LA GACETA Nº 230 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 61-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 124-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de octubre del 2008
SE ACUERDA:
Modificar el artículo 9, capítulo 5 del Reglamento para el Manejo de Desechos de la Asamblea Legis lativa, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 17 de la sesión Nº 61-2007, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—El Director Ejecutivo, podrá autorizar la donación de envases de plástico, vidrio o metal, cartuchos de tinta para fotocopiadoras e impresoras (tóner), u otros materiales de desecho a las Juntas de Educación de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo.
No obstante lo anterior y con base en las recomendaciones emanadas de la Comisión Institucional de Reciclaje, mediante un estudio previo, el Director Ejecutivo podrá establecer convenios para la donación de los materiales que detalla el párrafo anterior u otros sobre los cuales no exista convenio alguno.”
Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15860.—(108388).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la ejecución, vigilancia y el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en el área de la protección sanitaria.
2º—Que es objetivo fundamental de la Ley SENASA proteger la ganadería de los daños provocados por plagas y enfermedades.
3º—Que la tuberculosis es una enfermedad zoonótica que constituye una enfermedad de alto riesgo para la salud pública y para el patrimonio pecuario nacional.
4º—Que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha reconocido la importancia del control de la Tuberculosis por su incidencia en el ámbito socioeconómico y que puede limitar el desarrollo del comercio internacional de productos y subproductos de origen animal.
5º—Que el control de la tuberculosis es de interés público y por lo tanto se hace necesario planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y fiscalizar programas sanitarios para lograr su prevención, control y erradicación.
6º—Que las condiciones del mundo actual globalizado hace necesario la incorporación del sector privado en las acciones a desarrollar en control de enfermedades. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Prevención, el Control y Erradicación de la Tuberculosis en los Bovinos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se declara la tuberculosis como una enfermedad de combate particular obligatorio bajo coordinación y fiscalización del SENASA, que lo llevará a cabo con la participación de grupos de ganaderos, médicos veterinarios oficializados, empresa privada y otros entes u órganos públicos y no gubernamentales.
Artículo 2º—Los médicos veterinarios y técnicos oficiales, así como médicos veterinarios oficializados, docentes de centros de enseñanza y regentes de mataderos, plantas procesadoras de carne, salas de necropsia así como cualquier administrado, están en la obligación de denunciar o comunicar ante la autoridad competente cualquier sospecha o confirmación de la enfermedad, dentro de los dos días hábiles posteriores al hallazgo.
Artículo 3º—Definiciones:
Animal positivo: Animal reactor cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica efectuada o supervisada por un Médico Veterinario Oficial u Oficializado determina que está infectado por Tuberculosis.
Animal reactor: Es aquel animal que ha sido sometido a una o más pruebas de tuberculosis y ha resultado positivo al menos una de ellas.
Certificado de Hato Libre: Documento oficial que el SENASA otorga a los hatos bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos para considerarse libres de Tuberculosis.
Control: Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).
Cuarentena: Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de animales, sus productos y/o subproductos por la presencia de tuberculosis.
C.V.O.: Acrónimo del Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en arreglo del artículo 56 de la Ley Nº 8495.
Enfermedad de control particular obligatorio: Es aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.
Finca cuarentenada: Explotación pecuaria que por disposición del SENASA a través del Programa, se le imponen restricciones de movilización, salida y/o ingreso de animales, productos y/o subproductos.
Guía sanitaria de movilización: Documento oficial del SENASA confeccionado por un funcionario o médico veterinario oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero.
Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en la unidad epidemiológica, en forma permanente o por periodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.
Hato Libre: Es el que cuenta con el certificado correspondiente emitido por el SENASA al cumplir con el procedimiento estipulado, que certifica la no existencia de animales positivos.
Hato Positivo: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino positivo a Tuberculosis en el último muestreo.
Hato Reactor: Corresponde al hato en el que se han identificado animales reactores a tuberculosis.
Inoculación: Aplicación de un medicamento veterinario a un organismo vivo o sustrato, con la finalidad de obtener un resultado diagnóstico.
LANASEVE: Acrónimo del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
Manual de Procedimientos: Resolución administrativa emanada por la Dirección General del SENASA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones y procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Tuberculosis en los bovinos.
Matadero oficialmente reconocido: Establecimiento dedicado al sacrificio de bovinos para consumo humano, y que cuenta con regente veterinario, así como concon el Certificado Veterinario de Operación vigente.
Médico Veterinario Oficializado: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales.
Medidas de profilaxis: Conjunto de políticas, planes y acciones concretas tendientes a la prevención y protección de la Tuberculosis.
Muestra: Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la tuberculosis y que sean definidos por el SENASA, con el propósito de ser analizados mediante pruebas para establecer la presencia de la enfermedad.
Músculo masetero: Músculo lateral de la cabeza de un bovino al nivel de la mandíbula superior.
OIE: Acrónimo de la Organización Mundial de Sanidad Animal
Productos biológicos: Los reactivos y antígenos que se utilizan para diagnosticar las pruebas de tuberculosis.
Programa o plan de saneamiento: Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis de los animales.
Reporte de Prueba: Documento oficial expedido por el SENASA o por un médico veterinario oficializado para comprobar el cumplimiento del procedimiento de las pruebas.
Sala de necropsia: Espacio físico debidamente adecuado con las medidas de bioseguridad apropiadas para realizar el procedimiento técnico y científico de disección anatómica sistemática de un animal después de su muerte para establecer la causa de la misma.
SENASA: Acrónimo del Servicio Nacional de Salud Animal.
Técnico Asistente: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley No.5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Unidad de producción pecuaria: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar la producción de todas o algunas de ellas.
CAPÍTULO II
Diagnóstico de Tuberculosis
Artículo 4º—Le corresponderá al LANASEVE definir y/o autorizar los métodos de diagnóstico para la tuberculosis bovina, siempre que el laboratorio oferente cumpla con los requisitos establecidos para la oficialización de los ensayos.
Artículo 5º—El diagnóstico de campo de tuberculosis se hará por medio de prueba de tuberculina intradérmica u otros métodos que en el futuro fuesen reconocidos o aprobados por el SENASA.
El mismo podrá ser realizado por médicos veterinarios ó técnicos oficiales y médicos veterinarios particulares oficializados y sus técnicos asistentes como se establece en el artículo 4 de este reglamento.
La vigencia de los resultados negativos será:
a. Hatos en saneamiento o diagnóstico voluntario: 60 días.
b. Hatos libres: vigencia del certificado.
c. Exportación: según lo exija el país importador.
Artículo 6º—Únicamente se aplicará tuberculina si los animales examinados se encuentran identificados, mediante un método aprobado por el SENASA, que permita asegurar la identidad del animal al que se le hace la lectura con relación a la identificación consignada al momento de la inoculación .
Para el procedimiento anterior se tendrá que llenar el convenio de pruebas, el que además será firmado por el propietario o encargado de los animales. Este trámite podrá ser realizado una única vez sin detrimento de su validez o vigencia para muestreos posteriores.
Artículo 7º—El Diagnóstico de Tuberculosis será obligatorio en los siguientes casos:
a. Exportación e importación
b. Participación en ferias, competencias y exposiciones
c. Vigilancia epidemiológica
d. Sospecha de la enfermedad
e. Conocer estatus de área, región o país
f. Declaratoria de Hatos Libres
g. Subastas en finca.
En las situaciones contempladas en inciso “a)” la ejecución de las pruebas sólo podrán realizarla los médicos veterinarios oficiales.
En los demás casos, incisos “b)”, “c)”, “d)”, “e)”, “f)”, y “g)” la ejecución de las pruebas podrá ser realizada por médicos veterinarios oficializados según artículo 4 anterior.
Artículo 8º—Los Médicos Veterinarios oficiales u oficializados que realizan las pruebas en campo podrán exigir que se aporten elementos epidemiológicos y clínicos siempre y cuando se justifique técnicamente. En caso de confirmarse una reacción mediante prueba intradérmica, el Veterinario Oficializado deberá informar de manera escrita en un término no mayor de 24 horas al SENASA . Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar la enfermedad establecidas en el Manual de Procedimientos. Los laboratorios con ensayos oficializados para el diagnóstico de Tuberculosis, deberán reportar los resultados positivos inmediatamente a la Oficina de la Dirección Regional del SENASA más cercana a su circunscripción territorial e igualmente deberá reportar todas las pruebas de tuberculosis realizadas.
Artículo 9º—El SENASA podrá realizar de manera programada las pruebas para investigaciones en hatos, áreas y eventos públicos en cualquier lugar el país, con el fin de evaluar la situación sanitaria y el avance del programa. En estos casos las pruebas serán gratuitas y de carácter obligatorio, por ser de interés nacional.
Artículo 10.—Todo animal que ingrese a matadero marcado con “S” en sus músculos maseteros, así como aquellos que presenten lesiones compatibles con tuberculosis, deberán ser muestreados por los inspectores, y sus muestras de tejido se enviarán a laboratorio, para intentar confirmar por medio de cultivo u otro, que se encuentra realmente infectado.
CAPÍTULO III
Manejo y destino de animales positivos
Artículo 11.—Cuando se determine la existencia de animales con tuberculosis dentro de un hato, se procederá al saneamiento de acuerdo a lo indicado para este fin en los Manuales de Procedimientos establecidos por el SENASA.
Artículo 12.—Los animales considerados positivos serán marcados en forma indeleble y visible en ambos músculos maseteros con una “S” de ocho centímetros de largo. La acción de marcado será ejecutada por el médico veterinario o el veterinario oficializado que aplicó la prueba, inmediatamente que realice la lectura que indique resultado positivo. El funcionario oficial u oficializado, está en la obligación de reportar en un plazo no mayor a 48 horas a las autoridades del Ministerio de Salud los casos reactores a fin de que dicho Ministerio realice la vigilancia en el personal de la finca.
Artículo 13.—El destino de los animales positivos será el sacrificio en finca, o matadero oficialmente reconocido. Cuando el sacrificio se realice en finca, deberá documentarse mediante certificado emitido por médico veterinario oficial u oficializado.
De autorizarse por parte de las autoridades oficiales el sacrificio en matadero, el transporte de los mismos se hará mediante una guía sanitaria de movilización emitida por el funcionario que realizó la prueba y el marcaje, el cual enviará copia al médico veterinario sectorial del SENASA.
El médico veterinario regente de la planta donde se realice el sacrificio emitirá un acta de sacrificio con copias al SENASA y al funcionario oficial u oficializado que emitió y firmó la guía. En dicha acta se consignarán los resultados de la inspección y cualquier indicación o procedimiento que se recomiende.
CAPÍTULO IV
Acciones en la finca
Artículo 14.—Las fincas donde se detecten animales positivos a tuberculosis serán cuarentenadas e incorporadas a un programa de saneamiento, por el médico veterinario oficial u oficializado que realizó o supervisó el diagnóstico, y su propietario está obligado a cumplir las medidas de profilaxis , desinfección y control que se recomienden.
Artículo 15.—Cuando es el médico veterinario oficializado quien decreta la cuarentena, deberá comunicar en el término de 24 horas dicha medida, a las autoridades del SENASA y éstas estarán en la obligación de dar el apoyo y ejercer la fiscalización y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas cuarentenarias, con el auxilio y coordinación de las autoridades de Seguridad Pública, si así fuese necesario.
Artículo 16.—El levantamiento de la cuarentena sólo se hará luego de que la autoridad del SENASA certifique que el retiro de la medida no representará un riesgo significativo de transmisión de la enfermedad a las personas u otros hatos.
CAPÍTULO V
Incentivos - Exoneración
Artículo 17.—El SENASA exonerará parcial o totalmente el cobro de servicios ligados al control y erradicación de la tuberculosis mediante resolución administrativa, para ello deberá motivar y justificar el acto con criterio de interés público, científico o de fomento al Sector Productivo.
Artículo 18.—Conforme al artículo 98 de la Ley SENASA, se diseñarán mecanismos tendientes a incentivar económicamente a los productores, a fin de que estos participen de las campañas de control y erradicación, por ser esta una situación de alto riesgo sanitario.
CAPÍTULO VI
Hatos libres
Artículo 19.—Se podrá declarar un hato libre de tuberculosis en cualquier región del país, previa solicitud al SENASA y bajo los criterios recomendados por la OIE y el manual de procedimientos establecido para tal fin.
Para ser reconocido libre de tuberculosis bovina, un hato deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe estar en una zona o un compartimento libre de tuberculosis bovina y haber sido declarado libre de la enfermedad por la Autoridad Veterinaria, o
2. Todos los animales deben:
a. No manifestar ningún signo clínico de tuberculosis bovina;
b. Si tienen más de 6 semanas de edad, haber dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que han sido sometidos con 6 meses de intervalo, la primera 6 semanas después del sacrificio del último animal afectado;
c. Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina, o
i. Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada dos años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 1% de todos los hatos del país o la zona en los 2 últimos años, o
ii. Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada tres años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,2% de todos los hatos del país o la zona en los 4 últimos años, o
iii. Haber dado resultado negativo en una prueba de tuberculina a la que son sometidos cada cuatro años para comprobar la ausencia de la tuberculosis bovina si se ha confirmado que el porcentaje anual de hatos infectados por la tuberculosis no ha excedido el 0,1% de todos los rebaños del país o la zona en los 6 últimos años;
3. Todos los bovinos introducidos en el hato deben provenir de un hato libre de tuberculosis bovina y que antes de ser introducidos en el hato hayan dado resultado negativo en, por lo menos, dos pruebas de tuberculina a las que hayan sido sometidos con 6 meses de intervalo.
Artículo 20.—El procedimiento para declaración de hatos libres será definido en el Manual de Procedimientos y podrá ser modificado según el comportamiento de la enfermedad.
Artículo 21.—El certificado de hato libre emitido tendrá validez por dos años a partir de la última prueba realizada y cuyo resultado haya sido negativo en los últimos análisis.
Artículo 22.—Las renovaciones serán cada dos años y se realizarán examinando un 100% de los animales mayores de seis meses que conforman el hato. El certificado podrá ser anulado por el SENASA en el momento en que se demuestre que el hato se ha infectado o se hayan irrespetado las normas establecidas en el manual de procedimientos.
Artículo 23.—Los hatos declarados libres de tuberculosis no necesitarán ser examinados para:
a. Transacciones comerciales con financiamiento bancario y aseguramiento.
b. Participación en competencias, ferias, exposiciones y subastas.
c. Exportación (cuando lo reconoce el país importador).
Artículo 24.—Cuando se tengan sospechas o indicios fundados sobre la presencia de la Tuberculosis en una finca, el SENASA podrá actuar de oficio y aplicar las pruebas diagnósticas que técnicamente procedan . Los costos en que se incurra por parte de la autoridad oficial correrán por cuenta del propietario de los animales.
Artículo 25.—Los hatos bovinos de ganado puro registrados, o que destinen animales para la exportación de ganado en pie o para exposiciones y ferias ganaderas, debe incorporarse en un programa de saneamiento , a fin de obtener el certificado de hato libre.
CAPÍTULO VII
Obligaciones
Artículo 26.—Todo establecimiento donde se procese y/o comercialice productos de origen animal para consumo humano que por su naturaleza pueda ser factor de contaminación o transmisión de tuberculosis, deberá obligatoriamente implementar las medidas de control, prevención y desinfección implantadas en el Manual de Procedimientos.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 27.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento por parte del técnico o médico veterinario oficial o médico veterinario oficializado serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones disciplinarias y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 del 06 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.
CAPITULO IX
Derogaciones
Artículo 28.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28515-MAG del 25 noviembre de 1999, Reglamento sobre el Control de la Tuberculosis Bovina, publicado en La Gaceta Nº 55 del 17 de marzo del 2000.
Transitorio único.—En un término no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, será requisito para la obtención y mantenimiento del Certificado Veterinario de Operación para todo establecimiento donde se procese y/o comercialice productos de origen animal para consumo humano exigir a sus proveedores la Certificación de Hato Libre. En caso de omisión o renuencia se suspenderá el Certificado Veterinario de Operación del establecimiento proveedor, procesador y comercializador.
Artículo 29.—Rige ciento ochenta días naturales a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte ocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17838-SENASA-MAG).—C-196700.—(D34852-111020).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, la ejecución y vigilancia de la salud animal.
2º—Que SENASA debe determinar cual plaga y enfermedad es de combate estatal obligatorio, particular obligatorio y particular voluntario. Además establecer las medidas para combatirlas o prevenirlas.
3º—Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad zoonótica y de importancia para la salud pública.
4º—Que es necesario actualizar las regulaciones para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis de los bovinos.
5º—Que la incorporación del sector privado en las acciones sanitarias públicas, robustece el accionar del SENASA y facilita la consecución de sus metas. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Intervención
de la Brucelosis Bovina
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se declara a la Brucelosis Bovina como una enfermedad de combate particular obligatorio, bajo normativa y fiscalización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales (ONGs), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y productores pecuarios.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
ANIMAL REACTOR: Es aquel animal que ha sido sometido a uno o más ensayos de laboratorio y ha resultado positivo al menos uno de ellos.
ANIMAL POSITIVO: Animal cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica efectuada por un Médico Veterinario Oficial u Oficializado determina que está infectado por Brucella sp.
BRUCELOSIS BOVINA: Enfermedad zoonótica infectocontagiosa producida por la bacteria Brucella sp que afecta, principalmente, a las hembras bovinas en edad reproductiva.
CERTIFICADO DE HATO LIBRE DE BRUCELOSIS: Documento oficial que el SENASA otorga a los hatos bovinos que han cumplido los requisitos técnicos y administrativos para considerarse libres de esa enfermedad.
CONSTANCIA DE VACUNACIÓN: Comprobante expedido por el SENASA o médico veterinario oficializado para documentar el acto de vacunación.
CONTROL: Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la circulación del agente etiológico en un área geográfica o un compartimento (hato).
CUARENTENA: Medida sanitaria basada en la observación y restricción de la movilización de animales, sus productos y/o subproductos y sus desechos.
CVO: Certificado Veterinario de Operación, extendido por el SENASA en arreglo del artículo 56 de la Ley Nº 8495.
ENFERMEDAD DE CONTROL PARTICULAR OBLIGATORIO: Aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio.
ENSAYO BACTERIOLÓGICO: Procedimiento de laboratorio mediante el cual se logra identificar el agente etiológico causante de la Brucelosis.
ENSAYO OFICIALIZADO: Prueba de laboratorio autorizada y auditada por el SENASA.
GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN: Documento confeccionado por un funcionario del SENASA o médico veterinario oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero o se autoriza el traslado de animales hacia otro predio con el objetivo de ser engordados.
HATO: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad epidemiológica, en forma permanente o por períodos. Se incluye dentro del mismo hato los animales que por razones de manejo, se ubican en período seco, de padreo, de desarrollo u otro en una finca distinta, pero que en intervalos de tiempo tienen contacto entre sí.
HATO EN CUARENTENA: Unidad epidemiológica que por disposición del SENASA le imponen restricciones de movilización, salida y/o ingreso de animales, productos y/o subproductos y desechos.
HATO LIBRE: Es el que cuenta con el certificado emitido por el SENASA al cumplir el presente Reglamento y el “Manual de Procedimientos para la Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis en los Bovinos”.
HATO POSITIVO: Es aquel hato en el que se ha detectado al menos un bovino positivo a Brucelosis en el último muestreo.
HATO REACTOR: Corresponde al hato en el que se han identificado animales reactores a Brucelosis.
JEFE DEL PROGRAMA: Médico Veterinario asignado por la Dirección General del SENASA, para coordinar y dar seguimiento al cumplimiento del contenido de este decreto y su manual de procedimientos.
LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
MATADERO OFICIALMENTE RECONOCIDO: Establecimiento dedicado al sacrificio de bovinos para consumo humano y que cuenta con regente veterinario, así como con todos los permisos de operación vigentes.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Resolución administrativa emanada por la Dirección General del SENASA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se establecen las instrucciones y procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en los bovinos.
MÉDICO VETERINARIO OFICIALIZADO: Profesional en medicina veterinaria del ejercicio liberal, reconocido e inscrito ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y autorizado por el SENASA para realizar determinadas actividades en programas oficiales.
MUESTRA: Sangre, tejidos, suero, órganos, leche u otros que se relacionen con la Brucelosis y que sean definidos por el SENASA, con el propósito de ser analizados mediante pruebas para establecer la presencia de la enfermedad.
PROGRAMA: Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis de los animales.
PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Los reactivos, antígenos y vacunas que se utilizan para diagnosticar o prevenir la Brucelosis.
PRUEBA SEROLÓGICA: Ensayo de laboratorio realizado en el componente sérico del tejido sanguíneo.
SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006.
TÉCNICO ASISTENTE: Persona que trabaja bajo la tutela y responsabilidad del Médico Veterinario Oficializado en concordancia con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley No.5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
UNIDAD DE PRODUCCIÓN PECUARIA: Aquella unidad de producción en donde se mantienen y/o crían animales de una o más especies con el objeto principal de comercializar la producción de todas o algunas de ellas.
VACUNA OFICIAL: Medicamento veterinario, debidamente registrado y autorizado por el SENASA, para ser utilizado en la prevención de la Brucelosis.
CAPÍTULO II
Toma de muestras y entrega de resultados
Artículo 3º—La toma de muestras sólo podrá ser realizada por:
a. Médicos Veterinarios o Técnicos del SENASA.
b. Médicos Veterinarios del ejercicio liberal oficializados y sus Técnicos Asistentes.
Artículo 4º—La toma de muestras sólo se realizará si los animales a examinar se encuentran identificados, mediante un método aprobado por el SENASA, que permita asegurar la identidad y correspondencia de la muestra. No se permitirá el uso de nombres de los animales para identificar la muestra.
Para el procedimiento anterior se tendrá que suscribir con el SENASA un convenio de saneamiento. Este trámite será realizado una única vez.
Artículo 5º—Ningún animal reactor volverá a ser sangrado para nuevos ensayos, a excepción de:
a.- aquellos que por integrar un hato libre de Brucelosis bovina, el médico veterinario oficial u oficializado requiera, para mejor interpretación clínica o de la investigación epidemiológica, de nuevos ensayos, y
b.- con el fin de realizar estudios epidemiológicos, cuyos procedimientos serán estipulados en el manual correspondiente.
Artículo 6º—El SENASA podrá realizar pruebas serológicas para investigaciones en hatos, áreas y eventos públicos en cualquier lugar del país, con el fin de evaluar la situación sanitaria y el avance del Programa. En estos casos la toma y transporte de la muestra, así como los ensayos se realizarán sin cargo para el propietario.
Artículo 7º—Los animales positivos serán marcados con una ese (“S”) sobre la piel del músculo masetero derecho y serán enviados a sacrificio, según lo estipulado en el artículo 10 del presente Reglamento, mediante una guía sanitaria de movilización, confeccionada por el funcionario oficial u oficializado que tomó la muestra. Los hatos deberán obligatoriamente incorporarse o mantenerse en el programa de saneamiento, así mismo quedarán sujetos a las medidas cuarentenarias establecidas en el Manual de Procedimientos.
Artículo 8º—Las pruebas serológicas serán obligatorias con fines diagnósticos en los siguientes casos:
a.- Importación y exportación de bovinos y otras especies susceptibles a la enfermedad o capaces de transmitirla.
b.- Hatos que participan en competencias, exposiciones y ferias.
c.- Transacciones bancarias y aseguramiento, excepto cuando el animal pertenezca a un hato libre.
d.- Certificación de hatos libres.
e.- Interés del país en conocer estado sanitario.
f.- Diagnóstico general por sospecha de presencia de la enfermedad.
g.- Vigilancia epidemiológica.
h.- Obtención y mantenimiento del CVO de fincas bovinas, para comercialización de productos, subproductos o ganado en pie.
En las situaciones contempladas en el inciso a) la toma de muestras sólo podrán realizarla los Médicos Veterinarios o Técnicos Oficiales.
En los demás casos, la toma de muestras podrá ser realizada por Médicos Veterinarios oficiales, Técnicos Oficiales, Médicos Oficializados y sus Asistentes Técnicos.
CAPÍTULO III
Manejo y destino de animales positivos
Artículo 9º—Todo animal que resulte positivo a Brucelosis y que no esté dentro de las excepciones del artículo 5 del presente Reglamento, será segregado y claramente marcado con fuego o algún otro método químico o físico en forma indeleble y visible sobre la piel del músculo masetero derecho con una “S” de 8 cm de largo . La acción de marcado deberá realizarse con un máximo de 8 días naturales después de recibida la comunicación o resultado confirmatorio sobre seropositividad de parte del laboratorio que realizó el ensayo.
Le corresponderá al funcionario oficial u oficializado que tomó la muestra, el marcado de los animales reactores.
Artículo 10.—El destino de los animales positivos será únicamente el sacrificio en un matadero oficialmente reconocido, lo cual se hará en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores al marcado. No existirá ninguna responsabilidad indemnizatoria por parte del SENASA. Se exceptúan del sacrificio en el plazo mencionado, aquellos casos de hatos que por presentar una alta prevalencia , puedan incorporarse en un plan de saneamiento y segregación paulatino, el cual será establecido junto con sus requisitos en el Manual de Procedimientos.
Artículo 11.—El regente veterinario del matadero que recibe animales marcados con “S”, deberá exigir la presentación de la guía sanitaria que acompaña los animales y enviar constancia del sacrificio realizado a la Dirección Regional del SENASA que corresponda y al funcionario oficial u oficializado que confeccionó la guía, en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores al sacrificio.
Artículo 12.—En aquellos casos en que el animal marcado con “S” no ingrese acompañado de la guía sanitaria de movilización, el Regente veterinario o el Médico Veterinario Oficial Inspector, enviará igualmente copia de la constancia de sacrificio a la Dirección Regional del SENASA más próxima, a fin de que se realice una investigación y se ordenen las sanciones respectivas por la omisión en la confección de la guía sanitaria.
Artículo 13.—Todo propietario o encargado de animales positivos deberá permitir el marcado de los mismos. El Médico Veterinario, ya sea oficial u oficializado al que se le impida realizar dicha acción, deberá comunicar los hechos a la Dirección General del SENASA, con el fin de que se proceda a tomar las medidas administrativas necesarias y se apliquen las sanciones legales correspondientes.
El Médico Veterinario Oficializado al que no se le haya permitido realizar su labor, está en la obligación de acompañar y apoyar a las autoridades sanitarias oficiales en las acciones correspondientes.
Artículo 14.—Aquellos animales reactores que estén dentro de las excepciones del artículo 5, deberán separarse del resto de los animales del hato para la realización de una siguiente prueba en serie. De ser posible se aplicará un ensayo de laboratorio de mayor especificidad y los análisis epidemiológicos necesarios. Si resultase reactor nuevamente, se aplicará de conformidad lo consignado en artículos 7 y 10 del presente Reglamento. De resultar negativos se incorporarán al resto del hato, debiéndose realizar su monitoreo y control con la regularidad que determine el Manual de Procedimientos.
Artículo 15.—Queda prohibida la subasta de animales positivos. Cuando se apliquen pruebas diagnósticas dentro de la Subasta, como método de vigilancia epidemiológica de la enfermedad, los animales que resultaren reactores serán subastados, siempre que se informe al comprador que el único destino de estos será el sacrificio en matadero.
Para todo lo anterior el Regente Veterinario y la Administración de la subasta vigilarán el cumplimiento de esta normativa.
CAPÍTULO IV
Importación y/o producción de antígenos, procedimientos
de diagnóstico y vigencia de resultados
Artículo 16.—El SENASA a través de la Dirección de Medicamentos Veterinarios, será el único ente autorizado para aprobar la importación o producción de antígenos o reactivos para ensayos de Brucelosis en animales. Para esto, los laboratorios deben haber oficializado los ensayos correspondientes ante el LANASEVE del SENASA.
En el caso de laboratorios de docencia e investigación, cuyo único fin es el desarrollo científico y no venden el servicio de diagnóstico al público, podrán producir antígenos y reactivos, siempre que cuenten con la autorización del SENASA.
Artículo 17.—Los métodos para las pruebas serológicas y los ensayos bacteriológicos de la Brucelosis serán los que determine SENASA, de acuerdo con las tecnologías aceptadas internacionalmente.
Artículo 18.—Solamente el LANASEVE del SENASA o aquellos que tengan ensayos oficializados, podrán realizar ensayos para Brucelosis en animales.
Artículo 19.—La vigencia de los resultados negativos será:
a.- para hatos en saneamiento o diagnóstico voluntario: 30 días.
b.- para hatos libres: vigencia del certificado.
c.- para exportación: según lo exija el país importador.
Artículo 20.—El responsable técnico del laboratorio oficial o con ensayos oficializados para Brucelosis, está en la obligación de comunicar de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento que determina las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, todo resultado positivo al SENASA, dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del resultado, con el fin de que se tomen las medidas sanitarias correspondientes.
CAPÍTULO V
Vacunación
Artículo 21.—Se declara obligatoria la vacunación de las hembras bovinas contra Brucelosis.
Artículo 22.—El SENASA autorizará la importación de los tipos de vacunas que considere necesario dependiendo de la evolución de la situación sanitaria del hato ganadero.
Artículo 23.—El SENASA, mediante el Manual de Procedimientos, establecerá el protocolo de vacunación autorizado, basado en criterios científicos y tomando en cuenta el tipo de vacuna a utilizar y el estatus sanitario del hato. Los animales vacunados serán claramente identificados según lo indicará el referido Manual de Procedimientos.
Artículo 24.—La vacunación sólo podrá ser hecha bajo la responsabilidad de Médicos Veterinarios Oficiales, Técnicos Oficiales y Médicos Veterinarios Oficializados para dicho fin, estos últimos podrán recibir colaboración de Técnicos Asistentes. Realizada la vacunación, debe emitirse una constancia de la misma, la cual deberá conservarse en un archivo del establecimiento para efectos de supervisión, auditorías oficiales, rastreabilidad y otros. Los médicos veterinarios oficializados deberán de cumplir las obligaciones adquiridas y lo estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Queda prohibida la vacunación de ejemplares machos a cualquier edad.
Artículo 26.—La vacuna podrá ser importada o producida por el SENASA, así como por droguerías veterinarias o laboratorios debidamente registrados y que cumplan con la legislación vigente para dicho procedimiento, así como para su venta y distribución.
CAPÍTULO VI
Hatos libres
Artículo 27.—El SENASA apoyará, facilitará y fomentará, la declaratoria de hato y región o área libre de Brucelosis como un esfuerzo hacia la erradicación de la enfermedad. Los propietarios de establecimientos ganaderos deberán incorporar su hato al programa de saneamiento hasta obtener la certificación de hato libre.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) podrán apoyar al SENASA en el logro de los objetivos sanitarios en el ámbito de la Brucelosis.
Artículo 28.—El procedimiento para la declaración de hatos libres de Brucelosis, será implementado en el Manual de Procedimientos.
Artículo 29.—Todo hato reactor a Brucelosis deberá ser sometido a cuarentena en concordancia con las disposiciones del presente Reglamento y con el Manual de Procedimientos. Así mismo dicho hato deberá entrar en un proceso de saneamiento.
Artículo 30.—Aquellos animales pertenecientes a hatos certificados libres de Brucelosis no necesitarán ser examinados para:
a.- transacciones comerciales, bancarias y aseguramiento.
b.- participación en ferias y exposiciones.
Artículo 31.—Cuando se tengan sospechas o indicios fundados sobre la presencia de la Brucelosis en una finca, el SENASA actuará de oficio y realizará los exámenes clínicos y ensayos de laboratorio. Los costos en que se incurra por parte de la Autoridad Oficial correrán por cuenta del propietario del establecimiento, salvo aquellos casos en que el SENASA determine que existen razones para aplicar el artículo 35 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495.
CAPÍTULO VII
De los productos y subproductos de origen animal
Artículo 32.—La venta de leche y sus derivados sólo será permitida si se demuestra que proviene de hatos en saneamiento o libres de Brucelosis.
Todo establecimiento donde se procesen productos de origen animal para consumo humano, que por su naturaleza puedan ser factor de transmisión de Brucelosis, deberá exigir a sus proveedores los programas de control y erradicación para dicha enfermedad.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 33.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento por parte del Médico Veterinario Oficial, Técnico Oficial o Médico Veterinario Oficializado, representante del LANASEVE o del laboratorio con ensayos oficializados y personas físicas o jurídicas, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.
CAPÍTULO IX
Derogaciones
Artículo 34.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28514, del 25 de noviembre de 1999, Reglamento sobre el Control de la Brucelosis en los Animales, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2000.
TRANSITORIO I
Pasados tres años a partir de la vigencia del presente Reglamento solo será permitida la venta de leche si se demuestra que proviene de hatos bajo convenio de saneamiento o libres de Brucelosis.
Igualmente a partir del tercer año de vigencia del presente Reglamento, todo establecimiento en donde se procesen productos de origen animal para consumo humano, deberá garantizar que sus proveedores han declarado sus hatos libres de brucelosis o se encuentran en un programa de saneamiento.
TRANSITORIO II
Los hatos bovinos de ganado puro registrado, o que destinen animales para la exportación de ganado en pie o para exposiciones y ferias ganaderas, deberán incorporarse a un plan de saneamiento con el fin de llegar a declararse libres de Brucelosis en un plazo no mayor de 3 años a partir de la publicación de el presente reglamento, según el procedimiento correspondiente.
TRANSITORIO III
En un término no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el SENASA emitirá el correspondiente Manual de Procedimientos para la prevención, control y erradicación de la Brucelosis en los Bovinos.
Artículo 35.—Rige ciento ochenta días naturales a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17837-SENASA-MAG).—C-207260.—(111021).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º—Que corresponde al SENASA, conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.
2º—Que corresponde al SENASA, procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana.
3º—Que corresponde al SENASA, regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.
4º—Que corresponde al SENASA, ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis.
5º—Que corresponde al SENASA, vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.
6º—Que corresponde al SENASA, regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
7º—Que corresponde al SENASA, registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
8º—Que corresponde al SENASA, establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones nacionales y los organismos internacionales en el ámbito que le otorga su Ley Orgánica, Nº 8495.
9º—Que corresponde al SENASA, establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda, en los planes y las acciones de su competencia.
10.—Que la Ley SENASA en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.
11.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”.
12.—Que la Procuraduría General de la República mediante Pronunciamiento Número C-088-2007 del 23 de marzo del 2007 estableció que “corresponde al SENASA el otorgar los certificados veterinarios de operación a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, derogando la competencia del Ministerio de Salud para regularlos a través del Permiso Sanitario de Funcionamiento”.
13.—Que es necesario establecer una serie de regulaciones generales para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO), que permitan asegurar la obtención de dicha autorización a cualquier administrado que así lo requiera, con un mínimo de requisitos pero garantizando el respeto y protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.
14.—Que a lo largo y ancho del territorio nacional existen una serie de realidades que es necesario que la Autoridad Sanitaria deje de invisibilizar y las reconozca como tales y las inserte dentro de sus programas a los efectos de poder girar órdenes sanitarias para proteger la salud pública, sin que ese reconocimiento sanitario genere dentro del sistema jurídico derechos oponibles frente a regulaciones de carácter civil o administrativas de otras autoridades en el campo de sus competencias. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito:
1.1 Establecer los requisitos generales en el ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que con respeto ambiental, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales que en ellos se realice.
1.2 Establecer los procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de los certificados veterinarios de operación.
1.3 Establecer las bases de coordinación entre el SENASA y las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y desconcentrada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con el otorgamiento y vigencia del CVO.
1.4 Reforzar las buenas prácticas pecuarias y veterinarias, la bioseguridad, con énfasis en la prevención de las zoonosis, para proteger la salud pública, la salud animal, y el ambiente.
1.5 Promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas, y, los piensos, satisfagan requisitos sanitarios, de manera que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
1.6 Determinar procedimientos generales de seguimiento a los establecimientos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán a los establecimientos, asesores permanentes y regentes:
2.1 Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que el SENASA catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico.
2.2 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal.
2.3 Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.
2.4 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.
2.5 Los laboratorios que presten servicios veterinarios.
2.6 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales.
2.7 Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal.
2.8 Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación de productos agropecuarios.
2.9 Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 ASESOR PERMANENTE: Profesional competente contratado voluntariamente por el propietario de un establecimiento de los regulados en la Ley SENASA, que se comprometen solidariamente, a prestar el primero y recibir el segundo, asesoría profesional en forma sistemática.
3.2 AUTORIDAD DE SALUD: En concordancia con el artículo seis de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, se considerarán autoridades de salud a los profesionales y técnicos designados por SENASA, por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta Autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias. Por extensión, también a los Médicos Veterinarios del Ministerio de Salud.
3.3 AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN AL ALCANTARILLADO SANITARIO: Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento genera aguas residuales que descargan directamente a ese Sistema.
3.4 BIENESTAR ANIMAL: Serie de condiciones normadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, basados en criterios científicos y relacionados con el animal, su ambiente, su alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, transporte, sacrificio y eutanasia cuando corresponda, según sea el caso.
3.5 BUENAS PRÁCTICAS VETERINARIAS Y PECUARIAS (BPVPS): Procedimientos, disposiciones y sana práctica profesional sobre manejo y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de las enfermedades de los animales, en especial zoonóticas (administración, examen clínico, tratamiento, terapia con drogas, prescripción, administración y dispensación de drogas, fármacovigilancia, procedimientos quirúrgicos, responsabilidad legal), bienestar animal, control de medicamentos (pedido, recibo, almacenamiento, entrega, administración, dispensación, destrucción), inocuidad de los productos derivados de los animales, entrenamiento del personal, así como de la sostenibilidad ambiental.
3.6 CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495.
Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.
3.7 CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN EN PRECARIO (CVO Precario): Documento otorgado por el SENASA para identificar y registrar la operación de establecimientos que por diferentes causas mantiene inconformidades civiles o administrativas que le impiden la obtención inmediata del CVO pero que son realidades existentes y que afectan o pueden afectar la salud pública, la salud animal o el ambiente y sobre los cuales es necesario dictar órdenes sanitarias, permitiendo con ello un funcionamiento en precario de forma controlada.
Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.
3.8 COMPROBANTE: Documento que acredita el depósito o transferencia mediante la cual se pagó en una cuenta de SENASA, la inscripción del CVO, CVO Precario o su registro anual.
3.9 DECLARACIÓN JURADA: Manifestación por escrito que emite el Administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que este cumple con los requisitos y las condiciones necesarias para su operación; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado, salvo que el Administrado o interesado la presente personalmente.
3.10 ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA: Designa una enfermedad inscrita en una lista por SENASA y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.
3.11 ESTABLECIMIENTO: De acuerdo con lo establecido con el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495 son:
3.11.1 Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que el SENASA catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico.
3.11.2 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal.
3.11.3 Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.
3.11.4 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.
3.11.5 Los laboratorios que presten servicios veterinarios.
3.11.6 Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales.
3.11.7 Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal.
3.11.8 Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación de productos agropecuarios.
3.11.9 Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.
3.12 FORMULARIO UNIFICADO: Documento oficial formulado por el SENASA, que debe utilizar el usuario cuando requiere solicitar el Certificado Veterinario de Operación (CVO) y el Certificado Veterinario de Operación Precario (CVO PRECARIO).
3.13 INCONFORMIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA: Circunstancia por la cual un administrado no puede cumplir con un requisito solicitado para el otorgamiento de CVO. La misma puede derivar por un hecho establecido en resolución administrativa o por hecho que se discute administrativa o judicialmente.
3.14 INSTALACIONES: Toda infraestructura que requiera un establecimiento para satisfacer las necesidades de la actividad o las actividades que allí se realicen.
3.15 LEY SENASA: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, del 6 de abril del 2006, publicada en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2006.
3.16 LEY Nº 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4de marzo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 49, Alcance Nº 22 del 11 de marzo del 2002.
3.17 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3.18 MEDIDAS SANITARIAS: Aquellas acciones impuestas por el SENASA, entre las que se encuentran las contempladas en al artículo 89, siguientes y concordantes de la Ley SENASA, dirigidas a proteger, preservar y restituir la salud de las personas, de los animales y el Ambiente. Son de acatamiento obligatorio y se sustentarán en criterios profesionales, científicos y técnicos.
3.19 ORDEN SANITARIA: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud del SENASA, en su calidad de policía sanitaria, hace del conocimiento del administrado, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud de las personas, de los animales o del ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Contra la misma caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
3.20 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS: Proceso implementado de actividades y operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, para un adecuado manejo y disposición final de los desechos que genera la actividad.
3.21 PLAN DE EMERGENCIAS SANITARIAS: Proceso implementado de las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias sanitaria.
3.22 EMERGENCIA SANITARIA: Situación excepcional a nivel regional o nacional, que amerita una declaratoria por parte del Poder Ejecutivo, de conformidad con el ámbito de aplicación de la Ley Nº 8495, y su artículo 92.
3.23 REGENTE: Profesional debidamente autorizado por el colegio profesional respectivo, que asume la dirección técnica y científica de un establecimiento.
3.24 RIESGO SANITARIO Y/O AMBIENTAL: Condición que hace que una o varias actividades desarrolladas en un establecimiento tengan un impacto negativo sobre la salud de las personas, animales y/o ambiente.
3.25 SENASA: Acrónimo de Servicio Nacional de Salud Animal.
3.26 USO DE SUELO: Certificación emitida por la municipalidad respectiva por la cual se hace constar el uso autorizado del suelo en la zona donde se ubicará el establecimiento.
3.27 VIABILIDAD AMBIENTAL: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental-SETENA-mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 4º—Principios. El otorgamiento del CVO se regirá por los principios que rigen la administración pública, y esencialmente por los siguientes:
4.1 Principio de reglas claras y objetivas.
4.2 Principio de cooperación institucional dentro de las oficinas de la misma institución y de cooperación interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública.
4.3 Principios de legalidad, presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa
Artículo 5º—Reglamentación específica. Adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los establecimientos que cuenten con regulación específica deberán cumplir con los requisitos sanitarios y ambientales específicos allí señalados.
CAPÍTULO II
De la Inscripción y Registro de los Certificados
Veterinarios de Operación
Artículo 6º—Establecimientos sujetos a control. Todo establecimiento enumerado en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495, requerirá un CVO y someterse a las inspecciones sanitarias y ambientales que realice la autoridad sanitaria.
Para los presentes efectos el expediente físico que se levante, será custodiado por el propietario o interesado y deberá mantenerlo a la disposición de la autoridad sanitaria en el lugar en el cual se desarrollen las actividades. La Administración como respaldo, mantendrá una copia digital de dicho expediente.
Artículo 7º—Requisitos. Todos los establecimientos, mediante su representante legal o persona autorizada, deberán hacer su solicitud en el formulario unificado y aportar una Declaración Jurada para solicitar un CVO, la que debe reunir la siguiente información:
7.1 Que conoce la legislación y las medidas sanitarias y ambientales aplicables a la actividad o actividades solicitadas que desarrollará el establecimiento.
7.2 Que la información que contiene el formulario unificado es verdadera.
7.3 Que cuenta con procesos implementados de Emergencias Sanitarias y de Manejo de Desechos, de acuerdo a la reglamentación específica.
7.4 Además declarar que cuenta con los siguientes permisos al día:
7.4.1 Permiso de uso de suelo, emitido por la municipalidad correspondiente o concesión de uso emitido por la autoridad competente.
7.4.2 La Viabilidad Ambiental emitido por SETENA a las actividades que se encuentren enlistadas en el Anexo 1 y 2 del DE- 31849 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)”, y que fueren posteriores a la publicación de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7574 del 13 de noviembre de 1995.
7.4.3 De igual manera solo se solicitará autorización de descarga al Sistema de Alcantarillo Sanitario a las actividades que viertan al alcantarillado sanitario aguas residuales y no estén exonerados de la presentación del reporte operacional, conforme el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”.
Además:
7.5 Comprobante de pago por concepto de solicitud de CVO. Este pago se realizará conforme con lo que establezca el Reglamento de Tarifas vigente del SENASA. En el caso de un establecimiento donde se llevan a cabo varias actividades, el SENASA otorgará un CVO por cada actividad.
7.6 Designar cuando la legislación aplicable a la actividad así lo ordene, un asesor permanente o regente.. La frecuencia, el tipo y otras características del servicio serán definidas de mutuo acuerdo entre las partes y comunicadas al SENASA.
7.7 Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y copia de cédula jurídica.
Además de los requisitos anteriores, en el caso que el establecimiento se ubique en una propiedad de un tercero, el interesado deberá demostrar mediante contrato de arrendamiento o declaración jurada del solicitante, en la cual se indique bajo que título posee, la autorización para operar la actividad o actividades sujetas al CVO.
