LA GACETA Nº 231 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34902-COMEX-MEIC-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REMATES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34902-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que la papa industrial es una materia prima utilizada en la industria para la elaboración de derivados alimenticios a base de papa.

III.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha manifestado que se presentará un desabastecimiento de papa de uso industrial en el mercado nacional, debido a que la cosecha nacional no es suficiente para cubrir la demanda interna, por lo que es necesaria la importación de este tubérculo. Asimismo, ha determinado que para que esta importación no afecte la oferta nacional producida por el pequeño y mediano horticultor de papa, ni se introduzcan variaciones significativas en el precio de este tubérculo, es necesario fijar un volumen de producto a ser importado de mil toneladas métricas (1.000 T.M.) el cual deberá ingresar al país a más tardar el 31 de enero del 2009.

IV.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales y haber desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, es necesario reducir temporalmente el arancel de importación aplicado a este producto, con el fin de procurar mayor competitividad a los industriales y promover mejores precios en beneficio de los consumidores nacionales. Por tanto;

Decretan:

Modificación del Arancel de Importación

Aplicado a la Papa Industrial

Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación aplicados al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC

Descripción

DAI

07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas

 

0701.90.00

-Las demás

0

 

Artículo 2º—La modificación arancelaria del artículo anterior solamente aplicará para una cantidad de mil toneladas métricas (1.000 T.M.) de papa de uso industrial y dicha cantidad deberá ingresar al país a más tardar el 31 de enero del 2009.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O.C. Nº 12549).—C-40940.—(D34902-112045).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 586-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.

Nombre                    Cédula       Nº Puesto           Clase puesto

Elda Webb Álvarez  1-704-406        109419          Oficinista 3, G.de.E:

                                                                              Labores Varias de Oficina

Artículo 2º—La señora Webb Álvarez estará destacada en la Dirección Regional 2-Alajuela. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108413).

Nº 587-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.

Nombre                                        Cédula                Nº Puesto                             Clase Puesto

Lucía Mayela                           2-341-902               109412                 Oficinista 3, G.de.E: Labores

Solano Carvajal                                                                                          Varias de Oficina

Artículo 2º—La señora Solano Carvajal estará destacada en la Policía Proximidad Valverde Vega Delta 36. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108414).

Nº 588-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.

Nombre                                  Cédula             Nº Puesto                       Clase puesto

Merlyn Sanabria Marín         3-310-729         109375                 Oficinista 3, G.de.E: Labores

                                                                                                                  Varias de Oficina

Artículo 2º—La señora Sanabria Marín estará destacada en la Policía Proximidad Guarco. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108415).

Nº 589-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.

Nombre                               Cédula                      Nº puesto                           clase puesto

Luisa María                     6-320-037                     109420                       Oficinista 3, G.de.E:

Alfaro Lobo                                                                                                    Labores Varias de Oficina

Artículo 2º—La señora Alfaro Lobo estará destacada en la Dirección Región 2-Alajuela. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47387).—C-11240.—(108416).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 213-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), Órgano de las Naciones Unidas y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizan el “Curso Regional sobre Formación Básica en Seguridad y Seguridad Operacional para el Personal Embarcaciones Pesqueras y de Buques no regidos por los Convenios”, a realizarse del 13 al 17 de octubre del 2008, en la República de Honduras.

2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes conozcan la importancia de la seguridad de las naves pesqueras; comprendiendo el contexto pesquero mundial y su importancia en la economía, reconociendo la “ necesidad de contar con regulaciones de seguridad en las naves y de formación de sus tripulaciones.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal, y al Ingeniero José Luis Paredes Araya, Capitán de Puerto de Puntarenas, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria para que participen en ese Curso Regional por parte de Costa Rica.

4º—Que el “Curso Regional sobre Formación Básica en Seguridad y Seguridad Operacional para el Personal Embarcaciones Pesqueras y de Buques no regidos por los Convenios”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816 y al Ingeniero José Luis Paredes Araya, cédula de identidad 9-082-960, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en el “Curso Regional sobre Formación Básica en Seguridad y Seguridad Operacional para el Personal Embarcaciones Pesqueras y de Buques no regidos por los Convenios”, a realizarse en la República de Honduras, del 13 al 17 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos, $62,88, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00 para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios mencionados para participar en el “Curso Regional sobre Formación Básica en Seguridad y Seguridad Operacional para el Personal Embarcaciones Pesqueras y de Buques no regidos por los Convenios”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de octubre del 2008 y hasta su regreso el 18 de octubre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de octubre del 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11982).—C-24440.—(108930).

Nº 217

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11216 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.,

ACUERDAN

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Fernando Chacón Herrera, cédula de identidad Nº 1-731-472.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11981).—C-10580.—(108928).

MOPT Nº 222

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT está en proceso de formulación y negociación de contratos de préstamo con organismos internacionales para ejecutar proyectos viales estratégicos del sector transporte de Costa Rica, cuya inversión se dirige a infraestructura en los diversos subsectores bajo responsabilidad del MOPT.

2º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organiza un “Seminario de Logística”, el cual tiene como objetivo proporcionar a los participantes conocimientos técnicos, y prácticos en cuanto a la logística vinculado con el transporte, por medio de presentación de casos y temas de estudio.

3º—Asimismo, el Seminario busca fortalecer el intercambio de conocimientos y experiencias entre los participantes y propiciar el análisis y debate de los temas propuestos.

4º—Que la participación del MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, será muy provechosa para la Institución, en el desempeño de sus labores como Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial, para que participe en el “Seminario de Logística” promovido por el BID, entre los días 03 y 07 de noviembre de 2008 en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, manutención y estadía serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El MOPT reconocerá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y derechos de salida del Aeropuerto en Colombia $64, con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del MBA. R. Hernán Vásquez Astorga en el “Seminario de Logística”, que se celebrará entre los días 03 y 07 de noviembre de 2008, en Cartagena de Indias, Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08 de noviembre del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de octubre del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11984).—C-29720.—(108931).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 576-2008.—10 de setiembre del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 11 al 12 de setiembre de 2008, se realizará en Honduras la Reunión sobre el Proceso de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y dos videoconferencias: la primera con funcionarios de la Comisión Europea y la segunda con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las cuales se analizarán temas relacionados con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe, en la Reunión sobre el Proceso de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en dos videoconferencias: la primera con funcionarios de la Comisión Europea y la segunda con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las cuales se analizarán temas relacionados con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Tegucigalpa, Honduras el 12 de setiembre de 2008. La señora Rodríguez Vargas retorna a Costa Rica el 13 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $146,52 (ciento cuarenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 13 de setiembre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 13 de setiembre de 2008.

San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-36320.—(110054).

Nº 577-2008.—10 de setiembre de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 11 al 12 de setiembre de 2008, se realizará en Honduras la Reunión sobre el Proceso de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y dos videoconferencias: la primera con funcionarios de la Comisión Europea y la segunda con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las cuales se analizarán temas relacionados con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe, en la Reunión sobre el Proceso de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en dos videoconferencias: la primera con funcionarios de la Comisión Europea y la segunda con funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las cuales se analizarán temas relacionados con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Tegucigalpa, Honduras del 11 al 12 de setiembre de 2008. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica el 13 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $298,48 (doscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 13 de setiembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 13 de setiembre de 2008.

San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-35660.—(110055).

Nº 579-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Acceso a Mercados, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 26 de setiembre de 2008. La señora Trejos Gallo retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 27 de setiembre de 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º— Rige a partir del 24 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-31040.—(110056).

Nº 580-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. La señora Gómez Fernández retorna a Costa Rica el 27 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de setiembre de 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29720.—(110057).

Nº 581-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. El señor Monge Ariño viaja retorna a Costa Rica el 27 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29720.—(110058).

Nº 585-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Política de Competencia y Defensa Comercial, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. El señor Fernández López viaja a partir del 21 de setiembre y retorna a Costa Rica el 26 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 26 de setiembre de 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-31040.—(110060).

Nº 586-2008—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Mario Brizuela Rangel, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Brizuela Rangel, portador de la cédula de identidad número 8-043-227, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 24 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 26 de setiembre de 2008, el señor Mario Brizuela Rangel, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29060.—(110061).

Nº 587-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-30380.—(110062).

Nº 588-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29060.—(110064).

Nº 589-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29060.—(110065).

Nº 592-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-30380.—(110072).

Nº 593-2008.—12 de setiembre de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 17 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la segunda reunión del Grupo Regional del Trabajo (GRT) para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la segunda reunión del Grupo Regional del Trabajo (GRT) para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 16 al 17 de setiembre de 2008. La señora González Saborío viaja a partir del 15 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 17 de setiembre de 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de setiembre de 2008.

San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-31700.—(110073).

Nº 594-2008.—San José, 16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. El señor Brenes Chávez retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-30380.—(110074).

Nº 596-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-30380.—(110075).

Nº 597-2008.—16 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Costa Rica a Guatemala para participar en el grupo de Jefes de Negociación, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-30380.—(110077).

Nº 601-2008.—17 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 del 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a Guatemala, para participar en el grupo de Jefes de Negociación, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-23020.—(110078).

Nº 604-2008.—18 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de setiembre de 2008, se realizará en Ginebra Suiza, el Symposium on movement of natural persons “mode 4 of the gats-taking stock and moving forward”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en el simposio, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Symposium on movement of natural persons “mode 4 of the gats-taking stock and moving forward”, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginbra, Suiza del 21 al 23 de setiembre de 2008. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 20 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 24 de setiembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $884,00 (ochocientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 25 de setiembre de 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-33020.—(110079).

Nº 606-2008.—18 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, a celebrarse en Washington del 22 al 23 de setiembre de 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja en calidad de asesora del señor Ministro del 22 al 23 de setiembre de 2008 y retorna a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2008, dado que participará en otras reuniones en Guatemala, según consta en el Acuerdo de Viaje número 584-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 24 de setiembre de 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º— Rige a partir del 21 al 24 de julio de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-36320.—(110081).

Nº 607-2008.—18 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, del 22 al 23 de setiembre de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja en calidad de asesor del señor Ministro del 22 al 23 de setiembre de 2008 y retorna a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2008, dado que participará en otras reuniones en Guatemala, según consta en el Acuerdo de Viaje número 591-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 24 de setiembre de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-34500.—(110082).

Nº 609-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en el grupo de Política de Competencia y Defensa Comercial, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 21 de setiembre y retorna a Costa Rica el 26 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 26 de setiembre de 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-32360.—(110084).

Nº 610-2008.—18 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula Nº 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, a celebrarse en Washington del 22 al 23 de setiembre de 2008. La señora Escalante Monge viaja a partir del 21 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 24 de setiembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 24 de setiembre de 2008, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de julio de 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-34340.—(110085).

Nº 612-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 22 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala la reunión subregional de la red de Integración y Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en Centroamérica y Panamá y el 23 de setiembre la reunión sobre Convergencias con México, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión subregional de la red de Integración y Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en Centroamérica y en la reunión sobre Convergencias con México, a celebrarse en Guatemala el 22 y 23 de setiembre de 2008, respectivamente. La señora Rodríguez Vargas retorna a Costa Rica hasta el 24 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $306,80 (trescientos seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 24 de setiembre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-34500.—(110087).

Nº 613-2008.—19 de setiembre de 2008.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 22 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala la reunión subregional de la red de Integración y Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en Centroamérica y Panamá y el 23 de setiembre la reunión sobre Convergencias con México, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Vivian Campos Zúñiga, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vivian Campos Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión subregional de la red de Integración y Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en Centroamérica y en la reunión sobre Convergencias con México, a celebrarse en Guatemala el 22 y 23 de setiembre de 2008, respectivamente. La señora Campos Zúñiga retorna a Costa Rica hasta el 24 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $306,80 (trescientos seis con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 24 de setiembre de 2008, la señora Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-32360.—(110089).

Nº 614-2008.—19 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de setiembre de 2008, se realizarán en Washington y New York, Estados Unidos de América reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas, a efectuarse en Washington y New York, Estados Unidos de América, del 22 al 24 de setiembre de 2008. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 21 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 25 de setiembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.296,56 (un mil doscientos noventa y seis con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston y Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 25 de setiembre de 2008, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre de 2008.

San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-33680.—(110090).

Nº 615-2008.—22 de setiembre de 2008.

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 23 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda Extraordinaria del grupo de Origen bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda Extraordinaria del grupo de Origen, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 23 al 26 de setiembre de 2008. La señora Varela Vargas viaja a partir del 22 de setiembre y retorna a Costa Rica el 27 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.486,00 (un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 27 de setiembre de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2008.

San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-30380.—(110093).

Nº 616-2008.—22 de setiembre de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 4º inciso f), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 24 de setiembre de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula número 1-645-798, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, viajará a New York, Estados Unidos de América para participar en reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas.

2º—Que la participación del señor Quirce Rodríguez, resulta necesaria por cuanto son eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula Nº 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a New York, Estados Unidos de América, del 23 al 25 de setiembre de 2008, para participar en los eventos indicados en el considerando 1 de este Acuerdo. El señor Quirce Rodríguez viaja a partir del 23 de setiembre y retorna a Washington hasta el 25 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior el 24 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 25 de setiembre de 2008, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de setiembre de 2008.

San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-33020.—(110094).

Nº 617-2008.—24 de setiembre de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de octubre de 2008, se realizará en Santiago, Chile, el Taller regional para países de América Latina sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio en la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Taller regional para países de América Latina sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio en la Organización Mundial del Comercio (OMC), a realizarse en Santiago, Chile del 14 al 15 de octubre de 2008. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 13 de octubre y retorna a Costa Rica el 16 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos por el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 16 de octubre de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de octubre de 2008.

San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-30360.—(110097).

Nº 619-2008.—25 de setiembre de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2008, se realizará en Honduras el seminario sobre clasificación arancelaria avanzada, dirigido a los integrantes del Grupo Técnico Arancelario, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el seminario resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el seminario sobre clasificación arancelaria avanzada, a celebrarse en Honduras, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos por el Proyecto SIECA-USAID, (Secretaría de Integración Económica Centroamericana y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La funcionaria viaja a partir del 28 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 4 de octubre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de setiembre al 4 de octubre de 2008, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 4 de octubre de 2008.

San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-32360.—(110098).

Nº 621-2008.—29 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará en Santiago, Chile, la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, el 3 de octubre de 2008. La señora Castro Mora participa en calidad de asesora de la señora Viceministra el 3 de octubre de 2008, viaja a partir del 2 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 4 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $312,88 (trescientos doce con 88/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de octubre de 2008, la señora Gabriela Castro Mora devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de octubre de 2008.

San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-30380.—(110099).

Nº 622-2008.—29 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará en Santiago, Chile la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, a celebrarse en Santiago, Chile, del 1 al 3 de octubre de 2008. La señora Chavarría Pozuelo participa en calidad de asesora de la señora Viceministra el día 3 de octubre de 2008, viaja a partir del 30 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 4 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $576,88 (quinientos sesenta y seis con 88/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2008.

San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-30380.—(110100).

Nº 623-2008.—29 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará en Santiago, Chile la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en la reunión, resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la IV Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, el 3 de octubre de 2008. La señora Viceministra viaja a partir del 2 de octubre, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 5 de octubre de 2008. Los días 4 y 5 de octubre corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la señora Pacheco Oreamuno.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $309,76 (trescientos nueve con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 02 al 05 de octubre de 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 05 de octubre de 2008.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-29060.—(110102).

Nº 624-2008.—29 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 2 de octubre de 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Viceministros y Directores de Integración Económica Centroamericana y el 3 de octubre de 2008, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe, en la reunión de Viceministros, Directores y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras el 2 y el 3 de octubre de de 2008, respectivamente. La señora Rodríguez Vargas participa en calidad de asesora del señor Ministro el 03 de octubre de 2008 y retorna a Costa Rica hasta el 4 de octubre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $329,52 (trescientos veintinueve con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de octubre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de octubre de 2008.

San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-31700.—(110103).

Nº 625-2008.—30 de setiembre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 2 de octubre de 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Viceministros y Directores de Integración Económica Centroamericana y el 3 de octubre de 2008, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad número 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Viceministros, Directores y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras el 2 y el 3 de octubre de de 2008, respectivamente. La señora Bulgarelli González participa en calidad de asesora del señor Ministro el 03 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $175,80 (cientos setenta y cinco con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 03 de octubre de 2008, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 03 de octubre de 2008.

San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-29060.—(110104).

Nº 634-2008.—2 de octubre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre de 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre de 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-27760.—(110106).

Nº 635-2008.—2 de octubre de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre de 2008, se realizará en Guatemala, la V Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la V Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 10 de octubre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre de 2008.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-29060.—(110107).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 027, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a nombre de López Núñez María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(106890).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 398, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil siete, a nombre de Natalia Alejandra Loaiza Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Natalia Alejandra Rojas Loaiza. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108836).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 311, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Parra María Dominga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis días del mes de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108971)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 1245, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villarreal Guevara Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108972)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5329, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Picado Yehis Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108978).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 409, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Orozco Álvarez Justo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111563).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 801, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(109348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1432, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 1113, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Esquivel Meléndez Manuel de Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109358).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora de Evaluación de la Calidad.—(109362).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 74144.—(109525).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(109978).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 165, emitido por el Colegio Nocturno  de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Noel Carazo Hannia Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110018).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 346, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Gutiérrez Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110022).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1711, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Freer Rohrmoser Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110024).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas SEC, acordada en asambleas celebradas los días 9, 10 y 11 de octubre del 2008. Expediente S-E029. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 35, 85, 86, 90, 102, 116, 126, 127, 128 y 130 del Estatuto.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(108933).

De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas S.I.A. CCSS, expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 41, asiento: 4506 del 5 de noviembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Adriano Peralta Ajoy.

Vicepresidente: José Mauricio Martínez Mena.

Secretario de Actas e Información: Christian Pérez Chavarría.

Secretario de Finanzas: Everardo Solano Rojas.

Vocal: Jhonny Corrales Gutiérrez.

Fiscal: Ángel Teófilo Peralta Gómez.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(108956).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes en Gestión del Turismo Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados, y por el cumplimiento de sus derechos. Su presidenta Eva Calderón Fallas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 43437.—Curridabat, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74042.—(109510).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Idearte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines serán los siguientes: Concienciar a la población sobre la importancia de las artesanías relacionadas con el folclor costarricense. Cuyà representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Olga Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 259 y tomo: 577, asiento: 15093).—Curridabat, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74053.—(109511).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Habitacional El Beneficio, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construcción de viviendas de interés social para sus asociados, mantenimiento de las áreas verdes del proyecto a su cargo, vigilancia y seguridad de los mismos y en fin todo lo concerniente a la buena convivencia, desarrollo y superación de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alejo Molina Valladares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 42787, adicional tomo: 577, asiento: 64286).—Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74057.—(109512).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y Trasplante Renal del Hospital México, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a todos aquellos pacientes, que han estado, están o estarán en el programa de hemodiálisis y trasplantes renal del Hospital México. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Manuel Arroyo Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 93662, adicional: tomo: 577, asiento: 28806).—Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74081.—(109513).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Guarial de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del fútbol en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ovidio Jiménez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 79250.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74109.—(109514).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Turrialbeña para la Cultura y las Artes, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Desarrollar programas culturales y artísticos promoviendo la riqueza cultural y artística de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Cortés Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 43450, adicional: tomo: 577, asiento: 61063).—Curridabat, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74152.—(109515).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Leche de San Antonio, Florida, Siquirres, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar programas dirigidos a los productores de ganado de leche y engorde. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Ballestero Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 43458, y tomo: 577, asiento: 61065).—Curridabat, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74153.—(109516).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 61462).—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74266.—(109853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Cristiana Lirio de Los Valles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 66835.—Curridabat, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74304.—(109854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Menor de Fútbol Femenino, con domicilio en la provincia de Cartago, de la Panadería Crují Pan, cincuenta metros al este. Cuyo fin es el siguiente: Darle a conocer a nuestro asociado deportista los puntos básicos que forma el Código del Fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Gilbert Méndez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 y 577, asiento: 79878 y 63893.—Curridabat, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74407.—(109855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pequeños Pescadores Artesanales Agrícolas de Puerto San Pablo de Nandayure, que en adelante se denominará Asociación de Pequeños Pescadores Artesanales de Puerto San Pablo de Nandayure, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: 48731.—Curridabat, a los tres días del mes de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74402.—(109856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Lomas de Escalante y Áreas Circunvecinas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar la preservación de los derechos fundamentales de los ciudadanos que habitan la zona de los barrios de Lomas de Escalante, La California, El Empalme y Barrio Dent. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Sandra María Reuben González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 50642 y 577, asiento: 77002).—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74445.—(109857).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0833-0413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, WTIE, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINÉRGICA DE BLOQUEADORES DE LOS CANALES DE CALCIO TIPO-L SELECTIVOS PARA TRACTO GASTROINTESTINAL Y UN SILICÓN INERTE. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento del Síndrome de Intestino Irritable (SII) y síntomas característicos como el dolor o malestar abdominal asociados con alteraciones de la defecación y frecuentemente distensión abdominal, en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5375, cuyo(s) inventor(es) es (son) García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el número 10278, y fue presentada a las 13:18:25 del 9 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(107857).

El señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de KCI Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VENDAJE PARA HERIDAS ABDOMINALES. Un sistema y método para cerrar temporalmente una herida, en especial una herida abdominal con el fin de facilitar el reingreso, cierre final y curación de largo plazo de la herida. Un apósito para herida abdominal y métodos de uso se describen, los cuales permiten la aplicación de presión negativa al sitio de la herida en una manera que se fomente la curación a la vez que se limita la formación de adherencias que evitarían retirar el apósito. El apósito consta de una capa de material de espuma porosa contenida en láminas de material elastomérico perforadas con una serie de agujeros colocados de manera apropiada. También se puede usar múltiples capas de espuma porosa. Una llave de succión se proporciona en una superficie superior o capa de espuma para conectarla a una fuente de presión negativa. Al menos, una capa de espuma se encuentra contenida, en un material elastomérito y se coloca en contacto directo con el tejido dentro de la herida abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan, depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición A61M 27/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hunt Kenneth William y Heaton Keith Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 6813, y fue presentada a las 10:10:00 del 8 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá, oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(107858).

El señor Vicente Lines Fournier, cédula 1-830-937, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Inmunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE FÁRMACO CONJUGADO. La invención proporciona una composición líquida y una composición liofilizada que comprende una cantidad efectiva terapéuticamente de un conjugado que comprende un anticuerpo acoplado químicamente a un maytansinoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo (s) inventor (es) es (son) Godfrey Amphlett, Wei Zhang, Micahel Fleming, Hung-Wei Chih. La solicitud correspondiente lleva el número 8093, y fue presentada a las 08:08:14 del 14 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(107859).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BANDA DE RODADURA.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura tal como se mostró y describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-16 /, cuyos inventores son James G. Guspodin, David M. Reep. La solicitud correspondiente lleva el número 6373 y fue presentada a las 13:40:00 del 24 de mayo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(108487).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/ Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICOS.

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El diseño ornamental para un dibujo de neumático de acuerdo con lo que se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Keith A. Dumigan, Timothy J. Lassan, John J. Regallis. La solicitud correspondiente lleva el número 7973 y fue presentada a las 12:56:50 del 5 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108488).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para un dibujo de neumático como el mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 5 /, cuyos inventores son Stuart A. Miller, Andrea Kindig, Bradley Jameyson Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 7827 y fue presentada a las 12:15:23 del 5 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108489).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc. de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado “RECIPIENTE EN FORMA DE CEBOLLA”.

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El diseño ornamental para un recipiente en forma de cebolla como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10183, y fue presentada a las 14:27:36 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108490).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DISCO DISPENSADOR DE PASTA.

