MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que de conformidad con el
artículo 2° de
III.—Que mediante oficio Nº
DA-204-2008, y DM-1077-08 de 19 y 4 de setiembre de 2008, respectivamente, el
Centro Nacional de
IV.—Que del monto señalado en el
inciso anterior se excluye la suma de ¢27.595.331,38 (veintisiete millones
quinientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un colones con treinta y
ocho céntimos) correspondiente a exclusiones generales, de conformidad con el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
V.—Que los recursos para atender
los gastos indicados en el considerando tercero, provienen de la transferencia
del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporados en
VI.—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 33646-H, publicado en
VII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34201-H, publicado en
VIII.—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1077-08 de 4 de setiembre
del presente año, avala la solicitud planteada por el Centro Nacional de
IX.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro
Nacional de
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Centro Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 0114).—C-39620.—(D34873-110049).
Nº 082-C.—San José, 29 de setiembre del 2008
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que la proyección de la temporada de óperas, denominada “Metropolitan - Ópera de Nueva York”, organizada por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, tiene como objetivo el acceso a bajo costo a las presentaciones de las óperas que se transmitirán desde Nueva York, y está orientada a formar a mejores ciudadanos que valoren y disfruten lo bueno y lo bello a través de la música culta.
2º—Que estas presentaciones, serán transmitidas al Teatro Eugene O’Neill, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano en vivo y en directo vía satélite y en alta definición, lo que ofrece una novedosa oportunidad para que el público pueda apreciar una serie de conciertos de altísima calidad artística y musical.
3º—Que paralelo a estas
transmisiones, el Centro Cultural Costarricense Norteamericano brindará cursos
y charlas en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Programa de Óperas, denominado “Metropolitan Ópera de Nueva York, Alta Definición”, que se transmitirán en el Teatro Eugene O’Neill del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, desde octubre del 2008 hasta el mes de mayo del 2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
AG-INFRAC-05-CN-293-8.—Administración Tributaria de Guanacaste.—Liberia, a las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil ocho.
Esta Administración Tributaria conoce del traslado de cargos Nº 29-2008 en el que se imputa sanción por artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante denominado “Código Tributario”, al contribuyente Fernández Pacheco Iván de identidad Nº 2-172-582 por la no emisión de factura o comprobante de ingreso debidamente autorizado, en el mismo acto de materializarse una venta. El hecho descrito tuvo lugar en el establecimiento denominado Mega Telas Nicoya, ubicado en Nicoya, Guanacaste.
Resultando:
1º—Que con motivo
de la ejecución del plan de verificación de cumplimiento de deberes formales y
obligaciones tributarias por parte de contribuyentes, declarantes y
responsables, el 29 de setiembre del 2007, funcionarios de ésta Administración
Tributaria, visitaron el negocio indicado supra, con el fin de realizarle una
inspección. En el citado lugar, los encargados de la inspección procedieron a
comprar un metro de elástico, la dependiente lo pasó a la caja, uno de los
funcionarios tributarios preguntó cuanto se debía, la cajera le dijo ¢90.00
colones, se pagó con ¢100.00 colones y la cajera le dio el vuelto de ¢10.00, en
el momento de efectuarse la compra sólo se encontraban los funcionarios
tributarios en la caja, una vez cancelada la compra se acercó otra cliente y la
cajera se dispuso a atenderla, esperaron a que la atendiera, la cajera preguntó
a los funcionarios si se les ofrecía algo más, en ese momento en que los
funcionarios aprovechan para identificarse e indicarle a la cajera la omisión
en la que había incurrido al no emitirles ni entregarles la factura o
comprobante autorizado por
2º—Que atendiendo a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario, el 28 de enero del 2008, el Área de Gestión de ésta Administración Tributaria, confeccionó una propuesta motivada indicando que la conducta desplegada en el negocio del contribuyente se considera, de forma reincidente al no emitir ni entregar factura o comprobante autorizado por la venta de un metro de elástico encuadra dentro del tipo establecido en el artículo 86 del Código Tributario que sanciona la reincidencia en la no emisión de facturas o comprobantes debidamente autorizados o su no entrega al cliente en el acto de la compra, la venta o la prestación del servicio, con el cierre del negocio por un plazo de cinco días (ver folio 13 del expediente).
3º—Que el 26 de febrero del 2008 se notificó a la contribuyente el traslado de cargos Nº 29-2008 donde se le indicó que en vista de que mediante INFRAC-05-NEF-125-5 le fue impuesta la sanción por artículo 85 del Código Tributario por consiguiente por no emitir ni entregar facturas o comprobantes de ingresos debidamente autorizados ni entregarlos al cliente en el acto de la venta de un metro de elástico, situación que fue documentada en acta de hechos que le fue notificada el 29 de setiembre del 2007; de acuerdo con el artículo 86 del Código Tributario, se hace acreedor del cierre de negocio por un plazo de cinco días naturales. Se le indicó además, que de conformidad con los artículos 150 y concordantes del Código Tributario, se le otorgaba un plazo de diez días hábiles para que presentara por escrito sus alegatos ante esta Administración Tributaria. Además se puso a su disposición el expediente (Ver folios 14 y 15 del expediente).
4º—Que dentro del plazo concedido al efecto, el contribuyente no presentó impugnación contra el referido traslado de cargos.
5º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se advierten vicios que puedan causar nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Que no obstante
el contribuyente no presentó impugnación contra el traslado de cargos Nº
29-2008 este Despacho analizó de oficio los documentos que conforman el
expediente sancionador y tiene por demostrado que el 29 de setiembre del 2007
en e negocio denominado Megatelas Nicoya, ubicado en Nicoya
Con fundamento en el traslado de cargos Nº 29-2008 y en virtud de la presente resolución, se tiene por demostrado que en el negocio denominado Megatelas Nicoya, ubicado en Nicoya, Guanacaste, y propiedad del contribuyente Fernández Pacheco Iván, cédula de identidad Nº 2-172-582, de forma reincidente no se emitió ni entregó factura o comprobante de ingreso debidamente autorizado, en el mismo acto de materializarse una venta. Por el hecho descrito, el contribuyente citado es acreedor de la sanción estipulada en el artículo 86 del Código Tributario que consiste en el cierre de negocio por cinco días naturales. Contra la presente resolución puede interponer el recurso de revocatoria y/o el recurso de apelación en subsidio, establecido en el artículo 150 del Código Tributario, dentro de los tres días hábiles contados a partir de su notificación. Notifíquese.
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21008).—C-76580.—(106865).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Se inicia procedimiento administrativo-aplicación de una eventual sanción de apercibimiento, artículo 99, Ley de Contratación Administrativa.
Por medio de la presente se les
comunica el inicio de procedimiento administrativo, a los efectos de determinar
la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo
dispuesto en el artículo 99 de
1º—Que mediante
proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº
2007CD-001777-17500 en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el
pedido de compra Nº 4500067208 de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir
bienes para uso de
2º—Que de acuerdo a lo que
establece el artículo 99, inciso a) de
“Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de
3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, pedido de compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra, correspondiente a la compra de materiales de oficina.
4º—Que en razón de lo anterior y
de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa,
se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su
posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega
tardía de los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según
lo establecido en los artículos del Reglamento a
5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.
San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—(Solicitud Nº 40064).—C-75260.—(106870).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
La señora Grettel
Miranda González, con número de cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad
de regente veterinario de
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2008-14
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector del Estero/Manglar Salinas
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
1154011 N - 304000 E y 1153961 N - 304145 E (CRTM05)
268450 N - 340300 E y 268400 N - 340445 E (LAMBERT)
(6 mojones, enumerados del 775 al 780)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 100-12 en
el Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno
Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Jiménez Solís Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 96, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Porras
Arroyo Anais. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 353, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez
Villalobos Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 506, emitido por el Liceo Académico
de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de González Campos
Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 722, emitido por
el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de
Solís Zúñiga Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título Nº 31, emitido por el Colegio
Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Monge Ureña Manuel Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título Nº 594, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias
Gutiérrez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 773, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rojas Carrillo
Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 545, emitido por el Liceo de
Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Murillo Umaña Martha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber: Que
mediante resolución 1386-2008 de las ocho horas del tres de noviembre de dos
mil ocho, se acogió el informe DOS
59/S.4/P-37/Disolución del 7 de octubre de 2008, emitido por el Departamento de
Organizaciones Sociales de
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Reciclaje de Desechos Sólidos R. L., siglas RECICLACOOP R.
L. acordada en asamblea celebrada 24 de mayo del 2008. Resolución 1278-CO.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente: Ana Cristina Sancho Méndez
Vicepresidente: María Eugenia Elizondo Jiménez
Secretario: Blanca Gutiérrez Córdoba
Vocal 1: Andrés Briceño Sancho
Vocal 2: Edwin Sequeira Jiménez
Suplente 1: José Pablo Oguilve Sancho
Suplente 2: José F. Martínez Alpízar
Gerente: Gonzalo Sierra Ramírez
San José, 6 de octubre
el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106857).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo R. L., siglas TURCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1444.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente Luis Diego Víquez Villalobos
Vicepresidente Carlos Arroyo Segura
Secretaria Paola Vargas Naranjo
Vocal 1 Ronald Mellado Fernández
Vocal 2 Gerardo Cortés Villalobos
Suplente 1 Miguel Zumbado Camacho
Suplente 2 Ana Ruth Cortés Prendas
Gerente Juan Carlos Vargas Naranjo
San José, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106893).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Construcción de Vivienda y Servicios Conexos R. L., siglas
COPEAVI R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2008.
Resolución 1282-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de
administración:
Presidente: Jairo González Orozco
Vicepresidente: Jhonny Jiménez Bolaños
Secretario; Jairo Amaya Castro
Vocal 1: Enrique Herrera Chaves
Vocal 2: Elton Villalobos Sequeira
Suplente 1: Jefrey Matarrita Padilla
Suplente 2: Jimmy Soto Arroyo
Gerente: Fabio Barrantes Rojas
San
José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(107153).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de
Producción Agrícola de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada Consorcio Cooperativo
del Sur R. L., siglas Concoosur R. L. acordada en asamblea celebrada 134 de
junio del 2008. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada
en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0143. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 58881
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Cephalon
France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
LABORATOIRE LAFON por el de CEPHALON FRANCE, presentada el día 26
de febrero de 2008 bajo expediente 58881. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0001388 Registro Nº 129175 SPASFON en clase 5 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 55545
Que Mauricio Bonilla
Robert, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North America
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de ARVESTA CORPORATION por el de ARYSTA LIFESCIENCE NORTH
AMERICA CORPORATION, presentada el día 11 de setiembre de 2007 bajo
expediente 55545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006338
Registro Nº 100367 EVOLUTION en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2002
Que Roberto
Esquivel Cerdas, cédula 1-789-600, en calidad de representante legal de Brinsa
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Refinadora
de Sal Sociedad Anónima (REFISAL S. A.), domiciliada en diagonal 97 Nº
17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, por el de BRINSA S. A.,
domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada
el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 2002. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0008987 Registro Nº 171156 SALTEX en clase 1 marca
Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1999
Que Ricardo
Vargas Aguilar, cédula 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Brinsa S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de REFINADORA
DE SAL SOCIEDAD ANONIMA, REFISAL S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº
17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia por el de BRINSA S. A.,
domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia, presentada
el día 16 de setiembre de 2008 bajo expediente 1999. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0011410 Registro Nº 175378 REFISAL en clase 30
marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1998
Que Mauricio
Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA
DE SAL, S. A.-REFISAL, S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60,
Cajica, Cundinamarca, Colombia por el de BRINSA S. A., domiciliada en
diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada el día 16 de
setiembre de 2008 bajo expediente 1998. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0006169 Registro Nº 125658 REFISAL en clase 30 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 2001
Que Mauricio
Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA
DE SAL Sociedad Anónima domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica,
Cundinamarca, Colombia, por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal
97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca, Colombia presentada el día 16 de setiembre
de 2008 bajo expediente 2001. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005851 BLANCOX en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2000
Que Mauricio
Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Brinsa S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de REFINADORA
DE SAL Sociedad Anónima domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60, Cajica, Cundinamarca,
Colombia, por el de BRINSA S. A., domiciliada en diagonal 97 Nº 17-60,
Cajica, Cundinamarca, Colombia, presentada el día 16 de setiembre de 2008, bajo
expediente 2000. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005850
Blancox en clase 3 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación de Productores de Fresa y otros
cultivos del Volcán Poás, con domicilio en la provincia de Alajuela, Fraijanes,
de la escuela doscientos metros al norte. Cuyos fines son los siguientes: La
capacitación introducción de tecnología en la producción de fresa y otros
cultivos del volcán Poas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Salazar
Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Sol de
Justicia Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Zapote.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite
de suma por la cantidad de un millón quinientos mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Harold Rivera
Rosero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco
Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita
El señor Francisco
Javier Leyva Lobato, de Costa Rica, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gaston
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gaston
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Alza Corporation, de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE CIGARILLOS.
Para
ver imagen solo en
Diseño ornamental
de una caja de cigarrillos tal como se describe y se muestra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail
Laboratories International S.R.L., de Canadá, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José
Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº
1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Cropscience A. G., de Alemania, solicita
El señor José Fernando
Carter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de
Alemania, solicita
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GmbH, de R.F.
Alemania, solicita
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pasteur Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor José Fernando
Carter V., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de
Francia, solicita
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
El señor José Fernando
Carter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G.,
de R.F. Alemania, solicita
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-0023-0645, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Limited, de Gran
Bretaña, solicita
El señor José Fernando
Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals INC, de E.U.A.,
solicita
El señor José Fernando
Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, divorciado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita
El señor José Fernando
Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis
Deutschland GmbH, de Alemania, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13148P.—Desarrollos Urbanísticos
Expediente Nº
6137P.—Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., solicita renovación de
la concesión de
Exp.
13156P.—Corporación Taibe de Playas del Coco S. A., solicita concesión de:
Exp. 13032P.—Trilogy
Consultores Gecch S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
13142P.—María Eugenia Elizondo Pérez, solicita concesión de:
Exp.
13150P.—Consultoría de Bienes Inmobiliarios
Exp. 13143P.—Tierras
Stones Investments S. A., solicita concesión de:
Exp. 13144P.—A Winter
Alternative S. A., solicita concesión de:
Exp.
13141P.—Desarrollo Turístico Playa Hermosa DPHLLIC
Limitada, solicita concesión de:
Exp. 13096P.—Sandra
Virginia Gutiérrez, solicita concesión de:
Exp.
13097P.—Desarrollos Coco Mar Internacional S. A., solicita concesión
Exp. 13099P.—Costa
Guanacaste Investments and International Developers, solicita concesión de:
Exp. 3185P.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. 12949P.—Los
Cerritos de Sámara, solicita concesión de:
Exp. 12948-P.—Cotito
Leffi S. A., solicita concesión por
Exp. 13053A.—Hermanas
y Hermanos de
Exp. 12995P.—Finca Los
Caballos S. A., solicita concesión de:
Exp. 3041A.—Hacienda
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13158A.—James Guy Harvey, solicita concesión de:
Expediente Nº
13127A.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de:
Expediente Nº
13083A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 3897-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho.
Consulta realizada por el señor Arturo Pacheco Murillo, respecto de la vinculancia del plebiscito realizado el 28 de agosto de 2005 en el Cantón Turrialba. Expediente Nº 103-S-2008.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado el 8 de abril de 2008, el señor Arturo Pacheco Murillo,
solicita que este Tribunal conteste, en relación con el plebiscito celebrado en
el Cantón Turrialba el 28 de agosto de 2005, las siguientes preguntas “1)
¿Puede considerarse ese Plebiscito, organizado por ese Tribunal como un acto
democrático que debe ser respetado por las autoridades nacionales? 2) ¿Qué vinculación
tiene su resultado para
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, se retoma la resolución N.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:
“El
Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular, (véanse: resolución N.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la
exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus
disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal
conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran
de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos
como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de
interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba
trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de
las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de
Consecuentemente, a pesar de que el consultante no ostenta legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, se da el siguiente pronunciamiento de oficio en relación con lo consultado.