Artículo 8º—Vigencia del CVO y registro de establecimientos. El Certificado Veterinario de Operación tendrá una vigencia indefinida siempre y cuando el establecimiento cumpla con los requisitos sanitarios, ambientales y administrativos establecidos en este Reglamento.
Todo establecimiento autorizado a ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, deberá estar inscrito en el Registro de Certificados Veterinarios de Operación y Certificados Veterinarios de Operación en Precario. Dicho registro deberá renovarse y pagar anualmente el canon que se establezca en el Reglamento de Tarifas vigente del SENASA. A los presentes efectos deberá actualizarse la información del establecimiento.
Transcurrido tres meses sin que se haya procedido a renovar el Registro anual antes indicado, para todos los efectos y sin especial declaración por parte de la Administración se tendrá el CVO por vencido.
Una vez acaecido ese hecho, el administrado deberá solicitar a la Administración la emisión de un nuevo Certificado Veterinario de Operación.
Artículo 9º—Cancelación del CVO. El SENASA cancelará el CVO, si determina que el establecimiento incumple las medidas que dispone este Reglamento o aquellos que se dicten para regular actividades específicas, como participación en programas de enfermedades de combate obligatorio, de monitoreo, de vigilancia, de aplicación de buenas prácticas veterinarias, bienestar animal y reporte de enfermedad de denuncia obligatoria.
La cancelación del CVO no excluye de las responsabilidades administrativas, penales, civiles o de cualquier otra naturaleza que se puedan derivar para el administrado, asesor permanente o regente.
CAPÍTULO III
Categorización, Criterios, Clasificación y Calificación de los Establecimientos Sujetos a un CVO
Artículo 10.—Clasificación. Para efectos del presente reglamento, el SENASA establecerá cuatro categorías de establecimiento, considerando criterios como tipo de actividad, extensión, ubicación, volumen de producción, población animal, entre otros.
Para la clasificación sanitaria y ambiental, se utilizará una guía, según el tipo de actividad específica, la cual calificará cuantitativamente al establecimiento con criterios técnicos y científicos. Las cifras obtenidas deberán establecer una escala que elimine las interpretaciones subjetivas y hacer posible que se efectúen comparaciones entre las diferentes situaciones temporales del mismo establecimiento, para apreciar sus avances y retrocesos. Lo anterior permitirá determinar el resultado del esfuerzo que se aplica en el perfil sanitario y ambiental de cada uno de los establecimientos, según lo determina el siguiente cuadro:
1 (Riesgo Bajo): Establecimientos que por sus características, ubicación, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas, los animales y presentan bajo impacto al ambiente, o cuando las medidas de mitigación son suficientes.
2 (Riesgo Moderado): Establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas, los animales o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son parcialmente suficientes.
3 (Riesgo Alto): Establecimientos que por sus características representan un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas, los animales o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura, y que las medidas de mitigación son insuficientes.
4 (Riesgo sin evaluar): Establecimientos no evaluados, y que por lo tanto no se han determinado sus riesgos sanitarios y/o ambientales.
Artículo 11.—Reconocimiento al esfuerzo. Los establecimientos que voluntariamente logren disminuir su riesgo sanitario y ambiental, a través de acciones más allá de las exigidas por SENASA, serán merecedores de un reconocimiento público, que evidencie el esfuerzo por proteger la salud humana, animal y el medio ambiente.
Artículo 12.—Código de identificación de los establecimientos. El SENASA identificará a los establecimientos con un código único cuya conformación se utilizará en todo el país.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento para Solicitar Modificaciones a un CVO
Artículo 13.—Establecimientos con varias actividades. En el caso de un establecimiento donde se llevan a cabo varias actividades, el SENASA otorgará un CVO por cada actividad, no obstante, para efectos de pago, se cobrará un solo registro basado en la actividad principal.
Artículo 14.—Modificación de condiciones del CVO. Sin excepción, todos los establecimientos, independientemente del tamaño o grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, que cambien la actividad para la cual fue otorgado el CVO o incorporen otra actividad, deberán solicitar un nuevo CVO.
En el caso que un establecimiento requiera ampliar, variar o cambiar las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el CVO, y que traen implícito un cambio de grupo de riesgo, deberá reportar por escrito al SENASA las variaciones o cambios.
Artículo 15.—Traslado del establecimiento. La movilización física de un establecimiento no otorga derecho a trabajar con el mismo CVO. Para la apertura del mismo establecimiento en otro lugar se deberá tramitar un nuevo CVO y cumplir con los requisitos que exige el presente reglamento. Los documentos y requisitos que conserven vigencia y que dieron soporte al otorgamiento del CVO anterior, serán aplicables a la nueva solicitud, en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.
Artículo 16.—Cambios en el representante y regente. En aquellos casos en que un establecimiento, por distintas razones, cambie de representante o regentes, o sus calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica, la dirección de la empresa, deberá presentar ante el SENASA por escrito los cambios realizados en los siguientes 10 días hábiles. Para estos efectos se deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o registral vigente.
Artículo 17.—Cambio de propietario. En aquellos casos donde el establecimiento al cual le fue otorgado el CVO cambie de dueño o propietario, el interesado o nuevo propietario deberá presentar ante el SENASA una carta indicando el cambio realizado y solicitando su corrección en el registro del SENASA, a fin de solicitar la emisión de un nuevo documento en donde conste dicha corrección.
En caso de fallecimiento del propietario original, el albacea provisional o propietario o sus herederos declarados, podrán solicitar el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentación que acredite su condición.
CAPÍTULO V
De los requisitos sanitarios y de operación
Artículo 18.—Requisitos sanitarios. Para ciertos establecimientos, que por su volumen o condiciones especiales de producción de modo especial, puedan impactar la salud pública, la salud animal y el medio ambiente se establecerán requisitos especiales de carácter sanitario y ambientales tales como medidas de bioseguridad, capacitaciones, retiros u obras, necesarias para el otorgamiento del CVO, las cuales serán emitidas mediante resolución administrativa que dictará la Dirección General del SENASA y que serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Guías de inspección. Todo establecimiento al cual se le otorgue Certificado Veterinario de Operación deberá ser sometido a evaluación conforme a la Guía Oficial de Evaluación.
CAPÍTULO VI
Del certificado veterinario de operación precario
Artículo 20.—Incorformidad civil o administrativa. Todo establecimiento que desarrolle actividades de las señaladas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, y que por alguna razón mantenga inconformidad civil o administrativa y que por ello no pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de un CVO, podrá solicitar al SENASA, se le extienda por una única vez un Certificado Veterinario de Operación Precario (CVO Precario).
Artículo 21.—Reconocimiento de realidades sanitarias. El CVO Precario bajo ninguna circunstancia implicará la resolución de conflictos, reconocimiento de derechos, ni titularidad alguna sobre bienes inmuebles y tendrá como único objetivo reconocer realidades sanitarias existentes y que constituyen riesgo a la salud pública y el ambiente.
Artículo 22.—Constancia expresa. Para los efectos anteriores y valoración del SENASA deberá hacerse constar expresamente en el expediente que se levante al efecto la inconformidad civil o administrativa que impide al establecimiento ser sujeto de CVO.
Artículo 23.—Cumplimiento de disposiciones. La autorización en precario que se otorgue mediante un CVO de esta naturaleza, necesariamente implicará la aceptación por parte del administrado de ajustarse en un todo a las disposiciones de carácter sanitario que para ese tipo de establecimientos haya establecido el SENASA en protección a la salud pública, salud animal y el ambiente, e igualmente la presentación de un Plan de Mejoras, que permita que el establecimiento se mantenga abierto o pueda operar sin daño a la salud pública, salud animal o al ambiente.
El incumplimiento al Plan de Mejoras implicará necesariamente el retiro del CVO Precario y el cierre inmediato y definitivo del establecimiento como orden sanitaria.
Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales que pudieran caber.
Artículo 24.—Renuncia expresa. Cuando por la emisión de una sentencia u acto administrativo, válido, firme y eficaz, dictado por alguna autoridad diferente al SENASA, deba cesar la actividad del establecimiento al cual se le haya otorgado CVO Precario, el administrado no podrá reclamar daños y perjuicios por las inversiones realizadas dentro del Plan de Mejoras y para lo cual renunciará en forma expresa en documento que firmará al efecto.
Artículo 25.—Trámites. Para la solicitud de un CVO Precario se deberán seguir los trámites y confeccionarse en los documentos que al efecto disponga el SENASA mediante resolución administrativa.
Artículo 26.—Control y seguimiento. Los establecimientos a los cuales se les otorgue CVO Precario serán de especial control y seguimiento por parte de la autoridad sanitaria.
Artículo 27.—Aplicación de otras disposiciones. En lo no regulado especialmente en este tipo de establecimientos, se le aplicará las disposiciones generales contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las disposiciones administrativas
Artículo 28.—Conflictos por ubicación. Los funcionarios del SENASA, del Instituto de Vivienda y Urbanismo y de las municipalidades respectivas, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional, comercial o industrial en el lindero o colindancia de un establecimiento, manteniendo los derechos del productor establecido que cuenten con el respectivo CVO y que operen bajo las normas correspondientes y sustentando lo anterior en el artículo 34 de la Constitución Política; salvo que el CVO hubiera sido otorgado en contra legem, en cuyo caso se deberá seguir el debido proceso para su respectiva revocatoria, con amplias oportunidades de defensa y audiencia a los interesados.
Artículo 29.—Suministro de información. El SENASA, limitará la entrega de la información relacionada con los CVO respetando el principio de inviolabilidad de los documentos privados o en su caso, por el derecho a la intimidad, caso de las personas físicas o del derecho al honor objetivo o prestigio, personas jurídicas, por lo que la información, deberá garantizar que un tercero no pueda identificar a quien corresponde.
Artículo 30.—Publicación de los establecimientos autorizados y registrados. En marzo de cada año, el SENASA dará aviso en el Diario Oficial La Gaceta de la actualización realizada en su portal electrónico de los establecimientos, sus actividades, ubicación y nivel de riesgo, sujetos a su control, de conformidad con el artículo 56 de la Ley SENASA.
Artículo 31.—Plazo de resolución del trámite del CVO. El SENASA deberá resolver la solicitud del CVO dentro del plazo de quince días naturales a partir del día de recepción de los documentos.
En caso que habiéndose presentado la solicitud de CVO y cumplidos los requisitos señalados en el presente Reglamento, el SENASA por alguna razón objetiva no pudiera antes del plazo antes señalado emitir el CVO, deberá mediante nota escrita dirigida al solicitante, dentro de tercer día hábil señalarle la o las razones para el atraso. Cumplido el trámite anterior el SENASA dispondrá de otros quince días naturales para el otorgamiento del CVO. Vencido este último plazo, el administrado podrá en forma inmediata, requerir se le emita el respectivo CVO.
Artículo 32.—Trámite para interponer denuncias contra el senasa. Las denuncias podrán presentarse ante cualquier oficina del SENASA en forma escrita, dirigidas al Director General y deberán contener la siguiente información:
32.1 Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.
32.2 Nombre completo del funcionario denunciado y lugar de trabajo.
32.3 Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.
32.4 Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.
32.5 Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad deberá registrar la información señalada en este artículo en un acta que firmará conjuntamente con la persona denunciante.
Asimismo la autoridad deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.
CAPÍTULO VIII
Verificación, control y vigilancia
Artículo 33.—Inspecciones de control y vigilancia. Salvo lo establecido para los establecimiento definidos como de riesgo alto o de riesgo sin evaluar, el SENASA efectuará inspecciones de monitoreo, que serán al azar a los establecimientos que se les ha otorgado un CVO, indistintamente del grupo al que pertenezcan. En caso de encontrarse una no conformidad, estos establecimientos se someterán a vigilancia mediante inspecciones dirigidas. Una vez que se implementen y verifiquen las medidas correctivas, el establecimiento en particular volverá a pasar al plan de monitoreo.
Para otorgar el CVO no será necesario realizar una inspección in situ previa. No obstante lo anterior, la Autoridad Sanitaria que otorgue el correspondiente CVO, emitirá una valoración provisional clasificando el establecimiento como de bajo, moderado o alto riesgo.
Artículo 34.—Prevención única. Cuando por producto de una inspección de control o vigilancia, se comprueba que el establecimiento no se ajusta a lo requerido por este reglamento y ese hallazgo no represente un riesgo inminente para la salud pública, la salud animal o el ambiente, se procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, debe presentar un plan de acciones correctivas, que deberá implementarse en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Cuando la magnitud o complejidad de las medidas establecidas en el plan de acciones correctivas lo amerite, y a solicitud del interesado, dicho plazo de treinta días naturales se podrá prorrogar hasta por seis meses.
CAPÍTULO IX
De la coordinación con otras entidades
Artículo 35.—Coordinación institucional. Según lo establece el artículo 338 bis de la Ley General de Salud, Nº 5395, y los artículos 2, 5, 6, 9, 12, 13, 30, 64, 76, 102 siguientes y concordantes de la Ley SENASA Nº 8495, el Servicio Nacional de Salud Animal coordinará las acciones de su competencia con aquellas instituciones, organismos o entes que compartan responsabilidades en la ejecución del objetivo de este reglamento.
Artículo 36.—Solicitudes de otras instituciones. Cuando una entidad considere que se requiere un estudio adicional, la cancelación o suspensión de un CVO u otra acción, deberá dirigirse al SENASA con las motivaciones del caso. El SENASA actuará en consecuencia.
CAPÍTULO X
De las modificaciones y reformas a otros reglamentos
Artículo 37.—Modificaciones. Todos los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495 quedan exceptuados de la aplicación del Decreto Nº 33240-MS del 30 de junio del 2006, Reglamento General para el otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO XI
De las disposiciones finales
Transitorio I.—Aquellos establecimientos que actualmente cuenten con un Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud antes del 16 de mayo del 2006, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 8495, seguirán funcionando al amparo del mismo, hasta la expiración otorgada o el incumplimiento de la normativa vigente. Una vez vencido o cancelado, deberán solicitar el CVO ante el SENASA.
Transitorio II.—Todo establecimiento que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, considere ajustarse a las disposiciones relativas al otorgamiento de un CVO Precario deberá presentarse ante el SENASA en un plazo no mayor a un año a solicitar la correspondiente autorización. Todos aquellos establecimientos que transcurrido dicho plazo no se presentaren a formalizar su condición y ser reconocidos sanitariamente, serán cerrados de oficio por el SENASA.
Transitorio III.—El SENASA en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente Reglamento, mediante resolución administrativa que dictará al efecto establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos para la implementación del Registro de CVO y CVO Precarios.
Transitorio IV.—En un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación del presente Reglamento el SENASA dictará las resoluciones administrativas a las que se refiere el artículo 18 del presente Decreto y mediante las cuales se establecerán para ciertos establecimientos procedimientos especiales de carácter sanitario y ambiental. Mientras dichas disposiciones no se dicten, se aplicarán en lo que correspondan los decretos del Ministerio de Salud que haya emitido en relación a los establecimientos regulados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495.
Transitorio V.—Para efectos de clasificar a los distintos establecimientos por riesgo sanitario y ambiental, el SENASA no podrá variar la clasificación provisional a la que se refiere el artículo 33 del presente Decreto hasta tanto no emita mediante resolución administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Guía Oficial de Evaluación a la que se refiere este Decreto.
Artículo 38.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 17836-SENASA-MAG).—C-360380.—(D34859-111023).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 230-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio del 2008, aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos (Anexo 1) y RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos (Anexo 2); y la aplicación entre los Estados Parte, del Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos (Anexo 3).
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 230-2008 (COMIECO-L) de fecha26
de junio del 2008, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria
de Productos Higiénicos, Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de
Productos Higiénicos; y el Reconocimiento del Registro
o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos.
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 230-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio del 2008 y sus Anexos, que a continuación se transcriben:
RESOLUCION Nº 230-2008 (COMIECO-L)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos, etiquetado de productos higiénicos, y reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos, que requiere la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes: RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos; y, RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre del 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución.
2º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución.
3º—Aplicar, entre los Estados Parte, el Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución.
4º—Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y el Reconocimiento Mutuo de Registros e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos aprobados y que aparecen como Anexos a esta Resolución, forman parte integrante de la misma.
5º—Para efectos de vigilancia, las pruebas de evaluación de productos higiénicos serán las siguientes:
* Pruebas físicas
* Poder desinfectante cuando aplique
6º—Los pagos por concepto de registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
7º—Se deroga la resolución Nº 125-2004 (COMIECO-XXIX), de fecha 19 de octubre del 2004.
8º—La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 26 de junio del 2008
Amparo Pacheco Oreamuno Yolanda Mayora de Gavidia
Viceministra, en representación del Ministra de Economía
Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
Rómulo Caballeros Otero Fredis Alonso Cerrato Valladares
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ministra de Comercio Exterior a. í. Amparo Pacheco Oreamuno.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12530-COMEX).—C-728750.—(D34887-110585).
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 71.03.37:07
CENTROAMERICANO
_______________________________________________________
PRODUCTOS HIGIÉNICOS. REGISTRO E INSCRIPCION SANITARIA DE PRODUCTOS HIGIENICOS
_______________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional.
ICS 71.100 RTCA 71.03.37:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
________________________________________________________
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1.—Objeto
Este reglamento técnico tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro e inscripción sanitaria de los productos higiénicos terminados.
2.—Campo de aplicación
Este reglamento aplica a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de productos higiénicos terminados. No aplica a los productos citados en el Anexo A.
3.—Definiciones
Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
3.1. Concentración letal media (CL50): la concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en mg/L o en g/m³.
3.2. Dosis letal media (DL50): Dosis de un agente químico, necesaria para producir la muerte del 50% de los animales de experimentación expuestos. Es un cálculo estadístico del número de miligramos de un agente químico por kilogramo de masa corporal.
3.3. Estados parte: Los estados que son parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
3.4. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto higiénico.
3.5. Hoja de seguridad (Material Safety Data Sheet, MSDS): Documento emitido por el fabricante o titular como referencia técnica del producto terminado, que debe cumplir con la información mínima establecida en el Anexo C y no tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la hoja de seguridad debe concordar con las características propias de sus componentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación nacional e internacional vigente.
3.6. Ingrediente peligroso: sustancia de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el Anexo D, u otro declarado como tal por consenso de los Estados Parte.
3.7. Nombre químico: designación científica para una sustancia, de acuerdo al sistema de nomenclatura desarrollado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC, por sus siglas en inglés), o por las reglas de nomenclatura del CAS (Chemical Abstracs Service).
3.8. Número CAS: número de registro de la sustancia ante el Chemical Abstract Service, perteneciente a la Asociación Americana de Químicos (CAS por sus siglas en inglés).
3.9. Producto peligroso: producto de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante, corrosivo, según criterios consignados en el Anexo D, u otro declarado como tal por consenso de los Estados Parte.
3.10. Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.
3.11. Profesional responsable: Es el profesional encargado del trámite de registro o inscripción sanitaria ante la Autoridad Sanitaria, según corresponda conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte.
3.12. Representante legal: Persona natural que representa a la empresa o al producto y que responde ante la autoridad reguladora.
3.13. Titular: Persona natural o jurídica propietaria del producto.
4.—Símbolos y abreviaturas
En este reglamento se hará uso de las siguientes abreviaturas:
4.1. ACGIH: American Conference of Governmental Industrial Hygienists.
4.2. ATSDR: Oficina de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades.
4.3. CAS: Chemical Abstract Service.
4.4. EPA: Environmental protection Agency.
4.5. HMIS: Hazardous Materials Information System (USDOT/RSPA).
4.6. IARC: International Agency for Research on Cancer.
4.7. IUPAC: International Union of Pure and Applied Chemistry.
4.8. NIOSH: National Institute of Occupational Safety and Health.
4.9. NTP: National Toxicology Program.
4.10. OHMS: Office of Hazardous Materials Safety.
4.11. OMS: Organización Mundial de la Salud.
4.12. OSHA: Occupational Safety and Health Administration.
4.13. TSCA: Toxic Substance and Control Act.
5.—Disposiciones para el registro e inscripción sanitaria
5.1. Requisitos para registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos
5.1.1 Solicitud del registro o inscripción de productos higiénicos firmada por el profesional responsable, la cual debe incluir la siguiente información:
5.1.1.1 Datos del producto
a. Nombre
b. Tipo (Anexo B)
c. Uso
5.1.1.2 Datos del representante legal de la empresa
registrante del producto
a. Nombre
b. Número de identificación
c. Dirección
d. Teléfono
e. Fax
f. Correo electrónico
5.1.1.3 Datos del fabricante
a. Nombre
b. Razón o denominación social
c. Dirección
d. Teléfono
e. Fax
f. Correo electrónico
5.1.1.4 Datos del profesional responsable
a. Nombre
b. Número de identificación
c. Dirección
d. Teléfono
e. Fax
f. Correo electrónico
g. Número de inscripción en el organismo regulador (cuando aplique)
h. Firma y sello del profesional responsable
En los países donde aplique el literal g no se exigirán
los literales b, c, d, e y f.
5.1.1.5 Datos de la empresa registrante del producto
a. Nombre
b. Razón o denominación social
c. Número de identificación
d. Dirección
e. Teléfono
f. Fax
g. Correo electrónico
h. Número de licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente
5.1.1.6 Datos del titular
a. Nombre, razón o denominación social
b. Dirección
c. Teléfono
d. Fax
e. Correo electrónico
5.1.2 Documento original o copia legalizada de la personería jurídica de la empresa registrante. Este documento se exigirá por única vez.
5.1.3 Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgado en el extranjero, este debe ser legalizado. Este documento se exigirá por única vez.
5.1.4 Hoja de seguridad (Material Safety Data Sheet, MSDS). En caso de productos importados, cuya hoja de seguridad se encuentre en idioma diferente, la información deberá presentarse en idioma castellano/español según el formulario del Anexo C.
5.1.5 Fórmula cualitativa firmada por el profesional responsable.
5.1.6 Etiqueta original o su proyecto legible.
5.1.7 Comprobante de pago por derecho a trámite de registro o inscripción y vigilancia sanitaria.
5.2. Vigencia del registro, inscripción sanitaria para productos higiénicos.
La vigencia del registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos será de cinco (5) años contados a partir de su otorgamiento.
5.3. Requisitos para la renovación del registro o inscripción sanitaria de los productos higiénicos.
La renovación del registro o inscripción sanitaria para productos higiénicos debe realizarse con anticipación a la caducidad del mismo, siempre y cuando el producto no haya sufrido modificaciones.
Los requisitos para realizar el trámite de renovación son los siguientes:
5.3.1 Solicitud de renovación firmada por el profesional responsable.
5.3.2 Comprobante de pago por derecho a trámite de registro o inscripción y vigilancia sanitaria.
5.3.3 Declaración jurada autenticada por notario o documento con carácter de fe pública del representante legal y del profesional responsable, que manifieste que se mantienen las condiciones originales o las modificaciones aprobadas al registro o inscripción del producto.
5.4. Causas de no otorgamiento del registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico.
5.4.1 Cuando en la evaluación de los requisitos se determine la no conformidad de la documentación presentada.
5.5 Causas de cancelación del registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico
5.5.1 Cuando por información actualizada el uso del producto resulte no seguro.
5.5.2 Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro o inscripción sanitaria.
5.5.3 Cuando no cumpla con las especificaciones del fabricante consignados en la hoja de seguridad.
5.5.4 Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las cuales fue aprobado.
5.6 Modificaciones posteriores al registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico.
Cuando se realicen cambios en las condiciones que dieron origen al registro de un producto higiénico, el interesado deberá notificar a la autoridad adjuntando la información correspondiente; dichos cambios serán de notificación obligatoria en los siguientes casos:
5.6.1 Cambios del titular o razón social, para lo cual deberá presentar:
5.6.1.1 Notificación del cambio, firmada por el representante legal.
5.6.1.2 Documento legal que acredite el cambio solicitado.
5.6.1.3 Nuevos proyectos de etiqueta.
5.6.2 Cambio de lugar de fabricación, para lo cual deberá presentar la notificación del cambio, firmada por el representante legal.
5.6.3 Fabricación de un producto higiénico en dos países diferentes por el mismo fabricante
5.6.3.1 Cuando un producto registrado se manufacture por otra planta diferente a la del registro original, debe notificarlo presentando
a. Notificación de cambio, firmada por el del representante legal
b. Declaración jurada del titular del producto
c. Etiqueta o proyecto de etiqueta.
6.—Vigilancia y verificación.
Corresponde la vigilancia y verificación de lo expresado en este documento a las autoridades sanitarias de los países centroamericanos.
7.—Bibliografía
7.1 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Naciones Unidas, Nueva Cork Ginebra.
7.2 Código de Regulaciones Federales, Título 40, CFR de Estados Unidos. Clasificación de Productos Peligrosos.
7.3 Código de Regulaciones Federales, Título 29, CFR de Estados Unidos, Parte Nº 1910.1200 Estándares ocupacionales de seguridad y de la salud.
7.4 http://www.osha.gov/pls/oshaweb/owadisp.show_document? p_table=STANDARDS&p_id=10099
7.5 Costa Rica. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo N 28113-S. Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. Alcance 74 a La Gaceta 194, 1999.
Anexo A
(Normativo)
Excepciones al campo de aplicación del presente reglamento
1. Velas aromáticas
2. Inciensos
3. Aceites esenciales en presentaciones para la venta menores a 100
cm³
4. Aromatizantes ambientales en presentaciones de cartón con aroma impregnado.
5. Productos que se utilicen en lugares en los cuales se requieran condiciones asépticas tales como hospitales y clínicas.
6. Aquellos que por consenso establezcan los Estados Partes.
Anexo B
(Informativo)
Tipos de Productos Higiénicos
Para efectos de este reglamento se consideran, entre otros, los siguientes:
Limpiador líquido
Limpiador sólido
Limpiador aerosol
Lavaplatos líquido
Lavaplatos sólido
Detergente líquido
Detergente sólido
Jabón en barra
Suavizante líquido
Toallas suavizantes
Desinfectante líquido
Desinfectante sólido
Desinfectante aerosol
Cera líquida
Cera en pasta
Destapadores de tubería
Quitamanchas
Líquido antigrasa
Abrillantador
Pulidor
Líquido antigrasa semisólido (para hornos convencionales)
Aromatizante ambiental
Anexo C
(Normativo)
Formulario y guía de contenido de la hoja de seguridad
FORMULARIO - HOJA DE SEGURIDAD (MSDS)
SECCIÓN I |
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IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO E INFORMACIÓN DEL FABRICANTE |
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NOMBRE COMERCIAL DE LA SUSTANCIA |
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Marca (si posee) |
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Tipo de producto |
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NOMBRE DE LA COMPAÑÍA FABRICANTE O TITULAR |
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DIRECCIÓN DEL FABRICANTE |
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PAIS |
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N° DE TELEFONO |
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N° DE FAX |
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TELÉFONOS DE EMERGENCIA |
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FECHA DE EMISIÓN O FECHA DE ÚLTIMA REVISIÓN DE LA MSDS |
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SECCIÓN II |
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CLASIFICACION |
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CLASIFICACION SEGÚN EL ANEXO D |
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SECCION III |
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COMPOSICIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LOS INGREDIENTES PELIGROSOS |
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NOMBRE COMÚN O GENÉRICO DEL COMPONENTE PELIGROSO |
%(especificar) |
No. de CAS |
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SECCIÓN IV |
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IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Y EFECTOS POR EXPOSICIÓN |
|||
EFECTO POR: |
DETALLE |
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INHALACIÓN |
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INGESTIÓN |
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CONTACTO CON LOS OJOS |
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CONTACTO CON LA PIEL |
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CARCINOGENICIDAD |
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MUTAGENICIDAD |
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TERATOGENICIDAD |
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NEUROTOXICIDAD |
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SISTEMA REPRODUCTOR |
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OTROS |
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ÓRGANOS BLANCO |
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SECCIÓN V |
|||
PRIMEROS AUXILIOS |
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CONTACTO OCULAR |
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CONTACTO DÉRMICO |
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||
INHALACIÓN |
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INGESTIÓN |
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ANTÍDOTO RECOMENDADO (cuando aplique) |
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||
INFORMACIÓN PARA EL MÉDICO (cuando aplique) |
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SECCIÓN VI |
|||
MEDIDAS CONTRA EL FUEGO |
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PUNTO DE INFLAMABILIDAD (ºC) |
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LÍMITES DE INFLAMABILIDAD (SI EXISTEN) |
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||
AGENTES EXTINTORES |
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EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA COMBATIR FUEGO |
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||
PRODUCTOS PELIGROSOS POR COMBUSTIÓN |
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SECCIÓN VII |
|||
MEDIDAS EN CASO DE DERRAME O FUGA |
|||
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|||
SECCIÓN VIII |
|||
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO |
|||
TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO |
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||
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO |
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||
MANIPULACIÓN DE RECIPIENTES |
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||
EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN A LA LUZ DEL SOL, CALOR, ATMÓSFERAS HÚMEDAS, etc. (cuando aplique) |
|
||
SECCIÓN IX |
|||
CONTROLES A LA EXPOSICIÓN Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL |
|||
CONDICIONES DE VENTILACIÓN |
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EQUIPO DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA |
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||
EQUIPO DE PROTECCIÓN OCULAR |
|
||
EQUIPO DE PROTECCIÓN DÉRMICA |
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||
DATOS DE CONTROL A LA EXPOSICIÓN (TLV, PEL, STEL, cuando existan) |
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||
SECCIÓN X |
|||
PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS |
|||
COLOR, OLOR Y APARIENCIA |
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GRAVEDAD ESPECÍFICA |
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||
SOLUBILIDAD EN AGUA Y OTROS DISOLVENTES |
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||
PUNTO DE FUSIÓN |
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||
PUNTO DE EBULLICIÓN (cuando aplique) |
|
||
pH |
|
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Densidad |
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||
ESTADO DE AGREGACIÓN A 25°C Y 1 atm. |
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||
Deberá indicarse la temperatura a que fue obtenido el parámetro |
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SECCIÓN XI |
|||
ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD |
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ESTABILIDAD |
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INCOMPATIBILIDAD |
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RIESGOS DE POLIMERIZACIÓN |
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||
PRODUCTOS DE LA DESCOMPOSICIÓN PELIGROSOS |
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SECCIÓN XII |
|||
INFORMACIÓN SOBRE TOXICOLOGÍA |
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DOSIS LETAL MEDIA ORAL (DL50) |
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||
DOSIS LETAL MEDIA DÉRMICA (DL50) |
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||
CONCENTRACIÓN LETAL MEDIA POR INHALACIÓN (CL50) |
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||
SECCIÓN XIII |
|||
INFORMACIÓN DE LOS EFECTOS SOBRE LA ECOLOGÍA |
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SECCIÓN XIV |
|||
CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DEL PRODUCTO |
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SECCIÓN XV |
|||
INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE |
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SECCIÓN XVI |
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INFORMACIÓN REGULATORIA |
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SECCIÓN XVII |
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OTRA INFORMACIÓN |
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GUÍA DE CONTENIDO DE LA HOJA DE SEGURIDAD-MSDS
La siguiente es información que debe contener la Hoja de Seguridad (MSDS), del producto terminado, que tiene el formato adoptado por la International Standarization Organization (ISO). No es necesario que la hoja que se presente, siga el mismo formato presentado en este reglamento, pero sí que contenga la información que se solicita en cada sección.
SECCIÓN I
Identificación del producto e información del fabricante
1 Nombre comercial del producto y marca si posee
2 Identificación del fabricante
2.1 Nombre de la compañía fabricante o titular
2.2 Dirección del fabricante o titular
2.3 País
2.4 Números de teléfono y fax
2.5 Teléfonos de emergencias suministrados por el fabricante
2.6 Fecha de emisión o fecha de última revisión de la MSDS
SECCIÓN II
Clasificación
Clasificar el producto de acuerdo a lo establecido en el Anexo D
SECCIÓN III
Composición e información sobre los ingredientes peligrosos
Un listado de los componentes peligrosos del producto o que produzcan sinergismo (según los criterios de clasificación de la ONU, en las “Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas” y los criterios de la OSHA) y su concentración expresada como porcentaje (m/m o m/v o v/v) según sea el caso. Si la concentración para algún componente está definida como un rango, la diferencia entre el valor mayor y menor del mismo no puede ser superior a 20.
Cada componente peligroso o que produzca sinergismo debe ser identificado con su nombre común o genérico y número de CAS (N° de registro en el Chemical Abstracs Service).
SECCIÓN IV
Identificación de los riesgos y efectos por exposición
En esta sección se debe proveer información de los efectos potenciales para la salud humana y los síntomas causados por la exposición al producto.
1 Efectos de la exposición por: inhalación, ingestión, contacto con los ojos y contacto con la piel.
2 Información existente para carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, sistema reproductor, órganos blancos y otros efectos.
SECCIÓN V
Primeros auxilios
Detalla las instrucciones a seguir en caso de que la exposición accidental requiera de tratamiento inmediato.
1 Debe incluir las medidas a seguir en caso de contacto ocular, contacto dérmico, inhalación e ingestión.
2 Información para el médico.
3 Antídoto recomendado (si aplica).
SECCIÓN VI
Medidas contra el fuego
En esta sección se provee de una guía básica en caso de fuego, además, se describen otras propiedades útiles para evitarlo y combatirlo, incluyendo el agente extintor apropiado.
Para aquellos materiales combustibles o inflamables o explosivos o que pueden aumentar las proporciones de un fuego
1 Punto de inflamación o de autoignición del producto terminado
2 Límites de inflamabilidad (si existen)
3 Agentes extintores
4 Equipo de protección personal para combatir el fuego
5 Productos peligrosos producidos por combustión.
SECCIÓN VII
Medidas en caso de derrame o fuga
Se describen los procedimientos a seguir y las acciones a tomar, para minimizar o controlar los efectos adversos en caso de derrame o fuga del material.
SECCIÓN VIII
Manipulación y almacenamiento
Da información de prácticas adecuadas para el manejo y almacenamiento seguros
1 Temperatura y condiciones de almacenamiento
2 Forma adecuada de manejar los recipientes
3 Comentarios generales cuando aplique, como los efectos de la exposición a la luz del sol, a la llama, a atmósferas húmedas, etc.
SECCIÓN IX
Controles a la exposición y equipo de protección personal
1 Provee información de prácticas y equipo de protección útiles para minimizar la exposición del trabajador
a. Condiciones de ventilación
b. Equipo de protección respiratoria
c. Equipo de protección ocular
d. Equipo de protección dérmica
2 Cuando existan, se incluirán los siguientes datos de control a la exposición determinados por la OSHA o la AGCIH de los Estados Unidos de América
a. TLV (Threshold Limit Value) o valor límite umbral
b. PEL (Permissible Exposure Limit), equivalente al TWA (Time Weighted Average). La concentración del contaminante, a la que puede ser expuesto un trabajador 8 horas diarias, 5 días a la semana, sin sufrir efectos adversos
c. STEL (Short Term Exposure Limit). La concentración, que no puede ser excedida en ningún momento durante la jornada de trabajo y que le permite al trabajador una exposición sin efectos adversos por 15 minutos, siempre y cuando no se note alguna anomalía antes.
SECCIÓN X
Propiedades físicas y químicas
1 Provee información adicional que puede ser de ayuda en la caracterización del material y en el diseño de buenas prácticas de trabajo. Deberá indicarse la temperatura a que fue obtenido el parámetro
a. Olor, color y apariencia
b. Gravedad específica
c. Solubilidad en agua y otros disolventes
d. Punto de ebullición o fusión (cuando aplique)
e. pH
f. Densidad
g. Estado de agregación a temperatura y presión normal.
SECCIÓN XI
Estabilidad y reactividad
1 Describe las condiciones que deben evitarse y la incompatibilidad con otros materiales que puedan causar una reacción que cambie la estabilidad propia del producto.
a. Estabilidad
b. Incompatibilidad
c. Riesgos de polimerización
d. Productos de la descomposición peligrosos
SECCIÓN XII
Información sobre toxicología
En caso de que exista
a. Dosis letal media oral en ratas u otro animal de laboratorio (DL50).
b. Dosis letal media dérmica en conejos u otro animal de laboratorio (DL50)
c. Concentración letal media por inhalación (CL50).
SECCIÓN XIII
Información de los efectos sobre la ecología
En caso de existir información sobre los efectos adversos que la sustancia o producto puede producir en plantas, animales o en el entorno, se debe incluir la información ecotóxica.
SECCIÓN XIV
Consideraciones sobre la disposición final del producto
Proveer información útil para determinar las medidas de disposición apropiadas y los procedimientos para disposición de desechos.
SECCIÓN XV
Información sobre el transporte
Proveer la información básica para el transporte dentro del marco de la clasificación de mercancías peligrosas de la ONU.
SECCIÓN XVI
Información regulatoria
Incluir información adicional del producto y sus componentes, sobre las restricciones y alertas en el ámbito internacional que afectan la salud y el ambiente.
SECCIÓN XVII
Otra información
Proveer cualquier información adicional, por ejemplo, clasificación NFPA o WHMIS, entre otros.
Anexo D
(Normativo)
CLASIFICACION DE RIESGO DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS
La presente clasificación reúne en un solo documento, criterios de clasificación obtenidos del “Código de Regulaciones Federales, Titulo 40” de los Estados Unidos de América y de las “Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas”, de la Organización de las Naciones Unidas.
En caso de duda o diferencias de criterio en cuanto a la clasificación de un producto peligroso, se recurrirá a cualquiera de los documentos originales.
CLASE 1
Explosivos
Estas sustancias no están sujetas a esta reglamentación.
CLASE 2
Gases
Definiciones y disposiciones generales
1) Se entiende por gas toda sustancia que
a) A 50 °C tengan una presión de vapor superior a 300 kPa (2,96 atm), o que
b) Sea totalmente gaseosa a 20 °C, a una presión de 101,3 kPa, (1 atm)
2) Gas comprimido: cualquier gas (salvo los que vayan en disolución) que, envasado a presión para el manejo, y a 20 °C, es completamente gaseoso.
3) Gas licuado: el que envasado para el manejo, y a 20 °C, es parcialmente líquido.
4) Gas licuado refrigerado: el que envasado para el manejo, es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
5) Gas en disolución: gas comprimido que, envasado para el manejo, está disuelto en un disolvente.
Subclases
2.1. Gases Inflamables: Cualquier material que sea gas a 20°C (68°F) o menos y 101.3 kPa (1 atm) de presión o cualquier material que tenga un punto de ebullición de 20°C (68°F) o menos a 101.3 kPa (1atm) y que:
a. Sea inflamable cuando se tiene una mezcla con aire al 13% o menos en volumen, o
b. Tiene un rango de inflamabilidad con el aire de al menos 12% sin importar el límite inferior.
2.2. Gases comprimidos, no inflamables y no tóxicos: Gases que se transportan a una presión absoluta de 280 kPa (2,8 atm) o mayor, a una temperatura de 20°C (68°F), y que
a. Son asfixiantes, es decir son gases que diluyen o sustituyen el oxígeno presente normalmente en la atmósfera.
b. Son comburentes, es decir, son gases que pueden causar la combustión de otro material con mayor intensidad que el aire o contribuir a esta combustión, en general porque suministran oxígeno, o que,
c. No pueden incluirse en ninguna otra subclase.
2.3. Gases tóxicos por inhalación: Un material que es gas a 20°C (68°F) o menos y 101.3 kPa (14.7psi, 1atm) o que tiene un punto de ebullición de 20°C (68°F) o menos a 101.3 kPa (14.7psi, 1atm) y que
a. Se sabe que es tóxico o corrosivo para los humanos y que pondría en peligro la salud durante su manejo.
b. En ausencia de datos adecuados sobre toxicidad humana, se supone que es tóxico para los humanos ya que en pruebas de laboratorio con animales se tiene un valor para CL50 no mayor a 5000 ml/m³.
Notas:
1. Los gases que respondan a estos criterios en razón de su corrosividad, han de clasificarse como tóxicos, con riesgo secundario de corrosividad.
2. Para gases o mezclas de gases que presenten riegos relacionados con más de una división, el orden de preponderancia es el siguiente: Prevalece 2.3, luego 2.1 y finalmente 2.2.
3. Los aerosoles se consideran pertenecientes a esta clase de riesgo.
CLASE 3
Líquidos inflamables o combustibles
Subclases
3.1. Líquidos inflamables: Un líquido que tiene un punto de inflamación no mayor de 60,5°C (141°F) en ensayos en vaso cerrado o no superior a 65.6°C (150°F) en vaso abierto; o cualquier material en fase líquida con un punto de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), que es intencionalmente calentado y se pretende transportar o es transportado en o sobre su punto de inflamación.
3.2. Líquidos combustibles: Cualquier líquido que tiene un punto de inflamación sobre 60,5°C (141°F) y por debajo de 93°C (200°F).
CLASE 4
Sólidos
Definiciones y disposiciones generales
Cuando se hable de sustancias que reaccionen con el agua se entenderá que son sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Subclases
4.1 Sólido inflamable: Pueden ser sustancias con alguna de las siguientes características:
a. Son sustancias explosivas (grupo 1), que para suprimir las propiedades explosivas, son humedecidas con suficiente agua, alcohol, plastificante o cualquier otro inhibidor de la propiedad explosiva.
b. Aquellos materiales que son térmicamente inestables y que pueden experimentar una descomposición fuertemente exotérmica aún sin la participación del oxígeno (aire).
c. Los sólidos fácilmente combustibles como:
i) Los que pueden causar un incendio por fricción.
ii) Los que muestran una razón de quemado mayor a 2,2 mm (0,087plg) por segundo.
iii) Cualquier polvo de metales que puedan ser inflamados y reaccionen sobre todo el largo de una muestra en 10 minutos o menos.
4.2 Sólido de combustión espontánea: Pueden ser sustancias de cualquiera de las siguientes clases:
a. Sólido pirofórico, es un material que, aún en pequeñas cantidades y sin una fuente de ignición externa, puede inflamarse en cinco (5) minutos luego de entrar en contacto con el aire.
b. Material auto-calentable, es el material que, al estar en contacto con el aire y sin suministro de energía, experimenta un auto-calentamiento. Un material de este tipo que presenta una ignición espontánea o si la temperatura de la muestra sobrepasa 200°C (392°F) durante el período de prueba de 24 horas.
4.3 Sólido peligroso al contacto con el agua: Un material que, al entrar en contacto con el agua, es llevado a ser espontáneamente inflamable o a producir gases inflamables o tóxicos.
CLASE 5
Oxidantes o comburentes y peróxidos orgánicos
Subclases
5.1. Oxidantes o comburentes: Un material que puede, generalmente, por medio de la producción de oxigeno causar o aumentar la combustión de otros materiales. Estas sustancias pueden estar contenidas en un objeto.
5.2. Peróxido orgánico: Cualquier compuesto orgánico que contenga oxígeno (O) con la estructura bivalente –O-O– y que puede ser considerado como un derivado del peróxido de hidrógeno, cuando uno o más átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
i) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
ii) Arder rápidamente;
iii) Ser sensibles a los choques o a la fricción;
iv) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
v) Causar daños a la vista.
CLASE 6
Sustancias tóxicas
Subclases
6.1 Sustancias tóxicas o venenos: Material que no sea un gas, que se conoce que es tan tóxico para los humanos, que puede poner en peligro su salud al ser manejado. También, aquellas, que no teniendo datos adecuados en cuanto a su toxicidad en humanos
a. Se supone que es tóxico para humanos porque cae en cualquiera de las siguientes categorías cuando se le realizan pruebas en el laboratorio de animales (siempre que sea posible, debe usarse datos de pruebas en animales, reportados en la literatura química):
i. Toxicidad oral. Un material con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 500 mg/kg o un sólido con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 200 mg/kg.
ii. Toxicidad dérmica. Un material con una DL50 para toxicidad dérmica aguda no mayor de 1000 mg/kg.
iii. Toxicidad por inhalación. Polvo o neblina con un CL50 para toxicidad aguda por inhalación no mayor de 10 mg/L; o
b. Un material con una concentración de vapor saturado en aire a 20°C (68°F) de más de un quinto del CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores y con un CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores no mayor de 5000 mL/m³; o
c. Un material irritante (no corrosivo), que cual cause gran irritación, especialmente en espacios confinados.
d. Productos que al descomponerse producen vapores tóxicos o venenosos (según los criterios establecidos en el inciso a de la subclase 6.1),
e. Un material del que se tengan estudios científicos que señalen una sospecha de ser carcinógeno, teratogénico, mutagénico o neurotóxico en humanos o animales de acuerdo a criterios establecidos por ACGIH, ATSDR, EPA, HMIS, IARC, NIOSH, NTP, OHMS, OMS, OSHA y TSCA.
6.2 Sustancias infecciosas: Está, sujetas a esta clasificación, únicamente las sustancias que se haya probado que causen enfermedad en el ser humano o en el animal o que propaguen una enfermedad cuando existe exposición a ellas.
