LA GACETA Nº 227 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula el ingreso, permanencia y egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia, a aquellos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses.
Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello el Estado procurará el crecimiento económico y desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población.
ARTÍCULO 2.- Se declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3.- Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de éstas a la sociedad con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.
La Dirección de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país, para ello establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa.
ARTÍCULO 4.- Exclúyanse del ámbito de aplicación de esta Ley:
1- Los agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los tratados ratificados por Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
2- Los funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge del funcionario o funcionaria, según sea el caso, así como sus hijos e hijas de uno u otro, que sean menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad. Asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de dependencia. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional, y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- La presente Ley fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país, para ello la Dirección de Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado Social de Derecho.
El Poder Ejecutivo determinará, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley, la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, así como también velará por la cohesión social y seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
1) Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración de tal forma que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.
2) Facilitar el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas, o por motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.
3) Controlar el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
4) Orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulte de interés para el Estado, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
5) Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas coordinando con las instituciones competentes tales garantías.
6) Garantizar, que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida o que enfrente un peligro de ser sometida a tortura o que no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.
7) Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.
ARTÍCULO 7.- La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante tendientes a conseguir:
1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, de tal forma que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.
2) El respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de toda persona extranjera que ingrese y permanezca en el país.
3) La integración de las personas extranjeras en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.
4) El respeto a las costumbres, convivencia pacífica y diversidad de los habitantes.
5) La adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público.
6) La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional de conformidad con las políticas de desarrollo.
7) La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar como uno de sus requisitos básicos el contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.
8) El pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección internacional de los refugiados.
9) La incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la descentralización y simplificación de los mismos en función del usuario y de sus necesidades.
10) El reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país, y del desarrollo de las potencialidades de todas las personas.
11) Las acciones que promuevan el retorno de las personas costarricenses que han migrado.
ARTÍCULO 8.- La planificación de la política migratoria, deberá apoyarse tanto en instituciones públicas como privadas competentes, tomando en cuenta para ello los siguientes insumos:
1) Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los que fueren necesarios para su cumplimiento.
2) Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país.
3) Los informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras y del aseguramiento voluntario de aquellas personas trabajadoras independientes.
4) Los informes de los Ministerios de Agricultura, Economía, Comercio Exterior, Planificación, Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.
5) Los planes de desarrollo turístico elaborados por el Instituto Costarricense de Turismo, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.
6) Los informes del Ministerio de Educación Pública sobre el estado de situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.
7) Los informes técnicos y académicos sobre la migración y desarrollo que brinden las universidades públicas por medio del Conare y universidades privadas.
8) Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS.
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO 9.- Créase el Consejo Nacional de Migración, el cual será un órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 10.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) Ministro de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.
2) Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
3) Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
4) Ministro de Planificación
5) Ministro de Salud.
6) Ministro de Educación.
7) Director General de Migración y Extranjería.
8) Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.
9) Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social
10) Dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes, según se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Cuando el Ministro, Presidente Ejecutivo o Director no pudiere asistir a las sesiones del Consejo, deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo represente.
Las personas miembros del Consejo, excepto el Director de Migración o su representante, devengarán dietas por su asistencia a las sesiones, para lo cual se ajustarán a las disposiciones de la Ley No. 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.” El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas.
ARTÍCULO 11.- Serán funciones del Consejo:
1) Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución; orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.
2) Divulgar información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.
3) Recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla efectivamente con el país; el desarrollo de acciones que eviten la discriminación y cualquier forma de violencia en contra de la población extranjera que habita en Costa Rica.
4) Promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.
5) Asesorar a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las necesidades de la población migrante.
6) Coordinar en su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración así como del resto del sector público.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión. Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la Infancia a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:
1) Autorizar, denegar, fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso legal de personas extranjeras al país. Para dicho efecto, emitirá las correspondientes directrices generales de visas de ingreso.
2) Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras (en forma razonada) que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.
3) Registrar el movimiento internacional de personas y elaborar los datos estadísticos correspondientes: desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria. Tendrá el deber de intercambiarlo con otros entes del Estado a efectos de desarrollar un control migratorio integral.
4) Crear y mantener actualizado un registro general de personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.
5) Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.
6) Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional.
7) Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
8) Autorizar hasta por un plazo de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores extranjeros a territorio nacional.
9) Impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.
10) Formular planes, programas y proyectos presupuestarios para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo.
11) Ejecutar la apertura de Fideicomisos previamente autorizados por la Junta Administrativa.
12) Otorgar, cuando corresponda, la autorización de ingreso y permanencia a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.
13) Ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos.
14) Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.
15) Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la presente Ley.
16) Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.
17) Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso. Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se constate la vinculación de personas extranjeras con la comisión de hechos delictivos de naturaleza dolosa.
18) Ordenar la deportación de personas extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y Policía.
19) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
20) Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello, el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en temporada alta. Exonerar, por resolución fundada los casos en que a criterio de la Dirección General procede dicha exoneración.
21) Definir y ejecutar los proyectos de integración financiados por el fondo especial, el específico y el fondo social de migración.
22) Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas. Así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante resolución fundada, el ingreso de una persona extranjera que no cumple o no alcanza con cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.
23) Otorgarles documentos migratorios a personas nacionales y extranjeras.
24) Autorizar la salida del país de su personal, cuando éste deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.
25) Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
26) Presentar ante la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición y emitir la resolución respectiva con base en lo señalado por tal Comisión.
27) Trasladar al Ministro los recursos que sobre exclusión, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado dicte la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención de Refugio de 1951 y de su Protocolo de 1967.
28) Incluir en la Memoria Anual del Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo, independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la gestión migratoria puestas en ejecución.
29) Promover la integración de las personas migrantes al seno de la sociedad costarricense así como de los costarricenses radicados en el exterior.
30) Habilitar o clausurar Centros de Aprehensión para personas extranjeras sujetas de deportación en el territorio nacional.
31) Llevar un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos, pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de pasaportes.
32) Verificar el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.
33) Repatriar a costarricenses ubicados en el exterior cuando causas humanitarias así lo ameriten. Así como, repatriar a costarricenses declarados muertos en el exterior, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo. En ambos casos, previa resolución fundada.
34) Informar a las entidades supervisoras del sistema financiero las políticas migratorias, en especial las relacionadas con los estatus migratorios y los documentos de identificación.
35) Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada, los casos cuya especificidad debe de ser resueltos de manera distinta a lo señalado por lo tramitología general.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERALES
ARTÍCULO 14.- Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de la presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del Ministro o Ministra de Gobernación y Policía. El Director General y el Subdirector General serán los representantes de la Dirección General, deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo cuando la carrera así lo exija y de reconocida solvencia moral. El Director General será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.
Es deber de la Dirección General ejercer el control y la integración migratoria mediante la atención a las infracciones a la presente Ley y a los derechos y libertades de las personas migrantes, también será responsable de la divulgación y la promoción de sus derechos.
CAPÍTULO IV
POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 15.- La Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial, con rango de Fuerza Pública y regido por la Ley General de Policía adscrito a la Dirección de Migración y Extranjería. Este cuerpo policial tiene la competencia específica para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Operativamente, estará a cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio. La organización, las funciones, los grados y las obligaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se establecerá vía reglamento; asimismo este cuerpo normativo conformará una Junta Policial, que tendrá una función asesora ante el Director sobre la marcha y administración de dicho cuerpo policial.
ARTÍCULO 16.- La Policía Profesional de Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia. Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 17.- El personal de la Policía Profesional de Migración y Extranjería estará sujeto a la presente Ley y su Reglamento, a la Ley General de Policía y su Reglamento y a la Ley General de la Administración Pública, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.
Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Profesional de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el Director General de Migración y Extranjería y deben de cumplir con los requisitos que para su cargo se establecen en la Ley General de Policía y su reglamento, y desempeñarán las tareas específicas que éste les asigne. La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán definidos en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 18.- Las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:
1) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de la Ley General de Policía y su reglamento, destacándose su rol como garantes de las personas extranjeras que tienen bajo su competencia.
2) Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. Realizando investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.
3) Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria. Realizar estudios sobre la veracidad de los mismos.
4) Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras cuando corresponda y de conformidad al proceso reglado por la presente Ley.
5) Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.
6) Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país.
7) Ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General y del Ministerio de Gobernación y Policía, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses.
8) Efectuar previa autorización del Director General, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.
9) Ejercer control migratorio a los extranjeros no residentes en el país que realicen espectáculos públicos, con el propósito de verificar la autorización expresa para realizar tal actividad, así como su situación migratoria.
10) Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.
11) Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o con sus familiares.
12) Aprehender, por un plazo máximo de 24 horas, a personas extranjeras para efectos de verificar su condición migratoria, transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación. Dicho plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.
13) Trasladar al Centro de Aprehensión de personas extranjeras sujetas a deportación, a toda aquella persona migrante cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse una deportación o una expulsión. Para ello debe presentar a dicha persona junto al correspondiente parte policial.
14) Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas para ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.
15) Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como aquellas personas cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demás normativa conexa.
16) Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas y a los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento o cuando así lo ordene una autoridad judicial.
17) Notificar citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.
18) Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.
19) Acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el correcto funcionamiento del servicio público.
20) Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de residencia, permisos de trabajo así como cualquier otro documento de identificación, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.
21) Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
22) Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.
23) Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia la atención de los casos en los que este involucrado un niño, niña o adolescente.
24) Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico manteniendo, para tales efectos, acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales para el cabal cumplimiento de sus funciones.
25) Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.
26) Realizar investigaciones en el campo migratorio contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.
La clasificación anterior no limita las facultades que se deriven de otros artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes. En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el fin de verificar su condición migratoria a efectos de poner a la persona a la orden de la Dirección General de Migración para que inicie el proceso correspondiente, en los casos en que se requiera la persona aprehendida debe ser puesta a la orden de un juez para que inicie el procedimiento penal correspondiente.
La Policía Profesional de Migración se hará asistir por un cuerpo de abogados que brindarán apoyo legal para el desempeño de sus funciones en los mismos términos y condiciones de la Unidad de Apoyo Legal constituida al tenor de las leyes policiales vigentes.
ARTÍCULO 19.- Unidad de Apoyo Profesional
Créase la Unidad Policial de Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería la cual estará adscrita a la Policía Profesional de Migración y Extranjería, y será un cuerpo policial integrado por funcionarios policiales.
Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al Colegio respectivo, en los casos en que éste exista, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.
La Dirección General de Migración podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en la Unidad de Apoyo Profesional el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 del mismo.
Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán:
1) Brindar apoyo y asesoramiento, a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
2) Emitir criterios técnicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería cuando así lo requieran.
4) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
6) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.
7) Y todas aquellas labores policiales propias del cargo.
Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
1) Prohibición o dedicación exclusiva, según corresponda.
2) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.
3) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
4) Anualidades conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.
5) Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Migración y Extranjería, mediante reglamento, definirá las pautas de interrelación con los agentes migratorios en el exterior y coordinará con los ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto; de Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la presente Ley así como los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.
Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros de lo siguiente:
1) Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.
2) Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, consultas evacuadas e inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.
3) Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.
4) Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.
5) Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.
6) Facilidades y seguridad que se ofrecen a la inversión.
7) Facilidades y beneficios que se ofrecen a las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o pensionadas.
8) Información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.
ARTÍCULO 21.- Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes. Serán evaluados anualmente mediante la presentación de un informe de gestión al Director General de Migración.
ARTÍCULO 22.- Las funciones de los agentes de migración en el exterior serán:
1) Recibir y remitir, a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente Ley. La inobservancia de esta norma constituirá falta grave. La falta del funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.
2) Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección General.
3) Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por Costa Rica de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con la categoría y subcategoría migratoria respectivas.
4) Extenderles, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
5) Emitir, previa autorización del Director General, documento migratorio para el ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en el país en que se encuentren.
6) Elaborar todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que se requieran en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración en el exterior.
7) Informar a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.
8) Informar al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados en Costa Rica.
La enumeración anterior no limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento u otros cuerpos normativos vigentes.
ARTÍCULO 23.- Las actuaciones del agente consular al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público. Las actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.
ARTÍCULO 24.- Cuando en el exterior se solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de edad que esté indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules costarricenses antes de extender dicho documento deberán consultar a la Dirección General, para determinar si la persona menor es efectivamente costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó su salida, y la legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés que une al petente con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección General.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.
TÍTULO IV
DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 25.- Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidas para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en la materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:
1) Toda persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta.
2) Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.
3) Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.
4) Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.
5) Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa:
· Aprehensión cautelar por un máximo de 24 horas para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el Director General. Confirmada la infracción migratoria y descartándose otra medida menos gravosa, la Dirección General deberá dictar el procedimiento de deportación.
· Una vez resuelta la identificación de la persona extranjera por parte del consulado de su país de origen, la detención administrativa no podrá exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en dicho término deberá ejecutarse la deportación dictada. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General.
· En caso de detención administrativa la persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad.
6) Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos.
7) Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia, y contar con un intérprete en caso de ser necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.
8) Toda persona extranjera tiene el derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.
9) Ningún extranjero solicitante de refugio o que se le hubiese otorgado dicha condición podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.
10) Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 26.- Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, por el ordenamiento jurídico vigente, así como las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de los no residentes señalados en el artículo 85 las personas extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en el país, están en la obligación de comunicar por escrito a la Dirección General todo cambio de su domicilio. Además, deberán indicar expresamente el lugar para la recepción de notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o en las oficinas regionales de la Dirección General o un medio electrónico mediante el cual sea posible comunicarles cualquier resolución administrativa; en caso contrario, se tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.
2. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su respectivo Reglamento.
3. Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deberán cancelar una multa migratoria equivalente a 100 dólares (de los Estados Unidos de América) por cada mes de estancia irregular en el país; ó, en su defecto, se prohibirá su ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.
4. Las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios y a las que se les haya concedido un estatus legal en Costa Rica pagarán un monto adicional de 25 dólares (de los Estados Unidos de América) al momento en que se otorgue dicha regularización así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Lo recaudado por tal concepto irá al Fondo Social de Migración que se crea en la presente ley.
5. Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto anual equivalente a $5 (dólares de los Estados Unidos de América). Lo recaudado irá al Fondo Social de Migración.
Quedarán exentos de estos pagos las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos; así como turistas.
La Dirección de Migración y Extranjería, con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Instituto Mixto de Ayuda Social, podrá exonerar a personas extranjeras de dicho pago cuando su condición socioeconómica así lo justifique. Además, podrá hacerlo, mediante resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación de vulnerabilidad social.
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- La Dirección General habilitará en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrá realizarse el ingreso y el egreso legal al país de las personas nacionales y extranjeras; también podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.
En aeropuertos, puertos, marinas y fronteras, la Dirección General podrá establecer una oficina de visas en arribo cuyas tasas para el usuario duplicarán el costo del pago migratorio. Dicho agente migratorio será nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá el grado de cónsul.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional. Dicha información será de acceso público; excepto, la información correspondiente a las personas menores de edad y a los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado.
ARTÍCULO 30.- Será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él. En todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 31.- Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por la Dirección General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 32.- Las personas costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su nacionalidad o por medio de un documento idóneo ante las autoridades migratorias.
ARTÍCULO 33.- Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 34.- La Dirección General llevará un Registro de Impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto las autoridades jurisdiccionales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía o la Dirección General.
Para registrar los referidos impedimentos, la autoridad que lo ordene deberá indicar como mínimo el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de nacimiento y el motivo del impedimento. En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la restricción de salida impuesta si no existe una orden por escrito de la autoridad que la emitió. Además, en el Registro de Impedimentos de ingreso, la Dirección General podrá hacer constar información suministrada por los cuerpos policiales nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 35.- Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.
ARTÍCULO 36.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo Nacional de Migración; en el Reglamento a la presente ley se fijarán los parámetros económicos correspondientes.
ARTÍCULO 37.- Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 38.- La Dirección General, por medio de los funcionarios competentes de la Policía Profesional de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o de los que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la presente Ley o su Reglamento; ante tales situaciones, ordenará su rechazo. Sin embargo, mediante resolución razonada del Director General, podrá autorizar dicho ingreso cuando medien razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para el Estado costarricense, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad académica, religiosa, deportiva o sin fines de lucro.
ARTÍCULO 39.- El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquiera de las condiciones migratorias contenidas en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
ARTÍCULO 40.- La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el Director General o por el agente consular cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales. En casos excepcionales, el Director de Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.
ARTÍCULO 42.- Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida. Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General por un tercero.
ARTÍCULO 43.- La decisión de la Dirección General de otorgar visa restringida se basará en lo resuelto por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por: el Viceministro de Gobernación o su representante, por el Viceministro de Seguridad Pública o su representante y por un alto representante del Ministerio de la Presidencia, o su representante, determinándose en el Reglamento a la presente Ley todo lo relativo a su funcionamiento y organización.
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.
Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.
ARTÍCULO 44.- Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria. Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen con los requisitos exigidos para el acceso a tales categorías las cuales serán definidas en el reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 45.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 46.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la correspondiente visa de ingreso, según el procedimiento y por el plazo que establezca la Dirección General mediante reglamento.
ARTÍCULO 47.- Los agentes de migración en el exterior podrán otorgar una visa provisional de residente permanente o de residente temporal cuando medie una autorización emitida previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.
ARTÍCULO 48.- La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.
ARTÍCULO 49.- La visa implica una mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.
ARTÍCULO 50.- A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.
ARTÍCULO 51.- La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas, por el plazo que considere oportuno.
ARTÍCULO 52.- La Dirección General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 53.- Contra la denegatoria de la visa no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 54.- El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía previo al otorgamiento de la visa y los casos en que tal depósito es susceptible de exoneración por motivos de humanidad, oportunidad o conveniencia pública.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍS
ARTÍCULO 55.- Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. No reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.
2. Cuando su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública de acuerdo con los estudios técnicos y protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.
3. Hayan sido condenadas mediante sentencia firme en los últimos diez años, en Costa Rica ó en el extranjero y cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense y sea un delito de carácter doloso.
4. Cuando existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad pública.
5. Tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados al efecto en la presente Ley.
6. Tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.
7. La persona extranjera haya sido condenada por tribunales internacionales.
8. Quienes han estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.
Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía. Así como recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas refugiadas, y solicitantes de la condición las diligencias para recabar información nacional e internacional, deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad de conformidad con los instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 56.- En casos muy calificados, la Dirección General podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas; para ello, según los supuestos indicados, cuando de conformidad con criterio técnico formal debidamente fundamentado y comunicado de manera expresa, los diferentes cuerpos policiales así lo consideren necesario para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera.
ARTÍCULO 57.- Por razones actuales de seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.
CAPÍTULO IV
RECHAZO
ARTÍCULO 58.- El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:
1. No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente alguno de los impedimentos para ingresar al país.
2. Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.
ARTÍCULO 59.- La determinación y ejecución del rechazo según lo establece el artículo 58 requiere el deber de emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de que podrá impugnarse en la sede consular costarricense y tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.
La ejecución del rechazo solo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, dejándose constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.
Respecto al rechazo emitido por la autoridad migratoria encargada, no cabrá la interposición de recurso administrativo. La determinación y ejecución del rechazo se realizará con plena observancia del artículo 31 de la Constitución Política.
En ningún supuesto se podrá realizar el rechazo de personas menores de edad no acompañados o de aquellas de las cuales no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar de manera inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de la situación de estas personas menores de edad, debiendo el PANI, en el acto, asumir su representación temporal y su traslado a un albergue, hasta que se realicen las investigaciones correspondientes.
CAPÍTULO V
PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 60.- Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 61.- El otorgamiento de la categoría migratoria pretendida estará condicionado a presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 62.- La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero, o en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
De la disposición anterior se exceptúa los siguientes casos en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del respectivo expediente:
1. Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderá como tales al cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
2. Parientes de personas extranjeras residentes legalmente en el país. Se entiende como tales el cónyuge, los hijos y los padres de aquellos.
3. En aquellos casos en que la Dirección General de Migración emita una directriz en relación con determinada categoría migratoria.
Asimismo, en casos calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal técnico de empresas establecidos en el país o que se encuentren en proceso de establecimiento, universidades, órdenes religiosas y organizaciones no gubernamentales establecidas en el país así como cualquier otro caso de carácter excepcional, la Dirección General, discrecionalmente, podrá autorizar la apertura del respectivo expediente de trámite de permanencia legal de la persona interesada y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 63.- Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúa de esta norma a las personas menores de edad; y, bajo condiciones de humanidad la Dirección General podrá admitir dichas solicitudes mediante una resolución fundada.
ARTÍCULO 64.- No se autorizará la permanencia legal a la persona extranjera que haya sido condenada, durante los últimos diez años mediante sentencia penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense y el mismo sea de carácter doloso; sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 67 de la presente Ley.
ARTÍCULO 65.- El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho señalando para tales efectos los requisitos que tales personas deberán de cumplir para acceder a tales regímenes de excepción. De previo a la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo Nacional de Migración, el cual deberá emitir su recomendación en un acto debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y seguridad social.
La Dirección General de Migración podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la obtención de status migratorios para todas aquellas personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense. Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal Dirección.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 67.- Por orden judicial o de un tribunal administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso. El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el juez.
ARTÍCULO 68.- De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; y para la renovación de dicho estatus se deberá acreditar en los mismos términos la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.
Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal, tal acreditación, después de tres años consecutivos, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense.
ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Justicia y Gracia informará anualmente a la Dirección de Migración y Extranjería los beneficios penitenciarios dispensados a toda persona extranjera privada de libertad en los siguientes casos:
1. Cuando se encuentre disfrutando de un beneficio que le permita egresar, parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.
2. Cuando el juez competente le haya concedido la ejecución condicional de la pena o la libertad condicional, o le haya resuelto favorablemente un incidente por enfermedad.
3. Cuando el Instituto de Criminología autorice algún beneficio en relación con la ejecución de la pena de prisión, de conformidad con la Ley.
Asimismo informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral dentro de los centros penitenciarios o fuera de estos, por parte de toda persona extranjera privada de libertad.
ARTÍCULO 70.- La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.
CAPÍTULO VII
EGRESO
ARTÍCULO 71.- Para salir legalmente del país, toda persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que determine la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 72.- La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona:
1. Que no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de la legislación vigente.
2. Que tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.
3. Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes.
4. Que sea una persona menor de edad costarricense o extranjero y que no porte el permiso de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas menores de edad hijos de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
RESIDENTES PERMANENTES
ARTÍCULO 73.- Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 74.- Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
2. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.
3. Pensionados.
4. A quien la Dirección de Migración y Extranjería, previa autorización de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, otorgue dicha condición.
Los residentes permanentes, para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, como mínimo desde el momento en que se le otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.
ARTÍCULO 75.- Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2000,00), o su equivalente.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
ARTÍCULO 76.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:
1. El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.
2. Los religiosos de aquellas religiones que deben estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3. Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección de Migración.
4. Inversionistas.
5. Científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados.
6. Deportistas, debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
7. Corresponsales y personal de agencias de prensa.
8. Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
9. Rentistas.
10. Aquellos casos definidos en el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 77.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.
Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.
Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 76 quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el artículo 27, inciso 4.
Los residentes temporales, para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el momento en que se le otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.
ARTÍCULO 78.- Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $5.000,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.
Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge, y la de sus hijos menores de 25 años o los hijos mayores con discapacidad.
ARTÍCULO 79.- Los ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
Deberán también acreditar su adscripción a un seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.
ARTÍCULO 80.- Las personas residentes temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes para obtener los beneficios de esta Ley por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero, o en su defecto, en las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 81.- La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría, dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras categorías migratorias.
ARTÍCULO 82.- En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
ARTÍCULO 83.- No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia, según las siguientes subcategorías:
1. Turismo.
2. Estancia.
3. Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia.
4. Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
5. Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
ARTÍCULO 84.- Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:
1. Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios.
2. Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio nacional.
3. Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4. Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.
5. Todas aquellas personas cuya actividad en provecho del país, a juicio de la Dirección General, justifica su permanencia.
El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
ARTÍCULO 85.- Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a aquellas comprendidas en el artículo 62 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00).
ARTÍCULO 86.- Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para su subsistencia. Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares de los Estados Unidos de América ($ 100,00). El Reglamento a la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.
ARTÍCULO 87.- Vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona extranjera en condición de turista, deberá abandonar el territorio nacional, si no lo hubiese hecho y pretendiese acceder a presentar una solicitud para acceder a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la presente ley y a juicio de la Dirección de Migración y Extranjería cumple con los requisitos de idoneidad para efectos de incoar dicha solicitud legal, debe cancelar en favor del Estado costarricense, el monto previsto en el artículo 27 inciso 3. Dicha persona dispondrá de noventa días para concluir el trámite solicitado y a partir del vencimiento de dicho plazo la persona extranjera incurrirá nuevamente en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 88.- Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso 5) del artículo 83 y los incisos 1), 2) y 3) del artículo 84.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
ARTÍCULO 89.- La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las categorías migratorias.
ARTÍCULO 90.- Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:
1. Trabajadores transfronterizos.
2. Trabajadores temporales.
3. Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta. Así como trabajadores por cuenta propia.
4. Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.
5. Invitados especiales del Estado, sus instituciones y aquellos que por razones de seguridad pública estime el Ministerio de Seguridad su pertinencia; así, como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6. Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país.
7. Refugiados.
8. Asilados.
9. Apátridas.
10. Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
11. Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Así como los determinados en el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 91.- Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.
ARTÍCULO 92.- Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos prefijados por estas. Para ello deberán cancelar un monto equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00).
SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS
ARTÍCULO 93.- Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
SECCIÓN II
PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES
ARTÍCULO 94.- Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o del propio trabajador fuera de él.
Mediante el Reglamento a la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 95.- Los trabajadores temporales cuya venida al país obedezca a la gestión de un empleador costarricense o radicado en el país, solo podrán permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General; solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que sean autorizados.
Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo originalmente autorizado.
SECCIÓN III
PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 96.- Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En esta categoría también se tomarán en consideración los trabajadores por cuenta propia a quien la Dirección de Migración y Extranjería otorgará dicha condición con base en las necesidades laborales del país. En el reglamento a la presente ley se determinará todo lo relativo a esta condición.
Se entenderá por visitante de negocios a aquellas personas que visiten el país por un periodo equivalente al doble de su visado como turista y que desarrolla actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios. Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes.
La transferencia de personal dentro de una empresa incluye la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias determinadas en el Reglamento a la presente Ley.
Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son aquellas que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. Su permiso migratorio será equivalente al de su visado de turismo.
ARTÍCULO 97.- Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y aquellos adscritos a los servicios posteriores a la venta podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.
SECCIÓN IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 98.- Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia; en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 99.- La Dirección General podrá otorgar la autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla los requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento a la presente Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de su núcleo familiar, cuyos miembros solo podrán dedicarse a actividades remuneradas y académicas, previa autorización de la Dirección General y el pago migratorio correspondiente.
ARTÍCULO 100.- Los estudiantes extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que la Dirección General así lo autorice.
ARTÍCULO 101.- A los estudiantes y voluntarios extranjeros se les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por un año; podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación de sus estudios y/o el programa de voluntariado en forma regular, hasta por un plazo máximo que no exceda el plazo total de la carrera, con la obligación de abandonar el país una vez finalizado dicho término. En los casos en que la carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la Dirección podrá autorizar dichas actividades remuneradas.
SECCIÓN V
REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRIDAS
ARTÍCULO 102.- El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el gobierno de Costa Rica sobre la materia. A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición. Entendiendo por refugiado a las personas que:
1. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2. Careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Toda persona refugiada que se encuentra en el país tiene la obligación de acatar las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para el mantenimiento del orden público; además de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 103.- A efectos de ejercer los derechos vinculados con la Ley de Migración y Extranjería la persona refugiada debidamente reconocida, recibirá de parte de la Dirección General de Migración una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 104.- Entiéndase por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, su libertad o su integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos o por otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 105.- La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y del apátrida, se regirán por lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 106.- Podrán concederse dos tipos de asilo:
1. Asilo diplomático: asilo otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
2. Asilo territorial: asilo otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 107.- La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá recomendación al Presidente de la República.
ARTÍCULO 108.- Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 109.- Las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no serán aplicables a persona alguna respecto a la cual existan motivos fundados para considerar:
1. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.
2. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida como refugiada.
3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 110.- No podrán ser deportadas al territorio del país de origen las personas refugiadas y los solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
ARTÍCULO 111.- La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme.
El reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del Gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 112.- Para el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado y otras personas protegidas por instrumentos internacionales, el procedimiento será determinado vía Reglamento, de conformidad con la Ley General de Administración Pública y la Ley de Control Interno; para el efecto, se exceptúa la aplicación de los procedimientos administrativos determinados por la presente Ley.
En todo caso el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, será llevado a cabo sin costo alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante.
ARTÍCULO 113.- La denegatoria de la condición de refugio lo será a través de una resolución debidamente sustentada. Los recursos administrativos contra la denegatoria de la condición de refugiado serán de revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 114.- En los casos que se enumeran a continuación, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona comprendida en los siguientes supuestos:
1. Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, ó
2. Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o
3. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o
4. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;
5. Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad queda entendido.
6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.
ARTÍCULO 115.- En los supuestos previstos en el artículo 114 la Dirección General o el Poder Ejecutivo, según corresponda, cesarán la condición de refugiado o de asilado a la persona extranjera.
1. La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
2. La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugio dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
3. En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cesada de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la cesación del estatuto de refugiado del solicitante principal.
4. Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.
ARTÍCULO 116.- Cuando con posterioridad a su reconocimiento un refugiado realizare conductas contempladas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de refugiado. Además:
1. La Dirección General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado reconocido en el país cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de refugiado.
2. En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
3. La revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
4. En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo estatuto de refugiado fue revocada o cancelada y que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la revocación o cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal.
5. Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.
ARTÍCULO 117.- La expulsión de un refugiado que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.
A no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 118.- La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes y en el Reglamento de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación.
La Dirección de Migración y Extranjería, mediante Reglamento, dictará el procedimiento de normalización migratoria de las personas sujetas a esta declaratoria.
SECCIÓN VI
LOS TRABAJADORES LIGADOS A
PROYECTOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 119.- Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, los mismos deberán satisfacer el pago del Seguro Social establecido en función de su actividad.
La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE CATEGORÍA O DE SUBCATEGORÍA MIGRATORIA
ARTÍCULO 120.- A solicitud de parte, la Dirección General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. Sin embargo, tal solicitud tendrá un coste adicional de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00), salvo los casos de refugiados, asilados y apátridas.
ARTÍCULO 121.- Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría migratoria, bajo la categoría de residente permanente, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Tal variación no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada salvo que ésta expresamente así lo manifieste.
CAPÍTULO VI
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DEL INGRESO O LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 122.- La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
2. Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 123.- Al declarar la ilegalidad del ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera, la Dirección General, mediante un procedimiento administrativo sumarísimo determinado por el Reglamento de la presente Ley, podrá:
1. Intimarla, por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos en que posea, antes de la declaratoria de su irregularidad migratoria, vínculo de primer grado o conyugal con ciudadano o ciudadana costarricense.
2. Conminar a la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente, bajo las categorías especiales o conminar a la persona extranjera a la que se le haya cancelado su permanencia legal en el país, para que abandone el territorio nacional en el plazo que determine la Dirección General, el cual no podrá exceder de diez días.
3. La resolución que ordene la conminación implicará la deportación firme de la persona extranjera, en caso de que no haga abandono del país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.
4. Ordenar y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales establecidas al efecto en la presente Ley, así como cuando se incumpla la orden establecida en los incisos 1) y 2) del presente artículo.
5. Contra la resolución que ordene la deportación, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
SECCIÓN I
LA CANCELACIÓN
ARTÍCULO 124.- La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:
1. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera.
3. Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.
4. Aquellos supuestos contemplados en el artículo 64 de la presente Ley.
5. Las residentes permanentes se ausenten del país por un lapso superior a cuatro años de manera consecutiva, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.
6. Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio, familiares o de otro orden.
7. Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8. Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9. Aquellas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.
10. No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestran la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
11. Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
ARTÍCULO 125.- La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.
ARTÍCULO 126.- La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.
SECCIÓN II
SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 127.- Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.
CAPÍTULO VIII
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
ARTÍCULO 128.- Toda persona extranjera autorizada para ingresar al país y para permanecer en él como residente permanente, residente temporal, trabajadores temporales o como no residente, esta última categoría cuando corresponda según el Reglamento de la presente Ley, deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el cual no podrá exceder el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta. Este depósito podrá ser realizado en colones o dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El monto, la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje al que se refiere el presente artículo, serán definidos por el Reglamento de la presente Ley, así como los casos de exoneración definidos tanto en la presente Ley como el dicho reglamento.
ARTÍCULO 129.- Exclúyase de la obligación establecida en el artículo anterior a los trabajadores, los trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores ligados a proyectos específicos. Así como casos individuales o de naturaleza colectiva, determinados por la Dirección de Migración y relacionados con órdenes religiosas, universidades, movimientos artísticos y culturales así como cualquier otro que se estime relevante, mediante resolución fundada, por parte de la Dirección General.
El patrono de las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo las categorías mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de deportación correspondientes.
ARTÍCULO 130.- Exonérase del pago del depósito de garantía al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el monto de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de un salario base, conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
También se exonerará de dicho pago a todo aquel caso, personal o colectivo, de naturaleza humanitaria, académica, deportiva o de cualquier otra naturaleza así determinado por la Dirección General mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 131.- La Dirección General hará efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 132.- La Dirección General, excepcionalmente y mediante resolución fundada de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.
La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo que el autorizado.
TÍTULO VII
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
ARTÍCULO 133.- Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:
1. Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
2. Salvoconductos, solo para costarricenses.
3. Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
4. Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.
5. Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.
6. Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
7. Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.
El Reglamento de la presente Ley definirá el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para obtener cada documento referido.
ARTÍCULO 134.- Exceptúese de esta Ley la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente la información necesaria, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.
ARTÍCULO 135.- La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dichos documentos.
ARTÍCULO 136.- Cuando un pasaporte sea hurtado o robado, se extravíe, se destruya o se inutilice, en cualquier forma, la persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro respectivo como documento válido.
ARTÍCULO 137.- Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General. En este caso, la persona interesada deberá pagar el doble de los impuestos que graven los actos de este tipo.
ARTÍCULO 138.- La Dirección General emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses. Existirán dos tipos de salvoconductos:
1. Generales: Cuando no pueda proveerse el respectivo pasaporte, según condiciones de conveniencia y de oportunidad.
2. Específicos: Cuando personas ó grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas ó de cualquier otra índole de interés público.
ARTÍCULO 139.- El permiso de tránsito vecinal fronterizo será otorgado a las personas extranjeras residentes que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas y de conformidad con las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. El ingreso de personas extranjeras al país con este tipo de documento será autorizado por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación. La Dirección General podrá eliminar, restringir o condicionar el permiso aludido, por motivos de oportunidad y conveniencia.
ARTÍCULO 140.- Los documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos internacionales aprobados vigentes.
ARTÍCULO 141.- Los documentos de identidad y de viaje para las personas extranjeras, serán emitidos en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso lo dispuesto en los artículos 207 y 213 de la presente Ley. En este caso, en los documentos se harán constar la nacionalidad del titular y los datos suficientes para identificarlo, según lo determine el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 142.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello, la Dirección General determinará en qué lugares se realizará dicha inspección. El ingreso de los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 143.- Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de medios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal y pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características y formato serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 144.- Ningún medio de transporte internacional podrá salir del país sin la autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su personal. El incumplimiento de esta normativa acarreará para el infractor una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.
ARTÍCULO 145.- Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.
ARTÍCULO 146.- El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal dentro del país incumple los requisitos y las condiciones migratorios de ingreso.
ARTÍCULO 147.- Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deberán sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse cuando estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.
ARTÍCULO 148.- Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras de transporte internacional estarán obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y al egresar de él, en el lugar y el momento que la Dirección General indique, a cada pasajero con el respectivo documento de identificación migratoria, así como las planillas, listas y credenciales de su tripulación y su personal que demuestren la relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de registro migratorio de pasajeros, tripulación y personal.
ARTÍCULO 149.- El formato y el contenido de los documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la Dirección General. Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deben proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.
ARTÍCULO 150.- Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él, deberá estar provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación de trabajo con el medio; además deberá sujetarse a la presente Ley.
ARTÍCULO 151.- Independientemente de las limitaciones de espacio que puedan alegar, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades competentes costarricenses. En caso de rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a transportar fuera del territorio nacional a toda persona extranjera, hasta el país de su origen o procedencia o a un tercer país que la admita. Dicho traslado deberá realizarse en forma inmediata. En caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de transporte; dicha obligación no solo rige para le persona extranjera sujeta a deportación o rechazo, sino también es extensiva a los custodios asignados por parte de la Dirección General; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 152.- Salvo el caso de la aplicación del rechazo, la obligación de traslado y reconducción, establecida en el artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a cinco cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General. Dichos límites no regirán cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en todos los casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.
ARTÍCULO 153.- La persona extranjera que labore en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de deserción del tripulante o del personal de dotación, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedarán obligadas a sufragar los gastos de su estadía y trasladarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 154.- Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos.
CAPÍTULO II
TRANSPORTE MARÍTIMO
ARTÍCULO 155.- Será obligación de todo medio de transporte marítimo internacional remitir a la Dirección General, una lista completa de los pasajeros, la tripulación y el personal con un plazo de ocho días de anticipación al arribo a territorio costarricense, salvo que la Dirección General autorice, excepcionalmente, un plazo menor, con el objeto de verificar la existencia de impedimentos de ingreso. El formato, el procedimiento y los medios para hacer llegar dichas listas serán determinados por el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 156.- La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Capitanía del puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje en dicho medio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 157.- La Dirección General podrá ejercer el control migratorio sobre el personal o los pasajeros de medios de transporte marítimo internacional en las siguientes circunstancias:
1. En el puerto de arribo al país.
2. Durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.
En el caso del inciso 2), las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.
ARTÍCULO 158.- A las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, la Dirección General podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por autoridad competente. Para estos efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento especial, el cual permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio que dicho órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de la Dirección General que realice el control migratorio correspondiente. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del costo de impresión de este documento.
CAPÍTULO III
TRANSPORTE AÉREO
ARTÍCULO 159.- La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los controladores aéreos correspondientes, no autorizará la salida del país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje. El incumplimiento de esta disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones del controlador aéreo responsable, para lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería solicitará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de Aviación Civil, el procedimiento administrativo correspondiente para su aplicación.
ARTÍCULO 160.- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional aéreo, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de carácter internacional vigentes ratificadas por Costa Rica. Las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, deberán informar a la Dirección General de Migración y Extranjería del número de personas miembros del personal de cada aeronave para los efectos del presente artículo, mediante el formato y contenido que se definirán en el Reglamento de la presente Ley. En caso de brindar información falsa o incompleta, se harán acreedoras a las sanciones que determine la Ley.
ARTÍCULO 161.- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 162.- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir el ingreso al país o la salida de él de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Para tales efectos, contará con la ayuda del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Tránsito, la cual procederá a la detención provisional del medio de transporte, cuando así lo solicite la Dirección General, hasta que sus ocupantes cumplan con los requisitos y las condiciones migratorias fijados para egresar del país o ingresar a él o hasta que desistan del viaje.
ARTÍCULO 163.- La Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con la Policía de Tránsito u otras oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá detener los medios de transporte terrestre, por el tiempo estrictamente necesario, para efectuar el control migratorio dentro del país.
ARTÍCULO 164.-La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de una persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas. Cuando la persona extranjera ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO V
SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 165.- En caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional se nieguen a cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las obligaciones pertinentes. Para ello, la Dirección General podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.
Mediante el Reglamento de la presente Ley se determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares estadounidenses por infracción a la presente Ley.
ARTÍCULO 166.- Las empresas, agencias propietarias, consignatarias, o que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese o egrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena se impondrá por cada persona extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración que determina la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular.
ARTÍCULO 167.- En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 168.- Cuando el control migratorio no se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el ingreso de personas al país o su egreso de él, como una continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal, que no haya pasado la inspección migratoria. Cuando esta información sea proporcionada con datos erróneos, inexactos o incompletos, y se dé un incumplimiento en el plazo establecido para transmitir información, se impondrá una sanción de 3 a 5 salarios base definidos en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, según corresponda por cada pasajero o tripulante cuya información no esté completa, errónea o inexacta.
TÍTULO IX
PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 169.- Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.
ARTÍCULO 170.- Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.
ARTÍCULO 171.- Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para esos efectos puede solicitar la información a la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 172.- Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido por la presente Ley y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.
ARTÍCULO 173.- La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para lo que se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
ARTÍCULO 174.- La Dirección General y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar, coordinar o, en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.
ARTÍCULO 175.- Los empleadores están obligados a enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo. Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de negativa, la Dirección de Migración remitirá al Ministerio Público para lo correspondiente.
CAPÍTULO II
PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS (AS)
ARTÍCULO 176.- Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio correspondiente. Los datos que dicho registro debe contener se determinarán por Reglamento.
ARTÍCULO 177.- Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, podrán ser sancionadas por la Dirección General, mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando ese alojamiento sea con fines lucrativos. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido en la presente Ley y su monto será aplicado, según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue alojamiento en condición irregular. De dicha sanción quedarán exentos quienes proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro.
TÍTULO X
SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 178.- Entiéndase por deportación, el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamentan su ingreso o permanencia.
2. Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o por la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.
3. Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
4. Cuando haya sido conminada a abandonar el país, y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.
ARTÍCULO 179.- En los casos citados, la Dirección General ordenará la deportación de la persona extranjera a su país de origen o a un tercer país que lo admita.
ARTÍCULO 180.- La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años, salvo si el Director General la autoriza, excepcionalmente, mediante resolución fundada.
En caso de que la persona extranjera sea encontrada en territorio nacional con una orden de deportación vigente, será multada 10 salarios base, definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.
CAPÍTULO II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 181.- La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 182.- La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si lo autoriza expresamente, el Presidente de la República.
Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.
ARTÍCULO 183.- La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación. En la aplicación de este capítulo se deberá respetar la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 184.- Los procedimientos administrativos relativos a materia migratoria se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, además, supletoriamente, por la Ley General de Administración Pública Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Trámites y Requisitos N.º 8220, de 4 de marzo de 2002, y el Código Procesal Contencioso Administrativo N.º 8508, de 28 de abril de 2006.
ARTÍCULO 185.- La Dirección General se encuentra obligada a ordenar y a practicar las diligencias necesarias de prueba para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas extranjeras.
ARTÍCULO 186.- La información contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección General relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o egreso, será de acceso público. La Administración podrá cobrar por el coste que le suponga el traslado digital de esta información a terceros así como a otras instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 187.- Los plazos establecidos en esta Ley se entenderán como hábiles para el interesado, y como naturales para la Administración.
ARTÍCULO 188.- La Dirección General rechazará de plano cualquier gestión que sea extemporánea, impertinente o evidentemente improcedente.
ARTÍCULO 189.- La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.
ARTÍCULO 190.- Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 191.- Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley. Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 192.- El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO II
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RESIDENCIA
ARTÍCULO 193.- Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 194.- Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación. Este plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la gestión y ordenará el archivo del respectivo expediente.
ARTÍCULO 195.- La Dirección General contará con un plazo máximo de tres meses para resolver, a partir del momento en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.
ARTÍCULO 196.- Tratándose de peticiones para optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas tanto por el personal migratorio nacional como por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud se haya hecho desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 197.- En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 198.- La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona o personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de estas funciones determinadas no jerárquicas deberá ser publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 199.- En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.
ARTÍCULO 200.- De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 201.- Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 202.- El procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo.
ARTÍCULO 203.- En caso de que la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país, deberá verificarse su condición migratoria, por los medios posibles, inclusive trasladándola a las oficinas de la Dirección General. De no ser posible trasladarla, podrán realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el objeto de que estas se apersonen ante las oficinas de la Dirección General. De no comparecer, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial. La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita, el día y hora en la que apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita. La citación podrá efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación o personalmente donde la persona extranjera se encuentre.
ARTÍCULO 204.- Cuando existan indicios de que una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la Dirección General, por sí o por medio de la Policía de Migración y Extranjería, dará inicio al procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los hechos y cargos que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual otorgará, de manera inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera pueda ejercer su derecho de defensa.
ARTÍCULO 205.- Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería en el plazo estrictamente necesario para su ejecución.
ARTÍCULO 206.- La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:
1. Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
2. Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.
3. Caución.
4. Decomiso temporal de documentos.
5. Detención domiciliaria.
ARTÍCULO 207.- Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el término perentorio de setenta y dos horas emita el respectivo documento de viaje. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.
ARTÍCULO 208.- Notificada una orden de deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe representándola en el procedimiento administrativo correspondiente, y reciba notificaciones. El procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además, producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 209.- La deportación ordenada en virtud de lo establecido en el inciso 4) del artículo 178 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 210.- En los casos de expulsión, el área legal del Ministerio de Gobernación y Policía, de oficio o a solicitud de la Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias al ministro de Gobernación y Policía, para que dicte la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 211.- La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso ordinario de apelación en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Si lo hace al ser notificada, la autoridad migratoria lo hará constar en el acta respectiva. De la apelación conocerá, en única instancia el superior jerárquico, a saber el o la Ministra de Gobernación y Policía, y mientras este no se pronuncie, se suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el superior jerárquico, cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 212.- El superior jerárquico deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.
ARTÍCULO 213.- Previo a la ejecución de la orden de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo documento de viaje. Vencido el plazo sin respuesta de la representación consular correspondiente, el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.
ARTÍCULO 214.- Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 206 de esta Ley.
ARTÍCULO 215.- La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante, teniendo este último procedimiento prevalencia sobre los primeros.
Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 216.- Contra las resoluciones finales de la Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:
1. Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.
2. Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.
3. Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.
4. Deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.
ARTÍCULO 217.- No cabrá recurso alguno contra el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni contra la denegatoria de visa dictada por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. En el caso de las denegatorias de solicitud de refugio, éstas sí tendrán recurso de revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 218.- Los recursos administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 211 de la presente Ley.
ARTÍCULO 219.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección General o contra las que el Ministerio dicte en materia migratoria, no cabrá recurso extraordinario de revisión.
ARTÍCULO 220.- Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.
ARTÍCULO 221.- Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.
ARTÍCULO 222.- El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.
ARTÍCULO 223.- De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de tres meses.
ARTÍCULO 224.- La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado. Salvo las excepciones que implican el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente, las denegatorias de visa dictadas por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.
ARTÍCULO 225.- La resolución que resuelva la apelación dará por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 226.- Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.
TÍTULO XIII
PAGO DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO I
PAGO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 227.- Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral del Fondo Especial de Migración.
ARTÍCULO 228.- Además de lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:
1. Quienes sean funcionarios de Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.
2. Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.
3. Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.
ARTÍCULO 229.- El Fondo Especial de Migración será administrado mediante un fideicomiso operativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la Caja Única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.
Los recursos del Fondo Especial de Migración no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos u otras figuras de inversión.
ARTÍCULO 230.- El Fondo Especial de Migración estará constituido por los siguientes recursos:
1. Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.
2. Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas.
3. Los depósitos de garantía no retirados por más de un año desde su vencimiento pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.
ARTÍCULO 231.- Los recursos del Fondo Especial de Migración serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 232.- La Junta Administrativa será el órgano competente para fiscalizar el uso y administración del Fondo Especial de Migración sin perjuicio de las competencias que sobre fiscalización realiza la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍAS
ARTÍCULO 233.- Constitúyase un Fondo de Depósitos de Garantías, que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.
ARTÍCULO 234.- Los recursos del Fondo de Depósitos de Garantías serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley. Aquellos depósitos no retirados por más de un año desde su vencimiento pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.
ARTÍCULO 235.- Los dineros se depositarán en una cuenta especial administrada por la Tesorería Nacional en Caja Única del Estado, denominada Fondo de Depósitos de Garantías de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 236.- Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales.
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO SOCIAL MIGRATORIO
ARTÍCULO 237.-El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 27 de la presente Ley. Será administrado mediante un fideicomiso operativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la Caja Única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.
Los recursos del Fondo Social Migratorio no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos u otras figuras de inversión.
ARTICULO 238.-El Fondo Social Migratorio estará dirigido a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia.
Asimismo, este fondo servirá para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.
Los recursos derivados del Fondo Social Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:
1.- Un 40% por ciento será destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.
2.- Un 20% por ciento para infraestructura y apoyo educativo del sistema de educación pública.
3.- Un 25% por ciento para equipamiento e infraestructura de Salud Pública.
4.- Un 5% por ciento para equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.
5.- Un 5% por ciento para equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población privada de libertad extranjera, ubicada en el Sistema de Adaptación Social. Así como del retorno de los costarricenses privados de libertad en el exterior.
6.- Un 5% para promoción y fomento de la integración de las personas migrantes en las Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad No. 3859, de 7 de abril de 1967. Correspondiéndole al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad la asignación de estos recursos.
ARTÍCULO 239.- Los recursos del Fondo Social Migratorio correspondientes a la Dirección General serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de los principios rectores de la presente ley.
Asimismo, la repatriación humanitaria de costarricenses estará a cargo de la Dirección General y será costeada por los recursos del Fondo Social Migratorio, correspondientes a dicha Dirección. En caso de no existir los recursos suficientes, se atenderá esta obligación con recursos propios de la institución.
ARTÍCULO 240.- Para manejar el Fondo Social Migratorio, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta en la Caja Única del Estado, que se denominará Fondo Social Migratorio.
ARTÍCULO 241.- La Junta Administrativa será el órgano competente para fiscalizar el uso y administración del Fondo Social Migratorio sin perjuicio de las competencias que sobre fiscalización realiza la Contraloría General de la República.
TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 242.- Créase la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa, la cual tendrá desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General y los fondos especial y específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO 243.- La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
1. El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
2. Quien ocupe la Dirección General o su representante.
3. Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.
