LA GACETA Nº 228 DEL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34873-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34873-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, de 19 de febrero de 2003 y su reforma, la Ley Nº 8426, de 12 de noviembre de 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, publicada en La Gaceta Nº 43 de 3 de marzo de 2003, se crea el Centro Nacional de la Música, como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tendrá a su cargo la administración del fondo del Centro Nacional de la Música, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de las actividades del Centro.

II.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene como finalidad contribuir al desarrollo, al fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

III.—Que mediante oficio Nº DA-204-2008, y DM-1077-08 de 19 y 4 de setiembre de 2008, respectivamente, el Centro Nacional de la Música requiere incrementar el gasto presupuestario máximo del 2008, por un monto total de ¢210.903.268,00 (doscientos diez millones novecientos tres mil doscientos sesenta y ocho colones exactos), para financiar gastos relacionados con el pago de directores artistas de temporadas de conciertos, así como la diferencia salarial a las clases profesionales por costo de vida, producto de la aplicación del percentil 30 y 35, correspondiente al primero y segundo semestre del 2008.

IV.—Que del monto señalado en el inciso anterior se excluye la suma de ¢27.595.331,38 (veintisiete millones quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos) correspondiente a exclusiones generales, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 Marzo de 2007, sobre las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008.

V.—Que los recursos para atender los gastos indicados en el considerando tercero, provienen de la transferencia del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporados en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre de 2008.

VI.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 marzo de 2007, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34201-H, publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero de 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Centro Nacional de la Música por un monto total de ¢1.750.932.645,41 (un mil setecientos cincuenta millones novecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que el órgano requiere incrementar.

VIII.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1077-08 de 4 de setiembre del presente año, avala la solicitud planteada por el Centro Nacional de la Música.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro Nacional de la Música para el año 2008, en la suma de ¢183.307.936,62 (ciento ochenta y tres millones trescientos siete mil novecientos treinta y seis colones con sesenta y dos céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34201-H, publicado en La Gaceta Nº 17 de 24 de enero de 2008, quedando el nuevo límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.934.240.582,03 (un mil novecientos treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y dos colones con tres céntimos) durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 0114).—C-39620.—(D34873-110049).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 082-C.—San José, 29 de setiembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la proyección de la temporada de óperas, denominada “Metropolitan - Ópera de Nueva York”, organizada por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, tiene como objetivo el acceso a bajo costo a las presentaciones de las óperas que se transmitirán desde Nueva York, y está orientada a formar a mejores ciudadanos que valoren y disfruten lo bueno y lo bello a través de la música culta.

2º—Que estas presentaciones, serán transmitidas al Teatro Eugene O’Neill, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano en vivo y en directo vía satélite y en alta definición, lo que ofrece una novedosa oportunidad para que el público pueda apreciar una serie de conciertos de altísima calidad artística y musical.

3º—Que paralelo a estas transmisiones, el Centro Cultural Costarricense Norteamericano brindará cursos y charlas en la Biblioteca Mark Twain, sobre la apreciación de las óperas que se proyectarán en este proyecto, como una forma de fortalecer la motivación y el esparcimiento cultural y educativo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Programa de Óperas, denominado “Metropolitan Ópera de Nueva York, Alta Definición”, que se transmitirán en el Teatro Eugene O’Neill del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, desde octubre del 2008 hasta el mes de mayo del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(108353).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AG-INFRAC-05-CN-293-8.—Administración Tributaria de Guanacaste.—Liberia, a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil ocho.

Esta Administración Tributaria conoce del traslado de cargos Nº 29-2008 en el que se imputa sanción por artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante denominado “Código Tributario”, al contribuyente Fernández Pacheco Iván de identidad Nº 2-172-582 por la no emisión de factura o comprobante de ingreso debidamente autorizado, en el mismo acto de materializarse una venta. El hecho descrito tuvo lugar en el establecimiento denominado Mega Telas Nicoya, ubicado en Nicoya, Guanacaste.

Resultando:

1º—Que con motivo de la ejecución del plan de verificación de cumplimiento de deberes formales y obligaciones tributarias por parte de contribuyentes, declarantes y responsables, el 29 de setiembre del 2007, funcionarios de ésta Administración Tributaria, visitaron el negocio indicado supra, con el fin de realizarle una inspección. En el citado lugar, los encargados de la inspección procedieron a comprar un metro de elástico, la dependiente lo pasó a la caja, uno de los funcionarios tributarios preguntó cuanto se debía, la cajera le dijo ¢90.00 colones, se pagó con ¢100.00 colones y la cajera le dio el vuelto de ¢10.00, en el momento de efectuarse la compra sólo se encontraban los funcionarios tributarios en la caja, una vez cancelada la compra se acercó otra cliente y la cajera se dispuso a atenderla, esperaron a que la atendiera, la cajera preguntó a los funcionarios si se les ofrecía algo más, en ese momento en que los funcionarios aprovechan para identificarse e indicarle a la cajera la omisión en la que había incurrido al no emitirles ni entregarles la factura o comprobante autorizado por la Administración Tributaria. El negocio factura por el sistema computarizado, a su vez la cliente que atendieron inmediatamente después de los funcionarios tributarios les facilitó su factura, la cual era la Nº T00005353F, de contado con fecha 29 de setiembre del 2007 por concepto de “munich/ montre” por un monto de ¢1,750.00 la unidad para un total facturado de ¢3,500.00, posteriormente procedieron a solicitar los factureros que estaban en uso y que va de la factura Nº 11501 a la Nº 11550, siendo la última utilizada la Nº 11550 por un monto de ¢25,650.00 por concepto de un individual, mantel navideño y almohada fecha 29 de setiembre de 2007, concluyen los funcionarios el acta indicando que no hubo emisión de comprobante autorizado, por la compra realizada por ellos. Así los funcionarios determinaron que la conducta manifestada en el negocio visitado, infringe el artículo 9º del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y los artículos 8º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 18 de su Reglamento, que obligan a emitir y entregar facturas autorizadas en el momento de la venta o prestación del servicio y su no emisión y no entrega puede ser sancionado con el artículo 85 del Código Tributario y si fuera de forma reincidente está sancionada con el artículo 86 del Código Tributario, que establece el cierre del negocio por un plazo de cinco días naturales. Dichas situaciones han quedado registradas en acta de hechos levantada en el acto (ver folios 1 y 2 del expediente).

2º—Que atendiendo a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario, el 28 de enero del 2008, el Área de Gestión de ésta Administración Tributaria, confeccionó una propuesta motivada indicando que la conducta desplegada en el negocio del contribuyente se considera, de forma reincidente al no emitir ni entregar factura o comprobante autorizado por la venta de un metro de elástico encuadra dentro del tipo establecido en el artículo 86 del Código Tributario que sanciona la reincidencia en la no emisión de facturas o comprobantes debidamente autorizados o su no entrega al cliente en el acto de la compra, la venta o la prestación del servicio, con el cierre del negocio por un plazo de cinco días (ver folio 13 del expediente).

3º—Que el 26 de febrero del 2008 se notificó a la contribuyente el traslado de cargos Nº 29-2008 donde se le indicó que en vista de que mediante INFRAC-05-NEF-125-5 le fue impuesta la sanción por artículo 85 del Código Tributario por consiguiente por no emitir ni entregar facturas o comprobantes de ingresos debidamente autorizados ni entregarlos al cliente en el acto de la venta de un metro de elástico, situación que fue documentada en acta de hechos que le fue notificada el 29 de setiembre del 2007; de acuerdo con el artículo 86 del Código Tributario, se hace acreedor del cierre de negocio por un plazo de cinco días naturales. Se le indicó además, que de conformidad con los artículos 150 y concordantes del Código Tributario, se le otorgaba un plazo de diez días hábiles para que presentara por escrito sus alegatos ante esta Administración Tributaria. Además se puso a su disposición el expediente (Ver folios 14 y 15 del expediente).

4º—Que dentro del plazo concedido al efecto, el contribuyente no presentó impugnación contra el referido traslado de cargos.

5º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se advierten vicios que puedan causar nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Que no obstante el contribuyente no presentó impugnación contra el traslado de cargos Nº 29-2008 este Despacho analizó de oficio los documentos que conforman el expediente sancionador y tiene por demostrado que el 29 de setiembre del 2007 en e negocio denominado Megatelas Nicoya, ubicado en Nicoya 75 metros este de la Panadería Musmanni, no se entregó factura o comprobante debidamente autorizado por la Administración Tributaria, en el acto de la compra-venta de un metro de elástico. En vista de que el contribuyente ya había sido sancionado anteriormente por infracción conforme al artículo 85 del Código Tributario mediante la resolución número INFRAC-05-NEF-125-5, adjunta de folios del 8 al 11, ésta administración procede a sancionar de conformidad con el artículo 86 del Código Tributario, que establece la sanción de cierre de negocio por cinco días naturales a los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no lo entreguen al cliente en el acto de compra, venta, y/o prestación del servicio; hecho que han constatado los funcionarios, quienes el 29 de setiembre de 2007, estaban presentes en el lugar citado realizando una inspección de verificación de deberes formales y cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes. Así las cosas, al no constar en autos eximente de responsabilidad que excluya la presencia de culpa del intervenido, considera este Despacho que es merecedor de la sanción del cierre de negocio por cinco días naturales que se le imputa en el traslado de cargos que se conoce. Por lo anterior, ésta Administración Tributaria considera que la actuación descrita se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos por lo que ésta Gerencia ratifica íntegramente lo actuado y analizado en ésta resolución. Por tanto:

Con fundamento en el traslado de cargos Nº 29-2008 y en virtud de la presente resolución, se tiene por demostrado que en el negocio denominado Megatelas Nicoya, ubicado en Nicoya, Guanacaste, y propiedad del contribuyente Fernández Pacheco Iván, cédula de identidad Nº 2-172-582, de forma reincidente no se emitió ni entregó factura o comprobante de ingreso debidamente autorizado, en el mismo acto de materializarse una venta. Por el hecho descrito, el contribuyente citado es acreedor de la sanción estipulada en el artículo 86 del Código Tributario que consiste en el cierre de negocio por cinco días naturales. Contra la presente resolución puede interponer el recurso de revocatoria y/o el recurso de apelación en subsidio, establecido en el artículo 150 del Código Tributario, dentro de los tres días hábiles contados a partir de su notificación. Notifíquese.

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21008).—C-76580.—(106865).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Se inicia procedimiento administrativo-aplicación de una eventual sanción de apercibimiento, artículo 99, Ley de Contratación Administrativa.

Por medio de la presente se les comunica el inicio de procedimiento administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

1º—Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500 en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el pedido de compra Nº 4500067208 de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir bienes para uso de la Administración.

2º—Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente:

“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato”.

3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, pedido de compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra, correspondiente a la compra de materiales de oficina.

4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega tardía de los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217.

5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.

San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—(Solicitud Nº 40064).—C-75260.—(106870).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTO

La señora Grettel Miranda González, con número de cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Laquinsa, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dilarvon 3.2%, fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Levamisol HCL 3.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el control de parásitos (nemátodos) gastrointestinales y pulmonares en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(108447).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-14

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector del Estero/Manglar Salinas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 23 y el 26 de junio del 2008, demarcó la zona pública en un sector del Estero/Manglar Salinas, distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50.000, hoja Matapalo 3047 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1154011 N - 304000 E y 1153961 N - 304145 E (CRTM05)

268450 N - 340300 E y 268400 N - 340445 E (LAMBERT)

(6 mojones, enumerados del 775 al 780)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 100-12 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 73407.—(108594).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106840).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 96, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Porras Arroyo Anais. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106848).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 353, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Villalobos Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 506, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Campos Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 73006.—(107451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 722, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Solís Zúñiga Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 73367.—(108278).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título Nº 31, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Monge Ureña Manuel Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107867).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título Nº 594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Gutiérrez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107884).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 773, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rojas Carrillo Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107950).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 545, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Murillo Umaña Martha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 73573.—(108595).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: Que mediante resolución 1386-2008 de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se  acogió el informe DOS 59/S.4/P-37/Disolución del 7 de octubre de 2008, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asuntos Laborales y se iniciaron los trámites de disolución del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias nombrándose Junta Liquidadora, conformada por el licenciado José Joaquín Orozco, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales quien presidirá, el doctor Luis Marchena Gutiérrez, presidente del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas Hospitalarias y la licenciada Carolina Rodríguez Gutiérrez Asesora Registral del Departamento de Organizaciones Sociales.—Francisco Morales Hernández, Ministro.—(Solicitud Nº 15378).—C-19820.—(105904).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R. L. acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2008. Resolución 1278-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:              Ana Cristina Sancho Méndez

Vicepresidente:       María Eugenia Elizondo Jiménez

Secretario:               Blanca Gutiérrez Córdoba

Vocal 1:                   Andrés Briceño Sancho

Vocal 2:                   Edwin Sequeira Jiménez

Suplente 1:              José Pablo Oguilve Sancho

Suplente 2:              José F. Martínez Alpízar

Gerente:                  Gonzalo Sierra Ramírez

San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106857).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo R. L., siglas TURCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1444.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente               Luis Diego Víquez Villalobos

Vicepresidente        Carlos Arroyo Segura

Secretaria                 Paola Vargas Naranjo

Vocal 1                    Ronald Mellado Fernández

Vocal 2                    Gerardo Cortés Villalobos

Suplente 1               Miguel Zumbado Camacho

Suplente 2               Ana Ruth Cortés Prendas

Gerente                   Juan Carlos Vargas Naranjo

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106893).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Construcción de Vivienda y Servicios Conexos R. L., siglas COPEAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2008. Resolución 1282-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:            Jairo González Orozco

Vicepresidente:     Jhonny Jiménez Bolaños

Secretario;             Jairo Amaya Castro

Vocal 1:                Enrique Herrera Chaves

Vocal 2:                Elton Villalobos Sequeira

Suplente 1:           Jefrey Matarrita Padilla

Suplente 2:           Jimmy Soto Arroyo

Gerente:                Fabio Barrantes Rojas

San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107153).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agrícola de La Colonia Naranjeña R. L., siglas COOPEAPACONA R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de setiembre del 2008. Resolución 1283. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículos 36 del Estatuto.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107305).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Cooperativo del Sur R. L., siglas Concoosur R. L. acordada en asamblea celebrada 134 de junio del 2008. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 9, 11, 15, 31, 34, 35, 36, 39, 41 y 51 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107805).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 58881

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Cephalon France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATOIRE LAFON por el de CEPHALON FRANCE, presentada el día 26 de febrero de 2008 bajo expediente 58881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001388 Registro Nº 129175 SPASFON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(107924).

Cambio de nombre Nº 55545

Que Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North America Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ARVESTA CORPORATION por el de ARYSTA LIFESCIENCE NORTH AMERICA CORPORATION, presentada el día 11 de setiembre de 2007 bajo expediente 55545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006338 Registro Nº 100367 EVOLUTION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San Jose, 5 de setiembre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 73243.—(108216).

Cambio de nombre Nº 2002

Que Roberto Esquivel Cerdas, cédula 1-789-600, en calidad de representante legal de Brinsa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Refinadora de Sal Sociedad Anónima (REFISAL S. A.), domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 2002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008987 Registro Nº 171156 SALTEX en clase 1 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 73244.—(108217).

Cambio de nombre Nº 1999

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Brinsa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de REFINADORA DE SAL SOCIEDAD ANONIMA, REFISAL S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, presentada el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 1999. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011410 Registro Nº 175378 REFISAL en clase 30 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 73245.—(108218).

Cambio de nombre Nº 1998

Que Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA DE SAL, S. A.-REFISAL, S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 1998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006169 Registro Nº 125658 REFISAL en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 73247.—(108219).

Cambio de nombre Nº 2001

Que Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA DE SAL Sociedad Anónima domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 2001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005851 BLANCOX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 1 de octubre 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 73249.—(108220).

Cambio de nombre Nº 2000

Que Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA DE SAL Sociedad Anónima domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, presentada el día 16 de setiembre de 2008, bajo expediente 2000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005850 Blancox en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 73250.—(108221).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores de Fresa y otros cultivos del Volcán Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela, Fraijanes, de la escuela doscientos metros al norte. Cuyos fines son los siguientes: La capacitación introducción de tecnología en la producción de fresa y otros cultivos del volcán Poas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Salazar Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575 y 577, asientos: 73541 y 54126.—Curridabat, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73276.—(108274).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Sol de Justicia Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Zapote. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma por la cantidad de un millón quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Harold Rivera Rosero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 45076, adicional 577-82449.—Curridabat, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73312.—(108275).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 7108.—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73348.—(108276).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE COBRO MEDIANTE IMÁGENES. Se refiere a un novedoso sistema de cobro mediante imágenes que permite ejecutar automáticamente el monitoreo simultáneo de la recaudación y la supervisión de unidades de transporte de pasajeros en general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17 /00, cuyo inventor es: Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10281, y fue presentada a las 12:17:00 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 72630.—(106950).

