LA GACETA Nº 232 DEL 1º DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34897-RE

Nº 34901-MEIC-MAG

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENdA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34897-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8670 del día 9 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta número 208 del día veintiocho de octubre del 2008, aprobó la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (1999), adoptada el tres de diciembre de 1999 en la Undécima Reunión de las Partes de este Protocolo, celebrada en Beijing, China, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.

2º—Que los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, según los artículos 9 y 20 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 7228 del 6 de mayo de 1991. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono (1999), adoptada el tres de diciembre de 1999 en la Undécima Reunión de las Partes de este Protocolo, celebrada en Beijing, China, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21406).—(D34897-112433).

Nº 34901-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria; y la Ley Nº 8634 del 23 de abril de 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:

1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

2º—Que mediante Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, sancionada el 23 de abril del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

3º—Que resulta necesario y de interés público instrumentar el Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la reglamentación a la Ley del Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y lograr la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

4º—Que esta Reglamentación garantiza a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes de este Sistema. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento a la Ley del Sistema de Banca

para el Desarrollo

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo, creado mediante la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en La Gaceta Nº 87 del 07 de mayo del 2008.

CAPÍTULO II

De las Definiciones

Artículo 2º—De las Definiciones: Con el fin de aplicar el presente reglamento, se entiende por:

1.  Actividad productiva: Organización de recursos que tiene como resultado, la producción de un bien o la prestación de un servicio. Su clasificación se realizará considerando el Código Industrial Internacional Uniforme vigente (CIIU).

2.  Arrendamiento financiero: Es un tipo de alquiler en el que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo puede no ser eventualmente transferida.

3.  Arrendamiento operativo: Es el acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un tiempo determinado.

4.  Asistencia Técnica: Asesoría brindada a los beneficiarios, por especialistas en la materia, de las diversas disciplinas relacionadas las actividades productivas.

5.  Beneficiarios: Serán beneficiarios de la Ley Nº8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, los siguientes: 1) Las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores agropecuarios, industriales y de servicios, entre otros, que presenten proyectos viables y factibles. 2) Las medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, sus reformas y su reglamento. Para las otras unidades productivas, su definición es parte del presente reglamento. Los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán ser contribuyentes de la Caja Costarricense del Seguro Social o inscribirse como contribuyentes en los siguientes doce meses a partir de la fecha en que recibe alguno de los beneficios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

6.  Capacitación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias del beneficiario de los recursos del SBD.

7.  Capital de Riesgo: Es una forma de financiar empresas que se encuentran en una etapa temprana de su desarrollo, y que no tengan un historial que garantice resultados, existiendo la duda de si tendrá capacidad para devolver lo prestado. El objetivo es identificar empresas que estén naciendo con la posibilidad de que puedan crecer rápidamente, con actividades innovadoras que permitan un acelerado potencial de rendimiento.

8.  Capital Semilla: Es el aporte que cofinancia la definición y formulación de proyectos de negocios innovadores, sobre la base de postulación de perfiles. Una vez ejecutada la etapa de formulación, pueden optar al cofinanciamiento mediante entidades patrocinadoras. En ambos casos, debe tratarse de iniciativas que propongan la creación, puesta en marcha y despegue de nuevos emprendimientos.

9.  Conocimiento: Es el conjunto de conceptos, técnicas, procedimientos, normas, leyes, datos, principios, regulaciones, experiencias y orientaciones, cuya aplicación práctica bajo una realidad determinada, le permite a una empresa, obtener un producto o servicio con atributos económicos, sociales y ambientales satisfactorios.

10.  Consejo Rector: Denominado así al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, creado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

11.  Contingencias: Se entiende por éstas, cualquier tipo de desastre natural o factores antrópicos, es decir, causados por la naturaleza o por el hombre, respectivamente que afecten a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. Este tipo de eventos permiten la readecuación de deudas cuando sea debidamente comprobado de conformidad con el presente Reglamento, y no por ello se perderá la condición de sujeto de crédito ante el Sistema de Banca de Desarrollo.

12.  Crédito: Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de una remuneración en forma de intereses o comisiones y la obligación de devolver el monto del dinero girado. Incluye los créditos contingentes que se otorgan cuando una parte obtiene de la otra un compromiso de atender las obligaciones de la primera, considerando determinados límites relacionados con plazo, monto u otras variables.

13.  Crédito sindicado: Financiamiento que otorgan dos o más instituciones financieras unidas bajo un mismo contrato de crédito, con objeto de diversificar riesgos.

14.  Desarrollo del potencial humano: son los factores y procesos que permiten que los talentos y habilidades del ser humano se manifieste en la magnitud adecuada.

15.  Desastres naturales: Son alteraciones adversas provocadas por un fenómeno natural que superan un límite de normalidad.

16.  Emprendimiento: Iniciativas que surgen a partir de una idea y que no se han conformado como una empresa formal.

17.  Factoraje o factoreo: Es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa a un tercero el servicio de cobranza futura de los créditos, contratos, órdenes de compra y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere menos un descuento.

18.  Factores antrópicos: todos los factores que afectan procesos productivos causados por la intervención del ser humano y que no hayan sido ocasionadas por cualquier acción negligente o provocada, con miras a favorecer al beneficiario

19.  Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que nace de las recuperaciones de un empréstito del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con siglas BID a FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA con siglas FERTICA y a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES, R.L. con siglas FEDECOOP. Fue constituido en el año de 1986 y por transitorio II de Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el Fideicomitente del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO con siglas FINADE podrá utilizar su infraestructura para garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación de los fines y objetivos del FINADE.

20.  FINADE: FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO: Fideicomiso creado por la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.

21.  Fideicomitente: Es el que posee el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. En el caso de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se designa como Fideicomitente del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO al ESTADO representado por quien presida el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

22.  Fiduciario: Es a quien se le transfiere los bienes del fideicomiso para que los administre de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente. En el caso de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se designa al Fiduciario aquel banco público que por disposición del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo administre el patrimonio del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO.

23.  Garantía o Aval: Forma genérica de afianzar el cumplimiento de una obligación.

24.  Incubadora de empresas: Entidad pública o privada que aplica metodologías que facilitan y apoyan el proceso de creación de empresas.

25.  Innovación: Es una idea, producto, herramienta o un método percibido como nuevo, novedoso, que busca provocar un cambio. Refiriéndose a todas aquellas actividades relacionadas con la aplicación de tecnología, procedimientos o sistemas de producción o comercialización que incrementen la competitividad y la diferenciación en el mercado.

26.  Instancia técnica: También llamada en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo como entidad técnica, y/o secretaría técnica. Para efectos del presente Reglamento se denominará Secretaría Técnica.

27.  Intermediario Financiero: Entidad pública o privada, expresamente autorizada por ley para realizar intermediación financiera, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva Ley establezca y previa autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

28.  Investigación: es una actividad cuyo fin es enriquecer el conocimiento sobre una materia determinada con el propósito de lograr mejoras competitivas para los beneficiarios del SBD.

29.  Ley 8634: Entiéndase “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”

30.  Línea de Crédito: Facilidad o modalidad de crédito mediante la cual una persona física o jurídica puede obtener recursos, principalmente de corto plazo. La Línea de Crédito tiene como fin primordial facilitar la disponibilidad de crédito para el ciclo productivo y evitar generarle al solicitante del crédito nuevos costos y trámites administrativos al constituir una nueva operación cuando cancela el monto adeudado, de tal manera que los montos que el cliente va cancelando generan una nueva disponibilidad. La línea de crédito puede ser utilizada mediante desembolsos parciales o totales.

31.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

32.  MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

33.  Unidad productiva agropecuaria: personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción agrícola, silvícola, ganadera, acuícola o pesquera.

34.  Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (Ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

35.  Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $540.000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

36.  Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

37.  Modelos de capital semilla y capital de riesgo: Esquemas de apoyo financiero a empresas o emprendedores, mediante aportes de capital y apoyo en la estructuración de los negocios.

38.  Normas especiales de supervisión: Normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero con siglas CONASSIF para la regulación y supervisión de los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.

39.  Organizaciones de Productores: Grupo de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente en figuras tales como Centros Agrícolas Cantonales, Asociaciones, Cooperativas, u otra figura jurídica cuyos fines cumplan con los objetivos del SBD; y que en sus documentos de constitución y/o modificaciones se compruebe la posibilidad de acceder a recursos para financiar proyectos de beneficiarios del SBD.

40.  Período de gracia: Es un periodo en el cual al deudor de un crédito se le ajusta el pago tanto del principal como de intereses, o bien solamente de principal, haciendo únicamente pago de intereses. El atraso en la cancelación de los intereses en el pago de una operación durante el transcurso del período de gracia, no devenga intereses moratorios ya que éstos se calculan sobre el principal vencido, únicamente. Corresponderá al acreedor definir dependiendo de la actividad a financiar o bien del período estimado de recuperación de los recursos la conveniencia de establecer un período de gracia y el ajuste en la forma de pago del crédito en caso de que así se estableciera.

41.  Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Incluye organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones, federaciones), empresas privadas y profesionales liberales que ofrecen diferentes servicios de capacitación, asistencia técnica, asesoría, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, desarrollo de potencial humano, promoción comercial nacional e internacional a empresas y emprendedores.

42.  Principio de Asociatividad: Es la unión de voluntades, iniciativas y recursos por parte de un grupo de personas, empresas, u otras unidades productivas, alrededor de objetivos comunes.

43.  Producción más limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios que tengan relación directa en la consecución de los proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, a fin de aumentar la eficiencia y reducir o eliminar los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

44.  Programas de crédito diferenciados: Son todos los programas que tengan los operadores financieros dirigidos a beneficiarios del SBD.

45.  Proyecto viable y factible: Se entiende por proyecto factible, aquel proyecto productivo, viable y factible técnica y económicamente, que una vez realizada su evaluación financiera y técnica, según los métodos y técnicas establecidas, sus indicadores financieros y técnicos son aceptables bajo los supuestos utilizados. Por su parte, la viabilidad del proyecto se entenderá como la posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse adecuadamente.

46.  Proyectos agropecuarios, acuícolas agroindustriales o comerciales asociados: Son aquellos proyectos financiados con recursos del SBD y que corresponden a las partidas de la clasificación CIIU que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo defina en los correspondientes manuales de procedimientos.

47.  Readecuación: También llamada operación refinanciada o adecuación, corresponde al crédito o financiamiento directo, cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en las condiciones del contrato original. Contempla la readecuación de: saldos adeudados, gastos y honorarios judiciales, intereses vencidos y financiamiento de intereses, gastos notariales y administrativos (si corresponden). Se crea una nueva operación con condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de interés, período de gracia, entre otras). Por operativa derivada de la readecuación se puede generar un nuevo número de operación, en virtud de que si bien se originan del saldo de una operación vigente, son consideradas como una nueva operación, la cual no contempla giros o desembolsos adicionales a lo que se otorgó en primera instancia. No se considera readecuación u operación refinanciada los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad de línea de crédito revolutiva siempre que se opere dentro de los límites aprobados para esa línea de crédito. Tampoco se considerarán como readecuación aquellas facilidades crediticias que implican modificaciones a las condiciones originales del contrato por circunstancias ajenas a problemas de capacidad de pago del deudor.

48.  Regulación o supervisión diferenciada: Normas especiales emitidas por el CONASSIF para la regulación y supervisión de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo.

49.  Seguro sobre Cosechas: Es un instrumento para que los agricultores puedan prevenir y afrontar los riesgos de la producción y el mercado.

50.  Servicios de desarrollo empresarial (SDE): Todos aquellos que se orienten a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan la rentabilidad y competitividad de las unidades productivas. Estos servicios tienen como objetivo la creación, desarrollo y consolidación de capacidades productivas y empresariales de los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo.

51.  Sistema de Banca para el Desarrollo: También denominado SBD. Se constituye como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los beneficiarios.

52.  Sostenibilidad Financiera: Se refiere al equilibrio necesario para conciliar la labor de fomento con la preservación de la solidez económica y financiera del sistema, de forma que el mismo se mantenga en el tiempo.

53.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

54.  Unidades productivas: Se refiere a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas de forma independiente que además generan trabajo directo y/o indirecto, contribuyen con el aporte de tributos y cumplen con el ordenamiento jurídico del país.

CAPÍTULO III

Del Consejo Rector

Artículo 3º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo Rector del SBD. El Consejo Rector, es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho consejo será integrado por los siguientes miembros:

a)  Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el Consejo de Gobierno, cuyas carteras ministeriales deben estar relacionadas a los sectores productivos del país.

b)  Dos representantes nombrados y designados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Uno de los representantes será del sector industria y servicios, y, el otro del sector agrícola. Corresponderá a la UCCAEP establecer los mecanismos propios para designar sus representantes.

c)  Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales. Cargo que será por un período de dos años debiendo ser rotativo entre los Bancos Estatales que no administren como Fiduciario el FINADE con fin de garantizar la participación de éstos en la toma de decisiones del Consejo.

A excepción del representante de los Bancos Estatales, los restantes miembros estarán en sus cargos por un período de cuatro años. Tratándose de los representantes designados por la UCCAEP, ambos podrán ser reelegidos en sus cargos.

El Consejo de Gobierno y la UCCAEP, se reservan el derecho cuando así lo estimen pertinente, de sustituir a sus representantes en este ente.

Artículo 4º—Del quórum. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros, y al menos uno de ellos, represente a los ministros o ministras elegidos (as) por el Consejo de Gobierno, y otro represente a la UCCAEP.

Artículo 5º—De la votación del Consejo Rector. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes, en cuyo caso quienes voten de forma negativa deberán razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá doble voto.

Artículo 6º—De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Consejo Rector. Deberán abstenerse de votar y por tanto ausentarse del recinto durante el análisis y votación de determinado tema, los miembros del Consejo Rector que se encuentren dentro de las siguientes causales:

1.  Aquellos que durante el año anterior a su nombramiento hayan tenido relaciones laborales, servicios de asesorías, consultorías, o que hubieren ostentado alguna representación legal de las personas físicas o jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

2.  Aquellos que se encuentren ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con las personas físicas, o los integrantes de las juntas directivas o del capital accionario de las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.

3.  Aquellos que se encuentren ligados a la sociedad mercantil anónima, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema tratado.

4.  Aquellos que integren o hayan integrado en el año anterior a su nombramiento cualquier estructura organizativa o gerencial de las sociedades mercantiles, Organizaciones No Gubernamentales con siglas ONG, cualquier tipo de cámaras, cualquier tipo de cooperativas, asociaciones, o cualquier tipo de organización social que estén involucradas en el tema tratado.

Artículo 7º—Del Presidente del Consejo Rector y sus funciones. Del seno del Consejo Rector se elegirá, entre los dos ministros, al Presidente y Vicepresidente, respectivamente, pudiendo, anualmente, rotar en sus cargos. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Consejo Rector, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Pudiendo si fuese necesario nombrar apoderados especiales judiciales con facultades para conciliar.

En caso de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de dicho Consejo, y en estos eventos tendrá las mismas funciones y  gozará  de  las  mismas  atribuciones  indicadas  en  la  Ley Nº 8634 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y el presente Reglamento.

Serán funciones del Presidente las siguientes:

1-  Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor Mixto del SBD.

2-  Suscribir los contratos y/o convenios que requiera el Consejo Rector para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 8634 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y el Reglamento respectivo.

3-  Realizar la apertura de cuentas corrientes a nombre del Consejo Rector. Firmando de forma mancomunada con el Secretario Técnico del Consejo Rector.

4-  Firmar todos los documentos que se requieran para el movimiento contable y financiero del Consejo Rector y su Secretaría Técnica.

5-  Confeccionar junto con el Secretario(a) Técnico(a) de la Secretaría Técnica, las respectivas agendas y el orden del día para sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo Rector.

6-  Firmar junto con los otros miembros del Consejo Rector que estuvieren presentes las Actas de ese Consejo; y firmar junto con el Secretario(a) Técnico(a) las Actas del Consejo Asesor Mixto.

7-  Comunicar de ser necesario junto con, o en ausencia del Secretario(a) Técnico(a), los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Rector. Igualmente podrá comunicar o responder cualquier tipo de correspondencia.

8-  Velar porque las decisiones tomadas por dicho Consejo se ejecuten.

9-  Fijar directrices e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo

10- Cualquier otra necesaria para coordinar todas las acciones inherentes al funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 8º—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas aquellas personas que se considere pertinente y necesario para el asunto que se va a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

También podrá asistir con voz pero sin voto, el Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Rector.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su conocimiento y votación.

Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de sus miembros.

Artículo 9º—De las Actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y debidamente foliadas de forma consecutiva.

Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden por mayoría calificada, declarar en firme el acuerdo adoptado en la propia sesión y se autorice si fuese necesario su comunicado.

Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieren presentes. Igualmente, las actas deberán ser firmadas por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado.

Artículo 10.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. Serán funciones del Consejo Rector las consignadas en el artículo 12 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, así como las que se detallan a continuación; mismas que se regulan en el resto del articulado, de la norma legal supra:

1-  Solicitar a integrantes y participantes del SBD información sobre sus programas de desarrollo productivo.

2-  Emitir mecanismos de control y evaluación que permitan valorar las actividades y los aportes de los integrantes y participantes del SBD.

3-  Velar por un tratamiento prioritario y preferencial a los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como proyectos desarrollados en zonas de menor desarrollo relativo, y aquellos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia.

4-  Diseñar las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y servicios de desarrollo empresarial que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros de desarrollo empresarial.

5-  Aprobar los programas de crédito diferenciados de las entidades financieras que tenga acceso a recursos del Fondo para conceder avales o garantías y respalden sus operaciones con este tipo de garantías.

6-  Definir periódicamente la distribución de los recursos de los Fondos que integran el FINADE.

7-  Convocar a licitación pública a los bancos públicos para seleccionar al fiduciario del FINADE y conocer de previo para su aprobación el cartel respectivo.

8-  Solicitar al Fiduciario del FINADE cuando lo considere pertinente información sobre el estado de la cartera y de los hechos relevantes de ese Fideicomiso, conforme al contrato suscrito por ambas partes

9-  Administrar y disponer, conforme lo señala el artículo 26 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, los bienes muebles de los fideicomisos citados en el artículo 24, del mismo cuerpo normativo y que deben ser traslados al FINADE. Podrá trasladar esos bienes muebles a las instituciones públicas que integren el SBD, tal y como lo indica el artículo 26 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

10- Emitir las disposiciones, directrices y lineamientos, para financiar con los recursos del Fondo de financiamiento, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

11- Integrar la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial que generará las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas que dicte el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial. Pudiendo de ser pertinente, incorporar a esa Comisión a otras entidades públicas además de las indicadas en el artículo 28 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, en cuyo caso determinará el período por el cual participarán de esta Comisión.

12- Establecer para facilitar el accionar de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no financieros y de Desarrollo Empresarial, convenios con las instituciones públicas y privadas que se acrediten ante Consejo Rector, y que brindan Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos.

13- Contratar y pagar de sus propios recursos la auditoría externa para fiscalizar el FINADE.

14- Recibir semestralmente y cuando así lo solicite, el estado y los hechos relevantes por parte de cada banco en la administración de su respectivo fondo de financiamiento para el desarrollo.

15- Autorizar los programas de otras entidades de orden financiero no supervisadas, que puedan actuar con recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO como banca de segundo piso.

16- Establecer con el Instituto Nacional de Aprendizaje como colaborador del SBD, actividades de capacitación y apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD.

17- Establecer convenios y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones integrantes del SBD para desarrollar programas de incubadoras de empresas.

18- Establecer los manuales y reglamentos que emitan los parámetros técnicos, que bajo criterios de prudencia financiera, permitan la readecuación de deudas a los sujetos beneficiarios afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, causados por terceros y en los que se demuestre que no medio mala fe o dolo contra los recursos del SBD, y que impidan cumplir con sus compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito.

19- Promover mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; definidas en el artículo 6 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

20- Instalar y juramentar de conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, cada cuatro años a la Comisión Evaluadora del SBD.

21- Convocar de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo, al integrante del Consejo Asesor Mixto que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros.

22- Aprobar o improbar las recomendaciones que emita la Secretaría Técnica para la elaboración de los perfiles de los proyectos tanto de los intermediarios financieros públicos y privados, como de las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

23- Asignar anualmente hasta el 0,5% de los recursos del FINADE, para los gastos administrativos y operativos, incluidos los gastos de su Secretaría Técnica, y con el mismo presupuesto fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas al SBD, preferentemente aquellas actividades dirigidas a los sectores que son prioridad para la Ley Nº 8634. Igualmente, con ese mismo presupuesto, el Consejo Rector deberá contar de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8634, de sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendida esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y luego recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.

24- Anualmente remitir para su aprobación su presupuesto operativo y los presupuestos extraordinarios a la Contraloría General de la República.

25- Conocer a más tardar en la primera quincena de febrero de cada año, el informe de colocación de recursos con cierre a diciembre del año anterior, y aprobar la distribución de recursos para el año en curso conforme a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8634 Ley Sistema Banca para el Desarrollo.

26- Aprobar los convenios para incorporar como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia. Asimismo, podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar programas de incubadoras de empresas, asesorías, y capacitaciones; entre otros programas de asistencia técnica.

27- Promover y aprobar los convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar programas de incubadoras de empresas.

28- Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8634, que con recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO se realice banca de segundo piso para otras actividades de orden financiero, siempre que se cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley SBD. Corresponderá al Consejo Rector establecer los parámetros para la determinación de las tasas de interés efectivas según las condiciones del mercado.

29- Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8634, que los bancos públicos puedan canalizar los recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas   que  cumplan los  objetivos  establecidos  en  la  Ley  Nº 8634. Las tasas de interés efectivas para estas colocaciones serán las definidas por el Consejo Rector.

30- Establecer convenios para constituir pólizas de seguro que garanticen la recuperación de los créditos otorgados con recursos del SBD. Este tipo de convenios cubrirán las operaciones que se otorguen con recursos del FINADE.

Artículo 11.—De la elaboración de manuales: El Consejo Rector deberá emitir directrices, lineamientos y elaborar manuales que orienten el funcionamiento del SBD, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la Ley Nº 8634 y el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Técnica del Consejo Rector

Artículo 12.—De la Creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector nombrará una Secretaría Técnica de conformidad con el inciso i) del artículo 12) de la Ley del SBD.

Artículo 13.—De la Estructura. El Consejo Rector definirá la estructura funcional de la Secretaría Técnica.

Artículo 14.—De los Recursos. El Consejo Rector anualmente asignará los recursos para cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica; de conformidad con el artículo 18) de la Ley Nº 8634 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 15.—De las funciones. Serán funciones por disposición de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de esta Secretaría Técnica, las siguientes:

1.  Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

2.  Brindar seguimiento administrativo al SBD.

3.  Administrar operativamente el SBD.

4.  Realizar un control y seguimiento de la correcta asignación del financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del SBD.

5.  Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de Intermediarios Financieros Públicos y Privados, según el Reglamento respectivo.

6.  Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según el Reglamento respectivo.

7.  Recibir y analizar los informes que presenten los operadores acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y de Servicios No Financieros de Desarrollo Empresarial con el fin de verificar que cumplen con los objetivos de la Ley del SBD.

8.  Realizar el procedimiento de licitación pública para la escogencia del Fiduciario del FINADE, trasladando al Consejo Rector el cartel de licitación para su aprobación, y realizar la recomendación final al Consejo Rector para que éste adjudique al Banco Fiduciario.

9.  Presentar al Consejo Rector para su valoración a más tardar en el mes de febrero de cada año, con cierre a diciembre del año anterior, conforme a las disposiciones del artículo 36) de la Ley del SBD, un informe del destino anual de los recursos a los diferentes proyectos productivos, con el fin de cuantificar si al menos el cuarenta por ciento (40%) se destina a proyectos agropecuarios, acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados. La Secretaría Técnica propondrá al Consejo Rector para su consideración y aprobación, la metodología a aplicar para la clasificación de los proyectos agroindustriales o comerciales asociados a los proyectos agropecuarios o acuícolas, con base en la clasificación CIIU.

10.  Brindar el apoyo secretarial, logístico y legal al Consejo Asesor Mixto.

11.  Participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional de Servicios no Financieros.

12.  Procurar, para el FINADE, donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

13.  Realizar recomendación técnica al Consejo Rector para que de entre los nombres propuestos por las organizaciones acreditadas como proveedoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se elija a su representante ante el Consejo Asesor Mixto.

14.  Todas aquellas que el Consejo Rector considere pertinentes para el adecuado funcionamiento del SBD.

Artículo 16.—Del manual de procedimientos de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Rector para instrumentalizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo Rector.

CAPÍTULO V

Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo

Artículo 17.—De la naturaleza jurídica e integración del Consejo Asesor Mixto del SBD: El Consejo Asesor Mixto del SBD, es el órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá dos veces al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el ministro o la ministra que lo coordina o por mayoría simple de sus integrantes.

Este Consejo Asesor estará integrado por:

1.  El Ministro o la Ministra que presida el Consejo Rector, quien a su vez coordinará el Consejo Asesor Mixto.

2.  Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

3.  Dos representantes de los bancos públicos integrantes del SBD, nombrados por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes del período siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos públicos.

4.  Un representante del sector cooperativo, nombrado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con siglas INFOCOOP.

5.  Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

6.  Un representante de las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros, que estén debidamente acreditadas ante el Consejo Rector. El procedimiento de selección deberá considerar lo establecido en el siguiente artículo.

7.  Dos representantes del sector productivo nacional, nombradas por la UCCAEP; uno de ellos por lo menos deberá ser representante del sector agropecuario, quienes representarán al pequeño y mediano productor y a las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente.

En la integración del Consejo Asesor Mixto, deberá garantizarse la equidad de género. Con este fin, la Secretaría Técnica del Consejo Rector deberá coordinar con las instituciones y organizaciones representadas lo pertinente para procurar esa equidad.

Artículo 18.—Del nombramiento del integrante del Consejo Asesor Mixto que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial: Aquellas instituciones acreditadas como proveedoras de servicios no financieros ante el SBD e interesadas en proponer un representante ante el Consejo Asesor Mixto remitirán al Consejo Rector la propuesta respectiva. En la propuesta se deberá incluir el currículo vitae de la persona, incluyendo una referencia a los años de experiencia en el trabajo con empresas beneficiarias del SBD.

De entre los nombres propuestos por todas las organizaciones, el Consejo Rector elegirá al representante de éstas ante el Consejo Asesor Mixto, previa recomendación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

Artículo 19.—De las Funciones del Consejo Asesor Mixto: Son funciones del Consejo Asesor, las que se indican a continuación:

1.  Analizar el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y social del país.

2.  Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales.

3.  Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido por el Consejo Rector, y analizarlo.

4.  Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.

5.  Emitir los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo del SBD.

Artículo 20.—Del quórum: Habrá quórum en una sesión del Consejo Asesor Mixto, siempre y cuando como mínimo se encuentren presentes cinco miembros, dentro de los cuales deberá estar presente el Ministro o la Ministra que lo coordina.

Artículo 21.—De la votación del Consejo Asesor Mixto: Para que los acuerdos del Consejo Asesor Mixto sean válidos, se debe contar con los votos de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 22.—Del Apoyo Logístico: La Secretaría Técnica del Consejo Rector brindará el apoyo secretarial, logístico y legal al Consejo Asesor Mixto.

CAPÍTULO VI

Comisión Técnica Interinstitucional

de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial

Artículo 23.—De la conformación e integración de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial: El Consejo Rector integrará la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial, la cual estará integrada por los representantes técnicos de las siguientes entidades:

1.  Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),

2.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),

3.  Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT),

4.  Consejo Nacional de Producción (CNP),

5.  Instituto Costarricense de Turismo (ICT),

6.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),

7.  Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),

8.  Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

Además formará parte, el Viceministro o Viceministra de la Juventud.

Cada institución nombrará su representante propietario y su suplente ante la Comisión, procurando respetar la equidad de género. Los nombramientos del propietario y suplente de las instituciones públicas contempladas en este artículo serán por un periodo de 4 años.

Artículo 24.—Del coordinador general de la Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial nombrará, de su seno, a una persona coordinadora general, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegido en su cargo. La Institución que represente este Coordinador, colaborará con el apoyo logístico y secretarial a la Comisión.

Artículo 25.—De las funciones de la Comisión: Serán funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, las siguientes:

1-  Generar a nivel de instituciones públicas, las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas dictadas por el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial, para que acompañe a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos.

2-  Crear el elemento conductor para la prestación efectiva de estos servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país.

3-  Organizar las instituciones del Sector Público, las empresas privadas y las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector para la prestación de estos servicios.

4-  Fungir a solicitud del Consejo Rector, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación, en las funciones que por ley le corresponde ejecutar en servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

5-  Rendir informes semestrales al Consejo Rector sobre las acciones de la Comisión, o cuando así lo solicite el Consejo Rector.

Artículo 26.—Del manual de procedimientos de la Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial para instrumentalizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus modificaciones deberán contar con el visto bueno del Consejo Rector.

Artículo 27.—Periodicidad de las reuniones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial: La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Cuando fuere necesario, el coordinador general convocará a reuniones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión.

Artículo 28.—De la participación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector: En las reuniones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial podrá participar un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Rector con voz pero sin voto. Este representante será convocado por el Coordinador de esta Comisión.

Artículo 29.—Del quórum: Habrá quórum en una reunión de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial, siempre y cuando al menos se encuentren presentes cinco miembros.

Artículo 30.—De la votación de la Comisión: Los acuerdos en el seno de Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial se tomarán por mayoría simple.

CAPÍTULO VII

De los Operadores Financieros del SBD

Artículo 31.—De los operadores Financieros del SBD: Serán operadores de servicios financieros del SBD aquellas entidades financieras contempladas en la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, y que estén acreditadas por el Consejo Rector, con sus respectivos programas.

Se entenderán como instituciones financieras acreditadas aquellas que tengan programas acreditados por el Consejo Rector.

Artículo 32.—De la acreditación de los programas de las entidades financieras: Para que el Consejo Rector analice la posibilidad de acreditar sus programas, las entidades financieras deberán:

1)  Presentar una solicitud ante el Consejo Rector donde se establezca las características de sus programas orientados a atender a los beneficiarios de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, incluyendo sus objetivos, metas, segmentos atendidos, mecanismos de autoevaluación.

2)  Presentar los resultados de estos programas durante los últimos dos años. En caso de ser programas nuevos deberá presentarse información de los últimos dos años, sobre la cartera de créditos de la institución financiera que califiquen dentro del SBD. Para las entidades financieras que no tengan experiencia en la atención de beneficiarios del SBD, y pretendan acreditar un nuevo programa, deberán justificar su solicitud de acreditación, y brindar al Consejo Rector a través de su Secretaría Técnica toda la documentación necesaria que motive ese ingreso.

3)  Que cuenten con la capacidad tecnológica para poder establecer procesos de conectividad para operaciones en línea y de intercambio de información de acuerdo a los requerimientos definidos por el Consejo Rector, como parte del seguimiento de las carteras crediticias.

La Secretaría Técnica del Consejo Rector desarrollará los formularios para tales efectos.

Artículo 33.—Del plazo para responder a solicitudes de acreditación: El Consejo Rector tendrá un plazo de un mes calendario, que inicia a partir del momento en que cuente con toda la documentación y requisitos contemplados en el artículo anterior, para responder a la solicitud de acreditación por parte de una entidad financiera.

Artículo 34.—De la justificación por denegar acreditación: En caso de denegar la acreditación de un programa, el Consejo Rector deberá justificar su resolución.

Artículo 35.—De los alcances de la acreditación de programas: La acreditación por parte del Consejo Rector se limita a la operación de programas acordes con los objetivos del SBD. Para efectos del acceso a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo, el fiduciario del FINADE y el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo, analizarán el riesgo relacionado con cada una de las entidades financieras. Por lo tanto, la acreditación por parte del Consejo Rector es un requisito necesario pero no suficiente para acceder a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo, debiendo los operadores financieros presentar la información que el Fiduciario requiera para el análisis técnico correspondiente.

Artículo 36.—De las entidades que accedan a recursos del FINADE y del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Podrán acceder a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las entidades financieras que tengan programas acreditados ante el Consejo Rector del SBD. Los programas acreditados deberán considerar las características de origen de los fondos en función del riesgo de cada uno de estos, teniendo presente que los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo son recursos provenientes de la intermediación. Los operadores financieros deberán cumplir con los requisitos de solvencia financiera y calidad crediticia establecidos por el Fiduciario o el banco administrador respectivamente, y la asignación de los recursos quedará sujeta a la disponibilidad de los mismos.

El fiduciario del FINADE y el administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo, pondrá a consideración para aprobación del Consejo Rector los parámetros de valoración de riegos que se aplicarán.

Cuando el Consejo Rector acredite los programas de un operador financiero del SBD, se establecerá a qué tipos de recursos tiene la posibilidad de acceder.

Artículo 37.—De la remisión de información de beneficiarios de los recursos al Consejo Rector: Los operadores de recursos financieros del SBD remitirán trimestralmente al Consejo Rector, a través del Fiduciario del FINADE y del Banco Administrador al Fondo de Crédito para el Desarrollo, la información sobre los beneficiarios de los recursos del sistema, indicando cédula física o jurídica, nombre, fecha de formalización, tipo de recursos que utilizó, el saldo de su obligación, si pertenece a un sector prioritario, tamaño de la empresa, región, sector productivo y estado de morosidad del crédito.

Artículo 38.—De la información anual sobre programas acreditados: Los operadores de recursos financieros remitirán, anualmente a más tardar en la segunda quincena de enero, al Consejo Rector la información sobre sus programas acreditados, considerando las mismas variables incluidas en la documentación presentada para obtener la acreditación.

Artículo 39.—De la información para auditorías externas: Los operadores deberán facilitar la información para las auditorías externas que sean contratadas por el Consejo Rector para la verificación del cumplimiento de los objetivos del SBD.

Artículo 40.—De la actualización de información de los programas acreditados: En caso que se registren cambios en los programas acreditados por parte del Consejo Rector, la entidad financiera informará al Consejo Rector de todas las modificaciones realizadas y las implicaciones de las mismas. En el caso de fusiones o adquisiciones de entidades financieras, la nueva administración deberá informar al Consejo Rector si continuará brindando el programa o programas acreditados. El Consejo Rector valorará si estos cambios conllevan la aplicación del artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 41.—De la revocación de los programas acreditados: El Consejo Rector previo debido proceso podrá revocar la acreditación otorgada al programa de una entidad financiera cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifica que:

1.  No cumple los objetivos del SBD de acuerdo a los indicadores establecidos para el uso y colocación de los recursos del SBD.

2.  Se canalizan recursos del SBD a no beneficiarios.

3.  El operador no hace efectivo el pago de las obligaciones financieras adquiridas ante el SBD.

4.  A solicitud del fiduciario del FINADE o del Banco Administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo debido a la mala gestión del operador financiero.

Revocada la acreditación, el operador podrá gestionar nuevamente hasta un año calendario después de haber sido notificado de la revocatoria, la acreditación de su o sus programas. En caso de reincidencia, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años. Ambos plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación de la acreditación.

