LA GACETA Nº 229 DEL 26 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8686

PROYECTOS

Expediente Nº. 16.732

Expediente N.º 17.050

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34812-H

Nº 34846-RE

Nº 34889-MOPT

Nº 34890-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-SCA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO-GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8686

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE VARIAS NORMAS

QUE REGULAN MATERIAS RELACIONADAS CON

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 14, 21, 22, 54, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 57, 58, 68, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 81, los incisos a) y g) del artículo 82 y los artículos 83, 87, 93, 103, 106, 107, 108, 114, 115, 154 y 155 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas.  Los textos dirán:

“Artículo 1.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley.  La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.

Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como:  libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.

Artículo 2.- La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.

Las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica, gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluido cualquier beneficio que se derive de tal protección. Los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, nacionales de Costa Rica, serán otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a los fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por primera vez en Costa Rica; para tal efecto, serán aplicables las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma).”

“Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)     Obra individual:  la producida por un solo autor.

b)    Obra en colaboración:  la producida por dos o más autores, que actúen en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.  Los autores de una obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados de la obra.  Los términos “obra en colaboración” y “trabajos de autoría conjunta” son sinónimos.

c)     Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

ch)   Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

d)    Obra inédita: aquella que no haya sido publicada.

e)     Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.

f)     Obra originaria: la creación primigenia.

g)     Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

h)    Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular.  Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre.

i)      Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

j)     Reproducción fraudulenta:  aquella no autorizada.

k)    Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

l)      Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

m)   Publicación: la puesta a disposición del público de copias de una obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho.

n)    Registro: Registro Nacional de Derechos de Autor y conexos.

ñ)    Programa de cómputo:  conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.  También, forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

o)     Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o el fonograma.

p)    Radiodifusión: la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su recepción por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas, cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

q)    Obra cinematográfica: una obra audiovisual, tal como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.”

“Artículo 6.- El titular de los derechos de autor de una colección de obras, como diccionarios, enciclopedias y antologías, es la persona física o jurídica que las ordena.”

“Artículo 9.- Los derechos de autor en compilaciones de obras pertenecen a su compilador.”

“Artículo 14.- El derecho moral comprende las siguientes facultades:

a)     A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50)  años posteriores a su muerte.

b)    Reivindicar la autoría de la obra.

c)     Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

d)    A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del autor.  Los derechos mencionados en los incisos a) y d) anteriores, solo serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a los terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde de otra manera.”

“Artículo 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla.  El editor editará la obra por su cuenta y riesgo.

Artículo 22.- El contrato de edición podrá efectuarse por un número determinado o indeterminado de ediciones o por un plazo máximo de cinco (5) años.  Si agotada una edición, no se reedita la obra dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato.”

“Artículo 54.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor de la película, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor de la obra original, el del compositor, -si fuera del caso- el del director y el de los intérpretes principales.

Artículo 55.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica; podrá practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y explotación, expresados en los contratos con sus coautores.

[...]”

“Artículo 57.- Salvo que se acuerde de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón, no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe a un tercero para concluir la obra.  El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.

Artículo 58.- Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida.  Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente.  Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)     Setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la primera publicación autorizada de la obra.

b)    A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de setenta (70) años, contado desde el final del año civil de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público con el consentimiento del autor.

c)     A falta de tal publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor, dentro de un plazo de setenta (70) años, contado a partir de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años desde el final del año civil de su creación.”

“Artículo 68.- Es lícita la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o dicha transmisión no se hayan reservado expresamente.  Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la fuente.”

“Artículo 70.-   Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que lícitamente haya sido puesta a disposición del público, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en un perjuicio del autor de la obra original, y su extensión no exceda la medida justificada por el fin que se persiga.

Artículo 71.- Es lícita la reproducción fotográfica o por otros procesos pictóricos, cuando esta reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, los jardines y los museos.”

“Artículo 73.- Son libres las interpretaciones o ejecuciones de obras teatrales o musicales, que hayan sido puestas a disposición del público en forma legítima, cuando se realicen en el hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar.  También serán libres dichas interpretaciones o ejecuciones cuando sean utilizadas a título de ilustración para actividades exclusivamente educativas, en la medida justificada por el fin educativo, siempre que dicha interpretación o ejecución no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.  Adicionalmente, deberá mencionarse la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

“Artículo 76.- Con ocasión de reportar las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, pueden ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento.

Artículo 77.-  Se entiende por:

a)     “Artista intérprete o ejecutante”:  todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folclore.

b)    “Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Artículo 78.- Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir lo siguiente:

a)     La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.

b)    La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.

c)     La reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.

d)    La puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.

e)     La puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

f)     El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

Artículo 79.- Independientemente de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso después de la cesión de esos derechos, este conservará, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho de reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.”

“Artículo 81.- Se entiende por:

a)     “Productor de fonogramas”: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

b)    “Fonograma”: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Artículo 82.-

Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a)     La reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas.

[...]

g)     La disposición al público de sus fonogramas, ya sea por hilo, por medios alámbricos o inalámbricos, incluidos el cable, la fibra óptica, las ondas radioeléctricas, los satélites o cualquier otro medio análogo que posibilite al público el acceso o la comunicación remota de fonogramas, desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Artículo 83.- Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa.

El productor, o su representante, recaudará la suma debida por los usuarios referidos en el párrafo anterior, y la repartirá con los artistas, en las proporciones contractualmente convenidas con ellos.”

“Artículo 87.- Los derechos conexos son permanentes durante la vida del artista, intérprete o ejecutante o productor.  Después del fallecimiento del artista, intérprete o ejecutante o productor, disfrutarán de ellos, por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente.

Cuando la duración de la protección de un derecho conexo se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)     Setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la primera publicación o divulgación autorizada de la interpretación o ejecución o fonograma.

b)    A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta (50) años, contado desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución o fonograma, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución, o fonograma.

c)     En el caso de los organismos de radiodifusión, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil en que tuvo lugar la radiodifusión.”

“Artículo 93.- Salvo que se acuerde de otra manera, el contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco (5) años, y se extinguirá al finalizar este plazo.”

“Artículo 103.- Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:

1)     El nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del representado.

2)     El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el editor y el impresor, así como sus calidades.

3)     El título de la obra, el género, el lugar y la fecha de publicación y las demás características que permitan determinarla con claridad.

4)     En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.

5)     El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado la producción, conforme al reglamento.

6)     Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar.

Para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento.”

“Artículo 106.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho (8) días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Dirección General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El incumplimiento con cualquiera de esas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción.

Artículo 107.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con indicar el lugar, la fecha y la hora en donde quedó depositado un ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado.  Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente depositar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado, conforme al reglamento.

Artículo 108.- Cuando se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil, según el caso.  Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se depositará una copia o ejemplar ante un depositario, conforme al reglamento.”

“Artículo 114.- Cuando el registrador deniegue una inscripción, el solicitante tiene derecho al recurso administrativo de revocatoria ante el mismo órgano y, si este lo declara sin lugar, el solicitante puede presentar recurso de apelación, ante el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 115.- Si el Tribunal Registral Administrativo mantiene firme la decisión, negando la inscripción, el solicitante puede acudir a los tribunales comunes.”

“Artículo 154.- Las diversas formas de uso son independientes entre ellas, por lo que la autorización para fijar la obra o producción no autoriza para ejecutarla o transmitirla o viceversa.

Asimismo, la autorización del autor de una obra contenida en un fonograma no implica la autorización del ejecutor o del productor del fonograma. En igual sentido, la autorización del ejecutor o del productor del fonograma no implica la autorización del autor de la obra contenida en el fonograma.

Artículo 155.- Se tendrá como autor de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está indicado en ella, en la forma habitual.  Se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en cualquiera de las formas o manifestaciones arriba citadas.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 21 bis, 41 bis y 73 bis a la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982.  Los textos dirán:

“Artículo 21 bis.- Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

“Artículo 41 bis.- Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de representación, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de representación acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

Artículo 73 bis.-

1.-    Son permitidas las siguientes excepciones a la protección prevista en esta Ley, para los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, siempre y cuando no atenten contra la explotación normal de la interpretación o ejecución, del fonograma o emisión, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:

a)     Cuando se trate de una utilización para uso privado.

b)    Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad.

c)     Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

d)    Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y en el artículo 83 de esta Ley, no es permitida la retransmisión de señales de televisión (ya sea terrestre, por cable o por satélite) en Internet sin la autorización del titular o los titulares del derecho sobre el contenido de la señal y de la señal.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 3 y 61 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982.

 

ARTÍCULO 4.- Refórmanse el inciso a) del artículo 11 y el artículo 71 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N.º 8039, de 12 de octubre de 2000.  Los textos dirán:

“Artículo 11.- Solicitud de medidas en frontera

[...]

A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le exigirá, como mínimo, que:

a)     Acredite ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual; para el caso de derechos de autor y derechos conexos, serán aplicables las presunciones establecidas en el artículo 155 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982.

[...]”

“Artículo 71.- Decomiso y destrucción de mercancías dictadas en sentencia penal

A petición de parte o de oficio, los jueces de la República podrán ordenar, interlocutoriamente o en la sentencia penal condenatoria, lo siguiente:

a)     La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia relevante del delito. Los materiales sujetos a la incautación en la orden judicial, no requerirán ser identificados individualmente, siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden.

b)    El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora.

c)     El decomiso de toda mercancía falsificada o pirateada, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales.

d)    Respecto a la piratería lesiva de los derechos de autor o derechos conexos, el decomiso de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.

Asimismo, la autoridad judicial podrá ordenar en sentencia penal, la destrucción de las mercancías falsificadas ilegales o pirateadas, así como la destrucción de los materiales, accesorios e implementos utilizados en la comisión del delito.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley de procedimientos  de  observancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039, de 12 de octubre de 2000.  El texto dirá:

“Artículo 39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria

[...]

Adicionalmente, el juez podrá ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluida la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de distribución. Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del derecho, respetando los principios constitucionales aplicables. No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser divulgados.”

ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 8 de  la Ley de información no divulgada, N.º 7975, de 4 de enero de 2000.  El texto dirá:

“Artículo 8.- Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos

Si, como condición para aprobar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos, se exige a los solicitantes de un permiso de comercialización presentar datos de prueba no divulgados, incluidos datos sobre seguridad y eficacia, u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, los datos referidos se deberán proteger contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para proteger al público. Si dicha información no divulgada es divulgada, se deberán adoptar medidas para garantizar la protección contra todo uso comercial desleal.

El uso de los datos de prueba para proteger al público incluye el uso por parte de las autoridades competentes, cuando se trate de estudios contemplados en las reglamentaciones sobre registros de medicamentos o agroquímicos para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o proteger la vida, la salud o la seguridad humana, o bien, la vida animal o vegetal o el medio ambiente, siempre y cuando dicha información no sea divulgada.

Para efectos de este artículo, producto nuevo es aquel que no contiene una entidad química que haya sido aprobada previamente en Costa Rica.

Se entiende por entidad química el grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción biocida, fisiológica o farmacológica.  Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal; incluso una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas, complejos u otros.”

ARTÍCULO 7.- Refórmanse el primer párrafo del artículo 2, el artículo 3 y el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.º 8631, Protección de las obtenciones vegetales, de 6 de marzo de 2008.  Los textos dirán:

“Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

[...]

Artículo 3.- Interés nacional

Declárase de interés nacional la actividad de generación de variedades por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, por los beneficios que esto deriva al desarrollo y la competitividad agropecuaria nacional.”

Artículo 8.- Examen técnico

[...]

b)    Por medio de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional.  Tales organismos actuarán de manera independiente y deberán salvaguardar los intereses legítimos del obtentor.  Ofinase tomará las medidas necesarias a este efecto.

[...]”

ARTÍCULO 8.- Refórmanse los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.º 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 17.- Duración de la protección de la patente

1.-    La patente tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o, para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado de cooperación en materia de patentes, desde la fecha de la presentación internacional.

2.-    No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, si el Registro de la Propiedad Industrial demora en otorgar la patente más de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, o si demora más de tres (3) años, contados a partir de la solicitud del examen de fondo de la patente, previsto en el artículo 13 de esta Ley, cualquiera que sea posterior, el titular tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una compensación en la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de la patente.

[...]

4.-    No obstante las disposiciones previstas en el párrafo 1 anterior, para el caso de las patentes vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del registro sanitario para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de tres (3) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del registro sanitario del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar, al Registro de la Propiedad Industrial, una compensación en la vigencia del plazo de la patente.  Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del registro sanitario para la primera comercialización del producto farmacéutico en el país.

[...]

ARTÍCULO 9.- Derógase el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley de patentes de invención, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.

ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 78 de la Ley de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 78.-  Forma y límites de la protección

El Estado otorgará la protección indicada en el artículo anterior, entre otras formas, mediante patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui géneris, derechos de autor, derechos de los agricultores.

Se exceptúan de la protección mediante patentes:

1.-    Las secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos tal y como se encuentran en la naturaleza o secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos que no cumplan los requisitos de patentabilidad, tal como se establecen en la Ley N.º 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.

2.-    Las plantas y los animales.

3.-    Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

4.-    Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

5.-    Los procesos o ciclos naturales en sí mismos.

6.-    Las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público.

7.-    Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, o para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 81 de la Ley de biodiversidad, N.º 7788, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 81.- Licencias

En casos de emergencia nacional declarada, el Estado podrá emitir una licencia obligatoria de una patente que involucre elementos de la biodiversidad nacional, en beneficio de la colectividad, con el fin de resolver la emergencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6867, de 25 de abril de 1983.

Como parte de la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los elementos y recursos de la biodiversidad nacional en favor de la colectividad, cada permiso, convenio o concesión para el acceso o uso de dichos elementos y recursos de la biodiversidad, deberá establecer que dichas licencias no estarán sujetas a ninguna remuneración o regalía para el titular del derecho.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

        Hilda González Ramírez                         Guyon Massey Mora

   PRIMERA SECRETARIA              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12551).—C-403280.—(L8686-111092).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO

BOVINO, ASÍ COMO PREVENCIÒN Y SANCIÓN

DE SU ROBO O HURTO

Expediente Nº. 16.732

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-    Declárase de interés público la movilización y comercialización interna de ganado bovino, el transporte y comercialización de sus productos y subproductos, así como su trazabilidad/rastreabilidad.

ARTÍCULO 2.-    Esta Ley tiene los siguientes objetivos:

a)  Definir los procedimientos, mecanismos y responsabilidades para controlar la movilización y comercialización de ganado bovino; así como el transporte y comercialización de sus productos y subproductos en el territorio nacional

b)  Prevenir el robo, hurto y receptación de bovinos, sus productos y subproductos.

c)  Sancionar los delitos e infracciones indicadas en esta ley.

ARTÍCULO 3.-    Para la movilización de ganado bovino dentro del territorio nacional, se deberá contar con una guía de movilización o sistema equivalente que emitirá Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4.-    El SENASA, podrá instalar puestos de controles permanentes y temporales en vía pública, para vigilar la correcta aplicación de esta Ley. Cuando los mismos deban instalarse en el derecho de vía deberá coordinarse lo necesario con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El SENASA para efectos de esta ley podrá determinar administrativamente los puestos en carretera y horarios que deberán utilizar los transportistas a los efectos de  verificación y control del ganado movilizado y su correspondiente documentación.

ARTÍCULO 5.-    Son obligaciones del transportista:

a)  Contar con certificado veterinario de operación.

b)  Presentar la guía de movilización o sistema equivalente autorizado por el SENASA y cualesquiera otro documento necesario que valide la movilización del ganado o el transporte de sus productos y subproductos

c)  Permitir la inspección del vehículo y su carga

d)  Acatar las órdenes que el SENASA gire en materia de su competencia.

ARTÍCULO 6.-    En caso de carencia de guía de movilización, de anomalías en la información consignada en la misma, de alteraciones en el documento o de diferencias en el número, la identificación o la descripción de los animales, irrespeto a puestos en carretera y horarios, las autoridades policiales o sanitarias que detecten tal situación, procederán a retener los animales y el vehículo y darán inmediata notificación a la Autoridad del SENASA de su circunscripción territorial.

En un término no mayor a cinco días hábiles el dueño de los animales retenidos o su representante legal, deberán presentar ante la Autoridad del SENASA los documentos que prueben la titularidad sobre los bienes retenidos y previo pago de la correspondiente factura que emitirá el SENASA por concepto de gastos incurridos por cuido y manutención de los animales procederá a su devolución cuando corresponda.

Reglamentariamente se establecerá un sistema de información pública en todas las Oficinas Regionales de SENASA de los robos denunciados y las retenciones realizadas y para lo cual todo propietario que haya sido afectado por la comisión de delitos relacionados a la propiedad de los bovinos deberá notificar al SENASA de la correspondiente denuncia presentada ante las instancias judiciales para efecto de ejercer acciones de recuperación.

Transcurrido el plazo indicado y habiendo realizado SENASA las gestiones para notificar al legítimo propietario, conforme lo establece el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, se dictará resolución administrativa motivada, que declarará los animales y el vehículo indicado en abandono a favor del SENASA, quien dispondrá de los referidos bienes, conforme lo determine la Ley General del Servicio de Salud Animal.

ARTÍCULO 7.-    El producto de los bienes declarados en abandono será retenido por el SENASA en un fondo en custodia para atender posibles reclamaciones de propietarios durante un plazo no mayor a tres meses, pasado el cual se perderá derecho a cualquier reclamación.

ARTÍCULO 8.-    Todos los productos y subproductos de bovinos que sean transportados sin la factura o documentación que acredite su procedencia será retenida por  las diferentes autoridades policiales o sanitarias, quienes los pondrán a disposición inmediata del SENASA, el cual seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 6 anterior.

ARTÍCULO 9.-    Para la efectiva aplicación de esta ley, SENASA designará funcionarios en disponibilidad en cualquier día y hora, a los cuales se les reconocerá un sobresueldo de disponibilidad, el cual se regirá por la normativa vigente en la Ley Nº 1581 y sus reformas, Estatuto del Servicio Civil.

Capítulo II

Registro de marcas de ganado

ARTÍCULO 10.-  Se traslada el Registro de Marcas de Ganado, establecido por Ley No. 559 de 24 de junio de 1946 y sus reformas, adscrito al Registro de la Propiedad Industrial, al SENASA, al cual corresponderá la administración, manejo, ejecución e implementación de dicho Registro en todos sus aspectos y regulación. En todo el texto de la Ley No.2247 y sus reformas, Ley de Marcas de Ganado, se leerá que el registro a que se hace referencia, corresponde al Registro de Marcas de Ganado adscrito al SENASA.

Todas las marcas de ganado registradas, existentes y vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, mantendrán todos sus derechos, condiciones y plazos. El traslado de la documentación e información al SENASA será realizado de oficio y sin ningún costo para los interesados, los cuales en adelante continuarán con sus trámites y gestiones ante ese Órgano.

Capítulo III

Modificaciones de otras leyes

ARTÍCULO 11.-  Modifícase los artículos 209, 213 y 324 del Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  Agréguese un artículo 209 bis, cuyo texto dirá

“Hurto agravado de bovinos”

Artículo 209 bis.-        Se aplicará prisión de tres a diez años, cuando el hurto fuere sobre bovinos y el animal sea sacrificado.”

b)  Agréguese un artículo 213 bis, cuyo texto dirá:

“Robo agravado de bovinos”

Artículo 213 bis.-        Se impondrá prisión de cinco a quince años cuando el robo agravado fuere sobre ganado bovino y el animal sea sacrificado.”

c)  Agréguese un artículo 324 bis, cuyo texto dirá:

“Receptación de bovinos, sus productos y subproductos”

Artículo 324 bis.-        Será reprimido con prisión de uno a tres años el que transporte, comercialice o reciba ganado bovino en pie, sus productos o subproductos, provenientes de un delito en el que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación.”

ARTÍCULO 12.-  Se modifica la Ley de Marcas de Ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas, de la siguiente manera:

a)  Modifícase el artículo 3, cuyo texto dirá:

“Artículo 3.- Salvo prueba en contrario, la marca, fierro o identificación sobre el ganado hace presumir, que es propiedad de la persona que la tenga debidamente inscrita.

Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.

Mediante Reglamento al efecto se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales, los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el Registro de Marcas de Ganado.”

b)  Se derogan los artículos 4 y 7 de dicha Ley.

ARTÍCULO 13.-  Adiciónase al artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Ganadera, N.º 7837 de 5 de octubre de 1998 y sus reformas, un párrafo final, cuyo texto dirá:

“Artículo 7.-

[...]

En aquellos casos en que el SENASA cancele el certificado veterinario de operación de un establecimiento de sacrificio de bovinos, dicho establecimiento no podrá volver a operar hasta que se ponga al día con sus obligaciones con la Corporación Ganadera. El cierre del establecimiento será ejecutado por SENASA, en un plazo máximo de ocho días después de notificada la cancelación del certificado veterinario de operación.”

ARTÍCULO 14.-  Modifícase la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas de la siguiente forma:

a)  Adicionase el artículo 124 bis, cuyo texto será:

“Artículo 124 bis.-        Prohíbase la movilización y comercialización en subastas de semovientes sin la respectiva guía de movilización. Igualmente, prohíbase el transporte de productos o subproductos de origen animal sin la respectiva factura o documentación que respalde su origen.”

ARTÍCULO 15.-  Modifícase los artículos 6 incisos b) y c); 34; 38; 56 inciso j); 78 inciso h) y adiciónese un párrafo al artículo 30, todos de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), No.8495 de 6 de abril del 2006, los que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 6.-…

b) Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización, movilización y comercialización, considerando aditivos, alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

c) Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis. Para estos efectos podrá establecer acciones sanitarias, aun cuando ello fuere en territorio de otro país, siempre y cuando ello fuere convenido así con las homólogas autoridades sanitarias.”

“Artículo 34.- Monto de los servicios y las tarifas. El monto de las tarifas por los servicios que brinde el SENASA se fijara mediante resolución administrativa que dictara el SENASA, previa consulta al CONASA y a los usuarios, según estudios que se realicen y que permitan reponer adecuadamente los materiales, equipos e insumos necesarios para la realización del servicio, tomando en consideración el principio de servicio al costo. Los ingresos percibidos deberán ser reinvertidos de conformidad con esta ley.

“Artículo 38.- Medidas sanitarias.- Los funcionarios del Senasa y los que este designe, en su condición de policía sanitaria quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que impongan, apliquen y ejecuten medidas sanitarias, dentro de la propiedad privada o pública, en caso de riesgo a la salud pública, la salud pública veterinaria, la salud animal o el medio ambiente.”

El SENASA determinará cuales puestos o cargos podrán requerir el reconocimiento y pago de riesgo policial ante el ejercicio de tales funciones. Dicho reconocimiento se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 85 de la Ley General de Policía, No.7410 del 26 de mayo de 1994.

“Artículo 56.-  Establecimientos sujetos a control. El SENASA otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:…

j) A los vehículos de los establecimientos que movilicen animales, transporten productos y subproductos de origen animal. Igualmente a los vehículos de los transportistas independientes de animales, productos y subproductos de origen animal.”

“Artículo 78.- Infracciones…

h) Quienes movilicen animales, transporten sus productos o subproductos sin cumplir con las normas establecidas en la presente ley o suministren a la autoridad información falsa o la utilicen para la movilización de animales, o el transporte de sus productos o subproductos.”

Capítulo IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 16.-  EL SENASA para efectos de rastreabilidad de los animales, sus productos y subproductos, en especial de los bovinos, implementará un Registro de productos alimenticios para consumo humano o animal, en cuya elaboración y procesamiento tengan como componente o materia prima al menos un dos por ciento que provenga de animales, sus productos y subproductos.

ARTÍCULO 17.-  El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta Ley, no obstante la falta de reglamento no impedirá su aplicación.

Transitorio I

Se autoriza el traslado de las personas que actualmente laboran en el Registro de Marcas de Ganado del Registro Nacional, con su respectivo código presupuestario, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Para tales efectos se les otorgará a dichas personas un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley para que acepten o rechacen el traslado. En caso de no aceptar el traslado, se mantendrá en la planilla del Registro Nacional.

Transitorio II

La Autoridad Presupuestaria deberá autorizar la creación de las plazas necesarias  que el SENASA requiera para la operación normal del Registro de Marcas de Ganado.

Transitorio III

El Ministerio de Salud trasladará al SENASA en un término no mayor a seis meses a partir del rige de la presente ley aquellos registros de alimentos para consumo humano o animal, en cuya elaboración y procesamiento tengan como componente o materia prima al menos un dos por ciento provenga de animales, sus productos y subproductos.

Rige seis meses después de su publicación.

Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-144560.—(108926).

PENALIZACIÓN DEL TRANSPORTE IRREGULAR DE COMBUSTIBLE POR

LAS AGUAS BAJO LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO O POR PARTE

DE EMBARCACIONES DE BANDERA COSTARRICENSE

Expediente N.º 17.050

TEXTO SUSTITUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho, como fenómeno social, debe adaptarse a las necesidades de regulación normativa percibidas por la sociedad en un momento histórico dado.

Cuando se trata de la protección que debe otorgar el Derecho penal a bienes jurídicos superiores, resulta especialmente importante responder, de manera rápida y contundente, ante conductas que, si bien no eran conocidas y carecían de reproche penal, afectan el entramado social de una forma inaceptable.

Durante muchos años, los mares jurisdiccionales costarricenses carecieron de vigilancia adecuada. La falta de medios materiales para ejercer un adecuado control de nuestras aguas marítimas jurisdiccionales, permitió que nuestros mares fueran utilizados por personas inescrupulosas, tanto para sustraer ilegítimamente las riquezas que contienen como para desarrollar otras actividades ilícitas con impunidad, dentro de las cuales sobresale el tráfico internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas.

A partir del 5 de mayo de 2000, con la promulgación de la Ley N.º 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, se desarrolla un período de serio posicionamiento de la autoridad del Estado sobre los mares jurisdiccionales, al actuar por medio de una policía profesional y especializada, entre otras cosas, en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas por vía marítima, así como en la protección del medio marino.