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El diseño ornamental para un disco dispensador de pasta como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Douglas M. Laib, Samuel M. Hand JR. La solicitud correspondiente lleva el número 8779, y fue presentada a las 13:38:00 del 01 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108491).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-(PIRIDIN-2-IL=-[1,2,4]-TRIAZINAS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a 3-(piridin-2-i1)-[1,2,4]-triazinas y a su uso para el combate de hongos dañinos, así como a agentes fitoprotectores, que contienen estos compuestos como componente eficaz, en donde R1, R2 son, de modo independiente, OH, halógeno, NO2, NH2, alquilo C1-C2, alcoxi C1-C8, halogealquilo C1-C8, halogenalcoxi C1-C8, alquil C1-C8-amino o di(alquil C1-C8)amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Muller, Bernd, Ulmschneider, Sarah. La solicitud correspondiente lleva el número 10318, y fue presentada a las 13:54:37 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108493).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA INDUCIR LA TOLERANCIA DE PLANTAS CONTRA BACTERIOSIS. Un método para inducir la tolerancia de plantas contra bacterias, que comprende tratar las plantas, el suelo o las semillas con una cantidad efectiva de una combinación de un compuesto de la fórmula I en la que las variables tienen los significados indicados en la descripción, y un segundo compuesto activo, tal y como se define en la descripción, cuya combinación es absorbida por las plantas o semillas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kohle, Harald, Bardinelli, Ted R., Tavares- Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10248, y fue presentada a las 13:32:35 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE BIFENILAMIDAS DE ÁCIDO ARILCARBOXÍLICO PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS. La invención se refiere al uso de bifenilamidas de ácido arilcarboxílico de la fórmula (I) en la que x representa halógeno o metilo; n representa cero, 1 ó 2; y representa ciano, nitro, halógeno, alquilo-C1-C4, haloalqui-lo-C1-C4, alcoxi-C1-C4, halo-alcoxi-C1-C4, alquil-C1-C4-tio, haloalquil-C1-C4-trio, alcoxi- C1-C4-iminometilo o aliloxi-iminometilo; m representa de cero a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz, Jochen, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard, Montag, Jurith. La solicitud correspondiente lleva el número 10381, y fue presentada a las 14:10:00 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108497).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada “MÉTODO PARA MEJORAR LA TOLERANCIA DE PLANTAS FRENTE A TEMPERATURAS MUY FRIAS Y/O HELADAS”. Uso de un compuesto activo, que inhibe la cadena respiratoria mitocondrial en el nivel del complejo de b/c1 para mejorar la tolerancia de las plantas frente a temperaturas bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rademacher, Wilhelm, Kohle, Harald, Smith, Larry, Ulstad, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 10239, y fue presentada a las 14:12:12 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá-oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108498).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA. (DIVISIONAL). La presente invención se refiere a nuevos compuestos como ingredientes activos farmacéuticos que presentan in vitro una mayor afinidad en preparaciones de receptores de estrógeno de próstata de rata que en preparaciones de receptores de estrógeno de útero de rata y que presentan in vivo un efecto preferencial en el ovario en comparación con el útero, a su preparación, a su aplicación terapéutica y a formas farmacéuticas que contienen los nuevos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07J 1/00, cuyos inventores son Kosemund Dirk, Müller Gerd, Hillisch Alexander, Fritzemeier karl-Heinrich y Muhn Meter. La solicitud correspondiente lleva el número 10289 y fue presentada a las 13:46:47 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108499).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención se refiere a inmunoglobulinas, particularmente a anticuerpos que se unen específicamente a la interleucina 13 humana (hIL-13). Los anticuerpos de la invención pueden usarse en el tratamiento de una variedad de enfermedades o trastornos sensibles a la modulación de la interacción entre hIL-13 y el receptor de IL-13 humana. Tales enfermedades incluyen asma grave, dermatitis atópica, EPOC y varias enfermedades fibróticas. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos de fabricación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ashman Claire, Cassidy Martin John, Clarkson Jane Elizabeth, Ellis Jonathan Henry, Wattam Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10161 y fue presentada a las 14:32:02 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108501).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Engelhard de Meern B.V., de Países Bajos, Universiteit Van Amsterdam, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE COMPUESTOS FOSFOROSOS. La invención se dirige a un proceso para la producción de ciertos compuestos fosforosos, es decir compuestos fosoforosos de urea, tio-urea y sulfonamida. La presente invención provee un proceso para la producción de compuestos fosforosos este proceso permite una separación fácil y efectiva de los productos de reacción de impurezas al aplicar una resina sólida alcalina de intercambio iónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/41, cuyos inventores son Sandee, Albertus Jacobus, Van Der Burg, Alida María, Reek, Joost Nicolaas Hendrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10178 y fue presentada a las 13:45:10 del 24 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108502).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCENTRICA. Un extractor de jugo que incluye un mecanismo extractor y tazas extractoras relativamente movibles para comprimir fruta entre las mismas. Un eje de cámara está montado dentro del mecanismo de extracción. Una cámara conductora está montada dentro del eje de la cámara y operativamente se engrana con una taza extractora respectiva durante la operación extractiva. Un contrapeso es engranado operativamente con el eje de la cámara y provee balance al extractor de jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Luis Fernando Da Cruz Batista, Francisco Celso Brochetto. La solicitud correspondiente lleva el número 8853, y fue presentada a las 13:31:06 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108503).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES NOVEDOSAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas novedosas en aerosol, procedimientos para su preparación, su uso en terapia, inhaladores de dosis medida que contiene dichas formulaciones y el uso de polimeros biocompatibles para reducir la variabilidad de la uniformidad de contenido y/o para proporcionar fracción de partícula fina (FPF) mejorada en dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/58, cuyo (s) inventor(es) es(son) Capecchi, John, Stefely, James, Riley, Trevor. La solicitud correspondiente lleva el número 10261, y fue presentada a las 14:13:56 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108504).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-BENZILPHTHALAZINONA 2-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE HISTAMINA H1 Y H3. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), y a sales de los mismos, a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de diversas enfermedades tales como rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Paul, Martin, Hancock, Ashley, Paul, Hodgson, Simon, Teanby, Kindon, Leanda, Jane, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou. La solicitud correspondiente lleva el número 10356, y fue presentada a las 13:59:07 del 07 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108505).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “FORMULACIONES DEL MODIFICADOR DE INMUNORESPUESTA QUE CONTIENEN ÁCIDO OLEICO Y MÉTODOS”. Se proporcionan formulaciones farmacéuticas y métodos que incluyen un componente modificador de la inmunorespuesta (IRM) y un componente de ácido oleico donde la estabilidad es mejorada mediante la utilización del ácido oleico bajo en impurezas polares tales como los peróxidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyos inventores son Statham, Alexis, S., Nelson, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el número 10209 y fue presentada a las 14:10:30 del 14 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108506).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,4,5-TETRAHIDRO-3H- BENZAZEPINAS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: R1 representa un átomo de hidrógeno o un grupo elegido entre cicloalquilo, bencilo y alquilo opcionalmente sustituido, R2, R3, R4 y R5 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo hidroxi, metilo, -OSO2 R10, _OCOR10, alcoxi opcionalmente sustituido, o bien R2 y R3 , o R3 y R4, o R4 y R5 forman juntos un grupa. -O-(CH2)q-O-, -O-CH=CH-O- o -O-CH=CH-, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno un átomo de hidrógeno o un grupo alcoxi, o bien R6 y R7, o R7 y R8, o R8 y R9 forman juntos un grupo -O-(CH2)q-O-, R10 representa un grupo elegido entre alcoxi C1-C6 lineal o ramificado, NR11R’11 y alquilo opcionalmente sustituido. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son Jean-Louis Peglion, Bertrand Goument, Aimee Dessinges, Pascal Caignard, Jean Paul Vilaine, Catherine Thollon, Villeneuve y Stefano Chimenti. La solicitud correspondiente lleva el número 10229 y fue presentada a las 14:11:28 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108509).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DEL RANELATO DE ESTRONCIO Y DE SUS HIDRATOS. Procedimiento de síntesis industrial de ranelato de estroncio de la fórmula (I) y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/40, cuyos inventores son Lucile Vaysse-Ludot, Jean-Pierre Lecouve, Pascal Langlois. La solicitud correspondiente lleva el número 10292, y fue presentada a las 14:13:40 del 17 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108510).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA GALÉNICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACIÓN MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO. Una forma galénica divisible de liberación modificada de principio activo, donde la forma galénica no subdividida y una fracción de dicha forma obtenida por subdivisión tienen un perfil de disolución idéntico. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son Gilles Fonknechten, Patrick Genty, Jean-Manuel Pean, Patrik Wuthrich. La solicitud correspondiente lleva el número 10317, y fue presentada a las 13:54:23 del 24 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108512).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rhone Poulenc Agro, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES HERBICIDAS. Esta invención se refiere a nuevas composiciones herbicidas que comprenden una mezcla de 4-benzoilisoxasoles o 2-ciano-1, 3-dionas y compuestos de urea herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/20, cuyos inventores son Jean Claude Millet, Jairo E. García Melgarejo. La solicitud correspondiente lleva el número 5977, y fue presentada a las 12:57:00 del 8 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108515).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-CARBAMIDA-4-FENILTIAZOL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención tiene por objeto derivados de 2-carbamida-4-feniltiazol de fórmula general (I) siguiente: La invención tiene igualmente por objeto composiciones farmacéuticas que contienen un compuesto de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Fraisse, Pierre, Jegham, Samir, Casellas, Pierre, Floutard, Daniel, Hourcade, Stéphane. La solicitud correspondiente lleva el número 10098, y fue presentada a las 13:55:15 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108517).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINO-PIRIMIDINA 2,6-SUSTITUIDOS-4-MONOSUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA D2. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I), en la que R1 y R2 son como se han definido en este documento, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del mismo, un profármaco farmacéuticamente aceptable del mismo, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de la invención mezclada con un vehículo farmacéuticamente aceptable, un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por PGD2 incluyendo, pero sin limitación, enfermedad alérgica (tal como rinitis alérgica, conjuntivitis alérgica, dermatitis atópica, asma bronquial y alergia alimentaria). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Stefany David, Harris Keith John, Gillespy Timothy Alan, Gardner Charles J y Aguiar Joacy C. La solicitud correspondiente lleva el número 10249 y fue presentada a las 13:33:12 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108520).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DÍMEROS DE DERIVADOS DE ARTEMISININA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a nuevos dímeros de derivados de artemisinina específicos, su preparación, composiciones que los contienen y su utilización como medicamentos, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 493/22, cuyos inventores son Commercon, Alain, Zhang, Jidong, Hittinger, Augustin. La solicitud correspondiente lleva el número 10247, y fue presentada a las 13:32:22 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108521).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shcering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JARABE ANTIHISTAMÍNICO ESTABILIZADO. Un jarabe antihistamínico es estabilizado contra la degradación del ingrediente activo, mediante la adición de aproximadamente 0.05 a aproximadamente 5 mg/mL de un ácido aminopolicarboxilico como ser una sal de ácido etilendiaminatetraacético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/, cuyo(s) inventores son Farah J. Munayyer, Frank Guazzo, Elliot I. Stupak y otros. La solicitud correspondiente lleva el número 6035, y fue presentada a las 12:41:00 del 27 de mayo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108522).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TABLETAS DE PARACETAMOL DE LIBERACIÓN RÁPIDA. Se describe una composición farmacéutica, tal como una formulación de tableta o cápsula para tragar, que comprende paracetamol, carbonato de calcio, cuando menos un agente aglutinante, y cuando menos un agente desintegrante en la forma de un granulado, opcionalmente combinados con uno o más componentes extragranulares farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/26, cuyo inventor es Alur, Hemant, H. La solicitud correspondiente lleva el número 10349, y fue presentada a las 13:51:20 del 7 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108524).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos antiI-5T4, conjugados de anticuerpo anti-5t4/fármaco, y métodos para preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Boghaert, Erwin, R, Damle, Nitin, K, Hamann, Philip, Ross, Khandke, Kiran, Kunz, Arthur, Marquette, Kimberly, A, Tchistiakova, Lioudmile, Gill, Davinder, Sreekumar, Kodangattil. La solicitud correspondiente lleva el número 10273, y fue presentada a las 14:23:32 del 5 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108525).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA IL-8. Esta invención se refiere a nuevos compuestos y composiciones de los mismos, útiles en el tratamiento de estados de enfermedad mediados por la quimioquina interleuquina-8 (IL-8) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Busch, Petersen, Jakob. La solicitud correspondiente lleva el número 10391, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108528).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPRESIÓN. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de la depresión y otros trastornos emocionales; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de la depresión u otros trastornos emocionales. Dichos compuestos tienen la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta Edición es A61K 31/4525, cuyo (s) inventor (es) Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10245 y fue presentada a las 13:31:31 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108530).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA AGLOMERACIÓN DE PROTEÍNA. La presente invención se refiere a métodos para reducir la aglomeración de una proteína o proteínas en una formulación y formulaciones de proteínas que tienen propiedades de aglomeración reducidas. Los métodos y formulaciones descritas en este documento, mantienen la actividad biológica de una proteína e incrementan la vida de anaquel de las formulaciones de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Warne, Ncholas, William, Kantor, Ángela, Crowley, Thomas, Josep, Soley, Erin, Christine, Li, Li, Luksha, Nicholas, Gary, Neidhardt, Edie, Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10290, y fue presentada a las 13:47:10 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108531).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR TRASTORNOS COGNITIVOS Y OTROS AFINES. Esta invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para tratar trastornos cognitivos tales como trastornos de aprendizaje y ADD/ADHD, y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10238, y fue presentada a las 14:11:50 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108532).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONDICIONES QUE SURGEN DE DEFICIENCIA DE ESTRÓGENO LOCAL. La presente invención se refiere a métodos para la prevención y tratamiento de condiciones que surgen de deficiencia de estrógeno local, tales como dispareunia, atrofia vulvar, atrofia vaginal, distrofia vulvar, vaginitis atrófica o disfunción sexual menopáusica; en algunas modalidades, los métodos incluyen administración sistémica, por ejemplo oral, de un estrógeno, tal como estrógenos conjugados, y un progestágeno, tal como MPA, contemporáneamente con administración local de un estrógeno, por ejemplo, estrógenos conjugados; en algunas modalidades, los métodos incluyen la administración oral de estrógenos conjugados y MPA, y la administración vulvar, vaginal, o vulvar y vaginal, de estrógenos conjugados, por ejemplo, en una crema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/565, cuyos inventores son Gast, Michael, J, Helzner, Eileen. La solicitud correspondiente lleva el número 10259, y fue presentada a las 14:13:03 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108534).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS PSICÓTICOS. Se proveen combinaciones terapéuticas útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos psicóticos; composiciones farmacéuticas que contienen dichas combinaciones; y su uso en el tratamiento o la profilaxis de trastornos psicóticos. Dichos compuestos tienen la fórmula I: o una de sus sales aceptables para uso farmacéutico, donde cada R1, R2, R3, R4, R5, R6, n y m son como se definen y se describen en esta solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuya inventora es Rosenzweig-Lipson, Sharon. La solicitud correspondiente lleva el número 10255, y fue presentada a las 14:27:15 del 27 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108535).

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Medimmune Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA IL-22 HUMANA Y USOS PARA LOS MISMOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos humanos y fragmentos de los mismos que se aglutinan con antígeno que se aglutinan específicamente con interleucina-22 (IL-22). Los anticuerpos pueden actuar como antagonistas de la actividad de IL-22, modulando así las respuestas inmunes en general y aquellas mediadas por IL-22 en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Li, Jing, Gill, Davinder S., Veldman, Geertruida, M., Fouser, Lynette, A., Valge-Archer, Viia, Lowe, David, C., Russell, Caroline, S., Cohen, Suzanne, E., Thom, Albert, B., Minter, Ralph, R. La solicitud correspondiente lleva el número 10237, y fue presentada a las 14:11:30 del 22 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación, de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(108538).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Etex Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BARRA SÓLIDA Y PASTA DE FOSFATO DE CALCIO INYECTABLE PARA SUMINISTRO DE PROTEÍNAS OSTEOGÉNICAS. Las proteínas osteogénicas se suministran vía una barra sólida o una pasta endurecible, inyectable. La formulación comprende un material de fosfato de calcio, una proteína osteogénica y aditivos e ingredientes activos opcionales tales como inhibidor de resorpción de hueso. También se describen métodos para producir composiciones farmacéuticas inyectables y métodos de uso y de las composiciones osteogénicas para aplazar defectos óseos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38 /18, cuyos inventores son Rebecca Li, Howard Seeherman, Hyun Kim. La solicitud correspondiente lleva el número 8299, y fue presentada a las 13:45:2 del 17 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y tina vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(108541).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agraquest Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UNA CEPA NOVEDOSA DE STREPTOMYCES PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Se suministra una cepa novedosa de Streptomyces sp. productora de antibióticos que muestra actividad antifúngica únicamente en ciertos patógenos específicos de plantas. También se suministra un método para tratar o proteger plantas contra infecciones fúngicas, el cual comprende aplicar una cantidad efectiva de una cepa de Streptomyces sp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 61/00, cuyos inventores son Lori Jo Lehman, Caiyao Yuan, Jimmy Encio Orjala, Randy Jay Mc Coy, Denise Carol Manker, Pamela Gail Marrone, Jorge Isaac Jiménez Santamaría. La solicitud correspondiente lleva el número 6933, y fue presentada a las 11:04:00 del 25 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73756.—(109210).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BANDEJA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

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El diseño ornamental para una bandeja para aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myrs, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10216, y fue presentada a las 09:06:30 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73757.—(109211).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTÍDICAS PARA DETECTAR Y TRATAR TUMORES. Una de las características más universales de los tumores malignos es su acidez. Las oncotools son pequeñas moléculas sintéticas no peptídicas diseñadas para aprovechar esta acidez para la detección temprana y la destrucción de tumores. Cada oncotool tiene una estructura que es aniónica e hidrófila a pH 7,4 y de este modo repele las superficies cargadas negativamente de las células en los tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E. Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 10324, y fue presentada a las 10:26:35 del 29 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 73758.—(109212).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA INTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

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El diseño ornamental para una entrada de esquina interna para un aparato ribeteador de papel tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-9 9 /, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10218, y fue presentada a las 09:07:15 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 73759.—(109213).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL. El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73760.—(109214).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA EXTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

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Es un diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke y Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 10217, y fue presentada a las 09:06:00 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 73755.—(109215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CICLOALQUILAMINOÁCIDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula I y a sales farmacéuticamente aceptables, profármacos, solvatos o hidratos de los mismos; en la que B, D, E, R1, R2, R3, R4, R5, R8, m, n, p, c, r, s, t y u son como se han definido en este documento. Esta invención también se refiere a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas y enfermedades autoinmunes en mamíferos, especialmente en seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bhattacharya, Samit, Kumar, Brown, Matthew, Frank, Dorff, Peter, Hans, Lagreca, Susan, Maguire, Robert, John. La solicitud correspondiente lleva el número 10412, y fue presentada a las 10:23:18 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74179.—(109509).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AMGEN INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. Por este medio se dan a conocer compuestos, composiciones y métodos útiles para el tratamiento o prevención de una condición o desorden tal como diabetes tipo II, obesidad, hiperglicemia, intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina, hiperinsulinemia, hipercolesterolemia, hipertensión, hiperliproteinemia, hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, dislipidemia, síndrome metabólico, síndrome X, enfermedades cardiovasculares, aterosclerosis, enfermedades del riñón, cetoacidosis, desordenes trombóticos, neuropatía, neuropatía diabética, retinopatía diabética, disfunción sexual, dermatopatía, dispepsia, hipoglicemia, cáncer o edema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/19, cuyos inventores son: Akerman Michelle, Houze Jonathan, Lin Daniel C., H., Liu Jiwen, Luo Jian, Medina Julio C., Qiu Wei, Reagan Jeffrey D., Sharma Rajiv, Schmitt Michael J., Wang Yingcai, Shuttleworth Stephen J., Sun Ying, Zhang Jian, Zhu Liusheng, Liu Jinqian, Ma Zhihua. La solicitud correspondiente lleva el número 8642, y fue presentada a las 14:38:31 del 20 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74326.—(109847).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULARES DEL INDOL SULFONAMIDA DE RECEPTORES DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en donde n es 1 0 2, y R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen aquí, su preparación, composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/10, cuyos inventores son: Thomas John Bleisch, Christian Alexander Clarke, Jefftrey Alan Dodge, Scott Alan Jones, José Eduardo López, Charles Willis Lugar, Brian Stephen Muehl, Timothy Ivo Richardson, Ying Kwong Yee, Kuo-Long Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 10236, y fue presentada a las 13:49: del 22 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74579.—(109848).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL BENZOTIOFENO. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I: útil en el tratamiento de cáncer y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Karl Robert Dahnke, Ho-Shen Lin, Chuan Shih, Q. May Wang, Bo Zhang, Michael Enrico Richett. La solicitud correspondiente lleva el número 9947, y fue presentada a las 13:05:00 del 29 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74580.—(109849).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS GLP-1 UNIDOS A POLIETILENGLICOL. La presente invención proporciona compuestos GLP-1 unidos a al menos una molécula de polietilenglicol o un derivado del mismo, dando lugar a un péptido biológicamente activo con una semivida prolongada y una eliminación más si lo comparamos con los dep pépitdo no PEGilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Richard Dennis Dimarchi, Wolfgang Glaesner, Rohn Lee Milican Jr., Andrew Mark Vick, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7997, y fue presentada a las 13:52:00 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74581.—(109850).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención se refiere a un compuesto de carboxamida sustituida de fórmula I, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, como se define en la presente, una composición farmacéutica del mismo, y su uso en el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 275/03, cuyos inventores son Ryan Thomas Backer, Matthew Joseph Fisher, Sean Patrick Hollinshead, Steven Lee Kuklish, Edward C R Smith, Kumiko Takeuchi. La solicitud correspondiente lleva el número 10410, y fue presentada a las 14:30:26 del 29 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74582.—(109851).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ CIRBM-010-2008

DE:               Dirección de Bienes Muebles

PARA:         Área Registral

ASUNTO:    Modificación del Enunciado II de la

                     Directriz CIRBM-023-2004

FECHA:       7 de noviembre del 2008

En observancia a la Ley 6106 y su Reglamento, se procede a realizar la aclaración de la directriz CIRBM-023-2004 por cuanto el artículo 1 inciso e) de la Ley 6106 y el 3 del Reglamento a esta ley, disponen que a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, anteriormente llamada Proveeduría Nacional le corresponde canalizar la donación de bienes declarados en desuso por las instituciones autónomas o semiautónomas (el mobiliario, equipo de oficina y otros objetos), y los artículos 1 y 2 del Reglamento supracitado establece que le corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social tramitar las donaciones de mercancías declaradas en abandono por las aduanas y bienes caídos en comiso. Por tal razón el enunciado segundo de la directriz CIRBM-023-2004 se modifica para que en adelante se lea de la siguiente manera:

II.—Las donaciones que se hagan por parte de la Dirección General de Aduanas (por mercancías caídas en abandono), la Dirección General de Tránsito (para los vehículos respecto de los cuales feneció la causa y no fueron retirados por el interesado en el plazo fijado por la ley) y la Proveeduría Judicial de la Corte Suprema de Justicia (para los vehículos decretados en confiscación o comiso por sentencia judicial), se seguirán rigiendo por la Ley Nº 6106 de 07 de noviembre de 1977, “Decomisos y Donaciones” y su Reglamento vigente, Decreto Ejecutivo Nº 26132-H publicado en La Gaceta del 9 de julio de 1997. Dicho Reglamento en su artículo 15 dispone que corresponde al Organismo de Investigación Judicial y a la Dirección General de Tránsito canalizar las respectivas donaciones a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, ente a quien corresponde emitir el acta pertinente para efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad Mueble.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—Lic. Flora Oviedo Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 43850).—C-20480.—(109309).

EDICTO

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-497-BI, se ordenó la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas matrícula 127975 en los siguientes términos: “...En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citada, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Levantar la advertencia administrativa que se publicita en la finca del partido de Puntarenas matrícula 24367-F. 2) Consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula 127975, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento. 3) Comisionar al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la levante la advertencia que publicita el inmueble del partido de Puntarenas matrícula 24367-F, y a la vez, para que consigne la inmovilización referida en la finca de ese mismo partido número 127975. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los Artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, Artículo 26 de la Ley Nº 8039 y Articulo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector” (Referencia expediente 07-497-BI).—Curridabat, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19877).—C-15860.—(109324).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13151A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.700 / 546.300 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107833).

Exp. Nº 13152A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.800 / 546.200 Hoja Tapanti. 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 196.850 / 546.250 Hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107834).

