MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGRICULTURA
Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3),
8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que la papa industrial es una materia prima utilizada en la
industria para la elaboración de derivados alimenticios a base de papa.
III.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha
manifestado que se presentará un desabastecimiento de papa de uso
industrial en el mercado nacional, debido a que la cosecha nacional no es
suficiente para cubrir la demanda interna, por lo que es necesaria la
importación de este tubérculo. Asimismo, ha determinado que para
que esta importación no afecte la oferta nacional producida por el
pequeño y mediano horticultor de papa, ni se introduzcan variaciones
significativas en el precio de este tubérculo, es necesario fijar un
volumen de producto a ser importado de mil toneladas métricas (1.000
T.M.) el cual deberá ingresar al país a más tardar el 31
de enero del 2009.
IV.—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales
y haber desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, es necesario
reducir temporalmente el arancel de importación aplicado a este
producto, con el fin de procurar mayor competitividad a los industriales y
promover mejores precios en beneficio de los consumidores nacionales. Por
tanto;
Decretan:
Modificación del Arancel de Importación
Aplicado
a
Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la
importación aplicados al inciso que se detalla a continuación,
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC |
Descripción |
DAI |
07.01 |
Papas (patatas) frescas o refrigeradas |
|
0701.90.00 |
-Las demás |
0 |
Artículo 2º—La modificación arancelaria del
artículo anterior solamente aplicará para una cantidad de mil
toneladas métricas (1.000 T.M.) de papa de uso industrial y dicha
cantidad deberá ingresar al país a más tardar el 31 de
enero del 2009.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo se
comunicará a los gobiernos centroamericanos y a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1
vez.—(O.C. Nº 12549).—C-40940.—(D34902-112045).
Nº
586-2008 MSP
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
140 inciso 2), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase
puesto
Elda Webb Álvarez 1-704-406 109419 Oficinista
Labores
Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Webb Álvarez
estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de
setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 587-2008 MSP
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
140 inciso 2), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula
Nº
Puesto Clase
Puesto
Lucía Mayela 2-341-902 109412 Oficinista
Solano Carvajal Varias
de Oficina
Artículo 2º—La señora Solano Carvajal
estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de
setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 588-2008 MSP
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº
Puesto Clase
puesto
Merlyn Sanabria Marín 3-310-729 109375 Oficinista
Varias
de Oficina
Artículo 2º—La señora Sanabria Marín
estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de
setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 589-2008 MSP
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº
puesto clase
puesto
Luisa María 6-320-037 109420 Oficinista
Alfaro Lobo Labores
Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora Alfaro Lobo
estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de
setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 213-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que
los participantes conozcan la importancia de la seguridad de las naves
pesqueras; comprendiendo el contexto pesquero mundial y su importancia en la
economía, reconociendo la “ necesidad de contar con regulaciones
de seguridad en las naves y de formación de sus tripulaciones.
3º—Que los organizadores del evento han seleccionado al
Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal, y al Ingeniero
José Luis Paredes Araya, Capitán de Puerto de Puntarenas, ambos
funcionarios de
4º—Que el “Curso Regional sobre Formación
Básica en Seguridad y Seguridad Operacional para el Personal
Embarcaciones Pesqueras y de Buques no regidos por los Convenios”, es de
interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la
índole de la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Magíster José
Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816 y al Ingeniero
José Luis Paredes Araya, cédula de identidad 9-082-960, ambos
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los
días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho
evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por
concepto de viáticos, $62,88, para cada uno, serán cubiertos con
recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”,
con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por
concepto traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00 para cada
uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación
Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01,
Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la ausencia de los funcionarios mencionados para participar en el
“Curso Regional sobre Formación Básica en Seguridad y
Seguridad Operacional para el Personal Embarcaciones Pesqueras y de Buques no
regidos por los Convenios”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de octubre del 2008
y hasta su regreso el 18 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
11982).—C-24440.—(108930).
Nº 217
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo
146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Fernando Chacón
Herrera, cédula de identidad Nº 1-731-472.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a
partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MOPT Nº 222
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
organiza un “Seminario de Logística”, el cual tiene como
objetivo proporcionar a los participantes conocimientos técnicos, y
prácticos en cuanto a la logística vinculado con el transporte,
por medio de presentación de casos y temas de estudio.
3º—Asimismo, el Seminario busca fortalecer el intercambio
de conocimientos y experiencias entre los participantes y propiciar el
análisis y debate de los temas propuestos.
4º—Que la participación del MBA. R. Hernán
Vásquez Astorga, será muy provechosa para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán
Vásquez Astorga, cédula Nº 1-604-514, Jefe del Departamento
Financiamiento e Inversiones de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, manutención y estadía serán financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo. El MOPT reconocerá los gastos por
concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un
monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y derechos de salida del
Aeropuerto en Colombia $64, con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02
Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del MBA. R. Hernán Vásquez
Astorga en el “Seminario de Logística”, que se
celebrará entre los días 03 y 07 de noviembre de 2008, en
Cartagena de Indias, Colombia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08 de noviembre
del 2008 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 28
días del mes de octubre del año 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
11984).—C-29720.—(108931).
Nº 576-2008.—10 de setiembre del 2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 12 de setiembre de
2008, se realizará en Honduras
2º—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $146,52 (ciento cuarenta y seis dólares con cincuenta
y dos centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
12 al 13 de setiembre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 13 de setiembre
de 2008.
San José, a los diez días del
mes de setiembre del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-36320.—(110054).
Nº 577-2008.—10 de setiembre de
2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 11 al 12 de setiembre de
2008, se realizará en Honduras
2º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo
Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $298,48 (doscientos noventa y ocho dólares con
cuarenta y ocho centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
11 al 13 de setiembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 13 de setiembre
de 2008.
San José, a los diez días del
mes de setiembre del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-35660.—(110055).
Nº 579-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Indiana
Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana
Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número
1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana
Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
24 al 27 de setiembre de 2008, la señora Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º— Rige a partir del 24 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-31040.—(110056).
Nº 580-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Arlina
Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina
Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad
número 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina
Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres
dólares con cincuenta centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 27 de setiembre de 2008, la señora Arlina Gómez
Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-29720.—(110057).
Nº 581-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge
Ariño, portador de la cédula de identidad número
1-873-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con
cincuenta y dos centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-29720.—(110058).
Nº 585-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo
Fernández López, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo
Fernández López, portador de la cédula de identidad
número 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo
Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis
dólares con cero centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 26 de setiembre de 2008, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-31040.—(110060).
Nº 586-2008—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Mario
Brizuela Rangel, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Brizuela
Rangel, portador de la cédula de identidad número 8-043-227,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario
Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con
veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
24 al 26 de setiembre de 2008, el señor Mario Brizuela Rangel,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-29060.—(110061).
Nº 587-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra
Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número
1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos),
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-30380.—(110062).
Nº 588-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Juliana
Fernández Porras, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana
Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad
número 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana
Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Juliana Fernández
Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-29060.—(110064).
Nº 589-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Federico
Arias López, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula de identidad número
1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico
Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, el señor Federico Arias López,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-29060.—(110065).
Nº 592-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Carolina
Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-1063-0524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina
Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos),
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Carolina Palma Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-30380.—(110072).
Nº 593-2008.—12 de setiembre de
2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 17 de setiembre de 2008, se
realizará en Guatemala, la segunda reunión del Grupo Regional del
Trabajo (GRT) para la elaboración de
2º—Que la participación de la señora Adriana
González Saborío en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
González Saborío, cédula Nº 1-873-574, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el período que va del
15 al 17 de setiembre de 2008, la señora Adriana González
Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 17 de setiembre
de 2008.
San José, a los doce días del mes de
setiembre del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra de Comercio Exterior
a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-31700.—(110073).
Nº 594-2008.—San José, 16
de setiembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Reyner
Brenes Chávez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes
Chávez, portador de la cédula de identidad número
1-832-447, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner
Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con
cincuenta y dos centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Reyner Brenes Chávez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-30380.—(110074).
Nº 596-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo
Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $793,52 (setecientos noventa y tres dólares con
cincuenta y dos centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 27 de setiembre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-30380.—(110075).
Nº 597-2008.—16 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Grettel
López Castro en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel
López Castro, portadora de la cédula de identidad número
1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas,
para que viaje de Costa Rica a Guatemala para participar en el grupo de Jefes
de Negociación, en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel
López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con
veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Grettel López Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12543).—C-30380.—(110077).
Nº 601-2008.—17 de setiembre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Roberto
Echandi Gurdián en la actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones
de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto
Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $655,20 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con
veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 26 de setiembre de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecisiete días del
mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-23020.—(110078).
Nº 604-2008.—18 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de setiembre de 2008, se
realizará en Ginebra Suiza, el Symposium on movement of natural persons
“mode 4 of the gats-taking stock and moving forward”, de
2º—Que la participación de la señora Ericka
Víquez Álvarez, en el simposio, resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka
Víquez Álvarez, cédula Nº 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka
Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $884,00 (ochocientos ochenta y cuatro
con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
20 al 25 de setiembre de 2008, la señora Ericka Víquez
Álvarez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciocho días del mes
de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-33020.—(110079).
Nº 606-2008.—18 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se
realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones varias
con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para
coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Susana
Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana
Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana
Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con
80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 24 de setiembre de 2008, la señora Susana Vásquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º— Rige a partir del 21 al 24 de julio de
2008.
San José, a los dieciocho días del mes
de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-36320.—(110081).
Nº 607-2008.—18 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se
realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones
varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América,
para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Fernando
Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo
Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando
Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 24 de setiembre de 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de setiembre
de 2008.
San José, a los dieciocho días del mes
de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-34500.—(110082).
Nº 609-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Esteban
Agüero Guier, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban
Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número
1-1021-0316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban
Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos),
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 26 de setiembre de 2008, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de setiembre de
2008.
San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-32360.—(110084).
Nº 610-2008.—18 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de setiembre de 2008, se
realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones
varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América,
para coordinar aspectos de la agenda de implementación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República
Dominicana; además de reuniones técnicas, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Laura Escalante
Monge en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Escalante Monge, cédula Nº 1-1077-626, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $819,80 (ochocientos diecinueve con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 24 de setiembre de 2008, la señora Laura Escalante Monge,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21
al 24 de julio de 2008.
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del
dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-34340.—(110085).
Nº 612-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que el 22 de setiembre de 2008, se realizará en
Guatemala la reunión subregional de la red de Integración y
Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios
mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en
Centroamérica y Panamá y el 23 de setiembre la reunión
sobre Convergencias con México, eventos de alto interés para el
Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $306,80 (trescientos seis con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 24 de setiembre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-34500.—(110087).
Nº 613-2008.—19 de setiembre de
2008.
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que el 22 de setiembre de 2008, se realizará en
Guatemala la reunión subregional de la red de Integración y
Comercio para Centroamérica y Panamá, el alza de precios
mundiales de alimentos, escenarios y repuestas de política comercial en
Centroamérica y Panamá y el 23 de setiembre la reunión
sobre Convergencias con México, eventos de alto interés para el
Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Vivian
Campos Zúñiga, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Vivian
Campos Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número
1-905-628, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Vivian
Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $306,80 (trescientos seis con 80/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 24 de setiembre de 2008, la señora Vivian Campos
Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-32360.—(110089).
Nº 614-2008.—19 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 22 al 24 de setiembre de 2008, se
realizarán en Washington y New York, Estados Unidos de América
reuniones varias con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de
América, para coordinar aspectos de la agenda de implementación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana; además de reuniones técnicas,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Emma
Lizano Tracy en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano
Tracy, cédula Nº 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma
Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.296,56 (un mil doscientos noventa y seis con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Houston y Newark, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
21 al 25 de setiembre de 2008, la señora Emma Lizano Tracy,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre
de 2008.
San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-33680.—(110090).
Nº 615-2008.—22 de setiembre de
2008.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 23 al 26 de setiembre de
2008, se realizará en Bruselas, Bélgica
2º—Que la participación de la señora Tatiana
Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana
Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.486,00 (un mil cuatrocientos ochenta y seis
dólares con cero centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
22 al 27 de setiembre de 2008, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre
de 2008.
San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-30380.—(110093).
Nº 616-2008.—22 de setiembre de
2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que el 24 de setiembre de 2008, el señor
José Carlos Quirce Rodríguez, cédula número
1-645-798, enviado especial en Washington D.C., Estados Unidos de
América, con rango de Agregado Comercial, viajará a New York,
Estados Unidos de América para participar en reuniones varias con
Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, para coordinar
aspectos de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana;
además de reuniones técnicas.
2º—Que la participación del señor Quirce
Rodríguez, resulta necesaria por cuanto son eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Designar al señor José
Carlos Quirce Rodríguez, cédula Nº 1-645-798, Enviado
Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de
Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a New York, Estados
Unidos de América, del 23 al 25 de setiembre de 2008, para participar en
los eventos indicados en el considerando 1 de este Acuerdo. El señor
Quirce Rodríguez viaja a partir del 23 de setiembre y retorna a Washington
hasta el 25 de setiembre ambas fechas del presente año, por efectos de
itinerario desde y hacia el lugar de destino. Participa en calidad de Asesor
del Ministro de Comercio Exterior el 24 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor José
Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
23 al 25 de setiembre de 2008, el señor José Carlos Quirce
Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 25 de setiembre
de 2008.
San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-33020.—(110094).
Nº 617-2008.—24 de setiembre de
2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de octubre de 2008, se realizará
en Santiago, Chile, el Taller regional para países de América
Latina sobre las Negociaciones de Facilitación del Comercio en
2º—Que la participación de la señora Isabel
Hernández Ruiz, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel
Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos
por el Instituto para
Artículo 3º—Que durante el período que va del
13 al 16 de octubre de 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de octubre de
2008.
San José, a los veinticuatro días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-30360.—(110097).
Nº 619-2008.—25 de setiembre de
2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2008, se
realizará en Honduras el seminario sobre clasificación
arancelaria avanzada, dirigido a los integrantes del Grupo Técnico
Arancelario, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Estela
Zúñiga Villalobos, en el seminario resulta necesaria, por cuanto
en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela
Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad
número 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela
Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo
serán cubiertos por el Proyecto SIECA-USAID, (Secretaría de
Integración Económica Centroamericana y Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional). Los gastos de transporte terrestre e
impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. La
funcionaria viaja a partir del 28 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el
4 de octubre por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
28 de setiembre al 4 de octubre de 2008, la señora Estela
Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 4
de octubre de 2008.
San José, a los veinticinco días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno.—Ministra a. í. de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-32360.—(110098).
Nº 621-2008.—29 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará
en Santiago, Chile,
2º—Que la participación de la señora Gabriela
Castro Mora, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $312,88 (trescientos doce con 88/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
2 al 4 de octubre de 2008, la señora Gabriela Castro Mora
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de octubre de
2008.
San José, a los veintinueve días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-30380.—(110099).
Nº 622-2008.—29 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará
en Santiago, Chile
2º—Que la participación de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $576,88 (quinientos sesenta y seis con 88/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como para hacer escala en Panamá, por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
30 de setiembre al 4 de octubre de 2008, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 4
de octubre de 2008.
San José, a los veintinueve días del
mes de setiembre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-30380.—(110100).
Nº 623-2008.—29 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20,
y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1 al 3 de octubre de 2008, se realizará
en Santiago, Chile
2º—Que la participación de la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, en la reunión, resulta necesaria por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio
de Comercio Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $309,76 (trescientos nueve con 76/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Panamá por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el período del 02 al
05 de octubre de 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 05 de octubre de
2008.
San José, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-29060.—(110102).
Nº 624-2008.—29 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
Considerando:
1º—Que el 2 de octubre de 2008, se realizará en
Honduras, la reunión de Viceministros y Directores de Integración
Económica Centroamericana y el 3 de octubre de 2008, la reunión
de Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Laura
Rodríguez Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $329,52 (trescientos veintinueve con 52/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
02 al 04 de octubre de 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de octubre de
2008.
San José, a los veintinueve días del
mes de setiembre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-31700.—(110103).
Nº 625-2008.—30 de setiembre de
2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
Considerando:
1º—Que el 2 de octubre de 2008, se realizará en
Honduras, la reunión de Viceministros y Directores de Integración
Económica Centroamericana y el 3 de octubre de 2008, la reunión
de Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Fiorella
Bulgarelli González, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella
Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad
número 1-825-904, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella
Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $175,80 (cientos setenta y cinco con
80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
02 al 03 de octubre de 2008, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 03 de octubre de
2008.
San José, a los treinta días del mes
de octubre del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12544).—C-29060.—(110104).
Nº 634-2008.—2 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Ericka
Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka
Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka
Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno
dólares con veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
6 al 10 de octubre de 2008, la señora Ericka Víquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre de
2008.
San José, a los dos días del mes de
octubre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-27760.—(110106).
Nº 635-2008.—2 de octubre de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 6 al 10 de octubre de
2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número
1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo
Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del
6 al 10 de octubre de 2008, el señor Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre de
2008.
San José, a los dos días del mes de
octubre del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12544).—C-29060.—(110107).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 027, emitido por el
Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil siete, a
nombre de López Núñez María José. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N°
398, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos
mil siete, a nombre de Natalia Alejandra Loaiza Chinchilla. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Natalia Alejandra Rojas Loaiza. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 311, emitido por el
Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Jiménez Parra María Dominga. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº
1245, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Villarreal Guevara Adriana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº
5329, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Picado Yehis
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 409, emitido
por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y siete, a
nombre de Orozco Álvarez Justo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 801, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco,
a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N°
160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 88,
título N° 1432, y del Título de Técnico Medio en
Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N°
1113, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Esquivel Meléndez Manuel de Jesús. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N°
291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el
año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega Damaris.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 87, título
Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº
3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de
Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº
165, emitido por el Colegio Nocturno
de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Noel Carazo Hannia
Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº
346, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del
Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito
en el tomo 1, folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil
novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Gutiérrez
Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91,
título Nº 1711, emitido por el Colegio
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida, por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de
De conformidad con la autorización extendida,
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada
Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de
Presidente: Adriano Peralta Ajoy.
Vicepresidente: José Mauricio
Martínez Mena.
Secretario de Actas e Información:
Christian Pérez Chavarría.
Secretario de Finanzas: Everardo Solano Rojas.
Vocal: Jhonny Corrales Gutiérrez.
Fiscal: Ángel Teófilo Peralta Gómez.
San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(108956).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Estudiantes en Gestión del Turismo
Sostenible del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Defender y velar por
los intereses en general de los miembros asociados, y por el cumplimiento de
sus derechos. Su presidenta Eva Calderón Fallas, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Idearte, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines serán los siguientes: Concienciar
a la población sobre la importancia de las artesanías
relacionadas con el folclor costarricense. Cuyà representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Olga Rodríguez
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 259 y tomo: 577,
asiento: 15093).—Curridabat, dos de setiembre del dos mil
ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 74053.—(109511).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Habitacional El Beneficio,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Construcción de viviendas de interés social
para sus asociados, mantenimiento de las áreas verdes del proyecto a su
cargo, vigilancia y seguridad de los mismos y en fin todo lo concerniente a la
buena convivencia, desarrollo y superación de sus asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alejo Molina
Valladares. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 42787, adicional
tomo: 577, asiento: 64286).—Curridabat, a los cuatro días del mes
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 74057.—(109512).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pacientes de
Hemodiálisis y Trasplante Renal del Hospital México, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros
es el siguiente: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a
todos aquellos pacientes, que han estado, están o estarán en el
programa de hemodiálisis y trasplantes renal del Hospital México.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Carlos Manuel
Arroyo Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 93662, adicional:
tomo: 577, asiento: 28806).—Curridabat, a los treinta días del mes
de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 74081.—(109513).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Guarial de
Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Paquera. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción
y todo lo relacionado con el deporte del fútbol en todas sus
categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Ovidio Jiménez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento:
79250.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril
del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 74109.—(109514).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Turrialbeña para
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación de Productores de Leche de San
Antonio, Florida, Siquirres, Limón, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar
programas dirigidos a los productores de ganado de leche y engorde. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Ballestero
Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 577, asiento: 43458, y tomo: 577, asiento: 61065).—Curridabat,
dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
74153.—(109516).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma
estatutos de la entidad denominada: Asociación Cristiana Lirio de Los
Valles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento:
66835.—Curridabat, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
74304.—(109854).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Menor de Fútbol
Femenino, con domicilio en la provincia de Cartago, de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma
de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Lomas de
Escalante y Áreas Circunvecinas, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Procurar la
preservación de los derechos fundamentales de los ciudadanos que habitan
la zona de los barrios de Lomas de Escalante,
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-0833-0413, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de World-Trade
Import-Export, WTIE, A.G., de Suiza, solicita
El señor Vicente Lines Fournier,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-830-937,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de KCI
Licensing Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Vicente Lines Fournier,
cédula 1-830-937, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Inmunogen Inc, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bridgestone/Firestone Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominada BANDA DE RODADURA.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental para una banda de rodadura tal como se mostró y
describió. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/
Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominada DIBUJO DE NEUMÁTICOS.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para un dibujo de neumático de acuerdo con lo que se muestra
y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de
Bridgestone/Firestone North American Tire, LLC, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para un dibujo de neumático como el mostrado y descrito. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries
Inc. de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado “RECIPIENTE EN
FORMA DE CEBOLLA”.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para un recipiente en forma de cebolla como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries
Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada DISCO
DISPENSADOR DE PASTA.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para un disco dispensador de pasta como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de BASF SE, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Engelhard de Meern
B.V., de Países Bajos, Universiteit Van Amsterdam, de Países
Bajos, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies,
Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado cédula de identidad 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Graceway
Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rhone Poulenc Agro, de Francia,
solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Shcering Corporation, de E.U.A.,
solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de
E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de
E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados
Unidos de América, solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A, solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Medimmune Limited,
de Reino Unido, solicita
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Etex Corporation,
de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Agraquest Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: BANDEJA PARA
APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para una bandeja para aparato ribeteador de papel tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton,
de E.U.A., solicita
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de United States
Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: ENTRADA
DE ESQUINA INTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental para una entrada de esquina interna para un aparato ribeteador de
papel tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR
DE PAPEL. El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel
tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de United States
Gypsum Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño
Industrial denominado: ENTRADA DE ESQUINA EXTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE
PAPEL.
Para ver imagen solo en
Es un
diseño nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Products INC, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego Acuña
Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
AMGEN INC., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Federico Rucavado Luque,
cédula Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque,
mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Federico Rucavado Luque,
cédula Nº 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado general de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Federico Rucavado Luque,
mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A.,
solicita
REGISTRO PÚBLICO DE
DIRECTRIZ CIRBM-010-2008
DE: Dirección
de Bienes Muebles
PARA: Área
Registral
ASUNTO: Modificación
del Enunciado II de la
Directriz
CIRBM-023-2004
FECHA: 7
de noviembre del 2008
En observancia a
II.—Las donaciones que se hagan por parte de
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 de
EDICTO
A quien interese, se hace saber que en
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13151A.—Aila de Navarro Inc. S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 13152A.—Aila de Navarro
Inc. S. A., solicita concesión de:
Exp. 13159A.—Tres Hermanas de Ballena
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de Espamar,
solicita concesión de:
Exp. 13164A.—Manejo Integral
Tecnoambiente S. A., solicita concesión de:
Exp. 13166A.—Manejo Integral
Tecnoambiente S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3791 P.—Productos E
Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la
concesión de:
Nº 3906-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre
de dos mil ocho. Exp. Nº 339-S-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal
Propietaria del Concejo Municipal de distrito de Tucurrique, que ostenta la
señora Marcelina Fonseca Brenes.
Resultando:
1º—Mediante escrito recibido ante la secretaría de
este Tribunal el 23 de octubre del 2008, la secretaría del Concejo Municipal
del Distrito Tucurrique comunicó el acuerdo adoptado en el
artículo 2º del capítulo VI de la sesión ordinaria
Nº 265 de dicho Concejo Municipal de Distrito, en la que conoció la
renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de concejal
propietaria (folio 1).