Estas sustancias no están sujetas a esta reglamentación.
CLASE 7
Sustancias radiactivas
Estas sustancias nos están sujetas a esta reglamentación.
CLASE 8
Corrosivos
Líquido o sólido que causa destrucción total del grosor de cualquier tejido vivo en el lugar del contacto durante un período de tiempo específico. También, aquellas que si se produce un escape, pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y puede así mismo provocar otros riesgos. Que produzcan irritación severa o quemaduras.
CLASE 9
Misceláneos
Las sustancias de esta clase, son aquellas, cuyas características no concuerdan con las de alguna de las clases anteriores, pero que presentan un riesgo al ser manipuladas. Se incluyen aquí entre otros:
a. Sustancias o productos que tengan alguna propiedad anestésica.
b. Sustancias o productos irritantes leves a moderados.
c. Sustancias o productos inestables a la temperatura y presión normal.
d. Sustancias o productos que polimericen y que el polímero sea peligroso.
e. Productos higiénicos ecotóxicos.
FIN DEL REGLAMENTO
ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 230-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 71.03.38:07
CENTROAMERICANO
__________________________________________________________
PRODUCTOS HIGIÉNICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS HIGIENICOS
________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: este reglamento no tiene ninguna correspondencia con ninguna otra norma internacional.
ICS 71.100 RTCA 71.03.38:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
_______________________________________________________
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
El objeto de este reglamento técnico es regular el etiquetado de los productos higiénicos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico se aplica al etiquetado de los productos higiénicos sujetos a registro o inscripción sanitaria.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
Reglamento Técnico Centroamericano. RTCA 71.03.37:07 Productos Higiénicos. Registro e inscripción sanitaria de productos higiénicos.
4. DEFINICIONES
4.1 Etiqueta complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano; o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano.
4.2 Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto higiénico.
4.3 Lote: cantidad específica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.
4.4 Número de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.
4.5 Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.
4.6 Riesgos para la salud: posibilidad o probabilidad de que pueda producirse un evento peligroso para la salud.
4.7 Tipo de producto: clasificación de un producto de acuerdo a sus propiedades (anexo A).
5. SÍMBOLOS
Simbología establecida en el presente reglamento para ser utilizada en el etiquetado y descritas en el Anexo B.
6. REQUISITOS DEL ETIQUETADO
Los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos higiénicos son los siguientes
6.1 Nombre comercial del producto
6.2 Número de registro o inscripción sanitaria
6.3 Tipo de producto
6.4 Nombre y país del titular
6.5 Nombre del importador
6.6 Nombre de los ingredientes peligrosos por nombre químico o común y su porcentaje (igual a como se declaró en la hoja de seguridad)
6.7 Contenido neto expresado en el sistema internacional de unidades
6.8 Instrucciones de uso al que va destinado el producto
6.9 Advertencias y precauciones para el uso, relativos a la peligrosidad del producto para humanos, animales y el ambiente
6.10 Riesgos para la salud, según lo declarado en la hoja de seguridad
6.11 Procedimientos a seguir en caso de ingestión, inhalación o por contacto dérmico u ocular, según lo declarado en la hoja de seguridad
6.12 Antídoto(s) e indicaciones para el tratamiento médico (si aplica)
6.13 Incluir y resaltar las siguientes leyendas
“En caso de intoxicación consulte al médico y aporte esta etiqueta”
“Manténgase fuera del alcance de los niños”
6.14 Colocar el teléfono del centro de atención de intoxicaciones del país en el que se comercialice. Podrá colocar etiqueta complementaria
6.15 Los productos que sean clasificados como peligrosos de acuerdo a la hoja de seguridad deberán utilizar la simbología de acuerdo a la clasificación de peligrosidad de la Organización de Naciones Unidas o la Unión Europea (Anexo B). La simbología debe presentar los colores e indicaciones respectivas para el producto terminado a registrar.
6.16 Número de lote
Todos los productos de higiene deberán ser manipulados en envases con sus respectivas etiquetas en idioma español/castellano, legibles, adheridas o impresas en su envase, o en su etiqueta complementaria.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los países Centroamericanos, al ministerio o entidad competente.
8. BIBLIOGRAFÍA
8.1 Costa Rica. Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo N 28113-S. Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos. Alcance 74 a La Gaceta 194, 1999.
8.2 Simbología de la clasificación de productos Peligrosos, según la norma internacional de las Naciones Unidas.
http://www.tc.gc.ca/canutec/erggmu/carteles.aspx
Anexo A
Informativo
Tipos de Productos Higiénicos
Para efectos de este reglamento se consideran, entre otros, los siguientes:
Limpiador líquido
Limpiador sólido
Limpiador aerosol
Lavaplatos líquido
Lavaplatos sólido
Detergente líquido
Detergente sólido
Jabón en barra
Suavizante líquido
Toallas suavizantes
Desinfectante líquido
Desinfectante sólido
Desinfectante aerosol
Cera líquida
Cera en pasta
Destapadores de tubería
Quitamanchas
Líquido antigrasa
Abrillantador
Pulidor
Líquido antigrasa semisólido (para hornos convencionales)
Aromatizante ambiental
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Nº 230-2008(COMIECO-L)
RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO O INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS
1. Definiciones:
1.1. Productos higiénicos: son todos aquellos productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar. No se consideran productos higiénicos los que se utilicen en lugares en donde se requieran condiciones asépticas tales como hospitales y clínicas.
1.2. Legalización: es el proceso de verificación de firmas, que permite establecer que un documento ha sido emitido válidamente de conformidad con la normativa vigente, para que tenga efectos jurídicos en el Estado Parte. Si la certificación o documento a legalizar ha sido emitido en el país donde va a ser utilizado, por legalización se entenderá la respectiva certificación del mismo por un notario público.
1.3 Profesional responsable: Es el profesional encargado del trámite de reconocimiento ante la Autoridad Sanitaria, según corresponda a la legislación vigente en cada Estado Parte.
1.4. Representante Legal: Persona natural o jurídica que representa a la empresa o al producto y que responde ante la autoridad reguladora.
2. Ámbito de Aplicación.
Este procedimiento de reconocimiento de productos higiénicos será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte.
3. Requisitos de reconocimiento mutuo.
3.1. Original y fotocopia de la solicitud de Reconocimiento firmada y sellada por el profesional responsable.
3.2. Poder otorgado por el titular del registro al Representante Legal, que va a tramitar el reconocimiento del producto en el país, debidamente legalizado.
3.3. Certificación de venta libre o certificado de registro sanitario del primer Estado Parte, emitido por su autoridad sanitaria, debidamente legalizado.
3.4. Hoja de Seguridad con sello de la autoridad sanitaria del país del registro original.
3.5. Recibo de pago por concepto de trámite de reconocimiento y vigilancia sanitaria.
Nota:
Con la presentación de los requisitos solicitados en el numeral 3, la autoridad sanitaria otorgará al interesado un número de dictamen o resolución, según el caso, al que deberá referirse al hacer otros reconocimientos.
4. Solicitud de Reconocimiento de Productos Higiénicos
La solicitud para otorgar el reconocimiento de registro o inscripción de productos higiénicos deberá incluir la siguiente información:
4.1. Datos del Producto
4.1.1. Nombre del producto
4.1.2. Número de registro o inscripción con el que solicita el reconocimiento
4.2. Datos del Importador o Distribuidor:
4.2.1. Nombre o Razón Social, número de identificación
4.2.2. Dirección.
4.2.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
4.3. Datos del Representante Legal de la empresa registrante del producto:
4.3.1. Nombre, número de identificación y firma.
4.3.2. Dirección.
4.3.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
4.4. Datos de la empresa registrante del producto:
4.4.1. Nombre o Razón Social, número de identificación.
4.4.2. Dirección.
4.4.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
4.4.4. Documento original o copia legalizada de la personería jurídica.
4.5. Datos del Profesional Responsable:
4.5.1. Nombre, profesión, número de identificación, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
4.5.2. Número de inscripción en el organismo regulador (cuando aplique).
4.5.3. Firma y sello del profesional responsable.
Número de licencia sanitaria o permiso de funcionamiento vigente.
5. Procedimiento de Reconocimiento
5.1. El profesional responsable presenta los requisitos establecidos ante las autoridades sanitarias.
5.2. Las autoridades sanitarias verifican los requisitos presentados.
5.3. En caso de que haya incumplimiento o no conformidad de los requisitos establecidos, se otorgará una única oportunidad para completar o corregir dichos documentos.
5.4. En caso de rechazo del reconocimiento la autoridad no devolverá el monto cancelado por concepto del trámite.
5.5. En caso de aprobación, las autoridades sanitarias colocan el sello de Aprobación del Reconocimiento, el número de control interno, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, y el nombre y firma del funcionario que aprueba el Reconocimiento, en el original y copia del Formato de Reconocimiento, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, entregando la copia sellada al interesado.
5.6. Se ingresa la información del producto reconocido al sistema.
6. Causas de no otorgamiento del reconocimiento de registro o inscripción de productos higiénicos
El reconocimiento de registro o inscripción sanitaria de un producto higiénico no será otorgado en los siguientes casos:
6.1. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 3.
6.2. Licencia sanitaria o permiso de funcionamiento de la empresa registrante o distribuidora vencido
7. Causas de cancelación del reconocimiento de registro o inscripción de un producto higiénico
7.1. Cuando por información actualizada el uso del producto resulte no seguro
7.2. Cuando el producto contenga o declare en el etiquetado, ingredientes no autorizados en el registro que dio origen al reconocimiento u omita la declaración de un ingrediente.
7.3. Cuando se cancele el registro o inscripción que dio origen al reconocimiento.
7.4. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en la solicitud de reconocimiento de registro.
7.5. Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes a las que fue aprobado.
7.6. Cuando no se cumpla con las especificaciones del fabricante consignados en la hoja de seguridad.
Nota:
1. En cualquiera de las situaciones descritas en éste numeral, la
autoridad deberá notificar tal situación en un plazo máximo de
ocho (8) días hábiles al Estado Parte donde se otorgó el registro
o inscripción, así como a los otros Estados Parte.
8. Cambios que afectan el reconocimiento de registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos
Cuando se realicen cambios de fondo o de forma en el registro o inscripción sanitaria de productos higiénicos que dio origen al reconocimiento, el interesado deberá solicitarlo ante esa misma autoridad sanitaria, para la autorización respectiva. Dicho cambio deberá ser comunicado por el interesado adjuntando el documento que lo avala, en forma inmediata a la Autoridad Sanitaria del Estado o Estados Parte en los que se haya efectuado su reconocimiento.
Si el cambio realizado implica modificaciones en la información de la Hoja de Seguridad, dicho documento deberá ser actualizado.
9. Vigencia del reconocimiento de productos higiénicos
La vigencia del reconocimiento de registro o inscripción de productos higiénicos será igual al periodo de vigencia del registro o inscripción.
10. Renovación del reconocimiento de productos higiénicos
La renovación del reconocimiento de registro o inscripción de productos higiénicos se efectuará presentando los siguientes requisitos:
10.1. Solicitud de renovación de reconocimiento firmada por el representante legal y el profesional responsable.
10.2. Recibo de pago para el trámite de renovación.
10.3. Certificación de venta libre del primer Estado Parte, emitido por su autoridad sanitaria, debidamente legalizado.
Nº 603-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Poznán, Polonia del 9 al 14 de diciembre de 2008. El propósito de esta visita es participar en la XIV Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la XIV Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 10:05 horas del 9 de diciembre a las 9:25 horas del 14 de diciembre de 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:05 horas del día 9 de diciembre a las 9:25 horas del 14 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20194).—C-15860.—(108952).
Nº 604-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Buenos Aires, Argentina del 13 al 15 de noviembre de 2008. El propósito de esta visita es participar en la Convocatoria a la XXXIX Reunión de Ministros y XXXVIII Junta de Expertos (OLADE).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por Organización Latinoamérica de Energía (OLADE). Y los gastos de alimentación, alojamiento y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa. llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 897 de Conservación y Uso Racional de Energía.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í., al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 6:55 horas del 13 de noviembre a las 18:44 horas del 15 de noviembre de 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 horas del día 13 de noviembre a las 18:44 horas del 15 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20191).—C-16520.—(108407).
Nº 605-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública: la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008: y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud para que asista v participe en actividad denominada “Taller Regional para el Monitoreo del Proceso de Implementación de las Estrategias de Gestión Integrada (EGI-Dengue) para la prevención control del dengue en las Américas”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil del 3 al 4 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero Ministra de Salud se nombra Ministra de Salud a. í. a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 4º—Rige de las 11:55 horas del 1º de noviembre a las 21:40 horas del 5 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3501).—C-15200.—(108953).
N° 054-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en la Directriz Presidencial N° 27 de enero del 2000, Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 16843 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con lo cual se eleva a rango constitucional los derechos de esta población, que tiene como objetivo promover, proteger y garantizar a las personas con discapacidad el disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos abarcando aspectos como la accesibilidad, la libertad de movimiento, salud, empleo, participación en la vida política y la no discriminación.
II.—Que las Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) constituye una de las orientaciones fundamentales planteadas por la Directriz N° 27 emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en enero del año 2001, la cual establece en su artículo primero la responsabilidad de todas las Instituciones Públicas de conformar y consolidar la CIMAD.
III.—Que la CIMAD tiene como finalidad promover cambios institucionales en la esfera actitudinal, en servicios de apoyo y ayudas técnicas, en información y comunicación, en lo tecnológico y jurídico, a fin de realizar los ajustes necesarios para lograr que sus servicios sean accesibles a toda la población, incluidas las personas con discapacidad.
IV.—Que dado el alto interés del Ministerio de la Presidencia en lograr la plena accesibilidad de la población discapacitada, es necesario conformar la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Constituir la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD) de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones serán:
1. Velar porque las instituciones que representan incluyan en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.
2. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la política nacional en discapacidad.
3. Coordinar la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias de oportunidades para las personas con discapacidad y su reglamento, que a su vez forme parte de los planes anuales operativos de la institución.
4. Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.
5. Coordinar con las instancias correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
6. Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios con discapacidad.
Artículo 2º—Integrar el CIMAD con las siguientes personas:
Clodomiro Mora Rojas, cédula de identidad N° uno-ciento noventa y dos-novecientos dieciséis, Asesor en Discapacidad quien la presidirá Víctor Castro Anchía, cédula de identidad N° uno-seiscientos cincuenta y tres-doscientos ochenta y nueve Asesor Técnico del Programa “silla de ruedas” nombrado Ad Honorem Leda Rojas Sandoval, cédula de identidad N° 1-506-667, Directora de Servicios Generales Rigoberto Barahona Rojas, cédula de identidad N° 1-423-321, Director de Recursos Humanos Rocío Soto Molina, cédula de identidad N° 2-357-504, Directora de Despacho de la Dirección General.
Artículo 3º—El nombramiento de los integrantes CIMAD vence el 8 de mayo del 2010.
Artículo 4º—Rige desde el 11 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 224-2008).—C-45560.—(108955).
N° 700-2008-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “V reunión Satélite del Comité de Prevención y Control del VIH y Sida de las FFAA y Policía Nacional de Latinoamérica y el Caribe”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el participará el señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad 1-1042-0227.
2º—Que la participación del señor Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a su función. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 1-1042-0227, asesor del Despacho de la señora Viceministra de Gobernación, para que participe en la “V reunión Satélite del Comité de Prevención y Control del VIH y Sida de las FFAA y Policía Nacional de Latinoamérica y el Caribe” a realizarse en San Antonio Texas, Estados Unidos, del 10 al 12 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores a saber sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartidad 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central los gastos de alimentación y hospedaje y tiquetes aéreos, corren por cuenta de la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de noviembre del 2008.
San José, a los treinta días del mes de octubre del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 47378).—C-25100.—(108173).
Nº 572-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Leticia Cruz Benavides cédula de identidad número: 6-184-121, número de puesto 007095, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-15860.—(108409).
Nº 573-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Sandra Blanco Ureña, cédula de identidad Nº 6-197-254, número de puesto 007561, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-15860.—(108410).
Nº 581-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Kattia Gabriela 1-1094-816 007274 Profesional de Servicio
Pérez Vindas Civil 1A, G.de.E.:
Administración Generalista
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Centro de Servicios de Transportes.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108411).
Nº 584-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio número 0735-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Gloria María Sibaja Chinchilla, cédula de identidad número: 1-1361-290, por cuanto se escogió candidato mediante terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 109410, clase Oficinista 3, G.de.E.: Labores varias de oficina, código presupuestario Nº 09003-001-028 a la señora Gloria María Sibaja Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1361-290.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-13220.—(108412).
Nº 590-2008-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Gina Retana Castro 1-826-167 109385 Oficinista 3, G.de.E:
Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Retana Castro estará destacada en la Policía Proximidad Mora (Ciudad Colón) Delta 19. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11900.—(108417).
Nº 591-2008-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
María Fernanda 1-855-252 109405 Oficinista 3, G.de.E: Labores
Godínez Fallas Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Godínez Fallas estará destacada en la Dirección Región 1-San José. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108418).
Nº 592-2008-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
Doris Judith Guillén Durán 1-1014-554 109376 Oficinista 3, G.de.E:
Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Guillén Durán estará destacada en la Dirección Región 1-San José. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108419).
Nº 593-2008-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Nº Puesto Clase puesto
John Alexander Lee Salazar 1-697-714 109382 Oficinista 3, G.de.E: Labores
Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Lee Salazar estará destacado en la Policía Proximidad Mata Redonda-Delta 15. Sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108420).
Nº 601-2008 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1020-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo quinto de la sesión ordinaria Nº 615 del Consejo de Personal y Resolución 1-409-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Abraham David Campos Navarro, cédula de identidad Nº 1-1296-052.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Campos Navarro no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la Resolución 1409-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de octubre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47351).—C-15200.—(110053).
Nº 646-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Karla Mariana 1-1097-287 049105 Trabajador Misceláneo 1.
Zúñiga Sánchez G.de. E.: Servicios Básicos
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Centro de Servicios Policiales.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108421).
Nº 648-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que por el regreso del titular del puesto número 041368, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Ingeniería Industrial, código presupuestario Nº 09003-001-003, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 041368, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Ingeniería Industrial, al funcionario Maikel Jesús Méndez Calderón, cédula de identidad Nº 1-1205-318.
Articulo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11900.—(108422).
Nº 679-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Gestión de Calidad AVSEC” a realizarse en El Salvador, del 9 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo del curso es contar con dos representantes del Servicio de Vigilancia Aérea de nuestro país en esa actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Otto Marvin Arrieta Jiménez, cédula Nº 9-077-777 y Stephen Madden Barrientos, cédula 1-681-359, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Gestión De Calidad AVSEC” a realizarse en El Salvador, del 9 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—La Compañía Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) tendrá a cargo todos los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y tiquetes aéreos de los participantes.
Artículo 4º—Que durante los días del 9 al 15 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 al 15 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47382).—C-108533.—(47382).
Nº MEIC 086-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Clase
Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige
01-0667-0798 Hannia Hernández González Profesional del
Servicio Civil 2 013908 01-08-2008
01-0664-0410 José Luis Rivera Calvo Trabajador de
Servicios Generales 013388 16-08-2008
02-0512-0308 Yanina Montero Bogantes Profesional Jefe
Clase
Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige
del Servicio Civil 2 098827 01-09-2008
05-0252-0794 Adela Díaz Moraga Trabajador de
Servicios Generales 028441 17-10-2008
Artículo 2°—Ascender en propiedad a la siguiente funcionaria según se indica:
Clase
Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige
01-0796-0659 Dania Vargas Arroyo Asistente Administrativo 2 098836 22-08-2008
Artículo 3º—Cesar por renuncia a los servidores que a continuación se indican:
Clase
Cédula Nombre de puesto Puesto Nº Rige
01-0330-0634 Rosa María Campos Villalobos Asistente
Administrativo 2 098836 21-08-2008
01-0881-0677 Geanina Chaves González Profesional del
Servicio Civil 2 028191 16-09-2008
01-0922-0177 Miguel Quirós Ruiz Asistente
Administrativo 1 098826 16-09-2008
01-0890-0397 Carlos Chacón Jiménez Profesional
Informática 1-B 013907 30-09-2008
07-0119-0027 Ricardo Páez Páez Trabajador de
Servicios Generales 028441 12-10-2008
01-0864-0227 Ruth Córdoba Hernández Profesional del
Servicio Civil 2 032289 16-10-2008
Artículo 4º—Los nombramientos, el ascenso en propiedad y los ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(Solicitud Nº 18569).—C-25320.—(110048).
Nº 092-008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene interés participar en el “4º Seminario Internacional sobre la Infraestructura de calidad de Centroamérica” que se realizará en el Salvador , los días 17 y 18 de noviembre del 2008.
2º—Que dentro de los objetivos del seminario, se encuentran las sensibilización en los sistemas de evaluación de la conformidad para la exportación; la sistematización de la información sobre la oferta y la demanda de servicios de calidad en los países centroamericanos y evaluación de las posibilidades de cooperación y reconocimiento mutuo; profundización y ampliación de la red centroamericana de expertos de calidad dentro de la asociatividad empresarial Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a William Quesada Gutiérrez, portador cédula 1-0379-0862, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología órgano de máxima desconcentración, adscrito al MEIC, para que participe en el 4º Seminario Internacional sobre la Infraestructura de Calidad de Centroamérica, que se realizará en el Salvador, los días 17 y 18 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por la Agencia de Cooperación Técnica de Alemania (GTZ).
Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los siete días del mes de noviembre del año 2008.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43442).—C-26420.—(108473).
N° 034-08-C.—San José, 25 de setiembre del 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor William Gerardo Alfaro Salazar, cédula de identidad Nº 01-0557-0320, en el puesto Nº 093182 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 027-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 21826).—C-10580.—(108949).
N° 035-08-C.—San José, 25 de setiembre del 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Alberto Ramírez Audelat, cédula de identidad Nº 01-0762-0712, en el puesto Nº 502112 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 039-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í, Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 21826).—C-10580.—(108943).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
AVISOS
DIA-R-E-206-2008.—El señor Fernando Ramírez Montero, cédula 1-506-649, en calidad de representante legal de la compañía Stockton Agrimor Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida botánico de nombre comercial Timorex Gold 22.3.EC compuesto a base de extracto del árbol de te Melaleuca alternifolia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Unidad de Registro Agroinsumos.—1 vez.—(108966).
DIA-R-E-207-2008.—El señor Carlos Hidalgo Murillo, cédula Nº 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Pastar 36 SL compuesto a base de AMINOPYRALID+2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(109300).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 96-2008.—San José, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2008. Se conoce solicitud de la empresa denominada Lan Chile Cargo Sociedad Anónima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional no regular de carga en las rutas: 1. Santiago de Chile-Miami, Florida Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Santiago Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima libertad del aire, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de junio de 2003 la empresa denominada Lan Chile Sociedad Anónima solicitó un certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional no regular de carga en las rutas: 1. Santiago de Chile-Miami, Florida Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa y 2. Santiago Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta, sexta y sétima libertad del aire.
Segundo.—Que mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de febrero del 2004, el Lic. Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Lan Chile Cargo Sociedad Anónima, solicita rectificar la solicitud presentada el 10 de junio del 2003, en el sentido de que se hizo a nombre de Lan Chile S. A., cuando en realidad la petición debió presentarse a nombre de la empresa Lan Chile Cargo Sociedad Anónima, a la cual corresponden los documentos legales, financieros y técnicos presentados.
Tercero.—Que mediante oficio número AIR 255/03 Jef del 23 de setiembre del 2003 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones en lo que interesa señalan:
“Para el trámite correspondiente, por este medio se le informa que la compañía Lan Chile Sociedad Anónima ha cumplido con los requisitos establecidos en el RAC 119-70 de su proceso para otorgamiento de una autorización de operación para Transportistas Extranjeros.
Por lo que las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan que la citada empresa se le otorgue el Certificado de Explotación COA-E-024 en la modalidad de Transporte Internacional de Carga. (…).
Cuarto.—Que mediante oficio 030427 de fecha 26 de setiembre del 2006, la Unidad de Transporte Aéreo informó que la petición de la empresa Lan Chile Cargo S. A., se encontraba fuera de los términos del Convenio de Transporte Aéreo vigente con la República de Chile, por cuanto ese Acuerdo no contemplaba derechos de sétima libertad contenidos en la solicitud, por lo que recomendaban el análisis por parte del Consejo Técnico para determinar la posibilidad de aceptar la enmienda propuesta por los chilenos en febrero de ese año, lo cual podría materializarse por un canje de notas diplomáticas, o efectuando una reunión de consultas, de lo contrario informar a la empresa ajustar su solicitud al marco normativo vigente.
Quinto.—Que mediante oficio 030478 de fecha 24 de octubre de 2003, la Unidad de Transporte Aéreo, referente a la solicitud de Lan Chile Cargo S. A., recomienda al Consejo Técnico determinar la conveniencia de extender la concesión fuera de los términos del Acuerdo Vigente, basándose en el principio de soberanía y potestad de Imperiun del Estado”.
Sexto.—Que mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 65-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de octubre del 2003 se acordó el dictado de la política comercial para explotar derechos de tráfico de sétimas libertades del aire exclusivamente de carga bajo la modalidad de vuelos regulares se acuerda:
“Indicar a la empresa solicitante que debe seguir con los trámites que establece la Ley General de Aviación Civil, para la obtención del certificado de explotación en la modalidad de vuelos solicitados. Que por tratarse de vuelos no regulares de carga, se concede un permiso especial de vuelos durante el período de cumplimiento de los trámites administrativos para la obtención del certificado de explotación ante la Dirección General de Aviación Civil, con derecho de sétimas libertades en carga exclusivamente.
Esta política se da al margen del convenio bilateral firmado con Chile.”
Sétimo—Que mediante oficio número 030610 del 15 de diciembre del 2003 la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe en relación con la solicitud de la empresa Lan Chile Cargo y en lo que interesa recomienda:
“(…) Que una vez que la empresa envíe la carta de reciprocidad solicitada por este Departamento mediante oficio 030582 del 3 de diciembre del presente año, se continúe con los trámites para extender un certificado de explotación.
Dicho certificado deberá extenderse de conformidad con lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación a la política emitida al margen del convenio bilateral firmado con Chile, en relación a la explotación de derechos de tráfico de sétima libertad en servicios de carga exclusivamente.
El detalle bajo el cual debe extenderse el Certificado de Explotación a la Compañía Lan Chile Carga S. A., es el siguiente:
1. Tipo de servicio.
Servicios Internacionales no regulares exclusivo de carga.
2. Rutas y derechos de tráfico.
Santiago de Chile-Miami, Florida-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala y San Salvador)-San José, Costa Rica y V.V.
Santiago de Chile-Los Ángeles, California-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala y San Salvador)-San José, Costa Rica y V.V.
Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sétima libertad en las rutas indicadas.
3. Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera, cuarta, quinta y sétima libertad en las rutas indicas.
4. Para la realización de cada vuelo o serie de vuelos no regulares la empresa deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista para la realización de la(s) operación(es), especificando:
a) Ruta a operar
b) Equipo a utilizar
c) Motivo del vuelo (especificando tipo de carga a transportar)
d) Fechas y horas previstas para realizar el vuelo
e) Contrato suscrito con la Agencia fletadora del vuelo charter
f) Cualquier otra información que a juicio de la Dirección General de Aviación Civil.
5. Los servicios que opere Lan Chile de acuerdo con la presente autorización, de ningún modo podrán constituirse en series de vuelos regulares.
6. Extender el certificado de explotación por un plazo de dos años, con el propósito de verificar el comportamiento que presenta el mercado entre nuestro país y la República de Chile y los resultados de la operación de sétima libertad por parte de la Compañía Lan Chile.
7. Solicitarle a la Compañía la firma de un Bono de Garantía como respaldo alas erogaciones en que incurra la empresa en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país.
8. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, se recomienda otorgar los permisos provisionales de operación a la gestionante, con el propósito de que pueda iniciar los servicios solicitados.”
Octavo.—Que mediante nota de fecha 15 de diciembre del 2003, suscrita por el señor Bernardo Dominguez Philippi, Secretario General del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile, se indica que dicha autoridad garantiza el principio de reciprocidad e igualdad de oportunidades a las empresas aéreas costarricenses que soliciten permisos similares a los gestionados por Lan Chile Cargo.
Noveno.—Que mediante oficio 030624 de fecha 24 de febrero del 2004, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa señala:
“(…) que por un error durante la solicitud hecha por el señor Lic. Tomás Federico Nassar en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Lan Chile Cargo S. A., de fecha 10 de junio del 2003, se solicitó el otorgamiento del certificado de explotación a nombre de Lan Chile S. A., en lugar de solicitar el certificado de explotación a nombre de Lan Chile Cargo S. A.
Por lo anterior, se debe hacer la respectiva corrección a la solicitud de tramite para el COA extranjero, realizada mediante AIR-225/03 Jef de fecha 23 de setiembre del 2003.”
Décimo.—Que Mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 34-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 10 de junio del 2004, se acordó:
“1. Otorgar a la empresa Lan Chile Cargo S. A. un primer permiso provisional de explotación por un período de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo, dentro de su solicitud de otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular (sic) y no regular de carga en las siguientes rutas: 1. Santiago de Chile-Miami, Florida Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, El Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa, y 2. Santiago de Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-Puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala, San Salvador)-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como Aeropuerto Alterno Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Lan Chile Cargo Sociedad Anónima.”
Décimo primero.—Que la audiencia pública se celebró el 19 de julio del 2004, presentándose oposición por parte de la empresa denominada LACSA.
Décimo segundo.—Mediante oficio 050153 de fecha 19 de abril del 2005, el departamento de Transporte Aéreo, rinde informe sobre la oposición presentada por la empresa LACSA a la audiencia pública y en lo que interesa recomienda:
“Rechazar de plano la oposición interpuesta por LACSA en cuanto al fondo y a la forma pues la Autoridad Aeronáutica Costarricense cuenta con potestades que le otorga la Ley para que conforme a la normativa jurídica vigente y a las reglas de la ciencia y de la técnica otorgue certificados de explotación a las operadoras aéreas, en aras de regular y ejecutar el servicio público para satisfacer el interés público.”
Décimo tercero.—Que mediante artículo primero de la sesión 41-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de mayo del 2005, se conoció informe 000269 mediante el cual la Unidad de Asesoría Legal adjunto proyecto de resolución para que se resolviera la solicitud de la empresa Lan Chile Cargo S. A., al respecto se acordó:
“(…) De previo a resolver y con el propósito de analizar algunos aspectos relacionados con el tráfico y beneficios para el país.
1. Solicitar a la Dirección General un informe sobre el tráfico de carga movilizado por la empresa Lan Chile Cargo S. A. en las siguientes rutas: A) Chile Costa Rica y vv. B) San José N Los Ángeles y vv. C) San José N Miami y vv.
2. Instruir a la Dirección General para que solicite a la Cámara de Exportadores y al Ministerio de Comercio Exterior, nos remitan estadísticas sobre la carga transportada a los puntos que pretende servir la empresa Lan Chile, con el propósito de ser evaluados por este Consejo Técnico.
3. Instruir a la Dirección General para gestione con las Autoridades Aeronáuticas Chilenas.
Dicho acuerdo fue enviado mediante oficio 052073 de fecha 28 de setiembre, 2005 a la Cámara de Comercio Exterior, la cual respondió por medio de oficio 428-2006/icc del 13 de diciembre de 2006 indicando: “que nuestra Cámara no tiene ni maneja la información solicitada sobre las estadísticas de carga transportada a los puntos que pretende servir”.
Décimo cuarto.—Mediante escrito de fechas 9 de mayo del 2007 y 5 de julio del 2007, la empresa Lan Chile Cargo S. A., comunicó que por razones comerciales se desiste expresamente y parcialmente de la ruta: Santiago de Chile, Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala-San Salvador)-San José, Costa Rica y v.v.
Décimo quinto.—Que mediante escrito del 22 de mayo, 2008 el Lic. Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Lan Chile Cargo S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, resolver la solicitud presentada el 10 de junio del 2003 para obtener un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos no regulares de carga.
Décimo sexto.—Que mediante oficio DGAC-TA-08-403 de fecha 11 de agosto del 2008 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la solicitud de la empresa de Lan Chile de fecha 22 de mayo, 2008 y en lo que interesa recomienda:
“(…) Con base en lo expuesto y como complemento a la recomendación emitida por esta Unidad mediante el Oficio 030610 del 15 de diciembre, 2003, se recomienda:
Comisionar a la Asesoría Legal para que actualice todos aquellos aspectos formales del expediente de la solicitud de la empresa Lan Chile Cargo S. A., así como la resolución respectiva para otorgar en definitiva el certificado de explotación a la empresa Lan Chile Cargo S. A., para operar servicios exclusivos de carga no regular en la ruta Miami Guatemala-San José y viceversa, ejerciendo derechos de sétima libertad.
Décimo sétimo.—Que mediante carta de aprobación AVSEC-2008-41, la Unidad de AVSEC-FAL de la Dirección General de Aviación Civil, certificó la empresa Lan Cargo S. A. cumplió con los requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses RAC-17-Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita, por lo que se le aprueba el manual correspondiente.
Décimo octavo.—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 49-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 13 de agosto del 2008, se acordó otorgar a la compañía Lan Chile Cargo S. A., un permiso provisional de operación por un período de tres meses para operar los servicios exclusivos de carga no regular en la ruta Miami-Guatemala-San José y viceversa.
Décimo noveno.—Que mediante oficio OA-1695-08 de fecha 25 de agosto del 2008, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica con la solicitud de Certificado de Explotación presentada por la compañía Lan Chile Cargo S. A.
Vigésimo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
II.—Que realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la empresa Lan Chile Cargo Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Al respecto mediante oficios AIR 255/03 Jef del 23 de setiembre del 2003 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones recomendaron otorgar el Certificado de Explotación a la petente por haber cumplido la misma con los requisitos exigidos en el RAC 119.
Debido al atraso en dicho trámite, la unidad de Operaciones Aeronáutica mediante oficio OA-1695-08 de fecha 25 de agosto, 2008 actualizó el anterior criterio indicando no tener objeción técnica para que la empresa Lan Chile Cargo S. A. obtenga un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos no regulares de carga.
En este mismo sentido la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08-403 de fecha 11 de agosto de 2008, complementó la recomendación emitida mediante el Oficio 030610 del 15 de diciembre, 2003, recomendando otorgar en definitiva el certificado de explotación a la empresa Lan Chile Cargo S. A. para operar servicios exclusivos.
Por su parte Mediante carta de aprobación AVSEC-2008-41, la Unidad de AVSEC-FAL de la Dirección General de Aviación Civil, certificó la empresa Lan Cargo S. A. cumplió con los requisitos de los Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses RAC-17-Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita, por lo que se le aprueba el manual correspondiente.
III.—Que la audiencia pública se celebró el 19 de julio del 2004, presentándose oposición por parte de la empresa denominada LACSA; argumentando lo siguiente:
v El Convenio de Chicago solo establece cinco libertades del aire.
v El Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y Chile no establece derecho de tráfico de sétima libertad.
v Ambos convenios citados se encuentran jerárquicamente en grado superior a la ley.
v Cita textualmente los artículos 10, 18, 149, 156, 172 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales se refieren a la vigilancia que debe hacer el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil de que se cumplan las obligaciones contraídas por convenios internacionales, la ley, los reglamentos.
En este sentido mediante oficio 050153 de fecha 19 de abril del 2005, el departamento de Transporte Aéreo, rinde informe mediante el cual analiza la oposición de la empresa LACSA, y en lo que interesa recomienda:
“(…) Rechazar de plano la oposición interpuesta por LACSA en cuanto al fondo y a la forma pues la Autoridad Aeronáutica Costarricense cuenta con potestades que le otorga la ley para que conforme a la normativa jurídica vigente y a las reglas de la ciencia y de la técnica otorgue certificados de explotación a las operadoras aéreas, en aras de regular y ejecutar el servicio público para satisfacer el interés público.”
IV.—Que la empresa Lan Chile Cargo S. A. comunicó mediante escritos de fechas 9 de mayo y 5 de julio del 2007 que por razones comerciales desistían expresamente y parcialmente de la ruta: Santiago de Chile, Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala-San Salvador)-San José, Costa Rica y v.v.
Al respecto la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 337, 338 y 339 regula lo referente a la figura del desistimiento y la renuncia. En tal sentido el artículo 337 señala que todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable. En el 339 prescribe que la Administración deberá aceptar de plano tanto el desistimiento como la renuncia. El articulo 338 señala que el desistimiento o la renuncia solo afectaran a los interesados que los formulen.
Que en el caso de marras la petente solicita el desistimiento de la solicitud su certificado de explotación para brindar servicios exclusivos de carga no regular en la ruta Santiago de Chile, Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala-San Salvador)-San José, Costa Rica y v.v., por lo que lo procedente es aceptar de plano su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—De conformidad con oficio de la Unidad de Transporte Aéreo 050153 de fecha 19 de abril del 2005; Rechazar la oposición interpuesta por LACSA en cuanto al fondo y a la forma pues la Autoridad Aeronáutica Costarricense cuenta con potestades que le otorga la ley para que conforme a la normativa jurídica vigente y a las reglas de la ciencia y de la técnica otorgue certificados de explotación a las operadoras aéreas, en aras de regular y ejecutar el servicio público para satisfacer el interés público.”
2º—De conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública; Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por la compañía Lan Chile para brindar servicios exclusivos de carga no regular en la ruta Santiago de Chile, Chile-Los Ángeles, Estados Unidos de América-puntos Intermedios en Centroamérica (Guatemala-San Salvador)-San José, Costa Rica y v.v.,
3º—Otorgar a la compañía denominada, Lan Chile Cargo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-012-284895 representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios Internacionales no regulares exclusivos de carga.
Ruta: Miami-Guatemala-San José y viceversa
Derechos de tráfico: Sétima libertad
Tarifas: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos 162 al 164
Equipo: Aeronaves del Tipo Boeing 767-300F.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años.
Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinario N° 53-2008, celebrada el día 27 de agosto del 2008.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado: Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—(Solicitud Nº 15642).—C-190080.—(107315).
Nº 111-2008.—San José, a las 07:25 horas del tres del mes de octubre del dos mil ocho. Se conoce solicitud de aumento de frecuencias a partir del 1 de julio del 2008 en tres vuelos semanales y a seis vuelos semanales a partir del 16 de diciembre, 2008 en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa), cédula jurídica número tres-cero doce-nueve mil setecientos sesenta y cinco, se encuentra representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, cédula número 1-789-600, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la empresa de cita.
Resultando:
I.—El Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó por resolución Nº 02-2004 del 29 de enero del 2004, a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa), certificado de explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual vence el 29 de enero del 2009.
II.—Mediante solicitud de 6 de marzo del 2008, el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, cédula número 1-789-600, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación S. A (Copa), presentó una solicitud de aumento de frecuencias a partir del 1 de julio del 2008 en tres vuelos semanales y a seis vuelos semanales a partir del 16 de diciembre, 2008 en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
III.—Mediante informe DGAC-TA-08286 de fecha 5 de junio del 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo y su corrección oficio DGAC-TA-08 318 de 17 de junio de 2008, presenta el informe técnico sobre capacidad financiera de la empresa solicitante, el que en lo conducente manifiesta:
“De conformidad con los resultados obtenidos en la aplicación de las razones financieras a los Balances Generales Consolidados de la Compañía Panameña de Aviación S. A. y Subsidiarias, se demuestra que cuenta con una buena posición financiera, pues presenta un capital de trabajo positivo, su solvencia le permite cubrir en más del 100% las deudas de corto plazo y los activos se han financiado en un 61% para el 2005 y el 52% para el 2006. Además, la utilidad neta equivale a 53.7 miles de balboas para el 2005 y 110.7 mies de balboas para el 2006.”
IV.—Mediante oficio DGAC-TA-08286 de fecha 5 de junio de 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo y sus correcciones oficios DGAC-TA-08 318 de 17 de junio de 2008, en el que se analiza la reciprocidad entre ambos Estados, así como la necesidad y conveniencia del servicio en el oficio DGAC-TA- 08314 de 16 de junio del 2008; literalmente se establece:
“IV.—Reciprocidad. Para garantizar el principio de reciprocidad, Lic. Eustacio Fábrega L., Director General Aeronáutica Civil envió una carta en ese sentido, de fecha 28 de enero del 2008, en la que manifiesta:
“... La empresa aérea Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), titular del Certificado de Explotación Nº 36-N-AAC, ha sido autorizada para explotar los servicios de Transporte Aéreo Público regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta: Panamá/San José, C.R./Panamá, con treinta y cinco (35) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. La Autoridad Aeronáutica Civil, reitera su mejor disposición de otorgar a las empresas designadas, o en que el futuro designe el Gobierno de la República de Costa Rica, el mismo tratamiento de cortesía y reciprocidad que se le ha dispensado a las empresas aéreas designadas por el Gobierno de la República de Panamá que explotan rutas entre nuestros territorios, en el marco de las excelentes relaciones existentes entre ambos países”. Bajo este compromiso, el gobierno panameño se está comprometiendo a dar en reciprocidad igual número de vuelos a empresas costarricenses que pretendan operar en esta ruta.”
V.—Con relación a la necesidad y conveniencia del servicio, el oficio DGAC-TA-08314 de 16 de junio del 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo establece:
“VI.—Necesidad y conveniencia del servicio. Para justificar este aspecto, indica la gestionante en la solicitud lo siguiente: “la solicitud de mi representada encuentra fundamento en el crecimiento sostenido que la aerolínea ha obtenido en los servicios que se ofrecen en la ruta a San José, Costa Rica, el cual se estima será de un 7% por año proyectado hasta el año 2009, motivo por el cual consideramos necesario ampliar el número de frecuencias de operación a este mercado. Es preciso señalar que incluso con la capacidad adicional añadida en octubre, cuando se iniciaron las operaciones en la ruta PTY-SJO-GUA y viceversa, la ocupación promedio para este mercado se ha mantenido en niveles muy elevados. El artículo 156, inciso 2 de la Ley General de Aviación Civil señala que no se otorgarán certificados de explotación para servicios públicos aéreos, si las necesidades de tráfico y operación a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil, están completamente satisfechas, de modo que claramente se trate de un servicio que pretenda por medio de una competencia antieconómica, eliminar o perjudicar las explotaciones aéreas ya establecidas”.
En el mismo sentido, continua el oficio DGAC-TA- 08314 de 16 de junio de 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo: “De conformidad con el cuadro de rutas, la oferta anual estimada para esta empresa fue de 379,316 sillas anuales, tomando en consideración que algunos vuelos son operados con equipo EMBRAER de 106 y 94 sillas. Comparado este dato, con el reporte de 223.261 pasajeros movilizados en el año 2007, da como resultado un nivel de ocupación de un 58.86%. Este nivel de ocupación es mayor que el operado por la empresa LACSA a pesar de que operan un mayor número de vuelos. Los nuevos servicios propuestos permitirán ampliar la oferta de sillas en este mercado, lo que sin duda beneficia a los usuarios, ya que en la práctica la mayoría de los vuelos de Copa no sirven únicamente al mercado costarricense, sino a otros puntos en Centroamérica, lo que a nivel práctico reduce la oferta de sillas para Costa Rica.”
VI.—De conformidad con la Certificación de No Saldo Nº 112-2008 de 25 de febrero del 2008, emitida por la Unidad de Recursos Financieros, dicha empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.
VII.—Mediante oficio AIR-085-08 Jef de fecha 4 de febrero de 2008 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa).
VIII.—Mediante oficio No AVSEC-2007-0146, de fecha 6 de diciembre del 2007, suscrito por el señor Mario Fernández Bejarano, Jefe de la Unidad, manifestó que la empresa Copa S. A. ha presentado su programa de seguridad adaptado a las regulaciones Aeronáuticas Costarricenses ( RAC 17).
IX.—Se verificó el 11 de setiembre de 2008 el Sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE) y se constató que el patrono con cédula jurídica 3-012-009765, que corresponde a Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa), se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales.
X.—El Consejo Técnico de Aviación Civil le confirió el primer permiso provisional mediante el artículo décimo tercero de la Sesión Ordinaria 39-2008 de 23 de junio del 2008; el cual rige a partir del 1 de julio del 2008 y vence el 3 de octubre del 2008.
XI.—En virtud de la sesión ordinaria número 39-2008 de 23 de junio del 2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa). El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 145 de 29 de julio del 2008 y fue celebrada el 22 de agosto del 2008, según se establece en el oficio 08 2008 de 27 de agosto del 2008 de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones.