Artículo 42.—De la negociación de honorarios notariales por parte de los beneficiarios del SBD. Conforme lo estipula el artículo 54 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, cuando el financiamiento de proyectos en el contexto de banca para el desarrollo por parte de instituciones financieras requiera la participación de notarios públicos, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre el beneficiario del financiamiento y el notario; en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel indicado en el artículo 166 del Código Notarial. El operador financiero que participe como intermediario en estas operaciones, podrá facilitar al beneficiario un listado de los notarios que trabajan habitualmente con ese operador.

CAPÍTULO VIII

De los colaboradores del SBD

Artículo 43.—De los colaboradores del SBD: Serán colaboradores del sistema, por disposición del artículo 40) de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, las siguientes instancias:

1-  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos que sean potencialmente financiables dentro del SBD. Para este fin deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se elaborarán, coordinarán y ejecutarán a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector. Para estos efectos, el INA presentará al Consejo Rector un programa anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD para su conocimiento y seguimiento respectivo por parte del Consejo Rector. Este programa anual deberá entregarse al Consejo Rector en el mes de enero de cada año.

2-  Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables, factibles y sostenibles ante el SBD, esta institución complementará sus necesidades de garantía con el aval de hasta un veinticinco por ciento del monto del financiamiento. Este programa se elaborará, se coordinará y ejecutará a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector bajo sus lineamientos. Para estos efectos, el IMAS presentará al Consejo Rector un programa anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD.

3-  Instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, estas instancias brindarán la más completa cooperación al sistema. Para hacer operativa esta colaboración cada institución firmará convenios con el Consejo Rector.

4-  Además, mediante convenios suscritos con el Consejo Rector podrán incorporarse a solicitud de éste, como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

CAPÍTULO IX

Del Sistema de Servicios de Desarrollo Empresarial

Artículo 44.—De la acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, para formar parte del SBD deberán ser acreditadas por el Consejo Rector.

Artículo 45.—Requisitos para acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Para que el Consejo Rector analice la posibilidad de acreditarlos, los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial deberán:

Presentar una solicitud ante el Consejo Rector que establezca las características de la organización y los programas que se ofrecen para los beneficiarios del SBD, especialmente para los sectores prioritarios de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, así como el trabajo directo que se realiza en las empresas. Se deberán establecer las áreas o temas de especialización, los objetivos, metodologías, metas y mecanismos de autoevaluación de estos programas, así como las calidades de los profesionales que brindan el apoyo empresarial a las unidades productivas beneficiarias del SBD.

Artículo 46.—Del plazo para resolver acreditaciones: El Consejo Rector contará con un plazo de un mes calendario, que inicia a partir del momento en que cuente con toda la documentación y requisitos contemplados en el artículo anterior para pronunciarse sobre la acreditación solicitada. En caso de denegar la acreditación de un Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo Rector deberá justificar su resolución.

Artículo 47.—De la actualización de la información: Los prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados mantendrán actualizado ante el Consejo Rector el listado de sus consultores así como la especialidad de los mismos. Esta información deberá ser accesible a los beneficiarios de servicios no financieros, incorporándose a un sistema de información que administrará el fiduciario del FINADE y que estará disponible para todos los integrantes y beneficiarios del SBD.

Artículo 48.—De la representación de los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: Los Prestadores de servicios de Desarrollo Empresarial acreditados deberán establecer un representante que actúe como enlace entre éstos y la Secretaría Técnica del Consejo Rector.

Artículo 49.—De la información para valoración de programas: Los Prestadores facilitarán a la Secretaría Técnica la información necesaria para los procesos de valoración de los programas que el Consejo Rector decida realizar.

Artículo 50.—De la exclusión de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: El Consejo Rector podrá excluir del SBD a un prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditado, cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifique que:

1-  No cumple los objetivos del SBD de acuerdo a los indicadores establecidos para cada proyecto o programa específico.

2-  No cumple con la prestación adecuada de los servicios a los beneficiarios del SBD, según lo convenido para cada proyecto específico.

El Prestador excluido como acreditado, podrá gestionar nuevamente hasta un año calendario después de haber sido notificado de su exclusión, la acreditación ante el Consejo Rector. En caso de reincidencia la sanción será de cinco años para poder solicitar nuevamente su acreditación. Las sanciones aquí impuestas serán aplicables a las personas físicas que formen parte por capital accionario o cuotas de participación, y/o dentro de las Juntas Directivas o Consejos de Administración, de las personas jurídicas sancionadas conforme a este artículo.

Artículo 51.—De la canalización de recursos de Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de los beneficiarios del SBD: Las solicitudes de Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de beneficiarios del SBD, se canalizarán por medio de los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial previstos en el artículo siguiente del presente Reglamento.

Artículo 52.—De los operadores institucionales y privados de Servicios de Desarrollo Empresarial: Serán operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial del SBD el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las instituciones públicas del sector agropecuario; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; así como las organizaciones o empresas privadas que para tales efectos autorice el Consejo Rector para brindar ese servicio por un plazo determinado.

Los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial podrán ser Prestadoras de Servicios de Desarrollo Empresarial si cuenta con la autorización del Consejo Rector.

Artículo 53.—De la autorización de los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Para el proceso de autorización de operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo Rector tomara en cuenta entre otras, las siguientes variables:

1-  Experiencia de la organización o empresa en la elaboración de perfiles o diagnósticos sobre necesidades de Servicios de Desarrollo Empresarial.

2-  Conocimiento del segmento meta de empresas, especialmente para los sectores prioritarios de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 8634.

3-  Que se puedan conectar al sistema de información que administrará el fiduciario del FINADE.

Artículo 54.—De la elaboración de perfiles o diagnósticos de beneficiarios: Cuando los beneficiarios del SBD acudan a los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, estos efectuarán el correspondiente perfil o diagnóstico y los remitirán a la institución pública o privada que le pueda brindar la atención adecuada a cada caso específico.

Si las necesidades del beneficiario no pueden ser atendidas por las organizaciones públicas que conforman el SBD, el operador de Servicios de Desarrollo Empresarial remitirá la solicitud al FINADE para la contratación del prestador privado de Servicios de Desarrollo Empresarial o entidades públicas autorizadas por ley para vender servicios. Se deberán considerar las prioridades establecidas por el Consejo Rector y estará sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo de Servicios No Financieros del FINADE.

Si el Consejo Rector advierte una debilidad reiterativa en una actividad productiva que considere prioritaria, podrá coordinar programas especiales que se orienten a atender esas deficiencias.

Para ello podrá establecer estos programas mediante convenios con entidades públicas o contrataciones de entidades privadas, nacionales o extranjeras. La contratación de esos programas será cubierta por el Fondo de Servicios No Financieros del FINADE.

Artículo 55.—De la exclusión de operadores privados: Se podrán excluir del SBD, los operadores privados de Servicios de Desarrollo Empresarial que no cumplan con los compromisos asumidos frente al Consejo Rector.

Artículo 56.—Información para seguimiento y evaluación: Los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial facilitarán la información necesaria para los procedimientos de seguimiento y evaluación que establezca el Consejo Rector.

Artículo 57.—De la participación de CONAPE en capacitación y formación: El Consejo Rector y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), establecerán mediante un convenio las condiciones en que esta institución pondrá a disposición de los beneficiarios del SBD, recursos para financiar programas de capacitación para el desarrollo de proyectos productivos.

Artículo 58.—De los programas de incubación de empresas: El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.

CAPÍTULO X

De los Recursos del SBD

Artículo 59.—De los recursos que integran el Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD cuenta con los siguientes recursos para el apoyo financiero y empresarial a los beneficiarios del sistema:

1-  Fondo de financiamiento, que forma parte del FINADE.

2-  Fondo de servicios no financieros, que forma parte del FINADE.

3-  Fondo de avales y garantías, que forma parte del FINADE.

4-  Recursos para capital semilla y capital de riesgo, que el Consejo Rector puede destinar del FINADE.

5-  Fondo de crédito para el desarrollo, administrado por un banco estatal.

6-  Fondos de financiamiento para el desarrollo, que son administrados por cada uno de los bancos públicos.

7-  Recursos de programas de los bancos privados, administrado por cada uno de los bancos privados que se acogen al inciso ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.

Artículo 60.—De los requerimientos para acceder a estos fondos: El acceso a cada uno de estos fondos tiene sus requerimientos específicos, los cuales se incluyen en el presente Reglamento para cada uno de ellos, así como en el proceso de acreditación ante el Consejo Rector que deben cumplir las instituciones para poder canalizar los mismos.

Artículo 61.—De los límites para acceder recursos de los fondos del SBD: La suma de los saldos totales adeudados por un beneficiario considerando los diferentes recursos del SBD no podrá ser mayor al monto que anualmente establezca el Consejo Rector.

Artículo 62.—Del acceso a la información para verificar el destino de los recursos de cada fondo: Las instituciones participantes que otorguen financiamientos relacionados con los diferentes recursos del SBD, deberán facilitar la información a quien así lo indique el Consejo Rector y que sea necesaria, y conforme lo autorice el ordenamiento jurídico que regula la materia, para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

CAPÍTULO XI

Del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Artículo 63.—Del Patrimonio del FINADE: El patrimonio del FINADE está integrado por:

1-  Los recursos establecidos en el artículo 24 de la Ley Nº 8634.

2-  Las operaciones de crédito establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 8634.

3-  Los activos muebles e inmuebles establecidos en el artículo 26 de la Ley Nº 8634.

4-  Los recursos provenientes del 85% de la utilidad que generen las inversiones del Fondo de Crédito para el Desarrollo, según el artículo 35 de la Ley Nº 8634.

5-  Los recursos establecidos en el Transitorio III de la Ley Nº 8634.

Todos estos se constituyen en patrimonio del FINADE a partir de su efectivo traslado al fiduciario del mismo.

Artículo 64.—De la administración del FINADE: El fiduciario del FINADE será un banco público, seleccionado mediante una licitación pública que convocará el Consejo Rector. En dicha licitación, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banhvi. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.

Artículo 65.—De la funciones del fiduciario del FINADE: Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

1-  Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

2-  Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.

3-  Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

4-  Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

5-  Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

6-  Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

7-  Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

8-  Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso.

9-  Cumplir aquellas obligaciones adicionales a las anteriores y a las cuales se comprometa mediante el contrato de fideicomiso con el Consejo Rector.

Artículo 66.—De los fondos que integran el FINADE: El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) contará con tres fondos de diferente índole:

1-  Fondo de financiamiento.

2-  Fondo de garantía y avales.

3-  Fondo de servicios no financieros

Adicionalmente el Consejo Rector podrá disponer recursos del FINADE para promover y apoyar modelos de capital semilla y capital de riesgo.

Artículo 67.—De la distribución de los recursos disponibles del FINADE: El Consejo Rector definirá al menos con una periodicidad anual la distribución de los recursos no comprometidos del FINADE. El fiduciario velará por el cumplimiento de estas directrices.

Artículo 68.—Del control del Fiduciario: Corresponde al fiduciario del FINADE establecer las normas operativas necesarias para el normal funcionamiento de los diferentes fondos con sujeción a lo señalado en la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, en este Reglamento y en las instrucciones impartidas por el Consejo Rector.

Artículo 69.—De la suspensión de entidades por niveles de riesgo: El fiduciario del FINADE podrá suspender a una entidad financiera la canalización de recursos del FINADE si esta supera los niveles de riesgo establecidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del presente reglamento, informando de esta situación al Consejo Rector.

CAPÍTULO XII

Fondo de Financiamiento del FINADE

Artículo 70.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento servirá para impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del SBD. Asimismo podrá contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.

Estos programas especiales podrán ser propuestos por el Consejo Rector para todos los operadores financieros del SBD, o por medio de una solicitud de alguno de los operadores financieros al Consejo Rector.

Artículo 71.—De la operación del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento del FINADE operará como un esquema de banca de segundo piso, que provea a los operadores con programas acreditados ante el Consejo Rector, recursos para la colocación de financiamiento en diferentes formas:

1-  Crédito.

2-  Factoraje o factoreo.

3-  Leasing o arrendamiento financiero y operativo.

4-  Otras formas de financiamiento.

No obstante, estos fondos también podrán complementar el financiamiento de los programas de los operadores financieros aprobados por el Consejo Rector, bajo la modalidad de crédito sindicado.

Artículo 72.—De la colocación de recursos según propuesta del Fiduciario del FINADE: El fiduciario propondrá al Consejo Rector las condiciones para la colocación de estos recursos considerando los diferentes tipos de proyectos productivos y la sostenibilidad del FINADE.

Artículo 73.—De la asignación de recursos: Los recursos del Fondo de Financiamiento se asignarán entre los operadores financieros interesados al menos una vez al año, a través de líneas de crédito. El Consejo Rector establecerá la fecha para definir la primera asignación de los recursos. El fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector la metodología de asignación de estos recursos, considerando la demanda de los mismos, el monto disponible de acuerdo a la distribución establecida por el Consejo Rector y atendiendo a principios de equidad, proporcionalidad y no concentración. Los créditos que otorguen los operadores financieros con recursos del Fondo de Financiamiento del FINADE, contarán con una cláusula contractual de forma que los derechos de los mismos queden subrogados a favor del FINADE, en caso de quiebra del operador financiero.

Artículo 74.—De la participación del FINADE como banca de primer piso: Si no hay operadores que cuenten con programas acreditados por el Consejo Rector, o no hay participantes que califiquen para contar con recursos, o no hay interesados en la asignación de los fondos, el Consejo Rector podrá establecer que el FINADE actúe como banca de primer piso mientras se presente esta situación, utilizando para ello la infraestructura del fiduciario.

CAPÍTULO XIII

Fondo de Garantías y Avales del FINADE

Artículo 75.—De la naturaleza del fondo de garantías y avales: Este fondo operará como respaldo solidario al financiamiento que otorguen los operadores financieros dentro del marco de la Ley Nº 8634. Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.

Mediante el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito (incluyendo créditos contingentes) en todos los integrantes financieros del SBD que tengan programas aprobados por el Consejo Rector, siempre y cuando estas respondan a los objetivos del SBD.

El monto máximo a garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta.

Para determinar el porcentaje de garantía para los distintos beneficiarios, se considerarán las características o condiciones de los diferentes tipos de proyectos y la disponibilidad de garantías de los beneficiarios.

Artículo 76.—Del acceso de los beneficiarios al fondo de avales y garantías: Los beneficiarios tendrán acceso a los recursos de este fondo a través de los operadores financieros acreditados por el Consejo Rector.

Cuando un operador financiero identifique un beneficiario del SBD que presenta falta de garantías, podrá solicitar al FINADE el otorgamiento de la garantía necesaria para la aprobación del financiamiento.

El FINADE responderá al operador financiero el resultado de la gestión, en un plazo no mayor a 10 días calendario.

Si la respuesta del FINADE es afirmativa, el procedimiento de la documentación legal se llevará a cabo por parte del operador financiero.

Artículo 77.—De la metodología para asignación de los recursos del fondo de avales y garantías: El acceso a los recursos del fondo de garantía y avales se hará mediante autorización a los diferentes operadores financieros al menos una vez al año.

Artículo 78.—De las comisiones para uso de recursos del fondo de avales y garantías: El fiduciario propondrá al Consejo Rector un sistema de comisiones, para el uso de estos recursos, considerando la sostenibilidad del FINADE.

Artículo 79.—De la suscripción de contratos de operadores financieros para asignarles recursos del fondo de avales: Cuando a un operador financiero se le autorice el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario mediante el cual se compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los usuarios dentro de los márgenes que establece el Consejo Rector y a enviar mensualmente al fiduciario del FINADE la información de los avales que tenga vigentes, con el fin de procurar la sostenibilidad de este fondo.

Asimismo se comprometerá a pagar las comisiones correspondientes establecidas para los beneficiarios. El pago de estas comisiones se deberá realizar cuando se formalice cada aval y luego en forma semestral.

En el contrato se establecerán además los funcionarios del operador que podrán firmar los documentos legales de los avales por delegación del fiduciario del FINADE.

Al beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar por el uso de este aval una comisión superior a la que el operador pagará al FINADE.

Artículo 80.—De la información que debe contar el operador financiero de recursos del fondo de avales: El FINADE deberá identificar en forma correlativa cada uno de los avales que se otorguen y deberá verificar que el monto total de los avales colocados no supere el monto que se asignó al Fondo de Avales. Esta identificación deberá permitir al fiduciario del FINADE la diferenciación entre los avales otorgados a través de diferentes operadores financieros.

Artículo 81.—De la información que brindarán los operadores financieros del fondo de avales y garantías al FIDUCIARIO: El fiduciario del FINADE brindará a los operadores financieros un formato único para el documento legal que respalde el aval. En estos documentos se expresarán dos referencias con respecto al monto avalado:

1)  Porcentaje del financiamiento que cubre el aval.

2)  Monto máximo del principal del financiamiento que cubre el aval.

Cada pago al principal del financiamiento que efectúe el deudor, se irá deduciendo proporcionalmente del monto máximo del principal que cubre el aval.

Artículo 82.—Del pago de avales por parte del Fiduciario del FINADE: El fiduciario del FINADE tramitará en sede administrativa el pago de los avales, en forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. Para efectuar este trámite el operador deberá presentar una copia del expediente de crédito, la información que determinó que el deudor calificaba como beneficiario del SBD y un detalle de las gestiones de cobro realizadas.

El FINADE pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el FINADE se subrogará los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad financiera realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro, lo que se valorará a través de las auditorías externas que realice el Consejo Rector. Cuando no se demuestre la debida diligencia de cobro administrativo y judicial por parte del operador financiero, según la gravedad y/o reincidencia de la falta, el Consejo Rector podrá revocar la acreditación de este operador financiero.

Artículo 83.—De la cobertura de pago de los avales: Se entiende que los avales cubren el pago del principal y los intereses en forma proporcional al porcentaje de garantía que se estableció en el documento legal que respalda el aval. La cobertura del pago por concepto de intereses no podrá exceder lo correspondiente a 90 días de atraso, salvo que la liquidación se realice en un plazo superior por responsabilidad del fiduciario y no del operador.

Artículo 84.—De los efectos de la suspensión de operadores financieros que estén facultado a tramitar recursos del fondo de avales: Cuando un operador financiero sea suspendido por algunas de las causales establecidas en el artículo 41 de este reglamento, aquellos avales que hayan sido colocados hasta el día anterior a partir del cual rige la suspensión, seguirán siendo honrados por el FINADE. Además el operador financiero deberá continuar pagando las comisiones correspondientes a los avales que tiene vigentes.

Artículo 85.—De los mecanismos de reafiazamiento o de seguros: El fiduciario del FINADE, previa autorización del Consejo Rector del SBD, podrá contratar mecanismos de reafianzamiento de seguros, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a las garantías presentes o futuras que otorgue, y pagar las comisiones o primas en las condiciones que se le indiquen, con cargo al patrimonio del FINADE.

También podrá participar de iniciativas regionales o internacionales orientadas a ampliar la cobertura del fondo de garantías.

Artículo 86.—De los parámetros para determinar la relación entre los recursos otorgados y las garantías comprometidas: El Consejo Rector determinará anualmente la relación a mantener entre el monto de las garantías comprometidas por el fondo más los derechos por garantías adjudicadas con respecto al patrimonio del fondo de garantías y avales. Para esta relación no se tomarán en cuenta los montos reafianzados o asegurados.

La determinación de estos parámetros considerará las buenas prácticas internacionales y la sostenibilidad del FINADE en materia de administración de fondos de garantías.

Artículo 87.—De la participación del IMAS con aporte de garantía adicional: Los beneficiarios del SBD que aún con el apoyo del Fondo de Garantías y Avales del FINADE no puedan completar el respaldo de garantía necesario para obtener un crédito y califiquen dentro del rango de pobreza o pobreza extrema, podrán acceder a un complemento de hasta el veinticinco por ciento (25%) de garantía adicional, proporcionado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

El IMAS coordinará con el Consejo Rector y con el fiduciario del FINADE la forma en que operará este mecanismo de complemento de garantías.

Artículo 88.—Del sistema de verificación de requisitos por parte del Fiduciario del FINADE: Corresponde al Fiduciario del FINADE verificar que los avales que se otorguen con el Fondo de Avales y Garantías cumplan con los requisitos que se hayan pactado entre el operador financiero y el fiduciario del FINADE vía contrato, y lo establecido en la Ley Nº 8634 y su Reglamento.

CAPÍTULO XIV

Fondo de Servicios No Financieros del FINADE

Artículo 89.—De la naturaleza del Fondo de Servicios No Financieros: Este fondo se destinará a financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.

El Consejo Rector le establecerá al fiduciario del FINADE el monto por concepto de Servicios de Desarrollo Empresarial que se contratarán con cargo al Fondo de Servicios No Financieros. Estos recursos no se tomarán en cuenta para la consideración de la sostenibilidad financiera del FINADE.

Artículo 90.—De los servicios que se atenderán con este fondo: Este fondo atenderá aquellas demandas de servicios que brinden los prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial y que no puedan ser atendidas por los Ministerios relacionados (MAG, MEIC, ICT, MICIT), por los programas de los colaboradores del SBD (INA, IMAS, PROCOMER), o por medio de los convenios suscritos con colegios profesionales, colegios técnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades u otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.

También podrá contratar programas especiales para los beneficiarios del SBD a partir de la propuesta de algún Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial o de un Operador Financiero, siempre que estén orientados a atender las prioridades establecidas por el Consejo Rector.

Artículo 91.—De los servicios de desarrollo empresarial contratados por el Fiduciario del FINADE: Corresponde al Fiduciario del FINADE contratar aquellos Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial con cargo al Fondo de Servicios No Financieros que hayan sido elegidos para realizar determinadas actividades de capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.

Artículo 92.—De la emisión de lineamientos y directrices por el Consejo Rector con recursos de este Fondo: El Consejo Rector establecerá las condiciones que se aplicarán para el acceso a los Servicios de Desarrollo Empresarial, considerando las actividades y sectores prioritarios y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 93.—Del procedimiento de acceso de beneficiarios a este fondo: Para tener acceso a estos servicios, el Consejo Rector establecerá los procedimientos necesarios para que los beneficiarios individualmente o en forma grupal reciban Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de los prestadores de SDE.

CAPÍTULO XV

Recursos para Capital Semilla y Capital de Riesgo del FINADE

Artículo 94.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo: De conformidad con el último párrafo del artículo 16) de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro del Fideicomiso Nacional de Desarrollo podrán establecer recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, como así también la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El Consejo Rector le establecerá al fiduciario del FINADE las condiciones en que se realizaran las inversiones en capital semilla y capital de riesgo, así como la modalidad bajo la cual se canalizarán los recursos en cada caso.

Artículo 95.—Beneficiarios de los fondos de capital semilla: Tendrán acceso a fondos de capital semilla los proyectos viables y factibles de emprendedores y los de micro y pequeñas empresas.

Artículo 96.—De la colocación de los recursos del FINADE para capital semilla: Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.

En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.

Artículo 97.—De la participación accionaria para los receptores de fondos de capital semilla: Los propietarios de las empresas que reciben la inversión de Capital Semilla, deben mantener al menos el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su participación accionaria en la empresa, deberá contar con la autorización de la entidad administradora de la inversión, de acuerdo a lo que se estipule en el convenio respectivo.

Artículo 98.—De los beneficiarios de recursos del fondo de capital de riesgo: Podrán tener acceso a fondos de capital de riesgo los proyectos viables y factibles de beneficiarios del SBD que presenten necesidades de capital para el adecuado desarrollo de sus proyectos productivos.

Artículo 99.—De la firma de convenios para acceder recursos de capital de riesgo: Para la inversión de estos recursos, el Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.

En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.

Artículo 100.—De la participación accionaria del beneficiario de fondos de capital de riesgo: Los propietarios de las empresas que reciben la inversión de capital de riesgo, deben mantener al menos el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su participación accionaria en la empresa, deberá contar con la autorización de la entidad administradora de la inversión, de acuerdo a lo que se estipule en el convenio respectivo.

CAPÍTULO XVI

Fondo de Crédito para el Desarrollo

Artículo 101.—De la naturaleza del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de Crédito para el Desarrollo estará constituido por los recursos provenientes del literal i) artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.

Artículo 102.—Del Administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de Crédito para el Desarrollo será administrado por el banco estatal que el Consejo Rector designe, mediante concurso o a conveniencia de este.

El Consejo Rector para efectos de asignar a su conveniencia la administración de este Fondo, deberá hacerlo mediante resolución fundamentada técnicamente y por mayoría calificada El banco designado administrará los recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada, pero dará acceso a estos recursos a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.

Luego de transcurrido un año, los bancos privados que se hayan acogido al literal i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, podrán solicitar cambiarse al literal ii) del mismo artículo. El banco administrador del fondo de crédito para el desarrollo tendrá un plazo de 6 meses para devolverle los recursos correspondientes a ese banco privado.

En caso que se hayan concedido créditos a través de este fondo cuyo vencimiento se dé en un plazo superior a esos 6 meses, el banco administrador devolverá los mismos de acuerdo al plazo de recuperación que estuviera establecido en esos financiamientos.

Artículo 103.—Del cambio del banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El Consejo Rector asignara la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo por periodos de entre tres a cinco años. Si durante el periodo de administración establecido es necesario cambiar al banco administrador, el Consejo Rector podrá hacerlo con un preaviso de hasta 6 meses.

Artículo 104.—De la regulación diferenciada por parte del CONASSIF: Los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el CONASSIF y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. Las comisiones que correspondan al uso del fondo de avales y garantías del FINADE, no se tomarán en cuenta dentro de las tasas efectivas que se establezcan para el financiamiento que se haga con el fondo de crédito para el desarrollo.

Los recursos de este Fondo que permanezcan sin colocarse, según los fines establecidos para el SBD, se colocarán en instrumentos financieros a corto plazo, de alta liquidez del Sector Público costarricense o en instrumentos emitidos por emisores extranjeros públicos que cuenten con una calificación de triple A o su equivalente, otorgada por una calificadora internacional reconocida por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro, el banco administrador recibirá una única comisión de un quince por ciento (15%) de los rendimientos obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, las utilidades serán trasladadas al patrimonio del FINADE.

Artículo 105.—De la banca de segundo piso con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de crédito para el desarrollo también podrá actuar como banca de segundo piso para los Bancos públicos supervisados por la SUGEF, que cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa máxima que podrá cobrar el banco que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, a la otra entidad financiera, será una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, más un punto porcentual en moneda nacional, y al cincuenta por ciento (50%) de la tasa LIBOR a un mes, más un punto porcentual en moneda extranjera; también denominada esta última tasa como London Interbank Offered Rate, y que corresponde a la tasa de interés que cobran los bancos a otros bancos por sus créditos, en el mercado de la Bolsa de Londres, Inglaterra. El Consejo Rector del SBD determinará las tasas de interés efectivas dentro de esos parámetros, según las condiciones del mercado. La tasa de interés efectiva que se le cobrará al usuario final será determinada según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y sus reformas.

Artículo 106.—De la participación de grupos organizados con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los bancos públicos podrán canalizar recursos por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y autorizados por el Consejo Rector del SBD. Las tasas de interés efectivas serán las definidas por el Consejo Rector.

Artículo 107.—De la metodología de valoración de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El administrador de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, remitirá al Consejo Rector para su aprobación, la metodología de valoración del riesgo de las entidades financieras que tienen programas aprobados por este Consejo.

Artículo 108.—De las líneas de crédito compuestas con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los operadores autorizados por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y el presente reglamento a colocar recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, de acuerdo a su interés, podrán establecer líneas de crédito con el banco administrador. El pago de los intereses se hará sobre el monto efectivamente desembolsado de esta línea.

Artículo 109.—De la suspensión de entidades financieras que canalicen recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo podrá suspender a una entidad financiera la canalización de los recursos de este fondo si esta supera los niveles de riesgo establecidos para poder operar con los mismos.

Artículo 110.—De los elementos a considerar en la regulación diferenciada: Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero con siglas CONASSIF emitir la regulación diferenciada para el manejo de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Regulación que considerará la forma de aislar los efectos negativos que el cumplimiento de la Ley Nº 8634 y este reglamento puedan implicar sobre los indicadores que son utilizados por el ente regulador para juzgar la situación financiera del banco administrador.

CAPÍTULO XVII

Fondo de Financiamiento para el Desarrollo

Artículo 111.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo: Cada uno de los bancos públicos, a excepción del BANHVI, deberá crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y en el Reglamento que para estos fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.

Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.

Artículo 112.—De la información que deberá remitir cada banco público sobre la información de su fondo de financiamiento para el desarrollo: Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.

Artículo 113.—Del patrimonio de los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo: El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:

1-  Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar, mediante votación calificada, aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.

2-  Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3-  Los resultados obtenidos por las operaciones realizadas con estos Fondos.

Artículo 114.—De la administración de estos fondos y su supervisión: La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados por normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. La fiscalización de las normas especiales estará a cargo de la SUGEF.

Artículo 115.—De los movimientos y registros contables y su consolidación: Los movimientos y registros contables del fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos. El patrimonio del fondo se considerará para todos los efectos de supervisión, como parte del patrimonio del banco.

Artículo 116.—Del Destino para financiamiento de estos Fondos: Estos fondos se podrán destinar a cualquier forma de financiamiento:

1)  Crédito

2)  Factoraje o factoreo.

3)  Leasing o arrendamiento financiero y operativo.

4)  Otras formas de financiamiento.

Cada uno de los bancos públicos informará al Consejo Rector, para su aprobación, las características de los programas de financiamiento que se atenderán con estos fondos.

Artículo 117.—Del manejo de los bancos en el fondo de financiamiento para el desarrollo y el fondo de avales – Los créditos concedidos por estos fondos también podrán aplicar al Fondo de Avales y Garantías del FINADE, siempre que el banco público esté acreditado para su colocación según lo establecido en el artículo 31 y siguientes del presente Reglamento.

Artículo 118.—De los aportes adicionales al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo: Para la constitución y fortalecimiento de los fondos de financiamiento para el desarrollo, cada uno de los bancos públicos trasladará a su fondo los recursos correspondientes a las utilidades del año anterior, durante el segundo trimestre de cada año. A partir de ese momento operará los programas que hayan sido aprobados por el Consejo Rector.

CAPÍTULO XVIII

Recursos de los Bancos Privados

Artículo 119.—De los bancos privados que se acojan al literal ii) del Artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: Los bancos privados que reciban depósitos y captaciones en cuentas corrientes y se acojan al literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, deberán presentar al Consejo Rector para su aprobación, los programas y las condiciones en que se colocarán los recursos correspondientes.

Artículo 120.—De la información de los bancos privados que se acojan al literal ii) del Artículo 59 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: Cada uno de los bancos que aplique esta normativa, informará mensualmente al Consejo Rector los montos colocados y su participación en la cartera total de crédito, a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO XIX

De los recursos administrativos en contra de lo resuelto

por la Secretaría Técnica y el Consejo Rector

Artículo 121.—De lo resuelto por la Secretaría Técnica: Contra las resoluciones o acuerdos de la Secretaría Técnica, cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación para ante el Consejo Rector, que deberán ser interpuestos por el interesado dentro de los tres días contados a partir de la última comunicación del acto.

Artículo 122.—De la presentación de los recursos: Tanto el recurso de revocatoria, como el de apelación, se presentarán ante la Secretaría Técnica.

Artículo 123.—De la remisión al Consejo Rector: En caso de apelación, la Secretaría se limitará a remitir el expediente al Consejo Rector, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.

Artículo 124.—De la interposición del recurso de apelación y el de revocatoria simultáneamente: Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Artículo 125.—De la formalidad de los recursos: Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales, bastando que de su texto se infiera claramente la inconformidad del recurrente y su deseo de revisión.

Artículo 126.—Del plazo para resolver: La Secretaría Técnica, así como el Consejo Rector, según corresponda, tendrán ocho días hábiles para resolver, plazo que correrá a partir del día siguiente al día de interposición del recurso correspondiente.

Artículo 127.—De lo resuelto por el Consejo Rector: Declarado sin lugar el recurso de revocatoria por parte de la Secretaría Técnica se remitirá el expediente al Consejo Rector, para que este resuelva la apelación en el término de ocho días hábiles. Transcurrido este plazo sin haberse dictado la resolución pertinente, se entenderá que ha operado el silencio positivo para los efectos del agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 128.—Del recurso de revisión: El recurso de revisión, así como lo no dispuesto expresamente en este capítulo (o sección) se regirá por lo dispuesto en los artículos 353 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XX

Disposiciones Finales

Artículo 129.—De la no sujeción de gastos registrales: Todas las operaciones que se realicen al amparo de la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, y requieran la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público, solo pagarán el monto correspondiente al Timbre del Colegio de Abogados, cuando corresponda.

Artículo 130.—De la utilización del Fideicomiso MAG-PIPA como operador del FINADE: En forma transitoria y de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nº 8634, el FINADE utilizará la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA, por un plazo máximo de tres años que inició a partir de la publicación de la misma, ampliable por el plazo necesario hasta que el Consejo Rector establezca en firme la administración de este Fondo mediante proceso licitatorio. Dicho plazo concluirá en el momento en que la Contraloría General de la República refrende el contrato con el nuevo fiduciario y apruebe los presupuestos respectivos. Asimismo, durante el plazo indicado en el párrafo anterior, el Fideicomiso MAG-PIPA podrá aplicar por cuenta del FINADE, los gastos que este conlleve: fiduciarios, operativos, de logística y otros. Además, se le exime del pago de todo tipo de timbres y derechos registrales.

Artículo 131.—Del primer administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Por disposición del Transitorio VII de la Ley Nº 8634, durante los primeros cinco años de vigencia de esa Ley, el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo será el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 132.—De las modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento, podrá ser modificado en todo o en parte, por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando tales modificaciones, no contravengan las normas jurídicas establecidas en la Ley.

Artículo 133.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34790-MAG-MEIC, “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo”, publicado en La Gaceta Nº 200 del 16 de octubre del 2008.

Artículo 134.—De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-1032060.—(D34901-112046).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

DISPOSICIONES DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO

DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 003-2008.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio. En uso y ejecución de las potestades conferidas por los artículos 11 y 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 11, 25.2, 28, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de septiembre de 2001; la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; el artículo 5 incisos c), h) y l) del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 de mayo del 2005; artículos 9, 10 inciso 7) y 15),  artículo 11 incisos 1), 2), 3), 6), 16), 19) y capítulo XXI del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 26679 del 5 de enero de 1998.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública ha realizado iniciativas importantes tendientes a regular la obligación constitucional de rendir cuentas, para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos de explicar conceptual y financieramente sobre el cumplimiento de su deber, como la obligación que tienen, de dar explicaciones y corregir cursos de acción durante el proceso de ejecución de la función pública.

II.—Que la Ley de Control Interno establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.

III.—Que la Administración Pública evoluciona, hacia un mejor señalamiento sobre el concepto de control interno, el cual se ha definido como un proceso cuya ejecución es responsabilidad de la administración activa y de la máxima autoridad de la institución para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales.

IV.—Que los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, propician el uso adecuado de los recursos financieros del sector público con sistemas de control interno y externo; y además disponen que el control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia, así como que en los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos y actividades que le correspondan.