Exp. 13159A.—Tres Hermanas de Ballena S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tres Hermanas Ballena S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 344.500 / 495.600 hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108843).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de Espamar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BC-654, efectuando la captación en finca de su  propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 218.950 / 460.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109341).

Exp. 13164A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Célimo Elizondo Oliverio en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria y riego. Coordenadas 227.570 / 453.320 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo O., Mario Elizondo O., Jaime Murillo H. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—J. M. Zeledón Calderón.—(109349).

Exp. 13166A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso domestico-Consumo Humano y Riego. Coordenadas 229.145 / 453.647 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo Oliverio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109350).

Expediente Nº 3791 P.—Productos E Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas: 212.000 / 531.730, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74139.—(109524).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3906-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho. Exp. Nº 339-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietaria del Concejo Municipal de distrito de Tucurrique, que ostenta la señora Marcelina Fonseca Brenes.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido ante la secretaría de este Tribunal el 23 de octubre del 2008, la secretaría del Concejo Municipal del Distrito Tucurrique comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 2º del capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 265 de dicho Concejo Municipal de Distrito, en la que conoció la renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de concejal propietaria (folio 1).

2º—En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 1638-M-2007 de este Tribunal, la señora Fonseca Brenes fue designada para ocupar el cargo de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en virtud de la renuncia de la señora Noble María Hernández Artavia a ese puesto (vid. folios 21-23); b) que la señora Fonseca Brenes Solano fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la señora Fonseca Brenes en la sesión ordinaria Nº 265, celebrada el 7 de octubre del 2008, según consta en el oficio Nº SM-167-2008 del 15 de octubre del 2008 de la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique (vid. folio 1); d) que el primer concejal suplente del Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique es el señor Carlos Giovanni Marín Flores (folio 3 y 16); y, e) que ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de la nómina de concejales suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional en el distrito Tucurrique (folios 3 y 20); y, f) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional y que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Johnny Antonio Baglio Araya conocido como Johnny Araya Araya (folios 3, 4 al 23).

II.—Sobre la cancelación de la credencial por renuncia y el procedimiento de sustitución del concejal propietario: El artículo 6º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo que:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”

Ante la renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes a su cargo como concejal propietaria, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Fonseca Brenes se produce -entre los concejales propietarios del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario suplir con la aplicación analógica del artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido, de acuerdo con el orden de elección” y dado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores es el primer concejal suplente del Partido Liberación Nacional en ese Concejo Municipal de Distrito, lo que procede es designarlo como concejal propietario para completar la conformación del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago.

III.—Sobre el procedimiento de sustitución del concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina: Se tiene por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para síndicos y concejales municipales de distrito en el distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, ya se designó para ocupar una plaza en ese Concejo Municipal de Distrito a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos.

La renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de concejal propietaria provocó la designación del primer concejal suplente en su lugar y una vacante entre los concejales suplentes, por lo que la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del Partido Liberación Nacional conlleva que la vacante no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para ocupar la plaza de concejal suplente.

Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que, no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.

Este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, interpretó, para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, en que también se presentó una laguna normativa, en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Para el caso que nos ocupa se reitera el precedente citado, de manera que la ausencia o falta de candidatos a concejales suplentes para completar la nómina del Partido Liberación Nacional debe completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.

En consecuencia, frente a la ausencia de concejales suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo procedente es designar como concejal suplente al señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional por lo que resta del período legal, sea hasta el seis de febrero del dos mil once. Por tanto:

Cancélese la credencial de concejal propietario del Partido Liberación Nacional en el Concejo Municipal del distrito de Tucurrique, que ostenta la señora Marcelina Fonseca Brenes. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de concejales propietarios del citado partido en este Concejo Municipal de Distrito, se designa al señor Carlos Giovanni Marín Flores como concejal suplente. Asimismo, para sustituir al señor Marín Flores en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo Municipal de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese a las partes.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 3673).—C-89780.—(110118).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walter José Gutiérrez Gutiérrez y Elizabeth Auxiliadora Herrera Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2105-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 1517-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin José Gutiérrez Herrera... en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Walter José” y “Herrera De Gutiérrez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 74159.—(109523).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Rebeca Vanegas Castillo, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-113852-49532, vecina de San José, expediente Nº 4270-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74058.—(109521).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000116-13200

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para el edificio central del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, para la Contratación de Servicios de aseo y limpieza para el Edificio Central promovido a favor del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el piso tres, oficinas centrales del Ministerio de Hacienda, sita San José, centro, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 41176).—C-15200.—(112455).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-99999

Servicios de seguridad privada para los centros universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de seguridad privada para los Centros Universitarios de Alajuela, Heredia, Cartago y Limón, las 24 horas del día, todos los días del mes, incluyendo feriados y asuetos, por tres años prorrogable por un periodo igual.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del miércoles 21 de enero del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Así mismo, se les comunica que debido al cierre institucional por vacaciones, la UNED permanecerá cerrada desde el medio día del 12 de diciembre del 2008 hasta el 11 de enero del 2009. Regresando a su horario normal a partir del 12 de enero del 2009.

Sabanilla, 25 de noviembre del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(111964).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2208

Cartel por reactivos para pruebas de análisis automatizado de sedimento urinario para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de diciembre del dos mil ocho, por:

Ítem único: reactivos para pruebas de análisis automatizado de sedimento urinario.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(111918).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000018-3003

Compra de arroz pulido

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2008LN-000018-3003, “Compra de arroz pulido”. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de diciembre del 2008 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(111927).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000021-3003

Compra de Imatinib Mesilato 400 mg

comprimidos con cubierta pelicular

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2008LN-000021-3003, “Compra de Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con cubierta pelicular. Fecha máxima de recepción de ofertas 19 de diciembre del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(111929).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-1142

Adquisición de 5 unidades de ortopantógrafos

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2009LN-000003-1142, para la adquisición de 5 Unidades de Ortopantógrafos. Apertura de ofertas el día: 20 de febrero de 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-6620.—(111946).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000191-PROV

Actualización tecnológica del servidor de bases de datos (HP GS 80)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 8 de enero del 2009, en la Proveeduría de este instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Actualización tecnológica del Servidor de bases de datos (HP GS 80).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(112032).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000193-PROV

Servicio de chapea y mantenimiento programa reforestación

Planta Riocat

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Servicio de chapea y mantenimiento programa reforestación Planta Riocat.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría, Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O/C Nº 335364).—C-11240.—(112037).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-00271-PRI

Compra de máquina llenadora de líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2008, para la “Compra de máquina llenadora de líquido”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(111932).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-01

Compra de traviesas de madera tratada para cambiar vías y puentes

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09826).—C-5960.—(111944).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PMT

Ampliación y nivelación de la plaza de deportes

de la comunidad de Las Delicias de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones), en la Proveeduría de la Municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 12 de diciembre del 2008, a las 14:00 horas.

San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111983).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PMT

Adquisición de materiales de construcción para reparación

de las instalaciones del Centro Educativo de San Pablo

de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones), en la Proveeduría de la Municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 12 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas.

San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111985).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-08

Para dar en arrendamiento local para que sea

utilizado como establecimiento comercial

La Junta de Educación de Cartago Centro, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 18 de diciembre del 2008, tendientes a dar en arrendamiento local para que sea utilizado como establecimiento comercial.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina Administrativa de la Junta de Educación de Cartago Centro, ubicada al costado norte de la Escuela Jesús Jiménez Zamora de Cartago a partir del 28 de noviembre de 2008, el cartel tendrá un costo de ¢500. Teléfonos: 2551-0316 / 2552-2595.

Cartago, 21 de noviembre del 2008.—Luis Carlos Torres Vargas, Administrador.—1 vez.—Nº 75814.—(111903).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Actualización de software para digitalización de expedientes,

adquisición de licencias para base de datos, software para

diseño de cubos y auditoría de base de datos

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 8 de diciembre del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las Oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes, con un horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 05:00 p.m., y viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(112038).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000339-13800

Sistema automatizado único de autenticación para equipo Informático

 que incluye hardware y software para IAG en el control de accesos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de declaratoria de infructuosa Nº 353-2008, de las 15:00 horas del día 5 de noviembre del 2008, se declara infructuosa por cuanto:

De conformidad con los hechos expuestos, con el Decreto Nº 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002 y su modificación con el Decreto Nº 31483-H de La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y de los artículos 14, 86 y 100 de su Reglamento y los términos y parámetros de las bases del concurso, se procede a declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000339-13800, en razón de que el precio cotizado, por la única oferta recibida a nombre de Consoltec Informática S. A., supera el contenido presupuestario existente, y supera los límites para la aplicación del procedimiento respectivo en más de un 10% de la estimación preliminar del negocio.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de declaratoria de infructuosa de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05084).—C-21140.—(111897).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 89-08, celebrada el veinte de noviembre del dos mil ocho, dispuso declarar Infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Penal de Pavas

San José, 25 de noviembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(112012).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PCAD

Contratación de servicios de recarga y mantenimiento a los extintores

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000076-PCAD, que la Comisión de Licitaciones, mediante acta Nº 110-2008 del 24 de noviembre del 2008, resolvió declarar Infructuosa la presente licitación.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112013).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PCAD

Compra de equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-PCAD “Compra de equipo de cómputo”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 498-2008 del 20 de noviembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica número 3-101-049635.

Ítemes adjudicados: 1 (Una Impresora láser color V16 PPM menor), 6, (173 Impresora láser trabajo pesado) y 12, (Una impresora láser trabajo pesado) por un monto total de $188.103,52 (Ciento ochenta y ocho mil ciento tres US dólares con 52/100).

Plazo de entrega: dos meses calendario después de que el Banco entregue la orden de compra.

Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750-12.

Ítemes adjudicados 2 (20 Impresoras de matriz de 9 pines 132 columnas), 3 (40 Impresoras de matriz de 9 pines 80 columnas) y 4 (302 Impresoras Financieras), por un monto total de $215.265,00 (Doscientos quince mil doscientos sesenta y cinco US dólares exactos).

Plazo de entrega: 30 días naturales después de que el Banco entregue la orden de compra.

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.

Ítemes adjudicados: 5 (43 impresora inyección de tinta), 7, (7 impresora multifuncional) y 8 (15 Scanner) por un monto total de: $19.468,97 diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho US dólares con 97/100.

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de que el Banco entregue la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: Cada Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 (cinco) por ciento del total adjudicado por los equipos y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega e instalación de los equipos en el caso en que se requiera.

Los ítemes 9-10-11 13-14 se declaran infructuosos.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 288-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112016).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-SCA

Construcción de residencias estudiantiles en la

Estación de Biología Marina en Puntarenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1789-2008, de las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se dispuso declararla infructuosa.

Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25982).—C-5960.—(111930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-2399

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

el edificio de la Clínica Carlos Durán Cartín

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 24 de noviembre del 2008, se adjudicó esta licitación a: J. W. Investigaciones S. A., por un monto anual de ¢51.309.579,36. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(111960).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-2399

Alquiler de edificio para ubicación de farmacia

del Área de Salud Catedral Noreste

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio del acta de fecha 24 de noviembre del 2008, se declaró infructuosa esta licitación.

Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1 vez.—(111961).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000137-PROV

Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos

de acceso a estaciones repetidoras del SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación  arriba mencionada, que la División Redes y Sistemas, mediante oficio 6371-2187-2008 del 20 de noviembre de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000137-PROV de la siguiente manera:

A:  Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137786

Línea 1: Cerro Escaleras

 

Cant.

Unid.

Descripción

Precio unitario

Precio CRC

500

Suministro de lastre para Cerro Escaleras

12 500,00

6 250 000,00

Impuesto de Ventas

812 500,00

Transporte

7 898 000,00

Total

14 960 500,00

 

 

Línea 2: Cerro Titán

 

Cant.

Unid.

Descripción

Precio unitario

Precio CRC

1 000

Suministro de lastre para Cerro Titán

12 500,00

12 500 000,00

Impuesto de Ventas

1 625 000,00

Transporte

15 796 000,00

Total

29 921 000,00

 

 

Línea 3: Cerro Alacranes

 

Cant.

Unid.

Descripción

Precio Unitario

Precio CRC

500

Suministro de lastre para Cerro Alacranes

12 500,00

6 250 000,00

Impuesto de Ventas

812 500,00

Transporte

7 898 000,00

Total

14 960 500,00

 

 

Línea 5: Cerro Sabanas

 

Cant.

Unid.

Descripción

Precio unitario

Precio CRC

200

Suministro de lastre para Cerro Sabanas

12 500,00

2 500 000,00

Impuesto de Ventas

325 000,00

Transporte

325 000,00

Total

5 984 200,00

 

 

Línea 6: Cerro Madrigal

 

Cant.

Unid.

Descripción

Precio unitario

Precio CRC

450

Suministro de lastre para Cerro Madrigal

12 500,00

5 625 000,00

Impuesto de Ventas

731 250,00

Transporte

7 108 200,00

Total

13 464 450,00

 

Tiempo de entrega: los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 15 días hábiles, tiempo en que empezará a correr en un tiempo máximo de 4 meses posteriores a la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

Lugar de entrega: Cerro Escaleras, Cerro Titán, Cerro Alacranes, Cerro Sabanas, Cerro Madrigal.

Modalidad y forma de pago: Será a 30 días hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada entrega. Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato.

Garantía sobre los bienes: El adjudicatario certifica que el material tiene una garantía de un mes a partir del recibido conforme del mismo a satisfacción por parte de la Administración del ICE.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la notificación de la orden.

Se declara desierta la línea 4 “lastre para Cerro Las Delicias”, ello con razón de la imposibilidad de adjudicar el requerimiento integral basados en la carencia de recursos presupuestarios.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de noviembre de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-46720.—(112027).

LICITACIÓN  ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PROV

Adquisición de equipo de última milla para servicios empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación  arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3812-2008 del 11 de noviembre de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada  Nº 2008LA-000117-PROV de la siguiente manera:

A:    Fibrotel S. A.—(Oferta N° 1)

Suministro de lo siguiente:

 

Artículo

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Total

(USD)

1

923

Equipo de última milla con ocho (8) interfaces G.703 y cuatro (4) Fast Ethernet. Marca AD-NET. Modelo ANFM-240-4ETH-S40

495,00

456 885,00

 

 

Plazo de entrega: 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: 30 días luego del recibo a entera satisfacción de los equipos por medio de transferencia bancaria, contra presentación de la factura que incluya el número de orden de compra.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la garantía debe de mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.

Garantía sobre los bienes: Tienen que ser nuevos y de última tecnología, garantía del fabricante no menor a 24 meses a partir del recibo de entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de noviembre de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-29720.—(112028).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000041-PROV

Adquisición de 16 000 pares de zapatos de seguridad

para uniforme a nivel institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota  5001-1313-2008 del 14 de noviembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000041-PROV de la siguiente manera:

A:  Cifsa S. A.—(Oferta única).

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Subtotal USD

1

16 000 pares

Zapatos de seguridad para uniforme marca Duramax

31,50

504 000,00

Impuesto de Ventas 13%

65 520,00

Precio Total (USD)

569 520,00

 

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 24 de octubre de 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-19820.—(112029).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000158-PROV

Repuestos electromecánicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil-DRS, mediante oficio 6390-771-2008 del 18 de noviembre del 2008 y 6390-0135-2008 del 21 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000158-PROV de la siguiente manera:

A: Samer Equipos R.S.C. S. A.—(Oferta Nº 4).

Partida Nº 2.

Ítem Nº

Descripción

Cantidad

Precio

unitario

(USD)

Precio

total

(USD)

9

Controlador para Sistema de Energía PS

1006 marca Gamatronic Electronic

Industries Ltd. Modelo SC1006NET

2

665,6

1.331,2

10

Rectificador CA/CD -48 Vcd 12 Acd

marca Gamatronic Electronic Industries

Ltd. Modelo HPS mV 48-12 Catalogo

Nº 102048001 2F/TE

3

448

1.344,00

11

Rectificador CA/CD -48 Vcd 50

Acd Marca Gamatronic Electronic Industries Ltd. Modelo HPS mV 48-50

2

1.107,2

2.214,4

 

Monto total adjudicado (USD) 4.889,60.

Vía de transporte : Marítimo-Terrestre.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancada, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, la misma debe incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén respectivo.

Lugar de entrega: Almacén Recibo de materiales ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima de Tibás.

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleado son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (P.I.S.E.S.A.).—(Oferta Nº 1).

Partida Nº 3.

Ítem Nº

Descripción

Cantidad

Precio

unitario

(USD)

Precio

total

(USD)

12

Rectificador CA/CD -48 Vcd 50 Acd

marca TYCO Electronics Serie Galaxy

Modelo 596A2 ComCode

CC 108796400

2

3.040,70

6.081,40

13

Rectificador CA/CD -48 Vcd 24 Acd

(1200 W) marca TYCO Electronics

Modelo NP 1200 ComCode

CC109121836

1

540,20

540,20

14

Rectificador CA/CD -48 Vcd 50 Acd

(2500 W) Marca TYCO Electronics

Modelo NP 2500 ComCode

CC 108959511

1

725,40

725,20

 

Monto total adjudicado (USD):                                           7 347,00

Vía de transporte: Marítimo terrestre.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: 100% contra recibido conforme en el lugar de entrega.

Lugar de entrega: Deposito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima de Tibás.

Plazo de entrega: 90 días hábiles, a partir de la notificación de la existencia de la orden de compra.

Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleado son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

A: Bolwar S.R.L.—(Oferta Nº 2).

Partida Nº 4.

Ítem Nº

Descripción

Cantidad

Precio

unitario

(USD)

Precio

total

(USD)

15

Rectificador CA/CD-48 Vcd 55 Acd (3 kW)

marca Argus Technologies serie Pathfinder

Nº de Parte 010-537-20

2

1 307,50

2 615,00

 

Monto total adjudicado (USD)                                         2 615,00

Vía de transporte: Marítimo terrestre.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria, mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la presentación de la correspondiente,1 la misma debe incluir el número de orden de compra y entregarse en el almacén respectivo.

Lugar de entrega: Deposito Aduanero del ICE.

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Declaratoria de infructuosa: Se declara infructuosa, la partida Nº 1 (ítemes del 1 al 8) al no recibir por partida completa. Las partidas Nº 5 (ítemes 16) y Nº 6 (ítemes del 17 al 20) por no haberse recibo ofertas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos  del  cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones  actualizada o poder  consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-70820.—(112030).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PMT

Adquisición de materiales de construcción para mejoramiento de las

instalaciones del Centro de Salud del Caserío de

Paso Agres de Turrubares

—————

Nº 2008LA-000005-PMT

Adquisición de materiales de construcción para construcción de

Salón Comunal del Caserío de La Potenciana de Turrubares

La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en las licitaciones arriba mencionadas, que mediante estudio de fecha 7 de noviembre del 2008, elaborado por la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar dichas licitaciones a:

El Guadalupano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284-12.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta.

San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111987).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-01

Contratación de mano de obra para construcción

de gimnasio en La Virgen

Se comunica a los interesados del siguiente concurso, que en sesión ordinaria Nº 47-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 24 de noviembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

Licitación Abreviada 2008LA-000035-01, “Contratación de mano de obra para construcción de gimnasio en La Virgen”.

Al señor Eduardo Fajardo Jiménez, cédula física 5-164-376, por un precio de ¢10.080.000,00 (diez millones ochenta mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111934).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-CL01

Compra de una máquina hidráulica para

fabricación de tubos para alcantarillas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a la única empresa que ofertó para la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-CL01. Para la compra de una máquina hidráulica para fabricación de tubos para alcantarillas. Mediante Acuerdo Municipal Nº 2053 del 10 de noviembre del 2008, que el Concejo Municipal procedió adjudicar a la empresa Fábrica de Maquinaria Industrial Famai S. A., la Licitación antes descrita. Realizado el estudio, éste arrojó la siguiente calificación. Por lo que se le adjudicó a esta empresa esta licitación.

                                     Monto total          Puntos X       Puntos X                 Puntos por              Total

Empresa                   de la oferta             precio       experiencia         plazo de entrega        puntos

Fábrica de

Maquinaria

Industrial

Famai S. A.         ¢27.352.000,00             70                   20                               10                             100

Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora.—1 vez.—(111969).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-CL01

Compra de alcantarillas

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las empresas que ofertaron para la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-CL01. Para la compra de alcantarillas. Mediante Acuerdo Municipal Nº 2026 del 3 de noviembre del 2008, se procedió adjudicar a la empresa Tubos Campeón Ltda., la Licitación antes descrita. Realizado el estudio este arrojó la siguiente calificación. Por lo que se le adjudicó a esta empresa esta licitación.

                                                             Monto total                Puntos x           Puntos por              Total

Empresa                                           de la oferta                   precio        plazo de entrega        puntos

Fábrica de Tubos Campeón         ¢27.750.000,00                   80                   18                               98

Productos de Concreto                ¢29.809.863,40             65.16                   20                       85.162

Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora.—1 vez.—(111971).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-CL01

Compra de mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las empresas que ofertaron para la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000033-CL01. Para la compra de mezcla asfáltica. Mediante acuerdo municipal Nº 2154 del 17 de noviembre del 2008, se procedió adjudicar a la empresa Grupo Orosi Siglo XXI, esta licitación, realizado el estudio, éste arrojó la siguiente calificación:

Nota: en el cuadro siguiente se refleja el precio unitario de cada empresa.

Empresa

Precio unitario

Cantidad

Puntos x precio

Puntos x experiencia

Puntos por plazo de entrega

Total puntos

Grupo Orosi

¢49.921,00

176 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón.

70

20

10

100

Meco

¢54.700,00

520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón.

63

20

10

93

CBZ

¢59.500.00000

520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón.

58

20

10

88

Conanza S. A.

¢69.000,00

520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón.

50

20

10

80

 

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111972).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-000038-CL01

Compra de subbase y base, para rehabilitación

de red vial del distrito de Jiménez

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las empresas participantes que el Concejo Municipal de Pococí procedió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008-000038-CL01, compra de subbase y base, para rehabilitación de red vial del distrito de Jiménez, mediante el acuerdo Nº 2164 de la sesión extraordinaria Nº 97 del 22 de noviembre del 2008, a la empresa Constructora del Noroeste S.A. en vista de la siguiente tabla de calificación obtenida:

 

Empresa

Monto ofertado

Puntos x precio

Total puntos

1

Constructora del Noroeste S. A.

¢19.415.000,00

100

100

2

Meco S. A.

¢19.644.300,00

98.83

98.83

3

Quebradores Piedra Grande S. A.

¢20.474.000,00

94.81

94.81

4

Holcin Costa Rica

¢20.474.000,00

94.81

94.81

 

Se publica para lo que corresponda.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111973).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-000039-CL01

Compra de subbase y base para rehabilitación

de red vial del distrito de Cariari

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las empresas participantes que el Concejo Municipal de Pococí procedió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008-000039-CL01, compra de subbase y base para rehabilitación de red vial del distrito de Cariari, mediante el acuerdo Nº 2165 de la sesión extraordinaria Nº 97 del 22 de noviembre del 2008, a la empresa Constructora Meco S. A. en vista de la siguiente tabla de calificación obtenida:

 

Empresa

Monto ofertado

Puntos x precio

Total puntos

1

Meco S. A.

¢16.042.500.00

100

100

2

Constructora del Noroeste S. A.

¢16.225.000.00

98.87

98.87

3

Holcim Costa Rica S. A.

¢16.900.000.00

94.92

94.92

4

El Colono de Guápiles

¢17.076.500.00

93.94

93.94

5

Quebradores Piedra Grande S. A.

¢17.110.000.00

93.76

93.76

 

Se publica para lo que corresponda.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111974).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-000040-CL01

Compra de subbase y base para rehabilitación

de red vial del distrito de La Rita

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a las empresas participantes que el Concejo Municipal de Pococí procedió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008-000040-CL01, compra de subbase y base para rehabilitación de red vial del distrito de La Rita, mediante el acuerdo Nº 2166 de la sesión extraordinaria Nº 97 del 22 de noviembre del 2008, a la empresa Constructora Meco S. A. en vista de la siguiente tabla de calificación obtenida:

 

Empresa

Monto ofertado

Puntos x precio

Total puntos

1

Meco S. A.

¢29.394.000.00

100

100

2

Constructora del Noroeste S. A.