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los Resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II.—Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI, así como las cláusulas del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 de 13 de enero de 1999 y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación de ruta a su certificado de explotación. Por tanto,
Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley, por cuanto la solicitud de la empresa ha cumplido todos los requisitos legales y técnicos;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa) la ampliación a su certificado de explotación mediante el aumento de frecuencias solicitado a partir del 1 de julio del 2008 en tres vuelos semanales y a seis vuelos semanales a partir del 16 de diciembre, 2008 en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.; bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa:
Rutas y frecuencias: Aumento de frecuencias a partir del 1 de julio del 2008 en tres vuelos semanales y a seis vuelos semanales a partir del 16 de diciembre, 2008 en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Téngase en cuenta que los servicios que brinda la empresa son de servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo regulares, y servicios no regulares de carga y servicios courier.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: El equipo de vuelo que se utilizará se prestará con cualquiera de las aeronaves incluidas en la flotilla de Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa).
Tarifas e itinerarios: La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa, el cual vence el 29 de enero 2009.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión extraordinaria N° 60-2008, celebrada el día 3 de octubre del 2008.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15641).—C-58080.—(107316).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que el señor Roberto Esquivel Cerdas, mayor, soltero, abogado, cédula número 1-789-600, vecino de Escazú; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA) cédula jurídica número tres-cero doce-cero cero nueve mil setecientos sesenta y cinco; presentó una solicitud de renovación, modificación y ampliación para que la empresa de cita continué ofreciendo los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, courier, y vuelos de carga no regulares en las rutas: Panamá-San José-Managua y v.v.; Panamá-San José y v.v.; Panamá-San José-Tegucigalpa y v.v.; Panamá-San José-San Pedro Sula y v.v.; Panamá-San José-Guatemala y v.v. Se autoriza a la empresa un primer permiso provisional de operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión extraordinaria número 62-2008 celebrada el día 6 del mes de noviembre del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15643).—C-17180.—(108935).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título Nº 31, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Monge Ureña Manuel Bernardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107867).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título Nº 594, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Gutiérrez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107884).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 773, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rojas Carrillo Óscar Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(107950).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 131, Título Nº 545, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Murillo Umaña Martha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 73573.—(108595).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 027, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a nombre de López Núñez María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106890).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 398, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil siete, a nombre de Natalia Alejandra Loaiza Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Natalia Alejandra Rojas Loaiza. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108836).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 311, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Parra María Dominga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis días del mes de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108971)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 1245, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villarreal Guevara Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108972)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5329, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Picado Yehis Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108978).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 409, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Orozco Álvarez Justo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111563).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE Nº 5 R. L., siglas COOPEANDE Nº 5 R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 9, 11, 15, 31, 34, 35, 36, 39, 41 y 51 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(107805).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas SEC, acordada en asambleas celebradas los días 9, 10 y 11 de octubre del 2008. Expediente S-E029. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 35, 85, 86, 90, 102, 116, 126, 127, 128 y 130 del Estatuto.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(108933).
De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas S.I.A. CCSS, expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 41, asiento: 4506 del 5 de noviembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Adriano Peralta Ajoy.
Vicepresidente: José Mauricio Martínez Mena.
Secretario de Actas e Información: Christian Pérez Chavarría.
Secretario de Finanzas: Everardo Solano Rojas.
Vocal: Jhonny Corrales Gutiérrez.
Fiscal: Ángel Teófilo Peralta Gómez.
San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(108956).
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ CIRBM-009-2008
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Área Registral
ASUNTO: Prenda sobre Bienes Muebles no inscritos.
De conformidad con el artículo 71 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, el cual reza así:
“Anotación del gravamen prendario. De toda inscripción que se haga de un gravamen prendario sobre un bien mueble inscrito, se practicará la anotación en el asiento de inscripción respectivo. Si el gravamen afectare bienes no inscribibles o aún inscribibles, pero cuya registración no se solicite, se practicará el gravamen y se incluirá en un índice de deudores, clasificando el mismo según el tipo de garantía otorgada”. El subrayado no es del original.
Debemos concluir del presente artículo que es procedente la inscripción del gravamen prendario sobre bienes muebles que aún teniendo la posibilidad de inscribirse en este registro no existe interés de cumplir con este requisito, lo que es congruente con lo que cita el artículo 238 del Código de Comercio:
“La anotación en este Registro será facultativa y se practicará cuando el propietario así lo solicite”.
En observancia del Principio de Autonomía de la voluntad1 es criterio de esta Dirección que debe respetarse la voluntad de las partes por cuanto constituye el elemento fundamental de las convenciones, y la convención forma ley entre las partes, entendiéndose como convención el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes, Artículos 1022 y 1023 del Código Civil.
Como bien sabemos la autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.2
En otro orden de ideas debemos también tener presente que en virtud de la recientemente modificación que incorpora a nuestra legislación el artículo 2.2 inciso f) de la Ley de Cobro Judicial, la cual derogo en su artículo 37 entre otras normas el Capítulo II, concerniente al Proceso Ejecutivo Prendario del Código Procesal Civil, de tal forma que ya no se hace necesaria la inscripción del gravamen prendario para su eventual ejecución, no es posible garantizar por completo a terceros la situación jurídica del mismo en cuanto a gravámenes prendarios, pues el registrador al calificar los documentos no podría asegurar a plenitud la situación jurídica del mismo y advertir sobre la existencia de gravámenes prendarios si el transmitente los oculta, similar situación se daría en los bienes muebles que no consten registrados.
Por lo cual con respecto a los bienes muebles que carezcan de inscripción en este registro y ante una posterior inscripción de estos bienes debemos aplicar el artículo 75 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, que nos precisa sobre el Principio de Especialidad Registral, y exige la identificación plena del bien mueble objeto de prenda, y que a falta de elementos de identificación de los bienes deberán las partes manifestar que carece de los mismos y liberar al Registro de la responsabilidad en que pudiera incurrir al practicar la inscripción. Esta situación debe estar estrechamente ligada con una correcta función notarial, como la que establecen los artículos 3, 4 y 5, de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial3, que refieren a la voluntad de las partes, imparcialidad, asesoramiento y secreto profesional, enfocado principalmente en este caso a la voluntad de las partes y los deberes del notario, que también estipula el artículo 6 del Código Notarial en el que menciona que este profesional en Derecho debe asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen. Tomando en cuenta todo lo anterior es prudente que el calificador expresamente solicite que en este tipo de contratos de prenda debe constar expresamente que se libera al registro de toda responsabilidad y se le ha hecho saber al acreedor sobre la posibilidad de que los bienes muebles que se otorgaron en la prenda posteriormente existe la posibilidad de que se inscriban por parte del deudor libre de gravámenes y puedan ser traspasados a terceros en esa situación por ser bienes que no constan inscritos, constituyéndose así el delito de fraude en perjuicio de acreedores, Artículo 216 del Código Penal.
Se les recuerda a los registradores que los vehículos importados bajo algún régimen de importación temporal (ZFE, OP) no pueden ser objeto de prenda según el artículo 4 del Decreto 30200-MOPT-H-J4, por cuanto son vehículos que no poseen una importación definitiva, hasta que no se haya demostrado el pago de los tributos dejados de percibir por la administración.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002.
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1 Artículo 28 Constitución Política de la República de Costa Rica.
2 Wikipedia, La Enciclopedia libre.
3 Publicado en El Boletín Judicial Nº 99 de 24 de mayo del 2007.
4 Reglamento sobre el Trámite de Exenciones y el Control de Vehículos, Maquinaria y Equipo Exonerados para Obras Públicas bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de sus Órganos con Desconcentración Máxima.
San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 43849).—C-46220.—(109299).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 49861
Que José Ant. Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de Representante Legal de: De la Rue Holdings Plc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DE LA RUE P.L.C. por el de De la Rue Holdings Plc, presentada el día 31 de agosto de 2006, bajo expediente 49861. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000712, Registro Nº 110703 DE LA RUE en clase 16 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2008.—1 vez.—(108338).
Cambio de nombre Nº 1723
Que José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Marisol S/A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MARISOL S. A. industria do vestuario por el de MARISOL S. A., presentada el día 25 de agosto de 2008, bajo expediente 1723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006945, Registro Nº 92082 Tipo de Signo Denominativa y 1994-0006948, Registro Nº 92475 Tipo de Signo Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de La Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2008.—1 vez.—(108339).
Cambio de nombre Nº 55458
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Sensient Technologies Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 29 de agosto de 2007, bajo expediente 55458. El cambio de nombre del titular es de UNIVERSAL FOODS CORPORATION por el de SENSIENT TECHNOLOGIES CORPORATION y afecta a las siguientes marcas: 2000-0008564 SENSIENT, 2000-0008565 SENSIENT y 2000-0008624 SENSIENT TECHNOLOGIES. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2008.—1 vez.—(108340).
Cambio de nombre Nº 1198
Que Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio de Pago MP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144357, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SERVIMAS MAXIMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144357 por el de MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº 3-101-144357, presentada el día 16 de julio del 2008, bajo expediente Nº 1198. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005484 Registro Nº 114412 SERVIMAS en clase 36, marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—14 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros signos distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(108883).
Cambio de nombre Nº 59060
Que Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº 1-637-429, en calidad de apoderado especial de PPG Industries Italia S.p.A., domiciliada en Quattordio (AL) vía Serra N. 1, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PPG INDUSTRIES ITALIA S.r.L., por el de PPG INDUSTRIES ITALIA S.p.A., presentada el día 6 de marzo del 2008, bajo expediente Nº 59060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005310 Registro Nº 85347 MAXMEYER en clase 2 marca Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—8 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(108888).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A. G., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO PARA SUSPENDER EN ACEITES. El presente invento se refiere a un concentrado para suspender en aceites, que contiene: a) una o varias sustancias activas herbicidas tomadas del conjunto formado por las piridil-sulfonilureas en forma suspendida y b) uno o varios disolventes orgánicos. El concentrado para suspender en aceites es apropiado en el sector de la protección de plantas (fotoprotección). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 47/36 cuyos inventores son Sixl Frank, Schmidt Annika. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9503, y fue presentada a las 14:25:06 del 06 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108378).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE LA IKB-QUINASA PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. La invención se refiere al uso de inhibidores de la IkB-quinasa que son adecuados para la preparación de medicamentos para tratar dolores. Los inhibidores adecuados son compuestos de las fórmulas (i) y (Ia). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son: Martin Micahelis, Olaf Ritzeler, Gerhard Jaehne, Kart Rudolphi, Gerd Geisslinger, Hans-Georg Scahible. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7716, y fue presentada a las 10:13:34 del 07 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a. la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108387).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GmbH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN USO DE SULFONANILIDAS COMO FUNGICIDA AGRÍCOLA Y HORTÍCOLA. Compuestos de la fórmula (I), en la que Z representa C-R7 o N, y R5 representa alquilo que opcionalmente puede estar sustituido, alquenilo, alquinilo, cicloalcoxi o alcoxicarbonilamino, son útiles como fungicidas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son: Araki Koichi, Kudo Sachio, Sato Yoshitaka, Ito Masahito, Gomibuchi Takuya, Araki Yasuo, Inuta Tetsuya, Endo Keiji, Shirakura, Shinichi, Nakamura Shin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8822, y fue presentada a las 14:29:02 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108389).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pasteur Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA MENINGOCOCCICA MULTIVALENTE DE POLISACÁRIDOS Y PROTEÍNAS COMBINADAS. La presente invención describe una vacuna combinada que ofrece una amplia protección contra la enfermedad meningococica causada por la bacteria patogénica Neisseria meningitidis. La vacuna esta compuesta de cuatro conjugados de polisacárido-proteína distintos que son formulados como una dosis única de vacuna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son: Robert P. Ryall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7035, y fue presentada a las 14:49:48 del 23 de julio del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108393).
El señor José Fernando Carter V., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN DE COMBRETASTATINAS. La invención se refiere _a nuevos procedimientos de preparación de combretastatinas mediante condensación de Wittig entre nitrometoxi-benzaldehído y una sal de trimetoxibencil-fosfonio o inversamente una sal de nitrometoxibencil-fosfonio con trimetoxi-benzaldehído o además mediante una reacción de Wittig sobre los mismos derivados, en la que la función nitro se ha reducido a un grupo amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/02, cuyos inventores son: Mutti, Stephane, Lavigne, Michel, Malejonock, Irina, Casimir, Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7481, y fue presentada a las 14:43:18 del 14 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108395).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ACUOSAS POBRES EN ESPUMA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. Formulaciones acuosas líquidas de sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua, que contienen una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, solubles en agua (sustancias activas del tipo (a)), eventualmente una o varias sustancias activas como agentes fitoprotectores, insolubles en agua (sustancias activas del tipo (b)), eventualmente disolventes orgánicos polares, agentes tensioactivos aniónicamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /02, cuyos inventores son: Frisch Gerhard, Schnabel Gerhard, Rude Janine. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8728, y fue presentada a las 14:32:32 del 06 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108397).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARYMETHYLAMINA COMO INHIBIDORES DE LA TRYPTASA. Consiste en proporcionar compuestos de la fórmula I, en donde R1-R4, n y Ar son de conformidad con lo definido en la reivindicación 1, y sus composiciones farmacéuticas. Estos compuestos son inhibidores de triptasa y pueden utilizarse en el tratamiento de asma y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /06, cuyos inventores son: Peter C. Astles, Paul R. Eastwood, Oliver Houille, Julian Levell, Heinz Pauls, Mark Czekaj, Guyan Liang, Yong Gong, James Pribish, Kent Neuenschwander. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6824, y fue presentada a las 09:05:00 del 15 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108399).
El señor José Fernando Carter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE COMPUESTOS HIDROXI-AROMÁTICOS COMO ANTÍDOTOS. Compuestos de la fórmula (I) o sus sales, en que R1 significa carboxi o un derivado del grupo carboxilico, preferiblemente un radical de la fórmula -CN, -C(=X)-Y-R o -C(=X)-HET; en que X significa O, S o NRa o N-NRaRb, y significa O, S, NRc o NRc-NRdRe, R significa H, un radical hidrocarbilo (KW) (sustituido) o acilo; y HET significa el radical de un heterociclo con N alifático, siendo cada uno de los radicales Ra, Rb, Rc, Rd y Re como se define para R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/32, cuyos inventores son: Udo Bickers, Lothar Willms, Christopher Rosinger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8200, y fue presentada a las 13:02:10 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108400).
El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 8-0023-0645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS SUSTITUIDOS DE HETEROARYL COMO ANTAGONISTAS DE INTEGRINAS. La invención es dirigida a compuestos fisiológicamente activos de la fórmula general (i) R1Z1 -Het-L1-Ar1-L2-Y en donde Het es un anillo bicíclico sustituible de manera opcional, saturado, parcialmente saturado, o completamente saturado de 8 a 10 miembros que contiene al menos un heteroatromo seleccionado de O, S O N; R1 es aryl, heteroaryl, alkyl, alkenyl, alkynyl, cycloalkyl o heterocicloalkyl sustituido de manera opcional; Z1 representa una unión directa, una cadena de alkylene, NR4, O o S(O)n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son: David Edward Clark, Paul Robert Eastwood, Neil Victor Harris, Clive Mccarthy, Andrew David Morly, Stephen Dennis Pickett. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6559, y fue presentada a las 10:07:00 de 23 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108402).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUTOS OXOAZAHETEROCYCLYL. La invención se refiere a los compuestos de oxoazaheterociclilos que inhiben el factor Xa, a los compuestos oxoazaheterociclilos que inhiben ambos, el Factor Xa y el Factor IIa, a las composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, a los intermediarios útiles para preparar estos compuestos, a un método para inhibir directamente el Factor Xa y a un método para inhibir directamente y en forma simultánea el Factor Xa y el Factor IIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/06, cuyos inventores son William R Ewing, Michael R. Becker, Yong Mi Choi Sledeski, Heinz W. Pauls, Wei He, Stephen M Condon, Roderick S. Davis, Barbara A. Hanney, Alfred P. Spada, Christopher J. Burns, John Z. Jiang, Aiwen Li, Michael R Myers, Wan F. Lau, Gregory B. Poli. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6563, y fue presentada a las 12:50:00 del 25 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108404).
El señor José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor, abogado, divorciado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS ACUOSOS PARA SUSPENSIÓN. El invento se refiere a concentrados acuosos para suspensión, que contienen una o varias sustancias activas seleccionadas entre el conjunto formado por los oxadiazoles, uno o varios agentes tensioactivos sobre la base de fenol-éteres sustituidos, de tipo no salino, uno o varios agentes espesantes sobre la base de silicatos de aluminio, y eventualmente otros agentes coadyuvantes de formulación, así como eventualmente otros agentes tensioactivos diferentes del componente (2) Con esto, junto a la evitación del crecimiento de cristales se hacen posibles, entre otras cosas, también agentes heribicidas acuosos con una buena distribución de sustancias activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N _ 43/82, cuyos inventores son Frisch, Gerhard, Ebersold, Ulrike, Rude, Janine, Deckwer, Roland. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9977, y fue presentada a las 10:48:30 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108406).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NOVEDOSOS DE FLUORO GLUCÓSIDO HETEROCÍCLICO, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CONTENIDOS EN DICHOS COMPUESTOS Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere derivados de fluoroglicósidos heterocíclicos sustituidos, de fórmula I en la cual los radicales tienen enlaces predefinidos, y a sus sales fisiológicamente toleradas y a procedimientos y a procedimientos para su preparación. Dichos compuestos se pueden utilizar, por ejemplo, corno agentes antidiabéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07H 17/00 cuyos inventores son Frick Wendelin Schornmühlstrasse, Glombik Heiner, Kramer Werner, Heuer Hubert, Brummerhop Harm, Plettenburg Oliver. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7820, y fue presentada a las 11:22:49 del 02 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108408).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0833-0413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, WTIE, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINÉRGICA DE BLOQUEADORES DE LOS CANALES DE CALCIO TIPO-L SELECTIVOS PARA TRACTO GASTROINTESTINAL Y UN SILICÓN INERTE. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento del Síndrome de Intestino Irritable (SII) y síntomas característicos como el dolor o malestar abdominal asociados con alteraciones de la defecación y frecuentemente distensión abdominal, en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5375, cuyo(s) inventor(es) es (son) García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10278, y fue presentada a las 13:18:25 del 9 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(107857).
El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de KCI Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE PARA HERIDAS ABDOMINALES. Un sistema y método para cerrar temporalmente una herida, en especial una herida abdominal con el fin de facilitar el reingreso, cierre final y curación de largo plazo de la herida. Un apósito para herida abdominal y métodos de uso se describen, los cuales permiten la aplicación de presión negativa al sitio de la herida en una manera que se fomente la curación a la vez que se limita la formación de adherencias que evitarían retirar el apósito. El apósito consta de una capa de material de espuma porosa contenida en láminas de material elastomérico perforadas con una serie de agujeros colocados de manera apropiada. También se puede usar múltiples capas de espuma porosa. Una llave de succión se proporciona en una superficie superior o capa de espuma para conectarla a una fuente de presión negativa. Al menos, una capa de espuma se encuentra contenida, en un material elastomérito y se coloca en contacto directo con el tejido dentro de la herida abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición A61M 27/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hunt Kenneth William y Heaton Keith Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 6813, y fue presentada a las 10:10:00 del 8 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá, oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(107858).
El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Inmunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO. La invención proporciona una composición líquida y una composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo (s) inventor (es) es (son) Godfrey Amphlett, Wei Zhang, Micahel Fleming, Hung-Wei Chih. La solicitud correspondiente lleva el número 8093, y fue presentada a las 08:08:14 del 14 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(107859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BANDA DE RODADURA.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-16 /, cuyos inventores son James G. Guspodin, David M. Reep. La solicitud correspondiente lleva el número 6373 y fue presentada a las 13:40:00 del 24 de mayo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108487).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICOS.
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El diseño ornamental para un dibujo de neumático de acuerdo con lo que se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el número 7973 y fue presentada a las 12:56:50 del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108488).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para un dibujo de neumático como el mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 5 /, cuyos inventores son Stuart A. Miller, Andrea Kindig, Bradley Jameyson Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 7827 y fue presentada a las 12:15:23 del 5 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108489).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc. de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado “RECIPIENTE EN FORMA DE CEBOLLA”.
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El diseño ornamental para un recipiente en forma de cebolla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10183, y fue presentada a las 14:27:36 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108490).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DISCO DISPENSADOR DE PASTA.
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El diseño ornamental para un disco dispensador de pasta como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Douglas M. Laib, Samuel M. Hand JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8779, y fue presentada a las 13:38:00 del 01 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108491).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-(PIRIDIN-2-IL=-[1,2,4]-TRIAZINAS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a 3-(piridin-2-i1)-[1,2,4]-triazinas y a su uso para el combate de hongos dañinos, así como a agentes fitoprotectores, que contienen estos compuestos como componente eficaz, en donde R1, R2 son, de modo independiente, OH, halógeno, NO2, NH2, alquilo C1-C2, alcoxi C1-C8, halogealquilo C1-C8, halogenalcoxi C1-C8, alquil C1-C8-amino o di(alquil C1-C8)amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Muller, Bernd, Ulmschneider, Sarah. La solicitud correspondiente lleva el número 10318, y fue presentada a las 13:54:37 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108493).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR LA TOLERANCIA DE PLANTAS CONTRA BACTERIOSIS. Un método para inducir la tolerancia de plantas contra bacterias, que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de una combinación de un compuesto de la fórmula I en la que las variables tienen los significados indicados en la descripción, y un segundo compuesto activo, tal y como se define en la descripción, cuya combinación es absorbida por las plantas o semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kohle, Harald, Bardinelli, Ted R., Tavares- Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10248, y fue presentada a las 13:32:35 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108495).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE BIFENILAMIDAS DE ÁCIDO ARILCARBOXÍLICO PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS. La invención se refiere al uso de bifenilamidas de ácido arilcarboxílico de la fórmula (I) en la que x representa halógeno o metilo; n representa cero, 1 ó 2; y representa ciano, nitro, halógeno, alquilo-C1-C4, haloalqui-lo-C1-C4, alcoxi-C1-C4, halo-alcoxi-C1-C4, alquil-C1-C4-tio, haloalquil-C1-C4-trio, alcoxi- C1-C4-iminometilo o aliloxi-iminometilo; m representa de cero a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz, Jochen, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Montag, Jurith. La solicitud correspondiente lleva el número 10381, y fue presentada a las 14:10:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108497).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada “MÉTODO PARA MEJORAR LA TOLERANCIA DE PLANTAS FRENTE A TEMPERATURAS MUY FRIAS Y/O HELADAS”. Uso de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/c1 para mejorar la tolerancia de las plantas frente a temperaturas bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rademacher, Wilhelm, Kohle, Harald, Smith, Larry, Ulstad, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 10239, y fue presentada a las 14:12:12 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá-oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108498).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA. (DIVISIONAL). La presente invención se refiere a nuevos compuestos como ingredientes activos farmacéuticos que presentan in vitro una mayor afinidad en preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que en preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata y que presentan in vivo un efecto preferencial en el ovario en comparación con el útero, a su preparación, a su aplicación terapéutica y a formas farmacéuticas que contienen los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Kosemund Dirk, Müller Gerd, Hillisch Alexander, Fritzemeier karl-Heinrich y Muhn Meter. La solicitud correspondiente lleva el número 10289 y fue presentada a las 13:46:47 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108499).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas, particularmente a anticuerpos que se unen específicamente a la interleucina 13 humana (hIL-13). Los anticuerpos de la invención pueden usarse en el tratamiento de una variedad de enfermedades o trastornos sensibles a la modulación de la interacción entre hIL-13 y el receptor de IL-13 humana. Tales enfermedades incluyen asma grave, dermatitis atópica, EPOC y varias enfermedades fibróticas. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos de fabricación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ashman Claire, Cassidy Martin John, Clarkson Jane Elizabeth, Ellis Jonathan Henry, Wattam Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10161 y fue presentada a las 14:32:02 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108501).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Engelhard de Meern B.V., de Países Bajos, Universiteit Van Amsterdam, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPUESTOS FOSFOROSOS. La invención se dirige a un proceso para la producción de ciertos compuestos fosforosos, es decir compuestos fosoforosos de urea, tio-urea y sulfonamida. La presente invención provee un proceso para la producción de compuestos fosforosos este proceso permite una separación fácil y efectiva de los productos de reacción de impurezas al aplicar una resina sólida alcalina de intercambio iónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/41, cuyos inventores son Sandee, Albertus Jacobus, Van Der Burg, Alida María, Reek, Joost Nicolaas Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10178 y fue presentada a las 13:45:10 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108502).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCENTRICA. Un extractor de jugo que incluye un mecanismo extractor y tazas extractoras relativamente movibles para comprimir fruta entre las mismas. Un eje de cámara está montado dentro del mecanismo de extracción. Una cámara conductora está montada dentro del eje de la cámara y operativamente se engrana con una taza extractora respectiva durante la operación extractiva. Un contrapeso es engranado operativamente con el eje de la cámara y provee balance al extractor de jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Luis Fernando Da Cruz Batista, Francisco Celso Brochetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8853, y fue presentada a las 13:31:06 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108503).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas novedosas en aerosol, procedimientos para su preparación, su uso en terapia, inhaladores de dosis medida que contiene dichas formulaciones y el uso de polimeros biocompatibles para reducir la variabilidad de la uniformidad de contenido y/o para proporcionar fracción de partícula fina (FPF) mejorada en dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/58, cuyo (s) inventor(es) es(son) Capecchi, John, Stefely, James, Riley, Trevor. La solicitud correspondiente lleva el número 10261, y fue presentada a las 14:13:56 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108504).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-BENZILPHTHALAZINONA 2-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H1 Y H3. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales de los mismos, a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de diversas enfermedades tales como rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Paul, Martin, Hancock, Ashley, Paul, Hodgson, Simon, Teanby, Kindon, Leanda, Jane, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou. La solicitud correspondiente lleva el número 10356, y fue presentada a las 13:59:07 del 07 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108505).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “FORMULACIONES DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENEN ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS”. Se proporcionan formulaciones farmacéuticas y métodos que incluyen un componente modificador de la inmunorespuesta (IRM) y un componente de ácido oleico donde la estabilidad es mejorada mediante la utilización del ácido oleico bajo en impurezas polares tales como los peróxidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Statham, Alexis, S., Nelson, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el número 10209 y fue presentada a las 14:10:30 del 14 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108506).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,4,5-TETRAHIDRO-3H- BENZAZEPINAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo elegido entre cicloalquilo, bencilo y alquilo opcionalmente sustituido, R2, R3, R4 y R5 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo hidroxi, metilo, -OSO2 R10, _OCOR10, alcoxi opcionalmente sustituido, o bien R2 y R3 , o R3 y R4, o R4 y R5 forman juntos un grupa. -O-(CH2)q-O-, -O-CH=CH-O- o -O-CH=CH-, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo alcoxi, o bien R6 y R7, o R7 y R8, o R8 y R9 forman juntos un grupo -O-(CH2)q-O-, R10 representa un grupo elegido entre alcoxi C1-C6 lineal o ramificado, NR11R’11 y alquilo opcionalmente sustituido. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son Jean-Louis Peglion, Bertrand Goument, Aimee Dessinges, Pascal Caignard, Jean Paul Vilaine, Catherine Thollon, Villeneuve y Stefano Chimenti. La solicitud correspondiente lleva el número 10229 y fue presentada a las 14:11:28 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108509).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DEL RANELATO DE ESTRONCIO Y DE SUS HIDRATOS. Procedimiento de síntesis industrial de ranelato de estroncio de la fórmula (I) y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/40, cuyos inventores son Lucile Vaysse-Ludot, Jean-Pierre Lecouve, Pascal Langlois. La solicitud correspondiente lleva el número 10292, y fue presentada a las 14:13:40 del 17 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108510).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo, donde la forma galénica no subdividida y una fracción de dicha forma obtenida por subdivisión tienen un perfil de disolución idéntico. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Gilles Fonknechten, Patrick Genty, Jean-Manuel Pean, Patrik Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10317, y fue presentada a las 13:54:23 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108512).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rhone Poulenc Agro, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES HERBICIDAS. Esta invención se refiere a nuevas composiciones herbicidas que comprenden una mezcla de 4-benzoilisoxasoles o 2-ciano-1, 3-dionas y compuestos de urea herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/20, cuyos inventores son Jean Claude Millet, Jairo E. García Melgarejo. La solicitud correspondiente lleva el número 5977, y fue presentada a las 12:57:00 del 8 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108515).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto derivados de 2-carbamida-4-feniltiazol de fórmula general (I) siguiente: La invención tiene igualmente por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Fraisse, Pierre, Jegham, Samir, Casellas, Pierre, Floutard, Daniel, Hourcade, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 10098, y fue presentada a las 13:55:15 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108517).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA 2,6-SUSTITUIDOS-4-MONOSUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en la que R1 y R2 son como se han definido en este documento, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del mismo, un profármaco farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de la invención mezclada con un vehículo farmacéuticamente aceptable, un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedad alérgica (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Stefany David, Harris Keith John, Gillespy Timothy Alan, Gardner Charles J y Aguiar Joacy C. La solicitud correspondiente lleva el número 10249 y fue presentada a las 13:33:12 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108520).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DÍMEROS DE DERIVADOS DE ARTEMISININA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a nuevos dímeros de derivados de artemisinina específicos, su preparación, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 493/22, cuyos inventores son Commercon, Alain, Zhang, Jidong, Hittinger, Augustin. La solicitud correspondiente lleva el número 10247, y fue presentada a las 13:32:22 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108521).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shcering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JARABE ANTIHISTAMÍNICO ESTABILIZADO. Un jarabe antihistamínico es estabilizado contra la degradación del ingrediente activo, mediante la adición de aproximadamente 0.05 a aproximadamente 5 mg/mL de un ácido aminopolicarboxilico como ser una sal de ácido etilendiaminatetraacético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/, cuyo(s) inventores son Farah J. Munayyer, Frank Guazzo, Elliot I. Stupak y otros. La solicitud correspondiente lleva el número 6035, y fue presentada a las 12:41:00 del 27 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108522).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TABLETAS DE PARACETAMOL DE LIBERACIÓN RÁPIDA. Se describe una composición farmacéutica, tal como una formulación de tableta o cápsula para tragar, que comprende paracetamol, carbonato de calcio, cuando menos un agente aglutinante, y cuando menos un agente desintegrante en la forma de un granulado, opcionalmente combinados con uno o más componentes extragranulares farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyo inventor es Alur, Hemant, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10349, y fue presentada a las 13:51:20 del 7 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108524).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos antiI-5T4, conjugados de anticuerpo anti-5t4/fármaco, y métodos para preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Boghaert, Erwin, R, Damle, Nitin, K, Hamann, Philip, Ross, Khandke, Kiran, Kunz, Arthur, Marquette, Kimberly, A, Tchistiakova, Lioudmile, Gill, Davinder, Sreekumar, Kodangattil. La solicitud correspondiente lleva el número 10273, y fue presentada a las 14:23:32 del 5 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108525).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA IL-8. Esta invención se refiere a nuevos compuestos y composiciones de los mismos, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimioquina interleuquina-8 (IL-8) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Busch, Petersen, Jakob. La solicitud correspondiente lleva el número 10391, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108528).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de la depresión y otros trastornos emocionales; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de la depresión u otros trastornos emocionales. Dichos compuestos tienen la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta Edición es A61K 31/4525, cuyo (s) inventor (es) Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10245 y fue presentada a las 13:31:31 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108530).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA AGLOMERACIÓN DE PROTEÍNA. La presente invención se refiere a métodos para reducir la aglomeración de una proteína o proteínas en una formulación y formulaciones de proteínas que tienen propiedades de aglomeración reducidas. Los métodos y formulaciones descritas en este documento, mantienen la actividad biológica de una proteína e incrementan la vida de anaquel de las formulaciones de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Warne, Ncholas, William, Kantor, Ángela, Crowley, Thomas, Josep, Soley, Erin, Christine, Li, Li, Luksha, Nicholas, Gary, Neidhardt, Edie, Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10290, y fue presentada a las 13:47:10 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108531).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRASTORNOS COGNITIVOS Y OTROS AFINES. Esta invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para tratar trastornos cognitivos tales como trastornos de aprendizaje y ADD/ADHD, y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10238, y fue presentada a las 14:11:50 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108532).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONDICIONES QUE SURGEN DE DEFICIENCIA DE ESTRÓGENO LOCAL. La presente invención se refiere a métodos para la prevención y tratamiento de condiciones que surgen de deficiencia de estrógeno local, tales como dispareunia, atrofia vulvar, atrofia vaginal, distrofia vulvar, vaginitis atrófica o disfunción sexual menopáusica; en algunas modalidades, los métodos incluyen administración sistémica, por ejemplo oral, de un estrógeno, tal como estrógenos conjugados, y un progestágeno, tal como MPA, contemporáneamente con administración local de un estrógeno, por ejemplo, estrógenos conjugados; en algunas modalidades, los métodos incluyen la administración oral de estrógenos conjugados y MPA, y la administración vulvar, vaginal, o vulvar y vaginal, de estrógenos conjugados, por ejemplo, en una crema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Gast, Michael, J, Helzner, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el número 10259, y fue presentada a las 14:13:03 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108534).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS PSICÓTICOS. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos psicóticos; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de trastornos psicóticos. Dichos compuestos tienen la fórmula I: o una de sus sales aceptables para uso farmacéutico, donde cada R1, R2, R3, R4, R5, R6, n y m son como se definen y se describen en esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10255, y fue presentada a las 14:27:15 del 27 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108535).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Medimmune Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL-22 HUMANA Y USOS PARA LOS MISMOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos humanos y fragmentos de los mismos que se aglutinan con antígeno que se aglutinan específicamente con interleucina-22 (IL-22). Los anticuerpos pueden actuar como antagonistas de la actividad de IL-22, modulando así las respuestas inmunes en general y aquellas mediadas por IL-22 en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Li, Jing, Gill, Davinder S., Veldman, Geertruida, M., Fouser, Lynette, A., Valge-Archer, Viia, Lowe, David, C., Russell, Caroline, S., Cohen, Suzanne, E., Thom, Albert, B., Minter, Ralph, R. La solicitud correspondiente lleva el número 10237, y fue presentada a las 14:11:30 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108538).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Etex Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BARRA SÓLIDA Y PASTA DE FOSFATO DE CALCIO INYECTABLE PARA SUMINISTRO DE PROTEÍNAS OSTEOGÉNICAS. Las proteínas osteogénicas se suministran vía una barra sólida o una pasta endurecible, inyectable. La formulación comprende un material de fosfato de calcio, una proteína osteogénica y aditivos e ingredientes activos opcionales tales como inhibidor de resorpción de hueso. También se describen métodos para producir composiciones farmacéuticas inyectables y métodos de uso y de las composiciones osteogénicas para aplazar defectos óseos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /18, cuyos inventores son Rebecca Li, Howard Seeherman, Hyun Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 8299, y fue presentada a las 13:45:2 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y tina vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108541).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agraquest Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UNA CEPA NOVEDOSA DE STREPTOMYCES PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Se suministra una cepa novedosa de Streptomyces sp. productora de antibióticos que muestra actividad antifúngica únicamente en ciertos patógenos específicos de plantas. También se suministra un método para tratar o proteger plantas contra infecciones fúngicas, el cual comprende aplicar una cantidad efectiva de una cepa de Streptomyces sp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son Lori Jo Lehman, Caiyao Yuan, Jimmy Encio Orjala, Randy Jay Mc Coy, Denise Carol Manker, Pamela Gail Marrone, Jorge Isaac Jiménez Santamaría. La solicitud correspondiente lleva el número 6933, y fue presentada a las 11:04:00 del 25 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73756.—(109210).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BANDEJA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.
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El diseño ornamental para una bandeja para aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myrs, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10216, y fue presentada a las 09:06:30 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73757.—(109211).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTÍDICAS PARA DETECTAR Y TRATAR TUMORES. Una de las características más universales de los tumores malignos es su acidez. Las oncotools son pequeñas moléculas sintéticas no peptídicas diseñadas para aprovechar esta acidez para la detección temprana y la destrucción de tumores. Cada oncotool tiene una estructura que es aniónica e hidrófila a pH 7,4 y de este modo repele las superficies cargadas negativamente de las células en los tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E. Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 10324, y fue presentada a las 10:26:35 del 29 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73758.—(109212).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA INTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.
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El diseño ornamental para una entrada de esquina interna para un aparato ribeteador de papel tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-9 9 /, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10218, y fue presentada a las 09:07:15 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 73759.—(109213).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL. El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73760.—(109214).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA EXTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.
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Es un diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke y Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10217, y fue presentada a las 09:06:00 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73755.—(109215).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Orthofix International B.V. con domicilio en Johannes Vermeerplein 11, NL 1071 Amsterdam de Holanda, compañía titular de la solicitud de concesión de la patente de invención tramitada bajo el expediente número ocho mil doscientos ochenta y dos, denominada APARATO PARA LA OSTEOSÍNTESIS PARA FRACTURAS PROXIMALES DEL HÚMERO y presentada el 17 de marzo de 2006, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la Empresa Orthofix S.R.L., con domicilio en Corso Venecia número 5, Milán, de Italia, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 30 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108884).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13158A.—James Guy Harvey, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Rugama, efectuando la captación en finca de Finca Cote S. A., en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.600 / 436.000, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108453).
Expediente Nº 13127A.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Fabiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.900 / 496.400, hoja Río Grande. 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano, abrevadero. Coordenadas: 211.100 / 496.500, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108472).
Expediente Nº 13083A.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-recreativo. Coordenadas: 299.125 / 407.200, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73481.—(108596).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13151A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.700 / 546.300 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107833).
Exp. Nº 13152A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.800 / 546.200 Hoja Tapanti. 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.850 / 546.250 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107834).
Exp. 13159A.—Tres Hermanas de Ballena S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas Ballena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 344.500 / 495.600 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108843).
Nº 14-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Diana Rodríguez Barrantes, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta-setecientos setenta y cuatro, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en Coto Brus, provincia de Puntarenas, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—(Solicitud Nº 3532-2008).—C-8600.—(108940).
N° 3895-M-2008.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. Exp. Nº 200-E-2008.
Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietario del distrito Esquipulas, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jairo Alberto Sancho García.
Resultando:
1º—Mediante nota recibida el 7 de julio del 2008 en la Secretaría de este Despacho, el señor Jairo Alberto Sancho García comunicó a este Tribunal su renuncia al cargo de concejal propietario en el distrito Esquipulas, cantón Palmares (folio 1).
2º—Mediante resolución de las 7:30 horas del 22 de julio del 2008 este Tribunal dio traslado al Concejo Municipal de Palmares de la renuncia formulada por el señor Jairo Alberto Sancho García, a los efectos de que se pronunciara al respecto y remitiera la dirección de su domicilio (folio 13).
3º—Mediante oficio número SM-426-2008 recibido el 24 de setiembre del 2008, la señora Eithel Hidalgo Méndez, en su condición de Secretaria Municipal, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 125, celebrada el 22 de setiembre del 2008, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Sancho García (folio 15).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jairo Alberto Sancho García resultó electo como Concejal Propietario del distrito Esquipulas, cantón Palmares, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 160-E-2007 de las 7:35 horas del 16 de enero de 2007 (ver copia de la citada resolución agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que el señor Sancho García fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el Concejo Municipal de Palmares en la sesión ordinaria número 125, celebrada el 22 de setiembre del 2008, conoció la renuncia formulada por el señor Jairo Alberto Sancho García, al cargo de Concejal Propietario del distrito Esquipulas (oficio número SCM-426-2008, folio 15); f) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito Esquipulas es el señor Luis Alfredo Ruiz Núñez (folios 03 y 12); g) que la nómina de candidatos a concejal suplente propuesta por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito Esquipulas se conformó con tres personas, las cuales resultaron electas como concejales suplentes en ese distrito, por lo que no existen candidatos no electos en esa nómina (folios 3, 10 y 12); h) que la candidata a concejal propietaria del citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por el Tribunal para ejercer el cargo de concejal suplente es la señora Lilliana María Moya Carvajal (folios 3, 10, 17).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Dado que el señor Jairo Alberto Sancho García renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Palmares procede cancelar su credencial. De igual manera conforme a la norma transcrita, se debe llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Liberación Nacional, que es el señor Luis Alfredo Ruiz Núñez, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de Palmares para que integre el Concejo de Distrito de Esquipulas.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Ruiz Núñez como concejal propietario, y ante la ausencia de candidatos a concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional resulta aplicable la interpretación hecha por este Tribunal en la resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre de 2003, en la que se estableció el procedimiento a seguir respecto de las vacantes relacionadas con los concejales municipales indicándose en lo que interesa:
“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
Para el caso que nos ocupa se reitera que, ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal interpreta que ante la ausencia o falta de candidatos a concejales suplentes para completar la nómina de un partido político, ésta debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.
Consecuentemente, frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, lo procedente es realizar la respectiva sustitución designando a la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, que en este caso es la señora Lilliana María Moya Carvajal. La señora Moya Carvajal asumirá el cargo de concejal suplente del distrito Esquipulas, cantón Palmares, por lo que resta del período legal, sea hasta el seis de febrero de dos mil once. Por tanto,
Se cancela la credencial de Concejal Propietario del distrito Esquipulas, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jairo Alberto Sancho García. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios del Partido Liberación Nacional en dicho distrito, se designa al señor Luis Alfredo Ruiz Núñez. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del citado Partido, se designa a la señora Lilliana María Moya Carvajal, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Sancho García y Ruiz Núñez, a la señora Moya Carvajal y al Concejo Municipal de Palmares.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(Solicitud Nº 3626).—C-73280.—(108941).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Scarlett Juniett González Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 18973-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Otoniel Fernández Jiménez con Escarlet González Lizano... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Scarlett Juniett” y “Augusto César” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108981).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gudelia Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2297-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31277-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Beita Palacios con Eudelia Villarreal Quiel... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la cónyuge son “Gudelia Quiel, no indica segundo apellido, panameña” respectivamente hija de “Leandra Quiel Santamaría”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73774.—(109224).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Aníbal Monjarrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1394-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31036-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesly Dwayne Monjarrez López, en el sentido que el segundo nombre del mismo, así como el nombre y el apellido de la madre son “Dwyane” y “Blanca Aracely López, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73828.—(109225).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Xiaofeng Liang Li, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 115600221502, vecina de Heredia, expediente 438-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108841).
Juan Camilo Murillo Agudelo, mayor, soltero, trabajador en ventas, colombiano, carné de refugiado 117000393636, vecino de Heredia, expediente 2545-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas, Director General a. í.—1 vez.—(108974).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV
Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Pública Nº 2008LN-000039-PROV, “Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia”. Fecha y hora de apertura: 09 de enero del 2009, a las 9:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita: en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(111398).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-MUNIPROV
Implementación de un Sistema Financiero Integrado
(ERP) para la Municipalidad de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 75319.—(111492).
LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000006-01
Construcción de infraestructura de Colegio para Proyecto
de partida específica del distrito de Sierpe
La Proveeduría de la Municipalidad de Osa, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2008, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000.00 (mil colones).
Ciudad Cortés, 24 de noviembre del 2008.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(111604).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02
(Segunda visita al sitio)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la readecuación e interconexión de tanques
de JET A1 y construcción e interconexión de tanques
de gasolina en el plantel La Garita
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el día 04 de diciembre del 2008 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita, se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.
Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7940.—(111555).
OFICINA NACIONAL FORESTAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales en contabilidad
para la elaboración de la contabilidad de la oficina nacional
forestal a destajo
La Administración de la Oficina Nacional Forestal, invita a los interesados(as) a participar en esta contratación. El cartel podrá ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio Carybe-2da planta, San Antonio de Belén, Heredia, o solicitarlo al correo electrónico ofnacfor@racsa.co.cr. Las ofertas serán recibidas desde el día de su publicación hasta el 5 de diciembre del 2008 a las 15:00 horas.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Ing. Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111614).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Adquisición, instalación y puesta en marcha de una planta
eléctrica con dos transferencias compatibles
El Departamento de Proveeduría del Sinart S. A. recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 18 de diciembre de 2008, para la adquisición, instalación y puesta en marcha de una planta eléctrica con dos transferencias compatibles.
El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del Sinart S. A., sita en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 1 km. al oeste.
Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al tel: 2220-0070 ó 2231-3331 ext: 123.
Elvira Quirós Corella, Jefa Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(111623).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000095-05401
Compra de medicamentos y material médico contrato por demanda
Se avisa a los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 147-2008 de las 13 horas con 30 minutos del 20 de noviembre del 2008, indicó en su por tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a:
Corporación Rucavado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098249-02.—(Oferta Nº 1 única).
Posición Nº 1:
Compra de medicamentos. Contrato por demanda, con entregas bimensuales. Adjudicación de precios unitarios visible a folios 233, 235 y 260.