II.—Sobre la competencia constitucional de este Tribunal en relación con las consultas populares a nivel local y la duda planteada: Recientemente, este Tribunal, en la resolución nº 3528-E8-2008 de las 13:50 horas del 8 de octubre de 2008, se pronunció sobre su competencia en relación con las consultas populares a nivel local, en los siguientes términos:
“…
esta Autoridad Electoral no constituye segunda instancia o sede de alzada en
los procesos electorales consultivos a nivel local. Su labor, según lo
establece la legislación (artículo 13 inciso j del Código Municipal y Manual
para
Sobre la competencia interpretativa de esta Autoridad Electoral, en relación con esa clase de consultas, continuó la resolución de cita:
Sobre la función interpretativa de este Tribunal, dentro del marco general de sus competencias constitucionales, la reciente resolución n.º 2841-E6-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008, precisó:
“…
este Tribunal, en los últimos años, ha sostenido un proceso progresivo de
reconocimiento de las competencias que le fueran atribuidas por el
constituyente originario en 1949 y, en el caso de los artículos 9 (rango e
independencia de los poderes del Estado) y 102 inciso 9 (competencia para
organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de referéndum), por el Poder
Reformador de
Los artículos 9 y 99 de
Dentro de ese marco se ha verificado un importante desarrollo en
doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral
(la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución n° 907 del 18
de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos
políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución n°
3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los
mecanismos de democracia directa). Como se aprecia, a pesar de la impronta
progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este Tribunal ha sido
conteste en mantenerlas, especialmente en punto a su facultad interpretativa,
dentro de los márgenes de los derechos fundamentales de carácter político que
deriven de
En tanto el artículo 2 de
Según la teoría del sistema normativo, éste está compuesto por cuerpos normativos y normas jurídicas. Estas, a su vez, contienen disposiciones. A la luz de ello es posible, como ocurre en este caso, que un cuerpo normativo e, incluso, una norma jurídica, cuya naturaleza no es electoral, contenga disposiciones electorales que, como ya se dijo, deben ser interpretadas por esta Autoridad Electoral.
En efecto, ni
…
Este mecanismo califica, evidentemente, como procedimiento electoral consultivo a nivel local. La misma lógica según la cual los procesos electorales electivos a nivel cantonal han sido considerados, en analogía con los nacionales, materia electoral, exige que, en este caso (tras la comprensión jurisprudencial de los procesos consultivos nacionales como materia electoral), se califique este instituto de democracia directa a nivel local como materia electoral.
Lo anterior no implica, como ya se apuntó, que este Tribunal vaya a asumir la dirección o potestad de decisión sobre los resultados de este tipo de procesos. El principio de legalidad -propio de todo Estado de Derecho- que le impide ejercer potestades públicas que no se le han asignado y que, en todo caso, le son ajenas, lo impide. La electoralidad señalada permite entonces, únicamente, el ejercicio hermenéutico que, respecto de esta materia, el constituyente confió a este Tribunal.
…
Conviene dejar reseñado que, sin perjuicio de que el Tribunal carezca de facultades de administración respecto de esas votaciones consultivas, podría intervenir en su condición de juez electoral y en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos por la vía del recurso de amparo electoral, cuando se alegue la violación o amenaza de éstos.”.
A la luz de ese precedente, procede que este Tribunal, sin constituirse en segunda instancia de lo resuelto en el plebiscito realizado en el Cantón Turrialba el 28 de agosto de 2005, aclare lo relativo a la vinculancia del resultado de ese plebiscito cantonal.
La determinación de las
autoridades obligadas y el tiempo, conforme lo resuelto en el plebiscito
cantonal, se satisface con la simple remisión a lo dispuesto en los artículos 7
y 8 del Reglamento para
“Artículo 7º—Límite a la reiteración de consultas: Rechazado un asunto en plebiscito referendo, no podrá ser sometido a consulta popular en un tiempo (prudencial que no podrá ser) menos de dos años. Preferentemente no se podrán realizar consultas populares a escala Cantonal o Distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o de los tres meses anteriores a la elección de alcalde municipal.
Artículo 8º—Eficacia del resultado de la consulta: El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.”.
A la luz de lo
anterior, lo resuelto en el plebiscito realizado en el Cantón Turrialba el 28
de agosto de 2005, es de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal de
esa Municipalidad y sólo puede ser modificado mediante un nuevo plebiscito.
Finalmente, esa nueva consulta no podía realizarse por el plazo de dos años
posteriores al plebiscito efectuado (cumplido el 28 de agosto de 2007); plazo
fijado por
Lo resuelto en el plebiscito del 28 de agosto de 2005 en el Cantón de Turrialba es de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal de esa Municipalidad y sólo puede ser modificado mediante un nuevo plebiscito que no podía realizarse por el plazo de dos años posteriores a la consulta efectuada. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(STSE-3624-2008).—C-Exento.—(108427).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Castilla Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1627-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 15624-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hahizan Jafet Castillo Castillo..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Castilla” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108191).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilbor Enrique Campos Cajina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1552-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Wilbor Enrique Campos Cajina, casado, cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-doscientos cuarenta y nueve, vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas. Expediente Nº 7257-2003. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhian Steven y Crissya Juneth ambos Cajina Morales... en el sentido de que los apellidos del padre son “Campos Cajina” y de Cristel Paola Cajina Morales en el sentido de que el nombre y los apellidos del padre son “Wilbor Enrique Campos Cajina” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108193).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Chavarría, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1974-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 10711-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro José Hudgson López... en el sentido que el primer apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hodgson” y “Chavarría, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108202).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Gabriela Lira González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1805-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 8790-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Manuel Rocha González... y el asiento de nacimiento de Loudwika Gabriela Olivas Rocha... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Lira”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 73469.—(108597).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca López Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1617-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 685-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darío Adonis Romero López, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “López Romero”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73529.—(108598).
Se hace constar que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Gómez Corrales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2441-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Patricia Gómez Corrales, mayor, cédula de identidad número
uno-ochocientos setenta y cinco-setecientos ochenta y cuatro, casada, vecina de
Urbanización
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Floriano Nicolás
Pineda Gutiérrez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-116787-51659, vecino de Heredia, expediente Nº 44-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1º y 4º de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
HOSPITAL SAN VITO
El Hospital de
San Vito en Coto Brus, informa sobre el programa de compras de enero a
diciembre 2009, Proyecto de Atención Integral a
Servicios
no personales:
Monto
Tipo
de bien estimado
¢
Transporte de bienes 10.894.000,00
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de
oficina 1.380.000,00
Mantenimiento y reparación equipo transportes 5.750.000,00
Mantenimiento y reparación otros equipos 48.711.000,00
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de
producción 6.900.000,00
Mantenimiento y reparación de edificios por terceros 14.000.000,00
Mantenimiento y reparación equipo comunicación 8.050.000,00
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de
información 4.600.000,00
Materiales
y suministros:
Monto
Tipo
de bien estimado
¢
Otros productos químicos
y conexos 40.000.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 2.875.000,00
Llantas y neumáticos 2.300.000,00
Productos papel y cartón 9.200.000,00
Alimentos y bebidas 91.491.000,00
Otros materiales y productos de uso en construcción 2.300.000,00
Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo 2.875.000,00
Materiales y productos de vidrio 1.150.000,00
Instrumental médico y laboratorio 24.000.000,00
Reparación equipo de transporte 3.910.000,00
Otros repuestos 14.000.000,00
Útiles y materiales de oficina 5.175.000,00
Útiles y materiales de limpieza 8.654.500,00
Útiles cocina y comedor 4.600.000,00
Maquinaria
y equipo:
Monto
Tipo
de bien estimado
¢
Equipo y mobiliario de
oficina 3.000.000,00
Equipo de cómputo 9.000.000,00
Equipo médico y laboratorio 16.500.000,00
Equipo para comunicaciones 6.000.000,00
Equipos varios 6.000.000,00
La fuente de financiamiento de este programa será con recursos internos.
San Vito, 10 de noviembre del 2008.—MBA. Elías J. Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(108507).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000105-13800
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de comunicación
Señor(a) Proveedor(a) se le
informa que tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha de publicación o podrá obtenerlo en la recepción de
El interesado que desee el cartel en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢5.160,00 (cinco mil ciento sesenta colones exactos, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, en avenida segunda, entre calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional.
De conformidad con el artículo 8
y 9 de
La forma de pago es usual de
Gobierno, de conformidad con
Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5079).—C-16520.—(110531).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-2502
Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos médicos
Se informa a los
interesados que está disponible
Liberia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(110361).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-2502
Servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de equipos médicos
Se informa o los
interesados que está disponible
Liberia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(110362).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-4402
Apertura ofertas: diez horas (10:00) del día 26 de enero del 2009.
Visita al sitio: diez horas (10:00) del día 4 de diciembre del 2008, CENARE.
PROYECTO: Ampliación
y equipamiento del servicio de consulta externa del Centro Nacional de
Rehabilitación CENARE.
Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, San José.
Costo: ¢150,00.
Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles.
Ver detalles: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(110580).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUAPILES
2008 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000136-2602
Vence el día 2 de diciembre del año
Ítem Objeto Cantidad
Único Servicio de radiolocalización 4 unidades
_________
2008 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000137-2602
Vence el día 2 de diciembre del año
Ítem Objeto Cantidad anual
1 Galletas dulces (crema) 2496 paquetes
2 Galletas María 27996 paquetes
3 Galletas saladas (soda) 27996 paquetes
_________
2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000004-2602
Vence el día 8 de diciembre del año
Para la adquisición de verduras,
legumbres y frutas varias
__________
2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000005-2602
Vence el día 8 de diciembre del año
Ítem Objeto Cantidad anual
1 Helados
2 Helado sin
lactosa
3 Helado en
cajita
4 Leche
cultivada
5 Leche
deslactosada
6 Leche fluida
7 Natilla
8 Queso blanco 1200 kilos
9 Queso crema
10 Yogurt bajo en
grasa
_____________
2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000006-2602
Vence el día 9 de diciembre del año
Ítem Objeto Cantidad anual
1 Filet de pollo sin piel 1800 kilos
2 Muslo de pollo 4800 kilos
3 Pollo entero limpio 4320 kilos
_____________
2008 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000007-2602
Vence el día 9 de diciembre del año
Para la adquisición de ajinomoto, avena,
cacao, canela, cereal en
hojuelas, chan, clavo de olor, consomé de pollo, tapas
de dulce,
jalea, levadura, linaza, maicena, polvo de hornear,
salsa
china, salsa inglesa, salsa de tomate, suplemento
alimenticio (similar al sustagen), té
de manzanilla, té negro y vinagre
Para los interesados los carteles con las cantidades y especificaciones técnicas correspondientes serán entregados personalmente en esta subárea, sita en la casa administrativa Nº 17 de la zona hospitalaria, también pueden ser solicitados mediante nota al fax 2710-7263 o al correo electrónico evillalo@ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(110649).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Nº
2008LA-000009-PROV “Construcción de cuadrante calle principal urbanización El
Silo, distrito de El Tejar. La recepción de ofertas será el 09 de diciembre del
Nº 2008LA-000010-PROV,
“Construcción de Calle de Guatuso hacia Las Quebradas”. La recepción de ofertas
será el 09 de diciembre del
Nº 2008LA-000011-PROV
Construcción de Calle principal de Palmital Norte”. La recepción de ofertas
será el 09 de diciembre del
Nº 2008LA-000012-PROV,
“Construcción de Calle de Patio de Agua hacia Caragral”. La recepción de
ofertas será el 09 de diciembre del
Nº 2008LA-000013-PROV,
Construcción de Calle en El Tejar centro, de la esquina sur de
Nº 2008LA-000014-PROV, Lastreado
de Calle de entrada a Villa Francisca hacia el noroeste. La recepción de
ofertas será el 09 de diciembre del
Nº 2008LA-000015-PROV,
Instalación y construcción de tubería en Sector Barrio
Nº 2008LA-000016-PROV, Lastreado
de Calle Sector Barrio
Nº 2008LA-000017-PROV, Construcción
de Calle del Tronco’s Bar hacia
Nº
2008LA-000018-PROV, Entubado entrada principal de San Isidro de la llantera
hacia el Río Purires. La recepción de ofertas será el 10 de diciembre del
Los interesados podrán adquirir el cartel
respectivo gratuitamente en
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(110354).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
Adquisición de terreno apto para
construcción
de viviendas de interés social
El cartel con las
especificaciones técnicas y legales se encuentra a la disposición de los
interesados en las oficinas de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor a. í.—1 vez.—(110373).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-0001
Suministro de alimentos bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El cartel con las condiciones generales y las especificaciones podrá retirarse en las instalaciones del Colegio Técnico de Puntarenas, Oficina de Multiservicio, sita en El Roble de Puntarenas.
Puntarenas, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(110606).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAS DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-0001
Suministro de alimentos bajo la
modalidad
de entrega según demanda
El cartel con las condiciones
generales y las especificaciones podrá retirarse en las instalaciones del
Jardín de Niños Central de Puntarenas, frente a
Puntarenas, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(110613).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Compra de vehículos
Se avisa a las
empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante oficio
D.E. 2886-11-2008 del 19 de noviembre del 2008, el Director Ejecutivo resuelve
acoger la recomendación de
1. Ítem 1: Dos (2) vehículos 4x4 todo terreno (Station Wagon), a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, por un monto total de $46.600,00, libre de todo impuesto.
2. Ítem 2: Un (1) vehículo estilo microbús para 15 pasajeros, a la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007435-27, por un monto total de $23.561,00, libre de todo impuesto.
Total por adjudicar: ¢70.161,00 (setenta mil ciento sesenta y un dólares exactos).
Todo de
conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de
Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 06316).—C-13220.—(110597).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999
Compra de Insumos Agrícolas y reactivos
para laboratorio
1) Acoger en un todo la recomendación dada por
Ítem |
PRODUCTO A COMPRAR |
EMPRESA A ADJUDICAR |
MONTO UNITARIO A ADJUDICAR |
66 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$395,00 |
73 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$2.214,00 |
81 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$1.056,00 |
88 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$740,00 |
89 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$66,00 |
92 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$1.050,00 |
95 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$2.944,00 |
105 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$68,00 |
110 |
( polipeptato de sodio) |
Analytical Instruments S.A. |
$2.186,00 |
113 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$212,00 |
116 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$92,00 |
117 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$47,00 |
129 |
|
Analytical Instruments S.A. |
$584,00 |
|
ADJUDICACIÓN ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A. |
MONTO TOTAL |
$11.654,00 |
57 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$200,00 |
58 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$92,00 |
60 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$216,00 |
61 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$228,00 |
62 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$56,00 |
64 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$53,00 |
67 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$95,00 |
71 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$200,00 |
77 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$130,00 |
82 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$1.920,00 |
91 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$50,00 |
103 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$360,00 |
106 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$110,00 |
108 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$240,00 |
122 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$70,00 |
125 |
|
Audraín & Jiménez S.A. |
$560,00 |
|
ADJUDICACIÓN AUDRAÍN & JIMÉNEZ S.A. |
MONTO TOTAL |
$4.580,00 |
70 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$100,00 |
72 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$2.080,00 |
75 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$1.000,00 |
78 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$110,00 |
79 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$80,00 |
83 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$1.000,00 |
85 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$80,00 |
86 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$1.737,00 |
93 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$235,00 |
94 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$68,00 |
99 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$500,00 |
100 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$30,00 |
101 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$30,00 |
102 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$30,00 |
112 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$28,00 |
114 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$27,00 |
115 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$34,00 |
118 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$63,00 |
119 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$23,00 |
124 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$19,00 |
126 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$21,00 |
127 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$33,00 |
128 |
|
Reactivos y Diagnósticos SIGMA S.A. |
$16,00 |
|
ADJUDICACIÓN REACTIVOS Y DIAGNÓSTICOS SIGMA S.A. |
MONTO TOTAL A ADJUDICAR |
$7.344,00 |
54 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$510,00 |
59 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$1.080,00 |
63 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$500,00 |
65 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$280,00 |
68 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$195,00 |
69 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$440,00 |
74 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$360,00 |
76 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$200,00 |
80 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$1.624,00 |
84 |
10.000 un. Papel filtro Albet (=WHT #4 ) |
Tecno Diagnóstica S.A. |
$400,00 |
87 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$128,00 |
90 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$230,00 |
96 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
96 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
96 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
96 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
97 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
97 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
97 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
97 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$244,00 |
98 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$810,00 |
104 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$208,00 |
107 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$71,50 |
109 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$450,00 |
111 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$40,00 |
120 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$240,00 |
121 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$40,00 |
123 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$280,00 |
131 |
|
Tecno Diagnóstica S.A. |
$815,00 |
|
ADJUDICACIÓN TECNO DIAGNÓSTICA S. A. |
MONTO TOTAL |
$10.853,50 |
|
TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN |
|
$34.431,50 |
2º—Declarar infructuosos los ítemes del 1 al 53, 55, 56 y 130, por no haberse recibido ofertas. Acuerdo firme. Comuníquese.