¢29.700.000.00

98.96

98.96

3

Holcim Costa Rica S. A.

¢30.960.000.00

94.94

94.94

4

El Colono de Guápiles

¢31.282.000.00

93.96

93.96

5

Quebradores Piedra Grande S. A.

¢31.320.000.00

93.85

93.85

 

Se publica para lo que corresponda.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111993).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000099-13800

(Aviso de aclaración, modificación

y nueva fecha de apertura)

Arrendamiento de microcomputadoras

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 15 de diciembre del 2008.

1-  Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

     En el punto capítulo III, en el apartado 1. Especificaciones técnicas, en el inciso 1.1. Procesador, viñeta a.:

     No se lea:

a.   Microprocesador Intel, no se aceptará tecnología AMD, por cuanto la administración no posee el tiempo ni el recurso para en este momento hacer las pruebas de arquitectura y tecnología de procesador para correr la plataforma existente ya que se cuenta con muchos sistemas y aplicativos críticos.

En su lugar léase correctamente:

a.   Microprocesador Intel preferiblemente.

     En el punto capítulo III, en el apartado 5. Metodología de evaluación, en el inciso 5.2. Experiencia de la empresa su viñeta 5.2.2 Cantidad de contratos de alquiler de equipo computacional 20% en la cláusula A):

     No se lea:

A) Contratos gubernamentales en Costa Rica 12%

     Para evaluar este punto se tomarán en cuenta la cantidad de contratos de alquiler de equipo computacional (microcomputadoras o servidores), con entes gubernamentales costarricenses, que tenga el oferente distribuidor de los equipos, por montos iguales o mayores a $50.000,00 USD anuales. Estas contrataciones deben estar vigentes o que hubieran vencido en un plazo no mayor de un año anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

     En su lugar léase correctamente:

A) Contratos de alquiler en Costa Rica 12%

     Para evaluar este punto se tomarán en cuenta la cantidad de contratos de alquiler de equipo computacional (microcomputadoras o servidores), tanto del sector público como el sector privado en Costa Rica, que tenga el oferente distribuidor de los equipos, por montos iguales o mayores a $50.000,00 USD anuales. Estas contrataciones deben estar vigentes o que hubieran vencido en un plazo no mayor de un año anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

     En el punto capítulo I, Consideraciones Generales en el apartado 4. Garantías Legales, en el inciso 4.2. Garantía de cumplimento, ítem h):

     No se lea:

h)  El oferente deberá presentar un 10% de garantía de cumplimiento sobre el monto total adjudicado, para esta contratación.

     En su lugar léase correctamente:

h)  El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 10% sobre el monto total anual adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha de la recepción provisional del objeto del contrato, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía a riesgo de ejecución anterior.

2-  Aclaraciones: Se realizan las siguientes aclaraciones al cartel.

     Del Sistema Operativo: Los medios de instalación y el licenciamiento, serán suministrados por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. Es importante tomar en consideración lo solicitado en el punto 6 inciso g del cartel, por lo tanto no se debe tomar como válido que no se ofertará ningún otro tipo de software, ya que esta situación dependerá del diseño y estructura de la metodología de operación para la licitación en mención a fin de satisfacer las necesidades de lo requerido en el cartel.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05080).—C-47520.—(111902).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000100-13800

(Aviso de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)

Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000100-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 13:00 horas del día 12 de diciembre del 2008.

Se aclara que este cartel tendrá modificaciones y aclaraciones en varios de sus puntos, los cuales serán publicados según los tiempos estipulados por ley para su respectiva consideración, antes de la fecha de apertura citada.

Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05083).—C-12560.—(111904).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000035-01

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 2)

Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional

de Costa Rica el servicio de atención de contactos entrantes

y salientes, por medio de diversos canales

a través de un centro de contactos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000035-01.

Se modifica el punto 14. “Horario del servicio” apartado E.  Condiciones Especiales, para que se lea de la siguiente manera:

Para el canal telefónico el horario inicial de atención requerido es:

De lunes a viernes de 7:00. a. m. a 9:00 p. m.

Sábados y domingos de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

20. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.) según el reloj ubicado en este despacho, del 22 de diciembre del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 28 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2191).—C-10580.—(112043).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000085-1142 (Aviso Nº 1)

Envase de polietileno de 500 ml para hidroxal

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-9260.—(111945).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01 (Aclaración)

Venta de bienes municipales (vagoneta, marca Mack; Back Hoe,

marca JCB; excavadora, marca Caterpillar; pick up doble

cabina marca Toyota; compactadora, marca

Bomag y motocicleta, marca Honda)

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se hacen las siguientes aclaraciones del cartel licitatorio:

    Ítem 1, referente a la Vagoneta marca Mack, se aclara que esta no posee góndola.

    Ítem 3, perteneciente a la excavadora marca Caterpillar, se aclara que no posee la bomba principal del sistema hidráulico.

    Ítem 5, relativo a la Compactadora marca Bomag, se aclara que esta no incluye las conchas pata de cabro (Shell Kit) u otros accesorios.

    En el punto 2.1.1 el porcentaje de garantía de participación es de un 5% (cinco por ciento) del monto total ofertado.

    En el punto 2.1.2 la cuenta para depositar las garantías es del Banco Nacional de Costa Rica.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111931).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-03

Adquisición de transformadores de potencia elevadores,

trifásicos para usar en la Casa de Máquinas del

Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que por un error aritmético se duplicó el contenido presupuestario indicado en el apartado 1.2 “Disponibilidad Presupuestaria”, por lo que debe omitirse el monto estimado indicado en el cartel.

Cartago, 25 de noviembre del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19479).—C-7280.—(112020).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ELEGIBLES

DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 7 de la sesión 5851 del 11 de noviembre de 2008, que textualmente indica:

Por tanto, por unanimidad

ACUERDA:

1º—Aprobar las modificaciones propuestas por la Administración al “Reglamento General para Contratar Servicios en las Áreas de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, amparado al Registro de Elegibles” de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de servicios para las actividades de Planta Externa, Civil y Electromecánica para la construcción, operación, mantenimiento e instalación, reparación de averías y transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal técnico y materiales ICE, basados en dicho Registro, prestados concretamente por la División Redes y Sistemas y la División de Clientes, todo con el fin de acatar lo dispuesto por la Contraloría General de la República, como condición previa, entre otras, para que se habilite la excepción a los procedimientos concursales ordinarios.

Artículo 2º—Definición de términos

a.   Adjudicación: Acto mediante el cual la autoridad competente de la Administración aprueba la contratación con determinado oferente.

b.  Adjudicatario: Persona física o jurídica con la cual la Administración llevará a cabo la contratación respectiva.

c.   Administrador de Contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.

d.  Atestados: Documentos que aporta la persona física o jurídica requeridos por el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro de Elegibles.

e.   Elegible: Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Elegibles.

f.   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

g.   Oferente: Persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en nuevos trabajos, posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este Reglamento y el pliego de condiciones de la contratación de obras o servicios determinada.

h.  Pliego de atestados: Documento que contiene las condiciones, especificaciones y los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.

i.   Precio cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto.

j.   Precio fijo: Precio aprobado por la Subgerencia del Sector; con base en estudios técnicos, económicos y el principio de razonabilidad, el cual deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año. Se aplicará a servicios que permitan su estandarización, los cuales se puedan realizar simultáneamente en diferentes lugares y que ninguna empresa individualmente pueda realizar la totalidad de las obras.

k.  Procedimientos de excepción: Aquellas contrataciones que por la naturaleza de la necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren, pueden realizarse al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

l.   Registro de elegibles: Lista oficial de personas físicas y jurídicas calificadas para realizar la contratación de servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Dicho registro contendrá, datos de las personas físicas y jurídicas, así como: Lugar para recibir notificaciones, giro comercial, dirección, número de teléfono, representantes legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el Registro de Elegibles.

m. Servicios en el Área de Planta Externa: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en la central telefónica, hasta el abonado telefónico. Son trabajos de canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica), enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva, reacomodos de cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo electrónico externo, (concentradores, multiplicadores de pares, electrónica en la red, IMAPs, URAs). En telefonía pública los trabajos que se van a ejecutar son instalación de teléfonos públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas, atención de averías (mantenimiento preventivo y correctivo). El mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de teléfonos públicos, incluye además del teléfono, la línea del servicio desde el aparato hasta el punto del distribuidor (cajas de dispersión y armarios en el caso de líneas fijas y de equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil). Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y bloques para armario, instalación de servicios a clientes, utilizando diferentes tecnologías de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de mantenimiento en la red de líneas telefónicas, reacomodos de líneas o abonados, alambrado de armarios, atención de labores en el distribuidor, desrame y confección de rondas. En cuanto al mantenimiento de Redes, el correctivo son aquellas actividades que se deban ejecutar en la infraestructura o equipos de telecomunicaciones en operación; o sea, instalados y en servicio a los clientes del Sistema Nacional Telecomunicaciones, producto de una inconformidad y/o avería en el sistema. Y el preventivo, son todas aquellas acciones planificadas y programadas que se efectúan en las centrales telefónicas, equipos de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas primarias, secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos, para asegurar la continuidad del negocio de la empresa.

n.  Trabajos en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a servicios de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para equipos electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y mecánicas de los edificios.

o.  Servicios en el Área de Transportes: Corresponden a la contratación de servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de cuadrillas y personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa, Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios indicados en los incisos “m” y “n”, en forma complementaria a los recursos de transporte que tiene el ICE.

p.  Pliego de condiciones: Documento que contiene las condiciones técnicas y administrativas específicas que rigen cada contratación.

q.  Frente de trabajo: Se entiende como frente de trabajo o cuadrilla, a la unidad básica de recursos (humano, material, herramientas, equipo y vehículo, requeridos para la ejecución de una obra o servicio).

r.   Frente libre: Corresponde a los frentes de trabajo disponibles con que cuenta la persona física o jurídica para realizar obras o servicios.

Artículo 3º—Principios que regirán los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción se regirán por los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, en su Reglamento y en el ordenamiento jurídico Costarricense.

Artículo 4º—Límites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la licitación abreviada (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

CAPÍTULO II

De la conformación del registro de elegibles

Artículo 5º—Del procedimiento para conformar el registro. La conformación del Registro de Elegibles que servirá de base para los procedimientos de excepción con el propósito de contratar los servicios para las actividades de Planta Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se tramitará de la siguiente forma:

5.1  La dependencia interesada coordinará con la Dirección Administrativa de Proveeduría del ICE, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro de Elegibles. La Proveeduría publicará en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras y servicios, desarrollados en el artículo 2, incisos “m, n, o” de este Reglamento.

5.2  El ingreso para formar parte del registro de elegibles no está restringido a un periodo en particular y por tanto, los potenciales oferentes podrán presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes en cualquier momento.

5.3  En la invitación para formar parte del respectivo Registro de Elegibles se indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el Pliego de Atestados.

5.4  Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Elegibles que aquí se regula, no están obligados a inscribirse cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar adjudicatarios. Para estos efectos, deberán actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar también las actividades que realizan o su capacidad de producción.

5.5  Al menos una vez al año, se hará una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en La Gaceta para invitar a formar parte del Registro de Elegibles.

Artículo 6º—Atestados

6.1  Los atestados deben ser presentados en original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregados en la Proveeduría del ICE, indicando claramente la siguiente leyenda: Inscripción para participar en el registro de elegibles del ICE

INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES DEL ICE

ACTIVIDAD xxxxxx

_______________________________

(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se quiere participar)

6.2  Una vez que el interesado forme parte del Registro de Elegibles, podrá solicitar por escrito firmado por él o su representante legal, que se proceda a actualizar o modificar la documentación contenida en el Registro de Elegibles.

Artículo 7º—Calificación para ingresar al registro de elegibles

7.1  Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de los atestados aportados por la persona física o jurídica, la dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las empresas o personas que resulten elegibles.

7.2  Mecanismo de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles, serán evaluadas según los siguientes criterios: Experiencia (cantidad y formación profesional o técnica del personal que asignarán), disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados. El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico, documentos que acrediten su experiencia en los trabajos a realizar y el respectivo curriculum, así como la lista de equipo.

7.3  Los aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de inscripción al Registro de Elegibles.

7.4  La capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes al ingreso del Registro.

7.5  El personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no puede estar incluido en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de otra empresa que esté participando en este Registro de Elegibles. De darse esta situación, las personas deberán aclarar y demostrar cuál será su patrono actual. De igual manera, queda prohibida la contratación de empleados del ICE, para realizar las obras objeto de esta oferta.

7.6 Según la capacidad y disponibilidad que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos, el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras con determinados frentes de trabajo.

7.7  La Proveeduría publicará en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Elegibles, las cuales podrán participar como oferentes.

7.8  La Proveeduría comunicará a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de producción, en el lugar señalado para ello, el resultado obtenido. Será a partir de dicha comunicación que las personas físicas o jurídicas se consideren en los procesos de invitación a participar.

Artículo 8º—Recursos para la inscripción al registro de elegibles. Contra la selección de las personas físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles, aquellas no inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de las actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los recursos de Revocatoria y Apelación en sede administrativa. El recurso de Revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Dirección Administrativa de Proveeduría, con la denegatoria parcial o total para las inscripciones en el registro y se presentará ante la Dirección o Subdirección de Proveeduría para su resolución, la que tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver. El recurso de Apelación deberá interponerse ante la Subgerencia Sector Telecomunicaciones en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido la comunicación del recurso de revocatoria. El recurso de apelación será resuelto en un plazo de 10 días hábiles contados desde su presentación. La resolución que declare sin lugar el recurso de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 9º—Registro de elegibles.

9.1  La Dirección Administrativa de Proveeduría será la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro de Elegibles, los cuales deberán incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte adjudicatario.

9.2  El expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el Contratista y el Administrador del contrato.

CAPÍTULO IIII

De la adjudicación

Artículo 10.—Método de adjudicación.

10.1    Las contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán por sorteo a precio fijo o precio cotizado.

10.2    Todos los servicios establecidos en el artículo 2, incisos “m, n, o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo no más de un tercio del monto superior establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

10.3    La Administración deberá justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnico económico, de conveniencia institucional y de acuerdo a la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas.

Artículo 11.—Recurso contra los actos de adjudicación de las contrataciones específicas.

11.1    El oferente podrá interponer ante la Administración, recurso de revocatoria debidamente fundamentado, en contra de las adjudicaciones que se realicen al amparo del Registro de Elegibles. En contra del acto de adjudicación, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Dirección Administrativa de Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación; éste deberá ser resuelto por dicha dependencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación y dará por agotada la vía administrativa. Procederá recurso de objeción contra el cartel, el cual debe interponerse dentro del primer cuarto del tiempo para entregar ofertas ante la División o Dirección Técnica respectiva, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para resolver el recurso.

Artículo 12.—Reglas comunes a los distintos métodos de adjudicación.

12.1    La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 12 y 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 200 y 201 (para el caso de contratación de servicios) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigentes, podrá aumentar o disminuir el monto de la contratación hasta en un 50% en las mismas condiciones de las ofertas, siempre y cuando el monto total no exceda al máximo permitido para la Licitación Abreviada (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

12.2    Las órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la garantía de cumplimiento, el pago de las especies fiscales y la certificación de la CCSS.

12.3    Para los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, se permitirá la subcontratación de acuerdo a los artículos 58 y 62 de la Ley de Contratación Administrativa y 149 de su Reglamento.

12.4    En caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que establece el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 209 de su Reglamento. A quien se cede el contrato deberá estar igualmente inscrito en este Registro de Elegibles (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

12.5    En todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento, deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

12.6    Si el adjudicatario no cumple con los requisitos del pliego de condiciones en los que se tiene algún plazo establecido, el ICE podrá resolver el contrato, tal y como lo disponen los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

12.7    El oferente deberá presentar con su oferta una certificación expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en la cual se haga constar que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con dicha Institución; no se aceptará que personal contratado permanentemente para la obra objeto de este contrato, sea contratado por servicios profesionales. Asimismo, la Administración podrá solicitar dicha certificación, así como la planilla respectiva en cualquier momento durante la ejecución del contrato. (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

12.8    Las personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias, deberán suscribir las pólizas que se definirán en el pliego de atestados, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este Registro.

Artículo 13.—Adjudicación por sorteo a precio fijo

13.1    En esta modalidad de adjudicación, el ICE invitará a los oferentes inscritos en el Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determinará previamente, el precio de los servicios a contratar.

13.2    Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro de Elegibles, cuya conformación está regulada en el Capítulo II de este Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo, a fin de distribuir entre éstos los servicios a contratar.

13.3    El acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes elegibles que se encuentren presentes.

13.4    El sorteo se efectuará de la siguiente manera:

13.4.1 En un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número correspondiente a una esfera numerada.

13.4.2 Luego cada oferente elegible o su representante, sacará una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la División o Dirección Técnica gestionante de la contratación, levantará un acta, la cual será suscrita por los presentes. (Reformado en Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

13.5    El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se realizará por el método de sorteo.

13.6    En el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica adjudicada, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la adjudicación por parte de la Administración y la aceptación de la misma por parte del oferente favorecido. En caso de rechazo de la obra, se aplicarán sanciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, según corresponda.

Artículo 14.—Adjudicación por precio cotizado

14.1    La Dirección Administrativa de Proveeduría del ICE, la División o Dirección Técnica gestionante de la contratación, invitará a los potenciales oferentes inscritos en el Registro de Elegibles, para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, en la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas será de cinco días hábiles como mínimo (Reformado en La Gaceta 137 del 17 de julio del 2007).

14.2    Las ofertas deben ser presentadas en el lugar indicado en la carta de invitación, en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas, con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONTRATACIÓN NÚMERO____________________

CONTRATACIÓN DE _________________________

(Indicar claramente de qué se trata)

Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español y se les deberá adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.

14.3    Las ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.

14.4    Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.

14.5    Una vez que la oferta haya sido entregada, no podrá ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá ser dejada sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones correspondientes.

14.6    Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para la (s) cual (es) se está participando.

14.7    Los oferentes deberán, dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.

14.8    Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.

14.9    El ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar de acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones.

CAPÍTULO IV

Fiscalización de la ejecución contractual

Artículo 15º—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato.

15.1    El administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual.

15.2    Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como el interés público.

15.3    Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Contratista, para con sus trabajadores. Dicha labor la realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto 12.7 del presente Reglamento.

15.4    El administrador del contrato deberá velar por que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez adjudicado en firme, el contratista rendirá a solicitud de la Proveeduría, la garantía de cumplimiento por un monto del 5% del valor total adjudicado, en un plazo máximo de cinco días para garantizar el cumplimiento del contrato, según los términos indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

15.5    Una vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que éste, en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la comunicación, se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual. Una vez firmado el finiquito se procederá a devolver la garantía de cumplimiento al contratista.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 16.—De las sanciones. El ICE podrá establecer en el pliego de condiciones, cualquiera de las sanciones previstas al efecto en la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Artículo 17.—Del procedimiento de sanciones

El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Este Reglamento tiene una vigencia máxima de dos años, la cual rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier normativa anterior que sobre este tema se haya dispuesto.

3º—Autorizar a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para que proceda con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento. Acuerdo firme.”

San José, 14 de noviembre del 2008.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C-332640.—(110115).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SECRETARÍA GENERAL

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO

INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 68-2008 del 4 de noviembre del 2008, se modificó el artículo 18 del Reglamento Interno del Departamento de Proveeduría, para que se lea del siguiente modo:

“Las órdenes de compra hasta ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones), serán firmadas por el tesorero y el coordinador del Proceso de Hacienda Municipal. Las órdenes de compra superiores a ¢1.500,000.00 (un millón quinientos mil colones) y hasta ¢5.000,000,00 (cinco millones de colones), deberán ser aprobadas por la Alcaldesa Municipal o quien ejerza sus funciones y el tesorero o el coordinador del Proceso de Hacienda Municipal. Cuando se trate de órdenes de compra superiores a ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), deberá contarse con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Estos intervalos se ajustarán anualmente, tomando como base las variaciones porcentuales en los límites económicos que establece el artículo Nº 27 de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, según disponga el ente Contralor. Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(109332).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por el artículo 170 de la Constitución Política; los artículos 4, inciso a), 13, incisos c y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794, 5, 6, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Construcciones y artículo IV.15.1, IV.15.2, IV.15.3 y IV.15.4 del Reglamento de Construcciones, según consta en el artículo 2, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria Nº 130-2008, del 21 de octubre del 2008, acordó emitir el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Cantón de Curridabat, con la finalidad de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano dentro de la jurisdicción del Cantón de Curridabat.

Artículo 2º—El presente Reglamento establece los procedimientos para la instalación, sustitución, remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del Cantón de Curridabat, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Queda excluido de la aplicación de esta normativa la exhibición de rótulos de señalización vial oficiales aprobados por el MOPT y la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones.

Aviso de tránsito: Todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

Infractor: A quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior en contravención con las disposiciones de este Reglamento.

Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía. Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

Dirección: Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Curridabat.

Línea de propiedad: Límite de propiedad en relación con la vía pública.

Monumento: Comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un suceso histórico.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Publicidad exterior: Toda publicidad por medio de rótulos, avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro o fuera del Cantón de Curridabat y que puede ser vista desde la vía pública.

Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional. Su administración corresponde a las municipalidades.

Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Reparación: Renovación de cualquier parte de un rótulo para darla en condiciones iguales o mejores.

Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

Seguridad: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación especial y sin distracciones por cualquier punto del territorio cantonal que sea de libre tránsito.

Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.

Terreno público: Inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesaria para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Zona de retiro: Zona de terreno privado que el MOPT o la Municipalidad definen como de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose generalmente como jardín o área verde.

Artículo 4º—Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a las cuales se les aplica las disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad exterior:

a)  Anuncios: Letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.

b)  Anuncios volados: Anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública.

c)  Aviso: Soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.

d)  Aviso de línea de bombillos: Mensaje conformado por una sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.

e)  Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.

f)   Pantalla electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.

g)  Rótulo de funcionamiento: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.

h)  Rótulo bajo marquesina: Cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en su totalidad.

i)   Rótulo direccional: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

j)   Rótulos independientes: Se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, los cuales pueden ser de una o dos caras.

k)  Rótulo luminoso: Cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).

l)   Rótulo mixto: Rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.

m)  Rótulo de publicidad: Referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.

n)  Rótulo saliente: Aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.

o)  Rótulos de ventana: Instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.

p)  Tapias publicitarias o publitapias: Son aquellas constituidas por varias vallas de material incombustible, que deberán respetar el retiro de antejardín.

q)  Vallas: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.

CAPÍTULO II

Requisitos para solicitar permiso

de construcción para rótulo

Artículo 5º—Será requisito indispensable para la persona física o jurídica que pretenda instalar o construir, reconstruir, trasladar, exhibir, fijar publicidad exterior con fines comerciales, contar con el respectivo permiso de construcción respectivo, cuando la estructura constructiva lo requiera, para la cual deberá presentar debidamente lleno el formulario original que provee la Plataforma de Servicios para la instalación de publicidad exterior, así como los requisitos técnicos que de conformidad con este Reglamento debe adjuntar.

Artículo 6º—Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos cargando el impuesto de construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 7º—Corresponde a la Dirección de Control Urbano la aprobación o rechazo de todo permiso de construcción para publicidad exterior, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 8º—La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar el permiso de construcción de publicidad exterior, al tenor de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Construcciones y su reglamento, la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento. Cuando se rechace la solicitud deberá establecer claramente las razones de hecho y derecho, por las cuales procede con tal decisión.

Artículo 9º—No requerirán permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso de construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

Si sobrepasan el metro cuadrado pero menor de 30 metros cuadrados será considerado como una obra menor y deberá ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones Municipal. Si exceden los 30 metros cuadrados deberá cumplir con los requisitos de obra mayor. Para el caso de aquellos rótulos considerados obra menor, la Municipalidad se reserva el derecho de que si la obra implica cierto grado de complejidad estructural, se requiera adicionalmente, el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 10.—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT y sus reformas. Así mismo y, en los casos que así proceda, deberá tramitarse el respectivo permiso de construcción de publicidad exterior ante la Municipalidad.

Artículo 11.—Tanto el solicitante del comercio que será anunciado por la publicidad exterior, como el propietario del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al día con el pago de los tributos y servicios municipales; para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, la certificación respectiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad.