V.—Que en acatamiento al artículo 17 inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Administración debe realizar, por lo menos una vez al año auto evaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno a los efectos de detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

VI.—Que la Contraloría General de la República emitió el Manual del Normas Generales de Control Interno para el funcionamiento efectivo del sistema de control, el cual contempla los siguientes puntos a saber:

a.   Seguimiento del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

b.  Seguimiento constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la Administración Activa, encauza las labores hacia el cumplimiento de metas y objetivos tomando las acciones correctivas pertinentes.

c.   Seguimiento constante del ambiente interno y externo, realizado por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones institucionales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.

VII.—Que la promulgación de instrumentos jurídicos, con mayores exigencias en el control y rendición de cuentas de la Administración Pública, dan obligatoriedad a la administración activa, incluidos los jerarcas y titulares subordinados de la institución de cumplir con diversas acciones de control, entre ellas, el proceso de auto evaluación del sistema de control interno (SCI), y el Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) que regulan los distintos procesos, actividades u operaciones de cada unidad o dependencia y en general en la institución.

VIII.—Que la auto evaluación del sistema de control interno en el contexto de la normativa jurídica constituye una actividad que busca mejoramiento continuo de los controles que la Administración Activa diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones en cumplimiento de objetivos. Por tanto:

Emite

DISPOSICIONES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA

TODAS LAS DIRECCIONES, JEFATURAS Y COORDINADORES

DE ÁREAS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES, UNIDADES

Y DEPENDENCIAS ADSCRITAS DEL MINISTERIO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 1º—De la conformación de la Comisión Institucional de Control Interno. Se establece la creación de la Comisión Institucional de Control Interno, la cual estará conformada, por todos los Directores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); y, un representante del Despacho del Ministro, quienes no podrán delegar su representación, salvo casos que expresamente autorice el Ministro de la Cartera. El representante del Despacho, será nombrado directamente por el Ministro.

Artículo 2º—Del Presidente (a) de la Comisión Institucional de Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno, será presidida por un Presidente (a), que será el (la) Coordinador (a) de la Unidad de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Funciones de la Comisión Institucional de Control Interno. Dentro de las funciones que llevará a cabo la Comisión Institucional de Control Interno estarán:

a-  Asesorar al Ministro en el mejoramiento y evaluación del Sistema Institucional de Control Interno, que permita cumplir con los objetivos establecidos en la normativa de Control Interno.

b-  Diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar un Sistema Institucional de Control Interno, adecuado para el MEIC, adaptándose a las necesidades y características de la Institución, que permita cumplir con los objetivos establecidos en la Ley General de Control Interno para los Sistemas de Control Interno a desarrollar, y que a su vez, coadyuve al logro de los objetivos institucionales.

c-  Contemplar y desarrollar, dentro del Sistema Institucional de Control Interno, un Subsistema de Valoración de Riesgos, adecuado a las características de la institución, con el fin de que se efectúe, anualmente, un análisis institucional que permita identificar, analizar y clasificar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la institución, originados tanto en fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar a provocar desviación en el logro de los objetivos institucionales.

d-  Velar por la adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en coordinación con los directores de Área o Unidad, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.

e-  Definir y coordinar con los directores de Área o Unidad, una vez concluido el proceso de valoración de riesgos, la implementación de las actividades de control necesarias para enfrentar, minimizar o eliminar el impacto de los riesgos identificados.

f-   La Comisión tendrá acceso a toda la información que se considere necesaria, con el fin de llevar a cabo una valoración idónea del riesgo al que se pueda ver expuesto el Ministerio; siendo obligatorio para todos los funcionarios del Ministerio dar pronta atención a las solicitudes de información y/o consultas realizadas por la Comisión, en el plazo que establezca la Comisión

g-  Liderar, en cada una de las dependencias a su cargo, el cumplimiento de la auto evaluación de control interno, la cual deberá ser llevada a cabo durante los meses de agosto y septiembre de cada año, participando en forma activa y responsable, así como administrando, facilitando y apoyando metodológicamente dicho proceso y regulando entre otros aspectos, las actividades de auto evaluación y su forma de aplicación.

h-  Presentar ante el Despacho del Ministro, en la primera semana del mes de octubre de cada año, un informe con el resultado obtenido de la auto evaluación de control interno, así como de las medidas correctivas que se desprendan de dicha auto evaluación.

i-   Dar seguimiento, en forma periódica, a la aplicación y adecuado cumplimiento de estas y todas las demás medidas correctivas que se desprendan del cumplimiento del Sistema Institucional de Control Interno.

j-   Crear, dentro de cada Dependencia, subcomisiones de control interno, que funcionen como apoyo a la Comisión Institucional en su labor, y permita hacer extensivo y más participativo, tanto el proceso de auto evaluación del sistema de control interno, como otras actividades relacionadas con el adecuado cumplimiento del control interno en la Institución.

k-  Mantener conocimientos actualizados en materia de control interno, participando en actividades de capacitación, coordinadas tanto por la Unidad de Planificación como por la Unidad de Recursos Humanos y la Contraloría General de la República, con el fin de mantener y cumplir, en forma eficiente, con la labor encomendada.

l-   Promover y coordinar el desarrollo a lo interno del Ministerio, de un programa de divulgación en materia de control interno.

m- Cuando se considere, por parte de alguno de sus miembros o la Comisión en su totalidad, que existe incumplimiento de la normativa de control interno en las Dependencias del Ministerio, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, por lo que solicitará una investigación e informe al Director del Área o Unidad con copia al señor Ministro, con el fin de que se aplique lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley supracitada.

n-  Cumplir con todas aquellas directrices emitidas por el Ministro, en lo que a control interno se refiere.

Artículo 4º—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Control Interno La Comisión de Control Interno funcionará de la siguiente forma:

a-  La Comisión será presidida por el (la) presidente (a). A lo interno de sus miembros se elegirá por mayoría de votos un (a) secretario (a).

b-  La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente con al menos veinticuatro horas de anticipación.

c-  El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría absoluta de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para iniciar la reunión, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y sus decisiones tendrán plena validez

d-  No obstante lo apuntado en los artículos anteriores, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

e-  De todas las sesiones se levantarán actas donde constarán todos los acuerdos tomados y los votos salvados.

f-   La Comisión de Control Interno tendrá el apoyo técnico de la Unidad Asesora de Planificación

Artículo 5°—Funciones del (a) Presidente (a): Son funciones del (a) Presidente (a):

a)  Comprobar el quórum al inicio de la sesión.

b)  Convocar y presidir las sesiones, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

d)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

e)  Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.

f)   Someter los asuntos a votación cuando los considere suficientemente analizados.

g)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

i)   Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos que adopte la Comisión.

j)   Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.

k)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

l)   Asignar a sus miembros estudios o funciones especiales.

m) Convocar a sesiones extraordinarias.

n)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos del órgano.

o)  Representar a la Comisión en aquellos actos en que así se requiera.

Artículo 6°—Funciones del (a) Secretario (a): Son funciones del (a) Secretario (a):

a)  Levantar las actas de las sesiones del órgano.

b)  Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente los acuerdos que adopte la Comisión.

c)  Leer y atender la correspondencia de la Comisión.

d)  Llevar el control de la asistencia e informar las ausencias al señor Ministro.

Artículo 7°—Funciones de la Unidad de Apoyo a la Comisión de Control Interno: La Unidad Asesora de Planificación será la Unidad de Apoyo para la Comisión de Control Interno, sus funciones son:

a-  Llevar y resguardar los archivos de la Comisión

b-  Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión de control Interno.

c-  Establecer el responsable de la implantación, mantenimiento y perfeccionamiento de los sistemas de control interno que le competen al jerarca superior.

d-  Someter a la Comisión de Control Interno la implantación de nuevos elementos adicionales a los existentes en el sistema de control interno y los ajustes que sea necesario operar en éstos.

e-  Analizar los hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de los sistemas de control interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso; ajustándose a los principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad.

f-   Revisar los sistemas de control interno de cada proceso, con el fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de servicios.

g-  Promover que las operaciones de la institución se desarrollen con arreglo a los principios de: economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos.

h-  Promocionar que las operaciones y actos se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y la adhesión a la política prescrita por las Autoridades Superiores.

i-   Diagnosticar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y acciones estratégicas institucionales, programados para cada periodo.

j-   Evaluar y asegurar el cumplimiento de las normas, principios y procedimientos, presupuestarios, financieros y administrativos.

k-  Asesorar a las dependencias bajo su jurisdicción técnica respecto a los sistemas de control interno.

l-   Certificar la confiabilidad de los sistemas de control interno de cada proceso.

m- Efectuar diagnósticos internos sobre la oportunidad y la eficiencia con que se desarrollan los órganos de control en la institución y generar las disposiciones que corresponde.

Artículo 8º—Obligación de brindar información a la Unidad Asesora de Planificación: Todas las dependencias del Ministerio, por formar parte del Sistema están obligadas a facilitar la labor de la Unidad Asesora de Planificación, mediante el trabajo conjunto en la consolidación y activación del Sistema; así como brindar en tiempo, suficiencia, certeza y claridad; todo tipo de información que le sea requerido por la Unidad.

Artículo 9º—Del proceso de auto evaluación del control interno. Cada jefatura o titular subordinado, previo a realizar el proceso de auto evaluación, debe tener conocimiento básico de las características de los controles, de la Ley y del Manual de Normas Generales de Control Interno y para realizar el proceso de auto evaluación debe aplicar el instrumento que el Ministro autorice. La Comisión Institucional de Control Interno deberá promover que las jefaturas y el personal de las unidades y dependencias del Ministerio, se encuentren informados, motivados e involucrados, respecto del proceso de auto evaluación del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Objetivo de la auto evaluación. La auto evaluación del Sistema de Control Interno, debe conducir a determinar si en la gestión del Ministerio se ha actuado de conformidad con la normativa legal, técnica y administrativa aplicable, así como establecer el grado en que el cumplimiento de los objetivos institucionales ha sido impulsado por el desarrollo de los procedimientos instaurados en cada dependencia; por lo que se debe comprobar si los procedimientos o un conjunto de ellos, requiere ser rediseñado, desaplicado, mejorado, complementado o instaurado; por lo que no puede circunscribirse a la simple verificación del cumplimiento o no, de un control: los titulares subordinados deben conocer y garantizar la pertinencia de cada medida de control, su aplicación consistente y sistemática, el conocimiento de ésta por parte de los funcionarios de la dependencia, el equilibrio entre los costos de aplicación y el impacto positivo de ésta sobre la gestión.

Artículo 11.—Documentación y Registro de la Auto evaluación. Cada dependencia del Ministerio deberá documentar adecuadamente las actividades de auto evaluación. Se debe instaurar un sistema de registro de información que facilite acumular resultados de las auto evaluaciones y dar seguimiento a las medidas que se inicien de acuerdo con los planes anuales para mejorar el Sistema de Control Interno.

Artículo 12.—Informes Ejecutivos de la Auto evaluación. Cada dependencia que conforma el Ministerio debe presentar a la Comisión Institucional de Control Interno, a más tardar el último día hábil del mes agosto de cada año; un informe ejecutivo sobre los resultados del proceso de auto evaluación del sistema de control interno practicado en la dependencia a su cargo, que incluirá el plan de mejoras a dicho sistema. La Comisión de Control Interno entregará en la primera semana del mes de octubre de cada año, un informe consolidado al Ministro, sobre los resultados de la auto evaluación.

Artículo 13.—Plan Operativo Institucional. Es responsabilidad de cada jefatura o titular subordinado, incluir en el Plan Operativo Institucional al menos una meta relacionada con mejoras o revisión del sistema de control interno de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso de auto evaluación.

Artículo 14.—Sobre el incumplimiento de esta Directriz. El incumplimiento de esta Directriz dará lugar a la implementación de las sanciones establecidas en la normativa jurídica vigente que rige la materia.

Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga la Directriz Nº 2 del 27 de febrero del 2004, denominada “Disposiciones de Control Interno del Ministerio de Industria y Comercio”.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18570).—C-179540.—(110508).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 517-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República, en su Comitiva Oficial de Viaje, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida de la señorita Jiménez Cruz, se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 316.857,82 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos año mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 226-2008).—C-16520.—(110984).

Nº 518-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227. Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida de la señora Herrera Fiallos se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 226-2008).—C-15220.—(110985).

Nº 519-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula de identidad número 1-1000-147, Director del Despacho de Giras Presidenciales, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial de Viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida del señor Vives Solís se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Titulo 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de  noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 226-2008).—C-15200.—(110986).

Nº 520-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula número 3-375-603, Periodista, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República a la ciudad de New York, Estados Unidos de América; con el fin de asistir al “Debate del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”. La salida de la señora Barboza González se efectuará el día 18 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 227-2008).—C-15200.—(110987).

Nº 527-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Gabriela Víquez Quirós, cédula de identidad Nº 3-0385-0035, Encargada de Proyectos de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital y al señor Adrián Mora Sánchez, cédula número 3-352-801, para que viajen acompañando a la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital a la ciudad de Bogotá, Colombia, con el fin de asistir a las reuniones de experiencia colombiana en Gobierno en Línea, en contratación electrónica y el programa de reciclaje de computadoras a realizarse en dicha ciudad del 18 al 21 de noviembre del presente año. La salida de los señores Víquez Quirós y Mora Sánchez se efectuará el día 17 de noviembre del 2008 y su regreso el día 22 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se les cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga a cada uno la suma adelantada de ¢618.244,84 por concepto de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 226-2008).—C-19820.—(110988).

Nº 528-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, Directora de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia; con el fin de asistir a las reuniones de experiencia colombiana en Gobierno en Línea, en contratación electrónica y el programa de reciclaje de computadoras a realizarse en dicha ciudad del 18 al 21 de noviembre del presente año. La salida de la señora Avendaño Rivera se efectuará el día 17 de noviembre del 2008 y su regreso el día 20 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢366.925,80 por concepto de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 226-2008).—C-17840.—(110989).

Nº 529-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a San Cristóbal y Nevis; con el fin de participar en la “XXVIII Reunión Plenaria como Presidente del Grupo Acción Financiera del Caribe”, a celebrarse del 18 al 21 de noviembre del presente año. La salida del señor Torres Castro se realizará el día 16 de noviembre del 2008 y su regreso el día 23 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le cancelarán viáticos en tránsito del 16 al 17 de noviembre del año en curso en U.S.A. y del 17 al 21 de noviembre del presente año en San Cristóbal y Nevis. del 22 al 23 de noviembre no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢440.161,70 por concepto de viáticos y ¢224.412,00 por gastos de representación, ambas sujetas a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008 al 23 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 225-2008).—C-18500.—(110991).

Nº 609-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3º de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la LXII Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores, a celebrarse en ciudad Guatemala, del 12 de noviembre al 15 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, seguro de vida, Internet, transporte de taxis serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministra a. í. de las 8:00 a. m. del 12 de noviembre del 2008, a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2008 a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 8:00 a. m. del 12 de noviembre del 2008 a las 15:00 horas del 15 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de noviembre del año 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40310-Hacienda).—C-19820.—(110992).

N° 612-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública .

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar a partir del 18 de noviembre del dos mil ocho, del cargo de Viceministra Política del Ministerio de Justicia, a la señora Ana Mayela Coto González, cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno-novecientos cuarenta y uno.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 1663).—C-9920.—(111425).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 053-2008 MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honorem, destacados en el Programa 035 a las siguientes personas:

Nombre                                                             Cédula                   Provincia               Cantón/Distrito

Acuña Torres Álvaro                                     3-141-500                Cartago                         Turrialba

Bolaños Alfaro José Alexánder                  2-290-874                San José                        Tarrazú

Medina González Leda María                    5-247-554                Guanacaste                  Colorado

Molina Rodríguez Roberto J.                     1-605-628                Alajuela                        San Mateo

Vargas Mora Alfredo                                     1-389-541                San José                        Catedral

Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia a través del Programa Delegados Presidenciales podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le serán asignadas a los Delegados Presidenciales.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 032-MP con fecha rige 14 de marzo del 2007 y Acuerdo N° 020-MP con fecha rige 31 de agosto del 2006, donde se nombraron como Delegados Presidenciales en calidad Ad Honorem a las siguientes personas: Calderón Orozco Ángel, cédula 3-151-508, Carvajal Ávila Luz María, cédula 1-410-281, Castro Rodríguez Edwin, cédula 6-300-835, Dellanoce Morales Dora, cédula 1-390-033, González Morales Manuel E., cédula 1-299-804, Esquivel Hidalgo Johanny, cédula 1-814-430, Mora Badilla Ana Luz, cédula 1-403-338, Navarro Araya Xenia, cédula 1-506-540, Sáenz Carvajal Eduardo, cédula 9-003-283.

Artículo 5º—Rige a partir del doce de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 223-2008).—C-22460.—(110041).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-52-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

Primero.—Que con ocasión del encuentro sindical denominado “Sétimo Encuentro Sindical Coman Centroamericano-Plataforma Sindical Común Centroamericana” para lo cual se ha recibido invitación para que un funcionario (a) participe, reunión que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, lo cual reviste interés para el Ministerio de Gobernación y Policía.

Segundo.—Que para efectos de que esta Dirección General sea representada en la Reunión supracitada en el Considerando Primero anterior, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora: María  Eugenia  Martínez  Vargas,  cédula número 1-0526-0390, quien viajará con la finalidad de asistir en la Reunión en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, que se realizará del 11 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero: Autorizar a la señora María Eugenia Martínez Vargas, cédula número: 1-0526-0390, de la Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice el viaje supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de San Salvador. República de El Salvador que se realizará del martes 11 de noviembre de 2008 hasta el jueves 13 de noviembre de 2008.

Artículo segundo: Los gastos de la señora María Eugenia Martínez Vargas por concepto de viáticos, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación, impuestos y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Asociación Nacional de Empleados Público y Privados (ANEP).

Artículo tercero.—Que durante los días 11 de noviembre al 13 de noviembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de la señora María Eugenia Martínez Vargas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto—Rige del 11 de noviembre al 14 de noviembre ambos del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 7 días del mes de noviembre del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18293).—C-23780.—(110042).

Nº DGM 53-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

Primero.—Que mediante resolución número 135-2008-1420-DPL PME/jmr, de las quince horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería, Ordenó la deportación a su país de origen del señor Francis Jr. (apellidos) Joseph Marshall (nombre), de origen y nacionalidad estadounidense.

Segundo.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora (ita) Jennifer Montero Moreira, cédula Nº 1-1269-0279 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 07 de noviembre hasta el 9 de noviembre de 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora (ita): Jénnifer Montero Moreira, cédula Nº 1-1269-0279, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Estado de la Florida en los Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 7 de noviembre de 2008 hasta el 9 de noviembre de 2008.

Artículo Segundo.—Los gastos de la señora (ita) Jennifer Montero Moreira, por concepto de tiquete aéreo, impuestos que deba pagar en las terminales, hospedaje, alimentación y gastos menores a saber $273.00 diarios durante los días del 7 de noviembre al 9 de noviembre de 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte-taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, por un monto de $25.00 con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo Tercero.—Que durante los días 7 de noviembre al 9 de noviembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de la señora Jennifer Montero Moreira en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo Cuarto.—Rige del 7 de noviembre al 10 de noviembre del ambos del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 10 días del mes de noviembre del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18292).—C-25100.—(110044).

Nº DGM 55-2008

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupueste Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

Primero.—Que en la capital de la República de El Salvador se llevara a cabo una Reunión entre representantes de la Oficina de Interpol para Centroamérica así como con representantes de la Dirección General de Migración y Extranjería de el Salvador a realizarse del 17 de Noviembre al 19 de Noviembre ambas fechas del año dos mil ocho, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Segundo.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la “Reunión de Representantes de Interpol Centroamérica-Dirección General de Migración de El Salvador” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula número 1-0648-0879, Gestora de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, Gestora de Tecnología de Información de Migración y Extranjería titular de la cédula de identidad número 1-0648-0879 para que participe en la “Reunión de Representantes de Interpol Centroamerica-Dirección General de Migración de El Salvador” a celebrarse en la Ciudad de San Salvador República de El Salvador, los días del 17 al 19 de noviembre del año dos mil ocho.

Artículo segundo.—Los gastos de la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Compañía Aérea Taca. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación y gastos menores durante los días 7 de noviembre al 19 de noviembre ambos inclusive de dos mil ocho serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $180.00 (ciento ochenta dólares) diarios serán cubiertos por el Programa 05401, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo tercero.—Que durante los días 17 de noviembre al 19 de noviembre del año 2008, se autoriza la participación de la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 de noviembre al 20 de noviembre ambos inclusive del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los diez días del mes de noviembre del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18292).—C-28400.—(110045).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 566-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 302-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo trigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 546 del Consejo de Personal y Resolución 1898-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Eduardo Mora Prado, cédula de identidad Nº 1-586-385.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Prado, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1898-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-13200.—(111102).

Nº 567-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1001-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, Acuerdo Sexagésimo de la sesión ordinaria N° 617 del Consejo de Personal y Resolución 1661-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Víctor Mariño González, cédula de identidad Nº 1-1269-402.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Mariño González, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1661-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-13220.—(111100).

Nº 632-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 0775-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Jorge Arturo Guerrero Arias, cédula de identidad número: 1-523-301, por cuanto se escogió candidato mediante terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 047294, clase Operador de Equipo Móvil 1, G.de.E: vehículo liviano, al señor Jorge Arturo Guerrero Arias, cédula de identidad número: 1-523-301.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-11900.—(111103).

Nº 652-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil .

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 561-2008 MSP se nombra en propiedad  en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la señora Moraima Camacho Zamora.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo N° 561-2008 MSP de la señora Moraima Camacho Zamora cédula N° 1-615-287, para que se lea de la siguiente manera: “estará destacada en la Policía Proximidad de Guadalupe, Delta 7.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 561-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-11900.—(111104).

Nº 672-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan  la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán, todos pertenecientes al código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa 3-Seguridad Ciudadana.

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

KATTIA GUTIERREZ VENEGAS

1-872-493

094306

RASO DE POLICÍA

JOSÉ MANUEL MEZA CHACÓN

1-1251-676

041552

DELEGADO DISTRITAL

RODOLFO ULLOA BEECHE

1-932-383

071073

RASO DE POLICÍA

FERNANDO VARGAS CANET

6-141-708

005914

SARGENTO DE POLICÍA

JOSÉ VILLALOBOS CASCANTE

1-507-780

098277

RASO DE POLICÍA

 

Artículo 2.—Rigen a partir del 16 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-23780.—(111106).

Nº 673-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, y 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 643-2008-MSP, del 2 de octubre del 2008, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor Jorge Antonio Mora Mora, cédula 6-217-797. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra del señor Jorge Antonio Mora Mora cédula Nº 6-217-797, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 643-2008-MSP, del 2 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-11900.—(111107).

Nº 701-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “V Congreso Panamericano de Medicina Militar” a realizarse en San Antonio, Texas, del 9 al 13 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

II.—Que el objetivo del curso es la actividad de realizar foros de discusión con homólogos Norteamericanos, del Caribe y Sur América.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Juan José Andrade Morales, cédula 1-773-309, Director Regional 2, del Ministerio de Seguridad Pública. Para asistir a la actividad denominada “V Congreso Panamericano de Medicina Militar” a realizarse en San Antonio, Texas, del 9 al 13 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—La participación del señor Andrade Morales será auspiciada en su totalidad por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Publica, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-18500.—(111105).

Nº 704-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Quinto Taller Regional de Estadísticas Policiales” a realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

II.—Que el objetivo de la actividad es mostrar al resto de países como han trabajado el archivo genérico y como han superado sus dificultades.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Martínez Cerdas, cédula Nº 1-750-215, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Quinto Taller Regional de Estadísticas Policiales” a realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El OSR San Salvador, asumirá los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Publica, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-18500.—(111108).

Nº 719-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Paulo, Brasil, del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

II.—Que el objetivo del curso es el intercambio de experiencias en materia de Policía Comunitaria en el Estado de Sao Paulo, Brasil.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor licenciado Walter Solano Cambronero, cédula 1-698-355, Subdirector de la Región de Limón y al señor Juan Carlos Arias Agüero, cédula 2-540-369, Subdirector de la Región de San José, para asistir a la actividad denominada “Curso de Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Paulo, Brasil, del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—La Agencia de Cooperación Japonesa en Costa Rica, JICA, estará financiando el viaje de los participantes costarricenses.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47398).—C-17180.—(111607).

Nº 723-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo  153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 535-2008-MSP, se autorizó al señor Carlos Víquez Quesada cédula 2-507-924, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas para asistir a la actividad denominada “DOCUMENTOS FALSOS  a realizarse en el Salvador, del 24 al 30 de agosto. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Considerando N° 1, para que se lea: “Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de Francia en Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “DOCUMENTOS FALSOS” a realizarse en el Salvador, del 23 al 29 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Modificar el artículo 1, para que se lea: “Autorizar al funcionario Carlos Víquez Solano, cédula: 2-507-924, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “DOCUMENTOS FALSOS” a realizarse en el Salvador, del 23 al 29 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 3º—Modificar el artículo 3, para que se lea: “Que durante los días del 23 al 29 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.”

Artículo 4º—Modificar el artículo 4, para que se lea: “Rige a partir del 23 al 29 de noviembre del 2008.

En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 535-2008-MSP, se mantiene igual.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Publica, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47399).—C-19820.—(111109).

MINISTERIO DE HACIENdA

Nº AH-308-2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance 41 a la Gaceta 251 del 31 de diciembre del 2007 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el Seminario Internacional de Policy makers sobre “Políticas de financiación de la educación que favorecen la cohesión social”, a celebrarse en México del día 28 de octubre al 1 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y otros gastos, e impuesto tributos o cánones, se deban pagar en las terminales de transporte aéreo así como el transporte interno en el país de destino, serán cubiertos con recursos de EUROsocial y los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por el proyecto EUROsocial Fiscalidad.

Artículo 3º—Rige a partir de las 6:55 a. m., del 28 de octubre y hasta su regreso a las 18:45 p. m., del día 1 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Hacienda a los veinticuatro días del mes de octubre del año 2008.

Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40309).—C-15180.—(110546).

N° AH-332-2008

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que la “Reunión de trabajo con representantes del Gobierno de Navarra en torno al catastro y a los sistemas de información geográficos” son de interés para el Ministerio de Hacienda.

II.—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “Reunión de trabajo con representantes del Gobierno de Navarra en torno al catastro y a los sistemas de información geográficos”, es necesaria por cuanto se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604 Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en la Reunión de trabajo con representantes del Gobierno de Navarra en torno al catastro y a los sistemas de información geográficos a realizarse del 19 al 23 de noviembre del 2008, que se celebrará en Pamplona, España.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, y los costos por concepto de alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de Navarra, Pamplona, impuestos y cánones en las terminales aéreas los impuestos y cánones en las terminales aéreas, el seguro de viaje y otros gastos serán cubiertos por el programa 132, Administración superior del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 19 de noviembre al 24 de noviembre del 2008, en que se autoriza el viaje y la participación de la Sra. Jenny Phillips Aguilar en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre de las el 24 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José el dieciocho de noviembre del dos mil ocho.

Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40312).—C-22460.—(111550).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 0081-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el capítulo 16 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), establece como parte de la estructura institucional un Consejo de Asuntos Laborales.

2º—Que la primera reunión de este Consejo de Asuntos Laborales se estará realizando el día 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

2º—Que la participación de la señora Marisol Bolaños Gudiño, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Bolaños Gudiño, cédula 1-1090-0529 para que participe en calidad de asesora técnica en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Bolaños Gudiño, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US$400 por la partida 105.04 del Programa 729.00-Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Bolaños Gudiño, en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 21 de noviembre de 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 22 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 15383).—C-22460.—(110040).

MTSS 0082-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el capítulo 16 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), establece como parte de la estructura institucional un Consejo-de Asuntos Laborales.

2º—Que la primera reunión de este Consejo de Asuntos Laborales se estará realizando el día 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

3º—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, responde a las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo y Encargada de Cooperación Internacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379 para que participe en calidad de asesora técnica en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Blanco Valverde, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$400 por la partida 105.04 del Programa 729.00-Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de señalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Blanco Valverde, en la Primera Reunión del Consejo de Asuntos Laborales del DR-CAFTA, que se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 21 de noviembre de 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 22 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 15385).—C-22460.—(110043).

Nº MTSS-086-2008

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que los días 24 al 26 de noviembre del 2008 se llevará a cabo la Quinta Reunión de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana en República Dominicana.

2º—Que la Quinta Reunión de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo fortalecer y consolidar la Red de Observatorios, evaluar el trabajo.

2º—Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, responde a las funciones de Coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, para que participe en la Quinta Reunión de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, los días 24 al 26 de noviembre del 2008, en República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, en la quinta Reunión de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana del 24 al 26 de noviembre de 2008, en República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del diez de de noviembre de dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº 15386).—C-22460.—(110039).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 004-07-C.—San José, 31 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud a la señora Odette Mileny Morales Cooper, cédula de identidad Nº 01-0628-0396, en el puesto de Contador 4, Nº 091923, escogida de Nómina de Elegibles Nº 768-07 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(110535).

Nº 028-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Eduardo Calderón Cruz, cédula de identidad Nº 01-0402-0410, en el puesto Nº 010606 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 023-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(110534).

Nº 033-08-C.—San José, 09 de setiembre del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Marco Antonio Segura Herrera, cédula de identidad Nº 01-0603-0435, en el puesto Nº 032375 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 2, escogido de Nómina de Elegibles Nº 036-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(110533).

Nº 042-C.—San José, 20 de mayo del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el evento cultural denominado “Acordes Navideños”, auspiciado por la Asociación Costarricense para el Desarrollo Empresarial (ACORDE), tiene como objetivo principal, promover y difundir nuestra cultura.

2º—Que este evento, también tiene como objetivo la preservación de tradiciones y valores, que definen nuestra identidad costarricense.

3º—Que esta actividad ofrece a los artistas nacionales, un espacio mediante el cual éstos puedan dar a conocer sus trabajos, facilitándoles su participación activa en el ámbito artístico-cultural.

4º—Que paralelamente, se propone un acercamiento e interacción con los beneficiarios de los servicios que brinda esta organización, brindándole simultáneamente, una oportunidad al público para su disfrute y recreación artística y cultural. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el evento cultural denominado “Acordes Navideños”, que se realizará el 27 de noviembre del 2008, en el Parque Morazán, San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(111043).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 144-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en ella se tratarán temas referentes a la regulación constitucional de los derechos y deberes fundamentales.

2º—Que la participación del señor Bernardo Lara Flores, cédula de identidad N° 1-0598-0797, funcionario de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Justicia, en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es con el fin de conocer y aplicar la eficacia y garantías institucionales y jurisdiccionales de los derechos y libertades. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Bernardo Lara Flores, cédula 1-0598-0797, funcionario de la Procuraduría de Derecho Público, para que participe en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales e los Derechos Fundamentales”, a celebrarse en Cartagena, Colombia, del 20 al 24 de octubre del 2008.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Bernardo Lara Flores, cédula de identidad N° 1-0598-0797, funcionario de la Procuraduría de Derecho Público, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al 25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Bernardo Lara Flores en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta el 26 del mes de octubre del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2017).—C-25100.—(110506).

N° 145-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en ella se tratarán temas referentes a la regulación constitucional de los derechos y deberes fundamentales.

2º—Que la participación del señor Ronny Bassey Fallas, cédula de identidad N° 1-0563-0911, funcionario de la Procuraduría General de la Republica del Ministerio de Justicia, en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es con el fin de conocer y aplicar la eficacia y garantías institucionales y jurisdiccionales de los derechos y libertades. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar al, señor Ronny Bassey Fallas, cédula 1-0563-0911, funcionario de la Procuraduría de Derecho Público, para que participe en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales e los Derechos Fundamentales”, a celebrarse en Cartagena, Colombia, del 20 al 24 de octubre del 2008.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Ronny Bassey Fallas, cédula de identidad N° 1-0563-0911, funcionario de la Procuraduría de Derecho Público, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al 25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Ronny Bassey Fallas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta el 26 de octubre del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2018).—C-25100.—(110522).

N° 146-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en ella se tratarán temas referentes a la regulación constitucional de los derechos y deberes fundamentales.

2º—Que la participación de la señora Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0372-0149, funcionaria de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Justicia, en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es con el fin de conocer y aplicar la eficacia y garantías institucionales y jurisdiccionales de los derechos y libertades. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señora Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula 1-0372-0149, funcionaria de la Procuraduría de Derecho de la Función Pública, para que participe en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales e los Derechos Fundamentales”, a celebrarse en Cartagena, Colombia, del 20 al 24 de octubre del 2008.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0372-0149, funcionaria de la Procuraduría de Derecho de la Función por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al 25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria Luz Marina Gutiérrez Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta el día 26 de octubre del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2019).—C-25100.—(110521).

N° 147-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, porque en ella se tratarán temas referentes a la regulación constitucional de los derechos y deberes fundamentales.

2º—Que la participación del señor Luis Diego Flores Zúñiga, cédula de identidad N° 4-0138-0023, funcionario de la Procuraduría General de la República del Ministerio de Justicia, en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es con el fin de conocer y aplicar la eficacia y garantías institucionales y jurisdiccionales de los derechos y libertades. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar al señor Luis Diego Flores Zúñiga, cédula 4-0138-0023, funcionario de la Procuraduría de Derecho para que participe en el “Seminario Garantías Legales y Constitucionales e los Derechos Fundamentales”, a celebrarse en Cartagena, Colombia, del 20 al 24 de octubre del 2008.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Diego Flores Zúñiga, cédula de identidad N° 4-0138-0023, funcionario de la Procuraduría de Derecho Público, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la organización del evento. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al 25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Luis Diego Flores Zúñiga en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y hasta el día 26 de octubre del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2020).—C-25100.—(110523).

N° 152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Antonio Bonilla Cervantes, mayor, cédula de identidad número 1-0484-0655, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Cultura, Difusión y Estudios Brasileños-FCDEB, cédula jurídica 3-006-533859, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1665).—C-10580.—(111424).

N° 153

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0526-0738, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Rescate de Valores Fundare, cédula jurídica 3-006-531355, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1666).—C-10580.—(111423).

N° 154

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Eduardo Oreamuno Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-0499-0324, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN GESTIÓN-ARTE, cédula jurídica 3-006-544727, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de octubre del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1667).—C-9920.—(111421).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Gustavo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-1011-0734, puesto Nº 110289 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo A, Administración de Recursos Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir del 01 de diciembre del 2008, Publíquese Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.

De conformidad con el articulo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señorita Karla Alejandra Carranza López, cédula de identidad Nº 02-0561-0813, puesto Nº 001268 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, Administración de Recursos Humanos (Ingeniería Industrial). Rige a partir del 01 de diciembre del 2008. Publíquese Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-2008).—C-13880.—(111022).

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora María José Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-1070-0429, puesto Nº 110290 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, grupo B, Trabajo Social. Rige a partir del 01 de diciembre del 2008. Publíquese licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-2008).—C-5960.—(111024).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE AGROINSUMOS

Y REGISTRO DE EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 25/2008.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo: Abonadora Manual, marca: Maruyama, modelo: MG 10. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2008.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(110952).