Monto total adjudicado presupuesto 2008: ¢2.500.000,00
Posición Nº 2:
Compra de material médico. Contrato por demanda, con entregas bimensuales. Adjudicación de precios unitarios visible a folios 233, 235 y 260.
Monto total adjudicado presupuesto 2008: ¢2.500.000.00
Monto total adjudicado disponible para el 2008 en ambas posiciones ¢5.000.000.00
Vigencia del contrato: un año, con posibles prórrogas automáticas por un máximo de cuatro años.
Especies fiscales: debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto de ¢12.812,50. Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra). En caso de darse prórrogas a la contratación el adjudicatario deberá ajustar el monto de las especies fiscales.
Garantía de cumplimiento: Se debe presentar una garantía de cumplimiento de un monto del total presupuestado, es decir ¢500.000,00. Dicha garantía se deberá mantener vigente por lo menos por tres meses adicionales a la fecha de recepción final del servicio. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se le notifique la firmeza de la adjudicación. Todo de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, el cartel y la oferta.
San José, 21 de noviembre del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18295).—C-29720.—(111618).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000065-09003
Equipo de transportes
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 065-2008, de las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor, cédula jurídica 3-101-005744-24.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1:
Un vehículo 4 x 4, tipo pick up doble cabina 4X4, para traslado de personal y materiales marca Toyota estilo Hilux. Modelo 2008. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $21.785,00, más diferencial cambiario.
Posición Nº 2
Un vehículo Sub Urban, 4X4, tipo rural, modificado, modelo 2009, color blanco, marca Toyota estilo Lan Cruiser Hard Top Lang. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $43.500,00, más diferencial cambiario
Posición Nº 3
Dos vehículos tipo pick up, doble cabina 4X4, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2008. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario $21.950,00. Precio total $43.900,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 6
Un vehículo tipo Station Wagon, 4X4, marca Daihatsu, estilo Terios, combustible gasolina, modelo 2009. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $18.785,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 7
Cuatro vehículos tipo Sedan, marca Toyota, estilo Corolla Altezza, modelo 2009, combustible gasolina. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario $17.650,00. Precio total $70.600,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 8
Tres vehículos tipo microbús, capacidad 15 personas, para el traslado de pasajeros y equipo para la función policial, marca Toyota estilo HIACE, modelo 2009.
Precio unitario $27.225,00. Precio total $81.675,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 9
Un vehículo tipo microbús, con una capacidad de 30 pasajeros incluyendo el chofer, marca Toyota, estilo Coaster, modelo 2009, todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $54.470,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 10
Un vehículo tipo microbús, con una capacidad de 30 pasajeros incluyendo el chofer, marca Toyota, Estilo Coaster, modelo 2009. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $54.470,00, más diferencial cambiario.
Posición Nº 11
Un vehículo tipo camión, con cajón, marca Hino, estilo Dutro, modelo 2009, capacidad 7,500 kilogramos en carga útil. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $49.700,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 12
Un vehículo tipo camión, marca Hino, estilo Dutro (H103), modelo 2009, con plataforma hidráulica. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $74.100,00 l más diferencial cambiario.
Posición Nº 13
Un vehículo tipo camión, marca Hino, estilo Dutro (H103), modelo 2009, con cajón tipo ganadero, todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $44.325,00 más diferencial cambiario.
Posición Nº 14
Un vehículo tipo camión, con cajón para carga, cerrado, marca Hino, estilo Dutro (H103), modelo 2009. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio unitario y total $46.400,00 más diferencial cambiario.
Monto total adjudicado a esta empresa $603.710,00, más diferencial cambiario.
Plazo de entrega: 35 días hábiles. Para las posiciones 9, 10, desglosados de la siguiente forma: 15 días hábiles para la entrega de los documentos para el tramite de exoneración, y 10 días hábiles después del recibo de la orden de pedido, en la posición 1, 3, 6, 7, 5 días hábiles desglosados de la siguiente forma: un día hábil para la entrega de documentos para la exoneración y 4 días después de recibido el pedido de compra, para la posición N° 2, 31 días desglosados de la siguiente forma; 1 día hábil para la entrega de documentos para la exoneración, y 30 días después de recibido el pedido de compra, en las posiciones 11, 13, 14, 16 días hábiles desglosados de la siguiente forma: un día hábil para la entrega de documentos para la exoneración, y 15 días después de recibido el pedido de compra, en la posición 12, 31 días hábiles desglosado de la siguiente forma: 1 día hábil para la entrega de documentos de exoneración, y 30 días después de recibido el pedido de compra.
Garantía 36 meses, o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero, respaldada por el fabricante y Purdy Motor, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación y serán determinadas por un equipo bilateral conformado por técnicos de esta Institución determinadas por un equipo bilateral por parte de esta Institución y el Ministerio de Seguridad Pública.
Lugar de entrega: parqueo Ministerio de Seguridad Pública en coordinación con el Centro de Servicio de Transportes.
Forma de pago: usual de Gobierno.
San José 24 de noviembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47346).—C-50180.—(111605).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-00004-503
Contratación de empresas que brinden servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos
de la Contraloría General de la República
Acta N° 0017.—Acuerdo de selección para la Licitación Publica N° 2008LN-00004-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la Contraloría General de la República”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomienda para la presente licitación, seleccionar como proveedor precalificado para los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de vehículos de la institución a la empresa Fieuyea S. A., para los servicios de cambio de aceite de motor y filtro por un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), servicio de cambio de otros filtros (gasolina, aire, diesel), por un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), servicio de cambio de aceite de diferencial y caja de cambios, por un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), servicio de afinamiento de motor ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), servicio de cambio de bujías ¢6.700,00 (seis mil setecientos colones exactos), servicio de cambio de sensores por un monto de ¢12.400,00 (doce mil cuatrocientos colones exactos), servicio de cambio de bobina por un monto ¢15.000,00 (quince mil colones exactos), servicio de cambio de bomba de gasolina por un monto de ¢34.800,00 (treinta y cuatro mil ochocientos colones exactos), servicio de cambio de inyectores por un monto de ¢26.000,00 (veintiséis mil colones exactos), servicio de limpieza de inyectores por un monto de ¢44.000,00 (cuarenta y cuatro mil colones exactos), servicio de engrase ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), servicio y cambio de mantenimiento de batería por un monto de ¢1.000,00 (mil colones exactos), servicio de reparación de llantas por un monto de ¢1.000,00 (mil colones exactos), servicio de balanceo de llantas por un monto de ¢5.200,00 (cinco mil doscientos colones exactos), servicio de alineamiento y tramado por un monto de ¢13.300,00 (trece mil trescientos colones exactos), servicio de rotación de llantas por un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), servicio de cambio de llanta por un monto de ¢1.000,00 (mil colones exactos), servicio de cambio, revisión, reparación y vulcanizado de llantas por un monto de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos), servicio de cambio de compensadores por un monto de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones exactos), servicio de cambio de rótulas de suspensión por un monto de ¢35.600,00 (treinta y cinco mil seiscientos colones exactos), servicio de cambio de puntas de ejes por un monto de ¢17.900,00 (diecisiete mil novecientos colones exactos), servicio de cambio de hules de suspensión por un monto de ¢22.200,00 (veintidós mil doscientos colones exactos), servicio de cambio de soportes de motor por un monto de ¢15.400,00 (quince mil cuatrocientos colones exactos), servicio de cambio de rótulas de dirección por un monto de ¢14.000,00 (catorce mil colones exactos), servicio de cambio de bombillos, escobillas por un monto de ¢1.000,00 (mil colones exactos), servicio de cambio y revisión de fajas de distribución, abanico y aire acondicionado por un monto de ¢90.000,00 (noventa mil colones exactos), servicio de reparación, ajuste y revisión del sistema de frenos (bomba principal, bomba auxiliar, zapatas, discos, empaques y rectificación de discos y tambores) por un monto de ¢84.000,00 (ochenta y cuatro mil colones exactos), servicio de cambio de líquido de frenos ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), servicio de reparación y revisión de cluth por un monto de ¢110.900,00 (ciento diez mil novecientos colones exactos), servicio de cambio de líquido de dirección hidráulica por un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), servicio de revisión y reparación del sistema de enfriamiento (aire acondicionado) por un monto de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos), servicio de revisión y reparación del sistema eléctrico (encendido, generación, arrancador, alarmas, alternador y otros) por un monto de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos), servicio de plataforma para traslado de vehículos, por un monto de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos). Dichos servicios cuentan con una garantía de 3 (tres) meses, excepto el servicio de plataforma cuya garantía es de 1 (un) día. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en los artículos 86 y 105 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con los oficios DI-GA-USG-354 del 9 de octubre de 2008 y el oficio Dl-GA-USG-394 del 7 de noviembre de 2008. Dado en la Contraloría General de la República a las nueve horas treinta minutos del 24 de noviembre de 2008. Comuníquese a los interesados.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe Unidad de Servicios de Proveeduría.—1 vez.—(111620).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000037-PROVEE
Servicio de Organización y clasificación de acervo documental
de los expedientes de beneficiarios de la Gerencia Regional
Huetar Norte (San Carlos y sus CEDES (Centro de
Desarrollo Económico y Social)
A los interesados en la Licitación en referencia se les comunica que según acta de apertura N° 35-08, del 4 de setiembre del 2008, la misma se declara infructuosa.
San José, 21 de setiembre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(111590).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-JUDESUR
Adquisición de vehículo
Judesur comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 473-2008, mediante acuerdo ACU-14-473-2008, celebrada el día 14 de noviembre del 2008, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000003-JUDESUR “Adquisición de vehículo”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $60.300,00. Lo anterior, en virtud de que la oferta cumple con lo solicitado en el cartel.
Acuerdo en firme por unanimidad.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(111650).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000032-01
Confección e instalación de 160 colectores urbanos de basura
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas del día quince de octubre del dos mil ocho, se declara insubsistente el acto de adjudicación inicial conferido a la empresa Constructora Roble Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-294849, por un monto total de ¢15.500.000,00; el cual fue publicado en La Gaceta Nº 174 del día martes 09 de setiembre del 2008 y se readjudica la licitación al señor Róger Oviedo Gómez, cédula de identidad Nº 9-0056-0677 por un monto total de ¢16.000.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor a. í.—1 vez.—(111584).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2061-11-08 (sesión 2008-41) acordó ampliar la presentación a Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0,8 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene preservantes. Jeringa prellenada monodosis con 0,8 mL, quedando así:
Código 1-10-41-4138
Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 mL de diluyente (agua estéril para inyección) o Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0,8 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene preservantes. Jeringa prellenada monodosis con 0,8 mL.
2º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2056-11-08 (Sesión 2008-41) acordó volver a incluir el código: 1-10-14-1645 Tenoxicam 20 mg. Tabletas recubiertas.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Marco V. Castro Hernández, responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(OP Nº 1147).—C-9920.—(108429).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-00100
Construcción de un edificio de oficinas para
el Registro de Propiedad Intelectual
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada las siguientes aclaraciones:
1) Se reitera que el refuerzo inferior en dirección transversal de la placa del muro de retención debe ser #6@120 mm L = 400 mm, contrario a lo indicado por error en la aclaración Nº 1 en donde se indicaba #6@200 mm.
2) Para lo que corresponda se hace saber que de acuerdo al estudio de suelos realizado en noviembre del año 2007 el nivel freático estaba en el nivel -2500 mm.
3) Se reitera que el detalle del muro indicado en la aclaración Nº 1 como ejes C entre 5 -6 y eje 2 entre A - B, realmente corresponde al muro eje A entre 5 -6 y eje 6 entre A – B.
4) Se aclara que las columnas circulares llevarán el refuerzo indicando en planos, sin embargo cuando ellas forman parte de un muro estructural, gobierna el refuerzo indicado en los muros.
5) Se adjunta detalle del muro en L eje 1 entre A - A’ y eje A entre 1 - 1’.
6) Se adjunta detalle estructura metálica eje E entre 1 - 2 y eje 1 entre D - E de nivel +500 a techo.
7) Se adjunta detalle estructura metálica inclinada del tercero al cuarto entrepiso, que servirá de apoyo a la viga eje C entre 6 -8. Se indica que la viga eje C entre 6 - 8 deberá permanecer piloteada hasta 14 días después de haber choreado dicha viga correspondiente al sexto nivel.
8) Se adjunta detalle de paredes de cerramiento del ducto de elevadores.
9) Se adjuntan plantas mostrando las paredes secundarias exteriores, las cuales como se indicó en la aclaración Nº 1 será de concreto en 120 mm y #3@200 mm a.d.
10) La columna ejes 6-C de nivel 21725 a 27275 (sexto nivel a techo) se armará con 8#8 básicas +4#6 adicionales.
11) La columna ejes 6-E de nivel 8975 a 13625 (tercero a cuarto nivel) se armará con 8#8 básicas +4#8 adicionales.
12) La viga eje 6 apoyo C niveles 4 y 6 llevarán como bastón 2#8 L = 3000 en lugar de 2#6 L =3000 indicado en planos.
13) La viga eje 6 apoyo B nivel 5 llevará como bastones 2#8 L = 3000 en lugar de 2# L = 3000 indicado en planos.
14) La eje 5 apoyos A y E nivel techo llevará como bastones 2#6 L = 3000 en lugar de 2#4 L = 3000 indicado en planos
15) La columna ejes A - 4 de nivel 21725 a techo así con los ejes E- 4 de nivel 17175 a 22725 se armarán con 8#8 básicas +4#6 adicionales.
16) La viga eje 3 apoyos A y E nivel techo llevará como bastones 2#6 L = 3000 en lugar de 2#4 L = 3000 indicado en planos.
17) Se adjunta detalle voladizo viga eje 4 nivel 2 entre F - G.
18) La viga eje A apoyos 6 y 1 nivel techo llevará bastones 2#6 L = 2000 en lugar de 2#4 L = 3000 indicado en planos.
19) La viga eje B apoyos 6 y 1 nivel techo llevará bastones 2#6 L = 3000 en lugar de 2#4 indicado en planos.
20) Se aclara que la viga eje C de lámina E11 indicada para niveles 1 y techo aplica únicamente al nivel techo; dado que el eje C nivel 1 se muestra en lámina E 12.
21) Las vigas ejes C y D apoyos 6 -1 nivel techo llevará bastones 2#6 L = 3000 en lugar de 2#4 indicado en planos.
22) La viga eje D de lámina E12 niveles 2 - 3 - 4 5 -6 apoyos 5 y 4 los bastones son 2#8 L = 3000 en lugar de #6 indicado en planos.
23) En lámina E12 la viga eje D indicada al pie de la lámina que dice niveles 1 y techo aplica solo al nivel 1; dado que en esa misma lámina está el nivel techo por separado.
24) En viga eje viga eje 3’ y 3” entre a y b y viga eje a0 entre 3’ y 3’’’ segundo nivel
25) Las siguientes vigas pertenecientes al nivel 00+500, corresponden al detalle típico de viga superior del muro de retención dado en la aclaración Nº 1 punto 33.
1.1) eje 1 entre A - E
1.2) eje 7 entre A - B’
1.3) eje E entre 1 - 3
1.4) eje E entre 4 - 6
1.5) eje F entre 3 - 4
1.6) eje A entre 1 - 7
26) La viga eje E entre 3 - 4, será de 600 x 300 canasta de 4#6m con 2 bastones #4 L = 3000 tanto en apoyo 3 como en el 4. En el centro tramo llevará 2 bastones #4 L = 3000 los aros serán 15#3 a cada 100 mm a partir de apoyos y resto #3@150 mm.
27) La viga eje 4 nivel 1, realmente corresponde a la viga eje 4 indicada en el punto 34 de la aclaración Nº 1 y que por un error se indicó como nivel 3. Se indica que la viga eje 4 nivel 3 corresponde a la indicada en planos originalmente con el nivel 2.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45864).—C-48860.—(111594).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000027-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo de materiales eléctricos
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada el viernes 21 de noviembre del 2008, mediante La Gaceta Nº 226, se les comunica que se prorroga la apertura para el viernes 12 diciembre del 2008, a las 10:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de noviembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-8600.—(111586).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-1142
Venda de compresión Kling Estéril
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 220 del día 13 de noviembre del 2008, debe leerse correctamente:
Se adjudica parcialmente a:
Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.
Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(111410).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008CD-000013-2307
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T. de Turrialba, comunica que por error en La Gaceta Nº 226 del día viernes 21 de noviembre del 2008, se publicó que la Licitación Abreviada 2008CD-000013-2307 correspondía a la contratación de servicios de limpieza. Debe leerse correctamente servicios de vigilancia.
Las demás condiciones se mantienen igual.
Turrialba, 21 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(111561).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Construcción de obras de infraestructura en terreno
del Proyecto Rincón Chiquito, La Guácima,
Alajuela
A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel.
1. I Condiciones Técnicas. Punto 1.2.5 Se hace la corrección de que la visita no es obligatoria para participar en la entrega de ofertas, sin embargo los oferentes deberán visitar el sitio del proyecto con el fin de que se enteren de las condiciones existentes. La no presentación, será responsabilidad de los oferentes para confirmar las medidas y solicitar cualquier otro dato que consideren necesario. No se aceptarán omisiones durante el proceso por desconocimiento de las condiciones del lugar.
2. I Condiciones Técnicas. Punto 2.2, Nivelación del terreno se debe leer correctamente: El nivel superior de la viga corona, quedará a 40 cm más alto que el nivel de la calle. El suelo tendrá una pendiente de 0.5% descendiente hasta la cuneta en el costado este o calle frontal, dejando una superficie uniforme incluyendo la acera a construir, se debe raspar la cobertura actual de vegetación y emparejar totalmente el terreno, considerando en todo momento que debe mantener una pendiente del 5% hacia el frente para garantizar que las aguas pluviales correrán naturalmente hacia la cuneta frontal.
- La altura mínima que tendrá el muro sobre el terreno, será de 40 cm por arriba del nivel de la calle, con una variación mayor sobre el nivel de la tierra si así se requiere por el desnivel en el terreno, que permita la pendiente del 5% hacia la cuneta.
- Para lograr la nivelación y pendiente del 5% hacia el frente, se recomienda se logre con el mínimo incremento de material adicional, para no encarecer la obra, pero deberá garantizar la evacuación de aguas pluviales al frente.
- La altura mínima de 40 cm sobre la calle corresponde a la viga y al muro de bloques. El terreno puede tener hacia el frente un nivel menor o igual que la calle, siempre y cuando el constructor esté seguro que con ese nivel el caño que se encuentra al frente del terreno puede evacuar las aguas, y que no anegarán las casas que se ubican en las colindancias.
3. I Condiciones Técnicas. Punto 3. Forma de pago, deberá leerse correctamente:
- Para la consultoría: En tres tractos, por avance de obras dos de 30% y uno de 40% indicados en el cronograma de obra que presenten.
- Para la etapa constructiva se aplicará: Por avance de obra en tres tractos, dos de 30% y uno de 40%, determinados inicialmente, en definitivo de aceptarse según el cronograma de actividades que el adjudicatario proponga, cada avance de obra debe estar recibido a entera satisfacción del funcionario autorizado por el IMAS.
4. II Condiciones Específicas, 3. Condiciones de orden técnico, en punto 3.5, agregar lo siguiente:
- Se parte de un diseño entregado por la institución y varios estudios previos realizados.
- La empresa debe indicar por escrito el nombre del profesional que asumirá la coordinación del proyecto. En el caso de esta contratación este Profesional Coordinador del proyecto deberá:
a. Revisar los planos constructivos, para detectar dudas u omisiones sobre los requerimientos constructivos del trabajo a realizar, antes de presentar la oferta formal.
b. Firmar los planos constructivos y contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como Director Técnico del proyecto.
c. Realizar el trámite ante los entes respectivos para obtener los visados de planos y permiso de construcción en la municipalidad del lugar.
d. Durante el proceso constructivo, debe realizar inspección al menos dos veces a la semana, realizando la coordinación para la supervisión con el inspector y/o el fiscalizador del IMAS. Realizar las anotaciones en Bitácora del C.F.I.A. en cada visita.
e. Debe dar el debido seguimiento al proceso constructivo de manera que se cumpla con lo estipulado en el Código Sísmico de Costa Rica 2002, y en la Ley Nº 7600.
f. Brindar informes de avance de obras junto con las facturas de cobro.
g. Sobre el pago de timbres y tributos, se indica que el IMAS está exenta del pago de tributos, por lo que la institución entregará nota para dicho trámite ante el C.F.I.A, y ante la Municipalidad. De requerirse algún pago a entidades, se debe informar a la administración para que indique el procedimiento a seguir.
5. Plazo de entrega, se aclara que: deben estimar el tiempo mínimo para el trámite de permisos de construcción, y el tiempo de ejecución de la obra se indicará a partir del momento en que se cuente con los permisos de construcción municipales, esto se indicará claramente en la oferta.
6. Con respecto a la tabla resumen sobre el producto esperado II Condiciones Específicas, Presentación de Ofertas, se modificó la Tabla Resumen de Producto Esperado y Detalle de Presentación de la Oferta Económica, la cual se encuentra disponible en la página Web: www.imas.go.cr o bien puede ser solicitada al correo electrónico: mpiedras@imas.go.cr.
7. Con respecto al Anexo 2, se modificó el formulario para presentar el presupuesto, el cual se encuentra disponible en la página Web: www.imas.go.cr o bien puede ser, solicitada al correo electrónico: mpiedras@imas.go.cr.
Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el día viernes 28 de noviembre del 2008, hasta las 14:00 horas.
San José, 24 de noviembre del 2008.—M.B.A. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(111589).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV
(Modificaciones)
Adquisición de agregados con entrega según demanda
Se comunica a los interesados del presente concurso, que se ha modificado el Cartel de la Licitación de la referencia:
Donde dice:
2.1. El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales, que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.
Deberá leerse 2.1. El oferente deberá aportar los estados financieros auditados (incluyendo las anotaciones que contengan de los auditores) para los últimos 3 períodos fiscales (2005-2006-2007), que permitan constatar su capacidad financiera, mediante análisis de modelos de solvencia, capital de trabajo, solidez y equilibrio financiero, utilizados comúnmente de acuerdo con las mejores prácticas financieras. En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados.
Donde dice:
2.3 No se aceptarán ofertas parciales.
Deberá leerse:
2.3 Se aceptarán ofertas parciales.
Se agrega al cartel lo siguiente:
ESPECIFICACIONES ESPECIALES
1. Base de pago: La administración considera de vital importancia que la calidad del material esté totalmente ajustada a lo contratado. Por lo tanto, si la calidad no es la solicitada no se aprobará ningún pago al respecto. Los oferentes deben presentar informes de laboratorio certificados de las especificaciones de cada material.
2. La Municipalidad realizará, una vez entregado el material, un análisis de laboratorio del mismo y el costo de esas pruebas lo asumirá la Municipalidad. El laboratorio lo elegirá la Municipalidad. En caso de que las pruebas determinen que el material incumple con las normas establecidas en este cartel, se aplicará la metodología de penalizaciones a los agregados, aunque hayan sido recibidos y colocados, será requisito indispensable que el material entregado cumpla con los requerimientos del cartel para que el mismo sea cancelado.
3. El día de apertura de las ofertas, los oferentes deben aportar:
3.1. Certificado de Laboratorio Privado, donde se indique si las reservas o yacimientos del tajo o de la concesión de donde se va a explotar los materiales son 100% de primera calidad.
3.2. Certificación reciente y actualizada emitida por la Dirección de Geología y Minas del MINAE en la cual se especifique claramente el N° de Concesión, el sitio o dirección exacta de donde se va a extraer el material y que la concesión se encuentra vigente y a derecho.
3.3. Nombre y dirección exacta del Tajo o Quebrador de donde serán extraídos o adquiridos los agregados. Así como aportar una certificación emitida por la D.G.M, en la que conste que la fuente está legítimamente autorizada. De igual manera se deberá aportar la documentación que acredite que el Quebrador se encuentra autorizado por la SETENA.
3.4. Copia certificada del permiso Sanitario de funcionamiento del Quebrador o Tajo donde serán extraídos los agregados.
3.5. El plazo entre la fecha de confección de las certificaciones y la apertura de las ofertas, no deberá ser mayor a 30 días.
4. Se aclara que si el material entregado incumple con las normas establecidas en este cartel no se pagará aunque haya sido recibido. Para ello la Municipalidad y/o un laboratorio privado, tomarían y analizarían al menos una muestra, la cual determinará si cumple o no con lo establecido.
5. Se debe indicar la garantía del producto.
ELEMENTO DE EVALUACIÓN
1. Precio 100%
_____
Total 100%
Ponderación
1. Precio Unitario:
Precio menor X 100%
PRECIO DE CADA OFERTA
NOTA: En caso de empate en cuanto a la evaluación, se adjudicará a la empresa que ofrezca la mayor calidad en los productos ofertados De persistir el empate, se aplicará lo establecido en el Artículo 55 párrafo 4to. RLCA.
CUADRO OBJETO CONTRACTUAL
Ítem |
Unidad |
Descripción |
1 |
M3 |
Piedra base de río |
2 |
M3 |
Arena de río |
3 |
M3 |
Arena de tajo |
4 |
M3 |
Lastre fino |
5 |
M3 |
Piedra cuarta |
6 |
M3 |
Piedra quinta |
7 |
M3 |
Polvo de piedra |
8 |
M3 |
Lastre grueso |
9 |
M3 |
Arena fina (de río o tajo) |
CONSUMO ANUAL PROMEDIO AÑO 2007 (metros cúbicos)
Periodo |
Arena de río |
Arena de tajo |
Lastre fino |
Lastre grueso |
Piedra base |
Piedra cuarta |
Piedra quinta |
Ene-07 |
10 |
4 |
7,5 |
1 |
0 |
39 |
0 |
Feb-07 |
0 |
4 |
24 |
0 |
0 |
100 |
0 |
Mar-07 |
302,5 |
0 |
188,5 |
0 |
450 |
100 |
0 |
Abr-07 |
23 |
0 |
32 |
0 |
140 |
0 |
0 |
May-07 |
46 |
3 |
20,5 |
0 |
672 |
1 |
0 |
Jun-07 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 |
0 |
0 |
Jul-07 |
21 |
0 |
0 |
10 |
561,5 |
17 |
0 |
Ago-07 |
29,5 |
0 |
0 |
0 |
555 |
16,5 |
0 |
Set-07 |
85,5 |
0 |
80 |
0 |
1150 |
80,5 |
0 |
Oct-07 |
159,5 |
1224 |
82 |
70 |
18806 |
2303,73 |
0 |
Nov-07 |
124 |
739,5 |
368 |
223 |
1392 |
111,25 |
0 |
Dic-07 |
156,5 |
792 |
21 |
0 |
106 |
940 |
0 |
Total anual |
957,5 |
2766,5 |
823,5 |
304 |
23840,5 |
3709 |
0 |
Promedio mensual |
79,8 |
230,5 |
68,6 |
25,3 |
1986,7 |
309,1 |
0 |
Se aclara que: No habrá volúmenes mínimos para los pedidos de cada material.
El horario para la atención en el Almacén Municipal para la entrega es 7:30 a.m., a 3:30 p.m., jornada continua previa coordinación con parte técnica y el Almacén Municipal, teléfono 2295-6279.
Se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de diciembre a las 10:00 a.m.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4075).—C-99460.—(111577).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03
Contratación de servicios de construcción y consultoría
para la edificación de la plaza comercial
de San Mateo de Alajuela
La Alcaldía Municipal de San Mateo, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se amplía el plazo para recibir ofertas a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2008 y se realizará una visita preoferta el día 3 de diciembre del 2008 a las 10:00 horas.
Además, se comunican los siguientes cambios realizados al cartel de licitación. En las condiciones generales se modifica lo siguiente:
1. En el punto 6.1. Persona física se incluye como requisito que el oferente sea un ingeniero o arquitecto que esté debidamente inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2. En el punto 7. Persona jurídica se incluye como requisito que la empresa esté inscrita como empresa constructora en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En las especificaciones técnicas especiales y condiciones de trabajo la municipalidad entregará a los oferentes un plano constructivo con todos los detalles que deberá llevar la construcción de los locales comerciales.
En el punto 6 de las especificaciones técnicas se solicitó la elaboración y tramitación respectiva de los planos constructivos, se modifica este punto de la siguiente forma: la Municipalidad de San Mateo entregará los planos debidamente tramitados ante el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(111504).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5401-2008, celebrada el 5 de noviembre del 2008, con base en la propuesta remitida por la Auditoría Interna en el oficio AI-185-08 del 27 de octubre del 2008, y
considerando que:
a. la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 del 17 de diciembre de 1997, estableció en el artículo 9 que [...] la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica se encargará de supervisar la correcta ejecución del presupuesto de la Superintendencia General de Valores,
b. en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica se incluyó esa disposición en los artículos 20, literal b) y 23, literal c), que se refieren al ámbito de acción y a las normas que regulan sus competencias, respectivamente,
c. la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 22 de julio del 2008, en el artículo 50 literal b), derogó el artículo 9 de la Ley 7732, en consecuencia, dejó sin efecto los literales del Reglamento mencionados en el punto anterior.
dispuso:
derogar el literal b) del artículo 20 y el literal c) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5338-2007 celebrada el 25 de julio del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 196 del 11 de octubre del 2007.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-13880.—(108942).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º de la sesión 8229, celebrada el 21 de febrero de 2008 acordó modificar los artículos 5º y 16º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“Artículo 5º—Marco normativo. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento tiene como fin establecer la organización, competencias, objetivos, principales funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la CAJA, y considerará en lo que resulten aplicables, las siguientes normas:
• Ley General de Control Interno N° 8292.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
• Ley General de la Administración Pública N° 6727.
• Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17.
• Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 7852 y su Reglamento.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento.
• Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220.
• Reglamento Interno de la Junta Directiva de la CCSS.
• Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Código de Ética del Funcionario de la Auditoría Interna.
• Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.
• Manual de Organización de la Auditoría Interna.
• Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.
• Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
• Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
• Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.
• Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
• Disposiciones, políticas, directrices, que emita la Contraloría General de la República.
• Otra normativa legal y técnica aplicable.
El contenido de este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de todos los funcionarios de la Institución.
Artículo 16.—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna se encuentra bajo la dirección y responsabilidad del Auditor y se organizará conforme éste lo disponga, según lo que se requiera para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la Auditoría, así como una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados. Lo anterior de conformidad con la normativa vigente. La Auditoría Interna contará con una estructura jerárquica encabezada por el Auditor Interno; un Subauditor, a quien le corresponderá apoyar al Auditor en el descargo de sus funciones. Ambos puestos se encontrarán dentro del nivel de Dirección. La Auditoría está conformada por las siguientes áreas: Servicios Financieros, Área de Servicios de Salud, Área de Servicios Administrativos, Abastecimiento e Infraestructura, Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Área de Gestión Operativa. Adicionalmente para el adecuado cumplimiento de su gestión, la Auditoría Interna contará con una Subárea de Gestión Administrativa y Logística. No obstante, esta estructura podría ser modificada, según las necesidades que enfrente la Auditoría Interna para cumplir con sus deberes”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 2112).—C-36320.—(108430).
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE ADQUISICIONES
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 6 de la Sesión 5851 del 11 de noviembre de 2008, que textualmente indica:
Por tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Ratificar la aprobación realizada por la Junta de Adquisiciones al Reglamento de las Juntas de Adquisiciones, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE ADQUISICIONES
De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad 449 del 8 de abril de 1949, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones 8660, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de las Juntas de Adquisiciones:
CAPÍTULO I
De las juntas de adquisiciones
SECCIÓN I
De la junta de adquisiciones del ICE
Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones del ICE es el órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, donaciones y otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares, o su equivalente en otra moneda.
Asimismo tendrá la competencia en materia financiera para aprobar cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas y todo tipo de figura de financiamiento.
El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo.
Artículo 2º—Estará integrada por 6 miembros titulares: El Gerente General, los Subgerentes de Electricidad, Telecomunicaciones, Financiero y Administración Institucional, así como el Proveedor Institucional. En caso de que algún miembro de la Junta no pueda asistir de forma justificada a las sesiones, podrá ser sustituido por quien asume su cargo. El Gerente General actuará como presidente de la Junta.
Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Subgerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia General.
La Junta de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE, cuando lo requiera.
Como asesor del Órgano Colegiado fungirá la jefatura de la Dirección de Contratación Administrativa, o quien ésta designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones:
1. Resolver los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, donaciones, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros y coberturas, u otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares.
2. Resolver los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.
3. Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.
4. Proponer al Consejo Directivo cambios en la normativa interna de compras del ICE y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.
5. Resolver cualquier gestión sobre contrataciones aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.
6. Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.
7. Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones:
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar la inasistencia a las sesiones.
3. Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.
4. Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones.
5. Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo él o algún familiar, conforme lo determina la ley.
Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones:
1. Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.
3. Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
De la junta de adquisiciones corporativa
Artículo 6º—La Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano competente integrado por representantes del ICE y de las subsidiarias, según lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 8660, para resolver los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros y coberturas, todo tipo de figura de financiamiento u otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.
Artículo 7º—Estará integrada por 8 miembros, 6 representantes del ICE y 2 de las empresas del ICE según corresponda. Los miembros representantes del ICE de la Junta de Adquisiciones Corporativa son: El Gerente General, los Subgerentes de Electricidad, Telecomunicaciones, Financiero y Administración Institucional, así como el Proveedor Institucional o bien el Subproveedor cuando actúe en sustitución de aquel. Serán miembros representantes de las empresas subsidiarias, cuando se convoque a sesiones para conocer asuntos de cada una de estas empresas, además de los antes indicados, el Gerente de la empresa respectiva, así como el Director de Proveeduría de dicha empresa, para un total de ocho miembros. El Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.
La Junta de Adquisiciones Corporativa podrá convocar a sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.
Como asesor del Órgano Colegiado fungirá además de la jefatura de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, o quien ésta designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto, el Director Jurídico de la empresa del ICE que corresponda, o quien éste designe, quien también tendrá voz pero no voto.
Artículo 8º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones Corporativa:
1. Resolver los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros y coberturas, todo tipo de figura de financiamiento u otros propios de su competencia que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior al tope establecido por el Consejo Directivo del ICE.
2. Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento.
3. Proponer al Consejo Directivo cambios en la normativa interna de compras de las empresas del ICE, según corresponda y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.
4. Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.
5. Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo 9º—Los miembros de la Junta de Adquisiciones Corporativa tendrán los mismos deberes y atribuciones establecidos en los artículos cuatro y cinco de este Reglamento para los miembros de la Junta de Adquisiciones del ICE.
SECCIÓN III
Del personal de asistencia de los miembros de las juntas
Artículo 10.—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, las Juntas de Adquisiciones, contarán con un Secretario Ejecutivo. Fungirá en tal función el Secretario del Consejo Directivo del ICE o quien éste designe.
SECCIÓN IV
Del presidente de ambas juntas
Artículo 11.—Son deberes y atribuciones del Presidente:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Ejecutar los acuerdos que se dicten.
3. Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar la agenda de las sesiones.
5. Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por las Juntas, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.
6. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.
7. Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de las Juntas.
9. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento.
10. Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de las Juntas, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
SECCIÓN V
Del secretario ejecutivo de las juntas
Artículo 12.—Son deberes del Secretario:
1. Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a las Juntas, la marcha de los asuntos a él encomendados.
2. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.
3. Representar a las Juntas en actos o eventos, cuando así se determine.
4. Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de las Juntas y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.
5. Procurar asistencia técnica a los miembros de las Juntas, en la materia que requieran.
6. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas con voz, pero sin voto.
7. Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de las Juntas.
8. Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.
9. Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por las Juntas.
10. Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.
11. Orientar a los miembros de las Juntas sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.
12. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por las Juntas y comunicar mensualmente su cumplimiento.
13. Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de las Juntas, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.
14. Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y con otras instituciones públicas o privadas.
15. Atender y resolver siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de las Juntas.
16. Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de las Juntas.
17. Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de las Juntas, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
18. Preparar un informe mensual y otro trimestral sobre la gestión de las Juntas para ser presentado al Consejo Directivo del ICE y la Junta Directiva de cada empresa del ICE.
19. Cualquier otra que le indique las Juntas o su Presidente.
Artículo 13.—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario Suplente que éste designe, el cual asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia.
Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario Ejecutivo de la Junta de Adquisiciones del ICE y la Junta de Adquisiciones Corporativa. Para este último caso contará con el soporte logístico y administrativo del Secretario de la Junta Directiva de la empresa del ICE que corresponda a la sesión a celebrarse.
SECCIÓN VI
De las comisiones
Artículo 14.—
Son comisiones permanentes: Aquellas designadas por las Juntas para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.
Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por las Juntas para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de las Juntas, en razón de la complejidad del asunto en investigación.
CAPÍTULO II
De las sesiones y acuerdos de las juntas
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 15.—Cada una de las Juntas de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.
Para que la Junta de Adquisiciones del ICE pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.
Para que la Junta de Adquisiciones Corporativa pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.
Artículo 16.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de las Juntas, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
SECCIÓN II
Del acta
Artículo 17.—El Secretario Ejecutivo levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de las Juntas quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.
Artículo 18.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de las Juntas, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.
Artículo 19.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de cada una de las Juntas, será corregido por el Secretario, en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta que corresponda, y será firmado por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de cada Junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por las Juntas.
SECCIÓN III
De los acuerdos y recursos
Artículo 20.—Los acuerdos de las Juntas, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de las Juntas. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.
Artículo 21.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 22.—Los miembros de las Juntas podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 23.—Cualquiera de los miembros de las Juntas podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.
Artículo 24.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.
Artículo 25.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones del ICE procederán los recursos que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 26.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo mantendrá la obligación de vigilar la gestión de la Junta de Adquisiciones, lo cual lo hará mediante un sistema de control interno.
De igual forma, las Juntas Directivas de las empresas deberán vigilar la correcta ejecución de las adquisiciones aprobadas por sus respectivas Juntas de Adquisiciones.
Artículo 27.—Los miembros de las Juntas, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente reglamento deja sin efecto los artículos 3 de la Sesión 5789 del 16 de marzo del 2007 y 9 inciso 2) de la Sesión 5817 del 18 de diciembre del 2007.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-182820.—(108927).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE
ADQUISICIÓN DE LAS EMPRESAS DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
Emitido por el Consejo Directivo en el artículo 6 de la Sesión 5851 del 11 de noviembre de 2008, que textualmente indica:
Por tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Ratificar la aprobación realizada por la Junta de Adquisiciones a el Reglamentos para los Procesos de Adquisición de las empresas del ICE el que se detalla a continuación:
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular la actividad de adquisición de bienes y servicios de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante las Empresas.
SECCIÓN I
Cobertura, principios y jerarquía de las fuentes
Artículo 2º—Cobertura. Regirá la adquisición de las empresas Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, en adelante RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, en adelante CNFL, Compañía Radiográfica Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, en adelante CRICRSA y todas aquellas empresas constituidas o adquiridas por el Instituto Costarricense de Electricidad, en condición de accionista mayoritario.
Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento, la actividad de prestación de servicios que brindan las Empresas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3º—Principios. La actividad de adquisición se regirá, entre otros, por los siguientes principios: eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe, neutralidad tecnológica, sostenibilidad ambiental, legalidad y seguridad jurídica.
Artículo 4º—Jerarquía de las Fuentes de Derecho. Las adquisiciones de las Empresas se regirán por los principios y Derecho Común, según el siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales ratificados por Costa Rica.
c) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones.
d) Código de Comercio.
e) Código Civil.
f) Reglamento de Adquisiciones de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad.
g) Requerimientos técnicos, financieros y jurídicos de la adquisición.
h) El contrato u orden de compra.
SECCIÓN II
Requisitos previos
Artículo 5º—Capacidad para Contratar. Las Empresas tienen plena capacidad para realizar todo tipo de contratos de orden lícito, típico o atípico, con el propósito de comprar, enajenar o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y en general, cualquier otro tipo contractual que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines. La modalidad de contrato se establecerá en el requerimiento de la adquisición.
Artículo 6º—Actualización Económica. Los montos establecidos en el presente reglamento serán actualizados cada año, según el índice de precios al productor industrial establecido por el Banco Central para el año anterior y serán ajustados por la Proveeduría de cada Empresa, en el primer mes de cada año.
Artículo 7º—Alcance de las Proveedurías. Las Proveedurías de las Empresas son las unidades competentes para conducir los procedimientos de adquisiciones y reglamentar su organización y funcionalidad. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones efectuadas mediante los Fondos de Trabajo, Caja Chica y otros que por su índole son reguladas mediante normas dictadas por la Gerencia de cada empresa.
Artículo 8º—Registro de Proveedores. Durante el primer trimestre de cada año, las Proveedurías de las Empresas invitarán a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores, mediante la publicación en un diario de circulación nacional y/o en su sitio web.
SECCIÓN III
Régimen de prohibiciones y acceso a la información
Artículo 9º—Prohibiciones. Queda prohibido a los empleados que tengan injerencia en un proceso de adquisición específico, participar directa o indirectamente en ese procedimiento. La misma prohibición rige para los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de los empleados cubiertos por la prohibición, asimismo con las sociedades en que los empleados o parientes sean socios o directores.
Los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración de las Empresas, quedan cubiertos por esta prohibición.
Dicha prohibición puede ser levantada por medio de la Proveeduría de la Empresa, a solicitud del interesado.
Artículo 10.—Sanciones. Las personas cubiertas por las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento que participen, directa o indirectamente en un concurso de adquisición o adquisición especial, incurrirán en falta grave, misma que será valorada de acuerdo al grado de mando, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil o penal respectiva.
Cualquier otra irregularidad en que incurra el personal de las Empresas en un concurso de adquisición o adquisición especial, será sancionado conforme al régimen interno respectivo de cada Empresa.
Artículo 11.—Acceso a la Información. El expediente de la adquisición podrá ser consultado únicamente por los concursantes después de la notificación de la adjudicación, salvo los documentos calificados como confidenciales, cuando así se determine.
Artículo 12.—Confidencialidad. Cuando así lo amerite el procedimiento de adquisición, el adjudicatario deberá suscribir con las Empresas un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO II
Procedimientos de adquisición
SECCIÓN I
Tipos de adquisiciones
Artículo 13.—Concursos de Adquisición. Se aplicará para todas las adquisiciones superiores a 100 millones de colones. El plazo de recepción de ofertas se indicará en el requerimiento respectivo.
La invitación a participar en el concurso se hará mediante publicación por medio del sitio Web de las Empresas y/u otros medios que garanticen su publicidad, según conveniencia de la empresa. No obstante, por razones de oportunidad, conveniencia o estrategia empresarial, las empresas podrán realizar concursos por medio de invitación a un número determinado de proveedores.
Artículo 14.—Por escasa cuantía. Comprende toda adquisición por montos hasta 100 millones de colones, excepto las realizadas por medio del sistema de fondos de trabajo, caja chica y otras que por su índole son reguladas mediante normas dictadas por la Gerencia de cada empresa.
En toda adquisición de escasa cuantía hasta por veinte millones de colones, se podrá tramitar con una invitación. Las adquisiciones que superen ese monto y hasta el límite inferior del concurso, deberán invitar a un mínimo de tres oferentes, para lo cual se debe utilizar el registro de proveedores en primera instancia, o en su defecto acudirá al mercado.
La Proveeduría dará un plazo mínimo de un día y un máximo razonable para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes, se podrá cotizar de forma inmediata.
Artículo 15.—Por Excepción. Se podrá adquirir directamente cuando se razone debidamente las siguientes excepciones: oferente único, bienes o servicios artísticos o intelectuales, servicios de capacitación dirigidos al público en general, atención urgente de acciones judiciales, bienes y servicios que requieran seguridad calificada, arrendamiento o compra de bienes únicos, servicios de arbitraje o conciliación, razones de urgencia, emergencia, oportunidad y conveniencia, suscripciones de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional y compra de material bibliográfico, incluido el contenido en medios electrónicos, software o bases de datos especializadas, publicidad, combustible, reparaciones indeterminadas, interés manifiesto de colaborar con las Empresas, situaciones imprevisibles, bienes o servicios cuya tarifa es fijada mediante un arancel oficial, patrocinios, por razones de normalización para asegurar la compatibilidad de equipo, adquisición de bienes para prueba o ensayo y asesoría a auditorías internas.
También se autorizará la adquisición directa con sujetos de derechos público o privado, nacional o internacional, las reguladas por instrumentos internacionales, adquisiciones en el extranjero, así como aquellas que obedezcan a circunstancias calificadas y/o estratégicas, negociaciones de corresponsalía internacional, negociaciones en valor agregado, en contenido e información, de interconexión y acceso, formas colaborativas y asociativas de cualquier naturaleza.