Artículo 12.—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada, o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante la Dirección de Control Urbano, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para su debida aprobación. La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento, suficiente para que la Municipalidad deje sin efecto la autorización o licencia otorgada previa audiencia al interesado. De verificar el incumplimiento, se procederá a la remoción de la publicidad exterior, sin responsabilidad municipal.

No se considerarán modificaciones que requieran de autorización según el presente artículo, aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño estructural.

Artículo 13.—La publicidad exterior de interés público, previamente categorizados por la Municipalidad, porque cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios, información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos o instalados por la Municipalidad, por sí o por contrato legalmente suscrito, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—Los solicitantes que van a instalar toldos como publicidad exterior, quedan entendidos que una vez cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido; so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la Municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa notificación al interesado; cuyo costo de remoción se trasladará al propietario del inmueble donde estaba ubicado la publicidad.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas

Artículo 15.—Cuando para la instalación del rótulo se requiera el uso de estructuras especiales de hierro o cualquier otro material incombustible, se deberá adjuntar a la solicitud de permiso de construcción, el plano respectivo y los cálculos de su estabilidad, el cual deberá contener la siguiente información:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  Para la publicidad con estructuras complejas o por tener más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, a escala, de la publicidad y su estructura de soporte o anclaje especial, con indicación de la clase o tipo de soporte, materiales de construcción, medidas, ubicación, lectura, sistema de iluminación y diseño eléctrico, distribución de cargas y la forma en que se adherirá al edificio. Además, se requerirá plano de la situación del edificio sobre el cual se instalará el anuncio, así como firma de un profesional responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo. Este tipo de publicidad exterior, deberá estar adherido a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

c)  Para la publicidad adosada a la fachada y que forme parte de ésta se deberá adjuntar un levantamiento de la fechada con medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2 copias). O en su defecto fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.

d)  Para la publicidad exterior con soporte e independiente debe incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a escala de las edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como medidas respecto de la vía pública y las colindancias, incluyendo el alineamiento oficial del MOPT o de la Municipalidad.

e)  En la publicidad exterior que requiera planos constructivos de acuerdo con el punto b) anterior, se requerirá una póliza de seguros para cubrir daños a terceros.

f)   Para los rótulos luminosos e intermitentes, se adjuntan a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.

g)  En las vías de la Red Nacional la concesión de permisos de construcción para la instalación de mensajes publicitarios, en relación con el diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito y seguridad vial así exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, será competencia del MOPT. Entratándose de la red vial cantonal, el permiso de construcción respectivo deberá ser solicitado ante la Municipalidad de Curridabat.

h)  El plano deberá estar debidamente visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Todos los planos que el interesado presente a la Dirección de Control Urbano, requerirá hacer constar en la esquina inferior derecha un cajetín que indique nombre del propietario del inmueble, datos de identificación del inmueble, nombre del propietario del anuncio y nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño (ingeniero, arquitecto).

CAPÍTULO IV

De la superficie de la publicidad exterior

Artículo 16.—Como superficie o área de la publicidad se entiende la superficie exterior del cuerpo que encierra el rótulo en su totalidad, independientemente de su forma de soporte. Cuando se coloque publicidad en una fachada o vista frontal de la edificación comercial, ésta no ocupará más del veinte por ciento de la misma. En todo caso, los elementos de iluminación del soporte de la publicidad exterior forman parte de éste para los efectos de cálculo.

Artículo 17.—La suma de las áreas o superficies de los rótulos no podrá superar el porcentaje permitido en el artículo anterior.

Artículo 18.—El área de cobertura total, entiéndase edificación existente más rótulo, no podrá sobrepasar la cobertura permitida para las diferentes zonas.

Artículo 19.—La ubicación de los rótulos sobre el espacio público y perpendicularmente al eje de la vía aledaña, se regirán por los siguientes criterios:

a)  Zona residencial.

1.  Un rótulo independiente limitado a 0,25 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del inmueble.

2.  Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya altura máxima sea de 0,65 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un toldo o marquesina luminosa de 0,92 metros de altura, que puede ocupar todo el frente del local.

3.  La altura total de los rótulos no podrá exceder de 1,50 metros y en ningún caso, podrán salir más allá del cordón de caño, si el ancho de la acera fuera menor.

4.  Se prohíbe la colocación de rótulo bajo marquesina en la zona residencial del Cantón. Sólo se permiten rótulos de dos caras cuando constituyan rótulos independientes.

b)  Zona comercial o industrial.

1.  Se permitirá un solo rótulo, que indique el nombre de la edificación, cuando ésta se ubique sobre la línea de propiedad. Lo anterior, con el fin de que estos sirvan para una identificación desde el punto visual del usuario en automóvil. El ancho máximo de este rótulo es de 65 centímetros, su punto más alto no puede sobrepasar el nivel del alero del techo y el punto más bajo debe dejar libre, como mínimo, 3,0 metros de altura sobre el nivel de acera.

2.  Se permitirá un solo rótulo por cada actividad patentada, sobre accesos de locales, que indique el nombre de las actividades económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y exista un alero o marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener, como mínimo, 2.5 metros de altura sobre el nivel de acera. En el caso de que no exista alero o marquesina el rótulo se ubicara únicamente paralelo sobre la fachada.

3.  Rótulos o toldos, adosados a la pared, con un ancho máximo de 0,65 metros; que no excedan el 20% de la fachada contra la cual se instalará.

4.  En caso de que existan rótulos sobre el espacio público, cuyo mensaje publicitario no se relacione con la actividad patentada por la Municipalidad, será responsabilidad del propietario del inmueble.

5.  Los rótulos podrán incluir el logo de identificación de la empresa patrocinadora.

6.  Las regulaciones anteriores se aplicarán a cada frente del inmueble a calle pública.

Artículo 20.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que se coloque en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad.

La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m).

La publicidad exterior con luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente.

Artículo 21.—Los toldos que sirvan para la publicidad exterior, deberán estar a 2,50 metros del nivel de la acera.

Artículo 22.—Se permiten la instalación de rótulos luminosos y podrán colocarse rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada en sus cercanías.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 23.—Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de publicidad exterior, que se pretendan colocar:

1.  Atravesando o invadiendo la vía pública, salvo el adosado al mobiliario urbano previamente autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y el que se ubique en forma paralela a las fachadas de las edificaciones, siempre que sean totalmente adosados y que no sobresalgan más de 25 centímetros sobre la acera y pongan en peligro u obstruyan la vía pública.

2.  En conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas, casas particulares, centros educativos, templos y edificios públicos, así como en áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico o catalogados de interés cultural por la Municipalidad o el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como aquellas zonas de patrimonio natural (reservas, refugios, parques nacionales, etc.), salvo los rótulos estrictamente informativos, así como aquellos que por su dimensión, colocación contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos.

3.  En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes, árboles y jardines públicos, aceras y elementos de ornato, parques, calles y puestos fijos de ventas estacionarias.

4.  En placas de nomenclatura de calles y señales de tránsito. No podrán colocarse interfiriendo con la visibilidad para el tránsito peatonal y vehicular, a una distancia menor de 2 metros de las mismas, en cualquier dirección, y se debe prever aún con este distanciamiento la no obstrucción visual de las mismas.

5.  Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de techo de edificaciones, que no estén diseñados con este fin.

6.  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.

7.  De manera que sobrepasen la altura permitida de un tercio de ancho del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.

8.  En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

9.  Usando los mismos colores empleados en las señales de seguridad y señales de tránsito, o cuenten con un diseño que llame a confusión en relación con dichas señales.

10.  Representando peligro porque obstruyan la visibilidad y tránsito vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito; porque su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones; o porque no contemplen las características antisísmicas mínimas en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

11.  Ubicados sobre la línea de propiedad a una altura menor a los 2,50 metros desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

12.  En zonas residenciales, según lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón, salvo las excepciones dispuestas por reglamentos municipales o leyes especiales.

13.  En contravención de lo dispuesto en Reglamento sobre Control de la Publicidad y Fumado de Cigarrillos, Decreto Ejecutivo Nº 20196 del 13 de diciembre de 1990 y demás normativa vigente.

14.  Sin cumplir con el criterio técnico del Departamento de Operaciones.

Artículo 24.—Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente rótulos de funcionamiento ubicados en paredes colindantes, pertenecientes al mismo propietario del rótulo, cuando así lo autorice la Dirección de Operaciones de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.

Artículo 25.—La publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicularmente al inmueble.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 26.—La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento, en relación con la publicidad exterior.

Cuando se encuentre con una publicidad que carece de la licencia respectiva o indicación expresa de aquélla o porque se encuentre vencida, contraviniendo este Reglamento, los inspectores municipales requerirán a los titulares de la exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la publicidad y estructuras de soporte.

De las anomalías que detecten los inspectores municipales, de acuerdo con este reglamento, informarán inmediatamente a la Dirección de Control Urbano, a fin de que inste las sanciones que se dirán, según corresponda.

Artículo 27.—Por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Ordenar la suspensión de la instalación de la publicidad exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

b)  Multas.

Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobierno encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente Reglamento.

Artículo 28.—Por infracción a la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se podrán imponer las multas que estima dicho cuerpo legal en su artículo 33, las cuales se cobrarán en el recibo del propietario del inmueble donde se instalará el rótulo.

Artículo 29.—Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando:

a)  No cuente con los permisos de construcción respectivos, otorgados de conformidad con el presente Reglamento.

b)  La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas.

Artículo 30.—Podrá la Municipalidad con el auxilio de las fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este reglamento, instalen publicidad exterior en vía pública, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios públicos ocupados mediante el levantamiento de la respectiva acta de decomiso, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso.

Artículo 31.—Los bienes decomisados, serán custodiados en el lugar que al efecto la Municipalidad disponga para ello, por el plazo de un mes. El retiro de los bienes deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u otros medio de prueba presentados a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dichos bienes. El deterioro de éstos, por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.

Pasado el mes que indica el párrafo anterior, la Municipalidad podrá disponer de dichos bienes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 32.—Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, la Dirección de Fiscalía Tributaria de la Municipalidad cobrará los costos en los que haya incurrido con cargo a la cuenta del propietario del inmueble, previo estudio del Departamento de Contabilidad, más un 50% del costo de las obras, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.

Artículo 40.—Cuando los inspectores municipales verifiquen que con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor del inmueble, así como de la Municipalidad, que personas escriben o tracen dibujos o emblemas o fijan papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, postes de alumbrado público, edificio público o privado, casa de habitación o pared, informarán al Departamento Legal a fin de interponer la denuncia correspondiente, de acuerdo con el Código Penal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—En cualquier caso en que se desee colocar cualquier tipo de publicidad exterior, se observarán los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Si no se cuenta con el permiso de construcción correspondiente, se procederá de inmediato a su desmantelamiento y retiro, sin responsabilidad de la Municipalidad.

Artículo 42.—La publicidad colocada en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las buenas costumbre o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253.

Artículo 43.—La publicidad que se coloque en basureros y otros objetos que integren el mobiliario urbano, cuando se exploten por los permisionarios o quienes los colocan para cumplir con la finalidad específica según la naturaleza del bien, deberán ajustarse a los lineamientos emitidos por el presente Reglamento.

Artículo 44.—En lo no expresamente regulado por el presente Reglamento se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 05 de febrero del 2000 y sus reformas.

Artículo 45.—Los funcionarios y funcionarias municipales serán sancionados disciplinariamente cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene este reglamento, o la ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas disposiciones reglamentarias.

Artículo 46.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 47.—Se ordena su publicación para consulta pública, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 73816.—(109234).

CONCEJO DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 2 de las 19:20 horas del 26 de octubre del 2007, que consta en el artículo único, capítulo 1, del acta de la sesión extraordinaria Nº 37-2007, adicionado por acuerdo Nº 7 de las 19:55 horas, que consta en el artículo 4, capítulo 2, del acta de la sesión ordinaria Nº 83-2007, del 27 de noviembre del 2007; y corregido, según artículo 3, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria Nº 120-2008, del 12 de agosto de 2008, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CURRIDABAT

La Municipalidad de Curridabat, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Curridabat y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat es un órgano adscrito a la Municipalidad de Curridabat de acuerdo al artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y funciones.

Artículo 2º—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Central, en el Estadio Lito Monge; pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.

Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de Curridabat, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal.

Artículo 4º—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Curridabat.

Artículo 5º—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se indican:

Asamblea General: Conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.

Concejo: Concejo Municipal del cantón de Curridabat.

Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Artículo 6º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el cantón de Curridabat, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Código Municipal. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las cuales deberá trabajar el Comité Cantonal. En caso de que éste desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo al Concejo Municipal y éste tomará la decisión final.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.

CAPÍTULO II

De la estructura organizativa

Artículo 8º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

a.1.    Un(a) secretario(a) de Junta Directiva.

a.2.    Comisiones.

b)  Área Administrativa.

b.1.   Una Asistente Administrativa.

b.2.   Un (a) Contador (a).

b.3.   Un (a) Misceláneo (a).

b.4.   Un (a) Mensajero (a).

c)  Comités Comunales.

d)  Juntas Administradoras.

Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 10.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

Funciones del Comité Cantonal

Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:

a)  Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad o el mismo Comité Cantonal.

b)  Coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón. Necesariamente, éstas deberán estar supervisadas por un ingeniero de la municipalidad.

c)  Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

d)  Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

e)  Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con la Municipalidad e instituciones correspondientes.

f)   Programar actividades deportivas y recreativas durante el año.

g)  Divulgar e informar acerca de la realización de sus actividades deportivas y recreativas.

h)  Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su interés.

i)   Estimular y apoyar la participación de personas con alguna discapacidad, residentes en el cantón.

j)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 12.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales del cantón, para que en un plazo perentorio de diez días naturales emitan sus observaciones. Este plan operativo deberá ajustarse al Programa de Gobierno del Alcalde.

Artículo 13.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residente en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

e)  No encontrarse en las causales de impedimento.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

g)  Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.

h)  Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación preferiblemente.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, está compuesta por cinco miembros, representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Artículo 15.—De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, escogerá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI de este Reglamento.

Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del cantón.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.

Artículo 17.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y/o en el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Curridabat; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat.

Artículo 18.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:

a)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

b)  Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

c)  Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

d)  Capacitar técnicamente a los colaboradores de los Distritos y Barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva recreativa comunal.

e)  Aprobar reglamentos internos que orienten la organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones específicas.

f)   Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Curridabat, un informe económico y de labores; con copia al Director Regional de Deportes. Este deberá entregarse durante la primera semana de enero y la primera de julio de cada año.

g)  Entregar en el mes de noviembre un cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.

h)  Conformar Comités Comunales de Deportes y Recreación, subcomités, comisiones especificas de deportes o programas, y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.

i)   Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

j)   Asesorar y fiscalizar periódicamente a los Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y financieros entre otros.

k)  Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.

l)   Reunirse cada seis meses con las comisiones para informarse de su labor o inquietudes.

m)  Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.

n)  Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en los Comités o Subcomités Comunales.

o)  Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o comisiones.

p)  Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o comisión.

q)  Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro evento de esa índole.

r)   Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos.

s)  Rendir cuentas de su administración (estados financieros, proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo Municipal, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón. Este informe deberá rendirse en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)  Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Curridabat, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del cantón de Curridabat y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.

Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 21.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO V

De las funciones de los miembros de la Junta

Directiva del Comité Cantonal de Deportes

Artículo 23.—Son funciones del Presidente:

a)  Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.

b)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias, según las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Representar al Comité Cantonal ante organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.

e)  Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

f)   Suscribir todos los contratos o convenios que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y aprobación y autorización del Concejo Municipal.

g)  Coordinar el personal administrativo.

h)  Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y todo documento que así lo requiera.

i)   Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques «7.4 contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j)   Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k)  Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se presentarán al Concejo Municipal.

l)   Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m)  Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

n)  Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

Artículo 24.—Son funciones del Vicepresidente:

a)  Sustituir al Presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Realizar una función propia del Presidente, cuando este así se lo solicite.

e)  Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

f)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 25.—Son funciones del Secretario:

a)  Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.

b)  Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.

c)  Leer durante la sesión la correspondencia recibida y enviada.

d)  Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en sesión.

e)  Firmar junto con el Presidente los documentos que así lo requieran.

f)   Firmar junto con el Presidente los carné extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

g)  Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una comisión de ella.

h)  Archivar toda documentación.

i)   Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

j)   Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen posesión de sus cargos.

k)  Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de la Municipalidad.

l)   Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería y dejar constancia de ello en el libro de Actas.

m)  Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

n)  Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 26.—Son funciones del Tesorero:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.

b)  Elaborar los proyectos del presupuesto anual.

c)  Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes para la consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.

d)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

e)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

f)   Firmar junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.

g)  Llevar el libro de Tesorería al día.

h)  Vigilar porque la Contabilidad se encuentre al día y que se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

i)   Realizar y presentar un informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de Actas.

j)   Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.

k)  Controlar y fiscalizar los montos de la Caja Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Curridabat.

l)   Brindar todas las facilidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

m)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

n)  Asesorar a los tesoreros de los comités comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.

o)  Revisar periódicamente los libros de tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.

p)  Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.

q)  Suscribir póliza de fidelidad.

r)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 27.—Son funciones del Vocal:

a)  Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar todos los temas que para su análisis o ejecución se le encomienden.

c)  Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

d)  Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.

e)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

f)   Vigilar las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

g)  Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

h)  Realizar cualquier asunto que se le solicite.

Artículo 28.—En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO VI

Sede, sesiones, votaciones y quórum

Artículo 29.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber reunirse con carácter ordinario, al menos, cada quince días. Deber comunicar por escrito al Concejo e Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el día y la hora de las sesiones.

Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. La comunicación será por escrito a los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación, y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 31.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar deber especificarse en la convocatoria.

Artículo 32.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el artículo 26, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los) miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 33.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, debe justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.

Artículo 34.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, deber comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en practica de la renuncia. Además, debe entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del periodo de labores.

CAPÍTULO VII

El presupuesto

Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deber someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el mes de julio. El Auditor municipal deberá refrendar el presupuesto.

Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete el destinatario y el destino de las mismas.

Artículo 37.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la construcción de instalaciones deportivas o recreativas.

Artículo 38.—La Junta Directiva del Comité entregar contra factura el dinero de partidas específicas a los comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan utilizado su personería jurídica para obtenerla.

CAPÍTULO VIII

Comisiones de apoyo y sus funciones

Artículo 39.—Una vez instalada y debidamente juramentada, la Junta Directiva del Comité Cantonal en su primera sesión ordinaria- deberá constituir siete comisiones de apoyo que a continuación se detallan:

a)  Comisión de Programación y Evaluación.

b)  Comisión de Finanzas.

c)  Comisión de Capacitación.

d)  Comisión de divulgación e información.

e)  Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales.

f)   Comisión de Instalaciones deportivas.

g)  Comisión de Recreación.

Artículo 40.—Cada comisión estará conformada por mínimo tres miembros de la comunidad, de lo cual uno fungirá como coordinador, preferiblemente que estén relacionadas con el tema o que sean parte de las juntas directivas de los comités comunales o subcomités Después de ser aceptadas por la Junta Directiva del Comité cantonal, serán juramentadas por el Presidente de esta, por lo que quedarán sujetas a las disposiciones contempladas en este reglamento. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá integrar mínimo una comisión.

Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo periodo.

Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombrar un coordinador, un secretario, quien llevará el libro de Actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y un tesorero.

Artículo 43.—El coordinador de la comisión será el representante ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será el vocero de su comisión en las sesiones de aquella.

Artículo 44.—Todas las comisiones de apoyo tendrán las siguientes funciones en común:

a)  Planear los programas a su cargo.

b)  Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c)  Evaluar periódicamente los programas a su cargo y rendir por escrito informes a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

d)  Gestionar la consecución de fuentes de ingreso para la realización de los programas.

e)  Estimular la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.

f)   Coordinar con la Institución, persona o grupo respectivo cualquier ayuda solicitada.

Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación y Evaluación son:

a)  Preparar en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año y enviarlo al Concejo y al Director Regional de Deportes.

b)  Programar el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas directivas de los Comités Comunales y subcomités.

c)  Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se obtuvieron los logros deseados.

d)  Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo, los comités comunales y subcomités.

e)  Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de octubre.

f)   Presentar al Concejo en el mes de noviembre, un informe anual del trabajo del Comité Cantonal, y mandar copia de el a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 46.—En esta Comisión de Finanzas se debe integrar al Tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Las funciones de esta Comisión son:

a)  Elaborar un borrador de presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité y finalmente por el Concejo.

b)  Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

c)  Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la antelación debida.

d)  Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente cumplido.

e)  Fiscalizar que el libro de Tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités comunales y subcomités sean llenados en la forma correcta y estén totalmente al día.

f)   Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.

Artículo 47.—La Comisión de Capacitación trabajará para lograr los siguientes objetivos:

a)  Gestionar la capacitación técnica de monitores y entrenadores.

b)  Promover la capacitación administrativa de los directivos de comités comunales, subcomités y de comisiones.

c)  Gestionar la preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.

d)  Coordinar con otra institución ayuda técnica o recursos materiales.

Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Capacitación son:

a)  Realizar un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación técnico-administrativa en el cantón.

b)  Programar junto con la Dirección Regional de Educación Física y Deportes el plan anual de clínicas y seminarios de capacitación en el cantón.

c)  Asumir la organización y coordinación general de los cursos en el cantón.

d)  Incorporar a las personas capacitadas en los programas del Comité Cantonal.

e)  Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.

f)   Coordinar con la biblioteca pública de la comunidad la instalación de una sección deportiva para consultas de los habitantes del cantón.

g)  Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan para mantener al día la capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas.

h)  Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité cantonal en el mes de octubre.

i)   Solicitar y tramitar los cursos que se desean ante la Institución, grupo o persona correspondiente.

Artículo 49.—Las funciones de la Comisión de Divulgación e Información son:

a)  Estar al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada comisión de apoyo y de las Junta Directivas de los Comités Comunales, subcomités y subcomisiones especificas por deporte.

b)  Diseñar y confeccionar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales, subcomités y subcomisiones.

c)  Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

d)  Solicitar información nacional en la Oficina de Divulgación de el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

e)  Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

f)   Presentar un boletín en el mes de noviembre a todas las juntas directivas adscritas al Comité Cantonal con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del cantón.

g)  Presentar un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal o en el mes de octubre.

Artículo 50.—Las funciones de la Comisión de Instalaciones Deportivas y Recreativas son:

a)  Atender las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.

b)  Delegar a las Juntas Directivas de Comités Comunales y subcomités, el derecho de alquiler y préstamo de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.

c)  Velar por el fiel cumplimiento del. Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.

d)  Velar por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.

e)  Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblaciones.

f)   Velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 6364-E-C del 17 de setiembre de 1976, conocido como el Reglamento Administrativo de Instalaciones Deportivas.

g)  Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 51.—Los siguientes son los objetivos por los que trabajará la Comisión de Recreación:

a)  Promocionar la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre.

b)  Promover actividades recreativas que una a la familia.

c)  Estimular la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en actividades recreativas.

d)  Promover las actividades recreativas laborales en el cantón.

Artículo 52.—Las funciones de la Comisión de Recreación son:

a)  Formar y supervisar la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos laborales del cantón.

b)  Programar y organizar, junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.

c)  Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón.

d)  Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.

e)  Coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y la Municipalidad.

f)   Presentar un informe anual en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 53.—Los objetivos por los cuales trabajar la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales son:

a)  Promover y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.

b)  Promover la participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas.

c)  Promover y coordinar el establecimiento permanente de escuelas deportivas.

d)  Promover y coordinar el establecimiento permanente de subcomisiones específicas para cada deporte practicado en el cantón.

Artículo 54.—Las funciones de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales son:

a)  Organizar competencias deportivas cantonales durante el año.

b)  Coordinar la organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivas Nacionales.

c)  Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.

d)  Servir de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

e)  Llevar un control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.

f)   Coordinar y supervisar las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

g)  Incentivar, en conjunto con la Comisión de Divulgación e información, al resto de la comunidad a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

h)  Entregar, después de la finalización de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal de ellos, con copia al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

i)   Formar, apoyar, asesorar y fiscalizar a las subcomisiones específicas por deporte. Reunirse cada seis meses con las subcomisiones específicas por deporte.

j)   Presentar un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el mes de octubre.

k)  Crear escuelas deportivas en el cantón, y establecer los controles y evaluaciones correspondientes.