Ejecútese por
parte de
Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo del INTA.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa-Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 3916).—C-382820.—(110573).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-00004-99999
Compra e instalación de una planta para
el beneficiado de semillas
de granos para la ejecución del Plan Nacional de
Alimentos
Acoger en un todo
la recomendación de
Ejecútese por
parte de
Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. Nº 3916).—C-8600.—(110574).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-0PC00
Organización, administración y logística
del Congreso Regional de Fondos Viales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión 629-08, de 18 de noviembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, la recomendación de
San José, 20 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4418).—C-9240.—(110544).
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000025-0AA00
Diseño de manuales de procedimientos y
políticas operativas asociadas para las direcciones técnicas del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV, de la sesión 629-08, de 18 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
Firme: Se declara infructuoso el concurso de
San José, 20 de noviembre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4419).—C-7280.—(110554).
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000059-57200
Computadoras, microcomputadoras,
impresoras, servidores y scanner
Línea Nº 7. 330 unidades de Impresora Láser B/N mediana, a I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A.; para un monto, adjudicado en dólares de $303.600,00 (trescientos tres mil seiscientos dólares exactos).
Línea Nº 1. 1.658 unidades de Microcomputadoras Portátiles, para monto adjudicado en dólares de $1.987.389,92 (un millón novecientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos dólares exactos); Línea Nº 4, 6 unidades de Microcomputadoras, Estaciones de trabajo (Workstation) para monto adjudicado en dólares de $26.629,62 (veintiséis mil seiscientos veintinueve dólares con sesenta y dos centavos exactos); Línea Nº 9. 37 unidades de Scanner para un monto adjudicado en dólares de $2.550,78 (dos mil quinientos cincuenta dólares con setenta y ocho centavos exactos); Línea Nº 10. 10 unidades de Equipo de digitalización (scanner) para documentos de cama plana para un monto adjudicado en dólares de $11.505,60 (once mil quinientos cinco dólares con sesenta centavos exactos); Línea Nº 12, 5 unidades de Servidores de Rack, para un monto adjudicado en dólares de $18.453,00 (dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares exactos); y Línea Nº 14. 6 unidades de Microcomputador Portátil, para un monto adjudicado en dólares $14.490,00 (catorce mil cuatrocientos noventa dólares exactos); a Componentes El Orbe S. A.
Línea Nº 2, 1.056 unidades de Microcomputadoras, al Consorcio Tecnocómputo N.V. S. A., e Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.; para un monto adjudicado de $976.800,00 (novecientos setenta y seis mil ochocientos dólares exactos).
Línea Nº 3; 200 unidades de Microcomputadoras (Idiomas-Recurso), a Grupo Informático Costarricense S. A.; para un monto adjudicado de $159.000,00 (ciento cincuenta y nueve mil dólares exactos).
Línea Nº 8; 26 unidades de Impresoras Láser a color, a RICOH Costa Rica S. A.; para un monto adjudicado de $65.910,00 (sesenta y cinco mil novecientos diez dólares exactos).
Línea Nº 11; 1 unidad de Equipo multifuncional (Impresora, Scanner, Fax y Fotocopiadora), a TELERAD Telecomunicaciones S. A.; para un monto adjudicado de $4.005,63 (cuatro mil cinco dólares con sesenta y tres centavos exactos).
Línea Nº 13; 15 unidades Microcomputadoras, Estaciones de trabajo (Workstation), a Central de Servicios P.C. S. A.; para un monto adjudicado de $30.539,85 (treinta mil quinientos treinta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos exactos).
Línea Nº 5; 858 unidades de Impresora Matriz de Punto, para un monto adjudicado de $292.578,00 (doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y ocho dólares exactos) y Línea Nº 6; 6 unidades de Impresora Matriz de Punto Alto Volumen, para un monto adjudicado de $17.737,50 (diecisiete mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta céntimos exactos) al Consorcio Corporación Font S. A.; y Epson de Costa Rica S. A.
Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones y las ofertas para este proceso.
San José, noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20889).—C-30380.—(110139).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000011-01
(Desierta)
Compra e instalación de 182 grabadores
digitales, 1495 cámaras
de video a color digitales y 259 domos digitales para
agencias
y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Declarar desierta dicha licitación.
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000032-01
Compra de mobiliario con entregas por
demanda
para un período de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 8 de
Adjudicar
Ítem único |
Precios |
Escritorio ejecutivo |
$284,60 i.v.i. |
Auxiliares escritorio |
$161,68 i.v.i. |
Archivadores móviles |
$136,21 i.v.i. |
Bibliotecas ejecutivas |
$321,15 i.v.i. |
Credenzas |
$579,17 i.v.i. |
Mesa circular |
$246,95 i.v.i. |
Mesa reunión 6 personas |
$376,52 i.v.i. |
Mesa reunión 8 personas |
$518,26 i.v.i. |
Sillas |
$111,85 i.v.i. |
Total |
$2.736,39 i.v.i. |
Con un plazo de entrega de los bienes a saber: no mayor a veinte (20) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a quince (15) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Cada entrega de los bienes debe
realizarse en el Almacén de
En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido. La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del mobiliario debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Dicha garantía debe ser rendida
en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000045-PCAD
Suministro e instalación de rotulación
interna y externa
para el Banco Popular (Consumo por Demanda)
Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
N.
L. Diseños Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-245002.
Ítem Nº 1: Suministro e instalación de rotulación interna para el Banco Popular.
Neón
Nieto S. A., cédula jurídica 3-101-003718-35.
Ítem Nº 2: Suministro e instalación de rotulación externa para el Banco Popular.
Precios de ambos ítems: Ver detalle de las ofertas económicas en los folios 0370 y del 0446 al 0449 del expediente administrativo y según lo señalado en el informe de adjudicación Nº 315-2008, visible en los folios 0688 y 0684 del expediente de marras.
Los pagos a realizar para ambos ítemes se realizarán sobre la base de la necesidad del Banco y los precios unitarios pactados en esta contratación, por lo que no se garantiza un volumen concreto de negocio.
Plazo de la prestación contractual para ambos ítemes: un año, con posibilidades de prórroga hasta por 3 periodos iguales adicionales, para un plazo máximo de prestación de 4 años.
El límite económico para ambos ítemes, no podrá sobrepasar los ¢262.000.000,00 (doscientos sesenta y dos millones de colones con 00/100), considerando el período inicial de un año más las prórrogas.
Garantía de cumplimiento: Para el ítem Nº 1 será de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones con 00/100) y para el ítem Nº 2 será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100), ambos con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 315-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110101).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2213
Compra de servicios profesionales para
el mantenimiento y soporte
de la red de conectividad y comunicación entre equipos
de
Se les indica a
los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de
Oferente: Coasin Costa Rica S. A., Nº 3-101-079786.—(Oferta Nº 2).
Por un monto mensual adjudicado de: $2.860,00 (dos mil ochocientos sesenta dólares exactos).
Por un monto anual adjudicado de: $34.320,00 (treinta y cuatro mil trescientos veinte dólares exactos).
En caso de dudas, el expediente
se encuentra a su disposición en
Cumpliendo con lo previsto en
Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(110166).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2007LI-000003-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
Adquisición de 86 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declarar la insubsistencia del
acto de readjudicación de la partida K, de
San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7940.—(110652).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000154-PROV
Servicio de transporte de personal ICE
de los Centros
de Generación Angostura y Cachí
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferta |
Empresa |
Servicio |
Monto adjudicado |
1 |
Auto Transportes EDMORO de Turrialba, S. A. |
Servicio de Transporte de personal ICE de los Centros de Generación Angostura y Cachí |
USD 73 097,00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17400.—(110653).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-PV
Contratación de servicios de reparación
de estructuras
metálicas del edificio de la destilería de alcoholes
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de
Grecia, Alajuela, 12 de noviembre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(110524).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-01
Adquisición de cinco fotocopiadoras para
uso de los procesos
de Servicios Jurídicos, Recursos Humanos, Presupuesto,
Alcaldía y Proveeduría
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(110643).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-03
Compra de materiales para la
construcción
del Redondel de Jesús María
El Concejo
Municipal, comunica a todos los interesados que en el acuerdo 1, artículo 6º de
la sesión ordinaria Nº 132 del 10 de noviembre del 2008, se acordó adjudicar
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110614).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-03
Contratación de una empresa para que
realice
la remodelación del Parque de San Mateo
El Concejo
Municipal, comunica a todos los interesados que en el acuerdo 7, artículo 6º de
la sesión ordinaria Nº 132 del 10 de noviembre del 2008, se acordó declarar
Infructuosa
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110616).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PM
Servicio de recolección y transporte de
los desechos
sólidos del cantón de Valverde Vega
El Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria Nº 126, artículo VI, inciso ch), celebrada el
día 11 de noviembre del 2008, por unanimidad acuerda: declarar desierta
Valverde Vega, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(110165).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 15-2008
Compra de dos vehículos tipo pick
up-doble cabina
Se comunica a los
interesados en este concurso, que
San José, 20 de noviembre del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(110363).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
Versión CFT |
1-10-50-3760 |
Tetradecilsulfato sódico al 1% |
31302 |
1-10-02-3270 |
Cefalotina base |
CFT 19903 |
1-10-44-4750 |
Vacuna Haemophilus Tipo b conjugada (Hib) |
CFT 52102 |
1-10-44-4755 |
Vacuna Conjugada de Hepatitis B (recombinante) |
CFT 52201 |
1-10-44-4900 |
Vacuna Conjugada hepta-valente neumacoccica |
CFT 65600 |
Las variaciones a
las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde,
piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
2. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-1844-10-08 (sesión 2008-38), acuerda lo siguiente:
1- Excluir de
2- Incluir en
San José, 6 de noviembre del 2008.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-25760.—(107188).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000017-01
Preselección de tres (3) empresas que
provean sistemas completos
de circuito cerrado de televisión debidamente
instalados,
para Agencias y ATM´S
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 936-2008, celebrada el 11 de noviembre del 2008, acordó:
Modificar
el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 931-2008, celebrada el 1º de octubre
del presente año, referente a la adjudicación hecha a las empresas Domotica S.
A., y Edificios Inteligentes EDINTEL S. A., en
“Por
votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en
el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités
de licitaciones, el artículo 100 del Reglamento General de
A la empresa Domotica S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.
A la empresa Edificios Inteligentes EDINTEL S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.
A la empresa Seguridad y Protección de Centroamérica, por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.
Todo lo demás permanece invariable.
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-3003
Cardiodesfibriladores
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes puntos:
Punto 1, segunda línea de las Especificaciones Técnicas: Se aclara este punto quedando de la siguiente manera:
“Terapia de marcapaso antitaquicardia, cardioversión y desfibrilación de 34 J o más efectivos entregados”
Punto 2 de las especificaciones técnicas: Se modifica este aspecto quedando de la siguiente manera:
“Electrodo
ventricular deberá ser con cable de
Tiempo de entrega: Se modifica este aspecto quedando de la siguiente forma:
“La
entrega debe realizarse de la siguiente manera: 7 cardiodesfibriladores en un
plazo máximo de 15 días naturales después de la notificación de la
disponibilidad de la orden de compra o puesta en vigencia del contrato, y los
restantes
El plazo para la
recepción de ofertas se mantiene para el 3 de diciembre del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(110641).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00047-PROV
(Prórroga Nº 1)
Pintura externa de tubería de presión
de Planta Garita y Ventanas Garita
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 9 de diciembre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008,
San José, 20 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(110654).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000053-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de tapas de hierro para
cámara y arqueta
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
CAPÍTULO
III, REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el cuadro del requerimiento página 12, en la columna “Precio Estimado CRC” se requiere corregir los montos publicados, por lo tanto deberá leerse de la siguiente manera:
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Código artículo |
Descripción material |
Material químico |
Precio estimado CRC |
Objeto de gasto |
1 |
1000 |
c/u |
73259903720 |
Tapa de hierro fundido con collar para cámara |
N |
200000000 |
157 |
2 |
1 300 |
c/u |
73259903760 |
Tapa de hierro antideslizante para arqueta |
N |
120000000 |
157 |
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18720.—(110655).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de medidores de variables
eléctricas y accesorios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 11, punto 1 de la descripción se debe aclarar que:
El oferente debe brindar al ICE, el soporte técnico y la supervisión durante el proceso de puesta en servicio de todos los equipos de medición por adquirir, lo que incluye las visitas que sean necesarias a los sitios de instalación de los equipos, revisión y comprobación de configuraciones de instalación, de comunicaciones y pruebas respectivas del funcionamiento correcto de los equipos y de la programación de comunicación e interrogación. El ICE solicitará el soporte y supervisión mencionados las veces que considere necesario, sin que lo anterior represente un costo adicional para el ICE. Por tanto, el costo asociado al soporte debe estar contemplado en la oferta dentro del precio de los medidores y con una leyenda que aclare que el precio está incluido.
- En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 20, punto 10 de los Programas Informáticos, el costo de dichos programas debe ser presentado como un rubro independiente.
- Se aclara que para el curso de capacitación se pueden utilizar los medidores adquiridos mediante esta contratación.
- Se aclara que los participantes del curso de capacitación utilizarán sus propias computadoras durante el evento.
En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 11, punto 2. De las características técnicas agregar la siguiente especificación:
El amperaje de entrada de los medidores es de 1A.
En el Capítulo III de los Requerimientos y Especificaciones Técnicas, artículo Nº 1, página 16, punto 4.3 de la capacidad de registros, indicación en pantalla, almacenamiento y generación de informes debe leerse así:
El muestreo de los equipos debe ser de 256 muestras/ciclo.
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2008.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-25760.—(110656).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03
Contratación de servicios de
construcción y consultoría
para la edificación de
San Mateo de Alajuela
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(110610).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700124-02
(Segunda visita al sitio)
Contratación de los servicios para la
ingeniería detallada, procura
de materiales, construcción y puesta en marcha del
proyecto
de la ampliación de los talleres y bodegas en refinería
Le comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 27 de
noviembre del
San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2008-5-0329).—C-7940.—(110575).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal de
Tibás, en su acuerdo VIII-4 de la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el día 23
de setiembre del 2008, ordenó publicar el Reglamento de Demolición, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Tibás:
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO
DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN
DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Obligaciones
de
Artículo 2º—Licencia de
obra civil. Para poder ejecutar una obra, sea de carácter provisional o
permanente debe poseer Licencia de obra civil otorgado por
Artículo 3º—Empresas
consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo
se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas
conforme con
Artículo 4º—Ocupación
temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de una obra debe
ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo
de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de
parte de
Artículo 5º—Materiales y escombros
en el área pública urbana. Exclusivamente frente al predio en donde se
ejecute una obra, no es permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en
alguna forma poner obstáculos en el área pública, en forma provisional o
definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de
Artículo 6º—Facultad para
notificar asuntos de obras civiles o urbanas. El Concejo Municipal acuerda
autorizar y facultar a los Inspectores Municipales, Policía Municipal,
Notificador de Cobros, Mensajero, Departamento de Ingeniería, así como al
Alcalde Municipal para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para sus funciones y resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
las licencias o procesos Municipales a los que hace referencia este Reglamento.
Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal
tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 7º—Facultad para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y
facultar a los inspectores Municipales, Policía Municipal, Notificador de
Cobros, Departamento de Ingeniería, así como al Alcalde Municipal, y a los
otros funcionarios que este designe en resolución motivada para que realicen
aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para sus
funciones y resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con las licencias o procesos Municipales.
Artículo 8º—Contenido de
las actas de los funcionarios municipales. Las actas de inspección y/o
tasado de oficio que considere la municipalidad que se realizará sobre obras
que estén dentro del marco técnico jurídico, deberán contener, bajo pena de
nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el
acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás
calidades de ley del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección y/o de tasado.
c) En las actas de tasado y/o
inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y
organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las
circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se
logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras
civiles ya iniciadas o concluidas el funcionario encargado de levantar el acta
deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionado. El
formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne
toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho
corresponda.
e) Para los efectos de
verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta
respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier
otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso,
cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta
respectiva.
f) En el cierre del acta de
inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la
labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando
claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos
del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de
notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado la cual
se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las
personas responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la
persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de
una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No
quiso recibirlo o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el
infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se procederá a
consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su
propio riesgo.
Artículo 9º—Facultades
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios
Municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a
los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados
para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y
que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 10.—Sanción
de la obra. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas
las autoridades Municipales para proceder a la sanción de la obra civil en los
términos establecidos en el ordenamiento jurídico sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello puede acudir a los miembros de
Para los efectos que
conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios Municipales
autorizados podrán proceder a marcar con sellos y cinta elaborada para esos
efectos el inmueble en proceso o terminado que se encuentra sin autorización
municipal y evitar así que el permisionario pueda seguir realizando o
ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción procederá para los
siguientes casos:
a) En el caso en que se demuestre que se está
desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la
muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.
b) En el caso en que se demuestre
que se están desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual
tendrá un año calendario su vigencia.
c) En el caso en que se demuestre
que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas
y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se
demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los
parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad
física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a
f) En el caso que
g) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades Municipales que el permisionario está
construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra,
en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido
expresamente autorizados por
h) En los casos en que se conozca
y confirme por parte de las autoridades Municipales que se están construyendo
obras en el inmueble o inmuebles que están expresamente prohibidas de acuerdo a
las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
i) En caso que el proceso o actividad
que conlleve la obra, irrespete al ordenamiento jurídico del país.
j) Cualquier otra de las
infracciones contempladas en
Artículo 11.—Multa
por infracciones según el artículo anterior. En los casos previstos en el
artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa
igual al 100% del valor del impuesto que debe pagar el administrado por el
costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de
Artículo 12.—Intereses
moratorios por falta de pago de licencia de obra civil. Sea por trámite
normal según ley de Construcciones y según reglamento
Artículo 13.—Interés
moratorio por falta de pago de tasado de oficio.
Artículo 14.—Cobro
judicial. Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en
cobro por más de tres meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro
judicial directamente por medio del Departamento encargado de dichos Cobros de
esta Municipalidad.
Artículo
15.—Procedimiento contra las obras que violenten al artículo 74 de
Si el Administrado no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que
señala el párrafo anterior y justificarse el incumplimiento en una posibilidad
real y probada,
Si no cumpliera lo indicado
por
Igual sanción de demolición
cabrá contra las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por
ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al
Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este
artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el capítulo XXI de
Artículo 16.—Demolición de
la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de
a) El administrado no cumpla las órdenes
municipales correspondientes.
b) Tenga que ser aplicado el
artículo 96 de
c) Una obra se encuentre
invadiendo
d)
e)
f) Se violente lo establecido en
Artículo 17.—Ejecución
de la demolición. Si el propietario no lo hiciere,
Artículo 18.—Responsabilidad
de custodia de material y su uso. El material se dejará en dicha propiedad
de demolición sin responsabilidad alguna por
Artículo 19.—Cobro de
demolición y/o materiales y escombros en área pública. Se cobrará al
propietario cargándose así automáticamente al Sistema Municipal, sobre el cual
aplicará la misma forma de los intereses moratorios del artículo 8º de este
Reglamento. El monto lo determinará el Departamento de Ingeniería bajo un
cálculo determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a un 50%
sobre el costo calculado.
Artículo 20.—Sanciones por
desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario
desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a
interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o
desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además
Artículo 21.—Ruptura o
desobediencia de sellos por los administrados o por terceros. Los sellos
que coloque
Artículo 22.—Procedimientos
para aplicar sanciones administrativas.
CAPÍTULO III
Artículo 23.—Obra
provisional. Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse
como medio de servicio pasajero, por no más de un mes su permanencia.
Artículo 24.—Profesionales
responsables. Para solicitar licencia de obras provisionales y para los
demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables
a los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal
como lo indica
En caso contrario,
Artículo 25.—Instalaciones
provisiones. Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer
instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas o
propiedades privadas, el interesado debe obtener la previa Licencia o
autorización municipal de obra civil.
Artículo 26.—Permiso de
Salud. Toda obra provisional deberá contar con el respectivo permiso del
Ministerio de Salud cuando la municipalidad lo considere, tal y como lo
estipula
Artículo 27.—Impuesto.
El impuesto que cobrará
Artículo 28.—Sanciones
para obras provisionales. Las sanciones aplicables al propietario,
profesional responsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o
total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que
establecen en sus artículos pertinentes
CAPÍTULO IV
Artículo 29.—Recursos.
Contra las actuaciones del Departamento de Ingeniería descritas en este
reglamento caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 161 y
162, reformados mediante el Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 30.—Imposibilidad
de recursos. Si el administrado cancelara: multa, impuesto o licencia o
cualquier otro cobro por el Departamento de Ingeniería, no podrá el mismo
interponer algún recurso señalado en el artículo anterior debido a que con esa
actuación estaría avalando el acto de
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo 31.—Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean
de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
El Concejo
Municipal acuerda: según lo establecido en el artículo 170 de
Tibás, 3 de noviembre del 2008.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(108540).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Por este medio la
suscrita secretaría del concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento
público que en la sesión Nº 197 del 7/10/2008, artículo 04, inciso 06), tomó el
acuerdo de publicar lo siguiente: modificación al artículo del reglamento sobre
gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde
Municipal publicado en
Paraíso, 29 de octubre del 2008.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Municipal.—Heyner Maroto Calvo, Encargado de Compras a.í.—1 vez.—(108213).
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO DE SESIONES Y
COMISIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del
Concejo Municipal y sus Comisiones.
Artículo 2º—Será de
acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios
municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o
comisión.
CAPÍTULO II
Gobierno Municipal
Artículo 3º—El Gobierno
Municipal esta conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Artículo 4º—El Concejo
Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos
popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están
establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá
un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el
artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el
Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del
Código Municipal.
CAPÍTULO III
Regidores
Artículo 6º—Los
regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del
Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede
el artículo 27 del Código Municipal.
Los regidores suplentes
estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores
propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y
este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones del Concejo
Artículo 7º—Todas las
sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que
exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.
Artículo 8º—El Concejo
Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se
realizará los días martes de cada semana, a partir de las seis de la tarde.
Artículo 9º—Cualquier
funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo
Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta del Código Municipal.
Se establece con base a la
inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece
a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto
de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores
elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio
técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades
que desempeña en
Artículo 10.—Cuando concurrieren
al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales,
representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de
instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de
sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de
rigor se les concederá la palabra.
Artículo 11.—El Concejo
Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37
del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y
no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día
y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17
inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de
anticipación; se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así
también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las que se
requieran.
Artículo 12.—La convocatoria
a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en
sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en
forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca
fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por
Artículo 13.—Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de
Artículo 14.—Durante la
sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio
del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el
fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor
profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el
orden de la sesión.
Artículo 15.—El pago de las
dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del
Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
Artículo 16.—Cuando los
miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna
actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución,
podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le
otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho
días de antelación.
Artículo 17.—Los gastos
correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con
forme a la tabla que publica
Artículo 18.—El Concejo
Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos
de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria
lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en
el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido
por
Artículo 19.—Queda a criterio
de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los
viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.
Artículo 20.—Cuando se
presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema
específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la
representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión
especial puedan atender a los vecinos.
CAPÍTULO V
Inicio y cierre de las
sesiones
Artículo 21.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes
a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a
cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se
desarrollará con el reloj que posea el presidente.
Artículo 22.—Pasado los
quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas,
se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.
Artículo 23.—El regidor
propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de
devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el
suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido
sustituido, conservará su derecho, al voto.
Artículo 24.—El regidor
suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar
la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos
a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con
anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 25.—Para las
sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para
los señores regidores.
Artículo 26.—Las sesiones se
cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del
día.
CAPÍTULO VI
Orden del día
Artículo 27.—Las
sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente
del concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría del concejo antes de dar
inicio la sesión.
Artículo 28.—Podrá
modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros
del concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones
extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.
Artículo 29.—El presidente
confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes
temas:
1. Aprobación del acta anterior o anteriores.
2. Asuntos de trámite urgente a juicio del
Presidente.
3. Audiencias
4. Lectura, examen y tramitación de la
correspondencia
5. Dictámenes de las comisiones
6. Iniciativas de los miembros del Concejo
7. Asuntos de la administración.
Artículo 30.—El
Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a
la secretaría para incluirlos en el orden del día.
Artículo 31.—
Artículo 32.—Cuando algún
miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber
al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de
que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 33.—Los dictámenes
de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día,
siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, según
ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de
presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo
que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a
criterio del presidente.
Cuando se trate de cualquier
otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea
porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el
orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.
CAPÍTULO VII
Sobre el quórum
Artículo 34.—En la
conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que antes de
la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los
suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas
si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la
hora fijada o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente
fungirá en esa sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer
durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a
devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de
devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo,
puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.
Artículo 35.—El quórum para
sesionar válidamente será el número de regidores propietarios que la ley fije.
Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 36.—Si en el curso
de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia instará a los regidores que
se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.
Artículo 37.—Pasados los
quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere
quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de
los regidores presentes y la presidencia del Concejo llamará a los regidores
suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la
dieta correspondiente.
Artículo 38.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia
de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y
cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el
regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar
como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la
dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Uso de la palabra
Artículo 39.—Los
miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a
los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el
siguiente procedimiento:
1. Los concejales solicitarán el uso de la
palabra levantando su mano
2. el presidente levantara la lista de oradores y
dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores harán uso de la palabra cuando el
presidente se los indique.
4. El presidente le retirara la palabra al orador
que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión o haga uso de
ella sin permiso.
Artículo 40.—Todos los
oradores podrán hacer uso de la palabra en los asuntos en discusión hasta por
tres minutos, el orador administrará su tiempo como considere pertinente, podrá
reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro
miembro del Concejo.
Artículo 41.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el fin de
llamar la atención sobre algún asunto, en todo caso dicha intervención no será
mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.
Artículo 42.—Cuando al
Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión cada
miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos por la
forma y otros diez por el fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma
en la sesión en que fue presentado y los de fondo en la sesión siguiente.
Artículo 43.—Todos los
miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo
concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo,
repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de
inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la
palabra.
Artículo 44.—El proponente de
una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le
concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción
propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la replica a que
tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 45.—Cualquier
miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir
una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos.
Artículo 46.—Las
manifestaciones propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será
necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, lo harán saber
así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la
secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible
posteriormente, acto en contrario.
Artículo 47.—Quien funja como
vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le
indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO IX
Votaciones y acuerdos
Artículo 48.—La
votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo,
mediante el cual el plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes
presentados para su consideración.
Artículo 49.—Para los efectos
correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:
1. Mayoría simple: es la mitad más uno de los
miembros presentes.
2. Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno
de todos los regidores propietarios.
3. Mayoría calificada: corresponde a la que deben
de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.
Artículo 50.—Entiéndase
por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.
Artículo 51.—Para que un
acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación
de mayoría calificada.
Artículo 52.—Todo asunto
tratado en el concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a votación.
Artículo 53.—Cada vez que se
someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos
los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les
convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el
o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la
presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.
Artículo 54.—Los regidores
deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor
que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no
podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará
saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es
negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Artículo 55.—En el eventual
caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.
Artículo 56.—Los acuerdos del
Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de
conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.
Artículo 57.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta
respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá
declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha
presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante
moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 58.—Tal como lo
dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los
regidores o del alcalde municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y
firmada por el proponente.
Artículo 59.—Todo acuerdo que
tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión
respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá
solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de
dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 60.—El Concejo
Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes
de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición
contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 61.—Podrá cualquier
miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar
ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la
sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce,
ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 62.—De todo acuerdo
que tome el Concejo deberá la secretaría municipal abrir un expediente que
contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de
comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la
trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz
del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 63.—Todo acuerdo del
Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento
de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los
tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y
constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se
tomó.
CAPÍTULO X
Audiencias
Artículo 64.—El Concejo
recibirá audiencias los días que éste acuerde.
Artículo 65.—Todo grupo
comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la
presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría
municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física,
jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de
pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la
audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la
solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo
Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en
cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se
considere pertinente.
Artículo 66.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde o corresponda a un
asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial
presentado a dicho funcionario para que este le de el tramite correspondiente
en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el
caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por según vez audiencia
con el fin de exponer el caso al concejo en pleno, quien le dará la respectiva
audiencia.
Artículo 67.—
Artículo 68.—
Artículo 69.—La presidencia
luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo
de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del
tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los
antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y
a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco
minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a
su discreción el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 70.—La presidencia
le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá
suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema no debe
haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de
un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite
la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona
que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema
concreto a tratar.
Artículo 71.—Es potestad del
presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como
a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo
caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien
perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando
facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 72.—Cuando otra
persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya
expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que
ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su
solicitud.
Artículo 73.—Los regidores
podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de
cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema
de que se trate.
Artículo 74.—Con la
intervención de los munícipes, el secretario del Concejo tomará nota de lo
expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en
exposición a la comisión competente o a
Artículo 75.—Durante las
sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se
merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.
Artículo 76.—Cuando un
munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de
cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo
procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de
esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo
amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del
Código Penal.
Artículo 77.—
CAPÍTULO XI
Mociones
Artículo 78.—Entiéndase
moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o
varios regidores en una sesión.
Artículo 79.—Se reconocerán
los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad es regular los
procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de
la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento
de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.
2. De fondo: esta constituida por todas aquellas
iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras
decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: podrá presentarse en cualquier
momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su
finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto
tratado en el acta se refiere.
4. Moción de alteración: corresponde a aquellas
cuya finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de
un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 80.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor, el alcalde o
acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona
ajena al Concejo o de los síndicos.
Artículo 81.—Las mociones y
proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las
justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente,
nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor que la acoge,
en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se
procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o
derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 82.—Toda moción será
leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda
correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el
proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin,
cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 83.—Toda moción y
proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo
respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el
dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a
discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo
cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones
la presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de
ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción
implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 84.—El proponente de
una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo
que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma
justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de
legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una
mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el
procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a
la comisión respectiva.
Artículo 85.—En el capítulo
de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y
proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en
que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación,
salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 86.—El Presidente
Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones
que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u
obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Para ello deberá el
presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión
siguiente.