La actuación de este Servicio ha permitido, además de una protección más efectiva de las riquezas marinas nacionales, recopilar importantes criterios de información sobre la utilización ilegítima de nuestros espacios marinos.

En este orden de ideas, especial relevancia merece la constatación de que los mares costarricenses están siendo utilizados para el reabastecimiento de combustible y provisiones dirigido a las embarcaciones que trafican estupefacientes desde los países productores de Suramérica hasta los países productores del norte de nuestro continente y Europa.

Esta realidad evidente, debido a la experiencia desarrollada durante los últimos meses por nuestras autoridades, es respaldada por los datos compartidos por nuestras autoridades con sus similares de los Estados Unidos de América, Colombia, y el resto de Centroamérica.

En respaldo de la argumentación planteada, resulta concluyente la posición establecida por nuestro legislador en el artículo 7 del Código Penal, referida a la consideración del tráfico de estupefacientes como delito internacional, criterio que faculta al Estado costarricense para perseguir y castigar dicha conducta, independientemente de la ubicación espacial de los hechos que configuran el ilícito.

No obstante la incuestionable “reprochabilidad” de dicha conducta, el ordenamiento costarricense no se encuentra preparado para asumir una posición de fuerza ante esa práctica, toda vez que dicha conducta no constituye un hecho delictivo de acuerdo con nuestra ley penal.

Por otra parte, la práctica desarrollada por estas embarcaciones que transportan grandes cantidades de combustible, por medio de la zona económica exclusiva de nuestro país, trae consigo un enorme peligro al ambiente marino, al existir un riesgo potencial de derrames que podrían revestir proporciones catastróficas. Tal riesgo se ve agravado, significativamente, por la abierta intención de los transgresores de realizar el trasiego de dichos hidrocarburos de embarcación a embarcación y en pleno mar. Además, el transporte y trasiego se hace con equipo que no reúne condiciones de seguridad y protección (barriles, tanques falsos y métodos de bombeo inadecuados).

Por otra parte, el respaldo del ordenamiento jurídico patrio, a la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se proyecta desde la propia base constitucional en el artículo 50, y sobre la protección del ambiente marino, nuestra Carta Fundamental, en su numeral sexto, extiende el poder del Estado para fiscalizar el adecuado uso y preservación de los mares adyacentes a las costas nacionales hasta una distancia de 200 millas náuticas, a partir de las líneas de base desde las que se cuenta el mar territorial.

El presente proyecto de ley se desarrolla desde las anteriores premisas, con la directa pretensión de penalizar el transporte de combustible, por vía acuática, en las siguientes circunstancias:

1.-           Transporte de combustible diferente del que utiliza el buque que transporta para su propia propulsión

                En relación con este supuesto, se castigaría a las personas que, por medio de embarcaciones, transporten combustible diferente de aquel que requieren para su propulsión.

                La normativa propuesta plantea la excepción de los casos en los cuales el transporte de combustible se encuentre debidamente autorizado por las instancias administrativas competentes; por ejemplo, algunas embarcaciones que transportan diferentes tipos de hidrocarburos por el sistema de canales del Caribe Norte (Tortuguero), para suplir las embarcaciones de los pobladores de esa zona. No obstante, dichos “expendios de combustible flotantes” deberán contar con la autorización administrativa correspondiente; de carecer de dicha autorización, caerán dentro del supuesto de hecho previsto por el tipo bajo análisis.

                En este sentido, el texto que se propone pretende excluir, de la impunidad, la operación de buques que utilizan nuestras aguas en espera del paso de embarcaciones que necesariamente deben reabastecerse de combustible para continuar su criminal tránsito hacia puntos costeros ubicados a lo largo de Centroamérica y México.

                No existe razón alguna para que una embarcación que opera con un tipo de combustible, lleve a bordo otro hidrocarburo que no puede ser técnicamente utilizado en la propulsión del buque. Además, el llevar a bordo combustible en exceso no es justificable, si no se cuenta con el permiso correspondiente.

2.-           Transporte de combustible en exceso del que normalmente requiere para desarrollar su rango de autonomía

                Otra modalidad de operación detectada por el Servicio Nacional de Guardacostas y las policías especializadas para el reabastecimiento de embarcaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, consiste en el transporte de gran cantidad de combustible en embarcaciones que utilizan el mismo hidrocarburo (normalmente gasolina).

                La manera propuesta para castigar penalmente dicha conducta, consiste en vincular la cantidad permitida de combustible que puede portar cada embarcación con su rango aprobado de autonomía. En ese sentido, es importante anotar que cada embarcación, de acuerdo con sus características (casco, propulsión, equipo electrónico para navegación, equipo de comunicación) tiene posibilidad de navegar una distancia máxima desde la costa, distancia que se conoce como su “rango de autonomía”, asignada en un documento denominado Certificado de navegabilidad, que cada año otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, después de realizar la revisión técnica de cada buque.

                En caso de que la embarcación trasiegue una cantidad injustificadamente mayor que la requerida para navegar su autonomía máxima, estaría incurriendo en la conducta típica propuesta. Se han detectado formas de este tipo de transporte, como son los estañones y otros recipientes, o el combustible dentro de las bodegas de pescado o tanques auxiliares ocultos.

                Bajo similar reproche penal caerían las embarcaciones que, teniendo un sistema de propulsión a diesel, porten lanchas propulsadas por gasolina a bordo y transporten cantidades de combustible exageradamente mayores que las necesarias para la operación normal de estas pequeñas embarcaciones.

3.-           Transporte de combustible diferente del necesario para su propia propulsión o en exceso del necesario para el rango de autonomía por parte de embarcaciones de bandera costarricense en aguas jurisdiccionales de otros estados o en aguas internacionales

                La normativa propuesta no estaría completa sin una consideración particular a las embarcaciones de bandera costarricense, que eventualmente cometan el ilícito tipificado mediante el presente proyecto de ley en aguas fuera de la competencia penal del Estado costarricense.

                Sobre el particular, el artículo 4 del Código Penal extiende la competencia del Estado a las naves y aeronaves costarricenses, circunstancia que faculta a nuestro ordenamiento jurídico para castigar los ilícitos que se cometan en los buques de bandera nacional.

4.-           Transporte de combustible diferente del necesario para su propia propulsión o en exceso del necesario para el rango de autonomía por parte de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales costarricenses

                Se pretende penalizar a los responsables de embarcaciones de banderas diferentes de la costarricense, que incurran en las conductas descritas en los tipos anteriormente citados. Lo anterior, por cuanto se ha detectado que buques de bandera extranjera participan en el reaprovisionamiento de otras embarcaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes.

                Con la disposición anterior se cierra la posibilidad de utilizar aguas jurisdiccionales costarricenses, tanto mar territorial como zona económica exclusiva, para la actividad de soporte logístico a medios acuáticos de transporte que se encuentren involucrados en actividades ilícitas.

5.-           Penalización propuesta

                La pena privativa de libertad de uno a cinco años de prisión, aunada a la de comiso de los medios utilizados en la comisión de los hechos delictivos tipificados en el presente proyecto, tienen como objetivo disuadir tanto a los operadores de los buques y embarcaciones reabastecedoras, como a sus propietarios, de incurrir en las conductas castigadas.

                Se pretende lograr un doble efecto: en primer término, desincentivar el reabastecimiento de buques y embarcaciones sospechosos de narcotráfico por parte de posibles personas contratadas para tal efecto.  En segunda instancia, imponer a los propietarios de las embarcaciones utilizadas para esos efectos un importante castigo económico, plasmado en el comiso, a favor del Estado, de las embarcaciones utilizadas.

Finalmente, se obtiene un efecto colateral importante. Las embarcaciones pesqueras costarricenses que se hagan a la mar y excedan su rango de autonomía para faenar en aguas ubicadas a mayor distancia de las que permiten sus equipos, caerían dentro del supuesto punible señalado en este proyecto. Lo anterior evitaría tanto el peligro en que se coloca a los tripulantes al desplazarse a sitios donde su capacidad técnica los coloca en un peligro inminente de naufragio, como el probable daño ambiental que, en caso de siniestro, causarían estas embarcaciones.

Se incluye, además, una especial pena de inhabilitación al armador del buque de pesca que sea condenado directamente por este tipo de criminalidad, toda vez que se le inhabilita para la obtención de licencias de pesca de todo tipo, por un lapso de cinco años.

El presente proyecto pretende evitar la impunidad de delincuentes, tanto nacionales como extranjeros que, utilizando embarcaciones incurran en las conductas castigadas por los tipos penales propuestos.

Este proyecto de ley plantea la necesidad de perseguir penalmente el trasiego de combustible, sin autorización, por las aguas jurisdiccionales del Estado y más allá de estas, cuando se trate de embarcaciones de bandera costarricense o de embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas marítimas jurisdiccionales bajo el dominio de Costa Rica; para ello, se tendrá como norte la lucha contra el tráfico de estupefacientes y la preservación del ecosistema acuático.

Por las razones expuestas, presento a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DEL TRANSPORTE IRREGULAR DE COMBUSTIBLE POR

LAS AGUAS BAJO LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO O POR PARTE

DE EMBARCACIONES DE BANDERA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-    Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el decomiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, quien, sin autorización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el ánimo de obtener para sí o para un tercero beneficios patrimoniales, transporte combustible por vía acuática, tanto fluvial como marítima, si dicho combustible es diferente del que utiliza para la propulsión.

ARTÍCULO 2.-    Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el decomiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, quien al transportar combustible del tipo que utiliza la embarcación para su propulsión, con el ánimo de obtener para sí o para un tercero beneficios patrimoniales, lo haga en exceso de la cantidad necesaria para navegar su rango máximo de autonomía otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el correspondiente certificado de navegabilidad y en los zarpes que emiten las Capitanías de Puerto , dentro de las aguas territoriales de Costa Rica y en los mares adyacentes a su territorio, en una extensión de 200 millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas. Para transportar una cantidad mayor con fines de reserva u otra actividad lícita, se requerirá la autorización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual se detalle la cantidad total autorizada y las condiciones técnicas en que debe trasladarse el combustible.

Para efectos de determinar el rango máximo de autonomía, el despacho judicial que tramite la causa ordenará, a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la designación de un perito que determine esa variable técnica.

ARTÍCULO 3.-    Serán sancionados con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el decomiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, los responsables de los buques de bandera extranjera, o sin bandera, que incurran en los supuestos estipulados en los artículos 1 y 2 de esta Ley y sean capturados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de Costa Rica.

ARTÍCULO 4.-    Será sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, así como con el decomiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas del combustible trasegado y de la embarcación en que se realiza el trasiego, toda embarcación o buque de bandera costarricense, que incurra en los supuestos estipulados en los artículos 1 y 2 de esta Ley, aun cuando se ubiquen en aguas jurisdiccionales de otros estados o en aguas internacionales.

ARTÍCULO 5.-    Cuando se trate de embarcaciones o buques de pesca, en caso de sentencia condenatoria por cualquiera de los artículos anteriores, que recaiga contra el propietario del buque, por encontrarse este en el buque, además de la pena privativa de libertad y el decomiso de la embarcación, la autoridad judicial competente ordenará la cancelación de las licencias de pesca que existan a su nombre y lo inhabilitará para ser concesionario de licencias de pesca, por un período de cinco años.

ARTÍCULO 6.-    Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por embarcación cualquier buque, bote de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación, así como a cualquier aparato sumergible o submarino. Igualmente se extiende el término a  todo aditamento que porte la embarcación y que sean o no necesarios para el desplazamiento.

ARTÍCULO 7.-    Los bienes decomisados producto de esta Ley serán entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas. En el caso del combustible éste podrá ser utilizado por el Servicio Nacional de Guardacostas antes de sentencia firme, una vez que la cantidad y características del mismo hayan sido analizadas por la Refinadora Costarricense de Petróleo.

ARTÍCULO 8.-    Una vez dictada sentencia firme, las embarcaciones y aditamentos pasarán a  ser parte del Servicio Nacional de Guardacostas, quien dispondrá de esos bienes según su mejor criterio.

ARTÍCULO 9.-    Si transcurrido un año del decomiso de los bienes no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de los mismos, los cuales pasarán a la orden del Servicio Nacional de Guardacostas.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Servicio Nacional de Guardacostas podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.

Rige a partir de su publicación.

Nota:       Proyecto en estudio en la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico.

San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-167660.—(108925).

ACUERDOS

Nº 55-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 111-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de julio del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Yalile Esna Williams en el sexto foro de Turismo para Parlamentarios y Autoridades Locales, a realizarse en la ciudad de Cebú, Filipinas, del 21 al 25 de octubre del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Esna Williams los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los treinta  días del mes de octubre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(108381).

Nº 56-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 111-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de julio del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Gladys González Barrantes en el sexto foro de Turismo para Parlamentarios y Autoridades Locales, a realizarse en la ciudad de Cebú, Filipinas, del 21 al 25 de octubre del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora González Barrantes los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los treinta  días del mes de octubre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(108382).

Nº 57-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 118-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de setiembre del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las diputadas Lorena Vásquez Badilla y Mayi Antillón Guerrero, en la delegación oficial que realizará la primera de las visitas programadas a la República Popular China, en el marco de las actividades tendentes a la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países, del 16 al 26 de octubre de 2008.

Asimismo se acuerda otorgarles a las legisladoras Vásquez Badilla y Antillón Guerrero los pasajes aéreos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los tres  días del mes de noviembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(108383).

Nº 58-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 119-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de setiembre del 2008.

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 23 de la sesión Nº 116-2008, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Autorizar la participación de los funcionarios Karla Granados Brenes y Luis Chaves Rodríguez en el Primer Encuentro Internacional de Canales de Televisión Legislativos, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, los días 26, 27 y 28 de octubre del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Granados Brenes y Chávez Rodríguez el pasaporte de servicio y los viáticos que les correspondan.

Se les autoriza además a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.

Publíquese

San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13880.—(108384).

Nº 59-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 120-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Xinia Nicolás Alvarado en el sexto foro de Turismo para Parlamentarios y Autoridades Locales, a realizarse en la ciudad de Cebú, Filipinas, del 21 al 25 de octubre de 2008.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Nicolás Alvarado los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los tres  días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(108385).

Nº 60-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 123-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de octubre del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa, en la XXI Reunión del Consejo Consultivo a realizarse en Nicaragua del 23 al 25 de octubre del 2008.

Asimismo se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los tres  días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9920.—(108386).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34812-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de 24 de mayo de 1996 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7606, publicada en La Gaceta Nº 117 de 20 de junio de 1996, se creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el propósito –entre otros– de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana.

2º—Que mediante el oficio DM-1039-08 de 1º de setiembre de 2008, el Director del Museo Histórico Calderón Guardia y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para el 2008, con el fin de incorporar a su presupuesto la suma de ¢2.387.634,00 (dos millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones sin céntimos), con el fin de atender las diferencias salariales por la aplicación de la política salarial del percentil 30 y 35 y costo de vida.

3º—Que dicho monto será financiado con transferencia de gobierno del Ministerio de Cultura y Juventud, incorporada mediante la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 39, a La Gaceta Nº 196, de 10 de octubre de 2008.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34175-H, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2008, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo Calderón Guardia para el año 2008, el cual se fijó en ¢101.080.890,82 (ciento un millones ochenta mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos), monto que no comprende los gastos indicados en el considerando segundo de este decreto.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura, mediante el oficio DM-1039-08 del 1° de setiembre de 2008, avaló la solicitud planteada por el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢2.387.634,00 (dos millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en del Decreto Ejecutivo Nº 34175-H, publicado en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 103.468.524,82 (ciento tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34812-110537).

Nº 34846-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Alternativas de Producción de Biocombustibles en Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la Cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

II.—Que el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la capacitación de técnicos costarricenses en técnicas agropecuarias tendientes al incremento de la productividad de los cultivos de yuca e higuerilla en Costa Rica, con énfasis en la producción de biocombustibles, según el artículo 1 del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Alternativas de Producción de Biocombustibles en Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “ALTERNATIVAS DE PRODUCCIÓN DE

BIOCOMBUSTIBLES EN COSTA RICA”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de biocombustibles, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Alternativas de Producción de Biocombustibles en Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es capacitar técnicos costarricenses en técnicas agropecuarias con miras al incremento de la productividad de los cultivos de yuca e higuerilla en Costa Rica, con énfasis en la producción de biocombustibles .

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  a la Empresa Brasileña de Pesquisa Agropecuaria - Embrapa como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

           En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

           El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

           Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

           Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

           Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

           Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997.

           Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 3917).—C-104960.—(D34846-110583).

Nº 34889-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en las competencias materiales otorgadas por el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; apegándose a lo preceptuado por los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 incisos 1), y 2), ítemes a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y demás normas conexas.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del martes 16 de setiembre del 2008, publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT, denominado “…Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el Servicio Público Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos…”.

II.—Que el Título Noveno, “De los Procedimientos Especiales”, Capítulo Único, “De la Elaboración de Disposiciones de Carácter General”, artículo 361, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, ha determinado, en lo literal y conducente: “…Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto…”.

III.—Que en apego al precepto constitucional 11, siguiendo su desarrollo normativo en el artículo 11 de la Ley Nº 6227, aplicando los Procedimientos Especiales para la Elaboración de Disposiciones de Carácter General y por razones imperativas de Legalidad, debía de haberse publicado el Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT, inicialmente como un “simple” Proyecto de Disposición General, tal y como lo demanda el artículo supracitado de la Ley Nº 6227.

IV.—Que el Poder Ejecutivo en el uso de las facultades y prerrogativas antes consignadas y alegando error material y de conformidad con lo dispuesto y autorizado por el numeral 157 de la Ley Nº 6227, procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del lunes 22 de septiembre del 2008, la denominada “…corrección de mérito…”, entiéndase correctamente “…Rectificación de su error material…”, señalando: “…En tal sentido, se deja claro que el documento en cuestión es realmente un Proyecto de Reglamento y, en tal orden de ideas, a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, por este medio se comunica a los Operadores del Servicio Público Remunerado de Personas, a todo interesado directo y al público en general, que se les concede audiencia y a los efectos de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación a fin de que manifiesten sus consideraciones y opiniones sobre el que se ha aclarado es el proyecto o propuesta de “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el Servicio Público Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos”.

V.—Que en razón de lo expuesto y partiendo que el Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT, no solo por la forma o su denominación, sino que por su sentido normativo, alcance ordenador, cobertura y contenido regulador, constituye un auténtico “… decreto de alcance normativo…”, tal y como lo llama el artículo 121, inciso 2) de la Ley Nº 6227 y que como puede apreciarse, el Poder Ejecutivo con esta segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta del lunes 22 de septiembre del año en curso, no procuró el debido y necesario efecto derogatorio del Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT, sino tan solo una consecuencia aclaratoria en una pretensión de rectificación de un error material. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178, del martes 16 de septiembre del 2008, en relación a su alcance normativo, en cuanto a su naturaleza jurídica de Reglamento, como Decreto Reglamentario (artículo 121, inciso 2 Ley Nº 6227) y se rectifica - confirma su naturaleza jurídica de Proyecto de Disposición General (artículo 361, incisos 1 y 2), a efectos de proseguir con los Procedimientos Especiales de Elaboración de Disposiciones de Carácter General ya iniciados.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11980).—C-46220.—(D34889-110588).

Nº 34890-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 del 30 de agosto del 2005.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, del 20 de marzo del 2006, que es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, tiene por objeto reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley número 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece que la Dirección de Certificadores de Firma Digital será la encargada de establecer, vía reglamento, todos los requisitos, el trámite y las funciones de las personas que soliciten su registro ante la misma, fijando los requerimientos técnicos para el estudio, de acuerdo con la Ley N° 8279, de 2 de mayo de 2002, y las prácticas y los estándares internacionales.

III.—Que es necesario modificar algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 del marzo del 2006, con el propósito de adecuarlo a los lineamientos establecidos en la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente.

IV.—Que los ajustes propuestos se hacen con el fin de facilitar el avance y desarrollo de toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, así como ofrecer un trámite expedito y efectivo en la emisión de los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DECRETAN

Reforma al Reglamento a la Ley de Certificados,

Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,

Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, del 20

de marzo de 2006, publicado en el

Diario Oficial La Gaceta Nº 77

del 21 de abril de 2006

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2 incisos 7) y 30), 5, 6 incisos 1) y 4), 8, 11, 12 incisos 1), 2) y 5), 13 párrafo 1°, 14, 15, 19 incisos 6) y 9), 22, 23 párrafo 2°, 24 párrafos 2° y 3°, 26 párrafo 1° y 28 párrafos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, de 20 de marzo del 2006, que es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, para que en adelante se lean:

“Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

7)  CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento, la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente y las políticas que al efecto emita la DCFD, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas. Sin perjuicio del concepto anterior, la DCFD podrá autorizar a los certificadores registrados la generación de certificados con propósitos diferentes o adicionales a los indicados.

30)   LINEAMIENTOS TÉCNICOS: El conjunto de definiciones, requisitos y regulaciones de carácter técnico-informático, contenido en la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente y en las políticas que al efecto emita la DCFD.

…”

“Artículo 5°—Contenido y características. El contenido, condiciones de emisión, suspensión, revocación y expiración de los certificados digitales, serán los que se señalan en la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente y las políticas que al efecto emita la DCFD.”

“Artículo 6°—Tipos de certificados. La DCFD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.

En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán:

1)  Utilizar al menos un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores.

     ….

4)  Requerir el uso de módulos seguros de creación de firma, con certificación de seguridad que se indique conforme a las normas internacionales y a las Políticas establecidas por la DCFD.

…”

“Artículo 8°—Plazo de suspensión de certificados. Cuando un certificado digital deba ser suspendido por incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 14 de la Ley, éste será revocado y, una vez desaparecido el motivo de suspensión, se procederá a la emisión de un nuevo certificado.”

“Artículo 11.—Comprobación de idoneidad técnica y administrativa. Para obtener la condición de certificador registrado, se requiere poseer idoneidad técnica y administrativa, que serán valoradas por el ECA, de conformidad con los lineamientos técnicos establecidos en las Normas INTE-ISO/IEC 17021 e INTE/ISO 21188 versión vigente, las políticas fijadas por la DCFD y los restantes requisitos que esa dependencia establezca, de acuerdo con su normativa específica.

A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el certificador contará con el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se le otorgó el registro por parte de la DCFD, con el propósito de lograr la acreditación respectiva por parte del ECA. Si en el plazo señalado no lograra obtener la acreditación, se le cancelará su registro por parte de la DCFD y no podrá ser registrado nuevamente hasta tanto no presente la acreditación del ECA.”

“Artículo 12.—Formalidades de la solicitud. La solicitud de inscripción del certificador se presentará debidamente autenticada ante la DCFD y deberá incluir la siguiente información:

1)  Nombre o razón social de la solicitante, número de cédula de persona jurídica, domicilio y dirección postal, así como los correspondientes números telefónicos y de fax (si lo tuviera), su sitio Web en Internet y al menos una dirección de correo electrónico para la recepción de comunicaciones de la DCFD. En el caso de los sujetos privados, deberá adjuntar además una certificación de personería jurídica con no menos de un mes de expedida, o el acuerdo de nombramiento debidamente certificado, en el caso de los funcionarios públicos. Dicho documento deberá acreditar, en el primer supuesto, que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida de acuerdo con la ley y en pleno goce y ejercicio de su capacidad jurídica.

2)  Identificación completa de la persona o personas que fungirán como responsables administrativos del certificador ante la DCFD. Ésta o éstas necesariamente serán los firmantes de la gestión y ostentarán la representación legal u oficial de la solicitante.

     …..

5)  Documentación en la cual se demuestre a juicio de la DCFD, que cuenta con los requisitos para brindar el servicio de certificación digital (con personal calificado, con los conocimientos y experiencia necesarios para las labores que realizan, procedimientos de seguridad y de gestión apropiados, así como la infraestructura adecuada para realizar las actividades de certificación digital, todo acorde a los requerimientos de las normas INTE/ISO 21188 versión vigente, INTE-ISO/IEC 17021 versión vigente, así como a las políticas dictadas por la DCFD).

     …”

“Artículo 13.—Caución. Los sujetos privados deberán rendir una caución que será utilizada para responder por las eventuales consecuencias civiles, contractuales y extracontractuales de su actividad. Esta caución será rendida preferiblemente por medio de una póliza de fidelidad expedida por el Instituto Nacional de Seguros. El monto –de acuerdo con la Ley- será fijado por la DCFD en consulta con el Instituto Nacional de Seguros, tomando en consideración los riesgos y responsabilidades inherentes en la labor de certificación digital.

…”

“Artículo 14.—Tramite de la solicitud. Recibida la solicitud de inscripción, la DCFD procederá a:

1)  Apercibir al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles y por una única vez sobre cualquier falta u omisión que deba ser subsanada, así como la necesidad de ampliar la documentación que se indica en el inciso 5 de artículo 12 de este reglamento, para dar inicio a su trámite. Al efecto, se aplicará lo dispuesto en la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, número 8220 de 4 de marzo del 2002; y -en cuanto fuere necesario- lo dispuesto en el artículo 340 de la LGAP.

2)  Posteriormente, la DCFD estará facultada para que en caso necesario proceda a realizar una visita al domicilio donde se realizará la actividad de certificación digital, con el fin de constatar la veracidad de lo indicado en los documentos aportados por el solicitante.

3)  En caso de resultar favorable la solicitud y resueltas las oposiciones que se indican en el artículo 15 de este Reglamento a favor del solicitante, se le prevendrá para que en el plazo de cinco días hábiles presente el comprobante de pago de la caución señalada en el artículo 13 anterior.”

“Artículo 15.—Oposiciones. Tramitada la solicitud ante la DCFD, ésta le entregará un resumen al solicitante, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de que la DCFD lo haga también en los medios electrónicos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, quien se sintiere legítimamente perjudicado por la solicitud planteada, deberá comunicarlo a la DCFD, presentando todas las pruebas pertinentes. En tal caso, la DCFD conferirá audiencia al interesado por un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a los hechos planteados.