El señor Francisco Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA UNIVERSAL DE LECTURA DE IDENTIDADES. Se refiere a un novedoso sistema de lectura de documentos de identidad por medio de codificación de imágenes que extrae la información recolectada a través de sistemas inalámbricos y por medio de un programa automatizado de control de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/00, cuyo inventor es Francisco Javier Leyva Lobato. La solicitud correspondiente lleva el número 10282 y fue presentada a las 12:17:33 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73024.—(107445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIDAZINAS COMO MODULADORES DE TIROSINA CINASA. La invención está dirigida a compuestos de triazolopiridazina de la fórmula (I): en donde Rl, R5, R6, R7, R8, y A son como se define aquí, el uso de dichos compuestos como moduladores de proteína tirosina cinasa, particularmente inhibidores de c-Met, y el uso de dichos compuestos para reducir o inhibir la actividad de cinasa de c-Met en una célula o un sujeto y modular la expresión de c-Met en una célula o un sujeto y el uso de dichos compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo de células y/o trastornos relacionados con c-Met. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tianbao Lu, Richard Alexander, Richard W. Connors, Maxwell D. Cummings, Robert A. Galemmo, Heather Rae Hufnagel, Dana L. Johnson, Ehab Khalil, Kristi A. Leonard, Thomas P. Markotan, Anna C. Maroney, Jan L. Sechler, Jeremy M. Travins, Robert W. Tuman. La solicitud correspondiente lleva el número 10170 y fue presentada a las 13:54:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108145).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO BIPOLAR Y MANÍA. La presente invención es un método para el tratamiento de manía o trastorno bipolar que comprende administrar a un sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfonamida heterociclo benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10166, y fue presentada a las 13:50:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108148).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA. La presente invención está dirigida a procedimientos novedosos para la preparación de piperacinil y diazepanil benzamidas sustituidas, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediadas por el receptor de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyos inventores son Neelakandha S. Mani., David C. Palmer., Chennagiri R. Pandit., Mayra B. Reyes., Tong Xiao., Sergio Cesco-Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10037, y fue presentada a las 14:23:18 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108149).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO PARA UTILIZAR EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES NEURODEGENERATIVOS. Esta invención se dirige a métodos para proveer neuroprotección que comprenden administrar a un sujeto que necesita de la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado a partir del grupo que consiste de la fórmula (I) y de la fómula (II), o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son: Zhao, Boyu, Tywman, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 9721, y fue presentada a las 14:10:56 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108151).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES d-OPIOIDES TRICICLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor opioide delta; más específicamente, la invención se refiere a moduladores d-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias y métodos de tratamiento de dolor suave a severo y diferentes enfermedades usando los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/46, cuyos inventores son Steven J. Coats, Scott L. Dax, Bart Decorte, Li Liu, Mark Mcdonnell, James J. Mcnally. La solicitud correspondiente lleva el número 9264 y fue presentada a las 13:57:45 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108154).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alza Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LIPOSOMAL DE BORTEZOMIB (PS-341). Se describe una composición de liposomas conformada por liposomas que tienen un compuesto peptídico de ácido borónico inhibidor de proteasoma bortezomib atrapado en el liposoma; el compuesto de ácido borónico se atrapa en el liposoma en forma de un éste de boronato, después de la interacción con un poliol atrapado en liposoma; en una modalidad, los liposomas tienen un revestimiento externo de cadenas poliméricas hidrófilas y se utilizan para tratar una malignidad en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127, cuyos inventores son: Samuel Zalipsky, Francis Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9168 y fue presentada a las 13:18:36 de 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108155).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN ENTRE MDM2 Y P53. La presente invención provee compuestos de fórmula (I), su uso como inhibidor de una interacción p53-MDM2, como así también composiciones farmacéuticas que comprenden dichas compuestos de fórmula (I) en los cuales n, m, p, s, t, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y, Q, y Z tienen significados definidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Jean Fernand Armand Lacrampe, Christophe Meyer, Yannick Aimé Eddy Ligny, Imre Christian Francis Csoka, Luc Van Hijfte, Janine Arts, Bruno Schoentjes, Camille Georges Wermuth, Bruno Giethlen, Jean-Marie Contreras, Muriel Joubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9081 y fue presentada a las 14:52:30 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108158).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE TETRALINA SUSTITUIDA E IDANO SUSTITUIDO. La presente invención se refiere a un nuevo procedimiento para la preparación de derivados de tetralina sustituida e indano sustituido; la presente invención está dirigida además a nuevos procedimientos para la preparación de intermediarios en la preparación de los derivados de tetralina sustituida e indano sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323 /52, cuyos inventores son: Fan Zhang Plasket, Hua Zhong, Frank Villani. La solicitud correspondiente lleva el número 8757 y fue presentada a las 13:59:01 de 20 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108160).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL. Compuestos de imidazol, composiciones y métodos de uso de los mismos en la inhibición del reclutamiento de leucocitos, en la modulación de la expresión del receptor H4, y en el tratamiento de condiciones tales como la inflamación, condiciones mediadas por el receptor H4, y condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/62, cuyos inventores son: Buzard Daniel J., Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Jennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 8704, y fue presentada a las 13:13:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108162).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES CANABINOIDES DE TETRAHIDRO-INDAZOL. La presente invención describe un compuesto modulador canabinoide de tetrahidro-indazol de fórmula I: y un método para uso en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediado por el receptor canabinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son: Bharat Lagu, Liotta Fina, Pan Meng, Wachter Michael P., Xia Mingde. La solicitud correspondiente lleva el número 8701 y fue presentada a las 14:15:26 de 20 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108164).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDOS FENOXIACETICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DOBLES DE RECEPTOR ACTIVADO POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA. La invención se refiere a ácidos fenoxiacéticos y análogos de la fórmula (I), composiciones que los contienen, y métodos para usarlos como moduladores de PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31 / 433, cuyos inventores son: Gee-Hong Kuo, Lan Shen, Aihua Wang, Yan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8377 y fue presentada a las 12:02:00 de 02 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108165).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 5-((FENOXIALQUILQUIL)TIO)- FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención se refiere a ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR delta para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323/32, cuyos inventores son Gee Hong Kuo, Rui Zhang, Aihua Wang, Alan Deangelis. La solicitud correspondiente lleva el número 8301, y fue presentada a las 14:35:52 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108166).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y RECEPTÁCULO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CONTRA CABLEADO INCORRECTO. Un receptáculo incluye un conductor de línea, un conductor de carga, un conductor neutro, un conductor neutro de carga, un conductor de tierra, primeros contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores eléctricamente entre los conductores de línea y de carga, y segundos contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores neutro y neutro de carga. Un mecanismo de operación se estructura para abrir y cerrar los primeros y segundos contactos separables. Un número de voltajes son entrada a partir de por lo menos algunos de los conductores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elms, Robert T. La solicitud correspondiente lleva el número 10203, y fue presentada a las 14:06:33 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73349.—(108265).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE CIGARILLOS.

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Diseño ornamental de una caja de cigarrillos tal como se describe y se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Maarten Kila. La solicitud correspondiente lleva el número 9359, y fue presentada a las 14:35:20 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73352.—(108267).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE UNA SAL DE BUPROPION DE LIBERACION MODIFICADA. La presente invención se relaciona con las formas farmacéuticas que comprenden una cantidad eficaz de una sal farmacéuticamente aceptable de brupropion (bromhidrato de brupropion) que es más estable que el clorhidrato de bupropion. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 195, cuyo(s) inventor(es) es(son) Oberegger, Werner, Zhou, Fang, Turchetta, Stefano, Jackson, Graham, Maes, Paul, Massardo, Pietro, Saleh, Mohammad Ashty. La solicitud correspondiente lleva el número 9609, y fue presentada a las 13:49:06 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73351.—(108266

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO PARA SUSPENDER EN ACEITES. El presente invento se refiere a un concentrado para suspender en aceites, que contiene: a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas del conjunto formado por las piridil-sulfonilureas en forma suspendida y b) uno o varios disolventes orgánicos. El concentrado para suspender en aceites es apropiado en el sector de la protección de plantas (fotoprotección). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 47/36 cuyos inventores son Sixl Frank, Schmidt Annika. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9503, y fue presentada a las 14:25:06 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108378).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE LA IKB-QUINASA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención se refiere al uso de inhibidores de la IkB-quinasa que son adecuados para la preparación de medicamentos para tratar dolores. Los inhibidores adecuados son compuestos de las fórmulas (i) y (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son: Martin Micahelis, Olaf Ritzeler, Gerhard Jaehne, Kart Rudolphi, Gerd Geisslinger, Hans-Georg Scahible. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7716, y fue presentada a las 10:13:34 del 07 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a. la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108387).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GmbH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN USO DE SULFONANILIDAS COMO FUNGICIDA AGRÍCOLA Y HORTÍCOLA. Compuestos de la fórmula (I), en la que Z representa C-R7 o N, y R5 representa alquilo que opcionalmente puede estar sustituido, alquenilo, alquinilo, cicloalcoxi o alcoxicarbonilamino, son útiles como fungicidas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/54, cuyos inventores son: Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Ito Masahito, Gomibuchi Takuya, Araki Yasuo, Inuta Tetsuya, Endo Keiji, Shirakura, Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8822, y fue presentada a las 14:29:02 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108389).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pasteur Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA MENINGOCOCCICA MULTIVALENTE DE POLISACÁRIDOS Y PROTEÍNAS COMBINADAS. La presente invención describe una vacuna combinada que ofrece una amplia protección contra la enfermedad meningococica causada por la bacteria patogénica Neisseria meningitidis. La vacuna esta compuesta de cuatro conjugados de polisacárido-proteína distintos que son formulados como una dosis única de vacuna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son: Robert P. Ryall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7035, y fue presentada a las 14:49:48 del 23 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108393).

El señor José Fernando Carter V., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE COMBRETASTATINAS. La invención se refiere _a nuevos procedimientos de preparación de combretastatinas mediante condensación de Wittig entre nitrometoxi-benzaldehído y una sal de trimetoxibencil-fosfonio o inversamente una sal de nitrometoxibencil-fosfonio con trimetoxi-benzaldehído o además mediante una reacción de Wittig sobre los mismos derivados, en la que la función nitro se ha reducido a un grupo amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/02, cuyos inventores son: Mutti, Stephane, Lavigne, Michel, Malejonock, Irina, Casimir, Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7481, y fue presentada a las 14:43:18 del 14 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108395).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS POBRES EN ESPUMA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. Formulaciones acuosas líquidas de sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua, que contienen una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua (sustancias activas del tipo (a)), eventualmente una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, insolubles en agua (sustancias activas del tipo (b)), eventualmente disolventes orgánicos polares, agentes tensioactivos aniónicamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /02, cuyos inventores son: Frisch Gerhard, Schnabel Gerhard, Rude Janine. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8728, y fue presentada a las 14:32:32 del 06 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108397).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARYMETHYLAMINA COMO INHIBIDORES DE LA TRYPTASA. Consiste en proporcionar compuestos de la fórmula I, en donde R1-R4, n y Ar son de conformidad con lo definido en la reivindicación 1, y sus composiciones farmacéuticas. Estos compuestos son inhibidores de triptasa y pueden utilizarse en el tratamiento de asma y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /06, cuyos inventores son: Peter C. Astles, Paul R. Eastwood, Oliver Houille, Julian Levell, Heinz Pauls, Mark Czekaj, Guyan Liang, Yong Gong, James Pribish, Kent Neuenschwander. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6824, y fue presentada a las 09:05:00 del 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108399).

El señor José Fernando Carter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS HIDROXI-AROMÁTICOS COMO ANTÍDOTOS. Compuestos de la fórmula (I) o sus sales, en que R1 significa carboxi o un derivado del grupo carboxilico, preferiblemente un radical de la fórmula -CN, -C(=X)-Y-R o -C(=X)-HET; en que X significa O, S o NRa o N-NRaRb, y significa O, S, NRc o NRc-NRdRe, R significa H, un radical hidrocarbilo (KW) (sustituido) o acilo; y HET significa el radical de un heterociclo con N alifático, siendo cada uno de los radicales Ra, Rb, Rc, Rd y Re como se define para R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   25/32, cuyos inventores son: Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8200, y fue presentada a las 13:02:10 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108400).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-0023-0645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS DE HETEROARYL COMO ANTAGONISTAS DE INTEGRINAS. La invención es dirigida a compuestos fisiológicamente activos de la fórmula general (i) R1Z1 -Het-L1-Ar1-L2-Y en donde Het es un anillo bicíclico sustituible de manera opcional, saturado, parcialmente saturado, o completamente saturado de 8 a 10 miembros que contiene al menos un heteroatromo seleccionado de O, S O N; R1 es aryl, heteroaryl, alkyl, alkenyl, alkynyl, cycloalkyl o heterocicloalkyl sustituido de manera opcional; Z1 representa una unión directa, una cadena de alkylene, NR4, O o S(O)n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son: David Edward Clark, Paul Robert Eastwood, Neil Victor Harris, Clive Mccarthy, Andrew David Morly, Stephen Dennis Pickett. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6559, y fue presentada a las 10:07:00 de 23 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108402).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUTOS OXOAZAHETEROCYCLYL. La invención se refiere a los compuestos de oxoazaheterociclilos que inhiben el factor Xa, a los compuestos oxoazaheterociclilos que inhiben ambos, el Factor Xa y el Factor IIa, a las composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, a los intermediarios útiles para preparar estos compuestos, a un método para inhibir directamente el Factor Xa y a un método para inhibir directamente y en forma simultánea el Factor Xa y el Factor IIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son William R Ewing, Michael R. Becker, Yong Mi Choi Sledeski, Heinz W. Pauls, Wei He, Stephen M Condon, Roderick S. Davis, Barbara A. Hanney, Alfred P. Spada, Christopher J. Burns, John Z. Jiang, Aiwen Li, Michael R Myers, Wan F. Lau, Gregory B. Poli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6563, y fue presentada a las 12:50:00 del 25 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108404).

El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS PARA SUSPENSIÓN. El invento se refiere a concentrados acuosos para suspensión, que contienen una o varias sustancias activas seleccionadas entre el conjunto formado por los oxadiazoles, uno o varios agentes tensioactivos sobre la base de fenol-éteres sustituidos, de tipo no salino, uno o varios agentes espesantes sobre la base de silicatos de aluminio, y eventualmente otros agentes coadyuvantes de formulación, así como eventualmente otros agentes tensioactivos diferentes del componente (2) Con esto, junto a la evitación del crecimiento de cristales se hacen posibles, entre otras cosas, también agentes heribicidas acuosos con una buena distribución de sustancias activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N _ 43/82, cuyos inventores son Frisch, Gerhard, Ebersold, Ulrike, Rude, Janine, Deckwer, Roland. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9977, y fue presentada a las 10:48:30 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108406).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE FLUORO GLUCÓSIDO HETEROCÍCLICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTENIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere derivados de fluoroglicósidos heterocíclicos sustituidos, de fórmula I en la cual los radicales tienen enlaces predefinidos, y a sus sales fisiológicamente toleradas y a procedimientos y a procedimientos para su preparación. Dichos compuestos se pueden utilizar, por ejemplo, corno agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 17/00 cuyos inventores son Frick Wendelin Schornmühlstrasse, Glombik Heiner, Kramer Werner, Heuer Hubert, Brummerhop Harm, Plettenburg Oliver. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7820, y fue presentada a las 11:22:49 del 02 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108408).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13148P.—Desarrollos Urbanísticos La Lillyana S.A., solicita concesión de 15 litros por segundo del pozo BA-5, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Cuscatlán S. A. en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 221.780 / 519.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106897).

Expediente Nº 6137P.—Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., solicita renovación de la concesión de 11,55 litros por segundo del pozo RG-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 219.800 / 508.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72556.—(106906).

Exp. 13156P.—Corporación Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-455, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico - consumo humano. Coordenadas 276.060/364.020 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107242).

Exp. 13032P.—Trilogy Consultores Gecch S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA - 60, efectuando la captación en finca de su propiedad (fincas 2-432934-000, 2-431362-000, 2-431363-000) en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario - riego - piscina doméstica y turístico - recreativo. Coordenadas 227.842/516.064 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72829.—(107452).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13142P.—María Eugenia Elizondo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 247.566 / 362.414 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107971).

Exp. 13150P.—Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC. Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.753 / 337.887 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107973).

Exp. 13143P.—Tierras Stones Investments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-11, efectuando la captación en finca de Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 304.614 / 372.727 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107975).

Exp. 13144P.—A Winter Alternative S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 302.712 / 378.127 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107976).

Exp. 13141P.—Desarrollo Turístico Playa Hermosa DPHLLIC Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.643 / 338.248 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107978).

Exp. 13096P.—Sandra Virginia Gutiérrez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-211, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 247.700 / 362.475 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107980).

Exp. 13097P.—Desarrollos Coco Mar Internacional S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BE-476, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 275.606 / 363.603 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107981).

Exp. 13099P.—Costa Guanacaste Investments and International Developers, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GO-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.589 / 429.017 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107982).

Exp. 3185P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.900 / 374.600 hoja Tempisque. 0.3 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.850 / 374.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107983).

Exp. 12949P.—Los Cerritos de Sámara, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GA-143, efectuando la captación en finca de Los Cerritos de Sámara en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 217.942 / 370,961 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107984).

Exp. 12948-P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión por 1.50 litros por segundo del pozo PC-20, en Bejuco, Nandayure de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 201.636 / longitud 391.309. Hoja Puerto Coyote 3145-III. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107986).

Exp. 13053A.—Hermanas y Hermanos de La Madre Tierra, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 418.000 / 183.000 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107987).

Exp. 12995P.—Finca Los Caballos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107989).

Exp. 3041A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita renovación de la concesión de: 3. litros por segundo de la Quebrada Castro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego industria. Coordenadas 235.800 / 499.800 hoja Naranjo. 35. litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego, industria. Coordenadas 235.700 / 500.800 hoja Naranjo. 2. litros por segundo de la Quebrada Cascajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - industria. Coordenadas 236.000 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 73177.—(108279).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13158A.—James Guy Harvey, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Rugama, efectuando la captación en finca de Finca Cote S. A., en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.600 / 436.000, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108453).

Expediente Nº 13127A.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Fabiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.900 / 496.400, hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.100 / 496.500, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108472).

Expediente Nº 13083A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-recreativo. Coordenadas: 299.125 / 407.200, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73481.—(108596).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición parcial del tomo cuarto, folios sesenta y tres, sesenta y seis y sesenta y ocho del protocolo de la notaria Blanca Vanesa Quirós Maroto. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001220-0624-NO.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. i.—Nº 72738.—(107454).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3897-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho.

Consulta realizada por el señor Arturo Pacheco Murillo, respecto de la vinculancia del plebiscito realizado el 28 de agosto de 2005 en el Cantón Turrialba. Expediente Nº 103-S-2008.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2008, el señor Arturo Pacheco Murillo, solicita que este Tribunal conteste, en relación con el plebiscito celebrado en el Cantón Turrialba el 28 de agosto de 2005, las siguientes preguntas “1) ¿Puede considerarse ese Plebiscito, organizado por ese Tribunal como un acto democrático que debe ser respetado por las autoridades nacionales? 2) ¿Qué vinculación tiene su resultado para la Municipalidad de Turrialba concretamente y cuál es su alcance para los demás funcionarios públicos del país? 3) ¿Tiene que ser respetado como un acto de voluntad popular, como lo fue en su momento la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica y la aprobación del Tratado de Libre Comercio?” (folios 3-4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, se retoma la resolución N.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el resaltado no es del original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular, (véanse: resolución N.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.

Consecuentemente, a pesar de que el consultante no ostenta legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, se da el siguiente pronunciamiento de oficio en relación con lo consultado.

II.—Sobre la competencia constitucional de este Tribunal en relación con las consultas populares a nivel local y la duda planteada: Recientemente, este Tribunal, en la resolución nº 3528-E8-2008 de las 13:50 horas del 8 de octubre de 2008, se pronunció sobre su competencia en relación con las consultas populares a nivel local, en los siguientes términos:

“… esta Autoridad Electoral no constituye segunda instancia o sede de alzada en los procesos electorales consultivos a nivel local. Su labor, según lo establece la legislación (artículo 13 inciso j del Código Municipal y Manual para la Realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital N.º 03-98), se constriñe a asesorar la realización del evento electoral. Así, no le corresponde definir lo resuelto en el plebiscito realizado …”.

Sobre la competencia interpretativa de esta Autoridad Electoral, en relación con esa clase de consultas, continuó la resolución de cita:

Sobre la función interpretativa de este Tribunal, dentro del marco general de sus competencias constitucionales, la reciente resolución n.º 2841-E6-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008, precisó:

“… este Tribunal, en los últimos años, ha sostenido un proceso progresivo de reconocimiento de las competencias que le fueran atribuidas por el constituyente originario en 1949 y, en el caso de los artículos 9 (rango e independencia de los poderes del Estado) y 102 inciso 9 (competencia para organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de referéndum), por el Poder Reformador de la Constitución.

Los artículos 9 y 99 de la Constitución Política asignan a este Tribunal la competencia, con carácter exclusivo e independiente, de organizar, dirigir y vigilar “los actos relativos al sufragio”. Fue en la resolución nº 004 del 3 de enero de 1996 que este colegiado construyó, a partir de esta competencia constitucional, el concepto de “materia electoral”, como categoría que designa el ámbito de su competencia genérica, así como la de su potestad, exclusiva y obligatoria, de interpretar la Constitución y la ley (102 inciso 3). La demarcación de esa competencia es potestad de este Tribunal toda vez que, la correcta comprensión de la categoría “materia electoral” es, por definición constitucional, de su resorte exclusivo.

Dentro de ese marco se ha verificado un importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución n° 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución n° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa). Como se aprecia, a pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este Tribunal ha sido conteste en mantenerlas, especialmente en punto a su facultad interpretativa, dentro de los márgenes de los derechos fundamentales de carácter político que deriven de la Constitución y de los distintos tratados internacionales vigentes en el país.”

En tanto el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en su párrafo segundo, incluye la realización de una consulta popular a efecto de aprobar o improbar la creación de uno de estos órganos político-representativos en determinado distrito del país, la necesaria interpretación de esa disposición compete a este Tribunal.

Según la teoría del sistema normativo, éste está compuesto por cuerpos normativos y normas jurídicas. Estas, a su vez, contienen disposiciones. A la luz de ello es posible, como ocurre en este caso, que un cuerpo normativo e, incluso, una norma jurídica, cuya naturaleza no es electoral, contenga disposiciones electorales que, como ya se dijo, deben ser interpretadas por esta Autoridad Electoral.