4. Quien funja como director administrativo financiero de la Dirección General.
5. Quien funja como Director Regional.
La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a aquella persona física o jurídica que según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz, pero sin voto.
Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
ARTÍCULO 244.- Serán funciones de la Junta Administrativa:
1. Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.
2. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros y contratar.
3. Autorizar bienes y servicios y autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley. Autorizar apertura de Fideicomisos.
4. Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.
5. Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.
6. Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 238 de la presente Ley.
7. Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 245.- El Ministerio de Justicia deberá comunicar a la Dirección General el ingreso de personas extranjeras al sistema penitenciario; además, deberá informar, con un mínimo de treinta días de anticipación, del cumplimiento de la condena penal de la persona extranjera, con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. El incumplimiento de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario, lo cual deberá acreditar la Dirección General ante el ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO 246.- La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda a nivel nacional como a nivel consular. Los fondos integrarán el Fondo Especial Migratorio establecido por la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.
ARTÍCULO 247.- Los nacionales que soliciten pasaporte o salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran de cédula de extranjería, deberán cancelar en favor del Estado la suma de treinta dólares (US $30,00), en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o por otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 248.- Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, (US $30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 249.- Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 250.- La persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o residente temporal, deberá cancelar en favor del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 251.- La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado deberá cancelar la suma de cien dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 252.- Para ser beneficiarios de visa múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras deberán pagar la suma de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 253.- Los dineros recaudados por medio de la presente Ley por parte del Estado serán depositados al año siguiente en el Fondo Social Migratorio.
ARTÍCULO 254.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar a la Dirección General la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.
En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.
ARTÍCULO 255.- La Dirección General del Registro Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes documentos:
1. Copia de cada resolución firme, en la que se otorgue la naturalización a una persona extranjera.
2. Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.
3. Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 256.- Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados, para lo cual podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 257.- Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se mantendrán funcionando normalmente.
ARTÍCULO 258.- Se mantendrán vigentes, hasta su respectivo vencimiento, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 259.- Créase la Unidad de Visas Restringidas y Consulares como órgano adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y de apoyo administrativo para la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
ARTÍCULO 260.- Refórmase el artículo 16 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
“Artículo 16.- Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida con base en la información que las autoridades judiciales para este efecto remitan.
Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas, menores de edad, o en aquellos casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrándole un curador especial, que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, considerándose siempre en el proceso el interés superior de la persona menor de edad.
En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pudiere provocarle, la Presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ponderará la situación con criterios discrecionales tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presentare oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.”
ARTÍCULO 261.- Derógase la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487, de 22 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 262.- Derógase el artículo 24 de la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, Nº 7744, de 19 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 263.- Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.
TRANSITORIO I.-Con independencia del presupuesto ordinario y extraordinario correspondiente al año 2009, el Gobierno de la República otorgará a la Dirección General de Migración y Extranjería, por una única vez, un ingreso excepcional por siete mil millones de colones para el desarrollo y mejoramiento de dicha Dirección en términos de vigilancia, control e integración de personas extranjeras a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los recursos de logística, el equipo y el personal deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de vigilancia y control, que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda, para que estos recursos sean integrados en el siguiente presupuesto ordinario de la República a partir de la aprobación de la presente Ley.
TRANSITORIO II.-Las personas extranjeras que hayan obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de ese beneficio en las condiciones originalmente autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Nota: Este proyecto lo está discutiendo la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-1699520.—(108379).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5251, de 11 de julio de 1973 y sus reformas, “Creación de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)”; la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, de 30 de setiembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5251, publicada en La Gaceta Nº 136 de 20 de julio de 1973, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, como una institución de derecho público, encargada de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena.
2º—Que mediante los oficios DE-348-2008 de 7 y DMT-1125-2008 de 7 y 14 de octubre de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2008, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), con el fin de sufragar una serie de gastos operativos que permitan cumplir con las metas establecidas de la institución para el año 2008.
3º—Que los recursos para atender los gastos anteriores, provienen de la transferencia incluida en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre de 2008, de los cuales ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), se destinarán para cubrir las diferencias salariales originadas de la aplicación del percentil 30 y 35 del I y II semestre del 2008, ¢6.000.000,00 (seis millones de colones sin céntimos), para adquirir equipo de cómputo y ¢39.000.000,00 (treinta y nueve millones de colones sin céntimos), para adquirir equipo de transporte.
4º—Que de los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), citados en el considerando anterior, se excluye de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario, la suma de ¢740.000,00 (setecientos cuarenta mil colones exactos), correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de pensiones obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por establecerlo así el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
5º—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0801-07 de 26 de abril de 2007, se comunicó a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el 2008, por ¢222.180.000,00 (doscientos veintidós millones ciento ochenta mil colones exactos).
6º—Que con el citado Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que el señor Ministro Rector del Sector Trabajo y Seguridad Social, mediante el oficio DMT-1125-2008 de 14 de octubre de 2008, avala la solicitud planteada por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado, para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢49.260.000,00 (cuarenta y nueve millones doscientos sesenta mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el nuevo límite en la suma de ¢271.440.000,00 (doscientos setenta y un millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos), para este período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34874-109979).
Nº 513-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Bejarano Naranjo, cédula Nº 1-435-478, Director del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a República Dominicana, quien participará en el Curso Taller sobre Diseño y Administración de Concursos para el Ingreso en la Administración Pública. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 29 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 29 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 11410-Servicio Civil).—C-17180.—(107178).
Nº 658-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0894-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 07 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Maricela Castro Badilla, cédula de identidad Nº 4-160-907, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 005106, clase Trabajador Misceláneo 2, G.de.E.: Servicios Básicos, a la señora Maricela Castro Badilla, cédula de identidad Nº 4-160-907. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-12560.—(107189).
Nº 659-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0897-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 07 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Agner Valverde Mora, cédula de identidad Nº 1-1306-297, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 040862, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, al señor Agner Valverde Mora, cédula de identidad Nº 1-1306-297. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-12560.—(107190).
Nº 666-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0943-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Raúl Araya Aguilar, cédula de identidad Nº 1-565-202, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 078191, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, al señor Raúl Araya Aguilar, cédula de identidad Nº 1-565-202. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-12520.—(107191).
Nº 668-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política, y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio Nº 0934-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Guillermo Arauz Rizo, cédula de identidad Nº 8-062-902, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 047258, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09004-001-004, al señor Guillermo Arauz Rizo, cédula de identidad Nº 8-062-902. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-12560.—(107192).
Nº 687-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Quinto Congreso Panamericano de Medicina Militar y de la Policía”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 8 al 17 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del curso es realizar foros de discusión con homólogos Norteamericanos, del Caribe y de Centro y Sur América.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Dr. Johnny López Madrigal, cédula Nº 1-331-003 y Dra. Marcela Campos Fallas, cédula Nº 1-940-732, funcionarios del Departamento de Sanidad, para asistir a la actividad denominada “Quinto Congreso Panamericano de Medicina Militar y de la Policía”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 8 al 17 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes costarricenses.
Artículo 4º—Que durante los días del 8 al 17 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 al 17 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47835).—C-20480.—(107193).
Nº 703-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias un Abordaje Interinstitucional e Interdisciplinario”, a realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).
2º—Que el objetivo de la actividad es intercambio de información entre autoridades gubernamentales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Lorna Campos Ramírez, cédula Nº 1-1030-792, Asesora del Despacho de la Señora Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias un Abordaje Interinstitucional e Interdisciplinario”, a realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).
Artículo 2º—El CASAC, asumirá los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación de la participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47385).—C-21140.—(107194).
Nº Ref. MTSS-83-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que los días 1º, 2, 3, 4, y 5 de diciembre del 2008, se llevará a cabo el Taller denominado “Los conglomerados productivos de las MYPES: La formación como factor clave para la productividad y la competitividad empresarial en una economía globalizada”, en la ciudad de Turín (Italia), Como (Italia) y Viena (Austria).
2º—Que el Taller denominado “Los conglomerados productivos de las MYPES: La formación como factor clave para la productividad y la competitividad empresarial en una economía globalizada”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo el de intercambiar experiencias europeas y latinoamericanas de desarrollo de conglomerados y encadenamientos productivos.
2º—Que la participación del Lic. Roberto Delgado Castro, cédula de identidad Nº 1-1055-0961, en este evento, responde a las funciones de Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa (PRONAMYPE). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Roberto Delgado Castro, Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa (PRONAMYPE), para que participe en el Taller denominado “Los conglomerados productivos de las MYPES: La formación como factor clave para la productividad y la competitividad empresarial en una economía globalizada”, el cual se realizará en las ciudades de Turín y Como (Italia) y Viena (Austria), los días 1º, 2, 3, 4 y 5 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Roberto Delgado Castro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-empleo, Centro Internacional de Formación-Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Lic. Roberto Delgado Castro, cédula de identidad Nº 1-1055-0961, en el Taller denominado “Los conglomerados productivos de las MYPES: La formación como factor clave para la productividad y la competitividad empresarial en una economía globalizada”, el cual se realizará en las ciudades de Turín y Como (Italia) y Viena (Austria), los días 1º, 2, 3, 4 y 5 de diciembre del 2008, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre del 2008, hasta el 6 de diciembre del 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15380).—C-32360.—(107195).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Sergio Ulloa Mattey cédula de identidad número 01-0469-0839, puesto número 028393 de la clase profesional de servicio civil 2, Administración de Recursos Humanos (ingeniería industrial). Rige a partir del 1 de diciembre del 2008,
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Alberto Delgado Paniagua, cédula de identidad número 03-0293-0108, puesto número 014308 de la clase profesional de servicio civil 2, Administración de Recursos Humanos (ingeniería industrial). Rige a partir del 1 de diciembre del 2008.
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Rodrigo Montoya Bolaños cédula de identidad número 06-0153-0964, puesto número 110287 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo A, Administración de Recursos Humanos (ingeniería industrial). Rige a partir del 1 de diciembre del 2008.
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Luis Fernando Chacón Rojas cédula de identidad número 01-0675-0978, puesto número 110285 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo A, Administración de Recursos Humanos (ingeniería industrial). Rige a partir del 1 de diciembre del 2008.
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señorita Karla María Sánchez Vargas cédula de identidad número 01-1159-0644, puesto número 001256 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo A, Administración de Recursos Humanos (ingeniería industrial). Rige a partir del 1 de diciembre del 2008.
Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 11411).—C-33020.—(107177).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Danilo Villegas Calvo, cédula Nº 501410890 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:35 horas del día 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(108204).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Ambiente, Ornato y Seguridad del Residencial Sol del Este de San Rafael de Montes de Oca, San José. Por medio de su representante: Jorge Clovis de Jesús Hernández Hernández, cédula 107270844 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 73353.—(108277).
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:
a- Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones:
1. Reglamento que permite por única vez el cambio de fabricante o formulador en el registro de plaguicidas.
2. RTCR 424-2008. Reglamentos Técnico de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
3. Modificar el Transitorio I: Proceso de Revalida del Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Reglamento sobre Registro, Uso, y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln, 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 2235-8192 o al 2297-1439.
Orlando Muñoz Hernández, Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica.—1 vez.—(Solicitud Nº 18568).—C-13220.—(110052).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título Nº 527, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Muñoz Durán Luis Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106750).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106840).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 96, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Porras Arroyo Anais. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106848).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Villalobos Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106876).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 506, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Campos Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 73006.—(107451).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 722, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Solís Zúñiga Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 73367.—(108278).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: Que mediante resolución 1386-2008 de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se acogió el informe DOS 59/S.4/P-37/Disolución del 7 de octubre de 2008, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales y se iniciaron los trámites de disolución del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias nombrándose Junta Liquidadora, conformada por el licenciado José Joaquín Orozco, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales quien presidirá, el doctor Luis Marchena Gutiérrez, presidente del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias y la licenciada Carolina Rodríguez Gutiérrez Asesora Registral del Departamento de Organizaciones Sociales.—Francisco Morales Hernández, Ministro.—(Solicitud Nº 15378).—C-19820.—(105904).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R. L. acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2008. Resolución 1278-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Ana Cristina Sancho Méndez
Vicepresidente: María Eugenia Elizondo Jiménez
Secretario: Blanca Gutiérrez Córdoba
Vocal 1: Andrés Briceño Sancho
Vocal 2: Edwin Sequeira Jiménez
Suplente 1: José Pablo Oguilve Sancho
Suplente 2: José F. Martínez Alpízar
Gerente: Gonzalo Sierra Ramírez
San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106857).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo R. L., siglas TURCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1444.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente Luis Diego Víquez Villalobos
Vicepresidente Carlos Arroyo Segura
Secretaria Paola Vargas Naranjo
Vocal 1 Ronald Mellado Fernández
Vocal 2 Gerardo Cortés Villalobos
Suplente 1 Miguel Zumbado Camacho
Suplente 2 Ana Ruth Cortés Prendas
Gerente Juan Carlos Vargas Naranjo
San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106893).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Construcción de Vivienda y Servicios Conexos R. L., siglas COPEAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2008. Resolución 1282-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Jairo González Orozco
Vicepresidente: Jhonny Jiménez Bolaños
Secretario; Jairo Amaya Castro
Vocal 1: Enrique Herrera Chaves
Vocal 2: Elton Villalobos Sequeira
Suplente 1: Jefrey Matarrita Padilla
Suplente 2: Jimmy Soto Arroyo
Gerente: Fabio Barrantes Rojas
San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107153).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agrícola de La Colonia Naranjeña R. L., siglas COOPEAPACONA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del 2008. Resolución 1283. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 36 del Estatuto.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107305).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Cooperativo del Sur R. L., siglas Concoosur R. L. acordada en asamblea celebrada 134 de junio del 2008. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107353).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Gestión Campesina de San Pancracio y Comunidades Vecinas, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible del territorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander de Jesús Pérez Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 60730).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73134.—(108268).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Asociación Administradora de La Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento La Florita Jiménez, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, lote comunal del Asentamiento La Florita, Anita Grande de Jiménez. Cuyos fines son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Giovanni Delgado Rangel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 79463.—Curridabat, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73135.—(108269).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Deportiva Fútbol Femenino de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 28248).—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73158.—(108270).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Masaje Infantil de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la comunicación y el contacto afectivo mediante la educación e investigación de manera tal que tanto padres de familia como encargados y niños sean amados, valorados y respetados por toda la comunidad costarricense. Su presidenta Mariel Madrigal Díaz, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 02241, adicional: 577-056018.—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73233.—(108271).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Federación de Productores Nacionales de Frijol, con domicilio en la provincia de Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de combustible de Recope quinientos metros al noreste y ciento cincuenta al noroeste. Cuyos fines son el siguiente: Mejorar el nivel socioeconómico de cada uno de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Alexis Bermúdez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 577 y 577, asiento 25171 y 54963.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73237.—(108272).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Artesanía Wami Muri, que significa Artesanos Waimies y Sabanero con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines serán los siguientes: La defensa y promoción de la cultura indígena de Ngobe y sabanera. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lily María Contreras Atencio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 575, asiento 78181.—Curridabat, 03 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73256.—(108273).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COBRO MEDIANTE IMÁGENES. Se refiere a un novedoso sistema de cobro mediante imágenes que permite ejecutar automáticamente el monitoreo simultáneo de la recaudación y la supervisión de unidades de transporte de pasajeros en general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17 /00, cuyo inventor es: Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10281, y fue presentada a las 12:17:00 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 72630.—(106950).
El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA UNIVERSAL DE LECTURA DE IDENTIDADES. Se refiere a un novedoso sistema de lectura de documentos de identidad por medio de codificación de imágenes que extrae la información recolectada a través de sistemas inalámbricos y por medio de un programa automatizado de control de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/00, cuyo inventor es Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10282 y fue presentada a las 12:17:33 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73024.—(107445).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIDAZINAS COMO MODULADORES DE TIROSINA CINASA. La invención está dirigida a compuestos de triazolopiridazina de la fórmula (I): en donde Rl, R5, R6, R7, R8, y A son como se define aquí, el uso de dichos compuestos como moduladores de proteína tirosina cinasa, particularmente inhibidores de c-Met, y el uso de dichos compuestos para reducir o inhibir la actividad de cinasa de c-Met en una célula o un sujeto y modular la expresión de c-Met en una célula o un sujeto y el uso de dichos compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo de células y/o trastornos relacionados con c-Met. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tianbao Lu, Richard Alexander, Richard W. Connors, Maxwell D. Cummings, Robert A. Galemmo, Heather Rae Hufnagel, Dana L. Johnson, Ehab Khalil, Kristi A. Leonard, Thomas P. Markotan, Anna C. Maroney, Jan L. Sechler, Jeremy M. Travins, Robert W. Tuman. La solicitud correspondiente lleva el número 10170 y fue presentada a las 13:54:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108145).
El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO BIPOLAR Y MANÍA. La presente invención es un método para el tratamiento de manía o trastorno bipolar que comprende administrar a un sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfonamida heterociclo benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10166, y fue presentada a las 13:50:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108148).
El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA. La presente invención está dirigida a procedimientos novedosos para la preparación de piperacinil y diazepanil benzamidas sustituidas, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediadas por el receptor de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyos inventores son Neelakandha S. Mani., David C. Palmer., Chennagiri R. Pandit., Mayra B. Reyes., Tong Xiao., Sergio Cesco-Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10037, y fue presentada a las 14:23:18 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108149).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO PARA UTILIZAR EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES NEURODEGENERATIVOS. Esta invención se dirige a métodos para proveer neuroprotección que comprenden administrar a un sujeto que necesita de la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado a partir del grupo que consiste de la fórmula (I) y de la fómula (II), o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son: Zhao, Boyu, Tywman, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 9721, y fue presentada a las 14:10:56 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108151).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES d-OPIOIDES TRICICLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor opioide delta; más específicamente, la invención se refiere a moduladores d-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias y métodos de tratamiento de dolor suave a severo y diferentes enfermedades usando los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/46, cuyos inventores son Steven J. Coats, Scott L. Dax, Bart Decorte, Li Liu, Mark Mcdonnell, James J. Mcnally. La solicitud correspondiente lleva el número 9264 y fue presentada a las 13:57:45 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108154).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alza Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LIPOSOMAL DE BORTEZOMIB (PS-341). Se describe una composición de liposomas conformada por liposomas que tienen un compuesto peptídico de ácido borónico inhibidor de proteasoma bortezomib atrapado en el liposoma; el compuesto de ácido borónico se atrapa en el liposoma en forma de un éste de boronato, después de la interacción con un poliol atrapado en liposoma; en una modalidad, los liposomas tienen un revestimiento externo de cadenas poliméricas hidrófilas y se utilizan para tratar una malignidad en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127, cuyos inventores son: Samuel Zalipsky, Francis Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9168 y fue presentada a las 13:18:36 de 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108155).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN ENTRE MDM2 Y P53. La presente invención provee compuestos de fórmula (I), su uso como inhibidor de una interacción p53-MDM2, como así también composiciones farmacéuticas que comprenden dichas compuestos de fórmula (I) en los cuales n, m, p, s, t, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y, Q, y Z tienen significados definidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Jean Fernand Armand Lacrampe, Christophe Meyer, Yannick Aimé Eddy Ligny, Imre Christian Francis Csoka, Luc Van Hijfte, Janine Arts, Bruno Schoentjes, Camille Georges Wermuth, Bruno Giethlen, Jean-Marie Contreras, Muriel Joubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9081 y fue presentada a las 14:52:30 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108158).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE TETRALINA SUSTITUIDA E IDANO SUSTITUIDO. La presente invención se refiere a un nuevo procedimiento para la preparación de derivados de tetralina sustituida e indano sustituido; la presente invención está dirigida además a nuevos procedimientos para la preparación de intermediarios en la preparación de los derivados de tetralina sustituida e indano sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323 /52, cuyos inventores son: Fan Zhang Plasket, Hua Zhong, Frank Villani. La solicitud correspondiente lleva el número 8757 y fue presentada a las 13:59:01 de 20 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108160).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL. Compuestos de imidazol, composiciones y métodos de uso de los mismos en la inhibición del reclutamiento de leucocitos, en la modulación de la expresión del receptor H4, y en el tratamiento de condiciones tales como la inflamación, condiciones mediadas por el receptor H4, y condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/62, cuyos inventores son: Buzard Daniel J., Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Jennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 8704, y fue presentada a las 13:13:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108162).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES CANABINOIDES DE TETRAHIDRO-INDAZOL. La presente invención describe un compuesto modulador canabinoide de tetrahidro-indazol de fórmula I: y un método para uso en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediado por el receptor canabinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son: Bharat Lagu, Liotta Fina, Pan Meng, Wachter Michael P., Xia Mingde. La solicitud correspondiente lleva el número 8701 y fue presentada a las 14:15:26 de 20 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108164).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDOS FENOXIACETICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DOBLES DE RECEPTOR ACTIVADO POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA. La invención se refiere a ácidos fenoxiacéticos y análogos de la fórmula (I), composiciones que los contienen, y métodos para usarlos como moduladores de PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31 / 433, cuyos inventores son: Gee-Hong Kuo, Lan Shen, Aihua Wang, Yan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8377 y fue presentada a las 12:02:00 de 02 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108165).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 5-((FENOXIALQUILQUIL)TIO)- FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención se refiere a ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR delta para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323/32, cuyos inventores son Gee Hong Kuo, Rui Zhang, Aihua Wang, Alan Deangelis. La solicitud correspondiente lleva el número 8301, y fue presentada a las 14:35:52 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108166).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y RECEPTÁCULO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CONTRA CABLEADO INCORRECTO. Un receptáculo incluye un conductor de línea, un conductor de carga, un conductor neutro, un conductor neutro de carga, un conductor de tierra, primeros contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores eléctricamente entre los conductores de línea y de carga, y segundos contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores neutro y neutro de carga. Un mecanismo de operación se estructura para abrir y cerrar los primeros y segundos contactos separables. Un número de voltajes son entrada a partir de por lo menos algunos de los conductores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elms, Robert T. La solicitud correspondiente lleva el número 10203, y fue presentada a las 14:06:33 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73349.—(108265).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE CIGARILLOS.
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Diseño ornamental de una caja de cigarrillos tal como se describe y se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Maarten Kila. La solicitud correspondiente lleva el número 9359, y fue presentada a las 14:35:20 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73352.—(108267).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE UNA SAL DE BUPROPION DE LIBERACION MODIFICADA. La presente invención se relaciona con las formas farmacéuticas que comprenden una cantidad eficaz de una sal farmacéuticamente aceptable de brupropion (bromhidrato de brupropion) que es más estable que el clorhidrato de bupropion. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 195, cuyo(s) inventor(es) es(son) Oberegger, Werner, Zhou, Fang, Turchetta, Stefano, Jackson, Graham, Maes, Paul, Massardo, Pietro, Saleh, Mohammad Ashty. La solicitud correspondiente lleva el número 9609, y fue presentada a las 13:49:06 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73351.—(108266
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 13:40 horas del 27 de octubre del 2008, dentro del expediente administrativo Nº 08-282-BI, se ordenó la inmovilización de los derechos 014 y 015 del inmueble del partido de Guanacaste números 06510 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Levantar la advertencia administrativa consignada sobre el inmueble del partido de San José número noventa y siete mil seiscientos dos (97602) y el inmueble del partido de Guanacaste número treinta y ocho mil seiscientos setenta y ocho (38678). 2) Levantar la advertencia administrativa consignada sobre el inmueble del partido de Guanacaste número seis mil quinientos diez (006510) y consignar inmovilización únicamente sobre los derechos 014 y 015 de la misma, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 3) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 4) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones.” (Referencia expediente Nº 08-282-BI).—Curridabat, 27 de octubre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49373).—C-17180.—(107198).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 08:30 del 02 de octubre del 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena inmovilizar la finca del partido de Cartago matrícula número ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero (84950-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-194-BI-US).—Curridabat, 08 de octubre del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19902).—C-8600.—(107199).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 09:00 horas del 29 de octubre del 2008, dentro del expediente administrativo Nº 08-012-BI, se ordenó la inmovilización del inmueble del partido de Heredia números 185300 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Levantar la nota de advertencia administrativa que pesa sobre la finca 183563 del partido de Heredia. 2) Consignar inmovilización en la finca 185300 del partido de Heredia, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo solicite la parte interesada, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 3) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para el levantamiento de la advertencia administrativa y la consignación de la inmovilización referida. 4) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 5) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones.” (Referencia expediente Nº 08-012-BI).—Curridabat, 29 de octubre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49372).—C-17180.—(107200).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de consignación de medidas cautelares solicitadas por el Lic. Benjamín Jiménez Rojas a efecto de investigar el documento de traspaso anotado bajo el tomo 572, asiento 51481 y que afecta las fincas de Puntarenas matrículas Nos. 108077 y 108078, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-599-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:43 horas del 27 de octubre del 2008, cuyo Por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Puntarenas, matriculas números ciento ocho mil setenta y siete (108077) y ciento ocho mil setenta y ocho (108078), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la situación que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Para efectuar dichas inmovilizaciones se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia expediente Nº 07-599-BI).—Curridabat, 27 de octubre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49371).—C-17840.—(107201).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13148P.—Desarrollos Urbanísticos La Lillyana S.A., solicita concesión de 15 litros por segundo del pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Cuscatlán S. A. en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 221.780 / 519.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106897).
Expediente Nº 6137P.—Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., solicita renovación de la concesión de 11,55 litros por segundo del pozo RG-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 219.800 / 508.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72556.—(106906).
Exp. 13156P.—Corporación Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico - consumo humano. Coordenadas 276.060/364.020 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107242).
Exp. 13032P.—Trilogy Consultores Gecch S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA - 60, efectuando la captación en finca de su propiedad (fincas 2-432934-000, 2-431362-000, 2-431363-000) en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario - riego - piscina doméstica y turístico - recreativo. Coordenadas 227.842/516.064 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72829.—(107452).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13142P.—María Eugenia Elizondo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 247.566 / 362.414 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107971).
Exp. 13150P.—Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC. Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.753 / 337.887 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107973).
Exp. 13143P.—Tierras Stones Investments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-11, efectuando la captación en finca de Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 304.614 / 372.727 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107975).
Exp. 13144P.—A Winter Alternative S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 302.712 / 378.127 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107976).
Exp. 13141P.—Desarrollo Turístico Playa Hermosa DPHLLIC Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.643 / 338.248 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107978).
Exp. 13096P.—Sandra Virginia Gutiérrez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-211, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 247.700 / 362.475 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107980).
Exp. 13097P.—Desarrollos Coco Mar Internacional S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BE-476, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 275.606 / 363.603 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107981).
Exp. 13099P.—Costa Guanacaste Investments and International Developers, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GO-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.589 / 429.017 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107982).
Exp. 3185P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.900 / 374.600 hoja Tempisque. 0.3 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.850 / 374.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107983).
Exp. 12949P.—Los Cerritos de Sámara, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GA-143, efectuando la captación en finca de Los Cerritos de Sámara en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 217.942 / 370,961 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107984).
Exp. 12948-P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión por 1.50 litros por segundo del pozo PC-20, en Bejuco, Nandayure de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 201.636 / longitud 391.309. Hoja Puerto Coyote 3145-III. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107986).
Exp. 13053A.—Hermanas y Hermanos de La Madre Tierra, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 418.000 / 183.000 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107987).
Exp. 12995P.—Finca Los Caballos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107989).
Exp. 3041A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita renovación de la concesión de: 3. litros por segundo de la Quebrada Castro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego industria. Coordenadas 235.800 / 499.800 hoja Naranjo. 35. litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego, industria. Coordenadas 235.700 / 500.800 hoja Naranjo. 2. litros por segundo de la Quebrada Cascajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - industria. Coordenadas 236.000 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 73177.—(108279).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición parcial del tomo cuarto, folios sesenta y tres, sesenta y seis y sesenta y ocho del protocolo de la notaria Blanca Vanesa Quirós Maroto. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001220-0624-NO.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. i.—Nº 72738.—(107454).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marjorie Mora Castro, cédula de identidad Nº 1-910-305, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001302-624-NO.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 73255.—(108280).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber al señor José Manuel Quesada Mora y a la señora María del Rocío Vargas Granados, que este Registro en Procedimiento Administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2187-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 31633-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Vargas Granados, hija de María del Rocío Vargas Granados, costarricense, que lleva el número cero setenta y ocho, folio cero treinta y nueve, tomo mil setecientos diecinueve, de la provincia de San José, sección de nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jaime Retana Sáenz y María del Rocío Vargas Granados, costarricenses” y no como se consignó. Se deniega la inscripción de reconocimiento de hijo por parte del señor José Manuel Quesada Mora a favor de Diana Vargas Granados. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor José Manuel Quesada Mora y de la señora María del Rocío Vargas Granados, este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1128-2008-TSE).—C-12560.—(106423).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Celdi Robleto Gatica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2342-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 6296-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoelsi Pamela Morales Robleto... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Celdi” y “Gatica” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(107985).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Flores Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1222-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 8131-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander José Mariadaga Flores, en el sentido que el primer apellido del padre es “Maradiaga” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73278.—(108281).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos David Fuentealba Arriagada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1358-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 15088-08.—Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre El fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos David Fuentealba Arriagada con Amparo de Jesús Quiñónez Díaz..., en el sentido que el número de pasaporte del cónyuge es “ocho tres nueve nueve seis uno cuatro cinco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73290.—(108282).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivette Yoanna Raquel Justo Injoque de Krumdieck, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2185-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 24816-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianmichael Krumdieck Justo..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Justo Injoque” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73373.—(108283).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Nancy Salguero Caicedo, mayor, soltera, oficial de custodia, colombiana, cédula de residencia 117000768232, vecina de Guanacaste, expediente 574-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73253.—(108284).
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al Plan de Compras 13-2008
1. Confección de estructuras de aluminio y vidrio (cajones) para los aires acondicionados, con el fin de dotar de los requerimientos necesarios para el buen funcionamiento de dichos equipos y evitar así el desbordamiento del agua del evaporador, alto consumo de electricidad por suciedad, malos olores y enfermedades en las oficinas regionales del Registro Nacional, por la suma de ¢.1.100.000,00 (un millón cien mil colones).
San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 21808).—C-7940.—(110037).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Carate
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo de Carate, hasta las 11:00 horas del día 9 de enero del 2009
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
El oferente deberá examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 3 de diciembre 2008 a las 10:00 horas. Lugar de reunión Aeródromo de Carate.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel, el cual debe poseer un grado mínimo en el Área de Ingeniería en relación con el objeto. Este tendrá la obligación de aportar certificación emitida por parte del potencial oferente, que lo acredite como el profesional que asistirá a la visita al sitio, asimismo dicho profesional debe presentar el carné del C.F.I.A.
Se deben de presentar ambos documentos obligatoriamente y el que no lo presente automáticamente quedará sin derecho a participar.
La única prueba admitida para acreditar la asistencia a la visita será la constancia de asistencia correspondiente suscrita por los oferentes o sus delegados que cumplan con el requisito antes mencionado, y por funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil.
En el caso de los consorcios y uniones temporales, bastará con que uno de sus integrantes o su delegado haya asistido a la visita, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este numeral.
San José, 14 de noviembre del 2008.—MSc. Olman Durán Arias, Encargado Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 17691).—C-19820.—(110124).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-PV
Compra de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio.
Tipo de concurso: Licitación abreviada Nº 2008LA-000016-PV.
Fecha de apertura: 16 de diciembre del 2008, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 19 de noviembre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(110002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000177-PROV
Adquisición de camión grúa siembrapostes
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de camión grúa siembrapostes.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría —1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(110112).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000190-PROV
Adquisición de válvulas de uso geotérmico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de válvulas de uso geotérmico.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(110113).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000021 PROV
Adquisición de solución integrada y convergente
de facturación para los servicios que ofrece el ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de solución integrada y convergente de facturación para los servicios que ofrece el ICE.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 19 de diciembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(110117).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-PRI
Venta de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de diciembre del 2008 para la “venta de vehículos en desuso”.
La inspección de los vehículos podrá coordinarse con los señores Víctor Julio Sandoval o Gerardo López en la Unidad Inspección de Vehículos a los teléfonos 2242-5410 ó 2242-5419, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Vehículos |
Ubicación del vehículo |
Horario |
Fecha para Inspección |
102-0055 (Posición No.1) y 102-0386 (Posición No.3) Camiones Mercedez Bernz |
Finca del AYA (Antiguo CNP) ubicado un kilómetro al sur de Panasonic, frente al Proyecto Gool de la Federación de Fútbol (Camino Santa Ana - San Antonio de Belén) |
De 1:00 p. m a las 4:00 p. m. |
27 y 28 de noviembre del 2008 |
El resto de los vehículos detallados en el cartel |
Plantel del AyA en Pavas, sita un kilómetro al oeste del Canal 7, diagonal a los Bomberos |
De las 8:00 a. m., a las 11:00 a.m. |
27 y 28 de noviembre del 2008 |
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(109981).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-ASISTA
Adquisición e instalación de una planta eléctrica
diesel para edificio y plantel municipal
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 134 celebrada el 17 de noviembre 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-ASISTA “Adquisición e instalación de una planta eléctrica diesel para edificio y plantel municipal”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 2 de diciembre del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).
San Pedro de Poás, 18 de noviembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(110001).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-CL
Contratación de servicios de levantamiento de activos y colocación
del plaqueo, inventario de bienes muebles e inmuebles y
actualizaciones de su auxiliar contable
La Municipalidad de Santa Bárbara, sita en Santa Bárbara, costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día cinco (5) de diciembre del dos mil ocho (2008). Para la contratación servicios de levantamiento de activos y colocación del plaqueo, inventario de bienes inmuebles e inmuebles y actualización de su auxiliar contable. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
San José, 17 de noviembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(110029).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Compra de un vehículo tipo pick up
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de diciembre del 2008. Con el objeto de realizar la compra de un vehículo tipo pick up. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.500,00, en el Departamento de Facturación. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. Nº 2265-7125, ext. 107, fax 2265-5652).
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(110076).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-01
Adquisición de equipo de transporte (4 pick up doble cabina)
Aviso
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que como parte del pago JASEC entregará los siguientes vehículos.
a. Un vehículo marca Toyota Land Cruiser, año 1992, placa 108-082, tipo pick-up, diesel, motor 1HZ0059937, chasis HZJ750010615, equipado con un pantógrafo porta-escaleras, cabina sencilla, en condiciones normales de circulación.
b. Un vehículo marca Toyota Hi Lux, placa 108-120, año 1997, motor 22R4199408, chasis RN1067014942, doble cabina, capacidad para cinco personas, gasolina, en condiciones normales de circulación.
c. Un vehículo marca Mitsubishi L-200, placa 108-098, año 1998, motor 4D56JG5021, chasis JMY0NK240WP000273 diesel, cabina sencilla, equipado con pantógrafo y porta-escaleras, en condiciones normales de circulación.
Cartago, 18 de noviembre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11057).—C-11240.—(109355).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-UNGL
Contratación de servicios de consultoría de diseño, puesta en marcha
e implementación de un Banco de Buenas Prácticas Municipales
La Proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-UNGL, que tiene por objeto la “Contratación de servicios para desarrollar un sistema de información en Web para la conformación de un Banco de Buenas Prácticas Municipales”, como parte del programa de gestión de la UNGL para ofertar servicios de información y comunicación con los usuarios de esta base de datos a nivel nacional. Los interesados podrán obtener el cartel en las oficinas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, ubicada 700 m sur y 50 m este de Mc Donald’s Plaza del Sol, Curridabat, contiguo a la Embajada Argentina.
Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día martes 9 de diciembre del 2008. Vencido este plazo no se recibirán ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Proveeduría de la UNGL. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Proveeduría UNGL.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(110011).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000093-09003
Útiles y materiales de limpieza
Se avisa a todos los interesados en esta licitación de este Ministerio, que por resolución de adjudicación 2008LN-000093-09003 de las 10:00 horas del día 28 octubre del 2008, se adjudica según demanda de la siguiente manera esta licitación:
A la oferta Nº 2 Empresa Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129: las posiciones: 4 (precio unitario ¢363,28) y 9 (precio unitario ¢2.637,96).
Plazo de entrega 4 días hábiles una vez recibido el pedido. Garantía 12 meses.
A la oferta Nº 3 Empresa Corporación Andrea Industrial Inc., cédula jurídica 3-101-219989-28: las posiciones: 1 (precio unitario ¢915,00), 2 (precio unitario ¢144,00), 3 (precio unitario ¢620,00), 5 (precio unitario ¢1.360,00), 7 (precio unitario ¢860,00) y 8 (precio unitario ¢949,00).
Plazo de entrega: 4 días hábiles una vez recibido el pedido. Garantía 13 meses.
A la oferta Nº 9 Empresa Plásticos Puentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175916: la posición 6 (precio unitario ¢360,00).
Plazo de entrega: 4 días hábiles una vez recibido el pedido. Garantía 36 meses. La posición 10 se declara infructuosa.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 13 noviembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47391).—C-17840.—(109947).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000087-57200
Equipo y programas de cómputo servidores
y dispositivos de almacenamiento
Se avisa que conforme a resolución de adjudicación Nº 0249-2008 de las 11:00 horas del 28 de octubre del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000087-57200 de la siguiente manera:
Línea |
Adjudicatario |
Cantidad |
Precio |
Monto total |
1 |
Componentes El Orbe S.A. |
12 |
$ 17.350,41 |
$ 208.204,87 |
2 |
Componentes El Orbe S.A. |
2 |
$ 49.014,73 |
$ 98.029,47 |
3 |
Componentes El Orbe S.A. |
2 |
$ 41.992,69 |
$ 83.985,39 |
Monto total adjudicado en $ 390.219,73.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20888).—C-9260.—(110088).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000077-57300
Instrumentos musicales (Liras)
La Directora de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación informa, que de acuerdo a Resolución Nº 213-2008 de las once horas del veintinueve de setiembre del 2008, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000077-57300.
Así mismo se indica que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal de esta Proveeduría Institucional para cualquier consulta al respecto.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20888).—C-6620.—(110092).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-08 celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar:
Licitación abreviada Nº 2008LA-000083-PROV “Contratación de servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos”.
A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310098:
Servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos bioinfecciosos no anatomopatológícos, una vez por semana (a cobrar 378 kilos como mínimo por recolección semanal), a un precio de ¢780,00 por kilo.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado ¢780,00 por kilogramo, una vez por semana.
Licitación abreviada Nº 2008LA-000107-PROV, “Compra de una central telefónica para el Segundo Circuito Judicial de San José”
A: Siemens Enterprise Communications CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245:
Suministro, instalación y puesta en operación de una central telefónica de última generación, marca Siemens, modelo HiPath 4000 V3.0. Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Precio Total Adjudicado: ¢24.897.695,80
Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosa la licitación que se dirá:
Licitación abreviada Nº 2008LA-000117-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago”.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(110038).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-2306
Compra de servicios de seguridad y vigilancia por terceros
para el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director Médico del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por el Sr. Carlos Vidal Solano Araya, Jefe del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital, acuerda adjudicar a: Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124844, oferta número dos del procedimiento licitatorio.
Monto mensual adjudicado: ¢20.500.000,00 (veinte millones quinientos mil colones netos).
Monto anual adjudicado: ¢246.000.000,00 (doscientos cuarenta y seis millones de colones netos).
La vigencia del contrato es por un año y podrá ser prorrogado como máximo por 3 períodos iguales, si con noventa días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido y que además se cuente con el visto bueno de la Comisión de Control del Gasto de la CCSS.
Cartago, 19 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(110028).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000140-PROV
(Declaratoria de insubsistente e infructuosa)
Adquisición de cables de acero galvanizado de 3.18 mm, 6.35 mm
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante oficio 6000-3824-2008 del 10 de noviembre del 2008 acordó:
Declarar la insubsistencia del concurso y al no existir más ofertas elegibles para el debido cumplimiento de la Contratación Administrativa, en cuestión; téngase por infructuoso la ejecución del mismo.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(110119).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-PROV
Soporte técnico especializado en el Sistema de Monitoreo de
Fibra Óptica con capacitación avanzada
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante oficio Nº 6415-2105-2008 del 13 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000146-PROV, de la siguiente manera:
A: JDSU de México S. A. de CV
Oferta Nº 1
Objeto contractual:
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario (USD) |
Precio Total (USD) |
12 |
Soporte mensual vía remota al Sistema ONMS según requerimiento |
9 583,33 |
115 000,00 |
2 |
Capacitación por persona en fábrica, duración de 5 días incluyendo la visita a un usuario de ONMS |
6 116,67 |
12 233,34 |
2 |
Costo por material didáctico |
133,33 |
266,66 |
|
PRECIO TOTAL (USD) |
127 500,00 |
Tiempo de entrega: El soporte se iniciará en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de servicio, y la duración será de 12 meses.
La capacitación deberá impartirse dentro de los dos primeros meses del inicio del soporte.
Lugar de entrega bienes: El servicio de soporte se brindará en: el Sistema de Monitoreo de Fibra Óptica de la Subdirección Planta Externa el cual posee un servidor instalado en el Plantel de Paso Ancho, San José y treinta unidades remotas ubicadas en diferentes localidades, el sistema comprende las siguientes especificaciones:
El sistema de monitoreo instalado en el servidor es el ONMS-Server versión 4.74 ONMS-Server Único de JDSU.
El sistema de monitoreo de las estaciones cliente es el ONMS versión 4.72 JDSU 1994-2006.
El software de las unidades remotas es el JDSU, RTUe, 782, versión 4.32.
Con respecto a la capacitación ésta será impartida en Francia en la fábrica de JDSU en St Etienne.
Forma de pago: El pago del soporte se realizará mediante transferencia bancaria, 30 días contra presentación de una única factura presentada por mes.
El pago de la capacitación se realizará mediante giro a la vista 30 días después de recibida a entera satisfacción.
Garantía de los bienes: El oferente debe garantizar que todos los componentes, actualizaciones de hardware y software, servicios e intervenciones son 100% compatibles con el sistema actual de monitoreo de fibra óptica y no representa riesgo en la operación y funcionalidad del mismo. El contratista será responsable por los daños y perjuicios que se causen a la Institución producto de la intervención.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será de un 5% del valor total adjudicado al servicio del Soporte al Sistema de Monitoreo, con una vigencia mínima de 15 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-35660.—(110121).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000011-PRI
Compra de 2.835.000 kilogramos de sulfato de aluminio granulado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-495 del 28 de octubre del 2008, se adjudica la licitación Nº 2008LN-000011-PRI, a la empresa Metalquímica S. A., (representado por COPRODESA), por un monto DDP de $1.380.645,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Jéniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(109980).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y tubería de polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-496, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000016-PRI, a las empresas:
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., las posiciones 03, 04, 06, 13, 23, 27, 28, 35, 36, 44, 45, 48, 52, 57, 58, 67, 70, 71, 82, 84, 88, 91, 92, 107, de la 111 a la 114, 123, 125, 129, 131, 132, 147, 150, 154, 156, 157, 158, 163, por un monto total de $.39.038,31 (I.V.I.).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Durman Esquivel S. A., las posiciones 01, 02, 05, de la 07 a la 12, de la 14 a la 20, 24, 25, 26, de la 29 a la 34, de la 37 a la 43, de la 49 a la 51, de la 53 a la 56, de la 59 a la 65, 68, 69, de la 72 a la 81, de la 85 a la 90, de la 93 a la 104, de la 108 a la 110, de la 115, a la 122, 126, 127, 128, 130, de la 133 a la 146, 151, 152, 153, 155, de la 159 a la 162, de la 164 a la 171 y de la 174 a la 178 por un monto total de $.363.068,40 (I.V.I.).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Asimismo, se declaran infructuosas las posiciones 66, 83, 105, 106, 124, 148, 149, 172 y 173 por no recibir ofertas y las posiciones 21, 22, 46 y 47 por incumplimiento técnico.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(110020).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000692-01
Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización
de valores de bienes inmuebles de los distritos San José
y La Garita del cantón Central de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según Resolución de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil ocho, adjudica la referida contratación de los señores: Pablo Arrieta Torres, cédula 3-314-4792, por un monto de ¢4.030.000,00 (620 avalúos) y Miguel Fernández Segura, cédula 2-428-045, por un monto de ¢1.560.000,00 (220 avalúos).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(109974).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Adquisición de mezcla asfáltica para realizar bacheos
en los caminos del distrito de Miramar y San Isidro
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante la sesión ordinaria Nº 46-08, celebrada el día 17 de noviembre del 2008, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000007-01, a la empresa Asfalto CBZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382370, por un monto de ¢7.760.000,00 (siete millones setecientos sesenta mil colones con 00/100).
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109593).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500180-02
(Declaratoria infructuosa)
Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos
Se informa que la Gerencia General de RECOPE mediante oficio GG-372-2008 del 5 de noviembre del 2008, declara infructuoso el presente concurso, en razón de que la única oferta presentada a concurso sea Nº 1 Westfalia Separador Mineral Oil Systems GMBH, resulta incumpliente perspectiva técnica, conforme a lo indicado en los oficios DOP-IP-251-2008 y DOP-222-2008, al no garantizar el porcentaje de las tres fases requeridas igualmente, luego del análisis económico se determina que el monto ofertado del equipo así como de sus componentes adicionales, superan el estimado por RECOPE.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 5-0329).—C-6620.—(110096).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008REM-000002-32600
Remate de terreno ubicado en El Brasil de Santa Ana
La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación, que se suspende la apertura hasta nuevo aviso.
San José, 13 de noviembre del 2008.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11986).—C-9920.—(110035).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-4402
(Alcance Nº 1)
Proyecto: Remodelación del laboratorio de soluciones parenterales
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida lera, calles 3 y 5. Horario de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(110068).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-PROV
(Modificación Nº 1)
Actualización de plataforma, almacenamiento
y respaldos sala bloque C
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 1º de diciembre del 2008.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(110114).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000170-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de repuestos para reconectores
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
1- En el Capítulo III, Requerimiento, especificaciones y control de calidad, columna Nº 11 siguiente:
Donde dice:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Debe decir:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del día 2 de diciembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2008.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-61080.—(110116).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 26
DEL REGLAMENTO DE SUMINISTROS
La Junta Directiva en sesión 3.720, artículo 2º, inciso 3.5 del 01 de octubre del 2008, acuerda aprobar la siguiente propuesta de reforma de los artículos 17 y 26 del Reglamento de Suministros, en la forma presentada por el Proceso de Administración y Finanzas y que a continuación se detalla:
Artículo 17.—La orden de compra para toda adquisición de bienes y servicios cuyo monto sea inferior a ¢360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos), llevará las firmas del Proveedor y del Coordinador de Administración y Finanzas; para montos superiores a ¢360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) y hasta el límite de la Contratación Directa, llevará las firmas del Proveedor, del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas y del Subdirector Ejecutivo. Las órdenes de compra por montos superiores al límite de la Contratación Administrativa, llevarán las firmas del Proveedor, del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas y del Director Ejecutivo.
Artículo 26.—La Contratación Directa se regulará en lo que a monto y firmas se refiere de la siguiente manera:
a) Hasta ¢360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) la podrá realizar directamente la Proveeduría con las firmas en la orden de compra del Proveedor y del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas.
b) Para sumas mayores de ¢360.000 (trescientos sesenta mil colones exactos) y hasta el límite de la Contratación Directa, con las firmas del Proveedor, del Coordinador de Administración y Finanzas y del Subdirector Ejecutivo.
Acuerdo firme.
San José, 04 de noviembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39658).—C-11240.—(110095).
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Guía de Contenidos
Considerandos
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones
SECCIÓN PRIMERA
Del Reglamento
Artículo 2º—Objeto del Reglamento
Artículo 3º—Alcance del Reglamento
SECCIÓN SEGUNDA
De la Proveeduría
Artículo 4º—La Proveeduría Institucional
CAPÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA
Procedimientos de Contratación de la Actividad no ordinaria
Artículo 5º—Niveles de aprobación y de competencia.
Artículo 6º—Programa de Adquisiciones.
Artículo 7º—Registro de Proveedores.
Artículo 8º—Requisitos que deberán contener las solicitudes de contratación.
Artículo 9º—Trámite de solicitud de contratación.
Artículo 10.—Fragmentación.
Artículo 11.—Expediente Administrativo.
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos ordinarios de concurso
Artículo 12.—Invitación a audiencia.
Artículo 13.—Criterios de evaluación.
Artículo 14.—Cartel.
Artículo 15.—Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio
Artículo 16.—Modificaciones, aclaraciones y prórrogas
Artículo 17.—Recepción y apertura de ofertas
Artículo 18.—Subsanaciones a las ofertas
Artículo19.—Plazo para adjudicar
Artículo 20.—Estudio y valoración de ofertas
Artículo 21.—Informe de adjudicación
Artículo 22.—Adjudicación.
Artículo 23.—Comunicación.
SECCIÓN TERCERA
Trámites de excepción
Artículo 24.—Trámites de excepción.
SECCIÓN CUARTA
Contratación por escasa cuantía
Artículo 25.—Invitación a cotizar.
Artículo 26.—Requisitos de la oferta.
Artículo 27.—Recepción y apertura de ofertas.
Artículo 28.— Estudio técnico de las ofertas.
Artículo 29.—Adjudicación. La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas.
Artículo 30.—Comunicación.
CAPÍTULO TERCERO
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Garantías
Artículo 31.—Garantía de participación.
Artículo 32.—Ejecución de la garantía de participación.
Artículo 33.—Garantía de cumplimiento.
Artículo 34.—Ejecución de la garantía de cumplimiento.
Artículo 35.—Formas de rendir las garantías.
Artículo 36.—Devolución y sustitución de garantías.
SECCIÓN SEGUNDA
Precio y pago
Artículo 37.—Precio.
Artículo 38.—Forma de pago.
Artículo 39.—Cesión de pago o derechos de cobro.