Una vez vencido el plazo indicado y resueltas las posibles oposiciones, se le prevendrá al solicitante a fin de que aporte el pago respectivo de la caución indicada en el artículo 13 de este Reglamento.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la gestión corresponda a una dependencia pública”.

“Artículo 19.—Funciones. Los certificadores registrados tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

6)  Mantener un repositorio electrónico, permanentemente accesible en línea y publicado en internet para posibilitar la consulta de la información pública relativa a los certificados digitales que haya expedido y de su estado actual, de la manera que se indique en la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente y en los lineamientos que sobre el particular dicte la DCFD.

     …

9)  Acatar las instrucciones y directrices que emita la DCFD para una mayor seguridad o confiabilidad del sistema de firma digital.

…”

“Artículo 22.—Actualización permanente de datos. Los certificadores deberán mantener permanentemente actualizada la información que requieran la DCFD y el ECA para el cumplimiento de sus funciones. Cualquier cambio de domicilio físico o electrónico, o de cualquier otro dato relevante, deberá ser comunicado de inmediato a ambas instituciones.”

“Artículo 23.—Responsabilidad.

La DCFD tendrá, de pleno derecho, el carácter de certificador raíz. No obstante, para garantizar una óptima efectividad en el cumplimiento de esta función, podrá gestionar el apoyo de otro órgano, entidad o empresa del Estado, a los efectos de que supla la infraestructura material y el personal idóneo necesarios para operar la raíz, debiendo acreditar la operación técnica de la misma ante el ECA, para lo cual tendrá un plazo de un año a partir de que la misma entre en operación completa.”

“Artículo 24.—Funciones.

La DCFD tendrá la responsabilidad de definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios; en especial la DCFD será el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema de Certificadores de Firma Digital.

Dentro de sus actividades, la DCFD procurará realizar programas de difusión en materia de Firma Digital, así como en la media de sus posibilidades establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados con esta materia.”

Artículo 26.—Jefatura. El superior administrativo de la DCFD será el Director, quien será nombrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El Director deberá declarar sus bienes oportunamente, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

…”

“Artículo 28.—Comité Asesor de Políticas.

Cada una de esas dependencias designará a un representante propietario y otro suplente, por períodos de dos años, reelegibles automáticamente y en forma indefinida salvo manifestación en contrario de la respectiva dependencia. Deberá tratarse en todos los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura, graduados en materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo será desempeñado en forma ad honórem.

El Comité Asesor será presidido por el Director de la DCFD. Se reunirá ordinariamente al menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director de la DCFD o lo soliciten por escrito al menos cuatro de sus integrantes.”

Artículo 2º—Adiciónese en el artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, de 20 de marzo del 2006, que es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, un inciso 5 que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Funciones del Comité Asesor de Políticas. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

5)  Funcionar como Comité para la preservación de la imparcialidad, conforme a los parámetros señalados en la norma INTE-ISO/IEC 17021 versión vigente.”

Artículo 3º—Deróguense el inciso 7) del artículo 12 y el Anexo Único, Lineamientos técnicos del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, de 20 de marzo del 2006, que es el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., MSc. Carlos Cascante Duarte.—1 vez.—(O. C. Nº 58).—C-121460.—(D34890-110589).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 017-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar la Carta de Intenciones en Materia Agropecuaria y Rural entre el Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, en el marco de la VII Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua; a realizarse el día tres de octubre del dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21405).—C-11900.—(107827).

Nº 019-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda afirmar, el “Convenio de Préstamo de opción de desembolso diferido ante catástrofes (CAT DDO), hasta por un monto de US$65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de dólares con 00/100)”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en la ciudad de San José, Costa Rica, entre el 27 de octubre al 30 de noviembre del dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21405).—C-12560.—(107828).

Nº 132-08-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Taller Regional de la Apostilla, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, el día 24 de julio del 2008, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por cuanto el objetivo de dicho taller consiste en abrir un foro para el análisis, reflexión y discusión de la Convención de la Haya sobre la Apostilla, lo cual fortalecerá la participación regional en esta materia.

2º—Que la participación del señor Óscar Omar Monge Castro, en el Taller Regional de la Apostilla, obedece a su condición de funcionario de la Dirección General de Política Exterior, quien realiza funciones de asesoramiento en materia del Derecho de los tratados y organismos internacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula 1-528-077, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el Taller Regional de la Apostilla, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, el día 24 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondiente a tiquete aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por la United States Agency International Development (USAID), según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconocerá un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria correspondiente a gastos menores, además del transporte interno, los cuales correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04. La suma adelantada es de US$ 10.48 dólares diarios, para un total de US$ 31.44 dólares diarios, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 25 de julio del 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las diez horas del día 17 de julio del año 2008.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21405).—C-19820.—(107829).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 678-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Grupo de Trabajo para Intercambiar Inteligencia (GTII)” a realizarse en Martinica, del 03 al 08 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es revisar el progreso de las acciones durante la reunión en Kingston y avanzar en la consolidación de estrategas contra narcóticas y el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Martín Torres Guzmán cédula 5-234-808, Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía de Control de Drogas. Para asistir a la actividad denominada “Grupo de Trabajo para Intercambiar Inteligencia (GTII)” a realizarse en Martinica, del 03 al 08 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, impuestos aeroportuarios y transporte serán pagados por la Comisión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 08 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 08 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47384).—C-19160.—(107830).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/155/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1º de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité Ejecutivo ADI-Proyecto Regional de Bibliotecas de Centro América.

2º—Que la participación de la señora Vargas Hernández en la Reunión, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula Nº 104280648, para que participe en la Reunión del Comité Ejecutivo ADI-Proyecto Regional de Bibliotecas de Centro América, que se realizará en ciudad de Panamá, del 21 al 23 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de octubre del 2008,  en que se autoriza la participación de la funcionaría en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 13 días del mes de octubre del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39591).—C-18500.—(107366).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 006-2008-MICIT.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil ocho.

Se conoce gestión de cobro presentada por el Instituto Nacional de Seguros, mediante Oficio Nº INSSE-056-2008.

Resultando:

1º—Que mediante Oficio Nº INSSE-056-2008 de fecha veintisiete de mayo del 2008, el señor Ronald Montero Ortiz, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, comunicó a la Oficialía Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología que en virtud de que el Departamento de Seguros del Estado, continua realizando un proceso de depuración de las sumas pendientes por concepto de primas, el MICIT tiene pendiente de pago el monto de ¢561.087,00 (quinientos sesenta y un mil ochenta y siete colones cero céntimos) correspondiente a dicha depuración, para el período 2006.

2º—Que mediante Oficio Nº INSSE-00140-2008 de fecha veinticinco de junio del 2008, el señor Ronald Montero Ortiz, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, comunicó a la Oficialía Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología que después de realizar un proceso de depuración, MICIT tiene sumas pendientes con el Instituto Nacional de Seguros y que en virtud de no recibir respuesta, otorga un nuevo plazo improrrogable al 11 de julio para que se indique la condición de dichas deudas, caso contrario dichas cuentas pasarán a cobro judicial.

3º—En oficio Nº MICIT-OM-173-08 fechado el día 4 de agosto del 2008, el señor Gustavo Ulate González, Oficial Mayor del MICIT indicó a la señora Sorel Bustos, Ejecutiva de Cuenta del INS, que con el propósito de atender la solicitud realizada, se solicita la realización de una investigación, ya que las sumas pendientes por concepto de primas corresponden al periodo 2006 y según las disposiciones de pago del Gobierno Central, este tipo de deudas solo se pueden cancelar por medio de una autorización expresamente señalada en una resolución administrativa.

4º—Que mediante oficio MICIT-OM-172-2008, con fecha 4 de agosto del 2008, el señor Oficial Mayor Gustavo Ulate, solicita a la Asesoría Jurídica realizar una investigación preliminar a efectos de establecer la procedencia de instaurar un órgano director para establecer la verdad real sobre la deuda por concepto de primas que tenemos con el INS.

5º—Que por oficio Nº AJ-270-2008, con fecha 27 de agosto, la Asesoría Jurídica del MICIT, solicitó al Oficial Presupuestal que indicara sobre la existencia de la deuda y el concepto de la misma, entre otras interrogantes.

6º—En oficio Nº URF-MICIT-038-08, con fecha 28 de agosto, el Oficial Presupuestal del MICIT, Licenciado Luis Jiménez Rojas, indicó a la Asesoría Jurídica que de conformidad con la documentación existente en dicha Dirección no se registra el pago a favor del Instituto Nacional de Seguros.

7º—Que mediante el oficio AJ-287-MICIT con fecha 9 de setiembre, remitido al Oficial Mayor, la Asesoría Jurídica determina la improcedencia de la instauración de un Órgano Director. Por lo que la fase se agota con la investigación preliminar, por no contarse con elementos probatorios de juicio para individualizar un posible responsable.

8º—Que mediante nota enviada por esta Asesoría a la señora Sorel Bustos el día lunes 1 de setiembre, se solicita respuesta a las siguientes interrogantes.

1-  Cuál fue el procedimiento que se llevó a cabo para el cobro de esa renovación de Póliza, en su momento. Si las tuvieran, es posible que nos las hagan llegar?

2-  Cuál es el procedimiento normal que se sigue para una renovación de cobro de una póliza?

A este respecto la señora Bustos remite algunos documentos y oficios que en su momento se enviaron a este Ministerio, sin embargo es importante acotar que estos documentos no tenían ni fecha de recibido ni el nombre de la persona que recibió.

9º—Que mediante nota enviada el día martes 9 de setiembre a la señora Sorel Bustos, se le solicita que formalmente se remita a esta oficina, la nota en la cual ellos indican que las facturas así como los documentos de cobro, no tienen el recibido en este Ministerio.

10.—Que el día 12 de setiembre la señora Bustos remite vía correo electrónico, el oficio SE-00386-2008, firmado por el señor Ronald Montero Ortiz, la nota solicitada en el punto anterior.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo expuesto con anterioridad el Ministerio de Ciencia y Tecnología adquirió con el Instituto Nacional de Seguros la obligación de pagar el seguro obligatorio de vehículos correspondiente al año 2006, el cual según informa el Director Financiero del MICIT, no se ha pagado al día de hoy.

II.—Que existe gestión de cobro por parte de Instituto Nacional de Seguros para el pago de la diferencia que se generó de la depuración de los automóviles placas 3017 y 1930.

III.—Que la institución que ejerce la gestión de cobro forma parte del Estado Costarricense, por lo cual el cumplimiento de dicha obligación ingresará al erario público.

IV.—Que como lo ha manifestado el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, señor Ronald Montero Ortiz, en su oficio SE-00386-2008 con fecha 12 de setiembre, no ha sido posible localizar en los archivos los comprobantes del recibido de los documentos de cobro, por el Ministerio de Ciencia y tecnología, por lo cual solo cuentan con la información magnética, situación que implica una imposibilidad para determinar la responsabilidad de algún funcionario del MICIT, dado que no consta que la mencionada factura se haya recibido en el mismo.

V.—Que es necesario proceder al pago correspondiente, dado que el no cumplimiento conllevará una serie de dificultades administrativas para realizar trámites administrativos con los vehículos propiedad de este Ministerio. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN:

Único.—Ordenar a la Dirección Financiera del Ministerio de Ciencia y Tecnología, proceder al pago del monto adeudado, según cobro que consta en el oficio SEC-2652-2006 del 18 de octubre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Seguros, a nombre del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula jurídica 2-100-098311, correspondiente al vencimiento de seguros con una vigencia del 25-08-2006 al 31 de diciembre del año 2006, por un monto de quinientos sesenta y un mil ochenta y siete colones netos (¢561.087,00).

Dicha obligación será cubierta por el Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Programa 89300 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartida Presupuestaria 106-01 Seguros. (109-99, Otros impuestos.)

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 51).—C-59420.—(107905).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA- 424-2008.—San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho.

Acto de definición de las áreas de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (Ley número 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995), la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, a la que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley General de Aduanas y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

III.—Que el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34475-H, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2008, señala como funciones que corresponden al Director General de Aduanas, organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; así como aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

IV.—Que el artículo 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que la Dirección de Fiscalización estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus funciones, se dividirá en cinco departamentos: Departamento de Fiscalización Interna, Departamento de Fiscalización Externa, Departamento de Denuncias y Operativos Especiales, Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales y Departamento de Verificación de Origen.

V.—Que el párrafo final del artículo 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece: “La Dirección de Fiscalización podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias”.

Considerando:

I.—Que la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas exige una estructura administrativa y organizacional acorde con las necesidades que plantea el desarrollo del comercio exterior.

II.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas define el control aduanero como el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas, sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional y las actividades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

III.—Que conforme con los artículos 26, 43 y 44 del Reglamento a la LGA, la Dirección de Fiscalización es el órgano con competencia nacional encargado de la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas, correspondiéndole la comprobación del correcto ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones de todo el Sistema, en este ámbito.

IV.—Que acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en la realidad nacional e internacional se hace necesario definir la organización interna de los Departamentos de la Dirección de Fiscalización, con el fin de cumplir con los cometidos legales y garantizar el adecuado servicio público aduanero que debe brindarse.

V.—De conformidad con lo antes expuesto, se definen las Áreas de los Departamentos de Fiscalización Externa, de Denuncias y Operativos Especiales y de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, y sus respectivas funciones, de la siguiente forma:

1.  Departamento de Fiscalización Externa:

1.1.    Área de Fiscalización a Empresas:

El Área de Fiscalización de Empresas tendrá las siguientes funciones:

a.   Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, por parte de las empresas de comercio exterior (importadores y exportadores).

b.   Comprobar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de conformidad con la normativa vigente.

c.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares de la función pública o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

1.2. Área de Revisión Posterior:

El Área de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:

a.   Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero y a solicitud del Jefe de Departamento; así como retroalimentar periódicamente a la Dirección de Riesgo sobre los resultados obtenidos.

b.   Verificar, evaluar y comprobar, dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

c.   Comprobar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda y otras relacionadas con el despacho de las mercancías.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

2.  Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:

2.1.    Área de Denuncias

El Área de Denuncias tendrá las siguientes funciones:

a.   Atender las denuncias remitidas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

b.   Efectuar investigaciones, producto de la ejecución de las labores que le son propias.

c.   Efectuar, como resultado de sus actuaciones fiscalizadoras, la investigación sobre posibles delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los auxiliares de la función pública o terceros, preparar la denuncia correspondiente, así como recabar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

2.2.    Área de Operativos Especiales

El Área de Operativos Especiales tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejecutar en coordinación con otras autoridades, actuaciones fiscalizadoras en todo el territorio aduanero nacional, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales establecidas.

b.   Definir y fiscalizar las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías que serán objeto de fiscalización.

c.   Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en las actuaciones fiscalizadoras a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.

d.   Recomendar con la debida justificación a la Dirección de Gestión de Riesgo, la inclusión o exclusión de sujetos de riesgo, producto de los resultados de las labores fiscalizadoras.

e.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

3.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:

3.1.    Área de Investigación y Desarrollo

El Área de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a.   Desarrollar cuando se requieran metodologías avanzadas o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados por la aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas reglamentaciones.

b.   Realizar investigaciones mediante análisis químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, revisando bibliografía existente, archivos de información técnica del laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones propias del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

c.   Investigar sobre metodologías utilizadas por laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene Tratados de Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.

d.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

3.2.    Área de Merceología y Revisión Analítica

El Área de Merceología y Revisión Analítica tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejecutar las revisiones a los análisis químicos merceológicos elaborados por el personal técnico y profesional del laboratorio, utilizando su experiencia y conocimientos sobre la materia, así como revisar que los procedimientos, metodología y normativa hayan sido aplicadas correctamente para asegurar la calidad, el enfoque, la uniformidad de criterios y establecer la correcta clasificación arancelaria.

b.   Participar en procesos de fiscalización, a través de la realización de estudios químicos y merceológicos, por medio de la aplicación diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, así como a través de investigaciones bibliográficas, utilizando medios informáticos y consultas a nivel internacional, además del análisis de información técnica, para orientar un dictamen químico-merceológico que defina una correcta clasificación arancelaria y valoración aduanera.

c.   Velar porque se elaboren y mantengan actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías, relacionadas con sus características físicas, químicas y merceológicas.

d.   Dirigir la realización de muestreos de rutina, recolectando muestras utilizando instrumentos y técnicas adecuadas para la toma de la muestra del producto en cuestión y emitir así un análisis que será utilizado como instrumento de apoyo en la correcta clasificación arancelaria.

e.   Otras que establezca la Dirección de Fiscalización.

POR TANTO:

De conformidad con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas de los Departamentos de la Dirección de Fiscalización de la siguiente manera:

1.  Departamento de Fiscalización Externa:

1.1.  Área de Fiscalización de Empresas

1.2.  Área de Revisión Posterior.

2.  Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:

2.1.  Área de Denuncias

2.2.  Área de Operativos Especiales.

3.  Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales:

3.1.  Área de Merceología y Revisión Analítica

3.2.  Área de Investigación y Desarrollo.

Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando V de la presente resolución y se encontrara a cargo de un Coordinador.

Rige a partir del 30 de setiembre del 2008.

Notifíquese a la Dirección de Fiscalización, a las Aduanas del país, al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 09309).—C-112220.—(107314).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-13

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre Las Caletas y Punta Agujitas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 23 de abril del 2008, demarcó la zona pública en un sector costero entre Las Caletas y Punta Agujitas, distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR- 1/50.000, hoja Sierpe 3442 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

961242 N - 534913 E y 961252 N - 535003 E (CRTM05)

294210 N - 498020 E y 294220 N - 498110 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 100 al 101)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 15C-8 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(109175).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 722, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil dos, a nombre de Solís Zúñiga Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 73367.—(108278).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título Nº 31, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Monge Ureña Manuel Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107867).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título Nº 594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Gutiérrez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107884).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 773, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rojas Carrillo Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107950).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 545, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Murillo Umaña Martha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 73573.—(108595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 027, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a nombre de López Núñez María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106890).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 398, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil siete, a nombre de Natalia Alejandra Loaiza Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Natalia Alejandra Rojas Loaiza. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108836).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por haberse producido una vacante en uno de los cargos de representante propietario del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a los sindicatos de trabajadores, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15381).—C-5300.—(107354).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 30 de abril del 2008, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1124-2008, a la señora Vega Ugalde Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad 2-109-164, vecina de Alajuela, por un monto de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢54.408,34), con un rige a partir 1º de marzo del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(107815).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 9, 11, 15, 31, 34, 35, 36, 39, 41 y 51 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107805).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CATASTRO NACIONAL

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la inscripción, al plano catastrado bajo el número SJ-413306-1980, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33895).—C-5300.—(107908).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos propios de la registración, al plano catastrado bajo el número P-211555-1994, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de información de Planos.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33896).—C-5300.—(107910).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Cristiana La Hermosa, Playas del Coco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 58405.—Curridabat, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(107826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción, con domicilio en la provincia de Alajuela en Concepción, distrito Quesada, cantón San Carlos. Cuyos fines es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Ligia Zamora Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 576, asiento. 43769.—Curridabat, 3 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73405.—(108656).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesores de Yoga, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar adecuadamente a sus afiliados, conocer sus inquietudes, comunicarlas, atenderlas, llevarlas a las instancias pertinentes y buscar mecanismos para satisfacerlas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Chávez Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 83458).—Curridabat, 9 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73478.—(108657).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hoteles Personalizados de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 577, asiento: 68768).—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73502.—(108658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Guácimo. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el Acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Greivin Muñoz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 48547.—Curridabat, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73530.—(108659).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Fútbol Cinco. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 577 asiento: 69915.—Curridabat, 22 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73543.—(108660).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa Nación, con domicilio en la provincia de San José, Zapote. Sus fines, entre otros están: Cumplir con la gran comisión dictada por nuestro señor Jesucristo, según nos lo anuncia el Evangelio de San Mateo. Su presidente Rafael Eduardo Villalobos Astorga, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577 asiento 70868.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73718.—(108661).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Misioneros Misiones Alternativas Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 73194.—Curridabat, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 73766.—(109216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Proyectos de Vivienda de Personas Unidas de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtención de vivienda para los asociados, de la comunidad de Liberia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Patricia Mejías Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 42141.—Curridabat, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73782.—(109217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Jóvenes Que Salvan Jóvenes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 16070 y adicional tomo: 577, asiento: 20594).—Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 73829.—(109218).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Piedra Verde de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Alban Birlet Fernández Vargas, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta cinco millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento: 05856.—Curridabat, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73936.—(109219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Feliz por la Salvación del Alcohólico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 48397.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73976.—(109220).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano de las Asambleas de Dios Roca de Salvación, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Canoas de Corredores. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Elías Prendas Aguirre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 81849.—Curridabat, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74031.—(109221).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana - Eben - Ezer de las Asambleas de Dios La Cuesta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores. Sus fines, entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente Pedro Jesús Rojas Villafuerte, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 98191, adicional: 577-079725.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74033.—(109222).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Emergencias Hospital Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 577, asiento: 72793.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74035.—(109223).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLOPIRIDAZINAS COMO MODULADORES DE TIROSINA CINASA. La invención está dirigida a compuestos de triazolopiridazina de la fórmula (I): en donde Rl, R5, R6, R7, R8, y A son como se define aquí, el uso de dichos compuestos como moduladores de proteína tirosina cinasa, particularmente inhibidores de c-Met, y el uso de dichos compuestos para reducir o inhibir la actividad de cinasa de c-Met en una célula o un sujeto y modular la expresión de c-Met en una célula o un sujeto y el uso de dichos compuestos para prevenir o tratar en un sujeto un trastorno proliferativo de células y/o trastornos relacionados con c-Met. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tianbao Lu, Richard Alexander, Richard W. Connors, Maxwell D. Cummings, Robert A. Galemmo, Heather Rae Hufnagel, Dana L. Johnson, Ehab Khalil, Kristi A. Leonard, Thomas P. Markotan, Anna C. Maroney, Jan L. Sechler, Jeremy M. Travins, Robert W. Tuman. La solicitud correspondiente lleva el número 10170 y fue presentada a las 13:54:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108145).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO BIPOLAR Y MANÍA. La presente invención es un método para el tratamiento de manía o trastorno bipolar que comprende administrar a un sujeto en necesidad del mismo una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfonamida heterociclo benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10166, y fue presentada a las 13:50:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108148).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS NOVEDOSOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE PIPERACINIL Y DIAZAPANIL BENZAMIDA. La presente invención está dirigida a procedimientos novedosos para la preparación de piperacinil y diazepanil benzamidas sustituidas, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediadas por el receptor de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyos inventores son Neelakandha S. Mani., David C. Palmer., Chennagiri R. Pandit., Mayra B. Reyes., Tong Xiao., Sergio Cesco-Cancian. La solicitud correspondiente lleva el número 10037, y fue presentada a las 14:23:18 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108149).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO PARA UTILIZAR EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES NEURODEGENERATIVOS. Esta invención se dirige a métodos para proveer neuroprotección que comprenden administrar a un sujeto que necesita de la misma una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto seleccionado a partir del grupo que consiste de la fórmula (I) y de la fómula (II), o una sal o éster farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/27, cuyos inventores son: Zhao, Boyu, Tywman, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número 9721, y fue presentada a las 14:10:56 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108151).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES d-OPIOIDES TRICICLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor opioide delta; más específicamente, la invención se refiere a moduladores d-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias y métodos de tratamiento de dolor suave a severo y diferentes enfermedades usando los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/46, cuyos inventores son Steven J. Coats, Scott L. Dax, Bart Decorte, Li Liu, Mark Mcdonnell, James J. Mcnally. La solicitud correspondiente lleva el número 9264 y fue presentada a las 13:57:45 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108154).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alza Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LIPOSOMAL DE BORTEZOMIB (PS-341). Se describe una composición de liposomas conformada por liposomas que tienen un compuesto peptídico de ácido borónico inhibidor de proteasoma bortezomib atrapado en el liposoma; el compuesto de ácido borónico se atrapa en el liposoma en forma de un éste de boronato, después de la interacción con un poliol atrapado en liposoma; en una modalidad, los liposomas tienen un revestimiento externo de cadenas poliméricas hidrófilas y se utilizan para tratar una malignidad en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127, cuyos inventores son: Samuel Zalipsky, Francis Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9168 y fue presentada a las 13:18:36 de 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108155).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN ENTRE MDM2 Y P53. La presente invención provee compuestos de fórmula (I), su uso como inhibidor de una interacción p53-MDM2, como así también composiciones farmacéuticas que comprenden dichas compuestos de fórmula (I) en los cuales n, m, p, s, t, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X, Y, Q, y Z tienen significados definidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Jean Fernand Armand Lacrampe, Christophe Meyer, Yannick Aimé Eddy Ligny, Imre Christian Francis Csoka, Luc Van Hijfte, Janine Arts, Bruno Schoentjes, Camille Georges Wermuth, Bruno Giethlen, Jean-Marie Contreras, Muriel Joubert. La solicitud correspondiente lleva el número 9081 y fue presentada a las 14:52:30 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108158).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE TETRALINA SUSTITUIDA E IDANO SUSTITUIDO. La presente invención se refiere a un nuevo procedimiento para la preparación de derivados de tetralina sustituida e indano sustituido; la presente invención está dirigida además a nuevos procedimientos para la preparación de intermediarios en la preparación de los derivados de tetralina sustituida e indano sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323 /52, cuyos inventores son: Fan Zhang Plasket, Hua Zhong, Frank Villani. La solicitud correspondiente lleva el número 8757 y fue presentada a las 13:59:01 de 20 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108160).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL. Compuestos de imidazol, composiciones y métodos de uso de los mismos en la inhibición del reclutamiento de leucocitos, en la modulación de la expresión del receptor H4, y en el tratamiento de condiciones tales como la inflamación, condiciones mediadas por el receptor H4, y condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/62, cuyos inventores son: Buzard Daniel J., Edwards James P., Kindrachuk David E., Venable Jennifer D. La solicitud correspondiente lleva el número 8704, y fue presentada a las 13:13:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108162).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES CANABINOIDES DE TETRAHIDRO-INDAZOL. La presente invención describe un compuesto modulador canabinoide de tetrahidro-indazol de fórmula I: y un método para uso en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediado por el receptor canabinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son: Bharat Lagu, Liotta Fina, Pan Meng, Wachter Michael P., Xia Mingde. La solicitud correspondiente lleva el número 8701 y fue presentada a las 14:15:26 de 20 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108164).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDOS FENOXIACETICOS ÚTILES COMO AGONISTAS DOBLES DE RECEPTOR ACTIVADO POR PROLIFERADOR DE PEROXISOMA. La invención se refiere a ácidos fenoxiacéticos y análogos de la fórmula (I), composiciones que los contienen, y métodos para usarlos como moduladores de PPAR para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 31 / 433, cuyos inventores son: Gee-Hong Kuo, Lan Shen, Aihua Wang, Yan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 8377 y fue presentada a las 12:02:00 de 02 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108165).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 5-((FENOXIALQUILQUIL)TIO)- FENOXIACÉTICOS Y ANÁLOGOS. La invención se refiere a ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR delta para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323/32, cuyos inventores son Gee Hong Kuo, Rui Zhang, Aihua Wang, Alan Deangelis. La solicitud correspondiente lleva el número 8301, y fue presentada a las 14:35:52 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108166).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y RECEPTÁCULO INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO PROTECCIÓN AUTOMÁTICA CONTRA CABLEADO INCORRECTO. Un receptáculo incluye un conductor de línea, un conductor de carga, un conductor neutro, un conductor neutro de carga, un conductor de tierra, primeros contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores eléctricamente entre los conductores de línea y de carga, y segundos contactos separables conectados eléctricamente entre los conductores neutro y neutro de carga. Un mecanismo de operación se estructura para abrir y cerrar los primeros y segundos contactos separables. Un número de voltajes son entrada a partir de por lo menos algunos de los conductores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elms, Robert T. La solicitud correspondiente lleva el número 10203, y fue presentada a las 14:06:33 del 13 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73349.—(108265).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CAJA DE CIGARILLOS.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental de una caja de cigarrillos tal como se describe y se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Maarten Kila. La solicitud correspondiente lleva el número 9359, y fue presentada a las 14:35:20 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73352.—(108267).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biovail Laboratories International S.R.L., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE UNA SAL DE BUPROPION DE LIBERACION MODIFICADA. La presente invención se relaciona con las formas farmacéuticas que comprenden una cantidad eficaz de una sal farmacéuticamente aceptable de brupropion (bromhidrato de brupropion) que es más estable que el clorhidrato de bupropion. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 195, cuyo(s) inventor(es) es(son) Oberegger, Werner, Zhou, Fang, Turchetta, Stefano, Jackson, Graham, Maes, Paul, Massardo, Pietro, Saleh, Mohammad Ashty. La solicitud correspondiente lleva el número 9609, y fue presentada a las 13:49:06 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73351.—(108266