En efecto, ni la Ley General de Concejos Municipales de Distrito ni la integralidad del artículo 2 de ésta, son de naturaleza electoral. Sin embargo, su párrafo segundo dispone la realización de una consulta popular en la que, en ejercicio de los derechos políticos fundamentales, los ciudadanos del respectivo cantón puedan sufragar a favor o en contra de la creación de un concejo municipal de distrito. Esta es la razón por la que es deber exclusivo y obligatorio de este Tribunal aclarar la oscuridad de la norma en ese punto concreto, como en efecto se hace en el siguiente considerando.

Este mecanismo califica, evidentemente, como procedimiento electoral consultivo a nivel local. La misma lógica según la cual los procesos electorales electivos a nivel cantonal han sido considerados, en analogía con los nacionales, materia electoral, exige que, en este caso (tras la comprensión jurisprudencial de los procesos consultivos nacionales como materia electoral), se califique este instituto de democracia directa a nivel local como materia electoral.

Lo anterior no implica, como ya se apuntó, que este Tribunal vaya a asumir la dirección o potestad de decisión sobre los resultados de este tipo de procesos. El principio de legalidad -propio de todo Estado de Derecho- que le impide ejercer potestades públicas que no se le han asignado y que, en todo caso, le son ajenas, lo impide. La electoralidad señalada permite entonces, únicamente, el ejercicio hermenéutico que, respecto de esta materia, el constituyente confió a este Tribunal.

Conviene dejar reseñado que, sin perjuicio de que el Tribunal carezca de facultades de administración respecto de esas votaciones consultivas, podría intervenir en su condición de juez electoral y en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos por la vía del recurso de amparo electoral, cuando se alegue la violación o amenaza de éstos.”.

A la luz de ese precedente, procede que este Tribunal, sin constituirse en segunda instancia de lo resuelto en el plebiscito realizado en el Cantón Turrialba el 28 de agosto de 2005, aclare lo relativo a la vinculancia del resultado de ese plebiscito cantonal.

La determinación de las autoridades obligadas y el tiempo, conforme lo resuelto en el plebiscito cantonal, se satisface con la simple remisión a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital de la Municipalidad de Turrialba, del 29 de junio de 1999 (publicado en La Gaceta Nº 135 de 13 de julio de 1999), y reformado el 11 de mayo de 2005 (publicado en La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo de 2005) que prescribe:

“Artículo 7º—Límite a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito referendo, no podrá ser sometido a consulta popular en un tiempo (prudencial que no podrá ser) menos de dos años. Preferentemente no se podrán realizar consultas populares a escala Cantonal o Distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 8º—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.”.

A la luz de lo anterior, lo resuelto en el plebiscito realizado en el Cantón Turrialba el 28 de agosto de 2005, es de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal de esa Municipalidad y sólo puede ser modificado mediante un nuevo plebiscito. Finalmente, esa nueva consulta no podía realizarse por el plazo de dos años posteriores al plebiscito efectuado (cumplido el 28 de agosto de 2007); plazo fijado por la Municipalidad de Turrialba en el Reglamento que aprobó al efecto. Por tanto:

Lo resuelto en el plebiscito del 28 de agosto de 2005 en el Cantón de Turrialba es de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal de esa Municipalidad y sólo puede ser modificado mediante un nuevo plebiscito que no podía realizarse por el plazo de dos años posteriores a la consulta efectuada. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(STSE-3624-2008).—C-Exento.—(108427).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Castilla Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1627-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 15624-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hahizan Jafet Castillo Castillo..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castilla” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108191).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilbor Enrique Campos Cajina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1552-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Wilbor Enrique Campos Cajina, casado, cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-doscientos cuarenta y nueve, vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas. Expediente Nº 7257-2003. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhian Steven y Crissya Juneth ambos Cajina Morales... en el sentido de que los apellidos del padre son “Campos Cajina” y de Cristel Paola Cajina Morales en el sentido de que el nombre y los apellidos del padre son “Wilbor Enrique Campos Cajina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Chavarría, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1974-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 10711-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro José Hudgson López... en el sentido que el primer apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hodgson” y “Chavarría, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108202).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Gabriela Lira González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1805-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 8790-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Manuel Rocha González... y el asiento de nacimiento de Loudwika Gabriela Olivas Rocha... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Lira”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 73469.—(108597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca López Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1617-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 685-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darío Adonis Romero López, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Romero”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73529.—(108598).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Gómez Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2441-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Patricia Gómez Corrales, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cinco-setecientos ochenta y cuatro, casada, vecina de Urbanización La Lucha, San Juan de Dios, Desamparados. Expediente Nº 21351-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaitlynn Sofía Esquivel Gómez... en el sentido de que el nombre es “Keitlynn Sofía”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73668.—(108599).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Floriano Nicolás Pineda Gutiérrez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-116787-51659, vecino de Heredia, expediente Nº 44-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73661.—(108600).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

HOSPITAL SAN VITO

El Hospital de San Vito en Coto Brus, informa sobre el programa de compras de enero a diciembre 2009, Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención:

Servicios no personales:

                                                                                                                                                            Monto

                                       Tipo de bien                                                                                        estimado ¢

Transporte de bienes                                                                                                           10.894.000,00

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina                                     1.380.000,00

Mantenimiento y reparación equipo transportes                                                          5.750.000,00

Mantenimiento y reparación otros equipos                                                                 48.711.000,00

Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción                           6.900.000,00

Mantenimiento y reparación de edificios por terceros                                              14.000.000,00

Mantenimiento y reparación equipo comunicación                                                     8.050.000,00

Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información              4.600.000,00

Materiales y suministros:

                                                                                                                                                            Monto

                                       Tipo de bien                                                                                        estimado ¢

Otros productos químicos y conexos                                                                            40.000.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                              2.875.000,00

Llantas y neumáticos                                                                                                            2.300.000,00

Productos papel y cartón                                                                                                     9.200.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                                           91.491.000,00

Otros materiales y productos de uso en construcción                                                 2.300.000,00

Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo                                          2.875.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                                                      1.150.000,00

Instrumental médico y laboratorio                                                                                  24.000.000,00

Reparación equipo de transporte                                                                                       3.910.000,00

Otros repuestos                                                                                                                    14.000.000,00

Útiles y materiales de oficina                                                                                              5.175.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                                           8.654.500,00

Útiles cocina y comedor                                                                                                       4.600.000,00

Maquinaria y equipo:

                                                                                                                                                            Monto

                                       Tipo de bien                                                                                        estimado ¢

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                          3.000.000,00

Equipo de cómputo                                                                                                               9.000.000,00

Equipo médico y laboratorio                                                                                           16.500.000,00

Equipo para comunicaciones                                                                                              6.000.000,00

Equipos varios                                                                                                                       6.000.000,00

La fuente de financiamiento de este programa será con recursos internos.

San Vito, 10 de noviembre del 2008.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(108507).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000105-13800

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos de comunicación

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, para la compra de “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de comunicación” a favor del Programa Dirección General de Informática.

Señor(a) Proveedor(a) se le informa que tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional mediante dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que desee el cartel en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢5.160,00 (cinco mil ciento sesenta colones exactos, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional.

De conformidad con el artículo 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa que esta Licitación posee autorización de la Contraloría General de la República, mediante oficio 05293, para iniciarse sin contendido presupuestario y la adjudicación se dictará hasta que exista dicho respaldo presupuestario para la erogación.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5079).—C-16520.—(110531).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2502

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000014-2502, por adquisición de “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(110361).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-2502

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipos médicos

Se informa o los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000013-2502, por adquisición de “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos”, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(110362).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-4402

Apertura ofertas: diez horas (10:00) del día 26 de enero del 2009.

Visita al sitio: diez horas (10:00) del día 4 de diciembre del 2008, CENARE.

PROYECTO:    Ampliación y equipamiento del servicio de consulta externa del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, San José.

Costo: ¢150,00.

Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles.

Ver detalles: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(110580).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUAPILES

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital de Guápiles invita a participar en los siguientes concursos:

2008 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000136-2602

Vence el día 2 de diciembre del año 2008, a las 10:00 horas

Ítem                                  Objeto                                    Cantidad

Único                Servicio de radiolocalización                   4 unidades

_________

2008 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000137-2602

Vence el día 2 de diciembre del año 2008, a las 13:00 horas

Ítem                                  Objeto                               Cantidad anual

1                                  Galletas dulces (crema)             2496 paquetes

2                                  Galletas María                          27996 paquetes

3                                  Galletas saladas (soda)              27996 paquetes

_________

2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000004-2602

Vence el día 8 de diciembre del año 2008, a las 10:00 horas

Para la adquisición de verduras, legumbres y frutas varias

__________

2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000005-2602

Vence el día 8 de diciembre del año 2008, a las 13:00 horas

Ítem                                  Objeto                               Cantidad anual

1                                  Helados                                       25 galones

2                                  Helado sin lactosa                       36 galones

3                                  Helado en cajita                           48 galones

4                                  Leche cultivada                           120 litros

5                                  Leche deslactosada                      576 litros

6                                  Leche fluida                                 36000 litros

7                                  Natilla                                         576 galones

8                                  Queso blanco                              1200 kilos

9                                  Queso crema                               48 galones

10                                Yogurt bajo en grasa                    120 litros

_____________

2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000006-2602

Vence el día 9 de diciembre del año 2008, a las 10:00 horas

Ítem                                  Objeto                               Cantidad anual

1                                  Filet de pollo sin piel                    1800 kilos

2                                  Muslo de pollo                             4800 kilos

3                                  Pollo entero limpio                       4320 kilos

_____________

2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000007-2602

Vence el día 9 de diciembre del año 2008, a las 13:00 horas

Para la adquisición de ajinomoto, avena, cacao, canela, cereal en

hojuelas, chan, clavo de olor, consomé de pollo, tapas de dulce,

jalea, levadura, linaza, maicena, polvo de hornear, salsa

china, salsa inglesa, salsa de tomate, suplemento

alimenticio (similar al sustagen), té

de manzanilla, té negro y vinagre

Para los interesados los carteles con las cantidades y especificaciones técnicas correspondientes serán entregados personalmente en esta subárea, sita en la casa administrativa Nº 17 de la zona hospitalaria, también pueden ser solicitados mediante nota al fax 2710-7263 o al correo electrónico evillalo@ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(110649).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en los siguientes procesos licitatorios:

Nº 2008LA-000009-PROV “Construcción de cuadrante calle principal urbanización El Silo, distrito de El Tejar. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 09:00 horas.

Nº 2008LA-000010-PROV, “Construcción de Calle de Guatuso hacia Las Quebradas”. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas.

Nº 2008LA-000011-PROV Construcción de Calle principal de Palmital Norte”. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas.

Nº 2008LA-000012-PROV, “Construcción de Calle de Patio de Agua hacia Caragral”. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 13:00 horas.

Nº 2008LA-000013-PROV, Construcción de Calle en El Tejar centro, de la esquina sur de la Basílica, 100 metros sur. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 14:00 horas.

Nº 2008LA-000014-PROV, Lastreado de Calle de entrada a Villa Francisca hacia el noroeste. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 15:00 horas.

Nº 2008LA-000015-PROV, Instalación y construcción de tubería en Sector Barrio La Cruz, Tobosi. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del 2008 a las 16:00 horas.

Nº 2008LA-000016-PROV, Lastreado de Calle Sector Barrio La Cruz, Tobosi. La recepción de ofertas será el 10 de diciembre del 2008, a las 09:00 horas.

Nº 2008LA-000017-PROV, Construcción de Calle del Tronco’s Bar hacia la Carretera Interamericana. La recepción de ofertas será el 10 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas.

Nº 2008LA-000018-PROV, Entubado entrada principal de San Isidro de la llantera hacia el Río Purires. La recepción de ofertas será el 10 de diciembre del 2008 a las 11:00 horas.

 Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándole en el sitio Web www.mguarco.com/paginas/provee.html en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(110354).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01

Adquisición de terreno apto para construcción

de viviendas de interés social

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta el día 17 de diciembre del 2008 para la adquisición de terreno apto para construcción de viviendas de interés social en el cantón de Turrialba.

El cartel con las especificaciones técnicas y legales se encuentra a la disposición de los interesados en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor a. í.—1 vez.—(110373).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-0001

Suministro de alimentos bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, con cédula jurídica Nº 3-008-051264, recibirá ofertas hasta las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2008, para contratar el suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda.

El cartel con las condiciones generales y las especificaciones podrá retirarse en las instalaciones del Colegio Técnico de Puntarenas, Oficina de Multiservicio, sita en El Roble de Puntarenas.

Puntarenas, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(110606).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAS DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-0001

Suministro de alimentos bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Junta de Educación de Puntarenas Centro, con cédula jurídica Nº 3-008-051702, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2008, para contratar el suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda, para las Escuelas José Ricardo Orlich, Mora y Cañas, Delia Urbina, El Carmen y Jardín Central.

El cartel con las condiciones generales y las especificaciones podrá retirarse en las instalaciones del Jardín de Niños Central de Puntarenas, frente a la Estación de Bomberos.

Puntarenas, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(110613).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

Compra de vehículos

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante oficio D.E. 2886-11-2008 del 19 de noviembre del 2008, el Director Ejecutivo resuelve acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, de la siguiente forma:

1.  Ítem 1: Dos (2) vehículos 4x4 todo terreno (Station Wagon), a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, por un monto total de $46.600,00, libre de todo impuesto.

2.  Ítem 2: Un (1) vehículo estilo microbús para 15 pasajeros, a la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27, por un monto total de $23.561,00, libre de todo impuesto.

     Total por adjudicar: ¢70.161,00 (setenta mil ciento sesenta y un dólares exactos).

Todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM 22-2008, de fecha 13 de noviembre del 2008.

Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 06316).—C-13220.—(110597).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Compra de Insumos Agrícolas y reactivos para laboratorio

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria acordó: sesión Nº 171 (Ord), art. 6, celebrada: 11-11-2008, acuerdo Nº 3.

1)  Acoger en un todo la recomendación dada por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y adjudicar en forma parcial la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-99999, promovida para la “Compra de Insumos Agrícolas y Reactivos para Laboratorio”, de la siguiente forma:

 

 

Ítem

PRODUCTO A COMPRAR

EMPRESA A ADJUDICAR

MONTO UNITARIO A ADJUDICAR

66

5 L. Octanol ( alcohol caprílico )

Analytical Instruments S.A.

$395,00

73

3 Kg. Selenito de sodio

Analytical Instruments S.A.

$2.214,00

81

8 Kg. Titiplex II

Analytical Instruments S.A.

$1.056,00

88

2 Kg. Polivinil Pirridona

Analytical Instruments S.A.

$740,00

89

50 g. Metil rojo indicador

Analytical Instruments S.A.

$66,00

92

5 L. Ácido tioglicólico

Analytical Instruments S.A.

$1.050,00

95

8 Kg. Óxido de lantano

Analytical Instruments S.A.

$2.944,00

105

1 Kg. Extracto de levadura

Analytical Instruments S.A.

$68,00

110

1 Kg. Ácido poligaracturónico

( polipeptato de sodio)

Analytical Instruments S.A.

$2.186,00

113

2 Kg. Peptona

Analytical Instruments S.A.

$212,00

116

1 L. Ácido láctico 500 ml

Analytical Instruments S.A.

$92,00

117

4 L. Formalina

Analytical Instruments S.A.

$47,00

129

1 Kg. Sulfato de estreptomicina

Analytical Instruments S.A.

$584,00

 

ADJUDICACIÓN ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A.

MONTO TOTAL

$11.654,00

 

 

57

1 Kg.Ácido ascórbico Acs ( Vit. c )

Audraín & Jiménez S.A.

$200,00

58

10 L. Ácido acético glacial Acs

Audraín & Jiménez S.A.

$92,00

60

30 L. Ácido clorhídrico Acs 2,5 lt. 36.5-38%

Audraín & Jiménez S.A.

$216,00

61

30 L. Ácido sulfúrico Acs 95-98%

Audraín & Jiménez S.A.

$228,00

62

5 L. Acetona

Audraín & Jiménez S.A.

$56,00

64

4 L. Alcohol butílico Acs 99.4%

Audraín & Jiménez S.A.

$53,00

67

5 L. Alcohol amílico-N Acs (Pentílico )

Audraín & Jiménez S.A.

$95,00

71

5 Kg. Sulfato de cobre Acs

Audraín & Jiménez S.A.

$200,00

77

5 Kg. Fosfato de sodio

Audraín & Jiménez S.A.

$130,00

82

8 Kg. Dodecyl sulfato de sodio

Audraín & Jiménez S.A.

$1.920,00

91

100 g. Azul de metileno

Audraín & Jiménez S.A.

$50,00

103

8 L. Solución de fenolftaleína al 1%

Audraín & Jiménez S.A.

$360,00

106

1 Kg. Yoduro de potasio

Audraín & Jiménez S.A.

$110,00

108

1 Kg. Sodium lauril sulfato

Audraín & Jiménez S.A.

$240,00

122

2 L. Fenol

Audraín & Jiménez S.A.

$70,00

125

2 Kg. Casamino ácido   

Audraín & Jiménez S.A.

$560,00

 

ADJUDICACIÓN AUDRAÍN & JIMÉNEZ S.A.

MONTO TOTAL

$4.580,00

70

5 Kg. Sulfato de sodio

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$100,00

72

80 Kg. Cloruro de potasio Acs

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$2.080,00

75

125 Kg. Hidróxido de sodio 99% en escama

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$1.000,00

78

5 Kg. Borato de sodio

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$110,00

79

4 L. Etileneglicol monoetil eter

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$80,00

83

20 Kg. Dicromato de potasio Acs 99%

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$1.000,00

85

200 g. Metil Naranja

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$80,00

86

1 Kg. Azul de bromotimol

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$1.737,00

93

5 Kg. Oxalato de amonio Acs Cr

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$235,00

94

4 Kg. Ácido oxálico Acs cristales

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$68,00

99

50 Kg. Bicarbonato de sodio Acs polvo

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$500,00

100

5 L. Solución buffer ph 10

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$30,00

101

5 L. Solución buffer ph   7

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$30,00

102

5 L. Solución buffer ph   4

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$30,00

112

2 Kg. Sucrosa

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$28,00

114

1 Kg. Almidón

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$27,00

115

1 L. Tween 20

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$34,00

118

1 Kg. Oxido de magnesio

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$63,00

119

1 Kg. Oxido de calcio

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$23,00

124

1 Kg. Sulfato de hierro heptahidratado (FeSO4.7 H2O)

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$19,00

126

1 Kg. Carbonato de calcio (CaCO3 )

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$21,00

127

1 Kg. Fosfato de potasio dibásico anhidro (K2HPO4)

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$33,00

128

1 Kg. Sulfato de manganeso heptahidratado (MgSO47H2O)

Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A.

$16,00

 

ADJUDICACIÓN REACTIVOS Y DIAGNÓSTICOS SIGMA S.A.

MONTO TOTAL A ADJUDICAR

$7.344,00

54

30 L. Ácido nítrico 30%

Tecno Diagnóstica S.A.

$510,00

59

15 L. Ácido bromídrico

Tecno Diagnóstica S.A.

$1.080,00

63

20 L. Ácido fosfórico

Tecno Diagnóstica S.A.

$500,00

65

40 L. Etanol 95°

Tecno Diagnóstica S.A.

$280,00

68

30 L. Hidróxido de amonio

Tecno Diagnóstica S.A.

$195,00

69

20 Kg. Acetato de amonio Acs

Tecno Diagnóstica S.A.

$440,00

74

15 Kg. Sulfato de potasio Acs

Tecno Diagnóstica S.A.

$360,00

76

2 Kg. Fenolftaleína Acs

Tecno Diagnóstica S.A.

$200,00

80

8 Kg. Bromuro hexadeciltrimetil amonio

Tecno Diagnóstica S.A.

$1.624,00

84

10.000 un. Papel filtro Albet (=WHT #4 ) 11 cm. Cualit. F/ rapido

Tecno Diagnóstica S.A.

$400,00

87

8 L. Per+oxido de hidrógeno al 30%

Tecno Diagnóstica S.A.