Artículo 16.—Procedimientos Sustitutos. Será competencia de las empresas autorizar la aplicación de los procedimientos sustitutivos como una excepción a los procedimientos de adquisición.
SECCIÓN II
Ampliaciones
Artículo 17.—Ampliaciones contractuales. Las Empresas, antes o durante la ejecución de un contrato, podrán ampliar unilateralmente sus adquisiciones. Posterior a la ejecución contractual hasta un 200% y durante un plazo de hasta 24 meses, aplica cuando exista acuerdo con el contratista de que mantiene al menos las mismas condiciones del negocio anterior
Artículo 18.—Requisitos. La ampliación contractual aplica siempre y cuando se mantengan al menos las mismas condiciones del negocio anterior o bien se superen.
SECCIÓN III
Aspectos Económicos
Artículo 19.—El Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, incluyendo todo tipo de cargos de internamiento y tributos, sujeto a las condiciones establecidas en los requerimientos de la adquisición y sin perjuicio de eventuales reajustes cuando exista desglose de precios. Se aceptarán ofertas con descuentos incorporados en sus propuestas originales.
Artículo 20.—Negociación de precio. Las Empresas podrán, después de la apertura de ofertas, convocar a los participantes interesados a mejorar su propuesta económica. El precio a considerar para efectos del sistema de evaluación y posible adjudicación, será el último precio que propongan los oferentes en dicha audiencia. Una vez en firme la adjudicación, las Empresas podrán renegociar el precio.
Artículo 21.—Medio, moneda y forma de pago. En el requerimiento de adquisición se establecerá el medio, la moneda y el plazo de pago. Además, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, para lo cual se deberá solicitar una garantía colateral.
SECCIÓN IV
Garantías y retenciones
Artículo 22.—Garantías. Para las adquisiciones que se considere necesario se podrá solicitar una garantía de participación. Se deberá solicitar una garantía de cumplimiento u otras, según la naturaleza del objeto y el riesgo asociado.
Artículo 23.—Retenciones. Se deberán incorporar cláusulas de retención a las sumas devengadas, cuando ello resulte de interés empresarial para asegurar una correcta ejecución contractual.
SECCIÓN V
Multas y cláusula penal
Artículo 24.—Concepto. En los requerimientos de adquisición se podrán establecer el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales. En ambos casos, el cobro no podrá exceder del 25% del valor total del contrato.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para su cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
El cobro podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, sin ser necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
CAPÍTULO III
Requerimiento
Artículo 25.—Concepto. El requerimiento de adquisición es el documento donde se establecen las condiciones generales, especiales y especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas y amplias que garanticen la satisfacción de las necesidades del giro del negocio.
Artículo 26.—Estudios preliminares: Las Empresas podrán recurrir al mercado respectivo antes de elaborar los requerimientos de adquisición definitivos para realizar los estudios pertinentes. La invitación se realizará mediante publicación en la prensa escrita, sitio Web u otros medios.
Artículo 27.—Sistema de evaluación. Es el método para definir la oferta que mejor satisface las necesidades del giro del negocio, que contemplará los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para comparar las ofertas en relación con cada factor. Se podrán incluir otros factores de calificación distintos al precio, siempre y cuando impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta que mejor satisfaga el interés empresarial. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la adquisición que se tramite.
Artículo 28.—Compras verdes. Cuando por su naturaleza corresponda, en el sistema de evaluación de ofertas se podrá establecer hasta un 20% de puntuación a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de gestión de residuos, cuya responsabilidad debe ser asumida por el proveedor.
CAPÍTULO IV
La oferta
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 29.—Condiciones. Las condiciones de la oferta y su estudio se establecerán en el requerimiento de la adquisición.
Artículo 30.—Subsanaciones. Todos los elementos que componen la oferta podrán ser subsanados, salvo aquellos que le confieran una ventaja indebida al oferente.
CAPÍTULO V
Adjudicación
SECCIÓN I
Modalidades
Artículo 31.—Estudio y adjudicación. El estudio de las ofertas se realizará en el tiempo establecido en el requerimiento de adquisición. Con toda la información disponible las Empresas podrán adjudicar parcial, total o declarar desierto el concurso. En el caso de los concursos, la adjudicación quedará en firme tres días hábiles después de su comunicación.
Las Empresas podrán adjudicar una cantidad mayor a la solicitada en el requerimiento de adquisición. Asimismo, si una vez concluido el estudio de ofertas, se determinare que las mismas superan los límites del concurso respectivo, no se invalidará el concurso. Lo anterior, siempre y cuando se disponga de los recursos suficientes para asumir la erogación.
Artículo 32.—Declaratoria de desierto. Por razones de interés empresarial, debidamente razonado, la Unidad que tiene la competencia para adjudicar podrá declarar desierto el procedimiento de adquisición, quedando facultadas las Empresas a realizar un procedimiento de adquisición directa.
SECCIÓN II
Revocatoria y readjudicación
Artículo 33.—Revocación del acto. Tomado el acuerdo de adjudicación de la adquisición, éste puede ser revocado por las Empresas, sin responsabilidad alguna para ellas, por razones de oportunidad o conveniencia, mediante resolución debidamente razonada. Dicha revocación procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que sea entregada la orden al adjudicatario.
Artículo 34.—Readjudicación. Si el oferente seleccionado no rinde la garantía de cumplimiento dentro del término señalado en los requerimientos de adquisición o no concurre a firmar el contrato, automáticamente perderá la garantía rendida de pleno derecho. En este caso, cuando conviniere a los intereses de las Empresas, éstas podrán anular la adjudicación hecha y readjudicar el procedimiento de adquisición a las subsiguientes ofertas interesadas en mantener sus propuestas vigentes, o en su defecto, declarar desierto el procedimiento.
CAPÍTULO VI
Observaciones al requerimiento
y revisión al acto de selección
SECCIÓN I
Observaciones al requerimiento
Artículo 35.—Presentación y legitimación. Los posibles oferentes podrán señalar sus observaciones al requerimiento de adquisición de un concurso, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. En las adquisiciones de escasa cuantía no proceden las observaciones.
Las observaciones deberán presentarse debidamente fundamentadas, a fin de demostrar que el requerimiento puede ser mejorado.
Las observaciones serán resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, o bien dentro del siguiente cuarto del plazo dado para el recibo de ofertas.
SECCIÓN II
Solicitud de revisión
Artículo 36.—Aplicabilidad. En los concursos podrá plantearse la solicitud de revisión en relación con el acto de adjudicación. En las adquisiciones de escasa cuantía, no procederá la solicitud de revisión.
Artículo 37.—Presentación de la solicitud. La solicitud de revisión deberá presentarse ante la Proveeduría, dentro del plazo de tres días hábiles después de comunicada la adjudicación. Para tal fin se podrán utilizarse medios electrónicos.
Artículo 38.—Notificación. Los solicitantes deben señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, caso contrario se tendrán por notificados de las futuras resoluciones transcurridas, veinticuatro horas después de haberse dictado.
Artículo 39.—Audiencias orales. Cuando las Empresas lo consideren oportuno, podrán convocar a audiencia oral a los interesados, con la finalidad de ampliar o aclarar los argumentos planteados.
Artículo 40.—Trámite. La solicitud de revisión será planteada ante la Proveeduría de las Empresas y resuelto por la instancia que dictó la adjudicación.
La presentación de la solicitud de revisión no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 41.—Resolución. Las Empresas deberán resolver la solicitud de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Este plazo podrá ampliarse por quince días adicionales.
CAPÍTULO VII
Sanciones
SECCIÓN I
De los contratistas
Artículo 42.—Aplicación de sanciones. En caso de determinarse una falta a los términos establecidos en el requerimiento de adquisición, se aplicará la sanción que corresponda según la gravedad de la falta.
Artículo 43.—De las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del contratista, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.
b. Inhabilitación de dos a cinco años: Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en las adquisiciones de las Empresas de dos a cinco años.
La sanción deberá estar debidamente motivada y será aplicada atendiendo al procedimiento adoptado, por las Proveedurías y contra la misma solamente cabrá el Recurso de Revisión, el cual deberá interponerse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación. La sanción deberá ser proporcional a la falta cometida.
La aplicación de las sanciones anteriores se realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios, cuando corresponda.
Las Proveedurías serán las encargadas de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 44.—De su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Artículo 45.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento General para la Contratación de Bienes y Servicios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y Radiográfica de Costarricense S.A. o norma en contrario.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I—Todos los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley 8660 se continuarán tramitando bajo la presente reglamentación.
San José, 14 de noviembre del 2008.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-187460.—(108932).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE BECAS DE LA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 132 del lunes 3 de noviembre, 2008 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
ACUERDO 2008-132-019: Cambios en el Reglamento de Becas de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
CAPÍTULO I
Artículo 3º—Agregarle al final. Los Concejos de distrito revisarán las solicitudes de beca de sus respectivos distritos, para emitir la recomendación correspondiente, a la Comisión de Educación y Cultura.
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Cambiar este artículo de la siguiente forma:
Las solicitudes de beca ordinarias (primaria y secundaria) serán distribuidas en forma y número conforme la Comisión de Educación y Cultura lo recomiende al Concejo Municipal y éste lo ratifique por medio de acuerdo.
Los formularios se entregarán numerados y con la firma original de la persona que presida la Comisión de Educación y Cultura de esta Municipalidad, para su debido trámite y seguimiento.
Artículo 6º—Quedaría de la siguiente forma:
Las solicitudes de beca especiales serán distribuidas, en forma y número, conforme la Comisión de Educación y Cultura lo recomiende al Concejo Municipal y éste lo ratifique por medio de acuerdo.
Los formularios se entregarán numerados y con la firma original de la persona que presida la Comisión de Educación y Cultura de esta Municipalidad, para su debido trámite y seguimiento.
Artículo 7º—Quedaría de la siguiente forma:
Los formularios se entregarán del 1 al 30 de noviembre de cada año y la recepción será en la Secretaría del Concejo Municipal del 01 de diciembre hasta el 5to día hábil de enero del año siguiente. Estos serán enviados al Concejo Municipal y trasladados mediante acuerdo a la Comisión de Educación y Cultura para que emita criterio.
Artículo 13.—Quedaría de la siguiente forma:
El dinero correspondiente a las becas será entregado en donde la Tesorería Municipal lo indique y por el mecanismo que la misma utilice para este fin, al padre, madre o encargado legalmente autorizado, en los primeros quince días del mes, contra la constancia mensual del centro de educación correspondiente comprobando la permanencia del estudiante.
Artículo 15.—Quedaría de la siguiente forma:
Las becas serán aprobadas por el Concejo Municipal con una votación de mayoría simple previa recomendación de la Comisión de Educación y Cultura y de los respectivos Concejos de Distrito. La aprobación definitiva se realizará durante el mes de febrero.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 4 de noviembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(109295).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Se hace saber, que en asamblea general extraordinaria del miércoles 5 de noviembre del 2008, se acordó modificar los artículos 15 y 26 del Estatuto de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), para que en adelante se lean:
Artículo 15.—Atribuciones de la asamblea general extraordinaria: Serán atribuciones de esta asamblea las siguientes:
b) Acordar la disolución de la Federación..
Artículo 26.—La disolución: La Federación podrá disolverse mediante acuerdo tomado por votación de la mitad más uno de la totalidad de los miembros delegados en asamblea general extraordinaria, que se convoque al efecto. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos que hubiere, sus bienes se distribuirán entre las municipalidades asociadas con base en el aporte de cada una de ellas, para lo cual se designará un liquidador. El liquidador será designado por la asamblea o por el Juez Civil de su jurisdicción.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Edgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde Municipal Curridabat.—Julio Rojas Astorga.—Alcalde Municipal La Unión.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(109237).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 213-2008 del lunes 10 de noviembre del 2008 acordó, por unanimidad y en firme:
Primero: someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, el proyecto de modificación del Reglamento para autorizar los gastos fijos en las adquisiciones o contratación de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, en los artículos sétimo, octavo y décimo cuarto para que a partir de ahora digan:
“Artículo sétimo: con la salvedad de los gastos fijos, el Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal, hasta por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) inclusive.”
“Artículo octavo: corresponde al Concejo Municipal por la vía del Acuerdo Municipal, que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la municipalidad por gastos fijos y la adquisición o contratación de bienes y servicios, cuando estos superen la suma de tres millones de colones sin céntimos (¢3.000.000,00), para lo cual el alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicha erogación.”
“Artículo décimo cuarto: para las compras por escaso monto, hasta ¢500.000,00 (quinientos mil colones sin céntimos), inclusive, al Alcalde Municipal a través de la proveeduría, autorizará que estas compras se tramiten con una sola cotización, siempre y cuando la oferta cumpla con todos los requisitos del Reglamento y que en el proceso de compra no se esté ejecutando un fraccionamiento de la adquisición, para evadir un procedimiento más complejo bajo responsabilidad del funcionario responsable y se garantice una rotación permanente de los proveedores invitados, conforme a los registros de la proveeduría que lleva la Municipalidad.”
San Rafael de Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(108977).
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor José Efraín Jerez Grillo, cédula Nº 9-0068-0004.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 2185-2008).—C-7280.—(108513).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Darío de Calice Lammens, cédula número 8-0076-0772, Presidente de la empresa Cirugía Oculoplástica, cédula jurídica Nº 3-101-504596 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:
Número de cheque: 101431, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 06-08-2008, monto del cheque ¢1.147.519.24.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 09 del Código de Comercio.
Darío De Calice Lammens.—Nº 73442.—(108602).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laurent Sanabria Robert, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-199-530, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73807.—(109226).
Víctor Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-153-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73808.—(109227).
Alida Tamara Becerra Cotti, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 8-063-107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73809.—(109228).
Álvaro Jara Solís, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-599-829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73810.—(109229).
Arturo Ching Wong, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-579-330, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73811.—(109230).
Maritza Rodríguez Pacheco, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-382-985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73812.—(109231).
Isabel Cristina Vargas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-368-707, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73813.—(109232).
Claudio Enrique Fallas Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-681-602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73814.—(109233).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2-2008
AVISO
El Colegio Universitario de Cartago, comunica presupuesto extraordinario 2-2008. El aumento de ingresos que se aporta al presupuesto del CUC asciende a la suma de ¢135.250.000,00. De este monto total se incorporaron ¢21.000.000,00 en las subpartidas del grupo “Bienes Duraderos” para efectuar las siguientes inversiones:
5. Bienes duraderos
5.01. Maquinaria, equipo y mobiliario
5.01.05. Equipo y programas de cómputo:
Se destinaron ¢15.000.000,00 para renovar el equipo del laboratorio de cómputo de las siguientes carreras: Mecánica Dental, Investigación Criminal y Seguridad Organizacional y Empresas y Actividades Turísticas-Dirección de Empresas. Y además ¢3.000.000,00 para adquirir un programa de autoevaluación con el objetivo de cumplir con los lineamientos establecidos por la Ley de Control Interno.
5.01.99. Maquinaria y Equipo diverso:
Con la finalidad de adquirir equipo para el Laboratorio de Alimentos y Bebidas, se incluyó un monto de ¢3.000.000,00.
Finalmente le señalo, que también se incluyeron ¢4.000.000,00 en la subpartida “5.02.01 Edificios” destinados al pago de de reajustes a proyectos constructivos.
Cartago, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 73674.—(108601).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
San José, San Isidro de El General, a las doce horas cinco minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la Contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily e imposición de las sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación N° CDB-2003-00060, denominada contratación para reparación de piso del parqueo del edificio de la cantonal de Ciudad Neily.
2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otros el contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813.
3º—Que mediante pedido nacional, documento N° 4500009562 de fecha 29-10-2003, el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar al proveedor Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., la contratación N° CDB-2003-00060.
4º—Que el 9 diciembre 2003 se realizo el finiquito de dicha contratación, junto con la liquidación, en donde en el punto quinto indica: “Que AyA por su parte habiendo recibido a satisfacción la Reparación de Piso Parqueo del Edificio de Ciudad Neily, renuncia a su vez a todo reclamo posterior, con excepción hecha por vicios ocultos que pudieran presentarse en las obras, bienes o productos obtenidos por la prestación del servicio, ejecución de garantías de buen funcionamiento o cumplimiento-cuando superan éstas últimas el plazo de entrega o ejecución y da por finiquitada y liquidada su relación comercial con Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., en cuanto a este contrato se refiere, renunciando a todo reclamo futuro... “.
5º—Con memorando OyM-2004-009 del 14 de enero de 2004 y OyM-2004-029 del 9 febrero 2004, se le solicita al señor Johnny Rodríguez Chaves que se deben de realizar algunas correcciones a los trabajos realizados en el parqueo del edificio de Ciudad Neily y se le indica que en inspecciones hechas se ha podido constatar de que no se han realizado las correcciones solicitadas por el señor Édgar González Jiménez de operación y mantenimiento de la Región Brunca.
6º—Que con memorando RB-DAF-P-2007-754 del 13 noviembre 2007 el Lic. Johnny Leiva Calderón, de la Proveeduría de la Región Brunca, le indica a el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca que se encuentra pendiente la contratación N° CDB-2003-00060, en cuanto a que incumplió con las correcciones de los trabajos, por lo que se solicita la ejecución de la garantía
7º—Que con memorando RB-DAF-2007-170 del 10 diciembre 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a la Dirección Región Brunca “...para darle el trámite correspondiente y que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.
8º—Que con memorando RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢130.000,00, deposito de dinero en efectivo N° 26710147.
9º—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución número DIRB-2008-0138 de las Catorce horas quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil ocho procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Contratación N° CDB-2003-00060, por parte del contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.
10.—En razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.
11.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 8:50 horas del 15 de febrero de 2008, mediante la cual se conminó al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., para que ejerciera su derecho de defensa.
13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando RB-DAF-2008-140 del 8 de octubre de 2008, informó al Organo Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Johnny Rodríguez Chaves, representante legal de la empresa Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.
14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto,
Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Nuevo Horizonte Becerra Rodríguez Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326813 por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el veintisiete de noviembre del 2008 a las diez horas en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director de Procedimiento.—(108526).
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil ocho. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al contratista Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, se inicia procedimiento ordinario tendiente a establecer el incumplimiento por parte de ésta en la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro e imposición de las sanciones que establece la Ley.
Resultando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante el Área de Suministros de la Región Brunca, promovió la contratación Nº CDB-2003-00026, denominada Contratación por servicios de limpieza de terrenos, líneas, servidumbre en acueducto de Río Claro.
2º—Que en la contratación indicada, participaron entre otras Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958.
3º—Que el Fondo de Trabajo de la Región Brunca procedió a adjudicar a Gerber Rodríguez la contratación de los servicios de chapea en algunos terrenos de AyA de Río Claro, el cual consta en el escrito del 20 de junio del 2003, elaborado por el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo y Financiero.
4º—Que mediante pedido abierto de fecha 2 de julio del 2003, documento Nº 5100000358 se le adjudicó la contratación al señor Gerber Rodríguez por el periodo que inicia el 2 de julio del 2003, y que finaliza el 7 de julio del 2006.
5º—Que en la orden de entrega de fecha 18 de febrero del 2004, documento Nº 4700000932 del pedido 5100000358, se le indica que las fechas para inicio de los trabajos serán:
Primera chapea: 17-01-2004
Segunda chapea: 19-04-2004
Tercera chapea: 01-09-2004
Cuarta chapea: 01-12-2004
6º—Que en el escrito dirigido al señor Guillermo, por parte de Gerber Rodríguez el 29 de junio del 2004, éste manifiesta que fue con funcionarios del AyA para verificar las líneas, linderos y demás que tenia que chapear según las especificaciones del cartel después de haber hecho 3 chapeas el señor Olivier, Jefe de la Oficina de Río Claro, que en ese momento no estaba muy al tanto de como eran las líneas y especificaciones, mando a un funcionario para revisar la chapea que se había hecho mes y medio antes de la revisión, porque nunca tenían personal, he indicaron que le hacia falta un lindero, pero según el señor Gerber ese lindero no esta especificado en el contrato, además alega que cuatro meses no se le ha pagado. También alega que para ese entonces había iniciado la cuarta chapea y que el señor Jhonny Leiva de las oficinas de Pérez Zeledón le informa que el señor Luis le había mandado un memorando en donde se le destituye porque dice que no se había cumplido con lo estipulado en el contrato y que las chapeas debían distribuirse en todo en año, he indica que no se le dieron fechas de ningún periodo para cada chapea.
7º—Que mediante memorando Nº SUM-RB-2005-036 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Johnny Leiva Calderón, Área de Suministros de la Región Brunca, le indica al Lic. Giovanni Porras, Asesoría Legal, que le traslada el expediente “para que proceda con los trámites correspondientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento y dar por finalizado el contrato.
Lo anterior obedece a que el proveedor incumplió los términos de referencia del cartel y entregas del servicio...”.
8º—Con memorando Nº RB-DAF-2007-170 del 10 de diciembre del 2007, el Lic. Francisco León Fallas, Jefe Administrativo Financiero de la Región Brunca remitió el caso a esta Dirección “...para que se realicen las gestiones pertinentes y se aplique lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento...”.
9º—Que con memorando Nº RB-DAF-2008-010 se solicitó la retención de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢25.000,00, deposito de dinero en efectivo Nº 26133250.
10.—Que la Dirección de la Región Brunca del AyA mediante resolución Nº DIRB-2008-0136 de las trece horas treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil ocho, procedió a nombrar al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo tendiente a determinar el posible Incumplimiento en las obligaciones establecidas en la contratación Nº CDB-2003-00026, por parte de Constructora del Sur, representada por Gerber Ricardo Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, a efecto de que utilizando el procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, declare abierto el citado procedimiento, otorgue la audiencia de ley, evacue la prueba que estime conveniente, determine la existencia o no de incumplimiento por parte del adjudicatario y en caso afirmativo recomiende a la Dirección Regional la imposición de la sanción que corresponda.
11.—Que en razón de lo indicado y de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de La Ley General de la Administración Pública, artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se impone la necesidad de realizar el procedimiento ordinario de investigación indicado, otorgándole el debido proceso que ordena la legislación citada.
12.—Que el Órgano Director del procedimiento emitió la resolución de las 08:20 horas del 15 de febrero del 2008, mediante la cual se conminó al contratista para que ejerciera su derecho de defensa.
13.—Que el Lic. Francisco León Fallas, responsable del Departamento Administrativo Financiero de la Región Brunca, mediante memorando Nº RB-DAF-2008-139 del 8 de octubre del 2008, informó al Órgano Director del Procedimiento que se efectuaron todos los esfuerzos posibles para notificar al proveedor, no obstante fue imposible pues no existió manera de contactar al señor Gerber Rodríguez, representante legal de la empresa, ni un lugar o persona que recibiera la notificación respectiva.
14.—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procederá a notificar mediante edicto, mismo que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, rigiendo el término de la notificación a partir de la última publicación. Por tanto:
Sobre el indicado traslado de cargos y de conformidad a lo establecido en los artículos 93 de la Ley de Contratación Administrativa y 213 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se brinda audiencia al contratista Constructora del Sur, representada por el señor Gerber Rodríguez Calderón, cédula de identidad Nº 1-726-958, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifieste por escrito lo que a bien tenga sobre los mismos, los admita o los rechace total o parcialmente o con variantes o rectificaciones, ofrezca dentro de dicho plazo toda la prueba que considere oportuno y señale como lugar de notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de San Isidro del General, en los primeros cinco días hábiles después de la última publicación por edicto de la presente. Si es su decisión, podrá solicitar a la Administración que se le atienda por medio de una comparecencia oral, de ser así, este Órgano Director señala para la comparecencia oral y privada con la Administración el 28 de noviembre del 2008, a las diez horas, en la Oficina del suscrito, abogado del AyA en Región Brunca, casa contiguo al Edificio Administrativo del AyA en Pérez Zeledón, San Isidro. En esa misma audiencia deberá presentarse -si los tuviere- los testigos ofrecidos y admitidos. La celebración de la audiencia indicada y la recepción de prueba se realizará ante el Órgano Director del Procedimiento. Se le advierte que de no responder por escrito a la presente audiencia o no presentarse el día y a la hora señalada, sin justa causa, la Administración continuará hasta la resolución final del procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra la presente, son admisibles los recursos de revocatoria y/o apelación, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de veinticuatro horas después de la última publicación de la presente resolución, lo anterior ante este Órgano Director del Procedimiento, correspondiendo al suscrito la resolución de la eventual revocatoria y al superior en alzada la apelación pertinente. Notifíquese.—Lic. Fernando Bonilla Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—(108529).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución Nº G-1574-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos once a favor de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve dos cinco seis-uno dos, propietaria de Ruta Rent a Car.
2º—Que a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y nueve, del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos once, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como empresa de alquiler de vehículos a turistas.
3º—Que por medio del oficio FOM-2344-99 del 07 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que le empresa no está operando en la dirección que consta en nuestro archivos, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2812-99 del 30 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Ruta Rent a Car, propiedad de Ruta Rente un Carro S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1923-2000 del 01 de setiembre de 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.
2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1923-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos once, otorgado a favor de la empresa Ruta Rente un Carro S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.
Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 11670).—C-299000.—(107946).
ASESORÍA LEGAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Región Brunca, San Isidro De Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Claudio de Jesús Ferrero Alfaro y Marina Azofeifa Flores |
9-043-551
6-104-201 |
Lote 29 Asentamiento El Tigre |
B-011-2008 |
18 de diciembre a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere, impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada .con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación., debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107936).
Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Ólger Chinchilla Amador |
1-791-268 |
Lote 21-125 Baidambú |
2008-A-003 |
Artículo 26, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008 |
Ana Lucía Picado Mora |
1-911-249 |
Lote 21-A-25 Baidambú |
2008-A-006 |
Artículo 27, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008 |
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(107937).
Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de Pérez Zeledón en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, trescientos cincuenta metros sur del Estadio Municipal, para suscribir el finiquito correspondiente.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Valor/colones |
Acuerdo de Junta Directiva |
Celia Aguilar Salinas cc/ Nelly Tolobo |
9-100-137 |
Lote 114-22-2 Asentamiento Osa |
405,000 |
Avalúo 36-2007 -Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Luis Arias Jiménez |
6-056-381 |
Lote 26 Asentamiento Osa |
60,000 |
Avalúo 20-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Juan Rafael Campos Mora |
6-171-973 |
Parcela 84 Asentamiento Sándalo |
180,000 |
Avalúo 32-2007 Aprobado con artículo 25, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Olman Julio Loría Murillo |
6-185-038 |
Parcela 17 Asentamiento Sándalo |
180,000 |
Avalúo 30-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Antonio Arias Astúa y Julia Chávez Zúñiga |
6-095-335
1-435-057 |
Parcela 82 Asentamiento Sándalo |
162,300 |
Avalúo 28-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Rodolfo Cartín Aguilar |
3-157-777 |
Parcela 88 Asentamiento Sándalo |
292,000 |
Avalúo 25-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Marucinia Segura Costa |
1-621-032 |
Parcela 89 Asentamiento Sándalo |
172,200 |
Avalúo 26-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107938).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Arith Ramiro Santos Mejía, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunican las resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil ocho y de las doce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en las cuales se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony Velásquez Arboleda, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija con su sola autorización, para que la misma viaje en compañía de azafata con destino a Colombia, del once de diciembre de dos mil ocho a finales del mes de enero de dos mil nueve, para visitar a sus familiares en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00138-08.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(110080).
A la señora Xenia Montoya González, se le comunica la resolución de las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, que ordena dar inicio al proceso de salida del país que promueve la señora María Eugenia Lobo Chavarría como encargada del joven Cristopfer Cherigo Montoya y su padre Cristiam Cherigo Lobo para que se recomiende a la Oficina de Migración y Extranjería la Salida del país del joven Cristopfer Cherigo Montoya con destino a Panamá del día veintiuno de diciembre del dos mil ocho, al día tres de enero del dos mil nueve, en viaje de recreación. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones ocho días a partir de la última publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(108837). 2 v. 2.
Expediente administrativo número 118-183-2007. Por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica al señor Wilson Horacio Ardila Mendoza, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince hora con cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano, presentada por la señora Ilse Bejarano Acuña, en pleno ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Luis David Ardila Bejarano saliendo de Costa Rica con destino a la ciudad de Bogotá Colombia el día siete de diciembre del año dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha cuatro de enero del dos mil nueve, con ocasión al disfrute de las vacaciones de fin de año, para lo cual lo pasará en compañía de sus abuelos maternos en la ciudad de Bogotá Colombia. Por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la última publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano y conocer su opinión respecto del presente proceso, se le previene al señor Ardila Mendoza que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a la Ley de Notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Santa Ana, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(108968). 2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 736-747, tramitadas en el expediente ET-215-2008 y que se detalla de la siguiente manera*:
Para la ruta 736-747, descrita como -Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, -Guápiles de Pococí Urbano, Siquirres -Limón (servicio regular y directo), -Limón-Liverpool-Batán y extensiones, -Guápiles -Anita Grande -San Luis, Batán -Santa Marta, Guápiles -Limón (servicio regular y directo), se solicitan incrementos en sus tarifas que oscilan entre un -15,58% y un 87,5%
La Audiencia Pública se llevará a cabo en dos etapas, en los siguientes lugares y días:
El 3 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), en el comedor de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Line, Limón
El 4 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
* La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19689).—C-17840.—(111172).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 120 A descrita como San José-Los Guido (por Cementerio y Casa Cuba) y viceversa, tramitada en el expediente ET-212-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Descripción ruta 120 A Vigentes Propuestas Incremento Regular
Autotransportes Los Guido S. A. Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto Porcentual
San José-Los Guido por Cementerio 200 - 235 - 35 17,5
San José-Los Guido por Casa Cuba 200 - 235 - 35 17,5
El 4 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19689).—C-17840.—(111173).
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA,
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público, que según los artículos Nº 8, 9 y 10, acta Nº 187, de la reunión ordinaria celebrada el día ocho de noviembre de 2008, se acordaron las siguientes tarifas que regirán a partir de la publicación en La Gaceta.
· Alquiler de nichos para inhumaciones en bóvedas propiedad de la junta y por un período mínimo de 5 años ¢100.000,00.
· Inhumaciones en tierra por un período mínimo de 5 años ¢20.000,00.
· Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda, de lunes a sábado medio día: ¢12.000,00
· Trámite de inhumaciones en nicho (bóveda), sábado después de las doce medio día, domingos y días feriados: ¢15.000,00
· Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda, de lunes a sábado medio día:
· Trámite de exhumaciones en nicho (bóveda) sábado después de las doce medio día, domingos y feriados ¢15.000,00.
· Permisos de construcción para anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢6.000,00
· Construcción por parte de la Junta Administradora, de anillos decorativos en sepulturas en tierra, por un período de cinco años: ¢60.000,00
· Cuota de mantenimiento anual ¢12.000,00.
· Permiso de construcción de bóvedas ¢6.000,00
· Permisos de construcción de osarios externos en bóvedas ¢12.000,00.
· Permisos para enchapes de acera alrededor de la bóveda ¢6.000,00.
· Permisos de construcción de jardinera en bóvedas ¢6.000,00.
· Trámite de certificación y placa ¢1.500,00
· Alquiler de bodega durante construcción de bóveda ¢5.000,00.
Escazú, 17 de noviembre del 2008.—Francisco Mora Marín, Junta Administradora.—1 vez.—(108962).
Actualización de tasas por construcción de aceras
Según se consigna en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 131-2008, del 28 de octubre de 2008, el Concejo de Curridabat acordó el siguiente desglose de costos para la actualización de tarifas por concepto de construcción de aceras, como sigue:
Personal Cantidad Costo por hora
Coordinador de cuadrilla 1 1.315,78 colones
Peón municipal 1 1.215,00 colones
Materiales Unidad Costo unitario
Arena m3 12.500,00 colones
Piedra cuarta m3 12.500,00 colones
Cemento sacos 50 kgs 4.200,00 colones
Lastre fino m3 12.500,00 colones
Clavos 2 ½” Kgs 1.500,00 colones
Reglas 1”x3” reglas en 4 vrs 1.300,00 colones
Mallas electro soldadas unidad 30.000,00 colones
Maquinaria Cantidad Costo por hora
Batidora de concreto 1 750,00 colones
Debe tomarse nota que el costo de los materiales está sujeto a cambios según precios del mercado. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 05 de noviembre del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(109236).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008
del 20-10-2008, en el artículo IV. Según oficio
SCM-2610-2008 del 22-10-2008
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio central existe un derecho a nombre de la familia Sandoval Trejos, el señor Edwin Sandoval Trejos manifiesta, ser el único heredero directo de dicha familia, quien a su vez solicita que se traspase a su nombre como nuevo arrendatario y que se incluyan beneficiarios quedando así: Arrendatario: Edwin Sandoval Trejos, cédula Nº 4-091-939, Beneficiarios: Ana María Salas Ramos, cédula Nº 4-092-027, Mª Gabriela Sandoval Trejos, cédula Nº 1-1026-718 y Francisco Sandoval Salas, cédula Nº 4-181-127. Un derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 63 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 2037, inscrito en el folio 58, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de mayo de 1974. El mismo se encuentra a nombre de Familia Sandoval Trejos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 5 de setiembre del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente. Publíquese una vez.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefe de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(108905).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 2289-08, sesión ordinaria Nº 131, celebrada e128 de octubre del 2007, por votación unánime acuerda el traspaso de la patente de licores extranjeros Nº 6-LE-1 propiedad de la sociedad anónima Porcina Moycaba cédula jurídica 3-102-068054, cuyo representante es el señor Moisés Barrantes Núñez, cédula 4-090-461, al señor Henry Víquez Vega, cédula número 2-420-998, la cual puede ser explotada únicamente en el distrito de Purabá. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(108984).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 71-2008, del 10 de noviembre de 2008, según acuerdo 1416-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó realizar el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de diciembre de 2008, al jueves 18 de diciembre de 2007 a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Isidro.
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El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 71-2008, del 10 de noviembre de 2008, según acuerdo 1437-2008 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó que de conformidad con la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de San Isidro de Heredia, artículo 5, se prorroga con fecha límite al 19 de diciembre de 2008, la presentación de la declaración jurada de los ingresos brutos que deben presentar los patentados.
San Isidro de Heredia, 13 de noviembre de 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(108929).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
Roothing in the Pacific OFCR, Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-457222, domiciliada en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos setenta, asiento: noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, Mide: 1 152,17 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el número 142. Sus linderos son: norte, Hacienda la Javilla S. A., sur, lote Nº 143 calle y pública este, lote Nº 143, oeste, lote Nº 141 y Hacienda La Javilla. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona.—1 vez.—Nº 73800.—(109238).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
FLORES DE MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las catorce horas el día treinta de diciembre del 2008, agenda a tratar: 1) Modificación de las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo. 2)Conocer el incumplimiento de contratos y la viabilidad de continuar o no con el proyecto de construcción y venta de condominios Flores de mi Tierra.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(111112).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 022-2008 celebrada el día 13 de noviembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 05 de diciembre del 2008, en la sede del Colegio. Sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 08:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 09:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Aprobación del orden del día.
IV. Postulaciones de miembros para el Comité Técnico Consultivo de las 9:15 a 09:45 horas.
V. Elección de presidente, prosecretario, vocal I y III, fiscal de la junta directiva, para el bienio 2009-2011 y nombramiento de miembros del Tribunal de Honor y Comité Técnico Consultivo de las 10:00 hasta las 18:00 horas.
VI. Cierre de recepción de votos a las 18:00 horas.
VII. Escrutinio.
IX. Declaración de elección.
X. Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.
San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(111063). 2 v. 2.
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 14 de diciembre del 2008, a las 08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, para:
I. Aspectos ordinarios:
1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la Junta Directiva para el período 2009-2010, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el Presupuesto de Gastos para el año 2008-2009 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.
II. Aspectos extraordinarios:
1. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
2. Fijar la cuota de incorporación.
3. Readecuar la cuota mensual de la póliza colectiva de vida.
4. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
San José, 17 de noviembre del 2008.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(111572). 2 v. 1.
publicación de una vez
GRUPO COMERCIAL CORPORATIVO EOS S. A.
Grupo Comercial Corporativo Eos S. A. convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2008, para efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum de ley la asamblea se realizará una hora después, con cualquier número de socios presentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Emilio Bruce Jiménez, Representante.—1 vez.—Nº 74274.—(109638).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
La Asociación Costarricense Pro Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y a los padres de familia a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el sábado 06 de diciembre del presente año, a las 10:00 a. m., en la oficina de la Asociación ubicada costado oeste del Hospital de Niños, edificio el Dorado, tercer piso oficina Nº 5. Agenda: informe de presidente, informe del tesorero, informe del fiscal, elección de junta directiva, varios y refrigerio.—Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(111169).
CORROSIÓN CONTROL COSTA RICA S. A.
Convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día jueves 11 de diciembre del 2008, a partir de las nueve horas en su domicilio ubicado en San José, Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número quinientos cinco. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
AGENDA DEL DÍA:
1- Comprobación del quórum.
2- Reforma a la cláusula quinta.
3- Nuevos nombramientos en la junta directiva.
4- Asuntos varios.
Eccehomo Gómez Duarte, Presidente.—1 vez.—Nº 75413.—(111494).
TURTLE BEACH LODGE S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A., para el día 18 de diciembre del 2008 al ser las 9 horas, en primera convocatoria, y una hora después para segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la ciudad de San José, Lobby del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La agenda a conocerse es la siguiente:
a. Apertura de la sesión.
b. Aprobación de los préstamos que a realizado el señor Thomas Edward Lachenman, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Indiana Estados Unidos de América, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, portador del pasaporte de esa nación número uno cinco cero cero cuatro siete cuatro dos dos, a la sociedad.
c. Otorgación de un Poder Especial al señor Thomas Edward Lachenman, de calidades supra indicadas, para que a nombre y representación de la sociedad firme un documento por pagar a su persona, (pagaré, letra de cambio, entre otros).
d. Otorgación de un Poder Especial al señor Thomas Edward Lachenman, de calidades supra indicadas, para que a nombre y representación de la sociedad firme un contrato de préstamo.
e. Acuerdos varios de la administración de la empresa.
f. Cierre de la asamblea.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Thomas Lachenman, Presidente - Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 75419.—(111495).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.
Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del dos mil ocho.—Antonio Lyu, Presidente.—Nº 73048.—(107714).
María Mauren Angulo Álvarez, cédula Nº 502020651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Mauren Angulo Álvarez.—(108476).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Porfirio González Vega, mayor, casado una vez, taxista cédula dos - doscientos diecisiete - quinientos treinta y cuatro, y vecino de Palmares, Alajuela, cien metros al sur, cien al oeste y veinticinco al norte del Correo, como administrador de la concesión de la placa TA 148, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio González Vega.—Nº 72942.—(107461).
SPORTMED ORTOPEDIA S. A.
Sportmed Ortopedia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 73049.—(107462).
GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.
Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 73073.—(107463).
DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Harinas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- noventa y cuatro mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—(107770).
LOS REYES POLO CLUB S. A.
Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve dos tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 73484.—(108603).
COSTA RICA INVERSIONES AUTOGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279257, solicita ante la Dirección General de Tributación la Reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Rodolfo Sánchez Garita.—Nº 73487.—(108604).
RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Adrián Marrero Redondo, cédula 3-279-690 y Luis Antonio Marrero Redondo, cédula 3-207-027, en sus condiciones de representantes legales de la empresa “Radio Cartago, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochenta y ocho, con domicilio social en Cartago, por haberse extraviado todos los libros legales de la empresa indicada, han solicitado ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario número uno, un libro Mayor número uno, un libro de Inventarios y Balances número uno, un libro de Actas de Consejo de Administración número 1, un libro de Registro de Accionistas número 1 y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—Nº 73562.—(108606).
CORPORACION TAIRONA DEL PACÍFICO S. A.
Corporación Tairona del Pacifico S. A., cédula Nº 3-101-389016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Andrés López Therán, Representante Legal.—Nº 73594.—(108608).
IMPRENTA ACOSTA S. A.
Imprenta Acosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 73646.—(108609).
REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022109, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Alvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 73679.—(108610).
PUNTA MAR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Mar de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09154533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109186).
EMPRESA ELÉCTRICA REYES SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Eléctrica Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-16952608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109187).
PA GO MO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
PA GO MO Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Registros de Accionistas uno, y Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(109188).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, Kim Barton Frid con cédula de identidad Nº 112400090030, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2423 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Kim Barton Frid, Propietario.—Nº 73849.—(109242).
METAL FORMS AEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Metal Forms AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403052, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno y Balances e Inventarios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—Nº 73739.—(109243).
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve uno uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 73996.—(109244).
ECOAGRO DAF DE CENTROAMÉRICA S. A.
Ecoagro Daf de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Cubero Campos, Tesorero.—(109303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados, acuerda 2008-39-072: Agréguese un artículo más al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que será el 87 bis y que dirá: “Artículo 87 bis. La Junta Directiva del Colegio de Abogados podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el ejercicio de la abogacía, b) Cuando la sanción impuesta sea inferior a doce meses y c) Cuando se trate de la primera sanción al agremiado. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará igualmente la realización de trabajo en beneficio de la comunidad en programas de proyección social del Colegio o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal, por un plazo no mayor de tres años y un número de horas que no sobrepase las veinte semanales. La Fiscalía del Colegio fiscalizará e! cumplimiento de la medida alternativa. El incumplimiento injustificado por parte del agremiado en los términos impuestos en la sanción sustitutiva, implicará por parte de la Junta Directiva la cancelación de tal medida, para lo cual deberá de previo darse audiencia al sancionado a fin de que acredite si es que ha existido alguna razón justificada de su incumplimiento. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—Proveeduría.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—(O.C. Nº 6769).—C-31880.—(108431).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
DE AGUAS CLARAS DE UPALA
Yo, Jesús Gonzáles Monge, con cédula número dos-trescientos dos- seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Úpala, con cédula jurídica 3-002-210633, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la Reposición de los Libros número uno de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aguas Claras de Upala, 31 de julio del 2008.—Jesús González Monge, Presidente.—1 vez.—Nº 73920.—(109239).
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES Y EDITORES
DE PÉREZ ZELEDÓN
La Asociación de Escritores y Editores de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-002-241539, solicita por extravío ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de Costa Rica, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventario y Balance número uno. Se emplaza a terceros por el término de ocho días con el fin de oír objeciones ante el citado registro de asociaciones. Expediente número 11003.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 73730.—(109240).
GRUPO UNITECH DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Unitech de Costa Rica Sociedad Anónima, comunica a proveedores y público en general, el extravío del talonario de recibos cuya numeración va del 051 al 100, del cual se utilizaron correctamente los recibos numerados del 051 al 063 inclusive. En virtud de tal situación, Grupo Unitech de Costa Rica Sociedad Anónima, no se hace responsable por el uso que se le de a los recibos numerados del 064 al 100.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Javier Castegnaro Odio, Gerente.—1 vez.—Nº 73918.—(109241).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Follajes del Sarchí Sociedad Anónima. Por la cual se modificó las cláusulas segunda, y quinta en cuanto se disminuyó su capital.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº 73544.—(108742).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Q-matic Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(108364).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día once de noviembre del dos mil ocho, a las diecisiete horas, se protocolizó el acta número veinticuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Médicos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, al señor Carlos Monge Zúñiga.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(108366).
Por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, en donde se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Canción Hermosa del Llanto del Mar del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(108368).
Por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, en donde se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Momentos Oportunos para los Negocios Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(108370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Clínica Giralt Apestegui Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años, y capital social de doce mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(108376).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos-dos, otorgada en mi notaría, a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, Palacio Natural en Coronado Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(108380).
Por este medio se hace saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángel Gabriel Sociedad Anónima. Domicilio social: Tibás, Colima, Cuatro Reinas, de la línea del tren, veinticinco metros al oeste y setenta al sur en la entrada principal, casa número dieciocho-C. Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones. El plazo social de dicha sociedad es de cincuenta años a partir de hoy.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(108457).
Por escritura número doscientos-cinco, del 10 de noviembre del 2008, se constituyó A &P Import Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(108461).
Por escritura otorgada al ser las 16:00 horas del 13 de noviembre, la sociedad Taller de Enderezado Pintura y Mecánica Salmo S. A., reforma cláusula segunda y cláusula novena del pacto social, con relación al domicilio que será en Santo Domingo de Heredia, doscientos norte y ciento veinticinco este de la Cruz Roja, y la conformación de la junta directiva que será formada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(108462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Inversiones El Libro Dorado de Costa Rica L. D. C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(108471).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Quincha Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(108477).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Raíces de Inversión Cinturón del Fuego Sociedad Anónima, el cuatro de diciembre del dos mil seis, con un plazo social de cien años, y un capital social de cinco mil colones. Domiciliada: en Bejuco de Nandayure, Guanacaste, Barrio Islita, veinticinco metros al norte de la plaza de deportes.—Nandayure, 10 de noviembre del 2008.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(108482).