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO PARA SUSPENDER EN ACEITES. El presente invento se refiere a un concentrado para suspender en aceites, que contiene: a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas del conjunto formado por las piridil-sulfonilureas en forma suspendida y b) uno o varios disolventes orgánicos. El concentrado para suspender en aceites es apropiado en el sector de la protección de plantas (fotoprotección). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 47/36 cuyos inventores son Sixl Frank, Schmidt Annika. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9503, y fue presentada a las 14:25:06 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108378).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE LA IKB-QUINASA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención se refiere al uso de inhibidores de la IkB-quinasa que son adecuados para la preparación de medicamentos para tratar dolores. Los inhibidores adecuados son compuestos de las fórmulas (i) y (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son: Martin Micahelis, Olaf Ritzeler, Gerhard Jaehne, Kart Rudolphi, Gerd Geisslinger, Hans-Georg Scahible. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7716, y fue presentada a las 10:13:34 del 07 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a. la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108387).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GmbH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN USO DE SULFONANILIDAS COMO FUNGICIDA AGRÍCOLA Y HORTÍCOLA. Compuestos de la fórmula (I), en la que Z representa C-R7 o N, y R5 representa alquilo que opcionalmente puede estar sustituido, alquenilo, alquinilo, cicloalcoxi o alcoxicarbonilamino, son útiles como fungicidas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/54, cuyos inventores son: Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Ito Masahito, Gomibuchi Takuya, Araki Yasuo, Inuta Tetsuya, Endo Keiji, Shirakura, Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8822, y fue presentada a las 14:29:02 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108389).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pasteur Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA MENINGOCOCCICA MULTIVALENTE DE POLISACÁRIDOS Y PROTEÍNAS COMBINADAS. La presente invención describe una vacuna combinada que ofrece una amplia protección contra la enfermedad meningococica causada por la bacteria patogénica Neisseria meningitidis. La vacuna esta compuesta de cuatro conjugados de polisacárido-proteína distintos que son formulados como una dosis única de vacuna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son: Robert P. Ryall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7035, y fue presentada a las 14:49:48 del 23 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108393).

El señor José Fernando Carter V., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE COMBRETASTATINAS. La invención se refiere _a nuevos procedimientos de preparación de combretastatinas mediante condensación de Wittig entre nitrometoxi-benzaldehído y una sal de trimetoxibencil-fosfonio o inversamente una sal de nitrometoxibencil-fosfonio con trimetoxi-benzaldehído o además mediante una reacción de Wittig sobre los mismos derivados, en la que la función nitro se ha reducido a un grupo amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/02, cuyos inventores son: Mutti, Stephane, Lavigne, Michel, Malejonock, Irina, Casimir, Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7481, y fue presentada a las 14:43:18 del 14 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108395).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS POBRES EN ESPUMA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. Formulaciones acuosas líquidas de sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua, que contienen una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua (sustancias activas del tipo (a)), eventualmente una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, insolubles en agua (sustancias activas del tipo (b)), eventualmente disolventes orgánicos polares, agentes tensioactivos aniónicamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /02, cuyos inventores son: Frisch Gerhard, Schnabel Gerhard, Rude Janine. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8728, y fue presentada a las 14:32:32 del 06 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108397).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARYMETHYLAMINA COMO INHIBIDORES DE LA TRYPTASA. Consiste en proporcionar compuestos de la fórmula I, en donde R1-R4, n y Ar son de conformidad con lo definido en la reivindicación 1, y sus composiciones farmacéuticas. Estos compuestos son inhibidores de triptasa y pueden utilizarse en el tratamiento de asma y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /06, cuyos inventores son: Peter C. Astles, Paul R. Eastwood, Oliver Houille, Julian Levell, Heinz Pauls, Mark Czekaj, Guyan Liang, Yong Gong, James Pribish, Kent Neuenschwander. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6824, y fue presentada a las 09:05:00 del 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108399).

El señor José Fernando Carter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS HIDROXI-AROMÁTICOS COMO ANTÍDOTOS. Compuestos de la fórmula (I) o sus sales, en que R1 significa carboxi o un derivado del grupo carboxilico, preferiblemente un radical de la fórmula -CN, -C(=X)-Y-R o -C(=X)-HET; en que X significa O, S o NRa o N-NRaRb, y significa O, S, NRc o NRc-NRdRe, R significa H, un radical hidrocarbilo (KW) (sustituido) o acilo; y HET significa el radical de un heterociclo con N alifático, siendo cada uno de los radicales Ra, Rb, Rc, Rd y Re como se define para R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   25/32, cuyos inventores son: Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8200, y fue presentada a las 13:02:10 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108400).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-0023-0645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS DE HETEROARYL COMO ANTAGONISTAS DE INTEGRINAS. La invención es dirigida a compuestos fisiológicamente activos de la fórmula general (i) R1Z1 -Het-L1-Ar1-L2-Y en donde Het es un anillo bicíclico sustituible de manera opcional, saturado, parcialmente saturado, o completamente saturado de 8 a 10 miembros que contiene al menos un heteroatromo seleccionado de O, S O N; R1 es aryl, heteroaryl, alkyl, alkenyl, alkynyl, cycloalkyl o heterocicloalkyl sustituido de manera opcional; Z1 representa una unión directa, una cadena de alkylene, NR4, O o S(O)n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son: David Edward Clark, Paul Robert Eastwood, Neil Victor Harris, Clive Mccarthy, Andrew David Morly, Stephen Dennis Pickett. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6559, y fue presentada a las 10:07:00 de 23 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108402).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUTOS OXOAZAHETEROCYCLYL. La invención se refiere a los compuestos de oxoazaheterociclilos que inhiben el factor Xa, a los compuestos oxoazaheterociclilos que inhiben ambos, el Factor Xa y el Factor IIa, a las composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, a los intermediarios útiles para preparar estos compuestos, a un método para inhibir directamente el Factor Xa y a un método para inhibir directamente y en forma simultánea el Factor Xa y el Factor IIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son William R Ewing, Michael R. Becker, Yong Mi Choi Sledeski, Heinz W. Pauls, Wei He, Stephen M Condon, Roderick S. Davis, Barbara A. Hanney, Alfred P. Spada, Christopher J. Burns, John Z. Jiang, Aiwen Li, Michael R Myers, Wan F. Lau, Gregory B. Poli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6563, y fue presentada a las 12:50:00 del 25 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108404).

El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS PARA SUSPENSIÓN. El invento se refiere a concentrados acuosos para suspensión, que contienen una o varias sustancias activas seleccionadas entre el conjunto formado por los oxadiazoles, uno o varios agentes tensioactivos sobre la base de fenol-éteres sustituidos, de tipo no salino, uno o varios agentes espesantes sobre la base de silicatos de aluminio, y eventualmente otros agentes coadyuvantes de formulación, así como eventualmente otros agentes tensioactivos diferentes del componente (2) Con esto, junto a la evitación del crecimiento de cristales se hacen posibles, entre otras cosas, también agentes heribicidas acuosos con una buena distribución de sustancias activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N _ 43/82, cuyos inventores son Frisch, Gerhard, Ebersold, Ulrike, Rude, Janine, Deckwer, Roland. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9977, y fue presentada a las 10:48:30 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108406).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE FLUORO GLUCÓSIDO HETEROCÍCLICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTENIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere derivados de fluoroglicósidos heterocíclicos sustituidos, de fórmula I en la cual los radicales tienen enlaces predefinidos, y a sus sales fisiológicamente toleradas y a procedimientos y a procedimientos para su preparación. Dichos compuestos se pueden utilizar, por ejemplo, corno agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 17/00 cuyos inventores son Frick Wendelin Schornmühlstrasse, Glombik Heiner, Kramer Werner, Heuer Hubert, Brummerhop Harm, Plettenburg Oliver. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7820, y fue presentada a las 11:22:49 del 02 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108408).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0833-0413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, WTIE, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINÉRGICA DE BLOQUEADORES DE LOS CANALES DE CALCIO TIPO-L SELECTIVOS PARA TRACTO GASTROINTESTINAL Y UN SILICÓN INERTE. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento del Síndrome de Intestino Irritable (SII) y síntomas característicos como el dolor o malestar abdominal asociados con alteraciones de la defecación y frecuentemente distensión abdominal, en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5375, cuyo(s) inventor(es) es (son) García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10278, y fue presentada a las 13:18:25 del 9 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(107857).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de KCI Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE PARA HERIDAS ABDOMINALES. Un sistema y método para cerrar temporalmente una herida, en especial una herida abdominal con el fin de facilitar el reingreso, cierre final y curación de largo plazo de la herida. Un apósito para herida abdominal y métodos de uso se describen, los cuales permiten la aplicación de presión negativa al sitio de la herida en una manera que se fomente la curación a la vez que se limita la formación de adherencias que evitarían retirar el apósito. El apósito consta de una capa de material de espuma porosa contenida en láminas de material elastomérico perforadas con una serie de agujeros colocados de manera apropiada. También se puede usar múltiples capas de espuma porosa. Una llave de succión se proporciona en una superficie superior o capa de espuma para conectarla a una fuente de presión negativa. Al menos, una capa de espuma se encuentra contenida, en un material elastomérito y se coloca en contacto directo con el tejido dentro de la herida abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición A61M 27/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hunt Kenneth William y Heaton Keith Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 6813, y fue presentada a las 10:10:00 del 8 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá, oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(107858).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Inmunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO. La invención proporciona una composición líquida y una composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo (s) inventor (es) es (son) Godfrey Amphlett, Wei Zhang, Micahel Fleming, Hung-Wei Chih. La solicitud correspondiente lleva el número 8093, y fue presentada a las 08:08:14 del 14 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(107859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BANDA DE RODADURA.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una banda de rodadura tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-16 /, cuyos inventores son James G. Guspodin, David M. Reep. La solicitud correspondiente lleva el número 6373 y fue presentada a las 13:40:00 del 24 de mayo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108487).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICOS.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un dibujo de neumático de acuerdo con lo que se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el número 7973 y fue presentada a las 12:56:50 del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108488).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un dibujo de neumático como el mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 5 /, cuyos inventores son Stuart A. Miller, Andrea Kindig, Bradley Jameyson Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 7827 y fue presentada a las 12:15:23 del 5 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108489).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc. de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado “RECIPIENTE EN FORMA DE CEBOLLA”.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un recipiente en forma de cebolla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10183, y fue presentada a las 14:27:36 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108490).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DISCO DISPENSADOR DE PASTA.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un disco dispensador de pasta como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Douglas M. Laib, Samuel M. Hand JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8779, y fue presentada a las 13:38:00 del 01 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108491).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-(PIRIDIN-2-IL=-[1,2,4]-TRIAZINAS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a 3-(piridin-2-i1)-[1,2,4]-triazinas y a su uso para el combate de hongos dañinos, así como a agentes fitoprotectores, que contienen estos compuestos como componente eficaz, en donde R1, R2 son, de modo independiente, OH, halógeno, NO2, NH2, alquilo C1-C2, alcoxi C1-C8, halogealquilo C1-C8, halogenalcoxi C1-C8, alquil C1-C8-amino o di(alquil C1-C8)amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Muller, Bernd, Ulmschneider, Sarah. La solicitud correspondiente lleva el número 10318, y fue presentada a las 13:54:37 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108493).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR LA TOLERANCIA DE PLANTAS CONTRA BACTERIOSIS. Un método para inducir la tolerancia de plantas contra bacterias, que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de una combinación de un compuesto de la fórmula I en la que las variables tienen los significados indicados en la descripción, y un segundo compuesto activo, tal y como se define en la descripción, cuya combinación es absorbida por las plantas o semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kohle, Harald, Bardinelli, Ted R., Tavares- Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10248, y fue presentada a las 13:32:35 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE BIFENILAMIDAS DE ÁCIDO ARILCARBOXÍLICO PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS. La invención se refiere al uso de bifenilamidas de ácido arilcarboxílico de la fórmula (I) en la que x representa halógeno o metilo; n representa cero, 1 ó 2; y representa ciano, nitro, halógeno, alquilo-C1-C4, haloalqui-lo-C1-C4, alcoxi-C1-C4, halo-alcoxi-C1-C4, alquil-C1-C4-tio, haloalquil-C1-C4-trio, alcoxi- C1-C4-iminometilo o aliloxi-iminometilo; m representa de cero a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz, Jochen, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Montag, Jurith. La solicitud correspondiente lleva el número 10381, y fue presentada a las 14:10:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108497).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada “MÉTODO PARA MEJORAR LA TOLERANCIA DE PLANTAS FRENTE A TEMPERATURAS MUY FRIAS Y/O HELADAS”. Uso de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/c1 para mejorar la tolerancia de las plantas frente a temperaturas bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rademacher, Wilhelm, Kohle, Harald, Smith, Larry, Ulstad, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 10239, y fue presentada a las 14:12:12 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá-oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108498).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA. (DIVISIONAL). La presente invención se refiere a nuevos compuestos como ingredientes activos farmacéuticos que presentan in vitro una mayor afinidad en preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que en preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata y que presentan in vivo un efecto preferencial en el ovario en comparación con el útero, a su preparación, a su aplicación terapéutica y a formas farmacéuticas que contienen los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Kosemund Dirk, Müller Gerd, Hillisch Alexander, Fritzemeier karl-Heinrich y Muhn Meter. La solicitud correspondiente lleva el número 10289 y fue presentada a las 13:46:47 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108499).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas, particularmente a anticuerpos que se unen específicamente a la interleucina 13 humana (hIL-13). Los anticuerpos de la invención pueden usarse en el tratamiento de una variedad de enfermedades o trastornos sensibles a la modulación de la interacción entre hIL-13 y el receptor de IL-13 humana. Tales enfermedades incluyen asma grave, dermatitis atópica, EPOC y varias enfermedades fibróticas. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos de fabricación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ashman Claire, Cassidy Martin John, Clarkson Jane Elizabeth, Ellis Jonathan Henry, Wattam Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10161 y fue presentada a las 14:32:02 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108501).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Engelhard de Meern B.V., de Países Bajos, Universiteit Van Amsterdam, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPUESTOS FOSFOROSOS. La invención se dirige a un proceso para la producción de ciertos compuestos fosforosos, es decir compuestos fosoforosos de urea, tio-urea y sulfonamida. La presente invención provee un proceso para la producción de compuestos fosforosos este proceso permite una separación fácil y efectiva de los productos de reacción de impurezas al aplicar una resina sólida alcalina de intercambio iónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/41, cuyos inventores son Sandee, Albertus Jacobus, Van Der Burg, Alida María, Reek, Joost Nicolaas Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10178 y fue presentada a las 13:45:10 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108502).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCENTRICA. Un extractor de jugo que incluye un mecanismo extractor y tazas extractoras relativamente movibles para comprimir fruta entre las mismas. Un eje de cámara está montado dentro del mecanismo de extracción. Una cámara conductora está montada dentro del eje de la cámara y operativamente se engrana con una taza extractora respectiva durante la operación extractiva. Un contrapeso es engranado operativamente con el eje de la cámara y provee balance al extractor de jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Luis Fernando Da Cruz Batista, Francisco Celso Brochetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8853, y fue presentada a las 13:31:06 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108503).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas novedosas en aerosol, procedimientos para su preparación, su uso en terapia, inhaladores de dosis medida que contiene dichas formulaciones y el uso de polimeros biocompatibles para reducir la variabilidad de la uniformidad de contenido y/o para proporcionar fracción de partícula fina (FPF) mejorada en dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/58, cuyo (s) inventor(es) es(son) Capecchi, John, Stefely, James, Riley, Trevor. La solicitud correspondiente lleva el número 10261, y fue presentada a las 14:13:56 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108504).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-BENZILPHTHALAZINONA 2-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H1 Y H3. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales de los mismos, a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de diversas enfermedades tales como rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Paul, Martin, Hancock, Ashley, Paul, Hodgson, Simon, Teanby, Kindon, Leanda, Jane, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou. La solicitud correspondiente lleva el número 10356, y fue presentada a las 13:59:07 del 07 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108505).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “FORMULACIONES DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENEN ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS”. Se proporcionan formulaciones farmacéuticas y métodos que incluyen un componente modificador de la inmunorespuesta (IRM) y un componente de ácido oleico donde la estabilidad es mejorada mediante la utilización del ácido oleico bajo en impurezas polares tales como los peróxidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Statham, Alexis, S., Nelson, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el número 10209 y fue presentada a las 14:10:30 del 14 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108506).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,4,5-TETRAHIDRO-3H- BENZAZEPINAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo elegido entre cicloalquilo, bencilo y alquilo opcionalmente sustituido, R2, R3, R4 y R5 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo hidroxi, metilo, -OSO2 R10, _OCOR10, alcoxi opcionalmente sustituido, o bien R2 y R3 , o R3 y R4, o R4 y R5 forman juntos un grupa. -O-(CH2)q-O-, -O-CH=CH-O- o -O-CH=CH-, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo alcoxi, o bien R6 y R7, o R7 y R8, o R8 y R9 forman juntos un grupo -O-(CH2)q-O-, R10 representa un grupo elegido entre alcoxi C1-C6 lineal o ramificado, NR11R’11 y alquilo opcionalmente sustituido. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son Jean-Louis Peglion, Bertrand Goument, Aimee Dessinges, Pascal Caignard, Jean Paul Vilaine, Catherine Thollon, Villeneuve y Stefano Chimenti. La solicitud correspondiente lleva el número 10229 y fue presentada a las 14:11:28 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108509).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DEL RANELATO DE ESTRONCIO Y DE SUS HIDRATOS. Procedimiento de síntesis industrial de ranelato de estroncio de la fórmula (I) y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/40, cuyos inventores son Lucile Vaysse-Ludot, Jean-Pierre Lecouve, Pascal Langlois. La solicitud correspondiente lleva el número 10292, y fue presentada a las 14:13:40 del 17 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108510).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo, donde la forma galénica no subdividida y una fracción de dicha forma obtenida por subdivisión tienen un perfil de disolución idéntico. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Gilles Fonknechten, Patrick Genty, Jean-Manuel Pean, Patrik Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10317, y fue presentada a las 13:54:23 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108512).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rhone Poulenc Agro, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES HERBICIDAS. Esta invención se refiere a nuevas composiciones herbicidas que comprenden una mezcla de 4-benzoilisoxasoles o 2-ciano-1, 3-dionas y compuestos de urea herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/20, cuyos inventores son Jean Claude Millet, Jairo E. García Melgarejo. La solicitud correspondiente lleva el número 5977, y fue presentada a las 12:57:00 del 8 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108515).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto derivados de 2-carbamida-4-feniltiazol de fórmula general (I) siguiente: La invención tiene igualmente por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Fraisse, Pierre, Jegham, Samir, Casellas, Pierre, Floutard, Daniel, Hourcade, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 10098, y fue presentada a las 13:55:15 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108517).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA 2,6-SUSTITUIDOS-4-MONOSUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en la que R1 y R2 son como se han definido en este documento, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del mismo, un profármaco farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de la invención mezclada con un vehículo farmacéuticamente aceptable, un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedad alérgica (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Stefany David, Harris Keith John, Gillespy Timothy Alan, Gardner Charles J y Aguiar Joacy C. La solicitud correspondiente lleva el número 10249 y fue presentada a las 13:33:12 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108520).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DÍMEROS DE DERIVADOS DE ARTEMISININA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a nuevos dímeros de derivados de artemisinina específicos, su preparación, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 493/22, cuyos inventores son Commercon, Alain, Zhang, Jidong, Hittinger, Augustin. La solicitud correspondiente lleva el número 10247, y fue presentada a las 13:32:22 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108521).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shcering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JARABE ANTIHISTAMÍNICO ESTABILIZADO. Un jarabe antihistamínico es estabilizado contra la degradación del ingrediente activo, mediante la adición de aproximadamente 0.05 a aproximadamente 5 mg/mL de un ácido aminopolicarboxilico como ser una sal de ácido etilendiaminatetraacético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/, cuyo(s) inventores son Farah J. Munayyer, Frank Guazzo, Elliot I. Stupak y otros. La solicitud correspondiente lleva el número 6035, y fue presentada a las 12:41:00 del 27 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108522).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TABLETAS DE PARACETAMOL DE LIBERACIÓN RÁPIDA. Se describe una composición farmacéutica, tal como una formulación de tableta o cápsula para tragar, que comprende paracetamol, carbonato de calcio, cuando menos un agente aglutinante, y cuando menos un agente desintegrante en la forma de un granulado, opcionalmente combinados con uno o más componentes extragranulares farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyo inventor es Alur, Hemant, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10349, y fue presentada a las 13:51:20 del 7 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108524).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos antiI-5T4, conjugados de anticuerpo anti-5t4/fármaco, y métodos para preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Boghaert, Erwin, R, Damle, Nitin, K, Hamann, Philip, Ross, Khandke, Kiran, Kunz, Arthur, Marquette, Kimberly, A, Tchistiakova, Lioudmile, Gill, Davinder, Sreekumar, Kodangattil. La solicitud correspondiente lleva el número 10273, y fue presentada a las 14:23:32 del 5 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108525).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA IL-8. Esta invención se refiere a nuevos compuestos y composiciones de los mismos, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimioquina interleuquina-8 (IL-8) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Busch, Petersen, Jakob. La solicitud correspondiente lleva el número 10391, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108528).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de la depresión y otros trastornos emocionales; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de la depresión u otros trastornos emocionales. Dichos compuestos tienen la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta Edición es A61K 31/4525, cuyo (s) inventor (es) Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10245 y fue presentada a las 13:31:31 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108530).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA AGLOMERACIÓN DE PROTEÍNA. La presente invención se refiere a métodos para reducir la aglomeración de una proteína o proteínas en una formulación y formulaciones de proteínas que tienen propiedades de aglomeración reducidas. Los métodos y formulaciones descritas en este documento, mantienen la actividad biológica de una proteína e incrementan la vida de anaquel de las formulaciones de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Warne, Ncholas, William, Kantor, Ángela, Crowley, Thomas, Josep, Soley, Erin, Christine, Li, Li, Luksha, Nicholas, Gary, Neidhardt, Edie, Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10290, y fue presentada a las 13:47:10 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108531).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRASTORNOS COGNITIVOS Y OTROS AFINES. Esta invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para tratar trastornos cognitivos tales como trastornos de aprendizaje y ADD/ADHD, y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10238, y fue presentada a las 14:11:50 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108532).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONDICIONES QUE SURGEN DE DEFICIENCIA DE ESTRÓGENO LOCAL. La presente invención se refiere a métodos para la prevención y tratamiento de condiciones que surgen de deficiencia de estrógeno local, tales como dispareunia, atrofia vulvar, atrofia vaginal, distrofia vulvar, vaginitis atrófica o disfunción sexual menopáusica; en algunas modalidades, los métodos incluyen administración sistémica, por ejemplo oral, de un estrógeno, tal como estrógenos conjugados, y un progestágeno, tal como MPA, contemporáneamente con administración local de un estrógeno, por ejemplo, estrógenos conjugados; en algunas modalidades, los métodos incluyen la administración oral de estrógenos conjugados y MPA, y la administración vulvar, vaginal, o vulvar y vaginal, de estrógenos conjugados, por ejemplo, en una crema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Gast, Michael, J, Helzner, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el número 10259, y fue presentada a las 14:13:03 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108534).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS PSICÓTICOS. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos psicóticos; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de trastornos psicóticos. Dichos compuestos tienen la fórmula I: o una de sus sales aceptables para uso farmacéutico, donde cada R1, R2, R3, R4, R5, R6, n y m son como se definen y se describen en esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10255, y fue presentada a las 14:27:15 del 27 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108535).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Medimmune Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL-22 HUMANA Y USOS PARA LOS MISMOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos humanos y fragmentos de los mismos que se aglutinan con antígeno que se aglutinan específicamente con interleucina-22 (IL-22). Los anticuerpos pueden actuar como antagonistas de la actividad de IL-22, modulando así las respuestas inmunes en general y aquellas mediadas por IL-22 en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Li, Jing, Gill, Davinder S., Veldman, Geertruida, M., Fouser, Lynette, A., Valge-Archer, Viia, Lowe, David, C., Russell, Caroline, S., Cohen, Suzanne, E., Thom, Albert, B., Minter, Ralph, R. La solicitud correspondiente lleva el número 10237, y fue presentada a las 14:11:30 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108538).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Etex Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BARRA SÓLIDA Y PASTA DE FOSFATO DE CALCIO INYECTABLE PARA SUMINISTRO DE PROTEÍNAS OSTEOGÉNICAS. Las proteínas osteogénicas se suministran vía una barra sólida o una pasta endurecible, inyectable. La formulación comprende un material de fosfato de calcio, una proteína osteogénica y aditivos e ingredientes activos opcionales tales como inhibidor de resorpción de hueso. También se describen métodos para producir composiciones farmacéuticas inyectables y métodos de uso y de las composiciones osteogénicas para aplazar defectos óseos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /18, cuyos inventores son Rebecca Li, Howard Seeherman, Hyun Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 8299, y fue presentada a las 13:45:2 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y tina vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108541).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agraquest Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UNA CEPA NOVEDOSA DE STREPTOMYCES PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Se suministra una cepa novedosa de Streptomyces sp. productora de antibióticos que muestra actividad antifúngica únicamente en ciertos patógenos específicos de plantas. También se suministra un método para tratar o proteger plantas contra infecciones fúngicas, el cual comprende aplicar una cantidad efectiva de una cepa de Streptomyces sp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son Lori Jo Lehman, Caiyao Yuan, Jimmy Encio Orjala, Randy Jay Mc Coy, Denise Carol Manker, Pamela Gail Marrone, Jorge Isaac Jiménez Santamaría. La solicitud correspondiente lleva el número 6933, y fue presentada a las 11:04:00 del 25 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73756.—(109210).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BANDEJA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una bandeja para aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myrs, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10216, y fue presentada a las 09:06:30 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73757.—(109211).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTÍDICAS PARA DETECTAR Y TRATAR TUMORES. Una de las características más universales de los tumores malignos es su acidez. Las oncotools son pequeñas moléculas sintéticas no peptídicas diseñadas para aprovechar esta acidez para la detección temprana y la destrucción de tumores. Cada oncotool tiene una estructura que es aniónica e hidrófila a pH 7,4 y de este modo repele las superficies cargadas negativamente de las células en los tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E. Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 10324, y fue presentada a las 10:26:35 del 29 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73758.—(109212).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA INTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para una entrada de esquina interna para un aparato ribeteador de papel tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-9 9 /, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10218, y fue presentada a las 09:07:15 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 73759.—(109213).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL. El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73760.—(109214).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA EXTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Es un diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke y Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10217, y fue presentada a las 09:06:00 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73755.—(109215).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-268-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:46 horas del 7 de noviembre del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de Limón, matrícula número ciento un mil setecientos noventa y nueve (101799), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Para efectuar dichas inmovilizaciones se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia expediente Nº 08-268-BI).—Curridabat, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19878).—C-16520.—(109311).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