$128,00

90

5 Kg. EDTA Acida reactivo en polvo

Tecno Diagnóstica S.A.

$230,00

96

2 L. Estándar de calcio, p/ análisis de aguas

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

96

2 L. Estándar de potasio 

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

96

2 L. Estándar de sodio

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

96

2 L. Estándar de hierro

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

97

2 L. Estándar de magnesio p/ anál. de aguas

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

97

2 L. Estándar de zinc p/ análisis de aguas

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

97

2 L. Estándar de cobre p/ análisis de aguas

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

97

2 L. Estándar de manganeso p/ anál de agua

Tecno Diagnóstica S.A.

$244,00

98

5 Kg. Molibdato de amonio Acs cristales

Tecno Diagnóstica S.A.

$810,00

104

4 Kg. Sulfato ferroso amónico Acs cristales

Tecno Diagnóstica S.A.

$208,00

107

50 g. Cristal violeta

Tecno Diagnóstica S.A.

$71,50

109

5 Kg. Papa dextrosa agar

Tecno Diagnóstica S.A.

$450,00

111

2 Kg. Glucosa

Tecno Diagnóstica S.A.

$40,00

120

8 Kg. Ácido bórico

Tecno Diagnóstica S.A.

$240,00

121

2 L. Glicerina

Tecno Diagnóstica S.A.

$40,00

123

4 Kg. Sabouraud dextrosa agar

Tecno Diagnóstica S.A.

$280,00

131

5 Kg. Agar nutriente

Tecno Diagnóstica S.A.

$815,00

 

ADJUDICACIÓN TECNO DIAGNÓSTICA S. A.

MONTO TOTAL

$10.853,50

 

TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN

 

$34.431,50

 

 

2º—Declarar infructuosos los ítemes del 1 al 53, 55, 56 y 130, por no haberse recibido ofertas. Acuerdo firme. Comuníquese.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo del INTA.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa-Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 3916).—C-382820.—(110573).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-00004-99999

Compra e instalación de una planta para el beneficiado de semillas

de granos para la ejecución del Plan Nacional de Alimentos

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria acordó:

Acoger en un todo la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tomada mediante el acuerdo Nº 2, artículo Nº 1, de la sesión Nº 2, del 10 de noviembre del 2008 y según el oficio enviado por la MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera CRA-INTA-001-08 de fecha 10 de noviembre del 2008, procediendo a declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2008-LN-00004-99999 promovida para la compra e instalación de una planta para el beneficiado de semillas de granos para la ejecución del Plan Nacional de Alimentos, ya que no se recibieron ofertas. Además se instruye a la Administración para que solicite permiso a la Contraloría General de la República para que promueva esta contratación a través de una compra directa. Acuerdo firme.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 3916).—C-8600.—(110574).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-0PC00

Organización, administración y logística

del Congreso Regional de Fondos Viales

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión 629-08, de 18 de noviembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.089 y de la Dirección Ejecutiva DE.08-3968 ambas de fechadas 13 de noviembre, 2008, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000021-PC “Organización, administración y logística del Congreso Regional de Fondos Viales” Comunicación Expresiva S. A., cédula jurídica 3-101-110769-20 por un monto de $128.192.50 (ciento veintiocho mil ciento veintinueve dólares con 50/100), plazo de entrega de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4418).—C-9240.—(110544).

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000025-0AA00

Diseño de manuales de procedimientos y políticas operativas asociadas para las direcciones técnicas del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV, de la sesión 629-08, de 18 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Se declara infructuoso el concurso de la Licitación abreviada 2008LA-000025-AA “Diseño de manuales de procedimientos y políticas operativas para las direcciones del CONAVI” de conformidad con la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-088-08 y de la Dirección Ejecutiva DE.08-3948 ambas de fecha 13 de noviembre de 2008.

San José, 20 de noviembre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4419).—C-7280.—(110554).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200

Computadoras, microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner

La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución Nº 301-2008, de las 14:00 horas, del 19 de noviembre del 2008, se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea Nº 7. 330 unidades de Impresora Láser B/N mediana, a I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A.; para un monto, adjudicado en dólares de $303.600,00 (trescientos tres mil seiscientos dólares exactos).

Línea Nº 1. 1.658 unidades de Microcomputadoras Portátiles, para monto adjudicado en dólares de $1.987.389,92 (un millón novecientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos dólares exactos); Línea Nº 4, 6 unidades de Microcomputadoras, Estaciones de trabajo (Workstation) para monto adjudicado en dólares de $26.629,62 (veintiséis mil seiscientos veintinueve dólares con sesenta y dos centavos exactos); Línea Nº 9. 37 unidades de Scanner para un monto adjudicado en dólares de $2.550,78 (dos mil quinientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos exactos); Línea Nº 10. 10 unidades de Equipo de digitalización (scanner) para documentos de cama plana para un monto adjudicado en dólares de $11.505,60 (once mil quinientos cinco dólares con sesenta centavos exactos); Línea Nº 12, 5 unidades de Servidores de Rack, para un monto adjudicado en dólares de $18.453,00 (dieciocho mil  cuatrocientos cincuenta y tres dólares exactos); y Línea Nº 14. 6 unidades  de Microcomputador Portátil, para un monto adjudicado en dólares $14.490,00 (catorce mil cuatrocientos noventa dólares exactos); a Componentes El Orbe S. A.

Línea Nº 2, 1.056 unidades de Microcomputadoras, al Consorcio Tecnocómputo N.V. S. A., e Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.; para un monto adjudicado de $976.800,00 (novecientos setenta y seis mil ochocientos dólares exactos).

Línea Nº 3; 200 unidades de Microcomputadoras (Idiomas-Recurso), a Grupo Informático Costarricense S. A.; para un monto adjudicado de $159.000,00 (ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos).

Línea Nº 8; 26 unidades de Impresoras Láser a color, a RICOH Costa Rica S. A.; para un monto adjudicado de $65.910,00 (sesenta y cinco mil novecientos diez dólares exactos).

Línea Nº 11; 1 unidad de Equipo multifuncional (Impresora, Scanner, Fax y Fotocopiadora), a TELERAD Telecomunicaciones S. A.; para un monto adjudicado de $4.005,63 (cuatro mil cinco dólares con sesenta y tres centavos exactos).

Línea Nº 13; 15 unidades Microcomputadoras, Estaciones de trabajo (Workstation), a Central de Servicios P.C. S. A.; para un monto adjudicado de $30.539,85 (treinta mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos exactos).

Línea Nº 5; 858 unidades de Impresora Matriz de Punto, para un monto adjudicado de $292.578,00 (doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y ocho dólares exactos) y Línea Nº 6; 6 unidades de Impresora Matriz de Punto Alto Volumen, para un monto adjudicado de $17.737,50 (diecisiete mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta céntimos exactos) al Consorcio Corporación Font S. A.; y Epson de Costa Rica S. A.

Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones y las ofertas para este proceso.

San José, noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20889).—C-30380.—(110139).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000011-01

(Desierta)

Compra e instalación de 182 grabadores digitales, 1495 cámaras

de video a color digitales y 259 domos digitales para agencias

y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 9, de la sesión ordinaria número 936-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 25 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de contrataciones.—1 vez.—(PU-2188-08).—C-6620.—(110576).

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000032-01

Compra de mobiliario con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8 de la Sesión Ordinaria Nº 936-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000032-01 promovida para la compra de mobiliario con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (4) años, a la oferta con la mejora presentada por la empresa Innovación Oficinas Productivas de Costa Rica, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem único

Precios

Escritorio ejecutivo

$284,60 i.v.i.

Auxiliares escritorio

$161,68 i.v.i.

Archivadores móviles

$136,21 i.v.i.

Bibliotecas ejecutivas

$321,15 i.v.i.

Credenzas

$579,17 i.v.i.

Mesa circular

$246,95 i.v.i.

Mesa reunión 6 personas

$376,52 i.v.i.

Mesa reunión 8 personas

$518,26 i.v.i.

Sillas

$111,85 i.v.i.

Total

$2.736,39 i.v.i.

 

 

Con un plazo de entrega de los bienes a saber: no mayor a veinte (20) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los bienes debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del BANCO ubicado en La Uruca.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido. La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del mobiliario debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco.  Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista. 

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2189).—C-41600.—(110577).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-PCAD

Suministro e instalación de rotulación interna y externa

para el Banco Popular (Consumo por Demanda)

Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000045-PCAD “Suministro e instalación de rotulación interna y externa para el Banco Popular (Consumo por Demanda)”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 497-2008, del 13 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

N. L. Diseños Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-245002.

Ítem Nº 1: Suministro e instalación de rotulación interna para el Banco Popular.

Neón Nieto S. A., cédula jurídica 3-101-003718-35.

Ítem Nº 2: Suministro e instalación de rotulación externa para el Banco Popular.

Precios de ambos ítems: Ver detalle de las ofertas económicas en los folios 0370 y del 0446 al 0449 del expediente administrativo y según lo señalado en el informe de adjudicación Nº 315-2008, visible en los folios 0688 y 0684 del expediente de marras.

Los pagos a realizar para ambos ítemes se realizarán sobre la base de la necesidad del Banco y los precios unitarios pactados en esta contratación, por lo que no se garantiza un volumen concreto de negocio.

Plazo de la prestación contractual para ambos ítemes: un año, con posibilidades de prórroga hasta por 3 periodos iguales adicionales, para un plazo máximo de prestación de 4 años.

El límite económico para ambos ítemes, no podrá sobrepasar los ¢262.000.000,00 (doscientos sesenta y dos millones de colones con 00/100), considerando el período inicial de un año más las prórrogas.

Garantía de cumplimiento: Para el ítem Nº 1 será de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100) y para el ítem Nº 2 será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100), ambos con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 315-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110101).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2213

Compra de servicios profesionales para el mantenimiento y soporte

de la red de conectividad y comunicación entre equipos

de la Clínica Dr. Clorito Picado

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Clorito Picado, dictada el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, se adjudica el mismo a:

Oferente: Coasin Costa Rica S. A., Nº 3-101-079786.—(Oferta Nº 2).

Por un monto mensual adjudicado de: $2.860,00 (dos mil ochocientos sesenta dólares exactos).

Por un monto anual adjudicado de: $34.320,00 (treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, el cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(110166).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000003-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Adquisición de 86 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 4 de la sesión 77 del 14 de noviembre del 2008 acordó:

Declarar la insubsistencia del acto de readjudicación de la partida K, de la Licitación Pública Internacional 2007LI-000003-PROV, al Consorcio Cerma S. A. - Eurobus S. A., con fundamento en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(110652).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000154-PROV

Servicio de transporte de personal ICE de los Centros

de Generación Angostura y Cachí

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante oficio 5800-335-2008 del 11 de noviembre del 2008 y 5800-351-2008 del 18 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000154-PROV de la siguiente manera:

 

Oferta

Empresa

Servicio

Monto adjudicado

1

Auto Transportes EDMORO de Turrialba, S. A.

Servicio de Transporte de personal ICE de los Centros de Generación Angostura y Cachí

USD

73 097,00

 

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17400.—(110653).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-PV

Contratación de servicios de reparación de estructuras

metálicas del edificio de la destilería de alcoholes

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37537, adoptado en sesión 2729 (Ord.), Art. 6, celebrada el día 05 de noviembre del 2008, se dispuso adjudicar la contratación de servicios de reparación de estructuras metálicas del edificio de la Destilería de Alcoholes por valor de ¢44.748.000,00 I.V.I. al Grupo Unihospi S. A., que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, Alajuela, 12 de noviembre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(110524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-01

Adquisición de cinco fotocopiadoras para uso de los procesos

de Servicios Jurídicos, Recursos Humanos, Presupuesto,

Alcaldía y Proveeduría

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante la resolución de las trece horas del día diecisiete de noviembre del presente año, adjudicó la supracitada licitación a la empresa Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515-19, por un monto total de $16.900,00 para la adquisición de cinco fotocopiadoras.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(110643).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-03

Compra de materiales para la construcción

del Redondel de Jesús María

El Concejo Municipal, comunica a todos los interesados que en el acuerdo 1, artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 132 del 10 de noviembre del 2008, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-03, para la “Compra de materiales para la construcción del Redondel de Jesús María”, a la Ferretería El Esparzano Materiales y Acabados S. A., por un monto de ¢15.618.279,00.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110614).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-03

Contratación de una empresa para que realice

la remodelación del Parque de San Mateo

El Concejo Municipal, comunica a todos los interesados que en el acuerdo 7, artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 132 del 10 de noviembre del 2008, se acordó declarar Infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-03, para la “Contratación de una empresa para que realice la remodelación del Parque de San Mateo”.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110616).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PM

Servicio de recolección y transporte de los desechos

sólidos del cantón de Valverde Vega

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 126, artículo VI, inciso ch), celebrada el día 11 de noviembre del 2008, por unanimidad acuerda: declarar desierta la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-PM, servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde vega.

Valverde Vega, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(110165).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 15-2008

Compra de dos vehículos tipo pick up-doble cabina

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión ordinaria 50-2008, artículo II, Acuerdo 001, celebrada el 17 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, por la suma de ¢20.430.592,00 (veinte millones cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y dos colones 00/100).

San José, 20 de noviembre del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(110363).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

Versión

CFT

1-10-50-3760

Tetradecilsulfato sódico al 1%

31302

1-10-02-3270

Cefalotina base 1 g (como cefalotina sódica)

CFT 19903

1-10-44-4750

Vacuna Haemophilus Tipo b conjugada (Hib)

CFT 52102

1-10-44-4755

Vacuna Conjugada de Hepatitis B (recombinante)

CFT 52201

1-10-44-4900

Vacuna Conjugada hepta-valente neumacoccica

CFT 65600

 

 

     Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-1844-10-08 (sesión 2008-38), acuerda lo siguiente:

1-  Excluir de la Lista Oficial de Medicamentos al Código 1-10-14-1645 Tenoxicam 20 mg. Tabletas recubiertas.

2-  Incluir en la LOM al Código 1-10-41-4138 Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección). Se adjunta el proyecto de la Ficha Técnica.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Marlon  Barquero  Castillo,  Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-25760.—(107188).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000017-01

Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos

de circuito cerrado de televisión debidamente instalados,

para Agencias y ATM´S del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 936-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó:

Modificar el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 931-2008, celebrada el 1º de octubre del presente año, referente a la adjudicación hecha a las empresas Domotica S. A., y Edificios Inteligentes EDINTEL S. A., en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000017-01, promovida para la “Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos de circuito cerrado de televisión debidamente instalados, para agencias y ATM´S del Banco Nacional”, a efecto de incorporar en el proceso licitatorio a la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, por lo que el acuerdo en lo que interesa se leerá:

“Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de licitaciones, el artículo 100 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y el oficio DGR-RASM-0091-2008 precitado, adjudicar la Licitación Pública Nacional 2008LN-000017-01, promovida para la “Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos de circuito cerrado de televisión debidamente instalados, para agencias y ATM´S del Banco Nacional”, de la siguiente manera:

A la empresa Domotica S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.

A la empresa Edificios Inteligentes EDINTEL S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.

A la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.

Todo lo demás permanece invariable.

La Uruca, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2187).—C-25100.—(110579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-3003

Cardiodesfibriladores

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes puntos:

Punto 1, segunda línea de las Especificaciones Técnicas: Se aclara este punto quedando de la siguiente manera:

“Terapia de marcapaso antitaquicardia, cardioversión y desfibrilación de 34 J o más efectivos entregados”

Punto 2 de las especificaciones técnicas: Se modifica este aspecto quedando de la siguiente manera:

“Electrodo ventricular deberá ser con cable de 8 F”.

Tiempo de entrega: Se modifica este aspecto quedando de la siguiente forma:

“La entrega debe realizarse de la siguiente manera: 7 cardiodesfibriladores en un plazo máximo de 15 días naturales después de la notificación de la disponibilidad de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato, y los restantes 6 a un plazo máximo de cuatro meses calendario a partir de la primera entrega”

El plazo para la recepción de ofertas se mantiene para el 3 de diciembre del 2008, a las 2:00 p. m., de acuerdo en lo comunicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del jueves 20 de noviembre del 2008

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(110641).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00047-PROV

(Prórroga Nº 1)

Pintura externa de tubería de presión

de Planta Garita y Ventanas Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 9 de diciembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008,

San José, 20 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(110654).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000053-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de tapas de hierro para cámara y arqueta

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

CAPÍTULO III, REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

En el cuadro del requerimiento página 12, en la columna “Precio Estimado CRC” se requiere corregir los montos publicados, por lo tanto deberá leerse de la siguiente manera:

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Código artículo

Descripción material

Material químico

Precio estimado CRC

Objeto de gasto

1

1000

c/u

73259903720

Tapa de hierro fundido con collar para cámara

N

200000000

157

2

1 300

c/u

73259903760

Tapa de hierro antideslizante para arqueta

N

120000000

157

 

 

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18720.—(110655).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 11, punto 1 de la descripción se debe aclarar que:

El oferente debe brindar al ICE, el soporte técnico y la supervisión durante el proceso de puesta en servicio de todos los equipos de medición por adquirir, lo que incluye las visitas que sean necesarias a los sitios de instalación de los equipos, revisión y comprobación de configuraciones de instalación, de comunicaciones y pruebas respectivas del funcionamiento correcto de los equipos y de la programación de comunicación e interrogación. El ICE solicitará el soporte y supervisión mencionados las veces que considere necesario, sin que lo anterior represente un costo adicional para el ICE. Por tanto, el costo asociado al soporte debe estar contemplado en la oferta dentro del precio de los medidores y con una leyenda que aclare que el precio está incluido.

-    En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 20, punto 10 de los Programas Informáticos, el costo de dichos programas debe ser presentado como un rubro independiente.

-    Se aclara que para el curso de capacitación se pueden utilizar los medidores adquiridos mediante esta contratación.

-    Se aclara que los participantes del curso de capacitación utilizarán sus propias computadoras durante el evento.

En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 11, punto 2. De las características técnicas agregar la siguiente especificación:

El amperaje de entrada de los medidores es de 1A.

En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 16, punto 4.3 de la capacidad de registros, indicación en pantalla, almacenamiento y generación de informes debe leerse así:

El muestreo de los equipos debe ser de 256 muestras/ciclo.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2008.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25760.—(110656).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03

Contratación de servicios de construcción y consultoría

para la edificación de la Plaza Comercial de

San Mateo de Alajuela

La Alcaldía Municipal de San Mateo, avisa a todos los interesados en participar en este concurso, que se amplía el plazo para recibir ofertas a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2008.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110610).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700124-02

(Segunda visita al sitio)

Contratación de los servicios para la ingeniería detallada, procura

de materiales, construcción y puesta en marcha del proyecto

de la ampliación de los talleres y bodegas en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 27 de noviembre del 2008 a las 10:30 horas se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, la cual se realizará en las Oficinas de Proyectos de Infraestructura en Moín Limón.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2008-5-0329).—C-7940.—(110575).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VIII-4 de la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el día 23 de setiembre del 2008, ordenó publicar el Reglamento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO

DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN

DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad. Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Tibás. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en los edificios y construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2º—Licencia de obra civil. Para poder ejecutar una obra, sea de carácter provisional o permanente debe poseer Licencia de obra civil otorgado por la Municipalidad (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU). Por lo general la licencia se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “aprobado”.

Artículo 3º—Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Artículo 4º—Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad o del MOPT, según corresponda.

Artículo 5º—Materiales y escombros en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la Municipalidad. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

Artículo 6º—Facultad para notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los Inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Mensajero, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para sus funciones y resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 7º—Facultad para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para sus funciones y resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales.

Artículo 8º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o tasado de oficio que considere la municipalidad que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)   En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibirlo o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su propio riesgo.