Artículo 40.—Trámite de pago.
CAPÍTULO CUARTO
Formalización y ejecución contractual de la actividad no ordinaria
SECCIÓN PRIMERA
Formalización contractual
Artículo 41.—Formalización contractual
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución contractual
Artículo 42.—Orden de inicio
Artículo 43.—Ejecución contractual
Artículo 44.—Recibo de objetos actualizados
Artículo 45.—Reajuste o revisión de precios
Artículo 46.—Modificaciones a los contratos
Artículo 47.—Nueva contratación
Artículo 48.—Prórrogas en plazos de entrega
Artículo 49.—Suspensión del plazo o del contrato
Artículo 50.—Resolución y rescisión de contratos
Artículo 51.—Período para el cumplimiento de los requisitos previos
Artículo 52.—Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos deservicios continuados.
Artículo 53.—Recepción de bienes y servicios
Artículo 54.—Estimación y aplicación de la cláusula penal
Artículo 55.—Gestión en la ejecución contractual
CAPÍTULO QUINTO
Recursos
Artículo 56.—Recurso de objeción al cartel.
Artículo 57.—Recurso de apelación.
Artículo 58.—Recurso de revocatoria.
Artículo 59.—Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 60.—Deber de informar.
Disposiciones Transitorias
Considerando que:
1º—De conformidad a la Ley 4149 de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y Otras Normas conexas, en su artículo 154, establece: “Créase una institución denominada Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cuyo nombre podrá abreviarse como INFOCOOP. Esta institución tendrá personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. El domicilio legal del Instituto y es la ciudad de San José y podrá establecer agencias en otros lugares del país”.
2º—La Ley de Contratación Administrativa en su artículo 105 establece que en los entes del Estado existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones que, en cada caso, se determinarán por medio de un reglamento interno.
3º—La contratación administrativa es un proceso que involucra a todas las dependencias Institucionales siendo una de las actividades más estratégicas de la misma, como es la adquisición de bienes y servicios, para INFOCOOP, medio mediante el cual se utilizará para fomentar, promover, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles.
4º—La Institución debe procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios involucrados directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
5º—Se requiere que este Reglamento sirva de guía a los funcionarios, oferentes y contratistas para que tengan claro conocimiento sobre los procedimientos, directrices, políticas y reglas de cómo relacionarse con el INFOCOOP, para cumplir sus obligaciones y exigir sus derechos en materia de contratación administrativa.
6º—Es importante definir el papel de las dependencias involucradas en la contratación administrativa institucional con el fin de dar fiel cumplimiento a toda la normativa en este campo, así como la jurisprudencia judicial y administrativa, procurando garantizar el óptimo ejercicio de la autonomía de la Institución.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Administración: Todo órgano o unidad administrativa de cualquier nivel de la estructura orgánica de INFOCOOP, con participación directa en alguna de las fases de los procedimientos de contratación regulados por este Reglamento.
Anticipo de pago: Es el monto del precio contractual (del renglón de pago del monto total del contrato) que concede de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos.
Bienes y servicios específicos: Aquellos propios requeridos por cada unidad administrativa en un momento determinado, necesarios para garantizar su funcionamiento operativo.
Se incluyen también los bienes de inventario permanente que se necesiten para alguna actividad en particular, es decir que no sean recurrentes y que se requieran en cantidades superiores a las que normalmente se mantienen en existencia. Asimismo, los insumos que forman parte del costo de producción.
Bienes de inventario permanente: Aquellos bienes de baja complejidad técnica que se consumen o requieren en forma normal consecutiva y permanente para satisfacer las necesidades normales que se presenten en un determinado período, en su mayoría las derivadas del mantenimiento de las instalaciones y de la operación propia del INFOCOOP.
Cartel o términos de referencia: Reglamento específico de la contratación que se promueve, el cual incorpora en su clausulado todas la normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Comisión de Compras Especiales: Comisión que será nombrada por la Junta Directiva ó la Dirección Ejecutiva, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Coordinadores de los Macroprocesos, Subprocesos y Procesos sean urgentes o de especial importancia y las que se tramiten extemporáneamente, a fin de ser valoradas para su ejecución o no, así como el procedimiento a realizar en las mismas. Estará conformado por un director del equipo quien será el coordinador, un representante de la Proveeduría Institucional, uno del Proceso de Asesoría Jurídica Institucional, uno del Proceso de Administración y Finanzas, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición. El director del equipo coordinará con la Proveeduría, todo lo relacionado con la gestión de compra.
Contratación por escasa cuantía: Corresponde a aquellas contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la LCA podrán tramitarse bajo esta modalidad.
Contratista: Es la persona física o jurídica, nacional o extranjero pública o privada, con la cual se establece una relación contractual producto de un acuerdo firme de adjudicación para un procedimiento de contratación.
Contrato: Documento que formaliza un acuerdo de voluntades entre INFOCOOP y un particular, que válidamente haya resultado adjudicatario dentro un procedimiento de concurso, o bien escritura pública que formaliza un vínculo contractual entre INFOCOOP y un particular, en aquellos casos en que la ley exija un instrumento de formalización de tal naturaleza.
Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles: Modalidad contractual regulada por la legislación nacional sobre la materia, por la cual el INFOCOOP para un plazo prefijado toma o da en arriendo un bien inmueble, por un tracto fijo predeterminado, pagadero respectivamente, por períodos vencidos o adelantados.
Contrato de suministro e instalación: Modalidad contractual mediante la cual requiere el suministro de un bien específico, así como los servicios para su instalación y puesta en operación. En este caso la relación contractual se finiquita hasta que se hayan concluido ambos aspectos.
Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará permanentemente ubicado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá actualizado.
Fiscalizador Asignado: Coordinador del Proceso o Macroproceso o en su defecto a quien este delegue, a quien corresponde velar que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado en la fase de ejecución contractual, siendo el enlace entre la Proveeduría y el Contratista.
INFOCOOP o la Institución: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Oferente: Toda persona física o jurídica que somete una propuesta al INFOCOOP dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones, especialmente en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo así como a las leyes que la regulan.
Proveeduría Institucional (Proveeduría): Área competente para conducir los procedimientos de Contratación Administrativa de interés del INFOCOOP.
Ley de Contratación Administrativa: (LCA): La Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
Refrendo contractual: Acto Administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad o ejecutoriedad.
Reglamento: Reglamento de Contrataciones de INFOCOOP, marco que regula las contrataciones de bienes y servicios y contratos de la actividad no ordinaria, de INFOCOOP.
Reglamento a la Ley Contratación Administrativa (RLCA): Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006.
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus Reformas: Reglamento promulgado por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo de 2006.
Proceso gestionante o solicitante: Proceso o Macroproceso que realiza la solicitud que da inicio a los trámites de contratación.
Finiquito del Contrato: Documento mediante el cual las partes contratantes, en lo sucesivo INFOCOOP y el Contratista, dan por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez efectuados o entregados los bienes y servicios y el INFOCOOP haber realizado todos los pagos y con el visto bueno del Fiscalizador Asignado de la Contratación.
Registro de Proveedores: Sistema de Información, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de Contratación Administrativa que corresponda.
SECCIÓN PRIMERA
Del Reglamento
Artículo 2º—Objeto del Reglamento: El presente Reglamento se dicta con la finalidad de delimitar el marco jurídico dentro del cual se promoverán y ejecutarán las contrataciones que efectué INFOCOOP, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre de 2006 “Reglamento de Ley de Contratación Administrativa” y demás normativa aplicable.
Se busca en forma imperativa con este Reglamento satisfacer los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial que informan el régimen jurídica de la contratación administrativa, en virtud de que las contrataciones de INFOCOOP conlleva la erogación de fondos públicos.
Artículo 3º—Alcance del Reglamento: Quedan comprendidas por esta reglamentación, todas las contrataciones de bienes, servicios, de la actividad no ordinaria de INFOCOOP.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Proveeduría
Artículo 4º—La Proveeduría Institucional: Área competente para conducir los procedimientos de Contratación Administrativa de interés del INFOCOOP, en coordinación con los procesos gestionantes.
Artículo 4.1: La Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la tramitación, ejecución y terminación de los concursos regidos por la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, este Reglamento Interno y otras disposiciones legales conexas, que interese celebrar al INFOCOOP en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos.
El funcionamiento de la Proveeduría será conforme los establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y materiales que necesite.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos”
Artículo 4.2: La Proveeduría estará a cargo de un proveedor que será el responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad.
Como competencias o funciones de la Proveeduría se sugiere valorar y considerar las siguientes:
Artículo 4.3: Además de las competencias indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Proveeduría las siguientes:
a. Integrar y mantener actualizado el Plan Anual de Compras que deberán publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.
b. Podrá consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual determinará en el momento oportuno quien fungirá como Administrador de Contrato en esta adquisición.
c. Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.
d. Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.
e. Definir el procedimiento de contratación administrativa a seguir, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con el Proceso de Asesoría Jurídica.
f. Revisar y publicar los carteles de licitación y los documentos de inicios de trámite que se envíen para contrataciones directas.
g. Cursar las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.
h. Recibir las ofertas y proceder a su apertura.
i. Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.
j. Preparar y remitir la recomendación de adjudicación de las diferentes contrataciones al órgano que debe resolverlas.
k. Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
l. Comunicar y coordinar con el Proceso de Asesoría Jurídica y el fiscalizador asignado la atención de los recursos de objeción a los carteles así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda.
m. Garantizar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de contrataciones.
n. Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República en coordinación con las dependencias que correspondan.
o. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios.
p. Colaborar con las diferentes áreas para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.
q. Velar porque se mantengan a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
r. Instruir, a solicitud de las dependencias del INFOCOOP, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa, para lo cual contará con la asesoría legal del Proceso de Asesoría Jurídica.
s. Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría (ver artículo 10 RGCA) de las dependencias que participan en la contratación administrativa.
t. Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo.
u. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra.
CAPÍTULO II
Procedimientos de contratación de la actividad no ordinaria
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 5º—Niveles de aprobación y de competencia: Los niveles de aprobación y de competencia para el inicio de los procedimientos y adjudicación de bienes y servicios, serán los siguientes:
5.1. Solicitud de la Contratación: De conformidad con el artículo 7 de la LCA y 8 de su Reglamento, el inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación de la solicitud de contratación, la cual constituirá la decisión administrativa de promover el concurso. Esta decisión deberá ser emitida por el coordinador del proceso o macroproceso solicitante.
Para el caso de las licitaciones, así como de los procesos de contratación cuya cuantía sea equivalente a éstas, estas contrataciones deberán adicionalmente contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, o Junta Directiva, según sea el nivel de competencia correspondiente.
2.2 Adjudicación: En las contrataciones de escasa cuantía será competencia del proceso o macroproceso gestionante el acto de adjudicación. Para el caso de las licitaciones, así como de los procesos de contratación cuya cuantía sea equivalente, además de la contratación de auditoría externa del INFOCOOP, será competencia de la Junta Directiva, el acto de adjudicación.
Artículo 6º—Programa de Adquisiciones: Todas las unidades del INFOCOOP deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios, clasificándolos dentro de los siguientes programas:
1.1 Bienes y servicios específicos: Serán programados por cada unidad administrativa. Para determinar la necesidad en cada proceso o macroproceso, para el caso de bienes, se podrá coordinar con el encargado de la bodega respectivo, la disponibilidad y el consumo histórico que de éstos se hayan tenido, a efecto de cuantificar el monto a comprar. Asimismo, se deberán considerar los artículos nuevos a incorporarse en el inventario, en razón de la introducción de nueva tecnología, posible sobredemanda de inventarios y eventual obsolescencia de inventarios.
Los bienes de inventario permanente que son requeridos para un trabajo específico deberán ser consumidos en totalidad, para no alterar la programación de la demanda del artículo mantenido en el inventario. De previo a la compra de estos bienes, el proceso o macroproceso gestionante deberá coordinar con el encargado de la bodega, la disponibilidad de espacio físico que permita su correcto almacenamiento.
Artículo 7º—Registro de Proveedores: Corresponderá a la Proveeduría, la estructuración, entrada en operación y funcionamiento del registro de proveedores, para lo cual contará con el apoyo técnico y profesional de los diferentes procesos o macroprocesos de la Institución y del Proceso de Asesoría Jurídica, éste último para el análisis de los documentos legales que aporten los interesados.
La capacidad técnica y financiera de los proveedores, será valorada para concurso en particular, según lo demande la naturaleza del objeto a contratar. Al menos una vez al año, se invitará a las personas físicas y jurídicas por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional así como en la página Web del INFOCOOP, a que aporten la información necesaria para ser incorporados en el registro. No obstante la anterior disposición, los interesados podrán solicitar su incorporación en cualquier momento.
1.1 Requisitos de inscripción: Los interesados que deseen incorporarse en el registro de proveedores, deberán presentar al menos la siguiente información y documentación:
1.1.1 Solicitud
formal de inscripción donde se detalle: Las personas jurídicas deberán indicar el nombre o
razón social, cédula jurídica, representante legal así como sí esta clasificada
como PYMES y su categoría.
Las personas físicas: el nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio,
nacionalidad, número de documento de identidad que lo acredita y su respectiva
fotocopia (cuando la inscripción se requiera para la prestación servicios
profesionales, título certificado donde se acredite su profesión. En ambos
casos, deben indicar dirección física y electrónica, apartado postal lo números
de teléfono y de facsímil y el lugar y/o medio designado para recibir
invitaciones y notificaciones.
1.1.2 Documentación legal: Las personas jurídicas además deberán presentar la siguiente documentación:
Certificación notarial o registral de la personería jurídica del representante legal y de su vigencia.
Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que la conforman y la indicación del nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. Cuando los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas a efecto de comprobar los artículos 22, 22 bis de a LCA. Tal certificación deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Asimismo, si el monto del capital accionario, la naturaleza la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de bolsa indicado.
Certificación notarial y registral de la existencia y vigencia de la sociedad. Copia certificada de la cedula jurídica o documento equivalente del país de origen. Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación debidamente legalizada por los medios consulares respectivos.
1.1.3 Indicación por parte del representante legal de la empresa de las personas que se encuentran autorizadas para la presentación de oferta en contrataciones de escasa cuantía.
1.1.4 Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de los causales de prohibición para con la Administración, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
1.1.5 Presentación del catálogo de bienes y servicios estructurado por la Proveeduría, identificando las áreas en las que desea ser invitado a participar. Constituirá un requisito indispensable para la inscripción en los grupos seleccionados, demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
Cuando el interesado hubiese cumplido con los requisitos señalados anteriormente, adquirirá el estado de proveedor activo y se le asignará su código respectivo, lo cual le verá notificado en un período máximo de diez (10) días hábiles, después de presentar de conformidad la solicitud y respectiva documentación. El proveedor activo, podrá omitir en la oferta la presentación de la información aportada en el registro, debiendo declarar bajo fe de juramento que la misma se encuentra vigente y sin modificación.
1.2 Vigencia y actualización: La inscripción en el Registro de Proveedores tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Se prevendrá al proveedor un mes antes del vencimiento de su inscripción para que durante ese plazo manifieste su interés de mantenerse en el Registro e indique que la información registrada se encuentra actualizada y vigente en cuyo caso se tendrá como proveedor activo por un período igual. De existir algún cambio en la información inicialmente presentada para la inscripción, deberá acreditarlo con la documentación correspondiente, la cual se verificará dentro del plazo indicado en el inciso anterior.
1.3 Proveedor inactivo: Se tendrá corno proveedor inactivo aquel que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando INFOCOOP así lo haya pedido.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupara en el registro el lugar que por rol corresponda.
1.4 Evaluación de proveedores: De conformidad con el párrafo final del artículo 124 del RLCA. Se instaurará un sistema para la evaluación de proveedores que permita calificar su comportamiento y cumplimiento en los diferentes procesos de contratación administrativa, según parámetros objetivos que para tal fin se establezcan.
Este sistema será aprobado por el Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas, a instancia de la Proveeduría, y dará sustento a la aplicación de las sanciones a los proveedores que así se hagan acreedores, como resultado del proceso de evaluación.
1.5 Exclusión de proveedor: Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran en las causales establecidas en el artículo 124 del RLCA. Para que los proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán presentar la documentación indicada en el artículo 7.1 de este Reglamento.
La Proveeduría estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el capítulo X, sección tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción, se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de ley normas del debido proceso. Para tal efecto, se concederá una audiencia inicial de cinco (5) días hábiles, disponiendo la Administración de un placo de treinta (3) días hábiles para resolver lo que en derecho corresponde.
(Capítulo del RLCA relacionado: 8)
Artículo 8º—Requisitos que deberán contener las solicitudes de contratación: Los procesos que demanden contrataciones de bienes, enviarán su requerimiento a la Proveeduría, que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1.1 Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Institucional, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones según corresponda.
1.2 Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo, a la naturaleza del objeto. En caso de que pueda existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
1.3 Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción del suministro o servicio.
1.4 La estimación actualizada del costo del objeto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del RLCA.
1.5 En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditar la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorara el costo beneficio de modo que se de la aplicación más conveniente de los recursos asignados La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno Nº 8292.
1.6 Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la proceso gestionante y esta a su vez participará en la etapa de selección.
1.7 Para los procedimientos ordinarios de contratación, indicación del formato del cartel tipo a utilizar, según sea la naturaleza del objeto a contratar, así como el detalle de la información necesaria para la confección del mismo.
1.8 Designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato. Si la designación no fuera aplicable para el concurso que se trate, deberá indicarse expresamente.
El Coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante que solicita la contratación será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en solicitud. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, el Coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante, será el funcionario fiscalizador responsable, que velará por su debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Proveeduría.
Adicionalmente, al Proceso o Macroproceso gestionante, deberá acreditar en la solicitud de la contratación, la constancia de contenido presupuestario donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso. Por excepción siempre que se cuente con la autorización de la Contraloría General de la Republica, se podrá publicar el cartel o términos de referencia aún antes de que se cuente con el respectivo contenido presupuestario. En estas situaciones, en el cartel o términos de referencia, se dejará constancia que la adjudicación quedará condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 9º del RLCA.
Igualmente deberá indicarse, para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de participación.
Por otro lado de conformidad con el artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los procedimientos excepcionales que serán tramitados a través de la Proveeduría.
1.9 Declaración de que la contratación esta incorporada en el Programa de Adquisiciones.
1.10 La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
(Artículos del RLCA relacionados: 8, 126 y 148)
Artículo 9º—Trámite de solicitud de contratación: La Proveeduría verificará que la solicitud de la contratación, contenga la acreditación por parte del titular del Macroproceso o Proceso gestionante, sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, para tener por iniciado el procedimiento de contratación. Seguidamente verificará que se contenga la existencia de contenido presupuestario, y el cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en la normativa interna.
Constatado lo anterior, la Proveeduría procederá le conformidad con lo establecido en el articulo l0 del RLCA.
Artículo 10.—Fragmentación: El Proceso o Macroproceso, será el responsable de planificar sus necesidades administrativas concretas, para garantizar que con los recursos presupuestarios disponibles dentro de un mismo período, se inicien los procesos de contratación que integren en una misma solicitud objetos similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que establece el artículo 13 del RLCA.
Cuando concurran requerimientos de igual o similar naturaleza, le corresponderá a la Proveeduría indicar a los diferentes Macroprocesos o Procesos gestionantes que puedan representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares. Para ello determinará, en coordinación con dichas dependencias, cuál de ellas fungirá como titular encargado de la fiscalización de la ejecución contractual.
Artículo 11.—Expediente Administrativo: La solicitud de contratación como sus anexos, darán inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación, actualización, custodia, y numeración consecutiva será responsabilidad de la Proveeduría, según los lineamientos definidos en el artículo 11 del RLCA.
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos ordinarios de concurso
Artículo 12.—Invitación a audiencia: Los Macroprocesos o Procesos gestionantes, previo a elaborar el cartel definitivo o de los procesos licitarios, podrán solicitar a la de Proveeduría la celebración de una audiencia con oferentes potenciales con el fin de recibir observaciones al mismo. La Proveeduría realizará la invitación pública levantará un acta de la audiencia en la cual consignara al menos, la asistencia, lo actuado y las sugerencias recibidas, será firmada por los asistentes que a bien lo tengan.
Por parte de la Administración participarán en esta actividad, el coordinador del Macroproceso o Proceso o a quien éste designe, un abogado del Proceso de Asesoría Jurídica y un funcionario de la Proveeduría.
El acta, así como las manifestaciones que formulen por escrito los interesados, deberán ser remitidas a la Proveeduría como parte de la documentación que conforma la solicitud de inicio del procedimiento.
(Artículo del RLCA relacionado: 53)
Artículo 13.—Criterios de evaluación: El Macroproceso o proceso gestionante, deberá indicar en la solicitud de la contratación, los criterios que se considerarán para la calificación técnicas de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos, escalas de evaluación y la ponderación de cada uno de los factores, así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible. Dentro éstos, se podrán incluir otros factores de calificación distintos del precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente, tales como: experiencia, calidad, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras propias de la naturaleza de la contratación. Cuando se considere únicamente el precio como factor de selección, así deberá consignarse en el pedido de los bienes o servicios.
(Artículo del RLCA relacionados: 52, 55 y 56)
Artículo 14.—Cartel: El cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado reglamento.
A instancia de la Proveeduría, la Junta Directiva aprobará los formatos de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual.
Artículo 15.—Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio: La Proveeduría, dará divulgación al cartel de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 98 del RLCA, según el procedimiento ordinario que se trate.
El plazo mínimo para recepción de ofertas para las licitaciones públicas será de veinticinco (25) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas, quince (15) días hábiles.
En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al cartel.
El funcionario designado como fiscalizador de la contratación, preparará el acta por cada visita, en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que consideren convenientes, los cuales serán valorados por INFOCOOP; su respuesta será canalizada a través de la Proveeduría, Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de cada empresa asistente y los técnicos de INFOCOOP involucrados en el proyecto, y será remitida al expediente administrativo.
(Artículos del RLCA relacionados: 59, 93, 94, 98 y 99)
Artículo 16.—Modificaciones, aclaraciones y prórrogas: Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del negocio.
Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones abreviadas, dicho plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión establecida en el artículo 99 del RLCA.
Las solicitudes de modificación deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que ordenó el inicio del procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.
Cuando se trate de simples aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, el fiscalizador asignado de la contratación, dispondrá de tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Proveeduría, quien las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las 24 horas siguientes.
La Proveeduría resolverá las solicitudes de prórroga de los procesos licitatorios. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA. Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones anteriormente indicadas serán rechazadas por la Proveeduría, instancia que informará al Coordinador de Macroproceso o Proceso, Dirección Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.
(Artículos del RLCA relacionados: 60, 94 y 99)
Artículo 17.—Recepción y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique en el cartel en sobre cerrado, en el que se consigne como mínimo el número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá ser acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las ofertas.
Las ofertas presentadas por facsímile o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura.
En ningún caso se admitirán ofertas u otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta, después de vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las ofertas. Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas.
Se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, con la presencia y dirección del funcionario designado para tal efecto. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.
Se harán constar en el acta los siguientes extremos:
Fecha y hora en que se inicia el acto de apertura.
§ Número y objeto del concurso.
§ Nombre o razón social de los oferentes, indicando número de la cédula o documento de identidad o cédula de persona jurídica.
§ Indicación del monto total de la cotización y el plazo de entrega
§ Número de copias de la oferta.
§ Observaciones de los interesados, una vez leídas todas las ofertas.
§ Todo otro dato que considere oportuno incluir el funcionario director del acto.
§ Hora en que se termina la diligencia.
§ Firmas de todos los presentes que quisieran hacerlo al pie del acta.
§ Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán firmar el acta.
El acta constituirá prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura y podrá confeccionarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá garantizarse el ordenamiento consecutivo.
(Artículo del RLCA relacionado: 78)
Artículo 18.—Subsanaciones a las ofertas: INFOCOOP solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Proveeduría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de apertura, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 42 inciso j) de la LCA, concordante con el artículo 81 del RLCA.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA.
Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.
(Artículos del RLCA relacionados: 79, 80, 81 y 82)
Artículo 19.—Plazo para adjudicar: Para dictar el acto final la Administración dispondrá del doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo máximo para adjudicar.
Para las licitaciones públicas, el titular de la Proveeduría, a solicitud del Coordinador del Macroproceso o Proceso respectivo, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría, comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.
Vencido el plazo sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo anterior, de darse el acto fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse a los oferentes su interés de continuar en el negocio.
Los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de la LCA, por incumplimiento general de plazos legales.
(Artículos del RLCA relacionados: 87, 95 y 100)
Artículo 20.—Estudio y valoración de ofertas: El estudio técnico y legal de las ofertas se hará en forma simultánea por parte del INFOCOOP, para lo cual se dispondrá de un 55% y un 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas, respectivamente. La Proveeduría, brindará a la mayor brevedad posible, la información a las dependencias del INFOCOOP encargadas de formular ambos estudios.
1.1 Informe legal: Corresponderá al Proceso de Asesoría Jurídica efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que califican para ser admitidas.
1.2 Informe técnico: Deberá ser elaborado por personal especializado del proceso o macroproceso solicitante. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El estudio técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, este informe deberá excluir las ofertas que fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar.
1.3 Descripción de las ofertas recibidas, señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías ofrecidas.
1.4 Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus incumplimientos.
1.5 Análisis y resultados de la evaluación de los criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por línea o grupo de líneas.
1.6 Para las ofertas susceptibles de adjudicar, que serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan superado la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación, orden de calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la desviación entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta diferencia se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. En lo relativo al precio deberá atenderse lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA.
La aprobación indicada avala que el estudio técnico fue realizado por el o los funcionarios competentes en la materia que se trata así como el orden de calificación técnica dado en el estudio.
(Artículos del RLCA relacionados: 83 y 84)
Artículo 21.—Informe de adjudicación: La Proveeduría dispondrá de una proporción del 25% y 30% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para elaborar y remitir un informe final de adjudicación a la instancia competente, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
1.1 Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres y calidades de los oferentes o de sus apoderados y representantes.
1.2 Una síntesis del estudio legal y del estudio técnico.
1.3 Recomendación de aquella o aquellas ofertas que resultan más ventajosas para los intereses de INFOCOOP.
1.4 Cualquier otro aspecto que se considere relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de las ofertas.
1.5 Indicación expresa del vencimiento del período de adjudicación.
1.6 Certificación actualizada de la disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación.
La recomendación de adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para INFOCOOP, la cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica. En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en el cartel.
El plazo del que dispone la Proveeduría, para rendir el informe de adjudicación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico y legal finales, según los requisitos definidos en el artículo 21 de este Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Proceso de Administración y Finanzas.
Artículo 22.—Adjudicación: El nivel de competencia dispondrá de una proporción del 20% y 10% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para dictar el acto de adjudicación. Se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más conveniente a los intereses de INFOCOOP, podrá la instancia competente declarar desierto el concurso.
Para aquellos procedimientos de contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas en la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel de competencia, únicamente el monto a adjudicar.
En caso que en un procedimiento concursal no se recibiesen ofertas, infructuoso o fuere declarado desierto por ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para INFOCOOP, el órgano competente podrá autorizar la adquisición del objeto requerido mediante el procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la LCA.
El Macroproceso o Proceso competente de dictar la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Proveeduría. Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente. La Dirección Ejecutiva estará facultada para prorrogar los plazos de las contrataciones que corresponde adjudicar a la Junta Directiva.
Artículo 23.—Comunicación: La Proveeduría, será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar.
En las licitaciones públicas la comunicación será a través del Diario Oficial La Gaceta; una vez que se publique, adicionalmente se comunicará por los medios electrónicos previstos en el cartel.
Para el caso de las licitaciones abreviadas, cuando corresponda, deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación. La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente. Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación.
(Artículos del RLCA relacionados: 88, 93 y 100)
SECCIÓN TERCERA
Trámites de excepción
Artículo 24.—Trámites de excepción: Conforme el capítulo noveno del RLCA, se indica las excepciones para los procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:
La actividad contractual ordinaria. Este Reglamento regulará el marco normativo bajo el cual se regirán estos procedimientos.
Los acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.
La actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.
La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:
24.1 Oferente único:
§ Artículos exclusivos
§ Repuestos genuinos
2.2 Bienes o servicios artísticos o intelectuales
2.3 Medios de comunicación social
2.4 Suscripciones y compra de material bibliográfico
2.5 Servicios de capacitación
2.6 Atención urgente de gestiones judiciales
2.7 Reparaciones indeterminadas
2.8 Objetos que requieren seguridades calificadas
2.9 Interés manifiesto de colaborar con la Administración
2.10 Arrendamiento o compra de bienes únicos
2.11 Situaciones imprevisibles
2.12 Arrendamiento de vehículos de los funcionarios
2.13 Servicios de Arbitraje o Conciliación
2.14 Combustible
2.15 Patrocinios
2.16 Asesoría a auditorias internas
2.17 Procedimientos de urgencia
2.18 Contrataciones con Fondos de Caja Chica que se rigen por su propio reglamento
2.19 Bienes o servicios a contratarse en el extranjero
2.20 Exclusión por instrumentos internacionales
2.21 Contrataciones por escasa cuantía
2.22 Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República
2.23 Las contrataciones de gran complejidad o carácter especializado
2.24 En caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido
2.25 Que sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.
Únicamente las excepciones configuradas en los puntos, 24.1, 24.2, 24.3, 24.5 24.7, 24.8 y 24.9 serán tramitadas a través de la Proveeduría, para lo cual se deberán cumplir los requisitos previos señalados por el artículo 9 del presente Reglamento. Las demás excepciones serán tramitadas mediante los procedimientos y mecanismos de pago que defina el INFOCOOP.
La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Proveeduría, será responsabilidad exclusiva del jerarca del INFOCOOP o de la Proveeduría, de conformidad con los estudios legales y técnicos en que se fundamenta. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para INFOCOOP y para la satisfacción del interés público.
Las excepciones establecidas en los incisos 24.10, 24.12 y 24.17 deberán contar de previo con la autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita por la Proveeduría, con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, según corresponda de acuerdo con la cuantía de la contratación. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA.
Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
SECCIÓN CUARTA
Contratación por escasa cuantía
Artículo 25.—Invitación a cotizar: Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén. En ambos casos se considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación. Las invitaciones serán enviadas por los medios electrónicos que disponga el INFOCOOP.
La invitación a cotizar indicará al menos la siguiente información:
25.1 El día y hora límite de la recepción de las ofertas.
25.2 Los medios posibles para su presentación.
25.3 Requisitos de la oferta.
25.4 La descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes.
25.5 La necesidad de presentar manuales, información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas.
La Proveeduría, aprobará los términos de referencia según sea la naturaleza del objeto contractual.
(Artículo del RLCA relacionado: 136)
Artículo 26.—Requisitos de la oferta: La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:
1.1 Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
1.2 Número del documento de identidad o cédula jurídica, según corresponda.
1.3 Redactada en idioma español.
1.4 Las unidades y medidas deberán expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal.
1.5 Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición de contratar con la Administración, establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
1.6 Indicación del precio unitario y total de la Contratación.
1.7 Plazo de vigencia de la oferta; el período mínimo de vigencia será de veinticinco (25) días hábiles.
1.8 Forma de pago; se acudirá a lo establecido en los términos de referencia.
1.9 Tiempo de entrega y el lugar en que la prestación se hará efectiva.
(Artículo del RLCA relacionado: 136)
Artículo 27.—Recepción y apertura de ofertas: El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la divulgación correspondiente.
El día establecido para la recepción se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignarán las ofertas recibidas y en lo que resulte aplicable, los aspectos definidos en el artículo 18 de este Reglamento.
La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números o lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas.
(Artículo del RLCA relacionado: 136)
Artículo 28.—Estudio técnico de las ofertas: Deberá ser elaborado por personal especializado del Macroproceso o Proceso gestionante y aprobado por su coordinador respectivo y contendrá al menos la siguiente información:
28.1 Descripción de las ofertas recibidas.
28.2 Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes.
28.3 Determinadas las ofertas cumplientes, procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones dadas en el capítulo IV, sección primera del RLCA.
Para las ofertas susceptibles de adjudicar, se establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente, con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.
Para la confección y remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
(Artículo del RLCA relacionado: 83)
Artículo 29.—Adjudicación: La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la de mejor conveniencia económica.
Se motivará la adjudicación con fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en el “Acta de Adjudicación” que confeccione la Proveeduría y cuando resulte más conveniente a los intereses de INFOCOOP, podrá la instancia competente declarar desierto el concurso.
El “Acta de Adjudicación” contendrá como mínimo la siguiente información:
29.1 Cantidad de invitaciones cursadas.
29.2 Ofertas recibidas
29.3 Incumplimientos formales de las ofertas
29.4 Resultados del estudio técnico, con indicación de los cumplimientos e incumplimientos de las ofertas recibidas
Para la o las ofertas recomendadas, justificación de la desviación del monto total recomendado con respecto al estimado, cuando esta diferencia supere el 10% establecido.
Indicación de la o las ofertas adjudicadas y el monto respectivo.
Acreditación de que los firmantes de las ofertas adjudicadas se encuentran debidamente autorizados en el registro de proveedores.
La Proveeduría estará facultada para adecuar el estudio técnico si se determinaran errores u omisiones sobre aspectos elementales tales como precio, garantía, tiempo de entrega, entre otros, en el tanto esto represente la selección de una oferta cumpliente técnicamente y que mejor satisface el interés público. Dichos ajustes se consignarán en el “Acta de Adjudicación”. Asimismo, estará facultada para dictar el acto de adjudicación considerando las modificaciones pertinentes.
La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por el titular de la Proveeduría o quien éste designe formalmente, en casos debidamente justificados.
(Artículos del RLCA relacionados: 18 y 136)
Artículo 30.—Comunicación: La Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación.
La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.
Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación.
(Artículo del RLCA relacionado: 88)
CAPÍTULO TERCERO
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Garantías
Artículo 31.—Garantía de participación: En los procesos ordinarios de contratación se exigirá la rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en el pedido de artículos, dentro del rango del cero por ciento (0%) al cinco por ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración”, Decreto Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H.
Artículo 32.—Ejecución de la garantía de participación: La garantía de participación debe ser incondicional y será ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39 del RLCA.
La Proveeduría, ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. El Proceso de Asesoría Jurídica dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Proveeduría. El plazo total que se dispone para resolver será de cinco (5) días hábiles.
Artículo 33.—Garantía de cumplimiento: En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario, una vez firme el acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento por el monto y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera. El monto de la garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el cartel o términos de referencia, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.
En ausencia de indicación expresa, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el acuerdo o Acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las partes cuando así fuere exigido.
(Artículo del RLCA relacionado: 40)
Artículo 34.—Ejecución de la garantía de cumplimiento: De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la Proveeduría, a instancia propia o de al proceso o macroproceso solicitante, ordenará la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se presenten algunos de los causales que justifiquen tal decisión.
De previo, se conferirá al contratista una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los alegatos y pruebas de descargo correspondientes.
En caso de considerarlo pertinente la Proveeduría, consultará al Proceso de Asesoría Jurídica o a al proceso o macroproceso solicitante a efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.
Artículo 35.—Formas de rendir las garantías: Las garantías serán rendidas según las formas que establece el artículo 42 del RLCA.
En lo que respecta a las garantías rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la Proveeduría, la Unidad de Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, verificará el crédito en la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo comunicará a dicha dependencia.
(Artículo del RLCA relacionado: 42)
Artículo 36.—Devolución y sustitución de garantías: Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto contratado a entera satisfacción de INFOCOOP.
En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por escrito a la Proveeduría, la que resolverá en definitiva.
Es competencia de la Proveeduría, autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta al Proceso de Asesoría Jurídica. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original no se desmejore.
La eventual sustitución de la garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza original.
Las garantías colaterales depositadas por concepto de anticipo en los contratos de obra, podrán ser devueltas parcialmente, conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones hechas. Lo anterior no implica que las vigencias de dichas garantías sean inferiores a las de cumplimiento.
(Artículo del RLCA relacionado: 44 y 45)
SECCIÓN SEGUNDA
Precio y pago
Artículo 37.—Precio: Los precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, así como los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto; y para efectos del pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del suministro.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los Incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso de omisión la Administración procederá a descalificar la oferta.
Artículo 38.—Forma de pago: Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o informes avance, a entera satisfacción de INFOCOOP, exceptuando los casos previstos en el artículo 35 del RLCA.
En contratos de ejecución continuada o sucesiva, los pagos se harán mensualmente contra el informe de avance en la prestación de los mismos, recibidos a entera satisfacción de INFOCOOP, o dentro del plazo establecido en el cartel o términos de referencia.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado.
(Artículos del RLCA relacionados: 32 a 35)
Artículo 39.—Cesión de pago o derechos de cobro: INFOCOOP aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le informe oportunamente dicha cesión al Proceso de Administración y Finanzas. El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte del INFOCOOP, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista.
(Artículo del RLCA relacionado: 36)
Artículo 40.—Trámite de pago: Los bienes en plaza se pagarán contra su entrega y la presentación de la factura presentada por el contratista, al fiscalizador asignado del Macroproceso o Proceso solicitante encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual le dará trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos. En todos los casos se comprobará previamente que el requerimiento fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado, observándose al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 56 de este Reglamento.
El plazo máximo que se dispone para pagar los bienes y servicios contratados por INFOCOOP es de ocho (8) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato. Tratándose de servicios, la instancia competente dispone de un período máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la factura para aceptar la misma y remitirla al Proceso de Administración y Finanzas, para el pago correspondiente, o rechazarla, en cuyo caso deberá comunicarlo formalmente al contratista; dicho plazo es de diez (10) hábiles para el caso de los bienes.
En los contratos formalizados en moneda extranjera que sean pagaderos en colones. se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de hacerse efectivo el pago por parte de INFOCOOP. En los contratos formalizados en dólares, INFOCOOP se reserva el derecho de cancelar sus obligaciones en esa moneda.
Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional. No obstante, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de los términos del contrato, se cancelará únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total contra presentación de documentos, y el remanente contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, en tal caso, se procederá a descontar la multa que corresponde.
El Coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante estará facultado para solicitar a la Proveeduría, que se modifique el mecanismo de pago a carta de crédito, cuando así resulte conveniente para los intereses de la Administración.
CAPÍTULO CUARTO
Formalización y ejecución contractual
de la actividad no ordinaria
SECCIÓN PRIMERA
Formalización contractual
Artículo 41.—Formalización contractual: Todo contrato se perfecciona cuando el acto o acuerdo de adjudicación adquiere firmeza y se rinde la garantía de cumplimiento, en los casos que corresponda, y se acredite la capacidad legal para actuar. Forman parte del contrato:
Las condiciones legales que lo afecten y regulen.
1.1 El cartel o términos de referencia y sus respectivas enmiendas y aclaraciones, el cual incluye los aspectos formales y las condiciones y especificaciones técnicas de la contratación.
1.2 La oferta y sus anexos en lo que no contravengan la normativa y reglamentación vigentes y el clausulado contractual.
1.3 El acto de adjudicación y cualquier ajuste al mismo.
1.4 La orden de compra o el documento contractual, según sea el caso.
1.5 Los contratos se formalizarán en instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel o los términos de referencia. Se formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la CGR, y en general, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas. Será suscrito por el funcionario competente según el mandato conferido por la Junta Directiva, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente acreditados.
1.6 En toda orden de compra, o contrato, en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, funcionario asignado de la fiscalización de la ejecución contractual, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
1.7 Cuando así se haya definido en el cartel o términos de referencia, el contrato o la orden de compra serán estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales serán pagados por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito indispensable para el acto de formalización. Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las disposiciones del Código Fiscal.
1.8 Cuando no resulte necesario formalizar una contratación el documento de ejecución presupuestaria, denominada “orden de compra”, podrá ser aprobada por el titular de la Proveeduría, o en su ausencia, por el Coordinador de Proceso de Administración y Finanzas. La orden de compra deberá contener la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, y constituirá documento idóneo, junto con el expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite. Igual disposición aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este Reglamento.
(Artículos del RLCA relacionados: 18, 190 y 221).
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución contractual
Artículo 42.—Orden de inicio: De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio para la ejecución de los contratos a los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Este plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.
Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro del plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por funcionario asignado de la fiscalización de la contratación y el contratista. Con esta acta se tendrá por iniciada al día siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual.
Artículo 43.—Ejecución contractual: La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra, o a la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o en los términos de referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.
Se establecen como responsables de la ejecución contractual el funcionario fiscalizador y Coordinador del Macroproceso o Proceso solicitante.
Artículo 44.—Recibo de objetos actualizados: En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos casos, el contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la orden de inicio.
Artículo 45.—Reajuste o revisión de precios: Los reajustes de precios para contratos de obra se regirán por lo dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 33114-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, y sus reformas. El contratista presentará directamente la solicitud ante el Ingeniero Inspector del contrato, quién procederá a su revisión, y posteriormente será aprobada por el órgano fiscalizador. La solicitud de reajuste debe estar de conformidad con lo establecido al respecto en el cartel o términos de referencia.
En el caso de revisión de precios de servicios continuados, el contratista deberá realizar la solicitud ante la Proveeduría, la cual procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática y determinar la variación porcentual que corresponda. Simultáneamente, coordinará con el Macroproceso o Proceso gestionante, la disponibilidad presupuestaria, así como los saldos sobre los que aplica el reclamo de reajuste para su formalización.
Para el arrendamiento de inmuebles el reajuste de la renta o precio se aplicará según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
El trámite de éstos y demás tipos de reajustes o revisiones de precio serán regulados por el procedimiento que para tal efecto determine el Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas.
Las solicitudes que por este concepto prescriben a los cinco años a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande; dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
En todos los casos, la Proveeduría, formalizará la solicitud mediante la emisión de una orden de compra, la cual no requerirá del refrendo contractual.
(Artículos del RLCA relacionados: 31 y 159)
Artículo 46.—Modificaciones a los contratos: INFOCOOP podrá aumentar o disminuir, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, según corresponda, en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 de su respectivo Reglamento.
En toda modificación a un contrato, la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, el incremento adicional no debe superar el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado
Para su eficacia, cuando corresponda, la modificación deberá estar debidamente refrendada.
Artículo 47.—Contrato Adicional: Una vez ejecutado un contrato, si la administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento.
Artículo 48.—Prórrogas en plazos de entrega: La prórroga en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. El adjudicatario deberá presentar la solicitud de prórroga ante el coordinador de la unidad solicitante, el cual dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el análisis integral y determinar bajo su exclusiva responsabilidad la procedencia o no de la gestión, considerando todos los elementos indicados en el artículo citado, y remitirlo a la Proveeduría, de resultar procedente la prórroga. El plazo indicado empezará a regir a partir del recibo a satisfacción de la documentación que respalde la solicitud.
En los procedimientos de contratación por escasa cuantía dicho análisis debe estar aprobado por el Proceso, Macroproceso correspondiente. En las licitaciones públicas y abreviadas adicionalmente deberá aprobarse por la Junta Directiva.
Para las licitaciones abreviadas deberá contar con la aprobación de los Coordinadores de los Macroprocesos o Procesos, para el reconocimiento de la prórroga en el plazo contractual. En las licitaciones públicas cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva se encuentra facultada para dar aprobación a la solicitud, la cual será planteada por la Proveeduría. Cuando se haya aprobado la prórroga por parte de la instancia competente, la Proveeduría comunicará la decisión del acto adoptado.
Los actos formales de estas solicitudes estarán a cargo de la Proveeduría. Para los casos en que se requiera refrendo de la Contraloría General de la República, la Proveeduría procederá, en un plazo de cinco (5) días hábiles, con la confección del addendum al contrato. Tratándose de contrataciones cuyo refrendo es interno, se confeccionará un adicional a la orden de compra, y en los demás casos, el Área de Proveeduría comunicará directamente lo resuelto al contratista.
Si analizada la solicitud de la prórroga, se determina la no procedencia, el Coordinador correspondiente del Proceso o Macroproceso, solicitante se encontrará en la facultad de comunicar al contratista, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha notificación a la Proveeduría, para que se archive en el expediente administrativo de la contratación.
Artículo 49.—Suspensión del plazo o del contrato: Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, el INFOCOOP por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual. Será el Proceso o Macroproceso fiscalizador asignado, el responsable de resolver las suspensiones de plazo o de un determinado contrato, excepto en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, en cuyo caso le corresponderá a la Junta Directiva dictar la suspensión. Lo anterior, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 199 y 202 del RLCA, según corresponda.
Cuando exista garantía de cumplimiento, el contratista tendrá la obligación de mantener su vigencia.
Artículo 50.—Resolución y rescisión de contratos: De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del órgano fiscalizador del contrato para el caso de la contratación y del coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Proveeduría junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda.
La Proveeduría otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. El proceso o macroproceso, que solicitó el iniciar el procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y dar trasladarlo a la Proveeduría, que deberá proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los tres días (3) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista.
El proyecto de resolución contractual será confeccionado por la Proveeduría en coordinación con el Proceso de Asesoría Jurídica, dentro de un plazo de doce (12) días calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación por parte del nivel de competencia que adjudicó la contratación; para las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, se faculta a la Dirección Ejecutiva su aprobación.
La resolución acordada será notificada por la Proveeduría dentro de los siguientes tres (3) días calendario.
En los procesos de rescisión, una vez firme el acto, la Proveeduría, procederá a remitir a la Contraloría General de la República, la liquidación para su aprobación.
(Artículos del RLCA relacionados: 204 a 208)
Artículo 51.—Período para el cumplimiento de los requisitos previos: En los carteles o términos de referencia se podrá establecer un período máximo para que el contratista satisfaga los requisitos previos sobre las labores propias del objeto contractual, plazo que comenzará a regir a partir de la orden de inicio, según lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento. También se podrá establecer, por el plazo que determine el cartel, una única prórroga excepcional para el cumplimiento de los requisitos previos, la cual deberá ser autorizada por el fiscalizador asignado del contrato, o el coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante.
Si se llegara a determinar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos va a exceder la prórroga establecida en el cartel, el contratista podrá gestionar, ante el fiscalizador asignado o coordinador del proceso o macroproceso solicitante una ampliación a este plazo. Dicha dependencia deberá aportar las justificaciones pertinentes a efectos que el nivel de competencia que adjudicó el contrato pueda ampliar el período cartelariamente otorgado. Cumplido el plazo de requisitos previos, incluidas las prórrogas, comienza la fase de ejecución del objeto contractual.
La Dirección Ejecutiva, resolverá las ampliaciones del período establecido para el cumplimiento de los requisitos previos en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva.
Si transcurrido el plazo total para el cumplimiento de los requisitos previos éstos no han sido debidamente satisfechos por causas imputables al contratista, se aplicarán las sanciones pecuniarias establecidas en el cartel; en ausencia de éstas, procederá la aplicación del 0,01% del monto total del contrato por cada día calendario de atraso. Caso contrario, de darse causales ajenas al contratista para el cumplimiento de estos requisitos, éste deberá, de previo al vencimiento del plazo legal, realizar las gestiones de prórroga correspondientes, ante el fiscalizador asignado, o coordinador del Proceso Macroproceso solicitante. Vencido ese plazo empezará a correr el período correspondiente a la fase de ejecución del objeto contractual; no obstante, hasta que no se llegue a suscribir el “Acta de cumplimiento de requisitos previos” no podrán iniciarse las actividades correspondientes a esta etapa.
El fiscalizador asignado, estará facultado para determinar que el cumplimiento de los requisitos previos que no afecten el inicio de las actividades en esta fase se den en la fase propia de la ejecución del objeto contractual. Lo anterior deberá ser debidamente motivado en el acta que se suscriba para tal efecto.
Artículo 52.—Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos de objeto continuado: Tratándose de contratos de objeto continuado en los que se haya previsto en los documentos de la contratación una o varias prórrogas al plazo original, el coordinador del Macroproceso o Proceso gestionante, mediando justificación expresa respecto al cumplimiento a cabalidad del adjudicatario en la ejecución contractual, así como la acreditación del contenido presupuestario, solicitará a la Proveeduría gestionar ante el nivel de competencia la prórroga respectiva, el cual estará determinado por la cuantía de la misma.
En las licitaciones públicas y abreviadas dicha solicitud debe se presentada con una antelación de sesenta (60) días calendario a su vencimiento, y para los restantes procedimientos con treinta (30) días calendario.
En caso de que la gestión de prórroga no se realice con la oportunidad requerida, se tendrá por reconocido el nuevo periodo en forma tácita, sin perjuicio que administrativamente se accionen las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los plazos legales.
Artículo 53.—Recepción de bienes y servicios: Tratándose de bienes, el contratista coordinará con el encargado de la bodega, la hora y demás condiciones necesarias para la entrega. El funcionario encargado del trámite procederá a confeccionar un acta, en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, o del plazo establecido en el cartel, para la recepción definitiva. El la bodega de almacenamiento se finalizará la confección del acta, en la que quedará constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas por el nivel de competencia, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. Esta acta se entenderá como el documento denominado “Acta de recepción de bienes” y deberá ser aprobada adicionalmente por el fiscalizador asignado, cuando se trate de materiales específicos o de proyectos; para los materiales de uso común, según sea la complejidad técnica del bien, se requerirá la asesoría técnica correspondiente.
En contrataciones de servicios, corresponde al fiscalizador asignado, que aprobó el pedido de artículos rendir el informe técnico de recepción de servicios, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto emita el Proceso de Administración y Finanzas. En todo caso, este informe debe considerar al menos para la recepción provisional, la satisfacción del requerimiento, la oportunidad con que fue ejecutado y si debe imputarse mora o no, para lo cual deberá considerar las prórrogas otorgadas por el nivel de competencia y que hayan adquirido eficacia; para la recepción definitiva deberá indicar la forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, para lo que dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de finalizados y recibidos los servicios a satisfacción.