EDICTO

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante el suscrito notario del Estado, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho, el señor Procurador General Adjunto en representación del Estado, debidamente autorizado por Ley ocho mil seiscientos cuarenta, constituyó la Fundación Banco Ambiental. Domicilio: la Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de San José, Barrio Amón, avenida siete, calles cinco y siete, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus funciones, consecución y promoción de sus objetivos pueda establecerse temporalmente en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él. Patrimonio: el patrimonio de la Fundación lo constituyen los aportes que el Estado, sus instituciones y los particulares le brinden, así como las donaciones, herencias, subvenciones, rentas, venta de servicios, rendimientos de los fideicomisos que se creen, todo bien mueble e inmueble que se adquiera y demás aportes económicos que perciba, todos los cuales deberán ser destinados exclusivamente a la realización de sus propios objetivos, conforme lo señala el artículo sétimo de la Ley de Fundaciones antes citada. Objeto: la Fundación tendrá por objeto cumplir con la administración de la donación según los términos y condiciones del contrato de préstamo y donación aprobados en la Ley ocho mil seiscientos cuarenta citada, además podrá apoyar las actividades de conservación de los ecosistemas, tanto nacionales como internacionales, pudiendo para ello realizar todo tipo de procesos financieros, de gestión y disposición de recursos financieros. Para ello podrá realizar cualquier negocio jurídico lícito. También podrá realizar apoyo a los programas gubernamentales o privados de conservación entre ellos el pago por servicios ambientales, que brinden los bosques, plantaciones y otros que lleguen a establecerse en el futuro y estén regulados por el reglamento interno de la Fundación. Podrá brindar apoyo financiero y humano a las entidades estatales y municipales que tengan competencia en servicios ambientales y en general en la conservación de ecosistemas. La Fundación podrá realizar contratos de fideicomiso, pudiendo ejecutar las funciones de fiduciario, fideicomitente o fideicomisario. Los recursos que se obtengan por estas y otras actividades serán destinados a cumplir los objetivos previstos. Plazo: el plazo de la Fundación será perpetuo. Representación Legal: la representación legal de la Fundación, con facultades de apoderado general, le corresponde al Presidente de la Junta Administrativa quien podrá sustituir su poder en todo o en parte si la referida Junta así lo autoriza.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando Casafont Odor, Procurador Coordinador, Notario del Estado.—1 vez.—(108842).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13142P.—María Eugenia Elizondo Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 247.566 / 362.414 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107971).

Exp. 13150P.—Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC. Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.753 / 337.887 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107973).

Exp. 13143P.—Tierras Stones Investments S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-11, efectuando la captación en finca de Negocios Fiduciarios Inbasa S. A., en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 304.614 / 372.727 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107975).

Exp. 13144P.—A Winter Alternative S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CU-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 302.712 / 378.127 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107976).

Exp. 13141P.—Desarrollo Turístico Playa Hermosa DPHLLIC Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 240.643 / 338.248 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107978).

Exp. 13096P.—Sandra Virginia Gutiérrez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo DI-211, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 247.700 / 362.475 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107980).

Exp. 13097P.—Desarrollos Coco Mar Internacional S. A., solicita concesión 1 litro por segundo del pozo BE-476, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 275.606 / 363.603 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107981).

Exp. 13099P.—Costa Guanacaste Investments and International Developers, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GO-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.589 / 429.017 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107982).

Exp. 3185P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.900 / 374.600 hoja Tempisque. 0.3 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 266.850 / 374.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107983).

Exp. 12949P.—Los Cerritos de Sámara, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo GA-143, efectuando la captación en finca de Los Cerritos de Sámara en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 217.942 / 370,961 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107984).

Exp. 12948-P.—Cotito Leffi S. A., solicita concesión por 1.50 litros por segundo del pozo PC-20, en Bejuco, Nandayure de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas, latitud 201.636 / longitud 391.309. Hoja Puerto Coyote 3145-III. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107986).

Exp. 13053A.—Hermanas y Hermanos de La Madre Tierra, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 418.000 / 183.000 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107987).

Exp. 12995P.—Finca Los Caballos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RA-40, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107989).

Exp. 3041A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita renovación de la concesión de: 3. litros por segundo de la Quebrada Castro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego industria. Coordenadas 235.800 / 499.800 hoja Naranjo. 35. litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego, industria. Coordenadas 235.700 / 500.800 hoja Naranjo. 2. litros por segundo de la Quebrada Cascajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - industria. Coordenadas 236.000 / 500.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 73177.—(108279).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13158A.—James Guy Harvey, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Rugama, efectuando la captación en finca de Finca Cote S. A., en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.600 / 436.000, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108453).

Expediente Nº 13127A.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Fabiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.900 / 496.400, hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.100 / 496.500, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108472).

Expediente Nº 13083A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-recreativo. Coordenadas: 299.125 / 407.200, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73481.—(108596).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13151A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.700 / 546.300 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107833).

Exp. Nº 13152A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.800 / 546.200 Hoja Tapanti. 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.850 / 546.250 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107834).

Exp. 13159A.—Tres Hermanas de Ballena S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas Ballena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 344.500 / 495.600 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108843).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada María Eugenia Rodríguez Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0478-0618, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1304-624-NO.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(107831).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Birtelia Mayorga Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2193-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27812-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Mayorga Díaz... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Birtelia del Rosario”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(109191).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Zoila Petra Baltodano Hernández, conocida como Zoila Petra De Le Lous, mayor, casada, comerciante, francesa, cédula de residencia Nº 733-186045-000688, vecina de San José, expediente Nº 5123-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(107812).

Zhongda Zheng Zheng conocido como Diego Zheng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-0202771-0005920, vecino de San José, expediente 841-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108840).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

De Conformidad con el artículo N° 7 del Reglamento de Ley Contratación Administrativa, la cual corresponde al programa anual de compras 2009:

PRESUPUESTO DE OPERACIONES

U.E. 3101 TALLER DE EQUIPO MÉDICO

     Partida                                                                          Monto estimado

Presupuestaria                          Objeto                                    (en colones)

2310                        Equipo y mobiliario de oficina                 290.000,00

2315                        Equipo de cómputo                               2.380.000,00

2320                        Equipo médico y de laboratorio            1.800.000,00

2340                        Equipo para comunicaciones                    150.000,00

2390                        Equipos varios                                         180.000,00

                                TOTAL      4.800.000,00

U.E 3110 DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

     Partida                                                                          Monto estimado

Presupuestaria                          Objeto                                    (en colones)

2310                        Equipo y mobiliario de oficina                 200.000,00

2315                        Equipo de cómputo                               3.600.000,00

                                TOTAL      3.800.000,00

U.E 5201 PRESUPUESTO DE INVERSIONES

Compra de maquinaria y equipo institucional

     Partida                                                                          Monto estimado

Presupuestaria                          Objeto                                    (en colones)

2320                        Equipo Medico y Laboratorio           5.063.500.000,00

                                TOTAL 5.063.500.000,00

Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.

Área de Gestión de Medicamentos.—Unidad Financiera.—Lic. Florybeth Vindas González, Encargada.—1 vez.—(Solicitud Nº 2112).—C-17180.—(110556).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000010-99999

Compra de máquina dobladora de pliego entero para cuadernillos

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará el día 17 de diciembre del 2008, a las diez de la mañana.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(111406).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

CONTRATACIÓN 2008LN-000005-00100

Compra de gas LPG a granel según demanda

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27/11/2008 para el trámite de contratación 2008LN-000005-00100 promovido a favor de INCIENSA. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en la fotocopiadora del instituto, cancelando el monto correspondiente a fotocopias.

Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—Nº 74962.—(111014).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000136-PROV

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Hatillo

Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre del 2008, a las 10:30 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000135-PROV

Ampliación del edificio de Tribunales de Justicia de Bribrí

Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita: en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.

San José, 21 de noviembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Delgado, Jefa a. í.—1 vez.—(110684).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-2203

Recolector para fluidos y esponja de poliuretano

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada 2008LA-000005-2203, recolector para fluidos y esponja de poliuretano.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 04 de diciembre del 2008 a las 9:30 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢1.450,00 (cien colones con cero céntimos).

San José, 19 de noviembre del 2008.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(111122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Proyecto mejoramiento de camino Concepción de Anita, Quepos

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000010-01, “Proyecto mejoramiento de camino Concepción de Anita, Quepos”. La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 05 de diciembre del 2008, a las 11 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-00-71, ext 106.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111093).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales

de asesor legal del Dpto. de ZMT

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000012-01, “Contratación de servicios profesionales de asesor legal del Dpto. de ZMT”. La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 05 de diciembre del 2008, a las 14 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal, teléfono 2777-00-71, ext: 106.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111094).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000079-13402

Arrendamiento con opción de compra de la plataforma

tecnológica requerida para soportar el ambiente

de producción del nuevo modelo integral

de gestión tributaria digital

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de adjudicación Nº 405-2008, de las 13:05 horas del día 21 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Empresa Consorcio GBM, cédula jurídica 3-101-003252 (GBM Costa Rica S. A., Líder del Consorcio GBM).

Línea Nº 1 y única: Arrendamiento con opción de compra de la Plataforma Tecnológica requerida para soportar el ambiente de Producción del Nuevo Modelo Integral de Gestión Tributaria Digital, según los productos Nº 1, 6 y 7 (adjudicación parcial):

Producto Nº 1: Plataforma tecnológica: Plataforma de Hardware, software, telecomunicaciones y componentes especializados, necesarios para operacionalizar el nuevo modelo de Gestión Tributaria Digital, incluidos los servicios inherentes al arrendamiento con opción de compra bajo un esquema 24x7x365, tales como: mantenimiento preventivo periódico, mantenimiento correctivo, mantenimiento detectivo, soporte técnico y actualizaciones del software para la solución tecnológica requerida, servicio de monitoreo pro-activo y acompañamiento especializado.

Monto total mensual:                 USD$ 178.796,07

Monto total anual:                   USD$ 2.145.552,84

Monto total a 36 meses:          USD$ 6.436.658,52

Valor residual:                           USD$ 880.393,08

Producto Nº 6: Solución Tecnológica para el Contact Center, que incluye lo siguiente: Servidor para Contact Center, Sitios Agentes Contact Center, Pantalla LCD 42 pulgadas, Contact Center, Call Manager, Switches, Enrutador, Teléfonos IP, Tarjetas para Cisco 6500, acompañamiento 3 meses, servicios de Cableado Estructurado y Solución de Integración SAP Contact Center.

Monto total mensual:                   USD$ 26.843,24

Monto total anual:                      USD$ 322.118,88

Monto total a 36 meses:             USD$ 966.356,64

Valor residual:                           USD$ 116.516,77

Producto Nº 7: Capacitación (para los productos Nº 1 y 6): USD$ 265.641,34.

Este producto se pagará por curso impartido y de acuerdo al plan de capacitación que defina el Ministerio de Hacienda.

Plazo de entrega: entrega, instalación, configuración y probar todos y cada uno de los componentes de lo adjudicado, de acuerdo con los requerimientos ofrecidos en la plica, los cuales deberán quedar funcionando en un plazo no mayor a los 50 días hábiles, tiempo que empezará a regir a partir del día siguiente de recibida la notificación del retiro de la orden de pedido.

El adjudicatario está obligado a entregar todos y cada uno de los componentes de la solución ofertada debidamente actualizados, debiendo entenderse por actualización, que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, dirección: de la Iglesia El Carmen 50 metros al sur, frente a Spoon, calle 0, avenidas 1 y 3, Edificio Efitec.

En el caso de que existan servicios, los mismos se brindarán así: Si son en sitio: deben ser prestados en el lugar donde se encuentren los equipos arrendados, si se requiere de la presencia de especialistas, según lo solicitado en el respectivo cartel, y si es remoto: será según lo indique el cartel o la oferta, siempre que no se contraponga a lo solicitado.

Forma de pago: usual de gobierno, por mes vencido, excepto la capacitación cuyo pago se hará por curso impartido y de acuerdo al plan de capacitación que defina el Ministerio de Hacienda.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total anual adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será de treinta y seis meses contados a partir de la notificación de la aprobación del contrato por parte de la Contraloría General de la República.

Dicho plazo puede ser prorrogado por otro plazo igual, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda decida prorrogar el contrato con equipo renovado. El Ministerio de Hacienda tomará la decisión en el mes 22 del contrato original, respecto si “prorroga” el contrato con una renovación tecnológica o si ejerce la opción de compra en el mes 36. Esta decisión se comunicará al contratista en el mes 24.

Por lo cual, en caso de adjudicarse quedaría de la siguiente manera:

Producto 2 -Renovación Tecnológica: El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de renovar tecnológicamente el equipo, al finalizar el mes 36, previo estudio de mercado que realice al respecto y una vez que comunique el resultado al contratista.

Monto total mensual:                 USD$ 152.972,51

Monto total anual:                   USD$ 1.835.670,12

Monto total a 36 meses:          USD$ 5.507.010,36

Valor residual:                           USD$ 396.912,34

Producto 5 -Contrato de Mantenimiento: Si decide no ejercer la renovación tecnológica, se puede ejecutar la opción de compra en el mes 36, en cuyo caso se adquiriría el servicio de mantenimiento por un año, prorrogable por tres períodos iguales.

En caso de que en el mes 36 se ejecute la opción de compra, se podrá contratar el mantenimiento anual.

Monto total mensual:                   USD$ 76.194,93

Monto total anual:                      USD$ 914.339,16

Monto total a 36 meses:          USD$ 2.743.017,48

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

El contenido presupuestario disponible alcanza para el pago de dos mensualidades o de una mensualidad y lo correspondiente a la capacitación; para los años siguientes el programa solicitante será el responsable de conseguir los fondos necesarios para hacerle frente a las obligaciones.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21010).—C-74580.—(111138).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° 2008PP-000006-01

Concurso para la selección de empresa para la contratación de servicios

de diseño, diagramación e impresión de cinco folletos: Equipos

Regionales Itinerantes, cajas para introducir dichos folletos y

diagramación e impresión de Ley 7600 y su Reglamento

para el Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva (Cenarec)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2008PP-000006-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 406 del 25 de noviembre de 2008, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:

Ítem N° 1:

Diagramación e impresión “Ley 7600. Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad y su Reglamento”, adjudicada a Guilá Imprenta Litografía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115465.

Ítem N° 2:

Diseño, diagramación e impresión de cinco folletos “Equipos Regionales Itinerantes: síntesis de investigación, 2004” y  ítem N° 3: Diseño e impresión de cajas para guardar 5 folletos de “Equipos Regionales Itinerantes: Síntesis de Investigación 2004”, adjudicadas a Grupo Sagar S. A., cédula jurídica N° 3-101-394088.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(111156).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 89-08, celebrada el día 20 de noviembre de 2008, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000062-PROV

Compra de 5 soluciones de procesamiento, almacenamiento y respaldo para los Circuitos Judiciales de Liberia, San Carlos,

Alajuela, Santa Cruz y Pérez Zeledón

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502:

Objeto contractual: Compra de soluciones de procesamiento, almacenamiento y respaldo para los Circuitos Judiciales de Liberia, San Carlos, Alajuela, Santa Cruz y Pérez Zeledón.

Demás características y condiciones, según cartel y oferta presentada. Total adjudicado: $331.241,90.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000094-PROV

Compra de equipos de comunicación para los

Tribunales de Justicia de Heredia y Alajuela

A: AEC Electrónica S. A., cédula jurídica 3-101-151538:

Línea Nº 1 Equipo de comunicación para los Tribunales de Justicia de Heredia, por un monto total de $86.809,67.

Línea Nº 2 Equipo de comunicación para los Tribunales de Justicia de Alajuela, por un monto total de $78.881,35.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado $165.691,02.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000124-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y calibración

y/o verificación de equipo de análisis instrumental de la Sección

de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses

A: ATP Global Investments of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-255544:

Línea Nº 1, cantidad: 2.

Contratación del mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación del Analizador Genético, marca Applied Biosystems, modelo 3130, serie 18324-023, ubicado en la Unidad de Genética Forense, por un monto total de $6.200,00.

Línea Nº 2, cantidad: 2.

Contratación del mantenimiento preventivo y calibración y/o verificación del Termociclador PCR Tiempo Real, marca Applied Biosystems, modelo 7500, serie 275002534, PJ 455048, ubicado en la Unidad de Genética Forense, por un monto total de $4.300,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado $10.500,00 por año.

San José, 21 de noviembre del 2008.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa a. í.—Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(111132).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-01

Contratación por demanda de una empresa que provea los servicios

de reclutamiento y selección externa e interna del personal para

el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por un periodo

de 2 años. La contratación por demanda implica la

ejecución de hasta 1000 procesos para selección

externa y de hasta 1500 procesos

de selección interna

Se comunica a los interesados de está Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 409-2008, celebrada el 10 de noviembre del 2008 y ratificado por la Gerencia General el 20 de noviembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000036-01, promovida para la “Contratación por demanda de una empresa que provea los servicios de reclutamiento y selección externa e interna del personal para el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por un periodo de 2 años. La contratación por demanda implica la ejecución de hasta 1000 procesos para selección externa y de hasta 1500 procesos de selección interna”, a la oferta con la mejora presentada por la  empresa  Manpower Costa Rica S. A., por un monto total de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle

Precio unitario

por elegible $

Precio

total $

Proceso de reclutamiento

y selección externa

292

292.000,00

Proceso de selección interna

163

244.500,00

 

Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez por ciento (10%) del total adjudicado. Dicha garantía deberá mantenerse vigente como mínimo hasta cuarenta y dos (42) días hábiles luego de la finalización del plazo de la contratación a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 26 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2190-2008).—C-27720.—(111133).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000016-SCA

Compra e instalación de mobiliario

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 1671-2008, de las catorce horas del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

 

Amoblamientos Fantini S.A.

Cédula jurídica

3-101-249998

Precio

Línea

Cantidad

Código

Descripción

Unitario

Total

1

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Oficina de Comunicación (Plaza Heredia)

$20.082,00

$20.082,00

2

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para el Centro de Investigación, Docencia y Extensión Artística CIDEA

$9.100,00

$9.100,00

3

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Comisión de Carrera Académica

$2.505,00

$2.505,00

5

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la oficina de Vinculación Externa (Plaza Heredia)

$26.846,00

$26.846,00

9

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para el Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre

$2.233,00

$2.233,00

12

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para Asesoría Jurídica

$963,00

$963,00

13

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Sede Coto

$1.192,00

$1.192,00

22

2

5010410095

Casillero de madera según especificaciones adjuntas

$410,00

$820,00

Monto total adjudicado

$63.741,00

 

 

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía de producto: 36 meses en condiciones normales de uso y trato

Figueras International Seating

Cédula jurídica

-

Precio

Línea

Cantidad

Código

Descripción

Unitario

Total

16

85

50104600300

Butacas instaladas para la Facultad de Filosofía y Letras según especificaciones adjuntas.

$375,75

$31.938,75

Monto total adjudicado

$31.938,75

 

 

Plazo de entrega: 55 días hábiles

Garantía de producto: 36 meses contra defectos de fabricación

 

Línea

Cantidad

Código

Descripción

Unitario

Total

4

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Región Huetar Norte y Caribe (Sede Sarapiquí)

$109.153,50

$109,153,50

6

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Escuela de Ciencias Ambientales

$4.163,50

$4,163,50

 

 

Euromobilia S. A.

Cédula Jurídica

3-101-077629

PRECIO

Línea

Cantidad

Código

Descripción

Unitario

Total

8

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para las sodas del CIDE y de Biología

$3.913,65

$3.913,65

10

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Escuela de Música

$1.127,65

$1.127,65

11

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para la Escuela de Arte y Comunicación Visual

$32.041,80

$32.041,80

14

1

0

Compra e Instalación de Mobiliario para Residencias Calderón

$5.499,00

$5.499,00

23

15

5010435020

Descansapiés según especificaciones adjuntas.

$90,00

$1.350,00

24

15

5010460001

Silla de espera color vino según especificaciones adjuntas.

$68,00

$1.020,00

25

4

5010460005

Silla operativa ergonómica según especificaciones adjuntas.

$86,25

$345,00

26

2

5010460005

Silla operativa ergonómica según especificaciones adjuntas.

$86,25

$172,50

27

2

5010460005

Silla operativa ergonómica según especificaciones adjuntas.

$86,25

$172,50

28

2

5010460005

Silla operativa ergonómica según especificaciones adjuntas.

$86,25

$172,50

29

31

5010460020

Silla móvil para soda para el Laboratorio de Idiomas de la Sede Interuniversitaria de Alajuela según especificaciones adjuntas.

$48,75

$1.511,25

Monto total adjudicado

$160.642,85

 

 

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía de producto: 36 meses contra defectos de fabricación.

NOTAS

1.  Para la posición número cuatro por compra e instalación de Mobiliario para la Región Huetar Norte y Caribe no se están adquiriendo los bancos, las camas individuales y los camarotes debido a que el único proveedor que participó en esta posición no cotizó este mobiliario y mediante análisis técnico se determina que no afecta la uniformidad de la compra.

2.  Para la posición número ocho por compra e instalación de Mobiliario para las Sodas del CIDE y de Biología no se están adquiriendo las sillas fijas para sodas debido a que el único proveedor que participó en esta posición no cotizo este mobiliario y mediante análisis técnico se determina que no afecta la uniformidad de la compra.

3.  Para la posición número once por compra e instalación de mobiliario para la Escuela de Arte y Comunicación Visual no se están adquiriendo los bancos debido a que el único proveedor que participó en esta posición no cotizó este mobiliario y mediante análisis técnico se determina que no afecta la uniformidad de la compra.