Artículo 9º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 10.—Sanción de la obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades Municipales para proceder a la sanción de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de la Policía de Proximidad u otras autoridades si fuera el caso.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales autorizados podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos efectos el inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización municipal y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción procederá para los siguientes casos:

a)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario su vigencia.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)   En el caso que la Municipalidad conozca y confirme el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos por la Municipalidad y en las Leyes de la República que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos presentados por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

h)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

i)   En caso que el proceso o actividad que conlleve la obra, irrespete al ordenamiento jurídico del país.

j)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, asimismo la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 11.—Multa por infracciones según el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—Intereses moratorios por falta de pago de licencia de obra civil. Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 13.—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, correrán el día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 14.—Cobro judicial. Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.

Artículo 15.—Procedimiento contra las obras que violenten al artículo 74 de la Ley de Construcciones en Área Privada. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso sin que se haya otorgado la licencia correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente del caso y notificar según dicha Ley al interesado, haciéndole saber dichas faltas de la siguiente manera, según la Ley de Construcciones:

La Municipalidad concederá al administrado un término perentorio e improrrogable de 30 días (según artículo 93 de la Ley de Construcciones) para que cumpla con lo establecido en la Ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de Licencia correspondiente. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la Municipalidad resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y notificará al administrado.

Si el Administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad real y probada, la Municipalidad concederá al administrado un último plazo improrrogable (según artículo 94 de la Ley de Construcciones) para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcción o Ley de Planificación Urbana, o alguna otra ley o reglamento competente.

Si no cumpliera lo indicado por la Municipalidad y el propietario no solicita se tome la medida del artículo 97 de la Ley de Construcciones, esta ordenará la demolición en un plazo determinado o lo hará por cuenta del propietario (según artículo 96 de la Ley de Construcciones). En ningún caso autorizará el uso de la obra y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá de desocupación y clausura de ella, y/o acudirá a otros procedimientos ante las instituciones correspondientes e internamente.

Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 16.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no cumpla las órdenes municipales correspondientes.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con las licencias correspondientes.

f)   Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119 Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 17.—Ejecución de la demolición. Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición previo Visto Bueno del Alcalde Municipal a solicitud del Jefe de Ingeniería, dicha demolición se llevará con recursos propios municipales o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de demolición, así igual en todo el proceso se hará por el Departamento Legal Municipal las actas respectivas.

Artículo 18.—Responsabilidad de custodia de material y su uso. El material se dejará en dicha propiedad de demolición sin responsabilidad alguna por la Municipalidad del cuido o permanencia en el sitio, en caso que la Municipalidad considere conveniente el retiro de algún material de dicha demolición y en caso del levantamiento por la municipalidad de lo señalado en el artículo 5º de este reglamento, el material pasará ha ser donado por la municipalidad o bien depositado en un lugar autorizado según considere el ayuntamiento, dándole al ofendido un plazo para su retiro aportando factura timbrada o documento legal que la Municipalidad establezca o indique.

Artículo 19.—Cobro de demolición y/o materiales y escombros en área pública. Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios del artículo 8º de este Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de Ingeniería bajo un cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a un 50% sobre el costo calculado.

Artículo 20.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 21.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad determinara que se han roto, retirado, removidos, tapados, alterados o eliminados estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 389, inciso 1) del Código Penal.

Artículo 22.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Tibás podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo.

CAPÍTULO III

Artículo 23.—Obra provisional. Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, por no más de un mes su permanencia.

Artículo 24.—Profesionales responsables. Para solicitar licencia de obras provisionales y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la Ley de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades señaladas en ella, en el Reglamento Interior General, y en el Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

En caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la suspensión de la obra o a la eliminación del obstáculo, materiales, escombros u obras entre otros, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad sobre dicho levantamiento.

Artículo 25.—Instalaciones provisiones. Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas o propiedades privadas, el interesado debe obtener la previa Licencia o autorización municipal de obra civil.

Artículo 26.—Permiso de Salud. Toda obra provisional deberá contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud cuando la municipalidad lo considere, tal y como lo estipula La Ley General de Salud y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 27.—Impuesto. El impuesto que cobrará la Municipalidad de Tibás por concepto de realización de obras provisionales será de un 1%, como lo estipula la ley.

Artículo 28.—Sanciones para obras provisionales. Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes, el cual corresponderá a un 100% del impuesto sobre el costo de la obra según este Reglamento, o bien así sea tasado de oficio por el Departamento de Ingeniería en caso de no Licencia, de la misma forma aplicará por cada falta según artículo 12 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Artículo 29.—Recursos. Contra las actuaciones del Departamento de Ingeniería descritas en este reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y 162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 30.—Imposibilidad de recursos. Si el administrado cancelara: multa, impuesto o licencia o cualquier otro cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo interponer algún recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa actuación estaría avalando el acto de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 31.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal acuerda: según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal se apruebe el siguiente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición de Construcciones en el Cantón de Tibás, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

Tibás, 3 de noviembre del 2008.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(108540).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita secretaría del concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 197 del 7/10/2008, artículo 04, inciso 06), tomó el acuerdo de publicar lo siguiente: modificación al artículo del reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 del 02 del 2007. Autorícese al Alcalde Municipal, girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de bienes y servicios hasta por un monto de ¢1,000.000.00. La presente modificación al presente reglamento rige a partir de su modificación en el Diario Oficial La Gaceta.

Paraíso, 29 de octubre del 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Heyner Maroto Calvo, Encargado de Compras a.í.—1 vez.—(108213).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, por medio del acuerdo número 07 de la sesión número 101 del 17 del mes de julio del año 2007 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4º inciso a), artículo13 inciso c) y d) y de los artículos 21 al 50 y 53 del Código Municipal, el cual dice:

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3º—El Gobierno Municipal esta conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana, a partir de las seis de la tarde.

Artículo 9º—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta del Código Municipal.

Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación; se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.

Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

CAPÍTULO V

Inicio y cierre de las sesiones

Artículo 21.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.

Artículo 23.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto.

Artículo 24.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 25.—Para las sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.

Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría del concejo antes de dar inicio la sesión.

Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.

Artículo 29.—El presidente confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes temas:

1.  Aprobación del acta anterior o anteriores.

2.  Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.

3.  Audiencias

4.  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia

5.  Dictámenes de las comisiones

6.  Iniciativas de los miembros del Concejo

7.  Asuntos de la administración.

Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día.

Artículo 31.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 32.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 33.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.

CAPÍTULO VII

Sobre el quórum

Artículo 34.—En la conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.

Artículo 35.—El quórum para sesionar válidamente será el número de regidores propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 36.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.

Artículo 37.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la presidencia del Concejo llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Uso de la palabra

Artículo 39.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:

1.  Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano

2.  el presidente levantara la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.

3.  Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique.

4.  El presidente le retirara la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.

Artículo 40.—Todos los oradores podrán hacer uso de la palabra en los asuntos en discusión hasta por tres minutos, el orador administrará su tiempo como considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.

Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.

Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión cada miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos por la forma y otros diez por el fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma en la sesión en que fue presentado y los de fondo en la sesión siguiente.

Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 44.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la replica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 46.—Las manifestaciones propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 47.—Quien funja como vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IX

Votaciones y acuerdos

Artículo 48.—La votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.

Artículo 49.—Para los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:

1.  Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.  Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.

3.  Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.

Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.

Artículo 51.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada.

Artículo 52.—Todo asunto tratado en el concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.

Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 54.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 55.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 56.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Artículo 57.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 58.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del alcalde municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.

Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 60.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.

Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se tomó.

CAPÍTULO X

Audiencias

Artículo 64.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde.

Artículo 65.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 66.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le de el tramite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por según vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 67.—La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 68.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 69.—La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 70.—La presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 71.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 72.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 73.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 74.—Con la intervención de los munícipes, el secretario del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.

Artículo 75.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 77.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO XI

Mociones

Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.

Artículo 79.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1.  De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.  De fondo: esta constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.  De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

4.  Moción de alteración: corresponde a aquellas cuya finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.

Artículo 80.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor, el alcalde o acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos.

Artículo 81.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 82.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 83.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.

Terminadas las deliberaciones la presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 84.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 86.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 87.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 88.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 89.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 90.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

CAPÍTULO XII

Las actas

Artículo 91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante un acuerdo de mero trámite, todo ello en observancia a los artículo 47 y 48 del Código Municipal

Artículo 92.—Corresponde al secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.

Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 94.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.

Artículo 95.—Las actas que presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.

Artículo 96.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 97.—Es criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 98.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal

Artículo 99.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 100.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO XIII

Secretaría del Concejo

Artículo 101.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 102.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

Comisiones

Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

Artículo 104.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.

Artículo 105.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.

Artículo 106.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por cinco miembros, de los cuales tres deberán ser regidores, el presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o falta de sesiones.

Artículo 107.—A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 108.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría del Concejo Municipal por el secretario a máquina; deberá estar debidamente firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 109.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 110.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:

1.  Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.

2.  Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 111.—Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.

Artículo 112.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto

Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios y suplentes, además podrán participar en ellas los síndicos propietarios o suplentes, con plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 115.—A los miembros del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.

Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 117.—Corresponderá al secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.

Artículo 118.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia municipal.

Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 119.—El día de reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 120.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 121.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asignen.

Artículo 122.—Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.

Artículo 123.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.

El dictamen de mayoría aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 124.—Queda facultado la Presidencia del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.

Artículo 125.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 126.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.

DISPOSICIONES FINALES

Transitorio I: De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría Municipal dentro de dicho plazo.

Transitorio II: Deróguese cualquier disposición reglamentaria, anterior a ésta.

Transitorio III: Instrúyase a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa de trámite de comisión y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108334).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba la modificación al reglamento de concurso público para la selección y nombramiento del auditor interno de la municipalidad de osa, en Sesión Ordinaria Nº 44-2008, Capítulo VII, Acuerdo 2, celebrada el día 05 de noviembre del 2008:

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA

SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento, regula el proceso de Concurso Público y selección del Auditor Interno de la Municipalidad de Osa.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2°—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

Institución: Municipalidad de Osa.

Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa.

Auditor Interno: Auditor(a) Interno(a) de la Municipalidad de Osa.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulta aplicable.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 4°—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor interno de la Municipalidad de Osa, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 8292, denominada Ley General de Control Interno y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de Auditor interno” emitidos por la Contraloría General, documento oficial L-1-2003-CO-DDI, publicado en La Gaceta de 24 de octubre del 2003.

Artículo 5°—Acciones previstas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley N° 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, nombrando una comisión ad-hoc responsable del proceso.

Artículo 6°—Funciones del Asesor Legal: Corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar la Guía de Verificación de Requisitos-Nombramiento de Auditor o Subauditor Interno en Propiedad estipulada por la Contraloría General de La República, elaborar un dictamen de revisión del procedimiento de concurso, asesoría y coordinación pertinentes y hacer constar por separado que los requisitos del procedimiento de concurso están conformes con el ordenamiento que lo regula.

Artículo 7°—Requisitos de los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los emitidos por la Contraloría General conforme a los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de Auditor Interno.

Artículo 8°—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, la Comisión Ad-hoc elaborará una propuesta que contendrá las descripciones con los cuales se evaluarán las ofertas que se reciban y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será aprobada por el Concejo Municipal de Osa.

En caso de que se requiera, se podrá coordinar con otras instituciones o en su efecto contratar, la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de parámetros de evaluación específicos.

Artículo 9°—De la publicidad del aviso en el concurso: La Publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en dos diarios de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la administración o la comisión así lo considere.

Artículo 10.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a quince días naturales.

Artículo 11.—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán aquellas ofertas que se presenten de previo al día y hora señalada.

Artículo 12.—Sobre las ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada esté incompleta, se recibirá haciéndose la indicación al oferente las implicaciones que pueden surgir en la evaluación de su oferta.

Artículo 13.—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Los interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo 8° de este Reglamento, no hayan cumplido con las previsiones realizadas por la comisión Ad-hoc se excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar, que se les informará oportunamente.

Artículo 14.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según los artículos 11° y 12° del presente reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las entrevistas para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizaran las pruebas establecidas según lo dispuesto en el artículo 4° del presente Reglamento.

Artículo 15.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final de 80% se formará un registro de elegibles, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.

Artículo 16.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados de las etapas del concurso, serán comunicados a los participantes por la comisión Ad-hoc o por el Alcalde Municipal, según corresponda. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos.

Artículo 17.—Sobre la forma en que estará conformada la terna: Se conformará una nomina con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre los elegibles.

Artículo 18.—De la aprobación del procedimiento: El expediente del Concurso y la terna, serán sometidos a

Conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien remitirá el expediente a la Contraloría General, para o que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Si la Contraloría General aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal de Osa procederá a realizar el nombramiento.

Si la Contraloría General imprueba el concurso realizado, se iniciara nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.

Artículo 19.—Del periodo de prueba: una vez nombrado el Auditor será sujeto a un periodo de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal de Osa procederá a comunicar a la Contraloría General de su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 20.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General: De conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 8292, se comunica a la Contraloría General el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil de inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 21.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Una vez conocido y analizado el presente reglamento de concurso público para la selección y nombramiento del auditor interno de la municipalidad de Osa, se acuerda por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia y Daisy Anchía Angulo. Se inicie formalmente y se publique donde corresponda (gaceta o diario de circulación Nacional)el reglamento del concurso público y cumplir con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno al igual que los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Ciudad Cortes, 10 de noviembre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(107328).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Remate de local en el Centro Comercial Municipal

Se comunica a todas las personas interesadas en participar en el remate del derecho de alquiler de un local para uso comercial, ubicado en la parte posterior del Centro Comercial Municipal, con una área de 20 metros cuadrados de construcción en concreto que el día 11 de diciembre del 2008, a las catorce horas exactas, en el salón de sesiones se abrirá la primera sesión de remate.

La base de remate del derecho de alquiler de local se fija en la suma de ¢76.000,00 mensuales. Para perfeccionar la adjudicación, debe entregarse garantía de cumplimiento a favor de la Municipalidad por el 10% del valor de derecho rematado. Si en el acto de remate el adjudicatario del derecho no cancela la totalidad del ofrecido, debe depositar dentro del tercer día posterior al remate, el precio total de su oferta; de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y el perderá la garantía a favor de la administración.

El procedimiento a seguir será con observancia en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley de Cobro Judicial.

Sarchí Norte, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(110168).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por este medio el suscrito hace constar que Sakata Centroamericana S. A. con cédula jurídica 3-101-073661 puso orden de no pago por robo, el día 7 de noviembre a los cheques 14431 al 14500, inclusive y 14908 al 15000 inclusive, por ambas numeraciones de la cuenta corriente 209-203-1149384 en colones. Se extiende la presente a los 10 días del mes de noviembre de 2008.

Centro de Negocios Cartago.—Jorge Humberto Solano Gómez, Oficial Operativo.—(107256).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Longan Montoya Mabel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 73387.—(108285).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, San Isidro de El General, a las doce horas cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la Contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily e imposición de las sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily.

2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813.

3º—Que mediante pedido nacional, documento N° 4500009562 de fecha 29-10-2003, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al proveedor Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., la contratación N° CDB-2003-00060.

4º—Que el 9 diciembre 2003 se realizo el finiquito de dicha contratación, junto con la liquidación, en donde en el punto quinto indica: “Que AyA por su parte habiendo recibido a satisfacción la Reparación de Piso Parqueo del Edificio de Ciudad Neily, renuncia a su vez a todo reclamo posterior, con excepción hecha por vicios ocultos que pudieran presentarse en las obras, bienes o productos obtenidos por la prestación del servicio, ejecución de garantías de buen funcionamiento o cumplimiento-cuando superan éstas últimas el plazo de entrega o ejecución y da por finiquitada y liquidada su relación comercial con Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., en cuanto a este contrato se refiere, renunciando a todo reclamo futuro... “.

5º—Con memorando OyM-2004-009 del 14 de enero de 2004 y OyM-2004-029 del 9 febrero 2004, se le solicita al señor Johnny Rodríguez Chaves que se deben de realizar algunas correcciones a los trabajos realizados en el parqueo del edificio de Ciudad Neily y se le indica que en inspecciones hechas se ha podido constatar de que no se han realizado las correcciones solicitadas por el señor Édgar González Jiménez de operación y mantenimiento de la Región Brunca.

6º—Que con memorando RB-DAF-P-2007-754 del 13 noviembre 2007 el Lic. Johnny Leiva Calderón, de la Proveeduría de la Región Brunca, le indica a el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca que se encuentra pendiente la contratación N° CDB-2003-00060, en cuanto a que incumplió con las correcciones de los trabajos, por lo que se solicita la ejecución de la garantía

7º—Que con memorando RB-DAF-2007-170 del 10 diciembre 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a la Dirección Región Brunca “...para darle el trámite correspondiente y que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.

8º—Que con memorando RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢130.000,00, deposito de dinero en efectivo N° 26710147.

9º—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución número DIRB-2008-0138 de las Catorce horas quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil ocho procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° CDB-2003-00060, por parte del contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.

10.—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.

11.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 8:50 horas del 15 de febrero de 2008, mediante la cual se conminó al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., para que ejerciera su derecho de defensa.

13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando RB-DAF-2008-140 del 8 de octubre de 2008, informó al Organo Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Johnny Rodríguez Chaves, representante legal de la empresa Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.

14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el veintisiete de noviembre del 2008 a las diez horas en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director de Procedimiento.—(108526).

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, se inicia procedimiento ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro e imposición de las sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro.

2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otras Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958.

3º—Que el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar a Gerber Rodríguez la contratación de los servicios de chapea en algunos terrenos de AyA de Río Claro, el cual consta en el escrito del 20 de junio del 2003, elaborado por el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo y Financiero.

4º—Que mediante pedido abierto de fecha 2 de julio del 2003, documento Nº 5100000358 se le adjudicó la contratación al señor Gerber Rodríguez por el periodo que inicia el 2 de julio del 2003, y que finaliza el 7 de julio del 2006.

5º—Que en la orden de entrega de fecha 18 de febrero del 2004, documento Nº 4700000932 del pedido 5100000358, se le indica que las fechas para inicio de los trabajos serán:

Primera chapea: 17-01-2004

Segunda chapea: 19-04-2004

Tercera chapea: 01-09-2004

Cuarta chapea: 01-12-2004

6º—Que en el escrito dirigido al señor Guillermo, por parte de Gerber Rodríguez el 29 de junio del 2004, éste manifiesta que fue con funcionarios del AyA para verificar las líneas, linderos y demás que tenia que chapear según las especificaciones del cartel después de haber hecho 3 chapeas el señor Olivier, Jefe de la Oficina de Río Claro, que en ese momento no estaba muy al tanto de como eran las líneas y especificaciones, mando a un funcionario para revisar la chapea que se había hecho mes y medio antes de la revisión, porque nunca tenían personal, he indicaron que le hacia falta un lindero, pero según el señor Gerber ese lindero no esta especificado en el contrato, además alega que cuatro meses no se le ha pagado. También alega que para ese entonces había iniciado la cuarta chapea y que el señor Jhonny Leiva de las oficinas de Pérez Zeledón le informa que el señor Luis le había mandado un memorando en donde se le destituye porque dice que no se había cumplido con lo estipulado en el contrato y que las chapeas debían distribuirse en todo en año, he indica que no se le dieron fechas de ningún periodo para cada chapea.

7º—Que mediante memorando Nº SUM-RB-2005-036 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Johnny Leiva Calderón, Área de Suministros de la Región Brunca, le indica al Lic. Giovanni Porras, Asesoría Legal, que le traslada el expediente “para que proceda con los trámites correspondientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento y dar por finalizado el contrato.

Lo anterior obedece a que el proveedor incumplió los términos de referencia del cartel y entregas del servicio...”.

8º—Con memorando Nº RB-DAF-2007-170 del 10 de diciembre del 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a esta Dirección “...para que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.

9º—Que con memorando Nº RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢25.000,00, deposito de dinero en efectivo Nº 26133250.

10.—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución Nº DIRB-2008-0136 de las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil ocho, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación Nº CDB-2003-00026, por parte de Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.