Artículo 55.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por deporte como disciplinas deportivas sean practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimo cinco. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otros.

Artículo 56.—Las funciones de cada subcomisión específica son:

a)  Estimular y promover su disciplina deportiva en el cantón.

b)  Organizar anualmente las competencias cantonales de su disciplina.

Artículo 57.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales buscar a cinco personas idóneas por deporte, con el objetivo de que integren a las subcomisiones específicas por deporte.

Artículo 58.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, pero estarán subordinadas directamente a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con la cual deberán reunirse cada seis meses con el objetivo de intercambiar impresiones y unificar criterios.

Artículo 59.—Cada subcomisión específica por deporte tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus miembros podrán ser reelectos. No devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 60.—Las subcomisiones especificas por deporte deberán reunirse al menos dos veces al mes. Llevarán libros de actas y tesorería, los cuales les serán dados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Nombrarán un coordinador, un secretario, un tesorero.

Artículo 61.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades durante sus primeras tres sesiones. Lo entregará por escrito lo más detallado posible a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta lo presente a las Comisiones de Programación y Evaluación y a la de Finanzas.

Artículo 62.—Si en el cantón funcionara la filial de alguna asociación o federación deportiva, ella podrá fungir como subcomisión específica de su deporte.

Artículo 63.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.

Artículo 64.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual en la primera semana del mes de octubre a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales.

CAPÍTULO IX

Comités Comunales de Deportes

y Recreación y Subcomités

Artículo 65.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno de los distritos del cantón o barrios.

Artículo 66.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines descritos en el artículo 5 de este reglamento, pero a escala distrital o de barrio.

Artículo 67.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités comunales de deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirá dietas ni remuneración alguna.

Artículo 68.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad.

Artículo 69.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

a)  Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la reunión y levantar una lista de las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea sea válida, en ella deberá haber un número mínimo de veinte personas jurídicas (mayores de edad). El fiscal indicar al inicio de la asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.

b)  Nombramiento por elección de ternas. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta Directiva de un Comité Comunal de las personas presentadas en ternas por diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro o beneficios para sí misma. Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo comunal, Juntas de Educación Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles, entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea general.

Artículo 71.—Los nombramientos para sustituir a un miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.

Artículo 72.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deber incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 73.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de que en aquella se haya establecido el puesto de cada directivo.

Artículo 74.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.

Artículo 75.—Las funciones de un Comité Comunal son:

a)  Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Fomentar la práctica del deporte en la comunidad, organizando actividades para ello.

c)  Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d)  Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.

e)  Participará en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

f)   Velar por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en el distrito o barrio, con base en el reglamento emitido por la Comisión de Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g)  Gestionar y coordinar la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h)  Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.

i)   Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de deportes y recreación.

j)   Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a la junta directiva del comité cantonal.

k)  Delegar funciones en los subcomités.

l)   Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de octubre.

m)  Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.

n)  Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y determinar si se cumplen o no las funciones.

Artículo 76.—Cada comité comunal podrá formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los artículos 64, 65 y 66 de este Reglamento.

Artículo 77.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 78.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.

Artículo 79.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisar directamente a aquellos subcomités ubicados en distritos en los que no haya comité comunal.

Artículo 80.—Los subcomités subordinados a tos comités comunales pueden apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los afecte directamente.

Artículo 81.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunir por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas.

Artículo 82.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se logrará con la presencia de los tres directivos.

Artículo 83.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado por los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Artículo 84.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno(s) de sus miembros porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.

Artículo 85.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités ser n sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 86.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunales o subcomité podrá justificar sus ausencias o solicita permisos con base en lo estipulado en el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 87.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 88.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los comités comunales y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir n las normas establecidas por los artículos 21 y 22 de este Reglamento.

Artículo 89.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocar a los comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos representantes a una reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y por que, con copia a la comisión de programación y evaluación.

Artículo 90.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegar a los comités comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su jurisdicción.

Deberán darles participación en el uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.

Artículo 91.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta Directiva del Comité o solos.

Artículo 92.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités pueden ser:

a)  Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Dinero de partidas específicas.

c)  Dineros recabados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d)  Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad (turnos, bailes, entre otros).

Artículo 93.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités, para ello deben reunir lo siguientes requisitos de afiliación:

a)  Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.

b)  Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité comunales o subcomité o una comisión de trabajo.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.

d)  Someterse a la programación estructurada por la junta Directiva del Comité Comunales o subcomité y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.

Artículo 94.—La Junta Directiva del Comité Comunales o subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 95.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 96.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:

a)  Solicitar a dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b)  Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De la elección de los miembros

Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas se conformará un Tribunal Electoral integrado por dos representantes del Concejo Municipal; uno lo presidirá y, el Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o un representante nombrado por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva la formulará el tribunal electoral quince días calendario antes y la asamblea se realizará la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años. En esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento, los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo deberán adjuntar, copia de la cédula jurídica y personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.

Artículo 99.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.

Artículo 100.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el tribunal electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación antes de la celebración del evento. En ese acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité en ese sitio para verificar el derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se resolverá por suerte (lanzamiento de una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros presentes del Tribunal.

CAPÍTULO XI

De la elección del representante

de las Organizaciones

Comunales

Artículo 101.—Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 102.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal, uno lo presidirá y un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.

Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral para la primera quincena del mes de febrero de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes. Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería jurídica vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del tribunal electoral y se tendrá visible el día de la asamblea.

Artículo 104.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.

Artículo 105.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Tribunal Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Tribunal Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad mas uno de los delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válido, ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.

Artículo 106.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XII

De la elección de los miembros

nombrados por el Concejo

Municipal

Artículo 107.—El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de febrero de cada dos años, a más tardar el último día del mes de febrero de cada dos años.

Artículo 108.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Artículo 109.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.

Artículo 110.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 73815.—(109235).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo 2º, del capítulo único.

La Municipalidad de Jiménez en sesión extraordinaria Nº 128, celebrada el día martes 10 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, que una vez analizado el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Jiménez, se acuerda introducir las siguientes modificaciones:

  En el Capítulo II. De las Licencias que en todos los artículos se cambie el nombre de Oficina de Contabilidad por Oficina de Patentes o en su defecto la Administración Tributaria.

  En el Capítulo V. De la declaración para el impuesto de patentes, en el artículo 18 se cambie la Oficina de Contabilidad por la Oficina de Patentes o en su defecto Administración Tributaria.

  En el Capítulo VII. De la Administración, en sus artículos 31 y 32 que se cambie el nombre de la Oficina de Contabilidad por Oficina de Patentes o en su defecto la Administración Tributaria.

  Dichas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Viñas, noviembre del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109367).

REMATES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REMATE Nº 2008RE-000001-JUDESUR

Remate de 04 vehículos usados de Judesur

Invita a participar en el siguiente proceso de: Remate Nº 2008RE-000001-JUDESUR Remate de 04 Vehículos Usados de JUDESUR

Vehículo Nº 1: placas 447594, marca Suzuki, modelo 1999, estilo Jimny JLX, carrocería rural, capacidad para 5 personas, kilometraje 215628, color dorado, buen estado, precio base ¢1.500.000,00.

Vehículo Nº 2: placas 447595, marca Suzuki, modelo 1999, estilo Jimny JLX, carrocería rural, capacidad para 5 personas, kilometraje 283699, color blanco, buen estado, precio base ¢1.950.000,00.

Vehículo Nº 3: placas 462412, marca Hyundai, modelo 2002, estilo Santa Fe GL, en mal estado, precio base ¢300.000,00.

Vehículo Nº 4: placas 334472, marca Cherokee Sport 4.0L, modelo 1999, en mal estado, precio base ¢150.000,00.

Estos vehículos se encuentran libres de gravámenes.

Judesur dispondrá del día martes 2 de diciembre 2008, de las 09:00 a las 16:00 horas para que sean examinados los vehículos en el parqueo interno de Judesur, Depósito Libre Comercial de Golfito. El remate de estos vehículos tendrá lugar en el parqueo interno de Judesur el día 9 de diciembre 2008 a partir de las 14:00 horas. Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de Judesur, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496, Fax 2775-1884.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(111647).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que la Municipalidad de Santa Ana procederá a rematar un total de diez puestos de licores, de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 125 del 14 de octubre de 2008, que indica lo siguiente:

“Por el resultado de la votación se acuerda: Sacar a remate cinco puestos de licores para ser explotados en el distrito de Pozos. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa Ana. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Salitral. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Uruca. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Piedades. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Brasil. Que la base de precio es de ¢41.300.000,00 (cuarenta y un millones trescientos mil colones). Precio por el cual se adjudicó el último remate firme. Delegar en la Alcaldía la dirección de los procedimientos de remate”. De esta forma, la Alcaldía Municipal procede a comunicar lo siguiente: Primero: Que los diez puestos de licores descritos con anterioridad serán rematados el día 15 de diciembre del dos mil ocho, al ser las diez horas exactas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Localizado en las instalaciones principales del edificio municipal, ubicado cincuenta metros norte de la Iglesia Católica de Santa Ana centro. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los diez puestos de licores, de conformidad con el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 125 del 14 de octubre de 2008 se fija en la suma de ¢41.300.000,00 (cuarenta y un millones trescientos mil colones). Tercero: Los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las doce horas del día hábil anterior a celebrar el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Asimismo, en ese mismo acto deben señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio idóneo permitido por ley para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica. Tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: Se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la ejecución de esta segunda sesión, en caso de ser necesario, será oportunamente definida por el Concejo y debidamente publicada en La Gaceta. Sexto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, este será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de estos. Es todo. Publíquese dos veces consecutivas.

Santa Ana, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(111600).                                                   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Darío de Calice Lammens, cédula número 8-0076-0772, Presidente de la empresa Cirugía Oculoplástica, cédula jurídica Nº 3-101-504596 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque: 101431, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 06-08-2008, monto del cheque ¢1.147.519.24.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 09 del Código de Comercio.

Darío De Calice Lammens.—Nº 73442.—(108602).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Armando Navarro Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74192.—(109527).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Laurent Sanabria Robert, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-199-530, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73807.—(109226).

Víctor Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-153-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73808.—(109227).

Alida Tamara Becerra Cotti, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 8-063-107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73809.—(109228).

Álvaro Jara Solís, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-599-829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73810.—(109229).

Arturo Ching Wong, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-579-330, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73811.—(109230).

Maritza Rodríguez Pacheco, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-382-985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73812.—(109231).

Isabel Cristina Vargas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-368-707, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73813.—(109232).

Claudio Enrique Fallas Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-681-602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73814.—(109233).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº G-1574-2007.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos once a favor de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve dos cinco seis-uno dos, propietaria de Ruta Rent a Car.

2º—Que a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y nueve, del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos once, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como empresa de alquiler de vehículos a turistas.

3º—Que por medio del oficio FOM-2344-99 del 07 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que le empresa no está operando en la dirección que consta en nuestro archivos, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2812-99 del 30 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Ruta Rent a Car, propiedad de Ruta Rente un Carro S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1923-2000 del 01 de setiembre de 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ruta Rente un Carro S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Ruta Rente un Carro S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1923-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos once, otorgado a favor de la empresa Ruta Rente un Carro S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 11670).—C-299000.—(107946).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Región Brunca, San Isidro De Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Claudio de Jesús Ferrero Alfaro

y

Marina Azofeifa Flores

9-043-551

 

6-104-201

Lote 29 Asentamiento El Tigre

B-011-2008

18 de diciembre a las 9 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere, impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada .con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación., debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107936).

Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Ólger Chinchilla Amador

1-791-268

Lote 21-125 Baidambú

2008-A-003

Artículo 26, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008

Ana Lucía Picado Mora

1-911-249

Lote 21-A-25 Baidambú

2008-A-006

Artículo 27, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal Región Brunca.—(107937).

Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por la Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Administrativa financiera, para que proceda con el pago correspondiente. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se les comunica a las personas que se detallan, el monto del avalúo, que les corresponde en cada caso particular, citándolas, para que se apersonen las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de Pérez Zeledón en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, trescientos cincuenta metros sur del Estadio Municipal, para suscribir el finiquito correspondiente.

 

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Valor/colones

Acuerdo de

Junta Directiva

Celia Aguilar Salinas cc/ Nelly Tolobo

9-100-137

Lote 114-22-2 Asentamiento Osa

405,000

Avalúo 36-2007 -Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Luis Arias Jiménez

6-056-381

Lote 26 Asentamiento Osa

60,000

Avalúo 20-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Juan Rafael Campos Mora

6-171-973

Parcela 84 Asentamiento Sándalo

180,000

Avalúo 32-2007 Aprobado con artículo 25, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Olman Julio Loría Murillo

6-185-038

Parcela 17 Asentamiento Sándalo

180,000

Avalúo 30-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Antonio Arias Astúa y

Julia Chávez Zúñiga

6-095-335

 

1-435-057

Parcela 82 Asentamiento Sándalo

162,300

Avalúo 28-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Rodolfo Cartín Aguilar

3-157-777

Parcela 88 Asentamiento Sándalo

292,000

Avalúo 25-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

Marucinia Segura Costa

1-621-032

Parcela 89 Asentamiento Sándalo

172,200

Avalúo 26-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007

 

Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca.—(107938).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Expediente administrativo número 118-183-2007. Por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica al señor Wilson Horacio Ardila Mendoza, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince hora con cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano, presentada por la señora Ilse Bejarano Acuña, en pleno ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Luis David Ardila Bejarano saliendo de Costa Rica con destino a la ciudad de Bogotá Colombia el día siete de diciembre del año dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha cuatro de enero del dos mil nueve, con ocasión al disfrute de las vacaciones de fin de año, para lo cual lo pasará en compañía de sus abuelos maternos en la ciudad de Bogotá Colombia. Por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la última publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano y conocer su opinión respecto del presente proceso, se le previene al señor Ardila Mendoza que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a la Ley de Notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Santa Ana, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(108968).              2 v. 2.

Se comunica al señor Jesús Vargas Murillo, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Jesús Rafael Vargas Bello, quien nació el veintiuno de diciembre del dos mil uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y uno, folio doscientos noventa, asiento cero quinientos ochenta, vecino de Zapote, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Heridita de los Ángeles Bello, para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veinte de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Vargas Murillo y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 74810.—(110446).    2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 133, Acta 183 del 10 de noviembre, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-496-08; “Considerando:

1)  El próximo 7 de diciembre del año 2008, se conmemorará el 160 aniversario de la creación del Cantón de Escazú, según Ley N° 36, Decreto N° 167 del 7 de diciembre de 1848.

2)  Para ofrecer a la comunidad un espacio de cultura y valores cívicos, se ha integrado una Comisión Organizadora del Cantonato que se avoca a organizar actividades del 1° al 7° de diciembre.

3)  Que el lunes 1° de diciembre a partir de las 7:00 p.m., se desea desarrollar una sesión especial del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú.

4)  En dicha sesión se presentará el historiador escazuceño Luis Fernando Sibaja, quien disertará una reseña histórica del cantón y sus contrastes. Además los(as) jefes de fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal podrán exponer un mensaje a la comunidad. El orden del día queda sujeto a las pertinencias que ocupen al Concejo Municipal en esa fecha.

Se acuerda: Declarar especial la sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2008, para iniciar la celebración de 160 aniversario del cantón de Escazú y para estos efectos realizarla en el parque central del distrito primero, con el fin de convocar a la comunidad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para sus efectos”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(109307).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Resolución Administrativa AL-RA-014-2008.—Despacho del Alcalde.—San Isidro, al ser las diez horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho.

COBRO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES

Considerando que:

1º—La gestión de cobro se considera una actividad de la Administración como un todo.

2º—La gestión primordial que se realiza por parte de la Unidad de Cobro Administrativo no constituye el único medio para el logro de la recuperación de las cuentas morosas.

3º—El artículo N° 73 del Código Municipal indica “Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen de percibir responderán por su pago responsablemente”.

4º—El artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica “Interrupción o suspensión de la Prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes cláusulas: ... “según el inciso c) Por el reconocimiento expreso de la obligación y el inciso d) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar el cobro de la deuda”.

SE RESUELVE:

I.—Que todo trámite administrativo que se realice en la Municipalidad, deberá ser verificado en el sistema de cobro de servicios e impuestos, para determinar si el solicitante se encuentra al día con sus obligaciones municipales.

II.—Cada unidad administrativa encargada de darle curso a los trámites de los contribuyentes, deberá velar porque no se incumpla con el artículo N° 73 del Código Municipal y aplicar lo indicado en el Art. 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

III.—En caso de existir deudas por parte del administrado, el asunto debe ser trasladado a la Unidad de Cajas o Cobro Administrativo para el pago correspondiente, exigiendo que el contribuyente se encuentre a1 día en sus obligaciones, o bien, haya formalizado un arreglo de pago para evitar que las cuentas morosas prescriban.

IV.—Exigir a cada contribuyente la declaración del domicilio fiscal y la autorización para enviar los cobros o notificaciones vía correo electrónico o fax.

V.—Iniciar los procedimientos para que por medio de un sistema de fácil acceso permita la verificación exhaustiva y eficiente del estado de cada contribuyente.

VI.—Iniciar los procedimientos para depurar la base de datos para que el acceso a la información se realice con base al siguiente formato cedular:

                                                                    Formato                                        Descripción

Persona física Nacional           OPTTTTAAAA                  P: Provincia  T: Tomo  A:  Asiento

Residentes                                   INNNCCCCCCDV            N: País C:  Cantidad  DV: Verificador

Gobierno                                      2PPPCCCCCC                   P: Poder   C: Consecutivo

Personas jurídicas                     3TTTCCCCCC                    T: Tipo  C: Consecutivo

Instituciones Autónomas        4000CCCCCC                    C: Consecutivo

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Comuníquese.

Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(109297).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 1629. Sesión Ordinaria Nº 131 de fecha 03 de noviembre del 2008:

El Concejo Municipal de Moravia acuerda cambiar la fecha de la sesión ordinaria del lunes 29 de diciembre para el martes 23 de diciembre del 2008, a las 10:00 de la mañana. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109322).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, comunica a los interesados, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 2, Capítulo X, de la Sesión Ordinaria N° 45-08, celebrada por esta Corporación el 04 de noviembre del presente año, aprueba definitivamente, el traslado de las sesiones del martes 23 y 30 de diciembre del 2008 para el lunes 22 y 29 de diciembre del 2008, respectivamente.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(109335).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo 1° inciso a) del Capítulo IV.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 796, celebrada el día lunes 27 de octubre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente y conforme a la aprobación de la Municipalidad de Jiménez en su artículo 1°, inciso a) del Capítulo IV de la sesión ordinaria N° 796 del 27 de octubre del 2008, por votación unánime, acuerda:

  Aprobar las nuevas tarifas fijas mensuales por el Servicio de Agua Potable que brinda este ayuntamiento:

Domiciliaria                                                   1.966,00

Ordinaria                                                       3.932,00

Reproductiva                                                5.898,00

Preferencial                                                   1.966,00

Gobierno                                                       2.949,00

Servicio de Conexión

(nueva paja de agua)                                    29.674,00

Servicio de Reconexión

(reconectar por corta de agua)                       4.070,00

  Aprobar las nuevas tarifas medidas mensuales por el Servicio de Agua Potable que brinda este ayuntamiento:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Servicio de Conexión

(nueva paja de agua)                                    69.073,55

Servicio de Reconexión

(reconectar por corta de agua)                       4.070,00

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 28 de octubre del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(109364).

Asunto: transcripción del artículo 2º del capítulo VIII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 778, celebrada el día lunes 09 de junio del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del 2001, y el artículo 6° del Capítulo II del Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón Jiménez; este Concejo acordó por unanimidad; nombrar el COLOSEVI del cantón Jiménez, integrado por las siguientes personas:

Jorge Solano Herrera                     Alcalde Municipal

Norma Jiménez Badilla                 P/ Dirección Regional MEP

Dra. Giselle Solano Fernández      P/ Delegación Policía de Tránsito

Eladio Sánchez Camacho              P/ Área de Salud- CCSS

Randall Calvo Carvajal                  P/ Comité Cruz Roja

Freddy Esquivel Cedeño               P/ Concejo Municipal

Roxana Sanabria Robles                P/ Concejo Municipal

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 17 de junio del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(109365).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 68-2008, Artículo 6, celebrada el once de noviembre del dos mil ocho:

Se publica la tasa por la prestación del servicio de construcción de aceras, dicha tasa entrará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Servicio de construcción de aceras          (En colones)

Por metro cuadrado                                     16.900,00

Belén 12 de noviembre del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-5460.—(109346).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 25), capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-08, celebrada por esta Corporación el 10 de noviembre del 2008, acordó en forma definitiva trasladar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2008 y con el mismo horario, para que se celebren de la siguiente forma:

  Lunes 1º de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.

  Miércoles 3 de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.

  Lunes 8 de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.

  Miércoles 10 de diciembre del 2008. Sesión extraordinaria.

  Lunes 15 de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.

  Miércoles 17 de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109594).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, transcribe lo dispuesto por el Concejo Municipal que dice:

Aprueba la adhesión del Manual de Valores Base Unitarios de la Topología Constructiva 2008, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, herramienta de aplicación que permite la valoración de construcciones, instalaciones, y obras complementarias fijas y permanentes sujetas al impuesto de bienes inmuebles, con base en criterios técnicos de valoración definidos por el Órgano de Normalización Técnica. -- Según lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 29-2008, acuerdo contenido en el capítulo sexto, artículo diecisiete, punto 1. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

_______________

Que el Concejo Municipal ordena a la administración que a partir de esta fecha, para todo trámite municipal (permisos de construcción, solicitudes de licencia municipal, traspasos, renuncias), visados de planos, permisos de espectáculos públicos, solicitudes de concesiones y permisos de usos en zona marítimo terrestre, certificados de usos de suelo (construcción y licencias municipales, desfogues pluviales, alineamientos viales, recolección de desechos sólidos), autorizaciones para la instalación de medidores, agua y rótulos publicitarios, los interesados deben estar al día en el pago de los impuestos municipales. -- Según lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada el día ocho de marzo del dos mil ocho, acuerdo contenido en el capítulo noveno, artículo veintiocho, punto cuatro. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 6 de noviembre del 2008.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109388).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.

Xinia González Cordero, cédula 4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, a las catorce horas el día treinta de diciembre del 2008, agenda a tratar: 1) Modificación de las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo. 2)Conocer el incumplimiento de contratos y la viabilidad de continuar o no con el proyecto de construcción y venta de condominios Flores de mi Tierra.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(111112).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 14 de diciembre del 2008, a las 08:30 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, para:

I.   Aspectos ordinarios:

1.  Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la Junta Directiva para el período 2009-2010, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el Presupuesto de Gastos para el año 2008-2009 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.

II.  Aspectos extraordinarios:

1.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

2.  Fijar la cuota de incorporación.

3.  Readecuar la cuota mensual de la póliza colectiva de vida.

4.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

San José, 17 de noviembre del 2008.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(111572).                                                                          2 v. 2.

publicación de una vez

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE LA VILLA

Por este medio la junta directiva de la Asociación Cristiana La Villa, Asambleas de Dios Atenas, les convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 4 de enero del 2009, a las 13:00 horas, en las instalaciones de nuestra representada, sita detrás de las instalaciones de la subestación del ICE en Atenas Centro.—Alajuela, Atenas, 21 de noviembre del 2008.—Marianela Arguedas, Presidenta.—Xinia Arcia, Secretaria.—1 vez.—Nº 75422.—(111262).

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

El Condominio Ensenada Las Palmas, con cédula de personería jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil doscientos noventa y siete, convoca a los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios de nuestro condominio, que se celebrará el día veintidós de enero del año dos mil nueve, en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Ensenada Las Palmas, en el rancho junto a la piscina. La primera convocatoria será a las ocho horas (8:00 a. m.), la segunda convocatoria será a las nueve horas (9:00 a. m.) y la tercera convocatoria será a las diez horas (10:00 a. m.) con los condóminos presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Lectura y aprobación de la agenda.

3-  Nombramiento del nuevo administrador.

4-  Informe y aprobación de la situación económica del periodo dos mil ocho.

5-  Presupuesto periodo dos mil nueve.