Metálica Imperio

Cédula jurídica

3-101-079920

Precio

Línea

Cantidad

Código

Descripción

Unitario

Total

18

1

5010410040

Archivador metálico con cuatro gavetas tamaño carta modelo MI- 1008

$199,80

$199,80

19

1

5010410045

Archivador metálico con cuatro gavetas tamaño legal modelo MI- 1008

$177,60

$177,60

20

8

5010410045

Archivador metálico con cuatro gavetas tamaño legal modelo MI-1008

$177,60

$1.420,80

21

2

5010410045

Archivador metálico con cuatro gavetas tamaño legal modelo MI-1008

$177,60

$355,20

Monto total adjudicado

$2.153,40

 

 

Plazo de entrega: 15 días hábiles

Garantía de producto:  36 meses contra defectos de fabricación

En la posición número 18 se rebajan las cantidades de 2 a 1 para ajustarse al contenido presupuestario.

Se declaran infructuosas las posiciones 7, 15 y 17.

Todo conforme a las ofertas y al pliego de condiciones.

Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25981).—C-184380.—(111125).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-SCA

Remodelación de gimnasio del Campus

de Pérez Zeledón, sede Brunca de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta  contratación, que  mediante  Resolución  Nº 1736-2008, de las nueve horas del 17 de noviembre del 2008, se dispuso por parte de la Comisión de Adjudicación de la UNA.

I.   Adjudicar a Construcciones y Pinturas Conypin S. A., cédula jurídica 3-101-319688, por la remodelación del gimnasio de la Sede Brunca de Pérez Zeledón. Garantía de 1 año. Plazo de entrega de 125 días hábiles por un monto de ¢204.010.000,00 (doscientos cuatro millones diez mil colones exactos). Todo según la oferta del proveedor y el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000017-SCA.

Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25980).—C-10580.—(111126).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-8101

Servicio de maquila de ropa de uso hospitalario

Se comunica a los interesados en el concurso de Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-8101, por objeto de servicio de maquila de ropa de uso hospitalario, Área Fábrica de Ropa, que mediante resolución de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social, de fecha 13 de noviembre del 2008, se adjudica a la empresa Villegas & Briones KAFA S. A., (oferta Nº 2), ítem único, por el monto total de ¢452.720.821,33 (cuatrocientos cincuenta y dos millones setecientos veinte mil ochocientos veintiún colones con treinta y tres céntimos).

San José, 20 de noviembre del 2008.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—Nº 75204.—(111015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000138-PROV

Servicio de aseo y limpieza para el CAIC Región Huetar

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la DT Gestión Comercial, mediante oficio 9007.963.2008 del 19 de noviembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000138-PROV de la siguiente manera:

A: Multinegocios Internacionales América S. A. (MULTIASA),    cédula jurídica Nº 3-101-098063-16

Suministro de lo siguiente: “Servicio de aseo y limpieza para el CAIC Región Huetar”

Monto total adjudicado: CRC 37 142 491,64

Fecha de inicio del servicio: Los servicios deben ser iniciados 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio y la duración de los mismos será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta completar un total de 4 años.

Forma de pago: Los pagos de los servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera: A 30 días naturales, por mes vencido, contra presentación de factura, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Se requiere indispensable la presentación de copia de planilla de la CCSS y planilla del INS, en la que conste el aseguramiento y el pago mínimo de la ley del personal empleado en el servicio, al igual que certificación de patrono al día de la CCSS y copia de recibo cancelado del INS de que se encuentra al día con las pólizas indicadas en el punto 20 del cartel.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de noviembre del 2008.—Eugenio Fatjo Rivera.—Área de Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-21140.—(111146).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Remodelación eléctrica del edificio donde se ubican las oficinas

centrales del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, les comunica a los interesados en la presente licitación que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2008-049, artículo 005), aparte 01), celebrada el día 17 de noviembre del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal, resuelve declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-00013-01: Remodelación eléctrica del edificio donde se ubican las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, por cuanto no se presentaron ofertas para el presente concurso.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes.

San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(111111).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MMO

Adquisición de tres camiones recolectores nuevos

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa a todos los interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 134/2008, artículo 8.2, punto 2 del 17 de noviembre del 2008 adjudicó la compra de tres recolectoras a la empresa MATRA por la suma de ¢294.299.250,00 (Doscientos noventa y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones con 00/00).

San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(110982).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-MMO

Retroexcavadora nueva

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa a todos los interesados que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 134/2008, artículo 8.2, Punto 3 del 17 de noviembre del 2008 adjudicó la compra de un retroexcavador a la empresa Grupo de Maquinaria Hyundai Grumah S. A., por la suma de ¢44.800.000,00 (Cuarenta y cuatro millones ochocientos mil colones con 00/100).

San Pedro de Montes de Oca, 21 de noviembre del 2008.—MBA. Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(110983).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PMF-2008-0322

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Compra e instalación de estaciones de trabajo modulares

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, “Compra e instalación de estaciones de trabajo modulares”, se les informa que dicha licitación se adjudicó mediante el acuerdo del Consejo Municipal Nº 1970-08, aprobado en la sesión ordinaria 179 del 18 de noviembre del 2008 a la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto de cinco millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (¢5.251.747,74). Para información adicional llamar al teléfono 22-65-71-09, ext. 107.

Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(110955).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDO DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CL

Arrendamiento de equipo de cómputo y adquisición de módulos

de memoria para equipo perteneciente a Popular Sociedad

de Fondos de Inversión S. A.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-CL, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 02-2008 del 14 de noviembre del 2008 acordó adjudicar dicha Licitación de la siguiente manera:

Empresa: Consorcio Sistemas Convergentes S. A., y Arrendadora Tecnológica Istmo S. A., cédulas jurídicas: 3-101-142259 y 3-101-276037 respectivamente.

Objeto contractual: Arrendamiento de equipo de cómputo y adquisición de módulos de memoria según las siguientes líneas:

Línea Nº 1: Alquiler de 12 microcomputadoras portátiles.

Línea Nº 2: Alquiler de 7 microcomputadoras de escritorio.

Línea Nº 3: Alquiler de 8 monitores planos.

Línea Nº 4: Compra de 20 módulos de memoria.

Plazo del contrato: 36 meses.

Monto total adjudicado: $42.815,92 (cuarenta y dos mil ochocientos quince dólares con 92/100), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(111041).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000008-99999

Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos

periféricos para el proceso de corte en línea

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000006-99999

Compra de máquina de cuatro colores

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000008-99999 “Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos periféricos para el proceso de corte en línea y Licitación Pública N° 2008LN-000006-99999 “Compra de máquina de cuatro colores”, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales están a su disposición, a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 2008LN-000006-99999 “Compra de máquina de cuatro colores” se prorroga para el día 11 de diciembre del 2008 a las diez de la mañana.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(111407).

iNSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000055-PROV

(Modificación Nº 2)

Adquisición de transformadores de distribución modalidad

de entregas según demanda (tipo poste y pedestal)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

1º—En el capítulo II, cláusula 11.3 “Plazos para pedidos de entrega de los bienes adjudicados” página 8 del cartel lo siguiente:

Donde dice:

“Las cantidades y tipos de bienes requeridos se notificarán al adjudicatario electrónicamente para ser entregadas en los tiempos acordados previamente y que en ningún caso podrá ser mayor a 90 días naturales, a partir de la notificación del pedido.”

Debe decir:

“Las cantidades y tipos de bienes requeridos se notificarán al adjudicatario electrónicamente para ser entregadas en los tiempos acordados previamente y que en ningún caso podrá ser mayor a 120 días naturales, a partir de la notificación del pedido.”

2º—En el capítulo II, cláusula 17.4 “Cláusula penal o multas” página 12 del cartel lo siguiente:

Donde dice:

“17.4 Si los equipos tuvieran fallas durante la operación normal y si éstas no fuesen reparadas en 15 días hábiles, el ICE aplicará la multa estipulada en los numerales 17.1 y 17.2, por día de atraso de acuerdo con las siguientes condiciones:”

Debe decir:

“17.4 Si los equipos tuvieran fallas durante la operación normal y si éstas no fuesen reparadas en 90 días naturales, el ICE aplicará la multa estipulada en los numerales 17.1 y 17.2, por día de atraso de acuerdo con las siguientes condiciones:”

3º—En el capítulo III, cláusula 11.2.7 “Características particulares” página 51 del cartel incluir al pie del cuadro mostrado lo siguiente:

“El pararrayos ofrecido debe cumplir a cabalidad con los valores mínimos indicados, de no ser así, la oferta participante quedará excluida del concurso.”

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-23780.—(111147).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000182-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de tubería de pared delgada P. H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma fue sujeta a modificación de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas requeridas (pág. 10)

Artículo N° 2

Punto N° 1, donde se indica “Peso máximo de 12,5 Kg/m”, léase correctamente “peso máximo de 13,85 Kg/m”.

Punto N° 4, donde se indica “Espesor de pared máximo de 3,05 mm” léase correctamente “Espesor de pared máximo de 3,40 mm”

Fecha de apertura: 14:00 horas del 8 de diciembre de 2008.

San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Marita Arias H., Coordinadora Licitaciones-Dirección Administrativa Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(111157).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Contratación de un centro de llamadas para ejecutar el proceso

de gestión cobratoria de las cuentas por cobrar

de las Leyes Nº 4760 y 6443

A los interesados en participar en  la licitación en referencia, se les comunica las siguientes modificaciones a la licitación de referencia.

1.  Se modifica el nombre de la licitación, según publicación La Gaceta Nº 216, para que se lea de la siguiente manera: “Contratación de un centro de llamadas para ejecutar el proceso de gestión cobratoria de las cuentas por cobrar de las Leyes Nº 4760 y 6443”.

2.  En el cartel, punto 9 metodología de calificación, ítem 2.2, referente a la experiencia del oferente, se considerará la información de la declaración jurada que presente el oferente (Punto 5 Requisitos de admisibilidad, ítem 5.2).

3.  En el cartel, punto 9 metodología de calificación, ítem 2.3, referente a la experiencia de los agentes de servicio asignados por el oferente, debe ser sustentada mediante certificación extendida por el oferente.

4.  En el cartel, punto 9 metodología de calificación, ítem 2.4, con respecto a las referencias de proyectos, el oferente debe presentar constancias extendidas por las instituciones estatales, autónomas, semiautónomas, o del sector privado en las que los haya realizado, proyectos de gestión de cobro.

5.  Se aceptan referencias del sector privado, siempre y cuando los proyectos hayan sido estrictamente realizados en gestión de cobro. Por lo que lo indicado en el cartel, punto 9 metodología de calificación, ítem 2.4, modifíquese el párrafo primero, para que se lea de la siguiente manera:

“Se otorgará 2 puntos por cada referencia adicional en proyectos de gestión de cobro en instituciones públicas o privadas a nivel nacional, hasta un máximo de 20 puntos”.

6.  Trasládese el punto 5.1 requisitos de admisibilidad, para que en adelante quede contemplado en el Capítulo II Condiciones Especiales, punto 1.

Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día miércoles 10 de diciembre del 2008, hasta las 10:00 horas.

San José, 20 de noviembre del 2008.—M.B.A. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(111134).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión 8273, celebrada el 14 de agosto del 2008 acordó modificar el artículo 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

HIPOTECARIOS EN EL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 13.—Se podrán constituir como codeudores solidarios del solicitante del crédito hipotecario aquellas personas que se ajusten a lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento No obstante, cuando la administración razonadamente juzgue procedente podrá rechazar la garantía solidaria.

El solicitante podrá aportar un codeudor solidario y hasta un máximo de dos codeudores solidarios. En el cálculo de la capacidad de pago del solicitante y el codeudor solidario, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

a.   El monto de la cuota mensual del préstamo más el pago de las respectivas pólizas de vida e incendio, no podrá ser mayor al 40% del ingreso líquido del solicitante y su codeudor o codeudores solidarios.

b.   En caso de que el solicitante, codeudor o codeudores solidarios posean, otros ingresos por actividades económicas, podrá ser tomado este ingreso que reporte a la CCSS, que deberá ser al menos doce cuotas de los últimos dieciocho meses; debiendo estar al día con los pagos por estos conceptos.

c.   Para aquellos cotizantes que lo hacen en calidad de trabajadores independientes, el ingreso bruto será el equivalente al 100% del ingreso reportado a la Caja.

d.   Cuando se trate de un pensionado del Seguro de IVM Invalidez, Vejez y Muerte, el 100% del monto mensual de la pensión representará su correspondiente ingreso bruto”.

Acuerdo firme”.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 2112).—C-18500.—(107836).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

REMATE DE BIENES INMUEBLES

                                                                                                                                                                                                                          Precio base

Nº Finca                                  Ubicación                                          Área                                   Descripción                                        remate

5-127550-000         Guanacaste, del puente sobre el río Nosara,             2.213.21 m2          Lote de forma irregular. Tiene un frente                ¢ 12.172.655.00

                                entre Nosara y Santa Marta, 1 Km. al norte                                       de 13.76 m a la calle principal, únicamente

                                y 3.2 Km. al este, colinda al este con la que-                                      con servicio de electricidad.

                                brada Meliton, costado sur de la calle.

 

5-127549-000         Guanacaste, del puente sobre el río Nosara,             2.863.00 m2      Lote de forma regular, de topografía plana.           ¢ 21.214.830.00

                                entre Nosara y Santa Marta, 1 Km. al norte                                       Tiene un frente de 43.05 m a la calle prin-

                                y 3.1 Km. al este, aproximadamente 80 m                                         cipal. Acceso a los servicios de electricidad,

                                antes de la quebrada Meliton, costado sur de                                     servicio telefónico y alumbrado público.

                                la calle.

 

Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día miércoles 10 de diciembre del 2008 a las 9:00 a.m., en el Auditorio de la UEN PYSA (Proyectos y Servicios Asociados), ubicado 400 norte del edificio central del ICE en Sabana, segunda casetilla del guarda a mano izquierda.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 2220-6613 o al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.

Lic. Damaris Arias Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-13880.—(110581).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2008-2009

REMATE 02-2008

Áreas Campo Ferial de Zapote

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el segundo remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el jueves 4 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas en el Auditorio del edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

I)   Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada del año 2008.

II) Fundamentación jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley, y el punto 7 del Manual de Operaciones de Festejos Populares.

III)     Áreas a rematar. A.3. Tres chinamos de 5 metros x 6 metros para comidas varias, denominados A-12, A-13 y A-15. Base un millón ochenta y dos mil veinticinco colones cada uno (¢1.082.025,00).

B.  Área de carrouseles. Consta de un área de 5,540 metros cuadrados, en la cual se podrán instalar carruseles, cuya base es de cincuenta y seis millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos ocho colones (¢56.636.608,00). En el evento de que no existan interesados en el área total, se procederá a la segregación de la misma, de acuerdo a la demanda de los oferentes, cuyo metro cuadrado tendrá un valor de ¢10.223,21.

IV)     Regulaciones. El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1-  Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales.

2-  Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.

3-  Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.

4-  En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego.

5-  Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.

6-  Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento.

7-  Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.

8-  Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 2:00 a. m.

9-  La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse.

10-               La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, AyA y la Comisión de Fiestas de San José.

1)  Garantía para ingresar y participar. Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)  Lugar y fecha del remate. El presente Remate se llevará a cabo el día jueves 4 de diciembre del año 2008, a las dieciséis horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.

3)  Adjudicación. En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)  De la forma de pago. Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

     Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)  Acta. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4074).—C-48860.—(111062).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REMATE Nº 01-2008

El Concejo en sesión ordinaria Nº 198-2008 celebrada el día martes 30 de setiembre del 2008 acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite, el remate de vehículos en condición de chatarra, que se realizará a las 14:00 horas del día 10 de diciembre del 2008, en el plantel de maquinaria de la Municipalidad de Cañas, ubicada al costado sur, del Salón Comunal de Barrio El Castillo, en Cañas, Guanacaste.

Los vehículos tienen las siguientes características:

 

Vehículo Nº 1

Vehículo Nº 2

Vehículo Nº 3

Placa: SM 1385

Placa:

Placa: SM 2405

Marca: Hino

Marca: Hino

Marca: Pegaso

Estilo: KR-Hino

Estilo:

Estilo: 1216

Modelo: 1978

Modelo: 1980

Modelo: 1985

Motor: EH10073202

Motor: EH10090156

Motor: JQ00204

Valor ¢280.962,00

Valor ¢330.786,00

Valor ¢210.000,00

 

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en el plantel de maquinaria de la Municipalidad de Cañas, ubicada al costado sur, del Salón Comunal de Barrio El Castillo, en Cañas, Guanacaste. Previa coordinación con algún funcionario de la Municipalidad de Cañas al teléfono 2669-0042, ext. 203, a partir de la fecha de esta publicación y hasta el 10 de diciembre del 2008. El horario de atención establecido es de lunes a viernes de las 8:00 a. m., hasta las 14:00 horas. Lo anterior constituye un resumen del cartel del remate el cual pueden solicitar en las oficinas de la proveeduría de la Municipalidad de Cañas o al correo electrónico mcampos@municanas.go.cr.

Cañas, 20 de noviembre del 2008.—Leidy Rodríguez Pérez, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 12771).—C-15840.—(110953).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

aviso

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 06 de noviembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 10,00%.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4680.—(107356).

Se comunica a los proveedores de bienes, servicios y obras del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 46, de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, el cual indica que “los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año”, no se realizará reserva presupuestaria de los compromisos pendientes de cancelar del presente año.

Consecuentemente con lo anterior, se les solicita presentar las facturas, para su respectivo trámite de pago, a más tardar el próximo 12 de diciembre del 2008 y así proceder a su cancelación con el presupuesto del año en curso.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10086).—C-10580.—(107837).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Darío de Calice Lammens, cédula número 8-0076-0772, Presidente de la empresa Cirugía Oculoplástica, cédula jurídica Nº 3-101-504596 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque: 101431, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 06-08-2008, monto del cheque ¢1.147.519.24.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 09 del Código de Comercio.

Darío De Calice Lammens.—Nº 73442.—(108602).

publicación de una vez

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

COMUNICA:

El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica oficialmente que la Asamblea de Representantes, en sesión efectuada el día 29 de octubre del 2008, realizó la escogencia de los Miembros del Consejo Directivo, resultando electos los señores Álvaro Escalante Montealegre, cédula 1-232-832 y Ronald Carballo Cascante, cédula 2-338-865. La vigencia de estos nombramientos rige a partir del día 05 de noviembre del 2008.

San José, 11 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8600.—(107838).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Longan Montoya Mabel, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 73387.—(108285).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

San José, San Isidro de El General, a las doce horas cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la Contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily e imposición de las sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily.

2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813.

3º—Que mediante pedido nacional, documento N° 4500009562 de fecha 29-10-2003, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al proveedor Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., la contratación N° CDB-2003-00060.

4º—Que el 9 diciembre 2003 se realizo el finiquito de dicha contratación, junto con la liquidación, en donde en el punto quinto indica: Que AyA por su parte habiendo recibido a satisfacción la Reparación de Piso Parqueo del Edificio de Ciudad Neily, renuncia a su vez a todo reclamo posterior, con excepción hecha por vicios ocultos que pudieran presentarse en las obras, bienes o productos obtenidos por la prestación del servicio, ejecución de garantías de buen funcionamiento o cumplimiento-cuando superan éstas últimas el plazo de entrega o ejecución y da por finiquitada y liquidada su relación comercial con Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., en cuanto a este contrato se refiere, renunciando a todo reclamo futuro... “.

5º—Con memorando OyM-2004-009 del 14 de enero de 2004 y OyM-2004-029 del 9 febrero 2004, se le solicita al señor Johnny Rodríguez Chaves que se deben de realizar algunas correcciones a los trabajos realizados en el parqueo del edificio de Ciudad Neily y se le indica que en inspecciones hechas se ha podido constatar de que no se han realizado las correcciones solicitadas por el señor Édgar González Jiménez de operación y mantenimiento de la Región Brunca.

6º—Que con memorando RB-DAF-P-2007-754 del 13 noviembre 2007 el Lic. Johnny Leiva Calderón, de la Proveeduría de la Región Brunca, le indica a el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca que se encuentra pendiente la contratación N° CDB-2003-00060, en cuanto a que incumplió con las correcciones de los trabajos, por lo que se solicita la ejecución de la garantía

7º—Que con memorando RB-DAF-2007-170 del 10 diciembre 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a la Dirección Región Brunca “...para darle el trámite correspondiente y que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.

8º—Que con memorando RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢130.000,00, deposito de dinero en efectivo N° 26710147.

9º—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución número DIRB-2008-0138 de las Catorce horas quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil ocho procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° CDB-2003-00060, por parte del contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.

10.—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.

11.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 8:50 horas del 15 de febrero de 2008, mediante la cual se conminó al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., para que ejerciera su derecho de defensa.

13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando RB-DAF-2008-140 del 8 de octubre de 2008, informó al Organo Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Johnny Rodríguez Chaves, representante legal de la empresa Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.

14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto,

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el veintisiete de noviembre del 2008 a las diez horas en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director de Procedimiento.—(108526).

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, se inicia procedimiento ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro e imposición de las sanciones que establece la Ley.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro.

2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otras Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958.

3º—Que el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar a Gerber Rodríguez la contratación de los servicios de chapea en algunos terrenos de AyA de Río Claro, el cual consta en el escrito del 20 de junio del 2003, elaborado por el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo y Financiero.

4º—Que mediante pedido abierto de fecha 2 de julio del 2003, documento Nº 5100000358 se le adjudicó la contratación al señor Gerber Rodríguez por el periodo que inicia el 2 de julio del 2003, y que finaliza el 7 de julio del 2006.

5º—Que en la orden de entrega de fecha 18 de febrero del 2004, documento Nº 4700000932 del pedido 5100000358, se le indica que las fechas para inicio de los trabajos serán:

Primera chapea: 17-01-2004

Segunda chapea: 19-04-2004

Tercera chapea: 01-09-2004

Cuarta chapea: 01-12-2004

6º—Que en el escrito dirigido al señor Guillermo, por parte de Gerber Rodríguez el 29 de junio del 2004, éste manifiesta que fue con funcionarios del AyA para verificar las líneas, linderos y demás que tenia que chapear según las especificaciones del cartel después de haber hecho 3 chapeas el señor Olivier, Jefe de la Oficina de Río Claro, que en ese momento no estaba muy al tanto de como eran las líneas y especificaciones, mando a un funcionario para revisar la chapea que se había hecho mes y medio antes de la revisión, porque nunca tenían personal, he indicaron que le hacia falta un lindero, pero según el señor Gerber ese lindero no esta especificado en el contrato, además alega que cuatro meses no se le ha pagado. También alega que para ese entonces había iniciado la cuarta chapea y que el señor Jhonny Leiva de las oficinas de Pérez Zeledón le informa que el señor Luis le había mandado un memorando en donde se le destituye porque dice que no se había cumplido con lo estipulado en el contrato y que las chapeas debían distribuirse en todo en año, he indica que no se le dieron fechas de ningún periodo para cada chapea.

7º—Que mediante memorando Nº SUM-RB-2005-036 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Johnny Leiva Calderón, Área de Suministros de la Región Brunca, le indica al Lic. Giovanni Porras, Asesoría Legal, que le traslada el expediente “para que proceda con los trámites correspondientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento y dar por finalizado el contrato.

Lo anterior obedece a que el proveedor incumplió los términos de referencia del cartel y entregas del servicio...”.

8º—Con memorando Nº RB-DAF-2007-170 del 10 de diciembre del 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a esta Dirección “...para que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.

9º—Que con memorando Nº RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢25.000,00, deposito de dinero en efectivo Nº 26133250.

10.—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución Nº DIRB-2008-0136 de las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil ocho, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación Nº CDB-2003-00026, por parte de Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.

11.—Que en razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.

12.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 08:20 horas del 15 de febrero del 2008, mediante la cual se conminó al contratista para que ejerciera su derecho de defensa.

13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando Nº RB-DAF-2008-139 del 8 de octubre del 2008, informó al Órgano Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Gerber Rodríguez, representante legal de la empresa, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.

14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto:

Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Constructora del Sur, representada por el señor Gerber Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el 28 de noviembre del 2008, a las diez horas, en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(108529).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº G-1574-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos once a favor de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve dos cinco seis-uno dos, propietaria de Ruta Rent a Car.

2º—Que a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y nueve, del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos once, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como empresa de alquiler de vehículos a turistas.

3º—Que por medio del oficio FOM-2344-99 del 07 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que le empresa no está operando en la dirección que consta en nuestro archivos, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2812-99 del 30 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Ruta Rent a Car, propiedad de Ruta Rente un Carro S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1923-2000 del 01 de setiembre de 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1923-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos once, otorgado a favor de la empresa Ruta Rente un Carro S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 11670).—C-299000.—(107946).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Región Brunca, San Isidro De Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Claudio de Jesús Ferrero Alfaro

y

Marina Azofeifa Flores

9-043-551

 

6-104-201

Lote 29 Asentamiento El Tigre

B-011-2008

18 de diciembre a las 9 horas

 

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere, impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada .con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación., debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107936).

Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.

 

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Ólger Chinchilla Amador

1-791-268

Lote 21-125 Baidambú

2008-A-003

Artículo 26, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008

Ana Lucía Picado Mora

1-911-249

Lote 21-A-25 Baidambú

2008-A-006

Artículo 27, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008

 

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(107937).

Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de Pérez Zeledón en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, trescientos cincuenta metros sur del Estadio Municipal, para suscribir el finiquito correspondiente.

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Valor/colones

Acuerdo de

Junta Directiva

Celia Aguilar Salinas cc/ Nelly Tolobo

9-100-137

Lote 114-22-2 Asentamiento Osa

405,000

Avalúo 36-2007 -Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Luis Arias Jiménez

6-056-381

Lote 26 Asentamiento Osa

60,000

Avalúo 20-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Juan Rafael Campos Mora

6-171-973

Parcela 84 Asentamiento Sándalo

180,000

Avalúo 32-2007 Aprobado con artículo 25, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Olman Julio Loría Murillo

6-185-038

Parcela 17 Asentamiento Sándalo

180,000

Avalúo 30-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Antonio Arias Astúa y

Julia Chávez Zúñiga

6-095-335

 

1-435-057

Parcela 82 Asentamiento Sándalo

162,300

Avalúo 28-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Rodolfo Cartín Aguilar

3-157-777

Parcela 88 Asentamiento Sándalo

292,000

Avalúo 25-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Marucinia Segura Costa

1-621-032

Parcela 89 Asentamiento Sándalo

172,200

Avalúo 26-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

 

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107938).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, dictada por el Programa de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Daleska y Jorge Antonio Duarte Cruz, quienes nacieron el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y el diez de junio del dos mil ocho, se ordenó el Abrigo Temporal en un Albergue Institucional, por un plazo de hasta seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contados a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-9470.—(107266).