Artículo 87.—Las mociones de
orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se
le oponga, si esta ha sido aprobada.
Artículo 88.—Las mociones de
orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como
cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción
de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los
regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada
intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la
votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los
regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el
pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se
regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 89.—Podrán los
regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se
haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un
asunto específico o general.
En cualquier momento del
debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se
discute.
Artículo 90.—
CAPÍTULO XII
Las actas
Artículo 91.—De toda
sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido,
tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante un
acuerdo de mero trámite, todo ello en observancia a los artículo 47 y 48 del
Código Municipal
Artículo 92.—Corresponde al
secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee
que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de
iniciar su deliberación.
Artículo 93.—Durante el
trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación
los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la
trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión
anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o
modificaciones.
Artículo 94.—Contra el acta
que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la
sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a
manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime
necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.
Artículo 95.—Las actas que
presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no
es admisible la aprobación parcial.
Artículo 96.—Los acuerdos
consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la
aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron
tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 97.—Es criterio de
los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá
ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y
fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin
perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 98.—Dicho recurso
será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá
alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto
tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a
que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá
recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal
Artículo 99.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto
que debe entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 100.—El libro de
actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente
legalizadas por
CAPÍTULO XIII
Secretaría del Concejo
Artículo 101.—El
Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano
deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de
existir justa causa.
Artículo 102.—Son deberes del
Secretario del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código
Municipal.
CAPÍTULO XIV
Comisiones
Artículo 103.—Existirán
dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y
nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo
para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo
por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 104.—Existirán dos
tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas
son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o
propios de
Artículo 105.—Una vez
designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de
los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un
secretario.
Artículo 106.—Las comisiones
permanentes deberán estar integradas por cinco miembros, de los cuales tres
deberán ser regidores, el presidente podrá reestructurarlas por ausencias de
alguno de sus miembros o falta de sesiones.
Artículo 107.—A las
comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen,
quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el
plazo establecido o por falta de sesionar.
Artículo 108.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su
informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la
presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le
delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la
presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Los dictámenes de comisión
deberán ser presentados ante la secretaría del Concejo Municipal por el
secretario a máquina; deberá estar debidamente firmados por todos los miembros
de la comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un
dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión
podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 109.—
Artículo 110.—Existirán dos
tipos de dictámenes de comisión a saber:
1. Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad
de todos los miembros de la comisión.
2. Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o
varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la
voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 111.—Los
dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de
manera afirmativa o negativa.
Artículo 112.—El Concejo
Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión,
o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie
sobre un caso en concreto.
Artículo 113.—Los acuerdos de
las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple
mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto
Artículo 114.—Las comisiones
de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de
manera equitativa entre los regidores propietarios y suplentes, además podrán
participar en ellas los síndicos propietarios o suplentes, con plenas
facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen
representación en
Artículo 115.—A los miembros
del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de
Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las
Comisiones que sean designadas.
Artículo 116.—Corresponderá
al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones,
preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación
o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar
el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 117.—Corresponderá
al secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera
responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y
transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la
presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se
remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.
Artículo 118.—Las Comisiones
Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus
miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia
municipal.
Salvo casos de legalidad u
oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las
comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la
presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 119.—El día de
reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal
y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus
integrantes.
Artículo 120.—El quórum para
que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros,
quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los
asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste
tome las acciones correspondientes.
Artículo 121.—Las comisiones
solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo les asignen.
Artículo 122.—Las comisiones
atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas
estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.
Artículo 123.—A la hora de
analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes
de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de
mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría aunque
sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es
recomendado.
Artículo 124.—Queda facultado
Artículo 125.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en
Artículo 126.—Rige para las
comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento, que no
se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas
por ley.
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio I: De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez
días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante
Transitorio II: Deróguese cualquier disposición reglamentaria,
anterior a ésta.
Transitorio III: Instrúyase a la administración para su publicación en
el Diario Oficial
Con dispensa de trámite de
comisión y definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108334).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba la modificación
al reglamento de concurso público para la selección y nombramiento del auditor
interno de la municipalidad de osa, en Sesión Ordinaria Nº 44-2008, Capítulo
VII, Acuerdo 2, celebrada el día 05 de noviembre del 2008:
REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO
PARA LA
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR
INTERNO DE
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento, regula el proceso de Concurso Público y selección del
Auditor Interno de
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2°—Definiciones.
El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Institución: Municipalidad de Osa.
Contraloría General: Contraloría General de
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de
Auditor Interno: Auditor(a) Interno(a) de
Artículo 3°—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 4°—De la
naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso
y nombramiento del Auditor interno de
Artículo 5°—Acciones
previstas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que
indica
Artículo 6°—Funciones del
Asesor Legal: Corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar
Artículo 7°—Requisitos de
los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los emitidos
por
Artículo 8°—Sobre las
condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso,
En caso de que se requiera,
se podrá coordinar con otras instituciones o en su efecto contratar, la
colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de parámetros
de evaluación específicos.
Artículo 9°—De la
publicidad del aviso en el concurso:
Artículo 10.—Sobre el
plazo para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de
ofertas no podrá ser en ningún caso menor a quince días naturales.
Artículo 11.—Sobre la
recepción de las ofertas: Se recibirán aquellas ofertas que se presenten de
previo al día y hora señalada.
Artículo 12.—Sobre las
ofertas incompletas: Cuando una oferta presentada esté incompleta, se
recibirá haciéndose la indicación al oferente las implicaciones que pueden
surgir en la evaluación de su oferta.
Artículo 13.—Sobre los
supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Los
interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo 8° de este Reglamento,
no hayan cumplido con las previsiones realizadas por la comisión Ad-hoc se
excluirán del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se
presenten a la evaluación convocada en la fecha y lugar, que se les informará
oportunamente.
Artículo 14.—Sobre la
convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con
los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas según los artículos 11° y 12° del presente reglamento, recibirán la
convocatoria para el proceso de evaluación. Las entrevistas para el proceso de
evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizaran las
pruebas establecidas según lo dispuesto en el artículo 4° del presente
Reglamento.
Artículo 15.—Sobre la nota
mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 80%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores
utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos que
obtengan una calificación final de 80% se formará un registro de elegibles,
ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 80%.
Artículo 16.—Sobre la
comunicación de los resultados: Los resultados de las etapas del concurso,
serán comunicados a los participantes por la comisión Ad-hoc o por el Alcalde
Municipal, según corresponda. Contra esta comunicación podrá interponerse el
recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece
Artículo 17.—Sobre la
forma en que estará conformada la terna: Se conformará una nomina con las
tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre los
elegibles.
Artículo 18.—De la
aprobación del procedimiento: El expediente del Concurso y la terna, serán
sometidos a
Conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal, quien remitirá el expediente a
Si
Si
Artículo 19.—Del periodo
de prueba: una vez nombrado el Auditor será sujeto a un periodo de prueba
de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal de Osa procederá a
comunicar a
Artículo 20.—De la
comunicación del nombramiento a
Artículo 21.—De la
vigencia: Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Una vez conocido y
analizado el presente reglamento de concurso público para la selección y
nombramiento del auditor interno de la municipalidad de Osa, se acuerda por
medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría,
Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia y
Daisy Anchía Angulo. Se inicie formalmente y se publique donde corresponda
(gaceta o diario de circulación Nacional)el reglamento del concurso público y
cumplir con el artículo 31 de
Ciudad Cortes, 10 de noviembre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(107328).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Remate de local en el
Centro Comercial Municipal
Se comunica a todas las
personas interesadas en participar en el remate del derecho de alquiler de un
local para uso comercial, ubicado en la parte posterior del Centro Comercial
Municipal, con una área de
La base de remate del derecho
de alquiler de local se fija en la suma de ¢76.000,00 mensuales. Para
perfeccionar la adjudicación, debe entregarse garantía de cumplimiento a favor
de
El procedimiento a seguir
será con observancia en
Sarchí Norte, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(110168).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por este medio el
suscrito hace constar que Sakata Centroamericana S. A. con cédula jurídica
3-101-073661 puso orden de no pago por robo, el día 7 de noviembre a los
cheques 14431 al 14500, inclusive y 14908 al 15000 inclusive, por ambas
numeraciones de la cuenta corriente 209-203-1149384 en colones. Se extiende la
presente a los 10 días del mes de noviembre de 2008.
Centro de Negocios
Cartago.—Jorge Humberto Solano Gómez, Oficial Operativo.—(107256).
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Longan Montoya Mabel, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, San Isidro de
El General, a las doce horas cinco minutos del día quince de octubre del año
dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al
contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N°
3-102-326813, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el
incumplimiento por parte de ésta en
Resultando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Área de Suministros
de
2º—Que en la contratación
indicada, participaron entre otros el contratista Nuevo Horizonte Becerra
Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813.
3º—Que mediante pedido
nacional, documento N° 4500009562 de fecha 29-10-2003, el Fondo de Trabajo de
4º—Que el 9 diciembre 2003 se
realizo el finiquito de dicha contratación, junto con la liquidación, en donde
en el punto quinto indica: “Que AyA por su parte habiendo recibido a
satisfacción
5º—Con memorando OyM-2004-009
del 14 de enero de 2004 y OyM-2004-029 del 9 febrero 2004, se le solicita al
señor Johnny Rodríguez Chaves que se deben de realizar algunas correcciones a
los trabajos realizados en el parqueo del edificio de Ciudad Neily y se le
indica que en inspecciones hechas se ha podido constatar de que no se han
realizado las correcciones solicitadas por el señor Édgar González Jiménez de
operación y mantenimiento de
6º—Que con memorando
RB-DAF-P-2007-754 del 13 noviembre 2007 el Lic. Johnny Leiva Calderón, de
7º—Que con memorando
RB-DAF-2007-170 del 10 diciembre 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe
Administrativo Financiero de
8º—Que con memorando
RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un
monto de ¢130.000,00, deposito de dinero en efectivo N° 26710147.
9º—Que
10.—En razón de lo indicado y
de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de
11.—Que el Órgano Director
del procedimiento emitió la resolución de las 8:50 horas del 15 de febrero de
2008, mediante la cual se conminó al contratista Nuevo Horizonte Becerra
Rodríguez Ltda., para que ejerciera su derecho de defensa.
13.—Que el Lic. Francisco
León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de
14.—Que de
conformidad con lo establecido por el artículo 241 de
Sobre el indicado traslado de
cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las
dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil ocho. A efecto de brindar
amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Constructora del Sur,
representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº
1-726-958, se inicia procedimiento ordinario tendiente a establecer el incumplimiento
por parte de ésta en la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación
por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río
Claro e imposición de las sanciones que establece
Resultando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Área de Suministros
de
2º—Que en la contratación
indicada, participaron entre otras Constructora del Sur, representada por
Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958.
3º—Que el Fondo de Trabajo de
4º—Que mediante pedido
abierto de fecha 2 de julio del 2003, documento Nº 5100000358 se le adjudicó la
contratación al señor Gerber Rodríguez por el periodo que inicia el 2 de julio
del 2003, y que finaliza el 7 de julio del 2006.
5º—Que en la orden de entrega
de fecha 18 de febrero del 2004, documento Nº 4700000932 del pedido 5100000358,
se le indica que las fechas para inicio de los trabajos serán:
Primera
chapea: 17-01-2004
Segunda chapea: 19-04-2004
Tercera chapea: 01-09-2004
Cuarta
chapea: 01-12-2004
6º—Que en el escrito dirigido
al señor Guillermo, por parte de Gerber Rodríguez el 29 de junio del 2004, éste
manifiesta que fue con funcionarios del AyA para verificar las líneas, linderos
y demás que tenia que chapear según las especificaciones del cartel después de
haber hecho 3 chapeas el señor Olivier, Jefe de
7º—Que mediante memorando Nº
SUM-RB-2005-036 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Johnny Leiva Calderón, Área
de Suministros de
Lo anterior obedece a que
el proveedor incumplió los términos de referencia del cartel y entregas del
servicio...”.
8º—Con memorando Nº
RB-DAF-2007-170 del 10 de diciembre del 2007, el Lic. Francisco León Fallas,
Jefe Administrativo Financiero de
9º—Que con memorando Nº
RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un
monto de ¢25.000,00, deposito de dinero en efectivo Nº 26133250.
10.—Que
11.—Que en razón de lo
indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de
12.—Que el Órgano Director
del procedimiento emitió la resolución de las 08:20 horas del 15 de febrero del
2008, mediante la cual se conminó al contratista para que ejerciera su derecho
de defensa.
13.—Que el Lic. Francisco
León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de
14.—Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 241 de
Sobre el indicado traslado de
cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de noviembre del dos
mil ocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Linda Lazo Hidalgo, depositándose administrativamente bajo la
responsabilidad de la señora María de Jesús Hernández Hidalgo y del señor
Carlos Manuel Castañeda Cubero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
Se comunica a la
señora Isaura Quirós Núñez, cédula Nº 3-365-931, de calidades y domicilio
desconocidos, en su condición de madre de las personas menores de edad Fernando
Josué y Andrés Alejandro, ambos de apellidos Rojas Quirós, quienes nacieron el
primero de enero de mil novecientos noventa y nueve y primero de marzo del dos
mil, nacimientos inscritos en el Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo
cero setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y dos, asiento cero
setecientos ochenta y cuatro, y al tomo cero ochocientos dos, folio doscientos
veinte, asiento cero cuatrocientos cuarenta, vecinos de urbanización San
Marino, Sabanilla, Montes de Oca, San José, que en esta Oficina Local se
tramitan las diligencias promovidas por la señora Giselle Rojas Carrera para la
salida de las personas menores de edad, a fin que pueda viajar fuera del país
entre en el mes de enero del dos mil nueve, rumbo a Nicaragua, en compañía de
la señora Elizabeth Anne Chinnock; por lo anterior, se le informa a la señora
Quirós Núñez y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de
ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación,
para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante
esta Oficina Local del Patronato Nacional de
Al señor Mauricio
Enrique Mata Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local y a quien interese, se les comunica la resolución de las doce
horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al
proceso de autorización de salida del país de la niña Abigail Sofía Mata
Fuentes en vista de la solicitud presentada por la señora Carolina Fuentes
Gutiérrez conocida como Karolina Fuentes Gutiérrez madre en ejercicio de la
patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica a los interesados
que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre
del dos mil ocho, dictada por el Programa de Atención Integral del Patronato
Nacional de
A la señora Karol Vargas
Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del
veinte de octubre del dos mil ocho, dictada por
A María Elena Sánchez
Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Antonio Bustamante González
y a Ligia María Alvarado Duarte, se les comunica resolución de las quince horas
veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la
incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 531-00007-
A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García Gracía, se les comunica resolución de las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad de nombres Yisel María Rodríguez Guido y de Eliécer García Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107270).
A Celia Abrego, se le comunica
la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la
cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su
país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el
disfrute real de sus derechos: 2. Se delega continuidad de atención psicosocial
y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de
A Juan López, se le comunica
la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la
cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su
país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el
disfrute real de sus derechos. 2. Se delega continuidad de atención psicosocial
y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de
Al señor Máximo Salas Fonseca,
se le comunica formalmente la resolución de las doce horas del día diez de
octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del
trabajo infantil que realiza su hija Yariela Salas Loría. Se ordenó además
seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se notifica a María de los
Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho
de octubre del dos mil ocho, en proceso especial de protección en la cual se
ordena suspensión de depósito provisional y abrigo temporal en Albergue Institucional
del niño Víctor Hugo Vargas Arrieta. Se le advierte que deberá señalar lugar o
medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
Al señor Modesto Salas Solís,
se le comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día diez de
octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del
trabajo infantil que realiza su hija Michelle Salas Villegas. Se ordenó además
seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica a Rosibel Prado Loría y a José Alberto Picado, la resolución de las siete horas del siete de noviembre del dos mil ocho, que ubica a José Alberto Prado Loría, en el Albergue “El Alto”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-2813-89.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-4970.—(107276).