2º—En la substanciación del proceso no se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución
Nº 1638-M-2007 de este Tribunal, la señora Fonseca Brenes fue
designada para ocupar el cargo de concejal propietaria del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique en virtud de la renuncia de la señora Noble María
Hernández Artavia a ese puesto (vid. folios 21-23); b) que la
señora Fonseca Brenes Solano fue propuesta por el Partido
Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 3); c) que
el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia
presentada por la señora Fonseca Brenes en la sesión ordinaria
Nº 265, celebrada el 7 de octubre del 2008, según consta en el
oficio Nº SM-167-2008 del 15 de octubre del 2008 de
II.—Sobre la cancelación de la credencial por renuncia
y el procedimiento de sustitución del concejal propietario: El artículo
6º de
“Los
concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos
colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes,
todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma
fecha de elección de los síndicos y por igual período.
Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán
bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que
los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico
propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por
el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del
suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor
edad.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos
no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código
Municipal.”
Ante la renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes a su
cargo como concejal propietaria, lo que procede es cancelar su credencial y
designar a quien corresponda.
Al cancelarse la credencial de la señora Fonseca Brenes se
produce -entre los concejales propietarios del Partido Liberación
Nacional- una vacante que es necesario suplir con la aplicación
analógica del artículo 25 inciso c) del Código Municipal
“designando a los suplentes del mismo partido, de acuerdo con el orden
de elección” y dado que el señor Carlos Giovanni
Marín Flores es el primer concejal suplente del Partido
Liberación Nacional en ese Concejo Municipal de Distrito, lo que procede
es designarlo como concejal propietario para completar la conformación
del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago.
III.—Sobre el procedimiento de sustitución del
concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina:
Se tiene por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido
Liberación Nacional, propuesta para síndicos y concejales
municipales de distrito en el distrito Tucurrique, cantón
Jiménez, provincia Cartago, ya se designó para ocupar una plaza
en ese Concejo Municipal de Distrito a todos los candidatos suplentes que no
habían sido electos.
La renuncia de la señora Marcelina Fonseca Brenes al puesto de
concejal propietaria provocó la designación del primer concejal
suplente en su lugar y una vacante entre los concejales suplentes, por lo que
la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del
Partido Liberación Nacional conlleva que la vacante no puede ser suplida
según lo estipulado en el artículo 25 del Código
Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por
no haber otros candidatos de ese mismo partido político para ocupar la
plaza de concejal suplente.
Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de
candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político,
situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda
vez que, no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado
conllevaría su desintegración.
Este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45
horas del 3 de octubre del 2003, interpretó, para el caso de vacantes
relacionadas con los concejales municipales, en que también se
presentó una laguna normativa, en lo que interesa:
“Como
bien lo ha señalado
“(...)
la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto
de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el
órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de
manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado
no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no
serán válidos.”
En
un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000
reafirmó:
“(...)
Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional
resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe
estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e
integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus
miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de
(...)
Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la
administración de garantizar la integración de sus órganos
colegiados.
Ante
el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal
interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a
concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un
partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a
concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.”.
Para el caso que nos ocupa se reitera el precedente citado, de manera
que la ausencia o falta de candidatos a concejales suplentes para completar la
nómina del Partido Liberación Nacional debe completarse escogiendo
al primero en orden descendente de los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos.
En consecuencia, frente a la ausencia de concejales suplentes no
electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a
concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron
electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva
sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, lo procedente es designar como concejal suplente al
señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya,
quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales
suplentes del Partido Liberación Nacional por lo que resta del
período legal, sea hasta el seis de febrero del dos mil once. Por
tanto:
Cancélese la credencial de concejal propietario del Partido
Liberación Nacional en el Concejo Municipal del distrito de Tucurrique,
que ostenta la señora Marcelina Fonseca Brenes. Para reponer la vacante
que se produjo con la anterior cancelación y completar así el
número de concejales propietarios del citado partido en este Concejo
Municipal de Distrito, se designa al señor Carlos Giovanni Marín
Flores como concejal suplente. Asimismo, para sustituir al señor
Marín Flores en el puesto de concejal suplente, se designa al
señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya,
quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales
suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo Municipal
de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y
hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente
período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Notifíquese a las partes.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº
3673).—C-89780.—(110118).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Walter José Gutiérrez Gutiérrez y Elizabeth Auxiliadora
Herrera Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2105-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y veintisiete minutos del dieciséis de
octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 1517-08. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Greivin José Gutiérrez Herrera... en el sentido que
el nombre del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Walter José” y “Herrera De
Gutiérrez” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 74159.—(109523).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Rebeca Vanegas Castillo, mayor, soltera, educadora, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-113852-49532, vecina de San
José, expediente Nº 4270-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000116-13200
Contratación de servicios de aseo y limpieza
para
el edificio central del Ministerio de Hacienda
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de
esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
San José, 25 de noviembre
del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud N° 41176).—C-15200.—(112455).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-99999
Servicios de seguridad privada para los centros universitarios de
Alajuela, Heredia, Cartago y Limón
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía
Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página
WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Así mismo, se les comunica que debido al cierre institucional
por vacaciones,
Sabanilla, 25 de noviembre del año 2008.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(111964).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2208
Cartel por reactivos para pruebas de análisis automatizado de
sedimento urinario para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: reactivos para pruebas de análisis
automatizado de sedimento urinario.
Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas
para este concurso se encuentran a disposición en
Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(111918).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000018-3003
Compra de arroz pulido
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 25 de noviembre
del 2008.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1
vez.—(111927).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2008LN-000021-3003
Compra de Imatinib Mesilato 400 mg
comprimidos
con cubierta pelicular
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 25 de noviembre del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova,
Profesional 1.—1 vez.—(111929).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-1142
Adquisición de 5 unidades de ortopantógrafos
Se les informa a todos los interesados que está disponible el
cartel de
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias
Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-6620.—(111946).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000191-PROV
Actualización tecnológica del servidor de bases de datos
(HP
GS 80)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
09:00 horas del 8 de enero del 2009, en
Requerimiento: Actualización tecnológica del Servidor de
bases de datos (HP GS 80).
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo,
el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo
anterior.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(112032).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000193-PROV
Servicio de chapea y mantenimiento programa reforestación
Planta
Riocat
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 8 de enero del 2009, en
Requerimiento:
Servicio de chapea y mantenimiento programa reforestación
Planta Riocat.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas
podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma
en
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo,
el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo
anterior.
San José, 25 de noviembre del
2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría, Eugenio
Fatjó Rivera.—1 vez.—(O/C Nº
335364).—C-11240.—(112037).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-00271-PRI
Compra de máquina llenadora de líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de diciembre del
2008, para la “Compra de máquina llenadora de
líquido”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en
San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(111932).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-01
Compra de traviesas de madera tratada para cambiar vías y
puentes
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones
generales, en
San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—(Solicitud Nº 09826).—C-5960.—(111944).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-PMT
Ampliación y nivelación de la plaza de deportes
de
la comunidad de Las Delicias de Turrubares
El Departamento de Proveeduría de
El cartel está disponible a partir de esta publicación,
con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones), en
San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar
Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111983).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000007-PMT
Adquisición de materiales de construcción para
reparación
de
las instalaciones del Centro Educativo de San Pablo
de
Turrubares
El Departamento de Proveeduría de
El cartel está disponible a partir de esta publicación,
con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones), en
San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar
Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111985).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE CARTAGO CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-08
Para dar en arrendamiento local para que sea
utilizado
como establecimiento comercial
Los interesados deberán retirar el cartel en
Cartago, 21 de noviembre del 2008.—Luis Carlos Torres Vargas,
Administrador.—1 vez.—Nº 75814.—(111903).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Actualización de software para digitalización de
expedientes,
adquisición
de licencias para base de datos, software para
diseño
de cubos y auditoría de base de datos
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales
oferentes a participar en
San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo
Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(112038).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000339-13800
Sistema automatizado único de autenticación para equipo
Informático
que incluye hardware y software para IAG
en el control de accesos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
resolución de declaratoria de infructuosa Nº 353-2008, de las 15:00
horas del día 5 de noviembre del 2008, se declara infructuosa por
cuanto:
De conformidad con los hechos expuestos, con el Decreto Nº
30640-H, publicado en el Diario Oficial
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el
resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de declaratoria
de infructuosa de la contratación se encuentran en el expediente
administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del
Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos
técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a
disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día
hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05084).—C-21140.—(111897).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial,
en sesión Nº 89-08, celebrada el veinte de noviembre del dos mil
ocho, dispuso declarar Infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal
de Pavas
San José, 25 de noviembre del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a.
í.—1 vez.—(112012).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PCAD
Contratación de servicios de recarga y mantenimiento a los
extintores
del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(112013).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000002-PCAD
Compra de equipo de cómputo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.,
cédula jurídica número 3-101-049635.
Ítemes adjudicados: 1 (Una Impresora láser color V16 PPM
menor), 6, (173 Impresora láser trabajo pesado) y 12, (Una impresora
láser trabajo pesado) por un monto total de $188.103,52 (Ciento ochenta
y ocho mil ciento tres US dólares con 52/100).
Plazo de entrega: dos meses calendario después de que el Banco
entregue la orden de compra.
Epson
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750-12.
Ítemes adjudicados 2 (20 Impresoras de matriz de 9 pines 132
columnas), 3 (40 Impresoras de matriz de 9 pines 80 columnas) y 4 (302
Impresoras Financieras), por un monto total de $215.265,00 (Doscientos quince
mil doscientos sesenta y cinco US dólares exactos).
Plazo de entrega: 30 días naturales después de que el
Banco entregue la orden de compra.
Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.
Ítemes adjudicados: 5 (43 impresora inyección de tinta),
7, (7 impresora multifuncional) y 8 (15 Scanner) por un monto total de:
$19.468,97 diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho US dólares con
97/100.
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de que
el Banco entregue la orden de compra.
Garantía de cumplimiento: Cada Contratista deberá rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto del 5 (cinco) por ciento del total adjudicado por
los equipos y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo
de entrega e instalación de los equipos en el caso en que se requiera.
Los
ítemes 9-10-11 13-14 se declaran infructuosos.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad
con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de
adjudicación Nº 288-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(112016).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-SCA
Construcción de residencias estudiantiles en la
Estación
de Biología Marina en Puntarenas
Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O.
C. Nº 25982).—C-5960.—(111930).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-2399
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
el
edificio de
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 24 de noviembre del 2008, se
adjudicó esta licitación a: J. W. Investigaciones S. A.,
por un monto anual de ¢51.309.579,36. Más información en
www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno
Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(111960).
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000007-2399
Alquiler de edificio para ubicación de farmacia
del
Área de Salud Catedral Noreste
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio del acta de fecha 24 de noviembre del 2008, se declaró infructuosa
esta licitación.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno
Ramos, Directora.—1 vez.—(111961).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000137-PROV
Adquisición de lastre para el mantenimiento de caminos
de
acceso a estaciones repetidoras del SNT
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba
mencionada, que
A: Quebradores Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-137786
Línea 1: Cerro Escaleras
Cant. |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio CRC |
500 |
m³ |
Suministro de lastre para Cerro Escaleras |
12 500,00 |
6 250 000,00 |
Impuesto de Ventas |
812 500,00 |
|||
Transporte |
7 898 000,00 |
|||
Total |
14 960 500,00 |
Línea 2: Cerro Titán
Cant. |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio CRC |
1 000 |
m³ |
Suministro de lastre para Cerro Titán |
12 500,00 |
12 500 000,00 |
Impuesto de Ventas |
1 625 000,00 |
|||
Transporte |
15 796 000,00 |
|||
Total |
29 921 000,00 |
Línea 3: Cerro Alacranes
Cant. |
Unid. |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio CRC |
500 |
m³ |
Suministro de lastre para Cerro Alacranes |
12 500,00 |
6 250 000,00 |
Impuesto de Ventas |
812 500,00 |
|||
Transporte |
7 898 000,00 |
|||
Total |
14 960 500,00 |
Línea 5: Cerro Sabanas
Cant. |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio CRC |
200 |
m³ |
Suministro de lastre para Cerro Sabanas |
12 500,00 |
2 500 000,00 |
Impuesto de Ventas |
325 000,00 |
|||
Transporte |
325 000,00 |
|||
Total |
5 984 200,00 |
Línea 6: Cerro Madrigal
Cant. |
Unid. |
Descripción |
Precio unitario |
Precio CRC |
450 |
m³ |
Suministro de lastre para Cerro Madrigal |
12 500,00 |
5 625 000,00 |
Impuesto de Ventas |
731 250,00 |
|||
Transporte |
7 108 200,00 |
|||
Total |
13 464 450,00 |
Tiempo de entrega: los bienes deben ser entregados en un plazo no
mayor a 15 días hábiles, tiempo en que empezará a correr
en un tiempo máximo de 4 meses posteriores a la notificación de
la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
Lugar de entrega: Cerro Escaleras, Cerro Titán, Cerro Alacranes,
Cerro Sabanas, Cerro Madrigal.
Modalidad y forma de pago: Será a 30 días
hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada
entrega. Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el
adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato.
Garantía sobre los bienes: El adjudicatario certifica
que el material tiene una garantía de un mes a partir del recibido
conforme del mismo a satisfacción por parte de
Garantía de cumplimiento: La garantía de
cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con
una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la
notificación de la orden.
Se declara desierta la línea 4 “lastre para Cerro Las
Delicias”, ello con razón de la imposibilidad de adjudicar el
requerimiento integral basados en la carencia de recursos presupuestarios.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según
corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de noviembre de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera,
Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-46720.—(112027).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000117-PROV
Adquisición de equipo de última milla para servicios
empresariales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba
mencionada, que
A: Fibrotel
S. A.—(Oferta N° 1)
Suministro de lo siguiente:
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Total (USD) |
1 |
923 |
Equipo de última milla con ocho (8) interfaces G.703 y cuatro (4) Fast Ethernet. Marca AD-NET. Modelo ANFM-240-4ETH-S40 |
495,00 |
456 885,00 |
Plazo de entrega: 22 días hábiles
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima de
Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30 días luego del
recibo a entera satisfacción de los equipos por medio de transferencia
bancaria, contra presentación de la factura que incluya el número
de orden de compra.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, la garantía debe de mantenerse
vigente durante toda la duración del contrato.
Garantía sobre los bienes: Tienen que ser nuevos y de
última tecnología, garantía del fabricante no menor a 24
meses a partir del recibo de entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado
según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 25 de noviembre de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera,
Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-29720.—(112028).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL N° 2008LI-000041-PROV
Adquisición de 16 000 pares de zapatos de seguridad
para
uniforme a nivel institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que
A: Cifsa S.
A.—(Oferta única).
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Subtotal USD |
1 |
16 000 pares |
Zapatos de seguridad para uniforme marca Duramax |
31,50 |
504 000,00 |
Impuesto de Ventas 13% |
65 520,00 |
|||
Precio Total (USD) |
569 520,00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones
actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 24 de octubre de 2008.—Eugenio Fatjó
Rivera, Área de Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-19820.—(112029).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000158-PROV
Repuestos electromecánicos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que
A:
Samer Equipos R.S.C. S. A.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº 2.
Ítem Nº |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario (USD) |
Precio total (USD) |
9 |
Controlador para Sistema de Energía PS 1006 marca Gamatronic
Electronic Industries Ltd. Modelo SC1006NET |
2 |
665,6 |
1.331,2 |
10 |
Rectificador CA/CD -48 Vcd 12 Acd marca Gamatronic Electronic Industries Ltd. Modelo HPS mV 48-12 Catalogo Nº 102048001 2F/TE |
3 |
448 |
1.344,00 |
11 |
Rectificador CA/CD -48 Vcd 50 Acd Marca Gamatronic Electronic Industries Ltd. Modelo HPS mV 48-50 |
2 |
1.107,2 |
2.214,4 |
Monto total adjudicado (USD) 4.889,60.
Vía de transporte : Marítimo-Terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancada,
mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos
y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera
satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la
presentación de la factura original correspondiente, la misma debe
incluir el número de Orden de Compra y entregarse en el almacén
respectivo.
Lugar de entrega: Almacén Recibo de materiales ICE, ubicado en
el Plantel del ICE en Colima de Tibás.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor
a 90 días hábiles, a partir de la notificación de
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a
suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son
nuevos y de última tecnología, los materiales empleado son de
buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias
son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía
no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción.
A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de
Equipos S. A. (P.I.S.E.S.A.).—(Oferta Nº 1).
Partida Nº 3.
Ítem Nº |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario (USD) |
Precio total (USD) |
12 |
Rectificador CA/CD -48 Vcd 50 Acd marca TYCO Electronics Serie Galaxy Modelo 596A2 ComCode CC 108796400 |
2 |
3.040,70 |
6.081,40 |
13 |
Rectificador CA/CD -48 Vcd 24 Acd (1200 W) marca TYCO Electronics Modelo NP 1200 ComCode CC109121836 |
1 |
540,20 |
540,20 |
14 |
Rectificador CA/CD -48 Vcd 50 Acd (2500 W) Marca TYCO Electronics Modelo NP 2500 ComCode CC 108959511 |
1 |
725,40 |
725,20 |
Monto total adjudicado (USD): 7
347,00
Vía de transporte: Marítimo terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 100% contra recibido conforme en el lugar de entrega.
Lugar de entrega: Deposito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del
ICE en Colima de Tibás.
Plazo de entrega: 90 días hábiles, a partir de la
notificación de la existencia de la orden de compra.
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a
suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son
nuevos y de última tecnología, los materiales empleado son de
buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias
son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía
no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción.
A:
Bolwar S.R.L.—(Oferta Nº 2).
Partida Nº 4.
Ítem Nº |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario (USD) |
Precio total (USD) |
15 |
Rectificador CA/CD-48 Vcd 55 Acd (3 kW) marca Argus Technologies serie Pathfinder Nº de Parte 010-537-20 |
2 |
1 307,50 |
2 615,00 |
Monto total adjudicado (USD) 2
615,00
Vía de transporte: Marítimo terrestre.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria,
mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez
recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera
satisfacción del ICE.
Forma de pago: Los pagos se realizarán contra la
presentación de la correspondiente,1 la misma debe incluir el
número de orden de compra y entregarse en el almacén respectivo.
Lugar de entrega: Deposito Aduanero del ICE.
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor
a 90 días hábiles, a partir de la notificación de la orden
de compra.
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los bienes a
suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos
y de última tecnología, los materiales empleados son de buena
calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son
los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no
menor de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto
del contrato a entera satisfacción.
Declaratoria de infructuosa: Se declara infructuosa, la partida
Nº 1 (ítemes del 1 al 8) al no recibir por partida completa. Las
partidas Nº 5 (ítemes 16) y Nº 6 (ítemes del 17 al 20)
por no haberse recibo ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda,
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original
de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 25 de noviembre del 2008.—Área de
Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-70820.—(112030).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PMT
Adquisición de materiales de construcción para
mejoramiento de las
instalaciones
del Centro de Salud del Caserío de
Paso
Agres de Turrubares
—————
Nº 2008LA-000005-PMT
Adquisición de materiales de construcción para
construcción de
Salón
Comunal del Caserío de
El
Guadalupano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284-12.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta.
San Pablo, 24 de noviembre del 2008.—Virginia Salazar
Agüero, Proveedora.—1 vez.—(111987).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-01
Contratación de mano de obra para construcción
de
gimnasio en
Se comunica a los interesados del siguiente concurso, que en
sesión ordinaria Nº 47-2008, artículo 4, celebrada el
día lunes 24 de noviembre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda
en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:
Licitación Abreviada 2008LA-000035-01,
“Contratación de mano de obra para construcción de gimnasio
en
Al señor Eduardo Fajardo Jiménez, cédula
física 5-164-376, por un precio de ¢10.080.000,00 (diez
millones ochenta mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(111934).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-CL01
Compra de una máquina hidráulica para
fabricación
de tubos para alcantarillas
El Departamento de Proveeduría de
Monto
total Puntos
X Puntos
X Puntos
por Total
Empresa de
la oferta precio experiencia plazo
de entrega puntos
Fábrica
de
Maquinaria
Industrial
Famai S. A. ¢27.352.000,00 70 20 10 100
Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora.—1 vez.—(111969).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-CL01
Compra de alcantarillas
El Departamento de Proveeduría de
Monto
total Puntos
x Puntos
por Total
Empresa de
la oferta precio plazo
de entrega puntos
Fábrica de Tubos
Campeón ¢27.750.000,00 80 18 98
Productos de Concreto ¢29.809.863,40 65.16 20 85.162
Lic. Iris Vega Cortes, Proveedora.—1 vez.—(111971).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-CL01
Compra de mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría de
Nota: en el
cuadro siguiente se refleja el precio unitario de cada empresa.
Empresa |
Precio unitario |
Cantidad |
Puntos x precio |
Puntos x experiencia |
Puntos por plazo de entrega |
Total puntos |
Grupo Orosi |
¢49.921,00 |
176 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón. |
70 |
20 |
10 |
100 |
Meco |
¢54.700,00 |
520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón. |
63 |
20 |
10 |
93 |
CBZ |
¢59.500.00000 |
520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón. |
58 |
20 |
10 |
88 |
Conanza S. A. |
¢69.000,00 |
520 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheos en los caminos vecinales del cantón. |
50 |
20 |
10 |
80 |
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111972).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008-000038-CL01
Compra de subbase y base, para rehabilitación
de
red vial del distrito de Jiménez
El Departamento
de Proveeduría de
|
Empresa |
Monto ofertado |
Puntos x precio |
Total puntos |
1 |
Constructora del Noroeste S. A. |
¢19.415.000,00 |
100 |
100 |
2 |
Meco S. A. |
¢19.644.300,00 |
98.83 |
98.83 |
3 |
Quebradores Piedra Grande S. A. |
¢20.474.000,00 |
94.81 |
94.81 |
4 |
Holcin Costa Rica |
¢20.474.000,00 |
94.81 |
94.81 |
Se publica para lo que corresponda.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008-000039-CL01
Compra de subbase y base para rehabilitación
de
red vial del distrito de Cariari
El Departamento
de Proveeduría de
|
Empresa |
Monto ofertado |
Puntos x precio |
Total puntos |
1 |
Meco S. A. |
¢16.042.500.00 |
100 |
100 |
2 |
Constructora del Noroeste S. A. |
¢16.225.000.00 |
98.87 |
98.87 |
3 |
Holcim Costa Rica S. A. |
¢16.900.000.00 |
94.92 |
94.92 |
4 |
El Colono de Guápiles |
¢17.076.500.00 |
93.94 |
93.94 |
5 |
Quebradores Piedra Grande S. A. |
¢17.110.000.00 |
93.76 |
93.76 |
Se publica para lo que corresponda.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111974).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008-000040-CL01
Compra de subbase y base para rehabilitación
de
red vial del distrito de
El Departamento
de Proveeduría de
|
Empresa |
Monto ofertado |
Puntos x precio |
Total puntos |
1 |
Meco S. A. |
¢29.394.000.00 |
100 |
100 |
2 |
Constructora del Noroeste S. A. |
¢29.700.000.00 |
98.96 |
98.96 |
3 |
Holcim Costa Rica S. A. |
¢30.960.000.00 |
94.94 |
94.94 |
4 |
El Colono de Guápiles |
¢31.282.000.00 |
93.96 |
93.96 |
5 |
Quebradores Piedra Grande S. A. |
¢31.320.000.00 |
93.85 |
93.85 |
Se publica para lo que corresponda.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(111993).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000099-13800
(Aviso
de aclaración, modificación
y
nueva fecha de apertura)
Arrendamiento de microcomputadoras
Se avisa a todos los interesados en
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del
día 15 de diciembre del 2008.
1- Modificaciones:
Se realizan las siguientes modificaciones al cartel
En
el punto capítulo III, en el apartado 1. Especificaciones
técnicas, en el inciso 1.1. Procesador, viñeta a.:
No
se lea:
a. Microprocesador
Intel, no se aceptará tecnología AMD, por cuanto la
administración no posee el tiempo ni el recurso para en este momento
hacer las pruebas de arquitectura y tecnología de procesador para correr
la plataforma existente ya que se cuenta con muchos sistemas y aplicativos
críticos.