En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio fiscalizador asignado, que aprobó el pedido, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta o informe técnico.
(Artículos del RLCA relacionados: 194, 195, 196 y 197)
Artículo 54.—Estimación y aplicación de la cláusula penal: El cartel o términos de referencia podrán incluir dentro de las disposiciones generales una cláusula penal por ejecución tardía o prematura, o multas por defectuosa ejecución.
La cuantificación de la cláusula penal se hará tomando en cuenta el monto total final del contrato, teniendo en cuenta aspectos tales como el plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por INFOCOOP en la ejecución de los trabajos, por lo que incluye modificaciones, reajustes o revisiones de precio y reclamos económicos; cuando se trate de líneas independientes se considerará el monto total de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes indicados, las indemnizaciones producto de las suspensiones en la ejecución contractual.
La imputación de estas multas será responsabilidad del fiscalizador asignado la ejecución contractual, y se harán con cargo a las retenciones porcentuales, cuando resulten aplicables, y a los saldos pendientes de pago. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes para cubrir el monto de las multas, y en la formalización del concurso que se trate se ha dispuesto la rendición de una garantía de cumplimiento, el fiscalizador asignado del Proceso o Macroproceso solicitante, podrá solicitar a la Proveeduría la aplicación del saldo correspondiente de la caución rendida para tal efecto. En todo caso, dicho fiscalizador debe tomar las previsiones necesarias para que aquellos concursos donde se presenten atrasos importantes en su ejecución, los saldos pendientes de pago sean suficientes para la aplicación de las deducciones correspondientes por este concepto.
Si de los importes indicados no se cubre la totalidad de la multa, el fiscalizador asignado deberá requerir a la Proveeduría que accione lo pertinente ante el adjudicatario, para lo cual se le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que honre lo adeudado. En caso que no se atienda la prevención se dará traslado del caso al Proceso de Asesoría Jurídica para que proceda de conformidad.
La penalización a que se haga acreedor un contratista por concepto de mora en la ejecución contractual será de un veinticinco por ciento (25%) como máximo, del monto total final del contrato.
(Artículos del RLCA relacionados: 47 a 50)
Artículo 55.—Gestión en la ejecución contractual: El INFOCOOP, está obligado a tramitar, en un plazo de treinta (30) días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista en procura de continuar la ejecución contractual.
En estos casos la petición deberá presentarse ante el fiscalizador encargado de la fiscalización ejecución contractual, el cual realizará el análisis correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles y lo remitirá a la Proveeduría. De considerarlo necesario, la Proveeduría requerirá la colaboración del Proceso de Asesoría Jurídica, instancia que emitirá el respectivo criterio jurídico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Una vez que la Proveeduría cuente con los criterios técnico y jurídico correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes elaborará el planteamiento respectivo y lo remitirá al nivel de competencia que resolvió la adjudicación. Dicho Proceso o Macroproceso, contará con cinco (5) días hábiles para dictar el acto.
La Dirección Ejecutiva, será competente para resolver aquellas gestiones que se formulen sobre contrataciones cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta Directiva.
El silencio de la Administración se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos.
(Artículo del RLCA relacionado: 193)
CAPÍTULO QUINTO
Recursos
Artículo 56.—Recurso de objeción al cartel: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la LCA, se podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la licitación pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar que condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen ilegítimamente y en su perjuicio los principios rectores de la contratación.
Recurso de objeción al cartel en la licitación pública: La Contraloría General de la República será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación pública.
La Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la Administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará al fiscalizador asignado, o a cualquier otra dependencia que se considere pertinente, la información necesaria para satisfacer el requerimiento del órgano contralor.
El fiscalizador, o la dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberán remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada, la cual deberá contar con el aval del Coordinador de Proceso o Macroproceso. Lo mismo aplicará para el Proceso de Asesoría Jurídica, cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la interposición del recurso.
Corresponde a la Proveeduría, realizar el informe que contenga el criterio de INFOCOOP en cuanto al recurso de objeción interpuesto.
Recurso de objeción al cartel en la licitación abreviada: La Proveeduría será el órgano competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la licitación abreviada.
La interposición de este recurso se hará ante la Proveeduría, quien a su vez, a más tardar dentro del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel al Proceso de Asesoría Jurídica para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Proveeduría, emplazará al Proceso o Macroproceso solicitante para que en un plazo perentorio de cuatro (4) días hábiles emita su criterio al respecto, el cual deberá contener la aprobación del Coordinador del Área, y ser remitido directamente al Proceso de Asesoría Jurídica, con copia a la Proveeduría, para que se incorpore al expediente administrativo.
El Proceso de Asesoría Jurídica contará con el plazo de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de tal término, el Proceso de Asesoría Jurídica, remitirá al Coordinador del Macroproceso o Proceso, el proyecto de resolución, quien contará con dos (2) días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano competente deberá remitirlo a la Proveeduría, para la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos (2) días hábiles. La Proveeduría, estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas.
(Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección segunda)
Artículo 57.—Recurso de apelación: El Recurso de Apelación contra el acto de adjudicación se presentará ante la Contraloría General de la República, conforme lo establecido en el artículo 174 del RLCA. Dentro del día hábil siguiente a la solicitud de la Contraloría General de la República (CGR), la Proveeduría, remitirá debidamente foliado el expediente administrativo de la licitación, y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del RLCA.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría, remitirá al Proceso de Asesoría Jurídica y el fiscalizador asignado del proceso o macroproceso solicitante, la documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán ante la Proveeduría, el informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Tal dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas.
De otorgar la CGR audiencia final, sea oral o escrita, la Proveeduría, estará facultada para convocar a las partes que deban apersonarse, o bien, rendir el informe respectivo.
Notificada la resolución del recurso de apelación interpuesto, la Proveeduría, con la colaboración del Proceso de Asesoría Jurídica y el proceso o macroproceso solicitante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Proveeduría, accione, según corresponda, velando para que el nuevo acto se dicte dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente. Para los concursos que deben ser adjudicados por la Junta Directiva, dicha resolución será emitida por la Dirección Ejecutiva.
(Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección tercera)
Artículo 58.—Recurso de revocatoria: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 185 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos casos de licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de apelación.
La Proveeduría, será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos de revocatoria sobre los actos que se dicten en los procesos de contratación.
En caso que el recurso se presente ante el Macroproceso o Proceso, que dictó el acto de adjudicación, éste remitirá de inmediato el original del documento al Proceso de Asesoría Jurídica, con copia a la Proveeduría.
La Proveeduría, trasladará inmediatamente al Proceso de Asesoría Jurídica, el expediente original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, el Proceso de Asesoría Jurídica, recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Proveeduría, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, el Proceso de Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Proveeduría, para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación.
INFOCOOP, deberá resolver el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.
El Macroproceso o Proceso gestionante, a solicitud del Proceso de Asesoría Jurídica, contará con seis (6) días hábiles para enviar a aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
El Proceso de Asesoría Jurídica contará con seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Proveeduría, con copia al Proceso de Asesoría Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.
El Proceso de Asesoría Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente. Para los concursos que deben ser adjudicados por la Junta Directiva, la resolución de prórroga será emitida por la Dirección Ejecutiva.
(Capítulo del RLCA relacionado: XII, sección cuarta)
Artículo 59.—Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía: Conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el Macroproceso o Proceso que dictó el acto de adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía.
La Proveeduría, será el órgano competente ante el cual se presentarán los recursos de revocatoria sobre los actos que se dicten en estos procesos de contratación.
En caso que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento al Proceso de Asesoría Jurídica con copia a la Proveeduría.
La Proveeduría, trasladará inmediatamente al Proceso de Asesoría Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, el Proceso de Asesoría Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Proveeduría, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, el Proceso de Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Proveeduría, para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la Proveeduría, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, el Proceso de Asesoría Jurídica, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a al Proceso o Macroproceso solicitante las observaciones de carácter técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Dentro del mismo plazo la Proveeduría, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
INFOCOOP, deberá resolver el recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.
El Proceso de Asesoría Jurídica contará con dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, y lo remitirá a la Proveeduría, con copia al Proceso de Asesoría Jurídica para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.
El Proceso de Asesoría Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá: si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Proveeduría, accione según corresponda a los autos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por un período igual en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.
(Artículo del RLCA relacionado: 136)
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo 60.—Deber de informar: Compete a la Proveeduría, informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la INFOCOOP, de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del RLCA; para ello, la institución dotará de los recursos tecnológicos necesarios a la Proveeduría.
Disposiciones Transitorias
Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de la Ley 8511, se concluirán conforme con las disposiciones vigentes al momento de adoptarse la decisión de iniciar el concurso.
Todas las autorizaciones de contratación directa sin sujeción a plazo que haya otorgado la Contraloría General de la República antes de publicado el Reglamento de Contratación Administrativa, se mantendrán en los mismos términos y condiciones indicados para cada caso en particular.
Aprobado por Junta Directiva, en la sesión ordinaria 3.720, artículo segundo, Inciso 3.4, celebrada el 1 de octubre de 2008.
San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í. Proceso Administración y Finanzas.—1 vez.—(Solicitud Nº 39658).—C-1029620.—(106431).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 135 del 18 diciembre del 2007, Artículo 14, el cual dice:
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo: Estos lineamientos tienen como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Municipalidad de Paraíso y el procedimiento que empleará la institución para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia: La Municipalidad de Paraíso, dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos, todo ello que sea competencia municipal.
Artículo 3º—Principios Generales: En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 4º—Presentación de denuncias: Se establecen dos vías para la presentación de denuncias, a saber; al alcalde municipal o al concejo municipal, quienes definirán la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la institución, conforme a lo establecido en estos lineamientos.
Artículo 5º—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 6º—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Municipalidad:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública o tramite por ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 7º—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud de aclaración: En caso de determinar que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias: La Municipalidad procurará que se atiendan las denuncias que les sean remitidas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.
Artículo 11.—Seguimiento: La Municipalidad determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a los diferentes actores, con el fin de que cumplan su obligación de atenderlas.
Artículo 12.—Archivo y desestimación de las denuncias: la Municipalidad, desestimara o archivara las denuncias que se remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5) Si los hechos denunciados se dirigen a establecer responsabilidades administrativas o civiles de funcionarios municipales que dependan del Alcalde, ya que en ese caso deberán ser presentadas directamente ante el despacho del alcalde municipal.
6) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo en acatamiento de las políticas que defina la institución, según lo establecido en el Manual de normas generales de control interno.
7) Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.
9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6.
Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la institución.
Artículo 14.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la institución, a la entidad involucrada, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 15.—Procedimientos internos: La Municipalidad, emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias.
Artículo 16.—Para el procedimiento de admisibilidad de denuncias, lo no contemplado en este reglamento, será regulado por lo establecido en los artículos Nº 06 y 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, así como en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República, el reglamento de organización y funciones de la auditoria interna de la Municipalidad de Paraíso y restante normativa legal y reglamentaria que le sea aplicable.
CAPÍTULO II
Admisibilidad de las denuncias
Artículo 17.—Admisibilidad de denuncias. En cuanto al ingreso de la denuncia se deberá presentar solicitud escrita o verbal mediante firma de un acta en el momento de interponer la misma, contemplando al menos los siguientes elementos:
1. Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.
2. Detalle del o los asuntos denunciados.
3. Nombre completo y datos de permitan ubicar al denunciado.
4. Completar formulario interno para estos casos.
5. Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia para ser confrontado.
6. Señalar medio y lugar para notificaciones.
Artículo 18.—Descripción del proceso:
1- El proceso inicia cuando el administrado se presenta a presentar una denuncia o queja.
2- Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.
3- Se consignan los documentos con sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.
4- Se determina si la queja o denuncia recibida es competencia del concejo municipal o de la administración.
5- Se hace el traslado a la Unidad competente y se comunica así al Administrado.
Artículo 19.—Se procede a verificar la documentación presentada:
1- Si los documentos no están conforme, se comunica así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6 de la Ley Nº 8220.
2- Si los documentos están conforme, en un plazo razonable se programa el estudio, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.
Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe y se remite a la máxima autoridad competente (Alcalde o Concejo Municipal), y se da seguimiento a las recomendaciones emitidas.
Artículo 20.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108335).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULO 75 Y 76 PARA
EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS POR LAS OMISIONES
A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE
INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL
DE HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la sesión ordinaria Nº 227-2008, artículo VI del 13 de octubre de 2008 el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el cantón central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del procedimiento para el cobro de tarifas por la omisión de deberes
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones
Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.
Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble.
Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.
Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (subbase y capa superior de las aceras).
Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Operaciones.
Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).
Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 3º—La Municipalidad de Heredia cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.
Artículo 4º—Notificación: Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.
Artículo 5º—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne la Dirección de Operaciones, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el municipio se encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 6º—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el municipio, el inspector municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará a la Dirección de Operaciones para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar. Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de antelación a la ejecución de las labores por parte de la Municipalidad. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a cobro judicial.
Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 8º—Para la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde la Dirección de Operaciones el cual es el encargado de contratar las obras o bien ejecutar el trabajo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de las multas
por omisión de los deberes del artículo 76
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, ésta última cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos dieciséis colones (¢216,00 por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo 10.—Corresponderá a la Dirección de Operaciones, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Heredia aplicará la multa correspondiente cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, la Municipalidad realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Rentas y Cobranzas y una solicitud al Dirección de Operaciones para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe con el departamento de obras la obra o servicio en su plan de trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Dirección de Operaciones.
Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del descargo de las multas
Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.
Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 51902).—C-122890.—(106827).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE PAQUERA
SECCIÓN I
Aspectos generales
CAPÍTULO 1
Disposiciones y conceptos generales
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Paquera.
Artículo 2º—Responsabilidad del Reglamento. El Auditor o Auditora Interna tendrá la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido de este Reglamento conforme a los lineamientos que se establecen el artículo Nº 23 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.
Artículo 3º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
Asesoría: Concejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor, Auditora Interna o Subauditor Subauditora Interna, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna del Concejo Municipal de Paquera.
Concejo Municipal: Concejo Municipal de Paquera.
Conferencia: Reunión en la que el Auditora o Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y consecuentemente, de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
Institución: Concejo Municipal de Paquera.
Jerarca: Concejo Municipal de Paquera.
Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, que afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos y metas.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan oportunamente.
Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
Titular subordinado: Funcionario, funcionaria del Concejo Municipal de Paquera, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.
Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Concepto de Control Interno: Las Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización definen el control interno como el conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por la Administración Activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de acuerdo con:
1) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad, acto ilegal o fraude.
2) Confiabilidad y oportunidad de la información.
3) Eficiencia y eficacia de las operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 4º—Componentes del Control Interno. Según las Normas General de Control Interno, el control interno lo integran dos grupos de componentes, los componentes funcionales (que son cinco) y los componentes orgánicos (que son dos):
Los componentes funcionales son:
1) El ambiente de control,
2) La evaluación del riesgo,
3) Las actividades de control,
4) La información,
5) La comunicación,
6) Y el seguimiento.
Los componentes orgánicos son:
7) La Administración Activa.
8) La Auditoría Interna.
Artículo 5º—Responsabilidad por el control interno. El Concejo Municipal y el titular subordinado del Concejo Municipal de Paquera, serán los responsables principales del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8292; Ley General de Control Interno.
Asimismo, será responsabilidad de la Administración Activa de la Institución, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.
Por tal razón la Auditoría Interna, con el apoyo del jerarca de la Municipalidad, deben orientar sus procesos hacia un enfoque moderno, actualizado, profesional y sustentado en una efectiva acción asesora, objetiva e independiente que apoye a la administración para garantizar la legalidad y eficiencia en los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.
CAPÍTULO 2
Normativa
Artículo 6º—Normativa. La normativa que rige el accionar de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Paquera, se rige por lo establecido por los órganos competentes y que de manera general están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.
c) Código Municipal; Ley Nº 7794.
d) Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227.
e) El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
g) El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditora y SubAuditora o Subauditor.
i) Los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.
j) Así, como las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor o Auditora Interna, mismas que deberán ser congruentes con la normativa vigente.
k) En forma complementaria se regirá por la Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).
l) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN II
Sobre la organización de la Auditoría Interna
CAPÍTULO 3
Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 7º—Definición de la Auditoría. La Auditoría Interna es parte integral del sistema de control interno del Concejo Municipal de Paquera. Ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.
En el ámbito organizacional la Auditoría Interna, constituye un órgano de apoyo a la gestión gerencial, dentro del marco de independencia que debe regir su accionar. Las recomendaciones, asesorías o advertencias correspondientes deben contribuir a reforzar la gestión administrativa, lo cual conlleva una adecuada interrelación y coordinación en ambas direcciones. Esto hace notorio que, además de la necesidad de contar a lo interno de la institución con una apropiada cultura de control, se requiere que la jefatura de la auditoría interna, sea un funcionario con un alto nivel profesional que propicie el fortalecimiento de los sistemas de control y de la gestión institucional.
La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo., asesor y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección como entidad sujeta al artículo Nº 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—Visión y misión. La Auditoría Interna del Concejo Municipal de Paquera, tendrá la obligación de establecer y actualizar la Visión y Misión de su Unidad.
Artículo 9º—Políticas y procedimientos. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer la normativa interna, principalmente las políticas, procedimientos y otros preceptos para guiar la actividad de la Auditoría Interna y los que en el futuro emita la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO 4
Independencia y objetividad
Artículo 9º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría será ejercida con total independencia funcional y de criterio con respecto a la del Concejo Municipal, el Intendente o la Intendenta Municipal y de los demás órganos de las Administración Activa. Los y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 10.—Independencia funcional. Por su función asesora del máximo jerarca institucional, y el alto nivel que la distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente del Concejo Municipal, según lo establece el capítulo VI, del Código Municipal.
Las resoluciones de carácter interno que emita el Auditor o Auditora Interna, tendrán recurso de revocatoria ante él mismo, y si fueran declaradas sin lugar, ante el Concejo Municipal.
Artículo 11.—Independencia de criterio. La actividad de la Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias del Concejo Municipal, el Intendente o la Intendenta Municipal y los demás órganos de la Administración Activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al utilizar sus recursos, al desempañar su trabajo y comunicar los resultados de sus estudios.
Artículo 12.—Participación en comisiones o sesiones del Concejo. La Auditora o Auditor Interno u otros funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna podrán participar en comisiones o en las sesiones del Concejo Municipal, pero esto no constituirá la regla sino la excepción y queda a criterio de la Auditora o Auditor Interno el participar en dichas reuniones.
Artículo 13.—Alcance de la participación en comisiones. Cuando se requiera de la participación de la Auditora o Auditor Interno o de otros funcionarios o funcionarias de la Auditoría Interna, la actuación debe ser conforme al nivel de asesor, según la normativa establecida por la Contraloría General de la República al respecto. Por regla, los y las funcionarias de la Auditoría Interna, incluyendo la Auditora o Auditor Interno asistirán a dichas reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 14.—Objetividad. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán tener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses con la administración.
Artículo 15.—Responsabilidad anterior. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 16.—Comunicación de limitaciones. Antes de iniciar un estudio, el funcionario y la funcionaria de Auditoría responsable deberán realizar una declaración (por escrito) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar, así como de que la independencia y objetividad de su labor no se ven comprometidos. Si la independencia u objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación deberá ser comunicada de la siguiente forma:
1) Si se trata del Auditor o Auditora Interna, deberá comunicarlo adecuadamente al Concejo Municipal y se tendrán tres opciones:
a. Se realiza el estudio a cargo del Auditor o Auditora Interna, y en la comunicación de resultados se deberá de hacer la anotación de la situación presentada.
b. En caso de ser necesario y posible asignar el estudio a otro funcionario o funcionaria quien deberá de desarrollarlo de manera independiente del Auditor o Auditora Interna y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.
c. Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, no se realiza el estudio pero se comunica al Concejo Municipal a fin de que éste determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la Administración, por contratación externa o en su defecto por medio de un grupo de auditores de otras municipalidades como una Auditoría o estudio especial.
2) Si se trata de otro funcionario o funcionaria de la Auditoría Interna deberá de comunicarlo por escrito al Auditor o Auditora Interna a fin de que éste determine que procede considerando lo siguiente:
a. Se realiza el estudio a cargo del funcionario o de la funcionaria asignada.
b. Se asigna el estudio a otro funcionario o funcionaria o lo realizará el Auditor o Auditora Interna.
CAPÍTULO 5
Ubicación y estructura organizativa
SUBCAPÍTULO 1
Organización y recursos
Artículo 17.—Dependencia. La Auditoría Interna es un órgano asesor que depende directamente del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Estructura. El Concejo Municipal al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría en el Organigrama Institucional, debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo Jerarca.
Artículo 19.—Organización Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente Reglamento y lo que disponga el Auditor o Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 20.—Áreas de Trabajo. En la medida de las posibilidades, el recurso humano de la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con el quehacer institucional, en relación con los fondos públicos de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; a saber:
1) Auditoría Financiera.
2) Auditoría Operativa.
3) Auditoría de Carácter Especial.
Artículo 21.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna, deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta el Concejo Municipal de Paquera.
Artículo 22.—Otros recursos. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario, para hacerle frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Cambios de recursos. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. En caso de que requiera hacer movimientos de recursos, que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 24.—Comunicación de los planes y requerimientos de recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar la comunicación anual de los planes y requerimientos de recursos, así como de las modificaciones que se hagan de dichos planes. También deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente, produce la limitación de sus recursos.
Artículo 25.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. Cuando la Auditora Interna o Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO 6
De la Auditora Interna o Auditor Interno
y de la Subauditora Interna
o SubAuditor Interno
Artículo 26.—El puesto del Auditor o Auditora Interna y subauditor Interno. Los puestos de Auditor o Auditora y subauditor o subauditora internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán desarrollar funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna, según lo establece los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor o Auditora y Subauditor o Subauditora; publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
Artículo 27.—Dependencia del Auditor o Auditora Interna. El Auditor o Auditora Interna dependerá orgánicamente del Concejo Municipal.
Artículo 28.—Dependencia del Subauditor o Subauditora. Al subauditor o subauditora le corresponderá apoyar al Auditor o Auditora Interna en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él o ella por su gestión.
Artículo 29.—Nombramiento del Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna. El Concejo Municipal nombrará al Auditor o Auditora Interna y Subauditor o Subauditora Interna, según lo establece el Código Municipal, en su Título III, Organización Municipal, Capítulo I, Gobierno Municipal, en su artículo Nº 13, inciso f) y lo ratifica el artículo 52 del mismo Código, como también los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos anteriormente descritos; con el voto favorable de mayoría; el nombramiento será por tiempo indefinido. En el caso del nombramiento de Subauditor o Auditora Interna se considerará el criterio del Auditor o Auditora Interna para la escogencia.
El nombramiento se realizará mediante concurso interno o público dado el caso, teniendo como referencia para ello los Lineamientos para la Descripción de Funciones y requisitos de los cargos de Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor, emitidos por la Contraloría General de la República, deberá elaborarse un expediente en el cual conste todo el proceso seguido.
El expediente, con la terna de candidatos, se entregará a la Contraloría, quien analizará el proceso y lo aprobará o vetará. En este último caso, al girar la Contraloría General de la República las disposiciones del Concejo Municipal de Paquera y señalar los elementos objetados para su corrección, la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.
Artículo 30.—Inamovilidad de la Auditora o Auditor y Subauditora o Subauditor. El Auditor o Auditora; como al SubAuditor y SubAuditora Interna será inamovible en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal por mayoría calificada, previa formación del expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto del Subauditor o Subauditora Interna deberá además contarse con el visto bueno del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 31.—Jornada laboral. Se establecerá de conformidad con lo regulado al Reglamento Interno de Trabajo de la Institución. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimento de sus funciones, a discreción del Auditor o Auditora Interna lo podrá comunicar al Concejo Municipal, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.
Artículo 32.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros asuntos del Auditor o Auditora Interna deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Quedan exceptuados de autorización previa del Concejo Municipal los permisos que por su propia naturaleza no puedan ser tramitados con antelación.
Artículo 33.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos deberán ser informados al Concejo Municipal; y en caso de que las capacitaciones, seminarios o congresos que se reciban en el exterior deben ser autorizados por el máximo jerarca de la Institución.
Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor o Auditora Interna. Estas deberán ser afines a los puestos de similar jerarquía. Estas regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor o Auditora Interna.
CAPÍTULO 7
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 35.—Disposiciones. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Municipio y el Auditor o Auditora Interna será el jefe de personal de la Auditoría Interna.
Artículo 36.—Recursos humanos. Para el desarrollo de las actividades, el Concejo Municipal de Paquera deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.
De ser necesarios la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, la Auditoría Interna podrá solicitar la asignación temporal de esos recursos.
En ocasiones en que la Auditoría Interna no disponga de algún recurso especializado, ni pueda ser suplido temporalmente por la Administración, se podrá contratar en forma externa o solicitar la colaboración de otras auditorías internas del sector público.
Artículo 37.—Plazas de Auditoría.
a) Las plazas vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en el plazo establecido según la Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La disminución de plazas por movilidad laboral o traslados deberán ser autorizados expresamente por el Auditor o Auditora Interna.
c) Los requisitos para la creación de plazas de la Auditoría Interna deberán considerar sus necesidades y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno del Concejo Municipal de Paquera.
d) Los movimientos de personal que afecten a la Auditoría Interna, deberán ser autorizados por el Auditor o Auditora Interna. Estos movimientos se refieren principalmente a nombramientos, traslados, ascensos, permutas, reasignaciones, vacaciones y otros.
Artículo 38.—Servicio de Asesoría Legal. Es obligación de la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.
CAPÍTULO 8
Ámbito de acción
Artículo 39.—Objeto fundamental de la Auditoría Interna. Es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economía, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Artículo 40.—Su competencia. Le compete a la Auditoría Interna, según lo indica el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y sus reformas; primordialmente en lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen por medio de las transferencias efectuadas por componentes de la competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento por parte de la Administración Activa, brindándole el debido seguimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean necesarias para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de que emita la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
i) Las demás competencias que contemple la normativa, legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO 9
Relaciones y coordinaciones
Artículo 41.—Coordinaciones internas y externas. El Auditor o Auditora Interna deberá coordinar a lo interno de la institución la realización de los servicios de la actividad de la Auditoría Interna así como, a solicitud de la Contraloría General de la República, los auditores externos y la colaboración de auditores o auditoras internas del sector público para la realización de auditorías especificas, compartir información; coordinar otras actividades con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Podrá la Auditoría Interna incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas funcionarios o no de la Institución para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría.
Artículo 42.—Registro presupuestario separado. El responsable o la responsable del control del presupuesto institucional deberán mantener un registro separado del monto asignado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios. Para la ejecución o movimientos presupuestarios deberá contarse con la anuencia o visto bueno de la Auditoría Interna.
SECCIÓN III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
CAPÍTULO 10
Competencias y deberes de la Auditoría Interna
Artículo 43.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
1) Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia, incluidos, si los hubiera, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Esto incluye, si la hubiera, la Asociación Solidarista, en cuanto a los fondos que se refieren al aporte patronal.
2) Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos o actividades privadas, de acuerdo con los artículos Nos. 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428.
3) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Concejo Municipal de Paquera, informar de ello y proponer las medidas correctivas que le sean pertinentes.
4) Verificar que la Administración de la Institución tome las medidas de Control Interno señaladas en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien en la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
5) Asesorar en materia de su competencia, al Concejo Municipal de la cual depende; además, advertir al resto de la Administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
6) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deba llevar la institución y otros libros, que a criterios del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
7) Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
8) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de las Auditorías Externas.
9) Mantener debidamente actualizado el presente Reglamento.
10) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
Artículo 44.—Deberes. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, tendrán los siguientes deberes:
1) Cumplir con las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
3) Colaborar con los estudios que efectué la Contraloría General de la República y otras instituciones puedan realizar en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que se es responsable.
5) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes; información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios y las funcionarias y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
6) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.
7) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República; rigiéndose en caso de oposición, por lo que se indica en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
8) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios o funcionarias de la Auditoría Interna.
9) Instituir eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.
10) Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo N 121 de la Constitución Política.
11) Cumplir con los demás deberes atinentes a su competencia.
CAPÍTULO 11
Potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna
SUBCAPÍTULO 1
Potestades y prohibiciones
Artículo 45.—Potestades. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades en ejercicio de acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:
1) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y demás documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados que administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia Institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
2) El Auditor o Auditora Interna podrá acceder, para los fines conferidos en este Reglamento y en la Normativa vinculante, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistema electrónicos de las transacciones que realice el Concejo Municipal de Paquera con los bancos y otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
3) Solicitar, a cualquier funcionario o funcionaria y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos del Concejo Municipal de Paquera, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, la remisión de los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
4) Solicitar a los funcionarios o funcionarias de cualquier nivel jerárquico la colaboración, el asesoramiento, y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
5) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia de acuerdo con la Normativa y aspectos técnicos aplicables.
Artículo 46.—Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y en ejercicio de su cargo tendrán las siguientes prohibiciones:
1) Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.
2) Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.
3) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, excepto para asuntos personales o en los de su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y colaterales, por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado. Esta prohibición abarca cualquier profesión o profesiones que tenga el funcionario o la funcionaria. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
4) Participar en actividades político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipales y cualquier otra convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
5) Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y principalmente sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o funcionarias de la institución. Esta prohibición se mantendrá por el tiempo que dure el proceso administrativo o judicial correspondiente.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley Artículo 45. Prohibiciones. El Auditor o Auditora Interna y los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna, con base en lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO 12
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la Auditoría Interna
SUBCAPÍTULO 1
Pericia y cuidado profesional
Artículo 47.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos que lleve a cabo la Auditoría Interna deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional.
Artículo 48.—Pericia. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales y grupales.
El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo sus trabajos.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tengan conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación de fraude y corrupción.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna tendrán conocimientos de los riesgos y controles; claves en las tecnologías y sistemas de información, así como de las técnicas de auditorías disponibles que permitan desempeñar el trabajo asignado. Sin embargo, no se espera que todos los funcionarios y las funcionarias tengan la experiencia y conocimientos de los auditores y las auditoras cuya responsabilidad fundamental es las auditorías de tecnologías y sistemas de información.
Artículo 49.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna realizarán su trabajo con el debido cuidado y la pericia que se esperan de un Auditor o Auditora Interna razonablemente prudente y competente. El debido cuidado profesional no implica que se sea infalible.
Al ejercer el debido cuidado profesional los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán considerar la utilización de herramientas de auditoría asistida por el computador y otras técnicas de análisis de datos.
Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría deberán estar alerta a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la Institución con relación al objeto del estudio. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por si solos, incluso cuando se llevan a cabo con el debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.
Artículo 50.—Alcances del debido cuidado profesional. Se deberá tener el debido cuidado profesional en los siguientes aspectos:
1) El alcance necesario para conseguir los objetivos del estudio.
2) La relativa complejidad, materialidad o significatividad de asuntos a los cuales se aplican procedimientos de auditoría.
3) La adecuación y eficacia de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección.
4) La probabilidad de errores materiales, irregularidades o de incumplimiento.
5) El costo de los trabajos con relación a los potenciales beneficios.
Artículo 51.—Debido cuidado profesional al asesorar. El Auditor o Auditora Interna deberá ejercer el debido cuidado profesional durante el trabajo de asesoría al Concejo Municipal o a otras instancias de la Institución, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Las necesidades y expectativas del ente asesorado, incluyendo la naturaleza, oportunidad y comunicación.
2) La complejidad relativa, la extensión de la tarea y las fuentes de información necesarias para cumplir con la asesoría.
3) La posibilidad de advertir o de realizar un estudio de auditoría y la oportunidad en que eventualmente, este último se realizará, o la oportunidad en que se hará el seguimiento de lo actuado, en caso de ser necesario.
Artículo 52.—Debido cuidado profesional al advertir. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer el debido cuidado profesional durante un trabajo de advertencia, teniendo en cuenta lo siguiente:
1) La necesidad de considerar las fuentes posibles que sustenten adecuadamente la advertencia.
2) La oportunidad de que emita la advertencia.
3) La necesidad de considerar las posibles consecuencias para la administración de no acatar la advertencia.
4) La posibilidad de profundizar en el asunto para agregar más información que refuerce la advertencia y las posibles consecuencias de que no se acate.
5) La posibilidad de realizar la advertencia al superior.
6) La posibilidad de plantear oportunamente una denuncia si no se le da la atención adecuada por parte de la administración a los asuntos comunicados.
7) La posibilidad de efectuar un estudio de auditoría al respecto y la oportunidad, en que eventualmente, este último se realizará.
8) La oportunidad en que se hará el seguimiento que compruebe la atención prestada a la advertencia.
SUBCAPÍTULO 2
Desarrollo y calidad
Artículo 53.—Desarrollo Profesional continuado. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.
Artículo 54.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor o Auditora Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para la cual deberá considerar la cantidad de recurso humano, los recursos con que cuenta la Auditoría Interna, así como la oportunidad.
Este programa incluirá evaluaciones de calidad externa, interna periódicas, y de acuerdo con el recurso humano, supervisión interna continua.
Artículo 55.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:
1) Revisión continúa del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna.
2) Revisiones periódicas mediante la auto-evaluación, mínimo anualmente.
Artículo 56.—Evaluaciones externas. El Auditor o Auditora Interna deberá gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, provenientes de fuera de la organización, que pueden en dado caso ser funcionarias y funcionarios de otras auditorías internas del sector público.
Artículo 57.—Informe sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deberán contar en un informe y el Auditor o Auditora Interna deberá preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna será responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejora.
Artículo 58.—Tiempo para plan de mejoras. El Auditor o Auditora Interna podrá disponer de una sesión semanal de reunión con el personal de la Auditoría para discutir y ejecutar las mejoras que son necesarias.
Artículo 59.—Utilización de “realizado de acuerdo con las normas”. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna, deberán informar que sus actividades fueron realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para La Auditoría Interna.
Sólo podrán utilizar esta declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas Normas.
Cuando el incumplimiento del ejercicio del Manual de Normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como realizar las gestiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO 3
Administración de la Auditoría Interna
Artículo 60.—Planificación de la actividad. El Auditor o Auditora Interna deberá administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna, para asegurar que añada valor al Instituto.
El Auditor o Auditora Interna deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 61.—Actividades de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo las siguientes actividades:
1) Planificación estratégica. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer una planificación estratégica congruente con el universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, los objetivos de la organización y con el Plan Estratégico Institucional.
2) Plan presupuesto anual. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque las acciones que se requieren realizar. Dicho Plan Presupuesto Anual podrá estar agrupado de acuerdo con los servicios que presta la Auditoría Interna.
3) Plan anual de trabajo. El Auditor o Auditora Interna deberá realizar el Plan Anual de Trabajo para ser presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los Lineamientos establecidos por el Órgano Contralor. Este plan deberá ser presentado en el mes de noviembre y será consistente con el Plan Presupuesto Anual, pero con el detalle solicitado en los lineamientos.
4) Valoración como base. El Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo.
5) Seguimiento de recomendaciones. El programa de seguimiento de trabajo realizado deberá incluirse en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
6) Informe sobre la suficiencia del recurso. Una vez al año, que podrá ser en Plan Anual Operativo, el Plan Anual de Trabajo, el informe de seguimiento de resultados o el informe Anual, deberá informar al Concejo Municipal sobre la suficiencia o no del recurso humano y otros recursos de que dispone la auditoría Interna. El Concejo Municipal deberá tomar la decisión al respecto en cuyo acuerdo se deberán de considerar las razones, en caso, de que no se asignen los recursos solicitados por la Auditoría Interna.
Artículo 62.—Administración de los recursos. El Auditor o Auditora Interna deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan anual de trabajo. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al Concejo Municipal para su oportuna atención. El Auditor o Auditora Interna ejecutará los recursos de la Auditoría Interna de manera independiente de la Administración.
Artículo 63.—Informe Anual al Concejo Municipal. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido a propósito y desempeño del Plan anual de Trabajo. El informe anual de labores de la Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar en el mes de febrero.
El informe anual podrá contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen funcionamiento de la organización.
A consideración del Auditor o Auditora Interna podrá incluirse un apartado con el criterio respecto al estado general institucional.
Artículo 64.—Informe sobre seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como de los Auditores Externos, las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.
SECCIÓN IV
Servicios de la Auditoría
CAPÍTULO 13
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 65.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominarán en este reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.
Artículo 66.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:
a) Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros que legalmente sean requeridos que deberá llevar el Municipio. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
b) Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esta materia, a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de la Administración Activa.
c) Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración de la Institución, incluyendo al Concejo Municipal, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
d) Servicio de conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá realizar oficios dirigidos a todo personal, enviados mediante la red interna del Concejo Municipal, en que se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.
Artículo 67.—Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorías y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
1) Informes de control interno. Cuyo objetivo es emitir recomendaciones, para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.
2) Informes de relación de hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
3) Informes de seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.
Artículo 68.—Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, por el Plan Anual Operativo, por criterio del Auditor o Auditora Interna o por medio de una denuncia.
CAPÍTULO 14
Etapas del proceso de auditoría
Artículo 69.—Etapas del proceso de auditoría.
a) Planificación: En esta etapa del proceso se debe elaborar un plan por cada trabajo o estudio que se realice.
b) Ejecución del trabajo: Cumpliendo con los objetivos propuestos en cada uno de los estudios o investigaciones, la Auditoría recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin de compararla con los criterios establecidos y la normativa aplicable que respalde razonablemente los resultados, conclusiones y recomendaciones.
c) Comunicación de resultados: Una vez analizados los hallazgos del estudio, se formulan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas a la Administración Activa, con el propósito de que se corrijan o eliminen las deficiencias e incorporen mejoras a los procesos, controles o procedimientos en el desarrollo de esas actividades.
CAPÍTULO 15
Planificación del trabajo
SUBCAPÍTULO 1
Para todos los servicios
Artículo 70.—Consideraciones sobre planificación. Al planificar el trabajo de auditoría se deberán considerar:
1) Los objetivos de la actividad que están siendo revisadas y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.
2) Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantienen a un nivel aceptable.
3) La adecuación y efectividad de los proceso de la valoración del riesgo y control de la actividad, comparadas con un modelo de control.
4) Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos de riesgo y control de la actividad.
Artículo 71.—Planificación de un trabajo de auditoría. Cuando se planifica un trabajo, la auditora o auditor deberá establecer las comunicaciones que sean necesarias con las personas que correspondan de acuerdo con los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otros. La Auditora o el Auditor, deberá evaluar si procede o no con la comunicación a las personas de acuerdo con el tema a investigar así como si procede y es necesaria la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.
SUBCAPÍTULO 2
Para los servicios preventivos
Artículo 72.—Explicación de los trabajos de asesoría. A criterio del Auditor o Auditora Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas, limitaciones en la función de asesoría y demás aspectos de los servicios de asesoría que se requieran. El Auditor o Auditora Interna deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.
Artículo 73.—Objetivos de servicios preventivos. Los objetivos del trabajo de los servicios preventivos podrán considerar los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección.
Artículo 74.—Asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría a posteriori surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario o la funcionaria, deberá comunicarlo a la Auditora o Auditor Interno a fin de que este valore si a su juicio las circunstancias lo demandan. Se deberá dar instrucción a los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría para que estén alertas ante este tipo de situaciones y de que lo comuniquen de manera adecuada.
Artículo 75.—Suficiencia del alcance. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia que requiera de revisión, deberá asegurarse que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir con el objetivo que se pretende.
Artículo 76.—Programas de trabajo de los servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos podrán variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
SUBCAPÍTULO 3
Para los servicios a posteriori
Artículo 77.—Planificación del trabajo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.
Artículo 78.—Valoración preliminar del riesgo. Los auditores durante la planificación del trabajo deberán realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deberán reflejarse en esa valoración.
Artículo 79.—Probabilidad de errores e irregularidades. El funcionario o funcionaria de la Auditoría deberá considerar la posibilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones al desarrollar los objetivos del estudio.
Artículo 80.—Alcance del trabajo. El alcance establecido deberá ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo.
Artículo 81.—Asuntos a tener en cuenta en el alcance del trabajo. El alcance debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipo, materiales, el personal; la ubicación física y otros aspectos relevantes a la evaluación del control interno y otros que se deban considerar, incluso los que se encuentren bajo control de terceros.
Artículo 82.—Asignación de recursos para el trabajo. El funcionario o la funcionaria de la Auditoría Interna encargado o encargada de un estudio deberá determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del estudio. Los recursos para cada trabajo se deberán asignar con base en la naturaleza y complejidad de cada tarea, así como de las restricciones de tiempo.
Artículo 83.—Programa de trabajo. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán preparar el programa de trabajo que cumplan con los objetivos del mismo. Estos programas deberán estar por escrito.
Artículo 84.—Programa de trabajo completo y aprobado. El programa de trabajo deberán contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo deberá ser aprobado con anterioridad a su ejecución por el o la responsable dentro de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO 16
Ejecución del trabajo
SUBCAPÍTULO 1
Enfoque del trabajo
Artículo 85.—Naturaleza del trabajo. La Auditoría Interna deberá fiscalizar y emitir recomendaciones a fin que la Administración mejore los procesos de valoración del riesgo, control y dirección del Concejo Municipal de Paquera. La Auditoría Interna utilizará un enfoque sistémico y profesional.
Artículo 86.—Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, deberá coadyuvar, conforme a sus competencias en la mejora del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) del Municipio, así como de los sistemas de control respectivos. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar la efectividad del SERVI.
Artículo 87.—Valoración del riesgo. La actividad de la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias, deberá proponer las mejoras en la valoración del riesgo y agregar la valoración del riesgo en caso de hacer falta en los procesos de dirección, de las operaciones de los sistemas de información.
Artículo 88.—Alerta en los riesgos en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna también deberán considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas ante la existencia de otros riesgos significativos que se detecten en el avance de los estudios.
Artículo 89.—Incorporación del conocimiento sobre riesgo. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna colaborarán con el SERVI mediante la fiscalización, donde se incluirá el conocimiento del riesgo obtenido en los estudios.
Artículo 90.—Control. La actividad de la Auditoría coadyuvará en el mantenimiento de los controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promoviendo su mejora continúa.
Artículo 91.—Fiscalización de controles. Basada en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna deberá fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección después de las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto deberá incluir lo siguiente:
1) Protección y conservación del patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad en la información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
4) Cumplir con el Ordenamiento Jurídico y Técnico.
Artículo 92.—Fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos y de que éstos sean consistentes con la organización, medibles y de impacto.
Artículo 93.—Fiscalización de resultados. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna podrán fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.
Artículo 94.—Criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requerirán criterios adecuados para fiscalizar controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna deberán cerciorarse de la efectividad con la que la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas se han cumplido. Si fueran apropiados, se deberán utilizar dichos criterios en la evaluación. Si no fueran apropiados, las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En cualquiera de los dos casos deberá contemplarse la normativa aplicable.
Artículo 95.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán considerar los controles relacionados con los objetivos de trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control que le sean significativas.
Artículo 96.—Incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SERVI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos en los estudios, mediante los productos de los servicios de Auditoría.
Artículo 97.—Procesos de dirección. La actividad de la Auditoría Interna deberá fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1) Promover la ética y los valores del Concejo Municipal de Paquera.
2) Proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización.
3) Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes del Concejo Municipal de Paquera.
4) Coordinar actividades, información y comunicación entre el Concejo Municipal, el Intendente o la Intedenta, las jefaturas, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.
Artículo 98.—Trabajo compatible con valores y objetivos. Los objetivos de trabajo de la Auditoría Interna deberán ser compatibles con los valores y objetivos del Municipio.
SUBCAPÍTULO 2
Procesamiento de la información
Artículo 99.—Procesamiento de información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar suficiente información de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Esto no implica que deberán revisar el 100% de las operaciones.
Artículo 100.—Cualidades de la información. Las funcionarias y funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.
Artículo 101.—Análisis y evaluación. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en el adecuado análisis y evaluaciones.
Artículo 102.—Registro de la información. Las funcionarias y los funcionarios de la Auditoría Interna deberán registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
1) El Auditor o Auditora Interna deberá controlar el acceso a los registros de trabajo a personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él o ella designe. Los archivos de trabajo deberán estar ubicados en los lugares más seguros de la oficina de la Auditoría Interna.
2) El Auditor o Auditora Interna deberá establecer los requisitos necesarios de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos deberán ser consistentes con las regulaciones pertinentes y otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 103.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor o la Auditora Interna, para asegurarse el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
CAPÍTULO 17
Comunicación de resultados
Artículo 104.—Criterios para la comunicación de resultados. La comunicación de los resultados deberá incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza.
Artículo 105.—Informes sobre servicios a posteriori. Los informes sobre los servicios de auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los cuales se puedan derivar posibles responsabilidades. Los primeros se denominan informes de control interno y los segundos, Relaciones de Hechos.
Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudio con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas podrán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse. Sin embargo, cuando se trata de un estudio que origina tanto un informe de control interno como una Relación de Hechos, puede no darse esta conferencia final en virtud de esta situación.
Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables, de la normativa trasgredida y de las posibles medidas disciplinarias aplicar, aunque sea por referencia general. Es importante que se considere que la Relación de Hechos no sustituye el auto de apertura, aunque puede ser sustento para este, y que la imputación adecuada de los cargos recae en el Órgano de Procedimiento que para tal efecto se nombre, por lo que las posibles medidas disciplinarias se indican a método de orientación.
Artículo 106.—Comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos. El Auditor o Auditora Interna definirá el contenido y la forma de los oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados preventivos conforme su naturaleza y criterios pertinentes.
Artículo 107.—Comunicación a partes fuera del Municipio. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación deberá estar sustentada con las regulaciones atinentes.
Artículo 108.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones realizadas por la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, lo más claras posible, concisas, constructivas y completas.
Artículo 109.—Errores y omisiones. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el Auditor o Auditora Interna deberá comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 110.—Declaración del cumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de una norma del manual para el ejercicio de la auditoría; está afecta a una tarea específica, la comunicación de resultados deberá exponer:
1) Las normas con las cuales no se cumplió totalmente.
2) Las razones de incumpliendo.
3) El impacto del incumplimiento.
Artículo 111.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor o Auditora Interna deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 112.—Comunicación oficial. El Auditor o Auditora Interna deberán comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo 113.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para los titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor o Auditora Interna.
Artículo 114.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
1) El titular subordinado en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la implantación de las recomendaciones dictadas por la auditoría interna. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
2) Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese lapso, el Auditor o Auditora Interna podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que sean distintas de las propuestas por la auditoría Interna, están sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
3) El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 115.—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté dirigido al Concejo Municipal, esta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 116.—Planteamientos de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene las soluciones distintas a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de ambas, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO 18
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 117.—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor o Auditora Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz, por parte de la administración. Ese sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. El sistema contendrá los avances y observaciones que haya realizado la Administración sobre la implementación de las recomendaciones, así como las anotaciones que realice la Auditoría Interna.
Artículo 118.—Resultado seguimiento de recomendaciones. Con base en el sistema indicado en el artículo anterior, la Auditoría Interna emitirá el informe según lo señalado en el artículo 35 de la Ley de control interno. El informe contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por parte de la Administración sobre el alcance determinado.
CAPÍTULO 19
Trámite de denuncias
Artículo 119.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Artículo 120.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.
Artículo 121.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.
Artículo 122.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Concejo Municipal de Paquera para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 123.—Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Municipio en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 124.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 125.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 126.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Paquera.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
Artículo 127.—Trámite de las denuncias. El Auditor o Auditora Interna deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.
Artículo 128.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 129.—Comunicación al denunciante. El Auditor o Auditora Interna deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión des desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la investigación:
i. En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
SECCIÓN IV
Aspectos sobre disposiciones finales
Artículo 130.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Paquera, 1 de setiembre del 2008.—Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(107332).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 001-2008
Carrocerías de vehículo como chatarra
El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, por medio del Departamento de Proveeduría, invita a las personas interesadas a participar en el remate de 5 carrocerías de vehículos como chatarra, el 09 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha y lugar del remate:
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 09 de diciembre de 2008, en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima. Ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, La Uruca, San José.
Objeto del remate:
Ofrecer al mejor postor por unidad de 5 carrocerías de vehículos como chatarra, de acuerdo a las siguientes características y avalúos de la Dirección General de Tributación - Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones AV. -359-2008 y 360-2008.
VEHÍCULO CHATARRA Nº 1
Marca Hyundai
Modelo 1992
Tipo Sedán cuatro puertas
Estilo Sonata
Chasis Nº KMHBF31FPNU318275
Motor G4CPM511635
Precio base ¢140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos)
El vehículo tiene más de tres años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos. El motor y la caja de cambios están malas. La carrocería tiene condiciones regulares malas. Está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar. Estado general del vehículo: chatarra.
VEHÍCULO CHATARRA Nº 2
Marca Hyunday
Modelo 1991
Tipo Sedán cuatro puertas
Estilo Sonata
Chasis Nº KMHBF31FPM251777
Motor G4CPL385555
Precio base ¢130.000.00 (ciento treinta mil colones exactos)
El vehículo tiene más de tres años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos. El motor está trabado. La carrocería tiene condiciones regulares-malas. Está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar. Estado general del vehículo: chatarra.
VEHÍCULO CHATARRA Nº 3
Marca Chevrolet
Modelo 1992
Tipo Sedán cuatro puertas
Estilo Lumina
Chasis Nº 1GNDU06D9NT14533-9
Motor No visible
Precio base ¢150.000.00 (Ciento cincuenta mil colones exactos)
El vehículo tiene más de cinco años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos, nunca fue inscrito, el motor está malo, la carrocería tiene condiciones regulares malas, está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar. Estado general del vehículo: chatarra.
