.—Comunicación de los resultados.

a)  La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus estudios mediante la emisión de informes escritos, dirigidos al Consejo de Administración, al Director Ejecutivo o al titular subordinado competente que pueda tomar decisiones e implementar mejoras sobre lo investigado.

b)  La Auditoría Interna de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 41.—Conferencia final sobre el informe con los funcionarios responsables.

a)  Antes de emitir las conclusiones y recomendaciones finales de un estudio, la Auditoría Interna deberá discutir los hallazgos con el funcionario o encargado responsable de poner en marcha dichas recomendaciones, con el fin de obtener su punto de vista y propiciar las acciones correctivas. Se exceptúa aquellos casos que pueden derivar en responsabilidades de distinta naturaleza (administrativa, civil, entre otros) sobre funcionarios, exfuncionarios y terceros; en los que los resultados no deberán discutirse.

b)  La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia con el funcionario o encargado responsable, quien deberá dársela a la brevedad posible; salvo justificación razonada en contrario, deberá establecerse dentro de los diez días hábiles siguientes después del recibida la solicitud de audiencia.

c)  En caso que dentro de la conferencia apareciera algún tipo de discrepancia y no se llegue a un acuerdo con las observaciones escritas que presente el funcionario, la Auditoría Interna en el informe final valorará dicha observación y sólo variará su criterio, y si es del caso modificar el contenido del informe, cuando se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Artículo 42.—Plazos para que la Administración acepte las Recomendaciones de la Auditoría Interna.

a)  Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, éstos tendrán diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar su implantación, de conformidad con el artículo 36 de la “Ley General de Control Interno”.

b)  Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas al Jerarca, éste ordenará a quienes correspondan su implantación, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, de conformidad con el artículo 37 de la “Ley General de Control Interno”.

Artículo 43.—Resolución de conflictos relacionados con las recomendaciones de la Auditoría Interna.

a)  Cuando el informe de auditoría es dirigido al titular subordinado y existiera algún motivo que imposibilitara la implantación de la recomendación, éste deberá exponer por escrito al Jerarca, con copia a la Auditoría Interna, las justificaciones que le imposibiliten su ejecución y presentar una solución alterna que pueda subsanar las deficiencias encontradas. Este comunicado deberá realizarse dentro del plazo definido en el artículo anterior, inciso a).

b)  Seguidamente, el Jerarca en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la documentación enviada por el titular subordinado, ordenará según el criterio debidamente razonado, lo siguiente: a) la implantación de las recomendaciones de la auditoría b) la propuesta por el titular subordinado o c) su propia resolución. Este acto deberá comunicarse a la Auditoría Interna y al titular subordinado.

c)  En el caso de discrepancia de criterios con los informes de auditoría dirigidos al Jerarca, éste contará con un plazo de treinta días hábiles improrrogables contados a partir de la fecha de recibido el informe, para ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga. Lo anterior deberá ser comunicado a la Auditoría Interna.

d)  Cuando el Jerarca ordene soluciones distintas a las recomendadas en el informe (incisos a y b anteriores), a partir del momento en que se haga efectivo el comunicado a la Auditoría Interna, contará con un plazo de quince días hábiles para exponer por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto e indicarle que tal discrepancia debe remitirse a la Contraloría General, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Jerarca acepte las razones de inconformidades indicadas.

De conformidad con el artículo 38 de la “Ley General de Control Interno”, la Contraloría General resolverá en definitiva la discrepancia, a solicitud del Jerarca, la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su comunicación. El hecho de no ejecutar lo resuelto por este Órgano, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

Artículo 44.—Responsabilidad de la Administración en la implantación de recomendaciones. La Administración será la responsable de la efectiva, eficiente y oportuna implantación de todas las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.

En caso de que las recomendaciones por su alcance y complejidad requieran la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución, éstas deberán estar contempladas dentro del plan anual operativo.

De los hechos irregulares

Artículo 45.—Presentación de hechos irregulares detectados por la Auditoría. En caso de que la Auditoría Interna determine hechos irregulares durante el cumplimiento de su función y que eventualmente, impliquen responsabilidades de distinta naturaleza sobre los funcionarios del CONAVI, se elaborará un informe de Relación de Hechos, conforme a las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales”.

Artículo 46.—Sobre la presentación del informe. El informe de la Relación de Hechos será presentado al Jerarca, para que disponga de acuerdo con la normativa vigente el inicio del respectivo procedimiento administrativo. En caso de que las faltas tuvieran connotaciones penales, la Auditoría Interna deberá actuar conforme a las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales” en lo que a este aspecto refiere.

Artículo 47.—De la discrecionalidad de la información en el proceso de investigación. No se podrá suministrar información, documentos y otras evidencias de las investigaciones que realice la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan derivar responsabilidades civiles, administrativas o penales, hasta tanto no se haya concluido con el estudio.

De las denuncias

Artículo 48.—Atención de denuncias. La recepción de denuncias ante esta Auditoría será sobre acciones que versen, sobre posibles hechos irregulares e ilegales en materia del Consejo Nacional de Vialidad según su Ley de Creación Nº 7798, y al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública.

Artículo 49.—Confidencialidad de denuncias. Los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establecen que las auditorías internas deben guardar confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

Artículo 50.—Requisitos que deben reunir las denuncias. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a)  Los hechos denunciados deben ser presentados en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente del tiempo y el espacio donde ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto que presuntamente los realizó, cuando se tenga conocimiento.

b)  Si la denuncia es anónima debe aportar elementos suficientes de juicio, como medio probatorio idóneo que permita iniciar la investigación.

c)  En caso de requerir aclaración de la información, se establece el plazo de diez días hábiles para que el denunciante aporte la información, de lo contrario se archivará.

d)  Se atenderán denuncias que sean propias de la competencia de la auditoría, de lo contrario, se archivarán, dejando acreditada en los papeles de trabajo de la investigación la circunstancia que lo ocasiona.

Artículo 51.—Comunicación de la denuncia al denunciante.

a)  Al denunciante se le comunicará el resultado final del estudio, la desestimación o el archivo de la denuncia.

b)  En caso de que el resultado pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a quién corresponda, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Esta comunicación se hará en tanto haya especificado el nombre, calidades y lugar de notificación.

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 52.—Definición. El seguimiento de recomendaciones constituye una actividad permanente de la Auditoría Interna para determinar la efectividad y oportunidad de las gestiones ejecutadas por la Administración, sobre las recomendaciones emitidas.

Artículo 53.—Objetivos del seguimiento de recomendaciones.

a)  Verificar la efectividad de la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos que según su competencia intervienen en las actividades institucionales, cuando éstas les hayan sido comunicadas. Para ello, se deberá considerar aspectos como el programa de cumplimiento establecido por la Administración para controlar el avance y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

b)  Identificar lo actuado por la Administración respecto de las advertencias y asesorías que se le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

c)  Mantener la continuidad de seguimiento de las recomendaciones dentro del plan anual de trabajo, con el fin de que se destinen los recursos convenientes que permitan el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema de control interno del CONAVI.

Artículo 54.—Incumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración . Si como resultado de sus verificaciones la Auditoría Interna determina el incumplimiento injustificado de las recomendaciones por parte de la Administración, dará lugar a la elaboración de la relación de hechos correspondiente, señalando los eventuales responsables de su inobservancia, la cual será sometida al Consejo de Administración, quien ordenará el inicio del procedimiento respectivo conforme lo dicta la legislación vigente. Lo anterior de conformidad con el artículo 39 de la “Ley General de Control Interno”.

Si la situación presentada recae en el incumplimiento por parte del Jerarca, la Auditoría Interna remitirá el caso debidamente documentado, a la Contraloría General de la República.

Artículo 55.—Sobre la calidad e implantación de las recomendaciones. El papel de la Auditoría estará evaluado principalmente por su aporte en la implantación de las recomendaciones y el valor agregado de la misma, por lo tanto el seguimiento de las recomendaciones es fundamental en su función de asesora y fiscalizadora.

Disposiciones finales

Artículo 56.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, publicado sin número, en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio del 2006, en su sección de Reglamentos.

Artículo 57.—Aprobación. El Consejo de Administración aprobará cualquier modificación a este Reglamento considerando de previo el criterio del Auditor Interno. Además, sus modificaciones deberán contar con la Autorización de la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1479-CONAVI).—C-429020.—(D34877-108403).

Nº 34879- MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES.

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando

1º—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.

2º—Que es interés del Gobierno, reducir el total de emisiones de contaminantes atmosféricos, en especial en la Gran Área Metropolitana.

3º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como ente rector, debe velar por la calidad del aire, para lo cual resulta conveniente y necesario tomar medidas para controlar las emisiones de gases contaminantes.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30690-MINAE, se modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 26130 - MINAE para dar acatamiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en cuanto a la reducción paulatina de los porcentajes de azufre en el diesel. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 30690-MINAE,

del 16 de agosto del 2002

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30690 que a su vez es modificación al artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26130-MINAE, únicamente en lo que se refiere a la fecha límite y niveles máximos de los dos últimos periodos, para que se lean de la siguiente manera:

Fecha límite máxima (%m/m)

2008  0,20

15 de enero del 2009  0,05

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el artículo sin modificación.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día primero de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20187).—C-27080.—(D34879-108944).

N° 34880-MP-PLAN-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA, DE HACIENDA Y DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978). 8.a), 12, 43, 45.a). iii) y 61.g) de Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 del 18 de setiembre de 2001). 32 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 del 15 de octubre de 1998).

Considerando:

I.—Que mediante Ley del Sistema de Estadística Nacional se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) como institución autónoma de derecho público, como ente técnico rector de las estadísticas nacionales y como coordinador del Sistema de Estadística Nacional. Esa Ley declaró de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad costarricense.

II.—Que el artículo 32 de la citada Ley establece que: “El INEC elaborará y ejecutará sus propios presupuestos anuales, ordinario y extraordinario, con sujeción a los lineamientos generales emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El financiamiento del presupuesto corresponderá al Gobierno de la República; por tanto, deberá realizar la asignación presupuestaria correspondiente, vía transferencia, la cual se girará de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el INEC. El presupuesto contemplará un adecuado financiamiento de las actividades requeridas para cumplir óptimamente las funciones asignadas conforme a esta ley”.

III.—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional N° 7839 (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2000), dispone en su artículo 40 que el financiamiento del presupuesto anual del INEC se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, por medio de transferencia del Ministerio de Hacienda contenida en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.—Que la razón por la cual se dispuso las transferencias presupuestarias a favor del INEC con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, obedeció a la relación histórica que tuvo ese Ministerio con la Dirección General de Estadística y Censos, de la cual se partió para la constitución del INEC.

V.—Que tanto las estadísticas que produce el INEC como las que le corresponde coordinar según su rol de rector del Sistema de Estadística Nacional, le dan a esa institución un carácter multisectorial, que trasciende los ejes temáticos que actualmente corresponden al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PEAN del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1° de julio del 2008) establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de recuperar la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración Pública. En su artículo 24 inciso o) se ubica al INEC dentro del Sector de Coordinación Gubernamental bajo la rectoría del Ministro de la Presidencia, del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministro sin cartera encargado de la Coordinación Interinstitucional.

VII.—Que las estadísticas que produce el INEC y las que coordina como rector del Sistema de Estadística Nacional, están vinculadas al quehacer del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en cuanto a la formulación y evaluación de la política económica y social del país. Por esta razón es más factible que existan intereses comunes entre estas dos instituciones para el fortalecimiento de la producción de información estadística pública ajustada a parámetros de calidad y oportunidad.

VIII.—Que en virtud de lo dispuesto en los Considerandos anteriores, resulta de interés modificar la forma de financiamiento del presupuesto anual del INEC, para que las transferencias que realiza el Ministerio de Hacienda no estén contenidas en el presupuesto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio sino en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,

Decretan:

La siguiente

Reforma al reglamento a la Ley del Sistema

de Estadística Nacional

Artículo 1º—Refórmase el Artículo 40 del Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2000. para que en lo sucesivo se lea y aplique de la siguiente manera:

“‘Artículo 40.—Financiamiento del presupuesto anual. El financiamiento del presupuesto anual se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de ¡a Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998, por medio de transferencia del Ministerio de Hacienda contenida en el presupuesto del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Economía Industria y Comercio, Marca Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 10052).—C-52160.—(D34880-108945).

Nº 34881-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Publica, artículo 6 inciso c) de la Ley 12, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Considerando:

Único.—Que por Decreto Ejecutivo N° 34766-MG, del nueve de setiembre del 2008, se les concede de Asueto a los empleados públicos del cantón de Guatuso el día 24 de octubre el año en curso, para celebrar las fiestas cívicas patronales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 34766-MG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 en fecha 06 de octubre del 2008, para que se lea: “Artículo cuarto: En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón”.

Artículo 2º—Agréguese un artículo quinto que dirá, rige el día 24 de octubre del 2008.

Artículo 3º—Que en los demás artículos manténgase incólume el Decreto Ejecutivo N° 34766-MG.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del dieciséis del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47356).—C-20480.—(D34881-108947).

N° 34882-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 6 inciso c) de la Ley 12, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Considerando:

Único.—Que por Decreto Ejecutivo N° 34585-MG, del cinco de junio del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio del 2008, se les concedió Asueto a los empleados públicos del cantón Central de Cartago el día 29 de octubre el año en curso, para celebrar las fiestas cívicas patronales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo N° 34585-MG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 30 de junio del 2008, para que se lea: “Artículo cuarto: En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón”.

Artículo 2º—Agréguese un artículo quinto que dirá, rige el día 29 de octubre del 2008.

Artículo 3º—Que en los demás artículos manténgase incólume el Decreto Ejecutivo N° 34585-MG.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de República.—San José a las once horas del veintiséis del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47332).—C-20480.—(D34882-108948).

N° 34883-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 651, tomado en la sesión ordinaria N° 121, celebrada el 25 de agosto del 2008, de la Municipalidad de Siquirres. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Siquirres de la provincia de Limón el día 29 de setiembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiséis del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47322).—C-20480.—(D34883-108950).

Nº 34885-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18 y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 22 y 25 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 27 de mayo de 1998.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24450-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1995, se emitió el Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25334-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 137 del 18 de julio de 1996, se publicó la Modificación al inciso b) del artículo 1° y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 24450-MIRENEM, Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27938-MINAE, publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 1999, se publicó la modificación al artículo 2 del Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31032-MINAE, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2003, se emitió el Decreto de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, modificando los artículos 1° y 2º del Decreto Ejecutivo número 24450-MIRENEM.

5º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

6º—Que siendo el SINAC, el órgano desconcentrado encargado de la administración de las áreas silvestres protegidas, así como de los funcionarios públicos destinados a realizar la función de control y protección en dichas áreas, resulta de suma importancia establecer los alcances del reconocimiento del incentivo de desarraigo familiar.

7º—Que el artículo 58 de nuestra Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria; no obstante, hace la excepción para los casos muy calificados. Excepción que aplica para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación destacados en las áreas silvestres protegidas, por cuanto ello implica factores y condiciones muy calificadas, entre ellas la distancia, el medio de transporte, el acceso a las vías públicas, los cambios climáticos, etc.; razón por la cual resulta indispensable su aplicación y ejecución de una jornada extraordinaria acumulativa y cumplir con la función establecida en la legislación vigente.

8º—Que a efectos de mejorar las condiciones laborales, beneficiar a los funcionarios destacados en las áreas silvestres protegidas, y unificar la aplicación en la multiplicidad de los decretos ejecutivos emitidos para tal fin, los jerarcas y las autoridades administrativas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, concluyen ser una necesidad institucional emitir un nuevo decreto de Desarraigo Familiar. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el reconocimiento

del Incentivo de desarraigo familiar

Artículo 1º—Definición de términos:

a-  Desarraigo Familiar: Retribución económica que se otorga a aquellos servidores que por la naturaleza de su cargo deben ausentarse por períodos prolongados (jornada mensual acumulativa) de su núcleo familiar, de manera consecutiva fuera de su domicilio legal.

b-  Jornada Mensual Acumulativa: Tiempo de trabajo en el cual el servidor se ausenta de su domicilio legal a desempeñar funciones inherentes a su cargo, ubicado éste en un Área Silvestre Protegida del Sistema Nacional de Áreas de Conservación cumpliendo estrictamente alguno de los siguientes periodos laborales:

i-   10 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 5 días libres igualmente consecutivos.

ii-  12 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 6 días libres igualmente consecutivos.

iii- 16 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 8 días libres igualmente consecutivos.

iv- 20 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 10 días libres igualmente consecutivos.

v-  30 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 22 días libres, igualmente consecutivos (jornada exclusiva para los funcionarios destacados en el Parque Nacional Isla del Coco).

Estas jornadas u otras que se establezcan por conveniencia institucional, serán válidas siempre y cuando se respete la proporción antes establecida (tiempo libre-tiempo laborado) sin que ello afecte el desempeño operativo de su lugar de trabajo y de las funciones asignadas.

c- Áreas Silvestres Protegidas: Son aquellas que por su valor ecológico, sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos justifiquen el interés público y hayan sido declaradas Reservas Absolutas, Reservas Biológicas, Parques Nacionales, Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Humedales, Monumentos Nacionales y otras que se establezcan y por disposición jurídica se encuentran bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Tendrán derecho a beneficiarse del incentivo por Concepto de Desarraigo Familiar aquellos funcionarios en propiedad o en su condición interina del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que laboren en las Áreas Silvestres Protegidas y que cumplan estrictamente con alguna de las jornadas mensuales acumulativas aquí establecidas y en consecuencia con el requerimiento de ausentarse de su núcleo familiar durante estos periodos. Para tales efectos el funcionario deberá presentar solicitud por escrito, así como declaración jurada ante el Asesor Legal del Área de Conservación respectiva, y copia legible de la cédula de identidad. Una vez aprobado el incentivo por la Comisión de Desarraigo Familiar, la Oficina de Recursos Humanos respectiva procederá a confeccionar la acción de personal con rige a partir del día en que fue solicitado por el funcionario interesado, previo cumplimiento de los requisitos respectivos.

Artículo 3º—Se concederá como incentivo por concepto de desarraigo familiar, el 40% sobre el salario base que devenga el funcionario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para gozar de dicho incentivo.

Articulo 4º—En los casos que los funcionarios que gocen del Incentivo de Desarraigo Familiar, tengan que recibir Capacitación Informal atinente al desempeño de sus funciones y que la misma no exceda un período académico de tres meses calendario, por lo que tengan que ausentarse del área silvestre protegida en la cual desempeñen sus funciones, mantendrá el incentivo por concepto de Desarraigo Familiar durante el tiempo que dure su capacitación, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales del caso y cuente con la autorización de la Unidad de Capacitación de la Oficina Auxiliar de Recursos Humanos del área respectiva. En éstos casos constará dicha autorización en el expediente personal, así como copia remitida a la Gestión de Recursos Humanos del SINAC. En los casos donde el funcionario se encuentre incapacitado por un periodo superior a un mes, el beneficio del incentivo deberá ser suprimido por el periodo que exceda del mes; una vez se reincorpore a sus funciones el incentivo le será restituido.

Artículo 5º—Créase la Comisión de Desarraigo Familiar, la cual estará conformada por él, o la Coordinadora de la Gestión de Recursos Humanos del SINAC quien la presidirá; un representante del Departamento Financiero Contable del SINAC, y un Asesor Legal del SINAC designado por la Dirección Ejecutiva del Sistema.

Artículo 6º—La función de esta Comisión es analizar, valorar y aprobar las solicitudes de reconocimiento del incentivo cuando así corresponda, para lo cual emitirá un acta donde se haga constar el nombre del solicitante, número de cédula de identidad, ubicación actual en el área silvestre protegida, Área de Conservación a la cual corresponde, fecha de solicitud y fecha, a partir de la cual se le autoriza el beneficio.

Artículo 7º—Una vez que la Comisión emita el acta respectiva, tendrá la Administración un mes para hacer efectiva la misma. En los casos que así considere la Comisión, siempre y cuando se disponga de contenido presupuestario y a fin de no causar perjuicio a los funcionarios podrá reconocer el incentivo en forma retroactiva, por medio de resolución administrativa, a fin de salvaguardar los intereses de la Administración y de los funcionarios del SINAC.

Artículo 8º—Será competencia de la Comisión fiscalizar e implementar los mecanismos idóneos de control, a fin de determinar la procedencia del beneficio otorgado y el cumplimiento de la normativa establecida. Para tal fin realizará las acciones tendientes a aplicar las medidas administrativas, penales y civiles que correspondan.

Artículo 9º—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 24450-MIRENEM, Nº 25334-MINAE, Nº 27938-MINAE, y Nº 31032-MINAE.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veintiuno del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37640).—C-89760.—(D34885-108951).

Nº 34886-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 77, 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que el Decreto 31635-MEP del 4 de febrero del 2004, y sus posteriores reformas, norman el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, de las instituciones educativas públicas.

2º—Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 inciso d) de la Ley de Creación, el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria N° 51-2008 celebrada el 10 de noviembre del 2008, acogió y aprobó en firme, diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas integralmente a partir del curso lectivo 2009 y parcialmente durante el actual curso lectivo.

3º—Que la educación costarricense se asienta sobre la filosofía de educar en libertad, lo que plantea el desafío de realizar acciones que en el sistema educativo potencien el desarrollo de la personalidad, aptitudes y conocimientos del discente, al mismo tiempo que garanticen su continuidad en el proceso de formación académica e integral, adaptándose a las necesidades de este sector de la población nacional, partiendo del presupuesto de aprovechar al máximo las capacidades de cada persona, en un plano de igualdad y de pleno respeto a su derecho a la educación, todo sobre la base del interés público. Por tanto,

Decretan:

“Reforma integral de las Normas reguladoras de la

Promoción y Repitencia dentro del Sistema

Educativo Público Costarricense”

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 55, 66, 68, 83, 84, 85, 86 y 89 del Decreto Ejecutivo 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 32.—Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.”

“Artículo 33.—De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.

En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.”

“Artículo 34. —De las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.”

“Artículo 35.—De la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El estudiante de I y II ciclo que fuere aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. El estudiante de I y II ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección.

La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Para los casos especiales de aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. En casos debidamente autorizados por la Dirección Regional donde el estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.

Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.”

“Artículo 36.—De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El estudiante de I y II ciclo de la Educación General Básica que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba y deberá repetir integralmente el año escolar.

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobación es condición sine qua non para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá y deberá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

•    No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.

•    No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.

El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.

Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.”

“Artículo 55.—De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.

No obstante lo anterior, la promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.

Para matricularse en el Ciclo de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado previamente el Tercer Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.”

 

“Artículo 66.—De la Condición de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior tendrá, en consecuencia, la condición de aplazado en conducta.”

“Artículo 68.—De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.”

“Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

b)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)  Interrupción de la asistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.”

“Artículo 84.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:

a)  Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.

b)  Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c)  Interrupción de la asistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.”

“Artículo 85.—De la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos Realizados durante una Interrupción del Proceso Educativo. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones de la asistencia al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.

La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.

En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción de la asistencia al centro educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.”

“Artículo 86.—Del Cómputo de las Ausencias Debidas a una Interrupción del Proceso Educativo Regular. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones de la asistencia al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 28 de este Reglamento.”

“Artículo 89.—De la Aplicación de la Interrupción Inmediata de la asistencia al centro educativo como Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata de la asistencia del estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 85 y 86 anteriores.”

Artículo 2º—Suprímase los artículos 63 y 67 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Transitorio I.—Durante el período final del curso lectivo del año 2008, el estudiante de I y II ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas. El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección. Para tales efectos, aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 35 aquí reformado.

Transitorio II.—Para efectos de la promoción por nota de conducta, los estudiantes que durante el curso lectivo del año 2008, hayan obtenido un promedio anual ponderado inferior al mínimo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, tendrán la condición de aplazados en conducta, debiendo cumplir –para aprobar dicha asignatura– con el correspondiente programa de acción de interés institucional o comunal, según lo estipulado en el artículo 68 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, aquí reformado.