En su lugar léase
correctamente:
a. Microprocesador
Intel preferiblemente.
En
el punto capítulo III, en el apartado 5. Metodología de
evaluación, en el inciso 5.2. Experiencia de la empresa su viñeta
5.2.2 Cantidad de contratos de alquiler de equipo computacional 20% en la
cláusula A):
No
se lea:
A) Contratos
gubernamentales en Costa Rica 12%
Para
evaluar este punto se tomarán en cuenta la cantidad de contratos de alquiler
de equipo computacional (microcomputadoras o servidores), con entes
gubernamentales costarricenses, que tenga el oferente distribuidor de los
equipos, por montos iguales o mayores a $50.000,00 USD anuales. Estas
contrataciones deben estar vigentes o que hubieran vencido en un plazo no mayor
de un año anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
En
su lugar léase correctamente:
A) Contratos de
alquiler en Costa Rica 12%
Para
evaluar este punto se tomarán en cuenta la cantidad de contratos de
alquiler de equipo computacional (microcomputadoras o servidores), tanto del
sector público como el sector privado en Costa Rica, que tenga el
oferente distribuidor de los equipos, por montos iguales o mayores a $50.000,00
USD anuales. Estas contrataciones deben estar vigentes o que hubieran vencido
en un plazo no mayor de un año anterior a la fecha de apertura de las
ofertas.
En
el punto capítulo I, Consideraciones Generales en el apartado 4.
Garantías Legales, en el inciso 4.2. Garantía de cumplimento,
ítem h):
No
se lea:
h) El
oferente deberá presentar un 10% de garantía de cumplimiento
sobre el monto total adjudicado, para esta contratación.
En
su lugar léase correctamente:
h) El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un
10% sobre el monto total anual adjudicado con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha de la recepción provisional del objeto del
contrato, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el
contratista haya aportado la nueva garantía a riesgo de ejecución
anterior.
2- Aclaraciones:
Se realizan las siguientes aclaraciones al cartel.
Del
Sistema Operativo: Los medios de instalación y el licenciamiento,
serán suministrados por
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05080).—C-47520.—(111902).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000100-13800
(Aviso
de aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)
Arrendamiento de equipo de comunicaciones con opción de compra
Se avisa a todos los interesados
en
Prórroga de fecha de
apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 13:00 horas del
día 12 de diciembre del 2008.
Se aclara que este cartel tendrá
modificaciones y aclaraciones en varios de sus puntos, los cuales serán
publicados según los tiempos estipulados por ley para su respectiva
consideración, antes de la fecha de apertura citada.
Lic. Marco A. Fernández
Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05083).—C-12560.—(111904).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000035-01
(Modificación
Nº 2 y Prórroga Nº 2)
Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional
de
Costa Rica el servicio de atención de contactos entrantes
y salientes,
por medio de diversos canales
a
través de un centro de contactos
Se comunica a los interesados en
Se modifica el punto 14. “Horario del
servicio” apartado E.
Condiciones Especiales, para que se lea de la siguiente manera:
Para el canal telefónico
el horario inicial de atención requerido es:
De lunes a viernes de 7:00. a.
m. a 9:00 p. m.
Sábados y domingos de 8:00 a. m. a
8:00 p. m.
20. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
La demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000085-1142 (Aviso Nº 1)
Envase de polietileno de 500 ml para hidroxal
A los oferentes interesados en
el presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica
del cartel, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del
piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de
lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 24 de noviembre
del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº
1142).—C-9260.—(111945).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01 (Aclaración)
Venta de bienes municipales (vagoneta, marca Mack; Back Hoe,
marca
JCB; excavadora, marca Caterpillar; pick up doble
cabina
marca Toyota; compactadora, marca
Bomag
y motocicleta, marca Honda)
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, que se hacen las siguientes aclaraciones del cartel
licitatorio:
• Ítem 1, referente a
• Ítem 3, perteneciente
a la excavadora marca Caterpillar, se aclara que no posee la bomba principal
del sistema hidráulico.
• Ítem 5, relativo a
• En el punto 2.1.1 el
porcentaje de garantía de participación es de un 5% (cinco por
ciento) del monto total ofertado.
• En el punto 2.1.2 la cuenta
para depositar las garantías es del Banco Nacional de Costa Rica.
El resto de condiciones se
mantienen invariables.
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111931).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-03
Adquisición de transformadores de potencia elevadores,
trifásicos
para usar en
Proyecto
Hidroeléctrico Toro III
Cartago, 25 de noviembre del
2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina
Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº
19479).—C-7280.—(112020).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ELEGIBLES
DEL
SECTOR DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 7 de la
sesión 5851 del 11 de noviembre de 2008, que textualmente indica:
Por tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Aprobar las modificaciones propuestas por
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por
objeto normar el procedimiento para conformar el Registro de Elegibles a
utilizar en aquellos procedimientos que permiten la contratación de
servicios para las actividades de Planta Externa, Civil y
Electromecánica para la construcción, operación,
mantenimiento e instalación, reparación de averías y
transporte exclusivamente para el traslado de cuadrillas, personal
técnico y materiales ICE, basados en dicho Registro, prestados
concretamente por
Artículo 2º—Definición de términos
a. Adjudicación:
Acto mediante el cual la autoridad competente de
b. Adjudicatario:
Persona física o jurídica con la cual
c. Administrador
de Contrato: Es el funcionario del ICE encargado de administrar los
contratos amparados al Registro de Elegibles que suscriba el ICE, con el
propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.
d. Atestados:
Documentos que aporta la persona física o jurídica requeridos por
el ICE, con el propósito de inscribirse en el Registro de Elegibles.
e. Elegible:
Persona física o jurídica que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Elegibles.
f. ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
g. Oferente:
Persona física o jurídica que encontrándose inscrita en el
Registro de Elegibles cuenta con capacidad de frentes libres para participar en
nuevos trabajos, posee sus atestados actualizados, mantiene vigentes sus
pólizas y sus obligaciones obrero patronales, no se encuentra sancionada
en firme y además cumple satisfactoriamente con lo solicitado en este
Reglamento y el pliego de condiciones de la contratación de obras o
servicios determinada.
h. Pliego
de atestados: Documento que contiene las condiciones, especificaciones y
los requisitos que deben cumplir las empresas o personas físicas para
ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Elegibles.
i. Precio
cotizado: Precio propuesto por el oferente en cada caso en concreto.
j. Precio
fijo: Precio aprobado por
k. Procedimientos
de excepción: Aquellas contrataciones que por la naturaleza de la
necesidad que satisfacen y la mayor agilidad que requieren, pueden realizarse
al amparo de este Reglamento, siempre y cuando no excedan en un tercio del
monto superior establecido por
l. Registro
de elegibles: Lista oficial de personas físicas y jurídicas
calificadas para realizar la contratación de servicios y que han
cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica.
Dicho registro contendrá, datos de las personas físicas y
jurídicas, así como: Lugar para recibir notificaciones, giro
comercial, dirección, número de teléfono, representantes
legales y otros datos que se soliciten para la inscripción en el
Registro de Elegibles.
m. Servicios
en el Área de Planta Externa: Corresponden a servicios de construcción,
operación y mantenimiento, con o sin aporte de materiales por parte del
contratista, relacionados con elementos de infraestructura de
telecomunicaciones que va desde el distribuidor principal en la central
telefónica, hasta el abonado telefónico. Son trabajos de
canalizaciones, redes primarias y secundarias (en cobre o fibra óptica),
enlaces entre centrales telefónicas, habilitaciones de reserva,
reacomodos de cables, desmantelamiento de cables, instalación de equipo
electrónico externo, (concentradores, multiplicadores de pares,
electrónica en la red, IMAPs, URAs). En telefonía pública
los trabajos que se van a ejecutar son instalación de teléfonos
públicos, reacomodos o movimiento de cabinas telefónicas,
atención de averías (mantenimiento preventivo y correctivo). El
mantenimiento preventivo y correctivo, así como la instalación de
teléfonos públicos, incluye además del teléfono, la
línea del servicio desde el aparato hasta el punto del distribuidor
(cajas de dispersión y armarios en el caso de líneas fijas y de
equipo celular fijo y radio en el caso de tecnología móvil).
Además, comprende el alambrado y chorrea de cajas de dispersión y
bloques para armario, instalación de servicios a clientes, utilizando
diferentes tecnologías de telecomunicaciones, asimismo, trabajos de
mantenimiento en la red de líneas telefónicas, reacomodos de
líneas o abonados, alambrado de armarios, atención de labores en
el distribuidor, desrame y confección de rondas. En cuanto al mantenimiento
de Redes, el correctivo son aquellas actividades que se deban ejecutar en la
infraestructura o equipos de telecomunicaciones en operación; o sea,
instalados y en servicio a los clientes del Sistema Nacional
Telecomunicaciones, producto de una inconformidad y/o avería en el
sistema. Y el preventivo, son todas aquellas acciones planificadas y
programadas que se efectúan en las centrales telefónicas, equipos
de transmisión, edificaciones del SNT, redes telefónicas
primarias, secundarias y/o fibra óptica y equipos electrónicos,
para asegurar la continuidad del negocio de la empresa.
n. Trabajos
en el Área Civil y Electromecánica: Corresponden a servicios
de construcción, operación y mantenimiento, con o sin aporte de
materiales por parte del contratista, relacionados con elementos de infraestructura
de telecomunicaciones, bases para torres, pedestales para equipos
electrónicos de exterior, drenajes e instalaciones eléctricas y
mecánicas de los edificios.
o. Servicios
en el Área de Transportes: Corresponden a la contratación de
servicios de transporte, con o sin chofer, para el traslado de cuadrillas y
personal técnico ICE y materiales en las áreas de Planta Externa,
Civil y Electromecánica, para la prestación de los servicios
indicados en los incisos “m” y “n”, en forma
complementaria a los recursos de transporte que tiene el ICE.
p. Pliego
de condiciones: Documento que contiene las condiciones técnicas y
administrativas específicas que rigen cada contratación.
q. Frente
de trabajo: Se entiende como frente de trabajo o cuadrilla, a la unidad básica
de recursos (humano, material, herramientas, equipo y vehículo,
requeridos para la ejecución de una obra o servicio).
r. Frente
libre: Corresponde a los frentes de trabajo disponibles con que cuenta la
persona física o jurídica para realizar obras o servicios.
Artículo 3º—Principios que regirán los
procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción
se regirán por los principios establecidos en
Artículo 4º—Límites económicos para
las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los
límites económicos para las contrataciones que se realicen por
medio de los procedimientos regulados en este Reglamento, no podrán
exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido por
CAPÍTULO II
De la conformación del registro de elegibles
Artículo 5º—Del procedimiento para conformar el
registro. La conformación del Registro de Elegibles que
servirá de base para los procedimientos de excepción con el
propósito de contratar los servicios para las actividades de Planta
Externa, Civil, Electromecánica y Transportes, se tramitará de la
siguiente forma:
5.1 La
dependencia interesada coordinará con
5.2 El
ingreso para formar parte del registro de elegibles no está restringido
a un periodo en particular y por tanto, los potenciales oferentes podrán
presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes en
cualquier momento.
5.3 En
la invitación para formar parte del respectivo Registro de Elegibles se
indicará la actividad específica, para lo cual se requiere la
apertura de dicho registro y el lugar en el cual se podrá retirar el
Pliego de Atestados.
5.4 Las
personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de
Elegibles que aquí se regula, no están obligados a inscribirse
cada vez que participen en la contratación de una obra o servicio
determinado, pero sí deberán estar habilitados para resultar
adjudicatarios. Para estos efectos, deberán actualizar sus atestados
cada año o en un plazo menor cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar
también las actividades que realizan o su capacidad de
producción.
5.5 Al
menos una vez al año, se hará una publicación en dos
diarios de circulación nacional, así como en
Artículo 6º—Atestados
6.1 Los
atestados deben ser presentados en original y dos copias, en papel
común, con indicación del nombre, el número de
cédula, dirección, correo electrónico, teléfono,
domicilio y lugar para recibir notificaciones. Deberán ser entregados en
INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES DEL ICE
ACTIVIDAD xxxxxx
_______________________________
(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se
quiere participar)
6.2 Una
vez que el interesado forme parte del Registro de Elegibles, podrá
solicitar por escrito firmado por él o su representante legal, que se
proceda a actualizar o modificar la documentación contenida en el
Registro de Elegibles.
Artículo 7º—Calificación para ingresar al
registro de elegibles
7.1 Con
base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, previo estudio de
los atestados aportados por la persona física o jurídica, la
dependencia técnica encargada determinará, en forma motivada, las
empresas o personas que resulten elegibles.
7.2 Mecanismo
de Calificación: Las personas físicas o jurídicas que
estén interesadas a ingresar al Registro de Elegibles, serán
evaluadas según los siguientes criterios: Experiencia (cantidad y
formación profesional o técnica del personal que asignarán),
disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de
trabajo, de acuerdo al tipo o frente de trabajo en que aspira ser clasificado
como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de
clasificación, se indicarán en la solicitud de recibo de atestados.
El interesado deberá proporcionar la lista del personal técnico,
documentos que acrediten su experiencia en los trabajos a realizar y el
respectivo curriculum, así como la lista de equipo.
7.3 Los
aspectos señalados en el inciso anterior serán evaluados usando un
sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa
quedará calificada para hacer cierto tipo de obra si cumple o excede
todos los requisitos mínimos requeridos por el ICE para ese tipo de
obra. Los requisitos mínimos se indicarán en la solicitud de
inscripción al Registro de Elegibles.
7.4 La
capacidad en volumen de trabajo se establecerá a partir de los frentes
de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente,
de acuerdo al tipo de obra específica para la cual presentó
solicitudes al ingreso del Registro.
7.5 El
personal técnico que documente la empresa interesada a ser inscrita, no
puede estar incluido en las planillas de
7.6 Según la capacidad y disponibilidad
que ofrezca la empresa en comparación con los requisitos mínimos,
el ICE calificará como elegible a la empresa para cierto tipo de obras
con determinados frentes de trabajo.
7.7
7.8
Artículo 8º—Recursos para la inscripción al
registro de elegibles. Contra la selección de las personas
físicas y jurídicas en el Registro de Elegibles, aquellas no
inscritas del todo, o bien que no fueron inscritas en algunas de las
actividades que deseaban ser consideradas, podrán interponer los
recursos de Revocatoria y Apelación en sede administrativa. El recurso
de Revocatoria deberá interponerse dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la comunicación por parte de
Artículo 9º—Registro de elegibles.
9.1
9.2 El
expediente administrativo de cada contrato contendrá todos los aspectos
técnicos y legales relacionados a la contratación. En el expediente
se deberá incluir un informe sobre la ejecución del contrato y su
correspondiente finiquito, el cual deberá firmar el Contratista y el
Administrador del contrato.
CAPÍTULO IIII
De la adjudicación
Artículo 10.—Método de adjudicación.
10.1 Las
contrataciones a que se refiere el presente Reglamento se adjudicarán
por sorteo a precio fijo o precio cotizado.
10.2 Todos
los servicios establecidos en el artículo 2, incisos “m, n,
o” que el ICE requiera contratar, tendrán como monto máximo
no más de un tercio del monto superior establecido por
10.3
Artículo 11.—Recurso contra los actos de
adjudicación de las contrataciones específicas.
11.1 El
oferente podrá interponer ante
Artículo 12.—Reglas comunes a los distintos
métodos de adjudicación.
12.1
12.2 Las
órdenes de servicio de cada adjudicación se emitirán en un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la
fecha de presentación de la garantía de cumplimiento, el pago de
las especies fiscales y la certificación de
12.3 Para
los procedimientos de excepción regulados en este Reglamento, se
permitirá la subcontratación de acuerdo a los artículos 58
y 62 de
12.4 En
caso de cesión del contrato, se seguirá estrictamente lo que
establece el artículo 36 de
12.5 En
todo contrato administrativo suscrito al amparo de este Reglamento,
deberá incluirse una cláusula que establezca el deber ineludible de
las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y
de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo.
12.6 Si
el adjudicatario no cumple con los requisitos del pliego de condiciones en los
que se tiene algún plazo establecido, el ICE podrá resolver el
contrato, tal y como lo disponen los artículos 204 y 205 del Reglamento
a
12.7 El
oferente deberá presentar con su oferta una certificación
expedida por
12.8 Las
personas físicas o jurídicas que resultan adjudicatarias,
deberán suscribir las pólizas que se definirán en el
pliego de atestados, una vez que se les adjudique contratos al amparo de este
Registro.
Artículo 13.—Adjudicación por sorteo a precio
fijo
13.1 En
esta modalidad de adjudicación, el ICE invitará a los oferentes
inscritos en el Registro de Elegibles y comunicará los requerimientos de
los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE
determinará previamente, el precio de los servicios a contratar.
13.2 Se
invitará a los oferentes incluidos en el Registro de Elegibles, cuya
conformación está regulada en el Capítulo II de este
Reglamento, que estén habilitados a participar en un sorteo, a fin de
distribuir entre éstos los servicios a contratar.
13.3 El
acto de adjudicación de los servicios a contratar se realizará
por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes
elegibles que se encuentren presentes.
13.4 El
sorteo se efectuará de la siguiente manera:
13.4.1 En
un recipiente cerrado se depositarán igual cantidad de esferas numeradas
que los servicios a contratar, a los que se asignará un número
correspondiente a una esfera numerada.
13.4.2 Luego cada oferente elegible o su
representante, sacará una esfera del recipiente y el número que
tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que
deberá realizar. En cada sorteo,
13.5 El
orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se
realizará por el método de sorteo.
13.6 En
el mismo acto del sorteo la persona física o jurídica adjudicada,
firmará un formulario aceptando la asignación del servicio que el
ICE solicite. Este documento se tendrá como la notificación de la
adjudicación por parte de
Artículo 14.—Adjudicación por precio cotizado
14.1
14.2 Las
ofertas deben ser presentadas en el lugar indicado en la carta de invitación,
en original y dos copias. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la
empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deberán ser
entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre
de recepción de ofertas, con indicación clara, en la parte
exterior y visible del sobre, la siguiente leyenda:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRATACIÓN
NÚMERO____________________
CONTRATACIÓN
DE _________________________
(Indicar
claramente de qué se trata)
Asimismo,
las ofertas deben ser presentadas en español y se les deberá
adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida.
Tanto las ofertas como los formularios deberán ser firmados por la
persona legalmente autorizada para hacerlo.
14.3 Las
ofertas deberán incluir una declaración jurada del oferente o su
representante, mediante la cual aceptan expresamente que no existe
relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE.
Igualmente deberá declarar que cumplirá en todo momento con las
obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores.
14.4 Las
ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras
en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.
14.5 Una
vez que la oferta haya sido entregada, no podrá ser retirada
materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE. Podrá
ser dejada sin efecto, mediante una manifestación escrita de quien tenga
facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las
sanciones correspondientes.
14.6 Una
vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada
hará el estudio de las mismas, de conformidad con los parámetros
establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) para la (s) cual (es)
se está participando.
14.7 Los
oferentes deberán, dentro del plazo máximo de dos días
hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
contestar por escrito las aclaraciones que el ICE crea conveniente solicitar,
con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes
ofertas. Los oferentes también podrán hacer aclaraciones, siempre
y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.
14.8 Serán
excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible
armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.
14.9 El
ICE resolverá la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la
oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta, según
corresponda, que de acuerdo con la valoración específica de cada
contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de
condiciones y ocupe el primer lugar de acuerdo a la ponderación
establecida en el pliego de condiciones.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de la ejecución contractual
Artículo 15º—De la responsabilidad en la
fiscalización del contrato.
15.1 El
administrador del contrato deberá fiscalizar su ejecución y
será el responsable de velar por que el adjudicatario cumpla
íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen
término el objeto contractual.
15.2 Cualquier
incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista,
faculta a
15.3 Corresponde
al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y de seguridad social del Contratista, para con sus trabajadores.
Dicha labor la realizará de conformidad con lo dispuesto en el punto
12.7 del presente Reglamento.
15.4 El
administrador del contrato deberá velar por que la garantía de
cumplimiento se encuentre vigente durante todo el plazo del contrato. Una vez
adjudicado en firme, el contratista rendirá a solicitud de
15.5 Una
vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato
confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al
contratista para que éste, en un plazo no mayor a 5 días
posteriores a la comunicación, se presente a firmarlo y así dar
por terminada la relación contractual. Una vez firmado el finiquito se
procederá a devolver la garantía de cumplimiento al contratista.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 16.—De las sanciones. El ICE podrá
establecer en el pliego de condiciones, cualquiera de las sanciones previstas
al efecto en
CAPÍTULO VI
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 17.—Del procedimiento de sanciones
El procedimiento para la aplicación de este tipo de sanciones
se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de
Electricidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Este Reglamento tiene una vigencia máxima de dos años,
la cual rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
2º—El presente acuerdo deja sin efecto cualquier normativa
anterior que sobre este tema se haya dispuesto.
3º—Autorizar a
San José, 14 de noviembre del
2008.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de
Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº
335364).—C-332640.—(110115).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SECRETARÍA GENERAL
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO
INTERNO
DEL DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
“Las órdenes de
compra hasta ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones),
serán firmadas por el tesorero y el coordinador del Proceso de Hacienda
Municipal. Las órdenes de compra superiores a ¢1.500,000.00 (un
millón quinientos mil colones) y hasta ¢5.000,000,00 (cinco
millones de colones), deberán ser aprobadas por
San José, 05 de noviembre del
2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(109332).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por el
artículo 170 de
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
DE
DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es regular
y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de
funcionamiento en el Cantón de Curridabat, con la finalidad de lograr un
paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano dentro de la
jurisdicción del Cantón de Curridabat.
Artículo 2º—El presente Reglamento establece los
procedimientos para la instalación, sustitución,
remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda
hacer los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o
privados, a lo largo de calles, avenidas, caminos públicos y vías
nacionales del Cantón de Curridabat, se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Queda excluido de la aplicación de esta normativa la
exhibición de rótulos de señalización vial
oficiales aprobados por el MOPT y
Artículo 3º—Definiciones.
Aviso de tránsito: Todo aviso instalado para
dirigir el tránsito.
Infractor: A quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la
colocación de una estructura, o publicidad exterior en contravención
con las disposiciones de este Reglamento.
Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de
naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para
la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la
seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los
linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a
la vía. Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas,
fajas verdes y aceras.
Dirección: Dirección de Control Urbano de
Línea de propiedad: Límite de propiedad
en relación con la vía pública.
Monumento: Comprende tanto una creación
arquitectónica artística aislada así como un sitio urbano
o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un suceso
histórico.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
Publicidad exterior: Toda publicidad por medio de rótulos,
avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo
propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención
hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una
actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u
ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro o
fuera del Cantón de Curridabat y que puede ser vista desde la vía
pública.
Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por
el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos
respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no
clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes dentro de la red vial nacional. Su administración
corresponde a las municipalidades.
Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por
el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos
respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias,
cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Reparación: Renovación de cualquier parte de un
rótulo para darla en condiciones iguales o mejores.
Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o
perjuicio.
Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo
rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia
la construcción de un proyecto público o privado o que su
instalación haya sido autorizada por
Seguridad: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias
dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin
preocupación especial y sin distracciones por cualquier punto del
territorio cantonal que sea de libre tránsito.
Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de
vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida
por un particular.
Terreno público: Inmueble perteneciente al Estado, no
susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes
vigentes.
Vía pública: Infraestructura vial de
dominio público y de uso común que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad
con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado a ese uso público.
Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesaria
para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía
sin peligro de accidentes.