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Nº DIA-R-E-129-2008.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mucigel compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Materia Orgánica-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(111646).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 119-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:30 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.

Se conoce oficio 08-2029 del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual acuerdan cancelar operaciones de la ruta New York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto del 2008, de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130879; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Que la empresa Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 39-98 de 12 de junio de 1998, del Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgándole una vigencia hasta el día 12 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998. Fue aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 23 publicado en La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto de 1998.

Segundo.—Por Resolución Nº 41-98 de 10 de julio de 1998, del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicada en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998, la compañía Delta Airlines Inc.; se le otorga a dicha empresa el Certificado con una vigencia sujetos al convenio bilateral que opera bajo los términos del “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 de 13 de enero de 1999.

Tercero.—Que mediante oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio de 2008, el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., solicita autorización al CETAC para modificar el itinerario de la ruta: Atlanta-Liberia y viceversa, Los Ángeles-Liberia y viceversa y cancelar la ruta: New Work (JFK)-Liberia y viceversa, aduciendo que se debe a los altos costos de operación de la ruta.

Cuarto.—Que mediante Resolución No 45-2008 del 23 de abril del 2008, el Consejo Técnico d de Aviación Civil acuerda otorgar ampliación del certificado de explotación a la empresa Delta Airlines Inc., para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, cargas y correo operando en las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José y viceversa y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa.

Quinto.—Que mediante oficio DGAC-TA-08 402, de fecha 6 de agosto del 2008; la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación recomiendan lo siguiente:

“b)   Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa a partir del 25 de setiembre, 2008 de forma permanente”

Sexto.—Que mediante oficio 08-2029, de fecha 1º de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de Aviación Civil, transcribe el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 50-2008, celebrada el día 18 de agosto del 2008, acordaron lo siguiente:

“2.   Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto, 2008 de forma permanente.

3.  Instruir a la Asesoría Legal para que procede a preparar la resolución correspondiente para cancelar la ruta a lo solicitada por la empresa.”

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., mediante el cual solicita autorización al CETAC para cancelar la ruta: New Work (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto del 2008, en forma permanente; aduciendo que se debe a los altos costos de operación de la ruta.

Al respecto la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación, recomiendan lo siguiente:

“b)   Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa a partir del 25 de agosto, 2008 de forma permanente”.

Por su parte el Consejo Técnico de Aviación Civil, transcribe el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria No 50-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008 y acuerdan lo siguiente:

“2.   Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto, 2008 de forma permanente.

3.  Instruir a la Asesoría Legal para que procede a preparar la resolución correspondiente para cancelar la ruta de acuerdo a lo solicitada por la empresa.”

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil indica que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 157 y 158 del mismo cuerpo normativo señalan lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”

“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

De conformidad con la solicitud presentada por la empresa Delta Airlines Inc., mediante oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por parte del señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía, la recomendación dada mediante oficio DGAC-TA-08 402 por la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación y el acuerdo tomado por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria No 50-2008, celebrada el día 18 de agosto del 2008, se ratifica la autorización a la empresa Delta Airlines Inc., para cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa a partir del 25 de agosto, 2008 de forma permanente.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 62-2008, celebrada el día seis de noviembre del dos mil ocho.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 62-2008, celebrada el día 6 de noviembre del 2008.

Notifíquese.—Karla González Carvajal, Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 15645-CETAC).—C-52820.—(110946).

Nº 120-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 9:45 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.

Se conoce oficio 08-2034 del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual acuerdan cancelar operaciones de la ruta New York (JFK)-San José y viceversa, a partir del 1º de setiembre del 2008, de la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130879; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Que la empresa Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante la Resolución Nº 39-98 de 12 de junio de 1998 del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual contaba con una vigencia hasta el día el 12 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998. Fue aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 23 publicado en La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto de 1998.

Segundo.—Por Resolución Nº 41-98 de 10 de julio de 1998, del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicada en La Gaceta Nº 165 de 25 de agosto de 1998, se le otorga a compañía Delta Airlines Inc.; un certificado de explotación, con una vigencia igual al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, Ley Nº 7857 de 22 de diciembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 8 de 13 de enero de 1999, por lo que los plazos de vigencia del certificado de explotación se encuentran sujetos al convenio bilateral de cita.

Tercero.—Que mediante oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio de 2008, el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., solicita autorización al CETAC para modificar el itininerario de la ruta: Atlanta-San José y viceversa y cancelar la ruta: New York-San José y viceversa, aduciendo que se debe a los altos costos de operación de la ruta.

Cuarto.—Que mediante Resolución No 45-2008 del 23 de abril del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil acuerda otorgar ampliación del certificado de explotación a la empresa Delta Airlines Inc., para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, cargas y correo operando en las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José y viceversa y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa.

Quinto.—Que mediante oficio DGAC-TA-08 397, de fecha 7 de agosto del 2008; la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación, recomiendan lo siguiente:

“b)     Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente”

Sexto.—Que mediante oficio 08-2034, de fecha 1º de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de Aviación Civil, transcribe el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 51-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008, donde acordaron lo siguiente:

“2.     Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.

3.  Se instruye a la Asesoría Legal para que procede a preparar la resolución de cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc., considerando la solicitud de cancelación de operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.”

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc., mediante el cual solicita autorización al CETAC para cancelar la ruta: New York-San José y viceversa, aduciendo que se debe a los altos costos de operación de la ruta.

Al respecto el la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación recomienda lo siguiente:

“b)     Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente”

Por su parte el Consejo Técnico de Aviación Civil, transcribe el artículo décimo de la Sesión Ordinaria 51-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008, acuerdan lo siguiente:

“2.     Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.

3.  Se instruye a la Asesoría Legal para que procede a preparar la resolución de cancelación parcial del certificado de explotación de la compañía Delta Airlines Inc., considerando la solicitud de cancelación de operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.”

En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil indica que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 157 y 158 del mismo cuerpo normativo señalan lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”

“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

De conformidad con la solicitud presentada por la empresa Delta Airlines Inc., mediante oficio sin número de fecha 25 de julio del 2008, por parte del señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía, la recomendación dada mediante oficio DGAC-TA-08397 por la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo y el Lic. Mario Argüello Matamoros de Control y Regulación y el acuerdo tomado por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo décimo, de la sesión ordinaria Nº 51-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008, se ratifica la autorización a la empresa Delta Airlines Inc., para cancelar las operaciones de la ruta: New York (JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo decimotercero de la sesión extraordinaria Nº 62-2008, celebrada el día seis de noviembre del dos mil ocho.

Notifíquese.—Karla González Carvajal,  Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 15644-CETAC).—C-52820.—(110947).

Nº 121-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:00 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.

Se conoce solicitud de renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Que mediante Resolución Nº 62 del 4 de junio de 2003 del Consejo Técnico de Aviación Civil y publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2003 se le otorgó a la empresa Nature Air Sociedad Anónima Certificado de Explotación para brindar servicios aéreos de transporte público nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y servicios aéreos de transporte público internacional no regular de pasajeros y carga desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en las siguientes rutas:

Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo Pavas-Barra del Colorado-Pavas, Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas Carrillo-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.

Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:

Zonas Geográficas

América del Norte

Todos los estados de los Estados Unidos de América

Canadá

México

Todos los estados de los Estados Unidos Mexicanos

Centroamérica

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica

Panamá

Sudamérica

Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.

Caribe

Cuba, Gran Caymán, San Andrés.

Segundo.—Mediante resolución Nº 03-2006, de las 18:00 horas del 16 de enero del 2006, el CETAC, otorgó a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.

Tercero.—Que mediante artículo decimosegundo de la sesión ordinaria 49-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de junio del 2006, se acordó:

“(…) 1. De conformidad con el criterio y recomendación contenida en el oficio LEG-316-2006 de fecha 22 de mayo del año en curso, elevar a audiencia Se eleva a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.”

Cuarto.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 11 de setiembre del 2006 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Quinto.—Que mediante oficio GER-005-08 presentado el 13 de febrero del 2008, la empresa Nature Air Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Sexto.—Que la empresa no había incorporado una de sus rutas, por lo que para subsanar dicha omisión, presentó el oficio Nº GER-015-08 de fecha 14 de mayo del 2008.

Sétimo.—Que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08-259 de fecha 27 de mayo del 2008, recomendó:

“(…)

1.  Conceder la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a la Compañía Nature Air S. A. para brindar servicios aéreos de pasajeros, carga y correo de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a.  Cuadro de Rutas de servicios regulares nacionales:

i.   Vuelos desde y hacia el Aeropuerto Tobías Bolaños a:

Barra de Tortuguero, Limón, Drake, Golfito, Puerto Jiménez, Palmar Sur, Quepos, Tambor, Punta Islita, Tamarindo, Liberia, Arenal (La Fortuna) y Nosara.

ii.  Vuelos desde y hacia el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós a: Arenal (La Fortuna).

iii. Flexibilidad operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda y previa autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación civil a través del itinerario de operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios.

b.  Cuadro de Rutas de servicios regulares internacionales:

i.   Vuelos internaciones desde y hacia el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma a:

Bocas del Toro, Panamá y viceversa.

Limón-Bocas del Toro, Panamá y viceversa.

c.   Frecuencia de operación:

El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario a cada uno de los destinos autorizados. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios.

Cuando las necesidades de tráfico no requieran la operación de un vuelo diario a determinada ruta, Nature Air deberá indicar al CETAC en la solicitud de itinerario; la frecuencia con que operará el servicio, justificando apropiadamente el número de vuelos requeridos. Bajo ninguna circunstancia, la frecuencia puede ser menor a un vuelo semanal.

d.  Itinerarios

La empresa Nature Air deberá someter a la aprobación y registro ante el CETAC, los itinerarios de acuerdo con lo establecido en la ley General de Aviación Civil, en los artículos 175 y 176.

e.   Servicios no regulares nacionales e internacionales:

Se autoriza a la empresa efectuar vuelos no regulares desde los aeropuertos internacionales: Tobías Bolaños Palma, Daniel Oduber Quirós, Juan Santamaría y Limón, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley General de Aviación Civil, para lo cual en cada caso, la empresa debe presentar la solicitud con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista para la realización del vuelo (o serie de vuelos), especificando lo siguiente:

Ø Aeropuerto desde el cual pretenden realizar el o los vuelos.

Ø Ruta en la cual se realizará el vuelo.

Ø Fecha prevista para la realización del vuelo, especificando las horas estimadas de entrada y salida de los aeropuertos desde los cuales llega o sale el vuelo.

Ø Tipo de aeronave a utilizar.

Ø Motivo del vuelo y tipo de charter a efectuar.

Ø Origen y destino de tráfico. En caso de que se pretenda movilizar pasajeros originados en nuestro país, deberán presentar para la debida autorización y registro, las tarifas que aplicarán.

f.   Tarifas.

La empresa Nature Air deberá someter a la aprobación y registro ante el CETAC, las tarifas que aplicarán en el servicio regular y no regular de acuerdo con lo señalado en los artículos 104 y del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

g.  Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC-6-300 y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

h.  Plazo de vigencia: Conceder la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años conforme los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

i.   La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada en los servicios regulares y no regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

2.  Otorgar un primer permiso provisional de Operación, a partir del 4 de junio del 2008, fecha en que vence el certificado de explotación, para que la compañía continúe prestando los servicios.

3.  Aprobar a la empresa operar los servicios con los itinerarios y tarifas que se detallan en el anexo al presente informe.”

Octavo.—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 35-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de junio del 2008, se acordó otorgar un primer permiso provisional de operación a la empresa Nature Air S. A., para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo y elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Nature Air S. A.

Noveno.—Que la audiencia pública se celebró el día 21 de julio del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Décimo.—Que mediante oficio Nº OA-1911-08 de fecha 26 de septiembre 2008, la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron a la Asesoría Legal no tener objeción técnica en lo solicitado por la empresa Nature Air, referente a la renovación modificación y ampliación del Certificado de Explotación.

Decimoprimero.—Que posteriormente mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre del 2008, el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad le informa a la Asesoría Legal:

“En respuesta a su oficio Nº LEG-988-2008, le informo que según criterio enviado en el oficio OA-1911-08, las Unidades de AIR y OPS no tienen objeción técnica para que se le otorgue en forma definitiva el Certificado de Explotación por las siguientes razones:

1.  Esta empresa se encuentra operando actualmente.

2.  No están solicitando un cambio técnico que afecte el proceso.

3.  Esta empresa se encuentra bajo el Plan Anual de Auditorias donde se le da vigilancia a sus operaciones tanto en la parte de AIR como OPS.

4.  Sus manuales se encuentran actualizados.

5.  Su personal se encuentra entrenado.

La fase 4 es demostración técnica por lo que de acuerdo al plan de vigilancia ya se ha venido realizando las diferentes auditorias por lo que la fase 4 está concluida. Si fuera un operador nuevo, el caso es diferente ya que tiene que demostrar a la Autoridad que pueden realizar sus operaciones de acuerdo a lo establecido en sus manuales. Nature Air ya es un operador existente.”

Decimosegundo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la empresa Nature Air S. A. de renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo.

En este sentido El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

La misma ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08 259 de fecha 27 de mayo del 2008, recomendó conceder la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a la Compañía Nature Air S. A. para brindar servicios aéreos de pasajeros, carga y correo.

En este sentido la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en su oficio OA-1911-08 de fecha 26 de septiembre, 2008, indicaron no tener objeción técnica en lo solicitado por la empresa Nature Air, referente a la renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación.

En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 21 de julio del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Que a la empresa Nature Air S. A. se les otorgó Certificado de Explotación para servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo:

Pavas-Barra del Colorado-Pavas, Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas Carrillo-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.

Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:

Zonas Geográficas

América del Norte

Todos los Estados de los Estados Unidos de América

Canadá

México

Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos

Centroamérica

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica

Panamá

Sudamérica

Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.

Caribe

Cuba, Gran Caymán, San Andrés.

Para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.

Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.

La empresa ha eliminado del cuadro original de rutas, la operación de vuelos a Carrillo y la operación de vuelos a Barra Colorado.

Que la empresa ha solicitado la ampliación al Certificado de Explotación en las siguientes rutas:

a)  Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Limón-Pavas

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Tamarindo-Pavas

Pavas-Quepos-Pavas

Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia

b)  Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas

c)  Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR:

Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo

Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.

Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:

Zonas Geográficas

América del Norte

Todos los Estados de los Estados Unidos de América

Canadá

México

Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos

Centroamérica

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica

Panamá

Sudamérica

Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.

Caribe

Cuba, Gran Caymán, San Andrés.

Para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.

Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.

El Certificado de Explotación se amplia en las siguientes rutas:

a)  Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Limón-Pavas

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Tamarindo-Pavas

Pavas-Quepos-Pavas

Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia

b)  Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas

c)  Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.

VIGENCIA

La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

La Unidad de AVSEC-FAL deberá informar a la Dirección General de conformidad al artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 35-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de junio del 2008, si dentro del plazo establecido en el RAC 119 (6meses), la empresa cumple con el Manual de Seguridad establecido en el RAC-17.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo decimocuarto de la sesión extraordinaria 62-2008 celebrada el día seis de noviembre del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 15646-CETAC).—C-168980.—(110949).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 311, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Parra María Dominga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis días del mes de noviembre del dos mil ocho.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108971)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 1245, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Villarreal Guevara Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108972)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 5329, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Picado Yehis Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(108978).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 205, título Nº 409, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos sesenta y siete, a nombre de Orozco Álvarez Justo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111563).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 801, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(109348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1432, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 1113, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Esquivel Meléndez Manuel de Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109358).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora de Evaluación de la Calidad.—(109362).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 74144.—(109525).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(109978).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 165, emitido por el Colegio Nocturno  de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Noel Carazo Hannia Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110018).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 346, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Gutiérrez Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110022).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1711, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Freer Rohrmoser Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110024).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 1138, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Porras Mata Freddy Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110034).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 1103, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Fernández Heber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110046).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 339, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fernández Fallas Eilen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110529).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 181, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karen Yanory Yes Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(110596).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 2609, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Vega Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(110662).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 54, emitido por el C.T.P. José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Guevara Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110669).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 7, título Nº 163, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Solera Ramos María Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solera Ramírez María Mayela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(110691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 453, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Obando Montero Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(111099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1030, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Vargas Amarilis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111128).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 544, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita Ortiz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111150).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 1002, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Campos Maricela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111171).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento 3, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Artavia Dina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111174).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título Nº 2891, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre Badilla Jiménez Joaquín Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(111651).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización Social denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas SEC, acordada en asambleas celebradas los días 9, 10 y 11 de octubre del 2008. Expediente S-E029. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 35, 85, 86, 90, 102, 116, 126, 127, 128 y 130 del Estatuto.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(108933).

De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas S.I.A. CCSS, expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 41, asiento: 4506 del 5 de noviembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Adriano Peralta Ajoy.

Vicepresidente: José Mauricio Martínez Mena.

Secretario de Actas e Información: Christian Pérez Chavarría.

Secretario de Finanzas: Everardo Solano Rojas.

Vocal: Jhonny Corrales Gutiérrez.

Fiscal: Ángel Teófilo Peralta Gómez.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(108956).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 1897

Que Luis Alberto Guillén Downing, cédula Nº 1-298-958, en calidad de apoderado especial de AEterna Zentaris GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zentaris GmbH por el de AEterna Zentaris GmbH, presentada el día 8 de setiembre del 2008 bajo expediente 1897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005356 Registro Nº 113672 CETROTIDE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Bernard Molina Alvarado.—1 vez.—Nº 74321.—(109852).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Comerciantes de Cristo Centro, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a aquellas personas en calidad de pequeños comerciantes de Cristo Centro, para la defensa de los derechos colectivos que les permitan llevar adelante las actividades comerciales en un marco estable y progresista. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Irene del Carmen Alemán Baltodano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 98432, adicional 577-25121.—Curridabat, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74473.—(109858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal de San Juan de Escobal de Atenas de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rónald Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 55054, adicionales tomo: 576, asiento 48391 y tomo: 577, asiento: 78683).—Curridabat, 30 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74607.—(110434).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bomberos Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asociación promoverá el bien social a la comunidad de Upala y lugares circunvecinos, los cuales son atendidos por la estación de bomberos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Zamora Oporta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 62312 y adicional tomo 577, asiento 89298).—Curridabat, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74615.—(110435).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Misión Vida con Propósito, que a partir de la reforma se denominará Asociación Santuario de Adoración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 577, asiento: 35024).—Curridabat, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 74928.—(110960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de Patio Agua cantón de El Guarco provincia de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Horacio Valverde Camacho, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento 81510.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 74956.—(110961).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de La Ciencia del Suelo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 39727 adicional: 577-88687.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74996.—(110962).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fabricantes de Muebles de Madera de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y fortalecer una estructura organizativa y operativa que contribuya al fortalecimiento de sus asociados y al desarrollo de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con, límite de suma hasta por un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eduardo Javier Blanco Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 94168 y adicional tomo 577 asiento 60383).—Curridabat, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75008.—(110963).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo Caminos Nuevos de Quebradas de Río Azul, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos en lo pertinente a mejorar en caminos de accesos a sus viviendas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gustavo López Canales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 13659, tomo: 576 asiento 32179 y tomo 576 asiento 88234.—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75139.—(110964).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Turrialbeña de Karate Do Shoto Kan Jka Wfa Américas, con domicilio en la provincia de Cartago, Gimnasio Eben Ezer, Barrio San Rafael, frente a la línea del tren. Cuyo fin es el siguiente: Promover organizadamente la práctica del karate en hombres y mujeres en todas las edades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Guillermo Brenes Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575 y 577, asientos: 66751 y 4487.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75277.—(111382).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La organización, promoción y participación en diferentes torneos, y categorías a nivel nacional e internacional de fútbol femenino, y administración de instalaciones deportivas de acuerdo con sus propios reglamentos y lineamientos dados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Campos Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 52141).—Curridabat, a los once días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75297.—(111383).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Pro Educación Médica Continua, antes Pro Médica. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 76735.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75342.—(111384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación Competitiva Delfines Humboldt, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la práctica competitiva del deporte de la natación en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Andreas Rauff Cieslak. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 76716).—Curridabat, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75416.—(111385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Condominios Luisa-Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ceiba, kilómetro ochenta y uno del Súper Salas, doscientos metros al suroeste, casa blanca, mano izquierda. Cuyos fines son los siguientes: velar por el bienestar general de los vecinos de Condominios Luisa-Orotina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Donato Rodríguez Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 59049.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75418.—(111386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Chicoa, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Julio Garita Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 84554).—Curridabat, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75461.—(111387).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Rugby Cagru Rojc, con domicilio en la provincia de Cartago, doscientos cincuenta metros al sur del Convento Padres Capuchinos. Cuyos fines son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de Rugby y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Andrés Sanabria Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 12714 y 17099.—Curridabat, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75465.—(111388).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar la integración a la asociación de todos los médicos que ejercen o han ejercido esa profesión o residen o han residido en la provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones, para actos o contratos mayores a dicha suma o límite, requerirá de acuerdo firme de la junta directiva y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo Gutiérrez Pimentel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 9083, adicional tomo: 577, asiento: 80665).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75590.—(111389).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Agroindustriales del Asentamiento Cebadilla de Coyolar de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela, escuela del asentamiento Cebadilla. Cuyos fines son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Greter Montero Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento 89223.—Curridabat, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75629.—(111840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 577 asiento: 74374.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75716.—(111841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Asociación Centro Cristiano Internacional Jezrel, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de la Clínica Médica San Francisco ciento setenta y cinco metros al sur. Cuyos fines son los siguientes: Proclamar y difundir la enseñanza integral del mensaje del Evangelio de Jesucristo, conforme a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Melvin Murillo Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, Asientos: 90618 y 78572.—Curridabat, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75725.—(111842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto de las Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Belisario Cruz Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento 88288).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 75742.—(111843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural La Familia Feliz, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: La conservación de las costumbres y tradiciones costarricenses para elevar el prestigio de la familia y de cada uno de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Iryna Borovyk. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento: 6769).—Curridabat, 11 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75821.—(111844).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CICLOALQUILAMINOÁCIDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula I y a sales farmacéuticamente aceptables, profármacos, solvatos o hidratos de los mismos; en la que B, D, E, R1, R2, R3, R4, R5, R8, m, n, p, c, r, s, t y u son como se han definido en este documento. Esta invención también se refiere a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas y enfermedades autoinmunes en mamíferos, especialmente en seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bhattacharya, Samit, Kumar, Brown, Matthew, Frank, Dorff, Peter, Hans, Lagreca, Susan, Maguire, Robert, John. La solicitud correspondiente lleva el número 10412, y fue presentada a las 10:23:18 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74179.—(109509).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AMGEN INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. Por este medio se dan a conocer compuestos, composiciones y métodos útiles para el tratamiento o prevención de una condición o desorden tal como diabetes tipo II, obesidad, hiperglicemia, intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina, hiperinsulinemia, hipercolesterolemia, hipertensión, hiperliproteinemia, hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, dislipidemia, síndrome metabólico, síndrome X, enfermedades cardiovasculares, aterosclerosis, enfermedades del riñón, cetoacidosis, desordenes trombóticos, neuropatía, neuropatía diabética, retinopatía diabética, disfunción sexual, dermatopatía, dispepsia, hipoglicemia, cáncer o edema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/19, cuyos inventores son: Akerman Michelle, Houze Jonathan, Lin Daniel C., H., Liu Jiwen, Luo Jian, Medina Julio C., Qiu Wei, Reagan Jeffrey D., Sharma Rajiv, Schmitt Michael J., Wang Yingcai, Shuttleworth Stephen J., Sun Ying, Zhang Jian, Zhu Liusheng, Liu Jinqian, Ma Zhihua. La solicitud correspondiente lleva el número 8642, y fue presentada a las 14:38:31 del 20 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74326.—(109847).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULARES DEL INDOL SULFONAMIDA DE RECEPTORES DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en donde n es 1 0 2, y R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen aquí, su preparación, composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/10, cuyos inventores son: Thomas John Bleisch, Christian Alexander Clarke, Jefftrey Alan Dodge, Scott Alan Jones, José Eduardo López, Charles Willis Lugar, Brian Stephen Muehl, Timothy Ivo Richardson, Ying Kwong Yee, Kuo-Long Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 10236, y fue presentada a las 13:49: del 22 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74579.—(109848).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL BENZOTIOFENO. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I: útil en el tratamiento de cáncer y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Karl Robert Dahnke, Ho-Shen Lin, Chuan Shih, Q. May Wang, Bo Zhang, Michael Enrico Richett. La solicitud correspondiente lleva el número 9947, y fue presentada a las 13:05:00 del 29 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74580.—(109849).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS GLP-1 UNIDOS A POLIETILENGLICOL. La presente invención proporciona compuestos GLP-1 unidos a al menos una molécula de polietilenglicol o un derivado del mismo, dando lugar a un péptido biológicamente activo con una semivida prolongada y una eliminación más si lo comparamos con los dep pépitdo no PEGilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Richard Dennis Dimarchi, Wolfgang Glaesner, Rohn Lee Milican Jr., Andrew Mark Vick, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7997, y fue presentada a las 13:52:00 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74581.—(109850).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención se refiere a un compuesto de carboxamida sustituida de fórmula I, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, como se define en la presente, una composición farmacéutica del mismo, y su uso en el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 275/03, cuyos inventores son Ryan Thomas Backer, Matthew Joseph Fisher, Sean Patrick Hollinshead, Steven Lee Kuklish, Edward C R Smith, Kumiko Takeuchi. La solicitud correspondiente lleva el número 10410, y fue presentada a las 14:30:26 del 29 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74582.—(109851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

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El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73760.—(109214).

El señor Alonso Castro Monge, mayor, cédula número 1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR.

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Aparatos eléctricos para empotrar, de manera particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores y se junta con dos superficies curvas delimitadas por los lados menores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6902, y fue presentada a las 13:20:00 del 6 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(110083).

El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES.

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El arrollacables comprende un carrete con núcleo cilíndrico, al menos una toma eléctrica alojada en una porción del carrete interior al núcleo y accesible desde el exterior, un contenedor que alberga al carrete, con excepción de la parte interior al núcleo, y lo soporta de modo giratorio, y medios agarre manual capacitados para hacer girar el carrete en el contenedor para el arrollamiento de un cable eléctrico interior al núcleo del carrete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 cuyo (s) inventor (es) es (son) Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7491, y fue presentada a las 13:30:19 del 22 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74713.—(110436).

La señora(ita) Tatiana Rojas Hernández, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor García-Vélez y Cortázar Carlos, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA MODULAR INDUSTRIALIZADA. La presente invención se refiere a un sistema integral de vivienda modular industrializada, a base de módulos tridimensionales multifuncionales y modulares hechos en concreto armado. La fabricación de los módulos, cubiertas y componentes se realiza en una planta cubierta semi-automatizada en donde a los módulos, después de colocados y fraguados, se les integran acabados, instalaciones, accesorios, cancelería, terminados y detalles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición E04G 11/02, cuyos inventores son García-Vélez y Cortázar Carlos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10077, y fue presentada a las 14:43:05 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 75029.—(110965).

El señor Juan Carlos Rodríguez Arce, mayor, divorciado, ingeniero químico, cédula Nº 4-117-175, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada: COLECTOR SOLAR LAMINADO. El diseño es un equipo destinado, principalmente, a calentar agua mediante la utilización de la radiación solar, dicho equipo se ubica principalmente, en los techos de edificaciones industriales, residenciales o comerciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F28D 3/00, cuyo inventor es Juan Carlos Rodríguez Arce. La solicitud correspondiente lleva el número 10334, y fue presentada a las 13:16:23 del 1º de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 75574.—(111390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS Y CONDICIONES INFLAMATORIAS CON TOS. Se describen métodos para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas con tos en humanos que requieren dicho tratamiento y/o prevención, los cuales comprenden administrar una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante; las modalidades que se prefieren incluyen aquellas en las que antihistamina no sedante es loratadina y el expectorante es ambroxol; se proveen también composiciones farmacéuticas novedosas para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas e inflamatorias con tos en humanos, las cuales comprenden una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventor es son Sergio Rolando Ulloa Lugo, José De Jesús Villacampa Ramos. La solicitud correspondiente lleva el número 6232, y fue presentada a las 13:00:00 del 17 de agosto del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE LEVOCETIRICINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA RINITIS ALÉRGICA PERSISTENTE. La presente invención se refiere al uso de la levocetiricina para la preparación de fármacos efectivos para el tratamiento de la rinitis alérgica persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo inventor es Revirron Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 7835 y fue presentada a las 13:09:44 del 11 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZOTIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. 2-Alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamida-benzotiazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y utilización. La presente invención se refiere principalmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxi-alquilamida-benzotiazepinas, su preparación, las composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, principalmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 281/10, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Nardi, Fréderico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10428, y fue presentada a las 12:24:08 del 06 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S.r.L, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MÚLTIPLE CAPTACIÓN Y TRANSFORMACIÓN COMPLEMENTADA DE ENERGÍA A PARTIR DE  LAS OLAS DEL MAR. Sistema de múltiple captación y transformación complementada de energía a partir de las olas del mar, que comprende una estructura de guías verticales (12), por la que se desplaza un cuerpo flotante (1), un primer depósito sumergido (2) de gas (3) cautivo, sostenido por dicho cuerpo flotante (1), y se caracteriza por el hecho de que comprende un segundo depósito (5) sumergido con gas (3) cautivo, unido solidariamente a dicho cuerpo flotante (1), estando dichos primer depósito (2) y segundo depósito (5) conectados entre si, de modo que intercambian sus volúmenes de gas (3) respectivos por efecto de los cambios de presión de columna de agua (4) que provocan las olas. Mejora el rendimiento de captación de energía del sistema. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños -quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cucurella Ripoll, Abel. La solicitud correspondiente lleva el número 10367, y fue presentada a las 14:23:34 del 15 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN ACUOSA ESTABLE. Una suspensión farmacéutica acuosa que comprende: (i) al menos un fármaco antiinflamatorio no esteroideo; (ii) un sistema tamponante acuoso; (iii) goma xantano; (iv) polivinilpirrolidona; y (v) glicerol donde la suspensión está libre de almidón pregelatinizado; ácido amino policarbolxílico; celulosa microcristalina, hidroxipropilmetilcelulosa monooleato de polioxietilen sorbitán, dióxido de silicio y agentes modificadores del sabor seleccionados entre el grupo que comprende edulcorantes de carga, edulcorante intensos, agentes saborizantes y mezclas de ellos.  La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blakely, Willy, Reynolds, Louise, Cromie, Lilian. La solicitud correspondiente lleva el número 10429, y fue presentada a las 14:23:16 del 07 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NESTEC S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La cápsula (1) comprende un cuerpo (4) de base y un miembro (5) de lámina delgada que cierra el cuerpo (4) de base que está unido a una orilla (6) similar a un reborde que se extiende desde la pared (7) lateral del cuerpo de base de la cápsula (1). La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoakim Alfred, Gavillet Gilles, Denisart Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9071, y fue presentada a las 14:30:21 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRITIOCARBONATOS DE CIANOMETILO COMO NEMATICIDAS. La presente invención se refiere al uso de compuestos de fórmula (I) en donde R es alquilo C1-C8, insustituido o sustituido por 1, 2 ó 3 radicales seleccionados dentro del grupo que consiste de halógeno, amino, nitro, ciano, alquenilo C1-C4, haloalquenilo C1-C4, alcoxi C1-C4, haloalcoxi C1-C4, alquiltio C1-C4, heteroarilo de 5 a 10 miembros que contiene como miembros de anillo 1, 2, 3 ó 4 heteroátomos seleccionados entre oxígeno, azufre y nitrógeno, y fenilo, en donde los radicales heteroarilo y fenilo pueden estar sustituidos para controlar nemátodos, o un método para el control de nemátodos, y a un método para la protección de plantas contra infestación o ataques por nemátodos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/06, cuyos inventores son Merkus Kordes, Wolfang Von Deyn, Michael Hofmann, Thomas Schmidt, Gerd Steiner, Michale Treacy, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah Culbertson, Hong Ming Shieh. La solicitud correspondiente lleva el número 7832, y fue presentada a las 12:35:36 del 10 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA Y SU USO CON PESTICIDAS. Esta invención se refiere a derivados de quinolina de la fórmula I.  La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Puhl, Michael, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Rack, Michael, Parra Rapado, Liliana, Koradin, Christopher, Langewald, Jurgen, Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan, Van Tuyl Cotter, Henry, Kuhn, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10303, y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111670).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M 1 Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y solvatos. También se describen usos de los compuestos para terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y deterioro cognitivo. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4184, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian, Thomson, Garzya, Vincenzo, Jin, Jian, Louchart, Yann, Walker, Graham, Wyman, Paul, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número 10314, y fue presentada a las 14:01:40 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111671).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde R1, R2, R3, r4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chu-Biao, Xue, Brian Metcalf, Hao Feng, Gunfeng Cao, Taishing Huang, Chungsheng Zheng, Darius J. Robinson, Ami Qi Han. La solicitud correspondiente lleva el número 7846, y fue presentada a las 13:05:46 del 23 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111672).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL GDF-9/BMP-15 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNO A LOS HUESOS. La invención proporciona métodos para tratar o prevenir trastornos degenerativos del hueso. Los trastornos tratados o prevenidos incluyen por ejemplo, osteopenia, osteomalacia, osteoporosis, osteomieloma, osteodistrofia, enfermedad de Paget, osteogénesis imperfecta, y trastornos degenerativos de los huesos relacionados a una enfermedad renal crónica, hiperparatiroidismo, y uso a largo plazo de corticosteroides. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shen, Emily, Scheng-Ming, Bex, Frederik, J., III., Kharode, Yogendra, P., Chennathukuzhi, Vargheesse, M., Chengalvala, Murty, V., Bapat, Ashok., Kopf, Gregory, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10315, y fue presentada a las 14:02:15 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111673).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de American Cyanamid Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DOSIFICADOR PARA CONTROLAR MATERIALES. Se proporcionan métodos y aparatos para la distribución de materiales, y en particular, material agrícola químico granular, a partir de un dispositivo de movimiento sobre el terreno a ser tratado con el material. El dispositivo tiene un sistema dosificador para distribuir el material que incluye un disco de apertura rotativa para dosificar el material a partir de un contenedor del producto y distribuir el material en cantidades dosificadas controladas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B66B 1/06, cuyo inventor es  Kith Floyd Woodruff. La solicitud correspondiente lleva el número 6088, y fue presentada a las 12:46:00 del 06 de agosto de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111803).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de Espamar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BC-654, efectuando la captación en finca de su  propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 218.950 / 460.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109341).

Exp. 13164A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Célimo Elizondo Oliverio en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria y riego. Coordenadas 227.570 / 453.320 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo O., Mario Elizondo O., Jaime Murillo H. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—J. M. Zeledón Calderón.—(109349).

Exp. 13166A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso domestico-Consumo Humano y Riego. Coordenadas 229.145 / 453.647 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo Oliverio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109350).

Expediente Nº 3791 P.—Productos E Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas: 212.000 / 531.730, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74139.—(109524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13153A.—Narciso Acuña Valverde, solicita concesión de 0,050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 356.000 / 501.000 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74234.—(109859).