6-  Cuotas de condóminos para el periodo dos mil nueve.

7-  Nombramiento del agente residente.

Guanacaste, 24 de noviembre del 2008.—Marta Campos Espinoza, Administradora.—1 vez.—(111601).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 18 horas del sábado 20 de diciembre del 2008, para conocer el siguiente orden del día:

1.  Informe del fiscal.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2007-2008.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.

Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

Nota: se les recuerda a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de setiembre, se encuentran a su disposición en las oficinas centrales desde el 25 de noviembre del 2008.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(111804).

HERMANAS VILLALOBOS BADILLA S. A.

El suscrito, Nelson Villalobos Badilla, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-163-680, vecino de Barrio San José, Alajuela, contiguo a la guardia de asistencia rural, en mi condición de Presidente de la sociedad denominada Hermanas Villalobos Badilla S.A., cédula jurídica Nº 3-101-214533, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 03 de diciembre del año en curso, en el domicilio social de la sociedad sito Barrio San José de Alajuela, con dirección frente casa cural para conocer el siguiente orden del día: en asamblea extraordinaria de socios: 1) Varios. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—Alajuela, 19 de noviembre del 2008.—Nelson Villalobos Badilla, Presidente.—1 vez.—(111807).

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos  de  Costa Rica  S. A.,  cédula de persona jurídica  número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del miércoles 17 de diciembre del 2008, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Junta Directiva.—Lic. Harry Zürcher Blen, Secretario.—1 vez.—(111890).

SENECA DE GUANACASTE S. A.

Se convoca a los socios accionistas de la sociedad Seneca de Guanacaste S. A., a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse el día 5 de diciembre del 2008, en las instalaciones de Seneca en Guardia de Liberia. Primera convocatoria 10:00 a.m. Segunda convocatoria: 10:30 a.m.—Fabio Chaves Chaverri, Presidente.—1 vez.—(111896).

HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A., INVERSIONES

CONSOLIDADAS S. A., Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A

Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S. A., y Consorcio Inmobiliario S. A., convocan a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, el día siete de enero del dos mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre del dos mil ocho.

Lic. Rita María Carvajal Arias, Administradora General.—1 vez.—Nº 75805.—(111916).

BODEPLAN S. A.

Se convoca a los socios de Bodeplan S. A., con cédula de persona jurídica número 3.101.250.276, a asambleas generales ordinaria e extraordinaria, que se realizarán en su domicilio social, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2008. En caso de no haber quórum, se realizará la segunda convocatoria, una hora después.

El orden del día será el siguiente:

1.  Conocimiento de los informes del ejercicio de los años 2000 al 2008.

2.  Destitución y nombramiento de miembros del consejo directivo y fiscal.

3.  Modificación al pacto social, en lo relativo a la cláusula de la administración y representación judicial y extrajudicial de esta persona jurídica.

4.  Análisis de las actividades económicas de la sociedad y directrices para el año venidero.

5.  Explotación del patrimonio de la sociedad.

6.  Análisis de obligaciones contractuales de la sociedad.

7.  Los que la asamblea considere pertinentes.

Cartago, 24 de noviembre del 2008.—Gastón Fernández Mora, Presidente.—1 vez.—(111933).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el día jueves 18 de diciembre 2008, a la 1:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela de los Amigos, ubicada en Monteverde, Puntarenas. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, media hora después, en el mismo lugar.—Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—(111936).

KINIGOS S. A.

Se avisa e invita a los socios de la sociedad denominada Kinigos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-057658, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día 20 de diciembre del 2008, en los salones del Hotel Playas de Nosara, sito en Nosara, Nicoya, Guanacaste, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en caso de no haber quórum, se realizará una hora más tarde. Según lo que establece al respecto el Código de Comercio.

John Edward Fraser Donovan, Presidente.—1 vez.—(111937).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A

(CORBANA S. A)

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Aprobación, no aprobación o modificación del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico 2009.

2.  Nombramiento de la comisión para el análisis del presupuesto 2010.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 15 de diciembre del 2008. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A. Sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 05 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 11 y 12 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 04 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—24 de noviembre del 2008.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sonia Mª Jiménez Salazar, Secretaria Ejecutiva de la junta directiva.—1 vez.—(112035).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Porfirio González Vega, mayor, casado una vez, taxista cédula dos - doscientos diecisiete - quinientos treinta y cuatro, y vecino de Palmares, Alajuela, cien metros al sur, cien al oeste y veinticinco al norte del Correo, como administrador de la concesión de la placa TA 148, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Porfirio González Vega.—Nº 72942.—(107461).

SPORTMED ORTOPEDIA S. A.

Sportmed Ortopedia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 73049.—(107462).

GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.

Grupo Radiofónico Omega S. A., cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y seis; solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los libros legales a saber: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas y tomos primeros de los libros contables, a saber: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 73073.—(107463).

DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Harinas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- noventa y cuatro mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil ocho.—(107770).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Los Reyes Polo Club S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve dos tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 73484.—(108603).

COSTA RICA INVERSIONES AUTOGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279257, solicita ante la Dirección General de Tributación la Reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Rodolfo Sánchez Garita.—Nº 73487.—(108604).

RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

José Adrián Marrero Redondo, cédula 3-279-690 y Luis Antonio Marrero Redondo, cédula 3-207-027, en sus condiciones de representantes legales de la empresa “Radio Cartago, Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochenta y ocho, con domicilio social en Cartago, por haberse extraviado todos los libros legales de la empresa indicada, han solicitado ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario número uno, un libro Mayor número uno, un libro de Inventarios y Balances número uno, un libro de Actas de Consejo de Administración número 1, un libro de Registro de Accionistas número 1 y un libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre de 2008.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—Nº 73562.—(108606).

CORPORACION TAIRONA DEL PACÍFICO S. A.

Corporación Tairona del Pacifico S. A., cédula Nº 3-101-389016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Andrés López Therán, Representante Legal.—Nº 73594.—(108608).

IMPRENTA ACOSTA S. A.

Imprenta Acosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—Nº 73646.—(108609).

REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022109, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación.—Lic. Alvaro Moya Ramírez, Notario.—Nº 73679.—(108610).

PUNTA MAR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Mar de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09154533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109186).

EMPRESA ELÉCTRICA REYES SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Eléctrica Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-16952608, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—(109187).

PA GO MO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PA GO MO Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Registros de Accionistas uno, y Actas de Consejo de Administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—(109188).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Kim Barton Frid con cédula de identidad Nº 112400090030, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2423 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Kim Barton Frid, Propietario.—Nº 73849.—(109242).

METAL FORMS AEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Metal Forms AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403052, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno y Balances e Inventarios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—Nº 73739.—(109243).

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve uno uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 73996.—(109244).

ECOAGRO DAF DE CENTROAMÉRICA S. A.

Ecoagro Daf de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Cubero Campos, Tesorero.—(109303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Quirós M., Gerente Administrativo-Financiero.—(109326).

BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso..—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(109327).

Solís Chacón Melvin, cédula 2-339-315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Solís Chacón.—(109328).

Alfonso G. Bolaños Bolaños, cédula 4-105-1316, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso G. Bolaños Bolaños.—(109363).

BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodrigo Leitón Pereira, Presidente.—(109380).

REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74060.—(109517).

INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS

JS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74061.—(109518).

ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74062.—(109519).

CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, así como sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios, siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Valeria Aguiluz, Apoderada Especial.—Nº 74112.—(109520).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de  Cemento  S. A., comunica que la señora Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-998, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1032, serie A por 73,594 acciones; Nº 3039, serie A por 22,078 acciones; Nº 1359, serie B por 9,567 acciones; Nº 851, serie C por 8,377 acciones; Nº 846, serie D por 22,723 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—23 de octubre del 2008.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(109559).

COOPASEGUROS R. L.

COOPASEGUROS R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Además se les informa que el nuevo correo electrónico es: coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte. Nelson Bejarano Fernández.—(110007).

ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, tres Libros de Actas, uno de Diario, uno de Inventario y Balances y uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—(110031).

TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Rondon Arnhold.—(110571).

PUBLICACIÓN DE segundA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Follajes del Sarchí Sociedad Anónima. Por la cual se modificó las cláusulas segunda, y quinta en cuanto se disminuyó su capital.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº 73544.—(108742).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 128, de mi protocolo 38, visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del año en curso, a las catorce horas, el señor Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, con cédula de residencia número 270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en el Barrio Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-530505. Se publica el presente, llamando a acreedores del señor Argüello Valdivia, a fin de que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de noviembre del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Forestales J.R.E.K. S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto social, variándose la razón social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 74238.—(109615).

Por  escritura  otorgada  ante  esta  notaría Quince Mil Cincuenta S. A., modifica domicilio, capital social y administración. Se nombran directivos y fiscal.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 74239.—(109616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Ocho Mil Cuarenta de MSDD S. A., modifica domicilio, capital social y administración. Se nombran directivos y fiscal.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 74240.—(109617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Comercial Dosa S. A. modifica domicilio, capital social y administración. Se nombran directivos y fiscal.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 74241.—(109618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad World Products R & P S. A. Capital: ¢600.000. Domicilio: Sabana Oeste, ciento cincuenta metros norte del Balcón Verde. Objeto: venta de productos de construcción y souvenirs. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74242.—(109619).

Al ser las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2008, ante mí se constituyó la sociedad que se denominará José Antonio Sastre Sociedad Anónima. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 74245.—(109620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X Sociedad Anónima. Donde se fusiona dicha sociedad por absorción con la sociedad panameña Albargasta S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 74246.—(109621).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Castro Hernández Sociedad Anónima. Siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74247.—(109622).

Por escritura número quinientos noventa y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Bereeth Viajes S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: El Carmen, Mata de Plátano, Goicoechea, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste de las Torres de Monumental. Presidenta: Carolina Montero Rodríguez, cédula Nº 1-1298-0403.—Monterrey, Montes de Oca, San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 74248.—(109623).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos  de  asamblea  general  extraordinaria de socios de Grupo C.T. S. A. Mediante la cual se crea la cláusula décima primera del pacto constitutivo, se designa agente residente.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 74249.—(109624).

Por escritura Nº 242, de las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Castillo de Teresa Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74250.—(109625).

Por escritura Nº 243, de las 11:00 horas del día 10 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Espino Amarillo Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74251.—(109626).

Por escritura Nº 247, de las 8:00 horas del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Loma de La Plata Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74252.—(109627).

Por escritura Nº 248, de las 8:30 horas del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Torre del Muelle Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74253.—(109628).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de la empresa Rafate Limitada. Por la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto social, relativa a la administración y se nombran gerentes.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 74256.—(109629).

Que mediante escritura número veintiocho, del protocolo primero del notario Carlos Luis Redondo Gutiérrez, se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Inversiones Turísticas Cicolano del Sur I.T.C.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve uno cero siete seis, en la cual se nombró nuevo presidente y se modificó la cláusula primera y sexta de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 74257.—(109630).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad Galaxia Espiral Estelar Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas, veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 74258.—(109631).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Hiparco de Nicea Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 74259.—(109632).

Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Pico de Gamow Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 74260.—(109633).

Por escritura otorgada ante el licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flores Ureca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Flores Ureca S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, veinticinco metros al sur de la plaza. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Rony Ureña Bonilla; tesorero: Neffer Castillo Prado, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 74261.—(109634).

Pedro Bernal Chaves Corrales y Aarón Montero Sequeira, constituyen Epro Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 74262.—(109635).

Por escritura otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, de las trece horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Constructora Melcal Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 74265.—(109636).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada This Fruta Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 74273.—(109637).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:30 horas del 13 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la compañía Lousiana Waterthrush S. A., se acuerda recovar el nombramiento del secretario, fiscal y agente residente de la junta directiva y nombrar nueva junta directiva, así como el agente residente.—Grecia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74275.—(109639).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:45 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Aritalia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74276.—(109640).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Grupo de Instaladores Mega de Costa Rica Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero a don Eduardo Mora López.—Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 74281.—(109641).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 08:00 y 09:00 horas de hoy, se constituyeron La Lanzada FP S. A. y La Quinta Ana AP S. A. en ambos casos capital: pagado. Comercio en general. Presidente: Alfonso Pereira Ferreiro.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 74282.—(109642).

Se apercibe a los interesados en la constitución de la sociedad anónima, establecida en la escritura pública número trescientos treinta y tres del protocolo primero del notario público Sigifredo Delgado Mora, cuyo nombre será el que le asigne el Registro Mercantil, conforme lo establecido en el artículo primero siguientes y concordantes del decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74284.—(109643).

Ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se realiza nombramiento de junta directiva, modificación de cláusula quinta de la empresa Desarrollos Turísticos Fuentes del Arenal Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 74285.—(109644).

Por escritura en Heredia, a las doce horas del día 17 de noviembre del 2008, se constituyó Investigación y Desarrollo Agrícola Ema S. A. Pagado y suscrito el capital. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Agricultura, ganadería, industria y comercio.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 74288.—(109645).

A las 11:00 horas de hoy, Fernando Vargas Romero y Rosa Lily Romero Méndez, constituyeron Inmobiliaria e Inversiones Joan S. R. L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Ticari de Horquetas de Sarapiquí. Gerente: el socio Fernando.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 74289.—(109646).

A las 11:00 horas de hoy, Anabelle Gutiérrez Herrera y Ramiro Rojas Garro, constituyeron Anandra Gutro Ltda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: La Palma de Mercedes Sur de Heredia. Gerentes: los mismos socios.—Heredia, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 74290.—(109647).

Mediante escritura pública noventa y siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Haleiwa Tamarindo (HT) Sociedad Anónima. En la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74293.—(109648).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multicolores Gamas Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Morazán, quinientos metros oeste de Pulpería La Maná, donde se nombró como presidente al señor Alberth Gamboa Valverde, y al señor Helverth Amador Rojas, secretario, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 74294.—(109649).

Willy Cubillo Cambronero y María Teresa Mora Aguilar, constituyen Cubillo & Mora Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Willy Cubillo Cambronero. Escritura Nº 255 de las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 74298.—(109650).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad OGL Angelita EIRL San Martín de los Andes CVA Limitada. Se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-457472 S. A., y de la sociedad Peñoles S.A.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 74299.—(109651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Publicidad Turística Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos: Carlos Humberto Vargas Porras y José Andrés Troyano.—San José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 74301.—(109652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Lanprosa Sociedad Anónima, donde se reformó las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 74305.—(109653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Solomarca Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta a la señorita Rocío Zúñiga Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 74306.—(109654).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró nueva Junta directiva y agente residente de la sociedad Viajes Tucán Tamarindo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 74309.—(109655).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, los señores Federico Zamora López y Nancy Valverde Arroyo, constituyen Dasof Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.”.—Naranjo, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 74313.—(109656).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos veintiuno sociedad anónima, donde se cambió el domicilio social, se reformó la cláusula de la administración, y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo José Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74315.—(109657).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron los acuerdos de la Junta Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Océano Uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta mil ciento ocho, donde se otorgó la representación judicial y extrajudicial de la Junta Administradora del Condominio Horizontal Vertical Residencial Océano Uno.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paola Montealegre S., Notaria.—1 vez.—Nº 74316.—(109658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho Savegre Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 74319.—(109659).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-529840 S. A., en la que se reforman estatutos cambiando el nombre por Canal Clima Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 74322.—(109660).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de octubre del dos mil ocho, a las catorce horas, en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 74323.—(109661).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, el 14 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Central Digital de Servicios de Centro América S. A.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 74324.—(109662).

Mediante escritura veinticuatro, de diez horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se reforman cláusulas primera, segunda, tercera y novena, de la sociedad Servicios Profesionales Cambronero S.A., la cual se denominará Multiservicios GAM S. A. (nombre de fantasía). Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 74325.—(109663).

Isabel Angulo Torres y Elvis Vásquez Vargas, constituyen Riveras del Sur. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil ocho. Presidenta: Isabel Angulo Torres.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74327.—(109664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 74328.—(109665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad FT - Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 74329.—(109666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Tama Bama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos gerentes.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 74330.—(109667).

Mediante protocolización de acta de las diez horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Henry Rojas González, de la junta directiva de la sociedad conocida como Corporación Petrol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos cincuenta y uno. Quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 74331.—(109668).

Ante mí, Julio Cesar Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el treinta y uno de octubre del dos mil ocho, al ser las diecisiete horas, mediante escritura ciento diecisiete, se procedió a constituir la sociedad denominada Novacci S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cien metros sur, ciento veinticinco oeste de la Corte, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 74332.—(109669).

Por escritura número seis-sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Hazel González Araya, los señores María Isabel Gamboa Barboza, Ericka Linares Orozco e Imre Janós Petra, constituyeron la sociedad anónima Soluciones y Estrategias Glocales S. A. Domiciliada: en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del IPEC, trescientos metros al este. Con un capital de quince mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. La presidenta, la tesorera y el secretario, actuarán conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 74333.—(109670).

Ante esta notaría, se constituyó Productos del Castillo CN Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Uruca de Vuelta de Jorco de Aserrí. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74334.—(109671).

Se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa I Deserve It Limitada, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula sétima de la administración, así como nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 74338.—(109672).

Por escritura número trescientos once, del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Auto Repuestos Superior Pococí Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Óscar Ovares Herra, cédula número tres-trescientos veintiuno-quinientos noventa y siete; tesorero: Gabriel Antonio Villalobos Vega, cédula número uno-mil ciento diecisiete-seiscientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 74339.—(109673).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó Earlblack Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 74340.—(109674).

Por la escritura número 082-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-454448 sociedad anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74341.—(109675).

Por la escritura número 083-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-454449 sociedad anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74342.—(109676).

Por escritura otorgada ante mí, el día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones Ebamo de la Península Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en Jicaral, Puntarenas, trescientos metros al este del Templo Católico.—Jicaral, 11 de octubre del 2008.—Lic. Jimmy Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—Nº 74343.—(109677).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada el 28 de octubre del 2008, se reforma cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales de Dowiana Travel Designers S. A.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 74346.—(109678).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, mediante escritura número doscientos treinta y tres-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Grupo Torres JYTB Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 74347.—(109679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituye la sociedad Vaez de Santa Lucía S.A.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 74348.—(109680).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la representación, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 74349.—(109681).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro de Iluminación de Centro América Cicasa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ciento cuatro, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 74350.—(109682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 28 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 74352.—(109683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del 28 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 74353.—(109684).

Por escritura número quinientos setenta y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo número dieciséis del protocolo del notario Rafael de la Peña Rojas, se constituyó la sociedad anónima Gonspec Business Center S. A.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74354.—(109685).

Por escritura número quinientos veintiocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fluff Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74355.—(109686).

Se constituyen las sociedades anónimas: Yglesias Vargas Sociedad Anónima; Green Paradise Properties Sociedad Anónima; Dos Mil Ocho Development Group Sociedad Anónima, y Costa Rican Sustainable Properties Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como el secretario. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las trece horas, catorce horas, quince horas, y dieciséis horas, respectivamente, todas del doce de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 74356.—(109687).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Lord Of The Moon Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74357.—(109688).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Without A Word Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 74358.—(109689).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Haste The Day Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 74359.—(109690).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Javier Castro Fajardo, Xinia Elena Solís Chavarría, Nelly Sánchez Vásquez y Víctor Manuel Cerdas Vega, para constituir la sociedad denominada Multiservicios F & C de Pueblo Nuevo de Sahara Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Pueblo Nueve de Sahara de Bataan de Matina de Limón, en la Pulpería Sánchez. Siendo los socios Javier Castro Fajardo y Víctor Manuel Cerdas Vega, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Bataan, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 74360.—(109691).

Ante esta notaría, se procedió a reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Life Time Sure SRL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365121: la cláusula primera en cuanto al nombre pasando este a Tiempo de Vida Seguro SRL Sociedad Anónima, y la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 74362.—(109692).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública, hago constar que mediante escritura número cinco, de fecha diez de noviembre del dos mil ocho, se revocó el nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Instrumentos y Controles Industriales.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 74363.—(109693).

Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública, hago constar que mediante escritura número seis, de fecha diez de noviembre del dos mil ocho, se revocó el nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Distribuidora Eléctrica Internacional La Isidreña.—San José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 74364.—(109694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Earnshaw Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 74372.—(109695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Finco Wordlwide S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 74373.—(109696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karstens Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 74375.—(109697).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Caña Agria P R Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 74382.—(109698).

Arturo Vargas Fournier y Rolando Mauricio García Segura, constituyen la sociedad que se denominará Comercial Abetone Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Vargas Fournier. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad San José, a las catorce horas del quince horas del veintidós del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 74385.—(109699).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenamate Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74386.—(109700).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Alquiler de Maquinaria Agrícola del Atlántico S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero, cargos que ostentan, respectivamente los señores Rafael Antonio M. Sabbagh y Alfredo Enrique M. Sabbagh. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74388.—(109701).

La suscrita notaria Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Escazú, centro corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Tenedora Inmobiliaria Álamos y Cedros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil noventa y tres, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número noventa y tres-ocho, de las catorce horas del día once de noviembre del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 74390.—(109702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Fermapa Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1 vez.—Nº 74395.—(109703).

El día de hoy, ante esta notaría, por medio de Sandra Hoffman Altamirano, apoderada generalísima sin límite de suma y representante legal del Grupo Sabat Hoffman Coffe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y seis, presentó dicha sociedad trámite de reforma del pacto constitutivo en la cláusula quinta a los efectos de manifestar reestructuración del capital social por medio de ampliación del número de acciones preferentes por asamblea general extraordinaria de socios accionistas realizada en su domicilio legal a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 74396.—(109704).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lahijan Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 74397.—(109705).

Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las horas del día veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.C.S. Mauca Interamericana S. A., con acciones nominativas de un colón cada una. Presidente: Mauricio Calvo Salazar.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 74398.—(109706).

Por escritura otorgada el día 03 de noviembre del 2008, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada Comercial S B del Este.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 74401.—(109707).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada World Class Gaming Systems Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74403.—(109708).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y seis S. A., en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, se nombró nueva junta directiva y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 74405.—(109709).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mardan Internacional S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 74406.—(109710).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Four F Y J S. A., mediante escritura número setenta y cuatro, iniciada al folio setenta cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74408.—(109711).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Seven X Y Z S. A., mediante escritura número setenta y tres, iniciada al folio setenta cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74409.—(109712).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Five T Y V S. A., mediante escritura número setenta y dos, iniciada al folio setenta tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74410.—(109713).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Two Q Y R S. A., mediante escritura número setenta y uno, iniciada al folio setenta dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74411.—(109714).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty One P Y Q S. A., mediante escritura número setenta, iniciada al folio setenta dos frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74412.—(109715).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Nine N Y O S. A., mediante escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio setenta uno frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74413.—(109716).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Eight L Y N S. A., mediante escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio setenta frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74414.—(109717).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Seven M Y L S. A., mediante escritura número sesenta y siete, iniciada al folio sesenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74415.—(109718).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Six K Y M S. A., mediante escritura número sesenta y seis, iniciada al folio sesenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74416.—(109719).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Five J Y K S. A., mediante escritura número sesenta y cinco, iniciada al folio sesenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74417.—(109720).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Three D Y F S. A., mediante escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio sesenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74418.—(109721).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Costa Rica Manía Punto Com Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos treinta y cinco, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 74419.—(109722).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Way To Go Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, edificio Alvasa, oficinas de Ingeaa Consultores. Se aceptan renuncias a los nombramientos del actual presidente y secretario, se acuerda revocar los nombramientos del actual tesorero y el fiscal, y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 74421.—(109723).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Vicoin Sistemas Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: doce mil colones, y cuyos representantes son Francisco Jiménez Moya y Marco Vinicio Altamirano Raygada.—San José, dieciocho horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 74422.—(109724).

Por escritura otorgada el día catorce de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Servicios M y M Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 74424.—(109725).

Por escritura número trescientos veintidós-ocho, se acuerda el cambio de la cláusula sexta del pacto constitutivo y el cambio de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Zermar ZMR Corporate Sociedad Anónima, nombrándose por el resto de su plazo social como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor José Pablo Zúñiga Miranda.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 74426.—(109726).

La compañía Ganadera del Horizonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil veinticinco, reforma las cláusulas sétima, segunda y décima cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 31 de octubre del 2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 74427.—(109727).

La compañía Hills Of Turri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509985, protocoliza actas y reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del día 17 de noviembre del 2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 74428.—(109728).