A Randall Albino Alvarado C.,
se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de octubre del 2008,
donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Sigifredo Álvarez Madrigal,
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Manfret Gerardo Soto Rojas,
se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 31 de
octubre del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de la niña
Fergie Yuhasly Soto Díaz, en el Hogarcito Infantil de Palmares, entrevistar a
la madre, buscar al padre y posibles recursos para la ubicación de la niña. Se
brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A Priscila Solano y Kenneth Sánchez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Sánchez Solano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0694-94.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-4070.—(107280).
Al señor Pedro Miguel Cruz
Jiménez, se le comunica formalmente la resolución de las ocho horas del día
treinta de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese
inmediato del trabajo infantil que realiza su hijo Josué Miguel Cruz Jiménez.
Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A los señores Rosa Madrigal
Durán y Carlos Luis Cedeño López, se les comunica la resolución de las ocho
horas del día quince de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó
como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento a nivel
del Área de Psicología del PANI para el joven José Cedeño Madrigal y su familia
cuidadora. Se ordenó también tratamiento terapéutico en IAFA y valoración
social para definir situación socio-legal de la persona menor de edad. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Wilson Alcócer Peña,
se le comunica formalmente la resolución de las diez horas del día diez de
octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del
trabajo infantil que realizan sus hijas Suyen Alcócer Villegas y Brenda Alcócer
Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Expediente
administrativo número 118-00165-2008, por desconocerse su paradero o residencia
habitual, se comunica a la señora Jade Valladarez Salas, que en esta oficina se
dictó la resolución administrativa de las catorce horas con veinte minutos del
tres de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de
autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Gabriel
Ramírez Valladarez, presentada por el señor Arnoldo Ramírez Mora, en pleno
ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y
educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se
autorice la salida de Gabriel Ramírez Valladarez saliendo de Costa Rica con
destino a la ciudad de Huntsville Estado de Alabama, en los Estados Unidos de
Norte América el día seis de diciembre del dos mil ocho y regresando a Costa
Rica en fecha trece de diciembre del presente año, con ocasión a la invitación
al Campamento a realizase en dicha ciudad y como parte de la formación y el
desarrollo académico de la persona menor de edad quien ha sido escogido para
participar en el US Space & Rocket Center, el cual es un campamento para
niños y jóvenes organizado por una de las filiales de
A
Cristian Hugo Reyes Ramos, colombiano y a cualquier interesado, se les comunica
que Libia Rocío Duque Mejía, ha solicitado al Patronato Nacional de
Al
señor Arith Ramiro Santos Mejía, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local y a quien interese, se les comunican las resoluciones de las
nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho y de las doce horas
veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en las cuales se da
inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela
Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony
Velásquez Arboleda, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el
Patronato Nacional de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Rafael Ángel Rodríguez Castro, Ruta Nº 631-A., descrita como: San
José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma, tramitada en el expediente
ET-209-2008, que se detalla de la siguiente manera:
Descripción Ruta: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
631-A |
|
|
|
|
|
|
San José-Paquera-Cóbano-Tambor-Mal País-Montezuma |
4740 |
3555 |
6170 |
4625 |
1430 |
30,17 |
El 27 de noviembre del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
La petición tarifaria, se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono
2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19684).—C-15180.—(109306).
Se invita a los ciudadanos a
presentar sus posiciones sobre la propuesta de
La propuesta de ajuste
tarifario, que se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente, se
detalla de la siguiente manera:
Expediente |
Empresa distribuidora de energía eléctrica |
Incremento % |
ET-238-2008 |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) |
10,77 |
El plazo máximo para
presentar sus posiciones vence el 27 de noviembre de
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-3237-2003 de
En el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán
aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero
del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19684).—C-15180.—(109314).
Se invita a los interesados a presentar sus posiciones
sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles,
planteada por
Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único |
||||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
|
Tanques Fijos (Por Litro) |
246,02 |
- |
- |
|
Cilindro de |
2.115,00 |
2.415,00 |
2.759,00 |
|
Cilindro de |
4.230,00 |
4.829,00 |
5.518,00 |
|
Cilindro de |
5.288,00 |
6.037,00 |
6.897,00 |
|
Cilindro de |
8.461,00 |
9.659,00 |
11.036,00 |
|
Cilindro de |
21.153,00 |
24.147,00 |
27.590,00 |
|
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final* |
Precios Consumidor final en Estaciones de Servicio |
|
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||
Gasolina súper |
262,798 |
446,548 |
450,294 |
488,00 |
Gasolina Plus 91 |
256,400 |
432,150 |
435,896 |
474,00 |
Diesel 0,05% S |
380,540 |
484,040 |
487,786 |
526,00 |
Diesel 0,20% S |
377,085 |
480,585 |
484,331 |
522,00 |
Diesel 0,50% S |
375,660 |
479,160 |
482,906 |
521,00 |
Keroseno |
384,177 |
434,677 |
438,423 |
477,00 |
Búnker |
163,702 |
181,202 |
184,948 |
- |
IFO 380 |
196,006 |
196,006 |
- |
- |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
297,000 |
332,250 |
335,996 |
- |
Gasóleo o Diésel pesado |
277,067 |
310,817 |
314,563 |
- |
Emulsión asfáltica |
173,818 |
199,818 |
203,564 |
- |
L.P.G. |
165,745 |
200,995 |
- |
361,00 |
Av-Gas |
291,141 |
466,891 |
- |
481,00 |
Jet A-1 general |
395,137 |
500,137 |
- |
514,00 |
Nafta Liviana |
242,362 |
267,112 |
270,858 |
- |
Nafta Pesada |
244,262 |
269,012 |
272,758 |
- |
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
||||
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES |
||||
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
El plazo máximo para
presentar sus posiciones vence el 2 de diciembre de
Se hace saber a los
interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266
de
En el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán
aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero
del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19687).—C-56980.—(110126).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
30 |
San José-Guadalupe- El Alto |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19,04% |
|
San José-Guadalupe- El Alto-Heliconias |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
31 |
San José-Guadalupe- El Carmen |
230 |
- |
275 |
- |
45 |
19.56% |
32 |
San José-Guadalupe-Barrio Pilar |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
33 |
San José-Guadalupe-San Antonio |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
34 |
San José-Guadalupe-Purral- Los Cuadros |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
|
San José-Guadalupe-Kurú |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
35 |
San José-Guadalupe-Mozotal |
210 |
- |
250 |
- |
40 |
19.04% |
El 2 de diciembre de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19688).—C-21780.—(110134).
aviso
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, INEC, hace saber al señor José Luis Alvarado Valverde,
portador de la cédula de identidad Nº 1-544-684, sobre
Se hace saber a los
arrendatarios de bóvedas en el Cementerio del Cantón de Coronado, que según el
artículo 48, incisos a) y b), del Reglamento de Cementerio del mismo cantón;
aquellas personas que cuenten con más de un año de no cancelar los servicios
que se prestan en el cementerio, o las bóvedas que se encuentren en estado de
abandono por un periodo superior a los tres años,
Igualmente se notifica que
los derechos deben inscribirse a nombre de personas físicas, según artículo 24
del mismo cuerpo normativo, por lo que se convoca a las personas que poseen
derechos a título familiar para que dentro del mismo plazo se apersonen a
normalizar dicha situación.
NOTA: Si ya canceló ignore esta publicación.
LISTADO DE MOROSOS
1-05-06-17 Alvarado Quirós Ricardo
1-02-08-33 Arias Rodríguez Norma Isabel
1-04-14-24 Artavia Madrigal Familia
1-02-04-11 Barquero Fernandez Lilliana
1-02-05-08 Barquero Morales Froilán
1-04-06-19 Calvo Madrigal Gilberth
1-06-01-31 Canales Canales Evangelina
1-04-11-33 Chavarría Chavarría María Cristina
1-02-03-15 Chaves Araya Emilio
1-04-07-24 Jiménez Torres Esaú
1-03-09-07 Marenco De Singlenton Leonor
1-02-11-08 Martínez Soto Jorge Isaac
1-02-02-01 Mora Quirós Julieta
1-01-03-21 Quesada Paniagua Víctor
1-03-09-11 Quirós Corrales Familia
1-03-06-01 Rodríguez Marín Jorge
1-01-07-18 Ulloa Calderón Teresita
1-04-03-21 Vargas Rodríguez Ana Vita
1-02-05-05 Zúñiga Barboza Jorge Alberto
1-02-04-21 Zúñiga Masís Francisco Alberto
Vázquez de Coronado, 14 de noviembre del 2008.—Oficina Cementerio.—Maximiliano Ortega Ulloa.—1 vez.—(108500).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 213-2008
del lunes 10 de noviembre del 2008. Aprobado por unanimidad y en firme.
1º—Aprobar en todos sus
extremos el Dictamen de
2º—Transferir y delegar en
3º—Indicar al Alcalde
Municipal expresamente, que el Concejo Municipal se reserva el derecho de
otorgar su autorización para aquellas solicitudes de licencias comerciales
relacionadas con las actividades de permisos temporales especiales relacionadas
con festejos populares, patronales, ferias, turnos, venta de bebidas
alcohólicas nacionales o extranjeros en todas las categorías de negocios,
traspaso y traslado de patentes por venta de licores, funcionamiento de
máquinas de juegos Ping-Bool, explotación de tajos y canteras, aserraderos y
comercialización de madera, entre otras.
4º—Girar instrucciones al
Alcalde Municipal, para que las actuaciones de
Este acuerdo rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San Rafael de Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(108475).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Águila de Plata del Sur
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-170241, con domicilio en
Tibás, con base a
José Jaime Víquez
Ramírez, con cédula de identidad Nº 4-125-661, con domicilio en Hacienda Los
Inocentes,
Sergio Antonio Víquez
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 4-099406, con domicilio en Los Inocentes,
Orlando A. Arrieta
Rojas., con cédula de identidad Nº 2-360-193, con domicilio en Finca Yafa,
Óscar Gerardo Loáiciga
Espinoza, con cédula de identidad número 5-220-957, con domicilio en Barrio
María Isabel Torres
Granda, con cédula de identidad Nº 1-1230-0096, con domicilio en Santo Domingo
de Heredia, con base a
Serra Veridis Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica Nº 3-101-4281142, con domicilio en
Zapote, San José, con base a
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Rosa Ana Salazar
Obando, viuda, de oficio pensionada, con cédula de identidad Nº 6-067-554,
vecina de Playa San Miguel Bejuco Nandayure. Con base en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(108140).
Se aprueban los cambios
de sesiones del 24 y 31 de diciembre del año en curso: Municipalidad de Osa, en
sesión extraordinaria Nº 22-2008, capítulo V, acuerdo 4, celebrada el día 3 de
noviembre del 2008:
Los cambios de sesión del 24
de diciembre del año en curso, se cambiarían para el lunes 8 de diciembre del
presente año y la sesión del 31 de diciembre del año en curso, se cambiará para
el lunes 15 de diciembre del año en curso, ya que son días festivos de la época
navideña. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.
Una vez conocido y analizado
el presente acuerdo, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera
definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas
Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Sonia Segura Matamoros y Jessica Hernández
Sanarrusia. Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad Cortés, 13 de noviembre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(108474).
COMPAÑÍA HOTEL PLAYAS DE
NOSARA S. A.
Se invita y avisa a los socios
de la sociedad denominada Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-
SHERMAN FLINT DUERR S. A.
Sherman Flint Duerr S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372514 convoca a los socios de la empresa a asamblea general extraordinaria que se llevará acabo el día 18 de diciembre del 2008,a las 10:00 a. m., en Jacó de Garabito en los altos de la licorera Jacó, oficina de Pacific Law & Consulting Firm, para aumentar el capital social de la compañía, en caso de no estar la totalidad del capital social debidamente representado a la hora y fecha indicada, se procederá a efectuarse una hora después de la indicada con el capital que se encuentre representado según el quórum de ley.—Lic. Juan Carlos Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 74873.—(110447).
CLUB ESMERALDA TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria de accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical Sociedad
Anónima, que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las
09:00 horas del 22 de diciembre del 2008; en caso de que no hubiere quórum para
la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una
hora más tarde con el número de acciones presentes. El orden del día es el
siguiente:
a. Leer y ratificar los acuerdos tomados en la
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el día 07 de mayo del
2007.
b. Discutir y aprobar o improbar el informe del
Presidente para los períodos 2006-2007 y 2007-2008.
c. Tomar las
medidas necesarias sobre el
informe que presente el
presidente de la sociedad.
d. Asuntos varios.
Helmut Pfleger, Presidente.—1 vez.—(110502).
BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB
El Belo Horizonte
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-00854-02, convoca a sus asociados a
asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 09 de diciembre del
2008, en las instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará
inicio la primera convocatoria 6:00 p. m. De no presentarse quórum de ley se
procede a asamblea extraordinaria 7:00 p. m.
Agenda:
Informe del presidente.
Informe del fiscal.
Informe estados financieros.
Asuntos varios.
Luis Salas Porras.—1
vez.—(110560).
TOSTADORA EL DORADO S. A.
Tostadora El Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus
accionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula décima segunda del
pacto social, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en primera convocatoria a las 09:00 horas del día 12 de diciembre del
2008, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de
Orden del día:
1. Discutir y aprobar o no la capitalización de
la empresa.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Ronald Gurdián Marchena, Presidente.—1 vez.—(110564).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
1. OC-432838 Arq. Carlos Vargas Chavarría A-5043
2. OC-408014 y OC-407712 Ing. Fernando Woodbridge
González IC-1475
3. OC-417117 Arq. Henry Garita Brenes A-8569
4. OC-344037 Ing. Luis Carlos Gómez Pasos IC-2236
5. OC-446792-EX Arq. Rolando Castro Angulo
A-14249
6. SC-375424 Mauricio Masís Mora IC-15207
7. PZ-446385 Emmanuel González Segura IC-16361
8. OC-428914 Roberto Mariaca Collazos IC-2325
9. OC-339496 Ing. Rodolfo Hernández Quirós
ICO-6661
10. OC-437186 Ing. Randall Mora Naranjo IC-7861
11. OC-425029 y OC-449925 Raúl Montiel Zárate
IC-17522
12. OC-415405 Arq. José Paúl Barboza Agüero A-5207
13. OC-440157 César Hidalgo Q. A-11739
14. OC-437144 Arq. Edgar Enrique Castro Ugalde
A-7010
15. SC-444473-EX Arq. Anna Cianfanelli Pérez
A-16607
16. OC-420304 Federico Fuentes Meléndez ICO-6073
17. OC-397681 Gustavo Castro Sequeira IC-12083
18. OC-404164-EX Arq. Hernán Cordero Paniagua.
A-16980
19. OC-391860 Ing. Francisco Cardoce Zamora
IC-1945
20. OC-413435 Arq. Jorge Eliécer Otárola A-12030
21. Protocolo Nº 15458 Ing. Jimmy Murillo
Cambronero T.A.9308
22. OC-450237-EX Arq. Gladys Delgado Cervantes
A-4162
23. OC-443644 Ing. Rodolfo Hernández Quirós
ICO-6661
24. OC-4424396 Ing. Vernon Ortega Jiménez ICO-2708
25. OG-428379 y OG-405775 Ing. Lucas Baldioceda
Rodríguez IC-8024
26. OG-445880 Ing. Didier Monge Jiménez IC-13002
27. PZ-413205 Ing. Loander Granados Arauz ICO-9959
28. PZ-417972 Ing. Esteban Mora Cascante ICO-14072
29. OC-437253 Arq. Iván Bogantes Blanco A-8989
30. OC-431177-EX, OC-431205-EX y OC-431194-EX Ing.
Edwin Molina Rivera IC-3141
31. SC-438328-EX Ing. Benjamín Bolaños Alfaro
ICO-2960
32. OG-426497 y OG-426247 Arq. Matías Angulo
Chavarría A-8825
33. OG-445158 Arq. Erick Chaves Chaves A-5273
34. OL-119810 Ing. Charles Lewis Parks IC-2464,
IMI-2464
35. OG-419589 Ing. Edwin Marín Ugarte IC-0744
36. OC-419597 Ing. José Antonio Suárez Serrano
IC-9309
37. OL-347793 Ing. Juan Villalobos Peraza ICO-6651
38. OC-423634 Ing. Diego Gómez Granados ICO-8173
39. OC-405156 Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha.
A-9813
40. OC-368528 Ing. José Chacón Cordero IC-5159
41. OC-420026, Arq. Edgar Rojas Carro A-5129
42. OC-449969 Ing. Esteban Coto Corrales IC-18103
43. APC-27095 y OC-446379 propiedad del Ing.
Joaquín Talavera Román IC-15123
44. OC-445251 Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez
IC-8024
San José, 24 de
setiembre del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana
Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº
6684).—C-99050.—(106422).