VEHÍCULO CHATARRA Nº 4
Marca Jeep Cherokee
Modelo 1992
Tipo Familiar
Estilo Laredo
Chasis Nº 1JHFJ5854NL154625
Motor No visible
Precio base ¢170.000.00 (ciento setenta mil colones exactos)
El vehículo tiene más de cinco años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos, nunca fue inscrito, el motor está trabado, la carrocería tiene condiciones malas y al igual que el chasis, presenta alta corrosión, está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar, estado general del vehículo: chatarra.
VEHÍCULO CHATARRA Nº 5
Marca Nissan
Modelo 1994
Estilo Vanette
Tipo Microbús
Chasis Nº 4BJLGC120M-000677
Motor KA24038672M
Precio base ¢200.000.00 (doscientos mil colones exactos)
El vehículo tiene más de diez años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos, el motor está desarmado e incompleto, no tiene vidrios ni puertas, ni asientos, está desmantelado, es solo la carrocería y el chasis, estado general del vehículo: chatarra.
Valor total según avalúos
¢790.000,00 (setecientos noventa mil colones exactos)
Condiciones generales:
Se advierte a los participantes que el Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, no hará entrega de placas, ni de ninguna documentación relacionada con las carrocerías de los vehículos que se rematarán como chatarra a los potenciales adjudicatarios. Por tal motivo los participantes se dan por enterados de que dicha chatarra no podrá ser inscrita como vehículos ante el Registro Público.
La venta se llevará a cabo en las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, sita 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones – La Uruca, San José.
Ubicación e inspección:
Las carrocerías de la chatarra de los vehículos pueden ser inspeccionadas en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, La Uruca, San José, previa coordinación con el Sr. Róger Cordero Santamaría, Jefe Departamento de Servicios Generales, al teléfono 22 31 33 31 Ext.: 126.
Serán oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta actuando directamente o por medio de un representante. Deben ajustarse a la legislación costarricense según la naturaleza del poder así: Poder Generalísimo; Artículos 1251 y 1253 del Código Civil, Poder General: Artículos 1251 y 1255 del Código Civil, Poder Especial: Artículo 1256 del Código Civil, además, tratándose de personas físicas o jurídicas extranjeras los artículos 226, 232 del Código de Comercio. Todo otorgado en el extranjero deberá cumplir con la ley del servicio consular (Decreto Ejecutivo Nº 46 del 7 de junio de 1925).
El oferente nacional deberá demostrar mediante documentación idónea lo siguiente:
a) La existencia jurídica de la sociedad participante (Certificación del Registro Público o notarial con vista del Registro, tratándose de empresas nacionales)
b) Las facultades legales de quien presenta la oferta.
No se permitirá concursar a ningún oferente después de la fecha y hora fijadas para el acto a remate, hora en la cual se cerrará el portón de ingreso a las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. Para estos efectos regirá la hora del reloj marcador que esta situado en la caseta de guardas.
Los interesados podrán visitar las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, con el propósito de examinar el objeto del remate, el día que se considere conveniente, en horas laborales.
Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
El adjudicatario o rematante deberá cancelar en el mismo acto, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio final de los bienes rematados, en efectivo, cheque certificado o de Gerencia del Sistema Bancario Nacional, o una combinación de estas opciones. El monto total adjudicado deberá ser cancelado en efectivo, cheque certificado o de gerencia del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento. Posteriormente se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio ofrecido por él.
Las carrocerías de los vehículos chatarra serán entregadas en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a reclamos posteriores una vez recibido a satisfacción por el comprador.
El contrato de venta se formalizará ante la Asesor Legal del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, inmediatamente después de cancelado la totalidad del valor del remate, período que no podrá ser máximo a diez días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.
Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de las garantías de cumplimiento a favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima en virtud de los presuntos incumplimientos.
Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.
Para cualquier información adicional comunicarse con la señora Elvira Quirós Corella, Jefa Departamento de Proveeduría al Tel./fax 22200070.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(109989).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 138, celebrada el 17 de noviembre del 2008, en forma unánime y definitivamente aprobado y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate los vehículos municipales que a continuación se detalla:
Placa Nº |
Chasis Nº |
Motor Nº |
Marca |
SM 3592 |
1N6SD16S4MC371448 |
KA24581327T |
Nissan |
SM 3886 |
KMHJF24M2TU194292 |
G4GMS074002 |
Hyundai |
SM 4025 |
KMHVF14NOTU224538 |
G4EKS571663 |
Hyundai |
El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Poás, a las 14:00 horas del día martes 9 de diciembre de 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de noviembre de 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(110004).
AVISOS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 753-2008, celebrada el 31 de octubre del 2008.
considerando que:
A) en el artículo 7 del acta de la sesión 748-2008, celebrada el 3 de octubre del 2008, el Consejo Nacional dispuso nombrar al MSc. Tomás Soley P. en el cargo de Intendente General de Seguros, a partir del 20 de octubre del 2008,
B) el párrafo segundo del artículo 28, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, del 7 de agosto del 2008, establece que: “La Superintendencia funcionará bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y integrada al Sistema de Supervisión Financiera, establecido en los artículos 169 al 177 de la Ley reguladora del mercado de valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997, a excepción de los artículos 174 y 175 de dicha Ley...”,
C) el artículo 172 de la Ley reguladora del mercado de valores, Ley 7732, estipula que las superintendencias “contarán con sendos Superintendente e Intendente, quienes serán nombrados por el Consejo Nacional, por mayoría de al menos cinco votos, por periodos de cinco años y podrán ser reelegidos cuantas veces lo acuerde el Consejo Nacional”,
dispuso en firme:
adicionar al artículo 7 del acta de la sesión 748-2008, del 3 de octubre del 2008, en el sentido de que el nombramiento del MSc. Tomás Soley P., en el cargo de Intendente General de Seguros, es por un periodo de cinco años, contado a partir del 20 de octubre del 2008.
Lic. Marco Fallas Obando, Secretario a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-13220.—(106432).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5401-2008, celebrada el 05 de noviembre del 2008,
considerando que:
a. La Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración en oficio CG-453-08 del 02 de octubre del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el texto del proyecto de ley denominado “Adición de un párrafo final al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas”, expediente Nº 17.048.
b. El Banco Central de Costa Rica no participa en procesos de asignación, entrega de ayudas y beneficios sociales, por lo que desde el ámbito fundamental de su competencia, no tiene observaciones respecto a este proyecto,
dispuso, en firme:
comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica no participa en procesos de asignación, entrega de ayudas y beneficios sociales y, por lo tanto, desde el ámbito fundamental de su competencia, no tiene observaciones respecto al proyecto ley denominado “Adición de un párrafo final al artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.”, expediente Nº 17.048.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-13220.—(106868).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5401-2008, celebrada el 5 de noviembre del 2008,
considerando que:
a. La Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en oficio DH-230-2008 del 15 de octubre del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el texto del proyecto de ley denominado “Promoción de oportunidades equitativas para las personas con discapacidad auditiva”, expediente Nº 16.755.
b. La iniciativa en cuestión pretende mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad auditiva y que la comunidad les ofrezca oportunidades para potenciar su comunicación, acceso a la educación, y medios modernos, oportunos y accesibles capaces de promover su integración social efectiva.
c. Desde la perspectiva funcional del Banco Central de Costa Rica, el proyecto lo afecta en temas relacionados con aspectos administrativos que no presentarían mayores problemas de implementación.
dispuso, en firme:
1. Informar a la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa que, desde la perspectiva funcional del Banco Central de Costa Rica, el proyecto de ley “Promoción de oportunidades equitativas para las personas con discapacidad auditiva”, expediente Nº 16.755, a lo sumo afectaría a esta institución en aspectos administrativos que no presentarían mayores problemas de implementación, ni variarían significativamente su estructura administrativa.
2. Remitir a la Comisión Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa las observaciones y sugerencias sobre el texto propuesto, elaboradas por la División de Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica contenidas en el oficio AJ-728-2008 del 30 de octubre del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-17180.—(106869).
PLATAFORMA DE SERVICIOS CORPORATIVOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Banco HSBC Costa Rica S. A., con cédula 3-101-046008 beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal, que se detalla a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-117050-6 ¢ 20.000.000,00 27-09-2007 29-09-2008
Título emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.5000%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 17 de octubre del 2008.—Jorge Agüero Alvarado, Director Regional, Oficina Principal.—(106390).
DIVISIÓN COMERCIAL OESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el cupón del Certificado de Deposito a Plazo del Banco de Costa Rica: cert. Nº 62215897, cupón Nº AA 01507378, monto: ¢ 1.766.400,00. Plazo: 360 días. Emitido: 29/09/2008. Vence: 29/09/2009. Tasa: 9,60%. Certificado emitido a la orden de Banco HSBC S. A., emitido por la oficina del Banco de Costa Rica en La Uruca, ha sido reportado como extraviado por el Banco HSBC S. A., para lo cual solicitamos a quien corresponda se facilite la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para su respectivo trámite según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 27 de octubre del 2008.—Andrés Rojas Delgado, Oficial Comercial.—(106389).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio el suscrito hace constar que Sakata Centroamericana S. A. con cédula jurídica 3-101-073661 puso orden de no pago por robo, el día 7 de noviembre a los cheques 14431 al 14500, inclusive y 14908 al 15000 inclusive, por ambas numeraciones de la cuenta corriente 209-203-1149384 en colones. Se extiende la presente a los 10 días del mes de noviembre de 2008.
Centro de Negocios Cartago.—Jorge Humberto Solano Gómez, Oficial Operativo.—(107256).
OFICINA EN CIUDAD NEILY
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:
Certif. Nº Monto Emitido Tasa
16101060210157571 895.694,00 7-5-2008 3.88
Cupones Plazo Vence
Del 01 al 03 90 días 20-8-2008
Certificado emitido a la orden de Irene Gómez Gómez; emitido por la Oficina de Ciudad Neily, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ciudad Neily, 3 de setiembre del 2008.—Irene Gómez Gómez, solicitante.—Nº 72284.—(106739).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Longan Montoya Mabel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 73387.—(108285).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Evelyn Pérez Beita, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las catorce horas con catorce minutos del tres de octubre del dos mil ocho y resolución de las trece horas del seis de octubre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de cuido temporal en beneficio de la persona menor de edad Ever Alfonso Vargas Pérez. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5420.—(105460).
A Yamileth Álvarez Barrientos, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual esta oficina local, le brindará orientación y apoyo al señor Jorge Alberto Marchena Arrieta. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 641-00020-1998.—Santa Cruz, 15 de octubre del 2008.—Oficina Local de Santa Cruz, Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105461).
A Manuela García Núñez, de nacionalidad nicaragüense, domiciliada en ese mismo país y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó al joven Edgar García Núñez en el albergue Osito Pequitas en Santa Cruz, Guanacaste. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00056-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 14 de octubre del 2008.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4520.—(105462).
A la señora Virginia Walters, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho que declaró la incompetencia territorial del proceso en relación a las personas menores de edad Jesser, Jéssica y Nael Elizabeht todos Romero Waltter refiriendo el expediente a la oficina Local Heredia Sur contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105463).
A Samaria Sánchez Arroyo le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho que ordenó remitir la situación de los niños Jeferson y Jordi ambos Sánchez Arroyo al Instituto Mixto de Ayuda Social y al área integral para que valoren a la familia como Hogar Solidario con Subvención económica, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105464).
A Jose Francisco Vargas A., y Federico Soto R., se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho que ordenó prevenir a la señora Adriana Caravaca Molina el cumplimiento de sus deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105465).
A la señora Daean Arroyo Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-uno cero ocho nueve-cero dos siete uno y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de septiembre de dos mil ocho por Presidencia Ejecutiva que declara sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho dictada por esta Oficina Local y confirma en todos sus extremos la resolución indicada dictada a favor de la persona menor de edad Kenneth Johao Bonilla Arroyo, señaló además que queda expedita la vía jurisdiccional de familia a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos de guarda, crianza y educación de su hijo en esa sede, estando la institución sometida a lo que disponga el órgano jurisdiccional sobre este asunto. Expediente Nº 431-00047-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-6320.—(105466).
Al señor Cristiam Ponce se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil ocho que ordenó el cumplimiento de deberes parentales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-4970.—(105467).
Al señor Alexis Arguedas Durán se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho que dictó medida de abrigo temporal de las adolescentes Natalia y Sugeidy ambas Arguedas Cruz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Heredia, octubre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-5870.—(105468).
Se le comunica a los señores María Gabriela Herra Ramírez y Juan Carlos Gómez Calero, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 18:30 horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Juan Gabriel Gómez Herra, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-1670.—(105469).
Se le comunica a los señores Luzmilda Torres Torres y Leonardo Lenín Araya Monge, la resolución del Departamento de Atención Integral de las 20:00 horas del 16 de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Lenín Araya Torres, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además,, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105470).
Se le comunica al señor Guillermo Villalobos López, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con dos minutos del primero de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Gustavo Andrés Villalobos Arguedas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105471).
Se le comunica a los señores Gloria Teresa Chávez Rojas y Célimo Quesada Morera, la resolución del Departamento de Atención Integral de las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Luis Gerardo Quesada Chávez, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que’ debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105472).
Se le comunica al señor Eduin Altamirano Bravo, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Laura Altamirano Salmerón, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen: Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La. presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Programa de Atención Integral de San José.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(Solicitud Nº 2670).—C-7670.—(105473).
Se le comunica a la señora Claudia Noguera Ortega, la resolución de las diecinueve horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 153 del Código de la Niñez y de la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Anuar Humberto Jiménez Noguera, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación de la persona menor de edad. El plazo de la medida será seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas. Se le hace saber que debe señalar un medio para oír notificaciones. Además que contra la resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Departamento de Atención Integral del PANI o bien ante la Presidencia Ejecutiva directamente. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del Recurso no suspende los efectos de la resolución. Publíquese.—Departamento de Atención Integral de San José.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-8120.—(105474).
A los señores Franklin Alcalá y Carmen Ramírez De Peña se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, que ordenó revocar las medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Francheska Alcalá de la Peña en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00057-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2670).—C-3620.—(105475).
Se le comunica a Andrés Felipe Benjumea la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:36 horas del 15 de octubre del 2008, que en su parte dispositiva expresa en lo que interesa: ... “Se revoca resolución de las once horas del catorce de agosto del dos mil ocho dictada por la Oficina Local de Tibás y en su lugar se confiere el cuido provisional hasta el 14 de febrero del 2009 de las personas menores de edad Kristel Daniela Naranjo Aguilar e Hilary Michelle Benjumea Aguilar en el hogar del señor Randall Villalobos Soto y la señora Silvia Vargas Cairol, quienes deberán comparecer a esta oficina local a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se deben iniciar los trámites pertinentes conforme a la recomendación dada por la trabajadora social de este despacho a cargo de la situación, para que la familia en mención pueda ser ubicada en el programa de hogares solidarios subvencionados. 4. Se ordena, además, que ambos progenitores inicien un proceso de tratamiento para poder asumir el rol parental respecto a sus dos hijas, debiendo remitirse a esta oficina local informe del avance del citado tratamiento. Brindar a estos señores orientación para que comprendan la importancia de contar con estabilidad en todos los aspectos.” Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00044-08.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 2670).—C-14870.—(105476).
Se comunica a la señora María Tejez Culalon, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Reina y Azucena Mejía Brizuela, quienes nacieron el trece de enero de mil novecientos noventa y dos y el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres, respectivamente, se ordenó el Abrigo Temporal en el centro de la Asociación Mariano Juvenil, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, por un plazo que vence el veintinueve de enero del dos mil nueve. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2670).—C-10370.—(105477).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Linda Lazo Hidalgo, depositándose administrativamente bajo la responsabilidad de la señora María de Jesús Hernández Hidalgo y del señor Carlos Manuel Castañeda Cubero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 431-0099-98.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 72736.—(106913).
Se comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, cédula Nº 3-365-931, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de madre de las personas menores de edad Fernando Josué y Andrés Alejandro, ambos de apellidos Rojas Quirós, quienes nacieron el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y primero de marzo del dos mil, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo cero setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y dos, asiento cero setecientos ochenta y cuatro, y al tomo cero ochocientos dos, folio doscientos veinte, asiento cero cuatrocientos cuarenta, vecinos de urbanización San Marino, Sabanilla, Montes de Oca, San José, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Giselle Rojas Carrera para la salida de las personas menores de edad, a fin que pueda viajar fuera del país entre en el mes de enero del dos mil nueve, rumbo a Nicaragua, en compañía de la señora Elizabeth Anne Chinnock; por lo anterior, se le informa a la señora Quirós Núñez y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(109336).
Al señor Mauricio Enrique Mata Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Abigail Sofía Mata Fuentes en vista de la solicitud presentada por la señora Carolina Fuentes Gutiérrez conocida como Karolina Fuentes Gutiérrez madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomienda a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía con destino a Oregón Estados Unidos, de finales de diciembre de dos mil ocho al mes de marzo de dos mil nueve, para pasar la navidad y la progenitora realizar trámites de futuro matrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(109357).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los interesados que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, dictada por el Programa de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Daleska y Jorge Antonio Duarte Cruz, quienes nacieron el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y el diez de junio del dos mil ocho, se ordenó el Abrigo Temporal en un Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contados a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-9470.—(107266).
A la señora Karol Vargas Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal del niño Edén David Vargas Calderón, en la alternativa de protección Hogarcito Blanca Flor, en San José. Se ordenó la investigación y valoración de posibles recursos familiares para su ubicación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00017-98.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de octubre del 2008.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107267).
A María Elena Sánchez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jean Carlo Sánchez Espinoza en el hogar de su padre biológico el señor Herminio Berrocal Sánchez. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 743-00030-2006.—Oficina Local de Grecia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107268).
A Antonio Bustamante González y a Ligia María Alvarado Duarte, se les comunica resolución de las quince horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 531-00007-2005 a la Oficina Local de Pococí. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107269).
A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García Gracía, se les comunica resolución de las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad de nombres Yisel María Rodríguez Guido y de Eliécer García Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107270).
A Celia Abrego, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos: 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107271).
A Juan López, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos. 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107272).
Al señor Máximo Salas Fonseca, se le comunica formalmente la resolución de las doce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Yariela Salas Loría. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00021-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107273).
Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en proceso especial de protección en la cual se ordena suspensión de depósito provisional y abrigo temporal en Albergue Institucional del niño Víctor Hugo Vargas Arrieta. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6320.—(107274).
Al señor Modesto Salas Solís, se le comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Michelle Salas Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00033-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107275).
Se le comunica a Rosibel Prado Loría y a José Alberto Picado, la resolución de las siete horas del siete de noviembre del dos mil ocho, que ubica a José Alberto Prado Loría, en el Albergue “El Alto”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-2813-89.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-4970.—(107276).
A Randall Albino Alvarado C., se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de octubre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Manfred José Alvarado Fallas en el hogar de los señores Walter Claudio Soto Félix e Iris Lorena Garita Santamaría. III) Se ordena el cuido provisional del niño Luis Ángel Soto Fallas en el hogar de los señores Javier Soto González y Herlinda Huaman Pimentel. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. V) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. VI) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de someterse al proceso de atención psiquiátrica y psicológica en IAFA para propiciar rehabilitación de las adicciones que presenta incluyendo el ingreso en centro para su rehabilitación. VII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de integrarse a Grupo de Sobrevivientes de Abuso Sexual que imparte la Oficina Munici pal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad. VIII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña que deberá de ser valorada y de ser necesario recibir tratamiento por parte de médicos especializados del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o médicos particulares especializados en psiquiatría. IX) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución y se rindan los informes respectivos. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-19370.—(107277).
A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas con cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia ubicado en Puriscal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00044-1999.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-7220.—(107278).
A Manfret Gerardo Soto Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en el Hogarcito Infantil de Palmares, entrevistar a la madre, buscar al padre y posibles recursos para la ubicación de la niña. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00184-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-6770.—(107279).
A Priscila Solano y Kenneth Sánchez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Sánchez Solano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0694-94.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-4070.—(107280).
Al señor Pedro Miguel Cruz Jiménez, se le comunica formalmente la resolución de las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hijo Josué Miguel Cruz Jiménez. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00040-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107281).
A los señores Rosa Madrigal Durán y Carlos Luis Cedeño López, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento a nivel del Área de Psicología del PANI para el joven José Cedeño Madrigal y su familia cuidadora. Se ordenó también tratamiento terapéutico en IAFA y valoración social para definir situación socio-legal de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00042-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-6770.—(107282).
Al señor Wilson Alcócer Peña, se le comunica formalmente la resolución de las diez horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realizan sus hijas Suyen Alcócer Villegas y Brenda Alcócer Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00031-2008.—Oficinal Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107283).
Expediente administrativo número 118-00165-2008, por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica a la señora Jade Valladarez Salas, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Gabriel Ramírez Valladarez, presentada por el señor Arnoldo Ramírez Mora, en pleno ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Gabriel Ramírez Valladarez saliendo de Costa Rica con destino a la ciudad de Huntsville Estado de Alabama, en los Estados Unidos de Norte América el día seis de diciembre del dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha trece de diciembre del presente año, con ocasión a la invitación al Campamento a realizase en dicha ciudad y como parte de la formación y el desarrollo académico de la persona menor de edad quien ha sido escogido para participar en el US Space & Rocket Center, el cual es un campamento para niños y jóvenes organizado por una de las filiales de la NASA, para lo cual la persona menor de edad saldrá del país en compañía y bajo la responsabilidad de las señoras Norma Raquel De Lima Sasso y Verónica Treviño Zamora, por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la ultima publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona menor de edad Gabriel Ramírez Valladarez y conocer su opinión respecto del presente proceso, se le previene a la señora Jade que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a la ley de notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Santa Ana, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(107510).
2 v. 1.
Resolución RRG-9233-2008.—San José, a las diez horas con veinte minutos del once de noviembre de dos mil ocho.
Modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final y fijación de los precios de los combustibles con nuevo modelo. Expediente ET-153-2008
Resultando:
I.—Que el 1 de agosto del 2008, mediante oficio 517-DEN-2008 se le remite al Regulador General el informe técnico referente a la propuesta de modelo para la fijación de los precios plantel y al consumidor final de los combustibles y el cálculo de los precios de los combustibles con la propuesta de modelo (folios 02 a 165).
II.—Que el 4 de agosto del 2008, mediante oficio 259-RG-2008, se instruye al Archivo Central para que haga la apertura del expediente respectivo (folio 01).
III.—Que el 4 de agosto del 2008, mediante oficio 260-RG-2008 se instruye a la Dirección de Protección del Usuario, para que convoque a la respectiva audiencia pública el modelo de fijación de precio de los combustibles y el cálculo de los precios contenidos en el expediente ET-153-2008 (folios 166 a 179).
IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada el 8 de agosto del 2008, en los periódicos la Nación, Al Día y La Gaceta Nº 153 (folios 181 a 184).
V.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 434 a 437, se indica que de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 al 56, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representada por el Ingeniero Bernard Rodríguez Cavallini (folios 185 a 206). En resumen manifiesta lo siguiente:
- Las reformas a la Ley Nº 7593, realizadas mediante la Ley Nº 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en La Gaceta Nº 156 del miércoles 13 de agosto del 2008, son posteriores a la propuesta de fijación de precios que se sometió a audiencia pública, por lo que deben ser consideradas en la propuesta final de fijación de precios.
- “…lo sometido a audiencia legal o técnicamente NO es procedente ni aplicable –cómo y con qué fundamento jurídico ni técnico podrán los funcionarios y autoridades de la ARESEP tramitar, conocer y resolver un asunto de tanta importancia.”
- No se indica la periodicidad con que se ajustará el factor K. El reconocimiento del supuesto rezago tiene que hacerse por medio del procedimiento ordinario de ajuste de precios y no por medio del procedimiento extraordinario.
- El área legal de ARESEP debe pronunciarse sobre la legalidad de que sea esta institución la que tenga la potestad de aprobar o prever subsidios en los combustibles, tal y como se indica en el informe técnico sometido a audiencia pública en el punto “g. prever la posible incorporación de un subsidio al precio de los combustibles por parte del Estado...”
- “(…) La fijación de un sistema de bandas contraría la política nacional de precios y la transferencia de competencias legalmente asignadas a la ARESEP a RECOPE (sic). // En realidad se trata de una nueva metodología que contraría de modo evidente la política nacional y uniforme de precios. Pero lo que resulta más sorprendente y divorciado del principio de legalidad y, por tanto, en abierta contradicción con el bloque de legalidad del ordenamiento jurídico, es la propuesta de que sea la propia RECOPE quien fije y varíe los precios de los combustibles. Se trata de una ilegal delegación de funciones y competencias que contraría los artículos 85, 87, 89.2 y 3, 90 c) de la LGAP.// Adicionalmente, implicará el incumplimiento de deberes por parte del Regulador General, lo que causa el cese de sus funciones de conformidad con el artículo 52 inciso d) de la Ley de ARESEP, y, en cuanto a la Institución, representa violación a lo establecido en el artículo 5 inciso d) del mismo cuerpo legal. (…) Y en cuanto a la abiertamente ilegal propuesta que de nuevo se hace para trasladar a RECOPE una competencia propia e indelegable de la ARESEP como es la fijación de precios para la venta de combustibles en puertos y aeropuertos igualmente solicitamos su total rechazo por inconstitucional, ilegal e inconveniente (…)
- “Todo el programa de biocombustibles y sus condiciones son cuestionables y cuestionadas, además de totalmente improbables” por lo que no tiene sentido lo indicado en el punto j. del informe técnico “j. Hacer un modelo explícitamente aplicable para fijar precios de biocombustibles y sus mezclas con hidrocarburos”
2. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo (folios 207 al 306). En resumen manifiesta:
- Definir el valor K en términos absolutos y diferenciado por producto.
- Eliminar la referencia de que K puede calcularse mediante un estudio de costos comparativo entre países (benchmarking), y que la definición de K mediante un estudio de costos históricos proyectados se calcule según su propuesta.
- Modificar la definición del precio de referencia según su propuesta de definición.
- Utilizar las referencias de precio internacional para la determinación de Pri según su propuesta.
- Definir el valor de Di según su propuesta y establecer una ecuación de cálculo; y el periodo para el que regirá el ajuste, de manera que el cambio en los precios sea automático.
- Se solicita que la ARESEP en las resoluciones de fijaciones de precios incluya disposiciones que indiquen lo siguiente: “La Autoridad Reguladora reconoce en la estructura de precios plantel de los productos que vende RECOPE, los fondos de desarrollo y reservas de inversión por los siguientes conceptos y montos: Inversiones, servicio de la deuda, fondos para desarrollo, reservas para inventario de seguridad. Las utilidades o excedentes del periodo anual, que obtenga la Empresa generadas con los precios de venta fijados por la Autoridad Reguladora, deben destinarse a las reservas de inversión y fondos de desarrollo”. Lo anterior para deducir dichos montos del pago del impuesto sobre la renta.
- Se solicita que la ARESEP reconozca el rezago tarifario, por el desfase entre los precios nacionales e internacionales, por un monto de ¢32.321,2 millones y según su desglose por producto.
- Plantea una definición para el componente del subsidio Si,t e indica que: “en la resolución de aprobación se indicará el periodo por el cual estará vigente y el precio se ajustará automáticamente en el valor de Si una vez que haya transcurrido el periodo… El subsidio también podrá aplicarse sobre los valores parciales que transfiera el Ministerio de Hacienda a RECOPE”.
- Para los productos que vende RECOPE en puertos y aeropuertos a grandes consumidores propone determinar el precio de la siguiente forma: “El precio plantel que RECOPE cobre por las ventas de jet fuel, av-gas e IFO380 en los puertos y aeropuertos se determinará como la suma del precio de referencia más el margen de operación de RECOPE. Dicho precio será calculado por RECOPE en cualquier momento y podrá aplicarlo siempre y cuando no exceda la banda de precios que se ha establecido para cada producto. El precio podrá estar expresado y ser cobrado en dólares de los Estados Unidos de América”.
- Ajustar los componentes de K por un valor de inflación de 14%, de conformidad con los datos oficiales del Banco Central de Costa Rica.
- Para la determinación del inventario de seguridad actualizar los precios plantel y tipo de cambio correspondientes a la última fijación de precios. Valorar el inventario de seguridad considerando el precio de referencia (PR), el margen de operación de RECOPE (K) y el impuesto único a los combustibles (T).
- Incorporar dentro de los gastos gerenciales la partida de transferencias correspondiente a cada una de las gerencias y la Administración Superior, según se indica en el Anexo 46 de de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2007. Cuantificar el concepto de “cargas ajenas” de acuerdo con la información que se incorpora en el Anexo 48 de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2007.
- Modificar la forma de distribución de los gastos operativos, de tal forma que los gastos de la Gerencia de Refinación se distribuyan en gastos del proceso de refinación y gastos del plantel de importación, para lo cual deberá considerarse que éstos son de 19% y 81%, respectivamente.
- Asignar la depreciación de los activos que administra la Gerencia de Refinación de acuerdo con las dos actividades que tiene bajo su responsabilidad, a saber: operación de la planta de refinación y las operaciones de importación y almacenamiento de productos. En el caso de los servicios auxiliares distribuir el monto de depreciación de acuerdo con el factor de servicio.
- Considerar como el componente de inversión de K el Programa de Inversiones del 2009 por un monto de ¢34.054,26 , de los cuales un monto de ¢6.114 millones corresponderían con el concepto de depreciación tarifaria
- Dar un tratamiento flexible al servicio de la deuda de los proyectos asociados a la refinación, cuando estos sean de tal envergadura que justifiquen su incorporación como un componente de K.
- Aprobar un valor de K absoluto por producto.
3. Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa Rica, representada por el Licenciado Gustavo Madrigal Castro (folios 307 al 329). En resumen manifiesta:
- Se debe indicar que los planteles pertenecen a RECOPE ya que de lo contrario se deja desprotegida a esa empresa y a los prestatarios del servicio público que integran la cadena de transporte y comercialización de hidrocarburos.
- Debido a que la propuesta es una iniciativa de la ARESEP, el expediente debería ser un OT en lugar de un ET.
- La propuesta de cambiar el valor de K absoluto por un valor porcentual es buena, sin embargo, debería aplicarse lo mismo a los modelos de todos los demás miembros del sector que también se ven afectados por la variación en las ventas de combustibles. “un aumento desmedido de los precios internacionales le estaría dando ingresos a RECOPE superiores a los requeridos, con lo cual no se estaría cumpliendo con el artículo 3, inciso b) del la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, correspondiente a fijar tarifas al costo”.
- El rezago, producto del tiempo que dure la ARESEP y la Imprenta Nacional en publicar la nueva tarifa no debe ser pagado por los usuarios ya que no es parte del servicio al costo. En el caso de ser considerado como servicio al costo debería reconocérseles a los demás actores del sector con el fin de cumplir con el artículo 12 de la Ley Nº 7593 (no provocar discriminación).
- De incorporarse un subsidio al precio de los combustibles por parte del Estado, deberían incluirse los otros prestatarios del servicio público de distribución de hidrocarburos.
- Que con respecto al sistema de fijación de precios con bandas es un procedimiento que no se puede aplicar, en virtud de la existencia del expediente OT-385-2005, que trata este tema, el cual a la fecha no tiene resolución. Que no se apruebe la aplicación del sistema de bandas para las ventas en aeropuertos y puertos dado que existe un expediente no resuelto sobre este tema.
- Que del modelo, se desprenden dos violaciones claras a la Ley de ARESEP, y dos destacadas sentencias emitidas por nuestra Sala Constitucional, que de no subsanarse podrían, a su criterio, tornar nulo el modelo a discusión con las graves consecuencias que esto tendría. Consideran que en el modelo propuesto se omite regular el precio de compra del cliente directo, lo que violenta el principio de servicio al costo y de equilibrio financiero.
- Que no se apruebe este modelo tarifario ya que aumenta los precios de los combustibles más caros en el mercado internacional (diesel y gasolinas) que además son los de mayor consumo en el país.
4. Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 330 al 337). En resumen manifiesta:
- Considera inapropiado que en la fijación ordinaria se utilice como base precios de referencia y no los precios efectivos pagados por la empresa durante el periodo de estudio. Un precio de referencia no necesariamente refleja el precio de costo, su uso no es consistente con el principio de servicio al costo.
- Que a la fecha no se ha convocado a audiencia pública para la revisión del K.
- Que el rezago tarifario debe ser sometido al proceso de audiencia pública al menos una vez al año. Que se aporte a los expedientes de revisión de precios toda la información que la justifique.
- Le preocupa que la fórmula automática conduzca a un recargo innecesario de tarifas. Llama la atención que durante el año 2007 la empresa obtuvo utilidades por ¢50 millones.
- El factor S debe tener sólo signo negativo si se trata de un subsidio.
- Que se revise la viabilidad jurídica de permitirle a RECOPE que dentro de una banda de precios internacional pueda variar el precio de los combustibles que vende a grandes consumidores en puertos y aeropuertos.
- Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla (folios 345 a 349). En resumen manifiesta:
- Debido a que el precio de un mercado de referencia no necesariamente corresponde a un precio al costo y tampoco es necesariamente consistente con las características del producto que adquiere la empresa, en las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias no se deben utilizar precios de referencia de los combustibles. Lo correcto es utilizar los precios efectivos a los que RECOPE ha comprado los productos.
- Para el cálculo de los precios promedio, no se debe disminuir la cantidad de días naturales de 30 a 15, debido a que el promedio de un menor número de datos presenta mayor volatilidad, afectando al consumidor final.
- Los costos operativos que intervienen en el cálculo del factor K no se han sometido a audiencia pública.
- En el pasado los desfases tarifarios no eran considerados.
- ¿Por qué la ARESEP permitió que las utilidades contables que obtuvo RECOPE en el año 2007 (según La Nación del 1º de setiembre de 2008) llegaran a ¢50 mil millones, permitiendo que pagara ¢14 mil 800 millones por concepto de impuesto sobre la renta del año 2007?
- La opción de establecer una banda de precios dolarizada para la venta de combustibles en puertos y aeropuertos no tiene viabilidad legal dado que la fijación de precios y tarifas de los servicios públicos es una función de la ARESEP y no puede ser trasladada a un tercero interesado.
VI.—Que el 11 de setiembre del 2008, a las 17 horas con 15 minutos, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. El acta correspondiente a esta audiencia está en los folios 443 a 464.
VII.—Que el citado estudio de oficio, posterior a la audiencia pública fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 815-DEN-2008 / 29113 del 10 de noviembre de 2008, que corre agregado a los autos.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 815-DEN-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
· La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para calcular el margen de operación de RECOPE se fundamentó en el artículo Nº 29 de la Ley Nº 7593 y considero en lo que se ameritaba lo establecido mediante RRG-6878-2007 del 1 de agosto de 2007.
· En la determinación del margen de operación (K %), por no contarse todavía con un estudio de benchmarking, se procedió a utilizar los costos históricos y de referencia y otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado puesto en cada plantel de distribución.
· Se utilizó el tipo de cambio vigente al día de la audiencia del estudio ordinario celebrada el 11 de septiembre del 2008, el cual corresponde a la suma de ¢557,97 para colonizar los precios FOB vigentes y también se procedió a actualizar el índice de inflación de un 10,58% utilizado antes de la audiencia a un 15,79% para el 2008.
· El tipo de cambio de promedio anual para el 2008 se actualizó de ¢523,34 a la suma de ¢532,66.
· El procedimiento del modelo elimina la actividad de refinería, por lo tanto el proyecto que plantea RECOPE de la modernización de la Refinería en la suma de $1000,00 millones, de acuerdo con el modelo de precios no es viable tarifariamente.
· Para asignar los costos conjuntos entre la actividad de distribución y refinación, los porcentajes fueron obtenidos pesando las importaciones de crudo sobre el total de importaciones (crudos 28% y derivados72%).
· Se consideró razonable que al eliminar el proceso de refinería dentro de los costos tarifarios, los costos asociados a la parte de importación de derivados pasaran a la actividad de comercialización y distribución. Estos costos conjuntos se asignaron en un 72% para Distribución y Comercialización y un 28% a la actividad de Refinería.
· El monto reconocido por distribución y comercialización fue de ¢18 164,9 millones calculado con base en los estados financieros del 2007, dicho monto se ajustó con una inflación de un 15,79%, dando como resultado la suma de ¢21 033,2 millones para el año 2008. Este monto dividido entre la cantidad de litros que se estima va a vender RECOPE en el 2008 (3 080,7 millones de litros) da como resultado ¢6,83 por litro, que se deben reconocer tarifariamente.
· En el monto correspondiente a Transferencias, se excluyó la suma de ¢665,8 millones, por ser aportes a gobiernos locales, que no son un costo tarifario. Se reconoce la suma de ¢572,9 millones, lo cual difiere con RECOPE en la suma de ¢665,8 millones. Por lo tanto, el monto que se reconoce una vez realizados los ajustes correspondientes asciende a la suma de ¢0,18597 por litro, tomando en consideración que las ventas ascienden a la suma de 3 080,7 millones de litros.
· En cuanto al impuesto único, se mantiene el criterio de que no es un costo tarifario para la empresa, ya que una vez que se cumple el hecho generador; la empresa lo paga y para cumplir con ello la empresa recauda continuamente el impuesto que está incorporado en el precio del combustible Este impuesto debe tener un efecto neutro en el cálculo del margen de operación de RECOPE.
· El inventario de seguridad que forma parte del precio final que se calcula en el estudio ordinario, está compuesto por el volumen de ventas por el precio vigente a la fecha, lo cual constituye una valorización del inventario actualizada.
· Para la asignación de los costos conjuntos entre la actividad de refinación y la de distribución se utilizó 72% para la Administración Superior, Desarrollo y Administración y Finanzas y 28% para la Gerencia de Refinería. Los porcentajes fueron obtenidos pesando las importaciones de crudo sobre el total de importaciones (crudos 28% y derivados72%).
· Tomando en consideración lo anterior, y con los correspondientes ajustes y la actualización para el 2008 de los gastos por depreciación del 2007 de un 15,79%, el costo asignado por litro es de ¢1,27.
· Todos los componentes del K, cuyos montos se obtuvieron de los estados financieros al 2007, fueron actualizados para el 2008 utilizando una inflación de un 15,79%. Mientras que los precios de referencia FOB en dólares se colonizaron al tipo de cambio de ¢557,97 por dólar. A los demás rubros como líneas de crédito y deuda en dólares se les aplicó el tipo de cambio promedio del año 2008 correspondiente a ¢532,66 por dólar.
· Los gastos operativos fueron asignados tomando dos criterios de distribución del gasto; uno correspondiendo a un 72% para la actividad de Distribución y Comercialización y un 28% a la de refinación, de manera que los costos del 2007 se actualizan al 2008 mediante el índice de inflación de 15,79%, lo cual da como resultado la suma de ¢21 033,2 millones, que dividido entre el volumen de ventas da un costo de ¢6,83 por litro.
· El costo de la depreciación de RECOPE se asignó contemplando dos actividades; un 72% para la actividad de Distribución y Comercialización y un 28% para la Refinación, al monto se le aplicó un 15,79% de inflación para actualizar los costos de 2007 que sirvieron de base de cálculo, determinándose por litro de ¢1,27.
· Del servicio de la deuda reconocido tarifariamente se excluyó la deuda tanto del ICO como la del proyecto de Modernización correspondiente a la Refinería. Por tanto, RECOPE debe cubrir los préstamos adquiridos con el ICO y el BCIE con los ingresos generados por la actividad de refinación.
· El inventario de seguridad está valorado con los precios de la última fórmula a la fecha de la audiencia pública, según resolución RRG-8787-2008, lo que no contempla es el impuesto único, éste debe tener un efecto neutro sobre el margen de operación de RECOPE.
· El costo del programa de evaluación de la calidad se calculó en ¢139,7 millones para el año 2008 y se encuentra incorporado en la cuenta “Costos de Trasiego por poliducto y cisternas”.
· Para calcular el margen de operación por litro se partió del supuesto de que ningún producto se va a obtener de la refinería, todos los productos que va a vender la empresa, durante el año 2008, corresponderán a la importación de producto terminado. Por lo que las ventas serán iguales a las compras, ya que el volumen y costo del inventario se contempla por aparte.
· Del análisis se determinó un K promedio porcentual de 14,79% equivalente en absoluto de ¢62,26/litro (¢4,35/litro mayor al vigente que es de ¢57,91/litro), es decir, un 7,51% por encima del vigente.
· El cálculo de los precios plantel y los precios al consumidor final, parten de los precios internacionales de cada uno de los combustibles, que sustentan los precios plantel vigentes sin impuestos. Los precios internacionales se calcularon con fecha de corte al 9 de octubre de 2008, pero utilizando el promedio móvil de los últimos 15 días naturales ante de la fecha de corte indicada. Una vez llevados a colones, a estos precios internacionales se les adiciona el nuevo valor K de 14,79%, obteniendo, de esa forma, el nuevo precio plantel de RECOPE.
· Al ajustar el precio de cada uno de los combustibles que expende RECOPE, en un 14,79% por litro sobre el precio ce referencia internacional, significa una rebaja promedio en estaciones de servicio de -5,01% (-¢32,75/litro), mientras que la rebaja en la venta de cilindros de gas licuado de petróleo al nivel detallista es de 8,24% (¢1205,00 por cilindro).
· Se estima que RECOPE venderá, durante el año 2008, un total de 3 080,8 millones de litros de combustible.
· Los ingresos por K, durante el año 2008, serán de ¢ 179 596 349 056 millones, sin considerar el impuesto único. Estos son los ingresos que deben permanecer constantes.
· La aplicación que se hace actualmente de la K, como un factor en términos absolutos, afecta más a los combustibles que tienen menor precio internacional y viceversa.
· La aplicación de un factor K relativo y ajustable en cada variación de precios garantiza los ingresos para cubrir los costos de internamiento del combustible y afecta en menor grado, a los combustibles con precios internacionales bajos.
· La aplicación de un factor K como valor porcentual fijo afectaría los ingresos para cubrir los costos de internamiento del combustible, por cuanto la base para el cálculo de los precios varía cada vez que se aplican los ajustes extraordinarios de precio. Dependiendo del comportamiento de los precios internacionales se recuperarán más o menos de los ingresos necesarios. Por tanto el K relativo deberá ajustarse periódicamente para mantener los ingresos de RECOPE.
· El cambio de modelo para aplicar un K relativo sobre los precios internacionales, se justifica porque favorece mantener el nivel interno de los precios relativos que se dan a nivel internacional, de tal forma que por ejemplo disminuye el precio del asfalto y el gas licuado de petróleo; lo que trae un efecto positivo sobre la construcción y reparación de carreteras y sobre los usuarios que utilizan el gas licuado para cocción de alimentos.
· Se ha dado un diferencial en los precios internacionales de los combustibles con respecto a los precios internacionales a los que compra RECOPE (rezago tarifario), este diferencial debe cubrirse con los diferenciales de signo opuesto que se generaron en la fase del ciclo de precios en la que éstos tenían una tendencia a la baja. Dado que la tendencia al alza ha sido muy prolongada respecto a su comportamiento histórico, se hace, sin embargo, necesario crear un incremento adicional en los precios hasta compensar el monto del diferencial.
· Considerar el rezago tarifario explícitamente por producto, favorece en que no distorsiona los precios relativos, pues su efecto se debe a factores externos y cada tipo de combustible debe soportar su propio ajuste. Además, con esto se cumple con el principio de servicio al costo establecido en la Ley Nº 7593.
· RECOPE ha ejercido buenas prácticas en la negociación de los precios FOB de los hidrocarburos en el periodo comprendido entre diciembre del 2005 a diciembre del 2007, sin embargo, al considerar el periodo entre enero del 2007 a junio del 2008, el panorama ha cambiado. Es importante darle seguimiento a esta situación, debido a la importancia que este insumo energético representa para el crecimiento económico del país, al repercutir en los costos de producción nacional. Esta dinámica en el establecimiento de precios se torna más crítica ante la situación actual de gran volatilidad en los precios y tendencias crecientes y decrecientes.
· En el año 2008, RECOPE pagó injustificadamente impuesto sobre la renta, con el consecuente efecto sobre los precios de los hidrocarburos. El monto pagado por este concepto debe considerarse como disponible para efectos tarifarios, por lo que debe servir para compensar el aumento que se debería aplicar para compensar el rezago tarifario.
· La incorporación al modelo del otorgamiento de un posible subsidio por parte del Estado al precio del combustible o subsidios entre productos, permite que el modelo de ajuste en los precios sea más realista y oportuno en ciertas circunstancias de la actividad económica del país.
· Acortar la serie de precios internacionales que se incluye en el cálculo del precio promedio internacional a los últimos 15 días naturales a la fecha de corte, aproxima más su valor a lo que ocurre en el mercado internacional utilizado como referencia.
· Se incluye dentro de la propuesta planteada, explícitamente la alternativa de fijación de precios para los biocombustibles.
· El nuevo modelo de fijación de precio se ajusta a la realidad al crear la posibilidad de realizar una fijación en dólares o colones y mediante una banda de precios en las ventas de productos en los puertos y aeropuertos que permita a RECOPE aplicar tarifas más ajustadas al contexto internacional a los grandes consumidores en puertos y aeropuertos.
· Revisados los costos operativos de RECOPE se concluye que el margen del operación de RECOPE (K%) debe ser de un 14,79%.
· RECOPE debe ajustar el K % en cada fijación de precio extraordinaria de los combustibles para mantener el nivel de ingresos de ¢179 596 349 056.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles, representado por el Ingeniero Bernard Rodríguez Cavallini:
No se indican exactamente cuáles aspectos de la Ley Nº 8660 se deben considerar en la propuesta de ARESEP; por tanto, no se puede analizar lo que el ponente pretendía con su señalamiento.
El ponente no indica qué normativa se está violentando para fundamentar que lo sometido a audiencia no es legal y en lo técnico, no indica qué defectos tienen las estructuras de las ecuaciones que conforman el modelo. Por tanto lo expresado son solo apreciaciones sin fundamento.
En el modelo se indicó que el cálculo de K porcentual se realizara ordinariamente, solo que se ajustará en cada fijación extraordinaria para mantener constante los ingresos de RECOPE, de forma tal que los ingresos de la empresa no se vean influenciados por las variaciones en los precios internacionales. En cuanto al rezago tarifario éste se calculará ordinariamente y se revisará extraordinariamente dos veces al año. En el momento de hacer un estudio ordinario todas las variables deben ser revisadas, tal como lo indica la Ley 7593 y su Reglamento.
La posibilidad de establecer un sistema de bandas, con desviaciones estándar para que RECOPE pueda variar dentro de la banda de precio PRi en dólares por barril y ajustar automáticamente el precio del combustible que vende a clientes de bandera internacional en puertos y aeropuertos, debiendo informar a la Autoridad Reguladora los precios realmente cobrados; no implica una delegación a RECOPE de competencias propias de la Autoridad Reguladora, toda vez que ésta fijaría la tarifa mediante el sistema de bandas que le permitiría a RECOPE cierta flexibilidad dentro de un margen autorizado.
Dado lo anterior, se considera necesario hacer algunas apreciaciones desde el punto de vista doctrinal referentes a la competencia, según lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Autoridad Reguladora, en el oficio 835-DAJ-2008.
En ese sentido Eduardo Ortiz define a la competencia “como la medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado, dentro de un caso concreto para perseguir un fin determinado”.
La competencia significa la cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo. Es el complejo de facultades y poderes atribuido a un determinado órgano administrativo con relación a los demás, pues el fundamento de la competencia radica en la pluralidad de órganos que integran la Administración Pública y la distribución de las distintas funciones entre ellas.
La competencia pertenece al ente administrativo, la cual es ejercida por centros parciales de acción denominados órganos administrativos.
El origen de la competencia siempre es legal, entendiendo por legal toda norma válidamente emitida dentro del orden del Estado. Entonces la competencia puede ser otorgada por la Constitución Política (caso del Presidente y Ministros), por ley o por reglamento.
Es de advertir, que la competencia no es sólo una medida de poderes, sino también de deberes, porque no sólo es posible en virtud de ella entrar en relaciones jurídicas y afectar el mundo del derecho, mediante la realización de actos jurídicos, sino que también puede ser necesario, en cumplimiento de vínculos impuestos por la ley para la mejor satisfacción del interés público. Toda competencia pública implica siempre la necesidad de su ejercicio en beneficio de la colectividad y puede formularse el principio de que el agente público tiene no sólo la potestad sino también el deber de ejercer su competencia, por ser extraño y no propio el interés a satisfacer con ese ejercicio.
En principio, las competencias son irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y siempre será regulada por ley, cuando contenga la atribución de potestades de imperio.
En ese sentido, debe indicarse que en la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5º de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5º citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.
Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:
“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5 antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”
En consecuencia, la Autoridad Reguladora es el único ente competente por razón de la materia, para ejercer la regulación de los servicios públicos regulados en el artículo 5º de la Ley 7593, con exclusión de cualquier otro ente u órgano público o privado.
Es preciso recalcar que la Autoridad Reguladora es enteramente competente y se encuentra facultada, para establecer la definición, aplicación y el precio de las tarifas de los servicios públicos regulados por ella, sin más límite que aquel, que le imponga el ordenamiento jurídico, la ciencia y la técnica.
Que de conformidad con lo establecido, en el artículo 5º de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora está facultada para: fijar precios y tarifas y tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos señalados en esa norma.
Al respecto, debemos manifestar que es el principio de servicio al costo el que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtengan una rentabilidad razonable; únicamente se contemplarán los costos necesarios para prestar el servicio, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 7593.
Sobre la base de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora puede aplicar, aquellos instrumentos que permitan cumplir el principio citado supra.
Es conveniente transcribir el dictamen de la Procuraduría General de la República C-003-2002 de 7 de enero de 2002 en la que se lee lo siguiente:
“[...] Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:
... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”.
Ante lo cual expresamos que:
“Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32).
En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico [...].” (El subrayado es nuestro.)