Zona de retiro: Zona de terreno privado que el MOPT o
Artículo 4º—Entre otras tipologías o formas
empleadas para ofrecer productos o servicios a las cuales se les aplica las
disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad exterior:
a) Anuncios:
Letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y
cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural
o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la
atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o
hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o
lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el
que se encuentre sirviendo de localización o identificación.
b) Anuncios volados: Anuncios, letreros, signos, avisos,
banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que
sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección,
así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección,
asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y
cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por
parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la
vía pública.
c) Aviso: Soporte visual en que se transmite un mensaje
publicitario a otra persona.
d) Aviso de línea de bombillos: Mensaje conformado
por una sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que
al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para
alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.
e) Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para
notificar o publicar algo.
f) Pantalla electrónica: Lámina que se
sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen
imágenes en aparatos electrónicos.
g) Rótulo de funcionamiento: Todo letrero,
escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica,
lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la
atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que
se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo
está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía
pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados
independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta,
alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.
h) Rótulo bajo marquesina: Cualquier tipo de
rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o
construcción, siempre que no sobresalga de ella, ni la abarque en su
totalidad.
i) Rótulo direccional: Todo rótulo
cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto
o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el
rótulo está ubicado.
j) Rótulos independientes: Se incluyen aquellos
rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea
sobre poste o estructura, los cuales pueden ser de una o dos caras.
k) Rótulo luminoso: Cualquier tipo de anuncio o
rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación
(rótulos de neón y similares y rótulos de
iluminación interna).
l) Rótulo mixto: Rótulo de
funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
m) Rótulo de publicidad: Referido a rótulos
con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local
donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.
n) Rótulo saliente: Aquel cuyo vértice
sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.
o) Rótulos de ventana: Instalados dentro de una
ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.
p) Tapias publicitarias o publitapias: Son aquellas
constituidas por varias vallas de material incombustible, que deberán
respetar el retiro de antejardín.
q) Vallas: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio,
fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a
lo dispuesto en la definición de rótulo.
CAPÍTULO II
Requisitos para solicitar permiso
de
construcción para rótulo
Artículo 5º—Será requisito indispensable para
la persona física o jurídica que pretenda instalar o construir,
reconstruir, trasladar, exhibir, fijar publicidad exterior con fines
comerciales, contar con el respectivo permiso de construcción
respectivo, cuando la estructura constructiva lo requiera, para la cual deberá
presentar debidamente lleno el formulario original que provee
Artículo 6º—Cuando los rótulos tuvieren estructura
que cumplen con las normas de este Reglamento,
Artículo 7º—Corresponde a
Artículo 8º—
Artículo 9º—No requerirán permiso de
construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de
nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga
mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso
de construcción para aquella publicidad con un tamaño
máximo de un metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o
puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo
o alquiler de una propiedad o inmueble, mientras no exceda de un metro
cuadrado, así como aquellos rótulos que se ubiquen dentro de
centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos
internos.
Si sobrepasan el metro cuadrado pero menor de
Artículo 10.—La instalación, construcción,
reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación
de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho
de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones
del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº
29253-MOPT y sus reformas. Así mismo y, en los casos que así
proceda, deberá tramitarse el respectivo permiso de construcción
de publicidad exterior ante
Artículo 11.—Tanto el solicitante del comercio que
será anunciado por la publicidad exterior, como el propietario del
predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al
día con el pago de los tributos y servicios municipales; para lo cual
deberá adjuntarse a la solicitud, la certificación respectiva del
Departamento de Cobro de
Artículo 12.—Cada vez que se sustituya, reconstruya o
modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la
estructura autorizada, o cambiando la misma, deberá presentarse, por
escrito y en forma gráfica, ante
No se considerarán modificaciones que requieran de
autorización según el presente artículo, aquella
sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso,
anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño estructural.
Artículo 13.—La publicidad exterior de interés
público, previamente categorizados por
Artículo 14.—Los solicitantes que van a instalar toldos
como publicidad exterior, quedan entendidos que una vez cumplida la vida
útil del toldo, éste deberá ser sustituido; so pena de
remover la estructura de sustento, por parte de
CAPÍTULO III
Especificaciones técnicas
Artículo 15.—Cuando para la instalación del
rótulo se requiera el uso de estructuras especiales de hierro o
cualquier otro material incombustible, se deberá adjuntar a la solicitud
de permiso de construcción, el plano respectivo y los cálculos de
su estabilidad, el cual deberá contener la siguiente información:
a) Esquema
de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio,
mostrando claramente la posición del mismo.
b) Para la publicidad con estructuras complejas o por tener
más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el
plano constructivo, a escala, de la publicidad y su estructura de soporte o
anclaje especial, con indicación de la clase o tipo de soporte,
materiales de construcción, medidas, ubicación, lectura, sistema
de iluminación y diseño eléctrico, distribución de
cargas y la forma en que se adherirá al edificio. Además, se
requerirá plano de la situación del edificio sobre el cual se
instalará el anuncio, así como firma de un profesional
responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante
del rótulo. Este tipo de publicidad exterior, deberá estar
adherido a los edificios o donde su instalación permita, por medio de
anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se
permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las zonas urbanas
solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el
levantamiento de estructuras.
c) Para la publicidad adosada a la fachada y que forme parte de
ésta se deberá adjuntar un levantamiento de la fechada con
medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje
(original y 2 copias). O en su defecto fotografía de lo existente y
fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo,
rótulos u otros.
d) Para la publicidad exterior con soporte e independiente debe
incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a escala de las
edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como medidas
respecto de la vía pública y las colindancias, incluyendo el
alineamiento oficial del MOPT o de
e) En la publicidad exterior que requiera planos constructivos de
acuerdo con el punto b) anterior, se requerirá una póliza de
seguros para cubrir daños a terceros.
f) Para los rótulos luminosos e intermitentes, se
adjuntan a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño
eléctrico.
g) En las vías de
h) El plano deberá estar debidamente visado por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Todos los planos que el interesado presente a
CAPÍTULO IV
De la superficie de la publicidad exterior
Artículo 16.—Como superficie o área de la
publicidad se entiende la superficie exterior del cuerpo que encierra el
rótulo en su totalidad, independientemente de su forma de soporte.
Cuando se coloque publicidad en una fachada o vista frontal de la edificación
comercial, ésta no ocupará más del veinte por ciento de la
misma. En todo caso, los elementos de iluminación del soporte de la
publicidad exterior forman parte de éste para los efectos de
cálculo.
Artículo 17.—La suma de las áreas o superficies de
los rótulos no podrá superar el porcentaje permitido en el
artículo anterior.
Artículo 18.—El área de cobertura total,
entiéndase edificación existente más rótulo, no
podrá sobrepasar la cobertura permitida para las diferentes zonas.
Artículo 19.—La ubicación de los rótulos
sobre el espacio público y perpendicularmente al eje de la vía
aledaña, se regirán por los siguientes criterios:
a) Zona
residencial.
1. Un
rótulo independiente limitado a
2. Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya altura
máxima sea de
3. La altura total de los rótulos no podrá exceder
de
4. Se prohíbe la colocación de rótulo bajo
marquesina en la zona residencial del Cantón. Sólo se permiten
rótulos de dos caras cuando constituyan rótulos independientes.
b) Zona
comercial o industrial.
1. Se
permitirá un solo rótulo, que indique el nombre de la
edificación, cuando ésta se ubique sobre la línea de
propiedad. Lo anterior, con el fin de que estos sirvan para una
identificación desde el punto visual del usuario en automóvil. El
ancho máximo de este rótulo es de
2. Se permitirá un solo rótulo por cada actividad
patentada, sobre accesos de locales, que indique el nombre de las actividades
económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea
de propiedad y exista un alero o marquesina que cubre la extensión de
este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo del alero y con el
ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener,
como mínimo,
3. Rótulos o toldos, adosados a la pared, con un ancho
máximo de
4. En caso de que existan rótulos sobre el espacio
público, cuyo mensaje publicitario no se relacione con la actividad
patentada por
5. Los rótulos podrán incluir el logo de
identificación de la empresa patrocinadora.
6. Las regulaciones anteriores se aplicarán a cada frente
del inmueble a calle pública.
Artículo 20.—Distancia de colocación. La
publicidad exterior que se coloque en predios no edificados continuos a la
vía pública será ubicada a la altura y distancia
mínima de seguridad y visibilidad.
La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más
allá de la línea de construcción del edificio o finca en
la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la
acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo
y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros
de altura (
La publicidad exterior con luminosidad externa deberá alejarse
de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros o
lo que establezca el ente competente.
Artículo 21.—Los toldos que sirvan para la publicidad
exterior, deberán estar a
Artículo 22.—Se permiten la instalación de
rótulos luminosos y podrán colocarse rótulos con
iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar,
dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas
de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus
concentraciones de luz intensas, mayores a las producidas por la
iluminación pública instalada en sus cercanías.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 23.—Se prohíbe la instalación,
construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo
de publicidad exterior, que se pretendan colocar:
1. Atravesando
o invadiendo la vía pública, salvo el adosado al mobiliario
urbano previamente autorizado por
2. En conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas, casas
particulares, centros educativos, templos y edificios públicos,
así como en áreas regidas por
3. En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes,
árboles y jardines públicos, aceras y elementos de ornato,
parques, calles y puestos fijos de ventas estacionarias.
4. En placas de nomenclatura de calles y señales de
tránsito. No podrán colocarse interfiriendo con la visibilidad
para el tránsito peatonal y vehicular, a una distancia menor de
5. Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de
techo de edificaciones, que no estén diseñados con este fin.
6. Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones,
columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la
edificación.
7. De manera que sobrepasen la altura permitida de un tercio de
ancho del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.
8. En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones que puedan
afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
9. Usando los mismos colores empleados en las señales de
seguridad y señales de tránsito, o cuenten con un diseño
que llame a confusión en relación con dichas señales.
10. Representando peligro porque obstruyan la visibilidad y
tránsito vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos
intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con
las señales de tránsito; porque su ubicación en laderas o
terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser
arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones; o porque no
contemplen las características antisísmicas mínimas en lo
referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje,
incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a
ser instalados.
11. Ubicados sobre la línea de propiedad a una altura menor
a los
12. En zonas residenciales, según lo dispuesto en el Plan
Regulador del Cantón, salvo las excepciones dispuestas por reglamentos
municipales o leyes especiales.
13. En contravención de lo dispuesto en Reglamento sobre
Control de
14. Sin cumplir con el criterio técnico del Departamento de
Operaciones.
Artículo 24.—Es terminantemente prohibido colocar o
pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o
pública. Se permitirán únicamente rótulos de
funcionamiento ubicados en paredes colindantes, pertenecientes al mismo
propietario del rótulo, cuando así lo autorice
Artículo 25.—La publicidad exterior que se pretenda
colocar en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial no
podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar
detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicularmente
al inmueble.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 26.—
Cuando se encuentre con una publicidad que carece de la licencia
respectiva o indicación expresa de aquélla o porque se encuentre vencida,
contraviniendo este Reglamento, los inspectores municipales requerirán a
los titulares de la exhibición de la licencia correspondiente y
darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles
para presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta obtener
la licencia correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la
publicidad y estructuras de soporte.
De las anomalías que detecten los inspectores municipales, de
acuerdo con este reglamento, informarán inmediatamente a
Artículo 27.—Por infracción de las disposiciones
legales y reglamentarias, podrá
a) Ordenar
la suspensión de la instalación de la publicidad exterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código
Municipal.
b) Multas.
Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias civiles o penales, que se
puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes o las
instituciones de gobierno encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes
citadas en el presente Reglamento.
Artículo 28.—Por infracción a
Artículo 29.—Se podrá demoler o remover, sin mayor
trámite y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando:
a) No
cuente con los permisos de construcción respectivos, otorgados de
conformidad con el presente Reglamento.
b) La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea
inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas.
Artículo 30.—Podrá
Artículo 31.—Los bienes decomisados, serán
custodiados en el lugar que al efecto
Pasado el mes que indica el párrafo anterior,
Artículo 32.—Cuando proceda la demolición o
remoción de la publicidad exterior,
Artículo 40.—Cuando los inspectores municipales
verifiquen que con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño
o poseedor del inmueble, así como de
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—En cualquier caso en que se desee colocar
cualquier tipo de publicidad exterior, se observarán los procedimientos
establecidos en el presente reglamento. Si no se cuenta con el permiso de
construcción correspondiente, se procederá de inmediato a su
desmantelamiento y retiro, sin responsabilidad de
Artículo 42.—La publicidad colocada en casetas, parabuses
y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser
contrario a las buenas costumbre o la moral y deberán cumplir con lo
dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253.
Artículo 43.—La publicidad que se coloque en basureros y otros
objetos que integren el mobiliario urbano, cuando se exploten por los
permisionarios o quienes los colocan para cumplir con la finalidad
específica según la naturaleza del bien, deberán ajustarse
a los lineamientos emitidos por el presente Reglamento.
Artículo 44.—En lo no expresamente regulado por el
presente Reglamento se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto
por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 29253 del 05 de febrero del 2000 y sus reformas.
Artículo 45.—Los funcionarios y funcionarias municipales
serán sancionados disciplinariamente cuando se verifique la
omisión de una conducta que ordene este reglamento, o la
ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas
disposiciones reglamentarias.
Artículo 46.—Se deroga cualquier disposición de la
misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente
Reglamento.
Artículo 47.—Se ordena su publicación para consulta
pública, según lo dispuesto por el artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 48.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Curridabat, 14 de noviembre del
2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
73816.—(109234).
CONCEJO DE CURRIDABAT
Por acuerdo Nº 2 de las 19:20 horas del 26 de octubre del 2007,
que consta en el artículo único, capítulo 1, del acta de
la sesión extraordinaria Nº 37-2007, adicionado por acuerdo Nº
7 de las 19:55 horas, que consta en el artículo 4, capítulo 2,
del acta de la sesión ordinaria Nº 83-2007, del 27 de noviembre del
2007; y corregido, según artículo 3, capítulo 3, del acta
de la sesión ordinaria Nº 120-2008, del 12 de agosto de 2008, el
Concejo de Curridabat dispuso aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Curridabat es un órgano adscrito a
Artículo 2º—El Comité Cantonal tendrá
su domicilio legal en el Distrito Central, en el Estadio Lito Monge; pudiendo
variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades
especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de
Curridabat.
Artículo 3º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus
competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o
en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal de
Curridabat, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido
subordinada jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 4º—El Comité Cantonal de conformidad
con el artículo 170 del Código Municipal, podrá
presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos
que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo
Anual y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón
de Curridabat.
Artículo 5º—Para la aplicación de este
Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán como en seguida se
indican:
Asamblea General: Conjunto de organizaciones que integran una
asamblea y toman decisiones.
Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Curridabat.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y
Recreación del Distrito.
Concejo: Concejo Municipal del cantón de Curridabat.
Delegado: Representante de los órganos establecidos
en el presente Reglamento y responsable directo de la función que
originó su nombramiento.
ICODER o Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y
Junta Directiva: Integrantes de
Municipalidad: Municipalidad de
Curridabat.
Artículo 6º—El Comité Cantonal y como ente
encargado del deporte y la recreación en el cantón de Curridabat,
podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal
y/o
Artículo 7º—El Comité Cantonal en el
ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba
efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que
la ley y este Reglamento le señalen.
CAPÍTULO II
De la estructura organizativa
Artículo 8º—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una
Junta Directiva.
a.1. Un(a) secretario(a) de Junta Directiva.
a.2. Comisiones.
b) Área
Administrativa.
b.1. Una Asistente Administrativa.
b.2. Un (a) Contador (a).
b.3. Un (a) Misceláneo (a).
b.4. Un (a) Mensajero (a).
c) Comités
Comunales.
d) Juntas Administradoras.
Artículo 9º—El Comité Cantonal
vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya
aprobado el Concejo Municipal, según recomendación de
Artículo 10.—No podrán formar parte del
Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los
alcaldes suplentes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador; sus
cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive.
CAPÍTULO III
Funciones del Comité Cantonal
Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité
Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Ejecutar
planes y programas de deporte y recreación propuestos por el Instituto
Costarricense del Deporte y
b) Coordinar con
c) Subvencionar económicamente sus propios gastos
administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y
Recreación.
d) Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas
y recreativas a su cargo.
e) Construir las instalaciones necesarias para el deporte y la
recreación, previo estudio coordinado con
f) Programar actividades deportivas y recreativas durante
el año.
g) Divulgar e informar acerca de la realización de sus
actividades deportivas y recreativas.
h) Estimular la participación de personas no practicantes
de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su
interés.
i) Estimular y apoyar la participación de personas
con alguna discapacidad, residentes en el cantón.
j) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.
CAPÍTULO IV
De
Artículo 12.—
Artículo 13.—
a) Ser
mayores de edad.
b) Ser residente en el cantón.
c) Ser de comprobada buena conducta y reputación.
d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad y honestidad.
e) No encontrarse en las causales de impedimento.
f) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos
públicos, mediante sentencia firme.
g) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.
h) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el
campo de la recreación preferiblemente.
Artículo 14.—
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas
del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 15.—De los cinco integrantes dos serán de
nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante
el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros
escogidos por una asamblea general de representantes de las Organizaciones
Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el registro
respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica
vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el
quinto integrante, escogerá conforme a lo dispuesto en el
capítulo XI de este Reglamento.
Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas
protegidas por
Artículo 16.—Los miembros de
Artículo 17.—Entiéndase por Organizaciones
deportivas y recreativas aquellas que se encuentran debidamente inscritas ante
el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte
y
Artículo 18.—Para lograr los fines del Comité
Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Sesionar
en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
b) Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva
recomendación, la aprobación de los cánones para derechos
de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su
administración.
c) Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de
permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de
festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato
respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las
condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas
instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación
y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos
eventos.
d) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los
Distritos y Barrios del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la
organización deportiva recreativa comunal.
e) Aprobar reglamentos internos que orienten la
organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de
Deportes y Recreación, Subcomités y comisiones
específicas.
f) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de
Curridabat, un informe económico y de labores; con copia al Director
Regional de Deportes. Este deberá entregarse durante la primera semana
de enero y la primera de julio de cada año.
g) Entregar en el mes de noviembre un cronograma anual de
actividades al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes.
h) Conformar Comités Comunales de Deportes y
Recreación, subcomités, comisiones especificas de deportes o
programas, y juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de
sus cargos.
i) Delegar funciones en los Comités Comunales, subcomités
o comisiones.
j) Asesorar y fiscalizar periódicamente a los
Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos
administrativos y financieros entre otros.
k) Reunirse cada tres meses con los Comités Comunales y
subcomités para informarse de su labor o inquietudes.
l) Reunirse cada seis meses con las comisiones para
informarse de su labor o inquietudes.
m) Otorgar audiencia a
n) Construir, administrar y dar mantenimiento a los campos
deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar en
los Comités o Subcomités Comunales.
o) Controlar y entregar contra factura los cheques de dineros de
partidas específicas o donaciones dadas para lograr el cumplimiento de
sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o
comisiones.
p) Canalizar y facilitar, por su medio la compra de implementos
deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o
comisión.
q) Organizar y dirigir los trámites pertinentes de las
inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y otro
evento de esa índole.
r) Ejecutar las políticas que en materia de deporte
y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual-Presupuesto
y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de
julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el
Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener
información de los comités comunales adscritos al Comité
Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada
distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará
incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los
distritos.
s) Rendir cuentas de su administración (estados financieros,
proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo Municipal, a los
concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras;
así como los vecinos del cantón. Este informe deberá
rendirse en el mes de diciembre de cada año.
Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de
a) Celebrar
contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados
con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités
comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
c) Contratar, invertir en la preparación física y
promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón
de Curridabat, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.
Lo anterior será considerado una falta de ética
profesional con el deporte y la recreación del cantón de
Curridabat y constituirá causal de remoción inmediata del
directivo que lo propicie.
Artículo 20.—Los miembros de
Artículo 21.—Los miembros de
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que
rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que
deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la
recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones
de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o
personas, sin conocimiento previo por escrito de
Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité Cantonal
incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior,
Si el Concejo ordena la destitución del directivo,
procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el
sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO V
De las funciones de los miembros de
Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
Artículo 23.—Son funciones del Presidente:
a) Ostentar
la representación legal del Comité Cantonal.
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones ordinarias y
extraordinarias de
c) Convocar a sesiones extraordinarias, según las
disposiciones que para ello rijan a
d) Representar al Comité Cantonal ante organizaciones
deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones y los fines del
Comité Cantonal.
f) Suscribir todos los contratos o convenios que realice el
Comité Cantonal, previo acuerdo de
g) Coordinar el personal administrativo.
h) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las sesiones y
todo documento que así lo requiera.
i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las
órdenes de pago y los cheques «7.4 contra los fondos
económicos del Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de
Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen
posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Secretario, la agenda o el orden del
día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como
los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se
presentarán al Concejo Municipal.
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de
caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en el
libro de Actas.
m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los
plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo
considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de
n) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de
Comités Comunales.
Artículo 24.—Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir
al Presidente, en su ausencia, con sus deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas.
c) Coordinar y agilizar el nombramiento de las comisiones dentro
de
d) Realizar una función propia del Presidente, cuando este
así se lo solicite.
e) Firmar junto con el Presidente las órdenes de pago y
los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 25.—Son funciones del Secretario:
a) Mantener
al día las actas y las síntesis de las sesiones.
b) Firmar junto con el Presidente las actas de las sesiones.
c) Leer durante la sesión la correspondencia recibida y
enviada.
d) Redactar y firmar la correspondencia y comunicaciones,
según los acuerdos que se tomen en sesión.
e) Firmar junto con el Presidente los documentos que así
lo requieran.
f) Firmar junto con el Presidente los carné
extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités,
de las Juntas Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas,
etc., según acuerdo que regule la emisión de dichas
identificaciones.
g) Otorgar el visto bueno y firmar certificaciones extendidas por
h) Archivar toda documentación.
i) Firmar junto con el Tesorero o el Vicepresidente, las
órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del
Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas Directivas de
Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen
posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Presidente, la agenda de las sesiones
extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos mensuales de
caja chica y del libro de Tesorería y dejar constancia de ello en el
libro de Actas.
m) Expedir junto con el Presidente las certificaciones que se le
soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
n) Convocar a
Artículo 26.—Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Elaborar los proyectos del presupuesto anual.
c) Coordinar con
d) Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos
ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente
del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal y de
control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente
inmediatamente y se inviertan sanamente.
e) Vigilar que los recursos económicos del Comité y
el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas
prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los
dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
f) Firmar junto con el Presidente los cheques y las
órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité
Cantonal.
g) Llevar el libro de Tesorería al día.
h) Vigilar porque
i) Realizar y presentar un informe económico mensual
de
j) Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y
demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.
k) Controlar y fiscalizar los montos de
l) Brindar todas las facilidades necesarias para la
fiscalización de los recursos financieros por parte de
m) Vigilar que las recomendaciones de
n) Asesorar a los tesoreros de los comités comunales,
subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de Tesorería.
o) Revisar periódicamente los libros de tesorería
en los comités comunales, subcomités y comisiones.
p) Controlar bajo inventario los bienes muebles e inmuebles
pertenecientes a
q) Suscribir póliza de fidelidad.
r) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 27.—Son funciones del Vocal:
a) Sustituir
al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar todos los temas que para su análisis o
ejecución se le encomienden.
c) Estudiar y proponer las modificaciones que tiendan a mejorar
la eficiencia de la organización administrativa del Comité
Cantonal.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos
ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.
e) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas
de coordinación con las distintas instancias del Comité y de
éste con otros organismos.
f) Vigilar las actuaciones de todas las entidades y
personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.
g) Tramitar las denuncias que se le presenten y remitirlas al
seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.
h) Realizar cualquier asunto que se le solicite.
Artículo 28.—En caso de que falte el Presidente y
Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO VI
Sede, sesiones, votaciones y quórum
Artículo 29.—
Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias de
Artículo 31.—Las sesiones extraordinarias podrán
celebrarse en otros lugares del cantón cuando la índole de los
asuntos por tratar así lo requiera. El lugar deber especificarse en la
convocatoria.