Transitorio III.—Para definir la condición del estudiante respecto del nivel que cursa y con efecto únicamente para el curso lectivo del año 2008, el status de aprobado o aplazado se definirá tomando en cuenta el promedio anual ponderado de las calificaciones y no dependerá – como establecía el reglamento anterior – de que la calificación del tercer trimestre sea superior a 65 en las asignaturas del la Educación General Básica o superior a 70 en las de la Educación Diversificada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a los 14 días del mes de noviembre de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13842).—C-137960.—(D34886-110008).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 471-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículo 4 inciso b), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Estados Unidos de América, con motivo de participar en la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)” en Washington, D. C., el día martes 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas” en New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso, dicho viaje se efectuará desde el día 22 de setiembre del 2008 hasta el día 25 de setiembre del 2008, a las siguientes personas:

•    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

•    Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior

•    Sr. Jorge Urbina, Embajador de Costa Rica ante Naciones Unidas

•    Sr. Tomás Dueñas, Embajador de Costa Rica en Estados Unidos de América

•    Sr. Saúl Weisleder, Embajador Alterno de Costa Rica ante Naciones Unidas

•    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales

•    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales

•    Srita. Silvia Chaves Herra, Periodista

•    Srita. Vanessa Calderón Suárez, Periodista

•    Sr. Manuel Vásquez Blanco, Camarógrafo

•    Sr. José Miguel Vásquez Murillo, Asistente y Editor

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 hasta el 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁHCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 218-2008).—C-20480.—(106408).

Nº 476-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores José Miguel Vásquez Murillo, con cédula Nº 1-1116-0316, Asistente y Editor y Manuel Vásquez Blanco, cédula de identidad Nº 2-0361-0082, Camarógrafo Oficial, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas”, a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida de los señores Vásquez Murillo y Vásquez Blanco se efectuará el día 22 de setiembre del 2008 y su regreso el día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se les otorga la suma adelantada de ¢419.625,02 a cada uno, por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 al 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 220-2008).—C-17180.—(106410).

Nº 502-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículo 4º, inciso b), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador; con motivo de participar en la “XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”; dicho viaje se efectuará desde el día 29 de octubre del 2008 hasta el día 31 de octubre del 2008, a las siguientes personas:

•    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

•    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

•    Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras Presidenciales.

•    Sr. Esteban Arrieta, Periodista.

•    Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo.

•    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y Editor.

•    Sr. Abel Fernández Alfaro, Oficial de la Escolta Presidencial.

•    Sr. Roderico Mora Carranza, Oficial de la Escolta Presidencial.

•    Sr. Wálter Solano Montero, Oficial de la Escolta Presidencial.

Artículo 2º—Rige del 29 de octubre del 2008 hasta el 31 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 219-2008).—C-17180.—(106412).

Nº 508-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con cédula Nº 1-899-324, Subdirector de Informática, para que viaje a Washington, D. C., Estados Unidos de América; con el fin de participar en el taller denominado “Implementación de la Red Hemisférica de CSRT´s Gubernamentales”, organizado por la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y que se llevará a cabo los días 20 y 21 de noviembre del presente año. La salida del señor Gorgona Solís se efectuará el día 19 de noviembre del 2008 y su regreso el día 22 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, tiquete aéreo y hospedaje serán sufragados por la Secretaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2008 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 221-2008).—C-11240.—(106413).

Nº 511-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Chang Vargas, cédula Nº 01-0479-0177, funcionario del Área de Salarios e Incentivos de la Presidencia de la República - Dirección General de Servicio Civil, para que participe en el “XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en Argentina, del 03 al 09 de noviembre del 2008, participando en reuniones del 04 al 07 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº 01-0479-0177, funcionario del Área de Salarios e Incentivos de la Presidencia de la República - Dirección General de Servicio Civil, por concepto viáticos en el exterior, que comprende cena y hospedaje de los días del 4 al 8 de noviembre del 2008, a saber $880,44, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504-Viáticos al Exterior, del Programa/Subprograma 201-024-01-Dirección General de Servicio Civil, los días restantes serán cubiertos por el señor Chang Vargas. Los gastos de inscripción del evento por un monto de $160, cubiertos con recursos de la subpartida 10701-Actividades de Capacitación, del Programa/subprograma 201-024-01-Dirección General de Servicio Civil. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503-Transporte en el Exterior del Programa/Subprograma 201-024-01-Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 09 del mes de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad Nº 01-0479-0177, funcionario del Área de Salarios e Incentivos de la Presidencia de la República - Dirección General de Servicio Civil, en la actividad “XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de noviembre y hasta el día 09 del mes de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20868).—C-22460.—(106234).

Nº 512-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alberto Delgado Paniagua, cédula Nº 3-293-108 funcionario del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Buenos Aires, Argentina, quien recibirá el Tercer Premio en el Concurso del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública, que se le entregará el XIII Congreso Internacional del CLAD. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 01 de noviembre del 2008 y su regreso el día 15 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008 al 15 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20869).—C-19160.—(106232).

Nº 514-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula de identidad Nº 1-1000-147, Director del Despacho de Giras Presidenciales, para que viaje a Brasil para asistir a las reuniones de avanzada con motivo de la próxima visita oficial que realizará el señor Presidente de la República en el mes de diciembre del presente año por motivo de la celebración de la “Cumbre de América Latina y El Caribe sobre Integración y Desarrollo” a realizarse en la ciudad de El Salvador Bahía de dicho país. La salida del señor Vives Solís se efectuará el día 05 de noviembre del 2008 y su regreso el día 08 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Titulo 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢314.311,59 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 de noviembre del 2008 al 08 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 222-2008-Presidencia).—C-14540.—(106414).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 008-2008-GRH-DGME

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina Nº 15508, 12008, 7008, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Andrés Rodríguez Ramírez, cédula Nº 4-0173-0407, en el puesto Oficinista 3, Nº 105691. Rige a partir del 01 de abril de 2008.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora María Cecilia Wilson Meza, cédula Nº 1-0666-0532, en el puesto Oficinista 2, Nº 000546. Rige a partir del 01 de abril de 2008.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ana Yensy Robles Chacón, cédula Nº 2-0445-0670, en el puesto Oficinista 3, Nº 105708. Rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18290).—C-14540.—(106417).

Nº 010-2008-GRH-DGME

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Yamileth Campos Miranda, cédula Nº 1-0897-0537, nombrada en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Marco Andrey Calderón Jiménez, cédula Nº 03-0393-0543, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Rigoberto Ugalde Delgado, cédula Nº 02-0585-0684, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Josué Vargas Hidalgo, cédula Nº 02-0658-0039, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y_Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria: Jeannette González Hernández, cédula Nº 02-0534-0021, nombrada en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Héctor Hugo Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0631-0591, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Mario Alberto Fernández Solano, cédula Nº 1-0814-0818, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de abril de 2008.

Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Víctor Julio Soto Duarte, cédula Nº 06-0307-0758, nombrado en el puesto de Inspector. Rige a partir del 16 de mayo de 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los 20 días del mes de mayo del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18290).—C-32360.—(106418).

Nº DGM 46-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 33 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que el “XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” a celebrarse en Buenos Aires Argentina, los días 4 al 7 de noviembre del 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de la licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 1-874-151, Gestora de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y transportes para funcionarios públicos se le reconoce y autoriza a la licenciada Gabriela Díaz Díaz en calidad de representante de la Dirección General de Migración y Extranjería en el “XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” la tarifa de la columna III de la tabla del artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transportes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Gabriela Díaz Díaz, cédula de identidad Nº 1-874-151, Gestora de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el “XIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” a celebrarse en Buenos Aires Argentina, los días 4 al 7 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Díaz Díaz por concepto de viáticos, alimentación, hospedaje, a saber $253.00 diarios para un total de $1,771.00 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de entradas y salidas correspondientes y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, así como el gasto del servicio de taxi en el exterior, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería. El gasto de inscripción $160 será cubierto en un 50% con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería y el otro 50% correrá por cuenta de la funcionaria.

Artículo 3º—Que durante los días 3 al 7 de noviembre del 2008, se autoriza la participación de la licenciada Gabriela Díaz Díaz en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 9 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el lunes 20 de octubre del 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18289-Migración y Extranjería).—C-26420.—(106420).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 650-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Mantener el nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula Nº

Puesto

Clase puesto

Kattia Vanessa Mejías Araya

1-794-071

000617

Contador 2

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección Financiera de Gobernación.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública a. í, José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47373).—C-9920.—(106421).

Nº 670-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primer Congreso Internacional de Criminología en la Actualidad: Enfoques, Modalidades, Tendencias y Retos” a realizarse en Panamá del 20 al 24 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del viaje es que el funcionario realice una visita y observe la estructura y funcionamiento de la Oficina de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y participe de la actividad anteriormente mencionada.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Paúl Chaves Cambronero, cédula Nº 7-094-905, funcionario del Despacho de la Viceministra de Gobernación. Para asistir a la actividad denominada “Primer Congreso Internacional de Criminología en la Actualidad: Enfoques, Modalidades, Tendencias y Retos” a realizarse en Panamá, del 20 al 24 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos de estadía, alimentación e inscripción en la actividad correrán por cuenta del participante, únicamente se brindará boleto aéreo cortesía de Taca.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de octubre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47373).—C-19820.—(106017).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 725-2008.—San José, 28 de octubre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 3 al 7 de noviembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras de Gobierno, en la XVI Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse  en Guatemala del 6 al 7 de noviembre de 2008. La señora Obando Quesada viaja a partir del 5 de noviembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $338,00 (trescientos treinta y ocho dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 07 de noviembre de 2008, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 7 de noviembre de 2008.

San José, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12538).—C-29720.—(105903).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 027-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

1.  Que asistirá al Programa “Design and Innovation Policy in Developing Countries” a la UNU-Merit, a realizarse del 10 al 14 de noviembre de 2008, en Maastricht, Netherlands.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que asista al programa “Design and Innovation Policy in Developing Countries” a la UNU-Merit, a realizarse del 10 al 14 de noviembre de 2008 en Maastricht, Netherlands.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Organismo Auspiciador cubrirá los rubros de tiquete aéreo y hospedaje. El MICIT cubrirá los gastos por concepto de alimentación y gastos menores, transporte interno en el exterior, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas. Se adelantará la suma de mil ciento diez dólares americanos ($1110.00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 15 de noviembre, que se autoriza la participación del señor Bonilla en el Programa antes indicado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 8 de noviembre del dos mil ocho hasta su regreso el día 15 de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0061).—C-17180.—(106250).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº 025-SC.—San José, 11 de noviembre del 2008

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-664-08. Prorrogar la delegación otorgada al funcionario Fernando Bogantes Cruz Director de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

DG-666-08. Ajuste al nivel salarial con el que se paga el aumento anual a los funcionarios sustantivos de la Procuraduría General de la República, sean quienes ocupan clases de Procurador A y B, Procurador Director y Procurador General Adjunto.

DG-667-08. Modifica la Resolución DG-55-97 en cuanto a la “Naturaleza del Trabajo” de las clases de puesto Director de Enseñanza Preescolar 1, 2, 3, y los rangos de matrícula de cada una de ellas.

DG-668-08. Establece los términos de la Negociación Salarial de los Docentes con el Ministerio de Educación en cuanto a aplicar los porcentajes que se dieron para las clases Profesionales y Gerenciales del Título I del Estatuto de Servicio Civil.

DG-669-08. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Auditoría, así como corrige un error material respectivamente.

DG-670-08. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Silvicultura Tropical, en el apartado Atinencia Académica de las especialidades Forestal y Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

DG-671-08. Modifica el Manual de Clases Anchas, a efecto de que en el apartado de Requisitos de las clases Asistente de Cocina, Cocinero y Encargado de Cocina en lo concerniente al Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje, se elimine la leyenda “Impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje” para que se lea: Curso de Manipulación de Alimentos.

DG-672-08. Derogar la Resolución DG-115-2002 de las ocho horas cincuenta minutos del día once de junio del dos mil dos.  Además modifica el artículo primero de la Resolución DG-027-98.

DG-675-08. Modifica la Especialidad Educación No Formal, subespecialidad Planeamiento y evaluación de actividades de educación no formal, con el fin de adicionarle atinencia académica.

Además se informa que se han emitido las resoluciones DG-678-08, DG-679-08, DG-680-08, DG-681-08, DG-682-08, DG-683-08, DG-684-08, DG-685-08 y DG-686-08 con las cuales se prorroga la delegación de firma a los Jefes de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, según detalle adjunto: Eddy Fallas, Sandra Amador, Rolando Sánchez, Carmen García, David Solano, Cristhian Méndez, Rocío González, Marta Porras, Miriam Valerio, respectivamente. Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 2-2008-Servicio Civil).—C-35000.—(109323).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro ND HB1(TAD ND VAC HB1), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH & Co. KG., con los siguientes principios activos: virus vivo de New Castle; cepa Hitchner B1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización de pollos y aves frente a la enfermedad de New Castle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el, diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106832).

El señor Luis Guillermo Muñoz, con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro AE VAC (TAD-AE-VAC), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH & Co. KG., con los siguientes principios activos: virus de encefalomielitis aviar cepa calmek 1143 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa en ponedoras y reproductoras contra la encefalomielitis aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106834).

Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentamicina 12%. Fabricado por Laboratorio Calox Internacional C. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: gentamicina base 12 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones gastrointestinales, respiratorias y genitourinarias causadas por agentes sensibles a la gentamicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106864).

Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina 50 mg/ml. Fabricado por Medicamentos Veterinarios Vicar S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina HCL 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de las enfermedades infectocontagiosas como: carbón sintomático, carbón bacteriano, edema maligno, septicemia hemorrágica leptospirosis, actinomicosis, infecciones de ombligo, glándula mamaria, piel o las pezuñas y en general cualquier infección de los aparatos respiratorio, genito urinario en bovinos, ovinos, caprinos, equinos caninos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(106866).

La señora. Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina L.A. 20%. Fabricado por medicamentos veterinarios Vicar S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina HCL 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de las enfermedades infectocontagiosas como: carbón sintomático, carbón bacteriano, edema maligno, septicemia hemorrágica leptospirosis, actinomicosis, infecciones de ombligo, glándula mamaria, piel o las pezuñas y en general cualquier infección de los aparatos respiratorio, genito urinario en bovinos, ovinos, caprinos, equinos caninos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(107347).

La señora Paula Solano Salas con número de cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexa-20. Fabricado por: Laboratorios Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml. contienen: Dexametasona 2000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos dermatológicos, cetosis, tratamiento de estado de shock, traumatismos, neuropatías, neuralgías, artropatías, mialgias y otros procesos inflamatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(108146).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Acuerdo mil trescientos treinta y cinco

Considerando:

1º—En uso de las facultades del artículo 13, inciso 14 del Decreto Ejecutivo Nº 7863-A, publicado el 27 de diciembre de 1997, La Gaceta Nº 245 del mismo año, el artículo 6, inciso “q” del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría, publicado el 27 de noviembre de 1984, La Gaceta Nº 226, y habiendo verificado los requisitos establecidos, en el artículo 35 del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría, este Consejo Directivo procedió a nombrar en el puesto de Gerente General al señor Lic. Álvaro Torres Guerrero de manera Ad Ínterin, a partir del 11 de noviembre del 2008.

2º—Este Consejo Directivo mediante acuerdo un mil veinticinco, artículo tres, de la sesión ordinaria Nº 2551, celebrada el 3 de julio del 2007, acordó nombrar al señor Rodolfo Rodríguez Campos como Gerente General interino del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, hasta el 19 de mayo del 2010.

3º—Este Consejo Directivo aceptó la renuncia del Ing. Rodolfo Rodríguez Campos como Gerente General interino del PIMA a partir del 10 de noviembre del 2008; según acuerdo Nº 1331 de la sesión ordinaria Nº 2611, celebrada el cuatro de noviembre del 2008. Por tanto,

SE RESUELVE:

a.   Revocar el poder generalísimo sin límite de suma otorgado mediante el inciso “b” del acuerdo Nº 1025, artículo tres, de la sesión extraordinaria Nº 2551, celebrada el 3 de julio del 2007 al Ing. Rodolfo Rodríguez Campos, quien es mayor, cédula de identidad 2-291-303, casado una vez, vecino de Atenas, Residencial Villa Atenas, ingeniero agrónomo. Rige a partir del 11 de noviembre del 2008.

b.  Inscribir el poder generalísimo sin límite de suma otorgado del señor Lic. Álvaro Torres Guerrero, cédula 9-037-754, casado, costarricense, vecino de Tres Ríos, Cartago, Administrador de Empresas, como Gerente General Ad Ínterin del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, PIMA, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A, publicado el 27 de diciembre de 1977, La Gaceta Nº 245 del mismo año.

c.   Se autoriza al Lic. Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Legal del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, para que proceda a comparecer ante notario público, con el fin de realizar la correspondiente protocolización e inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, sección personas.

Mario Bonilla Flores, Secretario de Actas.—1 vez.—(106859).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo 3, artículo 8, de la sesión Nº 170, celebrada el día 28 de octubre del 2008. Se acuerda: Modificar el acuerdo tomado por este órgano colegiado en el artículo 3, acuerdo 5, de la sesión ordinaria 157, celebrada el 27 de mayo del 2008, en relación al rubro correspondiente a la tarifa para “Análisis Químico completo de suelos y foliares” a fin de que quede establecida en 2.500,00 (dos mil quinientos colones) rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.—Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(107164).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-12

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA

EN UN SECTOR COSTERO DE PLAYA SAN MIGUEL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 18 y el 27 de junio del 2008 demarcó la zona publica en un sector costero de Playa San Miguel; incluyendo un sector de estero/manglar Jabilla, distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa San Miguel

1084765 N - 357007 E y 1084725 N – 357102 E (CRTM05)

199270 N – 393355 E y 199230 N - 393450 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 646 al 648)

Sector del estero/manglar Jabilla

1084880 N - 357042 E y 1084845 N 357102 E (CRTM05)

199385 N – 393390 E y 199350 N - 393450 E (LAMBERT)

(4 mojones, enumerados del 430 al 433)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 102-11 en el Registro de la Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(108147).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título Nº 513, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año dos mil dos, a nombre de Viales Bustos Tomas Vicente. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(106743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título Nº 527, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Durán Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106750).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106840).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 96, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Porras Arroyo Anais. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106848).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Villalobos Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 506, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Campos Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 73006.—(107451).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber: Que mediante resolución 1386-2008 de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se  acogió el informe DOS 59/S.4/P-37/Disolución del 7 de octubre de 2008, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales y se iniciaron los trámites de disolución del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias nombrándose Junta Liquidadora, conformada por el licenciado José Joaquín Orozco, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales quien presidirá, el doctor Luis Marchena Gutiérrez, presidente del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias y la licenciada Carolina Rodríguez Gutiérrez Asesora Registral del Departamento de Organizaciones Sociales.—Francisco Morales Hernández, Ministro.—(Solicitud Nº 15378).—C-19820.—(105904).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R. L. acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2008. Resolución 1278-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:               Ana Cristina Sancho Méndez

Vicepresidente:        María Eugenia Elizondo Jiménez

Secretario:               Blanca Gutiérrez Córdoba

Vocal 1:                   Andrés Briceño Sancho

Vocal 2:                   Edwin Sequeira Jiménez

Suplente 1:              José Pablo Oguilve Sancho

Suplente 2:              José F. Martínez Alpízar

Gerente:                   Gonzalo Sierra Ramírez

San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106857).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo R. L., siglas TURCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1444.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                Luis Diego Víquez Villalobos

Vicepresidente         Carlos Arroyo Segura

Secretaria                 Paola Vargas Naranjo

Vocal 1                    Ronald Mellado Fernández

Vocal 2                    Gerardo Cortés Villalobos

Suplente 1               Miguel Zumbado Camacho

Suplente 2               Ana Ruth Cortés Prendas

Gerente                    Juan Carlos Vargas Naranjo

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106893).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Construcción de Vivienda y Servicios Conexos R. L., siglas COPEAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2008. Resolución 1282-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            Jairo González Orozco

Vicepresidente:     Jhonny Jiménez Bolaños

Secretario;             Jairo Amaya Castro

Vocal 1:                Enrique Herrera Chaves

Vocal 2:                Elton Villalobos Sequeira

Suplente 1:            Jefrey Matarrita Padilla

Suplente 2:            Jimmy Soto Arroyo

Gerente:                Fabio Barrantes Rojas

San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107153).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agrícola de La Colonia Naranjeña R. L., siglas COOPEAPACONA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del 2008. Resolución 1283. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 36 del Estatuto.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107305).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Cooperativo del Sur R. L., siglas Concoosur R. L. acordada en asamblea celebrada 134 de junio del 2008. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107353).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Pozeña de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros, serán los siguientes: contribuir con el bienestar y el desarrollo humano de los vecinos del cantón de Santa Ana y de los demás cantones de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gilberto Ávila Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 91766).—Curridabat, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(106815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 8805).—Curridabat, diecinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72565.—(106952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Escritoras, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 92287).—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72595.—(106953).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Asociación Internacional Cristiana Amor por el Prójimo, con domicilio en la provincia de San José, San Antonio de Coronado, setenta y cinco metros noroeste de la capilla de velación. Cuyos fines son los siguientes: promover y mantener los vínculos de confraternidad y coinonia cristiana entre sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Belisario Castro Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomos: 576, 577 y 577, asientos: 59518, 20600 y 40085.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72602.—(106954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda Granadilla Norte de Curridabat, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Granadilla Norte, cien metros sur del Templo Católico. Cuyo fin es el siguiente: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados en la obtención de vivienda digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta Flor de María Rodríguez Grimas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 577 y 577, asientos: 20603 y 40083.—Curridabat, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72603.—(106955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol de Santa Ana, Ligas Menores. Con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Sus fines, entre otros están: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Su presidente Carlos Francisco Fallas Carvajal, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577 asiento 18532, adicional 577-41166.—Curridabat, 20 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72763.—(107447).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Finca Naranjal, con domicilio en la Alajuela, finca el Naranjal. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Isaías Araya Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 79131.—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72784.—(107448).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas del Bajo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por mejorar los conocimientos y técnicas agrícolas para aumentar la productividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el Presidente: Julio César Arias Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 89660).—Curridabat, 10 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73005.—(107449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación en ambos géneros, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Iván Alexander Madrigal Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 74066 y tomo 577, asiento 35440.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73034.—(107450).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de, Futbol de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento del fútbol femenino y masculino, por medio de planes y programas de formación, especialización y alto rendimiento orientados hacia la excelencia deportiva en sus diferentes categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Elizabeth Carmen Marín Gaucherand. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción, en trámite. Tomo: 575, asiento: 54631, adicionales 576-81670 y 577-41436.—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(107954).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COBRO MEDIANTE IMÁGENES. Se refiere a un novedoso sistema de cobro mediante imágenes que permite ejecutar automáticamente el monitoreo simultáneo de la recaudación y la supervisión de unidades de transporte de pasajeros en general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17 /00, cuyo inventor es: Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10281, y fue presentada a las 12:17:00 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 72630.—(106950).