Mariano Oliveros Trujillo y Julio César Álvarez Álvarez, constituyen Representaciones Colombianas Oliveros Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito, a las 15:30 horas del 12 de noviembre del 2008. Objeto: comercio en general. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(108485).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Ribadiso Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(108486).
Ante esta notaría, por escritura número siete, de las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil ocho, los señores Carlos Fabián Edén y Silvia Elizabeth Salas Martínez, constituyeron una sociedad anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(108496).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima que será denominada TX-CRC Multiservicios Sociedad Anónima, donde corresponde a los cuatro miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma separada.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(108508).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades QB-SA.CR S. A.; Raptor Entertainment S. A., y Eco Kiri Park Costa Rica S. A., y protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Desarrollo El Rodeo S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(108523).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Torcasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombran directivos.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(108527).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Hierro y Acero Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73392.—(108662).
Hago constar que por escritura de las siete horas treinta minutos del 10 de noviembre del 2008, se protocolizó en mi notaría, constitución de sociedad anónima denominada W C C Trans Land Sociedad Anónima. Constituyéndose como presidente el señor Wilberth Francisco Castillo Calderón, cédula de identidad número uno-uno cero seis cinco-dos seis cuatro. Domicilio: San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización Andre Chalet, casa siete A. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 73393.—(108663).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Corapasa Sociedad Anónima. Domiciliada: en Paquera, centro de Puntarenas. Presidente: Hernán Sánchez Araya.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73395.—(108664).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 20 de octubre del 2008, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, y se cambian presidente, tesorero, y nombra vicepresidente, de la firma de esta plaza denominada Agencia de Viajes Fiesta Resort Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73397.—(108665).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Familia Venegas Fonseca de Morazán Sociedad Anónima, con domicilio en Morazán de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: el comercio en general. Presidente: Óscar Gerardo Venegas Garita, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 73399.—(108666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta número seis de la sociedad denominada Consorcio Empresarial Las Violetas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda. Se nombra nueva junta directiva. Presidente. Masood Davoodi Kheyrani.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 73401.—(108667).
Por escritura de las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2008, Ana Ruth Moraga Vega y Luciano Alberto Madrigal Orue, constituyen Data Documentos CRCA S. A. Domicilio: Vista de Mar de Goicoechea. Plazo social: cien años. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, importación y exportación de todo en general. Capital social: cien mil colones. Administración: junta directiva de tres miembros. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 73406.—(108668).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne. Capital social: 18.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 73409.—(108669).
Al ser las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Enva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil novecientos ochenta, en la cual se reforman las cláusulas cuarta: del objeto social, quinta: del capital social, sétima de la administración y representación.—Liberia, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 73410.—(108670).
Al ser las once horas del diez de noviembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Nicaragua Overseas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos quince, en la cual se reforman las cláusulas quinta: del capital social, sétima de la administración y representación.—Liberia, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 73411.—(108671).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Dos Hermanos S.J Sociedad Anónima. Domicilio: Palmares, Alajuela, 500 metros al sur y setenta y cinco al este del parque. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Hugo Antonio Salazar Muñoz.—San Ramón, 15 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 73412.—(108672).
Se deja constancia que en esta notaría, Centros de Bioenergética Metropolitanos S. A., el día once de noviembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia el domicilio, el nombre, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 73415.—(108673).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año en curso, se constituyó Katami de Salamanca Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Capital social: diez mil colones. Moneda colones. Presidenta: María Gabriela Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 73417.—(108674).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año en curso, se constituyó Mis Olivas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Capital social: diez mil colones. Moneda colones. Presidenta: María Gabriela Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 73418.—(108675).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se nombra nuevo presidente de la junta directiva de Grupo Blanco Cordero S. A.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73424.—(108676).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo G B S Cero Cero Uno S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73425.—(108677).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de Inversiones G W T R M S. A.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73426.—(108678).
Por la escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día doce del mes de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Clarc - Brown And Hudsfield Basic And Application Software Engineering Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Mora, Brasil, de la Escuela, trescientos cincuenta metros oeste. Presidente: Josef Knops.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 73428.—(108679).
Ante esta notaría, se esta constituyendo la sociedad denominada Ingeniería Global Sociedad Anónima. Presidente: Randall Farquez Zúñiga.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 73429.—(108680).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Osumi Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 73435.—(108681).
Por escritura número 27-2, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 10:30 horas del 7 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula primera del acta constitutiva, se cambió el nombre a Univeg Katopé Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73436.—(108682).
Por escritura número 26-2, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la compañía Servicios Royal Coast Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73437.—(108683).
Por escritura número 28-2, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la compañía Monte La Providencia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73438.—(108684).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Jarmi Cincuenta y Cinco S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 73439.—(108685).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cincuenta sociedad anónima, nombró nuevo presidente a: Don Marvin Montero Sánchez.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 73441.—(108686).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Corporación Famevi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Famevi S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marino Mena Orozco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 73443.—(108687).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las 17:00 horas del doce de noviembre del dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos veinte S.A., se reforma la cláusula primera: del nombre, y se revoca y hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorero.—12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73444.—(108688).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costamar Agencias Marítimas (CAM) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73445.—(108689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó fundación denominada Fundación Medicina A Su Alcance. Fundadores: Carlos Cavero Vargas, Carlos Cavero Agüero y Tatiana Cavero Vargas.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 73448.—(108690).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Mariposas de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, mediante escritura número once, visible al folio trece frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las veinte horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretaria.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 73450.—(108691).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Pont de Verseni S. A.; Rua de Varet S. A.; Arroyo de los Abetos S. A., Monte de la Rochella S. A., y Rua del Vecchio S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las Oficinas Centrales Scotiabank, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta: Mariela Hernández Brenes.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73451.—(108692).
Ante mi notaría, en fecha 12 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Second Paradise Sport Fishing And Cruises S. A. Presidente y representante legal: Óscar Alejandro Arburola Rojas. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Paquera de Puntarenas.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 73452.—(108693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de Consultora de Estrategia y Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381006, que modificó la cláusula quinta de su pacto social, aumentando el capital social, y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 73454.—(108694).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada PROESPO, Promoción y Estudios en Población Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 73456.—(108695).
Por escritura número sesenta y cinco, ante esta notaría, en Curridabat, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil ocho, el presidente de la junta directiva de la sociedad Ingmaserv S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro, procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria en la cual se nombra a Nena Alejandra Angulo Valenzuela como secretaria de la junta directiva a partir de esta fecha y por todo el plazo social.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 73457.—(108696).
Por escritura número sesenta y seis, ante esta notaría, en Curridabat, a las nueve horas del día once de noviembre del dos mil ocho, el presidente de la junta directiva de la sociedad Ingserpet S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ochocientos ocho, compareció a protocolizar acta de asamblea extraordinaria en la cual se nombra a Nubia Amanda Valenzuela Suárez como secretaria de la junta directiva a partir de esta fecha y por todo el plazo social.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 73458.—(108697).
Por escritura número ciento veinte, otorgada a las once horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Artelabor S. A., mediante el cual se acordó hacer nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73459.—(108698).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Barro Barroco S. A., mediante el cual se acordó revocar poder general y hacer nuevo nombramiento de agente residente.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73460.—(108699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Inversiones Zuar Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73461.—(108700).
José Luis Jop Jiménez y Jéssica Bogantes Jiménez, constituyen Treasure Beach Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 73462.—(108701).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Invesments The Singer Birds S.B. S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra presidente, secretaria, tesorera, y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73463.—(108702).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Deyanira Amador Mena, se constituyó la sociedad denominada Syldoma Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Syldoma S. A., con domicilio en San José, avenida segunda, calle veintiuno, apartamentos esquineros color verde con ladrillo, apartamento uno-A. La presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número ciento treinta y cinco, otorgada en San José, a las diecinueve horas del día martes once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 73466.—(108703).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno, otorgada a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, y vista al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Olger Vargas Castillo, carné Nº 14326, Miriam Méndez Villalobos y Analive Méndez Villalobos, constituyeron la sociedad denominada Romevi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Miriam Méndez Villalobos. Domicilio: San Juan de San Ramón, Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de La Cañera número dos.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 73468.—(108704).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil ocho, se nombra junta directiva, se ceden acciones de la sociedad denominada Alturas Hermosas Comercio Dos C.D. Sociedad Anónima, asimismo se cambia su nombre por el de Inversiones Aldafe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—Liberia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 73473.—(108705).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mapamajuisa Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73475.—(108706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2008, Nidia Gatens González y Alberto Louise Guindon Standing, constituyeron la sociedad según nombre de cédula jurídica que indique el Registro.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73477.—(108707).
Por escritura número ciento sesenta y siete, se constituyó la empresa Roy-Land J C H Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Jacó, Garabito, Puntarenas, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 73482.—(108708).
Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez e Isabel Gargollo López, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria San Benito Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día catorce de octubre del dos mil ocho.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73483.—(108709).
Por escritura pública número veintiséis, otorgada en mi despacho, a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Ecológica CRH S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncian directivos, y se nombran nuevos.—Grecia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 73488.—(108710).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria de San José, avisa que mediante escritura Nº 15, de las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: 1) “GRUPO GALAXIA AZUL UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 2) “GRUPO GALAXIA NEGRA DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 3) “GRUPO GALAXIA VERDE TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 4) “GRUPO GALAXIA MAGENTA CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 5) “GRUPO GALAXIA NARANJA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 6) “GRUPO GALAXIA ROJA SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 7) “GRUPO GALAXIA DORADA SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 8) “GRUPO GALAXIA PLATA OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 9) “GRUPO GALAXIA GRIS NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 10) “GRUPO GALAXIA VIOLETA DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 11) “GRUPO GALAXIA ÍNDIGO ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 12) “GRUPO GALAXIA AMARILLA DOCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 13) “GRUPO GALAXIA ROSADA TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 14) “GRUPO GALAXIA BLANCA CATORCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 15) “GRUPO GALAXIA MARRÓN QUINCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 16) “GRUPO GALAXIA PÚRPURA DIECISÉIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 17) “GRUPO GALAXIA CAFÉ DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 18) “GRUPO GALAXIA AGUAMARINA DIECIOCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 19) “GRUPO GALAXIA BEIGE DIECINUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 20) “GRUPO GALAXIA CABOA VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 21) “GRUPO GALAXIA CHOCOLATE VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 22) “GRUPO GALAXIA CORAL VEINTIDÓS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 23) “GRUPO GALAXIA FRESA VEINTITRÉS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; 24) “GRUPO GALAXIA MARFIL VEINTICUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; y 25) “GRUPO GALAXIA VEINTICINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 73489.—(108711).
Por escritura Nº 59, autorizada por mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 31 de octubre del 2008, protocolizo acta de Vargas y Gonzales de Centroamérica Ltda., por la cual se nombran nuevos gerentes.—Nicoya, 31 de octubre del 2008.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 73490.—(108712).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Milagro J M C Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de sesenta mil colones. Domiciliada: en Palmares de Alajuela, Zaragoza, Urbanización Las Guarias, tercera casa de la entrada. Es todo.—Palmares, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 73491.—(108713).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm, mediante escritura uno, tomo uno de mi protocolo, se constituyó Dark View From The Lake S. A., con un capital social de un millón de colones exactos. El domicilio social es Heredia, Santa Bárbara, frente a la Rotonda. Representa por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, Santa Bárbara, frente a la Rotonda, cédula número dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73492.—(108714).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Posada Nubes Número Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social, la cláusula sexta de los estatutos relativa a la representación, revocar actual junta directiva y fiscal, y en razón de ello hacer los nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 73496.—(108716).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Serviguegra S. A. Representante: presidente.—Tres Ríos, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73497.—(108717).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, y nueve horas, del día de hoy, se constituyeron las compañías Gordianito S. A.; Gilito S. A., y Alcornoque S. A., respectivamente. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 4 de julio del 2003.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 73501.—(108718).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Inversiones Sánchez Núñez Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 73503.—(108719).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Comercializadora Semillas y Cosechas Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 73504.—(108720).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Comercializadora Elizanti Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 73505.—(108721).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las veinte horas del once de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Manos Asociadas Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 73507.—(108722).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Gamacar Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 73508.—(108723).
Hago constar que el día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Compañía Agrícola S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 73511.—(108724).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Endoscopía Digestiva WP Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles central y primera. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Ernesto Pérez Martínez.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73512.—(108725).
Hago constar que el día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Compañía Agrícola BC S. A. En la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 73513.—(108726).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica de Estudios Digestivos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles central y primera. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Ernesto Pérez Martínez.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73514.—(108727).
Hago constar que el día diez de noviembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orgánicos de La Zona Norte Norte S. A. En la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 73515.—(108728).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupo Merigo del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 73518.—(108729).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy Edwin González Moreno, Flory Vargas Lao y Edwin González Vargas, constituyen la sociedad Mueblería La Familia Limitada. Capital: un millón de colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras. Gerente: el socio González Vargas.—Turrialba, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 73519.—(108730).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 13:46 horas del 7 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Ciudad Montana del Este S. A. Donde se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73521.—(108731).
Por escritura número trescientos noventa y ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas con cuarenta y ocho minutos del día ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Viflora A M Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las dieciocho horas con tres minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73522.—(108732).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Grupo Koi de Costa Rica Limitada.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 73532.—(108733).
En esta notaría, se constituyó Servicios Profesionales y Consultorías del Sur SEPROCOS Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73533.—(108734).
Que ante mi notaría, al ser las ocho horas del día ocho de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Geos Asociados Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombró presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de octubre del 2008.—Lic. Marilyn Rodríguez Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 73535.—(108735).
En esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Monta Los Gamonales de Santa Cruz, Guanacaste, Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Nery Andrés Duarte Sequeira, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y dos-quinientos diecisiete, Harry Ruiz Rosales, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cinco-ciento trece, con los cargos de presidente y vicepresidente, respectivamente. La sociedad tendrá su domicilio social en Santa Cruz, distrito primero, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur del Palacio Municipal. Es todo.—Santa Cruz, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 73537.—(108736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bulldogs J & L Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 73538.—(108737).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jumbo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 73539.—(108738).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas, treinta minutos del día seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ueta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 73540.—(108739).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas, treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Industrial de Aluminio y Vidriera Pico Blanco J.O.F.G. Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 73541.—(108740).
Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad Martín y Fabio Mata Herrera, constituyen C M H Constructora S. A. Domicilio: Desamparados. Presidente don Martín.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 73542.—(108741).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Elec Games Network Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73545.—(108743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Miperi Management Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73546.—(108744).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: 1) Canastero del Sur Sociedad Anónima; 2) Canuto BM Sociedad Anónima; 3) Chaman del Sur Sociedad Anónima; 4) Envinado de Coto Brus, Sociedad Anónima; 5) Epeira Sociedad Anónima; 6) Gaviero de Osa Sociedad Anónima; 7) Gibon del Sur Sociedad Anónima; 8) Tarragona del Sur Sociedad Anónima; 9) Pinacoteca de Coto Brus Sociedad Anónima; 10) Light Blue Murillo Sociedad Anónima, todas de fecha siete de noviembre del dos mil ocho; 11) Karva Carbunco KC Sociedad Anónima; de fecha veintinueve de julio del dos mil ocho. Constituyó sociedad Garbanzos Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73547.—(108745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio Santa Marta Desarrollo y Fomento Inmobiliario Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 73548.—(108746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones Tiquicia MYRCH Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 73549.—(108747).
La sociedad La Flor de Valle HSV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro cero seis ochenta y dos. Realiza cambio de junta directiva. Escritura número treinta y cuatro de las quince horas del diez de noviembre del dos mil ocho. Es todo.—Paraíso, once de noviembre del dos mil ocho .—1 vez.—Nº 73550.—(108748).
Por medio de escritura número noventa y uno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylam del Norte Sociedad Anónima. Donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 73553.—(108749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de noviembre del año en curso, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de Inversiones Margot & Navarra Sociedad de Responsabilidad Limitada; en cuanto a su denominación social para que en adelante sea: Hannah Sealand Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se nombra nuevo gerente de la sociedad.—San José, a las trece horas del 12 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 73557.—(108750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alimentos Chipps Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar cláusulas cuarta del capital social, quinta de la administración, sétima de la junta directiva, se incluye la cláusula octava de la asamblea de socios y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 73558.—(108751).
Al ser las 19:00 horas del día 12 de noviembre del año 2008 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Nexus Electrónica C Y O S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 73560.—(108752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se aumenta el capital social de la sociedad Constructora Hermanos Brenes S. A. Hugo Brenes González, representante legal.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 73561.—(108753).
Por escritura Nº 295, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Morales & Hernández de Río Jiménez S. A., con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 73570.—(108754).
Por escritura Nº 18, tomo 17, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vidrios Guácimo S. A., con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 73571.—(108755).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó La Vidriera Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 73574.—(108756).
Mediante escritura de las 10:45 horas del 6 de noviembre del 2008, los señores Jack Frederick McNeil y, Alexander Alberto Ramírez Aguilar, constituyen la sociedad Jack & Son’s Development S. A. Presidente: Jack Frederick McNel. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 73576.—(108757).
Que por escritura número ochenta y cuatro, con fecha del día seis de diciembre del dos mil cuatro, ante la notaria Vanessa Pacheco Gómez, se constituyó la sociedad denominada M G La Pampa Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Capellades de Alvarado, ciento cincuenta metros al norte del cementerio de la localidad. Representante legal: presidente.—Cartago, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 73577.—(108758).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos, otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Félix Cascante Herrera. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 73579.—(108759).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Centenario Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 73580.—(108760).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintidós de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Paraíso MRCH Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Méndez Chacón.—Venecia de San Carlos, Alajuela, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73581.—(108761).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, denominada Don Preocup Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos individuales, sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio en general, y su plazo social será de cien años.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 73583.—(108762).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada The Redtree Corporation Ltda. Domicilio: San Rafael, Escazú. Plazo social: cien años a partir de hoy. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administración: la sociedad será administrada por un gerente, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 73584.—(108763).
El suscrito Carlos Francisco Miranda Barquero, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-ochocientos noventa, vecino de Aserrí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Celajes Abril Importadora y Comercializadora Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73585.—(108764).
Rodrigo, Rolando y Guillermo todos Salazar Benavides, constituyen la sociedad Centro de Servicio Automotriz Tres S S. A. Plazo social: 99 años, capital social: un millón quinientos mil colones, presidente: Rodrigo Salazar Benavides.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 73586.—(108765).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Alzira Razila AZR Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 73587.—(108766).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Burlitas Mundialistas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73595.—(108767).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Deli Busines Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ciento seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73596.—(108768).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las trece horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Editorial Vida Sana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 73597.—(108769).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaria y mediante escritura publica de las dieciocho horas del once de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada W- G- K de Los Molinos Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73599.—(108770).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nokia Siemens Networks Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se aprobaron los siguientes acuerdos: a) Se reformó la cláusula vigésima de los estatutos sociales (representación), b) Se revocaron los nombramientos de la junta directiva, se nombró nueva junta directiva, c) Se revocaron los nombramientos y la creación de los puestos de gerente comercial y gerente de ventas de la sociedad, d) Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Holger Martin Disch, e) Se otorgó poder generalísimo limitado a la suma de quinientos mil euros, moneda de curso legal de la Unión Europea, a los señores: Tobías Aguilar Figueroa y Marvin González Arce. Es todo.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 73600.—(108771).
Ante mi notaría, por escritura de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2008, la sociedad Jiménez Corrales S. A., modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 73606.—(108772).
Ante mi notaría, por escritura de las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2008, la sociedad Inversiones Masaji de Guachipelín S.A., modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa Ana, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 73607.—(108773).
Mediante acta número ocho celebrada el día dieciséis de julio de dos mil ocho, la sociedad Corporación Provec de Costa Rica Sociedad Anónima aumenta su capital social.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73608.—(108774).
El día 13 de noviembre, compareció ante esta notaría el señor Mora Carmona Francisco Rafael, mayor, cédula de identidad número uno-tres nueve cuatro-uno cuatro cinco nueve, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Muebles Imperio de Aserrí Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 73611.—(108775).
Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Consorcio Euroestudios-Vieto Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73620.—(108776).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inaexpo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 73625.—(108777).
Ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica constituida por Luis Alberto Guillén Fischel y Rodolfo Volio Brenes. Capital Totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente. Domicilio Santa Ana.—Guápiles, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 73627.—(108778).
Ante mí notaría se constituye sociedad anónima denominada Diseños y Propiedades Holding Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia, se efectúa la publicación de Ley a efecto de cumplir con el requisito respectivo, misma que consta en escritura ochenta de tomo tres. Es todo.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 73629.—(108779).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil ocho, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Gynopharm Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula duodécima del pacto constitutivo relativa a la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se acepta renuncia y se revoca mandato y en su lugar se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se nombran apoderados generales con límite de suma.—Cartago, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lineth Magali Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73630.—(108780).
Ante esta notaría comparecieron José Roberto Quirós Brenes, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Cartago, del Hipermás, setecientos metros sureste, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y nueve-trescientos setenta y tres, y Jairo Mora Quirós, mayor, soltero, educador, vecino de Cartago, Caballo Blanco, de la iglesia, veinticinco metros sureste, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-trescientos once, y constituyen una sociedad anónima JJ Morados Sport Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse JJ Morados Sport S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 73631.—(108781).
Ante esta notaría comparecieron los seños Dennis Cordero Navarro y Roy Cordero Navarro y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera del nombre: la sociedad se denominará Constructora Cordero Navarro de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Constructora Cordero Navarro de Matina S. A. Segunda del domicilio: el domicilio social será exactamente en Matina de Limón, exactamente cien metros al este de la Licorera del lugar, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 73635.—(108782).
Ante esta notaría comparecieron los seños Luis Armando Víctor Soto y Joel David Gómez Ibarra y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera del nombre: la sociedad se denominará Compañía Familiar Los Sotillos de Bataan Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Compañía Familiar Los Sotillos de Bataan S. A., el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, quince horas del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 73636.—(108783).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Miracar FP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 73637.—(108784).
Ante mí, Manuel Francisco Sanabria Lemaitre, notario público de Ciudad Cortés de Osa, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ayarco Sociedad Anónima, mediante escritura número siete-uno, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil dos, al tomo número uno del suscrito notario.—Lic. Manuel Francisco Sanabria Lemaitre, Notario.—1 vez.—Nº 73639.—(108785).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Salud Completa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73641.—(108786).
Mediante escritura 220 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467238 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73643.—(108787).
Mediante escritura cuarenta y tres otorgada ante este notario a las 8:00, se modifica la cláusula primera de la sociedad Del Azul Al Rojo V Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-525671, cuya nueva razón social será: Corporación Minera del Atlántico C.M.A. Sociedad Anónima, asimismo se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—Guanacaste, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73644.—(108788).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-529958 s. a. Se reforma la cláusula primera Corporación Rodríguez & Segura S. A., segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 73648.—(108789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Heredia, New Horizons Costa Rica Real Estate S. A. en español Nuevos Horizontes Costa Rica Bienes Raíces S. A., representantes presidente y vicepresidente, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 73650.—(108790).
Christian Valerio Portuguez y Erroly Chacón Madrigal, constituyen la sociedad anónima denominada, Shanghai Importadores Multinacionales Sociedad Anónima, mediante escritura pública número veintisiete otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil ocho.—Grecia, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 73651.—(108791).
Erroly Chacón Madrigal y Christian Valerio Portuguez, constituyen sociedad anónima de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número treinta otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las dieciséis horas del día once de noviembre del año dos mil ocho.—Grecia, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 73653.—(108792).
Erroly Chacón Madrigal y Christian Valerio Portuguez, constituyen sociedad anónima de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo de dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, mediante escritura pública número veintinueve otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las quince horas del día once de noviembre del año dos mil ocho.—Grecia, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 73654.—(108793).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmera Dulce LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73655.—(108794).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía La Flor de Lis de Carara LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73656.—(108795).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las dieciséis horas y media del doce de noviembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía El Jasmín de Carara LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73657.—(108796).
Se constituye la sociedad denominada Transportes Muñoz & Quirós Sociedad Anónima socios German Javier Muñoz Montero, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de Tejar de El Guarco, de la esquina sureste de la Escuela de Tejar cien metros sur y veinticinco este, cédula número tres-doscientos ochenta y dos-trescientos setenta y cuatro y María del Milagro Quirós Fernández, mayor, casada una vez, vecina del mismo domicilio que el compareciente, cédula número uno- ochocientos diez-seiscientos once. La compañía durará noventa y nueve años a partir del día diecinueve de abril del dos mil ocho. El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 73659.—(108797).
Se constituye la sociedad denominada Attica Creaciones Sociedad Anónima socios Andrea Vanessa Vargas Campos, mayor, comerciante, casada una vez, vecina de Cartago, Residencial El Cacique, casa número: casa veintiuno D, cédula número dos-quinientos veintiuno-doscientos noventa y tres, Rafael Ángel Alpízar Durán, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino del mismo domicilio que la primera compareciente, cédula número seis-ciento noventa y dos-cero trece. La compañía durará noventa y nueve años a partir del día diez de noviembre del dos mil ocho. El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la industria, agricultura y al comercio en general, así como: a la venta, como laceración y confección de prendas de vestir. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al presidente y tesorero. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 73660.—(108798).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Esperanzas Ltda. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz de las Américas, locales tres y cuatro, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 73662.—(108799).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil ocho protocolicé acta de First Come First Served Limitada de las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 73663.—(108800).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 31 de octubre del año 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73664.—(108801).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 31 de octubre del año 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73665.—(108802).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 31 de octubre del año 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73666.—(108803).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 31 de octubre del año 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73667.—(108804).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de octubre del año 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73669.—(108805).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Un Mundo Sin Fin Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73670.—(108806).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, Ileana Salazar Porras, presidenta y Walter Salazar Porras, tesorero, constituyen la sociedad ISA Comunicaciones Periodísticas Sociedad Anónima, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73682.—(108807).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, el señor Elías Benzadon Boutín y la señorita Débora Castillo García constituyeron Producciones Urbanas BEN Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 73683.—(108808).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil ocho, Ana Marcela Herrera Castro, presidenta y Elsie María Herrera Castro, constituyen, la sociedad Marshcandles Sociedad Anónima, corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero, actuando separadamente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, dieciséis horas del doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73684.—(108809).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, Jerry Alberto Quirós Alfaro, presidente y Rodrigo Alberto Alfaro Hernández, secretario, constituyen la sociedad Inversiones Tierras de Castillos Sociedad Anónima, corresponde al presidente, secretario y tesorero, el presidente separadamente y secretario y tesorero conjuntamente, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73685.—(108810).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Systenet Solutions S. A., se aumenta capital social y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 73686.—(108811).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:45 horas del 11 de noviembre del año 2008 se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, plazo: noventa y nueve años; capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 73687.—(108812).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 11 de noviembre del año 2008 se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil, domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, plazo: noventa y nueve años; capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 73688.—(108813).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 16:00 horas del 11 de noviembre del año 2008 se constituyó una sociedad Coral Coralino Sociedad Anónima, domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, plazo: noventa y nueve años; capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 73689.—(108814).
Ante esta notaría se protocolizó acta a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008 de la sociedad P Y P Construcciones S. A. Para aumento de capital en la suma de treinta millones de colones, representada por mil quinientas acciones comunes y nominativas.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 73691.—(108815).
La empresa Familia Herrera Salas S. A., por medio del acta número seis de la asamblea extraordinaria celebrada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil ocho, modifica el acta constitutiva en su cláusula novena y realiza nombramientos en toda la junta directiva y fiscal.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73694.—(108817).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se modificó cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos de Aeroservicios de Operaciones y Adiestramiento Centroamericanos Aeroser S. A.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 73696.—(108818).
Por escrituras: a) de las 11:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se constituyó Grupo Agroindustrial Puntarenas S. A., capital diez mil colones, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma; b) de las 8:00 y 9:00 horas del doce de noviembre respectivamente protocolicé actas donde se cambia el capital social de las sociedades: Servicios y Consultoría de Mercadeo Mundial S. A. y de Wordl Marketing S. A.; c) de las 10:00 y 11:00 horas del doce de noviembre respectivamente protocolicé actas donde se nombra nuevo presidente de Zona Desconocida S. A. y de Las Palmas Azules S. A.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 73700.—(108819).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Hielo Liga S. A. Plazo social 99 años. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela. Capital social diez mil colones. Presidente: José Henry Araya Marín.—Alajuela, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 73702.—(108820).
Jorge Luis Hidalgo Castillo, José Fabio Hidalgo Castillo, Marco Antonio Hidalgo Castillo, Jenny Patricia Hidalgo Castillo constituyen La Familia Jorge y Martha H C Sociedad S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 73703.—(108821).
Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho del protocolo número catorce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día siete de noviembre dos mil ocho, a las once horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados, en la cual se nombra como presidente al señor Ronny Alfaro Araya.—Sarchí Norte, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 73705.—(108822).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho del protocolo número catorce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinte de octubre dos mil ocho, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cruz y Durán Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ana Cecilia Durán Durán.—Sarchí Norte, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 73706.—(108823).
Mediante escritura número ciento veintiséis, de las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, visible al folio ochenta vuelto del tomo sexto del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se corrige el número de cédula del presidente de la sociedad de este domicilio denominada Variedades Marcia S. A.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73707.—(108824).
Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Blanco Rainier Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y ocho.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 73708.—(108825).
Mediante escritura diecinueve-seis, de las siete horas, del veintiuno de agosto del dos mil ocho, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo seis, del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se nombró nueva junta directiva, de Importaciones y Exportaciones Tallahassee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216544.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73709.—(108826).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento diez se constituye la sociedad denominada Distribuidora Majo Meji S. A., representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Olga Lidia Jiménez Jiménez y Mevilyn Mena Jiménez respectivamente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73711.—(108827).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos seiscientos sesenta y cinco s. a., se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73712.—(108828).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vistas al Roble FP S. A., se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 73714.—(108829).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos trece otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera y segunda.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73715.—(108830).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos trece otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Care Services Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera y segunda, y se procede a reformar la junta directiva.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73716.—(108831).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos diecisiete otorgada a las dieciséis horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía LHS Atención Médica Domiciliaria Sociedad Anónima. Por los socios Vanesa Grillo Granados, y Tulio Germán León Carmona. Plazo noventa y nueve años.— San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73717.—(108832).
Ante mi notaría en fecha domingo veintiséis de octubre del presente año se constituyó la compañía Transport Services Mc Sociedad Anónima y es su presidente el señor Robert William Mc Lean Rodríguez.—San José, 10 de noviembre 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 73719.—(108833).
En escritura pública otorgada ante mí el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Promotora Inmobiliaria La Isla Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente trescientos metros al sur de la Bomba del Higuerón, cuyo presidente, con facultades de apoderado es Carlos Manuel Delgado Aguilar.—Cartago, veinte de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 73720.—(108834).
Ante esta notaría, por escritura número 1-13 de las 8:00 horas del día de hoy se reformó la cláusula V del capital social del pacto constitutivo de F. T. Trading S. A.—Poás, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 73722.—(108835).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Stef Surf La Gaviota, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda del domicilio y la novena de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(108847).
El suscrito notario da fe que constituyó escritura de cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Solís Cabrera de Coronado S. A., siendo su presidenta la señora Leda Cabrera Arce mayor, viuda, cédula cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(108850).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado mediante escritura doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, el acta número tres de la sociedad denominada Corporación Internacional Lornu de Herradura R. F. J. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas número cinco y siete del pacto constitutivo.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(108851).
El suscrito notario da fe que constituyó escritura de cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-524637 s. a., siendo su presidente el señor William David Levy Sánchez, cédula 9-067-221.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(108852).
XSe constituye sociedad denominada Global Cr Transport Sociedad Anónima, con domicilio en la Ribera de Belén, ochocientos metros oeste del Hotel Marriott en Urbanización Zayqui, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser once horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(108855).
A las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2008 se constituyó en esta notaría la sociedad Los Tiempos de Os y Es Sociedad Anónima; capital 10.000; domicilio: Santa Ana.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(108911).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de sociedad Compañía Promotora para la Reforestación de Warar S.A., se nombra nueva junta directiva y se modifica pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(108921).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima MS MAQ Soluciones Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setenta y seis. Es todo.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(108936).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día trece de noviembre del año dos mil ocho, la sociedad Inversiones Inmobiliarias Santa Marta Sociedad Anónima, reforma cláusula del domicilio, del capital social y de la administración.—Heredia, catorce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(108937).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 12 de noviembre del 2008, se acordó modificar la cláusula: primera: razón social y sétima: administración, de la sociedad 3-101-545294 s. a.—Alajuela, a las ocho horas, del 13 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(108938).
Por escritura número ciento setenta y nueve de las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho los señores Isabal Eugenia Sánchez Arrieta, y la señora Julia Aurora Arrieta Centeno, constituyen la sociedad Link “Link Asesoría Estratégica Sociedad Anónima; capital social 10.000 colones. Representación: presidente y secretario. Domicilio San José.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(108960).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 7 de noviembre del 2008 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Grupo Anemila Sociedad Anónima; presidente Andrés Cordero Bogantes, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(108961).
Ante mí, Roberto Quirós Coronado, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos noventa y ocho novecientos cuarenta y ocho s. a., en donde se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(108964).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Entrepiso Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta, quinta, sétima del pacto constitutivo, se revocan los actuales nombramientos. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(108970).
Se constituye la firma de esta plaza Gapove Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Gabriela Porras Venegas. Agente residente: licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(108973).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ruff And Tuff Entertainment S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general domiciliada en Pavas, San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(108979).
En mi notaría se constituyó la sociedad Sistemas Tecnológicos Sitec Sociedad Anónima, presidente Alfonso Vargas Chávez.—Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(108985).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lopito Mi Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años; presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial.—Puntarenas, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 73724.—(108986).
Heiner Rojas Rojas y Shirley María Rojas Rojas, constituyen la sociedad Estrategias Avanzadas en Finanzas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las trece horas del trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73725.—(108987).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Happy Bee Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente.—Orotina, a las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 73728.—(108988).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 8:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó Edmalton del Sur Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 12 noviembre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 73731.—(108989).
Por escritura Nº 142 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 12 de noviembre del 2008, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa Coresur Triple Equis Sociedad Anónima. Se modificó además la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha empresa.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 73732.—(108990).
Por escritura pública del 19 de setiembre del 2008, ante esta notaría se ha constituido, la sociedad anónima denominada Rayitos de Sol de Uvita Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de el General, Villa Ligia cuatrocientos sur de la cancha sintética, contiguo a la Mueblería Vargas, presidenta Seidy Cabrera Navas.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 73733.—(108991).
Por escritura pública del 29 de agosto del 2008, ante esta notaría se ha constituido, la sociedad anónima denominada Sol y Mar del Pacífico Azul Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, San Andrés, del abastecedor La Vanessita ciento cincuenta metros noreste. Presidente Douglas Calderón Campos.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 73734.—(108992).
Mediante escritura número trescientos nueve-tres, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas, del día cinco de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina Servicentro G T de Paquita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicentro G T de Paquita S. A. Presidente Maximino Tencio Alfaro. Capital social: treinta y dos mil colones; plazo social noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73735.—(108993).
Ante nosotros Ademar Fonseca Fallas y Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Elian Francisco Alvarado.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73741.—(108994).
Ante nosotros Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que el Registro designe de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Marianela Rojas Alfaro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 73742.—(108995).
Escritura otorgada, a las 8:00 del 28 de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica, domicilio social: Limón.—14 de noviembre 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 73743.—(108996).
Escritura otorgada, a las 12:10 del 13 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Joetito Sociedad Anónima, domicilio social: San José.—14 de noviembre 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 73744.—(108997).
Escritura otorgada, a las 12:00 del 13 de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica, domicilio social: Limón.—14 de noviembre 2008.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 73745.—(108998).
Mediante escritura número trescientos nueve otorgada en esta notaría a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía que tendrá de denominación la cédula jurídica según decreto 33171-J del 14 de junio del 2006, con un capital social de diez mil colones exactos.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 73746.—(108999).
Kadin Ccopa Vargas y Sankarshan Das Maharj constituyen Roca Amarilla de K Y D Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 10.000 colones. Presidente Kadin Ccopa Vargas. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de noviembre de 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 73748.—(109000).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de noviembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Trompudo del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 10 de noviembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 73749.—(109001).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ejecutivos del Pirucho S. A.—San Juan de Tibás, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73750.—(109002).
Por escritura número 144-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del 13 de noviembre de 2008, se constituyó una compañía denominada Focifoci Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio social: San Pedro, capital social: ¢40.000; la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía les corresponden al gerente y al subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11:00 horas del 13 de noviembre de 2008.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—Nº 76751.—(109003).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta de la empresa Elmerc Representaciones S. A., mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, 14 de noviembre de 2008.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73752.—(109004).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos noventa y siete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73753.—(109005).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la compañía Ticosat Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Plazo 99 años. Presidente Donald Wayne Jacobs.—San José, 13 de noviembre de 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 73761.—(109006).
En escritura pública número doscientos setenta-nueve, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las quince horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la empresa A. T. E. Inversiones Roma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178-110, presentada al diario del Registro bajo las citas tomo 577, asiento 75614. Corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firma responsable licenciado Alexis Monge Agüero.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 73769.—(109007).
En escritura pública número doscientos sesenta y uno, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas, del once de octubre del dos mil ocho, se constutuyó la empresa Agroconosur Sociedad Anónima, presentada al diario del Registro bajo las citas tomo 577, asiento 61160. Corresponde al presidente, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firma responsable licenciado Alexis Monge Agüero.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 73770.—(109008).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos seis sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-551806, celebrada el día 10 de noviembre del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 73771.—(109009).
En escritura pública número doscientos sesenta y siete - nueve, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de octubre dos mil ocho, se constituyó la empresa Agrodila Sociedad Anónima, presentada al diario del Registro bajo las citas tomo 577, asiento 71245. Corresponde al presidente, y tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de aperado generalísimo sin límite de suma. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a la diez horas del diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 73772.—(109010).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, Simón Steiner y Tricia Mildred Ann Zimmer constituyen Zopi de Santa Teresa Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, Bufete Mora y Asociados. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 73773.—(109011).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada, El Paraíso de Luciana Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Elisa María Alpízar Quesada y Leonel Morales Flores, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73775.—(109012).
José Antonio Ruiz Torres, Rosalyn Carballo Quesada, José Luis Ruiz Sancho y Deyanira Torres Herrera, constituyen la sociedad Inversiones J Y R de Occidente S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 73776.—(109013).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Excavaciones Gonar Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 73777.—(109014).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Agroservicios y Transportes Josbey Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 73778.—(109015).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Walca de Bijagua S. A. con domicilio en Bijagua de Upala, Alajuela, contiguo al Aserradero Maderas Upala, Presidente: Carlos Cordero.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 73780.—(109016).
Por escritura Nº 49 de las 10 horas del 13 de noviembre del 2008, protocolicé actas de reforma a las cláusulas segunda y quinta, con nombramiento de junta directiva y fiscal de Almacén Línea Activa C.Q. S. A.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Rosa Ma. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 73785.—(109017).
Por escritura Nº 50 de las 11 horas del 13 de noviembre del 2008, protocolicé actas de reforma a la cláusula segunda, con nombramiento de junta directiva y fiscal de Inmobiliaria Fazil F.Z.L. S. A.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Rosa Ma. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 73786.—(109018).
Por escritura otorgada, a las diez y cuarenta y cinco horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73787.—(109019).
Por escritura otorgada, a las diez y treinta horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73788.—(109020).
Por escritura otorgada, a las diez y quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73789.—(109021).
Se ha constituido la empresa Inversiones Platino del Solar S. A., escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73790.—(109022).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Balkalo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 73793.—(109023).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de octubre y catorce horas del doce de noviembre ambas del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Verbena de Oriente Sociedad Anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 73794.—(109024).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, Coca Cola Femsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil doscientos doce, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, trece de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73795.—(109025).
Por escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada a las quince horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Reconstructora de Rodajes del Sur S. A. y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos Teg de Tractores S. A., en las cuales se tomó el acuerdo de autorizar la fusión de la sociedad Reconstructora de Rodajes del Sur S. A. con Repuestos Teg de Tractores S. A., prevaleciendo por absorción Repuestos Teg de Tractores S. A. Así mismo se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de Repuestos Teg de Tractores S. A., por aumentar el mismo.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73796.—(109026).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil ocho, que es la número cincuenta y dos, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación es Inversiones Breyann Dos Mil Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Alajuela Centro, veinticinco metros al este del Cuerpo de Bomberos. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y servicios en general. Capital social: ochenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Lilliam Brenes Varela.—Heredia, 19 de octubre del 2008.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73797.—(109027).
Por escritura otorgada, a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wood Circus S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73798.—(109028).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Ejcha Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín de Flores, de la clínica ochocientos metros este. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 73801.—(109029).
Por escritura otorgada ante mí, el día 30 de setiembre del dos mil ocho, Anabelle e Irene Arias Colina, constituyeron la sociedad con nombre de fantasía Niz Naz Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 73803.—(109030).
Por escritura otorgada ante mí, el día 17 de setiembre del dos mil ocho, Hasan Yildez y Mehemet Ficrect, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad turca, constituyeron la sociedad con nombre de número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 73804.—(109031).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Jalonsoto S. A., capital social íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo, plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 73805.—(109032).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Vanplaton Consignment S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73817.—(109033).
Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en conotariado con la suscrita notaria pública, a las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 73818.—(109034).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las siete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Terrace Grace S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73819.—(109035).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad con cédula jurídica como denominación. Capital social de doscientos mil colones. Domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela 200 metros al norte de la Fábrica de Bizcocho. Objeto actividad comercial. Plazo de 99 años.—Palmares, 23 de octubre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73820.—(109036).
El día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Materiales Macaru S. A., persona jurídica con cédula 3-101-400497, se acordó la disolución a partir del día 14 de diciembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Parque Central.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73822.—(109037).
El día primero de noviembre del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Macrotex J y M S. A., cédula 3-101-291701, se acordó la disolución a partir del día 18 de diciembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Parque Central.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73823.—(109038).
El día 28 de octubre del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Spuv S. A., cédula 3-101-509753, se acordó la disolución a partir del día 25 de noviembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal, se cita a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Parque Central.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73824.—(109039).
El día 10 de octubre del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Lombas del Pacífico S. A., cédula 3-101-509865, se acordó la disolución a partir del día 28 de noviembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Parque Central.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73825.—(109040).
El día 4 de octubre del dos mil ocho, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora R. F. R. Eurostar S. A., cédula 3-101-509770, se acordó la disolución a partir del día 12 de diciembre del dos mil ocho, conforme al inciso d), artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto interpongan las reclamaciones que tuviesen en el plazo de treinta días a partir de esta publicación. Dichos reclamos ante esta notaría o bien ante el órgano jurisdiccional. La notaría ubicada en Palmares de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del Parque Central.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73826.—(109041).
Ante esta notaría, se han protocolizado actas de acuerdo de disolución de las sociedades denominadas Inmuebles Turiv Dos Mil Dos Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho; Asesores Jaifero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos ochenta y ocho, Industrias Elvetta R Y V S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y tres; Grupo Consultor Quidru Dos Mil Tres S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta y ocho y Inmobiliaria Cargui-Ma S. A., cédula tres-ciento uno- trescientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve. Se prescinde de nombramiento de liquidador por carencia de bienes y se acuerda distribución de capital social.—Palmares, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 73827.—(109042).
Por escritura trescientos siete, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del doce de noviembre del año dos mil ocho. La sociedad Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos cinco, reforma la cláusula sétima del estatuto y cambia de tesorero dentro de la junta directiva.—San José, a las diecinueve horas del doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 73830.—(109043).
Por escritura trescientos ocho, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del doce de noviembre del año dos mil ocho. La sociedad Castillo Alto Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y siete, reforma la cláusula sétima del estatuto y cambia de vicepresidente, vocal uno y fiscal dentro de la junta directiva.—San José, a las veinte horas del doce de noviembre del año mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 73831.—(109044).
Por escritura otorgada, por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Magical Experience Investments Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73833.—(109045).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Overlord Security Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 73834.—(109046).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 73837.—(109047).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 73838.—(109048).
Corporación Salas Rodríguez J A C Sancarleño S. A., cédula jurídica 3-101-295843, modifica cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo. Se modifica domicilio social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 73839.—(109049).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veinticuatro-dos, otorgada a las siete horas minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pollos Alondra Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: cien años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 73844.—(109050).