Artículo 32.—Cuando se produzca alguna situación
por las causas mencionadas en el artículo 26,
Artículo 33.—El miembro de Junta Directiva del
Comité que falte a sesiones, debe justificar su ausencia o pedir la
autorización respectiva.
Artículo 34.—Cuando un miembro de
CAPÍTULO VII
El presupuesto
Artículo 35.—
Artículo 36.—
Artículo 37.—De la subvención económica
recibida por parte de
Artículo 38.—
CAPÍTULO VIII
Comisiones de apoyo y sus funciones
Artículo 39.—Una vez instalada y debidamente juramentada,
a) Comisión
de Programación y Evaluación.
b) Comisión de Finanzas.
c) Comisión de Capacitación.
d) Comisión de divulgación e información.
e) Comisión de Juegos Deportivos Comunales y nacionales.
f) Comisión de Instalaciones deportivas.
g) Comisión de Recreación.
Artículo 40.—Cada comisión estará conformada
por mínimo tres miembros de la comunidad, de lo cual uno fungirá
como coordinador, preferiblemente que estén relacionadas con el tema o
que sean parte de las juntas directivas de los comités comunales o
subcomités Después de ser aceptadas por
Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo
será la misma de
Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá
sesionar por lo menos dos veces al mes. Nombrar un coordinador, un secretario,
quien llevará el libro de Actas proporcionado por
Artículo 43.—El coordinador de la comisión
será el representante ante
Artículo 44.—Todas las comisiones de apoyo tendrán
las siguientes funciones en común:
a) Planear
los programas a su cargo.
b) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de sus
programas.
c) Evaluar periódicamente los programas a su cargo y
rendir por escrito informes a
d) Gestionar la consecución de fuentes de ingreso para la
realización de los programas.
e) Estimular la colaboración de diversas personas de la
localidad en los programas.
f) Coordinar con
Artículo 45.—Las funciones de
a) Preparar
en el mes de noviembre, el programa de trabajo del Comité Cantonal para
el siguiente año y enviarlo al Concejo y al Director Regional de
Deportes.
b) Programar el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con
las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y
la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales
nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás
comisiones y Juntas directivas de los Comités Comunales y
subcomités.
c) Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de
trabajo, el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales
no se obtuvieron los logros deseados.
d) Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes
comisiones de apoyo, los comités comunales y subcomités.
e) Presentar un informe anual de su labor a
f) Presentar al Concejo en el mes de noviembre, un informe
anual del trabajo del Comité Cantonal, y mandar copia de el a
Artículo 46.—En esta Comisión de Finanzas se debe
integrar al Tesorero de
a) Elaborar
un borrador de presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual
será aprobado por
b) Propiciar y organizar otras fuentes de financiamiento para
solventar las necesidades económicas del Comité.
c) Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos
que cada comisión presente con la antelación debida.
d) Colaborar para que el detalle del presupuesto sea fielmente
cumplido.
e) Fiscalizar que el libro de Tesorería de
f) Presentar un informe anual de su labor a
Artículo 47.—
a) Gestionar
la capacitación técnica de monitores y entrenadores.
b) Promover la capacitación administrativa de los
directivos de comités comunales, subcomités y de comisiones.
c) Gestionar la preparación de dirigentes y promotores
deportivos y recreativos.
d) Coordinar con otra institución ayuda técnica o
recursos materiales.
Artículo 48.—Las funciones de
a) Realizar
un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación
técnico-administrativa en el cantón.
b) Programar junto con
c) Asumir la organización y coordinación general de
los cursos en el cantón.
d) Incorporar a las personas capacitadas en los programas del
Comité Cantonal.
e) Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.
f) Coordinar con la biblioteca pública de la
comunidad la instalación de una sección deportiva para consultas
de los habitantes del cantón.
g) Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de material que
sirvan para mantener al día la capacitación deportiva y
recreativa de las personas interesadas.
h) Presentar un informe anual de su labor a
i) Solicitar y tramitar los cursos que se desean ante
Artículo 49.—Las funciones de
a) Estar
al tanto del avance de los proyectos y programas de trabajo de cada
comisión de apoyo y de las Junta Directivas de los Comités
Comunales, subcomités y subcomisiones especificas por deporte.
b) Diseñar y confeccionar los afiches, banderines,
volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción
de las actividades organizadas por
c) Coordinar con los medios de comunicación masiva, la
información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.
d) Solicitar información nacional en
e) Preparar y conducir cualquier acto protocolario para las
actividades que así lo ameriten.
f) Presentar un boletín en el mes de noviembre a
todas las juntas directivas adscritas al Comité Cantonal con la
información de toda la actividad concerniente al deporte y la
recreación del cantón.
g) Presentar un informe anual de su labor a
Artículo 50.—Las funciones de
a) Atender
las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas a cargo de
b) Delegar a las Juntas Directivas de Comités Comunales y
subcomités, el derecho de alquiler y préstamo de las
instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.
c) Velar por el fiel cumplimiento del. Reglamento de Préstamo
y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.
d) Velar por el buen estado y condiciones mínimas de
higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.
e) Diagnosticar las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones
deportivas y recreativas en el cantón, tomando en cuenta para ello la
ubicación y el índice poblaciones.
f) Velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 6364-E-C del 17 de setiembre de 1976, conocido como
el Reglamento Administrativo de Instalaciones Deportivas.
g) Presentar un informe anual de labores en el mes de octubre a
Artículo 51.—Los siguientes son los objetivos por los que
trabajará
a) Promocionar
la recreación como medio para el buen uso del tiempo libre.
b) Promover actividades recreativas que una a la familia.
c) Estimular la participación de niños,
jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en actividades recreativas.
d) Promover las actividades recreativas laborales en el
cantón.
Artículo 52.—Las funciones de
a) Formar
y supervisar la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos
laborales del cantón.
b) Programar y organizar, junto con
c) Divulgar y promocionar la recreación como alternativa
de aprovechamiento productivo del tiempo libre en el cantón.
d) Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos
en la comunidad.
e) Coordinar el uso de instalaciones recreativas con el Instituto
Costarricense del Deporte y
f) Presentar un informe anual en el mes de octubre a
Artículo 53.—Los objetivos por los cuales trabajar
a) Promover
y diversificar la práctica de los deportes en el cantón.
b) Promover la participación de los equipos y deportistas
en las actividades programadas.
c) Promover y coordinar el establecimiento permanente de escuelas
deportivas.
d) Promover y coordinar el establecimiento permanente de
subcomisiones específicas para cada deporte practicado en el
cantón.
Artículo 54.—Las funciones de
a) Organizar
competencias deportivas cantonales durante el año.
b) Coordinar la organización de la etapa cantonal de los
Juegos Deportivas Nacionales.
c) Organizar la participación del cantón en los
Juegos Deportivos Nacionales.
d) Servir de enlace directo entre
e) Llevar un control de participantes en las diferentes etapas de
los Juegos Deportivos Nacionales, en el cual se anoten los datos personales,
condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.
f) Coordinar y supervisar las representaciones para la
etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.
g) Incentivar, en conjunto con
h) Entregar, después de la finalización de los
Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a
i) Formar, apoyar, asesorar y fiscalizar a las
subcomisiones específicas por deporte. Reunirse cada seis meses con las
subcomisiones específicas por deporte.
j) Presentar un informe anual escrito a
k) Crear escuelas deportivas en el cantón, y establecer los
controles y evaluaciones correspondientes.
Artículo 55.—
Artículo 56.—Las funciones de cada subcomisión
específica son:
a) Estimular
y promover su disciplina deportiva en el cantón.
b) Organizar anualmente las competencias cantonales de su
disciplina.
Artículo 57.—
Artículo 58.—Las subcomisiones serán juramentadas
por
Artículo 59.—Cada subcomisión específica
por deporte tendrá la misma vigencia de
Artículo 60.—Las subcomisiones especificas por deporte
deberán reunirse al menos dos veces al mes. Llevarán libros de
actas y tesorería, los cuales les serán dados por
Artículo 61.—Cada subcomisión elaborará un
plan anual de actividades durante sus primeras tres sesiones. Lo
entregará por escrito lo más detallado posible a
Artículo 62.—Si en el cantón funcionara la filial
de alguna asociación o federación deportiva, ella podrá
fungir como subcomisión específica de su deporte.
Artículo 63.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos
Deportivos Nacionales, cada subcomisión específica deberá
presentar a
Artículo 64.—Cada subcomisión presentará un
informe escrito anual en la primera semana del mes de octubre a
CAPÍTULO IX
Comités Comunales de Deportes
y
Recreación y Subcomités
Artículo 65.—
Artículo 66.—Los comités comunales
trabajarán con el propósito de alcanzar en su localidad los fines
descritos en el artículo 5 de este reglamento, pero a escala distrital o
de barrio.
Artículo 67.—El número de integrantes de
Artículo 68.—Los comités comunales de deportes y recreación
son la máxima representación de
Artículo 69.—Para nombrar por primera vez a los cinco
miembros de una Junta Directiva de un comité comunal o para un nuevo
período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en
asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, el nombramiento
se hará por medio de la elección de ternas. Si este último
método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por
Artículo 70.—Las normas para los procedimientos de
nombramiento mencionados en el artículo anterior son:
a) Nombramiento
en asamblea general.
b) Nombramiento por elección de ternas.
Artículo 71.—Los nombramientos para sustituir a un
miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de
ternas, por el Comité Cantonal, propuesto por
Artículo 72.—
Artículo 73.—Los miembros de
Artículo 74.—Una vez juramentada
Artículo 75.—Las funciones de un Comité Comunal
son:
a) Cumplir
con todas las funciones que le delegue
b) Fomentar la práctica del deporte en la comunidad,
organizando actividades para ello.
c) Incrementar programas de recreación como alternativa de
un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d) Regular toda actividad deportiva y recreativa de su distrito.
e) Participará en las actividades programadas por las
comisiones de apoyo de
f) Velar por la administración y el mantenimiento de
las instalaciones deportivas y recreativas existentes en el distrito o barrio,
con base en el reglamento emitido por
g) Gestionar y coordinar la construcción de nuevas
instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los
diagnósticos realizados de las necesidades locales.
h) Delegar actividades y funciones a comisiones de trabajo.
i) Nombrar, juramentar y supervisar subcomités de
deportes y recreación.
j) Presentar un informe anual de labores en el mes de
octubre a la junta directiva del comité cantonal.
k) Delegar funciones en los subcomités.
l) Programar y coordinar actividades deportivas y
recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de
m) Gestionar la consecución de recursos económicos
y materiales.
n) Controlar y evaluar periódicamente la labor realizada y
determinar si se cumplen o no las funciones.
Artículo 76.—Cada comité comunal podrá
formar subcomités de deportes y recreación en los barrios y
caseríos que lo ameriten. Para dicho nombramiento, el comité
comunal seguirá los mismos procedimientos usados con ellos en los
artículos 64, 65 y 66 de este Reglamento.
Artículo 77.—Los subcomités de deportes y
recreación y sus juntas directivas estarán sujetos a las normas
establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a su
jurisdicción territorial.
Artículo 78.—Las funciones de los subcomités
serán similares a las de los comités comunales, pero ajustadas a
su jurisdicción.
Artículo 79.—Los subcomités dependerán de
los comités comunales.
Artículo 80.—Los subcomités subordinados a tos
comités comunales pueden apelar ante
Artículo 81.—
Artículo 82.—El quórum en las juntas directivas de
los comités comunales o subcomités se logrará con la
presencia de los tres directivos.
Artículo 83.—El presidente de
Artículo 84.—
Artículo 85.—Los miembros de las Juntas Directivas de
comités comunales o subcomités ser n sustituidos si no respetan
lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
Artículo 86.—El miembro de
Artículo 87.—Las Juntas Directivas de los comités
comunales y subcomités llevarán al día los libros de Actas
y Tesorería, los cuales serán facilitados por
Artículo 88.—Todos los acuerdos tomados por
Artículo 89.—Dos veces al año,
Artículo 90.—
Deberán darles participación en el uso de las
instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud
por escrito. La programación será respetada y se hará cada
semana.
Artículo 91.—El Director Regional de Deportes o los
miembros del Concejo podrán reunirse con las juntas directivas de los
comités comunales o subcomités cuando lo deseen. Podrán
visitarlas en compañía de algún miembro de
Artículo 92.—Las fuentes de financiamiento de los
comités comunales y subcomités pueden ser:
a) Ayuda
económica brindada por
b) Dinero de partidas específicas.
c) Dineros recabados por la administración de instalaciones
deportivas y recreativas.
d) Dineros recaudados por medio de actividades en la comunidad
(turnos, bailes, entre otros).
Artículo 93.—Todas las organizaciones deportivas
cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o
subcomités, para ello deben reunir lo siguientes requisitos de
afiliación:
a) Tener
una junta directiva nombrada y en funcionamiento.
b) Nombrar un representante ante
c) Presentar una lista de todos los integrantes de la
organización deportiva.
d) Someterse a la programación estructurada por la junta
Directiva del Comité Comunales o subcomité y
Artículo 94.—
Artículo 95.—Las juntas directivas de los comités
comunales o subcomités deberán informar por escrito a
Artículo 96.—Las organizaciones deportivas afiliadas a
los comités distritales o subcomités tendrán derecho a:
a) Solicitar
a dicha junta les ayude a comprar material deportivo con reducción de
impuestos, siguiendo las normas establecidas por
b) Participar en los proyectos y programas del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO X
De la elección de los miembros
Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de
la asamblea de elección de los representantes de las organizaciones
deportivas y recreativas se conformará un Tribunal Electoral integrado
por dos representantes del Concejo Municipal; uno lo presidirá y, el
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o un
representante nombrado por
Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir
los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a
Artículo 99.—Cada organización deportiva y
recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los
cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más
tardar dos días antes de la asamblea, quien no cumpla con tal
disposición no podrá participar como candidato ante el
Comité Cantonal de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir las
postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la
asamblea general.
Artículo 100.—El día, hora y sitio para
desarrollar las asambleas, donde se realizará la elección de los
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el
tribunal electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación
nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación
antes de la celebración del evento. En ese acto los delegados de las
diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de
Deportes deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante
quien designe el comité en ese sitio para verificar el derecho a
participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria
para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los
delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda convocatoria.
No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres
delegados.
El Presidente del Tribunal presentará la nómina de
postulantes y acto seguido ordenará la realización de la
votación con los delegados presentes, la cual será secreta y cada
elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección de la
nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que
obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o
más postulantes se realizará una segunda votación,
únicamente con los que resultaron empatados, de mantenerse el empate se
resolverá por suerte (lanzamiento de una moneda). De encontrarse
postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto,
necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo
establecido en
De
CAPÍTULO XI
De la elección del representante
de
las Organizaciones
Comunales
Artículo 101.—Se entenderá por organizaciones
comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de
Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley
Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de
acción en el cantón de Curridabat y posean cédula
jurídica, personería jurídica al día y se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones
Comunales Municipal.
Artículo 102.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de
la asamblea de elección del representante de las organizaciones
comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por dos
representantes del Concejo Municipal, uno lo presidirá y un
representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial,
convocada para tal efecto.
Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir
el representante de las organizaciones comunales la realizará el
tribunal electoral para la primera quincena del mes de febrero de cada dos
años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto
por cada organización comunal que cumpla con los requisitos dispuestos
en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes deben ser
comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días
naturales antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la
organización indicando la sesión, fecha y artículo de la
designación de sus representantes. Asimismo, debe adjuntar fotocopia de
la cédula jurídica y la personería jurídica
vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados
para
Artículo 104.—Cada organización comunal
podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales
deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos
días antes de la asamblea de cada dos años, quien no cumpla con
tal disposición no podrá participar como candidato para el
Comité Cantonal de Deportes.
Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones
se levantará una lista que se hará visible el día de
Artículo 105.—El día, hora y sitio para
desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los
representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Tribunal Electoral, el
cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional y local con no
menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de
las diferentes organizaciones acreditados ante
El Presidente del Tribunal presentará la nómina de
postulantes y acto seguido ordenará la realización de la
votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada
delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el
candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más
postulantes se realizará una segunda votación únicamente
con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se
resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una
mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente
deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en
Artículo 106.—En caso que por fuerza mayor, las
organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no
pudieran nombrar el o los miembros a
CAPÍTULO XII
De la elección de los miembros
nombrados
por el Concejo
Municipal
Artículo 107.—El Concejo Municipal debe elegir a sus
representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del
mes de febrero de cada dos años, a más tardar el último
día del mes de febrero de cada dos años.
Artículo 108.—Resultarán electos los dos
candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores
Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos
de su predilección de la nómina que se conforme.
Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate
entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la
votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el
empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).
Artículo 109.—Se deroga cualquier disposición
Reglamentaria anterior.
Artículo 110.—Rige a partir de su publicación en
el diario oficial
Allan P. Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—Nº 73815.—(109235).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto:
Transcripción del artículo 2º, del capítulo
único.
Este Concejo acuerda por unanimidad, que una vez analizado
el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón de Jiménez, se
acuerda introducir las siguientes modificaciones:
♣ En
el Capítulo II. De las Licencias que en todos los artículos se
cambie el nombre de Oficina de Contabilidad por Oficina de Patentes o en su
defecto
♣ En
el Capítulo V. De la declaración para el impuesto de patentes, en
el artículo 18 se cambie
♣ En
el Capítulo VII. De
♣ Dichas
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Juan Viñas, noviembre del
2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria Municipal.—1
vez.—(109367).
REMATE Nº 2008RE-000001-JUDESUR
Remate de 04 vehículos usados de Judesur
Invita a participar en el siguiente proceso de: Remate Nº
2008RE-000001-JUDESUR Remate de 04 Vehículos Usados de JUDESUR
Vehículo Nº 1: placas 447594, marca Suzuki, modelo 1999,
estilo Jimny JLX, carrocería rural, capacidad para 5 personas, kilometraje
215628, color dorado, buen estado, precio base ¢1.500.000,00.
Vehículo Nº 2: placas 447595, marca Suzuki, modelo 1999,
estilo Jimny JLX, carrocería rural, capacidad para 5 personas,
kilometraje 283699, color blanco, buen estado, precio base ¢1.950.000,00.
Vehículo Nº 3: placas 462412, marca Hyundai, modelo 2002,
estilo Santa Fe GL, en mal estado, precio base ¢300.000,00.
Vehículo
Nº 4: placas 334472, marca Cherokee Sport 4.0L, modelo 1999, en mal
estado, precio base ¢150.000,00.
Estos vehículos se encuentran libres de gravámenes.
Judesur dispondrá del día
martes 2 de diciembre 2008, de las 09:00 a las 16:00 horas para que sean
examinados los vehículos en el parqueo interno de Judesur,
Depósito Libre Comercial de Golfito. El remate de estos vehículos
tendrá lugar en el parqueo interno de Judesur el día 9 de
diciembre
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas
interesadas, que
“Por el resultado de la votación se acuerda: Sacar a
remate cinco puestos de licores para ser explotados en el distrito de Pozos.
Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa
Ana. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de
Salitral. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito
de Uruca. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito
de Piedades. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el
distrito de Brasil. Que la base de precio es de ¢41.300.000,00 (cuarenta y
un millones trescientos mil colones). Precio por el cual se adjudicó el
último remate firme. Delegar en
Santa Ana, 20 de noviembre del
2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(111600). 2
v. 1.
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del
conocimiento público que el señor Darío de Calice Lammens,
cédula número 8-0076-0772, Presidente de la empresa
Cirugía Oculoplástica, cédula jurídica Nº
3-101-
Número de cheque: 101431, nombre del girador: Instituto
Nacional de Seguros, fecha de emisión: 06-08-2008, monto del cheque
¢1.147.519.24.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y
Nº 09 del Código de Comercio.
Darío De Calice Lammens.—Nº
73442.—(108602).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan Armando Navarro Martínez, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Laurent Sanabria Robert, de nacionalidad costarricense, cédula
Nº 6-199-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73807.—(109226).
Víctor Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 6-153-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73808.—(109227).
Alida Tamara Becerra Cotti, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 8-063-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73809.—(109228).
Álvaro Jara Solís, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 1-599-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73810.—(109229).
Arturo Ching Wong, de nacionalidad costarricense, cédula
Nº 1-579-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73811.—(109230).
Maritza Rodríguez Pacheco, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 2-382-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73812.—(109231).
Isabel Cristina Vargas Castillo, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 2-368-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73813.—(109232).
Claudio Enrique Fallas Quirós, de nacionalidad costarricense,
cédula Nº 1-681-
Sabanilla, 13 de noviembre del
2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra
Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº
73814.—(109233).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Resolución Nº G-1574-2007.—Gerencia
General.—San José, a las ocho horas del once de julio del dos mil
siete.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316
del 25 de noviembre de 1992,
2º—Que a la empresa Ruta Rente un Carro S. A., mediante
acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio FOM-2344-99 del 07 de julio de
1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y
Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada
a la empresa Ruta Rente un Carro S. A. Según la investigación
realizada se pudo constatar que le empresa no está operando en la
dirección que consta en nuestro archivos, razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para
4º—Que mediante el oficio FOM-2812-99 del 30 de agosto de
1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el
inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles
incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Ruta
Rent a Car, propiedad de Ruta Rente un Carro S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo
correspondiente, por medio del oficio G-1923-2000 del 01 de setiembre de 2000,
esta Gerencia General procedió a cancelar
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera
cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la doctrina
jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos
principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión
con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe
entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e
indispensable la existencia de la primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho
que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa
para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo
del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los
hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer
de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo
examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al
debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de
un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es
fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva
a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la
sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no
requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son
justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es
el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la
conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo
objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado
no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que Cancela el Contrato
Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se
demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……)
En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido
su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus
extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097
de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
seis.
“Considera esta Sala que no existe
motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de
los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece
de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un
caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le
permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria
a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato
Turístico quinientos once, otorgado a favor de la empresa Ruta Rente un
Carro S. A., por habérsele cancelado
Lic. Allan Flores Moya, Gerente
General.—(O. C. Nº 11670).—C-299000.—(107946).