Exp. Nº 6524P.—Propiedades  e  Inversiones  MA.  CAR.  MAD. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,12 litros por segundo del Pozo AB-1400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 209.580 / 510.080 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74235.—(109860).

Exp. Nº 13167A.—Isabel Steller Garita, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Quirós Pineda en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 220.500 / 474.100 Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74366.—(109861).

Exp. Nº 13049A.—Rogelio Quirós Pineda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en San Rafael, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.550 / 473.900 Hoja Miramar. Predios inferiores: Omar Salazar Álvarez y José Ruiz Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74368.—(109862).

Exp. Nº 13149P.—Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., solicita renovación de la concesión de: 35 litros por segundo del Pozo AB-333, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 217.900 / 518.000, Hoja Abra. 35 litros por segundo del Pozo AB-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.100 / 517.900 Hoja Abra. 17 litros, por segundo del Pozo AB-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 217.800 / 518.000 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 74791.—(110437).

Exp. Nº 13165P.—Rancho Alto S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AH-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 299.320 / 356.814 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74893.—(110438).

Exp. Nº 5337A.—Inversiones C.C.K. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.580 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110507).

Expediente Nº 13145A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 233.500 / 490.800, hoja Naranjo. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 233.505 / 490.805, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110636).

Expediente Nº 13172A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 348.212 / 492.942 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75012.—(110976).

Expediente Nº 13176A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 283.500 / 508.000 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75114.—(110977).

Expediente Nº 13175A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 284.050 / 509.000 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75115.—(110978).

Expediente Nº 13173A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 209.050 / 507.100 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75116.—(110979).

Expediente Nº 13174A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 284.500 / 510.550 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75117.—(110980).

Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.240 / 570.808 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75119.—(110981).

Expediente Nº 13161A.—Cooperativa Caficultores de Sabalito de Coto Brus R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 306.050 / 582.500 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111091).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Acuerdo      Cédula                           Nombre                                 Monto

1322         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.732.218,39

1323         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder. Judicial 786.245,00

1324         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.297.958,14

1325         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial  946.591,00

1326         3-101-003233    Almacén Mauro S.A.                      160.494,00

1326         3-101-025416    Vehículos Internacionales Veinsa S. 268.030,00

1326         3-101-052827    Laboratorios Zeledón S.A.              382.235,65

1326         3-101-150374    J & E Suministros S.A.                   550.760,00

1326         3-101-193298    Arrendadora Comercial R y H S.A. 180.000,00

1326         3-101-402724    Chemlabs S.A.                                375.229,82

1326         3-101-476012    Hay’s Clean S.A.                            259.691,20

1327         RFC. ALT-0302 Audatex Ltn, S. de R. L. de C.V.     198.186,50

1328         3-101-179181    Distribuidora Mozee S.A.                682.254,94

1329         3-101-179181    Distribuidora Mozee S.A.             1.837.030,89

1330         3-004-045260    Coopesantos R.L.                             42.620,00

1330         3-101-042028    Empresa de Serv. Públicos de H.  3.148.176,55

1331         01-0725-0055    Chinchilla Valverde Ana yancy      240.090,43

1331         3-101-073972    Copias Dinámicas S.A.                   526.866,36

1331         3-101-098063    Multinegocios Intern. América S.A. 107.713,90

1331         3-101-171670    Total Petróleo Costa Rica S.A.        12.345,39

1332         3-101-076041    Lavandería Lava Mas S. A.               67.890,05

1332         3-101-123083    Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco    37.991,78

1332         3-101-171670    Total Petróleo Costa Rica S.A.        23.105,92

1332         3-101-340543    Elevadores Schindler S.A.               896.699,46

1333         3-004-045202    Coop. de Elect. Rural de Guan.    1.281.703,65

1333         3-007-045087    Jasec                                           2.073.025,00

1333         3-101-000046    Cia. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 49.223.528,45

1334         3-101-017468    Radio Mensajes S.A.                    1.931.671,63

1335         04-0069-0340    Arias Víquez Edgar                           49.086,08

1335         04-0124-0111    Cordero Villalobos Ana Lucia         515.861,06

1335         3-101-076436    Mundo de Limpieza S.A.                901.979,25

1335         3-101-150338    E & R de San José S.A.                   118.065,23

1335         3-101-174285    Seguridad Alfa S.A.                         514.615,37

1335         3-101-193851    Fep Comercial S.A.                          42.988,34

1335         3-101-340543    Elevadores Schindler S.A.               100.000,00

1335         3-102-202610    Gentes en Acción Ltda.                  562.828,23

1336         01-0448-0899    Castro Rivera Manuel                  3.692.945,70

1337         3-101-017468    Radio Mensajes S.A.                       183.387,40

1337         3-101-340543    Elevadores Schindler S.A.               647.479,90

1338         01-0738-0571    Hidalgo López Enoc R.                  485.100,00

1338         05-0078-0976    Abellán Cisneros Hebel                   650.815,05

1338         3-012-370910    Elevadores Otis S.A. de Capital V.  274.674,40

1338         3-101-000046    Cia Nacional de Fuerza y Luz S.A.    78.327,20

1338         3-101-073972    Copias Dinámicas S.A.                   613.194,40

1338         3-101-171670    Total Petróleo Costa Rica S.A.        90.552,15

1338         3-101-174285    Seguridad Alfa S.A.                      1.406.022,87

1339         2-300-042155    Fondo de Jub. y Pensiones PJ         424.011,29

1340         08-0039-0701    Carazo Guillen Nelson Armando  1.881.600,00

1340         3-101-020826    Elvatron S.A.                              6.088.796,31

1340         3-101-070648    Molina Arce Construcción y Con. 6.932.957,31

1340         3-101-095457    Doble S. R. S.A.                           6.978.344,80

1340         3-101-095767    Corporación Andrea de Centroam. 3.197.785,45

1340         3-101-185597    Servicios de Protección Am.       2.972.163,25

1340         3-101-217607    Sauter Mayoreo S.A.                      103.600,00

1340         3-101-284546    Kalua Representaciones S.A.       2.305.283,40

1341         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.915.886,61

1342         3-101-050385    Estación de Servicio Soto y Castro   16.100,00

1342         3-101-073972    Copias Dinámicas S.A.                   940.802,75

1342         3-101-074898    Controles Video Técnicos de C. R. 686.000,00

1342         3-101-098063    Multinegocios Intern. América S.A. 9.615.808,82

1342         3-101-423442    Corporación Tecnofrio Ctf S.A.  2.372.632,27

1343         01-0836-0931    Fallas Abarca Huberth                 1.517.040,00

1343         02-0424-0352    Alfaro Serrano Berenice                   29.000,00

1343         3-101-232184    Interconexiones Estructuradas     7.167.945,40

1343         3-101-302405    Ferretería El Mar Rsml, S.A.       1.248.113,30

1343         3-101-346910    Informática Trejos S.A.              4.757.312,00

1343         3-101-402724    Chemlabs S.A.                             1.994.401,09

1344         3-101-007749    Recope S.A.                            103.050.494,62

1345         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.563.736,22

1346         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.085.106,76

1347         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.562.982,09

1348         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.428.565,79

1349         3-007-042032    Junta Administ. de la Imprenta Nacional 293.760,00

1349         3-101-007866    Auto Ensambladora S.A.                 843.949,55

1349         3-101-013946    Artes Graficas de Centroamérica    259.731,35

1349         3-101-036439    Centro de Fotocopiado Policromía 330.750,00

1349         3-101-064341    Zebol S.A.                                   1.626.705,20

1349         3-101-076898    Direx Internacional S.A.                192.660,80

1349         3-101-130983    Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.    262.324,14

1349         3-101-174574    Repuestos Eléctricos y Comunic.R. 570.997,00

1349         3-101-333037    Electromecánica Pablo Murillo S.A. 65.000,00

1350         3-101-005616    Industrias Fotográficas S.A.            376.577,82

1350         3-101-007435    Agencia Datsun S.A.                       397.700,75

1350         3-101-023383    Sommerus S.A.                               585.060,00

1350         3-101-035876    Tecnitron S.A.                               421.172,65

1350         3-101-151975    Bosque y Villas Margarita S.A.        748.720,00

1350         3-101-170385    Auto Carrocerías Jesús Granados     358.680,00

1350         3-101-227277    Distribuidora Comercial Triple A S. 118.000,00

1350         3-101-302795    Centro Intern. Para Desarrollo I.   106.000,00

1350         3-101-320319    Electro Milenium Jeangab S.A.       132.000,00

1350         3-102-038255    Sociedad Periodística Extra Ltda.   147.972,00

1351         3-101-016469    Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 301.791,00

1351         3-101-053693    Taller de Carrocerías Herrera S.A.  630.140,00

1351         3-101-083500    Galaxias Internacionales de C.R.     785.119,91

1351         3-101-108737    Alvimundo S.A.                              172.600,00

1352         02-0313-0111    Pérez Villalobos Oscar                    196.000,00

1352         3-101-089260    Inversiones La Rueca S.A.              645.859,20

1352         3-101-102844    Grupo Nación Gn. S.A.                1.034.880,00

1352         3-101-150374    J & E Suministros S.A.                   234.808,00

1352         3-101-402724    Chemlabs S.A.                             1.210.210,33

1353         01-1024-0006    Feoli Villalobos Marco                   221.000,00

1354         3-101-016469    Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 379.446,20

1355         01-0810-0954    Calvo Gutiérrez Álvaro                  107.529,83

1355         3-101-059552    I.S. Productos de Oficina C. A. S.A. 1.068.478,30

1355         3-101-118386    Melodía Importaciones S.A.        1.261.638,30

1355         3-101-330322    Lumisistemas S.A.                          599.907,00

1355         3-101-335880    Soluciones Informáticas Babel S.A. 390.408,50

1356         01-0810-0954    Calvo Gutiérrez Álvaro                  258.966,95

1356         3-101-007749    Recope S.A.                              26.464.277,81

1356         3-101-009193    S. A. de Vehículos A.                 38.569.066,20

1356         3-101-067925    Ancora S.A.                                3.220.631,80

1356         3-101-343251    Maestros en Computación Comp. 1.118.611,20

1357         01-0791-0645    Poblador Ramírez Tomas               225.000,00

1357         01-0896-0867    Hernández Mora Marco Tulio        225.000,00

1357         01-0911-0164    Araya Morales Hanzel                    225.000,00

1357         01-0942-0342    Renauld Castro Andrea                   225.000,00

1358         06-0173-0387    Cascante Tapia Aily.                      104.120,70

1358         3-101-059321    Corp. Comercial Sigma Intern.       603.583,00

1358         3-101-076436    Mundo de Limpieza S.A.             1.127.137,32

1358         3-101-165549    Servicios de Consultorio de Occ.  1.675.372,22

1358         3-101-276657    Consisa Ans S.A.                            879.020,78

1358         3-101-343224    Ofimensajeros Mm Cartaginés S.A. 178.632,58

1359         01-1145-0743    Camacho Rodríguez Juan Carlos     160.000,00

1359         3-101-044439    Servicentro Texaco de Liberia S.A.  98.767,94

1359         3-101-073972    Copias Dinámicas S.A.                3.713.362,65

1359         4-000-042139    Instituto Costarricense de Elec.   3.452.997,24

1360         01-0537-0061    Villalobos Chaves Roberto                71.450,00

1360         3-012-370910    Elevadores Otis S.A. de Capital V     56.281,02

1360         3-101-073972    Copias Dinámicas S.A.                   666.937,50

1360         3-101-136314    Comtel Ingeniería S.A.                   397.439,50

1360         3-101-171670    Total Petróleo Costa Rica S.A.        54.689,27

1360         3-102-445375    Proxtronics Cr Ltda.                        29.652,44

1361         3-004-045099    Coop. Agrícola Ind.y Ser.Multiples 127.614,97

1362         02-0424-0352    Alfaro Serrano Berenice              3.473.089,60

1362         3-101-034067    Sonivision S.A.                          28.213.087,66

1362         3-101-057714    Prod.Infor. Para El Desarrollo P.   926.168,60

1363         01-0871-0537    Chaves López Ana Isabel               225.000,00

1363         01-0879-0479    Alvarado Aguirre Kenneth             225.000,00

1363         01-0923-0136    Moncada Jiménez Indiana              225.000,00

1363         03-0354-0110    Araya Vega Alfredo                        225.000,00

1363         09-0101-0858    García Araya Tatiana                     225.000,00

1364         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.001.395,31

1365         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.042.558,01

1366         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.755.281,08

1367         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.268.627,66

1368         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.597.191,75

1369         02-0564-0440    Rojas Hernández Jorge Eduardo      382.838,00

1369         03-0199-0632    Quesada Navarro Eugenio               776.160,00

1369         3-101-086562    Equipos de Salud Ocupacional         126.850,00

1369         3-101-144949    Deco Blast Studio S.A.                    245.862,40

1369         3-101-199529    Fumigadora Salas Internacional S.A. 180.000,00

1369         3-101-525082    Constructora Alfovi E Hijos S.A.   392.000,00

1370         08-0081-0084    Rodríguez Villanueva Carlos        2.768.115,81

1370         3-012-280719    Sony Corporation of Panamá S.A. 130.088,93

1370         3-101-029696    Representaciones Corelsa S.A.        184.877,52

1370         3-101-034067    Sonivision S.A.                               344.782,96

1370         3-101-130983    Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 1.629.620,39

1370         3-101-158262    Multisa S.A.                                   864.265,03

1370         3-101-195060    Contreras Salazar Contresa S.A.     143.245,00

1370         3-101-396624    Hermanos Pérez Modulares S.A.  3.307.500,00

1371         3-101-025416    Vehículos Internacionales Veinsa 169.201.528,02

1372         3-002-287079    Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 20.861.661,61

1373         3-101-447523    Segur. y Vigil. para la zona At.    1.703.152,22

1374         02-0141-0193    Ruiz Morales Zenen                         54.884,93

1374         06-0173-0387    Cascante Tapia Aily.                        11.067,90

1374         3-101-098063    Multinegocios Intern. América S.A. 241.814,57

1374         3-101-233001    Jparrondo S.A.                               160.000,00

1374         3-101-271623    Scm Metrología y Laboratorios S.A. 109.000,00

1374         3-101-340543    Elevadores Schindler S.A.                 42.213,56

1375         3-101-007435    Agencia Datsun S.A.                  60.603.755,00

1375         3-101-068302    Acondicionamiento de Oficinas S.A. 1.084.125,00

1375         3-101-083500    Galaxias Internacionales de C. R  1.047.726,56

1375         3-101-105455    Álvarez y Bejarano S.A.                 984.686,35

1375         3-101-169659    Cgt del Este S.A.                         5.905.538,80

1375         3-101-199078    Propace Ingeniería S.A.               1.642.048,80

1376         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial  517.447,00

1377         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.953.733,96

1378         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.454.486,46

1379         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial  127.210,00

1380         01-0247-0904    Serrano Retana Juan Luis.            1.050.945,00

1380         01-0271-0750    Flores Guerrero Jeannette               133.418,50

1380         01-0280-0339    Soto Quesada El Iette.                    716.184,00

1380         01-0289-0106    Vásquez Mesen Hildebranda.           520.921,80

1380         01-0308-0666    Castro Castro Edwin.                   1.360.821,00

1380         01-0312-0124    Blanco Montero José Bernardo.     353.873,50

1380         01-0318-0355    Naranjo Mata Carmen Lidia           155.602,50

1380         01-0324-0128    Soto Mora Rosa Maria.                  997.853,10

1380         01-0349-0313    Muñoz Quesada Hugo Alfonso        278.064,65

1380         01-0354-0043    Sánchez Medrano Ligia.                 353.873,50

1380         01-0357-0193    Mora Herrera Maria Hermida.        499.796,70

1380         01-0366-0218    Muñoz Quesada Maria Eugenia       278.064,65

1380         01-0367-0054    Moreno Odio Alejando                   425.669,35

1380         01-0372-0565    Arroyo Hernández Luis Eduardo     202.821,00

1380         01-0374-0649    Mora Quiroz Antonio.                   512.109,80

1380         01-0416-1327    Quintana Torres Luis Carlos.          458.685,50

1380         01-0421-0419    Chinchilla Corrales Maria Inés.      458.685,50

1380         01-0425-0690    Salas Salazar A Dan.                       976.879,95

1380         01-0474-0527    Fernández Abarca Ricardo              411.400,50

1380         01-0477-0602    Campos Jiménez Luis Adolfo.        159.918,15

1380         01-0507-0135    Torres Mora Juan Miguel.              762.672,10

1380         01-0518-0947    Flores León Rafael.                        214.360,50

1380         01-0523-0880    Rojas Venegas Carlos H.                 414.564,85

1380         01-0525-0553    Valverde Retana Carlos Luis           385.886,55

1380         01-0547-0278    Ureña Quiroz Nelgi                        425.669,35

1380         01-0566-0819    Vega Protti Virgi                            411.400,50

1380         01-0586-0197    Aguilar Umaña Ana Lourdes.          214.360,50

1380         01-0606-0616    Gómez Saborío C Arlos Luis.          769.881,00

1380         01-0626-0796    Rosich Ramos Armando                 272.228,25

1380         01-0644-0961    Myrie Adams Rolando                    199.625,50

1380         01-0716-0800    Infante Santana Iván Francisco.     213.966,00

1380         01-0783-0693    Monge Cordero Ana Rita.              623.767,80

1380         02-0165-0654    Jiménez Rojas Rodrigo                   452.747,35

1380         02-0227-0988    Quesada Solís Emilia                       615.560,20

1380         02-0235-0702    Paniagua Solórzano Marco Tulio    309.547,70

1380         02-0241-0679    Rodríguez Barrantes Imelda            566.837,25

1380         02-0288-0900    González Venegas José Joaquín.      934.521,00

1380         02-0291-0236    Brenes León José Alberto               644.631,75

1380         02-0292-0183    Pineda Quiroz Sergio                      500.503,50

1380         02-0295-0323    Carranza Rojas Juan Carlos             382.940,50

1380         02-0301-0569    Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio     155.227,50

1380         02-0304-0162    Molina Alvarado Enny                   633.080,00

1380         02-0305-0961    Arce González Luis                        165.000,00

1380         02-0322-0188    Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo    633.171,00

1380         02-0328-0038    Quesada Zamora Javier                   165.000,00

1380         02-0335-0632    Araya Rojas Maria Bianey              155.227,50

1380         02-0354-0129    Monge Tijerino Mayra                   301.252,00

1380         02-0391-0597    Rodríguez Ortiz Indiana                  377.545,00

1380         02-0456-0095    Vásquez Vásquez Olger.                1.490.429,45

1380         02-0511-0252    Molina Quesada Marleny.               222.000,00

1380         03-0117-0199    Cogui Quesada Livia                       604.057,30

1380         03-0128-0920    Rivera López José Joaquín              273.741,45

1380         03-0141-0162    Richmond Sanabria Alfredo            631.653,10

1380         03-0197-0999    Fuentes Oviedo Ernestina.              648.079,35

1380         03-0238-0923    Chaves Mora Julio Cesar                652.821,95

1380         04-0059-0630    Salas Vindas Teresita                      563.500,00

1380         04-0065-0542    Hernández Arce Milton                  659.100,95

1380         04-0096-0867    Ramírez Salas Sergio.                   1.666.876,20

1380         04-0109-0235    Campos Villalobos Alfredo             542.971,80

1380         04-0118-0128    Miranda Céspedes Maria Isabel.      671.097,00

1380         04-0126-0503    Cordero Zamora Hernán Adolfo     539.000,00

1380         05-0078-0387    Núñez Alfaro Norberto                  333.212,15

1380         05-0135-0557    Paniagua Gamboa Adrián             1.291.912,65

1380         05-0167-0150    Rodríguez Quirós Jeannette.           169.221,00

1380         05-0170-0432    Rojas Fonseca Cecilia                     166.175,85

1380         05-0172-0038    Pasos Álvarez Jorge Arturo            268.121,00

1380         05-0183-0430    Espinoza Murillo Luis Ángel          644.967,60

1380         05-0285-0480    Ulate Chaverri Zunly.                    803.865,95

1380         06-0048-0530    Luna Blanco Ela y.                         542.971,80

1380         06-0088-0026    Sancho Villalta Maria Cecilia          392.000,00

1380         06-0100-0379    Hernández Rivas Ayda Rosa.          873.604,20

1380         06-0108-0545    Ramos Jiménez Lil de Maria           272.228,25

1380         06-0114-0549    Garro Aguilar Carlos Manuel.         723.118,85

1380         06-0124-0802    López Fonseca Argentina.              723.118,85

1380         06-0140-0283    Medina Toruño Francisca.              532.615,10

1380         06-0168-0201    Ramírez Alpízar Maribel                357.954,20

1380         07-0034-0204    Garza Ramírez Carlos                     488.046,70

1380         07-0063-0806    Núñez Murillo Claudio                    403.361,00

1380         08-0023-0645    Carter Cantarero Cesar                2.197.003,20

1380         08-0045-0423    Yok Shan Kung Lui.                       113.860,50

1380         08-0050-0269    Siuieng Chan L Eyong.                   113.860,50

1380         08-0076-0281    Barreda Castro Daniel.                   608.651,40

1380         09-0010-0188    Campos Murillo Elizabeth.          1.212.449,85

1380         09-0053-0320    Mesen Madrigal Vilma B.               385.886,55

1380         09-0083-0681    Alfaro Arias Magda Lorena.           490.000,00

1380         3-008-045580    Tesorería Escolar Cantonal de T.     84.500,00

1380         3-014-042079    Municipalidad de Alvarado               15.600,00

1380         3-014-042110    Municipalidad de Tilarán                  46.500,00

1380         3-101-014459    Almacén Félix Del Barco S.A.     1.136.401,00

1380         3-101-031330    Mutual de Pococ I S.A.                   266.025,95

1380         3-101-033054    El Firuliche Sa                             1.066.821,00

1380         3-101-037951    Cosmovisión S.A.                        1.045.660,00

1380         3-101-050344    Brown y Stamp S.A.                    1.360.569,00

1380         3-101-055916    Inversiones El Tigre de Oro S.A. 1.315.659,50

1380         3-101-062037    Elefante de Marfil S.A.                   918.056,50

1380         3-101-069582    El Planeta Azul                              962.941,00

1380         3-101-072672    Agrícola Comercial Los Espinos     371.665,00

1380         3-101-076217    Tortillería Cañas S.A.                  1.051.390,90

1380         3-101-091736    Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S.A. 216.000,00

1380         3-101-096745    Inversiones Bonilla Garro S.A.       831.285,00

1380         3-101-100177    Compañía Inmobiliaria Marenalva 606.783,35

1380         3-101-102019    Boboli S. A.                                    918.056,50

1380         3-101-103783    Constructora Puntarenense S.A.  2.788.681,00

1380         3-101-104035    Anfaco Internacional S.A.              936.971,00

1380         3-101-104568    Residencias La Paz S.A.               1.641.473,40

1380         3-101-110927    H.C. Transportación Marítima S.A. 1.908.192,60

1380         3-101-113865    Costa Brava Jaco S.A.                 1.450.022,10

1380         3-101-119102    Azahar de la Montaña S.A.          1.542.540,20

1380         3-101-120708    La Camándula S. A.                        819.798,40

1380         3-101-127677    Inversiones Tayo S.A.                 1.389.791,90

1380         3-101-128656    Florijose S.A.                                 558.600,00

1380         3-101-134124    Ceiba Tica S.A.                           1.097.884,20

1380         3-101-150829    Soda y Restaurante El Pueblo S.A.  954.909,90

1380         3-101-152082    Inversiones Sabanillas Intern.      1.009.835,00

1380         3-101-158774    Desarrolladora Vicsa Sa               1.099.794,20

1380         3-101-164722    Tolillos S. A.                                  558.600,00

1380         3-101-168489    Constructora Rodríguez Castillo     216.850,00

1380         3-101-168771    Alji de Naranjo S.A.                       650.886,60

1380         3-101-169438    Twd Rente un Auto S.A.                 483.886,40

1380         3-101-177250    Tapicería Poás S.A.                        397.067,80

1380         3-101-181825    Comercializador A Recetas y Med 1.689.275,00

1380         3-101-190824    Abodent S. A.                              1.368.777,50

1380         3-101-191121    Jois de Alajuela S.A.                    2.914.833,60

1380         3-101-195802    Avisol S.A.                                     546.131,45

1380         3-101-198847    Desarrollos Unidos Rojas Vargas  2.296.004,55

1380         3-101-203726    Goli del Pacifico S.A.                     619.080,40

1380         3-101-204465    Bending y Zamora S.A.                  794.528,70

1380         3-101-207152    Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 2.087.153,05

1380         3-101-207298    Amapifra del Caribe Sa                   557.382,45

1380         3-101-207883    Inmobiliaria Saeli S.E Sa                 441.000,00

1380         3-101-217408    Economías Activas del Badem     1.043.576,50

1380         3-101-220944    Arcos Pvs Cinco B S.A.               1.366.848,00

1380         3-101-226938    Inmobiliaria Oslo Sa                  17.838.093,00

1380         3-101-228394    Forle S.A.                                    2.197.003,20

1380         3-101-228966    Grupo Agro Inmobiliario             1.035.002,50

1380         3-101-263130    Quebrador Herma Nos Sánchez       686.739,25

1380         3-101-275811    Argo de Sarapiquí A y G S.A.          762.832,00

1380         3-101-280943    Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.401.400,00

1380         3-101-315312    Diseños y Desarrollos Mio Kei S.A. 735.209,60

1380         3-101-325219    Inversiones Herremora S.A.           644.840,00

1380         3-101-341394    Aldusa Corporativa S.A.                 269.500,00

1380         3-101-352908    Isauce S. A.                                    944.421,45

1380         3-101-360646    Pacific Grotto S.A.                         853.857,00

1380         3-101-382901    Corporación Jud Imosa Ch S.A.      762.672,10

1380         3-101-395095    Lazos Apuy Wong S.A.               1.256.997,85

1380         3-102-042571    Propiedades Rolami Ltda.            1.366.848,00

1380         3-102-052409    Urso de Alajuela Limit                2.229.409,00

1380         3-102-057101    La Voz del Norte S. R. L.               701.986,70

1380         9047125536       Cordero Izquierdo Rolando.         3.701.163,90

1380         942077831176   González Velázco Diego                 520.267,55

1381         2-300-042155    Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.197.449,81

1382         03-0199-0632    Quesada Navarro Eugenio            1.119.160,00

1382         04-0104-0380    Barrantes Garro Álvaro               1.229.900,00

1382         04-0131-0501    Fonseca Rodríguez Víctor Carlos    289.100,00

1382         3-101-005113    Capris S.A.                                     301.171,65

1382         3-101-088434    Taller El Laberinto S.A.                 246.960,00

1382         3-101-130983    Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.    978.786,69

1382         3-101-359404    It Security Services Viras S.A.         168.114,00

1383         01-0705-0896    Calderón Araya Jorge                     588.000,00

1383         3-006-101757    Fundación de la Ucr para la Inv.     206.000,00

1383         3-101-130983    Viajes Ejecutivos Mundiales S.A.    583.113,59

1383         3-101-170385    Auto Carrocerías Jesús Granados     147.000,00

1383         3-101-364473    Mayoristas de Llantas S.A.             396.900,00

1383         3-101-474606    Fademsa Marcas y Afines S.A.        509.600,00

1384         2-300-042155    Fondo de Jub. y Pensiones PJ         339.058,38

1385         2-300-042155    Fondo de Jub. y Pensiones PJ  480.874.511,18

1386         03-0198-1463    Montenegro Zapata José             5.179.008,49

1386         07-0051-0376    Smith Brown Fernando                3.937.293,73

1387         03-0199-0632    Quesada Navarro Eugenio            2.058.000,00

1387         3-101-190550    Bruno Internacional S.A.                754.326,10

1387         3-101-423442    Corporación Tecnofrio Ctf S.A.  2.987.708,25

1388         06-0095-0598    Jiménez Jiménez Lilliam                162.500,00

1388         3-101-153193    Insumos Federados S.A.                  543.630,06

1388         3-101-177456    Accesos Automáticos S.A.              212.553,00

1388         3-101-230579    Desarrollo de Sistemas de Inf.         232.879,60

1389         3-101-344598    Asesora Inm. y Negocios Red G.  3.510.948,00

1390         3-004-045260    Coopesantos R.L.                             83.730,00

1391         3-004-045260    Coopesantos R.L.                             34.130,00

1392         2-300-042155    Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac.    375.000,00

1393         2-300-042155    Juzg. Especializado de Cobro II C. J. 175.000,00

1394         2-300-042155    Juzg. Cont. Adm. y Civil Hda. II C. J     843,05

1395         3-101-096527    Central de Servicios Pc S.A.      13.869.929,20

1396         01-0537-0978    Jiménez Sandoval Rodrigo           3.184.631,50

1396         3-004-056049    Centro de Estudios y Cap. Coop. 31.046.400,00

1396         3-101-046155    Comercio y Desarrollo Tinoco y P. 8.952.300,00

1396         3-101-111502    Componentes El Orbe S.A.          1.973.618,55

1397         01-0662-0077    Garro Guillen Eduardo                 2.434.320,00

Total líquido                                                                    1.419.342.031,66

San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 82325).—C-415820.—(111090).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Diego Moya Meza, cédula de identidad Nº 1-1065-0968, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001334-624-NO.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 75121.—(111007).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3987-E8.—San José, a las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho. (Exp. 260-S-2008).

Consulta realizada por el Concejo Municipal de San Ramón, respecto de la interpretación de lo aprobado mediante el plebiscito del 16 de febrero de 2003 en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón.

Resultando:

1º—Mediante escrito número MSR-AC-175-11, presentado el 11 de agosto de 2008, el Concejo Municipal de San Ramón, a través de su Secretario Silvino Sánchez Ortíz, solicita que este Tribunal conteste, en relación con el plebiscito celebrado en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón, el 16 de febrero de 2003, las siguientes preguntas 1- “... si las solicitudes para la ampliación de las granjas avícolas y porcinas, previamente establecidas antes del plebiscito en el distrito Piedades Sur de San Ramón, contravienen la voluntad popular del referido distrito, en cuanto a lo estipulado en el plebiscito realizado el 16 de febrero de 2003 …”  y 2- ¿“qué criterios diferenciales considera ese Honorable Tribunal debe integrar una ampliación para diferenciarla de una instalación y si el término instalación en el referido plebiscito abarcó o no la ampliación.” (folio 1)?.

2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, se retoma lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos (el resaltado no es del original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia  de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.

A la luz de lo anterior, el Concejo consultante no ostenta legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones. No obstante, se da el siguiente pronunciamiento de oficio, con el fin de aclarar lo relativo a la competencia de este Tribunal en relación con las consultas locales.

II.—Sobre la competencia constitucional de este Tribunal en relación con las consultas populares a nivel local y la duda planteada: Este Tribunal, en la resolución Nº 3528-E8-2008 de las 13:50 horas del 8 de octubre de 2008, se pronunció sobre su competencia en relación con las consultas populares a nivel local en los siguientes términos:

“… esta Autoridad Electoral no constituye segunda instancia o sede de alzada en los procesos electorales consultivos a nivel local. Su labor, según lo establece la legislación (artículo 13 inciso j del Código Municipal y Manual para la Realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital Nº 03-98), se constriñe a asesorar la realización del evento electoral. Así, no le corresponde definir lo resuelto en el plebiscito realizado …”.

Sobre la competencia interpretativa de esta Autoridad Electoral, en relación con esa clase de consultas, continuó la resolución de cita:

“Sobre la función interpretativa de este Tribunal, dentro del marco general de sus competencias constitucionales, la reciente resolución Nº 2841-E6-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008, precisó:

“… este Tribunal, en los últimos años, ha sostenido un proceso progresivo de reconocimiento de las competencias que le fueran atribuidas por el constituyente originario en 1949 y, en el caso de los artículos 9 (rango e independencia de los poderes del Estado) y 102 inciso 9 (competencia para organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de referéndum), por el Poder Reformador de la Constitución.

Los artículos 9 y 99 de la Constitución Política asignan a este Tribunal la competencia, con carácter exclusivo e independiente, de organizar, dirigir y vigilar “los actos relativos al sufragio”. Fue en la resolución nº 004 del 3 de enero de 1996 que este colegiado construyó, a partir de esta competencia constitucional, el concepto de “materia electoral”, como categoría que designa el ámbito de su competencia genérica, así como la de su potestad, exclusiva y obligatoria, de interpretar la Constitución y la ley (102 inciso 3). La demarcación de esa competencia es potestad de este Tribunal toda vez que, la correcta comprensión de la categoría “materia electoral” es, por definición constitucional, de su resorte exclusivo.

Dentro de ese marco se ha verificado un importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución n° 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución n° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa). Como se aprecia, a pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este Tribunal ha sido conteste en mantenerlas, especialmente en punto a su facultad interpretativa, dentro de los márgenes de los derechos fundamentales de carácter político que deriven de la Constitución y de los distintos tratados internacionales vigentes en el país.”.

En tanto el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en su párrafo segundo, incluye la realización de una consulta popular a efecto de aprobar o improbar la creación de uno de estos órganos político-representativos en determinado distrito del país, la necesaria interpretación de esa disposición compete a este Tribunal.

Según la teoría del sistema normativo, éste está compuesto por cuerpos normativos y normas jurídicas. Estas, a su vez, contienen disposiciones. A la luz de ello es posible, como ocurre en este caso, que un cuerpo normativo e, incluso, una norma jurídica, cuya naturaleza no es electoral, contenga disposiciones electorales que, como ya se dijo, deben ser interpretadas por esta Autoridad Electoral.

En efecto, ni la Ley General de Concejos Municipales de Distrito ni la integralidad del artículo 2 de ésta, son de naturaleza electoral. Sin embargo, su párrafo segundo dispone la realización de una consulta popular en la que, en ejercicio de los derechos políticos fundamentales, los ciudadanos del respectivo cantón puedan sufragar a favor o en contra de la creación de un concejo municipal de distrito. Esta es la razón por la que es deber exclusivo y obligatorio de este Tribunal aclarar la oscuridad de la norma en ese punto concreto, como en efecto se hace en el siguiente considerando.

Este mecanismo califica, evidentemente, como procedimiento electoral consultivo a nivel local. La misma lógica según la cual los procesos electorales electivos a nivel cantonal han sido considerados, en analogía con los nacionales, materia electoral, exige que, en este caso (tras la comprensión jurisprudencial de los procesos consultivos nacionales como materia electoral), se califique este instituto de democracia directa a nivel local como materia electoral.

Lo anterior no implica, como ya se apuntó, que este Tribunal vaya a asumir la dirección o potestad de decisión sobre los resultados de este tipo de procesos. El principio de legalidad -propio de todo Estado de Derecho- que le impide ejercer potestades públicas que no se le han asignado y que, en todo caso, le son ajenas, lo impide. La electoralidad señalada permite entonces, únicamente, el ejercicio hermenéutico que, respecto de esta materia, el constituyente confió a este Tribunal.

Conviene dejar reseñado que, sin perjuicio de que el Tribunal carezca de facultades de administración respecto de esas votaciones consultivas, podría intervenir en su condición de juez electoral y en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos por la vía del recurso de amparo electoral, cuando se alegue la violación o amenaza de éstos.”.