El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA UNIVERSAL DE LECTURA DE IDENTIDADES. Se refiere a un novedoso sistema de lectura de documentos de identidad por medio de codificación de imágenes que extrae la información recolectada a través de sistemas inalámbricos y por medio de un programa automatizado de control de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/00, cuyo inventor es Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10282 y fue presentada a las 12:17:33 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73024.—(107445).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 08-441-BI, se ordenó la inmovilización de la finca del partido de San José, matrícula 27098, derecho 013 en los siguientes términos: “...En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca 27098 derecho 013 del partido de San José, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Comisionar a Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. A la presente resolución procede interponerle el recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia expediente 08-441-BI).—Curridabat, 27 de octubre del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49370).—C-14540.—(105924).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Marcela Chavarría Alvarado, quien es mayor de edad, casada dos veces, actriz de profesión, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, Urbanización Jardines del Beneficio, casa dos-H, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y seis-ciento veintitrés, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la Obra Literaria Individual Divulgada titulada: ESO TA’… MAL. Guión u obra teatral pro-rescate de un valor navideño: los tamales. Las muñequitas de trapo Trapita y Mechitas se preparan a hacer los tamales, especialmente el del niñito Jesús, como ofrenda por su nacimiento; el conflicto se da, cuando un “fantasma” se roba ese tamalito, a partir de aquí tejen una trampa para atrapar al “fantasma”, resultando ser éste otro muñequito de trapo llamado Muñequín, quien al ser descubierto, pide perdón por su falla y ellas la aceptan invitándole a ayudar en la preparación de los tamalitos. Al final los personajes realizan un taller manual de elaboración de tamales con plasticina con los niños asistentes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5403.—Curridabat, 6 de diciembre del 2007.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 72640.—(106951).

Mario Alonso Madrigal Jiménez, mayor, casado, psicólogo, cédula de identidad Nº 1-1053-653, vecino de Montelimar, de la Escuela Santa Mónica, 50 al sur, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: EXTRAÑANDO A DINA. La obra consiste en una novela que narra el proceso de duelo por el cual pasa un joven después de una pérdida sentimental. Descripción de sus sentimientos, vivencias y la resolución de esto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5784.—Curridabat, 14 de octubre del 2008.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—Nº 73060.—(107446).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13148P.—Desarrollos Urbanísticos La Lillyana S.A., solicita concesión de 15 litros por segundo del pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Cuscatlán S. A. en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 221.780 / 519.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106897).

Expediente Nº 6137P.—Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., solicita renovación de la concesión de 11,55 litros por segundo del pozo RG-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 219.800 / 508.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72556.—(106906).

Exp. 13156P.—Corporación Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico - consumo humano. Coordenadas 276.060/364.020 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107242).

Exp. 13032P.—Trilogy Consultores Gecch S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA - 60, efectuando la captación en finca de su propiedad (fincas 2-432934-000, 2-431362-000, 2-431363-000) en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario - riego - piscina doméstica y turístico - recreativo. Coordenadas 227.842/516.064 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72829.—(107452).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición parcial del tomo cuarto, folios sesenta y tres, sesenta y seis y sesenta y ocho del protocolo de la notaria Blanca Vanesa Quirós Maroto. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001220-0624-NO.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. i.—Nº 72738.—(107454).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zahyra Felicia Carpio Monge, cédula de identidad Nº 1-550-246, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 008-1305-624-NO.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(106822).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Antonio Porras Vargas, cédula de identidad Nº 01-1054-0093, carné 16225, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000859-0624-NO.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 72663.—(106907).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karla Virginia Beirute Cortés, cédula de identidad Nº 01-1113-0513, carné 17167, quién pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000967-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 73001.—(107453).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Elba Novoa, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1168-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 12104-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Noe Pleitez, no indica otro apellido con Julia Elba Novoa Umaña..., en el sentido que el apellido de la cónyuge, así como la edad de la misma al momento de la celebración del matrimonio son “Novoa, no indica segundo apellido, hija de Berta Lidia Novoa, no indica segundo apellido”, y “cincuenta y tres años”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72378.—(106728).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia María García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 852-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 982-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yenci Urbina García y José David Pérez Urbina… en el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “García, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jenifer Urbina García… en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma es “Marcia María García, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(106817).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Isidro Mayorga Useda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2221-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 24566-08.—Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlo Isidro Mayorga Useda con Marianela del Milagro Alvarado Gómez… en el sentido que el primer nombre del cónyuge así como el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Marlon”, “Filimón Mayorga, no indica segundo apellido” y “Ángela” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(106833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Itsel Melaña Lampson Casanova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1963-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21149-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Hernaldo Francisco Sterling Samuels con Itsel Melania Lanson Casanova… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Itsel Melaña Lampson Casanova, hija de Roberto Lampson y Carolina Casanova, no indican segundo apellido” y no como se consignó, el asiento de nacimiento de Andrea Carolina Rojas Lawson… en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Melaña” y Lampson” respectivamente y el asiento de nacimiento de Joshua Daniel Sterling Lamson…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Itsel Melaña” y “Lampson” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72525.—(106908).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Uriel Enrrique Pavón Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1952-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 23418-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Uriel Enrique Pavón Pérez con Zeneida Evelyn Morales Cascante… en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Enrrique”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72623.—(106909).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Santana Espinoza, sin segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 623-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 37435-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica Cristina Santana Blandón… en el sentido que el nombre y apellido del padre de la misma son “Francisco Santana Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72671.—(106910).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marta Umaña Umaña conocida como María Marta Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1906-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 24881-2008. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Juan Herrera Pineda… en el sentido que el nombre, el apellido y el estado civil del mismo son “Juan Ventura Herrera, no indica segundo apellido”, casado con “María Marta Umaña Umaña conocida como María Marta Umaña” hijo de “Sebastiana Herrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72696.—(106911).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Regueyra Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2245-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 33835-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Peterson Dotti con Ligia Requeira Piñeda…en el sentido que el nombre, el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del mismo son “Alfredo Ramón”, “Petersen” y “Petersen” respectivamente, asimismo los apellidos de la cónyuge son “Regueyra Pineda, hija de Claudio Regueyra Sánchez y Alicia Pineda Ortiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72704.—(106912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Ángela Amador Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 419-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 34199-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Felipe Reyes Méndez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Amador Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(107139).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arnoldo José Sandino Sandino, mayor, soltero, pintor, nicaragüense, cédula de residencia 155802925509, vecino de Alajuela, expediente 2256-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72987.—(107455).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

Servicios de contact center

El Fondo Nacional de Becas, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2008, para los “Servicios de Contact Center”.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la recepción del Fondo Nacional de Becas (FONABE) a partir de la publicación de la presente invitación, situado en San José: de Acueductos y Alcantarillados 200 metros este y 50 metros sur edificio amarillo (antiguo PANI). Teléfono: 2248-3218 ext.118.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 43418).—C-7280.—(109946).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000027-UADQ

Contratación de abastecimiento contínuo de materiales eléctricos

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de noviembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(109337).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-0000013-CNR

Adquisición de licencias SPSS

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre 2008, para la adquisición de licencias SPSS.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/ o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(109554).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013 2307

Servicios de limpieza

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013 2307, por los servicios de limpieza para el edificio que albergará las oficinas de Gestión de Bienes y Servicios, Contratación Administrativa, Almacenamiento y Distribución y la Oficina de Activos del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 04 de diciembre 2008.

Hora de apertura 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón. Carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 17 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(109353).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000189-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de

Coto Brus, Buenos Aires (Fórmulas BRC 01-08 y BRC-04-08)

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de Coto Brus, Buenos Aires (Fórmulas BRC 01-08 y BRC-04-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(109565).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000188-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de

San Isidro de Pérez Zeledón (Fórmula BSI -02-08) (contratación

de servicios de mano de obra, materiales y equipos para

la construcción y puesta en marcha de líneas

de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de San Isidro de Pérez Zeledón (Fórmula BSI -02-08) (contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-14540.—(109567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-MUNIPROV

Optimización de la plataforma base tecnológica de los servidores

y adquisición de software para la administración de las

normas técnicas para la gestión y el control

de las tecnologías de información

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(109374).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-MUNIPROV

Contratación para el acarreo y colocación de mezcla asfáltica en

bacheo y recarpeteo de las vías del cantón central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(109375).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN SAN JUAN DE TIBÁS

ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZ

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009

Contratación para la compra de alimentos programa

de comedores escolares (PANEA)

La Junta de Educación San Juan de Tibás Escuela Miguel Obregón Liz, recibirá ofertas el 28 de noviembre del 2008, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA), para el curso lectivo 2009.

Los documentos se recibirán en la Institución, para informes llamar al Tel. 22 35 35 82.

Lic. Marvin Jaén Guzmán, Director de la escuela.—1 vez.—(109179).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-01

Adquisición de equipo de transporte

(4 pick up doble cabina)

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2008; acto seguido se procederá con la respectiva apertura de las ofertas que hubieran sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) o al Lic. José Manuel Arce Láscarez. Sitio Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico joarce@jasec.co.cr.

Cartago, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11056).—C-7940.—(109356).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300113-02

Suministro de tubos de acero al carbono

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-300113-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7280.—(109360).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000084-13404

Servicio de custodia y resguardo de la información para la

continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno

para el Centro de Procesamiento de Datos

del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación N° 364-2008, de la Licitación Pública Nº 2008LN-000084-13800, de las 16:00 horas del día 12 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1:

Ideas Gloris S. A., cédula jurídica 3-101-179890.—Oferta Nº 1.

Posición adjudicada Nº 1 por los siguientes montos:

Costo de activación: $82.000,00.

Monto mensual: $149.550,00.

Monto total anual (incluye costo de activación) $1.876.800,00.

Monto total 36 meses (incluye costo de activación) $5.466.000,00.

(Cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil dólares con 00/100 centavos).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se aclara a los participantes que esta comunicación, es sólo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 5082).—C-25100.—(109564).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-ODM

Adquisición de equipo de comunicación para SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 688-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa SPC Internacional S. A.

Renglón único: Equipos de telecomunicaciones y seguridad para el sitio alterno de la SUGEF que consta de:

Subrenglón 1: Cisco IPS 4240, por un monto de $16.565,47; más la capacitación certificada IPS, por un monto de $1.540,00.

Subrenglón 2: Cisco ASA 5520 VPN IPSEC Edition, por un monto de $10.119,65; más la capacitación SNAF, por un monto de $770,00.

Subrenglón 3: Tres (3) Switches Cisco Catalyst WS-3750-24PS-S y un (1) Switch Cisco Catalyst WS-3750G-24TS-S, por un monto de $24.534,19; más la capacitación BCMSN, por un monto de $770,00.

Subrenglón 4: Switch 4507, por un monto de $42.217,02; más la capacitación BCMSN, por un monto de $770,00 y la opcional WS-F4531, por un monto de $1.759,86.

Subrenglón 5: Cisco ASA 5520 Firewall Edition, por un monto de $10.119,65; más la capacitación SNAF, por un monto de $770,00.

Subrenglón 6: Enrutador Cisco ISR 2821, por un monto de $8.920,03; más la capacitación BSCI, por un monto de $1.540.00

Subrenglón 7: Diez (10) Dispositivos de acceso inalámbrico (Access Point Cisco Aironet 1130 AG), por un monto de $8.404,12; más la capacitación CWLF, por un monto de $1.540,00; para un monto total del renglón de $130.339,99.

San José, 17 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(109351).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-0DM

Adquisición de software para la SUGEF y SUGEVAL

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta Nº 687-2008, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1: Mantenimiento de licencias de software antivirus McAfee, a la empresa Consulting Group Chami Centroamérica S. A., por un monto de $2.037,50 y 18 horas de soporte por un monto de $1.440,00 para un total de renglón de $3.477,50.

Renglón Nº 2: Mantenimiento de licencias de software Shavlik admin Suite, a la empresa CN Negocios S. A., por un monto total de $1.950,00.

Renglón Nº 3: Adquisición de licencias de software WhatsUp, a la empresa CN Negocios S. A., por un monto total de $2.500,00.

Renglón Nº 4: Adquisición de licencias de software Quest Toad for SQL Server Xpert, a la empresa Alta Tecnología S. A., por un monto total de $2.021,00.

Renglón Nº 5: Actualización de licencias de software BrightStor ARCServe, a la empresa Centro de Integración de Software (CISOFT), por un monto de $1.653,43.

Renglón Nº 6: Actualización de Contrato Smartnet AR-NBD para Equipos Switch Catalyst (varios modelos), enrutador Cisco 2851. Contrato para Software Cisco ACS, a la empresa SPC Internacional S. A., por un monto total de $20.230,76.

Renglón Nº 7: Software análisis Crystal Ball, 2 licencias versión Premiun, se declara infructuoso.

Renglón Nº 8: Software monitoreo de enlaces, se declara infructuoso.

San José, 17 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(109352).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000078-1142

Juegos descartables para toma de citologías cérvico-vaginales

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 14 de noviembre 2008, se adjudica a:

Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S. A. Representado por: VMG Healthcare Products S. A.

Ítem único

Monto total adjudicado: $93.145,00 (Dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-7280.—(109345).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000015-3003

Compra de compra de juego reactivo para laboratorio hematología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Objeto: Reactivos para determinación de Hemogramas.

Ítem adjudicado: 01.

Monto total dólares: $19.500,00.

Monto en letras dólares: Diecinueve mil quinientos dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Empresa adjudicada: Capris S. A.

Objeto: Juego de reactivos.

Ítem adjudicado: 02.

Monto total: $29.825,00.

Monto en letras: Veintinueve mil ochocientos veinticinco dólares exactos.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 17 de noviembre del 2008.—Subárea Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(109347).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Forjadores

del Futuro, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Forjadores del Futuro, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia”, adjudicar a favor de la oferta presentada por Corporación Fdairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088219, por un monto de ¢49.959.458,00 (cuarenta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 18 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 09, sesión ordinaria 040-2008, del 10 de noviembre del 2008.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(109178).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Adquisición de dos boyas oceánicas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 37-2008 celebrada el día 21 de octubre del 2008, artículo III-I, acordó:

De conformidad con las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios GD-1293, PPL-376-2008, D,E-125-2008 y AL-427-2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01 promovida para la adquisición de dos boyas oceánicas, a la empresa Automatic Power Inc., bajo los siguientes términos:

Oferente: Automatic Power Inc.

Monto de la oferta: $159.450,00.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 90 días naturales.

Garantía cumplimiento: 5%.

Noviembre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49655).—C-11990.—(109338).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-ARESEP

Contratación de servicios para la atención telefónica de los

usuarios de la ARESEP, por medio de un Centro de Contactos

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 354-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

ITS Servicios de Infocomunicación S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios objeto de esta contratación en la suma de $ 0.30 centavos de dólar por minuto de llamada atendida. En el proceso de evaluación es la oferta que obtiene la calificación más alta.

Plazo de entrega: Una vez que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y se de la orden de inicio.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19686).—C-11240.—(109566).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-MUNIPROV

Contratación para los trabajos de construcción de drenajes, muro,

enzacatado y reconstrucción de la malla perimetral

en la plaza de deportes de El Carmen

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 195-08, artículo Nº 9,  de sesión celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Quebradores Orosi Siglo XXI  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137786.

Se adjudica lo que corresponde a la construcción de drenajes y construcción de muros de gaviones.

Monto de lo adjudicado: ¢ 26.100.000,00 (veintiséis millones, cien mil colones exactos).

Plazo de entrega: (35) días naturales.

Forma de pago: Según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(109377).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-MUNIPROV

Adquisición de dos bombas tipo carcasa partida horizontal

de 6”- 8” y dos motores eléctricos horizontales de 125 hp

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta Nº 195-08, artículo Nº 8, de sesión celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Zebol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064341-07.

Línea Nº 1

Dos bombas centrífugas, horizontales marca Goulds Pumps, tipo carcasa partida con impulsor de doble succión, modelo 3410M, tamaño 6x8.14.

Precio unitario: US $10.513,00

Monto total: US $21.026,00 (veintiún mil, veintiséis dólares exactos).

Línea Nº 2

Dos motores eléctricos horizontal marca US Motors de 125 Hp.

Precio unitario: US $ 2.000,00.

Monto total: US $ 4.000,00 (cuatro mil dólares exactos).

Monto total de la oferta: US $ 25.026,00 (veinticinco mil, veintiséis dólares exactos).

Plazo de entrega: (16) semanas a partir del día siguiente del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(109379).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-01

Compra e instalación de medidores

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 604-2008, sesión ordinaria Nº 199, Capítulo 2, celebrada el jueves 13 de noviembre del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000008-01, de la siguiente manera:

Ítem Nº 1 a la empresa Hydro Rymca S. A., por un monto de $100.102,50 (cien mil ciento dos dólares con cincuenta centavos). Compra de dos mil doscientos cincuenta (2250) medidores de agua de ½ pulgada, con su respectiva caja de hierro fundido con su respectiva tapa, acoples de caja, llave de cierre, acoples de hidrómetro en bronce con sus respectivos empaques.

Ítem Nº 2 a la empresa Remosiones de Tierra S. A. (RETSA), por un monto de ¢ 33.750.000,00 (treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos). Instalación de dos mil doscientos cincuenta (2250) medidores con sus respectivas cajas completas.

Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(109376).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-0000001-01

Construcción de ciclo vías entre cruce la Y Griega

y la comunidad de La Guaria

Se comunica a los interesados del siguiente concurso, que en sesión ordinaria Nº 46-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 17 de noviembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuoso la presente licitación, esto porque no se contó con el visto bueno de la Dirección de Ingeniería de Tránsito.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(109361).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Compra de base chorro 3/4, para tratamiento

asfáltico barrios del distrito de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la iglesia católica de Colorado, Abangares Guanacaste, informa a los oferentes que participaron en el concurso en mención; que de conformidad a lo establecido en el cartel de licitación, se adjudica a:

1.  Productos Canteros Marítimos PROCAMAR, S. A., según detalle:

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio U. ¢

Precio total ¢

01

1930

m3

Base

10.500,00

20.265.000,00

 

Queda a disposición de los interesados el expediente 2008LN-000003-01, en las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado,

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(109185).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2008

Contratación para la construcción de una cancha multipropósito

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supracitada ha recaído sobre la empresa América Construcciones S. A., por una suma de ¢ 14.758.320,00 (catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil con trescientos veinte colones)

San José, 18 de noviembre del 2008.—MSc. Carmen Castro Sancho, Directora.—1 vez.—(109392).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-SCA

Construcción Campus Universitario Liberia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se ha trasladado la recepción de ofertas para las catorce horas del día 19 de enero del 2009.

Asimismo, se comunica que se han realizado aclaraciones a solicitud de los potenciales oferentes las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional a partir de la publicación de este aviso.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25979).—C-8600.—(109339).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-0000012-CNR

Contratación compra de Servidores de alto rendimiento para alojar

una base de datos y archivos y servidores de rendimiento medio

para alojar servidores y aplicaciones y redundancias

El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que el día para recibir ofertas para esta contratación, se traslada para las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2008. Asimismo se incorpora modificaciones al cartel los cuales pueden solicitarse a través del correo electrónico fvargas@conare.ac.cr.

Pavas, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(109557).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV

(Prórroga Nº 2)

Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones

ICE, en todo el país según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 9 de diciembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-6620.—(109568).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01

Contratación de servicios de profesionales de notarios externos

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que de conformidad con el oficio R-CDA-573-2008 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se modifica el cartel de la presente licitación. Las modificaciones pueden bajarse del sitio Web del IDA como www.ida.go.cr. De no ser posible obtener las modificaciones del sitio Web, puede ser remitido por correo electrónico o bien solicitar la impresión de las mismas absolutamente sin ningún costo directamente en la Unidad de Licitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, edificio modulo B, planta alta, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincon 200 metros oeste, 100 al sur y 250 metros al oeste.

Independientemente de cómo se adquiera el cartel y las modificaciones, la elegibilidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel y sus modificaciones, del cual se tiene una impresión agregada en el expediente original. Por consiguiente las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con la impresión original del cartel y sus modificaciones. En vista de que las Licenciadas Sandra Pizarro Gutiérrez e Ivonne Monge Calderón habían entregado sus ofertas, pueden solicitar las mismas para efecto de considerar los cambios en que les afecte las modificaciones señaladas.

La apertura de las ofertas se prorroga para el 5 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(109177).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PROV (Modificaciones)

Adquisición de indumentaria con entrega por demanda

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones:

Donde dice:

Condiciones Generales:

Punto 2.1 El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

Deberá leerse:

Condiciones Generales:

Punto 1.1 El oferente deberá aportar los estados financieros certificados (incluyendo las anotaciones y opiniones del contador) de los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.

A la vez, les informamos que la recepción de ofertas se mantiene para el día 26 de noviembre, 2008, a las 10:00 horas.

San José, 17 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4073).—C-15860.—(109340).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales

de 10 abogados externos para cobro judicial

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2008LN-000001-01, “Contratación de servicios profesionales de 10 abogados externos para cobro judicial”, que se han realizado modificaciones al cartel, la cuales podrán ser retiradas en el Departamento  de  Proveeduría,  de  lunes  a  viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. A la vez se les informa, se prorroga la fecha de apertura para el día lunes 15 de diciembre del 2008 hasta las 10:00 a. m.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 74114.—(109526).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Modifíquese el artículo 3 para que en adelante se lea:

Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser hasta de un 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago de Disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 20 horas al mes, en caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extra cuando legalmente así proceda y siempre que no se trate de puestos de confianza.

Créese el artículo 3 Bis:

Artículo 3 Bis: Se podrá pagar compensación por disponibilidad a aquellos empleados que lo soliciten y se desempeñen en Departamentos Municipales que tengan a su cargo la prestación de servicios, que por su naturaleza no se puedan interrumpir sin que se cause un perjuicio a la Colectividad. Siempre y cuando las situaciones que deban atenderse, fuera de la jornada regular obedezcan a eventos naturales o imposibles de prever.

De acuerdo a lo anterior el pago de disponibilidad procede en caso de que los solicitantes sean de los departamentos mencionados, que deban personalmente efectuar obras de manera impostergable.