ASESORÍA LEGAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Región
Brunca, San Isidro De Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce
de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de
incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación
con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Claudio de Jesús Ferrero Alfaro y Marina Azofeifa Flores |
9-043-551 6-104-201 |
Lote 29 Asentamiento El Tigre |
B-011-2008 |
18 de diciembre a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración esté contenida en el expediente que
se encuentra
Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
doce horas del once de noviembre del dos mil ocho. Se ha dictado
resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados
que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Ólger Chinchilla Amador |
1-791-268 |
Lote 21-125 Baidambú |
2008-A-003 |
Artículo 26, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008 |
Ana Lucía Picado Mora |
1-911-249 |
Lote 21-A-25 Baidambú |
2008-A-006 |
Artículo 27, Sesión Ord. 033-2008, 22 setiembre de 2008 |
Se advierte a los interesados que contra esta
resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior
Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las
nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho. Que habiéndose
concluido procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Valor/colones |
Acuerdo de Junta Directiva |
Celia Aguilar Salinas cc/ Nelly Tolobo |
9-100-137 |
Lote 114-22-2 Asentamiento Osa |
405,000 |
Avalúo 36-2007 -Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Luis Arias Jiménez |
6-056-381 |
Lote 26 Asentamiento Osa |
60,000 |
Avalúo 20-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Juan Rafael Campos Mora |
6-171-973 |
Parcela 84 Asentamiento Sándalo |
180,000 |
Avalúo 32-2007 Aprobado con artículo 25, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Olman Julio Loría Murillo |
6-185-038 |
Parcela 17 Asentamiento Sándalo |
180,000 |
Avalúo 30-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Antonio Arias Astúa y Julia Chávez Zúñiga |
6-095-335 1-435-057 |
Parcela 82 Asentamiento Sándalo |
162,300 |
Avalúo 28-2007 Aprobado con artículo 26, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Rodolfo Cartín Aguilar |
3-157-777 |
Parcela 88 Asentamiento Sándalo |
292,000 |
Avalúo 25-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Marucinia Segura Costa |
1-621-032 |
Parcela 89 Asentamiento Sándalo |
172,200 |
Avalúo 26-2007 Aprobado con artículo 24, sesión ordinaria 040-2007, 19 noviembre 2007 |
Se advierte que de conformidad con lo
establecido en los artículos
AVISOS
Expediente administrativo
número 118-183-2007. Por desconocerse su paradero o residencia habitual,
se comunica al señor Wilson Horacio Ardila Mendoza, que en esta oficina
se dictó la resolución administrativa de las quince hora con
cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, que da inicio
y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del
país de la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano, presentada
por la señora Ilse Bejarano Acuña, en pleno ejercicio de la
autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación
del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la
salida de Luis David Ardila Bejarano saliendo de Costa Rica con destino a la
ciudad de Bogotá Colombia el día siete de diciembre del
año dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha cuatro de enero del
dos mil nueve, con ocasión al disfrute de las vacaciones de fin de
año, para lo cual lo pasará en compañía de sus
abuelos maternos en la ciudad de Bogotá Colombia. Por lo que en este
acto se le otorga ocho días naturales a partir de la última
publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos,
manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que
considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial
o pericial. Se señalan las ocho horas del día diecinueve de
noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona
menor de edad Luis David Ardila Bejarano y conocer su opinión respecto
del presente proceso, se le previene al señor Ardila Mendoza que debe
señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de
esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la
advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, todo en apego a
Se comunica al señor
Jesús Vargas Murillo, de calidades y domicilio desconocidos, en su
condición de padre de la persona menor de edad Jesús Rafael
Vargas Bello, quien nació el veintiuno de diciembre del dos mil uno,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo
mil ochocientos treinta y uno, folio doscientos noventa, asiento cero
quinientos ochenta, vecino de Zapote, San José, que en esta Oficina Local
se tramita las diligencias promovidas por la señora Heridita de los
Ángeles Bello, para la salida de la persona menor de edad, a fin que
pueda viajar fuera del país el día veinte de diciembre del dos
mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de su madre; por lo
anterior, se le informa al señor Vargas Murillo y quienes manifiesten
tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación, para que manifiesten su asentimiento u
oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del
Patronato Nacional de
SECRETARÍA MUNICIPAL
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria 133, Acta 183 del 10 de noviembre, que indica lo siguiente:
ACUERDO
AC-496-08; “Considerando:
1) El
próximo 7 de diciembre del año 2008, se conmemorará el 160
aniversario de la creación del Cantón de Escazú,
según Ley N° 36, Decreto N° 167 del 7 de diciembre de 1848.
2) Para
ofrecer a la comunidad un espacio de cultura y valores cívicos, se ha
integrado una Comisión Organizadora del Cantonato que se avoca a
organizar actividades del 1° al 7° de diciembre.
3) Que
el lunes 1° de diciembre a partir de las 7:00 p.m., se desea desarrollar
una sesión especial del Concejo Municipal de
4) En
dicha sesión se presentará el historiador escazuceño Luis
Fernando Sibaja, quien disertará una reseña histórica del
cantón y sus contrastes. Además los(as) jefes de fracciones
políticas representadas en el Concejo Municipal podrán exponer un
mensaje a la comunidad. El orden del día queda sujeto a las pertinencias
que ocupen al Concejo Municipal en esa fecha.
Se acuerda: Declarar especial la
sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2008, para iniciar la
celebración de 160 aniversario del cantón de Escazú y para
estos efectos realizarla en el parque central del distrito primero, con el fin
de convocar a la comunidad. Publíquese en el Diario Oficial
Escazú, 17 de noviembre del
2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(109307).
Resolución Administrativa AL-RA-014-2008.—Despacho del
Alcalde.—San Isidro, al ser las diez horas del día
veintitrés de octubre del dos mil ocho.
COBRO OPORTUNO DE LOS SERVICIOS E IMPUESTOS
MUNICIPALES
Considerando que:
1º—La gestión de cobro se considera una actividad de
2º—La gestión primordial que se realiza por parte de
3º—El artículo N° 73 del Código Municipal
indica “Los tributos municipales prescribirán en cinco años
y los funcionarios que los dejen de percibir responderán por su pago
responsablemente”.
4º—El artículo 53 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios indica “Interrupción o
suspensión de
SE RESUELVE:
I.—Que todo trámite administrativo que se realice en
II.—Cada unidad administrativa encargada de darle curso a los
trámites de los contribuyentes, deberá velar porque no se
incumpla con el artículo N° 73 del Código Municipal y aplicar
lo indicado en el Art. 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
III.—En caso de existir deudas por parte del administrado, el
asunto debe ser trasladado a
IV.—Exigir a cada contribuyente la declaración del
domicilio fiscal y la autorización para enviar los cobros o
notificaciones vía correo electrónico o fax.
V.—Iniciar los procedimientos para que por medio de un sistema
de fácil acceso permita la verificación exhaustiva y eficiente
del estado de cada contribuyente.
VI.—Iniciar los procedimientos para depurar la base de datos
para que el acceso a la información se realice con base al siguiente
formato cedular:
Formato Descripción
Persona física Nacional OPTTTTAAAA P:
Provincia T: Tomo A:
Asiento
Residentes INNNCCCCCCDV N:
País C: Cantidad DV: Verificador
Gobierno 2PPPCCCCCC P:
Poder C: Consecutivo
Personas jurídicas 3TTTCCCCCC T:
Tipo C: Consecutivo
Instituciones Autónomas 4000CCCCCC C:
Consecutivo
Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Leonardo Herrera Sánchez,
Alcalde.—1 vez.—(109297).
Acuerdo Nº 1629. Sesión Ordinaria Nº 131 de fecha 03
de noviembre del 2008:
El Concejo Municipal de Moravia acuerda cambiar la fecha de la
sesión ordinaria del lunes 29 de diciembre para el martes 23 de
diciembre del
Moravia, 11 de noviembre del 2008.—Lic.
Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109322).
Dra. Joyce Zürcher Blen,
Alcaldesa.—1 vez.—(109335).
Asunto: Transcripción del artículo 1° inciso a) del
Capítulo IV.
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código
Municipal vigente y conforme a la aprobación de
Aprobar las nuevas tarifas fijas
mensuales por el Servicio de Agua Potable que brinda este ayuntamiento:
Domiciliaria 1.966,00
Ordinaria 3.932,00
Reproductiva 5.898,00
Preferencial 1.966,00
Gobierno 2.949,00
Servicio de Conexión
(nueva paja de agua) 29.674,00
Servicio de Reconexión
(reconectar por corta de
agua) 4.070,00
Aprobar las nuevas tarifas medidas
mensuales por el Servicio de Agua Potable que brinda este ayuntamiento:
Para ver imagen solo en
Servicio
de Conexión
(nueva paja de agua) 69.073,55
Servicio
de Reconexión
(reconectar por corta de agua) 4.070,00
Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 28 de octubre
del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(109364).
Asunto: transcripción del artículo 2º del
capítulo VIII.
Conforme lo faculta el artículo 6° del Decreto Ejecutivo
N° 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance N°
Jorge Solano Herrera Alcalde
Municipal
Norma Jiménez Badilla P/
Dirección Regional MEP
Dra. Giselle Solano Fernández P/
Delegación Policía de Tránsito
Eladio Sánchez Camacho P/
Área de Salud- CCSS
Randall Calvo Carvajal P/
Comité Cruz Roja
Freddy Esquivel Cedeño P/
Concejo Municipal
Roxana Sanabria Robles P/
Concejo Municipal
Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 17 de junio del
2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(109365).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en
Se publica la tasa por la prestación del servicio de
construcción de aceras, dicha tasa entrará a regir 30 días
después de su publicación en el Diario Oficial
Servicio de construcción de aceras (En
colones)
Por metro cuadrado 16.900,00
Belén 12 de noviembre del
2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-5460.—(109346).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 25),
capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 45-08, celebrada por
esta Corporación el 10 de noviembre del 2008, acordó en forma
definitiva trasladar los días de las sesiones ordinarias del mes de
diciembre del 2008 y con el mismo horario, para que se celebren de la siguiente
forma:
Lunes
1º de diciembre del 2008. Sesión ordinaria.
Miércoles 3 de diciembre del 2008.
Sesión ordinaria.
Lunes 8 de diciembre del 2008.
Sesión ordinaria.
Miércoles 10 de diciembre del
2008. Sesión extraordinaria.
Lunes 15 de diciembre del 2008.
Sesión ordinaria.
Miércoles 17 de diciembre del
2008. Sesión ordinaria.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(109594).
Aprueba la adhesión del Manual de Valores Base Unitarios de
_______________
Que el Concejo Municipal ordena a la administración que a
partir de esta fecha, para todo trámite municipal (permisos de
construcción, solicitudes de licencia municipal, traspasos, renuncias),
visados de planos, permisos de espectáculos públicos, solicitudes
de concesiones y permisos de usos en zona marítimo terrestre,
certificados de usos de suelo (construcción y licencias municipales,
desfogues pluviales, alineamientos viales, recolección de desechos
sólidos), autorizaciones para la instalación de medidores, agua y
rótulos publicitarios, los interesados deben estar al día en el
pago de los impuestos municipales. -- Según lo dispuesto en la sesión
ordinaria Nº 10-2008, celebrada el día ocho de marzo del dos mil
ocho, acuerdo contenido en el capítulo noveno, artículo
veintiocho, punto cuatro. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial
Golfito, 6 de noviembre del
2008.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109388).
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
FLORES DE MI TIERRA S. A.
Xinia González Cordero, cédula
4-144-085, presidenta de Flores de Mi Tierra S. A., cédula jurídica
3-101-479039, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse
en el domicilio social de la sociedad, a las catorce horas el día
treinta de diciembre del 2008, agenda a tratar: 1) Modificación de las
cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo. 2)Conocer el
incumplimiento de contratos y la viabilidad de continuar o no con el proyecto
de construcción y venta de condominios Flores de mi Tierra.—Xinia
González Cordero, Presidenta.—(111112).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
I. Aspectos
ordinarios:
1. Proceder
a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la
fecha en que haya tomado posesión
3. Votar
el Presupuesto de Gastos para el año 2008-2009 y fijar los sueldos o
dietas de los miembros de
4. Conocer
el informe de labores de
5. Conocer
el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección
de los nuevos miembros de
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.
II. Aspectos
extraordinarios:
1. Fijar
la cuota mensual de colegiatura.
2. Fijar
la cuota de incorporación.
3. Readecuar
la cuota mensual de la póliza colectiva de vida.
4. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
San José, 17 de noviembre
del 2008.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio
de
publicación de una vez
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE
Por este medio la junta directiva de
CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS
El Condominio Ensenada Las Palmas, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento nueve-ciento
ochenta y tres mil doscientos noventa y siete, convoca a los condóminos
a la asamblea general extraordinaria de propietarios de nuestro condominio, que
se celebrará el día veintidós de enero del año dos
mil nueve, en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Ensenada Las
Palmas, en el rancho junto a la piscina. La primera convocatoria será a
las ocho horas (8:00 a. m.), la segunda convocatoria será a las nueve
horas (9:00 a. m.) y la tercera convocatoria será a las diez horas
(10:00 a. m.) con los condóminos presentes. La agenda para esta asamblea
será la siguiente:
1- Comprobación
del quórum.
2- Lectura
y aprobación de la agenda.
3- Nombramiento
del nuevo administrador.
4- Informe
y aprobación de la situación económica del periodo dos mil
ocho.
5- Presupuesto
periodo dos mil nueve.
6- Cuotas
de condóminos para el periodo dos mil nueve.
7- Nombramiento
del agente residente.
Guanacaste, 24 de noviembre del
2008.—Marta Campos Espinoza, Administradora.—1 vez.—(111601).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la
asamblea general ordinaria, que se celebrará en
1. Informe
del fiscal.
2. Informe
del presidente de la junta directiva.
3. Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2007-2008.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el
mismo lugar una hora después, con cualquier número de
accionistas.
Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para
participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la
debida certificación notarial de personería jurídica, el
mandato o autorización respectiva.
Nota: se les recuerda a los accionistas del Hotel y
Club Punta Leona S. A., que los estados financieros auditados al 30 de
setiembre, se encuentran a su disposición en las oficinas centrales
desde el 25 de noviembre del 2008.
Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1
vez.—(111804).
HERMANAS VILLALOBOS BADILLA S. A.
El suscrito, Nelson Villalobos Badilla,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
2-163-680, vecino de Barrio San José, Alajuela, contiguo a la guardia de
asistencia rural, en mi condición de Presidente de la sociedad
denominada Hermanas Villalobos Badilla S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-214533, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas,
la cual se celebrará a las 10:00 horas del 03 de diciembre del
año en curso, en el domicilio social de la sociedad sito Barrio San
José de Alajuela, con dirección frente casa cural para conocer el
siguiente orden del día: en asamblea extraordinaria de socios: 1)
Varios. Caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca
para una segunda una hora después, la que se realizará
válidamente con los accionistas presentes.—Alajuela, 19 de
noviembre del 2008.—Nelson Villalobos Badilla, Presidente.—1
vez.—(111807).
MOLINOS DE COSTA RICA S. A.
Molinos
de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número
3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del
miércoles 17 de diciembre del 2008, en sus oficinas sitas en Alajuela
(del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre
SENECA DE GUANACASTE S. A.
Se convoca a los socios accionistas de la
sociedad Seneca de Guanacaste S. A., a la asamblea general ordinaria de socios
a celebrarse el día 5 de diciembre del 2008, en las instalaciones de
Seneca en Guardia de Liberia. Primera convocatoria 10:00 a.m. Segunda
convocatoria: 10:30 a.m.—Fabio Chaves Chaverri, Presidente.—1
vez.—(111896).
HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A., INVERSIONES
CONSOLIDADAS
S. A., Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A
Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S.
A., y Consorcio Inmobiliario S. A., convocan a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, el
día siete de enero del dos mil nueve, en primera convocatoria a las
diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria
una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
1. Presentación
y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre del dos
mil ocho.
Lic. Rita María Carvajal Arias,
Administradora General.—1 vez.—Nº 75805.—(111916).
BODEPLAN S. A.
Se convoca a los socios de Bodeplan S. A., con cédula de
persona jurídica número
El orden del día será el siguiente:
1. Conocimiento
de los informes del ejercicio de los años 2000 al 2008.
2. Destitución
y nombramiento de miembros del consejo directivo y fiscal.
3. Modificación
al pacto social, en lo relativo a la cláusula de la
administración y representación judicial y extrajudicial de esta
persona jurídica.
4. Análisis
de las actividades económicas de la sociedad y directrices para el
año venidero.
5. Explotación
del patrimonio de la sociedad.
6. Análisis
de obligaciones contractuales de la sociedad.
7. Los
que la asamblea considere pertinentes.
Cartago, 24 de noviembre del
2008.—Gastón Fernández Mora, Presidente.—1
vez.—(111933).
BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas, a celebrarse el día jueves 18 de diciembre
KINIGOS S. A.
Se avisa e invita a los socios
de la sociedad denominada Kinigos S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-
John Edward Fraser Donovan,
Presidente.—1 vez.—(111937).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A
(CORBANA
S. A)
Se convoca a los tenedores de
las acciones de
1. Aprobación, no aprobación o modificación
del presupuesto de CORBANA S. A., para el año económico 2009.
2. Nombramiento de la comisión para
el análisis del presupuesto 2010.
Se fija la primera convocatoria
para las 15:00 horas del día lunes 15 de diciembre del 2008. El
quórum en primera convocatoria será de por lo menos las tres
cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum
requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con
el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda
convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén
representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S. A.
Sita en Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas
jurídicas, deberán acreditar la representación de su
personería mediante certificación notarial y en el caso de que el
personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además
de la certificación de personería del delegante, una carta poder
o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se
aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun
cuando unas y otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones,
podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las
presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses
anteriores al día en que se celebre
Los socios, tanto personas físicas
como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de
CORBANA S. A., en
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse a
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito Porfirio González Vega,
mayor, casado una vez, taxista cédula dos - doscientos diecisiete -
quinientos treinta y cuatro, y vecino de Palmares, Alajuela, cien metros al
sur, cien al oeste y veinticinco al norte del Correo, como administrador de la
concesión de la placa TA 148, hago constar que he iniciado la
reposición de los Libros Contables: Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, todos número uno; quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
SPORTMED ORTOPEDIA S. A.
Sportmed Ortopedia S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
noventa y dos, solicita ante
GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA S. A.
Grupo Radiofónico Omega S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno -doscientos cincuenta y nueve
mil ciento treinta y seis; solicito ante
DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora de Harinas de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno- noventa y cuatro mil ochocientos trece, solicita ante
LOS REYES POLO CLUB S. A.
Los Reyes Polo Club S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero siete nueve dos tres uno, solicita ante
COSTA RICA INVERSIONES AUTOGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Inversiones Autogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-279257, solicita ante
RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
José Adrián Marrero Redondo,
cédula 3-279-690 y Luis Antonio Marrero Redondo, cédula
3-207-027, en sus condiciones de representantes legales de la empresa
“Radio Cartago, Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochenta y
ocho, con domicilio social en Cartago, por haberse extraviado todos los libros
legales de la empresa indicada, han solicitado ante Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario número
uno, un libro Mayor número uno, un libro de Inventarios y Balances
número uno, un libro de Actas de Consejo de Administración
número 1, un libro de Registro de Accionistas número 1 y un libro
de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante
CORPORACION TAIRONA DEL PACÍFICO S. A.
Corporación Tairona del Pacifico S.
A., cédula Nº 3-101-389016, solicita ante
IMPRENTA ACOSTA S. A.
Imprenta Acosta S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-043101, solicita ante
REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Generales Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022109, solicita ante
PUNTA MAR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Mar de Limón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-09154533, solicita
ante
EMPRESA ELÉCTRICA REYES SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Eléctrica Reyes Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-16952608, solicita
ante
PA GO MO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
PA GO MO Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-085648,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, Kim
Barton Frid con cédula de identidad Nº 112400090030, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº
2423 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén,
Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Kim Barton
Frid, Propietario.—Nº 73849.—(109242).
METAL FORMS AEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Metal Forms AEC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-403052, solicita ante
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Tres Caminos de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve uno uno nueve,
solicita ante
ECOAGRO DAF DE CENTROAMÉRICA S. A.
Ecoagro Daf de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta y dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Flotec Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres,
solicita ante
BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Baldi Corporación Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143218, solicita
ante
Solís Chacón Melvin,
cédula 2-339-315, solicita ante
Alfonso G. Bolaños Bolaños,
cédula 4-105-1316, solicita ante
BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Calle Blancos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante
REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparación de Muebles de Oficina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco, solicita ante
INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS
JS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento
uno-cero noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante
ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Romántica Venezia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita ante
CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Pelón RNB de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria
Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora
Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-
COOPASEGUROS R. L.
COOPASEGUROS R. L., cédula
jurídica tres-cero cero cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno,
solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la
reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios
y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el INFOCOOP de San José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Además se les informa que el nuevo correo electrónico es:
coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte. Nelson Bejarano
Fernández.—(110007).
ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica numero tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante
TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil trescientos trece, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las dieciséis horas del día
primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Follajes del
Sarchí Sociedad Anónima. Por la cual se modificó las
cláusulas segunda, y quinta en cuanto se disminuyó su
capital.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº 73544.—(108742).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 128, de mi
protocolo 38, visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del
año en curso, a las catorce horas, el señor Narciso Rodolfo
Argüello Valdivia, con cédula de residencia número
270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en el Barrio
Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones
Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número
3-101-530505. Se publica el presente, llamando a acreedores del señor
Argüello Valdivia, a fin de que hagan valer sus derechos ante el suscrito
notario, dentro de los quince días siguientes a la primera
publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10
de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora,
Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del 6 de noviembre del 2008, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Forestales
J.R.E.K. S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del
estatuto social, variándose la razón social.—Lic. Jorge
Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
74238.—(109615).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Quince Mil Cincuenta
S. A., modifica domicilio, capital social y administración. Se
nombran directivos y fiscal.—Lic. Gonzalo Monge Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 74239.—(109616).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Ocho Mil Cuarenta de MSDD S. A., modifica domicilio,
capital social y administración. Se nombran directivos y
fiscal.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 74240.—(109617).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Comercial Dosa S. A. modifica domicilio, capital social
y administración. Se nombran directivos y fiscal.—Lic. Gonzalo
Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
74241.—(109618).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 10 de octubre del 2008, se
constituyó la sociedad World Products R & P S. A. Capital:
¢600.000. Domicilio: Sabana Oeste, ciento cincuenta metros norte del
Balcón Verde. Objeto: venta de productos de construcción y
souvenirs. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 74242.—(109619).
Al ser las 12:00 horas del 15 de noviembre
del 2008, ante mí se constituyó la sociedad que se
denominará José Antonio Sastre Sociedad Anónima. El
presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 18 de
noviembre del 2008.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 74245.—(109620).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2008, se protocoliza
acta de asamblea de socios de la sociedad Ciervos Pie Grande B F T X
Sociedad Anónima. Donde se fusiona dicha sociedad por
absorción con la sociedad panameña Albargasta S. A., prevaleciendo
ésta última.—San José, 13 de noviembre del
2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 74246.—(109621).
Por escritura otorgada ante mí, a las
20:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Castro Hernández Sociedad Anónima.
Siendo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil
colones.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74247.—(109622).
Por escritura número quinientos
noventa y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
doce de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Bereeth Viajes
S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: El Carmen, Mata de
Plátano, Goicoechea, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste
de las Torres de Monumental. Presidenta: Carolina Montero Rodríguez,
cédula Nº 1-1298-0403.—Monterrey, Montes de Oca, San José,
13 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez,
Notario.—1 vez.—Nº 74248.—(109623).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
C.T. S. A. Mediante la cual se crea la cláusula décima primera
del pacto constitutivo, se designa agente residente.—San José, 13
de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 74249.—(109624).
Por escritura Nº 242, de las 10:00 horas
del día 10 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Castillo de Teresa Sociedad
Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74250.—(109625).
Por escritura Nº 243, de las 11:00 horas
del día 10 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Espino Amarillo Sociedad
Anónima. Donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas _Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74251.—(109626).
Por escritura Nº 247, de las 8:00 horas
del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Loma de
Por escritura Nº 248, de las 8:30 horas
del día 14 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Por escritura pública otorgada ante
mí, en San José, a las catorce horas del trece de noviembre del
dos mil ocho, protocolicé acta de la empresa Rafate Limitada. Por
la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto social, relativa a la
administración y se nombran gerentes.—San José, 18 de
noviembre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 74256.—(109629).
Que mediante escritura número
veintiocho, del protocolo primero del notario Carlos Luis Redondo
Gutiérrez, se protocolizó el acta de asamblea de socios
número uno de la sociedad Inversiones Turísticas Cicolano del
Sur I.T.C.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve uno cero siete seis, en la cual se
nombró nuevo presidente y se modificó la cláusula primera
y sexta de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de noviembre del
2008.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 74257.—(109630).
Ante este notario se protocolizó la
constitución de la sociedad Galaxia Espiral Estelar Sociedad
Anónima, en San José, a las nueve horas, veinte minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil
colones, teniendo como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y
ocho-cero noventa y seis, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 17 de noviembre del
2008.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—Nº 74258.—(109631).
Ante esta notaria se protocolizó la
constitución de la sociedad Hiparco de Nicea Sociedad Anónima,
en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil colones, teniendo
como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y
seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
74259.—(109632).
Ante esta notaria se protocolizó la
constitución de la sociedad Pico de Gamow Sociedad Anónima,
en San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil ocho, con capital social de diez mil colones, teniendo
como presidenta a Gabriela María Mata Monge, quien es mayor, portadora
de la cédula de identidad tres-trescientos ochenta y ocho-cero noventa y
seis, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
74260.—(109633).
Por escritura otorgada ante el licenciado
Mauricio Ceciliano Rivera, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Flores Ureca Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Flores Ureca S. A. Domicilio:
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, veinticinco
metros al sur de la plaza. Capital social: diez mil colones exactos,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Rony
Ureña Bonilla; tesorero: Neffer Castillo Prado, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas del día doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio
Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 74261.—(109634).