La suscrita notaria Vera Mora Rojas, doy fe que el día treinta de marzo del dos mil ocho, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Viajes e Investigaciones Tropi Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno tres dos cinco. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 74431.—(109729).

La suscrita notaria Vera Mora Rojas, doy fe que el día quince de octubre del dos mil ocho, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco  tres dos cuatro uno uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno tres dos cinco. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 74432.—(109730).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre y undécima de la representación; se denominará Gremintal.21XYFIL Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 74435.—(109731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2008, se constituyó  la sociedad Expreso Dietético Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Isidro, doscientos norte y cien oeste de la iglesia católica. Presidenta: Iris Carlota Martínez González.—San José, 8 de noviembre del 2008.—Lic.  Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 74436.—(109732).

Que al ser las dieciséis horas diez minutos del doce de noviembre en curso, mediante escritura número treinta y ocho, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se constituyó  la sociedad denominada Vasul S. A.—Cañas, 12 de noviembre del 2008.—Lic.  Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74440.—(109733).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó  la empresa My Beautiful Sugey Limitada, y se nombró gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Karen Zamora Román, Notario.—1 vez.—Nº 74441.—(109734).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó  la empresa Shop Our Way Limitada, y se nombró gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Karen Zamora Román, Notario.—1 vez.—Nº 74442.—(109735).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 74443.—(109736).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó  la sociedad Netcells Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 7 de noviembre del 2008.—Lic.  Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74446.—(109737).

Se constituyó la empresa Uno Dos Tres Transportes Victoria Sociedad Anónima, su nombre de fantasía 1 2 3 Transportes Victoria S.A., su objeto: transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario; capital social diez mil colones, plazo social 99 años. Por escritura otorgada a las ocho horas con dieciséis minutos del día once de octubre del año dos mil ocho.—Cartago, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74447.—(109738).

Por escritura pública de las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisa Priamo Inc., Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74449.—(109739).

Por escritura pública de las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Lambda Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74450.—(109740).

Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Omega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74451.—(109741).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Esmeralda Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74452.—(109742).

Por escritura pública de las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Omicron Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74453.—(109743).

Por escritura pública de las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Diamante Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho horas y diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74454.—(109744).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Compañía Profesional en Seguros J & K Sociedad Anónima, presidente Juan Carlos Chávez Alvarado, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 74456.—(109745).

Por escritura otorgada hoy ante mí Anthony Moschella e Iwalani Helena Carino, constituyeron la sociedad First Choice Enterprises of Costa Rica Limited, que en español significa Empresas de Primera Selección de Costa Rica Limited. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Gerente Anthony Moschella.—San Ramón, 17 de noviembre del 2008.—Lic.  Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 74457.—(109746).

Mediante la escritura número dieciocho doscientos veintitrés del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Tigre Dorado Pardo S. A. Capital suscrito y pagado.—18 de noviembre del 2008.—Lic.  José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74458.—(109747).

Mediante la escritura número dieciocho doscientos veintidós del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Gato Pardo S. A. Capital suscrito y pagado.— 18 de noviembre del 2008.—Lic.  José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74459.—(109748).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Palo Rosa Impar Importadora de Vehículos y Repuestos Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma a sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic.  Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74460.—(109749).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 74461.—(109750).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 74462.—(109751).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de junio del dos mil siete, a las trece horas, en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas del Silencio Sociedad Anónima, en la cual se cambió su junta directiva y el fiscal.—Atenas diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 74463.—(109752).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de agosto del dos mil siete, a las catorce horas, en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Vista Pacífico Central Sociedad Anónima, en la cual se cambió su junta directiva y el fiscal.—Atenas dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 74464.—(109753).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vean el Horizonte Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Atenas dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 74465.—(109754).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adriana de las Colinas Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 74468.—(109755).

Ante esta notaría se constituyó  la sociedad Selvática Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Selvática S. A., escritura número ciento sesenta y seis.—Dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 74469.—(109756).

Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor María Batista Brenes, constituyen WIFA Sociedad Anónima, presidente, Jorge Arturo Araya Batista, en Guápiles a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74477.—(109757).

Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor María Batista Brenes, constituyen FAWI Sociedad Anónima, presidente, Jorge Arturo Araya Batista, en Guápiles a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74478.—(109758).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Duplex Investments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, y secretario, de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic.  Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 74483.—(109759).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Jossy-Esqui Sociedad Anónima, presidente Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte, setecientos cuarenta y siete, domicilio social Alajuela, residencial Sierra Morena; casa F-nueve; plazo cien años; capital cien mil colones.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 74484.—(109760).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Hebopa Sociedad Anónima, presidenta Alicia Bogarín Parra, cédula número uno-doscientos trece, ciento catorce, domicilio San José, La Uruca, residencial El Robledal, de la entrada del San José Palacio, segunda entrada mano derecha, cincuenta metros, plazo social cien años, capital cien mil colones.—San Jose, 18 de noviembre 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 74485.—(109761).

Por medio de escritura número ciento setenta, otorgada a las 17:00 horas del 14:55 horas del 12 de noviembre del 2008, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria González y Rojas de Orotina Limitada.—Orotina, 12 de noviembre del 2008.—Lic.  José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 74486.—(109762).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, se protocolizó acta de accionistas de Zúñiga Clachar Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 14 de noviembre del 2008.—Lic.  Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 74487.—(109763).

Se hace saber que mediante escritura número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las once horas, treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó  la entidad denominada Atracciones Equuz S.A., domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia, con un capital social de cien mil colones. El presidente de la junta directiva le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal es el desarrollo de operación centro turístico y reunión social. Su plazo es de cien años.—Heredia, cuatro noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74494.—(109764).

A las diez horas del catorce de noviembre del año en curso se constituyó  la empresa denominada Tech Supply Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic.  Guiselle Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74495.—(109765).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. En San José, a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74498.—(109766).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó  la sociedad denominada Nadi Internacional Group Sociedad Anónima. Domicilio San José, cantón central, distrito Catedral, barrio González Lahaman. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Amir Anthony (nombres) Nadiloey (apellido).—Lic.  Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74499.—(109767).

Ante este notario, mediante escritura número ciento setenta de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio de la sociedad Las Gacelitas del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 74500.—(109768).

Ante esta notaría Martha Lucía Santacruz Ospina y German Ávila Neira, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74501.—(109769).

Ante esta notaría Luis Francisco Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74502.—(109770).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó  la sociedad denominada Danluse Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74505.—(109771).

Ante esta notaría Guiseppe Lelly Navarro y Isela Zárate Sequeira constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74506.—(109772).

Ante esta notaría Luis Francisco Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74508.—(109773).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó  la sociedad denominada Inversiones Harmony Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic.  Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 74509.—(109774).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mónaco Trade Corporate S. A., mediante el cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic.  Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74511.—(109775).

Pálidas Aguas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de octubre del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 74512.—(109776).

Marvin Solórzano Morales, Cresencio Rodríguez, Marlen Duarte Arroyo, modifican pacto constitutivo de Inversiones e Importadora de Vehículos Cryms Sociedad Anónima. Su junta directiva está compuesta además por un vicepresidente señor Marvin Solórzano Morales. El nuevo presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cresencio Rodríguez. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008.—Lic.  Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 74513.—(109777).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil ocho, se constituyó Constructora Valle del Sol Sociedad Anónima, capital social cien mil colones suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación separada son el presidente Clara Villegas Ríos, la secretaria Rosario Villegas Ríos y el tesorero Filimón Ríos Marchena.—Liberia, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 74514.—(109778).

Ante nosotros, Yasmín Herrera Mahomar y Rafael Ángel Morales Soto, notarios públicos, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Casa Kuher S. A., mediante la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74517.—(109779).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Modicrea S. A., domicilio Tres Ríos. Objeto el diseño y producción de modas, así como demás actividades en la industria textil. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Montes de Oca, 13 de noviembre del 2008.—Lic.  Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 74518.—(109780).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de noviembre del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad Valle Lauviah Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 74519.—(109781).

Mediante escritura ochenta y siete, se constituyó  la sociedad El Progreso Sociedad Anónima. Presidenta Margarita Campos Chinchilla.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2008.—Lic.  Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 74520.—(109782).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría a las 11:30 horas del 17 de noviembre del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad Monte Sitael Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 74521.—(109783).

Mediante escritura trescientos setenta y tres, se constituyó  la sociedad Constructora Mary Claus Sociedad Anónima. Presidenta María José Pereira Elizondo.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2008.—Lic.  Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 74522.—(109784).

Ante el notario licenciado Rodrigo Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó  la sociedad denominada Vicar de Santa Bárbara S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social.—Desamparados, San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 74523.—(109785).

Ante el notario licenciado Rodrigo Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó  la sociedad denominada Distribuidora de Comedores Escolares Dicoes S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 74524.—(109786).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vista Montaña del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, la cuarta de la administración, la quinta del agente residente, se elimina la undécima sobre la venta de acciones, se adiciona la décima segunda de la asamblea general y se nombran presidente George Mc Golrick, secretaria Margaret Hawke, tesorero Johnny Abarca Abarca y fiscal José Antonio Alvarado Cerdas.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74525.—(109787).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monkee Howlings at Dawn LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y se nombran gerente general uno Scott Charls Burch y gerente dos Joan Alyssa Burch.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74526.—(109788).

Mediante escritura número doce visible al folio doce frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cornasa de San José S. A., donde se modificó la cláusula novena de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 74530.—(109790).

Ante esta notaría a las quince horas del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad denominada Hija del Sol M & S Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Marco Zucchini. Domicilio: Playa Copal, La Cruz, Guanacaste.— La Cruz, catorce de noviembre del 2008.—Lic.  Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 74533.—(109791).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó  la sociedad de esta plaza denominada Radio Wao S. A. Capital social veinte mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, Zapote, de la casa presidencial quinientos metros al oeste.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 74537.—(109792).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del once de noviembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se constituyó  Insumos Lácteos Insulac Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic.  Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 74538.—(109793).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día trece de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó  la sociedad denominada Cooper Mandona Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre de 2008.—Lic.  Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 74539.—(109794).

Por  escritura pública otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 14 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza Get To Costa Rica S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Cartago, 14 de noviembre del 2008.—Lic.  Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74540.—(109795).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Grupo Jagu Sociedad Anónima, presidente: José Alberto Guillén Ulate.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic.  Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 74541.—(109796).

Se constituye ante la notaría del licenciado Ricardo Núñez Estrada, el día once de noviembre del año dos mil ocho, sociedad anónima, denominada Caribeam Bambú Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Guácimo, ciento cincuenta metros noreste de la entrada a las Palmitas, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Doce de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 74542.—(109797).

En escritura Nº 2, otorgada a las 8:00 horas del 18 de noviembre del 2008, tomo 4 de protocolo de esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Be Thirty Three Sunny Treasures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic.  Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 74547.—(109798).

Ante esta notaría a las dieciséis horas, diez minutos del seis de noviembre del dos mil ocho se constituyó  la sociedad anónima denominada Independent Technological English Center S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, barrio San José, residencial Santamaría casa Uno C.—Alajuela, al ser quince horas, diez minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 74548.—(109799).

En esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de Ediciones Educativas Andrómeda S. A.; por medio de la cual se modificó junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula de la administración de junta directiva.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74552.—(109800).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio del domicilio de la sociedad de Develoop Wton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro ocho ocho cuatro.—San José, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 74554.—(109801).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Se constituye la sociedad anónima denominada Por Seguridad Uso Arma Sociedad Anónima.—Alajuela,  al ser las trece horas del día diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74555.—(109802).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho,  se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Experian Services Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 74556.—(109803).

Ante esta notaría se modificó el nombramiento de presidente de Hayky CR Sociedad Anónima, notarios: licenciado Ramiro Salvador Arauz Montero, Sandra Arauz Chacón.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 74557.—(109804).

Ante esta notaría se modificó el nombramiento de presidente de Tina And Jasmien Sociedad Anónima, notarios: licenciado Ramiro Salvador Arauz Montero, Sandra Arauz Chacón.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 74559.—(109805).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:30 del 25 de octubre; 14:00 y 15:00 del 5 de noviembre del 2008, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Wire Crescent Line S. A., donde se acordó reformar cláusulas 2 y 6; B) Protocolizar acta de asamblea de la compañía Darkest Night Of All S. A., donde se acordó reformar la cláusula 2 y 6; C) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Gertsen S. A., donde se acordó liquidar la sociedad.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic.  Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 74565.—(109806).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades (i) HACIENDA POROPORO NATURAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; (ii) HACIENDA POROPORO ECUESTRE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; (iii) HACIENDA POROPORO DORADO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA; (iv) HACIENDA POROPORO GUANACASTECO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; (v) HACIENDA POROPORO NORTEÑO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; (vi) HACIENDA POROPORO ECOLÓGICO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (vii) HACIENDA POROPORO DEL SOL SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (viii) HACIENDA POROPORO PACÍFICO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; (ix) HACIENDA POROPORO SILENCIOSO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; (x) HACIENDA POROPORO NÓMADA DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; (xi) HACIENDA POROPORO GALOPANTE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xii) HACIENDA POROPORO ANDALUZ DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xiii) HACIENDA POROPORO BERBERISCO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xiv) HACIENDA POROPORO EL CRIOLLO CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xv) HACIENDA POROPORO EL CARTUJANO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xvi) HACIENDA POROPORO APALOOSA DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xvii) HACIENDA POROPORO GRUPERO DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xviii) HACIENDA POROPORO IBERICO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xix) HACIENDA POROPORO PURA SANGRE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xx) HACIENDA POROPORO CUARTO DE MILLA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxi) HACIENDA POROPORO FALABELLA VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxii) HACIENDA POROPORO FRISÓN VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxiii) HACIENDA POROPORO NORMANDO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxiv) HACIENDA POROPORO AZABACHE VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxv) HACIENDA POROPORO LUSITANO VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxvi) HACIENDA POROPORO MUSTANG VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxvii) HACIENDA POROPORO NONIUS VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxviii) HACIENDA POROPORO PALOMINO VEINTIOCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxix) HACIENDA POROPORO PASO FINO VEINTINUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxx) HACIENDA POROPORO PERCHERÓN CINCUENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxi) HACIENDA POROPORO PINTO TREINTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxii) HACIENDA POROPORO POTTOKA CINCUENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxiii) HACIENDA POROPORO PETRAMO CINCUENTA Y DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxiv) HACIENDA POROPORO CASTAÑO CINCUENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxv) HACIENDA POROPORO ALAZÁN TREINTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxvi) HACIENDA POROPORO ATIGRADO TREINTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxvii) HACIENDA POROPORO AZULEJO TREINTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxviii) HACIENDA POROPORO BAYO TREINTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxix) HACIENDA POROPORO COLORADO TREINTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xl) HACIENDA POROPORO NEVADO CUARENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xli) HACIENDA POROPORO OVERO CUARENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlii) HACIENDA POROPORO LUNAREJO CUARENTA Y DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xliii) HACIENDA POROPORO PICAZO CUARENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xliv) HACIENDA POROPORO EQUUS CUARENTA Y CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlv) HACIENDA POROPORO ISABELO CUARENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlvi) HACIENDA POROPORO CARETO CUARENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlvii) HACIENDA POROPORO LUCERO CUARENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlviii) HACIENDA POROPORO GAUCHO CUARENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlix) HACIENDA POROPORO ARABIGO CUARENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(109944).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Internacional Ramos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Ramos Gutiérrez.—Cartago, 1 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(109948).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jenny Lidieth Salazar Ledezma.—Cartago, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(109949).

Corporación su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(109950).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mantenimientos y Construcciones Gusai S. A.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(109951).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Olympic Investments Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109952).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Empresas Ko Samui Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109953).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Architectural Systems Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109954).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Vacaciones Playa Grande Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109955).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Vacaciones Caribeñas Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109956).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Tayni Hotel Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109957).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Propiedades Walker Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109958).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Property Management Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109959).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Platinum Cavation Group Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109960).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Oceanic Development Corp Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109961).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad MLS Múltiple Listing Service Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109962).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Hipotecas Canadienses Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109964).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Grupo Casa Canadá Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109965).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Espíritu del Norte Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109967).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad C C Trust Company Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109968).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Canadian Comercial Corporation Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109969).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Administración Corporativa Canadiense Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109970).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Nutri Health Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y en particular la asesoría privada en el campo de la nutrición. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marianne Monteil Vidal.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(109971).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Administración de Hipotecas Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109972).

Se realiza la publicación de cambio reformas al pacto social de la sociedad Abitibi S. A. Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominad AB Asesoría en Salud y Ambiente S A. Capital: totalmente suscrito y  pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de noviembre del 2008.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(109975).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 5 minutos del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta número 63 de la asamblea general de la junta administrativa de la Fundación Universidad Cristiana del Sur con cédula jurídica Nº 3-006205431. En dicha acta se modifica los miembros de la junta administrativa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ley se opongan.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(109983).

El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 118 de las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2008, iniciada al folio 68 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Soluciones IT Mobile Costa Rica Limitada. Domicilio: San José, El Porvenir de Desamparados, 100 metros al norte del polideportivo de El Porvenir, casa esquinera color terracota número 10 - 41. Plazo social: 99 años. Representantes: Danny Fauricio Bermúdez Vives y Esteban Alonso Rodríguez Fallas. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(109984).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis del tomo primero, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dos de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de AVC Audio Video Consultores Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva. Presidente: Alejandro Fidel Trujillo Fernández.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(110010).

Ante esta notaría, los señores Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte Nº 045544026; Heiner García Noguera, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-159-808; Julie Vanessa Soudre, canadiense, cédula de residencia Nº 125-0194884-0001290; y Melanie Anne Mckinsey, estadounidense, pasaporte Nº 420009470 constituyen una sociedad anónima que tendrá por razón social la misma que le sea otorgada por el Registro de Personas Jurídicas de oficio; en escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del año 2008. Richard James Taylor ejerce la presidencia, tesorero Heiner García Noguera, secretaria Julie Vanessa Soudre, fiscal Melanie Anne Mckinsey y agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(110012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Monestel Models Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el vicepresidente de la junta directiva.—Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(110013).

Ante esta notaría, en escritura doscientos noventa y cinco-nueve, se constituye Manantiales de Agua Viva Z Y R de Heredia, con capital social de diez mil colones, siendo su representante Zaida Sánchez Porras. Es todo.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(110033).

Por escritura otorgada en Heredia, las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio por el Decrete Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Reinaldo (nombre) Esteban Mesén (apellidos), portador de la cédula de identidad número uno seiscientos ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(110050).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Outside the Box Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(110051).

En mi notaría, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Lunenburg S. A., reformándose las cláusulas sexta y adicionándose la décimatercera.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110059).

En mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve s. a., reformándose las cláusulas quinta y sétima.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110063).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Faroma de Cuatro S. A., reformándose las cláusulas tercera, quinta y sexta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110066).

En mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Faroma de Cuatro S. A., reformándose la cláusula quinta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110067).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 18 de noviembre del 2008, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Karolita Número Tres S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—(110069).

En mi notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil seiscientos trece s. a., reformándose las cláusulas sétima y octava y adicionándose la décimatercera.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió en este día a protocolizar acta de asamblea general de la sociedad Bluffs S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(110071).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Próspero Verde Catorce Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa al señor Carlos Trejos Alfaro como liquidador de la compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(110086).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Anwar Guillermo Acosta Jalet y Jéssica Teresa Solano Williams, constituyen la sociedad Solycosta S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(110091).

Se hace constar que mediante escritura Nº 125 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de 10:00 horas del 5 de noviembre del 2008, en que se reformó la cláusula 9a. del pacto social de Berg S.D. Green S. A., en cuanto a la Administración.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(110108).

Mediante escritura número 13-125, autorizada por esta notaría a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2008, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Luz Dálliento SRL., de esta plaza, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-537501; por medio de la cual: (i) se reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(110109).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario en forma conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(110136).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se constituyó la sociedad anónima Kietud de la Montaña Sociedad Anónima, domiciliada en Belén de Heredia centro, dedicada comercio en general, y brindar servicios profesionales. Es todo.—Lic. Humberto Chacón Céspedes, Notario.—1 vez.—(110167).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Ángel Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado. Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe de la técnica catastral Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y relacionado con el identificador único Nº 50202002442000 manifestando en lo que interesa textualmente: “La finca relacionada a este predio, 5-0024420, indica en su asiento registral el plano 5-0003364-1972; sin embargo, al realizar el contraste del levantamiento de campo con el resto de insumos relacionados a este predio... y especialmente el plano, se determina una gran discrepancia entre la información obtenida en el campo y la catastral. El plano 5-0003364-1972 ya no representa de forma correcta a la finca... por lo que se le indica una modificación 9 y por ende se omite el plano en los datos de la tabla de atributos de la base de datos, señalándosele al predio una inconsistencia 03 y relación 0”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:06 horas del 6 de octubre de 2008, se dispuso notificar a los señores Ángel Rosales Orias y Erasmo Rosales Orias y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-340-BI-UE).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19907).—C-59420.—(109325).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE segundA VEZ

Órgano Director.—San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho.—Visto el informe Nº IA-078-2007, de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros se ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de los señores Álvaro Acuña Prado, Carlos Humberto Rodríguez Rojas, Adán Herrera Murillo y Ana Sileny Granados Mora. A) Por resolución visible a los folios 567-592 de las 8 horas del 22 de julio del 2008, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo en el cual se señaló hora y fecha para la comparecencia oral y privada, sin embargo, se tuvo que suspender por resolución de las 15 horas del 21 de agosto del año en curso dado que no se logró notificar a la señora Ana Sileny Granados Mora, cédula de identidad 1-630-993. B) A efectos de poder notificar a la parte llamada a procedimiento, se diligenció la notificación a las direcciones encontradas en el Sistema de Búsqueda de Información (Datum Net), sin embargo, según constan en las actas de notificación del 13 de agosto, 16 de septiembre y 07 de octubre todos del 2008, fue imposible notificarla. Ante la anterior imposibilidad de notificación se resuelve notificar mediante publicación de edicto. C) Dado que la información que consta en el acto de apertura indicado contiene información sensible que la califica como secreto industrial, no resulta conveniente su publicación, por lo que se resuelve únicamente señalarle a la parte que existe abierto en su contra un procedimiento administrativo relacionado con la póliza U-500 por pagos en exceso realizados al corredor PWS correspondientes al período 1997-2005. Se le informa a la parte llamada a procedimiento que tanto el acto de apertura que contiene la intimación e imputación de los hechos que se le atribuyen, así como el expediente administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, piso 12, Dirección Jurídica, situada frente al parque España. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. La accionada podrá recurrir el auto inicial dentro del tercer día luego de la última publicación.—Órgano Director.—Lic. Carol Oconitrillo Chaves.—Lic. William Fernández Hernández.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notarios.—(O.C. Nº 18477).—C-65420.—(108432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Razón social                                   Número patronal                Periodos                          Montos

Campos Carvajal Luis           0-00203600038-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008             1.043.244,00

Blanco Chávez Jefry

Adrián                                       0-00205140508-001-001      Planilla 02/2008           204.805,00

Blanco Chávez Jefry                                                                      TIN 05/2008

Adrián                                       0-00205140508-999-001      hasta 08/2008                   42.850,00

Hacienda Rancho

Krissia S. A.                             2-03101336789-001-001      Planilla 06/2008              54.922,00

Quality Technology

Dental Center S. A.                2-03101375680-001-001      Planilla 06/2008

                                                                                                            y 07/2008                        169.901,00

Orozco López Carlos            0-00602350305-001-001      Planilla 01/2008

Luis                                                                                                   hasta 07/2008                 813.764,00

Orozco López Carlos            0-00602350305-999-001      TIN 02/2008

Luis                                                                                                   hasta 08/2008                 102.378,00

Arias González Gilberth      0-00501400920-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008                 667.954,00

Reina Mena Julia                    0-00900850497-001-001      Planilla Adic

                                                                                                            09/2006 y planilla

                                                                                                            Ord 08/2007                   987.524,00

Federación de Gobiernos

Locales Costarricenses

Fronterizos con Nicaragua  2-03007244685-002-001      Planilla 02/2008              32.404,00

Arias Corrales Bernardita    0-00202990873-001-001      Planilla 06/2008                 311.291

Hernández Morales Jonny

Francisco                                  0-00104950232-001-001      Planilla 02/2008              22.081,00

Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).