Naranjo, 5 de noviembre del 2008.—Ana Yancy Alfaro González, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(107241).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el cinco de diciembre de dos mil ocho, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 529, cadena ¢39.077; 507, anillo ¢7.283; 256, esclava ¢68.053; 427, anillo, 4 aretes, pulsera ¢132.680; 497, cadena ¢62.923; 252, anillo, pulsera, 2 par aretes ¢52.659; 18127, cadena, 2 dijes ¢179.191; 375, cadena ¢59.591; 366, cadena, arete ¢48.100; 411, dije, 4 pedazos ¢26.320; 367, pedacitos ¢35.200; 403, dije, prendedor, 4 pedazos ¢56.640; 331, cadena, 2 dijes ¢42.341; 315, medalla ¢94.453; 355, esclava ¢57.633; 503, anillo ¢12.848; 476, cadena, 2 dijes ¢76.540; 477, cadena ¢22.843; 528, cadena ¢25.285; 463, 2 par aretes, anillo ¢44.325; 523, anillo ¢24.192; 492, dije ¢14.700; 511, gargantilla ¢123.533; 485, cadena, esclava ¢206.733; 479, anillo ¢33.152; 524, anillo ¢6.336; 437, bicicleta gt ¢18.400; 518, reproductor música ¢65.250; 426, cámara v. ¢232.500; 429, calculadora cas ¢3.087; 449, 2 bicicletas ¢45.600; 505, bicicleta ¢10.197; 445, esmeriladora ¢15.300; 469, reloj ci ¢8.960; 484, máquina coser ¢19.197; 422, guadaña shind ¢77.667; 490, motosierra ¢66.300; 515, componente so ¢72.500; 303, cierra patin ¢22.400; 327, cierra patin ¢29.267; 444, guitarra ¢38.333; 452, router, caladora, patin ¢75.500; 461, caña pescar ¢22.550; 517, tanita ¢11.600; 467, plantilla el. ¢22.450; 455, dvd ¢12.080. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango  y  Cash,  Asesoramiento  de  Inversiones  S. A.—1 vez.—Nº 74067.—(109530).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL

Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cinco de diciembre de dos mil ocho a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 5671, anillo ¢15.267; 5799, anillo ¢31.753; 5714, anillo, pulsera ¢34.423; 5802, dije ¢7.217; 4607, pulsera, 3 cadenas, 2 dijes ¢85.800; 5642, cadena, dije ¢50.517; 5727, cadena, anillo, argolla, dije ¢28.183; 5662, anillo ¢16.830; 5640, pulsera ¢62.063; 5813, cadena, dije ¢32.967; 5076, 2 argollas, 2 aretes ¢28.305; 5097, cadena, dije ¢23.730; 3574, cadena ¢10.033; 4729, anillo ¢39.330; 5032, 2 anillos ¢20.300; 5055, cadena, dije ¢40.040, 5749, anillo ¢11.787; 5653, pulsera, anillo ¢36.880; 5414, cadena dije ¢28.627; 5400, cadena ¢30.600, 5730, 2 pulseras ¢45.983; 5619, cadena, dije; pulsera ¢105.360; 5616, 3 anillos, 2 pulseras ¢146.333; 5693, anillo ¢21.233; 5755, cadena, dije ¢20.627; 2606, anillo, pulsera ¢16.522; 5743, cadena, dije ¢28.057; 5786, 2 anillos ¢17.440; 4868, cadena ¢36.833; 5646, anillo ¢20.160; 5691, anillo ¢15.167; 5322, esclava ¢42.900; 5580, 3 anillos ¢31.360; 4817, 2 anillos ¢24.053; 4923, pulsera ¢35.750; 5534, anillo ¢64.120; 5170, anillo ¢14.667; 5652, cadena, dije ¢47.740; 2466, pulsera ¢27.563; 5112, anillo, 2 argollas ¢22.550; 5362, anillo, 2 argollas ¢34.400; 5796 2 relojes ¢14.467; 5663, componente lg ¢45.900; 5637, amplificador, 2 parlantes ¢20.107; 5632, soldadora ¢28.933; 5741, dvd ¢14.767; 5768, reloj Ca ¢4.400; 5818, bicicleta ma ¢10.010; 5641, romana ¢21.650; 5651, bicicleta ma ¢46.200; 5056, dvd li ¢25.800; 5287, máqu. coser ¢22.300; 5109, juego video ¢37.667; 5644, componente pa ¢47.520; 5441, juego video ¢37.417; 5745, taladro ma ¢12.293; 5657, calculadora ¢4.610; 5704, reloj ci ¢52.617; 5246, impresora ¢18.200; 5602, taladro, esmeriladora ¢44.200; 5514, reloj ci ¢9.280, 5791, taladro byd ¢11.600; 5669, dvd ¢18.320; 5790, dvd ¢24.650; 5787, taladro ¢7.267; 5695, caladora ¢15.167; 5706, patin sierra ¢30.000; 5703, reloj sw ¢4.520; 5750 mp4 ¢17.680; 5707, bicicleta ¢30.000; 4755, televisor ¢28.800; 4750, amplificador de sonido ¢28.800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango  y  Cash,  Asesoramiento  de  Inversiones  S. A.—1 vez.—Nº 74068.—(109531).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el cinco de diciembre del dos mil ocho, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19147, anillo ¢14.667; 19266, anillo ¢10.500; 19192, pulsera ¢35.497; 19270, 3 anillos, 2 pares de argollas, cadena ¢120.000; 18993, cadena, dije ¢362.267; 19269, cadena, pulsera ¢54.000; 19031, anillo ¢15.267; 18037, 2 pares de argollas, argolla sola ¢13.470; 19349, pulsera, par de aretes, anillo ¢28.867; 19321, esclava, pulsera ¢51.100; 19176, cadena, pulsera, anillo ¢115.733; 18812, aro, anillo, tobillera, pulsera ¢134.540; 17562, cadena ¢21.513; 17230, 2 pulseras ¢46.507; 17302, 3 anillos ¢25.500; 18987, anillo ¢29.000; 19249, anillo ¢18.160; 18853, cadena, dije ¢12.160; 18954, cadena, dije ¢11.733; 19241, pulsera, gargantilla ¢95.550; 19240, pulsera ¢12.133; 18063, cadena ¢51.917; 19329, pulsera ¢50.867; 19353, cadena ¢114.933; 18563, anillo ¢28.373, 17988, anillo ¢38.250; 19277, cadena ¢205.043; 19132, 2 pulseras, 3 anillos, dije, 2 argollas, 2 cadenas, dije ¢117.867; 18595, cadena, dije ¢44.200; 19030, 2 anillos ¢19.847; 19214, anillo ¢10.710; 18750, cadena, dije ¢66.600; 19346, cadena, dije, esclava ¢72.333; 17686, 2 anillos, aro ¢46.293; 19213, 2 argollas ¢10.710; 19231, cadena, dije ¢25.897; 19199, pulsera, cadena, dije ¢76.833; 18967, cadena ¢146.333; 19206, pulsera, dije ¢53.550; 17863, 2 anillos ¢14.300; 18956, cadena, pulsera ¢322.667; 18655, 2 dijes, anillo ¢15.467; 19267, 2 pulseras ¢25.500; 18959, 4 argollas ¢23.467; 19233, cadena, dije ¢35.037; 19355, par de aretes ¢8.600; 18100, cadena ¢29.200; 18976, 3 anillos ¢23.307; 18753, cadena, dije ¢103.600; 19271, ipod ap ¢30.000; 19309, esmeriladora me ¢44.200; 19326, dvd sg ¢17.480; 19215, juego de video so ¢27.540; 19305, aire acondicionado sa ¢44.200; 19068 router ry ¢30.267; 19289, reloj ni ¢11.867; 19314, máquina de coser sin, máquina de coser sl ¢88.000; 19363, tv te ¢28.600; 19262, cámara sa ¢37.583; 18549, cámara so ¢30.200; 19254, refrigeradora te ¢30.133; 18749, radio p/carro so ¢37.000; 19311, calculadora ca ¢2.940; 19340, dvd sa ¢8.700; 18863, calculadora ca ¢3.040; 19021, reproductor mp3 ¢10.010; 18992, bicicleta sp ¢18.560; 19288 equ. soldadura acet. ¢74.167; 19197, tv sa ¢61.467; 18558, reloj ca ¢12.027; 18867, dvd lg ¢19.673; 19268, dvd sg ¢12.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—Nº 74069.—(109532).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PLATAFORMA DE SERVICIOS CORPORATIVOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Banco HSBC Costa Rica S. A., con cédula 3-101-046008 beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal, que se detalla a continuación:

Certificado de Depósito a Plazo                 Monto                        Emisión               Vencimiento

400-01-208-117050-6                   ¢ 20.000.000,00            27-09-2007             29-09-2008

Título emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.5000%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 17 de octubre del 2008.—Jorge Agüero Alvarado, Director Regional, Oficina Principal.—(106390).

BANCO DE COSTA RICA

DIVISIÓN COMERCIAL OESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el cupón del Certificado de Deposito a Plazo del Banco de Costa Rica: cert. Nº 62215897, cupón Nº AA 01507378, monto: ¢ 1.766.400,00. Plazo: 360 días. Emitido: 29/09/2008. Vence: 29/09/2009. Tasa: 9,60%. Certificado emitido a la orden de Banco HSBC S. A., emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en La Uruca, ha sido reportado como extraviado por el Banco HSBC S. A., para lo cual solicitamos a quien corresponda se facilite la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para su respectivo trámite según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 27 de octubre del 2008.—Andrés Rojas Delgado, Oficial Comercial.—(106389).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio el suscrito hace constar que Sakata Centroamericana S. A. con cédula jurídica 3-101-073661 puso orden de no pago por robo, el día 7 de noviembre a los cheques 14431 al 14500, inclusive y 14908 al 15000 inclusive, por ambas numeraciones de la cuenta corriente 209-203-1149384 en colones. Se extiende la presente a los 10 días del mes de noviembre de 2008.

Centro de Negocios Cartago.—Jorge Humberto Solano Gómez, Oficial Operativo.—(107256).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA EN CIUDAD NEILY

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:

Certif. Nº                              Monto                Emitido                 Tasa

16101060210157571         895.694,00            7-5-2008                 3.88

Cupones                                Plazo                  Vence

Del 01 al 03                           90 días              20-8-2008

Certificado emitido a la orden de Irene Gómez Gómez; emitido por la Oficina de Ciudad Neily, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2008.—Irene Gómez Gómez, solicitante.—Nº 72284.—(106739).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-011426-000, del Partido 07 Limón, cantón 01 Limón, distrito 02 Valle La Estrella; Penshurt, 900 metros al noroeste del servicentro de Penshurt en el cruce al Valle La Estrella.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-8638-1970, este inmueble presenta un área de 4 572,60 metros cuadrados y es propiedad de Errol Dean Adams Malean, mayor, casado, marinero, cédula Nº 7-055-951, vecino de Limón, Pueblo Nuevo, del templo católico, 250 metros al noroeste por calle de lastre, casa blanca de dos plantas. Teléfono 2758-2789.

Su naturaleza no está dedicada a una actividad económica sistemática. Presenta cultivos de cacao, sin asistencia, árboles forestales como laurel, jobo, poró y algunos árboles frutales como pejibaye, coco, ceso vegetal, frutapan, entre otros. Cuenta con servicios públicos.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 2.981.093,50 (dos millones novecientos ochenta y un mil colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 146-2007, que sustituye al 486-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 2.981 093,50 (Dos millones novecientos ochenta y un mil colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 32,54 metros, para un área de afectación de 978,87 metros cuadrados, lo cual representa un 21,41% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, sobre un área dedicada al cultivo de cacao en abandono, combinado con árboles forestales de poró, laurel, jobo y frutales de pejibaye, frutapan, manzana de agua, entre otros.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 141°25’18”, por la colindancia oeste, con Errol Dean Adams Mc Lean hasta salir por la colindancia este con calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley No 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5799 del 5 de julio del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-52160.—(106037).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real Nº 2-353049-001, 003 y 004 del partido de Alajuela, cantón 06 Naranjo, distrito 03 San José; San Juanillo, 650 metros al sur del restaurante El Mirador. Propietario 107.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº A-612566-2000, este inmueble presenta un área de 580,80 metros cuadrados y es propiedad de Michael Louis Vindas Acosta, menor, costarricense, cédula Nº 9-111-837 y de Marcos Luis Vindas Ugalde, mayor, casado, cédula Nº 2-452-104, empresario, ambos reportan dirección en la misma propiedad, pero residentes en New Jersey, E.U.A., teléfono 1-908-2654770, 1-908-6560166.

Su naturaleza es uso residencial, con una casa construida en mampostería con buenos acabados la cual no está afectada directamente por la servidumbre aérea. Cuenta con un patio trasero para tendido de ropa en forma de zona verde con algunas plantas ornamentales. Cuenta con todos los servicios y una entrada de carros de 3 metros de ancho aproximadamente.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 251.955,40 (doscientos cincuenta y un mil colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 037-2007 que sustituye al 572-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 251.955, 40 (doscientos cincuenta y un mil colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, que, aunque la línea de centro de la misma no toca la propiedad, la afecta marginalmente en el sector noroeste en la zona de tendido mencionada por el ancho de la servidumbre que es de 15 metros a cada lado de la línea de centro, para un total de 30 metros de ancho. El área afectada es de 12,97 metros cuadrados, que es un 2,40% del total de la propiedad, con forma de triángulo de 7,54 metros de base por 3,44 metros de altura.

La servidumbre descrita ingresa a la propiedad con una orientación de norte a sur, por la colindancia noroeste, cuyo propietario es Asociación Vindas Ugalde, hasta salir por la colindancia suroeste, perteneciente también a la Asociación Vindas Ugalde.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley No 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar y oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5789 del 16 de marzo del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-58760.—(106038).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Evelyn Pérez Beita, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas con catorce minutos del tres de octubre del dos mil ocho y resolución de las trece horas del seis de octubre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de cuido temporal en beneficio de la persona menor de edad Ever Alfonso Vargas Pérez. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5420.—(105460).

A Yamileth Álvarez Barrientos, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo al señor Jorge Alberto Marchena Arrieta. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 641-00020-1998.—Santa Cruz, 15 de octubre del 2008.—Oficina Local de Santa Cruz, Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105461).

A Manuela García Núñez, de nacionalidad nicaragüense, domiciliada en ese mismo país y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó al joven Edgar García Núñez en el albergue Osito Pequitas en Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00056-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 14 de octubre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4520.—(105462).

A la señora Virginia Walters, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho que declaró la incompetencia territorial del proceso en relación a las personas menores de edad Jesser, Jéssica y Nael Elizabeht todos Romero Waltter refiriendo el expediente a la oficina Local Heredia Sur contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105463).

A Samaria Sánchez Arroyo le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho que ordenó remitir la situación de los niños Jeferson y Jordi ambos Sánchez Arroyo al Instituto Mixto de Ayuda Social y al área integral para que valoren a la familia como Hogar Solidario con Subvención económica, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105464).

A Jose Francisco Vargas A., y Federico Soto R., se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho que ordenó prevenir a la señora Adriana Caravaca Molina el cumplimiento de sus deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105465).

A la señora Daean Arroyo Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-uno cero ocho nueve-cero dos siete uno y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de septiembre de dos mil ocho por Presidencia Ejecutiva que declara sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho dictada por esta Oficina Local y confirma en todos sus extremos la resolución indicada dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth Johao Bonilla Arroyo, señaló además que queda expedita la vía jurisdiccional de familia a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos de guarda, crianza y educación de su hijo en esa sede, estando la institución sometida a lo que disponga el órgano jurisdiccional sobre este asunto. Expediente Nº 431-00047-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-6320.—(105466).

Al señor Cristiam Ponce se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil ocho que ordenó el cumplimiento de deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4970.—(105467).

Al señor Alexis Arguedas Durán se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho que dictó medida de abrigo temporal de las adolescentes Natalia y Sugeidy ambas Arguedas Cruz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105468).

Se le comunica a los señores María Gabriela Herra Ramírez y Juan Carlos Gómez Calero, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 18:30 horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Juan Gabriel Gómez Herra, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-1670.—(105469).

Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 20:00 horas del 16 de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además,, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105470).

Se le comunica al señor Guillermo Villalobos López, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con dos minutos del primero de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Gustavo Andrés Villalobos Arguedas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105471).

Se le comunica a los señores Gloria Teresa Chávez Rojas y Célimo Quesada Morera, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chávez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que’ debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105472).

Se le comunica al señor Eduin Altamirano Bravo, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Laura Altamirano Salmerón, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen: Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La. presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105473).

Se le comunica a la señora Claudia Noguera Ortega, la resolución de las diecinueve horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 153 del Código de la Niñez y de la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Anuar Humberto Jiménez Noguera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación de la persona menor de edad. El plazo de la medida será seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas. Se le hace saber que debe señalar un medio para oír notificaciones. Además que contra la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Departamento de Atención Integral del PANI o bien ante la Presidencia Ejecutiva directamente. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del Recurso no suspende los efectos de la resolución. Publíquese.—Departamento de Atención Integral de San José.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105474).

A los señores Franklin Alcalá y Carmen Ramírez De Peña se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, que ordenó revocar las medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Francheska Alcalá de la Peña en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00057-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105475).

Se le comunica a Andrés Felipe Benjumea la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:36 horas del 15 de octubre del 2008, que en su parte dispositiva expresa en lo que interesa: ... “Se revoca resolución de las once horas del catorce de agosto del dos mil ocho dictada por la Oficina Local de Tibás y en su lugar se confiere el cuido provisional hasta el 14 de febrero del 2009 de las personas menores de edad Kristel Daniela Naranjo Aguilar e Hilary Michelle Benjumea Aguilar en el hogar del señor Randall Villalobos Soto y la señora Silvia Vargas Cairol, quienes deberán comparecer a esta oficina local a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se deben iniciar los trámites pertinentes conforme a la recomendación dada por la trabajadora social de este despacho a cargo de la situación, para que la familia en mención pueda ser ubicada en el programa de hogares solidarios subvencionados. 4. Se ordena, además, que ambos progenitores inicien un proceso de tratamiento para poder asumir el rol parental respecto a sus dos hijas, debiendo remitirse a esta oficina local informe del avance del citado tratamiento. Brindar a estos señores orientación para que comprendan la importancia de contar con estabilidad en todos los aspectos.” Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00044-08.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 2670).—C-14870.—(105476).

Se comunica a la señora María Tejez Culalon, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reina y Azucena Mejía Brizuela, quienes nacieron el trece de enero de mil novecientos noventa y dos y el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, respectivamente, se ordenó el Abrigo Temporal en el centro de la Asociación Mariano Juvenil, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, por un plazo que vence el veintinueve de enero del dos mil nueve. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2670).—C-10370.—(105477).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Linda Lazo Hidalgo, depositándose administrativamente bajo la responsabilidad de la señora María de Jesús Hernández Hidalgo y del señor Carlos Manuel Castañeda Cubero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 431-0099-98.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 72736.—(106913).

Se comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, cédula Nº 3-365-931, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de madre de las personas menores de edad Fernando Josué y Andrés Alejandro, ambos de apellidos Rojas Quirós, quienes nacieron el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y primero de marzo del dos mil, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo cero setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y dos, asiento cero setecientos ochenta y cuatro, y al tomo cero ochocientos dos, folio doscientos veinte, asiento cero cuatrocientos cuarenta, vecinos de urbanización San Marino, Sabanilla, Montes de Oca, San José, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Giselle Rojas Carrera para la salida de las personas menores de edad, a fin que pueda viajar fuera del país entre en el mes de enero del dos mil nueve, rumbo a Nicaragua, en compañía de la señora Elizabeth Anne Chinnock; por lo anterior, se le informa a la señora Quirós Núñez y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(109336).

Al señor Mauricio Enrique Mata Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Abigail Sofía Mata Fuentes en vista de la solicitud presentada por la señora Carolina Fuentes Gutiérrez conocida como Karolina Fuentes Gutiérrez madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomienda a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía con destino a Oregón Estados Unidos, de finales de diciembre de dos mil ocho al mes de marzo de dos mil nueve, para pasar la navidad y la progenitora realizar trámites de futuro matrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(109357).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-9013-2008.—San José, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Consorcio Nacional  de Empresas de Electrificación  de Costa Rica R. L. (Expediente ET-210-2008).

Resultando:

I.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. cuenta con una concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente N° 882-H con vigencia hasta el 9 de junio de 2027.

II.—Que las tarifas vigentes del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L fueron fijadas mediante la resolución RRG-8713-2008 de las 14:20 del 5 de agosto del 2008, y publicadas en La Gaceta N° 171 del cuatro de setiembre del 2008.

III.—Que el día 15 de octubre del 2008, el señor Carlos Rodríguez Chaves, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., (según folio 9) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 14).

IV.—Que por medio de la nota fechada el 14 de octubre del 2008, el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L solicitó al Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 6,35%.

V.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L adjunta  información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 06 al 14). Dicha documentación es suficiente para que cumpla lo establecido en  el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

VI.—Que se previno a la petente mediante oficio 732-DEN-2008, del 16 de octubre del 2008 (folio 32),  en el cual se le solicitó una nota en el que haga explícita la solicitud tarifaria interpuesta por la interesada ante este Ente Regulador.

VII.—Que el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. aportó la información solicitada en el oficio 732-DEN-2008, mediante la nota GG-278-2008, recibida por la Autoridad Reguladora el 22 de octubre del 2008 (folio 34).

VIII.—Que la solicitud del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 786-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008, que corre a los folios 39 y siguientes.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 786-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las 9:00 horas del 11 de marzo del 2002, RRG-2589-2002, de las 11:00 horas del 09 de abril del 2002, y RRG-6166-2006 de las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2006.

2.  Respecto a los parámetros utilizados para el presente cálculo, se procede a  indicar que la petente utilizó en sus cálculos el Índice de precios externo al consumidor de los Estados Unidos del mes de agosto, a saber (167,68), sin embargo el ente regulador dispuso utilizar el índice del mes más reciente, en este caso el de setiembre (167,45).  De igual forma se procedió con el tipo de cambio del colón respecto al dólar, ya que se utilizó el vigente al momento de la presentación de la solicitud tarifaria, (¢559,91/$) y no el indicado por la empresa (¢559,76/$).  Situación que provoca una diferencia entre los resultados obtenidos y los presentados en el presente trámite, dado el aumento en el índice registrado en el último mes.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1    =   167,47            TCN-1       = 556,37         IPPIN-1   = 278,76

IPEN      =   167,45            TCN         = 559,91         IPPIN     = 309,77

Variación   -0,01%                             0,64%                          11,12%

Ajuste        6,29%

                                                                                                 (…)”

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica, R. L y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad  al Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., deben ser incrementadas en 6,29%, tal y como se dispone; por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                             69,55                                  60,11

Fuera de Punta               52,68                                  30,55

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                          52 011,91                           14 363,46

Fuera de Punta           35 251,43                                    0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                            149,77                                    82,38

Fuera de Punta                17,75                                      0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                Enero-Agosto               Setiembre-Diciembre

Punta                             81,67                                     65,20

Fuera de Punta               55,47                                     30,55

PUNTA: De las 7:00  horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro  de este período el operador del sistema,   pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19680).—C-79220.—(108906).

Res. RRG-9227-2008.—San José, a las ocho horas con quince minutos del diez de noviembre de dos mil ocho.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. (Expediente ET-234-2008).

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo 34 830-H, de 6 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 215 del 6 de noviembre de 2008, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que los precios base de los combustibles para aplicar el ajuste, fueron aprobados mediante resolución RRG-9003-2008 del 29 de octubre de 2008.

IV.—Que mediante oficio 808-DEN-2008, del 7 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio 808-DEN-2008 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 3,00%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de julio, agosto y setiembre de 2008, fue de 4,95%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                                                                                       Impuesto único

Gasolina Súper                                                             183,75

Gasolina Regular (Plus 91)                                          175,75

Diesel  0,05% S                                                           103,50

Diesel  0,02% S                                                           103,50

Diesel  0,50% S                                                           103,50

Keroseno                                                                        50,50

Búnker                                                                           17,50

Asfalto                                                                           35,25

Diesel Pesado (Gasóleo)                                                33,75

Emulsión Asfáltica                                                         26,00

L.P.G.                                                                            35,25

Av-Gas                                                                        175,75

Jet A-1 General                                                            105,00

Nafta Liviana                                                                  24,75

Nafta Pesada                                                                  24,75

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 3,00% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,73% para la gasolina súper; 0,75% para la gasolina  regular; 0,49% para el diesel y un 0,16% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,50/litro (0,53%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢1,00/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto N° 34830-H rigen a partir del 1° de noviembre de 2008.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, en el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

       Productos                                             Precio                      Precio

                                                                sin impuesto          con impuesto

Gasolina súper      (1)                                  466,757                   650,507

Gasolina Plus 91   (1)                                  452,436                   628,186

Diesel  0,05% S      (1)                                481,445                   584,945

Diesel  0,20% S      (1)                                466,746                   570,246

Diesel  0,50% S      (1)                                465,638                   569,138

Keroseno              (1)                                  520,928                   571,428

Búnker                  (2)                                  332,518                   350,018

IFO 380                (2)                                  361,262                   361,262

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)           433,044                   468,294

Diesel pesado      (2)                                    407,433                   441,183

Emulsión              (2)                                   297,895                   323,895

L.P.G.                                                          280,801                   316,051

Av-Gas                (1)                                   596,064                   771,814

Jet A-1 general    (1)                                    520,928                   625,928

Nafta Liviana       (1)                                   440,250                   465,000

Nafta Pesada      (1)                                     441,727                   466,477

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193, del 7 de octubre de 2008.

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos                              Precio Plantel                  Precio

                                                sin impuesto          con impuesto (*)

Gasolina súper    (1)                    466,757                       692,00

Gasolina regular  (1)                    452,436                       670,00

Diesel  0,05% S    (1)                  481,445                       627,00

Diesel  0,20% S    (1)                  466,746                       612,00

Diesel  0,50% S    (1)                  465,638                       611,00

Keroseno             (1)                   520,928                       613,00

Av-Gas                (2)                   596,064                       786,00

Jet A-1 general    (2)                    520,928                       640,00

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2)   El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(*) Precio redondeado al entero más próximo.