Pedro Bernal Chaves Corrales y Aarón
Montero Sequeira, constituyen Epro Desarrollo Inmobiliario Sociedad
Anónima, otorgada en la ciudad de San José, a las quince
horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 74262.—(109635).
Por escritura otorgada ante el notario Hugo
Rodríguez Coronado, de las trece horas del día trece de noviembre
del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Constructora
Melcal Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 74265.—(109636).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada This Fruta Sociedad
Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario
son los representantes legales, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre
del 2008.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—Nº 74273.—(109637).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:30
horas del 13 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la
compañía Lousiana Waterthrush S. A., se acuerda recovar el
nombramiento del secretario, fiscal y agente residente de la junta directiva y
nombrar nueva junta directiva, así como el agente
residente.—Grecia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
74275.—(109639).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 11:45
horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes
Aritalia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social:
diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Grecia, 17 de noviembre del 2008.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
74276.—(109640).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca,
notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Grupo de Instaladores Mega
de Costa Rica Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero a don
Eduardo Mora López.—Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
74281.—(109641).
Por escrituras otorgadas ante mí, a
las 08:00 y 09:00 horas de hoy, se constituyeron
Se apercibe a los interesados en la
constitución de la sociedad anónima, establecida en la escritura
pública número trescientos treinta y tres del protocolo primero
del notario público Sigifredo Delgado Mora, cuyo nombre será el
que le asigne el Registro Mercantil, conforme lo establecido en el
artículo primero siguientes y concordantes del decreto número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Ante esta notaría, a las ocho horas, treinta
minutos del día catorce de noviembre del dos mil ocho, se realiza
nombramiento de junta directiva, modificación de cláusula quinta
de la empresa Desarrollos Turísticos Fuentes del Arenal Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 74285.—(109644).
Por escritura en Heredia, a las doce horas
del día 17 de noviembre del 2008, se constituyó Investigación
y Desarrollo Agrícola Ema S. A. Pagado y suscrito el capital.
Domicilio: Liberia, Guanacaste. Agricultura, ganadería, industria y
comercio.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº
74288.—(109645).
A las 11:00 horas de hoy, Fernando Vargas
Romero y Rosa Lily Romero Méndez, constituyeron Inmobiliaria e
Inversiones Joan S. R. L. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Ticari de Horquetas de Sarapiquí. Gerente: el socio
Fernando.—Heredia, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Santiago Mora
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 74289.—(109646).
A las 11:00 horas de hoy, Anabelle
Gutiérrez Herrera y Ramiro Rojas Garro, constituyeron Anandra Gutro
Ltda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
Mediante escritura pública noventa y
siete, otorgada a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho,
el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Haleiwa Tamarindo (HT) Sociedad Anónima. En la
cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 18 de
noviembre del 2008.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1
vez.—Nº 74293.—(109648).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Multicolores Gamas Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón,
Barrio Morazán, quinientos metros oeste de Pulpería
Willy Cubillo Cambronero y María
Teresa Mora Aguilar, constituyen Cubillo & Mora Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Willy Cubillo Cambronero.
Escritura Nº 255 de las 08:00 horas del 10 de setiembre del
2008.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—Nº 74298.—(109650).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad OGL Angelita EIRL San Martín de los
Andes CVA Limitada. Se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-457472
S. A., y de la sociedad Peñoles S.A.—San José,
18 de noviembre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—Nº 74299.—(109651).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del
día quince de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Publicidad
Turística Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos: Carlos Humberto Vargas Porras y
José Andrés Troyano.—San José, quince de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 74301.—(109652).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó el acta de la sociedad anónima Lanprosa Sociedad
Anónima, donde se reformó las cláusulas primera,
segunda y quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 74305.—(109653).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Solomarca
Sociedad Anónima, donde se nombra como presidenta a la
señorita Rocío Zúñiga Jiménez. Es
todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—Nº 74306.—(109654).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho, se reformó las
cláusulas segunda y sexta, se nombró nueva Junta directiva y
agente residente de la sociedad Viajes Tucán Tamarindo S. A.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 13 de noviembre del
2008.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 74309.—(109655).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, al ser las diez horas del día primero de noviembre del
dos mil ocho, los señores Federico Zamora López y Nancy Valverde
Arroyo, constituyen Dasof Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento en “S. A.”.—Naranjo, catorce de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—Nº 74313.—(109656).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizaron los
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos
veintiuno sociedad anónima, donde se cambió el domicilio
social, se reformó la cláusula de la administración, y se
nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José,
once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo José Pizarro
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74315.—(109657).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se
protocolizaron los acuerdos de
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Rancho Savegre Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombró nuevo presidente y tesorero.—San
José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 74319.—(109659).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en
esta ciudad, a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-529840
S. A., en la que se reforman estatutos cambiando el nombre por Canal
Clima Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
74322.—(109660).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
seis de octubre del dos mil ocho, a las catorce horas, en Barroeta de Atenas,
se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres sociedad
anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—Nº 74323.—(109661).
Por escritura número ciento ochenta y
ocho, otorgada ante el suscrito notario, el 14 de noviembre del 2008, se
constituyó la sociedad Central Digital de Servicios de Centro
América S. A.—San José, 14 de noviembre del
2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 74324.—(109662).
Mediante escritura veinticuatro, de diez
horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se reforman cláusulas
primera, segunda, tercera y novena, de la sociedad Servicios Profesionales
Cambronero S.A., la cual se denominará Multiservicios GAM S. A.
(nombre de fantasía). Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno
Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 74325.—(109663).
Isabel Angulo Torres y Elvis Vásquez
Vargas, constituyen Riveras del Sur. Plazo: 99 años. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día
ocho de octubre del dos mil ocho. Presidenta: Isabel Angulo Torres.—Lic.
Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74327.—(109664).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se
constituyó la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Estará representada por dos
gerentes.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Bernardo
Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº
74328.—(109665).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del 17 de noviembre del 2008, se
constituyó la sociedad FT - Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Estará representada por dos gerentes.—San
José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat
Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 74329.—(109666).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se
constituyó la sociedad Tama Bama Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Estará representada por dos gerentes.—San José, 17 de
noviembre del 2008.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría,
Notario.—1 vez.—Nº 74330.—(109667).
Mediante protocolización de acta de
las diez horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante
el suscrito notario, se nombra como presidente a Henry Rojas González,
de la junta directiva de la sociedad conocida como Corporación Petrol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil novecientos cincuenta y uno. Quedando vigente en su
totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de
la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—Nº 74331.—(109668).
Ante mí, Julio Cesar Zárate
Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
treinta y uno de octubre del dos mil ocho, al ser las diecisiete horas,
mediante escritura ciento diecisiete, se procedió a constituir la
sociedad denominada Novacci S. A., con domicilio social en la ciudad de
Alajuela, cien metros sur, ciento veinticinco oeste de
Por escritura número seis-sesenta y
dos, otorgada a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil
ocho, ante la notaria Hazel González Araya, los señores
María Isabel Gamboa Barboza, Ericka Linares Orozco e Imre Janós
Petra, constituyeron la sociedad anónima Soluciones y Estrategias
Glocales S. A. Domiciliada: en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del
IPEC, trescientos metros al este. Con un capital de quince mil colones; con
plazo social de noventa y nueve años. La presidenta, la tesorera y el
secretario, actuarán conjunta o separadamente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Alajuela, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
74333.—(109670).
Ante esta notaría, se
constituyó Productos del Castillo CN Sociedad Anónima.
Domiciliada: en
Se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa I Deserve It Limitada,
mediante los cuales se acordó reformar la cláusula sétima
de la administración, así como nombrar nuevo gerente. Es
todo.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
74338.—(109672).
Por escritura número trescientos once,
del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con
veinte minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
constituye la sociedad denominada Auto Repuestos Superior Pococí
Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años.
Capital social: de cien mil colones. Presidente: Óscar Ovares Herra,
cédula número tres-trescientos veintiuno-quinientos noventa y
siete; tesorero: Gabriel Antonio Villalobos Vega, cédula número
uno-mil ciento diecisiete-seiscientos sesenta y cuatro, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Guápiles, diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—Nº 74339.—(109673).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos
mil ocho, se constituyó Earlblack Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura,
ganadería e industria en general. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, veintiocho de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº
74340.—(109674).
Por la escritura número 082-04, del
tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad, a las 08:00 horas del 12 de noviembre del 2008, la sociedad
costarricense denominada 3-101-454448 sociedad anónima,
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 74341.—(109675).
Por la escritura número 083-04, del
tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad, a las 09:00 horas del 12 de noviembre del 2008, la sociedad
costarricense denominada 3-101-454449 sociedad anónima,
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 74342.—(109676).
Por escritura otorgada ante mí, el
día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
compañía Inversiones Ebamo de
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura otorgada el 28 de octubre del 2008, se reforma
cláusulas segunda y sexta de estatutos sociales de Dowiana Travel
Designers S. A.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº
74346.—(109678).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del dos
mil ocho, mediante escritura número doscientos treinta y tres-dos,
otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad
denominada Grupo Torres JYTB Sociedad Anónima.—Paraíso
de Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco
Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
74347.—(109679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 15 de noviembre del 2008, se constituye
la sociedad Vaez de Santa Lucía S.A.—San José, 15 de
noviembre del 2008.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 74348.—(109680).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se reforma la
cláusula sexta de la representación, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—San
José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 74349.—(109681).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del día ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro
de Iluminación de Centro América Cicasa S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil ciento cuatro, mediante la cual se agrega la cláusula decimocuarta
del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº
74350.—(109682).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del 28 de octubre del 2008, se constituye
sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el Decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Adelita
Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San José, 28
de octubre del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1
vez.—Nº 74352.—(109683).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas quince minutos del 28 de octubre del 2008,
se constituye sociedad anónima de conformidad con lo estipulado en el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta:
Adelita Olivares Ferrero. Capital social: diez mil colones.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Federico Torrealba Navas,
Notario.—1 vez.—Nº 74353.—(109684).
Por escritura número quinientos
setenta y uno, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo
número dieciséis del protocolo del notario Rafael de
Por escritura número quinientos
veintiocho, iniciada al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo
dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del
cuatro de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Fluff Sociedad Anónima.—Alajuela,
cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael de
Se constituyen las sociedades
anónimas: Yglesias Vargas Sociedad Anónima; Green
Paradise Properties Sociedad Anónima; Dos Mil Ocho Development
Group Sociedad Anónima, y Costa Rican Sustainable Properties
Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como el
secretario. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas.
Escrituras otorgadas a las trece horas, catorce horas, quince horas, y
dieciséis horas, respectivamente, todas del doce de febrero del dos mil
ocho, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar,
Notaria.—1 vez.—Nº 74356.—(109687).
Por escritura número cincuenta y tres,
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del
dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Lord
Of The Moon Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula:
sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74357.—(109688).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de
noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de
la sociedad Without A Word Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula: sétima de la administración.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
74358.—(109689).
Por escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de noviembre
del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la
sociedad Haste The Day Limitada, por medio de la cual se reforma la
cláusula: sétima de la administración.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº
74359.—(109690).
Ante esta notaría, comparecieron los
señores Javier Castro Fajardo, Xinia Elena Solís
Chavarría, Nelly Sánchez Vásquez y Víctor Manuel
Cerdas Vega, para constituir la sociedad denominada Multiservicios F & C
de Pueblo Nuevo de Sahara Sociedad Anónima, la cual tendrá un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Pueblo Nueve de
Sahara de Bataan de Matina de Limón, en
Ante esta notaría, se procedió
a reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de Life
Time Sure SRL Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-365121: la cláusula primera en cuanto al nombre pasando
este a Tiempo de Vida Seguro SRL Sociedad Anónima, y la
cláusula sexta en cuanto a la representación.—San
José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 74362.—(109692).
Yo, Rebeca González Porras, en mi
condición de notaria pública, hago constar que mediante escritura
número cinco, de fecha diez de noviembre del dos mil ocho, se
revocó el nombramiento de presidente de la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Instrumentos y Controles Industriales.—San
José, diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca
González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
74363.—(109693).
Yo, Rebeca González Porras, en mi
condición de notaria pública, hago constar que mediante escritura
número seis, de fecha diez de noviembre del dos mil ocho, se
revocó el nombramiento de presidente de la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Distribuidora Eléctrica
Internacional
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de
noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Earnshaw Group S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 74372.—(109695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día catorce de noviembre del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Finco Wordlwide S. A. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—Nº 74373.—(109696).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día catorce de noviembre del dos
mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Karstens Management S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 74375.—(109697).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Caña Agria P R
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del seis
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—Nº 74382.—(109698).
Arturo Vargas Fournier y Rolando Mauricio
García Segura, constituyen la sociedad que se denominará Comercial
Abetone Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Vargas Fournier.
Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad San
José, a las catorce horas del quince horas del veintidós del dos
mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—Nº 74385.—(109699).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa
Elenamate Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, cuarta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74386.—(109700).
Por escritura otorgada en San José, a
las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima Alquiler de Maquinaria Agrícola del Atlántico
S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al tesorero, cargos que
ostentan, respectivamente los señores Rafael Antonio M. Sabbagh y
Alfredo Enrique M. Sabbagh. Es todo.—San José, catorce de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 74388.—(109701).
La suscrita notaria Catalina Soto Mora,
notaria pública con oficina en San José, Escazú, centro
corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se
protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios la
sociedad Tenedora Inmobiliaria Álamos y Cedros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil noventa y tres,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la
compañía. Lo anterior consta en la escritura número
noventa y tres-ocho, de las catorce horas del día once de noviembre del
dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San
José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 74390.—(109702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil ocho, se
constituyó Fermapa Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con
representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, primero de julio del dos mil
ocho.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1 vez.—Nº
74395.—(109703).
El día de hoy, ante esta
notaría, por medio de Sandra Hoffman Altamirano, apoderada
generalísima sin límite de suma y representante legal del Grupo
Sabat Hoffman Coffe Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil
seiscientos ochenta y seis, presentó dicha sociedad trámite de
reforma del pacto constitutivo en la cláusula quinta a los efectos de
manifestar reestructuración del capital social por medio de
ampliación del número de acciones preferentes por asamblea
general extraordinaria de socios accionistas realizada en su domicilio legal a
las nueve horas del día dos de agosto del dos mil ocho. Es
todo.—San José, seis de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
74396.—(109704).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez
de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada Lahijan Sociedad Anónima, el plazo es de cien
años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
74397.—(109705).
Según escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las horas del día veinte de octubre del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.C.S. Mauca
Interamericana S. A., con acciones nominativas de un colón cada una.
Presidente: Mauricio Calvo Salazar.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 74398.—(109706).
Por escritura otorgada el día 03 de
noviembre del 2008, se modificó la junta directiva de la sociedad
anónima denominada Comercial S B del Este.—San José,
14 de noviembre del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 74401.—(109707).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 12 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada World
Class Gaming Systems Sociedad Anónima. Duración: 100
años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de noviembre del
2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 74403.—(109708).
Ante esta notaría, se realizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintinueve mil novecientos sesenta y seis S. A., en su
domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula
sétima de los estatutos, se nombró nueva junta directiva y
fiscal, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez
Zeledón, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rosaura
Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
74405.—(109709).
Mediante escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Mardan Internacional S. A. Capital
social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón,
diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Leda Carvajal Oviedo,
Notaria.—1 vez.—Nº 74406.—(109710).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Four F Y J S. A.,
mediante escritura número setenta y cuatro, iniciada al folio setenta
cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74408.—(109711).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Seven X Y Z S.
A., mediante escritura número setenta y tres, iniciada al folio
setenta cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete
horas del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo
presidente, secretaria y agente residente. Representación judicial y
extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74409.—(109712).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Five T Y V S. A.,
mediante escritura número setenta y dos, iniciada al folio setenta tres
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74410.—(109713).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty Two Q Y R S. A.,
mediante escritura número setenta y uno, iniciada al folio setenta dos
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las quince horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 74411.—(109714).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Fourty One P Y Q S. A.,
mediante escritura número setenta, iniciada al folio setenta dos frente
del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas del dieciséis
de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente, secretaria y agente
residente. Representación judicial y extrajudicial del
presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 74412.—(109715).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Nine N Y O S. A.,
mediante escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio setenta uno
frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las trece horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74413.—(109716).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Eight L Y N S.
A., mediante escritura número sesenta y ocho, iniciada al folio
setenta frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las doce horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74414.—(109717).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Seven M Y L S.
A., mediante escritura número sesenta y siete, iniciada al folio
sesenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las once horas
del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74415.—(109718).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Six K Y M S. A.,
mediante escritura número sesenta y seis, iniciada al folio sesenta y
ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diez horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74416.—(109719).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Five J Y K S. A.,
mediante escritura número sesenta y cinco, iniciada al folio sesenta y
siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las nueve horas del
dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74417.—(109720).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo
Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Vista States Thirty Three D Y F S.
A., mediante escritura número sesenta y cuatro, iniciada al folio
sesenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas
del dieciséis de noviembre del dos mil ocho. Se nombra nuevo presidente,
secretaria y agente residente. Representación judicial y extrajudicial
del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
74418.—(109721).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela
Leiva, se constituyó Costa Rica Manía Punto Com Sociedad
Anónima, mediante escritura número trescientos treinta y
cinco, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del
doce de noviembre del dos mil ocho. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial del presidente y el
secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 74419.—(109722).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó el acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Way To Go
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio: el domicilio de la sociedad será en
la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle
Blancos, edificio Alvasa, oficinas de Ingeaa Consultores. Se aceptan renuncias
a los nombramientos del actual presidente y secretario, se acuerda revocar los
nombramientos del actual tesorero y el fiscal, y se realizan nuevos
nombramientos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de noviembre del
2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 74421.—(109723).
Ante esta notaría, se procedió
a constituir la sociedad denominada Vicoin Sistemas Sociedad Anónima.
Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general.
Capital social: doce mil colones, y cuyos representantes son Francisco
Jiménez Moya y Marco Vinicio Altamirano Raygada.—San José,
dieciocho horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº
74422.—(109724).
Por escritura otorgada el día catorce
de noviembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Servicios M y M Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 74424.—(109725).
Por escritura número trescientos
veintidós-ocho, se acuerda el cambio de la cláusula sexta del
pacto constitutivo y el cambio de la junta directiva de la sociedad de esta
plaza denominada Zermar ZMR Corporate Sociedad Anónima,
nombrándose por el resto de su plazo social como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al
señor José Pablo Zúñiga Miranda.—San
José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 74426.—(109726).
La compañía Ganadera del
Horizonte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil veinticinco, reforma las cláusulas sétima,
segunda y décima cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00
horas del 31 de octubre del 2008.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—Nº 74427.—(109727).
La compañía Hills Of Turri
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509985, protocoliza
actas y reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos.
Escritura otorgada a las 17:00 horas del día 17 de noviembre del
2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—Nº 74428.—(109728).
La suscrita notaria Vera Mora Rojas, doy fe
que el día treinta de marzo del dos mil ocho, se reformó la junta
directiva de la sociedad denominada Viajes e Investigaciones Tropi
Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro uno tres dos cinco. Capital suscrito y pagado. Es
todo.—Firmo en Heredia el trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 74431.—(109729).
La suscrita notaria Vera Mora Rojas, doy fe
que el día quince de octubre del dos mil ocho, se reformó la
junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco tres dos cuatro uno uno sociedad
anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro
uno tres dos cinco. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia
el trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 74432.—(109730).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho sociedad
anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del
nombre y undécima de la representación; se denominará Gremintal.21XYFIL
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 74435.—(109731).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2008, se
constituyó la sociedad Expreso
Dietético Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San
Isidro, doscientos norte y cien oeste de la iglesia católica.
Presidenta: Iris Carlota Martínez González.—San
José, 8 de noviembre del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—Nº 74436.—(109732).
Que al ser las dieciséis horas diez
minutos del doce de noviembre en curso, mediante escritura número
treinta y ocho, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se
constituyó la sociedad
denominada Vasul S. A.—Cañas, 12 de noviembre del
2008.—Lic. Alexis
Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—Nº
74440.—(109733).
Por escritura de las nueve horas del
día de hoy, se constituyó
la empresa My Beautiful Sugey Limitada, y se nombró
gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Karen Zamora
Román, Notario.—1 vez.—Nº 74441.—(109734).
Por escritura de las ocho horas del
día de hoy, se constituyó
la empresa Shop Our Way Limitada, y se nombró
gerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Karen Zamora
Román, Notario.—1 vez.—Nº 74442.—(109735).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Swarovski de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 74443.—(109736).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 7 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Netcells Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 7 de
noviembre del 2008.—Lic.
Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
74446.—(109737).
Se constituyó la empresa Uno Dos
Tres Transportes Victoria Sociedad Anónima, su nombre de
fantasía 1 2 3 Transportes Victoria S.A., su objeto: transportar
personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. Apoderados
generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario;
capital social diez mil colones, plazo social 99 años. Por escritura
otorgada a las ocho horas con dieciséis minutos del día once de
octubre del año dos mil ocho.—Cartago, dieciocho de noviembre del
año dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Machado
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74447.—(109738).
Por escritura pública de las nueve
horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Brisa Priamo Inc., Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es
todo.—San José, dieciocho horas y cinco minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—Nº 74449.—(109739).
Por escritura pública de las
diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Lambda Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es
todo.—San José, dieciocho del diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº
74450.—(109740).
Por escritura pública de las
dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Omega Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta directiva. Es
todo.—San José, diecisiete horas y cincuenta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—Nº 74451.—(109741).
Por escritura pública de las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Esmeralda
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas y cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74452.—(109742).
Por escritura pública de las
diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Briso Omicron
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas y cuarenta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—Nº 74453.—(109743).
Por escritura pública de las
dieciséis horas y cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia
Diamante Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, se cambian el presidente y secretario de
la junta directiva. Es todo.—San José, dieciocho horas y diez
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas
Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 74454.—(109744).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias
Chacón, se constituyó Compañía Profesional en
Seguros J & K Sociedad Anónima, presidente Juan Carlos
Chávez Alvarado, apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve
años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 74456.—(109745).
Por escritura otorgada hoy ante mí
Anthony Moschella e Iwalani Helena Carino, constituyeron la sociedad First
Choice Enterprises of Costa Rica Limited, que en español
significa Empresas de Primera Selección de Costa Rica Limited.
Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Gerente Anthony
Moschella.—San Ramón, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 74457.—(109746).
Mediante la escritura número dieciocho
doscientos veintitrés del protocolo dieciocho, del notario José
Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Tigre Dorado Pardo S.
A. Capital suscrito y pagado.—18 de noviembre del
2008.—Lic. José F.
Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74458.—(109747).
Mediante la escritura número dieciocho
doscientos veintidós del protocolo dieciocho, del notario José
Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad El Gato Pardo S. A.
Capital suscrito y pagado.— 18 de noviembre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—Nº 74459.—(109748).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Palo Rosa Impar Importadora de Vehículos y
Repuestos Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma a
sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2008.—Lic. Hugo
Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº
74460.—(109749).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día doce de noviembre del
año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada American Music Export Company
Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay
Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
74461.—(109750).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día tres de noviembre del año
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada American Music Export Company Amexco de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 74462.—(109751).
Ante mí, Jorge Prado Salas, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho
de junio del dos mil siete, a las trece horas, en la ciudad de Atenas se
realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas
del Silencio Sociedad Anónima, en la cual se cambió su junta
directiva y el fiscal.—Atenas diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº
74463.—(109752).
Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público
con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de agosto del dos
mil siete, a las catorce horas, en la ciudad de Atenas se realizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Vista
Pacífico Central Sociedad Anónima, en la cual se
cambió su junta directiva y el fiscal.—Atenas dieciocho de
noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—Nº 74464.—(109753).
Ante mí, Jorge Prado Salas, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de
noviembre del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas se
realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vean
el Horizonte Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma.—Atenas dieciocho de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—Nº 74465.—(109754).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adriana
de las Colinas Sociedad Anónima (la
“Compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres
mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, diecisiete de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Carlos Manuel
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 74468.—(109755).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Selvática
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Selvática S.