Conforme al precedente de cita, no corresponde a este Tribunal interpretar los alcances jurídicos específicos de la decisión adoptada en la consulta popular de mérito, razón por la que se omite pronunciamiento al respecto.

Si bien es cierto, en la reciente resolución nº 3897-E8-2008 de las 13:50 horas del 5 de noviembre de 2008, este Tribunal aclaró extremos relativos a la vinculancia del resultado de un plebiscito cantonal, lo era en términos generales, sea sobre la obligatoriedad y resistencia de lo acordado mediante estos instrumentos y no respecto de la interpretación concreta de lo decidido en las urnas, como ocurre en el presente caso. Por tanto:

La determinación de los alcances de lo aprobado en el plebiscito del 16 de febrero de 2003 en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón, está fuera de la competencia que ostenta este Tribunal en relación con las consultas locales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº Exonerado).—(111553).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melissa Marielos Ordóñez Lanza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2301-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 27427-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Muñoz Rojas con Melisa Marielos Ordóñez Lanza..., en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Marvin Reniery” y “Cardona” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74497.—(109864).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Idalie Murillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2058-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y doce minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 23616-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Hernández Murillo... en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “salvadoreña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shakira Sáenz Cubillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2075-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del nueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 3708-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josstinne David Montano Sáenz...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Montaño” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74628.—(110440).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Lépiz Ureña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3482-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25656-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Lépiz Ureña con Sara Virginia Maitland Daily, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente los apellidos del mismo son “Haydee Ramona de la Trinidad Lépiz Centeno” y “Lépiz Centeno” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74651.—(110441).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tianhao Chen Gong, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2118-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 30011-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cherng Wann Zhang Chan... y el asiento de nacimiento de Cherng Lii Zhang Chan... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Tianhao Chen Gong.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 74771.—(110442).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Gaitán Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 798-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 36942-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giovanni Ortega Jirón... en el sentido que el nombre y apellidos del padre del mismo son “Pablo Gaitán Ortega”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(110536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Brenes Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1851-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 20652-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Francisco Araya Villagra... en el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(110565).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delsil del Rosario Rivera Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1510-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29574-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Josué Rivera Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre es “Delsil” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(111060).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Fidel Álvarez Olea, mayor, soltero, economista, chileno, cédula de residencia Nº 115200020924, vecino de San José, expediente Nº 590-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74173.—(109522).

Mac Alexander Arauz Pérez, mayor, soltero, profesor de inglés, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802029701, vecino de Limón, expediente Nº 597-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74467.—(109863).

Maricel de la Caridad Fonseca Perera, mayor, casada, odontóloga, cubana, cédula de residencia Nº 119200166134, vecina de San José, expediente Nº 220-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74645.—(110439).

Vinette Miriam Henry Thomas, mayor, casada, ama de casa, jamaiquina, cédula de residencia Nº 138800000113, vecina de Limón, expediente Nº 2338-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(110532).

Luz Stella Vargas Acosta, mayor, casada, comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 117000865734, vecina de San José, expediente Nº 4515-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75033.—(110956).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-08-2008 de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-132-2007, seguido contra Jairo Briceño Cascante, cédula de identidad Nº 6-0248-0588. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: 1) Declarar al señor Jairo Briceño Cascante, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarlo con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Nº 8422; 2) Dado que el señor Briceño Cascante dejó su puesto a partir del 4 de febrero de 2007, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado, y también anotar en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007; 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la ley Nº 8422, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 13 de febrero de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Jairo Briceño Cascante, cédula de identidad Nº 6-0248-0588, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 20081).—C-24440.—(110950).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-28-2008 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil ocho, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-07-2008, seguido contra Leonardo Téllez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1096-0023. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 61 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: 1) Declarar a Leonardo Téllez Mayorga, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarlo con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, Nº 8422; 2) Dado que Téllez Mayorga dejó su puesto a partir del 16 de marzo de 2007, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado, y también anotar en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007; 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 8422, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (…). Notifíquese”.

La anterior sanción tiene un rige a partir del 7 de marzo de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Leonardo Téllez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1096-0023, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 20081).—C-23780.—(110951).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008 (MODIFICACIÓN)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

Descripción                                      Monto       Cuatrimestre

Adquisición de sillas de ruedas especiales

y suministros variados para pacientes

con lesión medular                                         Inestimable             III

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(112629).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000144-PROV

Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto

nivel del edificio de los Tribunales de Justicia

del Segundo Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000144-PROV “Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto nivel del edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de San José”, el plazo para presentar ofertas vence el día 06 de enero del 2009 a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente, (ivalverde@poder-judicial.go.cr).

San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(112339).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000050-PCAD

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo

de cómputo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000050-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de enero del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 25 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(112596).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Contratación del servicio de recolección

de basura para el cantón de Alvarado

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día 22 de diciembre del 2008, para la “Contratación del servicio de recolección de basura”, según las condiciones que se describen en el cartel que está disponible en la Caja Municipal con un costo de ¢2.000,00.

Pacayas, 24 de noviembre del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—Nº 76062.—(112470).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000081-32900

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0321-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000081-32900 de las 10:25 horas del día 13 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.—(Oferta Nº 1).

POSICIONES: 1 y 3

Monto total adjudicado: $292.000,00 (doscientos noventa y dos mil dólares exactos).

Tiempo de entrega: 10 días hábiles para la posición 1 (un día hábil entrega de documentos, para trámites de exoneración después del pedido de compra y 9 días hábiles entrega de los vehículos después de exoneración factura endosada contrato de cesión firmado), para la posición 3 serán 30 días hábiles (un día hábil entrega de documentos para trámites de exoneración después del pedido de compra y 29 días hábiles entrega de los vehículos después de exoneración factura endosada contrato de cesión firmado).

Se declara infructuosa la posición 2 porque no fue cotizada.

San José, 14 de noviembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11987).—C-15200.—(112577).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000017-01 (Desierta)

Compra e instalación del equipo de circuito cerrado

de televisión para uso de la oficina de mantenimiento de ATM

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000017-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 4º, de la sesión ordinaria número 410-2008, celebrada el 18 de noviembre del 2008, acordó:

Declarar desierta dicha licitación.

La Uruca, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2194).—C-7280.—(112485).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 0053)

Compra bond y cartulinas de colores para la Editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1563-2008, Art. IV, inciso 12), celebrada el 24 de noviembre del 2008, acordó:

1)  Declarar los ítems Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 10 infructuosos, por cuanto ninguno de los oferentes cotizaron los mismos.

2)  Adjudicar a la empresa Supapel S. A. lo siguiente:

Ítem Nº 1: 3000 pliegos de cartulina Bristol amarilla, tamaño 77,05 cm x 65 cm (30.5” x 25.5”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Ítem Nº 2: 8000 pliegos de cartulina Bristol blanca, tamaño 77,05 cm x 65 cm (30.5” x 25.5”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Ítem Nº 3: 6000 pliegos de cartulina Bristol celeste, tamaño 77,05 cm x 65 cm (30.5” x 25.5”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Ítem Nº 4: 1000 pliegos de cartulina Bristol rosado, tamaño 77,05 cm x 65 cm (30.5” x 25.5”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Ítem Nº 5: 6000 pliegos de cartulina Bristol verde, tamaño 77,05 cm x 65 cm (30.5” x 25.5”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Ítem Nº 7: 120000 pliegos de cartulina Bristol Folcot, tipo C-12 tamaño 91 cm x 61 cm (36” x 24”) empacados en resmas de 100 pliegos.

Monto total adjudicado ¢15.354.000,00, tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(111963).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000033-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 0054)

Compra de Suministros y Barnices para la Editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1563-2008, Art. IV, inciso 13), celebrada el 24 de noviembre del 2008, acordó:

1)  Declarar los ítems Nº 3, Nº 5, Nº 8, Nº 16 infructuosos, por cuanto ninguna de las ofertas cumplen con lo solicitado en el cartel.

2)  Adjudicar a la empresa Sommerus S. A.:

Ítem Nº 1: 15 litros de grasa fluida para Heidelberg.

Ítem Nº 4: 100 litros de goma Arábica.

Ítem Nº 9: 100 galones de solución de fuentes libres de alcohol para MOZF (Alcolor).

Ítem Nº 10: 35 litros de limpiador de rodillos Metter X para MOZP-S (Alcolor).

Ítem Nº 11: 50 Litros de limpiador de mantillas Quivk Change para MOPZ-S (Alcolor).

Ítem Nº 12: 60 litros de Sistem Kleener Allied para MOPZ-S (Alcolor).

Ítem Nº 14: 16 litros de limpiador de rodillos líquido.

Ítem Nº 15: 50 litros de Spray anti secante Ergolín.

Ítem Nº 17: 10 unidades de listones para guillotina polar 115.

Ítem Nº 18: 5 unidades de listones pequeños para guillotina Polar EM-92.

Monto total adjudicado a la empresa Sommerus S. A. ¢5.746.625,00

Tiempo de entrega: 2 días naturales.

3)  Adjudicar a la empresa Sergrafic S. A.:

Ítem Nº 2: 10 unidades de Levantador de Mantillas.

ítem Nº 6: 200 galones solvente Wash A 230, para prensas.

Ítem Nº 7:  20 galones de solución de fuentes para prensas.

Ítem Nº 13: 25 litros de limpiador de máquina Overnith.

Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic S. A. ¢3.408.810,05

Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(111965).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01

Adquisición e instalación de archivos móviles

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000041-01 que mediante acto de adjudicación del día veinticinco de noviembre, se adjudica la licitación de marras a la empresa Paneltech S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-218522, por un monto de $ 8.585,00 equivalente al tipo de cambio de referencia venta de ¢ 558,74 a la suma de ¢ 4.796.782,90 (cuatro millones setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y dos colones con noventa céntimos).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3963).—C-9920.—(112456).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Reconstrucción de puentes sobre quebrada Yeguas

en urbanización Coopeguachipelín y sobre el río

Chiquero en calle La Nuez

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 135, Acta Nº 185 del 24 de noviembre de 2008, Acuerdo Nº AC-514-08, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-01, referente a la Reconstrucción de Puentes sobre Quebrada Yeguas en Urbanización Coopeguachipelín y sobre el Río Chiquero en Calle La Nuez, a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267099 por un monto de ¢ 33.450.000,00 (treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos).

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrirse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3963).—C-11240.—(112457).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-01

Contratación de empresa o persona especialista en construcción

para remodelación del Parque Calian Vargas

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según acuerdo del Concejo Municipal artículo Nº 9, capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 47-08 del 18 de noviembre del dos mil ocho, adjudica la referida licitación a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-502338 por un monto total de ¢83.662.126,00.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(112597).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Compra de materiales eléctricos para escuela de Pacayas

Se comunica que mediante acuerdo de sesión ordinaria Nº 130 del 17 de noviembre del 2008, Capítulo III, artículo 1º, inciso I), punto 2, ha dispuesto en forma unánime y firme, adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 a la empresa Almacén Mauro S. A. hasta por la suma de ¢4.596.129,00 (cuatro millones quinientos noventa y seis mil ciento veintinueve colones exactos), por cuanto presentó todas las líneas requeridas en el cartel y en general es la mejor oferta a los intereses de esta Municipalidad. Publíquese y comuníquese.

Pacayas, 24 de noviembre del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—Nº 76061.—(112469).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

Compra de vehículos

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que en publicación efectuada el día 25 de noviembre 2008, La Gaceta Nº 228 se cometió un error material consignándose en el monto total por adjudicar el signo de colones en lugar del signo de dólares como corresponde fue adjudicado.

Todo lo demás publicado permanece invariable.

San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 6317).—Nº 7280.—(112519).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, sección:

San Francisco de Heredia-San Joaquín de

Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)

Se les informa a las empresas interesadas en la licitación citada en la referencia, que se ha fijado nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 08 de diciembre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4420).—C-9260.—(112460).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000006-2307

Suministro de gas al Hospital William Allen de Turrialba

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000006-2307 por el suministro de Gas al Hospital William Allen de Turrialba, se les comunica que se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 32 del 03 de setiembre del 2008 y publicada en La Gaceta Nº 179 del día miércoles 17 de setiembre del 2008, la cual por error material fue resuelta por el Director Administrativo Financiero del Hospital William Allen de Turrialba. Léase correctamente la Resolución Administrativa Nº 52 dictada por la Dirección Médica de este centro de Salud donde rechaza el recurso de revocatoria planteado por la empresa Tropigas de Costa Rica S. A. y se mantiene en firme el acto de adjudicación a favor de la empresa Gas Nacional Zeta S. A.

Turrialba, 25 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(112561).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que los parámetros de calificación para esta licitación son:

1.  Experiencia como Notario Público                                  60 puntos

2.  Disponibilidad de tiempo para la prestación

del servicio al Instituto                                                   20 puntos

3.  Actualización académica del Notario                              20 puntos

     Total                                                                             100 puntos

Para la presente aclaración se considera el oficio DAJ-1235-2008 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitido al Sr. Rafael Fernández Bolaños y se aclara el punto 7.18 “Parámetros de calificación” del mismo oficio relacionado con “modificaciones a cartel de notarios” publicado en el sitio Web del IDA www.ida.go.cr

Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área Contratación y Suministros.—1 vez.—(112562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01

Compra de camión recolector de basura

totalmente nuevo con recursos del fondo chino

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus, ubicada en el edificio Municipal, 75 metros este del parque central de San Vito de Coto Brus; comunica a los potenciales oferentes al concurso en mención.

La fecha para la recepción se extiende hasta las 13:00 horas del día 12 de diciembre del 2008, en la Proveeduría Municipal y se tomará como hora oficial, la que marque el reloj ubicado en dicha oficina. Información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2773-3128 2773-3373, extensión 102, o al correo electrónico: proveeduríacotobrus@gmail.com

Coto Brus, 24 de noviembre del 2008.—Keylin Jiménez Z., Proveedora.—1 vez.—(112634).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE FONDOS PARA CAMBIO

DE EFECTIVO DE PIMA

CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA

Considerando;

1-  El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977 emite el Reglamento de Fondos para cambio de efectivo.

2-  Vista la necesidad de que los cajeros recaudadores del CENADA cuenten con un fondo para cambio de efectivo y en búsqueda de la mejor optimización del servicio,

Por tanto;

REGLAMENTO DE FONDOS PARA CAMBIO DE EFECTIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula el funcionamiento de los Fondos para el Cambio de efectivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Artículo 2º—Los Fondos para Cambio lo constituyen un monto fijo, en dinero efectivo en colones, asignado a los funcionarios responsables de cobrar ingresos para la Institución, sean éstos llamados cajeros o recaudadores, cuya finalidad es la entrega de vueltos o cambio a los clientes o usuarios del PIMA en las labores de cobro asignadas.

Artículo 3º—El Recaudador Supervisor del Subproceso de Acceso a Casetas de la Dirección Administración CENADA, tendrá además un Fondo Especial para el Cambio de Efectivo, con el fin de cambiar denominaciones altas por otras de menor cuantía a los funcionarios que realizan la función de recaudación en ese Subproceso.

Artículo 4º—El monto fijo en colones que se asignará como fondo y las modificaciones al mismo, serán establecidos en forma conjunta por la Dirección de Área a la que está circunscrita la unidad encargada de administrar esos fondos, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y de acuerdo con las necesidades de operación que justifique formalmente el Director del Área solicitante.

Artículo 5º—Cuando se requiera abrir un Fondo para el cambio de efectivo, la Dirección de Área interesada realizará la solicitud escrita correspondiente a la Dirección Administrativa Financiera, exponiendo las necesidades que motivan el acto. Una vez aprobado por la Dirección Administrativa Financiera su apertura, se emitirá el cheque correspondiente, el cual será girado a nombre del funcionario que tendrá en custodia dicho fondo, quien a su vez se encargará de cambiarlo por efectivo y colocar éste en la caja de seguridad que se le dará para tal efecto.

Artículo 6º—Cuando se requiera cerrar un Fondo para Cambio de efectivo, se efectuará un arqueo por el Jefe inmediato del custodio del fondo con presencia de un funcionario de la Auditoría Interna. Una vez comprobada la exactitud de éste, el custodio deberá depositar el dinero en la Caja del Proceso de Tesorería. Si el cierre del fondo se efectúa fuera del horario ordinario de la Caja del Proceso de Tesorería, el arqueo lo practicará el Jefe inmediato del custodio en presencia de un testigo y el custodio efectuará el depósito correspondiente en el buzón nocturno. Este depósito deberá hacerse en forma independiente de la recaudación ordinaria diaria efectuada por el recaudador y deberá identificarse claramente la naturaleza, de modo tal que el Proceso de Tesorería lo identifique y registre como corresponde.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento

Artículo 7º—Al iniciar las labores cotidianas, el cajero verificará la integridad del Fondo, lo registrará en el sistema y lo colocará en la caja registradora según corresponda. Cuando hay sustitución de cajeros o recaudadores por turnos, el cajero entrante deberá cerciorarse de que el cajero saliente no dejó dinero alguno de su gestión de cobro y que dejó el sistema debidamente cerrado. Hecho esto, el cajero entrante debe digitar en el sistema la clave personal asignada y registrar el monto fijo de su fondo.

Artículo 8º—Durante el ejercicio de las funciones de recaudación, el cajero responsable deberá mantener la totalidad del fondo para cambio de efectivo en la caja registradora del sistema de recaudación. Si la cantidad de dinero en billetes y monedas amerita la conservación de una parte del fondo fuera de ésta, dicho dinero deberá mantenerse íntegro y bajo llave dentro de las cajas de seguridad, las cuales a su vez se guardarán en el sitio que se les ha autorizado para ese efecto, pero siempre manteniendo la mayor seguridad en su custodia y bajo la responsabilidad del cajero.

Artículo 9º—Para la identificación de billetes falsos en el momento de realizar el cobro, cada cajero debe contar con el equipo necesario y su respectiva capacitación, por lo que es responsabilidad del cajero o recaudador hacer las verificaciones correspondientes.

Artículo 10.—En el caso de los recaudadores del Subproceso de Acceso a Casetas, o cualquier cajero que tenga sustituto, al finalizar el turno de cobro, el recaudador o cajero saliente debe recoger el dinero y cerrar el sistema de manera que éste quede habilitado, para que el recaudador o cajero del turno siguiente ingrese su clave y digite el monto de su fondo para cambio de efectivo.

Artículo 11.—Al momento del cierre de caja, el cajero o recaudador debe separar el monto en forma íntegra del fondo para cambio de efectivo y colocarlo en la caja de seguridad que se le entregó para ese efecto, guardándola en el lugar seguro que le fue asignado para ello.

CAPÍTULO III

Custodia y arqueo de los fondos

Artículo 12.—Los fondos para cambio de efectivo se depositarán en cajas de seguridad apropiadas, con su llavín respectivo, las cuales se guardarán a su vez en un sitio que ofrezca la suficiente seguridad también con su respectivo llavín. Será responsable absoluto del contenido, uso y custodia del fondo el cajero o recaudador al que se le asignó, de acuerdo con su cargo. El cajero o recaudador deberá manejar con cuidado y celo las llaves que dan el acceso al fondo. Se conservará una copia de dichas llaves dentro de un sobre sellado con la firma del jefe inmediato del cajero y el Director de Área respectivo. Si fuere necesario abrir el mismo los firmantes se harán acompañar de un testigo y dejarán constancia escrita en un acta de lo actuado. El sobre sellado será custodiado por el jefe inmediato del cajero, en un lugar seguro.

Artículo 13.—Por ser materia de su competencia, la Dirección Administrativa Financiera y el Proceso de Tesorería, quedan facultados para realizar arqueos de los fondos para cambio de efectivo cuando lo consideren pertinente, así como también podrán intervenir en los procedimientos y prácticas que los responsables de custodiar los fondos lleven a cabo, a fin de salvaguardar el uso adecuado de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de supervisión y control que ejerzan los Directores de Área cuyos subalternos tengan fondos para cambio asignados y las revisiones que lleve a cabo la Auditora Interna dentro de su ámbito de acción.

Artículo 14.—El Sub Proceso de Acceso a Casetas y el Proceso de Tesorería, independiente de las revisiones que practique la Auditoría Interna, realizarán arqueos a los fondos que el primero maneja, en forma periódica y sin previo aviso, pero con la debida coordinación para no afectar la atención de los usuarios de la Central Mayorista; sin embargo, bajo ninguna circunstancia se le deberá comunicar previamente al recaudador cuyo fondo será objeto del arqueo. En igual forma se procederá con los fondos para cambio de efectivo de otros procesos y subprocesos. Los funcionarios que realicen estos arqueos no deben ser custodios de otros fondos para cambio de efectivo del PIMA.

Artículo 15.—Para la realización de los arqueos, los custodios de los fondos para cambio de efectivo deberán abrir la caja de seguridad en presencia del funcionario que practica el arqueo. Se contará todo el dinero efectivo que se encuentra dentro de dicha caja, así como verificará los justificantes o comprobantes que respalden en ese momento determinado la no existencia de alguna suma de dinero en la caja por trámites de cambio autorizados de acuerdo con la naturaleza de uso del fondo. El custodio del fondo permanecerá junto al funcionario encargado de realizar el arqueo hasta que éste le sea devuelto íntegramente.

Artículo 16.—Si al requerirse un arqueo previo al inicio de la gestión de cobro, el cajero o recaudador no porta las llaves, cualquiera que sea el motivo, o no se presenta a trabajar en el turno designado, sin la debida justificación, el superior jerárquico del recaudador está facultado para abrir el casillero o el lugar donde está depositada la caja de seguridad y la misma caja de seguridad donde resguarda el monto fijo, mediante la apertura del sobre sellado que contiene el otro juego de llaves; pero esta acción deberá ejecutarse en presencia de un abogado y un representante de la Auditoria Interna, ambos del PIMA. Estas medidas no impedirán las acciones que la Administración disponga en el ámbito disciplinario contra el servidor incumpliente de sus obligaciones.

Artículo 17.—Cualquier faltante que resulte de un arqueo de un fondo para cambio de efectivo deberá ser cubierto por el responsable de la custodia del mismo, conforme con el procedimiento establecido en el artículo siguiente, salvo casos especiales determinados por la Administración debidamente justificados y documentados. En ningún caso las condiciones de reintegro del faltante deberán ir en perjuicio del patrimonio público.

Artículo 18.—Aquellos faltantes que se detecten en un fondo para cambio de efectivo, el funcionario responsable de su custodia deberá hacer el reintegro inmediatamente, por medio del levantamiento de un acta suscrita por él y su superior jerárquico. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la Administración para iniciar una investigación de lo sucedido.

Artículo 19.—Los sobrantes que resulten de los arqueos practicados o de los cierres de caja, deberán depositarse en forma inmediata en la caja del Proceso de Tesorería o bien en el buzón nocturno de dicha caja, cuando el hecho se presente en horas inhábiles.

Artículo 20.—Las acciones establecidas para subsanar las diferencias obtenidas en los arqueos, se implementarán independientemente de las sanciones disciplinarias que la Administración pueda establecer de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 21.—Aquellos hechos del funcionario responsable que hagan presumir alguna responsabilidad civil y/o penal en perjuicio del patrimonio público por uso indebido de estos fondos, obligan a la Administración a entablar las acciones judiciales del caso sin detrimento de la responsabilidad disciplinaria en que incurra el servidor.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 22.—En la caja de seguridad que contiene el fondo de cambio de efectivo no se deberá de mantener dinero, valores u otros bienes que no sean propiedad del PIMA o cuya naturaleza sea distinta de la del fondo. El dinero o valores que se localicen en la revisión del fondo para cambio de efectivo, será considerado como parte del mismo y como tal pasará a ser propiedad del PIMA.

Artículo 23.—El cajero o recaudador no tendrá acceso al fondo en horas fuera de su jornada laboral.

Artículo 24.—No se permite el cambio de cheques de ningún tipo a través del fondo para cambio de efectivo.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 25.—Los funcionarios responsables de la custodia y uso de los fondos para cambio de efectivo responderán disciplinariamente por los actos que les sean imputables por dolo o culpa en el manejo de dichos fondos, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

Artículo 26.—Para el resguardo de estos fondos se asignará a cada cajero o recaudador un casillero o sitio y una caja de seguridad, con sus respectivas llaves, por lo que el cajero o recaudador será el responsable de la custodia del mismo y como tal, deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones de control contenidas en este Reglamento y todas aquellas que dicte la Administración. El incumplimiento de lo anterior expondrá al funcionario a la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales, según corresponda, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades

Artículo 27.—El cajero o recaudador debe cumplir con los procedimientos funcionales establecidos por el Área específica a la que pertenezca, para el desempeño de estas labores, así como con los lineamientos específicos sobre el tema que al efecto dicte la Gerencia General, la Dirección Administrativa Financiera o el Proceso de Tesorería. Asimismo, como funcionario público, deberá respetar el ordenamiento jurídico que rige el accionar del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 28.—Cuando el funcionario no esté laborando, el monto fijo del fondo para cambio deberá estar en su totalidad en la caja de seguridad que lo contiene, dentro del sitio o casillero diseñado para dicho fin. Queda bajo la responsabilidad total del cajero o recaudador custodio del fondo, el uso del mismo únicamente para lo que fue estricta y legalmente autorizado.

Artículo 29.—Los encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberán de rendir con cargo a su propio peculio la póliza de seguro de conformidad con el artículo 13 de la ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, número 8131.

Disposición final

Artículo 30.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la aprobación por parte del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Heredia, 27 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Rodríguez Campos, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 03457).—C-116420.—(110591).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14 del acta de la sesión 757-2008, celebrada el 21 de noviembre del 2008,

considerando que:

I.   El Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo de artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008 del 3 de noviembre del 2008, tomando en cuenta que “Las Regulaciones de Política Monetaria, aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central, restringen actualmente la aplicación de lo dispuesto en el citado inciso f) del artículo 52 de la Ley 7558 a las entidades del sistema bancario nacional, lo que limita los canales de provisión de liquidez al resto de las entidades del sistema financiero nacional”, decidió modificar el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma: “El Banco Central de Costa Rica podrá participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura de reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Para ello únicamente podrá utilizar valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario”.

II.  Este Consejo entiende y comparte las razones que llevan al Banco Central a ampliar sus mecanismos de suministro de liquidez por lo que estima conveniente y necesario a autorizar a los puestos de bolsa a participar en las operaciones de reporto y otros similares que realice el Ente Emisor, de acuerdo con sus Regulaciones de Política Monetaria.

III.  Conforme al inciso f) del artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los puestos de bolsa pueden realizar además de las actividades citadas en ese artículo legal, las demás que autorice la Superintendencia, mediante reglamento.

IV.  De tal forma, lo que corresponde es modificar el artículo 8, de la sesión 123-99 del 9 de noviembre de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa” (publicada en La Gaceta N° 246 del 20 de diciembre de 1999), para incorporar expresamente como actividad autorizada de los puestos de bolsa las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.

V.   La presente modificación se hace sin conceder audiencia de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, considerando que se trata de una disposición cuyo único efecto es ampliar y ajustar a las actividades autorizadas a los puestos de bolsa conforme a lo acordado por la Junta Directiva del Banco Central. Acuerdo que, fue exceptuado de consulta, en virtud de razones de urgencia e interés público en las medidas de liquidez que se proponen, por lo que, siendo este acto complementario del anterior, resulta razonable que se tramite bajo las mismas premisas en su procedimiento.

acordó, en firme:

adicionar un inciso e) al artículo 1 de la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa”, de forma tal que se lea como se copia a continuación:

“Artículo 1.-

e)  Participar en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-27740.—(111608).

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva en el artículo XVII, de la sesión Nº 53-08, del 10 de noviembre del 2008, aprobó las modificaciones del:

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 61.—Para efectos de establecer si hubo o no una debida aplicación de la normativa y de sanas prácticas bancarias, corresponderá a las Subcomisiones de Crédito emitir el criterio que determine si se cumplen los presupuestos que darían lugar al eventual reclamo de responsabilidades y a la instauración de un Proceso Administrativo Ordinario, criterio que deberá constar en el informe de incobrabilidad.

Si, por caso fortuito o fuerza mayor, fuese imposible acceder materialmente al expediente de la operación, la Junta Directiva podrá autorizar la excepción correspondiente, a cuyo efecto, la solicitud que se presente deberá estar debidamente motivada, identificando las operaciones que están en esas circunstancias.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(110634).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE TELÉFONOS CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES

PROPIEDAD DEL INFOCOOP

JD Nº 624-2008.—Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores propiedad del INFOCOOP”.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en su pronunciamiento Nº 16881 de 15 de diciembre de 2005, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso y control de los celulares adquiridos con recursos públicos.

2º—Que la Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y los radiolocalizadores, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios.

3º—Que conforme lo establece el artículo 3º siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

4º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8 que la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

5º—Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 162 inciso c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP a la Junta Directiva de dictar sus propios Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE TELÉFONOS CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES

PROPIEDAD DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores, propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo -en lo sucesivo INFOCOOP-, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración. . El uso de estos sistemas de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, serán exclusivos para el funcionario que se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.

Artículo 2º—Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares y radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre el INFOCOOP y el funcionario al cual se le asigne cualesquiera de dichos bienes. La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal funcionamiento. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 3º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: La Proveeduría Institucional será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las respectivas líneas propiedad del INFOCOOP.

Artículo 4º—Supervisión del cumplimiento: El Proceso de Administración y Finanzas será la unidad administrativa dentro del INFOCOOP encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 5º—Finalidad: Se entenderá que el servicio de teléfono celular o radiolocalizador es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna.

CAPÍTULO II

De la asignación del teléfono celular y/o radiolocalizador

Artículo 6º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares y/o radiolocalizadores propiedad del INFOCOOP, los siguientes funcionarios: Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor.

Artículo 7º—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular o de radiolocalizador se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.

El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar a largas distancias.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 6º, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares propiedad del INFOCOOP, aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Proveeduría Institucional, la que levantará un acta de recibo y consecuentemente dará por terminado el correspondiente contrato. Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, las multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor quedarán bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 8º—De las tarifas: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales, siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

b)  Para los funcionarios restantes, el INFOCOOP asumirá el pago de la tarifa básica, pero el excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización para el respectivo rebajo de la planilla de su salario mensual.

Artículo 9º—Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Proveeduría Institucional, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contempladas en este Reglamento. Este contrato deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular o radiolocalizador, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie como parte del pago de prestaciones laborales.

b)  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 8 inciso b) de este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio.

Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla de su salario, previo informe del Proceso Administración y Finanzas.

c)  El teléfono celular o radiolocalizador es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad del INFOCOOP, excepto los casos mencionados en el artículo 8 inciso a) de este Reglamento.

e)  Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, el funcionario al que se le asigne un teléfono o radiolocalizador deberá mantenerlo en servicio durante la jornada laboral y cuando se encuentre de gira o en actividades relacionadas con la institución, debiendo comunicarse de inmediato cuando se le requiera y las circunstancias del servicio así lo permitan.

f)   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar atribuible al funcionario responsable, éste aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata de acuerdo a su valor en libros y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda.

g)  Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 10.—De la firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director Ejecutivo del INFOCOOP y el funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus accesorios. Cuando el funcionario al que se le asigne el teléfono celular y/o radiolocalizador sea el Director Ejecutivo, la Junta Directiva será la que apruebe todas las condiciones de uso y demás regulaciones contempladas en este Reglamento.

Luego de la celebración del citado contrato, la Dirección Ejecutiva comunicará al Proceso de Administración y Finanzas el nombre de los funcionarios que se les asignó teléfono celular y/o radiolocalizador.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular o radiolocalizador: El derecho al uso del teléfono celular o radiolocalizador se suspenderá por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de este Reglamento o del contrato por parte del funcionario(a) responsable.

c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.

d)  Cuando el funcionario disfrutare de licencias o permisos.

e)  Despido del funcionario.

f)   Limitaciones presupuestarias.

g)  Cualquier otro motivo o causa que sea debidamente justificada.

En estos casos, el Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas será el encargado de efectuar el retiro del teléfono celular o radiolocalizador, debiendo hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Proveeduría Institucional, la que levantará un acta de recibo y consecuentemente dará por terminado el correspondiente contrato.

Artículo 12.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad del INFOCOOP, cuando el funcionario se encuentre de vacaciones o incapacitado por más de un mes calendario. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 13.—De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a la compañía que brinda el servicio de radiolocalizador, según proceda, e informar a la Proveeduría Institucional por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.

Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono o radiolocalizador se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 14.—Del control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores: La Proveeduría Institucional será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, con sus respectivas líneas activas, lo mismo que hacerse cargo de las desconexiones temporales o definitivas, así como definir los criterios de sustitución y obsolescencia, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario(a) a quien se le autorizó el uso del teléfono celular y/o radiolocalizador, así como la fecha de su asignación, el modelo, número de serie, número de patrimonio, color, accesorios y precio consignados en la factura de compra del aparato y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 15.—De la devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Proveeduría Institucional, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.

Artículo 16.—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 17.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del INFOCOOP, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO V

De la contabilidad de los teléfonos celulares

Artículo 18.—Del pago: El Proceso Administración y Finanzas será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el ICE, y por la compañía que brinde el servicio de radiolocalizadores, para lo cual llevará registros actualizados.

Cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, el Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas tendrá la facultad de realizar las indagaciones del caso y solicitar las justificaciones correspondientes.

Artículo 19.—Del cobro del excedente: Si el cobro reportado por el ICE excede el monto autorizado en el convenio, el Proceso Administración y Finanzas le informará por escrito al funcionario y lo comunicará al Proceso Desarrollo Humano para que realice la deducción automática por medio de la planilla.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será revisada por el Proceso de Administración y Finanzas y la Proveeduría Institucional, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva, en la sesión ordinaria 3.723, artículo segundo, inciso 3.12), celebrada el 29 de octubre de 2008.

San José, 19 de noviembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39659).—C-133220.—(110578).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN PREMIOS EN ESPECIE

EN LOS JUEGOS DE LA LOTERÍA INSTANTÁNEA

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es el de regular el plan de premios denominado “Promoción Premios en Especie para la Lotería Instantánea”, específicamente para el Juego E-7 denominado “La ruleta millonaria”, cuyo precio de venta al público por boleto es de ¢500 (quinientos colones).

Artículo 2º—Para efectos de la presente reglamentación, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social de San José.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios en especie: Consiste en computadoras portátiles, con un valor de ¢500.000 cada una.

Lotería Instantánea: Lotería preimpresa denominada popularmente “raspaditas”, que da la opción al jugador de obtener premios instantáneos, con solo raspar el área de juego.

Boletos participantes: Participan los boletos del Juego E-7 no premiados.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de un boleto o varios boletos de Lotería Instantánea, que desee proceder a su activación.

Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 2521-60-05, indicando el código de validación que se encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con látex (área de raspado), además de los datos que le solicita el sistema o call center.

Call center: Unidad funcional diseñada para manejar grandes volúmenes de llamadas telefónicas. Para esta promoción se utilizará el número telefónico 2521-60-05 u otro que la Junta comunique para estos efectos.