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos                          Precio Envasador               Precio

                                               con impuesto           con impuesto *

L.P.G.   (1)                               361,076                         397,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

*   Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

IV.—Fijar el precio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

Productos                                                                   Precio Plantel

                                                                                     sin impuesto

Gasolina Plus 91                                                               452,436

Diesel  0,05% S                                                                481,445

Diesel  0,20% S                                                                466,746

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Productos                                            Precio Plantel          Precio

                                                              sin impuesto      con impuesto

Gasolina súper     (1)                                466,757              654,253

Gasolina regular   (1)                                452,436              631,932

Diesel  0,05% S    (1)                               481,445              588,691

Diesel  0,20% S    (1)                               466,746              573,992

Diesel  0,50% S    (1)                               465,638              572,884

Keroseno             (1)                                 520,928              575,174

Búnker                 (2)                                332,518              353,764

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)         433,044              472,040

Diesel pesado     (2)                                  407,433              444,929

Emulsión             (2)                                 297,895              327,641

Nafta Liviana       (1)                                 440,250              468,746

Nafta Pesada      (1)                                  441,727              470,223

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

Tipos de envase                                                 Precio a                            Precio a                       

                                                                            facturar por                    facturar por            Precio a

                                                                            el envasador                 distribuidor y      facturar por

                                                                                      (2)                             agencias (3)       detallistas (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)           361,076                   (*)                   (*)

CILINDRO DE       8,598 litros       3.105,00          3.404,00          3.748,00

CILINDRO DE     17,195 litros       6.209,00          6.807,00          7.496,00

CILINDRO DE     21,495 litros       7.761,00          8.510,00          9.370,00

CILINDRO DE     34,392 litros     12.418,00        13.616,00        14.993,00

CILINDRO DE     85,981 litros     31.046,00        34.040,00        37.482,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta 65 del 2 de abril de 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.

VII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la  Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19680).—C-137280.—(108908).

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes González y Villegas S. A, para ajustar las tarifas de la ruta 606 descrita como Orotina- Tárcoles-Jacó y extensiones, tramitada en el expediente ET-205-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DescripciÓn RUTA 606:

OROTINA –JACÓ Y EXTENSIONES

Tarifas

Vigentes (¢)

Tarifas

Solicitadas (¢)

Variación Absoluta

Variación Porcentual

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

 

 

Orotina-Jacó

 

 

 

 

 

 

Orotina-Jacó

580

0

864

0

284

49%

Orotina- Tárcoles

355

0

529

0

174

49%

Orotina-Coyolar

130

0

194

0

64

49%

Jacó-Lagunilla

 

 

 

 

 

 

Orotina-Lagunilla

295

0

440

0

145

49%

Orotina-Limonal

200

0

298

0

98

49%

Orotina -Coyolar

130

0

194

0

64

49%

Jacó-Herradura-Quebrada Amarilla

 

 

 

 

 

 

Jacó-Herradura –Quebrada Amarilla

185

0

276

0

91

49%

Jacó -Herradura

135

0

201

0

66

49%

Tarifa mínima

130

0

194

0

64

49%

 

El 26 de noviembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la plaza municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19682).—C-59200.—(108514).

Para exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L (COOPESANTOS R. L) para ajustar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas en el expediente ET-217-2008, las cuales se detallan a continuación:

Se solicita un incremento en las tarifas del Sistema de Distribución de Energía Eléctrica para todos los sectores de consumo, el cual se detalla de la siguiente manera:

a)  Un 23,8% promedio, para el 2009 para compensar el incremento tarifario solicitado por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el periodo enero 2009 a mayo del 2009. (Expediente ET-169-2008)

b)  Un 35,3% promedio, para compensar el incremento tarifario solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir de enero 2009, para todos los sectores de consumo, excepto para los grandes industriales, sector para el cual se generará un incremento del 56,82%, debido al cambio de estructura tarifaria, el cual está sujeto a lo que se apruebe por parte del ente regulador en los estudios tarifarios para el ICE tramitados en los expedientes ET-196-2008, ET-197-2008 y ET-198-2008.

El 5 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19682).—C-28400.—(108516).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a octubre 2008 es de 128,908, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,04 y una variación porcentual acumulada del primero de noviembre de 2007 al treinta y uno de octubre de 2008 (12 meses) de 16,30.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de noviembre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38567).—C-6620.—(105905).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 15-02-01-09, “Películas de polietileno de baja densidad para uso general y aplicación en empaques que no están en contacto con alimentos”.

PN INTE 20-01-04-09, “Enchufes y tomacorrientes para usos especiales Requisitos generales”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 20 de enero 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez(@),inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 72790.—(107456).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Mora Miranda/ ref. cambio de hora de sesiones ordinarias y fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre 2008 y enero 2009 del Concejo Municipal de Montes de Oca.

“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a la hora de las sesiones ordinarias que se celebran los días lunes de cada mes: variar la hora de las mismas, sea de las 6:00 p. m. a las 9:30 p. m., en la sede ya establecida para ese efecto.

2.  En cuanto a las sesiones ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del 2008: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año 2008, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

•    Lunes 1º de diciembre 2008, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

•    Miércoles 3 de diciembre 2008, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

•    Lunes 8 de diciembre 2008, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

•    Miércoles 10 de diciembre 2008, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

•    Lunes 15 de diciembre 2008, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  En cuanto a las sesiones ordinarias a celebrarse durante el mes de enero del 2009: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2009, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

•    Lunes 12 de enero 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

•    Miércoles 14 de enero 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

•    Lunes 19 de enero 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

•    Lunes 26 de enero 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

4.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Una vez conocida la anterior moción, el señor presidente del Concejo Municipal por solicitud del proponente, somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. Así las cosas, el señor presidente del concejo municipal somete a votación la moción planteada por el Regidor Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y en contra del Regidor Brenes Sebiani. Acto seguido, el señor presidente del concejo municipal por solicitud del proponente y para efectos de ejecución, somete a votación la ratificación del anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor Brenes Sebiani.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 132/2008, artículo Nº 7.1., del 3 de noviembre del 2008.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(107208).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 120, celebrada el día 30 de setiembre del 2008, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 7 de octubre del mismo año, que dice:

ARTÍCULO V:

“El Concejo Municipal del cantón de Dota por unanimidad, se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta número setenta y ocho (78) del veintitrés (23) de abril del dos mil ocho (2008), por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda. Para lo fines consiguientes, se publica el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Dota, 8 de octubre del 2008.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 72563.—(106914).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 132-08, artículo 5), inciso 6), celebrada el 4 de noviembre del 2008, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, trasladar las sesiones ordinarias de la cuarta y quinta semana del mes de diciembre del 2008, de la siguiente forma:

ü La sesión del martes 23 de diciembre de 2008, a las 6:00 p. m., se traslada para el lunes 22 de diciembre de 2008 a las 5:00 p. m.

ü La sesión del martes 30 de diciembre de 2008, a las 6:00 p. m., se traslada para el lunes 29 de diciembre de 2008 a las 5:00 p. m.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(106826).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISA

Que el Concejo Municipal de San Ramón, en la  sesión  ordinaria Nº 199 del 21 de octubre del 2008, mediante acuerdo Nº 16, aprobó las siguientes tarifas para el cobro de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos y de mantenimiento de parques y obras de ornato, refrendados por el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en oficio Nº 10189 (FOE-SM-1730), de fecha 15 de octubre del presente año.

Las tasas en mención quedan aprobadas de la siguiente manera:

Servicio de recolección y                                          Tasa trimestral

tratamiento de basura                                                (en colones)

Tipo de usuarios                                                      por metro lineal

Residencial-público                                                              615,00

Mixta                                                                                 1.075,00

Comercial                                                                          1.540,00

Servicio de mantenimiento de

parques y obras de ornato por

metro lineal                                                                           102,00

Servicio de aseo de vías

y sitios públicos por metro lineal                                          590,00

San Ramón, 11 de noviembre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(107207).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13101A.—Municipalidad de Alfaro Ruiz, solicita concesión de:

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.500 / 494.000 hoja Quesada.

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.650 / 495.100 hoja Quesada.

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.750 / 494.950 hoja Quesada.

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.450 / 495.250 hoja Quesada.

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.300 / 495.050 hoja Quesada

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada

5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada

Predios inferiores: Adelia Rojas Alvarado y Lila Rojas Alvarado.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.

Alfaro Ruiz, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipal.—(O. C. Nº 705).—C-55440.—(105521).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, acta Nº 43-2008, artículo IV, inciso 2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad, al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº TPL-08-2008, que contiene solicitud y requisitos para traspaso de patente de licores nacionales presentada por la señora María Teodora Parra Godoy, vecina de San Gabriel, distrito Yolillal, portadora de cédula de identidad Nº 6-0091-0734, solicitando por intermedio de resolución judicial que dicha licencia que se encuentra registrada en esta Municipalidad a nombre del señor Porfirio Oviedo Varela, q. d. p. sea traspasada a su nombre. Rige cinco días hábiles después de su publicación.

Upala, 2 de octubre del 2008.—Departamento de Secretaría Municipal.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(107247).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión Nº 422, celebrada el 06 de noviembre del 2008, artículo 7, inciso A), Acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al jueves 25 de diciembre del 2008, para realizarla el lunes 15 de diciembre del 2008, a las 4:15 p. m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, esto por ser fecha especial de navidad, día feriado. Publíquese en diario oficial La Gaceta.

Paquera, 10 de noviembre del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(107333).

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en sesión Nº 420, celebrada el 30 de octubre del 2008, artículo 7, inciso D: Acuerda comunicar al público en general, que las oficinas del Concejo Municipal de distrito de Paquera, permanecerán cerradas los días: 22 de diciembre 2008 al 02 de enero del 2009, inclusive. Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal correspondientes al 25 de diciembre del 2008 y el jueves 01 de enero del 2009, no se realizarán por ser días feriados. Publíquese en diario oficial La Gaceta.

Paquera, 06 de noviembre del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—(107334).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, y por única vez, se hace saber al público en general que mediante expediente número MTZM-10-2008, se tramita ante la Municipalidad de Talamanca, solicitud formal de concesión por parte de la señora María Herrero Castro, con cédula de identidad Nº 9-0031-0287, sobre un terreno ubicado en zona marítimo terrestre, en Cocles de Puerto Viejo de Talamanca, con un área de 800m2, propiedad descrita mediante plano catastrado L-1104450-2006, ubicado entre los mojones 323 y 324; para uso habitacional y comercial, con colindancia al norte con zona pública; al sur, calle pública; al este, Puerto Verde S. A., y al oeste, Punta Pirripli S. A. Se otorga a todos los interesados el plazo improrrogable de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a fin de que se apersonen ante esta Municipalidad, con el objeto de presentar sus oposiciones. Es todo.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(107176).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 2165-2008 celebrada el lunes 17 de noviembre de 2008, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Nº 75-2008 JUEVES 4 DE DICIEMBRE DEL 2008

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 75-2008 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el jueves 4 de diciembre del 2008, a las 5:30 p. m.

2.  Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p. m., en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 del Reglamento.

3.  Propuesta de modificación del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

4.  Refrigerio.

Se recuerda:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—(109315).

2 v. 1.

INVERSIONES VERGRIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Inversiones Vergrin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209097 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa a celebrarse a las diez horas del día lunes quince de diciembre del año 2008 en primera convocatoria y a las once horas del mismo día en segunda convocatoria con los socios presentes, en las oficinas de Guardia & Cubero S. A., en avenidas central y ocho, calle 33, Nº 677, barrio Francisco Peralta, (de KFC La California 100 metros este y 75 metros sur), para tratar los siguientes asuntos:

Orden del día

1) Verificación del quórum.

2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

3) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y del agente residente.

4) Reformar los estatutos de la sociedad.

5) Cualquier otro asunto y mociones que presenten los accionistas.

Florence Chambolle Tournon, Presidente.—1 vez.—Nº 73528.—(108593).

ASOCIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DAMAS

VOLUNTARIAS VICENTINAS AIC DE COSTA RICA

La Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica, convoca a sus asociadas a las asamblea general extraordinaria, el miércoles 26 de noviembre del 2008, a las 9:00 a. m en primera convocatoria y si no hubiera quórum a las 9:30 a. m., en segunda convocatoria con las asociadas presentes.

Agenda:

Aplicación del artículo décimo octavo, inciso D.

Rectificación de la asamblea del nombramiento de suplente fiscal, periodo 2007-2009.

Nombramiento de la vicepresidenta de la asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica.

Nombramiento de la vocal II (segunda) de la asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(108963).

CEMENTERIO DE OBREROS DE SAN JOSÉ

Nosotros los propietarios convocamos a los propietarios y copropietarios de las bóvedas del Cementerio de Obreros de San José, para realizar asamblea general extraordinaria de propietarios y copropietarias para proceder a nombramiento de la junta directiva, a celebrarse en San José iglesia de Las Ánimas a las catorce horas del sábado 22 de noviembre del 2008.—Mario Meléndez V.—1 vez.—(109294).

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 28 de noviembre del 2008, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 m Sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 3:00 p.m. y segunda convocatoria 3:30 p. m.

Agenda:

*   Oración.

*   Comprobación del quórum.

*   Lectura del acta anterior.

*   Presentación de informes: presidencia, tesorería, fiscalía.

*   Presentación y aprobación del plan de trabajo 2009.

*   Presentación y aprobación del presupuesto 2009.

*   Asuntos varios.

*   Cierre.

José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(109298).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PARQUEO ROMA S. A.

Parqueo Roma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046823, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105970).

EDIFICIO AVENIDA S. A.

Edificio Avenida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011356, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105971).

AIREH S. A.

Aireh S. A., cédula jurídica número 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante legal.—Nº 71913.—(106374).

SOCIEDAD MADERERA BARRIO CUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Maderera Barrio Cuba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—Nº 71999.—(106375).

CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—Nº 72098.—(106376).

 JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, 03 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—Nº 72103.—(106377).

ACTIFUND S. A.

ACTIFUND S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72196.—(106378).

MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(106383).

GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242345, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(106405).

AGROPECUARIA QUESADA SABORÍO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Quesada Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053574-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto A. Quesada S.—(106687).

FLORANOVA S. A.

Floranova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179232, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zenia Cascante Herrera.—(106688).

INVERSIONES ALOE GRANATO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Aloe Granato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos uno seiscientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 72205.—(106733).

IMPORTADORA QUEARA LIMITADA

Importadora Queara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—Nº 72246.—(106734).

FRANCESITA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Francesita del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168469, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—Nº 72347.—(106735).

ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

YERIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264419, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y el libro de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—Nº 72348.—(106736).

ASSESORÍA TÉCNICA EN SEGURIDAD HEMISFERIO

UNO ATSEU SOCIEDAD ANÓNIMA

Assesoría Técnica en Seguridad Hemisferio Uno Atseu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas.—Nº 72409.—(106737).

COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.

Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1566036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio Díaz Benach.—Nº 72438.—(106738).

BARREIRAS ALTOS TRESCIENTOS OCHO S. A.

Barreiras Altos Trescientos Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72197.—(108379).

GEOSIG AMBIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

GEOSIG Ambiental Sociedad Anónima, con cédula de personalidad jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete seis cinco ocho seis, comunica a los interesados el extravió del facturero con la numeración cero-cincuenta-cien, extraviado en las inmediaciones de la Universidad Católica en Moravia, por lo que no se hace responsable por el mal uso que se le dé hacia nuestros clientes y terceros.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—Nº 72154.—(106372).                                                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

1.  OC-432838 Arq. Carlos Vargas Chavarría A-5043

2.  OC-408014 y OC-407712 Ing. Fernando Woodbridge González IC-1475

3.  OC-417117 Arq. Henry Garita Brenes A-8569

4.  OC-344037 Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236

5.  OC-446792-EX Arq. Rolando Castro Angulo A-14249

6.  SC-375424 Mauricio Masís Mora IC-15207

7.  PZ-446385 Emmanuel González Segura IC-16361

8.  OC-428914 Roberto Mariaca Collazos IC-2325

9.  OC-339496 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661

10.  OC-437186 Ing. Randall Mora Naranjo IC-7861

11.  OC-425029 y OC-449925 Raúl Montiel Zárate IC-17522

12.  OC-415405 Arq. José Paúl Barboza Agüero A-5207

13.  OC-440157 César Hidalgo Q. A-11739

14.  OC-437144 Arq. Edgar Enrique Castro Ugalde A-7010

15.  SC-444473-EX Arq. Anna Cianfanelli Pérez A-16607

16.  OC-420304 Federico Fuentes Meléndez ICO-6073

17.  OC-397681 Gustavo Castro Sequeira IC-12083

18.  OC-404164-EX Arq. Hernán Cordero Paniagua. A-16980

19.  OC-391860 Ing. Francisco Cardoce Zamora IC-1945

20.  OC-413435 Arq. Jorge Eliécer Otárola A-12030

21.  Protocolo Nº 15458 Ing. Jimmy Murillo Cambronero T.A.9308

22.  OC-450237-EX Arq. Gladys Delgado Cervantes A-4162

23.  OC-443644 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661

24.  OC-4424396 Ing. Vernon Ortega Jiménez ICO-2708

25.  OG-428379 y OG-405775 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024

26.  OG-445880 Ing. Didier Monge Jiménez IC-13002

27.  PZ-413205 Ing. Loander Granados Arauz ICO-9959

28.  PZ-417972 Ing. Esteban Mora Cascante ICO-14072

29.  OC-437253 Arq. Iván Bogantes Blanco A-8989

30.  OC-431177-EX, OC-431205-EX y OC-431194-EX Ing. Edwin Molina Rivera IC-3141

31.  SC-438328-EX Ing. Benjamín Bolaños Alfaro ICO-2960

32.  OG-426497 y OG-426247 Arq. Matías Angulo Chavarría A-8825

33.  OG-445158 Arq. Erick Chaves Chaves A-5273

34.  OL-119810 Ing. Charles Lewis Parks IC-2464, IMI-2464

35.  OG-419589 Ing. Edwin Marín Ugarte IC-0744

36.  OC-419597 Ing. José Antonio Suárez Serrano IC-9309

37.  OL-347793 Ing. Juan Villalobos Peraza ICO-6651

38.  OC-423634 Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173

39.  OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha. A-9813

40.  OC-368528 Ing. José Chacón Cordero IC-5159

41.  OC-420026, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129

42.  OC-449969 Ing. Esteban Coto Corrales IC-18103

43.  APC-27095 y OC-446379 propiedad del Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123

44.  OC-445251 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024

San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad  Profesional.—Arq.  Ileana  Granados  Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6684).—C-99050.—(106422).

KRAMBERG PROPIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, secretaria de la junta directiva de la sociedad Kramberg Propiedad S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones números tres y cuatro, cada uno representando quinientas acciones, que conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Carla Leonor Slowiczek, Secretaria.—Nº 72609.—(106917).

FAMILIAR VILLALIDY DE SAN CARLOS S. A.

Familiar Villalidy de San Carlos S. A., cédula número tres-uno cero uno-dos siete ocho nueve uno seis (3-101-278916), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre de dos mil ocho.—Ing. Heisil Villalobos Jiménez.—Nº 72495.—(106918).

FINCA EL MAGO DE PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Mago de Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno cero uno-uno ocho siete uno tres uno, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 72526.—(106919).

INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS

LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información al Contribuyente. Administración Regional de San José, el en termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 72632.—(106920).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elcira Campos Soto, cédula Nº 2-0148-0555, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CPH / CII) Nº 100-301-1111221246, por un monto de ¢1.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2008.—(107155).

SERVICIOS VETERINARIOS

LA PENÍNSULA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Veterinarios La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076226, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventario y Balances N° 2, Actas de Junta Directiva N° 1, Acta de Asamblea General N° 3, Acta de Registro de Socios N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Zamora Araya.—(107197).

KAFAG S. A.

Kafag S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202240 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas concejo de administración, actas asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Gerardo Acosta Araya, Presidente.—(107254)

Líos Hernández Saray, cédula de identidad N° 5-235-478; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saray Líos Hernández.—(107322).

COMERCIAL PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gloria Monge Amador, portadora de la cédula de identidad número 1-0237-0771, y Rigoberto Muñoz Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0210-0445, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado a Comercial Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-287310, representada por su Presidente Eugenio Gordienko Orlich, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos dos, la reposición del pagaré único de fecha quince de octubre del dos mil siete, por la suma de trescientos mil dólares, a pagar el día quince de octubre de dos mil ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Andrés Morales Castrillo, notario público con oficina situada en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, Bufete Facio y Cañas, teléfono 2256-5555, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Gordienke Orlich.—Nº 73070.—(107457).

BLUMEL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Blumel Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—Nº 72740.—(107458).

EL CERRO PARTIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yair Naturman Stenberg, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-trescientos treinta, vecino de Escazú, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa sociedad anónima El Cerro Partido, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero uno cuatro dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Diario, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Administración Tributaria de San José, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—San José, 29 de octubre del 2008.—Nº 72765.—(107459).

CR INVEST & EXPORT E.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Invest & Export E.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 72802.—(107460).

J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108178).

CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108180).

SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sheloki Sociedad Anónima, cédula número 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108181).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Carlos Tomas Santiago Rivera y Melissa Salazar Vargas constituyen la sociedad Playfair Entertainment Group Limitada. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2008. Se nombra gerente general y gerente administrativo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106828).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SAN RAFAEL

NORTE Y DE LA ESE DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, Daniel Abarca Morales, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y siete-cero ochocientos treinta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y de La Ese de Pérez Zeledón, cedula jurídica numero tres-ciento dos-doscientos tres mil setecientos sesenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Órgano Directivo, de Registro de Asociados, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, ocho de noviembre del dos mil ocho.—Daniel Abarca Morales Presidente.—1 vez.—Nº 72521.—(106916).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa: La Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2008.10.29 celebrada el veintinueve de octubre del 2008, aprueba la creación de la subespecialidad de Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita además de los requisitos generales, cumplir con los siguientes requisitos específicos:

1.  Ser oftalmólogo incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

2.  Presentar atestados de haber tenido un entrenamiento en Cirugía Oculoplástica en un Centro especializado de reconocido prestigio, preferentemente universitarios, con una duración mínima de 12 meses en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

3.  Presentar diploma o título de entrenamiento en Cirugía Oculoplástica del Centro señalado en el punto anterior.

4.  Presentar programa de entrenamiento efectuado, debidamente autenticado por las autoridades del Centro, del país de origen y por los representantes consulares de Costa Rica en el país y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.

Asimismo aprueba el siguiente transitorio:

Para los siguientes cuatro profesionales médicos que soliciten la inscripción en la subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, se tomará la decisión de su aceptación o no únicamente con la presentación de los atestados mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4 antes expuestos.

Posteriormente los nuevos solicitantes deberán hacer el examen teórico y práctico citado en el Reglamento de Especialidades Médicas.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(107308).

En mi notaría, María Isabel López López, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-ciento dieciséis-cero cuarenta y siete, vecina de Agujas de Puerto Jiménez de Golfito Puntarenas, siendo su presidente, constituye sociedad anónima mediante escritura número doscientos setenta-dos de las nueve horas del veintiséis de octubre del año dos mil ocho.—Golfito, veintiséis de octubre del 2008.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72245.—(106526).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 06 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pony B. W Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón de Alajuela, contiguo al balneario Bajo Caliente. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Wilber Salazar Arce.—San Ramón, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72247.—(106527).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arrendadora Val-Mon Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados son Guillermo Valerín Navarro y Gloria Monge Calderón, respectivamente.—Cartago, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 72249.—(106528).

Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, constituyen sociedad denominada: El Cepo Verde S. A., en la que el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán a las 15:00 horas del 19 de junio de 2008.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 72251.—(106529).