A la señora Karol Vargas Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de octubre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal del niño Edén David Vargas Calderón, en la alternativa de protección Hogarcito Blanca Flor, en San José. Se ordenó la investigación y valoración de posibles recursos familiares para su ubicación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00017-98.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de octubre del 2008.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107267).

A María Elena Sánchez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jean Carlo Sánchez Espinoza en el hogar de su padre biológico el señor Herminio Berrocal Sánchez. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 743-00030-2006.—Oficina Local de Grecia, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6770.—(107268).

A Antonio Bustamante González y a Ligia María Alvarado Duarte, se les comunica resolución de las quince horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 531-00007-2005 a la Oficina Local de Pococí. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107269).

A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García Gracía, se les comunica resolución de las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad de nombres Yisel María Rodríguez Guido y de Eliécer García Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-3620.—(107270).

A Celia Abrego, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos: 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107271).

A Juan López, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, en la cual se resuelve: 1. Ordenar la repatriación del niño Roberto López Abrego a su país de origen Panamá, para que allí se continué su atención y se le asegure el disfrute real de sus derechos. 2. Se delega continuidad de atención psicosocial y jurídica en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la República de Panamá para el seguimiento de la situación de la persona menor de edad referida. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo Nº 144-0001-2008.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107272).

Al señor Máximo Salas Fonseca, se le comunica formalmente la resolución de las doce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Yariela Salas Loría. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00021-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107273).

Se notifica a María de los Ángeles García Carrillo, resolución administrativa de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en proceso especial de protección en la cual se ordena suspensión de depósito provisional y abrigo temporal en Albergue Institucional del niño Víctor Hugo Vargas Arrieta. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 331-00071-2001.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-6320.—(107274).

Al señor Modesto Salas Solís, se le comunica formalmente la resolución de las catorce horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hija Michelle Salas Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00033-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2674-PANI).—C-5870.—(107275).

Se le comunica a Rosibel Prado Loría y a José Alberto Picado, la resolución de las siete horas del siete de noviembre del dos mil ocho, que ubica a José Alberto Prado Loría, en el Albergue “El Alto”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-2813-89.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-4970.—(107276).

A Randall Albino Alvarado C., se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de octubre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Manfred José Alvarado Fallas en el hogar de los señores Walter Claudio Soto Félix e Iris Lorena Garita Santamaría. III) Se ordena el cuido provisional del niño Luis Ángel Soto Fallas en el hogar de los señores Javier Soto González y Herlinda Huaman Pimentel. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. V) Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. VI) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de someterse al proceso de atención psiquiátrica y psicológica en IAFA para propiciar rehabilitación de las adicciones que presenta incluyendo el ingreso en centro para su rehabilitación. VII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña su deber de integrarse a Grupo de Sobrevivientes de Abuso Sexual que imparte la Oficina Municipal de la Mujer y/o grupo a fin impartido por otra institución de su comunidad. VIII) Se advierte a la señora Marisol Fallas Ureña que deberá de ser valorada y de ser necesario recibir tratamiento por parte de médicos especializados del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o médicos particulares especializados en psiquiatría. IX) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se brinde tratamiento al caso con los medios con que cuenta la institución y se rindan los informes respectivos. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-19370.—(107277).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas con cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia ubicado en Puriscal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00044-1999.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-7220.—(107278).

A Manfret Gerardo Soto Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2008, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de la niña Fergie Yuhasly Soto Díaz, en el Hogarcito Infantil de Palmares, entrevistar a la madre, buscar al padre y posibles recursos para la ubicación de la niña. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00184-05.—Oficina Local de San Ramón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2676-PANI).—C-6770.—(107279).

A Priscila Solano y Kenneth Sánchez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Sharon Sánchez Solano. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0694-94.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-4070.—(107280).

Al señor Pedro Miguel Cruz Jiménez, se le comunica formalmente la resolución de las ocho horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realiza su hijo Josué Miguel Cruz Jiménez. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00040-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107281).

A los señores Rosa Madrigal Durán y Carlos Luis Cedeño López, se les comunica la resolución de las ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento a nivel del Área de Psicología del PANI para el joven José Cedeño Madrigal y su familia cuidadora. Se ordenó también tratamiento terapéutico en IAFA y valoración social para definir situación socio-legal de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00042-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-6770.—(107282).

Al señor Wilson Alcócer Peña, se le comunica formalmente la resolución de las diez horas del día diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil que realizan sus hijas Suyen Alcócer Villegas y Brenda Alcócer Villegas. Se ordenó además seguimiento a nivel del Área Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00031-2008.—Oficinal Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2672-PANI).—C-5870.—(107283).

A Cristian Hugo Reyes Ramos, colombiano y a cualquier interesado, se les comunica que Libia Rocío Duque Mejía, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus representados Cristian Camilo y Sebastián, ambos Reyes Duque para viajar de paseo, con destino a Colombia. Esta oficina local, mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de noviembre del dos mil ocho, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso, por dos veces consecutivas en La Gaceta y, además, por una vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Expediente Nº 111-00123-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Ángel Barrientos Ávila, Representante Legal.—(108197).  2 v. 2.

Al señor Arith Ramiro Santos Mejía, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunican las resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho y de las doce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en las cuales se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony Velásquez Arboleda, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de azafata con destino a Colombia, del once de diciembre de dos mil ocho a finales del mes de enero de dos mil nueve, para visitar a sus familiares en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(110080).                                                                                                              2 v. 2.

A la señora Xenia Montoya González, se le comunica la resolución de las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, que ordena dar inicio al proceso de salida del país que promueve la señora María Eugenia Lobo Chavarría como encargada del joven Cristopfer Cherigo Montoya y su padre Cristiam Cherigo Lobo para que se recomiende a la Oficina de Migración y Extranjería la Salida del país del joven Cristopfer Cherigo Montoya con destino a Panamá del día veintiuno de diciembre del dos mil ocho, al día tres de enero del dos mil nueve, en viaje de recreación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones ocho días a partir de la última publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(108837).                                                                 2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo definitivamente aprobado tomado en la sesión N° 132 ordinaria celebrada el día 4 de noviembre del año en curso, se traslada la sesión ordinaria correspondiente al día 30 de diciembre 2008 para el día 11 de diciembre del 2008, a las 19:00 horas.

Alajuelita, 10 de noviembre del 2008.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(107823).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Que en su sesión extraordinaria Nº 46-2008, artículo Nº 1, del día 7 de octubre del 2008, el Concejo Municipal acordó:

Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los planos y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Montes de Oca de la provincia de San José, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver imágenes solo en La Gaceta o en formato PDF

San Pedro, 12 de noviembre del 2008.—Fernando Trejos B., Alcalde.—1 vez.—(108184).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

En forma debida y de conformidad con el artículo 53 de la Ley Nº 7794, transcribo acuerdo N° 26 de la sesión ordinaria N° 130, del lunes 3 de noviembre 2008, que dice:

Acuerdo N° 26: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba: Sesionar en el mes de diciembre 2008, entre los días del 1º de diciembre hasta el día 19 de diciembre, las sesiones ordinarias se realizarán los días lunes, 1, 8 y 15 del mes supracitado así como habilitar el día jueves 18 de diciembre 2008 como sesión ordinaria; las sesiones extraordinarias se realizarán los días y en horas que habilite el Concejo Municipal o bien convoque el señor Alcalde Municipal entre las fechas de citas (del 1º al 19 de diciembre 2008).

Posteriormente a las fechas indicadas, durante el periodo constitucional vigente, el Concejo Municipal continuará sesionando conforme lo dispuesto por este Órgano Colegiado, según acuerdo dispuesto, para tales efectos; con las excepciones consideradas y en atención del Bloque de Legalidad que rige la materia.

El Concejo Municipal de Nicoya aprueba lo anterior, en firme, siendo imperativo para la vigencia del mismo, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme.

Se expone el acuerdo de marras, para efectos de su publicación.

Nicoya, 10 de noviembre del 2008.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(107947).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO-GUANACASTE

Cambio de sesiones diciembre-2008

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número cinco, emitido en la sesión ordinaria número cuarenta y cinco-dos mil ocho, celebrada el día cuatro de noviembre del dos mil ocho; dispuso por unanimidad de votos y en firme; cambiar las sesiones del mes de diciembre del 2008, en la forma siguiente: del primero (1º) al cinco (5) de diciembre las ordinarias, el lunes 8 y miércoles 10, las extraordinarias; todas a la trece horas (1:00 p. m.). Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7996).—C-8600.—(107349).

ACUERDO:

Por medio de la presente me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes el contenido del Acuerdo Nº 7, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 44-08, celebrada el día 28 de octubre del año en curso, que literalmente dice:

“La primera y única moción ha sido presentada por el señor Alcalde Municipal, acogida por el presidente municipal, los regidores Canales Carmona, López Santana, Contreras Villarreal, Miranda Amador, Obando Angulo, los síndicos Quintero Vargas, Viales Matarrita, Vallejos Gallo, Marchena Marchena, Guido Guido, Abarca Abarca, la cual literalmente dice: Considerando el gran aporte que ha brindado la Comisión Nacional de Emergencias al cantón Carrillo, mociono para que se declare por parte de este Concejo Municipal “Hijo ilustre del cantón de Carrillo al Ingeniero Daniel Gallardo Monge, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias”. Se acuerda: Sometida a votación la moción se aprueba con cuatro votos para su trámite y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 11 de noviembre del 2008.—Magdalena Álvarez Cantón, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7996).—C-12560.—(107350).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 42-2008, capítulo I, artículo 2º, celebrada el día veinte de octubre del dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, lo siguiente: “Aprobar la lista de requisitos para poder dar los vistos buenos a los planos que se presenten al Catastro Nacional, los cuales son: 1) Los Profesionales en Agrimensura deberán de traer un diseño de sitio en donde se indique todas las dimensiones, áreas, escala, ubicación geográfica y lotes numerados, así como los respectivos planos individuales, los cuales se revisarán contra el diseño presentado. Así mismo deberá de traer una copia del plano de la finca madre. 2) La Oficina de Ingeniería y Catastro tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver si se aprueba o no el respectivo fraccionamiento o reunión de fincas. 3) De aprobarse el fraccionamiento o reunión se le colocará un sello a los planos indicando el visto bueno para efectos de catastro. 4) Este visto bueno no implica visado municipal, ni permiso de construcción. 5) De no aprobarse el fraccionamiento o reunión, el Departamento de Ingeniería y Catastro procederá a indicar los defectos, con lo cual el profesional deberá de retirar los documentos presentados, realizar las correcciones del caso y volver a presentar toda la información anterior entregada más la nueva documentación corregida. 6) El tiempo de entrega se mantendrá para esta nueva presentación (15 días hábiles). 7) El Concejo Municipal a través de su Departamento de Ingeniería y Catastro mantendrá los documentos presentados por un tiempo no mayor a dos meses naturales, transcurrido este tiempo el Departamento de Ingeniería y Catastro no será responsable del final que tomen esos documentos”.

Colorado de Abangares, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(109180).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2008, capítulo II, artículo 6º, celebrada el día diez de noviembre del dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “Comunicarle a todos los contribuyentes, que las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre serán en las siguientes fechas: Ordinarias: 1, 3, 8, 10 y 15 de diciembre del 2008. Extraordinarias: 4 y 11 de diciembre del 2008”.

Colorado de Abangares, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(109182).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta Nº 41-2008, capítulo I, artículo 3º, de la sesión ordinaria celebrada el día trece de octubre del dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “De conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se acuerda establecer la nueva tasa del 16.09% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria municipal. Rige a partir de su publicación”.

Colorado de Abangares, 15 de octubre del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(109183).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 45-2008, capítulo II, artículo 5º, celebrada el día diez de noviembre del dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad: “1) Comunicarle a todos los patentados del distrito de Colorado, que la recepción para declaraciones del impuesto de patentes se ha ampliado hasta el 15 de enero del 2009. 2) Además, que las Oficinas Municipales permanecerán cerradas a partir del 22 de diciembre del 2008 hasta el 2 de enero del 2009. Nuevamente permanecerán abiertas a partir del día lunes 5 de enero del 2009, en su horario normal”.

Colorado de Abangares, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(109184).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las catorce horas el día treinta de diciembre del 2008, agenda a tratar: 1) Modificación de las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo. 2)Conocer el incumplimiento de contratos y la viabilidad de continuar o no con el proyecto de construcción y venta de condominios Flores de mi Tierra.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(111112).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 022-2008 celebrada el día 13 de noviembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 05 de diciembre del 2008, en la sede del Colegio. Sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 08:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 09:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.      Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.   Aprobación del orden del día.

IV.   Postulaciones de miembros para el Comité Técnico Consultivo de las 9:15 a 09:45 horas.

V.    Elección de presidente, prosecretario, vocal I y III, fiscal de la junta directiva, para el bienio 2009-2011 y nombramiento de miembros del Tribunal de Honor y Comité Técnico Consultivo de las 10:00 hasta las 18:00 horas.

VI.   Cierre de recepción de votos a las 18:00 horas.

VII. Escrutinio.

IX.   Declaración de elección.

X.    Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.

San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(111063).        2 v. 1.

publicación de una vez

HIDRO SAN JUAN S. A

De conformidad con lo establecido en los estatutos la sociedad denominada Hidro San Juan S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-146719, se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en la casa del Maestro Pensionado. Situada en Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, de la Bomba Meco, cien metros oeste y cien metros norte, el día jueves 12 de diciembre del 2008, siendo la primera convocatoria a las dieciocho horas y de ser necesaria, la segunda convocatoria para las diecinueve horas de la noche. Los temas de la agenda a tratar son:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Bienvenida a los socios asistentes.

3)  Lectura del acta anterior.

4)  Informes de presidencia, tesorería y fiscalía.

5)  Asuntos varios.

6)  Cierre de la asamblea.

7)  Refrigerio.

Cualquier duda por favor comunicarse con Enrique Herra Murillo al 2468-0419 ó 8884-2491.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2008.—Enrique Herra Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº 75095.—(111010).

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Distribuidora Larce S. A., a la asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social. Situado en San José, sobre La Radial a Zapote de Plaza González Víquez 120 metros al este, a las dieciséis horas del día martes 16 de diciembre del 2008, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en ésta cualquier número de socios formará quórum. La agenda que se conocerá será:

1-  Informe de los administradores.

2-  Análisis de Resultados de los años económicos al 30 de setiembre del 2007 y 30 setiembre del 2008

3-  Elección junta directiva.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—(111061).

MARISQUERÍA LAS ORQUÍDEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberlo solicitado los accionistas que representan el sesenta y seis por ciento del capital social, se convoca a los socios de la entidad Marisquería Las Orquídeas Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio en Santa Elena de San Isidro de de Heredia, carretera al Zurquí, dos kilómetros norte del Puente de San Luis de Santo Domingo en las instalaciones del Restaurante Las Orquídeas, a las 15 horas del día 27 de diciembre del 2008. En la asamblea general ordinaria se conocerán los asuntos que establece el artículo 155 del Código de Comercio. En la asamblea general extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

a)  Reforma al pacto social en relación a la administración.

b)  Nombramiento del presidente y fiscal por renuncia de los anteriores.

c)  Reforma al pacto social en cuanto a aumento del capital social.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de Ley, la asamblea se realizará validamente una hora después con el número de socios presentes.—San Isidro de Heredia, 18 de noviembre del 2008.—Adriana Mora Hamblin, Secretaria.—1 vez.—(111121).

CONDOMINIO LAS PAMPAS

Jonathan Armstrong, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, divorciado una vez, vecino de Santa Ana, cédula de residencia número 125-180521-1142, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Capac Urcu S. A., cédula jurídica 3-101-327678, convoca a Asamblea de Propietarios del “Condominio Las Pampas” a celebrarse en las instalaciones del Condominio a las nueve horas del día 05 de diciembre del 2008, a las 8:00 horas en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria una hora después. En caso de no existir quórum se celebrará una tercera convocatoria con el número de concurrentes una hora después de la segunda, conforme lo establecido en el artículo diez del reglamento del condominio. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

1.  Modificación del proyecto para aumentar el tamaño y construir el Club Recreacional.

2.  Nombramiento de nuevo administrador.

3.  Aprobación del nuevo Reglamento.

4.  Establecer cuota de mantenimiento del condominio.

5.  Aprobación de cuota extraordinaria para cubrir gastos de guarda y mantenimiento adeudados a Capac Urcu S. A.

6.  Asuntos varios

San José, 18 de noviembre del 2008.—Jonathan Armstrong, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(111137).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea ordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el viernes 28 de noviembre del 2008 a las 5:00 p. m. en primera convocatoria o 5:30 p. m. en segunda convocatoria.

AGENDA

a)     Lectura del acta de la última asamblea ordinaria

b)     Lectura de los informes de labores de presidencia, tesorería y del fiscal

c)     Elección de miembros de junta directiva

d)     Asuntos varios

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(111160).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó, ante mí, acta de la empresa Transporte Multimodal TM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se disminuyó el capital social de la empresa.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(107887).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Rosa María Alvarado Pérez, cédula número 1-0695-0340, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100338558 emitido por Banco Bac San José por la suma de 250.000,00 colones, fecha de apertura el día 18 de marzo del 2004, fecha de vencimiento el día 18 de junio del 2004, a nombre de Rosa María Alvarado Pérez.—San José, 8 de mayo del 2008.—Edecia Hernández, Sucursal Oficinas Centrales.—(108150).

FITOMED CONSORCIO S. A.

Fitomed Consorcio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483249, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 10 de noviembre dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—Nº 73216.—(108287).

GISELLE HIDALGO S.A.

Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73257.—(108288).

POSADA EL CARACOL DE MAMÁ S. A.

Posada El Caracol de Mamá S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 73258.—(108289).

CONSTRUCTORA CÓRDOBA DEL NORTE

Constructora Córdoba del Norte, cédula jurídica tres-ciento uno ciento sesenta y ocho mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vincent Francis Germann, Apoderado Generalísimo.—Nº 73266.—(108290).

YVENOE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yvenoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Felipe Morales Gamboa.—Nº 73345.—(108291).

CERROS UROCHICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerros Urochico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Actas de Asamblea de Asociados y Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Guillermo Morales Gamboa.—Nº 73346.—(108292).

CORPORACIÓN RADIOFÓNICA ALFA Y OMEGA S. A.

Corporación Radiofónica Alfa y Omega S. A. cédula jurídica tres- ciento uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y uno; solicitó ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—Nº 73376.—(108293).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.

Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del dos mil ocho.—Antonio Lyu, Presidente.—Nº 73048.—(107714).

María Mauren Angulo Álvarez, cédula Nº 502020651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Mauren Angulo Álvarez.—(108476).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Porfirio González Vega, mayor, casado una vez, taxista cédula dos - doscientos diecisiete - quinientos treinta y cuatro, y vecino de Palmares, Alajuela, cien metros al sur, cien al oeste y veinticinco al norte del Correo, como administrador de la concesión de la placa TA 148, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio González Vega.—Nº 72942.—(107461).

SPORTMED ORTOPEDIA S. A.

Sportmed Ortopedia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 73049.—(107462).

GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.

Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 73073.—(107463).

DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Harinas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- noventa y cuatro mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—(107770).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve dos tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 73484.—(108603).

COSTA RICA INVERSIONES AUTOGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279257, solicita ante la Dirección General de Tributación la Reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Rodolfo Sánchez Garita.—Nº 73487.—(108604).

RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Adrián Marrero Redondo, cédula 3-279-690 y Luis Antonio Marrero Redondo, cédula 3-207-027, en sus condiciones de representantes legales de la empresa “Radio Cartago, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochenta y ocho, con domicilio social en Cartago, por haberse extraviado todos los libros legales de la empresa indicada, han solicitado ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario número uno, un libro Mayor número uno, un libro de Inventarios y Balances número uno, un libro de Actas de Consejo de Administración número 1, un libro de Registro de Accionistas número 1 y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—Nº 73562.—(108606).

CORPORACION TAIRONA DEL PACÍFICO S. A.

Corporación Tairona del Pacifico S. A., cédula Nº 3-101-389016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Andrés López Therán, Representante Legal.—Nº 73594.—(108608).

IMPRENTA ACOSTA S. A.

Imprenta Acosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 73646.—(108609).

REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022109, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Alvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 73679.—(108610).

PUNTA MAR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Mar de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09154533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109186).

EMPRESA ELÉCTRICA REYES SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Eléctrica Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-16952608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109187).

PA GO MO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PA GO MO Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Registros de Accionistas uno, y Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(109188).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPENAE R. L.

A las siguientes personas posibles beneficiarias del Proyecto Boruca: COOPENAE R. L., entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a cargo del desarrollo del Proyecto de Vivienda, denominado “Boruca”, ubicado en Santa Cruz, distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, conforme a lo establecido en la Ley y los Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, comunica:

1.  Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en su sesión N° 34-2007, del 28 de mayo del 2007, aprobó el listado de posibles beneficiarios para dicho proyecto.

2.  Que al día de hoy, las personas que a continuación se indican, pese a haber sido seleccionadas como posibles beneficiarios, han resultado de imposible localización, y no han presentado la información requerida (expediente) para su análisis y eventual calificación para el Bono Familiar de Vivienda:

Bonilla Jiménez María Cecilia, cédula Nº 1-1930-342

Concepción Nájera Freddy, cédula Nº 6-186-524

González González Antonia, cédula Nº 9-099-607

Obando Chanto Edith, cédula Nº 6-209-748

Solano Espinoza Juan Marcos, cédula Nº 1-984-124

Vidal Horna Iris Ixel, cédula Nº 6-246-735

Vargas Ureña Dinia, cédula Nº 1-1333-377

3.  Dado que todas las operaciones de Subsidio Familiar de Vivienda del Proyecto Boruca, deberán estar formalizadas a más tardar el día jueves 25 de diciembre del 2008, se urge por este medio a estas personas, para que se comuniquen, a COOPENAE R. L., Departamento de Vivienda, con el señor Juan Pablo Zúñiga Chaves, teléfono: 2257-9060 ext. 229, fax: 2233-1508 o al correo electrónico jzuniga@coopenae.fi.cr, para iniciar los trámites pertinentes, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de esta publicación.

4.  Aquellas personas que dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no se comuniquen con COOPENAE R. L. o no presenten los documentos requeridos por el BANHVI para ser calificados a un Bono Familiar de Vivienda, COOPENAE R. L. se tendrán como que no tienen interés en participar del Proyecto, y se procederá a su exclusión definitiva, al no cumplir con lo establecido en la Legislación y los Reglamentos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Seidy Hidalgo Valverde.—1 vez.—(107926).

TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Treinta de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-482007, quien es condómino de la filial Condominio Horizontal Residencial Corinto, con cédula jurídica 3-109-366512, comunica el extravío de su libro de Actas de Asambleas de Propietarios, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad horizontal.—1 vez.—Nº 73495.—(108605).

ASOCIACION PRO TREN DE LA CIUDAD

DE LAS FLORES (PRO-TREN) S. A.

Asociación Pro Tren de La Ciudad de  Las  Flores  (PRO-TREN)  S. A. con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa, solicita ante el Registro Público, Asociaciones la reposición de los libros siguientes: un libro de Asociados y un libro de Actas de Asamblea General en total dos libros por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad quién atenderá objeciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 73568.—(108607).

G.ETS COSTA RICA S. A.

Estado de Activos Netos en Liquidación

30 de junio del 2008

(expresado en colones costarricenses)

   Notas   Activos                                                                          Monto ¢

       1       Efectivo y equivalentes de efectivo                          5.502.298,97

                Valores negociables                                                                  —

                Total de Activos                                                     5.502.298,07

                Pasivos

                Cuentas por pagar Grupo Electrónico                  912.590.233,80

                Activos Netos                                                         4.590.233,80

G.ETS COSTA RICA S. A.

Movimiento de activos netos en liquidación

Del 30 de junio del 2007 al 30 de junio del 2008

Descripción de la cuenta

Saldo al

30-jun-07

Período total

Saldo al

30-jun-08

Débitos

Crédito

ACTIVOS

 

 

 

 

Efectivo en caja y Bancos

27.632,80

-

-

27.632,80

Banco Nacional de Costa Rica Cta. Cte. 606217-8 $

27.632,80

-

-

27.632,80

 

 

 

 

 

Valores Negociables

5.072.831,72

401.834,45

-

5.474.666,17

SúperFondo ¢

336.517,71

11.932,26

-

348.449,97

DinerFondo $

4.736.314,01

389.901,19

-

5.126.215,20

 

 

 

 

 

Cuentas por cobrar

418.424,83

912.065,17

1.330.490,00

00

Grupo Electrónico AE de C.R. S. A.

418.424,83

912.065,17

1.330.490,00

00

 

 

 

 

 

Total de Activos

5.518.889,36

1.313.899,62

1.330.490,00

5.502.298,97

 

 

 

 

 

PASIVOS

-

-

912.065,17

912.065,17

Grupo Electrónico AE de C.R. S. A.

-

-

912.065,17

912.065,17

 

 

 

 

 

ACTIVOS NETOS

5.518.889,36

1.313.899,62

2.242.555,17

4.590.233,80

Participación del Grupo Electrónico

3.035.389,15

 

 

2.524.628,59

 

San José, 22 de setiembre del 2008.—Francisco Lay Solano, Liquidador.—1 vez.—(108856).

GRUPO ELECTRÓNICO AE DE COSTA RICA S. A.