A., escritura número ciento sesenta y seis.—Dieciocho de
noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Roy Ching Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
74469.—(109756).
Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor
María Batista Brenes, constituyen WIFA Sociedad Anónima,
presidente, Jorge Arturo Araya Batista, en Guápiles a las ocho horas del
trece de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel
Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
74477.—(109757).
Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor
María Batista Brenes, constituyen FAWI Sociedad Anónima, presidente,
Jorge Arturo Araya Batista, en Guápiles a las ocho horas del catorce de
noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74478.—(109758).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Duplex
Investments Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula
octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, y secretario, de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se
nombran nuevos.—San José, 11 de noviembre del
2008.—Lic. Silvia Alejandra
Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 74483.—(109759).
Ante esta notaría se constituye la
sociedad Jossy-Esqui Sociedad Anónima, presidente Steilyn
Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte,
setecientos cuarenta y siete, domicilio social Alajuela, residencial Sierra
Morena; casa F-nueve; plazo cien años; capital cien mil
colones.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 74484.—(109760).
Ante esta notaría se constituye la
sociedad Hebopa Sociedad Anónima, presidenta Alicia
Bogarín Parra, cédula número uno-doscientos trece, ciento
catorce, domicilio San José,
Por medio de escritura número ciento
setenta, otorgada a las 17:00 horas del 14:55 horas del 12 de noviembre del
2008, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inmobiliaria
González y Rojas de Orotina Limitada.—Orotina, 12 de noviembre
del 2008.—Lic. José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 74486.—(109762).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, se protocolizó acta de accionistas de Zúñiga
Clachar Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y
se reforma junta directiva.—Liberia, 14 de noviembre del
2008.—Lic. Aida María
Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº
74487.—(109763).
Se hace saber que mediante escritura
número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y cuatro frente del
tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las once horas, treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, se
constituyó la entidad
denominada Atracciones Equuz S.A., domiciliada en San Joaquín de
Flores de Heredia, con un capital social de cien mil colones. El presidente de
la junta directiva le corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Su objeto principal es el desarrollo de operación centro
turístico y reunión social. Su plazo es de cien
años.—Heredia, cuatro noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Manuel de J.
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74494.—(109764).
A las diez horas del catorce de noviembre del
año en curso se constituyó
la empresa denominada Tech Supply Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 14
de noviembre del 2008.—Lic.
Guiselle Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
74495.—(109765).
Por escritura otorgada ante mí se
protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José,
Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y se
nombran sustitutos por el resto del plazo social. En San José, a las
doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil
ocho.—Lic. Roxana
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
74498.—(109766).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad
denominada Nadi Internacional Group Sociedad Anónima. Domicilio
San José, cantón central, distrito Catedral, barrio
González Lahaman. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Amir Anthony
(nombres) Nadiloey (apellido).—Lic.
Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
74499.—(109767).
Ante este notario, mediante escritura
número ciento setenta de las ocho horas del dieciocho de noviembre del
dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda correspondiente al
domicilio de la sociedad Las Gacelitas del Norte Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Néstor
Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
74500.—(109768).
Ante esta notaría Martha Lucía
Santacruz Ospina y German Ávila Neira, constituyen una sociedad
anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de
octubre del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº
74501.—(109769).
Ante esta notaría Luis Francisco
Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves constituyen una sociedad
anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Víctor
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74502.—(109770).
Ante esta notaría el día de hoy
se constituyó la sociedad
denominada Danluse Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas,
veintiséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores,
Notario.—1 vez.—Nº 74505.—(109771).
Ante esta notaría Guiseppe Lelly
Navarro y Isela Zárate Sequeira constituyen una sociedad anónima,
la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres
tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Víctor
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74506.—(109772).
Ante esta notaría Luis Francisco
Zúñiga Brenes y Gustavo Badilla Chaves constituyen una sociedad
anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diez de
octubre del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº
74508.—(109773).
Ante esta notaría, el día de
hoy se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Harmony Sociedad Anónima. Es
todo.—Puntarenas, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Rojas Carranza,
Notario.—1 vez.—Nº 74509.—(109774).
En escritura autorizada por el suscrito
notario a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mónaco
Trade Corporate S. A., mediante el cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Puntarenas, veinticinco de
setiembre del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº
74511.—(109775).
Pálidas Aguas Sociedad Anónima, reforma la cláusula
sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José,
24 de octubre del 2006.—Lic. Alfonso Meléndez Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 74512.—(109776).
Marvin Solórzano Morales, Cresencio
Rodríguez, Marlen Duarte Arroyo, modifican pacto constitutivo de Inversiones
e Importadora de Vehículos Cryms Sociedad Anónima. Su junta
directiva está compuesta además por un vicepresidente
señor Marvin Solórzano Morales. El nuevo presidente como
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Cresencio Rodríguez. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de
noviembre del 2008.—Lic.
Aníbal Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
74513.—(109777).
Por escritura otorgada ante mi notaría
en Liberia, a las once horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del
dos mil ocho, se constituyó Constructora Valle del Sol Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones suscritos y pagados. Los
apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación
separada son el presidente Clara Villegas Ríos, la secretaria Rosario
Villegas Ríos y el tesorero Filimón Ríos
Marchena.—Liberia, quince de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos,
Notaria.—1 vez.—Nº 74514.—(109778).
Ante nosotros, Yasmín Herrera Mahomar
y Rafael Ángel Morales Soto, notarios públicos, a las 14:00 horas
de hoy, se protocolizó acta de sociedad Casa Kuher S. A.,
mediante la cual se reforman cláusulas.—Belén, Heredia, 01
de octubre del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—Nº 74517.—(109779).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue
constituida la compañía Modicrea S. A., domicilio Tres
Ríos. Objeto el diseño y producción de modas, así
como demás actividades en la industria textil. Plazo: cien años.
Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjuntamente.—Montes de Oca, 13 de noviembre del
2008.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº
74518.—(109780).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta
notaría a las 11:00 horas del 17 de noviembre del dos mil ocho, se
reforma cláusula sexta de la sociedad Valle Lauviah Sociedad
Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 74519.—(109781).
Mediante escritura ochenta y siete, se
constituyó la sociedad El
Progreso Sociedad Anónima. Presidenta Margarita Campos
Chinchilla.—Tres Ríos, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 74520.—(109782).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta
notaría a las 11:30 horas del 17 de noviembre del dos mil ocho, se
reforma cláusula sexta de la sociedad Monte Sitael Sociedad
Anónima.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 74521.—(109783).
Mediante escritura trescientos setenta y
tres, se constituyó la
sociedad Constructora Mary Claus Sociedad Anónima. Presidenta
María José Pereira Elizondo.—Tres Ríos, 12 de
noviembre del 2008.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
74522.—(109784).
Ante el notario licenciado Rodrigo
Acuña Altamirano, notario público de San José, se
constituyó la sociedad
denominada Vicar de Santa Bárbara S. A. Plazo social: cien
años. Domicilio social.—Desamparados, San José, diecisiete
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Acuña Altamirano,
Notario.—1 vez.—Nº 74523.—(109785).
Ante el notario licenciado Rodrigo
Acuña Altamirano, notario público de San José, se
constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Comedores Escolares Dicoes S. A. Plazo
social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo
Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº
74524.—(109786).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Buena Vista Montaña del Coco Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto, la cuarta de
la administración, la quinta del agente residente, se elimina la
undécima sobre la venta de acciones, se adiciona la décima
segunda de la asamblea general y se nombran presidente George Mc Golrick,
secretaria Margaret Hawke, tesorero Johnny Abarca Abarca y fiscal José
Antonio Alvarado Cerdas.—San José, diecisiete de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74525.—(109787).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos
mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Monkee Howlings at Dawn LLC Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la
administración y se nombran gerente general uno Scott Charls Burch y
gerente dos Joan Alyssa Burch.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil ocho.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
74526.—(109788).
Mediante escritura número doce visible
al folio doce frente del tomo número seis del protocolo del suscrito
notario se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cornasa de San José S. A., donde se
modificó la cláusula novena de administración y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete
de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
74530.—(109790).
Ante esta notaría a las quince horas
del día diez de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hija del Sol M
& S Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Marco Zucchini.
Domicilio: Playa Copal,
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Radio
Wao S. A. Capital social veinte mil colones totalmente suscritos y pagos,
presidente representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San
José, Zapote, de la casa presidencial quinientos metros al
oeste.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Agnes Fajardo
Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 74537.—(109792).
Mediante escritura otorgada a las diez horas
del once de noviembre del dos mil ocho, ante mi notaría, se
constituyó Insumos
Lácteos Insulac Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2008.—Lic. Donald Picado
Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 74538.—(109793).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, de las once horas del día trece de noviembre del
año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cooper Mandona
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de
noviembre de 2008.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
74539.—(109794).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las 15:30 horas del
14 de noviembre del 2008, protocolicé acuerdos de la
compañía de esta plaza Get To Costa Rica S. A., en virtud
de la cual se nombra nuevo secretario y se reforma la cláusula
sétima de los estatutos sociales.—Cartago, 14 de noviembre del
2008.—Lic. Jaime López
Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74540.—(109795).
Por escritura otorgada ante la notaría
de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la
compañía Grupo Jagu Sociedad Anónima, presidente:
José Alberto Guillén Ulate.—San José, 17 de
noviembre del 2008.—Lic.
Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
74541.—(109796).
Se constituye ante la notaría del
licenciado Ricardo Núñez Estrada, el día once de noviembre
del año dos mil ocho, sociedad anónima, denominada Caribeam
Bambú Sociedad Anónima. El domicilio social será en la
provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito
Guácimo, ciento cincuenta metros noreste de la entrada a las Palmitas,
el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha
de su constitución. Es todo.—Doce de noviembre del año dos
mil ocho.—Lic. Ricardo
Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 74542.—(109797).
En escritura Nº 2, otorgada a las 8:00
horas del 18 de noviembre del 2008, tomo 4 de protocolo de esta notaría,
se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Be Thirty Three Sunny Treasures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2008.—Lic. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
74547.—(109798).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas, diez minutos del seis de noviembre del dos mil ocho se
constituyó la sociedad
anónima denominada Independent Technological English Center S. A.,
con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela,
barrio San José, residencial Santamaría casa Uno
C.—Alajuela, al ser quince horas, diez minutos del día diecisiete
de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
74548.—(109799).
En esta notaría, a las ocho horas y
treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de Ediciones Educativas Andrómeda S. A.;
por medio de la cual se modificó junta directiva y fiscal y se
modificó la cláusula de la administración de junta
directiva.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—Nº 74552.—(109800).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes
Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el
cambio del domicilio de la sociedad de Develoop Wton Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro
ocho ocho cuatro.—San José, once de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 74554.—(109801).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, otorgada
ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Se constituye la sociedad anónima
denominada Por Seguridad Uso Arma Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser las trece horas del día
diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 74555.—(109802).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de noviembre
del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Experian Services Costa Rica Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos noventa y cinco,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos
sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 74556.—(109803).
Ante esta notaría se modificó
el nombramiento de presidente de Hayky CR Sociedad Anónima,
notarios: licenciado Ramiro Salvador Arauz Montero, Sandra Arauz
Chacón.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Lic.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
74557.—(109804).
Ante esta notaría se modificó
el nombramiento de presidente de Tina And Jasmien Sociedad Anónima,
notarios: licenciado Ramiro Salvador Arauz Montero, Sandra Arauz
Chacón.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Lic.
Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
74559.—(109805).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 11:30 del 25 de octubre; 14:00 y 15:00 del 5 de noviembre
del 2008, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de
la compañía Wire Crescent Line S. A., donde se
acordó reformar cláusulas 2 y 6; B) Protocolizar acta de asamblea
de la compañía Darkest Night Of All S. A., donde se
acordó reformar la cláusula 2 y 6; C) Protocolizar acta de
asamblea de socios de la compañía Gertsen S. A., donde se
acordó liquidar la sociedad.—San José, 14 de noviembre del
2008.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 74565.—(109806).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos
mil ocho, se constituyeron las sociedades (i) HACIENDA
POROPORO NATURAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA; (ii) HACIENDA POROPORO ECUESTRE
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA; (iii) HACIENDA POROPORO DORADO TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA;
(iv) HACIENDA POROPORO GUANACASTECO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; (v) HACIENDA
POROPORO NORTEÑO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; (vi) HACIENDA
POROPORO ECOLÓGICO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (vii) HACIENDA
POROPORO DEL SOL SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (viii) HACIENDA POROPORO
PACÍFICO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; (ix) HACIENDA POROPORO SILENCIOSO
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; (x) HACIENDA POROPORO NÓMADA DIEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA;
(xi) HACIENDA POROPORO GALOPANTE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xii) HACIENDA
POROPORO ANDALUZ DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xiii) HACIENDA POROPORO BERBERISCO TRECE
SOCIEDAD ANÓNIMA; (xiv) HACIENDA POROPORO EL CRIOLLO CATORCE SOCIEDAD
ANÓNIMA;
(xv) HACIENDA POROPORO EL CARTUJANO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xvi) HACIENDA
POROPORO APALOOSA DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xvii) HACIENDA
POROPORO GRUPERO DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xviii) HACIENDA
POROPORO IBERICO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xix) HACIENDA
POROPORO PURA SANGRE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xx) HACIENDA
POROPORO CUARTO DE MILLA VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxi) HACIENDA
POROPORO FALABELLA VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxii) HACIENDA
POROPORO FRISÓN VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxiii) HACIENDA
POROPORO NORMANDO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxiv) HACIENDA
POROPORO AZABACHE VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxv) HACIENDA
POROPORO LUSITANO VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxvi) HACIENDA
POROPORO MUSTANG VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxvii) HACIENDA
POROPORO NONIUS VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxviii) HACIENDA
POROPORO PALOMINO VEINTIOCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxix) HACIENDA
POROPORO PASO FINO VEINTINUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxx) HACIENDA
POROPORO PERCHERÓN CINCUENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxi) HACIENDA
POROPORO PINTO TREINTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxii) HACIENDA
POROPORO POTTOKA CINCUENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxiii) HACIENDA
POROPORO PETRAMO CINCUENTA Y DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxiv) HACIENDA
POROPORO CASTAÑO CINCUENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxv) HACIENDA
POROPORO ALAZÁN TREINTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxvi) HACIENDA
POROPORO ATIGRADO TREINTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxvii) HACIENDA
POROPORO AZULEJO TREINTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxviii) HACIENDA
POROPORO BAYO TREINTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xxxix) HACIENDA
POROPORO COLORADO TREINTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xl) HACIENDA
POROPORO NEVADO CUARENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xli) HACIENDA
POROPORO OVERO CUARENTA Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlii) HACIENDA
POROPORO LUNAREJO CUARENTA Y DOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xliii) HACIENDA
POROPORO PICAZO CUARENTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xliv) HACIENDA
POROPORO EQUUS CUARENTA Y CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlv) HACIENDA
POROPORO ISABELO CUARENTA Y CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlvi) HACIENDA
POROPORO CARETO CUARENTA Y SEIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlvii) HACIENDA
POROPORO LUCERO CUARENTA Y SIETE, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlviii) HACIENDA
POROPORO GAUCHO CUARENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA; (xlix) HACIENDA
POROPORO ARABIGO CUARENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA. Sociedades con plazo social de
noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Soto
Monge, Notaria.—1 vez.—(109944).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Internacional Ramos Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Ramos
Gutiérrez.—Cartago, 1 de noviembre del 2008.—Lic. Manuel
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(109948).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó
una sociedad anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Jenny Lidieth Salazar Ledezma.—Cartago, 18 de noviembre del
2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(109949).
Corporación su Mejor Decisión
en Jacó Bienes Raíces S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios.—San José, dieciocho de noviembre del
año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(109950).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Mantenimientos y Construcciones Gusai S. A.—San
José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(109951).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Olympic Investments Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109952).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Empresas Ko Samui Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109953).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Architectural Systems Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109954).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Vacaciones Playa Grande Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109955).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Vacaciones Caribeñas Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109956).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Tayni Hotel Sociedad Anónima,
y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109957).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Propiedades Walker Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109958).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Property Management Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109959).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Platinum Cavation Group Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109960).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Oceanic Development Corp Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109961).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad MLS Múltiple Listing Service
Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de
noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109962).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Hipotecas Canadienses Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109964).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Grupo Casa Canadá Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109965).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Espíritu del Norte Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109967).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad C C Trust Company Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109968).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Canadian Comercial Corporation
Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de
noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(109969).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Administración Corporativa
Canadiense Sociedad Anónima, y nombramientos.—San José,
7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(109970).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
del día de hoy, se constituyó la empresa Nutri Health Sociedad
Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en
general y en particular la asesoría privada en el campo de la
nutrición. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Marianne Monteil
Vidal.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—(109971).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Administración de Hipotecas
Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, y
nombramientos.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109972).
Se realiza la publicación de cambio
reformas al pacto social de la sociedad Abitibi S. A. Sociedad
Anónima, y nombramientos.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(109973).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominad AB Asesoría en Salud y
Ambiente S A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, catorce de noviembre del
2008.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(109975).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 5 minutos del día 14 de noviembre del
2008, se protocolizó acta número 63 de la asamblea general de la
junta administrativa de
El suscrito, Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert,
notario público de San José, hace constar que mediante escritura
pública número 118 de las 8:00 horas del 17 de noviembre del
2008, iniciada al folio 68 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Soluciones IT Mobile Costa Rica Limitada.
Domicilio: San José, El Porvenir de Desamparados,
Por escritura número trescientos
cincuenta y seis del tomo primero, otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del dos de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de AVC Audio Video Consultores Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva. Presidente:
Alejandro Fidel Trujillo Fernández.—Lic. Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(110010).
Ante esta notaría, los señores
Richard James Taylor, estadounidense, pasaporte Nº 045544026; Heiner
García Noguera, costarricense, portador de la cédula de identidad
Nº 7-159-808; Julie Vanessa Soudre, canadiense, cédula de
residencia Nº 125-0194884-0001290; y Melanie Anne Mckinsey,
estadounidense, pasaporte Nº 420009470 constituyen una sociedad
anónima que tendrá por razón social la misma que le sea
otorgada por el Registro de Personas Jurídicas de oficio; en escritura
otorgada a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del año 2008.
Richard James Taylor ejerce la presidencia, tesorero Heiner García
Noguera, secretaria Julie Vanessa Soudre, fiscal Melanie Anne Mckinsey y agente
residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—(110012).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día treinta de octubre del
año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Monestel
Models Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años,
con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la
ostentan el presidente y el vicepresidente de la junta
directiva.—Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hernán
Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(110013).
Ante esta notaría, en escritura
doscientos noventa y cinco-nueve, se constituye Manantiales de Agua Viva Z Y
R de Heredia, con capital social de diez mil colones, siendo su
representante Zaida Sánchez Porras. Es todo.—Alajuela, dieciocho
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(110033).
Por escritura otorgada en Heredia, las
catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó
una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones
correspondientes al Código de Comercio por el Decrete Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad
anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien
mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio
Reinaldo (nombre) Esteban Mesén (apellidos), portador de la
cédula de identidad número uno seiscientos ochenta y cinco-ochocientos
cincuenta y nueve.—Heredia, a las nueve horas del diecinueve de noviembre
del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(110050).
Por escritura número noventa y dos,
otorgada ante esta notaría el día diecinueve de noviembre del
año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Outside
the Box Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones
de un colón cada una. Representación judicial: presidente y
secretario.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(110051).
En mi notaría, a las catorce horas del
once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Lunenburg S. A.,
reformándose las cláusulas sexta y adicionándose la
décimatercera.—San José, 11 de noviembre del
2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1
vez.—(110059).
En mi notaría, a las catorce horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó
la modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres- ciento
uno- cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve s. a.,
reformándose las cláusulas quinta y sétima.—San
José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—(110063).
En mi notaría, a las diez horas
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó
la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Faroma de
Cuatro S. A., reformándose las cláusulas tercera, quinta y
sexta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Monique
Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110066).
En mi notaría, a las diez horas del
trece de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad Faroma de Cuatro
S. A., reformándose la cláusula quinta.—San
José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen,
Notaria.—1 vez.—(110067).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 18
de noviembre del 2008, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Karolita
Número Tres S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes,
Notario.—1 vez.—(110069).
En mi notaría, a las catorce horas del
siete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos diez mil seiscientos trece s. a., reformándose las
cláusulas sétima y octava y adicionándose la
décimatercera.—San José, 7 de noviembre del
2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(110070).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se procedió en este día a protocolizar acta de
asamblea general de la sociedad Bluffs S. A., en la que se modificaron
las cláusulas segunda y sexta y se revocan y se hacen nuevos
nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—(110071).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad, Próspero Verde Catorce Sociedad
Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se
designa al señor Carlos Trejos Alfaro como liquidador de la
compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(110086).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, los señores Anwar Guillermo Acosta Jalet y Jéssica
Teresa Solano Williams, constituyen la sociedad Solycosta S. A., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José,
a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(110091).
Se hace constar que mediante escritura
Nº 125 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de
noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de 10:00
horas del 5 de noviembre del 2008, en que se reformó la cláusula
9a. del pacto social de Berg S.D. Green S. A., en cuanto a
Mediante escritura número 13-125,
autorizada por esta notaría a las 15:00 horas del 18 de noviembre del
2008, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Luz Dálliento SRL., de esta plaza,
con cédula de persona jurídica Nº 3-102-537501; por medio de
la cual: (i) se reforma la cláusula sexta de la administración y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de noviembre del
2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(110109).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 12:00 horas del 19
de noviembre del 2008 se constituyó la sociedad anónima de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
A las nueve horas del dieciocho de noviembre
del dos mil ocho ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes
Chacón se constituyó la sociedad anónima Kietud de
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores:
Ángel Rosales Orias, cédula de identidad número
5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula de identidad número
5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado. Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección
el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de
Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el
informe de la técnica catastral Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y
relacionado con el identificador único Nº 50202002442000
manifestando en lo que interesa textualmente: “La finca relacionada a
este predio, 5-0024420, indica en su asiento registral el plano 5-0003364-1972;
sin embargo, al realizar el contraste del levantamiento de campo con el resto
de insumos relacionados a este predio... y especialmente el plano, se determina
una gran discrepancia entre la información obtenida en el campo y la
catastral. El plano 5-0003364-1972 ya no representa de forma correcta a la
finca... por lo que se le indica una modificación 9 y por ende se omite
el plano en los datos de la tabla de atributos de la base de datos,
señalándosele al predio una inconsistencia 03 y relación
PUBLICACIÓN DE segundA VEZ
Órgano Director.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos
mil ocho.—Visto el informe Nº IA-078-2007, de
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón social Número
patronal Periodos Montos
Campos Carvajal Luis 0-00203600038-001-001 Planilla 02/2008
hasta
07/2008 1.043.244,00
Blanco Chávez Jefry
Adrián 0-00205140508-001-001 Planilla 02/2008 204.805,00
Blanco Chávez Jefry TIN
05/2008
Adrián 0-00205140508-999-001 hasta 08/2008 42.850,00
Hacienda Rancho
Krissia S. A. 2-03101336789-001-001 Planilla 06/2008 54.922,00
Quality Technology
Dental Center S. A. 2-03101375680-001-001 Planilla 06/2008
y 07/2008 169.901,00
Orozco López Carlos 0-00602350305-001-001 Planilla 01/2008
Luis hasta
07/2008 813.764,00
Orozco López Carlos 0-00602350305-999-001 TIN 02/2008
Luis hasta
08/2008 102.378,00
Arias González
Gilberth 0-00501400920-001-001 Planilla 02/2008
hasta
07/2008 667.954,00
Reina Mena Julia 0-00900850497-001-001 Planilla Adic
09/2006
y planilla
Ord
08/2007 987.524,00
Federación de
Gobiernos
Locales
Costarricenses
Fronterizos con Nicaragua 2-03007244685-002-001 Planilla 02/2008 32.404,00
Arias Corrales Bernardita 0-00202990873-001-001 Planilla 06/2008 311.291
Hernández Morales
Jonny
Francisco 0-00104950232-001-001 Planilla 02/2008 22.081,00
Ciudad Quesada, 30 de setiembre del
2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).