Artículo 3º—Del premio en especie y su cuantía:

a) Dos computadoras portátiles, por semana, su cuantía es de ¢500.000 cada una (quinientos mil colones).

b) La Junta se reserva para casos excepcionales, por motivos de oportunidad y conveniencia, la potestad de entregar su equivalente en electivo por ¢500.000.

c) La Junta de ninguna forma adquirirá el derecho de propiedad de los bienes a sortear.

Artículo 4º—De las empresas proveedoras del premio en especie al ganador:

a) La Junta por los medios de comunicación que considere pertinente, hará una publicación a fin de invitar a las empresas interesadas a presentar su oferta, conforme con las especificaciones técnicas mínimas establecidas para el premio que corresponda, con el propósito de ser consideradas como potenciales elegidos por parte de los ganadores. Una vez presentada la oferta, las empresas están obligadas a cumplir con los términos y condiciones que oferten dentro del plazo de vigencia de este plan de premios.

b) Para salvaguardar los intereses del jugador, las empresas que conformen el registro deberán suscribir una carta compromiso con la Junta, donde se establezca claramente el cumplimiento de los términos y condiciones de la oferta del proveedor con el ganador.

Artículo 5º—De la forma de pago del premio:

a) Para efectos del pago del premio en especie al proveedor, el ganador debe autorizar a la Junta, mediante su rúbrica, para que emita una orden incondicional de pago por el monto exacto del bien. El o los pagos que correspondan, serán honrados mediante la emisión de un cheque o transferencia electrónica a la casa proveedora que corresponda.

b) La Junta no reconocerá ningún tipo de interés sobre los recursos del premio durante el período que transcurra entre el recibo del comprobante ganador por parte de la Junta y la entrega final de la computadora por parte de la empresa elegida por el ganador.

Artículo 6º—De la escogencia de la empresa proveedora por parte del ganador:

a) El plazo máximo de escogencia que dispone el ganador es el indicado en el artículo 7 de este reglamento, si no es escogido por el ganador durante dicho período, el mismo se convertirá en “Premio Prescrito”.

Artículo 7º—Caducidad de los premios en especie:

El premio en especie tiene un período de caducidad de un mes a partir del día hábil siguiente de la fecha del sorteo en que salió favorecido.

Artículo 8º—Publicidad:

La Junta se reserva el derecho de divulgar por los medios publicitarios que elija, la entrega de los premios en especie, sin que ello represente erogación a favor del ganador por derechos de imagen.

Artículo 9º—Disposiciones supletorias.

Para lo estipulado en este reglamento, en forma supletoria regirá la Ley Nº 7395 de loterías y su Reglamento, así como cualquier normativa vigente en materia de loterías.

Artículo 10.—Especificaciones de las computadoras portátiles objeto de la presente promoción:

Ítem único: Computadora portátil (características mínimas)

Procesador Intel Pentium IV, 1.66 GHZ, Pantalla 15.4 XGA

Memoria RAM 512 MB, unidad CD/DVD 8X

Tarjeta de video Gráfico Integrados Intel Media

Disco duro de 80 GB

Unidad Floppy

Maletín nylon

Ratón óptico

Windows XP y Office XP Pro

Memoria USB 128 MB

64 MB flash 128 MB

Garantía de fábrica mínima de doce meses.

Artículo 11.—Mecánica del sorteo de los premios en especie:

La Junta pone a disposición del público, la modalidad del “premio en especie”, el cual consiste en que la persona poseedora de un boleto o varios boletos sin premio alguno del Juego E-7 de Lotería Instantánea, lo activen y de esta forma obtienen la posibilidad de ganar una computadora portátil. La Junta se reserva para casos excepcionales, por motivos de oportunidad y conveniencia, la potestad de entregar su equivalente en efectivo por ¢500.000.

El sorteo se realizará en el programa de La Rueda de la Fortuna, que se lleva a cabo los días sábados. Se iniciará con la salida al mercado del juego E-7 por un período aproximado de 6 meses y con un presupuesto estimado de ¢30 millones para toda la promoción.

Artículo 12.—Selección de los ganadores:

Se escogerán dos boletos que fueron previamente activados, dando la oportunidad a dos participantes, de ganar cada uno de ellos una computadora portátil.

Requisitos:

a. Los participantes de esta promoción son todas aquellas personas mayores de edad, poseedora de un boleto o varios boletos sin premio alguno del Juego E-7 de la Lotería Instantánea, previamente activados.

b. Los participantes lo harán en el entendido de que aceptan y se someten a las condiciones y limitaciones contenidas y/o a cualquier modificación que a este reglamento se le llegara a realizar.

c. Independientemente del plazo establecido, esta promoción finaliza cuando se agote el monto presupuestado (¢30 millones) o finalice la venta de boletos destinados para el Juego E-7, lo que ocurra primero.

d. Los participantes activarán el boleto o los boletos sin premio alguno al número telefónico 2521-60-05, donde procederá a indicar el código de validación que se encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con látex (área de raspado); además, de los datos que le solicitará el sistema o call center.

e. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.

f. Las personas ganadoras, obtendrán cada una de ellas una computadora portátil.

g. Conforme a la información suministrada, los ganadores seleccionan el premio que mejor satisfaga la necesidad hasta por un monto máximo de ¢500.000.

h. La persona ganadora deberá presentar la cédula de identidad o documento de identificación; conjuntamente con el boleto de Lotería Instantánea y que lo acredita como ganador. El premio solamente se hará efectivo previa presentación de los requisitos establecidos.

Artículo 13.—Realización del sorteo:

1) Los días sábados durante el programa de la Rueda de la Fortuna, se realizará el sorteo ante los fiscalizadores de la Junta y el funcionario judicial, quienes se encargarán de seleccionar de los comprobantes de las diferentes llamadas al “call center” a dos personas ganadoras del Premio en Especie. Excepcionalmente se podrá utilizar una tómbola electrónica, en vez de los comprobantes de las diferentes llamadas al “call center”.

Artículo 14.—Entrega del premio:

a. El día lunes siguiente al sorteo, personeros de la Junta procederán a comunicarse con las personas favorecidas, mediante el número telefónico que aparece registrado en el sistema electrónico o en los comprobantes de las llamadas.

b. Los favorecidos serán declarados ganadores en el momento en que se apersonen a la Junta y se verifique que los datos que fueron suministrados son los correctos.

c. Los nombres de los ganadores serán publicados en la página Web de la Junta.

d. La Junta no pagará premios un mes después de que finalice la promoción declarando extinto el derecho y no dará lugar a reclamaciones, quedando dicho premio a disposición de la Junta, quien podrá disponer del mismo según lo estime conveniente.

Artículo 15.—Se aprueba el presente reglamento según artículo IV), inciso 14), de la sesión Nº 36-2008 celebrada el 28 de octubre del 2008.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—(O. C. Nº 11135).—C-79880.—(110120).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS

CEMENTERIOS DEL CANTÓN JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Jiménez conforme a lo dispuesto en los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento para la Administración de los Cementerios del cantón Jiménez.

Artículo 2º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación de los diferentes servicios en los cementerios del Cantón, así como el arrendamiento de lotes en el mismo, y establece los derechos y deberes tanto de los contribuyentes del cementerio como de la Municipalidad.

Artículo 3º—La vigilancia, cuidado y conservación de los cementerios, estará a cargo de la Municipalidad.

Artículo 4º—Los cementerios que en adelante se establezcan, así como los actualmente existentes, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 5º—Para atender los gastos que demande el cumplimiento de sus obligaciones, la Municipalidad queda facultada para percibir los derechos de arrendamiento de lotes, servicio de mantenimiento, exhumaciones, inhumaciones, derechos de sepultura, etc., de acuerdo con las tarifas que se fijen previo estudio de costos; también queda facultada la Municipalidad para percibir subvenciones del Estado u otras instituciones públicas y privadas, así como las donaciones de particulares.

Artículo 6º—Las tarifas aprobadas por la Municipalidad se pondrán al cobro a los usuarios treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—La Municipalidad tendrá bajo sus órdenes a un empleado a sueldo llamado Encargado del Cementerio, Panteonero o Guardián encargado de la vigilancia, manejo y limpieza del cementerio.

Artículo 8º—El cementerio debe estar rodeado de un muro, verja, cercado o baranda, por lo mínimo de un metro de altura.

Artículo 9º—El terreno destinado al cementerio, se dividirá en parcelas, líneas y lotes, estos a su vez divididos por callejuelas longitudinales y transversales, procurando distinguir las parcelas principales de las otras, dándoles mayor anchura a las callejuelas principales de las otras.

Artículo 10.—La Municipalidad de Jiménez de acuerdo con el área disponible en el cementerio de la localidad, podrá dar en arrendamiento a quienes lo soliciten, lotes para construcción de sepulcros o tumbas y mausoleos en ese cementerio. El arrendamiento se otorgará por un lapso no menor de dos años prorrogable por períodos iguales.

Artículo 11.—Para el arrendamiento de cada lote se firmará un contrato entre la Municipalidad y los interesados, en dicho contrato se estipularán las condiciones en que se otorga el arrendamiento. Los lotes se clasificarán según la cantidad de metros solicitados en donde el mínimo será de un metro de ancho por dos de largo.

Artículo 12.—En el contrato se consignará una cláusula expresando que en caso de que el arrendatario no construya la tumba, mausoleo, lápida o planché dentro de un año después de firmado el contrato se tendrá por disuelto, y el lote junto con lo que haya construido pasará a poder de la Municipalidad, sin que ésta tenga que devolver ni reconocer suma alguna al arrendatario.

Artículo 13.—Con excepción de cualquier leyenda en toda bóveda, mausoleo, lápida, planché, cruz, plataforma o cualquier otro distintivo que se construya en el cementerio, ya sea en las parcelas o lotes privados o en los comunes, únicamente se usará el color blanco o tonos similares al blanco, tanto en mármol, azulejos, mosaico, ladrillos, concreto, madera o cualquier material que se autorice, pudiéndose ocupar negro para señalar las letras, leyendas o dibujo.

CAPÍTULO III

Obligaciones de pago y cumplimiento de otros requisitos

Artículo 14.—Se establece el cobro por concepto de arrendamiento de lotes en el cementerio en forma mensual, a razón de un monto determinado por metro cuadrado; de igual forma se establece el cobro por concepto de servicio de mantenimiento, exhumaciones, inhumaciones, derechos de sepultura, etc., de acuerdo a las tarifas que fijará anualmente la Municipalidad; con base en el estudio de costos tomando como parámetro el costo más un rédito de desarrollo.

Artículo 15.—La Municipalidad por medio del Encargado de Cementerio, fiscalizará los trabajos que dentro del Cementerio se lleven a cabo para la construcción, reparación o refacción de sepulturas o mausoleos. Igualmente fiscalizará los materiales que se usen para esos trabajos.

Artículo 16.—Queda prohibido colocar alrededor de mausoleos, tumbas y sepulcros: verjas o barandas, ya sean estas de metal, madera o cualquier otro material.

Artículo 17.—Queda prohibido al personal del cementerio contratar un arrendamiento a terceras personas, para la construcción, reparación, refacción o pintura de mausoleos, lápidas, tumbas, plataformas, planches, cruces, sepulturas, etc.; ya sean estas privadas o comunes, a menos que lo autorice la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición, se fiscalizará por medio del Alcalde Municipal quien dará informes a la Municipalidad para lo de su cargo.

Artículo 18.—La Municipalidad no asumirá responsabilidades de ninguna índole por daños que aparezcan en mausoleos, tumbas o sepulturas del cementerio.

Artículo 19.—Los derechos de arrendamiento sobre lotes, tumbas o mausoleos privados no pueden ser traspasados a terceras personas, cuando no hayan sido usadas o cuando, habiéndolo sido, se hubieran exhumado todos los restos que contenían; se deberá hacer una solicitud nueva ante la Municipalidad.

Artículo 20.—Las parcelas, tumbas, mausoleos, sepulturas y nichos citados no pueden ser gravados en garantía, ni vendidos con pacto de retroventa, ni son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial.

Artículo 21.—Los restos sólo pueden ser exhumados por orden de la autoridad competente y solicitud de cualquiera de los parientes del fallecido mencionados en el artículo 19 anterior, siempre que sea con el objeto de trasladarlos a un lugar igual o mejor del que se encuentren, en cuyo caso los interesados, deberán cubrir a la Municipalidad el respectivo pago. El Encargado del Cementerio no permitirá la exhumación si no presentan el permiso correspondiente y el recibo indicando que ha sido cancelado el pago.

Artículo 22.—En caso de aceptar los restos procedentes de otros lugares, en este caso cementerios, deberán pagar la suma acordada para tal efecto, y presentar el permiso o autorización de la autoridad respectiva de donde proceden esos restos y avisar al Encargado del Cementerio en tiempo, para que este se cerciore del lugar donde van a ser depositados esos restos. Este trabajo debe efectuarse dentro de las horas laborales del Encargado del Cementerio y nunca en días feriados ni domingos, corriendo por cuenta de los interesados la hechura de la fosa o sepultura para esos restos.

Artículo 23.—No podrá realizarse la exhumación de ningún cadáver salvo por orden de la autoridad judicial antes de la destrucción de las partes blandas, el plazo fijado para ello no puede ser menor de cinco años para un cuerpo sepultado en tierra y de siete años para un cuerpo sepultado en bóveda- como mínimo. Sin embargo pasados cuatro años de la inhumación, el Ministerio de Salud podrá en casos muy calificados autorizar la exhumación respectiva.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 24.—Para realizar trabajos de construcción, mejoramiento o pintura de mausoleos, nichos, etc., en el cementerio, es requisito indispensable estar al día en el pago de los correspondientes derechos, sin el cual el Encargado o Panteonero del cementerio, no permitirá alguno.

Artículo 25.—No se podrá efectuar trabajos en el cementerio durante los días domingos y feriados y deben ceñirse los interesados a cumplir las disposiciones y permisos correspondientes estipulados en este Reglamento.

Artículo 26.—Solamente el Encargado del Cementerio será el que indique los lugares en que se puedan cavar fosas para inhumaciones corrientes, para lo cual se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 27.—La Municipalidad construirá un osario común debidamente acondicionado supeditado a las leyes de salud vigentes.

Artículo 28.—Los sepulcros particulares, cualquiera que sea la forma en que estén construidos, no podrán nunca tener comunicación directa especial con el interior del cementerio.

Artículo 29.—La profundidad hasta la cual se permitirá la construcción de nichos, no debe llegar en ningún caso al nivel de la falda acuosa subterránea.

Artículo 30.—Las paredes perimetrales de los nichos para inhumaciones deben de tener el espesor suficiente para resistir el empuje de la tierra adyacente y deben ser de un material impermeable. El fondo y las paredes divisorias entre los nichos, serán de material permeable para facilitar la difusión de los productos acuosos de la descomposición cadavérica. Se autoriza la construcción con ladrillo de quince centímetros de ancho o bloque de quince centímetros de ancho bueno y relleno en su totalidad y repellado por ambos lados.

Artículo 31.—Los nichos sobre la superficie de la tierra, cuya construcción fue anterior a la fecha que entró en vigencia la ley sobre Protección de Salud Pública (12 de marzo de 1925), pueden continuar siendo ocupados para inhumaciones mientras se conserven en buen estado y no muestren anteriormente exudaciones de los productos acuosos de la descomposición cadavérica.

Artículo 32.—Cuando esos nichos por la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten totalmente deteriorados o muestren filtraciones a través de sus paredes, la Municipalidad, prohibirá que se sigan usando para nuevas inhumaciones y transcurrido el período de cinco años de la última inhumación ordenará su demolición.

Artículo 33.—No se permitirá hacer ampliaciones ni reparaciones, etc., en los nichos a que se refiere el artículo anterior, las reformas a disminuir el número de nichos pueden ser permitidas o no a juicio de la Municipalidad.

Artículo 34.—Corresponde a los arrendatarios de los lotes mantener a su costa en estado sólido y decoroso las construcciones y monumentos originados en ellas.

Artículo 35.—Cuando una sepultura de familia amenace ruina por negligencia o por muerte de los que en ella tengan derecho, la Municipalidad puede ordenar la demolición de los monumentos ruinosos. Los materiales provenientes de la demolición serán de propiedad municipal y se emplearán en trabajos del mismo cementerio.

Artículo 36.—En general para toda refacción que modifique el estado de un mausoleo o de un nicho es necesaria la autorización de la Municipalidad, quienes ordenarán una inspección ocular y la negará si perjudicare las construcciones limítrofes a la que pretende refraccionar; pudiendo el interesado hacerla repellar, encalar o adornar.

Artículo 37.—El panteonero llevará un registro de mausoleos, nichos y sepulturas, indicándoles por el número de parcelas y cuadros a que pertenece; cada uno tendrá una página aparte encabezada por los números distintivos del lugar que ocupa y por el nombre del propietario.

Artículo 38.—Los particulares a quienes corresponda el dominio sobre alguna porción del terreno, pueden completar las construcciones que tengan derecho a repararlas o reedificarlas de modo conveniente con tal que se ajusten a las condiciones de su adquisición de acuerdo con la ley y el presente Reglamento.

Artículo 39.—Por cada servicio de inhumación deberán los interesados cancelar la suma acordada por ese servicio, posteriormente con un mínimo de dos horas de antelación a la inhumación, deberán presentar al Encargado de Cementerio el recibo debidamente cancelado.

Artículo 40.—Los cadáveres que se sepulten en los lotes de inhumación, deberán presentarse en cajas de madera livianas. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se tratare de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 41.—Cada sepultura en el área destinada a las fosas comunes será marcada con una fosa, cruz u otro distintivo que lleve un número progresivo y la indicación del año en que fue hecha la inhumación. Este control lo llevará en un cuaderno o libro el Encargado del Cementerio, y será de propiedad municipal.

Artículo 42.—Las fosas para inhumaciones se excavarán hasta dos metros de plano superficial del cementerio y medirán en su parte más honda 1,80 metros de largo y 0,80 metros de ancho; la de los niños menores de siete años tendrán la misma profundidad, pero medirán 1,50 metros de largo y 0,50 metros de ancho. Entre dos fosas continuas se dejará una distancia de 0,50 metros por lo menos.

Artículo 43.—Para las inhumaciones en las fosas comunes no se tolerará el uso de féretros de metal o de otro material que no se descomponga fácil y rápidamente.

Artículo 44.—Para cada inhumación que se haga en una bóveda o en un nicho, el panteonero o Encargado del Cementerio, exigirá la presentación de un permiso escrito del propietario o del representante legal y anotará en el registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación, el número del parte de defunción y las indicaciones del nicho en que fue sepultada; enviará copia a la Contabilidad Municipal, quienes también llevarán un registro similar.

Artículo 45.—El Contador Municipal abrirá un libro que en forma de índice alfabético haga un extracto de los registros, tanto de las inhumaciones que se van verificando en los nichos, como en las bóvedas y los cambios y traslaciones que se hagan, no omitiendo los restos que se depositan al osario y los que fueren extraídos del recinto bajo las formalidades. Este libro constará de cuatro casillas verticalmente dispuestas anotando en la primera el nombre y apellidos del difunto, en la segunda número y serie del nicho, fosa, número y situación del mausoleo, fecha en que fue sepultado y observaciones.

Artículo 46.—Todos los problemas de carácter legal u de otra índole que se presenten en el cementerio, deberán ser atendidos por el Alcalde Municipal, pudiendo los interesados recurrir a la Municipalidad si consideran que el susodicho funcionario no ha atendido conforme a derecho sus peticiones, quedando con ello agotada la vía administrativa.

Artículo 47.—En cuanto a las sepulturas privadas abandonadas respecto a las cuales no aparece persona alguna con derecho a usarlas, o no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de un año de su anterior domicilio sin saberse su paradero, o hubiesen muerto y transcurrieran más de un año de su fallecimiento, sin que los herederos gestionen el traspaso a su favor de los derechos del causante, en cualquiera de dichos casos, la Municipalidad mediante acuerdo municipal comunicará a los interesados si los hubiere e indicando que si no se presentan a legalizar los derechos en un plazo de diez días hábiles, se tendrán por caducos y las sepulturas respectivas se podrán dar en arrendamiento a otras personas. El nuevo arrendatario pagará el costo de los avisos emitidos. Si por caso, hubiese restos en otras sepulturas, se trasladarán al osario general. Las tumbas en estado de ruinas y no reclamadas por sus dueños, serán demolidas. Además los derechos caducan con un año o más de morosidad debiendo realizarse el trámite anterior, y el pendiente pasará a Cobro Judicial.

Artículo 48.—Los restos de ofrendas florales o de plantas naturales, deberán ser retirados por los arrendatarios y los frascos donde se almacenen deben ser llenados con tierra o arena; en caso de que no fueran retirados por los interesados, lo hará el Encargado del Cementerio sin que este ni la Municipalidad asuma ninguna responsabilidad por el retiro de estos restos.

Artículo 49.—Todo cementerio queda sujeto a la inspección de las autoridades tanto administrativas como sanitarias y a las disposiciones sobre póliza mortuoria que determine el Reglamento Sanitario.

Artículo 50.—Las inhumaciones se efectuarán entre las 24 y 30 horas al fallecimiento, a menos que el cadáver esté embalsamado y se obtenga permiso de la Jefatura de Salud o del Ministerio de Salud; sin embargo podrá reducirse a corto plazo cuando el jefe de sanidad certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud pública.

Artículo 51.—Toda inhumación puede hacerse preferentemente entre las nueve de la mañana y las cuatro de la tarde.

Artículo 52.—El Encargado del Cementerio permanecerá en su trabajo todos los días de lunes a viernes, de las 6:00 a.m. a las 2:00 p.m. con una hora de almuerzo, y los sábados de 6:00 a 11:00 a.m. Los domingos y días feriados se hará presente en el cementerio a la hora indicada de la inhumación. En caso de entierro especial y que tenga que tomar algún tiempo más, fuera de la jornada ordinaria se lo hará saber al Alcalde Municipal, para que se le reponga el tiempo extra.

Se prohíbe al Encargado de Cementerio o Panteonero realizar trabajos a particulares en horas laborales.

Artículo 53.—El presente Reglamento puede ser aplicado en los demás cementerios del Cantón Jiménez, a juicio de sus administradores y de acuerdo con la Municipalidad.

Artículo 54.—En todo lo no previsto en este Reglamento se acatará la Ley de Cementerios vigente, el Reglamento de Cementerios, La Ley General de Salud y todas las disposiciones pertinentes al Código Sanitario.

Artículo 55.—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 56.—Aprobado en forma unánime por el Concejo Municipal de Jiménez, en sesión extraordinaria Nº 115 del 23 de agosto del 2005.

Artículo 57.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publicado en La Gaceta Nº 107 del miércoles 5 de junio del 2002.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1 vez.—(109368).

REGLAMENTO PARA REGULAR LA CELEBRACIÓN

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, LA SOLICITUD

DE PATENTES TEMPORALES DE LICORES

Y LAS SOLICITUDES DE PATENTE

PARA SALÓN DE BAILE DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL

DEL CANTÓN JIMÉNEZ.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983, Ley de Impuestos de Espectáculos Públicos se confiere a las Municipalidades potestad para organizar el sistema de cobro.

2º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Municipalidad.

3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 18209-S del Ministerio de Salud que regula los decibeles permitidos aplicables a esos eventos.

4º—Se dicta el presente reglamento municipal.

REGLAMENTO PARA REGULAR LA CELEBRACIÓN

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, LA SOLICITUD

DE PATENTES TEMPORALES DE LICORES

Y LAS SOLICITUDES DE PATENTE

PARA SALÓN DE BAILE DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL

DEL CANTÓN JIMÉNEZ

CAPÍTULO I

Artículo 1º—La Municipalidad del Cantón de Jiménez de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal y las atribuciones que le confiere el artículo 02 de la Ley N° 6844, dicta el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

Artículo 2º—Constituye hecho generador de la obligación a cargo del contribuyente, la presentación de toda clase de espectáculos públicos y diversiones no gratuitas tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de patinaje, karaokes (denomínase así a aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas), juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, exposiciones y toda función o representación de tipo artístico, musical o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y vídeo en discotecas, salones, gimnasios u otros lugares destinados al efecto, así como cualquier actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo en las escuelas y se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelan por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 3º—Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) propietarias, arrendatarios o usuarios de los locales dedicados a la presentación de estos espectáculos y diversiones indicadas en el artículo anterior y las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y direcciones de carácter nacional o internacional aun cuando realicen su actividad eventualmente.

Artículo 4º—Todas las solicitudes para realizar las actividades mencionadas en el artículo segundo anterior deberán ser dirigidas por escrito con al menos treinta días naturales de anticipación ante la Alcaldía Municipal y aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Previo a iniciar cualquier actividad, los solicitantes deberán contar obligatoriamente con el permiso de Funcionamiento Sanitario emitido por el Ministerio de Salud, así como la aprobación de un plan de confinamiento de ruido, extendido por el susodicho ministerio, en caso contrario no podrá funcionar dicha actividad.

Artículo 6º—Previo a iniciar cualquier actividad, los solicitantes deberán presentar la autorización o visto bueno de la ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales).

Artículo 7º—Los interesados deberán cancelar en la Tesorería Municipal antes del inicio de la actividad, la suma diaria que el Departamento de Contabilidad establezca por concepto de recolección de basura, producto de la operación en el local y la cantidad de diez mil por concepto de gastos administrativos.

Artículo 8º—Tanto los inspectores municipales como los miembros de la comisión de Espectáculos Públicos y el señor Alcalde Municipal, tendrán derecho al libre acceso a las instalaciones donde se realizarán las actividades, con el fin de fiscalizar las mismas.

Artículo 9º—Cada seis meses se hará una revisión minuciosa de los establecimientos, a cargo de la Alcaldía Municipal o de la Comisión Municipal de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO II

De las patentes temporales de licores

Artículo 10.—La Municipalidad podrá autorizar la explotación de patentes temporales de licores durante la celebración de fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras actividades afines por un término máximo de 10 días.

Artículo 11.—Los interesados en solicitar una patente temporal de licores, deberán presentar solicitud escrita ante la Secretaría Municipal firmada por el representante legal en caso de tratarse de personas jurídicas adjuntando a la misma certificación de personería con no más de un mes de emitida, en caso de la persona física adjuntar la copia de la cédula de identidad, presentada al menos con una anticipación de 30 días naturales a la realización del evento, en donde se indique claramente los fines a que se destinan las utilidades producto de las actividades a realizar. Deberán contar con cédula jurídica en caso de Asociación de Desarrollo Comunal o de derecho privado documento del cual deberán adjuntar fotocopia.

En caso de comités comunales deberán adjuntar nómina de integración del mismo con la firma de sus miembros, y se trata de equipos de fútbol, basquetball, atletismo y otros deportivos deberán contar con la autorización del comité cantonal de deportes.

Artículo 12.—Los solicitantes, en todos los casos, deberán adjuntar a la respectiva solicitud de patente temporal de licores y actividades, un visto bueno de las autoridades de policía locales, comprometiéndose a brindar la vigilancia necesaria, para garantizar el orden y la tranquilidad de la actividad. Las patentes temporales de licores y las actividades pueden ser suspendidas sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, en caso de queja por escándalos o informes de hechos anómalos emitidos por autoridad competente.

Artículo 13.—Todas las solicitudes de patentes temporales de licores, deberán ser conocidas y dirigidas al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, quien deberá enviar copia del acuerdo a las autoridades de policía correspondientes.

Artículo 14.—No se autoriza bajo ninguna circunstancia la explotación de una patente temporal de licores frente a las instalaciones físicas de iglesias, centros educativos e instalaciones deportivas (aplíquese el reglamento a la ley de Licores).

Artículo 15.—Todos los beneficiarios de una patente temporal de licores y actividades realizadas deberán presentar a la Municipalidad a más tardar ocho días naturales después de finalizadas las actividades, un informe del resultado económico obtenido. No se tramitarán nuevas solicitudes a la agrupación que no llene este requisito, ni a aquellas agrupaciones, a las que la Municipalidad les compruebe que no invirtieron los recursos en el fin para el cual se autorizó la actividad.

Artículo 16.—En el caso de que un patentado de licores preste o arriende a una agrupación su patente de licores para realizar las actividades mencionadas anteriormente deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. El patentado deberá cerrar su negocio por los días que dure la actividad.

CAPÍTULO III

El impuesto

Artículo 17.—La Municipalidad del Cantón de Jiménez, cobrará un impuesto del 6% sobre el valor de cada boleto, tiquete o entrada, en todo espectáculo público y de diversión no gratuito que se realice en todos los lugares debidamente autorizados, así como también en todo espectáculo que se realice con ocasión de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias y novilladas. Cuando además de la entrada se cobre consumo mínimo el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma de ambos conceptos y cuando se cobre solo el consumo mínimo, sobre esto se cobrará el impuesto.

Artículo 18.—Quedan obligadas las personas físicas afectadas al impuesto a emitir los boletos de entrada debidamente numerados en secuencia y por serie, por color, según el valor y con el nombre comercial que lo identifica. La Municipalidad tratándose de actividades ocasionales, podrá autorizar el uso de boletos sin el nombre comercial del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán reportarse en la declaración correspondiente las cuales deberán estar debidamente identificadas y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento hasta en un máximo de un 5% de las entradas de primera clase y un 10% de las entradas populares.

Artículo 19.—El pago del impuesto de Espectáculos Públicos deberá realizarse al día siguiente hábil, si es un espectáculo ocasional y según reporte de asistencia realizado por el inspector de rentas municipal, en el caso de actividades regulares organizadas por los propietarios y/o arrendatarios de los locales debidamente autorizados, la liquidación podrá ser mensual y según reporte del inspector o encargado quien realizará una estimación (podrá ser el inspector, el Alcalde Municipal o la persona que asigne el Alcalde).

Artículo 20.—Los propietarios de los locales autorizados para realizar espectáculos públicos serán directamente responsables del pago de dicho impuesto cuando el organizador del evento no pague lo correspondiente al impuesto.

Artículo 21.—Quedan exentos del pago del impuesto todos los espectáculos públicos y actividades a que se refiera al artículo 2 de este reglamento, cuando el producto integro se destine a fines escolares, beneficencia, religiosos, sociales y deportivos, previa solicitud presentada ante el Concejo Municipal

Artículo 22.—Los propietarios de los locales autorizados para presentar espectáculos públicos quedan obligados a presentar ante la Secretaría Municipal la programación de sus eventos con 30 días hábiles de anticipación a la realización del evento.

CAPÍTULO IV

De los locales y lugares autorizados

Artículo 23.—El patentado deberá estar al día en el pago de impuestos de patente, Impuesto de Espectáculo Público, servicios urbanos y otros impuestos o servicios municipales, además deberá tener al día el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

Artículo 24.—Todo evento deberá contar con seguridad privada, quedará a criterio del organizador la contratación de personal de primeros auxilios, el número de efectivos queda a criterio del organizador, quien en todo caso será el responsable directo.

Artículo 25.—Todo evento en el que se presuma una asistencia masiva de personas el organizador deberá contar con los servicios de una ambulancia, médicos, además de lo indicado en el punto anterior. Eso durante el evento, por lo que será directamente responsable.

Artículo 26.—Queda a criterio del propietario de los locales donde se autoricen eventos, el pago de la póliza de responsabilidad civil permanente, excepto en eventos internacionales o cuando se autoricen instalaciones de carruseles o cualquier tipo de juego mecánico o electrónico donde el pago de dicha póliza es obligatorio. Queda facultada la Municipalidad para exigir dicho requisito cuando lo considere conveniente.

Artículo 27.—Será obligación del propietario, respetar la hora de cierre según la categoría asignada por la Municipalidad. Lo que significa que a la hora indicada de cierre el propietario procurará que las instalaciones se encuentren desocupadas.

Todo espectáculo público deberá suspender su actividad de música en vivo, karaoke, etc., a las doce horas de la noche, sin excepción.

Cuando se trate de turnos, ferias o afines la hora de clausura o cierre de la actividad será también las 12:00 medianoche sin excepción alguna.

Artículo 28.—El número de asistentes a cada evento será de acuerdo a la capacidad del local, por lo que deberá presentar ante la Secretaría de la Municipalidad, documento autenticado por un ingeniero civil indicando la capacidad del local. Así como también el área de parqueo disponible y el número de salidas de emergencia.

Cualquier dueño de local que irrespete la capacidad del local o la capacidad del parqueo será directamente responsable en el momento de una catástrofe o tragedia.

Artículo 29.—Todos los locales donde se autoricen espectáculos públicos deberán instalar rótulos visibles indicando la no-permanencia de menores de edad a los eventos donde expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 30.—Los locales autorizados deberán tener debidamente identificadas las salidas de emergencia las cuales deberán estar libres de cualquier obstáculo.

Artículo 31.—Quedan obligados los propietarios de los lugares autorizados para espectáculos públicos a mantener hasta las 18:00 horas una capacidad sonora permitida de 65 decibeles y después de las 18:00 horas 40 decibeles.

CAPÍTULO V

Recaudación de entradas

Artículo 32.—Todo propietario de negocio comercial deberá instalar un buzón recolector de entradas debidamente cerrado en cada establecimiento en que se realicen las actividades, el cual solo podrá ser abierto por la persona que el señor Alcalde haya designado (encargado de Rentas, miembros de la Comisión de Espectáculos Públicos, Alcalde).

Artículo 33.—Todo buzón recolector, en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de 24 horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad del buen estado del buzón será el propietario del establecimiento.

Artículo 34.—Cada establecimiento deberá contar con su respectiva boletería debiendo indicar en lugares visibles y en los boletos, el precio o valor de los tiquetes donde se realice el espectáculo.

Artículo 35.—A los asistentes se les suministrará el tiquete cuya contraseña deberá ser depositada en el buzón recolector por el empleado asignado por el organizador para tal efecto.

Artículo 36.—Cada local comercial deberá llevar un expediente donde se registrarán las boletas correspondientes de cada actividad.

CAPÍTULO VI

De los inspectores

Artículo 37.—El Alcalde Municipal, los miembros de la Comisión de Espectáculos Públicos y el inspector de rentas, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los lugares en donde se realicen las actividades o espectáculos públicos.

b)  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

c)  Coordinar con las autoridades de policía la imposición establecida para hacer cumplir el presente reglamento.

d)  Informar pronta y oportunamente del resultado de sus inspecciones y gestiones a quien corresponda.

e)  Velar porque se cumplan las leyes y reglamentos de espectáculos públicos (Ley de Licores).

f)   El Alcalde Municipal podrá ordenar la clausura del evento en aquellos casos que considere que no se ha cumplido con los lineamientos de este reglamento o se haya puesto en peligro la seguridad de las personas, esto con la ayuda de los efectivos de la policía administrativa.

Artículo 38.—Al final de cada evento se contarán los boletos y se procederá a realizar un informe donde se indique el número de boletos vendidos, el importe y el monto a pagar por concepto de impuesto de espectáculos públicos.

Artículo 39.—Los inspectores y los miembros de la Comisión de Espectáculos Públicos contarán con su respectiva identificación otorgada por el Alcalde Municipal, la cual deberá contener fotografía reciente y el sello correspondiente del despacho del Alcalde Municipal.