En mi notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Androgeny del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Edward Charles Louis (nombre) Tyrrell (apellido). Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número dieciocho del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—San José, a las dieciséis horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72252.—(106530).

En mi notaría a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Heidabo Sociedad Anónima. Presidente: Heile Guerrero García. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número diecinueve del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72253.—(106531).

Empresa de Auto Transportes Santa Gertrudis Limitada cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cero cinco mil setenta y tres, reforman pacto constitutivo y nombran nuevos representantes legales; acta protocolizada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 72254.—(106532).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la  sociedad  de  esta  plaza  Cavitarom  S. A., en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 72256.—(106533).

Ante esta notaría, se constituyó  la  sociedad  llamada  Viky Kaar S. A.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 72260.—(106534).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se nombra junta directiva de la empresa GQCR Inmobiliaria (Costa Rica) S. A.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72261.—(106535).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho-cinco otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria A.U.G. Setenta y Dos S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72262.—(106536).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho-cinco otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria A.U.G.E. Setenta y Tres S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72263.—(106537).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Urbamed Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto el comercio en general, capital social cincuenta mil colones. Presidente: Roberto Rojas Umaña. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 14:00 horas del día 9 de noviembre del 2008.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 72267.—(106538).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada AIP Administración Integral de Proyectos Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto el comercio en general, capital social cincuenta mil colones. Presidente: José Guillermo Ching Chu. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 14:30 horas del día 3 de noviembre del 2008.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 72268.—(106539).

A las once horas del veinte de octubre de dos mil ocho se modificó cláusula cuarta: de la administración y la junta directiva de la empresa Club Lomas de Zurquí Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-324439.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 72270.—(106540).

A las diez horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se modificó cláusula cuarta de la administración y la junta directiva, de la empresa Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208186.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 72272.—(106541).

Por escritura pública número 106, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, los señores Fermín Gutiérrez Hernández y José Luis Gutiérrez Hernández, constituyeron Constructora Gutiérrez Hernández de Carrillo Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 72273.—(106542).

Por escritura pública número 105, otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas del día 6 de noviembre del 2008, los señores Fermín Gutiérrez Hernández y José Luis Gutiérrez Hernández, constituyeron Las Delicias del Coyote Mayor Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 72275.—(106543).

Por escritura número ciento veintitrés-dos, de las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Zonas Verdes del Monte R H V Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Hernández Vargas.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72277.—(106544).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, la compañía Versachi de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete 2 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72278.—(106545).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número 161, otorgada a las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2008, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Ángel Acuña Mejías. Capital social: un millón quinientos mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 72280.—(106546).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se reforma el plazo social y el capital social de la sociedad Compañía Agrícola Industrial Franes S. A. Es todo.—Heredia, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 72283.—(106547).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 14:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de la compañía Construcciones Padana Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 72286.—(106548).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cinco, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Abedules Isidreños Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra fiscal.—Moravia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72287.—(106549).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Calas del Paraíso Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra fiscal.—Moravia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72288.—(106550).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones y Redes Integradas para Seguridad Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretaria, tesorera, fiscal.—Moravia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72290.—(106551).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pop Total Gráfica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se nombra presidente, secretario, tesorera, fiscal.—Moravia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72291.—(106552).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72292.—(106553).

Por escritura número dieciséis, de las dieciséis horas del seis de noviembre, se constituyó la sociedad Paradise Found In Two Thousand And Eight S.R.L. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72293.—(106554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Giros Hispanos Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 72295.—(106555).

Por escritura número doscientos veintitrés-cuatro, de las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Carrocerías Gerca Sociedad Anónima, con domicilio en San Miguel de Desamparados, un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 72296.—(106556).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día seis de noviembre del dos mil ocho, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Star One Tambor S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72298.—(106557).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de octubre del dos mil ocho, a las once horas, se constituyó la sociedad Hud-Son Davis Finca y Forestal Costa Rica S. A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72299.—(106558).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante este notario, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crickdale Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 72300.—(106559).

Por escritura número noventa, otorgada ante este notario, a las once horas del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aracatuba Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 72301.—(106560).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas quince minutos del día cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denomina Vista del Mar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Adelina Arias Durán.—San Ramón, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 77302.—(106561).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once horas del veinticuatro y a las trece horas del treinta de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario, protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de White Storm Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración y constituye la sociedad Studio 5 Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 72303.—(106562).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-uno cero uno-cinco cero cuatro nueve nueve cinco sociedad anónima, mediante escritura número noventa y cinco, de las nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho, en la cual se cambia de denominación social a Sueños Zurquí S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alejandro Aguilar Zamora.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72307.—(106563).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Montajes Metal Mecánico del Porma Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva será el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 72308.—(106564).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos uno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la presentación y nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 72309.—(106565).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó Green Development Group Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y tres, del tomo cinco de mi protocolo. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 72313.—(106566).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima mediante escritura número noventa y dos, del tomo cinco de mi protocolo. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 72314.—(106567).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se nombró nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo, para la sociedad Plateau Group Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72317.—(106568).

En escritura pública Nº 3-150, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2008, Jacó Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420606, nombró nuevo secretario y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72326.—(106569).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corrientes Esker del Bosque Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Tand A Inc Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 72332.—(106570).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Juan Juanillo y Juaninflas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 72333.—(106571).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y cuatro s. a., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta referente al capital social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 72334.—(106572).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada JP Brothers Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjuntamente. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 72335.—(106573).

He protocolizado acta de la empresa Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., en la cual se aumenta el capital social de la empresa y se modifica la cláusula quinta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 72336.—(106574).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, Carol Vanesa Calvo Domingo, Gustavo Adolfo Calvo Domingo, Ingrid Miranda Garro y Karla Miranda Garro, constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72337.—(106575).

Que en mi notaría, al ser las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Vigilantes del Horizonte S. A., en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Jorge Lobo Moraga, cédula Nº 3-274-3861, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio Pacuare, contiguo a la Dirección Regi onal.—Limón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 72338.—(106576).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Pez Volador Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485755.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 72340.—(106577).

Ante mi notaría, a las veinte horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituye sociedad Germosa Ventas S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social de noventa y nueve años, a Gerardo Moya Jiménez, cédula Nº 1-989-703, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con la secretaria de dicha sociedad Evelyn Sánchez Hernández, cédula Nº 2-486-356, la cual tiene un capital social de diez mil colones, y su domicilio social será en Alajuela, Barrio San José.—San José, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 72341.—(106578).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-520780, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 72342.—(106579).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Principesa Cuarenta y Nueve Terracota del Atardecer Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-469721, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. También se nombró nuevo gerente y agente residente. Acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 72343.—(106580).

Luis Rafael Jiménez Castro, cédula Nº 2-373-787 y Juven Henry Steller Rodríguez, cédula Nº 9-079-878, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Chios Joy S. A., con domicilio social en San José de Naranjo, Alajuela, del cruce de Cañuela, setenta y cinco metros al sur, el capital social es la suma de cien mil colones, el plazo social es de noventa y nueve años, la representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y el tesorero.—Naranjo, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72344.—(106581).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Cartago, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de F.M.P Rasare Industrial Sociedad Anónima, donde se modifica domicilio social y junta directiva.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72345.—(106582).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las once y treinta horas del 10 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Perforación Horizontal Dirigida y Obras Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Mercedes Sur, Residencial El Milenio, casa 18 B. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 72351.—(106583).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sol Corporación de Gestión Empresarial Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 72352.—(106584).

Por escritura número veinticinco-ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil ocho,  se  constituye  la  sociedad  denominada  Mar Express - Marex - S. A., por un plazo de cien años.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 72355.—(106585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Zephyr del Norte ZDN S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 72356.—(106586).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las doce horas veinte del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rodríguez y Ezquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72357.—(106587).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: ciudad San José, Barrio La California, calle veintitrés, avenida uno y tres, Edificio Solera Benneth. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72358.—(106588).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: la ciudad San José, Barrio La California, calle veintitrés, avenida uno y tres, Edificio Solera Benneth. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72359.—(106589).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: ciudad San José, Barrio La California, calle veintitrés, avenida uno y tres, Edificio Solera Benneth. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72360.—(106590).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, protocolice acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de La Montaña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72361.—(106591).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Kinkirriso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento veintisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72362.—(106592).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Motores Múltiples Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72363.—(106593).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Automotriz Omega del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72364.—(106594).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de noviembre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Autos Clase del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72365.—(106595).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, constituyen la sociedad denominada Automotriz Alfa del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72366.—(106596).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del 29 de octubre de 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de CRT Destination Marketing & Management Services Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 72368.—(106597).

En mi Notaría, a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima; de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J publicado el catorce de junio del dos mil seis, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 72370.—(106598).

Por escritura otorgada el día cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima Pecari de Selva V Y R Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 72369.—(106599).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 5 de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia, Seguridad, Mantenimiento y Control FC Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 72373.—(106600).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 29 de octubre de 2008, se constituyó Laboratorio Roma Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72376.—(106601).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Dalay DHF Limitada, nombre de fantasía.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72377.—(106602).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Doywi Limitada, nombrándose como gerentes a los señores William Rodríguez Herrera y Donald William Murillo Dodero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 72383.—(106603).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Guido Zapata Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con límite de suma hasta por la suma de mil quinientos dólares son presidenta Julieta de los Ángeles Guido Zapata, secretario William Alfredo Guido Zapata y tesorera Florinda Isabel Guido Zapata, superior a ese monto deberán firmar conjuntamente presidente y secretario, o presidente y tesorera.—Liberia, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 72384.—(106604).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta, con domicilio social en San José, Curridabat, del Indoor Club, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, casa doscientos cincuenta y dos. Se reforma parcialmente el pacto social en la cláusula quinta, del capital social: el capital social es la suma de un millón de colones, representado por mil acciones, de mil cada una y en la cláusula novena: de la administración: corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar individualmente excepto para disponer en cualquier forma de los bienes de la sociedad para lo cual deberán actuar de forma conjunta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72385.—(106605).

Ante esta notaría, por escritura número cuatro-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Comercial Zurquí S. A., se denominó presidente: Berny Mata Montenegro. Plazo: noventa y nueve, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 72386.—(106606).

Ante esta notaría, por escritura número cinco-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil ocho, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Bersol S. A., se denominó presidente: Berny Mata Montenegro. Plazo: noventa y nueve, a las ocho horas con diez minutos del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 72387.—(106607).

Ante esta notaría mediante escritura ciento veintiséis, se constituyó la sociedad llamada Rosa de Guadalupe S. A. cuya presidenta será Xenia Umaña Quirós. Es todo.—Quepos a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 72389.—(106608).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento treinta y cuatro, se protocolizó el acta uno de la sociedad Ponte Vedra de Chirraca Sociedad Anónima, en la cual se modifica capital social y forma de representación. Es todo.—Quepos a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 72390.—(106609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Agrícola  Chicua-Birris  S. A. Rolando Ferrero Monge, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72391.—(106610).

Por escritura de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, se constituyó la sociedad Here Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Here S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 72392.—(106611).

Por escritura de las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, se constituyó la sociedad Brio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Brio S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 72393.—(106612).

En mi notaría a las 17:40 del 06 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Gonve Sociedad Anónima. Presidente: Leonel González Porras.—Alajuela, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 72394.—(106613).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Yensi Morera Jiménez, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corpinsa Sociedad Anónima, presidente Joaquín Lobo Torres.—Alajuela, al ser las dieciocho horas treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72395.—(106614).

Mediante escritura número 417 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 24 de octubre del 2008, se constituye la sociedad: Velaszor Coto Brus Limitada. Gerente: Saúl Antonio Velásquez Reyes.—San Vito de Coto Brus, 24 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72396.—(106615).

Mediante escritura número 429 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de octubre del 2008; se constituye la sociedad Isama de Coto Brus Limitada. Gerentes: María Isabel Alvarado Rojas y Ana Gabriela Alvarado Cambronero.—San Vito de Coto Brus, 29 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72397.—(106616).

Mediante escritura número 427 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de octubre del 2008; se constituye la sociedad: Jakat de Coto Brus Limitada. Gerentes: Javier Alvarado Rojas y Kattia Lorena Chaves Lobo.—San Vito de Coto Brus, 29 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72398.—(106617).

Ante esta notaría han comparecido los señores Milton del Valle González, cédula Nº 2-462-933 y Yolanda González Cabezas, cédula Nº 5-089-942, ambos vecinos de Canalete de Upala, frente a la Escuela, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones San Francisco del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Canalete de Upala, frente a la Escuela.—Upala, 05 de octubre del 2008.—Lic. Féliz Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72399.—(106618).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Corporación Tenedora Montecristo A Y S Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se fusiona por absorción la compañía con la compañía panameña Tenedora Montecristo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 72400.—(106619).

Mediante escritura número 96-6, otorgada a las 13:00 horas del 05 de noviembre de 2008, se modificó cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Corporación Starke Sociedad Anónima S. A., domicilio: San José centro.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 72401.—(106620).

Mediante escritura número 97-6, otorgada a las 14:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se modificó cláusula novena de la representación de la sociedad denominada Condominio Poniente Xenon Número Veintidós C. P X. S. A. Domicilio: San José, Santa Ana.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 72402.—(106621).

Por escritura otorgada ante mí Ilse González Menéndez, se constituyó Emimar Sociedad Anonima, abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo separadamente. Presidente: Sergio Fabián Herrera Durán y secretario Marlon Burga Robles.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 72405.—(106622).

Por escritura otorgada el 6 de noviembre del 2008 a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Humanalabs Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, al secretario y al tesorero actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 72407.—(106623).

En escritura pública otorgada ante mí el día cuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kelbre Assesoría Administrativa y en Finanzas Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica de la comunidad, residencial La Julieta, casa número cuarenta, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Karol Brenes Porras.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72410.—(106624).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tarjeta Láser S. A. Se reforma cláusula primera.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 72411.—(106625).

Ante mi notaría, a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se cambio la junta directiva de la sociedad denominada Contrataciones y Asesoría Empresarial SERVITRA S. A. Presidente: el señor Manuel Alejandro Torres Castro. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 72413.—(106626).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima, denominada Halcones Algejo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, centro comercial Plaza América, doscientos metros al este, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 72414.—(106627).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Manchester Developers LLC Ltda. mediante la cual se reforman las cláusulas 5 y 7 del capital social y de la administración.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72415.—(106628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, Importadora de Partes Electrónicas S&M de Centroamérica Sociedad Anónima modifica cláusulas del pacto constitutivo y nombra junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72416.—(106629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, Componentes Electrónicos de Costa Rica Sociedad Anónima nombra junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72417.—(106630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos seis sociedad anónima, modifica pacto constitutivo y nombra junta directiva. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72418.—(106631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, Laboratorios Agroindustriales LAGROIN Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo y nombra junta directiva. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72419.—(106632).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Noticias TV Cuarenta y Cuatro Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento cinco, la cual cambia su nombre a Red de las Tres Américas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Red de Las Tres Américas S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 72420.—(106633).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron Omar Sancho Fuentes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo, cédula Nº 7-0068-982; Nuria Segura Solano, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Guácimo, cédula Nº 7-076-141; a constituir mediante escritura Nº 186S, visible al folio 100V del tomo siete de mi protocolo la sociedad Comercializadora Doña Telina S. A., con un capital de cinco millones de colones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 50.000 c/u el socio Sancho Fuentes suscribe y paga 60 acciones y la socia Segura Solano suscribe y paga 40 acciones. Figura como apoderado el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 72424.—(106634).

A las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil ocho, los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Once de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 72426.—(106635).

A las catorce horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Doce de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 72428.—(106636).

A las quince horas del día veinte de octubre del dos mil ocho. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Trece de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 72429.—(106637).

A las quince horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho. Los señores socios: Santos Alfaro Contreras y Juan Carlos Alfaro Villatoro, constituyeron, la sociedad anónima denominada Casa Bella Monserrat CBM Catorce de Tres Ríos, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 72430.—(106638).

Las suscritas Rosa Puello Suazo y Viviana Navarro Miranda, damos fe que se protocolizó acta de asamblea de Diar Entertainment Group, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cinco dos siete nueve ocho, cual se nombra nuevo presidente el señor Francisco Octavio Hernández Díaz, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, diagonal a la escuela Ricardo Jiménez, cédula número ocho-cero cuatro ocho-ocho tres nueve. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 72432.—(106639).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Encomiendas Zona Norte y San Carlos Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil ocho. Es todo.—San José, nueve horas diez minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 72433.—(106640).

Protocolización de C-Veintiuno Bienes Raíces Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se adiciona la cláusula sexta bis y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas con del día seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 72434.—(106641).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Condo Pac-Belmonte Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 72435.—(106642).

Ante esta notaría, Lidia Zalazar Castrillo y Ramón Luis Méndez Vega por escritura número veinte-ocho, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72436.—(106643).

Ante mí, se constituyó Lujavipa T.O. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y en caso de ausencia el tesorero podrá actuar con las mismas facultades que el presidente.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72437.—(106644).

Mediante escritura número veinte, visible al folio: treinta y tres frente del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva. Es todo, dada en Heredia a las diez horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 72440.—(106645).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 del mes de junio del año 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria Grandes Esperanzas Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Jiménez Ureña. Capital social: 1.000 colones. Domicilio social: Santa Marta de Tarrazú.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 72441.—(106646).

Mediante escritura número veintitrés, visible al folio: treinta y tres frente del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y sétima y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Valverde y Rodríguez y se nombró junta directiva a las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho. Es todo, dado en Heredia a las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 72442.—(106647).

En mi notaría, por escritura de las diez horas del siete de noviembre del año en curso, se reformó cláusula quinta del pacto social y se nombró presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Corporation Lightman International S. A.—San José, 7 de noviembre del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72443.—(106648).

Ante mi notaría comparecen Luis Virgilio Ríos Flores, Virgilio Ríos Ramírez, a constituir sociedad anónima denominada RIRAM Sociedad Anónima, cuyo capital social, es cincuenta mil colones cada una. Domiciliada en Buenos Aires, Puntarenas. Buenos Aires, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Dunia Montero Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 72444.—(106649).

En mi notaría, por escritura de las diez horas treinta minutos de siete de noviembre del año en curso, se reformó cláusula quinta del pacto social de la sociedad ONG Instituto Internacional para la Protección Constitucional de Derechos Humanos y Paz Social S. A.—San José, 7 de noviembre del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72445.—(106650).

Wing To (nombre) Ng Fong (apellidos), conocido como Juan Carlos León Fong; y José León Hoo, cuya denominación será Distribuidor Kenneth Sociedad Anónima; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las horas y cincuenta y tres minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 72451.—(106651).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Chinchilla-Quesada Lauisa del Sur Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado. San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 72452.—(106652).

Por medio de la escritura número sesenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arges de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72453.—(106653).

Por medio de la escritura número sesenta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos mil trescientos setenta y uno s. a., en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la primera sobre el nombre para que la sociedad pase a denominarse Importadora y Distribuidora Dos Mil Seiscientos Catorce Sociedad Anónima y la sétima sobre la representación de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72454.—(106654).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Adaram III Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil ocho. Apoderada generalísima sin límite de suma Paola Sancho Ortega.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 72455.—(106655).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Vistana de la Bambú. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72456.—(106656).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Schultz Segura Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderadoS generalísimoS sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72457.—(106657).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Jaz del Oeste Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72459 .—(106658).

Por medio de la escritura número setenta, otorgada a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Club Café de Playa Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72460.—(106659).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Casta Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: La señora Stepania Iannaro.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72461.—(106660).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en Santa Ana, hace constar que por escritura número doce-ochenta y siete, otorgada en mi protocolo, a las trece horas del cinco de noviembre dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lomas del Vecchio S. A. Se modifica la totalidad pacto social y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, seis de noviembre dos mil ocho.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 72462.—(106661).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho, otorgada a las doce horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Número Cuatro de Dolce Vita Limitada, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Joseph Andre Gernazian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72463.—(106662).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Número Uno de Dolce Vita Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Joseph Andre Gernazian.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72464.—(106663).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Blue Seedeater Property Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve cuatro nueve ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como tesorero al señor Carlos Calderón Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho seis uno-cero nueve cuatro siete.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72465.—(106664).

En escritura Nº 4-135, otorgada a las 15:00 horas del 28 de octubre de 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye Fifteen Sunny Palms LLC SRL.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72467.—(106665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 del 5 de noviembre del 2008, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Corporación Ochoa Conza Automotriz S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, cual es, el nombre de dicha sociedad. Presidente Cesar Augusto Ochoa Conza.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72468.—(106666).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa al capital social y se aumenta el mismo a cien mil colones, de la sociedad denominada Inversiones El Sorosi-JH Costarricense Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72469.—(106667).

Constitución de la sociedad denominada Silver Enterprises S. A. por Aaron Josué Barquero Sylvester y Natacha Morin. Capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2008.—Lic. Daily Bustamante Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 72470.—(106668).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la compañía denominada Centro Radiológico del Oeste S. A., mediante la cual se disuelve la misma.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 72472.—(106669).

Por asamblea de socios la sociedad Nosara Real Estate N R E Sociedad Anónima, se modifica cláusula tercera.—San José, siete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 72473.—(106670).

Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hacienda Sueños de Valencia Vieja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72474.—(106671).

Por escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad La Casa del Destello Verde Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72475.—(106672).

Por escritura número noventa y dos, de las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lotes Castro R. C. A. Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 72476.—(106673).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Coricanchas Consultores Ltda., se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Desamparados, San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72447.—(106674).

Doris Yamileth González Ojeda, y Sandra Marina Araque Morales, constituyen la sociedad denominada Bosque del Líbano D & M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el día 27 de octubre del año 2008. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 72478.—(106675).

Sanime Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos dieciséis reforma la cláusula primera de los estatutos, en cuanto al domicilio. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, el día 27 de agosto del 2008.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 72480.—(106676).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Amcrisjj & Amcrisjj S. A. Domicilio: San José. Plazo: 10 años. Presidenta: Gloria Amparo Vargas La Cruz.—San José, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72486.—(106677).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye: Electricidad Azul del Pacífico Sociedad Anónima, presidente: Bradley Milwyn Bishko, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 72491.—(106678).

Por escritura que otorgara, se constituye la empresa denominada TravelOne International Inversiones Sociedad Anónima con domicilio en Concepción de San Isidro de Heredia, representación el presidente, plazo social noventa y años, objeto el comercio en general.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(106680).

Ante esta notaría, en escritura doscientos noventa y cinco-nueve, se constituye Manantiales de Agua Viva Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones. Siendo sus representantes legales: Zaida Sánchez Porras y Rosa Isela Rodríguez Chaves. Es todo.—Alajuela, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(106682).

En mi notaría, se protocolizo el acta número tres de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fara de San Pablo S. A., donde se aceptó la renuncia del presidente y se nombró a Rodolfo Aguilar Vega como presidente.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(106684).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ally Girl Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra secretario.—Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(106686).

La suscrita notaría hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la compañía Alternativas Pacticas S. A. Cuyo capital: es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Mª Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(106721).

Por escritura número doscientos setenta otorgada en mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y dos. Es todo.—San José, quince horas del siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(106723).

Por escritura de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula de la representación, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial únicamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando separadamente, de la sociedad Audiomed ATM S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ciento veinticuatro, por todo el plazo social.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72492.—(106725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Agrológico Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima. Capital social de ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(106746).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número treinta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ingenio Rosales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda el proceso de liquidación de la compañía.—San José, seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(106749).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Martínez Villavicencio S. A., según la cual se toma nota de la renuncia del tesorero y se nombra otro en su lugar.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(106816).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de noviembre del año 2008, se constituye la sociedad Inversiones Roxlui del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste.—San José, 9 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(106829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula décima de H Dos O Hair Spa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(106843).