11.—Que en razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.

12.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 08:20 horas del 15 de febrero del 2008, mediante la cual se conminó al contratista para que ejerciera su derecho de defensa.

13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando Nº RB-DAF-2008-139 del 8 de octubre del 2008, informó al Órgano Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Gerber Rodríguez, representante legal de la empresa, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.

14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto:

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Constructora del Sur, representada por el señor Gerber Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el 28 de noviembre del 2008, a las diez horas, en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(108529).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Linda Lazo Hidalgo, depositándose administrativamente bajo la responsabilidad de la señora María de Jesús Hernández Hidalgo y del señor Carlos Manuel Castañeda Cubero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 431-0099-98.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 72736.—(106913).

Se comunica a la señora Isaura Quirós Núñez, cédula Nº 3-365-931, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de madre de las personas menores de edad Fernando Josué y Andrés Alejandro, ambos de apellidos Rojas Quirós, quienes nacieron el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y primero de marzo del dos mil, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo cero setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y dos, asiento cero setecientos ochenta y cuatro, y al tomo cero ochocientos dos, folio doscientos veinte, asiento cero cuatrocientos cuarenta, vecinos de urbanización San Marino, Sabanilla, Montes de Oca, San José, que en esta Oficina Local se tramitan las diligencias promovidas por la señora Giselle Rojas Carrera para la salida de las personas menores de edad, a fin que pueda viajar fuera del país entre en el mes de enero del dos mil nueve, rumbo a Nicaragua, en compañía de la señora Elizabeth Anne Chinnock; por lo anterior, se le informa a la señora Quirós Núñez y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(109336).

Al señor Mauricio Enrique Mata Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Abigail Sofía Mata Fuentes en vista de la solicitud presentada por la señora Carolina Fuentes Gutiérrez conocida como Karolina Fuentes Gutiérrez madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomienda a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía con destino a Oregón Estados Unidos, de finales de diciembre de dos mil ocho al mes de marzo de dos mil nueve, para pasar la navidad y la progenitora realizar trámites de futuro matrimonio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(109357).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, dictada por el Programa de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Daleska y Jorge Antonio Duarte Cruz, quienes nacieron el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y el diez de junio del dos mil ocho, se ordenó el Abrigo Temporal en un Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contados a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-9470.—(107266).

A la señora Karol Vargas Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal del niño Edén David Vargas Calderón, en la alternativa de protección Hogarcito Blanca Flor, en San José. Se ordenó la investigación y valoración de posibles recursos familiares para su ubicación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00017-98.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de octubre del 2008.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107267).

A María Elena Sánchez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jean Carlo Sánchez Espinoza en el hogar de su padre biológico el señor Herminio Berrocal Sánchez. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 743-00030-2006.—Oficina Local de Grecia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107268).

A Antonio Bustamante González y a Ligia María Alvarado Duarte, se les comunica resolución de las quince horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 531-00007-2005 a la Oficina Local de Pococí. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107269).

A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García Gracía, se les comunica resolución de las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad de nombres Yisel María Rodríguez Guido y de Eliécer García Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107270).

A Celia Abrego, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos: 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107271).

A Juan López, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos. 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107272).

Al señor Máximo Salas Fonseca, se le comunica formalmente la resolución de las doce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Yariela Salas Loría. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00021-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107273).

Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en proceso especial de protección en la cual se ordena suspensión de depósito provisional y abrigo temporal en Albergue Institucional del niño Víctor Hugo Vargas Arrieta. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6320.—(107274).

Al señor Modesto Salas Solís, se le comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Michelle Salas Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00033-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107275).

Se le comunica a Rosibel Prado Loría y a José Alberto Picado, la resolución de las siete horas del siete de noviembre del dos mil ocho, que ubica a José Alberto Prado Loría, en el Albergue “El Alto”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-2813-89.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-4970.—(107276).

A Randall Albino Alvarado C., se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de octubre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Manfred José Alvarado Fallas en el hogar de los señores Walter Claudio Soto Félix e Iris Lorena Garita Santamaría. III) Se ordena el cuido provisional del niño Luis Ángel Soto Fallas en el hogar de los señores Javier Soto González y Herlinda Huaman Pimentel. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. V) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. VI) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de someterse al proceso de atención psiquiátrica y psicológica en IAFA para propiciar rehabilitación de las adicciones que presenta incluyendo el ingreso en centro para su rehabilitación. VII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de integrarse a Grupo de Sobrevivientes de Abuso Sexual que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad. VIII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña que deberá de ser valorada y de ser necesario recibir tratamiento por parte de médicos especializados del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o médicos particulares especializados en psiquiatría. IX) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución y se rindan los informes respectivos. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-19370.—(107277).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas con cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia ubicado en Puriscal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00044-1999.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-7220.—(107278).

A Manfret Gerardo Soto Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en el Hogarcito Infantil de Palmares, entrevistar a la madre, buscar al padre y posibles recursos para la ubicación de la niña. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00184-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-6770.—(107279).

A Priscila Solano y Kenneth Sánchez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Sánchez Solano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0694-94.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-4070.—(107280).

Al señor Pedro Miguel Cruz Jiménez, se le comunica formalmente la resolución de las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hijo Josué Miguel Cruz Jiménez. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00040-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107281).

A los señores Rosa Madrigal Durán y Carlos Luis Cedeño López, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento a nivel del Área de Psicología del PANI para el joven José Cedeño Madrigal y su familia cuidadora. Se ordenó también tratamiento terapéutico en IAFA y valoración social para definir situación socio-legal de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00042-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-6770.—(107282).

Al señor Wilson Alcócer Peña, se le comunica formalmente la resolución de las diez horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realizan sus hijas Suyen Alcócer Villegas y Brenda Alcócer Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00031-2008.—Oficinal Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107283).

Expediente administrativo número 118-00165-2008, por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica a la señora Jade Valladarez Salas, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Gabriel Ramírez Valladarez, presentada por el señor Arnoldo Ramírez Mora, en pleno ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Gabriel Ramírez Valladarez saliendo de Costa Rica con destino a la ciudad de Huntsville Estado de Alabama, en los Estados Unidos de Norte América el día seis de diciembre del dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha trece de diciembre del presente año, con ocasión a la invitación al Campamento a realizase en dicha ciudad y como parte de la formación y el desarrollo académico de la persona menor de edad quien ha sido escogido para participar en el US Space & Rocket Center, el cual es un campamento para niños y jóvenes organizado por una de las filiales de la NASA, para lo cual la persona menor de edad saldrá del país en compañía y bajo la responsabilidad de las señoras Norma Raquel De Lima Sasso y Verónica Treviño Zamora, por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la ultima publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona menor de edad Gabriel Ramírez Valladarez y conocer su opinión respecto del presente proceso, se le previene a la señora Jade que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a la ley de notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Santa Ana, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—(107510).7           2 v. 2.

A Cristian Hugo Reyes Ramos, colombiano y a cualquier interesado, se les comunica que Libia Rocío Duque Mejía, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus representados Cristian Camilo y Sebastián, ambos Reyes Duque para viajar de paseo, con destino a Colombia. Esta oficina local, mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil ocho, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso, por dos veces consecutivas en La Gaceta y, además, por una vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Expediente Nº 111-00123-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Ángel Barrientos Ávila, Representante Legal.—(108197).  2 v. 1.

Al señor Arith Ramiro Santos Mejía, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunican las resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho y de las doce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en las cuales se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony Velásquez Arboleda, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de azafata con destino a Colombia, del once de diciembre de dos mil ocho a finales del mes de enero de dos mil nueve, para visitar a sus familiares en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(110080).                                                                                 2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Rafael Ángel Rodríguez Castro, Ruta Nº 631-A., descrita como: San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma, tramitada en el expediente ET-209-2008, que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción

Ruta:

Tarifas (en colones)

Incremento

Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

631-A

 

 

 

 

 

 

San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma

4740

3555

6170

4625

1430

30,17

 

 

El 27 de noviembre del 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Hotel Frank`s Place de ubicado en cruce Mal País-Santa Teresa, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria, se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19684).—C-15180.—(109306).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario en las tarifas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. a fin de compensar los gastos por compra de dicho recurso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en virtud de las nuevas tarifas fijadas para el servicio de generación y transmisión establecidas para el citado ente en la resolución RRG-9000-2008 del 31 de octubre del presente año.

La propuesta de ajuste tarifario, que se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente, se detalla de la siguiente manera:

 

Expediente

Empresa distribuidora

de energía eléctrica

Incremento %

ET-238-2008

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.)

10,77

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de noviembre de 2008 a las dieciséis horas (4 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-3237-2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19684).—C-15180.—(109314).

Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad a lo establecido en la resolución RRG-9233-2008 de las 10:20 horas del 11 de noviembre de 2008, en la que se establece el modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final. La propuesta se tramita en el expediente ET-240-2008, y se detalla de la siguiente manera:

Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por distribuidor y agencias

Precio a facturar por detallistas

Tanques Fijos (Por Litro)

246,02

-

-

Cilindro de 8,598 Litros

2.115,00

2.415,00

2.759,00

Cilindro de 17,195 Litros

4.230,00

4.829,00

5.518,00

Cilindro de 21,495 Litros

5.288,00

6.037,00

6.897,00

Cilindro de 34,392 Litros

8.461,00

9.659,00

11.036,00

Cilindro de 85,981 Litros

21.153,00

24.147,00

27.590,00

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final*

Precios Consumidor final en Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Gasolina súper

262,798

446,548

450,294

488,00

Gasolina Plus 91

256,400

432,150

435,896

474,00

Diesel 0,05% S

380,540

484,040

487,786

526,00

Diesel 0,20% S

377,085

480,585

484,331

522,00

Diesel 0,50% S

375,660

479,160

482,906

521,00

Keroseno

384,177

434,677

438,423

477,00

Búnker

163,702

181,202

184,948

-

IFO 380

196,006

196,006

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

297,000

332,250

335,996

-

Gasóleo o Diésel pesado

277,067

310,817

314,563

-

Emulsión asfáltica

173,818

199,818

203,564

-

L.P.G.

165,745

200,995

-

361,00

Av-Gas

291,141

466,891

-

481,00

Jet A-1 general

395,137

500,137

-

514,00

Nafta Liviana

242,362

267,112

270,858

-

Nafta Pesada

244,262

269,012

272,758

-

*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 2 de diciembre de 2008 a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19687).—C-56980.—(110126).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa Guadalupe Limitada, para ajustar las tarifas de las rutas 30-30-A-31-32-33-34-34-A y 35, tramitada en el expediente ET-236-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Ruta

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

30

San José-Guadalupe-

El Alto

210

-

250

-

40

19,04%

30 A

San José-Guadalupe-

El Alto-Heliconias

210

-

250

-

40

19.04%

31

San José-Guadalupe-

El Carmen

230

-

275

-

45

19.56%

32

San José-Guadalupe-Barrio Pilar

210

-

250

-

40

19.04%

33

San José-Guadalupe-San Antonio

210

-

250

-

40

19.04%

34

San José-Guadalupe-Purral-

Los Cuadros

210

-

250

-

40

19.04%

34 A

San José-Guadalupe-Kurú

210

-

250

-

40

19.04%

35

San José-Guadalupe-Mozotal

210

-

250

-

40

19.04%

 

El 2 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19688).—C-21780.—(110134).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

aviso

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, hace saber al señor José Luis Alvarado Valverde, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-684, sobre la Segunda Intimación de Cobro Administrativo por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones exactos) por concepto del indebido uso de la tarjeta electrónica Nº 4808-5302-9970-8323 que le fue asignada como operador de equipo móvil del INEC para la compra de combustible, los días 08, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de agosto del año en curso, fechas posteriores a la ejecución de la encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del 2008. Debido a que a la presente fecha se encuentra vencido el plazo que se le concedió en la Primera Intimación de Cobro Administrativo notificada personalmente mediante el oficio URH-1572-2008, de fecha 23 de setiembre del 2008 y en vista de que en la Tesorería de la Unidad de Finanzas del INEC no aparece recibo de cancelación de la señalada deuda, se le previene que se apersone a la Tesorería de la Unidad de Finanzas del INEC, ubicada en la planta principal del edificio Ana Lorena, sita San José, 450 metros oeste de la rotonda de La Bandera, para que cancele lo adeudado en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, so pena de habilitar al INEC para proceder con las gestiones de cobro judicial correspondiente. Lo anterior se fundamenta en la aplicación de lo establecido en los artículos 19 inciso k), el 20 inciso d) y el artículo 23 del Reglamento de Uso y Mantenimiento de Flotilla de Vehículos del INEC y en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(108209).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Se hace saber a los arrendatarios de bóvedas en el Cementerio del Cantón de Coronado, que según el artículo 48, incisos a) y b), del Reglamento de Cementerio del mismo cantón; aquellas personas que cuenten con más de un año de no cancelar los servicios que se prestan en el cementerio, o las bóvedas que se encuentren en estado de abandono por un periodo superior a los tres años, la Municipalidad dará por anulado el derecho respectivo. La Municipalidad de Vázquez de Coronado, dará 30 días naturales de plazo, a partir de la fecha de la presente publicación, para aquellas personas que vencido este plazo la Oficina de Cementerio procederá al desalojo de aquellas bóvedas que continúen con irregularidades de pago.

Igualmente se notifica que los derechos deben inscribirse a nombre de personas físicas, según artículo 24 del mismo cuerpo normativo, por lo que se convoca a las personas que poseen derechos a título familiar para que dentro del mismo plazo se apersonen a normalizar dicha situación.

NOTA:   Si ya canceló ignore esta publicación.

LISTADO DE MOROSOS

1-05-06-17          Alvarado Quirós Ricardo

1-02-08-33          Arias Rodríguez Norma Isabel

1-04-14-24          Artavia Madrigal Familia

1-02-04-11          Barquero Fernandez Lilliana

1-02-05-08          Barquero Morales Froilán

1-04-06-19          Calvo Madrigal Gilberth

1-06-01-31          Canales Canales Evangelina

1-04-11-33          Chavarría Chavarría María Cristina

1-02-03-15          Chaves Araya Emilio

1-04-07-24          Jiménez Torres Esaú

1-03-09-07          Marenco De Singlenton Leonor

1-02-11-08          Martínez Soto Jorge Isaac

1-02-02-01          Mora Quirós Julieta

1-01-03-21          Quesada Paniagua Víctor

1-03-09-11          Quirós Corrales Familia

1-03-06-01          Rodríguez Marín Jorge

1-01-07-18          Ulloa Calderón Teresita

1-04-03-21          Vargas Rodríguez Ana Vita

1-02-05-05          Zúñiga Barboza Jorge Alberto

1-02-04-21          Zúñiga Masís Francisco Alberto

Vázquez de Coronado, 14 de noviembre del 2008.—Oficina Cementerio.—Maximiliano Ortega Ulloa.—1 vez.—(108500).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 213-2008 del lunes 10 de noviembre del 2008. Aprobado por unanimidad y en firme.

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Especial Municipal de Patentes, de fecha 10 de noviembre del 2008, y el Informe del Asesor Legal del Concejo Municipal Nº MSR-007-2008 del 16 de octubre del 2008.

2º—Transferir y delegar en la Administración Activa de la Municipalidad, la siguiente función: Aprobación de Licencias Comerciales para la Autorización de Actividades Lucrativas (Patentes), en la jurisdicción del Cantón de San Rafael de Heredia.

3º—Indicar al Alcalde Municipal expresamente, que el Concejo Municipal se reserva el derecho de otorgar su autorización para aquellas solicitudes de licencias comerciales relacionadas con las actividades de permisos temporales especiales relacionadas con festejos populares, patronales, ferias, turnos, venta de bebidas alcohólicas nacionales o extranjeros en todas las categorías de negocios, traspaso y traslado de patentes por venta de licores, funcionamiento de máquinas de juegos Ping-Bool, explotación de tajos y canteras, aserraderos y comercialización de madera, entre otras.

4º—Girar instrucciones al Alcalde Municipal, para que las actuaciones de la Administración en el ejercicio de estas funciones, estén apegadas al principio de Legalidad y el Alcalde deberá velar porque se implementen los mecanismos de control interno que garanticen el Deber de Probidad de los funcionarios administrativos designados para el ejercicio de estas funciones.

Este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(108475).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-170241, con domicilio en Tibás, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 996 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, manglar; oeste, zona pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108464).

José Jaime Víquez Ramírez, con cédula de identidad Nº 4-125-661, con domicilio en Hacienda Los Inocentes, La Garita de La Cruz, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 3.378.12 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, manglar; este, manglar; oeste, calle pública/área inalienable, según plano catastrado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108465).

Sergio Antonio Víquez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 4-099406, con domicilio en Los Inocentes, La Garita de La Cruz, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 1.233.55 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, manglar; oeste, calle pública/área inalienable, según plano catastrado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108466).

Orlando A. Arrieta Rojas., con cédula de identidad Nº 2-360-193, con domicilio en Finca Yafa, La Garita de La Cruz, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 1.246.72 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, manglar; oeste, calle pública/zona inalienable, según plano catastrado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108467).

Óscar Gerardo Loáiciga Espinoza, con cédula de identidad número 5-220-957, con domicilio en Barrio La Victoria, Liberia, Guanacaste, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 1.802.00 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, manglar; oeste, calle pública/zona pública, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108468).

María Isabel Torres Granda, con cédula de identidad Nº 1-1230-0096, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 1.231.39 metros cuadrados. Linda: al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, manglar; oeste, calle pública/área inalienable, según plano catastrado, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108469).

Serra Veridis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica Nº 3-101-4281142, con domicilio en Zapote, San José, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en la zona restringida de Playa Cuajiniquil, del distrito cuarto, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 6.606.91 metros cuadrados. Linda: al norte, manglar; sur, manglar; este, manglar; oeste, calle pública/área inalienable, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hotelera Comercial (ZHC), según plan regulador. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 11 de noviembre del 2008.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(108470).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Rosa Ana Salazar Obando, viuda, de oficio pensionada, con cédula de identidad Nº 6-067-554, vecina de Playa San Miguel Bejuco Nandayure. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 85. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(108140).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueban los cambios de sesiones del 24 y 31 de diciembre del año en curso: Municipalidad de Osa, en sesión extraordinaria Nº 22-2008, capítulo V, acuerdo 4, celebrada el día 3 de noviembre del 2008:

Los cambios de sesión del 24 de diciembre del año en curso, se cambiarían para el lunes 8 de diciembre del presente año y la sesión del 31 de diciembre del año en curso, se cambiará para el lunes 15 de diciembre del año en curso, ya que son días festivos de la época navideña. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez conocido y analizado el presente acuerdo, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Sonia Segura Matamoros y Jessica Hernández Sanarrusia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Administración Municipal.

Ciudad Cortés, 13 de noviembre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(108474).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA HOTEL PLAYAS DE NOSARA S. A.

Se invita y avisa a los socios de la sociedad denominada Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035788, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 20 de diciembre del 2008, en el restaurante del Hotel Playas de Nosara, sito en Nosara de Nicoya, Guanacaste, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en caso de no haber quórum, se realizará una horas más tarde. Lo anterior, de acuerdo con lo que establecen al respecto los artículos: 158, 159, 164 y 165 del Código de Comercio.—Jojn Edward Fraser Donovan, Presidente.—1 vez.—(110017).

SHERMAN FLINT DUERR S. A.

Sherman Flint Duerr S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372514 convoca a los socios de la empresa a asamblea general extraordinaria que se llevará acabo el día 18 de diciembre del 2008,a las 10:00 a. m., en Jacó de Garabito en los altos de la licorera Jacó, oficina de Pacific Law & Consulting Firm, para aumentar el capital social de la compañía, en caso de no estar la totalidad del capital social debidamente representado a la hora y fecha indicada, se procederá a efectuarse una hora después de la indicada con el capital que se encuentre representado según el quórum de ley.—Lic. Juan Carlos Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 74873.—(110447).