Por escritura número ciento veinticinco-dos, otorgada ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del día cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó tres Sociedades Anónimas, bajo el artículo dos de Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las cuales el Registro Público asignará su respectiva cédula de persona jurídica, con un capital social: diez mil colones, plazo: 100 años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 73845.—(109051).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintisiete-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jing Sociedad Anónima, capital social: veinte mil dólares, plazo: cien años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 73846.—(109052).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las once horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social, domicilio: En Palmital de Rivas de Pérez Zeledón, frente a la escuela pública de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 73847.—(109053).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y de Servicios Pacalow Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y de Servicios Pacalow S. A. Domicilio: En San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Valverde, cien metros al oeste de la Capilla Católica de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 73848.—(109054).
A las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, los señores: Ingrid Edelma Funes Cruz y Andrés Hernández Aguirre, constituyeron Comercializadora Funher Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia, Urbanización Saint Clare, Segunda Etapa, casa número C- veintiocho- D, capital: veinte mil colones. Presidente: La primera.—San José, veintitrés de octubre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 73850.—(109055).
Mediante escritura otorgada, a las diecinueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Caribe Horse Riding Club Sociedad Anónima.—Dr. Rodrigo Barahona Israel y Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 73857.—(109056).
Mediante escritura otorgada, a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cuatro sociedad anónima por la que se sustituyen la junta directiva y el fiscal.—Dr. Rodrigo Barahona Israel y Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 73858.—(109057).
La suscrita notaria, hace constar que en este día se constituyó la sociedad Leefinla S. A. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Objeto: comercio e industria en general. Capital suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73859.—(109058).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73860.—(109059).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73861.—(109060).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73862.—(109061).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73864.—(109062).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del año 2008, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Black Agro S. A., se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula cuarta cambiando domicilio fiscal. Es todo.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 73865.—(109063).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante este notario, el día doce de noviembre a las quince horas con treinta minutos del año dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la sociedad anónima Importadora Los Olivos Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 73870.—(109064).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante este notario, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miliburn Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tres de los estatutos de la sociedad y se establece nuevo plazo social.—San José, once de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 73872.—(109065).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante este notario, el día doce de noviembre a las dieciséis horas del año dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la sociedad anónima Four Group Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y dos.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 73873.—(109066).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario, el día doce de noviembre a las dieciséis horas con treinta minutos del año dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la sociedad anónima Esquemas Laborales del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 73874.—(109067).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante este notario, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucknow Inc S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente y secretaria.—San José, once de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 73875.—(109068).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante este notario, el día doce de noviembre a las quince horas con quince minutos del año dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de la sociedad anónima Terpel Lubricantes Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno.—San José, doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 73876.—(109069).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del 14 de noviembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Ian’s Coffee Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, de Pollos Almosa seiscientos metros al norte. Plazo social: 99 años, capital social: ¢20.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, corresponde a la presidenta y a la tesorera: Cindy Gabriela Torres López, cédula de identidad número 1-1139-526, y Nancy Daniela Arce Rodríguez, cédula de identidad número 1-1399-264, respectivamente.—San José, 14 de noviembre del año 2008.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73877.—(109070).
En esta notaría a las doce horas del once de noviembre del año dos mil ocho, mediante escritura número tres, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cecilia de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, setecientos metros al noroeste de la escuela del lugar. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: José Fernando Vargas Madrigal, cédula número nueve-cero cuarenta y ocho-cuatrocientos sesenta y nueve. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 73880.—(109071).
En esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2008, Johnny Guzmán Mora y Álvaro Cruz Cruz constituyeron sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 73881.—(109072).
En mi notaría, se constituyó la entidad Carvajal & Jiménez Limitada, apoderado Manuel Carvajal Jiménez, cédula tres-doscientos cuarenta y nueve-novecientos veintiocho.—Cartago, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 73885.—(109073).
Por escritura número cuatro, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día trece de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Signo del Eclipse Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el nombramiento del presidente.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 73886.—(109074).
En mi notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad Centro de Pinturas Albergar Limitada, en la cual se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 73887.—(109075).
En mi notaría, se constituyó la entidad Industrias Platicos Limitada, apoderado José Ricardo Montero Varela, cédula tres-doscientos quince-cuatrocientos ochenta y tres.—Cartago, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 73888.—(109076).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento cuarenta y dos - quince, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas del doce de noviembre del año en curso, Paula Alejandra González Álvarez, y Andrea Juliana Fernández Quirós; constituyeron la entidad denominada Optimark Servicios G & F Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: El Carmen, Cartago, Cartago, doscientos metros al este y veinticinco al sur del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: servicios oftalmológicos, optometría, y médicos en general, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 12 de noviembre del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73889.—(109077).
A las diez horas del doce de noviembre de dos mil ocho se modificó cláusula sexta: administración del pacto social de la empresa Multimix Microtechnology S.R.L., cédula jurídica número 3-102-264764. Nombramiento de gerente general.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—Nº 73892.—(109078).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aurola Lunar E Y A Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73893.—(109079).
Por escritura número 150-2, otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2008, ante esta notaría, Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Mares de Vida Ltda. En donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 73894.—(109080).
Por escritura número 151-2, otorgada a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2008, ante esta notaría, Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Central Pacific Condo Real Estate Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 73895.—(109081).
Por escritura número 153-2, otorgada a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2008, ante esta notaría, Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Mussenden Dunluce Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 73896.—(109082).
Mediante escritura ochenta y tres, del tomo once, de las nueve horas, del cinco de octubre del dos mil siete, del notario Mario Alberto Umaña Rojas, se protocolizó el acta dieciséis, de HG Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-85201, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73897.—(109083).
Protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tienda de Habanos del Pacífico T.H.P. S. A. Se modifica cláusula sétima.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 73898.—(109084).
Por escritura número cuarenta y cuatro bis, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, se modifican los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal, de la Asociación Pro Indígena Quircó, cédula jurídica número: tres - cero cero dos - cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos catorce.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 73899.—(109085).
El suscrito notario publico, da fe y hace constar que constituí la sociedad anónima Inversiones Milanés - Solano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura número doscientos cuarenta y uno visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del primero de noviembre del dos mil ocho, por lo que solicita al Diario Oficial La Gaceta publicar el aviso correspondiente. Es todo.—Heredia, dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73901.—(109086).
Por escritura N° 134 de las 15:10 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto N° 33171-J publicado el 14 de junio del 2006, como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73902.—(109087).
Por escritura N° 132 de las 9:02 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto N° 33171-J publicado el 14 de junio del 2006, como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73903.—(109088).
Por escritura Nº 133 de las 9:55 horas del 10 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto Nº 33171-J publicado el 14 de junio del 2006, como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Plazo: 100 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73904.—(109089).
Por escritura pública número sesenta y uno de las once horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mosemol S. A. en la que se realizan nombramientos de junta directiva en su totalidad.—San José, once de noviembre del 2008.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73905.—(109090).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día once de noviembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Distribuidora e Inversiones D Y F Sociedad Anónima. Capital social, diez mil colones exactos. Domicilio: Pérez Zeledón, San José, presidente: Douglas Hidalgo Brenes.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 73907.—(109091).
Por escritura otorgada en San Rafael de Heredia a las nueve horas del tres de noviembre de dos mil ocho, se constituye la compañía denominada Ganadería El Rafaeleño Ger S. A.—Lic. Alexánder Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 73908.—(109092).
El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público con oficina abierta en Upala, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores José Marcos Zamora García, mayor de edad, casado una vez, docente, cédula de identidad uno-setecientos dieciocho-novecientos cuarenta y seis y Norma Espinoza Pereira, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-quinientos dos-setecientos ochenta y seis, para constituir la sociedad anónima que se denominará Denmar Sociedad Anónima, de la cual el primero ostenta el cargo de presidente.—Upala, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 73909.—(109093).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Carmo S. A., plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de noviembre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73914.—(109094).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Autotransportes C Tres S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de noviembre de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73915.—(109095).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Carmo S. A. plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, doce de noviembre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73916.—(109096).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Servicios en Administración Q.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 73917.—(109097).
Oldemar Pérez Zamora, con cédula número 5-189-467 y otros constituyen S. A., con un capital de ¢120.000 colones, con domicilio social en Valle Verde, distrito segundo Aguas Claras, cantón trece de Upala, provincia de Alajuela, costado sur de la plaza de deportes, de nombre FPZ de Valle Verde S. A., mediante escritura número 71-1, visible al folio número 103 vuelto del tomo l del notario Jorge Alberto Ramos Arrieta.—Aguas Claras de Upala, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 73921.—(109098).
Por escritura número 132 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Aristocrat Premium Hall S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 73927.—(109099).
Por escritura número 133 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario; se constituyó la sociedad Leadership Investors Enterprise S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 73928.—(109100).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del cuatro de noviembre del mil ocho, Lidia Francisca del Socorro, Cecilia, Juan José, Hugo todos Alpízar Arguedas, constituyeron la sociedad mercantil denominada Grupo Corporativo de Occidente Alpízar Arguedas Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Lidia Francisca del Socorro Alpízar Arguedas. Domicilio: San Ramón de Alajuela, San Rafael, un kilómetro al sur del Instituto Julio Acosta García.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73929.—(109101).
Por escritura número 134 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Quality World Advisors Inc S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 73930.—(109102).
Por escritura número 135 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Best & Good Superior Trade Market S. A.—Heredia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 73931.—(109103).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Barmazal S. A., con domicilio en San José. Presidente Benzion Izrael Bratshtain.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 73932.—(109104).
Por escritura 229 otorgada en esta notaría, a las 9:38 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad: Los Vientos del Pacífico Central S. A. Capital social de ¢10.000,00, representante el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 73933.—(109105).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas treinta minutos; a las diez horas; a las diez horas treinta minutos; a las once horas y a las doce horas, todas del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas por su orden: Repuestos Wicho Boutique Uno Sociedad Anónima; Repuestos Wicho Boutique Dos Sociedad Anónima; Repuestos Wicho Boutique Dos Sociedad Anónima; Repuestos Wicho Boutique Tres Sociedad Anónima, Repuestos Wicho Boutique Cuatro Sociedad Anónima y Repuestos Wicho Boutique Cinco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años cada una.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73934.—(109106).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Inversiones El Novillo de Abangares M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones El Novillo de Abangares S. A., domiciliada en la ciudad de Puente Tierra en Las Juntas de Abangares de Guanacaste en el cruce hacia La Sierra. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Juan Guillermo Morera Vega.—Abangares, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 73937.—(109107).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Cruztamar de Colorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cruztamar de Colorado S. A.; domiciliada en la ciudad de Raizal de Colorado de Abangares en Guanacaste, de la escuela doscientos metros oeste y quinientos metros sur. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Denis Segnini Chaves.—Abangares, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 73938.—(109108).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Chayo Negro de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chayo Negro de Abangares S. A.; domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares centro en Guanacaste, frente a la parada de buses, de la escuela doscientos metros oeste y quinientos metros sur. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta Abenilda Espinoza Mora.—Abangares, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 73939—(109109).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la sociedad anónima Finca La Tormenta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca La Tormenta S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste al costado este del parque. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Fabio Bolaños Rojas.—Abangares, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 73940.—(109110).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del trece de noviembre dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Brucato Autonivelantes Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 73941.—(109111).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Ticobaleares Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 73943.—(109112).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Balear del Mediterráneo Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 73944.—(109113).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del trece de noviembre dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Sierra Tramontana Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 73945.—(109114).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría al ser las trece horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol Siete Por Siete Sociedad Anónima, capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 73946.—(109115).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de noviembre del año en curso, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de Hacienda Los Maderos Dieciséis Gris S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del trece de noviembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 73947.—(109116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de octubre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Maracuyá Gourmet Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones.—San José, a las diez horas del trece de noviembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 73948.—(109117).
Abrahan Gómez Chávez, Pablo César Gómez Chávez, constituyen la entidad Hijepa de Grecia Ltda., escritura otorgada en Grecia a las 10 horas del 10 de noviembre del 2008.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 73951.—(109118).
Ante esta notaría, por escritura número 196-4, se constituyó la sociedad denominada Osa Limpia Osa Linda Sociedad Anónima. Con domicilio en La Palma de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, presidenta: Luz María Marín Calderón.—Golfito, 8 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 73952.—(109119).
Ante esta notaría, por escritura número 197-4, se constituyó la sociedad denominada La Cuna del Golfo Sociedad Anónima, con domicilio en Agujas de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 99 años, presidente: Jairo Lizandro Esquivel Zúñiga.—Golfito, 9 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 73953.—(109120).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Montero Sánchez Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo siendo que la administración de la sociedad será ejercida por un presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente salvo para vender, prendar, hipotecar, pignorar, gravar, enajenar, dar en fideicomiso de cualquier forma los bienes de la sociedad, donde deberán actuar conjuntamente los tres. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y fiscal actuales y se nombra como presidente: Gwendoline Cruz Sevilla, secretario: Eladio Sebastián Cruz Sevilla, fiscal: William Hernández Charpentier.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73956.—(109121).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Atmos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración para que la sociedad sea ejercida por un presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente salvo para vender, prendar, hipotecar, pignorar, gravar, enajenar, dar en fideicomiso de cualquier forma los bienes de la sociedad, donde deberán actuar conjuntamente los tres. Se revoca el nombramiento de todos los cargos de la junta directiva y fiscal actuales y se nombra como presidente: Eladio Sebastián Cruz Sevilla, secretaria: Gwendoline Cruz Sevilla, tesorero: Edgar Cruz Sevilla y fiscal: William Hernández Charpentier.—San José, trece de noviembre del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 73957.—(109122).
Ante esta notaría a las once horas con diez minutos del diez de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica, que designe el Registro Público, Sección Mercantil, presidente: Carlos Enrique Beita Villalobos. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Frank González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73959.—(109123).
Ante esta notaría, se constituye Life and Health Center S. A., cuya traducción al español es Centro de Vida y Salud Sociedad Anónima S. A., acto otorgado a las 18:00 horas del 4 de noviembre del 2008. Objeto principal: prestación de servicios en salud. Domicilio: Rohrmoser.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 73962.—(109124).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de la compañía 3-101-518277 Sociedad Anónima, por la cual se aceptan renuncias y se realizan otros nombramientos. Presidenta: Fanny Gabriela Hidalgo Barrantes. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 11 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 73963.—(109125).
Mediante escritura número ciento once otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ridibe de Heredia R Y B. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—20 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73964.—(109126).
Mediante escritura número 152 de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2008. Ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Familia Hernández Arroyo Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73965.—(109127).
Mediante escritura número 199 de las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad BTG Business Technology Group Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa BTG Grupo Tecnológico de Negocios Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73966.—(109128).
Mediante escritura número 121 de las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad D.P.S Desarrollo de Sistemas y Soporte Técnico Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73967.—(109129).
Mediante escritura número 215 de las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Vargas Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73968.—(109130).
La suscrita notaria Rocío Hernández Ching manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de noviembre de dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Concesionaria Saam Costa Rica Sociedad Anónima correspondiente al domicilio social de la compañía.—San José, trece de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 73969.—(109131).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-543051 s. a. se reforma la cláusula primera Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A. y segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 73974.—(109133).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-530174 s. a. se reforma la cláusula primera Constructora Méndez Abarca S. A., segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 73975.—(109134).
Constitución de la sociedad Tres Puntos PI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tres Puntos PI S. A., presidenta Noelia Víquez Lobo cédula uno cero uno cero cero dos cero cero ciento catorce, realizada ante la notaria Lucett Watler Ellis, con oficina abierta en San José, a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 73977.—(109135).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 13 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Grupo Hermes & Marín Sociedad Anónima, cambiándose el nombre a Uno Más Uno Igual Dos Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio, la administración, se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 73978.—(109136).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del dieciséis de octubre marzo del año dos mil ocho, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Esteban Pérez Quesada y Alejandro Arce Rodríguez constituyeron la sociedad de esta plaza Dental Line Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 73979.—(109137).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Elimar del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 73981.—(109138).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 11 de noviembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Properties RJC Lienz Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 73982.—(109139).
Por escritura número tres-ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número uno de la sociedad Amvonet de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se acordó nombrar nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 73984.—(109140).
Por escritura número tres-ciento cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número cinco de la sociedad Expoflora Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 73985.—(109141).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 07:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se acordó modificar el domicilio social para la sociedad denominada Internacional de Negocios y Comercio-Internec S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73986.—(109142).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número treinta y uno, iniciada al folio veinticinco vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas, del día trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Benjan F Y Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73989.—(109143).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Paradise Developers Group Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se revocó el nombramiento del gerente general de la sociedad segundo: se realizó nuevo nombramiento en el cargo del gerente general. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73992.—(109144).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Alajuela, Orotina, Cuatro Esquinas, cien metros al norte del salón El Tamarindo con capital suscrito y pago, representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 73994.—(109145).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio social en la ciudad de San José, Turrabares, Paso Agres, cuatrocientos metros al este del Templo Católico, con capital suscrito y pago, representación legal presidente y secretario, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las trece horas del día diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 73995.—(109146).
Empresa Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima nombra a todos los miembros de la junta directiva y de fiscal. Presidente: Rafael Ángel Gutiérrez Badilla.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 73997.—(109147).
Por escritura número cincuenta y dos a las trece horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, en protocolo tres, otorgada ante mí, María Luisa Salas Guadalupe. Se cambió domicilio social quedando este en San José y cambio de junta directiva, presidente Adolfo Miguel Mora Rivel, de Kompress Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525186.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 73998.—(109148).
Por escritura número noventa, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyen las sociedades Car Care de Costa Rica S. A. y Car Care Accesorios S. A., con capital social de diez mil colones, plazo social de cien años, con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Purdy Motor.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 74002.—(109149).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del día once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Velázquez Salazar S. A. Domicilio: La Uruca. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº 74004.—(109150).
Por escritura otorgada ante este notario público, a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Boulevard Damaris Cuarta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312788, donde se reforma la totalidad del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 74005.—(109151).
Ante el suscrito notario, se constituyó Innuva Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 74006.—(109152).
Se comunica que mediante escritura número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mega Editores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José, Paseo Colón. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 74008.—(109153).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Jemeva Sociedad Anónima. Representación: presidente: Jeffry Vladimir Mena Valverde.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 74010.—(109154).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar mínimo dos de sus miembros.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74011.—(109155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 12 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Convento Saldanha Seis Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se reorganiza y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Vivían Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74012.—(109156).
Hago saber que por escritura Nº 12, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 7 de noviembre del 2008, visible a folio 30 frente del tomo 14 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Leac de Palmares Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-335912, mediante la cual se nombró gerente en la administración.—Palmares, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74014.—(109157).
Por medio de la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Torres del Coco Unidad Once Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente. El señor Serguei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74015.—(109158).
Por escritura de las 12:00 horas del 14 noviembre del 2008, se constituye la sociedad M. C. Two Construction and Development Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 74016.—(109159).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura cuatro, del tomo diez del Lic. Ronald Solano Pérez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Costa Rica Gates Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poder especial generalísimo. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 74017.—(109160).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la entidad de esta plaza Tecnava de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 74018.—(109161).
Por escritura número 95, del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Ragatz de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74019.—(109162).
Por escritura número 73, de las 10:00 horas del 10 julio del 2008, Dagoberto González Díaz y Maricruz Hernández Gamboa, constituyeron Damago Sociedad Noventa y Ocho Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscrito y pagados. Representación social y extrajudicial del presidente y tesorero. Domiciliada: en Liberia. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 74020.—(109163).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Toke Tico S. A. Presidenta: María del Carmen Vallejo Trejos. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización La Paz, bloque B, casa uno.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 74021.—(109164).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de setiembre del año en curso, se constituyó Distribuidora Legado Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat, urbanización José María Zeledón, casa C dieciséis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 74023.—(109165).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Palma de Santana Castillo S. A. Presidente: Carlos Alberto Santana Ramírez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en Puntarenas, Corredores, Canoas, seiscientos metros oeste de la Escuela de Palma.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 74024.—(109166).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Estrella de Villareal S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, gerente, subgerente y fiscal.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 74027.—(109167).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Once C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Once C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 74028.—(109168).
Mediante escritura número doscientos ochenta-dieciséis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Luna del Sur Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social frente a la Escuela de La Hermosa de General Viejo de Pérez Zeledón.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 74030.—(109169).
Joseph Russell y Carolina Oviedo Alvarado, constituyen la sociedad denominada Dreamwalk Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna al comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Joseph Rusell. Escritura otorgada a las quince horas del trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa Brenes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 74032.—(109170).
Andrew León - Morley y Andrew Lee - Hersey, constituyen la sociedad anónima denominada Rent One of Costa Rica Sociedad Anónima, traducido al español Alquiler Uno de Costa Rica S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 74034.—(109171).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas, del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Paseo La Plata de Aranjuez Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74038.—(109172).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Millar Real de Valdimia Limitada.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74039.—(109173).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Ruizdel S. A.—Heredia, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(109176).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad BCT Arrendadora S. A., de las 12:30 horas del 28 de setiembre del 2008, según la cual se modifica la cláusula octava, y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(109302).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dreams And Stories Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(109304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil ocho, escritura ciento noventa y uno-doce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrales Asociados.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(109308).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha, se ha constituido la compañía cuya denominación será su cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(109310).
El día de hoy en esta notaría, se autoriza escritura de protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Indios Rojos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica cláusula octava del pacto social.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(109317).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Grande Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cinco cinco seis, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(109318).
El día de hoy, en esta notaría, se autoriza escritura de constitución de sociedad denominada Prados de Las Vueltas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Tiene como objeto el comercio en general y domiciliada en La Guácima de Alajuela.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—(109319).
Por escritura otorgada hoy ante mí, procedí a protocolizar acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leveche S.A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 04 noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(109320).
Ante mí, se constituyen dos sociedades anónimas denominadas Punta Montt Sociedad Anónima y Río Diamante Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(109344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general de socios de Grupo Algisa Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(109370).
En esta notaría, se tramita inscripción de la compañía denominada Inversiones J y G de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Corazón de Jesús de Heredia. Apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: presidente y secretaria. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(109373).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 15 de noviembre del 2008, se reforma cláusula décima tercera del pacto social de la sociedad denominada Consorcio del Capital Industrial Ficaisa Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Johan Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—(109381).
Por escritura 21-16, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Grupo Kena Suprema Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(109383).
Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Gran Nube de Magallanes NM Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(109384).
Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Cúmulo Estelar de las Pléyades Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas, del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(109387).
Ante este notario, se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y seis. Escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(109390).
Ante este notario, se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Toque del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos. Escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(109391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 21 de octubre del 2008, se constituyó la entidad denominada Mapama Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente el señor Marco Antonio Masís Gamboa. Es todo.—Ciudad de Quepos, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 74041.—(109396).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Mago Erudito Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 74043.—(109397).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R Y E Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital social, y se modifica el agente residente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 74044.—(109398).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de Agroindustrial Bosque Oro S. A., mediante la cual se modificó domicilio social.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 74045.—(109399).
La sociedad Transportes Sin Límites Abarra S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 74048.—(109400).
Por escritura número 081-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:40 horas del once de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-551706 Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro del General, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74049.—(109401).
Por escritura número doscientos dieciséis-tres, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Business Software Partners Managment Consulting Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta aumento de capital social, capital suscrito y pagado, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 74050.—(109402).
En mi notaría se constituye Auto Katirie Uno E.I.R.L., apoderado Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74054.—(109404).
En mi notaría se constituye Auto Katirie Dos E.I.R.L., apoderado Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74055.—(109405).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, Marta Lizeth Arrieta Víquez y Salie Elieth Vargas Delgado, constituyen Servicios Múltiples Dos Ram Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimos aditamentos en S. A. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 74059.—(109406).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Canure del Mar Sociedad Anónima, domicilio La Campiña de Corredores. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—Nº 74063.—(109407).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Cuatro Reinas Atencio Zapata Sociedad Anónima, domicilio La Campiña de Corredores. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—Nº 74064.—(109408).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Heary - Jef Trucking Sociedad Anónima, siendo su nombre en el idioma inglés por consiguiente su traducción al idioma español es Camiones Pesados Jef Sociedad Anónima; capital social cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Paso Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, ciudadela El Triunfo, casa veintiuno, bloque C. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Bolívar Gerardo Sáenz Villalobos.—Ciudad Neily, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 74065.—(109409).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil ocho en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones J. J. Porras Atencio Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily de Corredores. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 74066.—(109410).
Productos de Tiburón Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, procede a nombrar nueva junta directiva, a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula quinta de la administración de la sociedad.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74070.—(109411).
Natura Medika Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis seis cinco cero, procede a nombrar nueva junta directiva y a cambiar la cláusula tercera del domicilio.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74071.—(109412).
Laboratorios de Tecnoligias Biointegrales Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, procede a nombrar nueva junta directiva y a cambiar la cláusula tercera del domicilio y a modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74072.—(109413).
Inversiones Kators V.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis uno, procede a nombrar nueva junta directiva y a cambiar la cláusula tercera del domicilio y a modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve horas, del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74073.—(109414).
Inversiones Noventa y Ocho S del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero cero siete ocho, procede a nombrar secretario y a modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, nueve horas, del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74074.—(109415).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Moravia. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. San José, 14:00 horas del 13 de noviembre del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 74075.—(109416).
Horizonte Sinuoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete uno nueve cuatro, procede a nombrar dos nuevos gerentes y a cambiar la cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74076.—(109417).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de su inscripción. Domicilio: San José, Moravia. Plazo 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa.—San José, 15:00 horas del 13 de noviembre del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 74077.—(109418).
Ganadera noventa y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero dos cero seis, procede a nombrar nuevo secretario y a cambiar la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74078.—(109419).
Centro Costarricense de Atención a Retirados y Enfermos C-A-R-E- Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cinco tres nueve dos, procede a nombrar nuevo secretario.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74079.—(109420).
Total Natural Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos seis cinco dos, procede a nombrar nueva junta directiva, a modificar la cláusula cuarta en cuanto al domicilio y la cláusula décima de la administración de la sociedad.—San José, nueve horas del tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74080.—(109421).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Beach Construction Maintenance And Repair Limitada. Objeto: construcción, mantenimiento y reparación bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74083.—(109422).
Por escritura número ciento veinticinco-cuatro, de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, visible al folio ciento once frente del tomo cuatro, Inmobiliaria Hilmar FK Sociedad Anónima con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y seis. Reforma estatutos y modifica cláusula segunda del objeto.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74084.—(109423).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, el señor Néstor Eduardo Solís Bonilla, con cédula de identidad número 1-617-200 y el señor Jorge Hernández Cedeño, con cédula de identidad número 1-641-061, constituyen sociedad anónima por escritura número setenta y cuatro-cuatro, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74085.—(109424).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, el señor Marco Antonio Vásquez Víquez, con cédula de identidad número 2-439-118 y el señor Jorge Hernández Cedeño, con cédula de identidad número 1-641-061, constituyen sociedad anónima por escritura número setenta y cuatro-cuatro, de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho.—San José, dieciséis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74086.—(109425).
Por escritura número ciento doce-cuatro, de las ocho horas quince minutos del día once de setiembre del dos mil ocho, visible al folio noventa y nueve al noventa y nueve frente del tomo cuatro, Nutrilamca Sociedad Anónima, modifica estatutos y cambia nombre por Rocavela Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74087.—(109426).
Por escritura Nº 54 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 14 de noviembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Válvulas Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-093439, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía en cuanto al capital.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 74091.—(109427).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Construcciones Paco Sociedad Anónima como presidente Francisco Barrantes Bolaños, capital social diez mil colones, objeto el comercio en general.—San Rafael de Guatuso, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 74093.—(109428).
Por escritura de las 14:00 del 14 de noviembre del 2008, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Inversiones Hacienda Altamirano S. A. Plazo 99 años a partir del 14 de noviembre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio San José.—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 74094.—(109429).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas, 30 minutos, del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Geoconstru Geotécnia & Construcción Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social 99 años. Presidente Elier Navarro Quirós, domicilio San José.—San José, siete horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 74095.—(109430).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Total Electric Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 74097.—(109431).
Por escritura número noventa y cinco-cuatro, otorgada a las doce horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Windy Sunsets V Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusula primera y cambio junta directiva.—San José, 14 de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 74098.—(109432).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Monetarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos tres, en la que se modificaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.— San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 74102.—(109433).
Por escritura número 16, tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, One Aldwy Corp S. A., cambia nombre a Ogisa Goññy Incorp S.A., nombra nueva junta directiva y modifica el domicilio. Es todo.—14 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 74103.—(109434).
Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada a las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, Alfaro Marín S. A. cédula jurídica 3-101-195558, reforma la cláusula duodécima de los estatutos.—Cartago, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Enríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 74105.—(109435).
Ante Nancy Harbottle Morales se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aidaldo E Y R S. A., en donde se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 74106.—(109436).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Grupo de Desarrollo Colorado San José S. R. L. capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74107.—(109437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dilanor J & M S.A. Capital social doce mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 74108.—(109438).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 04 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Danifiore Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 74110.—(109439).
Mediante escritura número ochenta-treinta y nueve, otorgada a las quince horas del quince de agosto del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Vicabral Supremo Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros suroeste del salón comunal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 74111.—(109440).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Shakira Marcela Sáenz Cubillo y Franciny Sugey Marín Saborío constituyeron las sociedades de esta plaza Inversiones Monted Inc., Sociedad Anónima y Inversiones Manumont de Costa Rica Inc., Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 74113.—(109441).
José Luis Aguilar Ulate y Sivianny Vanessa Portillo Díaz constituyen la sociedad Suplidora Nails Items Sociedad Anónima, domiciliada en San José, escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 74115.—(109442).
Por escritura otorgada el trece de noviembre del dos mil ocho a las diez horas se constituyó Chavesmo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 74117.—(109443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad B. F. And Carol Ticocar Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74118.—(109444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Negocios Inmobiliarios del Milenio N.I.M., Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 74119.—(109445).
Mediante escritura Nº 69-11 de las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2008, otorgada ante esta misma notaría se constituye Panadería Saborcito Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social 100 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Harold Alfaro Araya.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 74122.—(109446).
Por escritura número ciento setenta y ocho se constituyó la empresa denominada A H Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 74123.—(109447).
En San José, ante esta notaría, al ser las quince horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 74124.—(109448).
Por escritura otorgada ante mi notaría en el mes de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones Doña Berta S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ciento veinte mil colones y se modifican las cláusulas del nombre y capital social de la compañía Investigaciones Científicas de Costa Rica S. A.—San José, noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 74125.—(109449).
Que mediante escritura de las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho se protocolizó el acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de Constructora M Y C Incorporada Sociedad Anónima, se nombró nuevo secretario de la junta directiva y modificó la cláusula sétima.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 74126.—(109450).
En esta notaría a las 14:00 del 14 de noviembre del 2007, protocolicé asamblea de Free Terra S. A., donde se nombra nuevo presidente y tesorero y se cambia de nombra a Black Dog S. A.; capital social 10 mil colones, presidente Thomas Stewart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 74127.—(109451).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Gela de C. R. Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 74129.—(109452).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Casa Gabriel de Lorand S. A., mediante la cual se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 74133.—(109453).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Sea Biscuit Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 74134.—(109454).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Job de Lorand S. A., mediante la cual se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 74135.—(109455).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Trade Marketing Job Bee S. A., mediante la cual se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 74136.—(109456).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Kiva Trade Marketing S. A., mediante la cual se revocan cargos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 74137.—(109457).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 17:00 horas, la sociedad Lago de Fañabe Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 74138.—(109458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la Asociación de Squash La Guaria.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74140.—(109459).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur D’ ete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74141.—(109460).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil ocho, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fleur D’ Automne Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.— Atenas, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74142.—(109461).
Por escritura pública número noventa y dos-seis, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día quince de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Traditions Travel Sociedad Anónima, con domicilio social, cien metros sur y cien metros cien oeste de la Clínica de Miramar-Montes de Oro-Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 74145.—(109462).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sistemas Integrados de Riego Sociedad Anónima, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 10:00 horas del 15 de noviembre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 74146.—(109463).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican estatutos Cayambe Becaya S. A.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 74148.—(109464).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Camino de Swann Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto social.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Magaly María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 74149.—(109465).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Building Group of Costa Rica and Company Sociedad Anónima. Plazo será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: David Ingram. Secretario James Patrick Gale. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, once del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 74155.—(109466).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas el día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Global de Inversiones S & G Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 74156.—(109467).
A las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Premium A I C Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 74157.—(109468).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Opera Salvaje Lote Cincuenta y Dos, domicilio Garabito, cien metros sur del Hotel Terrazas del Pacífico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Maximiliano Jorge Ertl.—Garabito, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 74160.—(109469).
Por escritura número 264 del tomo 18 de mi protocolo se constituyó sociedad anónima. Presidente: Moisés Quirós Picado. Secretario: David Quirós Picado. Tesorero: José Emmanuel Quirós Picado y fiscal: Cruz María Picado Arauz.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 74162.—(109470).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda, sobre el domicilio, del pacto social de Gozne y Quicial Ltda. Ingrid Umaña Garro, gerente.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 74167.—(109471).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto social, cambiando la razón social a Euro Modas Limitada y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, sobre el domicilio y el capital social, respectivamente. Gerente: José Pablo Mata Ferreto.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 74168.—(109472).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el quince de noviembre del dos mil ocho, Raymond Melyn Roberts y Ana María Booth, constituyen la sociedad Monikali Dos Mil Ocho S. A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 74170.—(109473).
Mediante escritura número 101-6 del tomo 6 de mi protocolo se modificó la cláusula octava referente a representación y se efectuaron los nombramientos respectivos de la sociedad denominada Murillo y Álvarez S. A.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 74171.—(109474).
Ante mí, hoy se constituyó Gaspar del Arrecife Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado cuarenta mil colones. Domicilio: Goicoechea.—12 noviembre del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 74172.—(109475).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 74185.—(109476).
Por escritura otorgada a las nueve y treinta horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 74186.—(109477).
Por escritura otorgada a las nueve y cuarenta y cinco horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 74187.—(109478).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 74189.—(109479).
En esta notaría mediante escritura pública Nº 201-19, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Acrílicos Creativos S. A. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Capital social: 24.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública Nº 201-19, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Vega González S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 24.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escritura pública Nº 204-19 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 09:10 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Vega González S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Capital social: 24.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74191.—(109480).
Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pacífico C Tres Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor John Lawson Gee.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74193.—(109481).
Por medio de la escritura número ochenta y dos, otorgada a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ten North Eighty Five West Holdings Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Marc Dane Issott.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74194.—(109482).
Por medio de la escritura número ochenta y uno, otorgada a las quince horas del día once de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Once VCON S. A. Por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al domicilio; la sétima de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 74195.—(109483).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Autos Berkelio de Tibás S. A. Ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número doscientos veintiocho visible al folio ciento ochenta y uno, frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Laba Skaf.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 74196.—(109484).
Por escritura otorgada el diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villar y Asociados Consulting Group Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 74197.—(109485).
El notario Pablo Duncan Linch, hace constar que mediante escritura número ciento trece, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo primero del protocolo del suscrito, se constituyó la sociedad que llevará por nombre Grupo Jetur Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social se encontrará en San José, Zapote, frente al Archivo Nacional, Edificio Tax & Labor y su capital social será de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Rebeca Quesada Ramos, suscribe y paga nueve acciones y la socia Ramos Tang, suscribe y paga una acción. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde a la presidenta, a saber: Rebeca Quesada Ramos, mayor, soltera, farmacéutica, vecina de El Carmen de Guadalupe, San José, cédula número tres-cero dos nueve dos-cero cero uno cinco.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 74198.—(109486).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada en Grecia, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Chorymosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 74199.—(109487).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada en Grecia, a las once horas del doce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé el acta número dos de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Compuservicios Esyan H.M.R. Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra una nueva junta directiva y el fiscal. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiarle la denominación social para que se llame Esyan Asesores Internacionales & Compañía de Costa Rica Sociedad Anónima y la cláusula segunda.—Grecia, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 74200.—(109488).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Grecia, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada L S R Segura & Alfaro de Puente Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 74201.—(109489).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-tres de las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-cinco dos cuatro seis cinco cinco s. a. en las que se reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 74202.—(109490).
Por escritura número tres-ciento cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la sociedad Corporación Los Prados del Sol HJZ Sociedad Anónima en la cual se acordó nombrar nueva junta directiva, nuevo fiscal y cambiar el domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 74203.—(109491).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento seis del tomo quinto de mi protocolo, las señoras Guiselle Rodríguez Rojas y Laura Vanesa Arce Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada MB Doscientos Veinte S. A. informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(109540).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento dos del tomo quinto de mi protocolo, los señores Warner Barboza Rodríguez y José Francisco Molina Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada W.P.D.K. S. A. informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(109542).
Ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó Puerto Princesa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Capital: diez mil colones.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(109555).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó Puerto Galera Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial. Capital: diez mil colones.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(109558).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526257 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, al secretario, al tesorero y al fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(109560).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Banacaveca Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, octava y al presidente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(109561).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526254 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, al presidente, secretario, al tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día doce de noviembre del dos mil ocho, ante el notario German Picado Serrano. Es todo.—San José, al ser las once horas del día doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(109562).
Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Stone Real State S. A. Con domicilio Alajuela, Canoas, Residencial El Rey, casa seis N. Presidente: John Piedra Moreira.—Alajuela, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(109563).
Los señores Juan Pablo Chinchilla Piedra e Ileana Piedra Gutiérrez constituyeron una sociedad denominada Container Inspection Service C. I. S. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Chinchilla Piedra. Escritura otorgadas en San José, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 74204.—(109569).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estructuras de Acero M. E. González S. A. En que se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(109588).
Ante esta notaría el día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dimar Mimi S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Samara de Nicoya. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marvin Blanco Boza. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 74210.—(109595).
Ante esta notaría, el día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Elivas S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Esquipulas de Palmares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alexánder Elizondo Calderón. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 74211.—(109596).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima sin nombre, por los señores Irving Theodore Douglas y Salvador Jesús Garza.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74212.—(109597).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos, se constituyó Planet Ink Tattoo and Body Piercing Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74213.—(109598).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera Alpa S. A. nombre de fantasía. Domicilio: en Alajuela, Urbanización La Trinidad, del Super doscientos metros al sur y veinticinco metros al este. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Alajuela siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 74215.—(109599).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento treinta y siete del tomo noveno de mi protocolo, de las diez horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Business Projects J & C S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Cristian Rodríguez Muñoz. A su vez por escritura número ciento treinta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, de las veinte horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Comepies S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Eduardo Rodríguez Fernández. A su vez por escritura número ciento treinta y nueve, del tomo noveno de mi protocolo, de las veinte horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pie Pequeño S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Guillermo Rodríguez Fernández. A su vez por escritura número ciento cuarenta del tomo noveno de mi protocolo, de las veinte horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pie Suave S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Jorge Eduardo Rodríguez Fernández. A su vez por escritura número ciento cuarenta y uno del tomo noveno de mi protocolo, de las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pies Felices S. A. Cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Antonio Rodríguez Fernández. A su vez por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo noveno de mi protocolo de las veintiún horas del seis de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Requetepie S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor José Guillermo Rodríguez Fernández. A su vez por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo noveno de mi protocolo de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ceinma S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombro como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Limber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 74217.—(109600).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ruti S. A. nombre de fantasía. Domicilio: en Alajuela, Barrio El Cacao, quinientos metros al sur de la iglesia. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años, a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 74216.—(109601).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jorsano S. A., nombre de fantasía. Domicilio: en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa Marta, un kilómetro y medio al norte, Urbanización El Prado, segunda casa a mano derecha. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años, a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 74218.—(109602).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jer S. A. nombre de fantasía. Domicilio: en Limón, Barrio Santa Rosa, del Taller Mario, setenta y cinco metros al sur. Objeto: la actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años, a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Alajuela, siete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 74219.—(109603).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mira Soluciones M S Computer Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Alexánder Sojo Montenegro.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 74222.—(109604).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Supratel Telecomunicaciones S. A.—San Pablo de Heredia, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 74223.—(109605).
Según escritura número del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Estrada & Elías Alvarado Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 74224.—(109606).
Por escritura Nº 153 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Desarrollos Biotecnológicos Tempate Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Elizondo Chinchilla. Domicilio social: Palmares de Pérez Zeledón, exactamente seiscientos metros al este de la Escuela Daniel Flores. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74225.—(109607).
Por escritura Nº 77-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta cuidad, a las ocho horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyen las sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será: Única Historia del Sol S. R. L. y Dosis de Felicidad S. R. L.—San Isidro de El General, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74226.—(109608).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituyó Dead Crew Family Sociedad Anónima. Se nombra presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 74227.—(109609).
Por escritura de las 15:30 horas de hoy, se constituye la sociedad Gabriel Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidenta: Marlene Rodríguez Bonilla. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 74228.—(109610).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joy Never Ends LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-492455, en la cual se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 74229.—(109611).
Por escritura número setenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí en esta ciudad, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Shkablo Ñara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las siglas S. A. Objeto: entre otros la industria, la agricultura, establecer un fondo patrimonial propiedad de los socios. Financiar proyectos productivos de los socios. Mantener a los socios en constante capacitación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: el capital social es la suma de ciento treinta mil colones exactos, representado por sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eliécer Villanueva Vargas.—Pérez Zeledón, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74230.—(109612).
Al ser las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Rancho Montana de La Costa Oeste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se conoce traspaso de acción. Se reforman cláusulas quinta, sexta y octava del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Se cancelan y otorgan poderes especiales y se emiten nuevos certificados accionarios.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 74231.—(109613).
Por escritura número setenta y tres-cuatro, otorgada ante mí en esta ciudad en San Isidro de El General, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Ku Kwata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las siglas S. A. Objeto: entre otros la industria, la agricultura, promover el desarrollo de la comunidad, crear un capital social, propiedad de los socios. Financiar proyectos productivos de los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: el capital social es la suma de veintitrés mil colones exactos, representado por veintitrés acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Valentín González Palacios.—Pérez Zeledón, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74232.—(109614).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-1463 de las quince horas del día 11 de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve, Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-7282-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 05 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Hurtado Oconitrillo Cándido, cédula de identidad N° 7-021-774, a partir del día 05 de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese..—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(109305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho.—Visto el informe Nº IA-078-2007, de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros se ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de los señores Álvaro Acuña Prado, Carlos Humberto Rodríguez Rojas, Adán Herrera Murillo y Ana Sileny Granados Mora. A) Por resolución visible a los folios 567-592 de las 8 horas del 22 de julio del 2008, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo en el cual se señaló hora y fecha para la comparecencia oral y privada, sin embargo, se tuvo que suspender por resolución de las 15 horas del 21 de agosto del año en curso dado que no se logró notificar a la señora Ana Sileny Granados Mora, cédula de identidad 1-630-993. B) A efectos de poder notificar a la parte llamada a procedimiento, se diligenció la notificación a las direcciones encontradas en el Sistema de Búsqueda de Información (Datum Net), sin embargo, según constan en las actas de notificación del 13 de agosto, 16 de septiembre y 07 de octubre todos del 2008, fue imposible notificarla. Ante la anterior imposibilidad de notificación se resuelve notificar mediante publicación de edicto. C) Dado que la información que consta en el acto de apertura indicado contiene información sensible que la califica como secreto industrial, no resulta conveniente su publicación, por lo que se resuelve únicamente señalarle a la parte que existe abierto en su contra un procedimiento administrativo relacionado con la póliza U-500 por pagos en exceso realizados al corredor PWS correspondientes al período 1997-2005. Se le informa a la parte llamada a procedimiento que tanto el acto de apertura que contiene la intimación e imputación de los hechos que se le atribuyen, así como el expediente administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, piso 12, Dirección Jurídica, situada frente al parque España. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. La accionada podrá recurrir el auto inicial dentro del tercer día luego de la última publicación.—Órgano Director.—Lic. Carol Oconitrillo Chaves.—Lic. William Fernández Hernández.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notarios.—(O.C. Nº 18477).—C-65420.—(108432).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Méndez Mora María del Rocío, cédula 116340116, soltera, estudiante, vecina de San José, San José, Zapote. Caso Nº 2008O02337. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(108838).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: López Mendoza Ignacia, cédula 500440203, soltera, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe. Caso Nº 2004O02777. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 13 de noviembre del 2008.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9620.—(108839).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, publicado el día 18 de setiembre del dos mil siete, La Gaceta número 179, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Plateado y Dorado de Noche en Forum Limitada. Con cédula jurídica número 3-102-425942, ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa El Jobo, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste; y de acuerdo al oficio número ACG-OSRL-ZMT-002-08, certificación de la delimitación del patrimonio natural del estado, se corrige el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto: Área total de 4 ha 4 606,90 m2, con un frente de 317,06 m2, y un fondo de 155,42 m2, con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, propiedad privada, y al oeste, zona pública; en todo los demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Deiby López Lara.—1 vez.—Nº 75469.—(111493).