Marvin Cascante Espinoza, cédula Nº 2-598-615, Melvin Cascante Espinoza, cédula Nº 2-438-184, constituyen El Lagartijo Cervecero S. A. Domicilio social: Alajuela, Guadalupe 150 metros oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(106846).

Juan Durán Mena, cédula Nº 2-395-615, Heidy Villegas Murillo, cédula Nº 5-255-499, constituyen Sumary S. A. Domicilio social: Alajuela, Pavas de Carrizal, del bar Apolo XV 150 metros sureste. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 5 de noviembre de 2008.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(106847).

Organización Profesional de Congresos, Convenciones y Eventos Especiales S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto social respecto al nombre y capital social escritura Nº 140, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(106850).

Por escritura pública número trescientos uno, tomo tercero, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis del mes de setiembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Franjutidh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno nueve ocho siete ocho seis; número seis, asentada en el libro de asambleas de socios número uno en la que se reforma el pacto social de dicha compañía, cláusulas segunda y sexta, las que se leerán: cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad lo será en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, de la escuela trescientos metros norte y cien metros oeste, última casa lado derecho; cláusula sexta: la sociedad será administrada por un gerente y cuatro subgerentes, necesariamente socios, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, los subgerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generales sin límite de suma.—Heredia, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(106856).

Por escritura pública número ciento trece-cero ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tierras Todeno Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio y se nombra gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(106860).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 221, otorgada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Paisaje Natural Napa Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(106872).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante las notarias públicas Dianela Ramírez Quesada y Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, donde se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevos gerentes y agente residente de la compañía Vientos del Anochecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Conotaria.—1 vez.—(106884).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hago constar que a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flores Express Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Flores Express S. A.—San José, ocho horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(106891).

Jabulani Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil quinientos seis, reforma las cláusulas novena y segunda del pacto social y cambia de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diez de noviembre del 2008.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(106892).

Industria Avícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos siete, reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto social y cambia de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del diez de noviembre del 2008.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(106894).

Distribuidora Espinoza y Casellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos seis tres cero, reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto social y cambia de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del diez de noviembre del 2008.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(106895).

Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Iguana Azul Antigua Inc S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú. Objeto: cría de mariposas.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(106898).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, 3-101-519496 Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula primera en cuanto al nombre, novena en cuanto a la administración y sexta en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(106899).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Logistika Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(106900).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, seguido de sociedad anónima.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72499.—(106985).

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Valle de Santa Ana Sociedad Anónima. Con domicilio social en Salitral de Santa Ana, trescientos metros sur del abastecedor La Palma. Con un capital social de cien mil colones; y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables. El presidente de la misma es el señor Marco Tulio Sandí Acuña.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72493.—(106986).

Por escritura número 105-46 del tomo 46 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 7 noviembre del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72494.—(106987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ghesa Constructora S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72500.—(106988).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Corocal de Pacuare Limitada.—Guápiles, Pococí, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 72501.—(106989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Greko Inmobiliaria S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú, San José. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72502.—(106990).

Mediante escritura número 206, otorgada a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Bangkok Investment J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72503.—(106991).

Mediante escritura número 207, otorgada a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Veneto y Colinas J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72504.—(106992).

Mediante escritura número 208, otorgada a las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada La Joya Real J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72505.—(106993).

Mediante escritura número 209, otorgada a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Corporación Balli J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72506.—(106994).

Mediante escritura número 210, otorgada a las 14:00 horas del 06 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Sol y Luna Inversiones J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72507.—(106995).

Mediante escritura número 211, otorgada a las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Niza Inversiones J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72508.—(106996).

Mediante escritura número 212, otorgada a las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2008, del tomo 18, se constituye sociedad denominada Inversiones Jakarta J V S. A.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72509.—(106997).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, carné de abogado 14793, hace constar que ante esta notaria, mediante escritura número 19, visible al folio 10 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, a las 14:0 horas del 04 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula sétima de la sociedad denominada Granja Avícola Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094529-16.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72511.—(106998).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, carné de abogado 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número 20, visible al folio 11 vuelto del tomo tercero de mi protocolo a las 14:30 horas del 04 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula octava y la décimo primera de la sociedad denominada Servipro Dos Villas Ltda.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72512.—(106999).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Costa Rica Equipment, Sales and Rental Limitada, que en español significa Costa Rica Equipos, Ventas y Rentas Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72514.—(107000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cincuenta minutos, del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Siete de Junio VASJ S. A. Domicilia en Cartago, Turrialba, Aquiares, del Ebais quinientos metros noroeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72516.—(107001).

Los señores Juan Rafael Espinoza Víctor y Claudio Varela Hernández, constituyen la sociedad Seguridad Los Ranger Sociedad Anónima. Domicilio: en Colonia Bolaños de la Cruz Guanacaste, de la antigua escuela cien metros al este.—La Cruz, Guanacaste, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 72518.—(107002).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó La Cueva de las Ostras Limitada. Andrés Retana Retana, cédula Nº 1-1011-916. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72519.—(107003).

Por escritura número dieciséis, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada el día de hoy se ha constituido la sociedad Etnialocal Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en El Guarco de Cartago; y con una duración de cien años.—San José, siete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72520.—(107004).

Que por escritura número 34, visible a folio 26 vuelto del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Ryan Stevan (nombres) Ladi (apellido), denominada You Like Appels SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 06 de noviembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72524.—(107005).

Por escritura de las 10:35 horas del 7 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la  empresa Servicios Eléctricos y Telefónicos Gusmar M B S. A., en la que se reforman las cláusulas decimoprimera y decimosegunda de los estatutos y se elige nuevo vicepresidente.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 72523.—(107006).

Escritura 24, tomo 10, esta notaría el 8 de noviembre de 2008, se constituyó Inversiones  Barrantes  Las  Cinco  M  Sociedad Anónima S. A. Barrio domiciliada en Barrio Valverde, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente de la casa del doctor Miranda setenta y cinco metros norte y cincuenta metros este. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario, tesorero y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, al ser las 8:00 horas del día 8 de noviembre de 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 72524.—(107007).

Ronny Vindas Campos y otro constituyen Rovica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 18:00 horas del 7 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72528.—(107008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía Grupo Empresarial Alvarado Rodríguez Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72529.—(107009).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de el Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la cláusula cuarta del plazo. Gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 72530.—(107010).

Rafael Ángel Rodríguez Villalobos y Elizabeth Paniagua Retana, constituyen Inversiones R.E.F.A. S. A.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, las 8:30 horas del 6 de octubre de 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 72533.—(107011).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las  nueve  horas  Heriel S. A., modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 72534.—(107012).

Geovany Navarro Garro y Nidianeth Góngora Jarquín, constituyen Aventuras Challenger y Speed S. A.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 23 de octubre de 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 72535.—(107013).

Rafael Ángel Rodríguez Villalobos y Elizabeth Paniagua Retana constituyen Servicios Informático Gecko S. A.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas del 6 de octubre de 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 72536.—(107014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad G.O.Transportes Gómez Obando Ltda., por los socios Óscar Gómez Gutiérrez, Yadira Obando Matarrita y Óscar Gómez Obando. Ostenta el gerente y el subgerente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de treinta mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Colorado, Concepción, de la pulpería El Quelite ciento cincuenta metros oeste.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 72538.—(107015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad CR Soporte Global Ltda., por los socios Roberth Beltrán Garavito y Angélica Méndez Luque. Ostenta el gerente y el subgerente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de veinte mil colones. El domicilio social es Alajuela, de la Cruz Roja cien norte y setenta y cinco oeste.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 72540.—(107016).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Creps Station S. A., a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento sesenta frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaría.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72541.—(107017).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Punto US Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre de 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72543.—(107018).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Las Nubes S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Plazo social: 99 años a partir del momento de su constitución.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72545.—(107019).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Empresa Cañón Antiguo S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 6 de noviembre, 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72549.—(107020).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Uruca Noviembre Dorado de Escazú S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72559.—(107021).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Uruca Hacienda Oro San José S. A.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72560.—(107022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas y 15 minutos del día 6 de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gary Flemming.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72561.—(107023).

Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Amadis Curve Limitada, Cervicalis Limitada, Atlanta Rosmer Limitada, Deleite Moore Limitada, Murococos Limitada, Lorus Antenor Limitada, Nircus de Platino Limitada, Osiris Renacido Limitada, Laurel Rugoso Limitada, Crisantos Azul Limitada, Locurus Vrabil Limitada, Alfa Omega Limitada, Proctor Exlosivo Limitada, Episodios Buenaventura Limitada, Zumbido Floral Limitada, Gilbos Limitada, Narcis Lutor Limitada, Rimbo Giral Limitada, Luxus Gamma Limitada, Lorettos Fresa Limitada, Lamir Profesional Limitada, Nirvus Alarka Limitada, Espiras Negro Limitada, Lorus Tinto Limitada, Almíbar Yodox Limitada, Clarix Turquez Limitada, Ronda Fluvial Limitada, Rincón Fúnebre Limitada, Anexo Local Limitada, Cambio Platinum Limitada, Espiral Enriquecido Limitada, Lubris Amor Limitada, Reintento Crucial Limitada, Yema Sonora Limitada, Suspensivo Leal Limitada, Marquis Azul Limitada, Elci Nalo Limitada, Bela Nova Limitada, Garro Final Limitada, Fresa Casera Limitada, Falsia Azucarada Limitada, Instante Parasis Limitada, Coral Dulce Limitada, Cali Novedoso Limitada, Camil de Oro Limitada, Llovizna Negrera Limitada, Crema Alkalina Limitada, Verde Aislado Limitada, Ramada Celeste Limitada.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 72562.—(107024).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó la sociedad G.L.I. de Costa Rica Consultores Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: dieciocho mil colones. Presidenta: Mariana Fernández Sequeira.—Heredia, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 72564.—(107025).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 17:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada The Four Pawns Attack S. A. Presidente: Óscar Javier Rivera Garita. Capital social: 10.000 colones.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72566.—(107026).

Por escritura de las doce horas del ocho de noviembre del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inversiones Ramos Lizano Sociedad Anónima, mediante el cual se revocó el nombramiento del presidente y en su lugar y por el resto del plazo social se nombró a otro.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 72567.—(107027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Ángelo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Alexander Fonseca Vargas, cédula Nº 1-970-060.—San José, 8 de noviembre del año 2008.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 72570.—(107028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Bifoma Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Alexander Fonseca Vargas, cédula Nº 1-970-060.—San José, 8 de noviembre del año 2008.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 72571.—(107029).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría Inspecciones Marítimas de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó su cláusula tercera del domicilio.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72573.—(107030).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Soto Vargas L y L Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 72575.—(107031).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Rae Ingenieros S. A., reformando la cláusula quinta del pacto social. Del capital social: El capital social es por la suma de ciento treinta millones de colones exactos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 72576.—(107032).

Por escritura pública número 47-9, otorgada a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2008, ante los notarios Antonella Da Re Masís y Carlos Valenciano Kamer, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Portafolio Inmobiliario S. A. Se reformó cláusula cuarta, aumentándose el capital social.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 72579.—(107033).

Por escritura pública número treinta otorgada a las 08:00 horas, del 7 de noviembre del 2008, en connotariado por los notarios Rosa María Rojas Gamboa y Carlos Alberto Valenciano Kamer, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Deportivo Rojo S. A. Se modificó nombró nueva secretaria.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Rosa María Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 72580.—(107034).

La suscrita notaria, da fe, que con vista en el acta número cinco de la sociedad, Ratifin J.E.H.C. S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete cuatro cuatro seis tres, celebrada a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el día veinte de agosto del dos mil ocho.—Curridabat, 15 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 72582.—(107035).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 9:00 horas del 07 de noviembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Kim Jungsoo Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros norte de la Burger King. Presidente: Jungsoo Kim.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 72583.—(107036).

La suscrita notaria, da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Grupo Ismar S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres uno cuatro siete tres cinco, celebrada a las diez horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el día dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 72585.—(107037).

La suscrita notaria, da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Doble M Y M Corporación Transnacional de Occidente S.A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro uno cero siete, celebrada a las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el diecinueve de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 72586.—(107038).

La suscrita notaria, da fe con vista en el acta número tres de la sociedad Inversiones Cant M Y M S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero seis-cinco seis tres, celebrada a las siete horas del día quince de agosto del año dos mil ocho, se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el día diecisiete de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 72587.—(107039).

La suscrita notaria, da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Carrocería y Pinturas Cantillano y Segura S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete tres siete uno cinco, celebrada a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se hace reforma para finalizar el plazo social, el veinte de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 72588.—(107040).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas  de la sociedad Servicios Fiduciarios S.F. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 72589.—(107041).

Ante mi notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Eros de Pozos Sociedad Anónima S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca, de Canal Seis, trescientos metros al sur, capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente: Geovana María Santisteban Salazar, Álvaro Santisteban Salazar y Federico Santisteban Salazar.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 72590.—(107042).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio del ano dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nuevo nombre será Sueños Azules Tropical Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando sus cláusulas primera y sétima y se nombra nuevo apoderado. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 72598.—(107043).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número diez horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, cuyo nuevo nombre será Between America Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando sus cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nuevos apoderados. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 72599.—(107044).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos diecinueve-dos, visible a folio ciento trece frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin nombre por los señores George William Mattinson y Joan Leslie Mattinson.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 72600.—(107045).

Ante esta notaría, a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho, por escritura número veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Autos y Repuestos Usados R Y S Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 72604.—(107046).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Corporación Farasam S. A., se conoce y aprueba la renuncia del presidente y secretaria de la junta directiva y en ese mismo acto se nombran a Randall Duverran Fernández como presidente y a Maikely Vargas López como secretaria. Es todo.—San José, quince horas del 7 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72606.—(107047).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de abril del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Mercadeo e Ingeniería Consultores Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 72607.—(107048).

Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Edward Earley Murillo Angulo y Franciny Sugey Marín Saborío, constituyeron las sociedades de esta plaza Inversiones Franearley Inc Sociedad Anónima y Inversiones Shaki de Costa Rica Inc Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 72608.—(107049).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 10:30 horas del 9 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, Curridabat, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carolina Ines Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72611.—(107050).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será su número de cédula jurídica, domiciliada en San José, Curridabat, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72612.—(107051).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres- ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 16:00 horas del día veintidós de octubre del 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—223 de octubre del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 72613.—(107052).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Megaozono Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72614.—(107053).

Se hace saber que mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Agus Occidental S. A., domiciliada en San Pablo de Heredia, con un capital social de cien mil colones. El presidente, secretario y el tesorero de la junta directiva son sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada. Su objeto principal es la administración inmobiliaria, la industria, la ganadería y el comercio en general en todas sus formas. Su plazo es de cien años.—Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72616.—(107054).

El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas un kilómetro al oeste de la iglesia católica. Hago constar que se disolvió compañía denominada Alta Mar de Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco cinco siete dos dos. Acta protocolizada conforme la escritura número doscientos veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo nùmero tres, con fecha de las doce horas del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 72617.—(107055).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, las 11:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó Refugio de Montaña S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72618.—(107056).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Financiera Acobo S. A., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, la cual dice: sétima: del consejo de administración: sociedad administrada por una junta directiva de siete miembros, siendo el presidente y el vicepresidente los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 72619.—(107057).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Hermanos Zeledón Montero S. A.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 72621.—(107058).

Por escritura número ochenta y nueve, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad de esta plaza Southern Legal And Real Estate Property Services S. A.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 72628.—(107059).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, en San José, ante mí se constituyó la empresa Sparkling Events Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernando Rodríguez Redondo.—San José, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72631.—(107060).

Corporación Tierramar Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos treinta y cinco, procede a modificar el domicilio social para que se tenga como nuevo domicilio social el siguiente: Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, además se procede a revocar el nombramiento de fiscal y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Carlos Luis Vásquez Ríos, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento veinte-setecientos ochenta y nueve, vecino de distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, calle Zoraida Vásquez, calle contiguo a Hotel Amapola. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 72633.—(107061).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Almaju S. A., con domicilio en la ciudad de Orotina, centro, setenta y cinco metros al sur del ICE, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo, en Orotina al ser las once horas con veinte minutos del seis de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 72638.—(107062).

Karla de los Ángeles y Katherinne Mora Sáenz constituyen Sunshine Networks Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72641.—(107063).

Por escritura otorgada, ante la notaría de Vivian Wyllins Soto y en conotariado con el notario Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Vargasa Marketing Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72642.—(107064).

Mediante escritura número 68 del 9 de noviembre del 2008, la sociedad Doce Mil Treinta de D Y G Sociedad Anónima, modifican cláusula quinta del capital social y se hacen nombramientos.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72643.—(107065).

Sandra Henchoz Gutiérrez y Ana Elena Henchoz Gutiérrez, constituyen la empresa Henchoz Bienes Raíces Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia; capital social: cien mil colones. Presidenta: Sandra Henchoz Gutiérrez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil ocho.—Heredia, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 72644.—(107066).

Mediante escritura número 147, otorgada a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2008 ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inmobiliario Adco S. A., en la que se nombra nuevo presidente y secretario y se cambia domicilio social, todo por el resto del periodo del plazo social.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72646.—(107067).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Labranza Global Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominio Rosedal, casa treinta y ocho. Presidente: Melvin Vargas Samudio como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 72649.—(107068).

Ante mi notaría, el cuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Ferretera Sociedad Anónima. Se ratifica los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez López, Notaria.—1 vez.—Nº 72650.—(107069).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las diez horas del día primero de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Valores Valoeb Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72652.—(107070).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sunshine Las Anguilas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72653.—(107071).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bay Babel Prod Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72655.—(107072).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, se constituyó diez sociedades denominadas: A) Charmed Tahiti S. A.; B) Charmed Lifou S. A.; C) Charmed Tremiti S. A.; D) Charmed Kyushu S. A.; E) Charmed Gotland S. A.; F) Charmed Shetland S. A.; G) Charmed Bornholm S. A.; H) Charmed Corsega S. A.; I) Charmed Ibiza S. A.; J) Charmed Tenerife S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72656.—(107073).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Breeze de Mer Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72657.—(107074).

Por escritura otorgada, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará por su cédula jurídica. Se nombra representantes con facultades de apoderado generalísimo, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 72658.—(107075).

Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas con cincuenta minutos del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada K - C Empresarial & Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Central, distrito: Pavas, Urbanización Santa Catalina, casa número dos-V, diagonal a la entrada principal de la Escuela Santa Catalina, con un capital social de diez mil colones.—10 de noviembre del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 72659.—(107076).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad anónima Wood Teak of Export Internacional Sociedad Anónima, en escritura número ciento treinta y cuatro tomo: tres de mi protocolo, visible al folio ochenta y cinco, frente, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 72661.—(107077).

Por escritura número cinco-veinte, otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 72664.—(107078).

Al ser las 9 horas y 10 minutos del día 31 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada JY M Soluciones Integrales S. A. Domicilio social: San José, San Sebastián, Urbanización Sorobarú, casa número 13B, 100 metros este, 300 sur y 25 oeste del taller Garro y Álvarez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 72668.—(107080).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 09:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Ananda Sociedad Anónima, celebrada en Guanacaste a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2008, mediante la cual se acordó transformar esta sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y se nombraron nuevos gerente, subgerente y agente residente en la empresa.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 72670.—(107081).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el siete de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bigchip Poker Sociedad Anónima, haciéndose cambio de junta directiva y cambio del domicilio. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 72672.—(107082).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Claudia Eugenia Reyes Silva, de las ocho horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil ocho, Ericka Pastrana Bermúdez y Ana Laura Zumbado Solano, constituyen sociedad anónima en la que se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, el cual  podrá  abreviarse S. A.—San José, diez noviembre del dos mil ocho.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 72675.—(107083).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Claudia Eugenia Reyes Silva, de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil ocho, Guido Scheidt y Otma Birkner, constituyen sociedad anónima en la que se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A.—San José, diez noviembre del dos mil ocho.—Lic. Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 72676.—(107084).

El suscrito notario, da fe que ante esta notaría, al ser las quince horas del día nueve de setiembre, se constituyó la sociedad anónima  denominada Monters Inc de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72677.—(107085).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Busines Group de Centroamérica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72678.—(107086).

Mediante escritura pública de las catorce horas quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho, Ever Guenther García Arroyo, José Gilberto Smith Romero y Julio Morales Elizondo, constituyen sociedad Servicio Educación Salud Integral S. A. Domiciliada en Alajuela, un kilómetro y medio al norte de los Tribunales. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 72679.—(107087).

Mediante escritura pública de las trece horas del siete de noviembre del dos mil ocho, Marvin Coto Calderón y Olman Umaña Sandí, constituyen sociedad Servicios Ópticos Opticot S. A. Domiciliada en San José, Condominio Las Americas quinto piso. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 72680.—(107088).

Constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones de Telemercadeo del Valle Internacional Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 72681.—(107089).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-515623 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos para que en adelante se denomine Clima Cero Sociedad Anónima, la segunda, la décimo novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 72684.—(107090).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del primero de noviembre del dos mil ocho, mediante la escritura uno-seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza McCANN Relationship Marketing MRM S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 72685.—(107091).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de Comando de Seguridad Marba S. A., mediante la que se modifica la cláusula octava de la junta directiva, y otros aspectos estatutarios del pacto constitutivo, relativos a la conformación de la junta directiva y fiscal de la sociedad. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72687.—(107092).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete ocho se constituye la sociedad denominada Inversiones Quivago Sociedad Anónima.—Seis de noviembre del año dos mil.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 72692.—(107093).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada M & R Desarrollos Creativos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 72693.—(107094).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 07 de noviembre del 2008, se constituye Grúas Segura Ltda.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 72694.—(107095).

Yo, Ovidio Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 103, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de responsabilidad limitada que utilizará como razón social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne con la respectiva inscripción, de acuerdo con el decreto número 33161, del año 2006. Domiciliada en San Francisco de Agua Caliente de Cartago, un kilómetro al sur de los Tribunales de Justicia, residencial Las Garzas, casa número siete-B. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios y la industria. El plazo social será de 99 años contados a partir de hoy. Capital social: veinte mil colones, representado por diez cuotas nominativas de dos mil colones cada una. Representantes legales: Vivian Mariela Solano Vega, mayor, cédula tres-trescientos noventa y seis-ochocientos cincuenta y nueve, soltera, estudiante y Wálter Solano Solano, mayor, cédula tres-doscientos cincuenta-doscientos ochenta y dos, casado, mecánico, ambos de Cartago.—Turrialba, 01 de noviembre del 2008.—Lic. Oviedo Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72697.—(107096).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Consorcio Huacas del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Giuseppe D’Alessandro.—Heredia, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72698.—(107097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tres M G Engineering Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en dicha sociedad.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 72701.—(107098).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las trece horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyeron treinta sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será su número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio de estas sociedades será la provincia de Guanacaste, exactamente en Liberia, Nacazcol, en el centro comercial Plaza Futura, local número treinta y cinco, oficina de Solers; su plazo será de noventa y nueve años a partir de su constitución y su capital social es la suma de sesenta mil colones representado en sesenta cuotas comunes y nominativas, serie A de mil colones cada una; finalmente estas sociedades serán administradas por un gerente quien tendrá poder general sin límite de suma; el objeto de las sociedades será el comercio en general.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 72702.—(107099).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Gutiérrez Sandoval Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 72703.—(107100).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 19:00 horas del 7 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Aluminios Lamar Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Contemporánea, apartamentos Contemporánea, número uno. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72705.—(107101).

En la ciudad de San José, a las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mi ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Lorechav e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, yo, Erika Esquivel Villalobos, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una conformada por una junta directiva de cinco miembros. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal. El presidente y vicepresidente son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 72707.—(107102).

A las 13:30 horas del día 10 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de propietarios de cuotas de la sociedad Inversiones Rytardiz Costa Rica Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación de la empresa.—San José, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72708.—(107103).