CLUB ESMERALDA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical Sociedad Anónima, que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las 09:00 horas del 22 de diciembre del 2008; en caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente:

a.   Leer y ratificar los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el día 07 de mayo del 2007.

b.  Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente para los períodos 2006-2007 y 2007-2008.

c.   Tomar las  medidas  necesarias  sobre el  informe que  presente el

presidente de la sociedad.

d.  Asuntos varios.

Helmut Pfleger, Presidente.—1 vez.—(110502).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-00854-02, convoca a sus asociados a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 09 de diciembre del 2008, en las instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará inicio la primera convocatoria 6:00 p. m. De no presentarse quórum de ley se procede a asamblea extraordinaria 7:00 p. m.

Agenda:

  Informe del presidente.

  Informe del fiscal.

  Informe estados financieros.

  Asuntos varios.

Luis Salas Porras.—1 vez.—(110560).

TOSTADORA EL DORADO S. A.

Tostadora El Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del pacto social, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 09:00 horas del día 12 de diciembre del 2008, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de la Coca Cola, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1.  Discutir y aprobar o no la capitalización de la empresa.

San José, 19 de noviembre del 2008.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—(110564).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

1.  OC-432838 Arq. Carlos Vargas Chavarría A-5043

2.  OC-408014 y OC-407712 Ing. Fernando Woodbridge González IC-1475

3.  OC-417117 Arq. Henry Garita Brenes A-8569

4.  OC-344037 Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236

5.  OC-446792-EX Arq. Rolando Castro Angulo A-14249

6.  SC-375424 Mauricio Masís Mora IC-15207

7.  PZ-446385 Emmanuel González Segura IC-16361

8.  OC-428914 Roberto Mariaca Collazos IC-2325

9.  OC-339496 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661

10.  OC-437186 Ing. Randall Mora Naranjo IC-7861

11.  OC-425029 y OC-449925 Raúl Montiel Zárate IC-17522

12.  OC-415405 Arq. José Paúl Barboza Agüero A-5207

13.  OC-440157 César Hidalgo Q. A-11739

14.  OC-437144 Arq. Edgar Enrique Castro Ugalde A-7010

15.  SC-444473-EX Arq. Anna Cianfanelli Pérez A-16607

16.  OC-420304 Federico Fuentes Meléndez ICO-6073

17.  OC-397681 Gustavo Castro Sequeira IC-12083

18.  OC-404164-EX Arq. Hernán Cordero Paniagua. A-16980

19.  OC-391860 Ing. Francisco Cardoce Zamora IC-1945

20.  OC-413435 Arq. Jorge Eliécer Otárola A-12030

21.  Protocolo Nº 15458 Ing. Jimmy Murillo Cambronero T.A.9308

22.  OC-450237-EX Arq. Gladys Delgado Cervantes A-4162

23.  OC-443644 Ing. Rodolfo Hernández Quirós ICO-6661

24.  OC-4424396 Ing. Vernon Ortega Jiménez ICO-2708

25.  OG-428379 y OG-405775 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024

26.  OG-445880 Ing. Didier Monge Jiménez IC-13002

27.  PZ-413205 Ing. Loander Granados Arauz ICO-9959

28.  PZ-417972 Ing. Esteban Mora Cascante ICO-14072

29.  OC-437253 Arq. Iván Bogantes Blanco A-8989

30.  OC-431177-EX, OC-431205-EX y OC-431194-EX Ing. Edwin Molina Rivera IC-3141

31.  SC-438328-EX Ing. Benjamín Bolaños Alfaro ICO-2960

32.  OG-426497 y OG-426247 Arq. Matías Angulo Chavarría A-8825

33.  OG-445158 Arq. Erick Chaves Chaves A-5273

34.  OL-119810 Ing. Charles Lewis Parks IC-2464, IMI-2464

35.  OG-419589 Ing. Edwin Marín Ugarte IC-0744

36.  OC-419597 Ing. José Antonio Suárez Serrano IC-9309

37.  OL-347793 Ing. Juan Villalobos Peraza ICO-6651

38.  OC-423634 Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173

39.  OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha. A-9813

40.  OC-368528 Ing. José Chacón Cordero IC-5159

41.  OC-420026, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129

42.  OC-449969 Ing. Esteban Coto Corrales IC-18103

43.  APC-27095 y OC-446379 propiedad del Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123

44.  OC-445251 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024

San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad  Profesional.—Arq.  Ileana  Granados  Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6684).—C-99050.—(106422).

KRAMBERG PROPIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, secretaria de la junta directiva de la sociedad Kramberg Propiedad S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones números tres y cuatro, cada uno representando quinientas acciones, que conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Carla Leonor Slowiczek, Secretaria.—Nº 72609.—(106917).

FAMILIAR VILLALIDY DE SAN CARLOS S. A.

Familiar Villalidy de San Carlos S. A., cédula número tres-uno cero uno-dos siete ocho nueve uno seis (3-101-278916), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre de dos mil ocho.—Ing. Heisil Villalobos Jiménez.—Nº 72495.—(106918).

FINCA EL MAGO DE PALACIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Mago de Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno cero uno-uno ocho siete uno tres uno, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 72526.—(106919).

INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS

LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, uno del solicitado para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información al Contribuyente. Administración Regional de San José, el en termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 72632.—(106920).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elcira Campos Soto, cédula Nº 2-0148-0555, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado (CPH / CII) Nº 100-301-1111221246, por un monto de ¢1.000.000,00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2008.—(107155).

SERVICIOS VETERINARIOS

LA PENÍNSULA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Veterinarios La Península Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-076226, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventario y Balances N° 2, Actas de Junta Directiva N° 1, Acta de Asamblea General N° 3, Acta de Registro de Socios N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Zamora Araya.—(107197).

KAFAG S. A.

Kafag S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202240 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas concejo de administración, actas asambleas de socios y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 10 de noviembre del 2008.—Gerardo Acosta Araya, Presidente.—(107254)

Líos Hernández Saray, cédula de identidad N° 5-235-478; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Saray Líos Hernández.—(107322).

COMERCIAL PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gloria Monge Amador, portadora de la cédula de identidad número 1-0237-0771, y Rigoberto Muñoz Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0210-0445, de conformidad con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha solicitado a Comercial Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-287310, representada por su Presidente Eugenio Gordienko Orlich, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos dos, la reposición del pagaré único de fecha quince de octubre del dos mil siete, por la suma de trescientos mil dólares, a pagar el día quince de octubre de dos mil ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Lic. Andrés Morales Castrillo, notario público con oficina situada en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, Bufete Facio y Cañas, teléfono 2256-5555, en el término de quince días hábiles que señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Gordienke Orlich.—Nº 73070.—(107457).

BLUMEL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Blumel Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—Nº 72740.—(107458).

EL CERRO PARTIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Yair Naturman Stenberg, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-trescientos treinta, vecino de Escazú, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa sociedad anónima El Cerro Partido, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero uno cuatro dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Diario, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Administración Tributaria de San José, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición.—San José, 29 de octubre del 2008.—Nº 72765.—(107459).

CR INVEST & EXPORT E.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Invest & Export E.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499668, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 72802.—(107460).

J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108178).

CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108180).

SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Sheloki Sociedad Anónima, cédula número 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—(108181).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó, ante mí, acta de la empresa Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disminuyó el capital social de la empresa.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(107887).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Rosa María Alvarado Pérez, cédula número 1-0695-0340, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100338558 emitido por Banco Bac San José por la suma de 250.000,00 colones, fecha de apertura el día 18 de marzo del 2004, fecha de vencimiento el día 18 de junio del 2004, a nombre de Rosa María Alvarado Pérez.—San José, 8 de mayo del 2008.—Edecia Hernández, Sucursal Oficinas Centrales.—(108150).

FITOMED CONSORCIO S. A.

Fitomed Consorcio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483249, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 10 de noviembre dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—Nº 73216.—(108287).

GISELLE HIDALGO S.A.

Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73257.—(108288).

POSADA EL CARACOL DE MAMÁ S. A.

Posada El Caracol de Mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73258.—(108289).

CONSTRUCTORA CÓRDOBA DEL NORTE

Constructora Córdoba del Norte, cédula jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vincent Francis Germann, Apoderado Generalísimo.—Nº 73266.—(108290).

YVENOE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yvenoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Felipe Morales Gamboa.—Nº 73345.—(108291).

CERROS UROCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerros Urochico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Guillermo Morales Gamboa.—Nº 73346.—(108292).

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.

Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 73376.—(108293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.

Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del dos mil ocho.—Antonio Lyu, Presidente.—Nº 73048.—(107714).

María Mauren Angulo Álvarez, cédula Nº 502020651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Mauren Angulo Álvarez.—(108476).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE TERAPEUTAS FÍSICOS

Yo, Adrián Esteban Campos González, cédula de identidad Nº 1-992-645, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Terapeutas Físicos, cédula jurídica Nº 3-002-87117, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Adrián Esteban Campos González, Presidente.—1 vez.—(108182).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de octubre del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidenta Milena Prado Arias.—Heredia, 21 de octubre de 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72971.—(107668).

Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Mak del Oeste Mc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—10 de noviembre del 2008.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72973.—(107669).

Constitución Chubbs Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Joseph Lajoie. Domicilio: San Antonio de Escazú, del Hotel Relax ciento cincuenta metros al sur, San José. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número ciento sesenta otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho ante la licenciada Emilia María Marín Díaz.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 72974.—(107670).

Mediante escritura número doscientos cincuenta-uno otorgada el diez de noviembre de dos mil ocho a las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-527579 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve. Se reforma denominación social, representación y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 72976.—(107671).

Carlos Torres Flores y Giselle Flores Ávila constituyen Inversiones Towers Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las 13:00 horas del 30 de setiembre de 2008.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72979.—(107672).

En mi notaría, a las 10:00 horas de 11 de noviembre del año 2008, se constituyó la empresa Lemuel Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito San Francisco, de la escuela de San Francisco de Heredia, doscientos metros al norte veinticinco metros al este, en planta alta de Clínica Dental Doctor Soto. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Yolima Gamboa Forero, ciudadana colombiana, pasaporte de República de Colombia número CC 52151443. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 72984.—(107673).

En mi notaría por escritura 173, del tomo II, se modifica cláusula octava de la sociedad denominada Tropicales Isamar H.B. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72986.—(107674).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2008 se constituyó la sociedad Importadora Icosami S.A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, ciento cincuenta metros este de la Panadería Musmanni.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 72989.—(107675).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada El Sandal Granito Grisáseo Veintiséis Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombraron nuevos gerentes.—San José, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72990.—(107676).

Por medio de escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Importadora Técnica Moderna Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72991.—(107677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de octubre del presente año se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo en su domicilio social el día 24 de octubre del presente año, de la sociedad de esta plaza denominada Zona del Castillo S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-200635. Se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se agregó la cláusula décimo segunda al mismo.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72992.—(107678).

Por escritura ochenta y nueve, de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Sistemas Abiertos de Voz Sav S.A., domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72993.—(107679).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante mi notaría a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Inversiones Xioma S.A.—San José , once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 72994.—(107680).

Ante esta notaría se constituyó cambio de directiva de la sociedad denominada Perea Autos Sociedad Anónima y su presidente es Osman Alberto Shaikh Perea. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72995.—(107681).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Regalo de los Abuelos Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma señores.—San José, 1 de noviembre del año 2008.—Lic. Oscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 72999.—(107682).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Profesionales de Mantenimiento Seproma S.A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos, y se nombran nuevos secretario y tesorero por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil ocho.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73002.—(107683).

Por escritura número trescientos treinta, otorgada a las doce horas del diez de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Negocios Cafra Chaba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 11 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 73007.—(107684).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada a las once horas del diez de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Araya & Torres Familia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 73008.—(107685).

Mediante acta número 568 la asociación Club de Jardines de Costa Rica, debidamente protocolizada mediante escritura número 254-3 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se nombró tesorera, vocal uno, vocal dos, y vocal tres por un periodo de dos años a partir del 16 de setiembre del año en curso.—San José, cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73184.—(108032).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-469951 s. a., mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 73185.—(108033).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shelf CR Fayola S. A., mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 73186.—(108034).

El día de hoy ante esta notaría por medio de William Ureña Fallas presentó la sociedad Hermanos Ureña Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil noventa y nueve, trámite de reforma de los estatutos en sus cláusulas segunda y sétima a los efectos de manifestar cambio del domicilio legal y la cantidad de gerentes que le administran, según asamblea general extraordinaria de socios cuotistas realizada en su domicilio legal el día treinta de octubre del dos mil ocho a las dieciocho horas. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73187.—(108035).

En mi notaría a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187367, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del objeto, se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 73188.—(108036).

Que al ser las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fuerte y Claro Audio Estudio Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, San José, con un capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que su representación recae en el presidente y secretaria, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73190.—(108037).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguientes sociedades anónimas Noches Bohemias S. A., Party of Lights S. A., Changing the Rhythm of Life S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 73192.—(108038).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Contrology Pilates Center Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Diana Bolaños Céspedes. Fecha de otorgamiento: 11 de noviembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 73193.—(108039).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-533591 s.r.l. mediante la cual se nombra nuevo gerente y se reforma la administración.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73196.—(108040).

Ante mí, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, los señores Carlos Enrique González Pinto y Fernando González Pinto, constituyen la sociedad Desarrollos Espinal D E S Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73197.—(108041).

A las 9:00 horas del 20 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Bridges of Tongli Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se elimina la cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 20 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73198.—(108042).

A las 8:00 horas del 20 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apparitions of a Melody Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se elimina la cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 20 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73199.—(108043).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Caimitalito de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros noreste del bar La Y Griega. Presidente: Rodrigo Quirós Vásquez.—Nicoya, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 73200.—(108044).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Energía Eterna Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73205.—(108045).

Carlos Enrique Jiménez Berrocal y Yorlene Morales Telles, constituyen la sociedad denominada Alquileres de Maquinaria San Gabriel Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73207.—(108046).

Gonzalo Corrales Ávila y Ana Lucía Corrales Ávila, constituyen la sociedad denominada S A S A Trucking Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73208.—(108047).

Gonzalo Corrales Ávila y Ana Lucía Corrales Ávila, constituyen la sociedad denominada Grupo San Antonio Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73209.—(108048).

Por escritura número 209 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Vista Blue Water Enterprices S. A. Capital social: cinco mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero. Presidente: Douglas Donn Dobratz.—Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 73210.—(108049).

Herberth Delgado Arguedas y Gabriela Chacón Rivera, constituyen la sociedad denominada Publicitaria Abraleda de Centroamérica Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73211.—(108050).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, se protocolizó el acta número dos de la empresa Vistas al Edén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-539144, donde se nombró nueva junta directiva. Asimismo se modificó la cláusula segunda y del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73217.—(108051).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Upomosia S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, en igual sentido se modifica la cláusula sexta de la administración y designa nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 73218.—(108052).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Rica Cuatro Fun Sociedad Anónima. Nombramiento de secretario y fiscal.—Once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 73219.—(108053).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Don Carlos S. A., modificación de junta directiva, fiscal, y cambio de nombre y domicilio social. Presidente: Joaquín Andrés Larios Cruz.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73220.—(108054).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó Inversiones Don Tiger en español Don Tigre Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 73221.—(108055).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2008, se protocolizó acta de la asamblea de socios de 3-101-480731 s. a., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, la cual dice: sétima del consejo de administración: sociedad administrada por una junta directiva de tres miembros, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73226.—(108056).

Asdrúbal Alfaro Vargas y Diego Vargas Ramírez, constituyen Centro Médico Veterinario San Joaquín Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 73234.—(108057).

Por escritura de las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2008, ante el suscrito, se constituyó EBC Global Security S. A. Plazo social: 99 años, capital social 100 mil colones exactos. Presidente: Ernesto Badilla Córdoba.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 73238.—(108058).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World White Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, correspondiente a la razón social, la cual en adelante se denominará Los Malekus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73239.—(108059).

Los socios Dennis Barillas Jiménez y Alexis Barillas Jiménez, constituyen la empresa que se denomina como Rajualde Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las diez horas del veintiocho de octubre del dos ocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 73240.—(108060).

Los socios José Luis Orando Vallejos, Porfirio Muñoz Sibaja, Manuel Chaves Fernández, constituyen la empresa denominada Orykta - Abono Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73241.—(108061).

Los socios Fernando Morales Delgado, Dudley Morales Guerrero, constituyen la empresa denominada Multiservicios Moraya Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73242.—(108062).

En esta notaría, por escritura pública número 50-9 otorgada a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestionadora de Créditos SJ S. A. Se reformó el pacto social, cláusula cuarta del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 73246.—(108063).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Flexible Lifeline Systems Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, se transforma la sociedad anónima Flexible Lifeline Systems Costa Rica Sociedad Anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 73248.—(108064).

Que de conformidad con la escritura número doscientos veintiocho de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Arquitectura Yuri Chaves S. A. Capital social: totalmente suscrito.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 73251.—(108065).

Ante esta notaría se ha constituido el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho la sociedad denominada Jicresa Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 73252.—(108066).

En la notaría de la licenciada Paula Arroyo Rojas, se hicieron presentes Rafael Ángel Torres Calvo y Rafael Antonio Torres Gómez para constituir la sociedad Agrícola El Gabilán Torres S. A., con domicilio en Cartago Cot de Oreamuno, de la iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73259.—(108067).

Por escritura número veinticuatro otorgada en Co Notariado ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil ocho, los señores Mario Ramón Arguedas Cordero y Rafael Alberto Arguedas Cordero, constituyeron ochenta y cinco sociedades anónimas, las cuales tendrán cada una por razón social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Cada una de las sociedades se constituyó con un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado por los socios. Cada una de las sociedades será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada una de las sociedades corresponde al presidente y al secretario, actuando individual o conjuntamente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se realizaron en cada una de las sociedades nombramientos de junta directiva y fiscal. En fe de lo anterior firmo el día doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 73260.—(108068).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, objeto genérico, capital social noventa mil colones, noventa acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve altos a partir de su constitución, presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 73263.—(108069).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas OCT Cero Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey (nombre) Sheatz (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73267.—(108070).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas Nov Cero Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey (nombre) Sheatz (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73268.—(108071).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 05 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa Vet-Care E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 73269.—(108072).

El suscrito notario público hace constar que por acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Horizonte Poligonal Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y uno, celebrada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las trece horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Roberto Eduardo Ponce Romay, y se modifica el domicilio social de la sociedad, que en adelante será en San Rafael de Alajuela, residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa cien. Es todo.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73270.—(108073).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 06 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Sufarma S. A. Domicilio: Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte, Nº 6. Objeto: importación, venta y distribución de productos y utensilios cosméticos y farmacéuticos de uso humano así como el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢40.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Felicito Mago.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73271.—(108074).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sol y Luna CRC S. A.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 73272.—(108075).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-veintitrés, en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, Randall Gerardo Araya García y Ginnette López Arias, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Rangin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Rangin S.A., denominación que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Randall Gerardo Araya García.  Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al sur de iglesia El Tremedal.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 73273.—(108076).

Por escritura número cuarenta y cinco-veintitrés, otorgada en San Ramón; a las diecisiete horas del catorce de junio del año dos mil ocho, Ana Iris Jiménez Hernández y Jorge Arturo Pérez González, constituyeron la sociedad denominada JN Bendiciones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Colegio Patriarca San José.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 73274.—(108077).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Karolfa Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73279.—(108078).

Por escritura pública número diez-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tribuere Principalis por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73281.—(108079).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Inmobiliaria Hermanos Jiménez Castro Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Castillos Angulo y Asociados e Hijos Número Dos C.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Apli Map Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sky Cubes Sociedad Anónima se reforma la cláusula sexta de la administración, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Razar R.L.H. S. A., se reforma la junta directiva y el domicilio social y protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Reales Roabre A y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73282.—(108080).

Por escritura pública número catorce-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Stipulatio Sua por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73283.—(108081).

Por escritura pública número once-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tueri Nosent por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73284.—(108082).