KRAMBERG PROPIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, secretaria
de la junta directiva de la sociedad Kramberg Propiedad S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil
ochocientos cuatro, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos
certificados de acciones números tres y cuatro, cada uno representando
quinientas acciones, que conforman la totalidad de la participación accionaria.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones a
FAMILIAR VILLALIDY DE SAN CARLOS S. A.
Familiar Villalidy de
San Carlos S. A., cédula número tres-uno cero uno-dos siete ocho nueve uno seis
(3-101-278916), solicita ante
FINCA EL MAGO DE PALACIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Mago de
Palacios Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno cero uno-uno ocho siete
uno tres uno, solicita ante
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS
LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y
Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece y Corporación
Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elcira
Campos Soto, cédula Nº 2-0148-
SERVICIOS VETERINARIOS
Servicios Veterinarios
KAFAG S. A.
Kafag S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-202240 solicita ante
Líos Hernández Saray,
cédula de identidad N° 5-235-478; solicita ante
COMERCIAL PUNTA LEONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gloria Monge Amador,
portadora de la cédula de identidad número 1-0237-0771, y Rigoberto Muñoz
Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-0210-0445, de conformidad
con los artículos setecientos ocho y siguientes del Código de Comercio, ha
solicitado a Comercial Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-287310, representada por su Presidente Eugenio Gordienko Orlich,
portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y
ocho-seiscientos dos, la reposición del pagaré único de fecha quince de octubre
del dos mil siete, por la suma de trescientos mil dólares, a pagar el día
quince de octubre de dos mil ocho. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Lic. Andrés Morales Castrillo, notario público con oficina
situada en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, Bufete
Facio y Cañas, teléfono 2256-5555, en el término de quince días hábiles que
señala el artículo setecientos nueve de dicho Código, plazo a contar a partir
de la última publicación de este aviso que deberá publicarse por tres veces en
un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial
BLUMEL CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Blumel Consultores
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y siete mil sesenta y ocho, solicita ante
EL CERRO PARTIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Yair Naturman
Stenberg, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos
seis-trescientos treinta, vecino de Escazú, en mi condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa sociedad
anónima El Cerro Partido, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve
cero uno cuatro dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Diario, por extravío
ante el Departamento de Legalización de Libros de
CR INVEST & EXPORT E.V. SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Invest & Export
E.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-499668, solicita ante
J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
J J Jéssica de San José
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante
CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Castello Di Fiori
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante
SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sheloki Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-095896, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó, ante mí, acta de la empresa Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disminuyó el capital social de la empresa.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(107887).
BANCO BAC SAN JOSÉ
Rosa María Alvarado Pérez,
cédula número 1-0695-
FITOMED CONSORCIO S. A.
Fitomed Consorcio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-483249, solicita ante el Departamento de Tributación,
la reposición del libro de Asamblea General, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
GISELLE HIDALGO S.A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula
jurídica 3-101-085708, solicita a
POSADA EL CARACOL DE MAMÁ S. A.
Posada El Caracol de Mamá S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-146855, solicita a
CONSTRUCTORA CÓRDOBA DEL NORTE
Constructora Córdoba del Norte,
cédula jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil quinientos quince,
solicita ante
YVENOE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yvenoe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos
cuarenta y dos, solicita ante
CERROS UROCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerros Urochico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil
sesenta y siete, solicita ante
CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.
Corporación Radiofónica Alfa y
Omega S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cero ochenta y nueve mil
trescientos treinta y uno; solicitó ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS
S. A.
Clear Offshore Transactions S.
A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante
María Mauren Angulo Álvarez,
cédula Nº 502020651, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE TERAPEUTAS FÍSICOS
Yo, Adrián Esteban Campos
González, cédula de identidad Nº 1-992-645, en mi calidad de presidente y
representante legal de
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de octubre del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará por razón social su número de cédula. Capital social: 10.000 colones. Presidenta Milena Prado Arias.—Heredia, 21 de octubre de 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72971.—(107668).
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Mak del Oeste Mc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—10 de noviembre del 2008.—Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72973.—(107669).
Constitución Chubbs Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Joseph Lajoie. Domicilio: San Antonio de Escazú, del Hotel Relax ciento cincuenta metros al sur, San José. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número ciento sesenta otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho ante la licenciada Emilia María Marín Díaz.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 72974.—(107670).
Mediante escritura número doscientos cincuenta-uno otorgada el diez de noviembre de dos mil ocho a las diecisiete horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada 3-101-527579 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y nueve. Se reforma denominación social, representación y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 72976.—(107671).
Carlos Torres Flores y Giselle Flores Ávila constituyen Inversiones Towers Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las 13:00 horas del 30 de setiembre de 2008.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72979.—(107672).
En mi notaría, a las 10:00 horas de 11 de noviembre del año 2008, se constituyó la empresa Lemuel Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en provincia: Heredia, cantón: Heredia, distrito San Francisco, de la escuela de San Francisco de Heredia, doscientos metros al norte veinticinco metros al este, en planta alta de Clínica Dental Doctor Soto. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Yolima Gamboa Forero, ciudadana colombiana, pasaporte de República de Colombia número CC 52151443. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 72984.—(107673).
En mi notaría por escritura 173, del tomo II, se modifica cláusula octava de la sociedad denominada Tropicales Isamar H.B. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72986.—(107674).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2008 se constituyó la
sociedad Importadora Icosami S.A.; nombrándose agente residente, fondo
de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel
de Desamparados, ciento cincuenta metros este de
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada El Sandal Granito Grisáseo Veintiséis Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombraron nuevos gerentes.—San José, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72990.—(107676).
Por medio de escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Importadora Técnica Moderna Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72991.—(107677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de octubre del presente año se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria llevada a cabo en su domicilio social el día 24 de octubre del presente año, de la sociedad de esta plaza denominada Zona del Castillo S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-200635. Se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se agregó la cláusula décimo segunda al mismo.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72992.—(107678).
Por escritura ochenta y nueve, de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho del tomo dos del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Sistemas Abiertos de Voz Sav S.A., domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72993.—(107679).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante mi notaría a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad Inversiones Xioma S.A.—San José , once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 72994.—(107680).
Ante esta notaría se constituyó cambio de directiva de la sociedad denominada Perea Autos Sociedad Anónima y su presidente es Osman Alberto Shaikh Perea. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72995.—(107681).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Regalo de los Abuelos Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma señores.—San José, 1 de noviembre del año 2008.—Lic. Oscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 72999.—(107682).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Profesionales de Mantenimiento Seproma S.A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima de los estatutos, y se nombran nuevos secretario y tesorero por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas cinco minutos del diez de noviembre del dos mil ocho.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73002.—(107683).
Por escritura número trescientos treinta, otorgada a las doce horas del diez de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Negocios Cafra Chaba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 11 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 73007.—(107684).
Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada a las once horas del diez de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Araya & Torres Familia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 73008.—(107685).
Mediante acta número 568 la asociación Club de Jardines de Costa Rica, debidamente protocolizada mediante escritura número 254-3 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se nombró tesorera, vocal uno, vocal dos, y vocal tres por un periodo de dos años a partir del 16 de setiembre del año en curso.—San José, cinco de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73184.—(108032).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-469951 s. a., mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 73185.—(108033).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre de 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shelf CR Fayola S. A., mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 73186.—(108034).
El día de hoy ante esta notaría por medio de William Ureña Fallas presentó la sociedad Hermanos Ureña Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil noventa y nueve, trámite de reforma de los estatutos en sus cláusulas segunda y sétima a los efectos de manifestar cambio del domicilio legal y la cantidad de gerentes que le administran, según asamblea general extraordinaria de socios cuotistas realizada en su domicilio legal el día treinta de octubre del dos mil ocho a las dieciocho horas. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73187.—(108035).
En mi notaría a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acama del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187367, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula cuarta del objeto, se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 73188.—(108036).
Que al ser las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fuerte y Claro Audio Estudio Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, San José, con un capital social de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que su representación recae en el presidente y secretaria, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73190.—(108037).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguientes sociedades anónimas Noches Bohemias S. A., Party of Lights S. A., Changing the Rhythm of Life S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 73192.—(108038).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Contrology Pilates Center Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Diana Bolaños Céspedes. Fecha de otorgamiento: 11 de noviembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 73193.—(108039).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-533591 s.r.l. mediante la cual se nombra nuevo gerente y se reforma la administración.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73196.—(108040).
Ante mí, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, los señores Carlos Enrique González Pinto y Fernando González Pinto, constituyen la sociedad Desarrollos Espinal D E S Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73197.—(108041).
A las 9:00 horas del 20 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Bridges of Tongli Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se elimina la cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 20 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73198.—(108042).
A las 8:00 horas del 20 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apparitions of a Melody Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se elimina la cláusula decimotercera del agente residente.—San José, 20 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 73199.—(108043).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil ocho, se constituyó
sociedad anónima de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno, domiciliada en Caimitalito de Nicoya, Guanacaste,
doscientos metros noreste del bar
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Energía Eterna Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73205.—(108045).
Carlos Enrique Jiménez Berrocal y Yorlene Morales Telles, constituyen la sociedad denominada Alquileres de Maquinaria San Gabriel Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73207.—(108046).
Gonzalo Corrales Ávila y Ana Lucía Corrales Ávila, constituyen la sociedad denominada S A S A Trucking Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73208.—(108047).
Gonzalo Corrales Ávila y Ana Lucía Corrales Ávila, constituyen la sociedad denominada Grupo San Antonio Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73209.—(108048).
Por escritura número 209 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Vista Blue Water Enterprices S. A. Capital social: cinco mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero. Presidente: Douglas Donn Dobratz.—Limón, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 73210.—(108049).
Herberth Delgado Arguedas y Gabriela Chacón Rivera, constituyen la sociedad denominada Publicitaria Abraleda de Centroamérica Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73211.—(108050).
Por escritura número ciento sesenta y nueve, se protocolizó el acta número dos de la empresa Vistas al Edén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-539144, donde se nombró nueva junta directiva. Asimismo se modificó la cláusula segunda y del pacto constitutivo, referente al domicilio social.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73217.—(108051).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Upomosia S. A., mediante la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, en igual sentido se modifica la cláusula sexta de la administración y designa nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 73218.—(108052).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Costa Rica Cuatro Fun Sociedad Anónima. Nombramiento de secretario y fiscal.—Once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 73219.—(108053).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Don Carlos S. A., modificación de junta directiva, fiscal, y cambio de nombre y domicilio social. Presidente: Joaquín Andrés Larios Cruz.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73220.—(108054).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó Inversiones Don Tiger en español Don Tigre Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 73221.—(108055).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2008, se protocolizó acta de la asamblea de socios de 3-101-480731 s. a., en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, la cual dice: sétima del consejo de administración: sociedad administrada por una junta directiva de tres miembros, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73226.—(108056).
Asdrúbal Alfaro Vargas y Diego Vargas Ramírez, constituyen Centro Médico Veterinario San Joaquín Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 73234.—(108057).
Por escritura de las 17:00 horas del 7 de noviembre del 2008, ante el suscrito, se constituyó EBC Global Security S. A. Plazo social: 99 años, capital social 100 mil colones exactos. Presidente: Ernesto Badilla Córdoba.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 73238.—(108058).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World White Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, correspondiente a la razón social, la cual en adelante se denominará Los Malekus Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73239.—(108059).
Los socios Dennis Barillas Jiménez y Alexis Barillas Jiménez, constituyen la empresa que se denomina como Rajualde Industrial Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las diez horas del veintiocho de octubre del dos ocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 73240.—(108060).
Los socios José Luis Orando Vallejos, Porfirio Muñoz Sibaja, Manuel Chaves Fernández, constituyen la empresa denominada Orykta - Abono Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73241.—(108061).
Los socios Fernando Morales Delgado, Dudley Morales Guerrero, constituyen la empresa denominada Multiservicios Moraya Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las doce horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73242.—(108062).
En esta notaría, por escritura pública número 50-9 otorgada a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestionadora de Créditos SJ S. A. Se reformó el pacto social, cláusula cuarta del capital social, aumentándose el mismo.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 73246.—(108063).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Flexible Lifeline Systems Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, se transforma la sociedad anónima Flexible Lifeline Systems Costa Rica Sociedad Anónima en una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 73248.—(108064).
Que de conformidad con la escritura número doscientos veintiocho de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Arquitectura Yuri Chaves S. A. Capital social: totalmente suscrito.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 73251.—(108065).
Ante esta notaría se ha constituido el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho la sociedad denominada Jicresa Sociedad Anónima, con un capital social de setenta mil colones.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 73252.—(108066).
En la notaría de la licenciada Paula Arroyo Rojas, se hicieron presentes Rafael Ángel Torres Calvo y Rafael Antonio Torres Gómez para constituir la sociedad Agrícola El Gabilán Torres S. A., con domicilio en Cartago Cot de Oreamuno, de la iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos metros al este, con un capital de diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73259.—(108067).
Por escritura número veinticuatro otorgada en Co Notariado ante los notarios públicos Ilse Arguedas Chaverri y William Cardoza Arguedas, a las dieciocho horas del día once de noviembre del dos mil ocho, los señores Mario Ramón Arguedas Cordero y Rafael Alberto Arguedas Cordero, constituyeron ochenta y cinco sociedades anónimas, las cuales tendrán cada una por razón social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Cada una de las sociedades se constituyó con un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado por los socios. Cada una de las sociedades será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de cada una de las sociedades corresponde al presidente y al secretario, actuando individual o conjuntamente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se realizaron en cada una de las sociedades nombramientos de junta directiva y fiscal. En fe de lo anterior firmo el día doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 73260.—(108068).
Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, objeto genérico, capital social noventa mil colones, noventa acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve altos a partir de su constitución, presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 73263.—(108069).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas OCT Cero Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey (nombre) Sheatz (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73267.—(108070).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas Nov Cero Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey (nombre) Sheatz (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73268.—(108071).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 05 de noviembre del 2008, se constituyó la empresa Vet-Care E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 73269.—(108072).
El suscrito notario público hace constar que por acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Horizonte Poligonal Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y uno, celebrada a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las trece horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Roberto Eduardo Ponce Romay, y se modifica el domicilio social de la sociedad, que en adelante será en San Rafael de Alajuela, residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa cien. Es todo.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73270.—(108073).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 06 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Sufarma S. A. Domicilio: Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte, Nº 6. Objeto: importación, venta y distribución de productos y utensilios cosméticos y farmacéuticos de uso humano así como el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢40.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Felicito Mago.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73271.—(108074).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sol y Luna CRC S. A.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 73272.—(108075).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-veintitrés, en San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos mil ocho, Randall Gerardo Araya García y Ginnette López Arias, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Rangin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora Rangin S.A., denominación que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Randall Gerardo Araya García. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al sur de iglesia El Tremedal.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 73273.—(108076).