En virtud de lo anterior, para la fijación tarifaria; la Autoridad Reguladora no se encuentra obligada a usar un único instrumento, sino que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, podrá optar por aquellos que considere más idóneos. En tanto sean compatibles con lo que ordenen los artículos 15 y 16 de la LGAP.”
A RECOPE únicamente se le está autorizando a variar los precios en plantel de los combustibles que adquieren grandes consumidores (donde no median distribuidores). En ningún momento estará RECOPE variando el precio de los distribuidores, esto solo corresponde hacerlo por Ley 7593 a la Autoridad Reguladora. En este sentido, consideramos que la propuesta de la Autoridad Reguladora, se ajuste a los principios de la ciencia y la técnica y al principio de servicio al costo, técnicamente se justifica esta modalidad; jurídicamente es factible, sin que implique una delegación de competencias a RECOPE.
En cuanto a la incorporación en el modelo de los subsidios, se prevén dos alternativas, uno el dado por el Estado vía presupuesto nacional y el otro el previsto en la Ley 7593. Se está previendo dejar el procedimiento para la eventual oportunidad de que estos tipos de subsidios se den, evitando así lo que sucedió en el pasado cuando se suspendieron fijaciones de precios extraordinarias sin estar aprobados los recursos en el presupuesto nacional. Lo que se busca es tener un modelo de fijación de precio transparente y aplicable a varias circunstancias; es por ello, que el modelo propuesto, igual que el vigente, incluye la alternativa de fijar precios a los biocombustibles y sus mezclas con hidrocarburos, aún cuando lo que exista de momento sea un proyecto.
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero, Presidente Ejecutivo:
La propuesta de la empresa de definir el valor K en términos absolutos y diferenciado por producto no se acoge, por cuanto se considera que al establecer el valor de K en términos de un porcentaje, igual para todos los productos, hace que se refleje mejor el comportamiento de los precios internacionales de los combustibles, en los precios nacionales.
El que se elimine la opción de determinar el K mediante un benchmarking no es aceptada por cuanto mediante Acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, número 001-043-2008, artículo único, inciso 1 del acta de la sesión extraordinaria 043-2008 del 14 de agosto de 2008, ratificada el 27 del mismo mes y año, que indica:
“el valor de K, de la fórmula que se empleará para fijar los precios de los combustibles, será la cifra menor de entre las que arrojen el estudio comparativo entre el benchmarking y el análisis de costos históricos y de referencia. Salvo excepción calificada que el Regulador General o quien tenga potestad para ello determinará en forma razonada y expresa, en la resolución tarifaria correspondiente. Por tanto, la propuesta de RECOPE no se acoge.”
En cuanto a modificar la definición del PRi, ésta se ajustó en lo que se consideró conveniente respecto a la ciencia y la técnica para su cálculo.
Las referencias de precio internacional para calcular el PRi, se ajustaron en lo que se consideró conveniente según lo solicitado por RECOPE. Como el precio de referencia tiene que considerarse libre de cualquier recargo, los factores adicionales que solicitaba la empresa que se incorporan al precio de referencia, se eliminaron; por cuanto forman parte del K porcentual.
La definición del Di se ajustó con base en la propuesta de RECOPE y se estableció una ecuación de cálculo para una mayor claridad de su forma de cálculo.
En cuanto al pago del impuesto sobre la renta, la Autoridad Reguladora ya emitió criterio de que no se debe reconocer dentro de la estructura de costos el impuesto sobre la renta y para evitar que la empresa continúe con tal práctica, abrió el expediente OT-339-2008 y emitió la resolución RRG-8988 que en el resuelve dispone:
“I. Reiterar que el impuesto sobre la renta no deber ser reconocido dentro de la estructura de costos de los servicios públicos que ofrece RECOPE, regulados por la Autoridad Reguladora, tal y como fue señalado por la Junta Directiva de este Ente Regulador en el acuerdo 15-149-99 del 19 de agosto de 1999.
II. Indicar a RECOPE que los posibles excedentes que se obtengan al final de un periodo contable producto de la prestación de servicios públicos regulados por esta Autoridad Reguladora, deben ser utilizados únicamente en la expansión del servicio, lo que incluye entre otros rubros: ejecución de planes de inversión, financiamiento de reservas para inventarios y pago del servicio de la deuda contraída para financiar los planes de inversión y cualquier otro necesario para la prestación adecuada del servicio público.
III. Indicar a RECOPE que debe gestionar ante el ente competente, la devolución de los montos pagados en períodos anteriores por concepto de impuesto sobre la renta cuyo origen hayan sido las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora. Se establece como un requisito de admisibilidad de futuras solicitudes tarifarias el que RECOPE demuestre que ha hecho un esfuerzo claro y diligente para recuperar tales montos, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7593.
IV. Rechazar por improcedente la solicitud de RECOPE para que por vía de resolución, esta Autoridad incluya el detalle de los rubros de fondos de desarrollo y reservas de inversión que se le reconocen dentro de sus tarifas.”
El rezago tarifario se reconoce, pero en el monto calculado por la Autoridad Reguladora. El monto fue ajustado según la actualización que presentó la empresa mediante oficio EEF-054-2008 de fecha 14 de octubre de 2008 (folios 546 a 549) y se le dedujo el monto pagado por impuesto sobre la renta que se había establecido en la propuesta original.
La definición del Si, se ajustó con base en la propuesta de la empresa y se estableció una ecuación de cálculo para una mayor claridad de su forma de cálculo. En la ecuación del precio del combustible lleva los signos más y menos, porque contempla dos alternativas, una la dada por el Estado vía presupuesto nacional y la otra, prevista en el artículo 12 de la Ley 7593 en cuanto a que las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social, no constituirán discriminación; de ahí que al factor le anteceda un signo más menos.
En cuanto al establecimiento de la banda de precio internacional para que RECOPE pueda ajustar el precio del combustible que vende a grandes consumidores en puertos y aeropuertos, se realizaron los ajustes que se consideraron convenientes y se establecieron las fórmulas para calcular las bandas.
En cuanto a la actualización de los costos que conforman K, se atiende la solicitud de la empresa y se actualizan los costos que requieren ajuste inflacionario.
En la valorización del inventario de seguridad, se mantiene el criterio de valorización llevado a la audiencia pública, de no contemplar el impuesto único a los combustibles, este impuesto debe tener un efecto neutro en la determinación de las tarifas. Para el pago de este impuesto, RECOPE ya cuenta con el flujo de ingreso que el impuesto genera mes a mes y el mismo se cancela en el momento que exista importación o producción de la refinería. Su cálculo si se actualiza con precios más recientes.
Sobre las partidas de transferencias y cargas ajenas se hicieron los ajustes correspondientes. Se excluyó la suma de aporte a los Gobiernos Locales (Municipalidades), por un monto de ¢665,8 millones. Desde que entró en vigencia la Ley 7593 este aporte no es considerado tarifario.
En cuanto a la asignación de los gastos de la Gerencia de Refinación se utilizó el criterio de ponderar las importaciones de crudo y las de derivados con respecto a las importaciones totales, los porcentajes obtenidos fueron 28% crudo y 72% derivados. Los porcentajes utilizados en la asignación de los costos fueron 28% para la actividad refinación y 72% para lo demás.
Con respecto a los gastos por depreciación, los que requerían del proceso de asignación entre dos actividades, se utilizó el criterio de pesar las importaciones de crudo y las de derivados con respecto a las importaciones totales, los porcentajes obtenidos fueron 28% crudo y 78% derivados. Los porcentajes utilizado son 28% para refinación y 72% para lo demás.
En lo que respecta a la inversión, el modelo es claro en reconocer solo un monto similar al monto de la depreciación anual.
En cuanto al tratamiento flexible de la deuda cargada a la actividad de refinación, esto no aplica, ya que mientras la refinería esté operando, es por ser rentable, por tanto, genera los recursos necesarios para cubrir las deudas de la actividad.
Los K absolutos por producto solicitados por la empresa no se pueden aprobar; por cuanto, la metodología que se usa para su cálculo final es mediante la aplicación de un porcentaje sobre el precio internacional de referencia.
Asociación de Distribuidores Peddlers de Costa Rica, representado por el Licenciado Gustavo Madrigal Castro:
El modelo de fijación de precio no define ni establece la propiedad de los medios de producción. La Ley 7593 en su artículo 5 incido d) indica que la Autoridad Reguladora fija precios en plantel de abasto y al consumidor final, en ninguna parte se indica la propiedad de los factores de producción; por tal motivo no indicamos que los planteles son propiedad de RECOPE.
En cuanto a la clasificación del expediente en trámite, en el documento “Marco procedimental para el manejo de la documentación “aprobado por el despacho del Regulador General mediante el oficio Nº1810-RG-97, del 27 de agosto de 2007, se indica lo siguiente:
“ET==> Estudio tarifario de cualquier tipo, para precios, tarifas o tasas de los servicios regulados.
OT==> Cualquier otro trámite no descrito anteriormente”
Por tanto, la clasificación del expediente está bien y aún cuando no lo estuviera, esto en nada afecta el proceso.
En la industria de distribución de combustible se establecen márgenes absolutos. Si bien el K se convierte en un porcentaje para calcular los precios de los combustibles, a RECOPE se le fija un nivel de ingreso, de manera que implícitamente tendrá un K fijo de operación. El K porcentual se ajustará en cada fijación ordinaria o extraordinaria para mantenerle los ingresos a la empresa en lo que respecta al efecto que podría tener la variación de los precios internacionales sobre los ingresos. Por tanto, no es válida la pretensión de que se fijen márgenes porcentuales a la industria.
Con respecto al rezago tarifario, se mal interpretó la definición en la propuesta. El reconocimiento de rezago tarifario lo que pretende reconocer es únicamente la diferencia de precios que se pude generar entre el precio internacional que reconoce la ARESEP y el precio internacional al que le facturaron la compra a RECOPE. El otro tipo de rezago es inherente a las peticiones tarifarias por el plazo que tarda su trámite de resolución y publicación en La Gaceta. Se aclarará la redacción para que no genere confusión con respecto a los tipos de rezagos tarifarios que se pueden identificar.
El subsidio que se está incorporando al modelo es para los consumidores, no para los distribuidores. Así que, en cuál punto de la cadena de valor que se aplique no tiene importancia, todo está en cómo se defina y se establezca. La Autoridad Reguladora, por ley, no puede establecer ningún tipo de subsidio, salvo los que se establezcan por razones de índole social, según artículo 12 de la Ley 7593 y considerar los criterios sobre el tema de subsidios contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, según lo establece el artículo 31 de esta misma Ley.
En lo que se refiere a la banda de precio internacional para que RECOPE ajuste el precio de los grandes consumidores en puertos y aeropuertos, conviene indicar que revisado el listado de expedientes que maneja el Archivo Central de la Autoridad Reguladora, no concuerda el número de expediente señalado por el opositor.
Deducimos que se quisieron referir al OT-358-2005. El expediente en trámite en nade se relaciona con el expediente de oficio OT-358-2005, que trataba sobre el cambio de modelo de fijación de precios de los distribuidores de combustibles y cuyo fin era introducir competencia en la industria mediante el establecimiento de banda de precios o precios máximos al nivel de los distribuidores. A RECOPE únicamente se le está autorizando a variar los precios en plantel de los combustibles que adquieren grandes consumidores (donde no median distribuidores). En ningún momento estará RECOPE variando el precio de los distribuidores, esto solo corresponde hacerlo por Ley 7593 a la Autoridad Reguladora. En este sentido, consideramos que la propuesta de la Autoridad Reguladora, se ajusta a los principios de la ciencia y la técnica y al principio de servicio al costo, técnicamente se justifica esta modalidad; jurídicamente es factible, sin que implique una delegación de competencias a RECOPE.
Los votos de la Sala Constitucional a que hace referencia el opositor son el 3140-99, ratificado por el 16837-2006. En el Voto 3140-99, se dispuso:
“Estima esta Sala que, a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto en la sentencia cuya adición y aclaración se solicita, y para evitar que, eventualmente, una interpretación errónea torne en nugatorios los derechos reconocidos a favor de los amparados en esta Sede, procede aclarar y adicionar dicha resolución (artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) en los términos que se dirán. En este recurso de amparo se atacó la resolución Nº RJD-067-95, por medio de la cual se les permitía a los clientes directos (consumidores finales) comprar el combustible al mismo precio que los peddlers (distribuidores), situación que, de hecho, los sacaría del mercado al no tener posibilidad de obtener un margen de ganancia al vender al consumidor final, transformado ahora en cliente directo. Si la actividad de los peddlers se había venido desarrollando normalmente gracias al precio al que se le vendía el combustible en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) -tomando en cuenta un margen de comercialización y transporte-, no podría ahora la Administración, por medio de un decreto o un acuerdo, cambiar las reglas establecidas y equiparar a dos tipos de clientes que pertenecen a categorías diversas para darles un trato igual, pues con ello se lesiona la libertad de comercio y el principio de igualdad de los recurrentes, quienes como distribuidores desarrollan una actividad comercial diversa a la del consumidor final, al que venden el producto. Nada impide a RECOPE solicitar y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fijar precios para los clientes directos, pero para ello deben tomar en cuenta la actividad de los distribuidores, entre los que están los peddlers, a fin de no tornar esa actividad comercial en ruinosa por medio de un acto administrativo y, con ello violar los derechos constitucionales de los amparados, al restringir ilegítimamente -por medio de un acto administrativo- una actividad comercial que a la que desde hace muchos años se han dedicado las empresas aquí representadas. En consecuencia, en atención al principio de igualdad y de libertad de comercio, la Administración ha de fijar un precio igual para categoría de clientes iguales, pero en tratándose de categorías diferentes de clientes -en atención a la actividad que realizan- el trato no puede ser igual, pues se incurriría en violación de aquéllos principios constitucionales, en detrimento de los derechos fundamentales de los amparados. Así las cosas, lo procedente es adicionar y aclarar la resolución en cuestión, en los términos dichos, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional” (voto No. 3140-99)”.
Con base en lo anterior, la hoy Dirección de Asesoría Jurídica, se pronunció mediante oficio 893-DJE-99 del 26 de octubre de 1999 y 379-DAJ-2007, de 31 de julio de 2007, en donde analizó la jurisprudencia citada, concluyendo que de los razonamientos expuestos y aplicados para el caso de los peddlers, la parte técnica debía explicar de qué manera la metodología propuesta implica que a nivel de plantel el trato es igual para todos en la actualidad, tomando en cuenta que la categoría de cliente no define el precio plantel sino el margen de reventa, en los casos en que se dedica a esa actividad, lo anterior en función de los principios que caracterizan las fijaciones tarifarias y que están contenidos en la Ley N|° 7593 (servicio al costo, equilibrio financiero, costos excluibles, etc.).
En estricto apego al principio de legalidad, la administración sólo puede actuar sujeta al cuerpo jurídico que regula la materia y en aras de satisfacer el interés público. La Ley 7593 da los principios para que la Autoridad Reguladora fije los precios de los servicios públicos; en el caso de los combustibles, tal como lo indica el artículo 5 inciso d), se fijan precios en plantel de distribución y al consumidor final.
Los precios plantel se fijan para la venta a granel del combustible en los planteles de distribución de RECOPE, estos precios son uniformes en todo el territorio nacional y aplican a todos los clientes de RECOPE en general que cumplan con el decreto de volúmenes mínimos de venta de RECOPE, esto abarca a grandes consumidores y distribuidores. La Autoridad Reguladora, por ley, no puede establecer ningún tipo de subsidio, salvo los que se establezcan por razones de índole social, según artículo 12 de la Ley 7593 y considerar los criterios sobre el tema de subsidios contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, según lo establece el artículo 31 de esta misma Ley.
Los precios al consumidor final que requieren de la infraestructura de un distribuidor al detalle (al por menor), se establece adicionándole al precio plantel, el margen de distribución para la industria (distribuidores con punto fijo de venta, distribuidores sin punto fijo de venta). Los clientes directos como la asociación los identifica, no son prestadores de un servicio público, posiblemente se refiera a grandes consumidores; por lo tanto, no se les puede fijar un margen de comercialización, ni un precio mayor o menor al establecido en los planteles de abasto. Son empresas con estructuras productivas diferentes, son industrias, empresas agrícolas, empresas de servicios como las de transporte público, instituciones como la CCSS o el ICE, ministerios, entre otros.
Si a determinados sectores productivos, por sus volúmenes de consumo, tienen acceso a comprar combustibles en los planteles de RECOPE, sin justificación técnica se les subiera el precio, esto afectaría la competitividad externa de estos sectores. Además se estaría estableciendo un subsidio cruzado entre consumidores que adquieren combustibles en RECOPE, para su propio consumo (industrias, agricultores, etc.) y los consumidores que utilizan la infraestructura de un distribuidor (estaciones de servicio); situación que van en contra de lo que establece la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora.
Los prestadores del servicio público de distribución de combustibles deben entender que la regulación económica y técnica que se estableció mediante Ley 7593, no se hizo para garantizarle a ningún prestador del servicio público una actividad con cero riesgos, ni mucho menos para concentrar en uno o varios distribuidores la prestación del servicio público. Por artículo 4, inciso b, Ley 7593 lo que se debe procurar es mantener el equilibrio financiero de la industria; ya que dicho servicio debe tener como único norte la satisfacción de la necesidad de los usuarios, es decir de una generalidad y no del interés particular de un grupo de mercado.
En resumen, la estructura de precios de los hidrocarburos propuesta, pretende tratar como iguales a los iguales y en forma diferente a los agentes ubicados en las diferentes etapas de la cadena de comercialización, justamente porque son diferentes (ocasionan costos diferenciales al sistema), de tal forma que actualmente no se ha establecido ningún tipo de discriminación en contra de algún participante en el mercado de los hidrocarburos.
Sobre este punto ya se agotó la vía administrativa dentro del expediente OT-165-2007, puesto que mediante resolución RJD-130-2008, de las 13:30 horas del 14 de julio de 2008, la Junta Directiva con base en los criterios de su Asesoría, 158-AJD-2008, de 16 de mayo de 2008 y 167-AJD-2008, de 28 de mayo de 2008 se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el opositor contra la resolución RRG-6878-2007.
Por su parte, en cuanto al principio de equilibrio financiero, conviene indicar que el mismo se encuentra contemplado en el artículo 31 de la Ley 7593, que establece que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
El principio general de la regulación de los servicios públicos no es solo la imposibilidad de pactar un precio, sino que su determinación depende de la autoridad administrativa de conformidad con el principio de servicio al costo.
La Autoridad Reguladora – Ente Competente de acuerdo a su marco legal de atribuciones – establece las tarifas que corresponden con base los principios que rigen su actividad reguladora (servicio al costo) y esta fijación puede basarse en los modelos que al efecto establezca el Ente Regulador, como es el que se sometió a audiencia pública en esta oportunidad.
De esta forma, corresponde señalar que, en el ejercicio de esta potestad tarifaria, el Regulador General ejerce una competencia reglada dentro del marco de la normativa establecida, por lo que las fijaciones que realiza no pueden ser arbitrarias, ni dependen de su propia voluntad, sino que esta atribución estará limitada por los principios técnicos y jurídicos que, reconocidos dentro del marco de la normativa establecida, le sean aplicables y vinculantes. Estos son los parámetros que califican, en este caso, la actuación del Ente Regulador. Claro está que, de acuerdo con el principio de servicio al costo, toda fijación debe respetar el equilibrio financiero de la empresa, de acuerdo con los criterios técnicos, que deberán valorarse para determinar si el modelo propuesto atenta contra esos principios.
El modelo no fija los precios de los combustibles en función de cuál se consume más, sino en función del costo de oportunidad en el mercado internacional y de los costos operativos de RECOPE. En este sentido, el costo operativo de RECOPE se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio internacional de cada combustible, acumulados estos dos componentes conforman la mayor parte de la estructura del precio del combustible en el país.
Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz:
El precio de referencia de los derivados del petróleo que se considera, es un precio de eficiencia, pues surge de las negociaciones de un mercado competitivo. De hecho es un precio diferente al precio contable al que se refiere la Defensoría. El servicio al costo al que hace referencia la Ley 7593, es un costo económico. Los costos contables (registrados en la contabilidad), no son costo de eficiencia económica, se usan y depuran en el tanto no se cuente con fuentes de costos eficientes. De manera que el usar precios de referencia del mercado no viola el principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593.
Cuando se trata de la compra de derivados, las empresas vendedoras de combustibles fijan la venta con base en dicha referencia y sobre ella aplican posibles descuentos o cargos según las condiciones de compra. Las diferencias que se dan son producto de la negociación de los actores (eficiencia o no en las estrategias de compra). Para un mayor detalle sobre la eficiencia de compra de RECOPE ver anexo Nº 1.
En el expediente en trámite (ET-153-2008) se sometió a audiencia el cálculo de los precios de los combustibles, y por ende se actualizó la K (los costos operativos de RECOPE). La información y explicación de su cálculo consta en dicho expediente. A partir de la actualización que se hace a la K absoluta, es que se establecerá la K porcentual.
El ajuste de precios producto de la revisión del rezago tarifario, se someterá al procedimiento que estipula el reglamento de la Ley 7593 para resolver los ajustes ordinarios y extraordinarios de precios, según sea el momento de la revisión. Este factor puede revisarse cuando corresponda por la vía ordinaria o la extraordinaria según lo indicado en el modelo, para este último caso, la Autoridad Reguladora procurará la participación ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido mediante resolución RRG-7205-2007 del 7 de septiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 181 de 20 de setiembre del 2007.
No se ha demostrado que los ajustes extraordinarios sean los responsables directos de posibles excedentes. En diversas ocasiones la subejecución presupuestaria puede llevar a que se produzcan excedentes. Por otra parte, la empresa debe mantener un nivel de utilidad para realizar el pago del servicio de la deuda, realizar sus proyectos de expansión y mantener el inventario de seguridad. A veces no se considera la magnitud de los recursos que requiere la empresa para mantener el inventario de seguridad que se le exige. A pesar del nivel de utilidad que presentó la empresa para el ejercicio contable del 2008, meses después sus estados financieros presentaban números negativos y la empresa buscaba desesperadamente recursos financieros para garantizar el consumo nacional.
Hay que valorar el balance entre ingreso y costos y el nivel de caja que requiere la empresa para mantener el inventario de seguridad.
En lo que se refiere a la incorporación en el modelo de los subsidios, se prevén dos alternativas, uno el dado por el Estado vía presupuesto nacional y el otro, el previsto en el artículo 12 de la Ley 7593; de ahí que al factor le anteceda un signo positivo o negativo.
En cuanto a la inquietud de la legalidad de establecer una banda de precios internacional, para que RECOPE pueda variar el precio del combustible a los grandes consumidores en puertos y aeropuertos; dese por respondida su posición con la respuesta que se dio a Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles (ACEC), que planteó el mismo tema.
Ingeniero Manuel Omar Solera Bonilla:
La ARESEP utiliza los precios internacionales de referencia de la Bolsa de Materias Primas de Nueva York (NYMEX), publicados por PLATTS que es una división de la multinacional McGraw-Hill Companies Inc., con el objetivo de garantizarle a RECOPE los recursos necesarios para la adquisición de combustibles y recurra al endeudamiento solo si es necesario y si el momento lo amerita. Cuando se trata de la compra de derivados, las empresas vendedoras de combustibles fijan la venta con base en dicha referencia y sobre ella aplican posibles descuentos o cargos según las condiciones de compra. Las diferencias que se dan son producto de la negociación de los actores (eficiencia o no en la estrategia de compra). Para un mayor detalle sobre la eficiencia de compra de RECOPE se puede ver el anexo 1 de la parte uno del informe técnico que consta en el expediente.
Los precios de referencia internacional que se utilizan, están acorde con las especificaciones de la normativa de calidad del país. Por ejemplo, en el país se vende gasolina regular de 91 octanos y súper de 95 octanos, mientras que la referencia utilizada es de 87 y 89 octanos respectivamente. En el caso del diesel se está utilizando una referencia de 0,2% de contenido de azufre, mientras que en el país el diesel que se vende es con un contenido de azufre menor al de la referencia, exceptuando el que se le vende al ICE para generación.
Debido a que RECOPE no tiene una capacidad de almacenamiento como para mantener grandes reservas de producto cuando los precios bajan y guardarlos para cuando suben, es necesario fijarle los precios con datos de referencia, para compensar las constantes fluctuaciones de precios en el mercado y cuente con los recursos suficientes para comprar en el momento que lo necesite y evitar el desabastecimiento de combustibles en el país. El mercado de los hidrocarburos se ha vuelto muy volátil e inestable, por lo que no se puede poner en riesgo el suministro de combustibles del país por falta de recursos financieros y si se requiriera de endeudamiento en la compra de combustibles, los entes financieros le prestarían dinero a RECOPE si financieramente se encuentra bien.
PLATTS es una división de la multinacional Mc Graw-Hill. Esta división es la sociedad rectora (dirige y gestiona) del “mercado financiero” de “futuros” y “opciones” de “productos derivados” que son negociados (contratación y liquidación) en los “mercados de origen” de los productos energéticos de todo el mundo. Por ello es la única entidad que suministra información sobre mercados de futuros y opciones de los productos derivados y energéticos en todo el mundo, exigiendo para ello una cláusula de confidencialidad de los datos suministrados y el pago de una suscripción anual.
En economía se entiende por precios PLATTS, a los precios estándar o de referencia a nivel mundial de una muy extensa variedad de productos básicos para la manufactura de la industria. Así, basándose en los precios PLATTS, se establecen en todo el mundo los precios de compra y venta de los diferentes recursos obtenidos del petróleo, la electricidad, el gas natural, el carbón, la energía nuclear, la refinación petroquímica y la explotación de los metales; como por ejemplo: gasóleos, gasolinas, megavatio eléctrico, megavatio eólico, gas propano, benceno, metanol, oro, aluminio, y un larguísimo etcétera.
El precio PLATTS de un producto se establece con la cotización más alta del mismo al cierre del mercado del día anterior. En la globalización de la economía mundial de hoy en día, el acceso a estos datos supone una gran ventaja para las empresas al conocer con un día de antelación los precios de compra de las materias con las que trabajan.
La variabilidad de un promedio no depende de la cantidad de datos que se utilicen para su cálculo sino del comportamiento de los mismos. Por ejemplo, la variabilidad de un conjunto de 100 datos todos iguales a 5, es cero al igual que la variabilidad de 10 datos iguales a 5 y si uno de los datos del conjunto de 100 es igual a 20 ya la variabilidad de ese grupo es mayor que la del grupo de 10 datos. Como los precios de los combustibles son tan volátiles, lo importante es analizar qué tan representativos son de la realidad.
Por lo tanto, para calcular los precios promedio de los combustibles la ARESEP decidió utilizar el promedio de 15 días en lugar de 30, con el fin de que los datos obtenidos sean los más actualizados, de manera que se aproximen más a lo que ocurre en el mercado internacional. Esto favorece cuando los precios están a la baja como en la actualidad sucede, pero la afectará cuando estos vuelvan a presentar un ritmo de crecimiento acelerado.
En el expediente en trámite (ET-153-2008) se sometió a audiencia el cálculo de los precios de los combustibles, y por ende se actualizó la K (los costos operativos de RECOPE). La información y explicación de su cálculo consta en dicho expediente. A partir de la actualización que se hace a la K absoluta, es que se establecerá la K porcentual.
Desde que se creó la fórmula de ajuste extraordinario de precios de los combustibles a mediados de los años 90, los rezagos tarifarios se consideraron a la hora de hacer los estudios ordinarios de precio de RECOPE. En los procesos tarifarios se hacía un balance entre ingreso y costos y el nivel de caja que requería la empresa para mantener el inventario de seguridad. Como el mercado de los hidrocarburos no era tan volátil como en la actualidad, no se ameritaba incorporar este factor explícitamente en el modelo de fijación de precio extraordinario.
La Junta Directiva de la ARESEP, mediante el acuerdo 15-149-99 (19 de agosto de 1999) estableció que: “el Impuesto sobre la Renta no debe ser reconocido en la estructura de costos de ningún servicio público regulado por esta Autoridad Reguladora”.
Según una tesis que es compartida por la Contraloría General de la República “toda diferencia positiva entre los ingresos y egresos de operación constituye lo que esta Autoridad Reguladora llama rédito para desarrollo o sobrantes tarifarios, el cual debe servir íntegramente para la expansión del servicio público o para rebajar las tarifas”.
La empresa debe mantener un nivel de utilidad para realizar el pago del servicio de la deuda, realizar sus proyectos de expansión y mantener el inventario de seguridad. A veces no se considera la magnitud de los recursos que requiere la empresa para mantener el inventario de seguridad que se le exige. A pesar del nivel de utilidad que presentó la empresa a fin de año, meses después sus estados financieros eran negativos y buscaba desesperadamente recursos financieros para garantizar el consumo nacional.
Por tanto, en cuanto al pago del impuesto sobre la renta, la Autoridad Reguladora ya emitió criterio de que no se debe tributar por los ingresos tarifarios y para evitar que la empresa continúe con tal práctica, abrió el expediente OT-339-2008 y emitió la resolución RRG-8988-2008, cuyas disposiciones se pueden encontrar en la respuesta que se de dio a la posición presentada por RECOPE.
En cuanto a la legalidad de establecer una banda de precios internacional para los combustibles que RECEPE vende a los grandes consumidores en puertos y aeropuertos, desee por respondida su posición con la respuesta que se dio a Asociación Costarricense de Expendedores de Combustibles (ACEC) que planteó el mismo tema.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es establecer el nuevo modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final y fijar el precio de los combustibles con el nuevo modelo de fijación de precio, tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el modelo para establecer los precios plantel y al consumidor final de los productos que expende RECOPE que se desarrolla seguidamente:
Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final
Para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final; la Autoridad Reguladora, los prestadores del servicio público y los usuarios facultados para solicitar cambios en los precios de los combustibles, deberán seguir el siguiente modelo:
a) Fijación ordinaria: Para la fijación del precio del combustible, se seguirá lo establecido en la ley 7593, su reglamento y se aplicará la siguiente fórmula:
NPPCi = (PRji * TCR] * [1+ Kj) ± Di ± Si
Donde:
j = 1, 2, 3…n. Indica el número de ajustes extraordinarios de precios, realizados a partir de la entrada en vigencia de la tarifa del estudio ordinario de precios.
i = 1, 2 ,3…h. Representa los tipos de combustibles que se venden en el territorio nacional.
h = Representa el número total de combustibles que se venden en el territorio nacional.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i para el consumidor final.
PRji: Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S. $ por barril, convertido a colones por litro (un barril es igual a 158,987 litros). Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja reportadas por la fuente de referencia Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors1 de los Estados Unidos de América (USA), en el tanto no se cuente con otros mercados de referencia para la región. Además, si el precio de este mercado ha sido influenciado por factores anómalos se puede modificar la fuente con otros mercados de la región. Este precio se ajustará periódicamente según lo establecido en el modelo de fijación de precio extraordinario de los combustibles. Por otra parte, a este precio no se le debe hacer ningún tipo de recargo.
__________
1 Reporte diario de precios internacionales de crudos y derivados de Standard&Poors.
Los precios de referencia de los combustibles homologados a los productos de venta nacional son los siguientes:
Gasolina súper: Unleade midgraded: 89 octanos R+M/2.
Gasolina regular: Regular unleaded: 87 R+M/2.
Diesel 0,05% S: Diesel LS (low suldur).
Diesel 0,20% S: Fuel Oil Nº 2, 0,2% de azufre.
Diesel 0,50% S: Fuel Oil Nº 2, 0,2% de azufre, ajustado
Keroseno: Jet/Kero 54, 0,3% de azufre.
Jet fuel: Jet/Kero 54, 0,3% de azufre.
Búnker: Residual fuel Nº6 3,0% S (azufre).
Gas licuado de petróleo: Normal Propane Mont Belvieu, non-tet y Normal Butane de Mont Belvieu, non-tet; mezcla en 60% de propano y 40% de buntaño máximo.
Nafta pesada: Heavy naphtha
Nafta liviana: Naphtha
Otros: Según nuevos requerimientos del país, como los biocombustibles puros y sus mezclas con hidrocarburos.
Para los combustibles, para los cuales la Autoridad Reguladora no cuenta con precio referencia de Platt´s Oilgram Price Report Costa del Golfo y/o otro mercado de la región, como son:
Asfalto: Selling Prices Asphalt Cement, Gulf Coast, Area Barge y/o Asphalt Cement Text/Lousiana Gulf .
Emulsión asfáltica: De no contarse con referencia de precio, se puede utilizar el 65% de la mezcla del 86% del precio del asfalto más el 14% del precio del búnker.
Av-gas: Precio promedio semanal de las siguientes referencias en Platts:
Avgas 100/30 Carib Exxon
Avgas 100/30 Carib Shell
Avgas 100/30 Carib Trintoc
Avgas 100/30 Carib Chevron
Ifo-380: Net Orleáns i.e., viscosidad 380 CST, 3,0-4,0 S (asufre), con factor de conversión reportado por Platt´s de 6,40 barriles por tonelada.
Diesel pesado: De no contarse con referencia de precio, se puede utilizar una mezcla de 55,23% precio diesel más 44,77% precio búnker.
Otros: Según nuevos requerimientos del país, como los biocombustibles y sus mezclas con hidrocarburos. Para el caso de determinar el precio de referencia de las mezclas de biocombustibles se puede utilizar la siguiente ecuación:
PRmezcla = X % * PRbiocombustible + (1 – X %) * PR hidrocarburo
Donde:
X: representa el porcentaje de participación del biocombustible en la mezcla de los productos que vende RECOPE.
El precio de referencia será aportado, en primera instancia, por RECOPE según referencia de suscripción especializada; o bien se podrán calcular con base en los precios de referencia de los combustibles que pueden conformar su mezcla. En caso de alguna suscripción, RECOPE debe aportar la referencia de la fuente de información.
Las referencias anteriores podrán ser modificadas siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Autoridad Reguladora, para ello RECOPE debe solicitar el cambio dos semanas antes de la fecha de corte de aplicación del modelo de ajuste de precio.
Para el caso de los combustibles jet fuel, av-gas e ifo 380, que RECOPE vende a grandes consumidores (cumpliendo la norma de volúmenes mínimos) en aeropuertos o puertos, podrá ajustar automáticamente el PRi dentro de una banda, la cual oscilará en más menos la desviación estándar en dólares por barril del precio internacional FOB de cada combustible. La desviación debe ser calculada con base en 300 observaciones de precios internacionales de cada combustible ocurridos con anterioridad a la fecha de corte de revisión de precio del combustible. Modificado el precio internacional PRi según el rango de variación, se le debe adicionar el Kj, ± Di, ± Si para establecer el precio final a dichos clientes. Las fórmulas que para calcular el precio en colones o dólares por litro el máximo y el mínimo son las siguientes:
Si el precio se expresa en colones:
NPPC i (PR i * TCV z) + K i ± D i ± S i
Si el precio se expresa en dólares:
NPPC i = PR i + |
K i ± D i ± S i |
TCV z |
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Donde:
σ i: Desviación estándar del producto i, calculada a partir de 300 observaciones de los precios internacionales de referencia, con corte a la fecha de revisión de los precios.
TCVz: Tipo de cambio de venta (colones por dólar) para el Sector Público no Bancario publicado por el Banco Central de Costa Rica, publicado para el día z en que se realiza la venta del combustible.
TCR: Es el tipo de cambio (colones / U. S. $) de venta al Sector Público no Bancario a utilizar en la fecha de corte del estudio, el cual es establecido por el Banco Central de Costa Rica.2
__________
2 Fuente: www.bccr.fi.cr
Kj: Es un margen porcentual de operación y representa el costo que se le reconoce a RECOPE, por concepto de costos internos proyectados necesarios para poner el producto en los planteles de distribución; o sea, que representa la diferencia entre el precio internacional del combustible FOB y el precio en plantel de distribución, excluido lo relacionado con la actividad de refinación, porque ya está incorporada en el precio internacional del combustible. La K será determinada de la siguiente manera:
1. Mediante un estudio comparativo de márgenes entre varios países (benchmarking), lo que significa la búsqueda de mejores prácticas de gestión, mediante un procedimiento continuo y sistemático para la evaluación de productos, servicios y procesos de trabajo pertenecientes a organizaciones reconocidas como líderes, o sea que es la búsqueda de la mejores prácticas en una industria y que conduzca a un desempeño superior. Este estudio comparativo deberá incluir como mínimo lo siguiente:
a. Definición del ámbito de aplicación.
b. Caracterización de los países seleccionados para hacer la comparación.
c. Procedimientos utilizados para la selección de los países.
Cuando se aplique ese procedimiento, el estudio para determinar el K, se someterá al procedimiento de audiencia pública y podrá ser aplicado hasta que dicho K se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Costos históricos y de referencia tales como costo de transporte marítimo, seguro, pérdidas en tránsito, costos portuarios, costos financieros (servicio de la deuda de corto y largo plazo), costos de terminal de recepción del combustible, costo de trasiego por poliducto y cisternas, costos en planteles de distribución (almacenamiento y despacho), inversión (monto de depreciación), inventario de seguridad en producto terminado, cargas ajenas establecidas por normativa jurídica (cánones, aportes a entes y tasas impositivas) y cuando proceda, otros costos tarifarios que contemplen costos de distribución del producto terminado, puesto en cada plantel de distribución. Cuando se aplique ese procedimiento, el estudio para determinar el K, se someterá al procedimiento de audiencia pública y podrá ser aplicado hasta que la resolución que fije el K se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
3. El valor de K, de la fórmula que se empleará para fijar los precios de los combustibles, será la cifra menor de entre las que arrojen el estudio comparativo entre el benchmarking y el análisis de costos históricos y de referencia (Acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora número 001-043-2008, artículo único, inciso 1 del acta de la sesión extraordinaria 043-2008 del 14 de agosto de 2008 y ratificada el 27 del mismo mes y año). Salvo excepción calificada que el Regulador General o quien tenga potestad para ello determinará en forma razonada y expresa, en la resolución tarifaria correspondiente.
Este porcentaje (Kj) generará los ingresos para cubrir el costo de operación (margen de operación), y será establecido al menos una vez al año de manera ordinaria siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7593 y su Reglamento, y de forma extraordinaria cada vez que se aplique el modelo de fijación de precio extraordinario del combustible, con el fin de mantener los ingresos que requiere la empresa para cubrir el margen de operación, cada vez que se ajuste el precio plantel interno sin impuesto único, como consecuencia de la variación del precio en el mercado internacional del combustible.
Para determinar el Kj porcentual se utilizará la siguiente ecuación para todos los productos:
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Donde:
Kj = Contribución porcentual promedio por combustible que genera los ingresos para que RECOPE cubra los costos de internamiento de éstos.
K´ = Contribución absoluta por tipo de combustible que hace que los ingresos de RECOPE para cubrir los costos de internamiento no varíen conforme se modifiquen los precios internos de los combustibles al variar el precio internacional.
PRi = Precio internacional de los combustibles.
Q = Ventas estimadas por tipo de combustible por año calendario.
j = 1, 2, 3…n. Indica el número de ajustes extraordinarios de precios, realizados a partir de la entrada en vigencia de la tarifa del estudio ordinario de precios.
i = 1, 2 ,3…h. Representa los tipos de combustibles que se venden en el territorio nacional.
h = Representa el número total de combustibles que se venden.
Ante cada cambio de precio de los combustibles, como consecuencia de la variación de los precios internacionales; los ingresos de RECOPE para cubrir los costos de internamiento de los combustibles que expende, se pueden calcular mediante la ecuación siguiente:
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Donde:
I = Ingresos totales de RECOPE para cubrir los costos internos de operación de los combustibles.
Di: Es el monto en colones por litro, en que se deben ajustar temporalmente hacia arriba o abajo los precios de cada combustible (deduciéndole el monto del impuesto sobre la renta que haya trasladado Recope al Ministerio de Hacienda), ocasionado por el diferencial de precio que se produce entre el precio de referencia internacional (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de combustibles, este componente contempla el hecho de si RECOPE compró combustible a un precio de mercado, donde la referencia de precio fue afectada por un factor anómalo y en el ajuste de precio realizado, la Autoridad Reguladora cambió de mercado de referencia de precio, con el fin de evitar la influencia de dicha anomalía en los precios internos. Este factor será revisado en junio y en diciembre de cada año mediante el procedimiento extraordinario de ajuste de precio y estará vigente por el periodo necesario para compensar las diferencias. Se aplicará según la responsabilidad de cada producto en el diferencial total mediante la fórmula siguiente:
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Donde:
t: Número de días en que se vende un embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.
PIi,j: Precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación. El valor de PIi,j será diferente para cada periodo de t.
TCIj: Tipo de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América.
VDMi: Ventas diarias promedio del producto i durante el periodo t.
VTPi: Ventas totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.
La revisión del cálculo de Di se realizará en los meses indicados, pero en la misma fecha en que se realice la revisión extraordinaria del PRi.
Si: Subsidio específico por tipo de combustible otorgado por el Estado y aplicado al combustible hasta que se demuestre oficialmente que el monto de subsidio será trasladado a la Refinadora Costarricense de Petróleo; o bien el subsidio cruzado que por disposición de ARESEP se indique que se deba establecer entre productos. Para el caso del subsidio aprobado por la Asamblea Legislativa, se podrá aplicar sobre los valores parciales que transfiera el Ministerio de Hacienda a RECOPE. Agotado el subsidio, automáticamente el precio del combustible será el normal de la suma del precio internacional más Ki y Di. Este factor se aplicará al precio del combustible siguiendo el procedimiento extraordinario de ajuste de precio mediante la siguiente fórmula:
“Si,t |
= |
VTSi |
VTPi,t |
Donde:
Si,t: Valor en que se afecta el combustible i por concepto de subsidio durante el periodo t, expresado en colones por litro.
VTSi: Valor total del subsidio aprobado por la Asamblea Legislativa o determinado por ARESEP para el producto i.
VTPi,t: Ventas totales proyectadas de i para el periodo t en que se aplicará Si.
b) Fijación extraordinaria: Para la fijación del precio del combustible mediante la aplicación del procedimiento extraordinario, se utilizará la siguiente fórmula:
NPPCi = (PRi * TCR] * (1+ Kj) ± Di ± Si
NPPCi, PRi, TCR, Kj, Di, Si definidas en el punto a) de la fijación ordinaria de precio.
NPPCi = (PRi * TCRp] * (1+ Kj), PRi puede ser ajustado automáticamente entre un más o menos la desviación estándar, en dólares por barril por tipo de combustible.
Donde:
TCRp: Es el tipo de cambio promedio de venta del sistema bancario, puntual a la fecha de la venta del combustible (colones / U. S. $), calculado según reporte del Banco Central de lo ocurrido en el día anterior.3 Si dolariza la tarifa debe aplicar la misma definición de tipo de cambio (TCRp).
__________
3 Fuente: www.bccr.fi.cr
La aplicación de la fórmula anterior se hará de la manera siguiente:
La Autoridad Reguladora, fijará los precios para cada uno de los productos i, el segundo viernes de cada mes. Cuando dicho viernes del mes coincida con un feriado o asueto, el cálculo se hará el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha de corte del segundo viernes del mes. El ajuste de precios se someterá al procedimiento que estipula el reglamento de la Ley 7593 para resolver los ajustes de precios extraordinarios (15 días hábiles), dentro del cual la Autoridad Reguladora procurará la participación ciudadana, siguiendo el procedimiento establecido mediante resolución RRG-7205-2007 del 7 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 181 de 20 de setiembre del 2007.
σ i: La desviación estándar del producto i, calculada a partir de 300 observaciones de los precios internacionales de referencia, con corte a la fecha de revisión de los precios. Será revisada de forma extraordinaria cada vez que se aplique el modelo de fijación de precio extraordinario del combustible (el segundo viernes de cada mes). Lo anterior para que RECOPE pueda ajustar automáticamente el PRi dentro de la banda, en más menos la desviación estándar en dólares por barril del precio internacional FOB de cada combustible.
Kj: Será revisada de forma extraordinaria cada vez que se aplique el modelo de fijación de precio extraordinario del combustible, con el fin de mantener los ingresos que requiere la empresa para cubrir el margen de operación.
Di: Este factor será revisado en junio y en diciembre mediante el procedimiento extraordinario de ajuste de precio establecido en el presente modelo. La revisión del cálculo de Di se realizará en los meses indicados, pero en la misma fecha en que se realice la revisión extraordinaria del PRi.
Si: Este factor se aplicará al precio del combustible siguiendo el procedimiento extraordinario de ajuste de precio establecido en el presente modelo. La revisión del cálculo de Si se realizará en la misma fecha en que se realice la revisión extraordinaria del PRi.
c) Traslado del ajuste de precio al consumidor final: Una vez ajustado el precio en plantel de distribución, se procederá a trasladar el ajuste, a los precios para el consumidor final, incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio. Las fórmulas para el traslado del ajuste al consumidor final son las siguientes:
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Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
PPCi: Precio en plantel de distribución, en colones por litro, por tipo de combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i, para el consumidor final.
Ti: Impuesto único en colones por litro, por tipo de combustible y revisable cada trimestre, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, según ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
PCiDF: Precio del combustible i, para el distribuidor detallista de combustible, en colones por unidad de volumen.
MgTi: Margen del transportista, en colones por litro, por tipo de combustible. El flete de transporte será determinado con base en la metodología tarifaria correspondiente.
MgDi: Margen del distribuidor, en colones por litro, por tipo de combustible será determinado con base en la metodología tarifaria correspondiente.
d) Para efectos del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico a la Autoridad Reguladora lo siguiente:
i. A más tardar 60 días naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal, para el año recién concluido, un cuadro que incluya lista de los precios efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y porcentuales.
ii. A más tardar 60 días naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal para el año recién concluido, un cuadro donde se detalle por litro y tipo de combustible; el precio FOB del combustible importado, el flete de transporte, el seguro de carga y detalle de costos portuarios. En formato electrónico (Excel), debe aportarse la información base, que dio origen al cálculo del precio indicado.
iii. A más tardar 60 días naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal para el año recién concluido, un cuadro donde se detalle por litro y por tipo de combustible; los demás costos que indica el modelo y que justifican el poner el combustible en cada uno de los planteles de distribución, en los términos que establece la metodología tarifaria ordinaria. La información debe suministrarse en formato electrónico (Excel) y debe aportarse la información base que dio origen a los cálculos.
iv. A más tardar 60 días naturales después de finalizado cada ejercicio fiscal para el año recién concluido un informe detallado de su gestión con base en resultados contables, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:
- Estado de origen y aplicación de fondos tarifario real y proyectado a un año. Que incluya una explicación detallada de las fuentes de los recursos y sus aplicaciones.
- Análisis financiero.
- Análisis de la ejecución de inversiones, cargas ajenas, servicio de deuda.
v. Informe trimestral y los respectivos acumulados del cálculo del rezago tarifario ocasionado por el diferencial de precio que se produce entre el precio de referencia internacional y el precio internacional vigente en le momento en que RECOPE realiza las importaciones de combustibles, en formato electrónico (Excel).
vi. En el mes de diciembre de cada año RECOPE debe enviar a la Aresep, las ventas estimadas (en litros) por producto y por mes, correspondientes al año siguiente.
vii. Informe trimestral de los precios efectivos de los combustibles que vende en puertos y aeropuertos en formato electrónico (Excel).
viii. Debe aportar los estados financieros mensuales y de cierre de periodo en formato electrónico (Excel).
ix. Debe poner en su portal electrónico los precios plantel vigente con y sin impuestos y los precios de los combustibles que vende en puertos y aeropuertos cada vez que los modifique.
x. Debe mejorar los registros contables para separar la actividad de refinación de las demás.
e) Por lo tanto, de acuerdo con lo que establece la Ley 7593, la Autoridad Reguladora continuará fijando precios uniformes en los planteles de abasto para la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., y fijará precios uniformes para el consumidor final a nivel de cada distribuidor, según la estructura de los costos de distribución de cada actividad del servicio público.
f) Disposiciones adicionales
Con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 145 inciso 2 y 3, y 256 inciso 4 y la Ley 7593 y su Reglamento:
1- El modelo de fijación de precio del combustible rige a partir de su publicación.
2- Dada esta modificación al modelo, se deroga la resolución RRG-6878-2007 de 1 de agosto de 2007, publicada en La Gaceta Nº 155 de 14 de agosto de 2007, que contiene el “Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final”.
II.—Aprobar el margen operativo de RECOPE (K%) en un 14,79% aplicable al precio internacional de referencia (PRi) por tipo de combustible para la presente aplicación del modelo de fijación de precio, debiéndolo ajustar la empresa en las próximas aplicaciones extraordinarias del modelo, con la finalidad de mantener el ingreso definido en el punto 3 siguiente.
III.—Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢.179.596.349.056, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.