Por escritura pública número doce-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Peractum Diem por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73286.—(108083).

Por escritura pública número trece-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Omen Catur por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73287.—(108084).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporate Investments Administration INC. S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 73288.—(108085).

Jéssica Salas Venegas, Marta Montero Zárate, Marco Antonio Pérez Brenes y María del Carmen Calvo Monney, constituyen Total Parts CR Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 11 noviembre del 2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73292.—(108086).

Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y ocho del tomo primero, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de Corporación Corek Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava relativa a la administración de la sociedad. Presidente: Santiago Requeno Bolaños.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73293.—(108087).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: las cláusulas sétima del pacto constitutivo, de las sociedades Galería Nirvana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero-ocho ocho cuatro, The Scarlet Mermaid S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco-cinco nueve cuatro, The One Percenters S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres-uno ocho cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73301.—(108088).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del 10 de noviembre del 2008, compareció el señor José Julián Muñoz Aristizabal, cédula de residencia Nº 117000118212, a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Montañas del Ruiz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-529617, en la cual se nombró nueva junta directiva. Corresponde al señor Muñoz Aristizabal el cargo de presidente y a Claudia Marisol Vela Barrientos, cédula de residencia Nº 132000048536, el cargo de secretaria, correspondiendo a ambos conjuntamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos, por el resto del plazo social de dicha sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73302.—(108089).

Por escritura otorgada ante la notaria de la Lic. Erika Montana Vega, a las once horas del once de noviembre del año dos mil ocho, escritura número; treinta y siete-dos, se modificó las cláusulas de la representación judicial y extrajudicial, administración y razón social de la sociedad denominada: 3-101-546340 s. a. misma que en delante de llamará: Grupo Belén S. A.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Erika Montana Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 73304.—(108090).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Kerguelen Properties Limitada. Se modifica la cláusula octava del pacto social.— Diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 73305.—(108091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008, se reforma la cláusula cuarta del plazo social en la sociedad Mosavi-Cesa S. A., y se nombra nuevo presidente. Presidente: Mario Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notario.—1 vez.—Nº 73309.—(108092).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal, en la sociedad Delicosa S. A., así: presidenta: Cecilia Saprissa Grillo, secretario: Lenin Zamora Arce, tesorero: Jorge Córdoba Gutiérrez, y fiscal: Eugenia María Solano Soto.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 73310.—(108093).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Orchem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y el secretario apoderados generalísimos sin limite de suma los señores Orlando Chen Martínez e Iliana Chen Ortega.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73311.—(108094).

Ante esta notaría, Adrián Badilla Hernández y Evelio Badilla Hernández, constituyen la sociedad anónima denominada Rancho El Espabel, pudiendo abreviarse Rancho El Espabel S. A.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73313.—(108095).

Ante esta notaría, Claudio Enrique Mora Mora y Ana Yancy Calderón Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Lubricentro del Río Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73314.—(108096).

La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que mediante escritura otorgada número nueve del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria visible al folio cero cero cuatro vuelto de las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto social de la compañía A la sombra del Malinche J & R Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 73315.—(108097).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce treinta horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hotel Equipment Rental Sociedad Anónima, domiciliada en el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, dirección del ICE cincuenta metros al sur. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años a partir de doce treinta horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 73316.—(108098).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de El Agrupador de Costa Rica en Maquinaria y Vehículos S. A., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 73317.—(108099).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad a las 20:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de Carahue Norte S. A. en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 73319.—(108100).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jadawil Q. A. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73320.—(108101).

Escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Rojas & Hernández Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social catorce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Miguel Rojas Campos, secretario Vianey Hernández López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, siete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 73321.—(108102).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena da fe que a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Zacatera y Asociados Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73322.—(108103).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caribe Tropical Sociedad Anónima, cuya presidenta es Carolina Villalobos Sancho.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—Nº 73323.—(108104).

En San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo Pro Uno-Siete S. A., capital social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 73325.—(108105).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Creta Turqueza Sociedad Anónima, por la cual se nombra Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 73326.—(108106).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 7 de noviembre 2008, se constituyó la sociedad Torres de Vista Marina Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Liberia, de Silenciadores Liberia, veinticinco metros este, a mano izquierda, apartamento número dos. Es todo.—San José, 10 de noviembre 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 73327.—(108107).

Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y cinco-dieciocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Metalflex Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 73330.—(108108).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Endless Water Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: Se revocaron los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva. Tercero. Se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva. Cuarto: se revocó y realizó nuevo nombramiento en el cargo de fiscal de dicha sociedad. Quinto: se agregó al pacto social una cláusula décimo primera en relación con nombramiento de un agente residente para la sociedad dicha. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73331.—(108109).

Ante mi notaría por la escritura número ciento setenta y ocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Ediciones Españolas S.R.L., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 73332.—(108110).

Ante esta notaría el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, Berny Barrantes Borbón y Luz Maritza Calvo Gómez, constituyen Servicios Profesionales Trip B Limitada con un capital de diez mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 73335.—(108111).

A las quince horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Inversiones Kasta de San José Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Zapote, Quesada Durán, setenta y cinco metros norte de la Repostería Merayo, siendo su representante legal Gerardo Duarte Sibaja, cédula de identidad uno-quinientos uno-novecientos diecinueve.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73337.—(108112).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se nombró junta directiva y fiscal de Terruño Escondido S. A. Se reformaron cláusulas 2º y 7º. Mario Eduardo Rojas Bendaña, presidente.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73342.—(108113).

Guido Picado Jiménez y Milena Picado Ortega, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Azur y Gules Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de noviembre del 2008.—Lic. Katia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73343.—(108114).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Jusinre de Horizontes Plateados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho, domiciliada en San José, de fecha cinco de noviembre dos mil ocho a las quince horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de apoderados, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 73344.—(108115).

Que mediante escritura número 210-32 de las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgo escritura de constitución de la sociedad denominada Enfermería en Salud Laboral Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidenta es Diana Marcela Jiménez Vargas.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 73347.—(108116).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Golondrina Bajo Lluvia Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73350.—(108117).

Mediante escritura número doscientos del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la empresa denominada Zen Cafe de Guiones Sociedad Anónima, capital social un millón de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, representación a cargo de presidente y secretario de la sociedad. Es Todo.—San José diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 73354.—(108118).

Por escritura otorgada en mi notaría, los señores Martín Marín Vega y Juan Luis Marín Vega, constituyeron una sociedad anónima, para la prestación de servicios de corta de palma africana. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años y se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Teléfono 2779-5238, fax 2779-5057.—Parrita, 30 de octubre del 2008.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 73355.—(108119).

Por escritura número veintiuno otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil ocho; se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía denominada La Posada del Fraile S. A.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Msc. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 73357.—(108120).

Ante el suscrito notario Alejandro Argüello Leiva, la sociedad Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima. Modifica cláusula de la administración, sétima y cláusula del domicilio social, segunda, sociedad con cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos dieciséis.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 73358.—(108121).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 10 de noviembre, a las 8:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73359.—(108122).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 10 de noviembre, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73360.—(108123).

Por escritura otorgada ante este notario público el 10 de noviembre, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital Social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73361.—(108124).

Por escritura número 140-2, otorgada a las 9:30 horas del 7 de noviembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Crozatier Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 73363.—(108125).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-uno, de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, ante mí, Mario José Ruiz Ruiz, notario publico con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros norte de la Ferretería Jiménez y Chaverry, se constituye la sociedad anónima denominada Keykey Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Keykey S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 73365.—(108126).

Por escritura doscientos seis, ante ésta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Sirenas Fashion Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 73366.—(108127).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de octubre del año 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas: con su número de cédula.—San Ramón, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 73368.—(108128).

Ante esta notaría se modificó la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la compañía 3-101-539203 S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Helen Vargas Benambur.—San José, noviembre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 73369.—(108129).

Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 6 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad Oh La La Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente. Olivier Desseix.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Mirian Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 73370.—(108130).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Grupo Industrial Avisol Sociedad Anónima, domicilio social en Palmares de Alajuela, Buenos Aires, La Recta, frente a Industrias Las Palmas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Andrés Ávila Solórzano y secretario: Mario Enrique Ávila González.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73380.—(108131).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Internacionales Turín Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera de los estatutos el nombre de la sociedad será Banah Grupo Inversionista Internacional. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 73381.—(108132).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó la sociedad anónima de esta plaza según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Presidente como apoderado generalísimo sin limite de suma y con la representación judicial y extrajudicial con mismos poderes el secretario y tesorero actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado.—San José, once horas del día doce de noviembre dos mil ocho.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73382.—(108133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy Inmobiliaria Jade de Río Convento S. A., se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73383.—(108134).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 18 de setiembre del 2008, remitido a la Dirección de este Registro ese mismo día en el que se solicita “... se realice el trámite correspondiente ... sobre el caso anómalo que se dio con el levantamiento de las limitaciones que pesaban sobre las parcelas Nº 67 y 68 del asentamiento Playa Hermosa, sito en Uvita de Osa ...”, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-841-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 14:15 horas del 18 de octubre del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas, matrículas 109930-005-006, y 109931. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 13:00 horas del 29 de octubre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a Douglas Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 008-841-BI).—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49396).—C-75260.—(105925).

Se hace saber al licenciado Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en su condición de coonotario otorgante de la escritura por la cual se constituye la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-409039, y a la señora Darnelly Yamileth Contreras Piñeda, presidenta de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el señor Edgar Zurcher Gurdian, apoderado especial de la sociedad Chanel Sarl, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de Suiza, entidad que es titular de la marca “Chanel” inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial, la cual se opone a la inscripción de la sociedad Productos Chanel de Costa Rica S. A. por contener dicha denominación la marca “Chanel”, de la cual el gestionante es su titular. A efecto de realizar la investigación correspondiente, se les confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad correspondan. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del 2002. El presente expediente queda a disposición de los interesados.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(107151).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a: I. Asociación de Vivienda Dieciséis de Abril Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-002-106648, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 143277, entidad representada por Sergio Solano Coto, cédula Nº 3-234-676. II. Areliz María Montiel Lara, cédula Nº 1-971-063, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006. III. José Adrián Rojas Solano, cédula Nº 1-831-304, en su condición de beneficiario de la habitación familiar que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Cartago matrículas Nos. 143277 y 154006. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-726-BI).—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49374).—C-63380.—(107214).

Se hace saber a Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda Cariari de Pococí, Limón, cédula jurídica Nº 3-002-78033, en virtud de que el certificado de correo Nº RR146310179CR, dirigido a él en dicha condición, fuera devuelto por la Oficina de Correos de Costa, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, como titular de la finca 7-86227, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 6 de febrero del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-146-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 7-359703-1996, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 86227 y 92017. Mediante resolución de las 9:15 horas del 21 de abril del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas y por resolución de las 07:45 horas del 6 de octubre del 2008, se levanta la nota de advertencia administrativa en la finca 7-92017, en virtud de que el plano Nº 7-359703-1996 la describe, y se mantiene dicha advertencia administrativa en el inmueble 7-86227, que publicita un plano que no le corresponde. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición dicha, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-146-BIUS).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19903).—C-73280.—(107215).

Se hace saber a Tony Castillo Briceño, con cédula Nº 5-100-668, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-382-BI-UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que el predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 38924. Mediante resolución de las 7:30 horas del 13 de junio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:19 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a Tony Castillo Briceño, a quien por ignorarse el domicilio actual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-382-BI-UE).—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19904).—C-65360.—(107216).

Se hace saber a María Teresa Hernández Cortés, con cédula Nº 5-0054-0912, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-409-BI-UE, a instancia del Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, quien ha ratificado el informe del técnico catastral Nº IT-10675 Steven Oreamuno Herra en el cual informó que el área del predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca. Mediante resolución de las 08:30 horas del 9 de julio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:42 horas del 12 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de María Teresa Hernández Cortés, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-409-BI-UE).—Curridabat, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19905).—C-71300.—(107217).

Se hace saber: que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-84 BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho. Visto que la Oficina de Correos, devolvió los certificados Nos. RR143753535CR; RR143753527CR, y RR143753558CR; dirigidos por su orden a los señores Alberto Enrique Jiménez Carrillo, cédula de identidad Nº 1-332-528, deudor en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, garantizada con finca Nº 3-102077; y Dilcia María Retana Calderón, cédula de identidad Nº 1-379-908, acreedora en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, y otra anotada al tomo 575, asiento 5515, garantizada con la finca indicada; ambos por dirección insuficiente; y Celina Sáenz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-337-398, presidenta con facultades de apoderada generalísima de Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22386, siendo éste el número correcto, según la certificación de personería jurídica adjunta a este expediente. Propietaria de la finca Nº 3-100686. En virtud de la diligencia Administrativa de oficio, iniciada por Informe presentado a la Dirección de este Registro, el día 10 de marzo del 2008, de la Registradora Nº 409 del Grupo 5, Lic. Geidy Víquez Castro; relacionado con el documento bajo citas de tomo 575, asiento 5515, que se refiere a una hipoteca en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 102077, debido a que el plano Nº C-0423276-1981, que indica el referido documento también está asignado a la finca del mismo partido, matrícula Nº 100686; por lo cual, y de conformidad la resolución dictada en este expediente a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2008; se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 100686 y 102077, únicamente para efectos de publicidad; por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, y en la circular administrativa Nº DRP-008-2007; en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49375).—C-79220.—(107218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

ÁREA GESTIÓN DE PENSIONES IVM-PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución Nº 103290086-02.—San José, Edificio de Pensiones Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 16:07 horas del día 1º de julio del 2008, se emite la presente resolución tendiente a continuar con el proceso ordinario administrativo para recuperar los montos pagados de forma improcedente, por concepto de pensiones de invalidez a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 103290086, se resuelve:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con nuestras fuentes de información disponibles, mediante resolución Nº 103290086-04 del 26 de mayo del 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó una pensión por concepto de invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.

2º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 128 del 5 de octubre del 2005, ha determinado que con fundamento en los diagnósticos, exámenes clínicos, de laboratorio y gabinete practicados por los médicos evaluadores que aparecen en el expediente, y atendiendo a las enfermedades que se refiere el paciente, se acuerda declararlo No Inválido, lo que se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para continuar con el presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según los artículos 7, 8, párrafo primero, 20, inciso e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.

Resultando:

1º—Que en vista de que no fue posible notificarlo personalmente a pesar de los esfuerzos realizados por la administración, visible en folios 230, 233, 234, 240 y 243 la resolución Nº 103290086-08-01, de fecha 11 de febrero del 2008, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 18, 21 y 22 de abril del 2008, adquiriendo firmeza en Sede Administrativa a partir del día 29 de abril del 2008. Por tanto:

1º—En vista de que la administración activa cumplió con los procedimientos que establece la normativa legal para aplicar el debido proceso conforme lo establece lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, se confirma la resolución Nº 103290086-08-01 de fecha 11 de febrero del 2008, por lo que se procederá a la cancelación del beneficio y la consecuente recuperación de dineros girados de manera improcedente por invalidez al señor Jiménez Umaña Víctor Julio y que ascienden a la suma de ¢3.207.142,37 por pensiones del 5 de octubre del 2005 al 30 de junio del 2008, la suma de ¢195.958,38 de aguinaldo y ¢339.860,80 de intereses, monto total a recuperar: ¢3.742.961,55 de conformidad con lo estipulado en los artículos 706, 780, 803, 1163 siguientes y concordantes del Código Civil, por tratarse de fondos públicos administrados por la Institución según mandato establecido en el artículo 73 constitucional. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Se le recomienda proponer un arreglo de pago ante el Área de Contabilidad de la Gerencia División de Pensiones.

Contra la presente resolución puede interponerse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá presentarse ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores a la notificación de la presente resolución. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios para la valoración respectiva.

No obstante, en caso de no recurrir la presente, este acto quedará en firme transcurrido el plazo indicado, dando por finalizado el procedimiento ordinario.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesada (o) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-116840.—(107211).

Resolución Nº 112980485-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 15:51 del lunes 21 de abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Calderón Poveda Angie, cédula de identidad Nº 112980485, en calidad de huérfana, con motivo del fallecimiento de Calderón Vargas Orlando, cédula de identidad Nº 105510407, por lo que se resuelve:

Resultando:

1º—Que a Calderón Poveda Angie se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 11 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor (a) (ita) Calderón Poveda Angie, contrajo matrimonio a partir del 16 de noviembre del 2007, condición que se verifica mediante oficio del Registro Civil Nº 20400447, lo que se constituye como el (los) elemento (s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M.

Considerando único:

Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos, 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más durante el período de 16 de noviembre del 2007 al 30 de abril del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢576.660,93 por concepto de pensión, y ¢8.032,15 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢584.693,08. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que dado que usted presumiblemente ha contravenido o no cumple con lo dispuesto en los artículos 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se facultaría a esta Administración para que una vez concluido el proceso administrativo, proceda con la cancelación del pago de pensión, y con la recuperación de las sumas cobradas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente.

Por la anterior y a efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año _____, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa, y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

La ausencia injustificada a la comparecencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 61 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado (a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107212).

Resolución Nº 603310077-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones I.V.M., al ser las 16:01 horas del día 7 de mayo del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para la recuperación de las sumas pagadas de más por la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Rosales García Ángel Beltsasar, cédula de identidad Nº 603310077, en calidad de huérfano y depositada a favor de la madre Sra. García Soto Juana Irene, cédula de identidad Nº 601080847, con motivo del fallecimiento de Rosales Cerdas Gerardo, cédula de identidad Nº 501140050, por lo que se resuelve:

Resultando:

1º—Que a Rosales García Ángel Beltsasar se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 4 de marzo del 2000.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor(a) (ita) Rosales García Ángel Beltsasar, inició labores con el patrono Cía. Enlatadora Nacional en el mes de agosto del 2003, condición que se verifica mediante revisión del expediente y del Sistema Integrado de Pensiones, lo que se constituye como el(los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. f) del Reglamento de I.V.M.

Considerando único:

Que con base en el resultando precedente y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y los artículos artículo 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., así como artículo 3 párrafo quinto de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y jurisprudencia de la Sala Constitucional tal y como lo indica el Voto Nº 07943-98 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más, según lo establecido en los artículos 706, 780, 803, 1163, siguientes y concordantes del Código Civil, durante el período del 1 de agosto del 2003 al 30 de junio del 2004, mismos que ascienden a la suma de ¢546.500,05 por concepto de pensión, la suma de ¢12.142,29 de aguinaldo y ¢37.500,73 por intereses sobre los períodos indicados, para un total adeudado de ¢596.143,06. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año ______, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 223 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro del tercer día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Área Gestión de Pensiones IVM-Procedimientos Administrativos.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107213).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos 563-2008-CIT. Procedimiento disciplinario. Departamento Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. Expediente Nº 184-05. A las 14:00 horas del 21 de octubre del 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08 -G.E. celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 13 de enero de 2009 a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6683).—C-51500.—(106416).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 126, del 1° de julio del 2008, en las página 33, con la referencia 58951 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN, en el artículo 24 debe leerse correctamente lo siguiente y no como se publicó:

a)  ..., Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(110975).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Artículo 1º—Que el Acuerdo número 140, de fecha 10 de septiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 191 del 03 de octubre del 2008, contiene un error en el artículo Nº 01, el cual debe corregirse.

En su artículo Nº 01 donde dice: “número 1-48-818”.

Debe leerse de la siguiente manera: “número 4-145-851”.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 2016).—C-6620.—(110511).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En la Portada de La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, se indicó que el número de páginas es de 84, siendo lo correcto 120.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(111139).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Léase correctamente el Acuerdo Nº 14 de la Sesión de la Ordinaria Nº 618-2008, publicado en La Gaceta del día viernes 14 de noviembre del 2008:

Para acreditar a representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, las Federaciones Deportivas de Representación Nacional deberán presentar a la Dirección Nacional del ICODER la propuesta de los nombres que correspondan, indicando el número de acuerdo, número de acta y fecha, firmada por el representante legal de la entidad.

Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(110539).