(compañía costarricense)

Estado de Activos Netos en Liquidación

30 de junio del 2008

(expresado en colones costarricenses)

   Notas   Activos                                                                          Monto ¢

       1       Efectivo y equivalente de efectivo                          72.013.837,05

       3       Cuentas por cobrar                                                     367.238,00

                Cuentas por cobrar G.ets                                            912.065,17

       5       Inversión en G.ets Costa Rica S. A.                        2.524.628,59

       6       Otros activos                                                              763.877,00

                Total de Activos                                                   76.581.645,81

                Pasivos

       7       Otras Cuentas por pagar y gastos acumulados        3.065.400,00

                Total Pasivos                                                          3.065.400,00

                Activos Netos                                                       73.516.245,81

GRUPO ELECTRÓNICO AE DE COSTA RICA S. A.

Movimiento de activos netos en liquidación

Del 30 de junio del 2007 al 30 de junio del 2008

Descripción de la cuenta

Saldo al

30-jun-07

Período total

Saldo al

30-jun-08

Débitos

Crédito

ACTIVOS

 

 

 

 

Efectivo en caja y Bancos

1.556.148,68

2.500.000,00

3.357.780,00

698.368,68

Banco Nacional de Costa Rica Cta. Cte. 160280-4 ¢

1.556.148,68

2.500.000,00

3.357.780,00

698.368,68

 

 

 

 

 

Valores Negociables

71.516.808,91

2.299.701,14

2.501.041,67

71.315.468,37

ICP BCCR

-

-

-

-

Fondos de inversión DinerFondo Colones

71.516.808,91

2.299.701,14

2.501.041,67

71.315.468,38

 

 

 

 

 

Cuentas por cobrar

367.328,00

-

-

367.238,00

Mercado de Valores de C.R. S. A.

18.374,00

-

-

18.374,00

Banco Nacional de Costa Rica

320.584,00

-

-

320.584,00

INS Valores

28.280,00

-

-

28.280,00

 

 

 

 

 

Cuentas por Cobrar G.ets

-

912.065,17

-

912.065,17

 

 

 

 

 

Otros Activos

763.877,00

-

-

763.877,00

Depósitos en garantía líneas telefónicas

763.877,00

-

-

763.877,00

 

 

 

 

 

Inversión en G.ets Costa Rica S. A.

3.035.389,15

-

510.760,56

2.524.628,59

 

 

 

 

 

Total de Activos

77.239.461,74

5.711.766,31

6.369.582,23

76.581.645,81

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

Cuentas por pagar

418.424,83

1.330.490,00

912.065,17

-

G.ets Costa Rica S. A.

418.424,83

1.330.490,00

912.065,17

-

 

 

 

 

 

Otras cuentas por pagar y gastos acumulados

3.107.000,00

3.357.780,00

3.316.180,00

3.065.400,00

Tributación Directa

117.000,00

-

-

117.000,00

Servicios profesionales Giannina Gurdián

624.000,00

624.000,00

655.200,00

655.200,00

Servicios profesionales Ing. Francisco Lay

2.366.000,00

2.733.780,00

2.660.980,00

2.293.200,00

Honorarios Lic. Fdo. Vargas

-

-

-

-

Servicios profesionales RSMI

-

-

-

-

Servicios de bodegaje de documentos y activos fijos

-

-

-

-

 

 

 

 

 

Total Pasivos

3.525.424,83

4.688.270,00

4.228.245,17

3.065.400,00

 

 

 

 

 

ACTIVOS NETOS

73.714.036,91

7.023.496,31

2.141.337,06

73.516.245,81

 

 

 

 

 

Participación a junio, 2007

3.035.389,15

 

 

 

Participación a junio, 2008

2.524.628,59

 

 

 

Movimiento en el año

510.760,56

 

 

 

 

San José, 22 de setiembre del 2008.—Francisco Lay Solano, Liquidador.—1 vez.—(108858).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día veintiocho de setiembre de mil ocho, Elizabeth Fallas Ceciliano y Eduardo Pablo Justo, constituyen la sociedad de esta plaza E & E Producciones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73384.—(108135).

Por escritura de las quince horas hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Jardín Interno F.H. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y seis, de doce horas de hoy, en la que se reforman los Estatutos en su cláusula segunda, indicando que el domicilio es Mata Redonda, San José, Sabana Oeste, Balcón Verde, trescientos metros noroeste y sétima, sea la administración será junta directiva de presidente, secretario y tesorero, individualmente los dos primeros con poder generalísimo sin límite suma.—San José, diez noviembre de dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73386.—(108136).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y uno del tomo segundo, Mario Humberto González González y Mario Guillermo González Rivera, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, capital social la suma de diez mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73388.—(108137).

Por escritura otorgada ante mí número veinte-cuatro de las diez horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se constituyó The Joy of El Coco Limitada, gerente general uno Luis Castro Soto, cédula uno-ochocientos veinticinco-doscientos cuarenta y siete y gerente general dos Priscilla Solano Castillo, cédula uno-ochocientos noventa y cinco-setecientos uno, representantes judiciales y extrajudiciales sin límite de suma.—Guanacaste, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 73389.—(108138).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro-uno, otorgada al ser las ocho horas diez minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, los señores Gustavo Camacho Carranza y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron cinco sociedades anónimas que llevarán como nombre el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, según decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, con un capital social de cien mil colones, cada una, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo. San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 73390.—(108139).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la compañía HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones S. A. Se reforma cláusula 5 del pacto social y se aumenta capital.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(108141).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Laboratorio Clínico HC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(108183).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada comercial Argri del Oeste Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(108185).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración de LCL Shippers S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Esteban José Herrera Sánchez.—Alajuela, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(108188).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526252 Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava, se aumenta el capital social a la suma de diez millones; se nombra al nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas diez minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas diez minutos del día once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(108190).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 5 del capital social.—San José, noviembre trece del dos mil ocho.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(108194).

Por escrituras otorgadas a las 7:00 horas, 7:10 horas, 7:20 horas, 7:30 horas, 7:40 horas y 8:00 horas del 12 de noviembre de 2008, se constituyeron las sociedades denominadas Ultravex Trading LLC Ltda., Tracken Trading LLC Ltda., Zitco Trading LLC Ltda., Zeptrex Holdings LLC Ltda., y Retvex Trading INC S. A. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general. Representante legal: el presidente y el gerente en las sociedades limitadas. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—San José, trece de noviembre del 2008.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(108195).

Ante mi notaría, al ser 13:00 horas del día doce de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Andriel Sociedad Anónima. Presidenta: Kareen Yesenia Suárez Mora. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: diez mil colones.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(108196).

Por escritura número ciento diez otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Asetranscr Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(108198).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante este notario, a las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones CVE de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(108199).

Ante la notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ESPROSA Estudios de Proyectos S. A., en donde se procede a la disolución de dicha empresa. Es todo.—Heredia al ser las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(108200).

Por escritura número sesenta y siete otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Spreading Joy Limitada, mediante los cuales, se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, revocar los actuales nombramientos de gerentes, agente residente y se designan nuevos gerentes, subgerentes y agente residente.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(108205).

Por escritura número sesenta y seis otorgada en San José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hybrid Developments S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, se revocan los actuales nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se efectúan nuevas designaciones.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(108206).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada en San José, a las quince horas con quince minutos del día quince de noviembre del dos mil ocho, protocolicé los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creen Tropic Energy S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, se revocan los actuales nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se efectúan nuevas designaciones.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(108207).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada en San José, a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Clean Energy S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan los actuales nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se efectúan nuevas designaciones.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(108208).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Importadora y Venta de Vehículos Mego A y G Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(108210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 13 de noviembre 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de Closure Systems International Holdings (Costa Rica) S. A., cédula Nº 3-101-520040 y acta de asamblea de cuotistas de CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Nº 3-102-226363, mediante las cuales se acordó fusionar ambas compañías prevaleciendo la compañía CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(108212).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1434-2008, de las doce horas del día once de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-940-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Agüero Oses Hilda c.c. Hilda María Agüero Oses, cédula de identidad N° 9-002-106, a partir del día 1º de noviembre del 2007; por la suma de ocho mil quinientos ochenta y siete colones con veintiún céntimos (¢8.587,21); de acuerdo al tope establecido por ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(107939).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: I. Asociación de Vivienda Dieciséis de Abril Paraíso de Cartago, cédula Nº 3-002-106648, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 143277, entidad representada por Sergio Solano Coto, cédula Nº 3-234-676. II. Areliz María Montiel Lara, cédula Nº 1-971-063, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006. III. José Adrián Rojas Solano, cédula Nº 1-831-304, en su condición de beneficiario de la habitación familiar que soporta la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 154006, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas de Cartago matrículas Nos. 143277 y 154006. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-726-BI).—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49374).—C-63380.—(107214).

Se hace saber a Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Vivienda Cariari de Pococí, Limón, cédula jurídica Nº 3-002-78033, en virtud de que el certificado de correo Nº RR146310179CR, dirigido a él en dicha condición, fuera devuelto por la Oficina de Correos de Costa, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, como titular de la finca 7-86227, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 6 de febrero del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-146-BIUS, a instancia de la Lic. Krissiam Alvarado Díjeres, quien ha informado que el plano catastrado Nº 7-359703-1996, se encuentra publicitado en las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 86227 y 92017. Mediante resolución de las 9:15 horas del 21 de abril del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas y por resolución de las 07:45 horas del 6 de octubre del 2008, se levanta la nota de advertencia administrativa en la finca 7-92017, en virtud de que el plano Nº 7-359703-1996 la describe, y se mantiene dicha advertencia administrativa en el inmueble 7-86227, que publicita un plano que no le corresponde. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de Nemesio Vallejos Caravaca, en su condición dicha, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-146-BIUS).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19903).—C-73280.—(107215).

Se hace saber a Tony Castillo Briceño, con cédula Nº 5-100-668, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-382-BI-UE, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que el predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 38924. Mediante resolución de las 7:30 horas del 13 de junio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:19 horas del 22 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a Tony Castillo Briceño, a quien por ignorarse el domicilio actual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-382-BI-UE).—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19904).—C-65360.—(107216).

Se hace saber a María Teresa Hernández Cortés, con cédula Nº 5-0054-0912, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 29 de abril del 2008, ha iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 2008-409-BI-UE, a instancia del Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, quien ha ratificado el informe del técnico catastral Nº IT-10675 Steven Oreamuno Herra en el cual informó que el área del predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca. Mediante resolución de las 08:30 horas del 9 de julio del 2008, la Dirección de este Registro; ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:42 horas del 12 de setiembre del 2008, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio actual de María Teresa Hernández Cortés, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 2008-409-BI-UE).—Curridabat, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 19905).—C-71300.—(107217).

Se hace saber: que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 08-84 BI).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las once horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho. Visto que la Oficina de Correos, devolvió los certificados Nos. RR143753535CR; RR143753527CR, y RR143753558CR; dirigidos por su orden a los señores Alberto Enrique Jiménez Carrillo, cédula de identidad Nº 1-332-528, deudor en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, garantizada con finca Nº 3-102077; y Dilcia María Retana Calderón, cédula de identidad Nº 1-379-908, acreedora en hipoteca inscrita al tomo 494, asiento 12353, y otra anotada al tomo 575, asiento 5515, garantizada con la finca indicada; ambos por dirección insuficiente; y Celina Sáenz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-337-398, presidenta con facultades de apoderada generalísima de Urbanizadora La Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22386, siendo éste el número correcto, según la certificación de personería jurídica adjunta a este expediente. Propietaria de la finca Nº 3-100686. En virtud de la diligencia Administrativa de oficio, iniciada por Informe presentado a la Dirección de este Registro, el día 10 de marzo del 2008, de la Registradora Nº 409 del Grupo 5, Lic. Geidy Víquez Castro; relacionado con el documento bajo citas de tomo 575, asiento 5515, que se refiere a una hipoteca en la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 102077, debido a que el plano Nº C-0423276-1981, que indica el referido documento también está asignado a la finca del mismo partido, matrícula Nº 100686; por lo cual, y de conformidad la resolución dictada en este expediente a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2008; se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 100686 y 102077, únicamente para efectos de publicidad; por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº DGRN-0831-2007, y en la circular administrativa Nº DRP-008-2007; en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, y se les previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 96 y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49375).—C-79220.—(107218).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

ÁREA GESTIÓN DE PENSIONES IVM-PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº 103290086-02.—San José, Edificio de Pensiones Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 16:07 horas del día 1º de julio del 2008, se emite la presente resolución tendiente a continuar con el proceso ordinario administrativo para recuperar los montos pagados de forma improcedente, por concepto de pensiones de invalidez a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 103290086, se resuelve:

Considerando:

1º—Que de acuerdo con nuestras fuentes de información disponibles, mediante resolución Nº 103290086-04 del 26 de mayo del 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó una pensión por concepto de invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.

2º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 128 del 5 de octubre del 2005, ha determinado que con fundamento en los diagnósticos, exámenes clínicos, de laboratorio y gabinete practicados por los médicos evaluadores que aparecen en el expediente, y atendiendo a las enfermedades que se refiere el paciente, se acuerda declararlo No Inválido, lo que se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para continuar con el presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según los artículos 7, 8, párrafo primero, 20, inciso e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.

Resultando:

1º—Que en vista de que no fue posible notificarlo personalmente a pesar de los esfuerzos realizados por la administración, visible en folios 230, 233, 234, 240 y 243 la resolución Nº 103290086-08-01, de fecha 11 de febrero del 2008, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fechas 18, 21 y 22 de abril del 2008, adquiriendo firmeza en Sede Administrativa a partir del día 29 de abril del 2008. Por tanto:

1º—En vista de que la administración activa cumplió con los procedimientos que establece la normativa legal para aplicar el debido proceso conforme lo establece lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, se confirma la resolución Nº 103290086-08-01 de fecha 11 de febrero del 2008, por lo que se procederá a la cancelación del beneficio y la consecuente recuperación de dineros girados de manera improcedente por invalidez al señor Jiménez Umaña Víctor Julio y que ascienden a la suma de ¢3.207.142,37 por pensiones del 5 de octubre del 2005 al 30 de junio del 2008, la suma de ¢195.958,38 de aguinaldo y ¢339.860,80 de intereses, monto total a recuperar: ¢3.742.961,55 de conformidad con lo estipulado en los artículos 706, 780, 803, 1163 siguientes y concordantes del Código Civil, por tratarse de fondos públicos administrados por la Institución según mandato establecido en el artículo 73 constitucional. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Se le recomienda proponer un arreglo de pago ante el Área de Contabilidad de la Gerencia División de Pensiones.

Contra la presente resolución puede interponerse el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá presentarse ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores a la notificación de la presente resolución. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios para la valoración respectiva.

No obstante, en caso de no recurrir la presente, este acto quedará en firme transcurrido el plazo indicado, dando por finalizado el procedimiento ordinario.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesada (o) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-116840.—(107211).

Resolución Nº 112980485-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones-Procedimientos Administrativos, al ser las 15:51 del lunes 21 de abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Calderón Poveda Angie, cédula de identidad Nº 112980485, en calidad de huérfana, con motivo del fallecimiento de Calderón Vargas Orlando, cédula de identidad Nº 105510407, por lo que se resuelve:

Resultando:

1º—Que a Calderón Poveda Angie se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 11 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor (a) (ita) Calderón Poveda Angie, contrajo matrimonio a partir del 16 de noviembre del 2007, condición que se verifica mediante oficio del Registro Civil Nº 20400447, lo que se constituye como el (los) elemento (s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M.

Considerando único:

Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos, 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más durante el período de 16 de noviembre del 2007 al 30 de abril del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢576.660,93 por concepto de pensión, y ¢8.032,15 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢584.693,08. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que dado que usted presumiblemente ha contravenido o no cumple con lo dispuesto en los artículos 20, inc. d) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se facultaría a esta Administración para que una vez concluido el proceso administrativo, proceda con la cancelación del pago de pensión, y con la recuperación de las sumas cobradas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente.

Por la anterior y a efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año _____, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa, y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.

La ausencia injustificada a la comparecencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 61 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado (a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—Área Administrativa-Financiero.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107212).

Resolución Nº 603310077-08-01.—San José, Edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones I.V.M., al ser las 16:01 horas del día 7 de mayo del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para la recuperación de las sumas pagadas de más por la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de orfandad se le otorgó a Rosales García Ángel Beltsasar, cédula de identidad Nº 603310077, en calidad de huérfano y depositada a favor de la madre Sra. García Soto Juana Irene, cédula de identidad Nº 601080847, con motivo del fallecimiento de Rosales Cerdas Gerardo, cédula de identidad Nº 501140050, por lo que se resuelve:

Resultando:

1º—Que a Rosales García Ángel Beltsasar se le otorgó pensión por orfandad con fecha de vigencia 4 de marzo del 2000.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, por revisión efectuada a la Planilla de Pensionados a cargo de la Subárea Pago y Control de Pensiones Invalidez, Vejez y Muerte, se ha determinado que en el caso del señor(a) (ita) Rosales García Ángel Beltsasar, inició labores con el patrono Cía. Enlatadora Nacional en el mes de agosto del 2003, condición que se verifica mediante revisión del expediente y del Sistema Integrado de Pensiones, lo que se constituye como el(los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 20, inc. f) del Reglamento de I.V.M.

Considerando único:

Que con base en el resultando precedente y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y los artículos artículo 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., así como artículo 3 párrafo quinto de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y jurisprudencia de la Sala Constitucional tal y como lo indica el Voto Nº 07943-98 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder con la recuperación de las sumas por concepto de pensión, aguinaldos e intereses legales pagados de más, según lo establecido en los artículos 706, 780, 803, 1163, siguientes y concordantes del Código Civil, durante el período del 1 de agosto del 2003 al 30 de junio del 2004, mismos que ascienden a la suma de ¢546.500,05 por concepto de pensión, la suma de ¢12.142,29 de aguinaldo y ¢37.500,73 por intereses sobre los períodos indicados, para un total adeudado de ¢596.143,06. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 20, inc. f) y 47 del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita para las _____ horas, del día _____ de _____________ del año ______, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, con el fin de llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado o representante, comparecencia mediante la cual podrá ejercer su derecho de defensa y a la que podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 223 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro del tercer día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a) (os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Área Gestión de Pensiones IVM-Procedimientos Administrativos.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(O. C. Nº 405-05).—C-158420.—(107213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificaciones a propietarios

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario: SUTIVER S. A., Cuenta: 3012078215.

Ubicación: Avs. 13 y 15, C. 35

Mapa-Parcela: 0104 0035 001.

Localización: 01 0115 0049

Propietario: Li Jun Wu, Cuenta: 626152569004283.

Ubicación: Cuesta de Mora Cont. Librería Trejos.

Mapa-Parcela: 0120 0306 000.

Localización: 01 0007 0010

Distrito Merced:

Propietario: San Chang Samuel, Cuenta: 800440712.

Ubicación: Av. 3, C. 32

Mapa-Parcela: 0098 0392 000.

Localización: 02 0121 0001.

Propietario: Agropecuaria Nube Azul, Cuenta: 3101049547.

Ubicación: Av. 5-7, C. 32

Mapa-Parcela: 0098 0392 000.

Localización: 02 0120 0018

Propietario: Silva Jiménez Ricardo, Cuenta: 100580838.

Ubicación: Av. 3, C. 20. 75m Oeste de la Pastelería Cinta Amarilla

Mapa-Parcela: 0117 089 000.

Localización: 02 0112 0005

Distrito Hospital:

Propietario: La Estrella S. A., Cuenta: 3101027801.

Ubicación: Frente a la Entrada del Mercado el Mayoreo

Mapa-Parcela: 0130 0003 000.

Localización:03 0122 0005.

Propietario: Carranza Castillo Pedro Ricardo, Cuenta: 700054280.

Ubicación: Av. 4-6, C. 38, 250m sur del Centro Colón.

Mapa-Parcela: 0129 0035 000.

Localización: 03 0124 0015.

Distrito Catedral:

Propietario: Herrera y Alvarado S. A., Cuenta: 3101086428.

Ubicación: 80m oeste del BCR paseo de los estudiantes

Mapa-Parcela: 0148 0102 000.

Localización: 04 002 0005.

Propietario: Aguilar Brenes Manuel Gonzalo, Cuenta: 105980154.

Ubicación: Bomberos de Bº Luján 100m este y 20m Sur

Mapa-Parcela: 0149 0464 000.

Localización: 04 0137 0018

Propietario: Mora Rojas Vera Violeta, Cuenta: 108130156.

Ubicación: Bomberos de Bº Luján 100m Este y 20m Sur

Mapa-Parcela: 0164 0335 000.

Localización:04 0191 0004.

Propietario: A Y H Ltda., Cuenta: 3102031383.

Ubicación: Av. 6-8, c. 3, Cont. Rest. Chicos

Mapa-Parcela: 0133 0177 000.

Localización: 04 0037 0004.

Distrito Zapote:

Propietario: Doranesu Sociedad Anónima, Cuenta: 301114460.

Ubicación: Contiguo a la bomba del MOPT.

Mapa-Parcela: 0167 0181 007.

Localización: 05 0036 0038.

Propietario: Invers. El Dorado Vivi Oz S. A., Cuenta: 3101446689.

Ubicación: Universidad Veritas 100m este, 500m sur.

Mapa-Parcela: 0166 0157 000.

Localización: 05 0038 7 0008.

Propietario: Inversiones Shangri La SA, Cuenta: 3101027011.

Ubicación: Automercado Los Yoses 400m sur y 25m este

Mapa-Parcela: 0151 0127 000.

Localización: 05 0053 0022.

Propietario: Gold Fisher Sheldon, Cuenta: 1000034288000.

Ubicación: Automercado Los Yoses 400m sur y 25m este.

Mapa-Parcela: 0151 0067 000.

Localización: 05 0053 2 0034.

Propietario: Invers Cam SA, Cuenta: 3101026655.

Ubicación: Entrada del Colegio de Abogados 150m Noreste,

calle sin salida.

Mapa-Parcela: 0167 0036 000.

Localización: 05 0038 1 0011.

Distrito San Francisco:

Propietario: Brenes Solera Juan De La Cruz, Cuenta: 106560083.

Ubicación: Farmacia la Pacifica 100m este, 100m norte, 150m este

Mapa-Parcela: 0220 0055 015.

Localización: 06 0057 0021.

Propietario: Carvajal Ramírez Nora Marta, Cuenta: 103110001.

Ubicación: Farmacia la Pacífica 100m este, 100m norte, 150m este

Mapa-Parcela: 0220 0056 061.

Localización: 06 0059 0009.

Distrito Uruca:

Propietario: Aseguradora Global S. A., Cuenta: 31012941136.

Ubicación: 300m Norte del Hotel San José Palacio

Mapa-Parcela: 0065 0179 010.

Localización: 07 0004 D 0020.

Propietario: Finca Las Animas SRL, Cuenta: 3102005125.

Ubicación: Canal 6, 400m oeste frente a Esc. Otto se encuentra

la aguja del residencial El Solar de allí 500m hasta concluir calle.

Mapa-Parcela: 0047 0004 018.

Localización: 07 0006 8 0026.

Propietario: Residencial El Solar SA, Cuenta: 3101069634.

Ubicación: Canal 6, 400m oeste frente a esc. Otto se encuentra

la aguja del residencial El Solar de allí 500m hasta concluir calle.

Mapa-Parcela: 0047 0004 009.

Localización: 07 0006 8 0026 3

Propietario: Residencial El Solar SA, Cuenta: 3101069634.

Ubicación: Canal 6, 400m oeste frente a Esc. Otto se encuentra

la aguja del residencial El Solar de allí 500m hasta concluir calle.

Mapa-Parcela: 0047 0004 012.

Localización: 07 0006 8 0025 Y.

Distrito Pavas:

Propietario: Shi Chiou Yi Ru, Cuenta: 800720212.

Ubicación: Farmacia la Pacifica 100m este, 100m norte, 150m este

Mapa-Parcela: 0061 0109 015.

Localización: 09 0127 5 0001.

Propietario: Perez Ocampo Yareny, Cuenta: 117420641.

Ubicación: Iglesia María Reina 200m sur y 75 oeste

Mapa-Parcela: 0073 0036 000.

Localización: 09 0004 5 0078.

Propietario: Solcaran Once L SA, Cuenta: 3101480938.

Ubicación: Súper Boulevard 100m Norte y 75m oeste.

Mapa-Parcela: 0060 0290 001.

Localización: 09 0123 0003.

Distrito San Sebastián:

Propietario: Flores Genet Efraín, Cuenta: 800460529.

Ubicación: Rotonda 600m oeste Cont. AR Sistemas

Mapa-Parcela: 0201 0008 003.

Localización:11 8888 0767.

Propietario: Mora Vargas Ana Yanci.

Ubicación: Bar la Cuesta 100m sur, calle a mano derecha Cont.

Casa amarilla.

Mapa-Parcela: 0176 0410 000, Cuenta: 108760021.

Localización: 11 0004 0043.

Para todos los arriba notificados, es omisión a los deberes, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Inspección.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 4067).—C-80540.—(107839).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Muñoz Rosales Facundo, cédula: 500960490, estado civil:  casado, ocupación: pensionado, vecino de: San José, San José, San Sebastián. Caso Nº 2008O02018 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 10 de noviembre del 2008.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(107840).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en La Gaceta 223 del 18 de noviembre del año en curso por error se publicó Licitación Pública Nº 001-2008, para la “Compra de materiales nuevos, para la remodelación y ampliación del edificio municipal” y Licitación Pública Nº 002-2008 para “Contratación de mano de obra, para la remodelación y ampliación del edificio municipal”.

Siendo lo correcto:

Licitación Pública 2008LN-000001-402, “Compra de materiales nuevos, para la remodelación y ampliación del edificio municipal”.

Licitación Pública 2008LN-000002-402, Contratación de mano de obra, para la remodelación y ampliación del edificio municipal”.

Tucurrique, 21 de noviembre del 2008.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—(111097).