IV.—Fijar las desviaciones estándar para que RECOPE varíe dentro de una banda de precios, el precio de los combustibles que vende en puertos y aeropuertos de acuerdo con el detalle siguiente:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA
IFO-380, AV- GAS Y JET FUEL
(en dólares por litro)
PRODUCTO |
PROMEDIO |
DESVIACIÓN ESTÁNDAR |
LÍMITE INFERIOR |
LÍMITE SUPERIOR |
|
|
|
|
|
IFO-380 |
0,51 |
0,1 |
0,41 |
0,61 |
|
|
|
|
|
AV -GAS |
0,88 |
0,16 |
0,72 |
1,04 |
|
|
|
|
|
JET FUEL |
0,78 |
0,18 |
0,60 |
0,97 |
V.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
||
(colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
414,694 |
598,444 |
Gasolina Plus 91 (1) |
406,338 |
582,088 |
Diésel 0,05% S (1) |
471,832 |
575,332 |
Diésel 0,20% S (1) |
463,347 |
566,847 |
Diesel 0,50% S (1) |
462,075 |
565,575 |
Keroseno (1) |
476,560 |
527,060 |
Búnker (2) |
310,195 |
327,695 |
IFO 380 (2) |
343,601 |
343,601 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
390,289 |
425,539 |
Diesel pesado (2) |
389,278 |
423,028 |
Emulsión asfáltica (2) |
245,594 |
271,594 |
L.P.G. |
244,865 |
280,115 |
Av-Gas (1) |
435,525 |
611,275 |
Jet A-1 general (1) |
487,520 |
592,520 |
Nafta Liviana (1) |
387,086 |
411,836 |
Nafta Pesada (1) |
388,782 |
413,532 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008. |
||
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193 de 7 de octubre de 2008. |
VI.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
414,694 |
640,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
406,338 |
624,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
471,832 |
617,00 |
Diésel 0,20% S (1) |
463,347 |
609,00 |
Diésel 0,50% S (1) |
462,075 |
607,00 |
Keroseno (1) |
476,560 |
569,00 |
Av-Gas (2) |
435,525 |
625,00 |
Jet A-1 general (2) |
487,520 |
607,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902 /litro para estaciones terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
VII.—Fijar el precio del Gas Licuado de Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
325,140 |
361,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. |
VIII.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
406,338 |
Diesel 0,05% S |
471,832 |
Diesel 0,20% S |
463,347 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
IX.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
414,694 |
602,190 |
Gasolina Plus 91 (1) |
406,338 |
585,834 |
Diésel 0,05% S (1) |
471,832 |
579,078 |
Diésel 0,20% S (1) |
463,347 |
570,593 |
Diésel 0,50% S (1) |
462,075 |
569,321 |
Keroseno (1) |
476,560 |
530,806 |
Búnker (1) |
310,195 |
331,441 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
390,289 |
429,285 |
Diesel pesado (1) |
389,278 |
426,774 |
Emulsión asfáltica (1) |
245,594 |
275,340 |
Nafta Liviana (1) |
387,086 |
415,582 |
Nafta Pesada (1) |
388,782 |
417,278 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
X.—Fijar los precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) Incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
325,140 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.796,00 |
3.095,00 |
3.439,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.591,00 |
6.190,00 |
6.878,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6.989,00 |
7.737,00 |
8.598,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
11.182,00 |
12.380,00 |
13.757,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
27.956,00 |
30.950,00 |
34.392,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, los precios señalados aplicarán el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19685).—C-1013250.—(109587).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13101A.—Municipalidad de Alfaro Ruiz, solicita concesión de:
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.500 / 494.000 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.650 / 495.100 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.750 / 494.950 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.450 / 495.250 hoja Quesada.
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 245.300 / 495.050 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso poblacional, coordenadas 240.600 / 494.500 hoja Quesada
Predios inferiores: Adelia Rojas Alvarado y Lila Rojas Alvarado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Alfaro Ruiz, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Lic. Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, Alcalde Municipal.—(O. C. Nº 705).—C-55440.—(105521).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASUETO Y FECHAS PARA LAS FIESTAS
DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal se permite dar a conocer la fecha oficial para la realización de las Fiestas de San José y el Asueto, entre otros.
1º—Que se autoriza la realización de las Fiestas de San José 2008-2009.
2º—Conforme lo anterior se realice la declaración oficial por parte del Honorable Concejo Municipal.
3º—Que las mismas se realizarán en el período comprendido entre el 25 de diciembre de 2008 y el 4 de enero de 2009.
4º—Que se autoriza el permiso para otorgar 14 patentes temporales de licor, para ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2008 y el 4 de enero de 2009.
5º—Se declare como día de asueto el día viernes 26 de diciembre de 2008, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo que contradiga el presente.
Acuerdo firme. 22, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 132, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de noviembre del 2008.
San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4064).—C-11880.—(107202).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo municipal Nº 690, tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 210, celebrada el 6 de noviembre del 2008, acordó, que las sesiones del 25 de diciembre del 2008 sea celebrada el 22 de diciembre de año en curso, y que la sesión del 1º de enero del 2009, sea celebrada el 5 de enero del 2009. Además se proceda a cerrar las labores administrativas excepto los de aseo de vías y mercado, los días 24, 26, 31 y 2 de enero del 2009.
Orotina, 11 de noviembre del 2008.—Jéssica Solano Sánchez.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18495).—C-4640.—(107209).
El Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 203, en el artículo VII, aparte 3, celebrada el día 2 de octubre del 2008, de conformidad, con lo establecido por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas tasas para los servicios que se ofrecen en el cementerio de esta localidad, que regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, como sigue:
Mantenimiento del cementerio.
Costo anual por mantenimiento del cementerio
Cruses ¢3.110,00
Lápidas ¢6.220,00
Nichos ¢7.775,00
Servicio de inhumación y exhumación
Entierro en fosa ¢14.582,12
Entierro en un nicho ¢8.986,71
Entierro en una lápida ¢14.528,12
Costo por arriendo de terreno para construir
Valor del terreno por metro cuadrado ¢15.000,00
Orotina, 23 de octubre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18433).—C-10820.—(107265).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 195 del 25 de setiembre del 2008, artículo 07, el cual dice:
Artículo 7º—Se conoce moción presentada por el regidor propietario Marcos Solano Moya, la cual dice:
Considerando:
1º—Que es costumbre de este Concejo Municipal variar las sesiones durante el mes de diciembre.
2º—Que en este mes el volumen de trabajo disminuye producto de las actividades de fin de año.
Propongo:
• Que las sesiones ordinarias se celebren en los días 1, 9, 11, 16, 18 del mes de diciembre del año en curso, a la misma hora establecida por este cuerpo colegiado.
Con dispensa de trámite de comisión y en carácter de definitivamente aprobado.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba la moción presentada se traslada a la administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108333).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 195 del 25 de setiembre del 2008, artículo 04, inciso 9 el cual dice:
El Concejo Municipal de Paraíso ratifica la aprobación de las Nuevas Tarifas para el Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
ESTUDIO TARIFARIO DEL ACUEDUCTO
AÑO 2008
PARAÍSO CENTRO
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. Fijo |
¢2.500,00 |
¢5.000,00 |
¢7.500,00 |
¢2.500,00 |
¢3.750,00 |
|
|
|
|
|
|
Serv. Medido |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
0-15 m3 |
¢1.500,00 |
¢3.000,00 |
¢4.500,00 |
¢1.500,00 |
¢2.250,00 |
16-25 m3 |
¢85,00 |
¢98,60 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
26-40 m3 |
¢127,50 |
¢153,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
41-60 m3 |
¢127,50 |
¢153,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
61-80 m3 |
¢191,25 |
¢255,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
81 -100 m3 |
¢191,25 |
¢255,00 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
101-120 m3 |
¢280,50 |
¢310,25 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
Mas de 120 m3 |
¢280,50 |
¢310,25 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
|
|
OTRAS POBLACIONES |
|
||
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. Fijo |
¢1.900,00 |
¢3.800,00 |
¢5.700,00 |
¢1.900,00 |
¢2.850,00 |
|
|
|
|
|
|
Serv. Medido |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Base 15 m3 |
¢1.100,00 |
¢2.200,00 |
¢3.300,00 |
¢1.100,00 |
¢1.650,00 |
16-25 m3 |
¢70,00 |
¢98,60 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
26-40 m3 |
¢127,50 |
¢153,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
41-60 m3 |
¢127,50 |
¢153,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
61-80 m3 |
¢191,25 |
¢255,00 |
¢182,75 |
¢110,50 |
¢110,50 |
81-100 m3 |
¢191,25 |
¢255,00 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
101-120 m3 |
¢280,50 |
¢310,25 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
Mas de 120 m3 |
¢280,50 |
¢310,25 |
¢182,75 |
¢267,75 |
¢267,75 |
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.
___________
Condiciones generales
Derecho Conexión: ¢1.500,00
Derecho Reconexión: ¢4.540,00
Reposición de materiales:
Lastre Compactado: ¢2.508,00
Tratamiento superficial: ¢2.227,50
Pavimento asfáltico: ¢2.700,00
NOTA:
Costo por metro lineal de reposición, de una zanja de 30 por 80 cm.
Costo por nueva conexión: ¢50.829,61
Traslados de servicio: ¢1.500,00
Revisión de hidrómetros: ¢1.500,00
Las tasas descritas supra, entrarán a regir treinta días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el articulo 74 del Código Municipal
Heyner Maroto Calvo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(108336).
De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 194 del 23 de setiembre del 2008, artículo 14, el cual dice:
Artículo 14.—Se ratifica la aprobación de las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato de la Municipalidad de Paraíso.
Se traslada copia del oficio Nº 09486 al Contador Municipal para que se incluya en el presupuesto ordinario 2009.
Se autoriza a la administración para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa mensual (en colones) |
Por usuario |
|
Residencial |
2.090,00 |
Comercial |
5.225,00 |
Tarifa especial por estañón |
1.995,00 |
Servicio de limpieza de vías por metro lineal |
175,00 |
Servicio de mantenimiento de parques por metro lineal |
32,50 |
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108337).
La Municipalidad de Puntarenas informa lo acordado en la sesión ordinaria Nº 240 celebrada el día 5 de noviembre de 2008, artículo 1 inciso A), el Concejo Municipal acordó definitivamente aprobado, que se publique en el diario oficial La Gaceta lo siguiente:
Trasladar la sesión ordinaria del viernes 19 de diciembre para el día sábado 6 de diciembre del presente año. Asimismo que la sesión ordinaria correspondiente al viernes 26 de diciembre, se traslade al sábado 13 de diciembre de los corrientes. Ambas sesiones estarían reprogramando con el siguiente horario de 8:30 a. m. a las 11:45 a. m.
Puntarenas, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(107972).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 2165-2008 celebrada el lunes 17 de noviembre de 2008, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Nº 75-2008 JUEVES 4 DE DICIEMBRE DEL 2008
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 75-2008 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el jueves 4 de diciembre del 2008, a las 5:30 p. m.
2. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p. m., en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 del Reglamento.
3. Propuesta de modificación del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.
4. Refrigerio.
Se recuerda:
De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—(109315). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA TIERRAS NUEVAS SIGLO VEINTIUNO S.A.
Se convoca a los socios de la compañía a una Asamblea General Extraordinaria de Socios que se realizará el día lunes veintidós de diciembre del 2008 en Heredia, 200 metros norte del Correo, Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria una hora más tarde. Habrá quorum para la primera convocatoria con la presencia de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con las acciones presentes.
Orden del día:
Punto único: Posibilidad de venta y acuerdo del monto mínimo de la eventual venta del inmueble de la compañía, finca de Cartago, matrícula 44828.
José Rojas Monge, Presidente.—José Cuadra Maradiaga, Secretario.—Natalia Vargas Lara, Fiscal.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(109354).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ECO DESARROLLO
SUEÑO ESCONDIDO
Se convoca a los vecinos de Eco Desarrollo Sueño Escondido a la asamblea general que se realizará en la casa de Karla Madrigal el día 29 de noviembre del 2008, situada en la finca Rancho Madrigal. Lote A00.
La primera convocatoria se fija a las 10:00 horas, de no haber el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las 11:00 horas, de no haber quórum de ley, se fija la tercera convocatoria a las 12:00 horas, con el número de propietarios presentes.
Orden del día
1. Apertura de la asamblea
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe de la Administración.
5. Elección de la Junta Directiva.
6. Aprobación de la cuota de mantenimiento.
7. Aprobación del presupuesto del 2009-2010
8. Varios
9. Cierre de asamblea
Daniel Gamboa Castillo.—1 vez.—(109369).
MOSAIC CARIBE S.A.
El suscrito, Luis Pérez Romero, mayor, casado una vez, psicólogo, cédula de residencia 186200073606, vecino de Bello Horizonte de Escazú, secretario de Mosaic Caribe S.A., cédula jurídica 3-101-411347, por solicitud de los socios, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de ésta compañía a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas del seis de diciembre de dos mil ocho, en 7601 North Federal Highway, Suite 240A, Boca Ratón, Florida, 33487, Estados Unidos de América y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día en el mismo lugar. Orden del día: 1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento de Presidente Ad-Hoc para la Asamblea; 3) Traspaso de acciones de la sociedad; 4) Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo; 5) Nuevos nombramientos en Junta Directiva; 6) Emisión y firma de nuevos certificados de acciones de la sociedad; 7) Estados Financieros a setiembre del dos mil ocho; 9) Varios.—Luis Pérez Romero, Secretario.—1 vez.—Nº 74121.—(109528).
INMOBILIARIA MATA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Mata de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141625, convoca a todos sus socios accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, a realizarse en las oficinas de la compañía ubicadas en San José, calle primera, avenidas siete y nueve, a las 10:00 a.m., del día 16 de enero del año dos mil nueve, en primera convocatoria.
Orden del día:
1) Informe Presidencia
2) Informe de Finanzas y Administración
3) Nombramiento de Junta Directiva
4) Nombramiento de Órgano Fiscal
5) Asuntos varios
De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lothar Kahl, Presidente.—1 vez.—Nº 74131.—(109529).
REPRODUCCIÓN S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2008, para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenio Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—Nº 74277.—(109865).
DISTRIBUIDORA TEXTIL INTERNACIONAL ABYC S. A.
Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2008, para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 74278.—(109866).
CENTRAL NACIONAL DE CAMISETAS ABYC S. A.
Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008, para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 74279.—(109867).
EL MUNDO DEL PUNTO S. A.
El Mundo del Punto S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2008, para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 74280.—(109868).
JARDÍN EN EL CIELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Con base en los artículos 158 y 159 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Jardín en el Cielo Sociedad Anónima, a celebrarse en San José, Barrio la California, antigua Pulpería la Luz, restaurante Bagelmen’s en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día diecinueve de diciembre del dos mil ocho. La agenda es la siguiente: 1) Modificación de la cláusula sétima, Consejo de Administración o junta directiva, del pacto constitutivo. 2) Comisionar para comparecer ante notario público a la protocolización del acta de asamblea. 3) Asuntos varios.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Sullivan, Secretaria.—1 vez.—Nº 74527.—(109869).
TRONADORA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Con base en los artículos 158 y 159 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tronadora Investments Sociedad Anónima, a celebrarse en San José, Barrio la California, antigua Pulpería la Luz, restaurante Bagelmen’s en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día diecinueve de diciembre del dos mil ocho. La agenda es la siguiente: 1) Modificación de la cláusula sétima, Consejo de Administración o junta directiva, del pacto constitutivo. 2) Comisionar para comparecer ante notario público a la protocolización del acta de asamblea. 3) Asuntos varios.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Sullivan, Secretaria.—1 vez.—Nº 74529.—(109870).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PARQUEO ROMA S. A.
Parqueo Roma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046823, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105970).
EDIFICIO AVENIDA S. A.
Edificio Avenida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011356, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas, por extravío del tomo uno de cada libro. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Maricel Rojas Cruz y Lic. Rocío Rojas Cruz, Apoderadas.—(105971).
AIREH S. A.
Aireh S. A., cédula jurídica número 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante legal.—Nº 71913.—(106374).
SOCIEDAD MADERERA BARRIO CUBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Maderera Barrio Cuba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—Nº 71999.—(106375).
CUATRO FIERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuatro Fieras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—Nº 72098.—(106376).
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, 03 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—Nº 72103.—(106377).
ACTIFUND S. A.
ACTIFUND S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero tres ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72196.—(106378).
MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(106383).
GRUPO GIUPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Giupe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242345, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(106405).
AGROPECUARIA QUESADA SABORÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Quesada Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053574-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto A. Quesada S.—(106687).
FLORANOVA S. A.
Floranova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179232, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zenia Cascante Herrera.—(106688).
INVERSIONES ALOE GRANATO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Aloe Granato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos uno seiscientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—Nº 72205.—(106733).
IMPORTADORA QUEARA LIMITADA
Importadora Queara Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 12:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—Nº 72246.—(106734).
FRANCESITA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Francesita del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168469, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—Nº 72347.—(106735).
ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES
YERIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264419, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y el libro de Asamblea General de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—Nº 72348.—(106736).
ASSESORÍA TÉCNICA EN SEGURIDAD HEMISFERIO
UNO ATSEU SOCIEDAD ANÓNIMA
Assesoría Técnica en Seguridad Hemisferio Uno Atseu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro legal de Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas.—Nº 72409.—(106737).
COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.
Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1566036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio Díaz Benach.—Nº 72438.—(106738).
BARREIRAS ALTOS TRESCIENTOS OCHO S. A.
Barreiras Altos Trescientos Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro siguiente: un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 72197.—(108379).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
1. OC-432838 Arq. Carlos Vargas Chavarría A-5043
2. OC-408014 y OC-407712 Ing. Fernando Woodbridge González IC-1475
3. OC-417117 Arq. Henry Garita Brenes A-8569
4. OC-344037 Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236
5. OC-446792-EX Arq. Rolando Castro Angulo A-14249
6. SC-375424 Mauricio Masís Mora IC-15207
7. PZ-446385 Emmanuel González Segura IC-16361
8. OC-428914 Roberto Mariaca Collazos IC-2325
9. OC-339496 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661
10. OC-437186 Ing. Randall Mora Naranjo IC-7861
11. OC-425029 y OC-449925 Raúl Montiel Zárate IC-17522
12. OC-415405 Arq. José Paúl Barboza Agüero A-5207
13. OC-440157 César Hidalgo Q. A-11739
14. OC-437144 Arq. Edgar Enrique Castro Ugalde A-7010
15. SC-444473-EX Arq. Anna Cianfanelli Pérez A-16607
16. OC-420304 Federico Fuentes Meléndez ICO-6073
17. OC-397681 Gustavo Castro Sequeira IC-12083
18. OC-404164-EX Arq. Hernán Cordero Paniagua. A-16980
19. OC-391860 Ing. Francisco Cardoce Zamora IC-1945
20. OC-413435 Arq. Jorge Eliécer Otárola A-12030
21. Protocolo Nº 15458 Ing. Jimmy Murillo Cambronero T.A.9308
22. OC-450237-EX Arq. Gladys Delgado Cervantes A-4162
23. OC-443644 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661
24. OC-4424396 Ing. Vernon Ortega Jiménez ICO-2708
25. OG-428379 y OG-405775 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024
26. OG-445880 Ing. Didier Monge Jiménez IC-13002
27. PZ-413205 Ing. Loander Granados Arauz ICO-9959
28. PZ-417972 Ing. Esteban Mora Cascante ICO-14072
29. OC-437253 Arq. Iván Bogantes Blanco A-8989
30. OC-431177-EX, OC-431205-EX y OC-431194-EX Ing. Edwin Molina Rivera IC-3141
31. SC-438328-EX Ing. Benjamín Bolaños Alfaro ICO-2960
32. OG-426497 y OG-426247 Arq. Matías Angulo Chavarría A-8825
33. OG-445158 Arq. Erick Chaves Chaves A-5273
34. OL-119810 Ing. Charles Lewis Parks IC-2464, IMI-2464
35. OG-419589 Ing. Edwin Marín Ugarte IC-0744
36. OC-419597 Ing. José Antonio Suárez Serrano IC-9309
37. OL-347793 Ing. Juan Villalobos Peraza ICO-6651
38. OC-423634 Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173
39. OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha. A-9813
40. OC-368528 Ing. José Chacón Cordero IC-5159
41. OC-420026, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129
42. OC-449969 Ing. Esteban Coto Corrales IC-18103
43. APC-27095 y OC-446379 propiedad del Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123
44. OC-445251 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024
San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6684).—C-99050.—(106422).
KRAMBERG PROPIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, secretaria de la junta directiva de la sociedad Kramberg Propiedad S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones números tres y cuatro, cada uno representando quinientas acciones, que conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Carla Leonor Slowiczek, Secretaria.—Nº 72609.—(106917).
FAMILIAR VILLALIDY DE SAN CARLOS S. A.
Familiar Villalidy de San Carlos S. A., cédula número tres-uno cero uno-dos siete ocho nueve uno seis (3-101-278916), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre de dos mil ocho.—Ing. Heisil Villalobos Jiménez.—Nº 72495.—(106918).
FINCA EL MAGO DE PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Mago de Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno cero uno-uno ocho siete uno tres uno, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 72526.—(106919).
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS
LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información al Contribuyente. Administración Regional de San José, el en termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 72632.—(106920).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elcira Campos Soto, cédula Nº 2-0148-0555, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CPH / CII) Nº 100-301-1111221246, por un monto de ¢1.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2008.—(107155).
SERVICIOS VETERINARIOS
LA PENÍNSULA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Veterinarios La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076226, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventario y Balances N° 2, Actas de Junta Directiva N° 1, Acta de Asamblea General N° 3, Acta de Registro de Socios N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Zamora Araya.—(107197).
KAFAG S. A.
Kafag S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202240 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas concejo de administración, actas asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Gerardo Acosta Araya, Presidente.—(107254)
Líos Hernández Saray, cédula de identidad N° 5-235-478; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saray Líos Hernández.—(107322).
COMERCIAL PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gloria Monge Amador, portadora de la cédula de identidad número 1-0237-0771, y Rigoberto Muñoz Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0210-0445, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado a Comercial Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-287310, representada por su Presidente Eugenio Gordienko Orlich, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos dos, la reposición del pagaré único de fecha quince de octubre del dos mil siete, por la suma de trescientos mil dólares, a pagar el día quince de octubre de dos mil ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Andrés Morales Castrillo, notario público con oficina situada en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, Bufete Facio y Cañas, teléfono 2256-5555, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Gordienke Orlich.—Nº 73070.—(107457).
BLUMEL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Blumel Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—Nº 72740.—(107458).
EL CERRO PARTIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yair Naturman Stenberg, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-trescientos treinta, vecino de Escazú, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa sociedad anónima El Cerro Partido, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero uno cuatro dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Diario, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Administración Tributaria de San José, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—San José, 29 de octubre del 2008.—Nº 72765.—(107459).
CR INVEST & EXPORT E.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Invest & Export E.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 72802.—(107460).
J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108178).
CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108180).
SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sheloki Sociedad Anónima, cédula número 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108181).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó, ante mí, acta de la empresa Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disminuyó el capital social de la empresa.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(107887).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Rosa María Alvarado Pérez, cédula número 1-0695-0340, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100338558 emitido por Banco Bac San José por la suma de 250.000,00 colones, fecha de apertura el día 18 de marzo del 2004, fecha de vencimiento el día 18 de junio del 2004, a nombre de Rosa María Alvarado Pérez.—San José, 8 de mayo del 2008.—Edecia Hernández, Sucursal Oficinas Centrales.—(108150).
FITOMED CONSORCIO S. A.
Fitomed Consorcio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483249, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 10 de noviembre dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—Nº 73216.—(108287).
GISELLE HIDALGO S.A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73257.—(108288).
POSADA EL CARACOL DE MAMÁ S. A.
Posada El Caracol de Mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73258.—(108289).
CONSTRUCTORA CÓRDOBA DEL NORTE
Constructora Córdoba del Norte, cédula jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vincent Francis Germann, Apoderado Generalísimo.—Nº 73266.—(108290).
YVENOE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yvenoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Felipe Morales Gamboa.—Nº 73345.—(108291).
CERROS UROCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerros Urochico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Guillermo Morales Gamboa.—Nº 73346.—(108292).
CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.
Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 73376.—(108293).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA REFUGIO PROVISIÓN DE DIOS
Yo, Marta Grace Quesada Barquero, cédula de identidad número 1 374-206, en mi calidad de Presidenta, y Representante Legal de la Asociación Cristiana Refugio Provisión de Dios, con cédula jurídica número 3-002-296300, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva y Actas Registro de Asociados, todos de la primera legalización, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Marta Grace Quesada Barquero, Presidenta.—1 vez.—Nº 73254.—(108286).
Derek Smits Romero y Gabriela Espinoza Ríos, constituyen Agro Top One Green Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 12 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(107154).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, Advanced Drainage Systems Ltda., ha modificado la cláusula primera de su pacto constitutivo para denominarse en adelante, Todo Agua de Costa Rica Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(107156).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Emiliano V. Murillo Murillo, cédula 2-501-761, Juan Marino Núñez Murillo, cédula 6-308-199; Santa Isabel Morales Guevara Morales, cédula de res: 280-175960005953, Magaly Montes Núñez, cédula 2-566-540 mediante escritura pública, otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del 2008; constituyeron la Sociedad Anónima denominada Inversiones Alimenticias Tradicionales M N S. A.—Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(107157).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tecún Primero S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se anota nuevo número de identidad del secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(107158).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Trisquel S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se anota nuevo número de identidad del secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 8:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(107159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Servicios Logísticos Rugalde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente. Capital social: diez mil colones.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(107163).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mercadotecnia Especializada Época S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(107168).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo Catisa Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(107169).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica el pacto social de la firma de esta plaza Genessi Networks Group Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto y Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—(107170).
En mi notaría, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Santa Lucía de Cañas S. A., reformándose la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(107173).
En mi notaría a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento trece s. a., reformándose las cláusulas primera en cuanto al nombre Hiddra Marketing And Consultancy S. A., y segunda.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(107174).
En mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco s. a., reformándose las cláusulas primera en cuanto al nombre J & J Marketing and Consultancy S. A., y segunda.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(107175).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Harpenden Investment S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(107179).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Sat Yoga Ashram S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(107234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vancouver Sociedad Anónima. Se acuerda la reducción del plazo de la sociedad al treinta uno de diciembre del dos mil ocho.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(107235).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Sat Yoga Village S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(107236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Seargem Sociedad Anónima. Se acuerda la reducción del plazo de la sociedad al treinta uno de diciembre del dos mil ocho.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(107237).
Por escritura treinta y ocho, de las trece horas del once de noviembre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad e•DEPOT.co.cr. S. A. Domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del final del Boulevard, dos cuadras al sur, 100 este al lado del Parque Iratzu, casa verde de dos plantas. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(107244).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Heli Coms S. A., se acordó modificar la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(107245).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho s. a., se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y la primera del nombre de la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2008.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(107246).
Alicia Segura Fonseca y Gary Esteban Corella Segura constituyen sociedad anónima denominada Corporación de Servicios San Esteban Sociedad Anónima mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número dieciséis visible al folio diez frente del tomo noveno de dicho notario de las quince horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(107249).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y seis-uno otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre se constituye la sociedad de esta plaza denominada Arte & Gusto. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(107255).
Por escritura de esta notaría de las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, se modificaron varias cláusulas compañía denominada Colina Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054808, se revoca junta directiva y se nombra una nueva, se reforma el domicilio, cláusula quinta del capital social y cláusula sexta de la administración y representación, se confeccionan acciones.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(107292).
Por escritura de esta notaría, de las once horas del once de noviembre del dos mil ocho, se modificaron varias cláusulas compañía denominada Gnomo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-049974, se revoca junta directiva y se nombra una nueva, se reforma el domicilio, cláusula quinta del capital social y cláusula sexta de la administración y representación, se confeccionan acciones.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(107293).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas y acta de junta directiva del Instituto Centroamericano de Finanzas y Mercado de Capitales S. A. Se nombra nueva junta directiva y comité de vigilancia. Presidente: Orlando Soto Enríquez. Se modifica la cláusula décima tercera.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(107295).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FUNDEVAL S. A. Se modifica cláusula vigésima. Se nombra nueva junta directiva y fiscales. Presidente: Orlando Soto Enríquez.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(107296).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Central de Valores de La Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifica cláusula vigésima segunda. Se nombra nueva junta directiva y fiscales. Presidente: Orlando Soto Enríquez.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(107297).
El suscrito notario Gustavo Adolfo Moncada Mora, carné profesional número: 3513, hace constar que las señoras Siu Leng Chan Con, cédula 1-1124-265, y Rosalina Con Matarrita, cédula 6-137-546, han solicitado a esta notaría la constitución de la sociedad Puchy Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Moncada Mora, Notario.—1 vez.—(107306).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Villa de Las Flores Lote Once Bloque C S. A., por los socios: Víctor Mario González Bermúdez y Víctor Manuel González Ulate. El capital social es de doce mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: será la Ciudad de Heredia, Barva, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros oeste y cincuenta metros norte. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(107310).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima La Luna de Jerez S. A., por los socios: Alberto Carlos Leal Castillo y William Trinidad Umaña González. El capital social es de doce mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, San Francisco, La Aurora, Residencial Jerez, casa número ciento treinta y cuatro. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho.—Heredia, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—(107311).
Mediante escritura número sesenta y ocho-veintidós, Jania Umaña Figueroa, Dennis José Cordero Alvarado y Erick Mauricio Werther Umaña, constituyen Jade Diseños y Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Coronado, Urbanización Río Alto, casa veintiséis D. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jania Umaña Figueroa.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(107320).
Mediante escritura número treinta y siete-uno, María de los Ángeles Carrillo Delgado y Berenice Delgado Vargas, constituyeron Queen Ranch Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María de los Ángeles Carrillo Delgado.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—(107321).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 15 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario en forma conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(107346).
Por escritura setenta y tres-diez, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital a ciento cincuenta millones de colones, de la sociedad anónima denominada Transportes A Costa Rica TRACORI. Es todo.—Carrillos de Poás, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(107352).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Duero H L B Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(107505).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mutual La Vivienda San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(107507).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones de Transporte EMBC Limitada. Capital social: noventa mil colones. Domicilio: distrito Tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Será administrada por un gerente, socio o no de la compañía, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como gerente de la sociedad a la señora Eugenia María Brenes Calvo. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(107508).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Monkey Lavacar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar de manera conjunta.—Heredia, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(107509).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Azul Carara S. A., realizada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(107511).
Ante esta notaría, a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Morales Mora S. A., por Los Morales Mora de New York S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(107512).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Villarrera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 72741.—(107513).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 8 horas y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 8 y 9 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyen Costa Rica Indian Hand Made Export S. A. y Ángel de Tierra S. A., respectivamente. Ambas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72742.—(107514).
Mediante escritura de las 10 horas del día 6 de noviembre de 2008, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para la Acción Social Sociedad Civil y se nombran nuevos administradores.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72743.—(107515).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ballena Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Ballena Azul S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, La Uruca, Canal Seis, seiscientos metros oeste, doscientos sur y cien metros oeste. Su capital social es la suma de diez mil colones compuesto por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Jaime Eduardo Flores Montero.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 72744.—(107516).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopia Sede Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto Latinoamericano de Cirugía y Endoscopia Sede Costa Rica Sociedad Anónima S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, distrito Catedral calle central, avenidas catorce y dieciséis número mil cuatrocientos trece. Su capital social es la suma de doce mil colones compuesto por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Jaime Eduardo Flores Montero.—San José, cuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 72745.—(107517).
En mi notaría, a las 13 horas del 10 de noviembre del año 2008, Víctor Manuel Alvarado Fernández y Jesús Ricardo Umaña Ferllini, constituyeron Distribuidora Cables J R S. A. con domicilio en Tibás, San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 72748.—(107518).
Ante mi notaría a las quince horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, constituí la sociedad Le Belle Jazz Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al tesorero.—Palmares, 10 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 72749.—(107519).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:10 horas del 10 de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Llanura Alborada Nueve CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72750.—(107520).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 10 de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Loma Alborada Ocho CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72751.—(107521).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del diez de noviembre da dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paraguas del Camionero Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la razón social a Calvesto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acuerda nombrar nuevo gerente. Gerente Ryan Michael Gabel.—Ciudad Colón, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 72753.—(107522).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Regreso Anunciado Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente Steven Greenberg.—Ciudad Colón; diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 72754.—(107523).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corte Plena de Magnolias Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula, segunda del domicilio. Presidente William Ralph Schwoerer.—Ciudad Colón, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 72755.—(107524).
Por asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el ocho de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de Inversiones Lebo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil noventa y tres, para cambiar su denominación social a Iuris Civili Sociedad Anónima. Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Presidente.—Paraíso, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72756.—(107525).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Bifa M Y M Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 72757.—(107526).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 10 de noviembre de 2008, protocolicé asamblea de socios de La Flora S. A., donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72758.—(107527).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Torremolinos Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas dos, doce, trece, catorce y veintiuno de los estatutos sobre el domicilio social, la administración, la junta directiva y las acciones.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72759.—(107528).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Aranjuez Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas dos, doce, trece, catorce y veintiuno de los estatutos sobre el domicilio social, la administración, la junta directiva y las acciones.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72760.—(107529).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de octubre del dos mil ocho, a las diez horas en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, de la iglesia católica quinientos metros se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones y Excavaciones COEXA Sociedad Anónima, en la cual se y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 72761.—(107530).
Los señores: Alejandro Calderón Alvarado, Maritza Calderón Alvarado y María Calderón Alvarado, constituyeron la sociedad anónima denominada: Inversiones Caribe Pococí Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia, cuarta alameda, casa número noventa, ante la notaría del licenciado Esequías Lobo Chaves, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Guápiles, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72764.—(107531).
El día veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Santafe Proyectos Constructivos Ltda., capital social cien mil colones, gerente Dinier Gerardo Vindas Moya.—Palmares, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72768.—(107532).
Por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72769.—(107533).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72770.—(107534).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72771.—(107535).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72772.—(107536).
Por escritura otorgada a las diez y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72773.—(107537).
Por escritura otorgada a las ocho y quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72774.—(107538).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la sociedad Inversiones Doradas S. A., con domicilio en Orotina centro, Alajuela, de la Farmacia Kalina, cincuenta metros este, lado derecho, casa de cemento de color blanco. Con capita social suscrito y pagado, representación legal del presidente. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Orotina, ocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—Nº 72775.—(107539).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72777.—(107540).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye Global Roes Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72778.—(107541).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2008, se protocoliza acta 2 de Monte Pinilla Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72781.—(107542).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye Tecnihogar Roes Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72782.—(107543).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituye Roes Buenos Negocios Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72783.—(107544).
Por escritura número doscientos veintitrés-cuarenta, a las dieciocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil ocho. Se protocolizó el acta número uno, de la sociedad Inversiones Cayepar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos noventa y nueve.—San Isidro de El General, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 72785.—(107545).
La sociedad Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHESE Sociedad Anónima; reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio jurídico y la cláusula quinta haciendo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 72786.—(107546).
He constituido la sociedad Combustibles y Transportes Fuentes y Leiva Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta Norma Ruth Leiva Calderón.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 72787.—(107547).
Andrew Wyatt Rothman y Raquel Gómez Ramírez, constituyen Pajareros Sarapiqueños en Servicio Sociedad Anónima.—En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72788.—(107548).
Por medio de la escritura número trescientos ochenta y tres, al ser las quince horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ama y Uma Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y se modificó la cláusula primera para que en adelante se lea Excavaciones Kilinos Sociedad Anónima y la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 72789.—(107549).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Farmactiva Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 72796.—(107550).
Ante esta notaría, comparece la señora: Lastenia María Bonilla Sandoval, mayor, cédula de identidad número tres-doscientos nueve-quinientos cuarenta y dos, y dice: que se ha modificado la totalidad de la junta directiva, así como el fiscal de la sociedad Vainilla Yara Treinta y Dos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72799.—(107551).
El día catorce de octubre de este año, ante esta notaría se constituyó La Casa de Monte Alegre C. R. S. A., plazo social noventa y nueve años; y el siete de noviembre de este año se constituyó Retirement in Costa Rica Video C. R. S. A.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 72801.—(107552).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las doce horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, Roberto Mora Mora, constituye sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Publico, con el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro, barrio El Prado. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Roberto Mora Mora.—Pérez Zeledón, a las doce horas del ocho de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Alpízar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72807.—(107553).
Por escritura Nº 96, de las 16:00 horas del 29 de octubre de 2008, ante mí se constituyó la sociedad denominada Rentas Inmobiliarias VL Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72810.—(107554).
Por escritura pública número noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se modificó estatutos y se nombra puestos en junta directiva; de la sociedad denominada H.E. Importaciones Escazú S. A.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 72811.—(107555).
Por la escritura número 076-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada Costarycajoy S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil trescientos dieciséis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 72812.—(107556).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Sensei Caribe Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios, domicilio social en San José.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 72816.—(107557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del diez de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flotec S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se elimina la número décimo cuarta relativa al agente residente, se nombra secretario, tesorero y vocal.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 72823.—(107558).
Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Corporación Globo Internacional Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72825.—(107559).
Se deja constancia que en esta notaría Jerry Obler Daniel y Vanessa Clarke Navarro, el día seis de noviembre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos constituyeron Sajo Gold Enterprisses S. A. Presidente: Jerry Obler Daniel.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 72826.—(107560).
Por escritura número trescientos cuatro de mi protocolo primero otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas según Decreto Ejecutivo número: tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del año dos mil seis; asimismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 72828.—(107561).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Goliat del Sur Sociedad Anónima, en escritura número: treinta y tres-tres de mi protocolo, constituida al ser las ocho horas y veinte minutos de treinta del mes de setiembre del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72830.—(107562).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 10 de noviembre de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Isado A Y I Limitada, cédula jurídica 3-102-357155, en donde liquida dicha compañía por acuerdo.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 72833.—(107563).
Por escritura ciento trece-cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, ante el Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde; Rafael Ángel Calvo Acuña y María Cristina Romero Calvo, constituyen Cal Romer Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72834.—(107564).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada (a) Inversiones El Ojo Dorado y (b) La Laguna de Júpiter LJ; todas sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 72835.—(107565).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 306 del tomo 11, de las 8:00 horas, del día 11 del mes de noviembre del año 2008, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Benchmarking C & L S. A.—San José, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 72837.—(107566).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 308 del tomo 11, de las 10:00 horas, del día 11 del mes de noviembre del año 2008, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Convergentes de Comunicaciones S. A.—San José, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 72838.—(107567).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 307 del tomo 11, de las 9:00 horas, del día 11 del mes de noviembre del año 2008, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Thomas Internacional Discom S. A.—San José, 11 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 72839.—(107568).
Mediante escritura número cuatro-cinco, otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad International Led Advertisemnt S. A. Domiciliada en Escazú. Plazo de 99 años. Dedicada al comercio en general. Capital social: ¢ 120.000,00. Representación: corresponde al presidente y secretario. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez. Secretario: Óscar Humberto Uribe Echeverri. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 72840.—(107569).
Mediante escritura número 141 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorma de Moravia S. A.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 72842.—(107570).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad L J C Soft Internacional S. A.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72843.—(107571).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hilltops of Carrillo Seven S.T.U. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72844.—(107572).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pears of Carrillo Thirty Nine Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72846.—(107573).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lubricentro Comercial y Repuestos del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Raúl Fonseca Jara. Capital: catorce mil colones, Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 72849.—(107574).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mountains of Carrillo Six P.Q.R. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72848.—(107575).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fragaria Carrillo Twenty Nine Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72850.—(107576).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2008 y 11:00 horas del 31 de octubre del 2008, se acuerda revocar el nombramiento de los miembros de la junta directiva y nombrar nueva junta directa, así como el agente residente en la compañía denominada Collared Aracari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516478. Se acuerda aumentar el capital social de la compañía en trescientos mil colones, representados por trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72851.—(107577).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Thunderstorms of Carrillo Thirteen I.H.G. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72853.—(107578).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Watermelon of Carrillo Thirty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72855.—(107579).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelicans of Carrillo Twenty One X.C.N. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72857.—(107580).
Por escritura otorgada el día veinte de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Midas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 72858.—(107581).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wild Olive of Carrillo Twenty Six Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72859.—(107582).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tropical Forest of Carrillo Fourteen J.L.K. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72860.—(107583).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sayuri Carrillo Twenty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72861.—(107584).
Ante mi notaría pública, se protocoliza acta reforma artículo primero del acta constitutiva de la sociedad Grupo Corporativo Tzion de Centroamérica Dos Mil Siete S. A.—Diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 72862.—(107585).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Anakoni of Carrillo Thirty One Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72863.—(107586).
Ante mi notaría pública, se protocoliza acta reforma artículo primero del acta constitutiva de la sociedad Servicios de Ingeniería y Arquitectura Tzion Veinte S. A.—Diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 72864.—(107587).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paradise of Carrillo Two D.E.F. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72865.—(107588).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amaryllis of Carrillo Twenty Eight Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72866.—(107589).
Richard Vincent Meyer, Riahna Christine Weakley Meyer, Elmer León Núñez y Marvin Javier Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad Inversiones Ricana R.R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las trece horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—Nº 72867.—(107590).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hightides of Carrillo Twenty Two T.J.H. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72868.—(107591).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antal of Carrillo Thirty Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72869.—(107592).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72870.—(107593).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sakura of Carrillo Thirty Six Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72871.—(107594).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rains of Carrillo Ten J.L.P. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72872.—(107595).
El día de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre la asignada por el Registro Nacional, según los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José, Sabana Oeste. Objeto: comercio en general. Capital: cien mil colones. Presidente: Michael Heinsohn.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 72873.—(107596).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adventures of Carrillo Twelve E.D.F. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72874.—(107597).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sukie of Carrillo Thirty Two Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72875.—(107598).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, de la sociedad Bright Blue Sky Business S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 72876.—(107599).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cucumis Melo Of Carrillo Thirty Five Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72877.—(107600).
Protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Quetzal E. Q. Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se acuerda revocar los nombramientos existentes tesorero, fiscal y agente residente y en su lugar se nombran nuevos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 72878.—(107601).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citrus of Carrillo Thirty Eight Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72879.—(107602).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Industrial Canaima Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres cuatro seis cuatro, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 72880.—(107603).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turtle Nests of Carrillo Nineteen Z.Y.A. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72881.—(107604).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raisa of Carrillo Thirty Four Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72883.—(107605).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moon Nights of Carrillo Twenty A.M.V. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72884.—(107606).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kolab Carrillo Thirty Three Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72885.—(107607).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smooth Waves of Carrillo Fifteen N.O.M. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72886.—(107608).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Waves of Carrillo Twenty Four C.X.W. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72887.—(107609).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ocean Views of Carrillo Three G.H.I. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72888.—(107610).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dreams of Carrillo Nine Y.Z.A. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72889.—(107611).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de noviembre del dos mil ocho, Nora Quirós Valverde y Ronald de la Trinidad Naranjo Picado, constituyen Inmobiliaria Hilka NR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Ronald Naranjo Picado.—San Marcos de Tarrazú, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 72890.—(107612).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kiri of Carrillo Forty Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72891.—(107613).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunsets of Carrillo Eleven B.A.C. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72892.—(107614).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palm Trees of Carrillo Eighteen X.V.W. Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 72893.—(107615).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de noviembre del año 2008, se reformó la cláusula décimacuarta de la sociedad denominada Compañía Damaris Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72894.—(107616).
Ante mí, Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, debidamente comisionado para protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Estiba Carga y Descarga de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y uno, y por unanimidad de votos se acordó aceptar la renuncia del señor Edgar Camacho Sánchez al cargo de presidente, y en su lugar nombrar en dicho cargo al señor Roberto Bolandi Ulloa, mayor, casado, dibujante, vecino de Golfito, cédula número uno-cuatrocientos veintidós-quinientos sesenta y ocho, por el resto del período. Es todo.—Golfito, cinco de noviembre del dos mil seis.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72895.—(107617).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Ocicert Centroamérica y El Caribe Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de noviembre del 2008.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72897.—(107618).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 72900.—(107619).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Vista al Cañón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vista al Cañon S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, desarrollo inmobiliario y demás actividades lucrativas.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 72898.—(107620).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Sierra de Cristal NR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 72899.—(107621).
Por escritura número treinta y nueve-uno, otorgada ante mi notaría el día de hoy, Merle Edward Thompson y Kimberly Paola Ávila Aguilar, constituyen: Green Banana S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Grecia de Alajuela. Presidente: Merle Edward Thompson.—Heredia, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 72901.—(107622).
Por escritura número 6, Ashoala Asocación de Hoteleros Alajuelenses nombra nueva junta directiva, por escritura número 10 Parajes Infinitos de Luz S. A. nombra nueva junta directiva y modifica el domicilio, por escritura 9 Prahina Solutions S. A. nombra nueva junta directiva y domicilio, todos tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto. Es todo.—28 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 72906.—(107623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas décimatercera y décimacuarta del pacto constitutivo de Esquipulas de La Santa Cruz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos veintiocho, relativas a la vigilancia y al agente residente, respectivamente.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 72907.—(107624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Botánica del Arenal S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil treinta, relativa a la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 72908.—(107625).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz, Llano Bonito y San Antonio en la que se modifica en el capítulo octavo el artículo veinticinco.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 72911.—(107626).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó La Casa de La Fraternidad Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72912.—(107627).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Keona del Oeste Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72913.—(107628).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 8 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad: Guaracha Tatan Ltda. Gerente: Guillermo Solís Arroyo.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72916.—(107629).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de noviembre del dos mil ocho. Mediante escritura 131 del tomo 1, se constituyó la sociedad: Sejoso S. A. Presidenta: Amalia Zúñiga Jiménez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72917.—(107630).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Juan Carlos Marín Sandí y Seidy Otárola Arias, constituyen la firma Villafranca de San Antonio S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en Puriscal.—Puriscal, octubre 20 del 2008.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 72918.—(107631).
En esta notaría, al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Entre Preneur Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 72919.—(107632).
En esta notaría, al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima CIAO Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 72920.—(107633).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada TRIO-ZIF S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 d noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 72923.—(107634).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Stucolor S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 72924.—(107635).
Carlos Cortés Arias y Uriel Méndez Naranjo, constituyen sociedad denominada Agrícola Buenos Aires Sociedad Anónima. Su domicilio social es La Tigra de San Carlos de Alajuela. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil ocho ante la licenciada Maylin Quirós Barquero.—Lic. Maylin Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72925.—(107636).
Por escritura número 108, otorgada en mi Notaría a las 16:00 horas, del día 7 de noviembre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kidpower Art. Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 72926.—(107637).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada MAYUPI.COM, gerente apoderado generalísimo.—San José, 6 de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72934.—(107638).
Ante mi Notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, objeto genérico, capital social noventa mil colones, noventa acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72935.—(107639).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro s. a., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72936.—(107640).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MSL Rocava S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de la constitución y nombra nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72937.—(107641).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pier 17 Rocava S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de la constitución y nombra nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72939.—(107642).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, a las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Consolidaciones S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y tercera de la constitución y nombra nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72940.—(107643).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mela O M S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72941.—(107644).
Ante esta notaría y mediante la escritura número ciento cuarenta y seis del tomo segundo de las 09:00 horas del 8 de noviembre del año 2008, se nombró parcialmente la junta directiva y se modificó los estatutos de la sociedad Enersol de Costa Rica S. A.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 72943.—(107645).
Ante esta notaría en escritura número diecisiete-uno, al ser las ocho horas del tres noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad CFT Ideas Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y presidenta: Cristina María Font Trejos.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 72944.—(107646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Latinanalisys Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofimall San Pedro, oficina número dos.—San José, ocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72947.—(107647).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó VICSSO S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72948.—(107648).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Adricsas S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72949.—(107649).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Varsil S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72950.—(107650).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Drasto S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72951.—(107651).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Armasil S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72952.—(107652).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Llosoto S. A.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 72953.—(107653).
Carlos Eduardo Mairena Rivas, Jorge Gustavo Fuentes Rivas, Olga María Fuentes Rivas y Digna del Socorro Fuentes Rivas; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Moracia cuatrocientos metros este de Súper Tin Tin. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 72954.—(107654).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sunset at Tamarindo Hills Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72955.—(107655).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial Kasbah Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72956.—(107656).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, Caserío El Jardín, de la entrada al tajo cuatrocientos metros hacia el río de Guácimo. Presidente: José Clark González.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72957.—(107657).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Motta Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 72958.—(107658).
Mediante escritura pública noventa y tres, otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó la constitución de la sociedad Lovable Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72959.—(107659).
Marvin Torres Pineda, de origen nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero cero seis cinco cuatro dos tres y Deyanira Garro Núñez, cédula de identidad número dos-cuatro dos cuatro-ocho dos tres, mayores, solteros ambos, agricultor y ama de casa por su orden, vecinos de Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de la plaza de deportes, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Autos Luna y Pequi Limitada, siendo su domicilio social en Terrón Colorado, San Carlos, costado norte de la plaza de deportes. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72960.—(107660).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 7 de noviembre del 2008 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Logístico Agroindustrial Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72961.—(107661).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario fue constituida la sociedad Servicio de Seguridad Carlos Rayo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—Heredia, 9 de agosto del 2008.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 72962.—(107662).
Por escritura número 146-2, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general de Inversiones Lotes y Casas S. A., cédula jurídica número 3-101-17545, modificando su estatuto social.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72965.—(107663).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número dos del libro de asamblea general de la entidad denominada Desarrollos Palo Alto de Playa Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho, celebrada a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, de la entrada principal del Santuario cuatrocientos metros al oeste. Se acuerda aumento del capital social a la suma de diez millones de colones. Se reforma la administración y representación por una junta directiva compuesto por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como vicepresidenta a: Martha Doris Pineda González, cédula dos-doscientos sesenta-cuatrocientos sesenta y tres.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72966.—(107664).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil ocho, en su domicilio social, en San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina doce. Se modifica el domicilio social que será: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID. Se revoca gerente y subgerente y se nombra en el cargo de gerente al señor: Shelley Stanley Gellner. Se nombra agente residente al señor: Leonardo Salazar Villalta. Se modifica la administración por la cual el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72967.—(107665).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad anónima que se denominará Viewpublic Co Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: San Rafael de San Ramón, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia de San Rafael. Presidente: Guido Vásquez Badilla.—San Ramón, Alajuela, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 72968.—(107666).
Por escritura número: doscientos ochenta, otorgada el día 10 de noviembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Turísticos M.C. Tours S. A., con domicilio social en la ciudad de San José; con un plazo: 99 años a partir de hoy; objeto: transportes y desarrollos turísticos, industria y comercio en general.—Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 72970.—(107667).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituye la fundación con domicilio en Alajuela, en las instalaciones del Polideportivo Monserrath Fundación de Atletas Especiales por el Deporte de Alajuela. Patrimonio: noventa mil colones. Fines: promover el deporte y recreación de los niños, jóvenes y adultos mayores que presente algún tipo de discapacidad o llamados deportistas especiales que vivan en el cantón central de Alajuela.—Alajuela, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 73011.—(107686).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Corporación Mundial Andina Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73012.—(107687).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Segura de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73013.—(107688).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Grupo Tecnovisión Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73014.—(107689).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comertotal Sociedad Anónima, acta mediante la cual se reformó la cláusula sexta que diga órgano de administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal se aprueban sus gestiones y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73015.—(107690).