Por escritura número cuarenta y cinco-veintitrés, otorgada en San Ramón; a las diecisiete horas del catorce de junio del año dos mil ocho, Ana Iris Jiménez Hernández y Jorge Arturo Pérez González, constituyeron la sociedad denominada JN Bendiciones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Colegio Patriarca San José.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 73274.—(108077).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Karolfa Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73279.—(108078).
Por escritura pública número diez-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tribuere Principalis por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73281.—(108079).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Inmobiliaria Hermanos Jiménez Castro Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Castillos Angulo y Asociados e Hijos Número Dos C.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad denominada Apli Map Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Sky Cubes Sociedad Anónima se reforma la cláusula sexta de la administración, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Razar R.L.H. S. A., se reforma la junta directiva y el domicilio social y protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Reales Roabre A y P Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—Escazú, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73282.—(108080).
Por escritura pública número catorce-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Stipulatio Sua por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73283.—(108081).
Por escritura pública número once-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tueri Nosent por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73284.—(108082).
Por escritura pública número doce-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Peractum Diem por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73286.—(108083).
Por escritura pública número trece-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Omen Catur por un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, Curridabad Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur y cien metros al este oficina de Consultores Integrados. Presidenta: Melania Flores Mora.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 73287.—(108084).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporate Investments Administration INC. S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 73288.—(108085).
Jéssica Salas Venegas, Marta Montero Zárate, Marco Antonio Pérez Brenes y María del Carmen Calvo Monney, constituyen Total Parts CR Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 11 noviembre del 2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73292.—(108086).
Ante esta notaría en escritura número ciento setenta y ocho del tomo primero, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de Corporación Corek Internacional Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava relativa a la administración de la sociedad. Presidente: Santiago Requeno Bolaños.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73293.—(108087).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma: las cláusulas sétima del pacto constitutivo, de las sociedades Galería Nirvana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero-ocho ocho cuatro, The Scarlet Mermaid S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco-cinco nueve cuatro, The One Percenters S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres-uno ocho cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73301.—(108088).
Ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del 10 de noviembre del 2008, compareció el señor José Julián
Muñoz Aristizabal, cédula de residencia Nº
Por escritura otorgada ante la
notaria de
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Kerguelen Properties Limitada. Se modifica la cláusula octava del pacto social.— Diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 73305.—(108091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008, se reforma la cláusula cuarta del plazo social en la sociedad Mosavi-Cesa S. A., y se nombra nuevo presidente. Presidente: Mario Alberto Rodríguez Rodríguez.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notario.—1 vez.—Nº 73309.—(108092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal, en la sociedad Delicosa S. A., así: presidenta: Cecilia Saprissa Grillo, secretario: Lenin Zamora Arce, tesorero: Jorge Córdoba Gutiérrez, y fiscal: Eugenia María Solano Soto.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 73310.—(108093).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Orchem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente y el secretario apoderados generalísimos sin limite de suma los señores Orlando Chen Martínez e Iliana Chen Ortega.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73311.—(108094).
Ante esta notaría, Adrián Badilla Hernández y Evelio Badilla Hernández, constituyen la sociedad anónima denominada Rancho El Espabel, pudiendo abreviarse Rancho El Espabel S. A.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73313.—(108095).
Ante esta notaría, Claudio Enrique Mora Mora y Ana Yancy Calderón Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Lubricentro del Río Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73314.—(108096).
La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que mediante escritura otorgada número nueve del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria visible al folio cero cero cuatro vuelto de las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se reforman la cláusulas segunda y novena del pacto social de la compañía A la sombra del Malinche J & R Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 73315.—(108097).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce treinta horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hotel Equipment Rental Sociedad Anónima, domiciliada en el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, dirección del ICE cincuenta metros al sur. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años a partir de doce treinta horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 73316.—(108098).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de El Agrupador de Costa Rica en Maquinaria y Vehículos S. A., donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 73317.—(108099).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad a las 20:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de Carahue Norte S. A. en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 73319.—(108100).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jadawil Q. A. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73320.—(108101).
Escritura otorgada ante mí, se constituyó Agroganadera Rojas & Hernández Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social catorce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Miguel Rojas Campos, secretario Vianey Hernández López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, siete de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 73321.—(108102).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena da fe que a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Zacatera y Asociados Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 noviembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73322.—(108103).
Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caribe Tropical Sociedad Anónima, cuya presidenta es Carolina Villalobos Sancho.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—Nº 73323.—(108104).
En San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Grupo Pro Uno-Siete S. A., capital social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 73325.—(108105).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Creta Turqueza Sociedad Anónima, por la cual se nombra Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 73326.—(108106).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 7 de noviembre 2008, se constituyó la sociedad Torres de Vista Marina Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, Liberia, de Silenciadores Liberia, veinticinco metros este, a mano izquierda, apartamento número dos. Es todo.—San José, 10 de noviembre 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 73327.—(108107).
Ante mi notaría por la escritura número cuarenta y cinco-dieciocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Metalflex Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 73330.—(108108).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del siete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Endless Water Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: Se revocaron los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva. Tercero. Se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva. Cuarto: se revocó y realizó nuevo nombramiento en el cargo de fiscal de dicha sociedad. Quinto: se agregó al pacto social una cláusula décimo primera en relación con nombramiento de un agente residente para la sociedad dicha. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73331.—(108109).
Ante mi notaría por la escritura número ciento setenta y ocho se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Ediciones Españolas S.R.L., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 73332.—(108110).
Ante esta notaría el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, Berny Barrantes Borbón y Luz Maritza Calvo Gómez, constituyen Servicios Profesionales Trip B Limitada con un capital de diez mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 73335.—(108111).
A las quince horas del once de
noviembre del año dos mil ocho, se constituyó en mi oficina la sociedad
denominada Inversiones Kasta de San José Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San José, Zapote, Quesada Durán, setenta y cinco metros norte de
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se nombró junta directiva y fiscal de Terruño Escondido S. A. Se reformaron cláusulas 2º y 7º. Mario Eduardo Rojas Bendaña, presidente.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73342.—(108113).
Guido Picado Jiménez y Milena Picado Ortega, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Azur y Gules Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de noviembre del 2008.—Lic. Katia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73343.—(108114).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Jusinre de Horizontes Plateados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos setenta y ocho, domiciliada en San José, de fecha cinco de noviembre dos mil ocho a las quince horas, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de apoderados, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 73344.—(108115).
Que mediante escritura número 210-32 de las 17:00 horas del 4 de noviembre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgo escritura de constitución de la sociedad denominada Enfermería en Salud Laboral Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidenta es Diana Marcela Jiménez Vargas.—Cartago, 4 de noviembre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 73347.—(108116).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Golondrina Bajo Lluvia Sociedad Anónima.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73350.—(108117).
Mediante escritura número doscientos del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la empresa denominada Zen Cafe de Guiones Sociedad Anónima, capital social un millón de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, representación a cargo de presidente y secretario de la sociedad. Es Todo.—San José diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 73354.—(108118).
Por escritura otorgada en mi notaría, los señores Martín Marín Vega y Juan Luis Marín Vega, constituyeron una sociedad anónima, para la prestación de servicios de corta de palma africana. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años y se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Teléfono 2779-5238, fax 2779-5057.—Parrita, 30 de octubre del 2008.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 73355.—(108119).
Por escritura número veintiuno
otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del cinco de noviembre
del dos mil ocho; se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía
denominada
Ante el suscrito notario Alejandro Argüello Leiva, la sociedad Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima. Modifica cláusula de la administración, sétima y cláusula del domicilio social, segunda, sociedad con cédula jurídica, tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos dieciséis.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 73358.—(108121).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 10 de noviembre, a las 8:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73359.—(108122).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 10 de noviembre, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73360.—(108123).
Por escritura otorgada ante este notario público el 10 de noviembre, a las 8:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital Social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73361.—(108124).
Por escritura número 140-2, otorgada a las 9:30 horas del 7 de noviembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Crozatier Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 73363.—(108125).
Mediante escritura pública
número ciento setenta y uno-uno, de las catorce horas del ocho de octubre del
dos mil ocho, ante mí, Mario José Ruiz Ruiz, notario publico con oficina en
Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros norte de
Por escritura doscientos seis, ante ésta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Sirenas Fashion Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 73366.—(108127).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 24 de octubre del año 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas, denominadas: con su número de cédula.—San Ramón, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 73368.—(108128).
Ante esta notaría se modificó la cláusula número sexta del pacto constitutivo de la compañía 3-101-539203 S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Helen Vargas Benambur.—San José, noviembre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 73369.—(108129).
Por escritura otorgada ante
este notario a las 14:00 horas del 6 de noviembre del año 2008, se constituyó
la sociedad Oh
Por escritura otorgada ante mí
a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se
constituyó la empresa Grupo Industrial Avisol Sociedad Anónima,
domicilio social en Palmares de Alajuela, Buenos Aires,
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Internacionales Turín Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera de los estatutos el nombre de la sociedad será Banah Grupo Inversionista Internacional. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 73381.—(108132).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó la sociedad anónima de esta plaza según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Presidente como apoderado generalísimo sin limite de suma y con la representación judicial y extrajudicial con mismos poderes el secretario y tesorero actuando conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado.—San José, once horas del día doce de noviembre dos mil ocho.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73382.—(108133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy Inmobiliaria Jade de Río Convento S. A., se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73383.—(108134).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: Douglas
Flores Acuña, cédula Nº 2-402-492, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber al licenciado
Pablo Andrés Esquivel Chaverri, en su condición de coonotario otorgante de la
escritura por la cual se constituye la sociedad Productos Chanel de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-409039, y a la señora Darnelly Yamileth Contreras
Piñeda, presidenta de dicha entidad, que el Registro de Personas Jurídicas, ha
iniciado Diligencias Administrativas en virtud de gestión presentada por el
señor Edgar Zurcher Gurdian, apoderado especial de la sociedad Chanel Sarl,
sociedad organizada y existente conforme a las leyes de Suiza, entidad que es
titular de la marca “Chanel” inscrita en el Registro de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a: I. Asociación
de Vivienda Dieciséis de Abril Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-002-106648, en
su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº
143277, entidad representada por Sergio Solano Coto, cédula Nº 3-234-676. II.
Areliz María Montiel Lara, cédula Nº 1-971-063, en su condición de propietaria
de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006. III. José Adrián Rojas
Solano, cédula Nº 1-831-304, en su condición de beneficiario de la habitación
familiar que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº
Se hace saber a Nemesio
Vallejos Caravaca, en su condición de presidente de
Se hace saber a Tony Castillo
Briceño, con cédula Nº 5-100-668, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
sus representantes legales, que
Se hace saber a María Teresa
Hernández Cortés, con cédula Nº 5-0054-0912, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o sus representantes legales, que
Se hace saber: que en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Registro, se dictó
la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-84 BI).—Registro Público de
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
ÁREA GESTIÓN DE PENSIONES
IVM-PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución Nº
103290086-02.—San José, Edificio de Pensiones Jorge Debravo, Área Gestión de
Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 16:07 horas del día 1º de
julio del 2008, se emite la presente resolución tendiente a continuar con el
proceso ordinario administrativo para recuperar los montos pagados de forma
improcedente, por concepto de pensiones de invalidez a Jiménez Umaña Víctor
Julio, cédula de identidad Nº 103290086, se resuelve:
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
nuestras fuentes de información disponibles, mediante resolución Nº
103290086-04 del 26 de mayo del
2º—Que de acuerdo con
nuestros registros,
Resultando:
1º—Que en vista de que
no fue posible notificarlo personalmente a pesar de los esfuerzos realizados
por la administración, visible en folios 230, 233, 234, 240 y 243 la resolución
Nº 103290086-08-01, de fecha 11 de febrero del 2008, fue publicada en el Diario
Oficial
1º—En vista de que la
administración activa cumplió con los procedimientos que establece la normativa
legal para aplicar el debido proceso conforme lo establece lo estipulado en
Contra la presente resolución
puede interponerse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 55 de
No obstante, en caso de no
recurrir la presente, este acto quedará en firme transcurrido el plazo
indicado, dando por finalizado el procedimiento ordinario.
Comuníquese lo aquí resuelto
al (a la) (a los) interesada (o) (os) y a las dependencias de
Resolución Nº
112980485-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área Gestión de
Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 15:51 del lunes 21 de
abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso
ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en
consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de
orfandad se le otorgó a Calderón Poveda Angie, cédula de identidad Nº
112980485, en calidad de huérfana, con motivo del fallecimiento de Calderón
Vargas Orlando, cédula de identidad Nº 105510407, por lo que se resuelve:
Resultando:
1º—Que a Calderón
Poveda Angie se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 11 de
diciembre de 1999.
2º—Que de conformidad con el
artículo 159 de
3º—Que de acuerdo con
nuestros registros, por revisión efectuada a
Considerando único:
Que con base en el
resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en
los artículos, 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., al contravenirse y no
cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se
facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso
según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y
con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e
intereses legales pagados de más durante el período de 16 de noviembre del 2007
al 30 de abril del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢576.660,93 por
concepto de pensión, y ¢8.032,15 por intereses sobre los períodos indicados,
para un total de ¢584.693,08. Por tanto:
Esta Administración le
notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que dado
que usted presumiblemente ha contravenido o no cumple con lo dispuesto en los
artículos 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los
hechos y pruebas aportadas, se facultaría a esta Administración para que una
vez concluido el proceso administrativo, proceda con la cancelación del pago de
pensión, y con la recuperación de las sumas cobradas en forma improcedente,
mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente.
Por la anterior y a efectos
de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido
en los artículos 248, 249, 250, siguientes y concordantes de
La ausencia injustificada a
la comparecencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
Asimismo se le informa que
antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y
testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación
previa deberá hacerse por escrito.
La prueba de los hechos que
dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual
está conformado por 61 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su
representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar
y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en
el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio
Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de
Se previene al pensionado que
deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones,
dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta
respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo
deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de
Contra la presente resolución
cabe el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 55 de
Se hace de su conocimiento
que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su
pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en
suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a
variación mientras dure el proceso.
Comuníquese lo aquí resuelto
al (a la) (a los) interesado (a) (os) y a las dependencias de
Resolución Nº
603310077-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones
I.V.M., al ser las 16:01 horas del día 7 de mayo del 2008, se emite la presente
resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para la
recuperación de las sumas pagadas de más por la cancelación del pago relativo a
la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Rosales García Ángel Beltsasar,
cédula de identidad Nº 603310077, en calidad de huérfano y depositada a favor
de la madre Sra. García Soto Juana Irene, cédula de identidad Nº 601080847, con
motivo del fallecimiento de Rosales Cerdas Gerardo, cédula de identidad Nº
501140050, por lo que se resuelve:
Resultando:
1º—Que a Rosales García
Ángel Beltsasar se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 4 de
marzo del 2000.
2º—Que de conformidad con el
artículo 159 de
3º—Que de acuerdo con
nuestros registros, por revisión efectuada a
Considerando único:
Que con base en el
resultando precedente y de conformidad con los lineamientos establecidos en los
artículos 11 y 13 de
Esta Administración le
notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al
contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 20, inc. f) y 47 del
Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se
procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente,
mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en
los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de
Se previene al pensionado que
deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir
notificaciones, dentro del tercer día después de ser personalmente
notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el
levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las
notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de
Contra la presente resolución
cabe el recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de
Comuníquese
lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a) (os) y a las dependencias de
San José, 6 de noviembre del 2008.—Área Gestión de Pensiones IVM-Procedimientos Administrativos.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107213).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos 563-2008-CIT. Procedimiento disciplinario.
Departamento Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada.
Expediente Nº 184-
En el Diario Oficial
a) ..., Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ...
Todo lo demás queda
igual.
Artículo 1º—Que el
Acuerdo número 140, de fecha 10 de septiembre del 2008, publicado en
En su artículo Nº 01 donde
dice: “número 1-48-
Debe leerse de la siguiente manera: “número 4-145-
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En
Lo demás se mantiene igual.
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
Léase correctamente el Acuerdo Nº 14 de
Para acreditar a
representantes y participantes en el Congreso Nacional del Deporte y
Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(110539).