A las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Hermanos Coles Sociedad Anónima, en escritura ciento seis, del folio cincuenta y nueve frente del tomo octavo de mi protocolo. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Baldwin Coles Obando.—Lic. Héctor Eduardo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 72712.—(107104).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho, se constituyó Agro Cervantes Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de La Unión y presidida por Isabel Montero Cordero.—Tres Ríos, veinticinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 72715.—(107105).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Así es la Cosa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, cincuenta metros sur y cincuenta metros este de la Ferretería Palmares. Presidente: Leonardo Rojas Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 72716.—(107106).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de noviembre del año 2008, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta sociedad anónima, siendo el presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de noviembre del año 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 72717.—(107107).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría se ha constituido D’ Karol & Hermanos Sociedad Anónima. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Ana Cristina Vargas Hernández.—Heredia, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº 72718.—(107108).

Por este medio, hago constar que al ser las catorce horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Tejanos Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúnez Montenegro. Escritura doscientos veintiséis visible folio ciento setenta y ocho frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor David Noel Arnn.—Lic. Kattia Bermúnez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 72722.—(107109).

En escritura Nº 4-134, otorgada a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Two King Palms LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72724.—(107110).

Mediante escritura número setenta-tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de sociedad anónima. Domicilio: San José, Aserrí. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Luis Quirós Gómez.—San José, a las nueve horas del día diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 72726.—(107111).

En escritura Nº 4-127, otorgada a las 08:00 horas del 27 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Twenty Five Fan Palms LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72725.—(107112).

En escritura Nº 4-132, otorgada a las 12:00 horas del 28 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Twenty Six Palm Ring LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72727.—(107113).

En escritura Nº 4-130, otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Nine Twin Palms LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72728.—(107114).

En escritura Nº 4-136, otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Twenty Oasis Palms LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72729.—(107115).

En escritura Nº 1-133, otorgada a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2006, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituyen DS-Prismatic Emerald One Hundred Thirty Nine LLC SRL y DS-Topaz Carnet One Hundred Thirty Seven LLC SRL.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72730.—(107116).

Por escrituras otorgadas a las catorce y quince horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de cuotistas y accionistas, respectivamente de las sociedades Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada y Consultoría y Despacho Aduanal Estudio Sesenta y Tres S. A., en donde en la primera renuncia y se nombra nuevo subgerente y en la segunda se modifican cláusulas segunda y sétima y se agregan décima cuarta y décima quinta al pacto constitutivo, renuncia y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 72731.—(107117).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y nueve horas de hoy, ante el suscrito notario se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos doce mil setecientos dieciocho s. a., y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta s. a., mediante las cuales se otorga en cada una de ellas, al señor José Manuel Agüero Echeverría, poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 72732.—(107118).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Motos y Cuadraciclos Yglesias Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio en San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 72733.—(107119).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve-cinco otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo GS de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72734.—(107120).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante el suscrito notario en El Barrio María Auxiliadora, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Río Achiote Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Arcelio Mora Piedra.—Alajuela, 08 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—(107128).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L.

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las nueve horas del 20 de diciembre del 2007.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Múñoz, contra Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L., representada por Gerardo Barquero Cerdas.

Resultando:

Con base en los hechos que expone el Director Ejecutivo del INFOCOOP solicitó que en sentencia se declare disuelta la Federación de Cooperativas de Caficultores de Responsabilidad Limitada, siglas FEDECOOP R. L. y se autorice Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio, el representante legal de la mencionada Cooperativa se dio por notificado de las presentes diligencias, sin embargo no contestó la acción.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

1)  Que FEDECOOP R. L. fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 48 del 6 de diciembre de 1962.

2)  Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad.

3)  No existe organismo de segundo grado.

4)  No cumple con su objetivo social por no estar operando.

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,

De conformidad con lo considerado razones dadas artículos 29, 46, 47, 48, 43, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982 de acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP contra FEDECOOP R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.

Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105377).

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las diez horas del 18 de mayo del 2007.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., siglas COOPETRANSCAVE R. L., representada por su curador procesal el Lic. Fabio E. Delgado Hernández.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPETRANSCAVE R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El Curador Procesal de la citada cooperativa fue notificado personalmente de la interposición de estas diligencias y se apersonó al proceso a contestar la acción.

En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que COOPETRASNCAVE R. L., quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 881 del 20 de febrero de 1990.

Que los nombramientos del Consejo de Administración de la Cooperativa demandada vencieron el 30 de noviembre de 1992.

Que la Cooperativa demandada no ha cumplido con su obligación de suministrar la información y documentación que la parte actora le ha solicitado e informar sobre sus actividades

La parte gestionante de estas diligencias consultó los organismos de integración del sector FENACOOTRA y UNACOOP, acerca de posible afiliación y criterio de disolución, sin que hubiere respuesta en el primer caso y ninguna objeción en el segundo.

II.—Sobre el fondo del Asunto. Las presentes diligencias fueron notificadas al representante de la Cooperativa demandada, conforme se indica en la ley y el curador procesal se apersonó al proceso manifestando

III.—Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.

IV.—Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPETRANSCAVE R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105378).

San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L.

Juzgado de Trabajo de Heredia a las once horas del 23 de agosto del 2007.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., representada por su Gerente Carmen Chacón Chacón.

Resultando:

I.—En virtud de los hechos que expuso y las normas legales que indicó interpone la parte actora el presente asunto con la finalidad de que en sentencia se declare:

1)  Disuelta COOPEANGELES R. L.

2)  Se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

3)  De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señora Carmen María Chacón Chacón, se dio por notificada de las presentes diligencias.

4)  En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes:

1)  Que COOPEANGELES R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 538 del 25 de febrero de 1983.

2)  Que el principal objetivo de la Cooperativa brindar a los asociados los artículos de uso y consumo personal de su hogar y de sus fines en las menores condiciones de precio y calidad, restringiendo la supresión del intermediario para el mayor beneficio de sus miembros.

3)  Solicitar y obtener créditos de instituciones financieras o de cualquier otra fuente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y el Estatuto.

4)  Que la citada cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en anomalías tales como:

Vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tienen póliza de fidelidad, descontinuó el envío de información al INFOCOOP referente al desarrollo de sus actividades

III.—Hechos no probados. Ninguno de importancia par la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el fondo. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo.

Esta misma ley dispone que para la disolución de una cooperativa deben cumplirse ciertos requisitos a saber petición previa del INFOCOOP, o de los organismos de integración del sector en un porcentaje de 25 %, cuando el número de asociados sea inferior al legal, o porque se haga imposible el cumplimiento de sus objetivos, se dejen de llenar los requisitos exigidos en la ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de llenar los requisitos exigidos en la Ley para su constitución y funcionamiento por imposibilidad de iniciar funciones dentro de los 90 días siguientes a su constitución legal, por reducción del patrimonio a un monto inferior al legal o bien por la no distribución de saldos excedentes.

Es suficiente que se den alguno de los supuestos mencionados para que sin necesidad de auto de enjuiciamiento o procesamiento, imputación de cargos y demás actuaciones procesales propias de la materia penal, se proceda a declarar judicialmente la cooperativa.

Con la solicitud de disolución el instituto promoverte ha aportado documentos en los cuales constan que la cooperativa afectada está inactiva, no tiene póliza de fidelidad, no suministra los informes respectivos a la institución mencionada, no ha renovado su Consejo de Administración y ademàs incumple su objeto social tal y como lo manifiesta la Gerente de COOPEANGELES R.L., la Cooperativa está inactiva por haber sucumbido ante los embates de la competencia. De esta forma se determina que COOPEANGELES R.L., ha trasgredido los deberes establecidos en los numerales 46 a 48, 50 53 y 98 inciso b). Así las cosas la suscrita encuentre que estas razones son por si mismas suficientes para acoger la pretensión formulada por la Institución solicitante y consecuentemente se ordena la disolución de la cooperativa objeto de estas diligencias. Lo procedente es autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados lleve a cabo la liquidación conforme con los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por haberse allanado el representante de la cooperativa disuelta a la solicitud del INFOCOOP, lo apropiado en dictar este fallo sin especial condena en costas. Por tanto,

De conformidad con lo considerado razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas del 5 de mayo de 1982, se acoge la solicitud de disolución formulada por el INFOCOOP y en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Consumo de Los Ángeles R. L., siglas COOPEANGELES R. L., se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación respectiva.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-106220.—(105379).

San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L.

Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 13 de mayo del dos mil ocho.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., siglas COOBASUR R. L., representada por su curador procesal José R. Guevara Guevara.

Resultando:

En concreto pretende la actora que se declare la disolución de la demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación.

Siendo que la entidad carecía de representante se ordenó la convocatoria de sus socios y ante la incomparecencia de estos se nombró como curador procesal al licenciado José Ricardo Guevara Guevara, quien aceptó el cargo.

Este contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva.

Se dispuso la notificación por edicto y concurren las formalidades de ley.

Considerando:

Hechos probados. COOBASUR R. L., está debidamente inscrita como consorcio cooperativo ante el Departamento de Organizaciones Sociales mediante Resolución 940 del 11 de junio de 1992.

El INFOCOOP realizó estudio de disolución respectivo.

COOBASUR R. L., está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.

Es improbado que COOBASUR R.L., esté realizando gestiones para reactivar el sector agrícola de la zona sur ante el gobierno.

Según disposición de ley INFOCOOP está facultado para requerir la disolución de una cooperativa, por lo que ostenta legitimación activa para ello.

Costas. Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de ninguna de las partes. Por tanto,

Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, de acción y falta de derecho. Se dispone la disolución del Consorcio Cooperativo Bananero del Sur R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105380).

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas nueve minutos del 20 de setiembre del 2007.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., representada por su curadora procesal Lic. Ligia María López Alvarado.

Resultando:

El INFOCOOP ha interpuesto estas diligencias judiciales para que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La Curadora Procesal de COOPEADUANAL R. L., contestó afirmativamente la demanda.

En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso se tienen que ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo aparece inscrita COOPEADUANAL R. L., siendo su gerente el señor Carlos Morúa Rímolo.

Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 5 de octubre de 1999, apercibe al Gerente de COOPEADUANAL R. L. para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b, 87 incisos a y b y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de un mes, presenten al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está incumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado.

Que COOPEADUANAL R. L., fue debidamente notificada de apercibimiento anterior, sin que contestara el mismo.

II.—Fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que COOPEADUANAL R. L., incurre en varias irregularidades como que no cumple con su objeto social, porque no opera de conformidad con el modelo autogestionario y o se tiene evidencia de que realiza alguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido debidamente apercibida al efecto. Así las cosas encontrándose la citada cooperativa dentro de los causales de disolución mencionados, lo procedente declarar disuelta COOPEADUANAL R.L. y autorizar al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que proceda a la cancelación respectiva.

III.—Costas. Se resuelve sin especial condenatoria por no haber contención. Por tanto,

Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representada por la Lic. Olga Morera Arrieta, en consecuencia se declara disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios Aduanales R. L., siglas COOPEADUANAL R. L., De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEADUANAL R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-19220.—(105381).

San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L.

Juzgado de Trabajo de Desamparados al ser las catorce horas del 30 de noviembre del 2006.

Proceso de disolución de cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., representada por su gerente Nallo Porras Alpízar.

Resultando:

La señora Ana Patricia Jiménez Gómez en su condición de representante, solicita que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R. L., siglas COOPELPAMICHAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La demanda fue notificada al representante legal de dicha entidad, no se apersonó a las presentes diligencias dentro del plazo conferido por la autoridad para tal efecto.

En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este proceso los siguientes: La Cooperativa de Consumo de Palmichal de Acosta R.L: se encuentra inscrita en el ministerio de Trabajo y Seguridad social mediante número de resolución 930 del 3 de febrero de 1998, siendo su Gerente Nallo Porras Alpízar.

La Cooperativa no ha cumplido con su objetivo social.

Sus órganos sociales se encuentran vencidos, no cumplió con enviar la información solicitada por el Macroproceso Gestión y Seguimiento de INFOCOOP el plazo de los miembros que integran el Consejo de Administración está vencido, no cuenta con póliza de fidelidad, ni ha suministrado la información y documentación requerida por la entidad actora.

II.—Hechos no probados. No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.

III.—Costas. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEPALMICHAL, de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-66620.—(105382).

San José, 27 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Diligencias de disolución de la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L.

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del 20 de diciembre del 2007.

Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., representada por su Gerente Andrés Zamora Flores.

Resultando:

Con base en los hechos que expone la Directora Ejecutiva del INFOCOOP, solicitó que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la cancelación respectiva de su inscripción.

De conformidad con el artículo 186 del Código de Comercio el representante legal de la mencionada Cooperativa señor Andrés Zamora Flores, se le notificó de la presente acción sin embargo no contestó la misma.

En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad e producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este profeso se tienen: que la Cooperativa de Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R. L., siglas COOPESANGERARDO R. L., fue inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 534 del 8 de febrero de 1983.

Que la Cooperativa no está desarrollando ninguna actividad por lo que incurre en varias anomalías tales como: vencimiento total de los miembros de las personas que integran el Consejo de Administración, no tiene póliza de fidelidad, descontinuó el envió de información al INFOCOOP, referente al desarrollo de sus actividades.

II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo del asunto. En concordancia con la Ley de Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones corresponde a los Tribunales de Trabajo. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPESANGERARDO R. L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39657).—C-59420.—(105383).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 18 de setiembre del 2008, remitido a la Dirección de este Registro ese mismo día en el que se solicita “... se realice el trámite correspondiente ... sobre el caso anómalo que se dio con el levantamiento de las limitaciones que pesaban sobre las parcelas Nº 67 y 68 del asentamiento Playa Hermosa, sito en Uvita de Osa ...”, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-841-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14:15 horas del 18 de octubre del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas, matrículas 109930-005-006, y 109931. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 13:00 horas del 29 de octubre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 008-841-BI).—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49396).—C-75260.—(105925).

Se hace saber al licenciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en su condición de coonotario otorgante de la escritura por la cual se constituye la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-409039, y a la señora Darnelly Yamileth Contreras Piñeda, presidenta de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el señor Edgar Zurcher Gurdian, apoderado especial de la sociedad Chanel Sarl, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de Suiza, entidad que es titular de la marca “Chanel” inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, la cual se opone a la inscripción de la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A. por contener dicha denominación la marca “Chanel”, de la cual el gestionante es su titular. A efecto de realizar la investigación correspondiente, se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. El presente expediente queda a disposición de los interesados.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(107151).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber la notificación del acto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor Manuel Salazar Padilla.

“Expediente Nº 014-08.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil contra Manuel Salazar Padilla. Instituto Nacional de Seguros. San José, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho. Resolución inicial de traslado de cargos. Que mediante acuerdos número VI y XII, de las sesiones por su orden 8847 y 8849 del 6 de agosto y 21 de agosto de agosto de dos mil siete respectivamente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acordó: “Ordenar la conformación del Órgano Director del debido proceso para la investigación de los hechos resultantes de la Auditoria Externa…”. La cursiva no es del original. II.—En virtud de lo anterior el señor Luis Ramírez Ramírez, Gerente General de la institución, en oficio número G-02915-2007, fechado veintinueve de noviembre de dos mil siete, por instrucción de la Junta Directiva, designó a los licenciados Rodolfo Golfín Leandro, Luis Carlos Marchena Redondo y William de La O Villalobos, como Órgano Director. Mediante oficio G-0372-2008, la Administración dispuso la sustitución del Lic. Luis Carlos Marchena Redondo como miembro del Órgano Director y en su lugar nombra al Lic. Julio Calderón Portilla, para la continuación del trámite de este procedimiento. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil por parte del Órgano Director, en contra del presunto responsable Manuel Salazar Padilla, mayor, número de cédula de identidad: uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: PRIMERO: Que la Auditoría Externa Moore Stephens Gutiérrez, Marín & Asociados Contadores Públicos Autorizados, emitió los informes de fecha veintidós de enero y cinco de marzo, ambos del dos mil siete. Dicho estudio fue realizado a consecuencia de un requerimiento hecho por la Junta Directiva, según “Licitación restringida número 506029”, con relación a supuestas transgresiones a la normativa vigente. SEGUNDO: Los Auditores Externos en el informe referido indicaron en el Anexo I de la Etapa Segunda denominado Perjuicios Económicos, cita textual: SECUENCIA 4. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 2 de marzo de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de la Junta Directiva 8173-XVI y oficios DGCA-877-95, se da la aprobación de Ampliación Nº 1 para Point General, por un monto de EUA $262.250,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $262.250,00 (doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. TERCERO: SECUENCIA 5. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 27 de abril de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8181-XVIII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 2 para Point Life, por un monto de EUA $384.723,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $384.723,00 (Trescientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. CUARTO: SECUENCIA 6. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 24 de agosto de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8211-VII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 3 para Point General, por un monto de EUA $186.747,50. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $186.747,50 (ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y sietedolares con cincuenta centavos) Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. QUINTO: SECUENCIA 7. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 8 de febrero de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8247-VII, 8342-XI y oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98 se da la aprobación Ampliación Nº 4 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $387.078,00. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico EUA $387.078,00.(trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. SEXTO: SECUENCIA 8. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 14 de diciembre de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8322-V oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98, se da la aprobación Ampliación Nº 5 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $1.095.446,85. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico: EUA $1.095.446.(Un millón noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. FUNDAMENTO LEGAL: El presente Procedimiento Administrativo Civil encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública en sus numerales: 11, 13, 15, 16, 112, 113, 190, 196; Código Civil en su numeral 1045, siguientes y concordantes. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad civil correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. PRUEBA: DOCUMENTAL: OBRANTE EN AUTOS: 1.- Copia del informe de Auditoria Externa utilizado como fundamento en este proceso y demás prueba documental relacionada con el contrato SIAS que consta en legajo aparte, y cualquier otra que se recave durante la tramitación del procedimiento. DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al procedimentado Manuel Salazar Padilla, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el Capítulo II del Título Primero del Libro II del Código Procesal Civil. c) Que puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. d) Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. e) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Órgano Director, ubicada en San José Centro, Instituto Nacional de Seguros, piso siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo se le indica que queda a su disposición fotocopia certificada del informe de auditoria externa que nos ocupa. f) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación del traslado. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. g) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Junta Directiva. h) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas de emitida la resolución; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada supra. i) Cualquier escrito o gestión que presenten, deberán hacerlo en la sede del Órgano Director, dentro del horario comprendido dentro del horario indicado en el punto e). j) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda de conformidad con la normativa vigente. k) Finalmente se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente procedimiento administrativo es la numeración que sale en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Órgano Director-SIAS. Instituto Nacional de Seguros. Licenciado Rodolfo Golfín Leandro, Presidente. Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Miembro. Lic. William De la O Villalobos, Miembro”.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Órgano Director-Sias.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—(O. C. Nº 18477).—C-633620.—(106453).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R. L. (COOPEMUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0507-1122-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105384).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEABROJO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEABROJO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0508-1123-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105385).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agroforestal R. L. (COOPEAGROFORESTAL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGROFORESTAL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2000 y los dos suplentes vencieron en octubre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGROFORESTAL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0509-1126-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105386).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (COOPEAMOR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAMOR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y los otros dos vencieron en diciembre 2002 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2002 y 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAMOR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0510-1130-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105387).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurantes R. L. (COOPESABOL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESABOL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESABOL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0511-1131-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105388).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R. L. (COOPEPOLLITOS R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPOLLITOS R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPOLLITOS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0512-1146-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105389).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales D.Do.Ro.Bi. R. L. (COOPEDOROBI R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDOROBI R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en julio 2000 y los otros dos vencieron en julio 2001 y los dos suplentes vencieron en julio 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDOROBI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0513-1153-2008).—San José, 2 de agosto de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105390).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Arroz del Sur R. L. (COOPEARROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEARROSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración cuatro vencieron en octubre 2002 y los otros tres vencieron en octubre 2001 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARROSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0514-1180-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105391).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 R. L. (PROCOOBA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROCOOBA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y cuatro vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROCOOBA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0515-1200-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-70220.—(105392).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L. (COBRUNCOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COBRUNCOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2004 y los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COBRUNCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0516-1236-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105393).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 620-2008-TH y Nº 621-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Costa Verde Estates Group, S. A. y al Arq. Ramiro González Navia, en el expediente Nº 181-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 03:

a.   Aprobar lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 2849-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 181-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Jeffey Anthony Provenzano y por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696 y de los profesionales Arq. Ramiro González Navia A-9467, Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke María Vargas Chacón IE-14138, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group S. A:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, e

Ley de Construcciones: Artículo 74

Reglamento de Construcciones: Artículo II.11

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4

Por parte del Arq. Ramiro González Navia:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c

Ley de Construcciones: Artículo 74

Reglamento de Construcciones: Artículo II.11

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4

Por parte de Ing. Elke María Vargas Chacón:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c

Código de Ética profesional: Artículos 2, 3

Por parte de la Ing. Yadira Murillo Porras:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j

Código de Ética profesional: Artículos 2, 3

b.  El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Adrián Coto Portuguéz y Suplente: Arq. Mario Odio Johanning.

c.   El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-112880.—(105478).

La Junta Directiva General en su sesión Nº  48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 618-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 177-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº  39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº  05:

a.   Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº  2845-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 177-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Arturo Suárez Víquez y por el C.F.I.A. en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R, S. A. CC-04831 y del Ing. Ithamar Fernández Varela IC-3054, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Ing. Ithamar Fernández Varela:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, h, i, j

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7 c.

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18

Por parte de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A.:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 a, d, e

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18

b.   El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Secretario: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. Jorge Montero Cabezas y Suplente: Ing. Ricardo Charpentier García.

c.   El Ing. Navarro Redondo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-13280.—(105480).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 619-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en su condición personal y como Representante Legal de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A., en el expediente Nº 162-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06:

a.   Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº 2846-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 162-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega y por el C.F.I.A. en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A. CC-2285, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, a

Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18

Por parte de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, d, e

Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18

b.   El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. José Francisco Madrigal Morales, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. Mario Velázquez Bonilla.

c.   El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-81200.—(105482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 563-2008-CIT. Procedimiento disciplinario. Departamento Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. Expediente Nº 184-05. A las 14:00 horas del 21 de octubre del 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08 -G.E. celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 13 de enero de 2009 a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6683).—C-51500.—(106416).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

   EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

En La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre del 2008, en la página 25, se publicó el documento con la referencia 102644, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

1º—Modificar la disposición tomada en el artículo 11, acuerdo 14 de la sesión ordinaria Nº 167, celebrada por la Junta Directiva el 23 de setiembre del 2008, en cuanto a la delegación de competencias para las adjudicaciones en las contrataciones administrativas, para que se lea de la siguiente forma:

Responsable de la adjudicación                                  Límite porcentual autorizado

Proveedor Institucional                                                   Inferior a un 25% del límite

Director Administrativo Financiero                            Igual o superior a un 25% y hasta

+ Proveedor Institucional                                               un 50% del límite

Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo             Superior a un 50% y hasta un 100%

+ Proveedor Institucional                                               del límite

Responsable de la adjudicación                                 Límite porcentual autorizado

Comisión de Recomendación de                                   Para contrataciones iguales o superiores

Adjudicaciones                                                                  al límite para contratación directa y hasta

                                                                                                las contrataciones menores al límite

                                                                                                establecido por la Contraloría General de

                                                                                                la República para la licitación abreviada

Responsable de la adjudicación (*)                           Límite porcentual autorizado

Junta Directiva                                                                   Contrataciones iguales o superiores

                                                                                                al límite para contratación abreviada (*)

(*)   Previa recomendación escrita de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con base en el acuerdo que haya tomado.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(109586).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

En La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre del 2008, se publicó el acuerdo tomado por el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº 208-2008, del 15 de octubre del 2008, donde se nombra al señor Jonathan Fariñas Chavarría cédula de identidad Nº 4-949-286, como notificador, en el cual debe leerse como número de cédula correcto 1-949-286.

San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(108975).