En la notaría del suscrito notario, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maflor de Centroamérica Sociedad Anónima, acta mediante la cual se reformó la cláusula sexta que diga órgano de administración, se revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal se aprueban sus gestiones y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73016.—(107691).
Por escritura trescientos veintidós, del 10 de noviembre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Colina Food Service S. A. Presidente Mauricio Salas Zamora. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73017.—(107692).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Companies for the Real Progress S. A., a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Se modifico la cláusula segunda del pacto constitutivo. El domicilio social de la sociedad será en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73018.—(107693).
El suscrito Johnny Morales Leitón, mayor, soltero, contador, cédula de identidad número uno-mil-setecientos ochenta y cinco, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros norte de la Guardia Rural, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad SME Consultores Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73019.—(107694).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con quince minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, constituyó ante esta notaría la empresa denominada Suministros Orientales Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73020.—(107695).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Trading Digital Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73021.—(107696).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Importaciones Mundiales Tecnológicas Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 10 noviembre 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73022.—(107697).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el decreto 33171-J. Capital social: treinta mil colones, correspondiéndole al presidente, la representación social, con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 166, de las 13:00 horas del 26 agosto de 2008.—San José, 11 noviembre del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73023.—(107698).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, Marqués y Barquero Asociados S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta de su pacto social, sobre el domicilio y la administración, respectivamente.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 73025.—(107699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y tres sociedad anónima; mediante la cual según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la Junta Directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73027.—(107700).
Los señores Drusilla Lapp González y Juan Carlos Aguirre Manzanares, constituyen una sociedad anónima denominada Treasure Ridge and Rivers Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 73029.—(107701).
Por escritura número 111 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de noviembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Grupo Empresarial Romar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Norma Mory Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73030.—(107702).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lourdes-Costa Rica Cerámicas Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra apoderado general.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 73033.—(107703).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy se constituyó la compañía Medi-Salud Gayza S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Apoderada: Presidenta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 73035.—(107704).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Z Cargo Internacional Sociedad Anónima, modificó su cláusula cuarta del capital, aumentándolo.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 73036.—(107705).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho, modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía Apartamentos Vistas del Roble-Dos Mil Ocho S. A.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 73037.—(107706).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en con notariado con la suscrita notaria, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 73040.—(107707).
A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Famusa del General, domiciliada en Pérez Zeledón. El capital social lo constituyen diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente Juan Vicente Castro Serrano.—San Isidro de El General, 10 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 73041.—(107708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Bio Eco Natural S. A. Todo de conformidad con la escritura número catorce, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73042.—(107709).
En mi notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, se nombró nuevo Presidente en Inversiones Chaves y Jiménez de Florencia S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 73043.—(117710).
Mediante escritura pública número once del tomo dos del protocolo del notario público Manuel Mora Ulate, con fecha del diez de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Familia Machado Cerdas Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 73044.—(107711).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa La Puerta del Sol Equipo Constructor S. A. Objeto: La construcción de edificios, puentes, carreteras, y la construcción de proyectos de infraestructura. Capital: totalmente suscrito y pagado.—7 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 73046.—(107712).
Mediante escritura otorgada a las once horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Badilla y Elizondo Limitada. Objetivo: La agricultura, la industria, y el comercio en general.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 73047.—(107713).
Ante mi notaría René Montiel Ulate y David Enrique Ramírez Zúñiga, constituyen Surrealista Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Montiel Ulate. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 73051.—(107715).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 3 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada U Store It S. A., y que traducido al idioma español significa Usted Lo Guarda S. A., con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros al sur apartamento cuarto. Presidente: Winston Calvo.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 73054.—(107716).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Villa Bonita de María S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73055.—(107717).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Flores del Bosque S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73057.—(107718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inspection Contructions and Consulting Group S. A., que traducido al idioma español significa: Construcciones de Inspección y Grupo Consultor S. A., con domicilio en Alajuela, avenida 1, calles 3 y 5. Presidente: Esteban Sandoval Leitón.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73058.—(107719).
Mediante escritura número doscientos veintinueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cumbres de Tapantí Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Kenneth Roquett Leiva, Presidente.—Turrialba, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 73059.—(107720).
Por escritura de las 8:00 horas del 11 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de Condominio Roblealto Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma cláusula sétima de pacto social y se elige presidente por el resto del plazo social. Por escritura de las 8:20 horas del 11 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de Constructora Wal y Asociados Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula primera del pacto social, referente al nombre, segunda, referente al domicilio y se elije secretario por el resto del plazo social.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 73061.—(107721).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil ocho, ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, se constituyeron los siguientes empresas: True Fortune S. A.; Cape Green S. A.; Gray Walk S. A.; Sweet Harmony S. A.; Bright Minds S. A.; Solid Coast S. A.; Sources of Water S. A.; Logic Pearl S. A.; Olive Falls S. A.; White Crest S. A. Todas con domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince; la representación la ostenta su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 73062.—(107722).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diez de noviembre del año dos mil ocho, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en Heredia, denominada empresa Besana Business Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 73063.—(107723).
Por escritura número 63 del tomo sexto de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se modificó cláusula sétima del pacto de constitución de la empresa Inversiones Palemaca S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 73064.—(107724).
Por escritura número 60 del tomo sexto de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la que se modificó cláusula segunda del pacto de constitución y se cambia la junta directiva de la empresa Finca La Macanuda S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 73066.—(107725).
Mediante escritura ante mí, otorgada protocolicé acta de asamblea de accionistas de Publicidad Radiofónica Moderna S. A., en donde se cambia domicilio social y miembros de la junta directiva.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 73075.—(107726).
Por escritura pública ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Seguridad Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: José Eduardo Quirós Navas.—Desamparados, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73077.—(107727).
Industrias Puramente R.D. S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 73078.—(107728).
Ante mi notaría, al ser las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Transportes HL Internacional Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo señalado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente para la compra de muebles e inmuebles, y para la venta actuara separadamente el presidente.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 73079.—(107729).
La suscrita notaria pública, hago constar que a las 20:00 horas del día 10 de noviembre del presente año otorgué la escritura número 201 del tomo 21 de mi protocolo, en la cual Eugenio Alfonso Reyes Chinchilla y María Merceditas Gamboa Alvarado, constituyeron Maxinet Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 73080.—(107730).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, se constituyó Blue Click Limitada, con su domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Zapote, Barrio Los Yoses, cuyo objeto será el comercio en general. Plazo: 99 años y dos gerentes como apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 73081.—(107731).
La suscrita Vera Violeta Arguedas Molina, da fe de que en esta notaría se constituyó la Sociedad Concre – Block de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya presidenta es Yessenia Araya Treminio.—San José, 5 de noviembre del 2008.—1 vez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—Nº 73084.—(107732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo de Inversiones Trimiño y Vázquez S. A.—Lic. Wilbert Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 73089.—(107733).
Por escritura número sesenta y tres-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominada Flores del Campo Sociedad Anónima; Líneas Ferroviarias Sociedad Anónima; Nueces del Oriente Sociedad Anónima; Ángel de la Guarda Sociedad Anónima y Túnel del Tiempo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73091.—(107734).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración y además se agrega una nueva cláusula, referente a la duración de la junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas de Calidad San Carlos Número Nueve S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73092.—(107735).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración y además se agrega una nueva cláusula, referente a la duración de la junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Seguridad Mogo S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73093.—(107736).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ana Belén S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73094.—(107737).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula referente a la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Herpova Río Uruca S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73095.—(107738).
Por escritura número sesenta y dos-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Caja de Pandora Sociedad Anónima; Luces del Pacífico Sociedad Anónima; Cactus del Desierto Sociedad Anónima; Auto Veloz Sociedad Anónima y Oasis de Ilusión Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73096.—(107739).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora El Lagar S. A.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73097.—(107740).
Por escritura número treinta y uno-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Fin del Mundo Sociedad Anónima; Anillos de Saturno Sociedad Anónima; Vía Láctea Sociedad Anónima; Nubes de Azúcar Sociedad Anónima y Valles de Reposo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73099.—(107741).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Do It Best de Orotina OR S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73100.—(107742).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Do It Best S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73101.—(107743).
Por escritura número treinta-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas, treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Burbujas del Mar Sociedad Anónima; Historia de la Humanidad Sociedad Anónima; Castillo de Aire Sociedad Anónima; Sombrillas Azules Sociedad Anónima; Bancos de Niebla Sociedad Anónima; Sol Resplandeciente Sociedad Anónima; y Corazones Rotos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73102.—(107744).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración y se agrega una nueva cláusula, referente a la duración de la junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Gefe de Esparza S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73103.—(107745).
Por escritura número veintitrés-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Era de Hielo Sociedad Anónima; Payaso de Circo Sociedad Anónima; Lago de los Cisnes Sociedad Anónima; Girasoles Blancos Sociedad Anónima y Flor Púrpura Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73104.—(107746).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las quince horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sétima, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mercado de Materiales Porras S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73105.—(107747).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula quinta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mora y Mora S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73106.—(107748).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las trece horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración y la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad denominada Do It Best de Barranca Ba S. A.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73107.—(107749).
Por escritura número siete-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Puertos del Sol Sociedad Anónima; Libro de la Selva Sociedad Anónima; Buques del Oeste Sociedad Anónima; Hijo de la Luna Sociedad Anónima; y Reyes Magos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73108.—(107750).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las doce horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula sexta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Detalles y Acabados Villareal S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73109.—(107751).
Por escritura número sesenta y uno-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las ocho horas del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Calentamiento Global Sociedad Anónima; Abeja Maya Sociedad Anónima; Elefante Blanco Sociedad Anónima; Autopista del Olvido Sociedad Anónima; y Bellos Atardeceres Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73110.—(107752).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las once horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración y además se agrega una nueva cláusula, referente a la duración de la junta directiva, fiscal y agente residente del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Feiny del Este S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73111.—(107753).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las diez horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula quinta, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Construcciones Agregados El Lagar del Cruce S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73112.—(107754).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las nueve horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula novena, referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Materiales de Construcción El Lagar de Heredia S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73113.—(107755).
Por medio de escritura otorgada por el sucrito notario a las ocho horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula quinta, referente a la administración, y también se crea una nueva cláusula sobre la duración de la junta directiva y el fiscal, pacto constitutivo de la sociedad denominada El Lagar S. A.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73114.—(107756).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Santivery Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(107762).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Nature Foods Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva y estatutos. Es todo.—San José, diez de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(107764).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas con quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la Fundación Semillas de Valor. Es todo.—San José, once de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(107765).
Ante esta notaría por escritura pública número doscientos veintidós, a las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil ocho, de la sociedad Stars and Sand Holdings LLC Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(107787).
Mediante escritura número noventa y ocho-seis, de las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos de Costa Rica S. A., con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(107796).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 10 de noviembre del 2008, Marta Elena Rodríguez Rodríguez y Gloriana Rodríguez Rodríguez, constituyen Inversiones Edurale Sociedad Anónima que es sociedad anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma: Marta Elena Rodríguez Rodríguez. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. María de Los Ángeles Quesada Chaves, Notaria.—1 vez.—(107804).
En la notaría de los licenciados Cecil Anthony Ross Salazar y Marisol Marín Castro, al ser las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho y las quince horas del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de las sociedades Cardio Zone S. A., y Administradores del Residencial Flores del Este S. A.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(107806).
Los señores Sergio Mercado González y María Elena González Zúñiga, constituyen la sociedad denominada SOMA Suministros de Oficina y Más Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en Heredia centro, setenta y cinco metros al sur de la Pizza Hut. El capital social de la sociedad es la suma de diez millones de colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Sergio Mercado González. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(107808).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia al ser las once horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignada más su aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(107809).
Hoy, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Shersol Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-319205 que reforma cláusula tercera del objeto de la sociedad.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(107819).
Por escritura sesenta y cinco-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia a las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Zamocano S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de doce mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente Alexander Zamora Cano.—Heredia, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(107824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil ocho, la sociedad bajo el sistema de asignación del número de cédula jurídica como denominación social tres ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos sesenta y siete sociedad anónima cambió su secretario en la junta directiva.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(107850).
Por escritura número veintiocho-cuatro, de las catorce horas veinte minutos del día once de noviembre del dos mil ocho. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad Publichannel.TV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis. Modificó la cláusula undécima de la representación judicial y extrajudicial y se nombra tesorero.—Alajuela, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(107853).
El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 433-14 otorgada en mi notaría, el día 11 de noviembre del 2008, se reforma representación, domicilio social, y se nombran gerentes de RZK Investments Partners LLC Limitada.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(107865).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada a las once horas un minuto del día doce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría se reformó la cláusula número décimo sexta del pacto social de la compañía Laquinsa, cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil cuatrocientos veinticuatro. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil siete.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—(107866).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada C Y R Diseños y Construcciones Tucán de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete nueve cero cinco uno, celebrada en el domicilio fiscal, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se conoce y acepta la renuncia de la junta directiva y fiscalía, asimismo, se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social. Se protocoliza en escritura número ciento sesenta-seis, de las doce horas del día diez de noviembre del dos mil ocho.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(107904).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Villas Diamante del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos seis seis seis tres nueve, celebrada en el domicilio fiscal, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se conoce y acepta la renuncia de la junta directiva y fiscalía, asimismo, se realiza modificación de la cláusula sétima del pacto social. Se protocoliza en escritura número ciento sesenta y uno-seis, de las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil ocho.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(107906).
Por escritura número cuarenta y tres-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Horizontes Segregados y Limitados por Las Rocas Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(107919).
Mediante escritura número 218 de las 11:00 horas del día 11 de noviembre del 2008 y según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del año dos mil seis, por lo que autorizan los mismos al Registro Público con el fin de que su denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación S. A.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(107927).
Mediante escritura número 170 de las 13:00 horas del día 04 de octubre del 2008 y según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del año dos mil seis, por lo que autorizan los mismos al Registro Público con el fin de que su denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación S. A.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(107928).
En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina en Alajuela, se constituyó la sociedad Altamirano & Gutiérrez Sociedad Anónima, con domicilio social Heredia centro. Objeto: prestación de servicios profesionales y asesoría registral. Presidenta: Kattia Altamirano Mora. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(107930).
Ronny Barrantes Fallas y Delcia conocida como Dilce Fallas Piedra modifican cláusula primera de constitución de la sociedad para que se lea así: De lo Bueno lo Mejor Sociedad Anónima. Escrituras número 61 del tomo 11 otorgada a las 12 horas del 16 de octubre del 2007 del notario Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y escritura 69 del tomo 5 otorgada a las 16 horas del 20 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—(107940).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Restaurantes Subs S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(107941).
Ananías Matamoros Carvajal y Juan Carlos Matamoros Carvajal constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, mercantil, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 49 de las 10 horas del 17 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(107942).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Serla de Restaurantes S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y séptima del pacto social.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(107943).
Juan Carlos Matamoros Carvajal y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, Mercantil. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, el capital social es de cien mil colones. Representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 50 de las 11 horas del 17 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(107944).
Alcides Araya Campos y Ananías Matamoros Carvajal, constituyen sociedad anónima se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público, Mercantil. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del Rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 51 de las 12:00 horas del 17 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(107945).
Inversiones Montepuerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos treinta y dos, nombra como gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora María de los Ángeles Cordero Monge, otorgándole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar por sí sola en ejercicio de su cargo, así consta mediante escritura número sesenta y nueve-seis del protocolo del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(107956).
Mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y cuatro del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Es todo.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(107957).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Entelequía Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Calvo Cabezas.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(107958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Diseños Mamita Sociedad Anónima. Presidenta: Helene Rose Gabrielle Goddard.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(107959).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(107960).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tri Star Trading Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(107961).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en doce cuotas de cien colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(107990).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Atenas centro, provincia de Alajuela, urbanización desarrollo El Guisaro, casa número veintitrés se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fantaisie Des Tropiques Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(107993).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada The Chef’s Sociedad Anónima, a las trece horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Presidente, vicepresidente y el tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para todo acto en forma conjunta.—Atenas, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(107995).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día dieciocho de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Las Quebradas Azules S. A. Capital: suscrito y pagado.—Heredia octubre diecinueve del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73115.—(107996).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día dieciocho de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Las Cascadas Azules S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73116.—(107997).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día dieciocho de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Las Montañas Azules de Jesús S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73117.—(107998).
Por escritura doscientos tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho, Inversiones Compra Venta de Fincas Ramírez Ugalde S. A., reforma cláusulas cuarta y octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 73119.—(107999).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas de! día 4 de noviembre del año 2008, se acepta renuncia de gerente y se nombra nuevo gerente de la empresa Comercializadora WPM Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-12267-1. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 05 de noviembre del año 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 73128.—(108000).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad denominada Grupo Leyenda ASC S. A.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73131.—(108001).
Por escritura número 185 de las 12 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa Distribuciones Delgacha Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 73132.—(108002).
Mediante escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2008, se protocolizó acta de Consultoría de Asuntos Ambientes y Turísticos S. A., en la cual se modifíca la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre, el cual varía a Consultoría de Asuntos Ambientales y Turísticos S. A.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 73133.—(108003).
Por escritura número sesenta y uno-once, otorgada ante el notario Allan Roberto Coto Jiménez, se protocoliza a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil ocho, la reforma a la cláusula octava y se nombra nuevo apoderado en la sociedad Mena Murillo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73136.—(108004).
Ante mi notaría, María Rosa Quirós Amador y Nora Quirós Carvajal constituyen Gremt Hermanas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nora Quirós Carvajal.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 73137.—(108005).
Por escritura Nº 151 de las 15:00 horas del día 5 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Trisexta Árbura Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 73138.—(108006).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Rockfield Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 73140.—(108007).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos dos, otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Cobalt Ismaya Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 73141.—(108008).
Por escritura otorgada a las once y cuarenta y cinco horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73142.—(108009).
Por escritura otorgada a las once y treinta horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73143.—(108010).
Por escritura otorgada a las once y quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73144.—(108011).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73145.—(108012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Familia Monge Arguedas de Patarrá Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Patarrá, 300 metros sur, del Balneario de Patarrá, casa a mano izquierda, portón negro. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 73147.—(108013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 1º de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chaverri Centeno Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 100 norte y 25 este, de la esquina noreste del II Circuito Judicial de San José. Capital social: ocho mil colones exactos. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de noviembre del año 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 73148.—(108014).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos de hoy Edwin González Moreno, Flory Vargas Lao, Edwin González Vargas y Andrés González Romero, constituyen la sociedad Equipos de Oficina La Familia Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras. Gerente: el socio González Moreno.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 73152.—(108015).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tulcingo Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73153.—(108016).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tandoori Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73154.—(108017).
Por escritura número ciento doce-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-548301 S. A., cédula jurídica 3-101-549898.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73155.—(108018).
Origen Tropical Pikuina Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de la representación, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73156.—(108019).
Al ser las trece horas del primero de noviembre del año dos mil ocho, Ana Lucía Sánchez Vargas, Pamela Rodríguez Montero, Iván Mena Arias y José Luis Rodríguez Porras comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Conejo Panda Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, Barva, ciento veinticinco metros sureste de la Escuela de San Pablo de Barva.—San José, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 73159.—(108020).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza Horizontes y Entornos Naturales J S Sociedad Anónima. Presidente: Javier Segura Chacón, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 73161.—(108021).
Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Fox Uno S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 73162.—(108022).
Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Prefacor S. A. Capital social: diez millones de colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 73163.—(108023).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la empresa Blue Soul Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula relativa a la administración de su pacto constitutivo, y se reorganiza la junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 73165.—(108024).
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará International Seatrade IST Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente general es el señor Pieter Hartog. El plazo social es de cien años. Capital social de 100.000,00 colones.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73166.—(108025).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 8 de noviembre del año 2008, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S. A., en el sentido de cambiar el nombre de la sociedad a U Dos Consultores S. A.—San Ramón, Alajuela, 8 de noviembre del año 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 73171.—(108026).
Por escritura 297-6, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de setiembre del año 2008, se constituyó la compañía Comercial Nuevas Oportunidades Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en San Miguel de Naranjo, 200 metros norte de la Estación de Servicios La Panamericana. Presidente: Jhonny Rodríguez Jiménez, secretaria: Elissa Madeline Stoffels, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73178.—(108027).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diecinueve horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ferretería, Librería y Pasamanería La Milagrosa Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 73179.—(108028).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diecinueve horas con treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada San Justino de Jacobis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 73180.—(108029).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las veinte horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Reine Jesús Por Siempre Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 12 de noviembre del 2008.—Lic. Henry Morera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 73181.—(108030).
Por la escritura número 079-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada Moments To Remember In The Jungle S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73183.—(108031).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto La Comunicación de Actuación Fiscalizadora con número 1972000085526 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula Nº Documento Impuesto Periodo
Repuestos Danny S.A. 3.101-174401-10 1972000085526 Renta 2006
San José, 27 de octubre del 2008.—Área de Fiscalización.—Lic. Virginia Solano Madrigal, Coordinadora Grupo B.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21001).—C-7500.—(106861).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago números 1911001413596 y 1911001414174 de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Monto en colones |
López Villalobos Misael Requerimiento Nº 1911001414174 |
202761108 |
Traspaso de Bienes Inmuebles |
10/2005 |
297,000.00 |
Conservas de Costa Rica S. A. Requerimiento Nº 1911001413596 |
3101285699 |
Ventas Ventas Ventas |
01/2005 02/2005 03/2005 05/2005 06/2005 |
8,523.00 44,680.00 55,941.00 104,069.00 16,191.00 |
San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Jorge E. Castro Chaves, Coordinador de Área.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21007).—C-13420.—(106862).
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago números 1911001413237, 1911001414646, 1911001413072, 1911001414831 1911001413142 de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Monto en colones |
Arco Iris Rogood S. A. Requerimiento Nº 1911001413237 |
3-101-171046 |
Ventas |
07/2006 |
464,514.90 |
Rojas López Eduardo Antonio Requerimiento Nº 1911001414646 |
1-744-984 |
Ventas Ventas Ventas |
06/2005 07/2005 08/2005 |
25,333.00 107,515.00 52,295.00 |
AP Serviteg Inox S. A. Requerimiento Nº 1911001413072 |
3-101-348840 |
Ventas Ventas Renta TEC TEC |
10/2005 11/2005 12/2007 12/2006 12/2007 |
50,197.00 195,058.00 854.11 750.00 750.00 |
VC Gamaan de Atenas S. A. Requerimiento Nº 1911001414831 |
3-101-375792 |
TEC TEC TEC Traspaso de Bienes Inmuebles |
12/2005 12/2006 12/2007 01/2005 |
9,000.00 9,000.00 9,000.00 313,600.93 |
Agrícola Tierra Negra S. A. Requerimiento Nº 1911001413142 |
3-101-062087 |
Ventas |
01/2005 |
346,749.00 |
San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21005).—C-24000.—(106863).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
DEPARTAMENTO DE DECLARACIÓN DE DERECHOS
DNP-EP-2128-2008.—Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.
Diligencias de exclusión de planillas de causahabientes por mandato de Ley de Pensiones de Hacienda, Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943, de Karla Sarita Castillo López, cédula de identidad Nº 1-987-966.
Resultando:
I.—Que en el expediente consta que:
a) Que la señora Karla Sarita Castillo López es hija de Carlos Luis Castillo Solís, quien disfrutó de Pensión de Hacienda y falleció el 10 de junio de 1988.
b) Que la señora Karla Sarita Castillo López contrajo nupcias el 15 de diciembre del 2007, según sistema de información que al efecto tiene la Dirección Nacional de Pensiones, agregado al expediente.
c) Que la señora Karla Sarita Castillo López disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Hacienda, otorgada por resolución Nº 1126 emitida por el Ministerio de Hacienda a las 11:30 horas del 7 de octubre de 1988.
II.—Que conoce esta Dirección de las presentes diligencias de conformidad con el Decreto Nº 25908-MP-MTSS de fecha 24 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 65 de fecha 4 de abril de 1997.
Considerando único:
Que esta Dirección de oficio ha realizado un análisis de los autos, determinando que la señora Karla Sarita Castillo López, no se encuentra dentro de los presupuestos del artículo 5º de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943, que indica que tiene derecho a disfrutar del beneficio jubilatorio “las hijas mientras permanezcan solteras”, siendo que como se indicó, la interesada contrajo nupcias el 15 de diciembre del 2007, debe declararse la caducidad del beneficio jubilatorio que disfruta y ordenar la inmediata exclusión de planillas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Pagos de ésta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de Karla Sarita Castillo López, así como excluir de la planilla de pensionados a la citada beneficiaria a partir del 15 de diciembre del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena realizar el estudio técnico contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida a la señora Karla Sarita Castillo López, desde el momento en que contrajo nuevas nupcias y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto:
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la Pensión de Hacienda que disfruta la señora Karla Sarita Castillo López, calidades indicadas, por haber contraído nupcias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943. Trasládese el expediente al Departamento de Pagos para que se proceda retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de la citada beneficiara, así como excluirla de la planilla de pensionados a partir del 15 de diciembre del 2007, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Finiquitado el trámite de exclusión, procédase a la determinación de las sumas giradas en exceso e iniciar el proceso de recuperación como corresponde en derecho. Tiene la interesada cinco días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992. Notifíquese y comuníquese al Departamento de Pagos.—Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(Solicitud Nº 7436).—C-36320.—(107210).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 18 de setiembre del 2008, remitido a la Dirección de este Registro ese mismo día en el que se solicita “... se realice el trámite correspondiente ... sobre el caso anómalo que se dio con el levantamiento de las limitaciones que pesaban sobre las parcelas Nº 67 y 68 del asentamiento Playa Hermosa, sito en Uvita de Osa ...”, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-841-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14:15 horas del 18 de octubre del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas, matrículas 109930-005-006, y 109931. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 13:00 horas del 29 de octubre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 008-841-BI).—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49396).—C-75260.—(105925).
Se hace saber al licenciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en su condición de coonotario otorgante de la escritura por la cual se constituye la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-409039, y a la señora Darnelly Yamileth Contreras Piñeda, presidenta de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el señor Edgar Zurcher Gurdian, apoderado especial de la sociedad Chanel Sarl, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de Suiza, entidad que es titular de la marca “Chanel” inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, la cual se opone a la inscripción de la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A. por contener dicha denominación la marca “Chanel”, de la cual el gestionante es su titular. A efecto de realizar la investigación correspondiente, se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. El presente expediente queda a disposición de los interesados.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(107151).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Asociación de Vivienda Dieciséis de Abril Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-002-106648, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 143277, entidad representada por Sergio Solano Coto, cédula Nº 3-234-676. II. Areliz María Montiel Lara, cédula Nº 1-971-063, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006. III. José Adrián Rojas Solano, cédula Nº 1-831-304, en su condición de beneficiario de la habitación familiar que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Cartago matrículas Nos. 143277 y 154006. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-726-BI).—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49374).—C-63380.—(107214).
Se hace saber a Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda Cariari de Pococí, Limón, cédula jurídica Nº 3-002-78033, en virtud de que el certificado de correo Nº RR146310179CR, dirigido a él en dicha condición, fuera devuelto por la Oficina de Correos de Costa, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, como titular de la finca 7-86227, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 6 de febrero del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-146-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 7-359703-1996, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 86227 y 92017. Mediante resolución de las 9:15 horas del 21 de abril del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas y por resolución de las 07:45 horas del 6 de octubre del 2008, se levanta la nota de advertencia administrativa en la finca 7-92017, en virtud de que el plano Nº 7-359703-1996 la describe, y se mantiene dicha advertencia administrativa en el inmueble 7-86227, que publicita un plano que no le corresponde. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición dicha, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-146-BIUS).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19903).—C-73280.—(107215).
Se hace saber a Tony Castillo Briceño, con cédula Nº 5-100-668, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-382-BI-UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que el predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 38924. Mediante resolución de las 7:30 horas del 13 de junio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:19 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a Tony Castillo Briceño, a quien por ignorarse el domicilio actual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-382-BI-UE).—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19904).—C-65360.—(107216).
Se hace saber a María Teresa Hernández Cortés, con cédula Nº 5-0054-0912, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-409-BI-UE, a instancia del Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, quien ha ratificado el informe del técnico catastral Nº IT-10675 Steven Oreamuno Herra en el cual informó que el área del predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca. Mediante resolución de las 08:30 horas del 9 de julio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:42 horas del 12 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de María Teresa Hernández Cortés, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-409-BI-UE).—Curridabat, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19905).—C-71300.—(107217).
Se hace saber: que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-84 BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho. Visto que la Oficina de Correos, devolvió los certificados Nos. RR143753535CR; RR143753527CR, y RR143753558CR; dirigidos por su orden a los señores Alberto Enrique Jiménez Carrillo, cédula de identidad Nº 1-332-528, deudor en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, garantizada con finca Nº 3-102077; y Dilcia María Retana Calderón, cédula de identidad Nº 1-379-908, acreedora en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, y otra anotada al tomo 575, asiento 5515, garantizada con la finca indicada; ambos por dirección insuficiente; y Celina Sáenz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-337-398, presidenta con facultades de apoderada generalísima de Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22386, siendo éste el número correcto, según la certificación de personería jurídica adjunta a este expediente. Propietaria de la finca Nº 3-100686. En virtud de la diligencia Administrativa de oficio, iniciada por Informe presentado a la Dirección de este Registro, el día 10 de marzo del 2008, de la Registradora Nº 409 del Grupo 5, Lic. Geidy Víquez Castro; relacionado con el documento bajo citas de tomo 575, asiento 5515, que se refiere a una hipoteca en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 102077, debido a que el plano Nº C-0423276-1981, que indica el referido documento también está asignado a la finca del mismo partido, matrícula Nº 100686; por lo cual, y de conformidad la resolución dictada en este expediente a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2008; se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 100686 y 102077, únicamente para efectos de publicidad; por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, y en la circular administrativa Nº DRP-008-2007; en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49375).—C-79220.—(107218).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber la notificación del acto de apertura del procedimiento administrativo contra el señor Manuel Salazar Padilla.
“Expediente Nº 014-08.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil contra Manuel Salazar Padilla. Instituto Nacional de Seguros. San José, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho. Resolución inicial de traslado de cargos. Que mediante acuerdos número VI y XII, de las sesiones por su orden 8847 y 8849 del 6 de agosto y 21 de agosto de agosto de dos mil siete respectivamente, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, acordó: “Ordenar la conformación del Órgano Director del debido proceso para la investigación de los hechos resultantes de la Auditoria Externa…”. La cursiva no es del original. II.—En virtud de lo anterior el señor Luis Ramírez Ramírez, Gerente General de la institución, en oficio número G-02915-2007, fechado veintinueve de noviembre de dos mil siete, por instrucción de la Junta Directiva, designó a los licenciados Rodolfo Golfín Leandro, Luis Carlos Marchena Redondo y William de La O Villalobos, como Órgano Director. Mediante oficio G-0372-2008, la Administración dispuso la sustitución del Lic. Luis Carlos Marchena Redondo como miembro del Órgano Director y en su lugar nombra al Lic. Julio Calderón Portilla, para la continuación del trámite de este procedimiento. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil por parte del Órgano Director, en contra del presunto responsable Manuel Salazar Padilla, mayor, número de cédula de identidad: uno-cuatro cuatro cuatro-cinco ocho tres, con fundamento en los siguientes Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: PRIMERO: Que la Auditoría Externa Moore Stephens Gutiérrez, Marín & Asociados Contadores Públicos Autorizados, emitió los informes de fecha veintidós de enero y cinco de marzo, ambos del dos mil siete. Dicho estudio fue realizado a consecuencia de un requerimiento hecho por la Junta Directiva, según “Licitación restringida número 506029”, con relación a supuestas transgresiones a la normativa vigente. SEGUNDO: Los Auditores Externos en el informe referido indicaron en el Anexo I de la Etapa Segunda denominado Perjuicios Económicos, cita textual: SECUENCIA 4. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 2 de marzo de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de la Junta Directiva 8173-XVI y oficios DGCA-877-95, se da la aprobación de Ampliación Nº 1 para Point General, por un monto de EUA $262.250,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $262.250,00 (doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. TERCERO: SECUENCIA 5. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 27 de abril de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8181-XVIII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 2 para Point Life, por un monto de EUA $384.723,00. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $384.723,00 (Trescientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés dólares). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.-Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.-Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. CUARTO: SECUENCIA 6. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 24 de agosto de 1998. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8211-VII y oficios DGCA-683-95 y DGCA-877-95 se da la aprobación Ampliación Nº 3 para Point General, por un monto de EUA $186.747,50. Esta ampliación se aprueba basado en el criterio de alcanzar el límite de EUA $4.000.000,00 autorizado originalmente por la Contraloría. Perjuicio Económico: EUA $186.747,50 (ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y sietedolares con cincuenta centavos) Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. QUINTO: SECUENCIA 7. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 8 de febrero de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8247-VII, 8342-XI y oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98 se da la aprobación Ampliación Nº 4 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $387.078,00. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico EUA $387.078,00.(trescientos ochenta y siete mil setenta y ocho). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. SEXTO: SECUENCIA 8. Cargo: Miembro Comité Ejecutivo, cita textual: “Fecha de Nexo Causal: 14 de diciembre de 1999. Nexo Causal: En el Acuerdo de Junta Directiva 8322-V oficios de la Contraloría General de la República Nº 013116 y DGCA-1376-98, se da la aprobación Ampliación Nº 5 para Point General, Point Life y First Point, por un monto de EUA $1.095.446,85. Esta ampliación se aprueba con el criterio del 50% (EUA $1.604.160,00) que la Contraloría General de la República había aprobado sobre la contratación original. Perjuicio Económico: EUA $1.095.446.(Un millón noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis). Método de cálculo del Perjuicio y Nivel de Responsabilidad: Cálculo del Perjuicio: Según la evidencia estudiada el aprobar una ampliación con las características siguientes provocó un perjuicio económico al Instituto equivalente al monto de la ampliación: 1.- Falta de aprobación formal del Modelo de Servicio al Cliente. 2.- Debilidades en transferencia de conocimientos hacia el personal técnico y usuario del INS. Nivel de Responsabilidad: No existe distintos niveles de responsabilidad, todos los implicados comparten una responsabilidad solidaria (trascripción literal). Descripción de Daños o Perjuicios provocados: Perjuicio (Imputación): Iniciar con un proceso de modificaciones al software base sin contar con la entrega formal y a satisfacción del Instituto de todos los productos ofrecidos por el proveedor, en la contratación CD-95-444. Causas del Perjuicio: El inicio de las modificaciones se produciría una vez finalizado el estudio del Plan del Negocio (Nuevo Modelo de Servicio al Cliente) y cuando se hubiera descartado la posibilidad de ajustar el proceso a las funcionalidades de las aplicaciones POINT. Sin embargo, en la realidad el desarrollo de las aplicaciones inició sin haber contado con una entrega formal del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente, la cual se produjo hasta el 31 de octubre de 2000, según documento DP-0941-2000; y sin haber certificado que tanto el personal técnico y usuario contara con un dominio total sobre las aplicaciones, aspecto de suma importancia ya que de haber ocurrido esto el personal se hubiera convertido en una fuerte contraparte que cuestionaría tiempos y costo de modificaciones presentados por el proveedor. Esta situación presentó las siguientes consecuencias dañinas al Instituto: 1.- Comenzar un proceso de modificaciones sin tener un documento formal de requerimientos (producto del Nuevo Modelo de Servicio al Cliente), produjo que el Instituto iniciara una actividad de levantamiento de especificaciones, que se alejó del concepto de adaptar el proceso de negocio a las funcionalidades de las aplicaciones y se cambió por un concepto de adaptar las aplicaciones a los procesos del INS. Este impacto, de acuerdo a la evidencia analizada, no estuvo analizado debidamente por, al menos, una de las partes vinculadas al proyecto. Este cambio trajo consigo perjuicios al Instituto ya que los costos de desarrollo se vieron aumentados y no se contaba con un panorama claro que le permitiera visualizar al Instituto un alcance claro para establecer una finalización del proyecto de forma satisfactoria a sus intereses. Al no tener pleno dominio, por parte del personal técnico y usuario del INS, sobre las aplicaciones, no había posibilidad de una fuerte posición sobre los tiempos y costos presentados por el proveedor sobre las modificaciones, prueba de ello es que los costos unitarios establecidos por el proveedor para la elaboración de las especificaciones de la ampliación fueron los mismos que los definidos en el cartel, y no se encontró evidencia, por parte del INS de un fuerte cuestionamiento sobre ello”. La cursiva no es del original. FUNDAMENTO LEGAL: El presente Procedimiento Administrativo Civil encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa: Ley General de la Administración Pública en sus numerales: 11, 13, 15, 16, 112, 113, 190, 196; Código Civil en su numeral 1045, siguientes y concordantes. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Civil tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad civil correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. PRUEBA: DOCUMENTAL: OBRANTE EN AUTOS: 1.- Copia del informe de Auditoria Externa utilizado como fundamento en este proceso y demás prueba documental relacionada con el contrato SIAS que consta en legajo aparte, y cualquier otra que se recave durante la tramitación del procedimiento. DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al procedimentado Manuel Salazar Padilla, lo siguiente: a) Que puede hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo desee. b) Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el Capítulo II del Título Primero del Libro II del Código Procesal Civil. c) Que puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. d) Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. e) Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina del Órgano Director, ubicada en San José Centro, Instituto Nacional de Seguros, piso siete, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas, de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Asimismo se le indica que queda a su disposición fotocopia certificada del informe de auditoria externa que nos ocupa. f) Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación del traslado. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, la parte investigada cuenta con tres días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción. g) El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en Primera instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Sin embargo, la resolución final será emitida por la Junta Directiva. h) Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas de emitida la resolución; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada supra. i) Cualquier escrito o gestión que presenten, deberán hacerlo en la sede del Órgano Director, dentro del horario comprendido dentro del horario indicado en el punto e). j) Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad Civil del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda de conformidad con la normativa vigente. k) Finalmente se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente procedimiento administrativo es la numeración que sale en el margen superior derecho y no tiene tachaduras. Órgano Director-SIAS. Instituto Nacional de Seguros. Licenciado Rodolfo Golfín Leandro, Presidente. Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Miembro. Lic. William De la O Villalobos, Miembro”.
San José, 6 de noviembre del 2008.—Órgano Director-Sias.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—(O. C. Nº 18477).—C-633620.—(106453).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
ÁREA GESTIÓN DE PENSIONES IVM-PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 103290086-02.—San José, Edificio de Pensiones Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 16:07 horas del día 1º de julio del 2008, se emite la presente resolución tendiente a continuar con el proceso ordinario administrativo para recuperar los montos pagados de forma improcedente, por concepto de pensiones de invalidez a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 103290086, se resuelve:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con nuestras fuentes de información disponibles, mediante resolución Nº 103290086-04 del 26 de mayo del 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó una pensión por concepto de invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.
2º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 128 del 5 de octubre del 2005, ha determinado que con fundamento en los diagnósticos, exámenes clínicos, de laboratorio y gabinete practicados por los médicos evaluadores que aparecen en el expediente, y atendiendo a las enfermedades que se refiere el paciente, se acuerda declararlo No Inválido, lo que se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para continuar con el presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según los artículos 7, 8, párrafo primero, 20, inciso e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.
Resultando:
1º—Que en vista de que no fue posible notificarlo personalmente a pesar de los esfuerzos realizados por la administración, visible en folios 230, 233, 234, 240 y 243 la resolución Nº 103290086-08-01, de fecha 11 de febrero del 2008, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 18, 21 y 22 de abril del 2008, adquiriendo firmeza en Sede Administrativa a partir del día 29 de abril del 2008. Por tanto:
1º—En vista de que la administración activa cumplió con los procedimientos que establece la normativa legal para aplicar el debido proceso conforme lo establece lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, se confirma la resolución Nº 103290086-08-01 de fecha 11 de febrero del 2008, por lo que se procederá a la cancelación del beneficio y la consecuente recuperación de dineros girados de manera improcedente por invalidez al señor Jiménez Umaña Víctor Julio y que ascienden a la suma de ¢3.207.142,37 por pensiones del 5 de octubre del 2005 al 30 de junio del 2008, la suma de ¢195.958,38 de aguinaldo y ¢339.860,80 de intereses, monto total a recuperar: ¢3.742.961,55 de conformidad con lo estipulado en los artículos 706, 780, 803, 1163 siguientes y concordantes del Código Civil, por tratarse de fondos públicos administrados por la Institución según mandato establecido en el artículo 73 constitucional. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Se le recomienda proponer un arreglo de pago ante el Área de Contabilidad de la Gerencia División de Pensiones.
Contra la presente resolución puede interponerse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá presentarse ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores a la notificación de la presente resolución. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios para la valoración respectiva.
No obstante, en caso de no recurrir la presente, este acto quedará en firme transcurrido el plazo indicado, dando por finalizado el procedimiento ordinario.
Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesada (o) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-116840.—(107211).
Resolución Nº 112980485-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 15:51 del lunes 21 de abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Calderón Poveda Angie, cédula de identidad Nº 112980485, en calidad de huérfana, con motivo del fallecimiento de Calderón Vargas Orlando, cédula de identidad Nº 105510407, por lo que se resuelve:
Resultando:
1º—Que a Calderón Poveda Angie se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 11 de diciembre de 1999.
2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.
3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor (a) (ita) Calderón Poveda Angie, contrajo matrimonio a partir del 16 de noviembre del 2007, condición que se verifica mediante oficio del Registro Civil Nº 20400447, lo que se constituye como el (los) elemento (s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M.
Considerando único:
Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos, 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más durante el período de 16 de noviembre del 2007 al 30 de abril del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢576.660,93 por concepto de pensión, y ¢8.032,15 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢584.693,08. Por tanto:
Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que dado que usted presumiblemente ha contravenido o no cumple con lo dispuesto en los artículos 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se facultaría a esta Administración para que una vez concluido el proceso administrativo, proceda con la cancelación del pago de pensión, y con la recuperación de las sumas cobradas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente.
Por la anterior y a efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año _____, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa, y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
La ausencia injustificada a la comparecencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.
Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 61 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.
Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.
Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.
Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.
Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado (a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107212).
Resolución Nº 603310077-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones I.V.M., al ser las 16:01 horas del día 7 de mayo del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para la recuperación de las sumas pagadas de más por la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Rosales García Ángel Beltsasar, cédula de identidad Nº 603310077, en calidad de huérfano y depositada a favor de la madre Sra. García Soto Juana Irene, cédula de identidad Nº 601080847, con motivo del fallecimiento de Rosales Cerdas Gerardo, cédula de identidad Nº 501140050, por lo que se resuelve:
Resultando:
1º—Que a Rosales García Ángel Beltsasar se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 4 de marzo del 2000.
2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.
3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor(a) (ita) Rosales García Ángel Beltsasar, inició labores con el patrono Cía. Enlatadora Nacional en el mes de agosto del 2003, condición que se verifica mediante revisión del expediente y del Sistema Integrado de Pensiones, lo que se constituye como el(los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. f) del Reglamento de I.V.M.
Considerando único:
Que con base en el resultando precedente y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y los artículos artículo 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., así como artículo 3 párrafo quinto de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y jurisprudencia de la Sala Constitucional tal y como lo indica el Voto Nº 07943-98 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más, según lo establecido en los artículos 706, 780, 803, 1163, siguientes y concordantes del Código Civil, durante el período del 1 de agosto del 2003 al 30 de junio del 2004, mismos que ascienden a la suma de ¢546.500,05 por concepto de pensión, la suma de ¢12.142,29 de aguinaldo y ¢37.500,73 por intereses sobre los períodos indicados, para un total adeudado de ¢596.143,06. Por tanto:
Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año ______, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 223 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.
Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro del tercer día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.
Contra la presente resolución cabe el recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.
Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.
San José, 6 de noviembre del 2008.—Área Gestión de Pensiones IVM-Procedimientos Administrativos.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107213).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R. L. (COOPEMUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0507-1122-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105384).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEABROJO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEABROJO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0508-1123-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105385).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agroforestal R. L. (COOPEAGROFORESTAL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGROFORESTAL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2000 y los dos suplentes vencieron en octubre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGROFORESTAL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0509-1126-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-72020.—(105386).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (COOPEAMOR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAMOR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y los otros dos vencieron en diciembre 2002 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2002 y 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAMOR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0510-1130-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105387).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Restaurantes R. L. (COOPESABOL R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESABOL R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESABOL R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0511-1131-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105388).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Avícola del Sur R. L. (COOPEPOLLITOS R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPOLLITOS R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPOLLITOS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0512-1146-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-63020.—(105389).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales D.Do.Ro.Bi. R. L. (COOPEDOROBI R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDOROBI R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en julio 2000 y los otros dos vencieron en julio 2001 y los dos suplentes vencieron en julio 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDOROBI R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0513-1153-2008).—San José, 2 de agosto de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105390).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Arroz del Sur R. L. (COOPEARROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEARROSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración cuatro vencieron en octubre 2002 y los otros tres vencieron en octubre 2001 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARROSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0514-1180-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-61220.—(105391).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 11 R. L. (PROCOOBA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROCOOBA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2003 y cuatro vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2003 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROCOOBA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0515-1200-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—(Solicitud Nº 39657).—C-70220.—(105392).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca R. L. (COBRUNCOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COBRUNCOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 2004 y los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COBRUNCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0516-1236-2008).—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39657).—C-68420.—(105393).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 620-2008-TH y Nº 621-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Costa Verde Estates Group, S. A. y al Arq. Ramiro González Navia, en el expediente Nº 181-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 2849-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 181-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Jeffey Anthony Provenzano y por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696 y de los profesionales Arq. Ramiro González Navia A-9467, Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke María Vargas Chacón IE-14138, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group S. A:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, e
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
Por parte del Arq. Ramiro González Navia:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
Por parte de Ing. Elke María Vargas Chacón:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3
Por parte de la Ing. Yadira Murillo Porras:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, j
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3
b. El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Adrián Coto Portuguéz y Suplente: Arq. Mario Odio Johanning.
c. El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-112880.—(105478).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 618-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R S. A., en el expediente Nº 177-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 05:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº 2845-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 177-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Arturo Suárez Víquez y por el C.F.I.A. en contra de la empresa Prefahogar de Costa Rica K y R, S. A. CC-04831 y del Ing. Ithamar Fernández Varela IC-3054, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Ithamar Fernández Varela:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, h, i, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7 c.
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18
Por parte de Prefahogar de Costa Rica K y R S. A.:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 a, d, e
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 18
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Secretario: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. Jorge Montero Cabezas y Suplente: Ing. Ricardo Charpentier García.
c. El Ing. Navarro Redondo sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-13280.—(105480).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E., de fecha 23 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 619-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en su condición personal y como Representante Legal de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A., en el expediente Nº 162-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión de Instrucción, según oficio Nº 2846-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 162-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Álvaro Bustillos Ortega y por el C.F.I.A. en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 y de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A. CC-2285, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, a
Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18
Por parte de la empresa Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, d, e
Código de Ética profesional: Artículos 2 y 18
b. El Tribunal de Honor para el profesional y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Secretario: Ing. José Francisco Madrigal Morales, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. Mario Velázquez Bonilla.
c. El Ing. Chacón Ramírez sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 13 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6673).—C-81200.—(105482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 563-2008-CIT. Procedimiento disciplinario. Departamento Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. Expediente Nº 184-05. A las 14:00 horas del 21 de octubre del 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08 -G.E. celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 13 de enero de 2009 a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6683).—C-51500.—(106416).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Solís Rodríguez Walter Antonio 204590808 Ciudad Quesada
Vargas Boza Jonathan Mauricio 205350231 Ciudad Quesada
Morera Arias Luis Ángel 900910476 Ciudad Quesada
Gómez Vargas Bryan Jesús 304670617 Cartago
Hurtado Gómez German 155803086610 Ciudad Quesada
Guevara Matarrita Cristopher 3-435-217 Puntarenas
Ortega Calvo Greivin José 603200479 Ciudad Neily
Román López Eddie Yogell 112670470 Ciudad Neily
Trigueros Cruz Guillermo Emiliano 2-342-361 Alajuela
Medina Várela David de Jesús 6-274-833 Liberia
Castro Mora Clemencia 112610358 Guadalupe
Solís Brenes María Ester 201060127 Guadalupe
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-17180.—(106461).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de La Gaceta Nos. 188, 189 y 190 de los días 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre de 2008, en la solicitud número 8501, por error se indicó: “Patente de Invención denominada CARGADOR FOCO”, siendo lo correcto “Diseño Industrial denominado CARGADOR PARA FOCO”.—Curridabat, 20 de octubre de 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49418).—C-4640.—(110036).
REMATE Nº 01-2009 (Aviso 2)
El Instituto del Café de Costa Rica avisa a las personas interesadas en participar en el procedimiento de remate de vehículos y motocicletas Nº 01-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre del 2008, que la fecha de inspección de bienes se realizará el día jueves 27 de noviembre del 2008, en las instalaciones de CICAFÉ, en San Pedro de Barva, Heredia, en horario de 9:00 a. m. a 12:00 horas.
Asimismo, se modifica la fecha del remate, por lo que dicho acto se efectuará el martes 9 de diciembre del 2008 a las 9:00 horas. En todo lo demás se mantiene incólume el aviso de remate.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(110130).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta, número 137 de fecha martes 17 de julio del 2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión por la sociedad. Karma Oshers S.A., sita en playa Santa Teresa es de 754.91 m2, siendo el área correcta 748.84 m2. Terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR).
Cóbano, 24 de julio de 2008.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 74052.—(109403).