Artículo 40.—Semanalmente los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la oficina de la Municipalidad, las boletas recolectoras junto con los talonarios respectivos, los cuales deberán coincidir con los tiquetes vendidos. Simultáneamente el dueño o encargado del negocio entregará al inspector un informe de las entradas vendidas según el valor correspondiente a la semana objeto de la inspección.

Artículo 41.—Cualquier forma de evasión del pago del impuesto será penada con una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar.

Esta multa también se aplicará cuando:

a)  No se depositen los boletos en el buzón recolector

b)  Se adulteraren en el boleto, el precio real del evento

c)  Se sustraigan los boletos del buzón recolector

d)  Para determinar este monto se realizará por parte de la oficina de tesorería una estimación del impuesto no pagado, la cual servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 42.—No se le proporcionará más permisos a los negocios o propietarios de los locales para futuras actividades en los siguientes casos:

a)  Cuando exista una deuda contraída con la Municipalidad

b)  Cuando no se haya realizado el pago por el beneficio de la conmutación en actividades realizadas en períodos anteriores

c)  Cuando se tenga conocimiento que el último evento en el local solicitante se presentaron disturbios o situaciones que pusieran en grave peligro la seguridad de las personas.

d)  Cuando existan quejas de los vecinos por ruido excesivo o por actos que atenten contra la moral.

Artículo 43.—Los funcionarios responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinaran con la Policía Administrativa, a fin de obtener la colaboración de estos en la aplicación de este reglamento.

Artículo 44.—Los informes sobre las personas físicas o jurídicas que se hagan acreedores a las sanciones será presentado por los inspectores de espectáculos públicos a la Guardia de Asistencia Rural, y se canalizará su denuncia ante los Tribunales de Justicia por medio del Alcalde Municipal en el caso donde hayan sucedido disturbios que atenten contra la seguridad pública.

Artículo 45.—La Municipalidad podrá establecer otro sistema diferente de recaudación, para lo cual si lo considera daría audiencia a los interesados para que conforme a sus recomendaciones se defina otro sistema de recaudación.

CAPÍTULO VII

De las patentes para salón de baile

Artículo 46.—Cuando alguna persona física o jurídica opte por el otorgamiento de una patente para Salón de Baile, deberá obligatoriamente cumplir los siguientes requisitos:

a)  Presentar una solicitud escrita a máquina ante la Secretaría Municipal, indicando lo siguiente:

  Nombre completo y calidades de la persona que solicita la patente.

  Señalar lugar para escuchar notificaciones.

  Señalar número telefónico y número de fax si lo tuviese.

  Señalar claramente el nombre del negocio comercial donde pretende explotar la patente y su ubicación exacta.

b)  Estar al día con el pago de impuestos, tasas y servicios municipales, tanto el dueño como el solicitante, para lo cual deberá presentar una certificación extendida por la Administración Tributaria Municipal.

c)  Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad para persona física y de la cédula jurídica cuando se trate de persona jurídica.

d)  Adjuntar certificación de un ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local para el fin que se requiere, así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el Código Urbano.

e)  Adjuntar certificación de un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de personas que puede albergar el local.

f)   Presentar un Plan de Confinamiento de ruido debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.

g)  Presentar el permiso sanitario de funcionamiento para la actividad específica de Salón de Baile extendido por el Ministerio de Salud, garantizando que el local cumple con las normas de seguridad y las condiciones que permitan el adecuado confinamiento de molestias.

Artículo 47.—No se podrá autorizar una patente para salón de baile si el local se encuentra ubicado a menos de 400 metros de iglesias, centros educativos, centros culturales, hospitales, clínicas o parques infantiles.

Artículo 48.—En lo concerniente a pago de esta patente, tiempo para resolver, sanciones o denegatorias se aplicará lo que ordene el Código Municipal.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

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1 vez.—(109371).

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO

DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES

Artículo 1º—La Municipalidad de Jiménez conforme a lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal- Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento para Regular el Uso de los Vehículos Municipales.

Artículo 2º—El uso de los vehículos municipales se clasificará de la siguiente forma:

A- Uso municipal:

a.1- El vehículo que adquiera la Municipalidad de Jiménez y que será asignado para el cumplimiento de funciones de determinada índole, relacionadas con el mejor y efectivo desempeño del ayuntamiento, el mismo será asignado bajo el siguiente orden de prioridad:

a.   Concejo Municipal

b.  Alcaldía Municipal

c.   Administración Municipal; con el entendido de que será utilizado estrictamente para atender funciones municipales.

a.2- El vehículo pick up doble cabina, doble tracción que será asignado para uso municipal, en cumplimiento de funciones relacionadas con el Catastro Municipal y su dependencia, para el mejor desempeño de esa labor, el mismo será asignado bajo el siguiente orden de prioridad:

a.   Encargado de Catastro

b.  Encargado de la Administración Tributaria

c.   Concejo Municipal

d.  Alcaldía Municipal

e.   Resto de la Administración; con el entendido de que será utilizado estrictamente para atender funciones del Catastro Municipal.

a.3- El vehículo pick up doble cabina, doble tracción que será asignado para uso municipal, en cumplimiento de funciones exclusivamente de la Junta Vial Cantonal y su dependencia, para lograr el mejor desempeño de su labor, el mismo será asignado bajo el siguiente orden de prioridad:

a.   Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial

b.  Junta Vial Cantonal

B- Uso administrativo: La maquinaria especial y el equipo pesado que se utilice para atender vías públicas, recolección de basura, etc.

Artículo 3º—Todos los vehículos de la Municipalidad deben quedar guardados cada día en el plantel municipal, salvo casos fortuitos, lo cual será informado posteriormente al Concejo, a la Oficina de Catastro o a la Junta Vial Cantonal, según sea el caso.

Artículo 4º—Todos los vehículos municipales deberán estar rotulados con la siguiente leyenda: “Municipalidad de Jiménez”, al de la Oficina de Catastro agregarle: Catastro Municipal y al de la Junta Vial Cantonal agregarle: Junta Vial Cantonal, y todos deben portar la placa oficial.

Artículo 5º—La aplicación y acato obligatorio de este reglamento, es responsabilidad exclusiva del Alcalde (sa) Municipal; y en el caso del vehículo adquirido con recursos de la ley 8114, será responsabilidad del Director de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial o en su defecto de la Junta Vial Cantonal.

Artículo 6º—El Alcalde (sa) Municipal atenderá y tramitará los asuntos administrativos relativos al uso de todos los vehículos, antes y después de cada servicio y todos los datos necesarios para el adecuado control de los mismos, incluyendo el respectivo registro de repuestos, accesorios y herramientas, excepto en el caso del vehículo de la Junta Vial Cantonal- cuyo responsable será el Director de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial.

Artículo 7º—El Alcalde (sa) Municipal llevará un control exacto de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, control que se debe mantener actualizado mediante una lista–registro, de la cual se mantendrá copia respectiva en cada unidad. Dicho control se coordinará con los choferes y funcionarios autorizados. Este control tiene como objetivo evitar la pérdida o mal uso de tales implementos, así como su recuperación oportuna en caso de extravío. En el caso del vehículo de la Junta Vial Cantonal dicho control será llevado por el Director de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial Municipal.

Artículo 8.—Son obligaciones de los conductores de los vehículos de la Municipalidad:

a-  Mantener el vehículo en buen estado, conservación y limpieza, y responder por los daños que le sucedan, si se llegare a comprobar descuido o infracciones a las leyes de tránsito. Por ninguna razón permitirá que otra persona ajena a la institución lo conduzca; salvo en casos de emergencia debidamente comprobados, pero entonces deberá indicar en el reporte las causas que tuvo para hacerlo.

b-  Reportar diariamente a quien se le indique o al Alcalde (sa) Municipal; o bien al Director de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial- cuando se trate del vehículo de la Junta Vial Cantonal, el mantenimiento, gastos por combustible, kilometraje y horas de trabajo realizadas.

c-  Comprobar la existencia de implementos y herramientas, así como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la jornada de trabajo como al terminarla, ya que son responsables de las mismas y de cualquier daño que presente el vehículo, dicha comprobación deberá hacerse mediante una bitácora o tarjeta de control.

d-  Remitir un informe detallado al Alcalde (sa) Municipal de cualquier accidente o colisión que sufran los vehículos, antes de las veinticuatro horas siguientes a su acaecimiento, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En el caso del vehículo de la Junta Vial Cantonal dicho informe debe ser remitido al Director de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial Municipal.

e-  Cuando por el resultado de una investigación se determine que un accidente ocurrió por culpa, imprudencia o negligencia del conductor, éste estará obligado a cancelar a la Municipalidad el valor de la pérdida, de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes, así como los daños y perjuicios a terceros que se originen en el mismo, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle. Cuando los gastos sean cubiertos por la póliza respectiva, el conductor deberá cubrir el monto deducible y se hará acreedor de las sanciones que le sean aplicables.

f-   Queda terminantemente prohibido a los conductores ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga o similares en horas de trabajo, y hacer uso del vehículo bajo los efectos de las mismas. El desacato a esta disposición se considerará falta grave, por lo tanto será base de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que incurra.

g-  La conducción de los vehículos estará a cargo exclusivo de los choferes- a excepción del vehículo de la Junta Vial Cantonal que estará a cargo exclusivamente de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial Municipal; sin embargo en casos justificados y a falta de personal especializado para desempeñar estas labores el Alcalde (sa) o el Director de la Unidad de Gestión Vial, podrán autorizar por escrito a otros funcionarios o empleados que no estén nombrados como choferes, para que conduzcan los vehículos; siempre y cuando porten licencia de conducir al día, el incumplimiento de esta disposición hace responsable al conductor de toda causa civil o penal en caso de accidente.

h-  Ningún conductor transportará sin previa autorización del Alcalde (sa) o del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial- en el caso del vehículo de la Junta Vial Cantonal, personas ajenas a la Municipalidad, materiales u otros artículos que no sean propiedad municipal.

Artículo 9º—Para efectuar giras de trabajo de más de un día de duración fuera del cantón, se requerirá de autorización expresa del Concejo o de la Junta Vial cuando se trate del vehículo de esa unidad.

Artículo 10.—El Alcalde (sa) en el caso de todos los vehículos, con excepción del vehiculo de la Junta Vial- que corresponderá al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, llevará un registro general de conductores, en el que se mantenga en forma actualizada la lista del personal autorizado para la conducción de los vehículos, tanto de choferes propiamente dichos, como aquellos que hayan sido autorizados expresamente para ello. El registro contendrá una tarjeta de conducir en forma individual, que contemplará los siguientes datos: Apellidos, nombre y demás calidades del conductor, número de licencia, fecha de vencimiento, récord de los accidentes que tuviere con los vehículos municipales y la resolución judicial que puso término al proceso, la cual servirá para futuras decisiones administrativas, en cuanto a la posibilidad de seguir conduciendo vehículos de la Corporación. Dicha lista debe ser aprobada mediante acuerdo del Concejo Municipal o de la Junta Vial Cantonal en el caso del vehículo de esa unidad.

Artículo 11.—Los vehículos se usarán de acuerdo con su capacidad o tonelaje establecido, y no se permitirá el recargo de los mismos, dicha capacidad será marcada claramente en los vehículos.

Artículo 12.—Los vehículos municipales deben estar asegurados con las coberturas que se estimen más convenientes por medio de póliza del Instituto Nacional de Seguros. El señor Alcalde (sa) tendrá la obligación de velar por el fiel cumplimiento de este artículo, conforme lo exige la legislación vigente en esta materia; en el caso del vehículo de la Junta Vial Cantonal, dicha responsabilidad será de dicha Junta.

Artículo 13.—El Alcalde (sa) y la Junta Vial Cantonal, según sea el caso, autorizarán las cuotas de combustibles y lubricantes necesarias para el funcionamiento de los vehículos, de acuerdo con los programas de trabajo aprobados en el presupuesto ordinario de cada año o en presupuestos extraordinarios.

Artículo 14.—El Alcalde (sa) Municipal y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, según sea el caso, debe velar porque el trabajo a ejecutar quede previsto el día anterior, con el fin de que los vehículos de servicio puedan salir a la hora señalada por el reglamento.

Artículo 15.—El chofer puede negarse a realizar un servicio en los siguientes casos:

a-  Cuando considere que el vehículo asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad en cuanto a normas de tránsito.

b-  Cuando alguno de los usuarios porte drogas o se presente en estado de ebriedad.

c-  Cuando se pretenda usar el vehículo para fines distintos al autorizado o a los fines municipales.

Artículo 16.—La Oficina de Contabilidad y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal- en el caso del vehículo de la Junta Vial, llevarán los sistemas de registro necesarios para determinar el costo real de transporte por vehículo.

Artículo 17.—Aparte de las labores municipales correspondientes, los vehículos denominados de Uso Administrativo, también podrán utilizarse en aquellos trabajos de bien comunal que realicen las instituciones, grupos debidamente organizados o los particulares, debiendo cancelar al ayuntamiento el costo correspondiente por hora laborada, de acuerdo a las tarifas que se fijen, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento, el cual se deberá revisar anualmente. Las tarifas aprobadas por la Municipalidad entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 18.—No podrá condonarse de este pago a ningún particular o grupo organizado.

Artículo 19.—Las sanciones por incumplimiento de este reglamento serán aplicadas de acuerdo a lo que dicta el Código Municipal, el Código de Trabajo y cualquier otra legislación aplicable en estos casos.

Artículo 20.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios municipales, incluyendo al Alcalde (sa) Municipal, a los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión y Conservación Vial, a la Junta Vial Cantonal y a los miembros del Concejo.

Artículo 21.—La presente disposición reglamentaria deroga cualquier otra anterior.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

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1 vez.—(109372).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2008-10

Venta de chatarra

INVITACIÓN A PARTICIPAR

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2008, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Los renglones que se rematarán son los siguientes:

Renglón N° 1:

Lote de chatarra de aluminio

Precio base por kilogramo                                      ¢ 403.09/kg.

Renglón N° 2:

Lote de chatarra de hierro

Precio base por kilogramo                                      ¢ 51.16/kg.

Renglón Nº 3:

Lote de vehículos, compuesto por 4 unidades

Precio base                                                             ¢ 950.000.00

NOTAS IMPORTANTES:

-    Para el renglón N° 1, se indica que la cantidad total mínima aproximada de chatarra es de 1800 kilogramos y para el renglón N° 2, es de 300 kilogramos, para ambos se aclara que estos materiales provienen de mobiliario clasificado como dañado sin reparación, por tanto, el Adjudicatario deberá desarmar las piezas para obtener los materiales descritos en tales renglones, y deberá retirar tanto el aluminio y el hierro, como los demás componentes que forman parte del mobiliario.

-    En los renglones 1 y 2 se estipula un precio base unitario por kilogramo.

-    Para determinar el monto total a cancelar por los materiales descritos en los renglones 1 y 2, el Adjudicatario deberá aportar el equipo de pesaje respectivo. Las operaciones de pesaje se realizarán en los predios del Almacén de Existencias del INS.

-    Antes de iniciar las operaciones de pesaje, un funcionario del INS verificará la calibración del equipo brindado por el adjudicatario.

-    Los vehículos del renglón Nº 3 se encuentran desinscritos en el Registro Público de la Propiedad, son unidades no sujetas a inscripción.

-    Para el retiro de los vehículos del renglón N° 3 deberán presentarse con medio de transporte necesario, no se permitirán ningún tipo de manipulación en los vehículos diferentes al acomodo para su retiro.

-    Para la venta de dichos bienes, el Instituto no financia el costo de los mismos.

VISITAS DE INSPECCIÓN:

Los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos en los renglones Nº 1 y N° 2, en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y 300 oeste, previa coordinación con los señores Fabián Cordero Ruiz o Carlos Vargas Sanabria, en el teléfono 2287-6000 ext. 2766, 2721 ó 2735, los días 10, 11, 12 de diciembre de 2008. El horario de atención establecido es de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.

Los interesados en el renglón Nº 3 podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Gustavo Vargas, a los teléfonos 2287-6000. Ext. 2726, 2407, 3344, el día 12 de diciembre de 2008. El horario de atención establecido es de 10:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-32360.—(112570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que la Municipalidad de Santa Ana procederá a rematar un total de diez puestos de licores, de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 125 del 14 de octubre de 2008, que indica lo siguiente:

“Por el resultado de la votación se acuerda: Sacar a remate cinco puestos de licores para ser explotados en el distrito de Pozos. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa Ana. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Salitral. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Uruca. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Piedades. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Brasil. Que la base de precio es de ¢41.300.000,00 (cuarenta y un millones trescientos mil colones). Precio por el cual se adjudicó el último remate firme. Delegar en la Alcaldía la dirección de los procedimientos de remate”. De esta forma, la Alcaldía Municipal procede a comunicar lo siguiente: Primero: Que los diez puestos de licores descritos con anterioridad serán rematados el día 15 de diciembre del dos mil ocho, al ser las diez horas exactas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Localizado en las instalaciones principales del edificio municipal, ubicado cincuenta metros norte de la Iglesia Católica de Santa Ana centro. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los diez puestos de licores, de conformidad con el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N° 125 del 14 de octubre de 2008 se fija en la suma de ¢41.300.000,00 (cuarenta y un millones trescientos mil colones). Tercero: Los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las doce horas del día hábil anterior a celebrar el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Asimismo, en ese mismo acto deben señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio idóneo permitido por ley para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica. Tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Quinto: Se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la ejecución de esta segunda sesión, en caso de ser necesario, será oportunamente definida por el Concejo y debidamente publicada en La Gaceta. Sexto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Sétimo: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, este será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de estos. Es todo. Publíquese dos veces consecutivas.

Santa Ana, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(111600).               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

  Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 20 de noviembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,25%

San José, 20 de noviembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(111129).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

AVISO

Nº 01-2008.—BN Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº 539-MAG-SFE-BNCR, atendiendo solicitud expresa el señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, dada mediante oficio numero DM-858-08 en su calidad de fideicomitente, al ser las 10:30 horas del día 22 de setiembre del año dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A., resulto adjudicataria de la contratación directa número 2007-CD-001036-17100, denominada: “Contratación de Servicios Profesionales para el desarrollo de Sistemas Informáticos “, que fue promovida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en calidad de Fideicomitente del Banco Nacional de Costa Rica.

2º—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A. a la fecha y luego de haber sido prevenida y notificada, vía gaceta que se dirá, no presentó la documentación que se le solicitó, que de alguna forma demostrara la idoneidad de los analistas que se encontraban desarrollando el Proyecto de Sistemas Informáticos del SFE dentro de la supracitada contratación directa; ya que no eran los mismos indicados en la oferta, motivo por el cual no se pudo corroborar si el personal que en esos momentos realizaba las aplicaciones cumplían o no, con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del Servicio” y el punto 8.3 del cartel de la contratación.

Lo anterior toda vez que el factor experiencia del personal que daría los servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15%, dentro de la metodología de evaluación del cartel de contratación, es decir que el factor experiencia tenia una importancia sustancial por el tipo de trabajo a realizar.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 39 Constitucional y 81 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, previo a proceder a realizar esta resolución contractual, cumplió con el debido proceso en todo sentido, notificando y previniendo a la empresa de marras, para que aportara la información técnica ya señalada, como prueba de esto existen varios oficios, donde quedó demostrado que se le solicitó a la empresa esta información y que son: (INFO-183-2007, 28 agosto, INFO-241-2007, 10 de octubre, INFO-267-2007, 22 de octubre, INFO-273-2007, 23 de octubre, INFO-274-2007, 23 de octubre, INFO-293-2007, 29 de octubre).

4º—Que el cartel de la contratación solicitaba un número de 13 analistas para el desarrollo del proyecto. La empresa al momento de realizar el trabajo inició con 8 analistas, 5 que destacó en las oficinas del SFE, según el horario establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que situó o colocó supuestamente (según oficio CD-001036-RG-170) fuera de las instalaciones del SFE, los cuales trabajaban para otras empresas en el Horario que debían estar en el SFE, lo cual esta debidamente demostrado y documentado.

5º—Que la empresa posteriormente y al observar que no podía cumplir con el trabajo, solicitó una prórroga de tres meses para finalizarlo, (60% más del tiempo que se comprometió a realizarlo), aludiendo toda serie de pretextos, entre ellos que las aplicaciones se hicieron muy extensas ( que el tamaño de las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no fue posible prever que los objetivos de contratación serían de la dimensión que se tornaron, además, que los requerimientos no estaban totalmente claros en el cartel, sin embargo, antes de realizar la adjudicación que recayó en esta empresa encargada del desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con ella, con el fin de que se solventaran todas las dudas que al respecto tenía la misma, lo cual esta documentado.

6º—A pesar de que en el Plan de Ejecución elaborado por el Director del Proyecto del SFE y suministrado a RG Alquimia desde el inicio del Proyecto (ver oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de julio del presente año), a esta empresa se le indicó que-tenía un mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis; lamentablemente esto no se cumplió en algunos casos, tanto así que toda la documentación correspondiente a esa etapa fue suministrada fuera de los plazos establecidos; y lo más preocupante fue que no entregaron el documento completo (incluyendo los cambios solicitados por el usuario experto) del análisis de la aplicación de “Exportadores”, indispensable para poder continuar con la siguiente etapa del Proyecto, con lo cual se le causó un gran perjuicio a la Administración. Lo anterior considerando que el punto 3.2 de la oferta presentada por la empresa RG Alquimia indicaba lo siguiente: las validaciones de las actividades definidas en los cronogramas tenían tiempos límites establecidos para lograr el éxito, tomando en cuenta también el plan de ejecución del proyecto, definido previamente por el Director del Proyecto del SFE).

7º—Con respecto al cronograma, el cartel de licitación en el punto 4.1.1 indicaba lo siguiente: “La Empresa Adjudicataria deberá presentar un cronograma propuesto para las actividades a realizar, el cual debe contemplar el horario laboral de la Administración, para aquellas actividades que requieran coordinación con su personal o sus equipos.

Dicho cronograma será evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo tomará como referencia para el desarrollo del cronograma oficial del proyecto. El cual será implementado por la Empresa Adjudicataria.”

Que aún cuando el proyecto inició formalmente el 29 de junio del 2007, la empresa RG Alquimia S. A. presentó por primera vez un cronograma del proyecto el día 28 de agosto del 2007, el cual fue rechazado por el Director del Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y además en forma tardía de acuerdo al criterio técnico que se dio, considerando que se exigía la presentación de un cronograma de actividades inmediatamente después de su adjudicación, lo cual era indispensable para dar un adecuado seguimiento al proyecto.

8º—Que debido al rechazo que se originó, la empresa presentó dos cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una extensión de tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna justificación, ni la aprobación por parte del SFE (ver oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-085 y CD-001036-RG-107).

9º—Que en una minuta firmada por la empresa adjudicataria (representante y coordinadora), por el Director del Proyecto, por el Subdirector Ejecutivo del SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo bilateral que se tomaría como referencia el primer cronograma presentado, ya que era el único que se apegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a desarrollar el proyecto, lo cual quedó documentado.

10.—Que posteriormente mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre del 2007 y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre del 2007 se le solicitó a la empresa que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido para desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el cronograma oficial del proyecto, el cual tampoco fue presentado. Así las cosas, dicha empresa incumplió los tiempos aue fueron estipulados en el plan de ejecución presentado por la Dirección del Proyecto.

11.—Que la empresa se negó a desarrollar los módulos correspondientes a los cobros electrónicos, alegando que los requerimientos no estaban claros; aun y cuando a la empresa se le informó en varios oficios que los cobros deberían realizarse por medio de SINPE directo (adjunto oficio INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del año 2007) y que se debía utilizar el débito en tiempo real (adjunto oficio INFO-135-2007). Estas dos variables eran indispensables para el desarrollo de estos módulos. Que era responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones, desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma.

12.—Que se finalizó la etapa de Diseño del proyecto y la empresa no terminó el documento de análisis de requerimientos de la aplicación de “Exportadores” y no se incluyó en la etapa de Diseño de la Aplicación de “Cuarentena Vegetal” lo correspondiente a cobros electrónicos, que si estaba incluido en el ERS (Especificación de Requerimientos de Sofware), correspondiente a la primera etapa del proyecto, etapa de análisis. (Ver punto 2.2.6 del ERS de Cuarentena Vegetal), lo cual es otro incumplimiento sustancial.

Considerando:

I.—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A., incurrió en toda esa serie de incumplimientos, lo cuales ya fueron indicados en el resultando de esta resolución.

II.—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A., fue debidamente notificada de los incumplimientos en los que incurrió en su domicilio, y al no haber querido atender estas notificaciones, se procedió a notificar mediante las tres publicaciones de Ley, en la gaceta Nº 60 del 27 de marzo del 2008, La Gaceta Nº 61 de viernes 28 de marzo del 2008 y La Gaceta Nº 62 del lunes 31 de Marzo del 2008. Por tanto:

El Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº 539 MAG-SFE-BNCR, de conformidad con las disposiciones de los artículos 204 del Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, 75 de la Ley de Contratación Administrativa, de común acuerdo con el Ministro de Agricultura y Ganadería, resuelve decretar la resolución unilateral por incumplimiento del contrato de marras, dejándose sin efecto en todos sus extremos, y condenando a la empresa al pago de los daños y perjuicios que correspondan, mismos que se definirán y cobraran en la vía judicial correspondiente.

Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe de Apoyo - BN Fiduciaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8555).—C-88425.—(110645).

OFICINA EN ACOSTA 030

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Bernal Prado Mora, cédula de identidad Nº 1-0485-0180, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta 030, que se detalla a continuación:

C.D.P.                            Monto $              Emisión            Vencimiento

400-02-030-3044-0        1.200,00            13-01-2006           13-07-2006

Cupón                           Monto $              Emisión            Vencimiento

02                                       9.60               13-01-2006           13-07-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.20%. Solicito reposición de este documento por causas de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Bernal Prado Mora, Solicitante.—(110542).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto ¢          Plazo        Emitido          Vence           Tasa

62152327  1.688.120,48     360 días     24/06/2008    24/07/2008        3.00

Certificado emitido por la Oficina 250 Grecia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Iris Violeta Monge Solís, Solicitante.—(111159).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que el señor Raúl Herrera Valverde, cédula Nº 1-279-569 como albacea por la defunción del señor Herrera Valverde Heliodoro, cédula Nº 1-201-334, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº 16102260210371819 por la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00) y su cupón de ints. Nº 06 por la suma de ochenta y un mil ochocientos colones netos (¢81.800,00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

William Valverde Fernández, Subgerente.—(111113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISO

A efectos de cumplir con los artículos 3º y 5º capítulo II al Reglamento de Servicios Portuarios, denominado “Disposiciones para las personas físicas y jurídicas que brindan servicios o suministros a buques que arriban al Puerto de Puntarenas, publicado en La Gaceta Nº 106 del 4 de junio del 2007, se indica que el canon a prestatarios de dichos servicios se establece en $375.00 anuales.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11264).—C-4280.—(110601).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Juan Armando Navarro Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74192.—(109527).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Enrique López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74706.—(110443).

José Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74707.—(110444).

Xinia Mariana de los Vargas Bolívar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74811.—(110445).

Luis Gerardo Villalobos Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 75149.—(111008).

Isayana Murillo Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 75154.—(111009).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Laurent Sanabria Robert, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-199-530, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73807.—(109226).

Víctor Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-153-478, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73808.—(109227).

Alida Tamara Becerra Cotti, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 8-063-107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73809.—(109228).

Álvaro Jara Solís, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-599-829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73810.—(109229).

Arturo Ching Wong, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-579-330, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73811.—(109230).

Maritza Rodríguez Pacheco, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-382-985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73812.—(109231).

Isabel Cristina Vargas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-368-707, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73813.—(109232).

Claudio Enrique Fallas Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-681-602, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73814.—(109233).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

AVISO

Para los efectos del artículo 4º de la Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de 1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a partir del 4 de diciembre del 2008 y por el plazo correspondiente, será ejercida por el Magíster Rodrigo Arias Camacho, portador de la cédula de identidad Nº 4-125-972, costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Barva de Heredia, Magíster en Administración Pública y Rector de la Universidad Estatal a Distancia.

San José, 20 de noviembre del 2008.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1 vez.—(110604).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-481

ASUNTO:  Adquisición de lote para Acueducto de Sardinal.

Considerando:

1º—Que la Región Chorotega, mediante documento Nº RCH-2008-397 y Nº R-CH-SG-2008-165, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 210,38 metros cuadrados, para la ampliación con otro tanque de almacenamiento, denominado Sardinal, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable de Sardinal.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 17608, con un área total según registro de 181.632,10 metros cuadrados, propiedad de Fermín Alonso Gutiérrez Escobar, cédula de identidad Nº 5-162-262.

3º—Que el Departamento de Topografía llevó a cabo el levantamiento topográfico y el catastro del plano Nº G-1242680-2008, con un área de 375.00 metros cuadrados. Dicho plano es para reunir el lote con un área de 210.38 metros cuadrados, objeto de indemnización y el terreno de AyA, colindante, con un área de 164.62 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público, a nombre del Instituto.

4º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº DEP-A-2008-031 del 21 de agosto del 2008, valoró el lote así:

Avalúo del lote:

“... El lote a adquirir es de forma regular y está ubicado contiguo al Tanque Sardinal del AyA, entrando, aproximadamente, 750 metros por calle de lastre en buen estado de conservación y un tramo final de 130 metros mediante servidumbre de paso y de tuberías colocada en una ladera que actualmente no es transitable por automotores. El lote a adquirir está descrito mediante plano catastrado Nº G-1242680-2008.

El inmueble está ubicado aproximadamente a 1 kilómetro al suroeste del centro de Sardinal, en una zona rural caracterizada por un desarrollo lineal de pocas viviendas a los costados de las calles de acceso. En el área se aprecia la construcción de pocas viviendas; las construcciones existentes son de concreto y de acabados constructivos sencillos.

El acceso al inmueble es mediante una calle pública de lastre, con un ancho promedio de 7,70 metros (según el plano catastrado Nº G-1242680-2008). La topografía del terreno es plana en la parte alta de un cerro.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Carrillo. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado son cercanos a los ¢30.000,00 por metro cuadrado de terreno.

Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona hay poca oferta principal de lotes pequeños. La escasa oferta existente de lotes para uso residencia. El lote de la presente valoración tiene una superficie pequeña (210,38 m²) en comparación al tamaño de los demás lotes en venta en la zona, razón por la cual se puede considerar que este es un factor valoriza el inmueble.

Un factor que resta valor al lote a adquirir es que no posee frente a calle pública, sólo a servidumbre de paso y de tuberías (a través del lote contiguo en el cual está construido el tanque Sardinal) y que la citada servidumbre, actualmente, no está condicionada para el tránsito de automóviles.

La forma del terreno es rectangular y por ello se considera que el lote tiene un factor de regularidad que incide positivamente en su valoración, ya que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

En cuanto a la pendiente del terreno, por criterio profesional, se consideró que es un factor que resta valor a la propiedad debido a que dificulta la accesibilidad al lote y hace que se requiera una inversión adicional para hacer apto este acceso. En cuanto a su nivel con respecto a la calle principal este facilita la evacuación de aguas pluviales y el rebalse del tanque. Actualmente, el rebalse del tanque se hace por el costado sur del terreno y ahí es captado por los propietarios registrales para luego ser utilizado en el riego de cultivos.

El lote está en una zona elevada sobre el nivel medio del mar y posee vista panorámica la cual le otorga una belleza escénica que se puede considerar como un factor valorizante del lote.

El tipo de vía de acceso es una calle de lastre, sin aceras, cunetas ni cordón de caño, característica de las calles que comunican distritos con caseríos como Obandito. Además, no se observan otras obras civiles para la evacuación de aguas pluviales. Sin embargo, a criterio profesional, el valor por metro cuadrado de terreno no sufre ninguna desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto.

El lote a valorar es un inmueble medianero, sin frente a calle pública, se encuentra fuera del cuadrante, en una zona de desarrollo lineal de viviendas a los costados de la calle principal. Para la valorización del inmueble no se consideró que esta característica afecte positiva ni negativamente al lote.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor desvalorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de solar.

En el lote no hay ningún tipo de vegetación, árboles ni alguna obra civil que deba ser valorada. Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢30.000,00 por metro cuadrado, por lo que al tener el lote un área de 210,38 m²; se fija su valor en:

VALOR DEL LOTE (210, 38 m²) = ¢6.311.400,00

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

 

Valor del terreno (210,38 m²

¢

6.311.400,00

 

 

 

Monto total a indemnizar

¢

6.311.400,00

 

 

Valor en letras: Seis millones trescientos once mil cuatrocientos colones sin céntimos.

5º—Que la finca soporta un gravamen de Plazo de Convalidación por Rectificación de medida inscrito al tomo 557, asiento 07434, cuya fecha de vencimiento fue el pasado 6 de setiembre del 2008. Siendo que conforme a los artículos 16 de la Ley de Informaciones Posesorias y artículo 385 del Código Civil, ese gravamen no afecta en la adquisición del terreno que se requiere.

6º—Que la finca soporta una hipoteca inscrita al tomo 568, asiento 42992, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón RL, cuya fecha de vencimiento es el 18 de marzo del 2018.

7º—Que mediante nota Nº GERCHO-37-2008, el Gerente de la Subregión Chorotega de Coopealianza, otorga autorización para segregar el lote de interés para AyA, libre de gravámenes hipotecarios, sin recibo de suma (cancelación parcial sin recibo de suma).

8º—Que la finca soporta un gravamen de servidumbre inscrito al tomo 400, asiento 11197. Dicha servidumbre corresponde a la constitución de un derecho a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

9º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 210,38 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº 1242680-2008, el cual es para la ampliación del tanque del Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable de Sardinal. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Rea Nº 17608-000, con un área total según registro de 181.632,10 metros cuadrados, propiedad de Fermín Alonso Gutiérrez Escobar, cédula de identidad Nº 5-162-262.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio Nº DEP-A-2008-031 del 21 de agosto del 2008, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.311.400,00 (seis millones trescientos once mil cuatrocientos colones exactos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Autorizar la reunión de los lotes conforme al plano catastrado Nº G-1242680-2008.

6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.

Notifíquese. Publíquese.

 Acuerdo Nº 2008-481, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-065, celebrada el 6 de octubre del 2008.

Acuerdo firme.

San José, 20 de noviembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(110559).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

AVISO

Expediente de revocatoria: REV-004-08.

Contra: Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana.

Asentamiento La Roxana.

Granja: 22.

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las trece horas del día 18 de noviembre del dos mil ocho.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana sobre La Granja 22 del Asentamiento La Roxana, con plano G-332059-96 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a los representantes de la Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 102 del Reglamento referido) a los citados representantes, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 102) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala fecha para que comparezca a audiencia oral y privada que se realizará el día 16 de enero del 2008, a las nueve horas, en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, en esta audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b y c de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 100, 101 y 102 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al propietario, venta ilegal, abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta; se le imputan dicha causales por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-704-2008 de fecha 12 de noviembre del 2008, nos indica que la granja esta en estado de abandono ya que ni siquiera tiene ningún tipo de construcción, a pesar de contar con los servicios básicos, tales como luz, agua, teléfono fijo y caminos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 foto de la granja, folios 2 y 3 copia de acuerdos de junta directiva, folio 4 copia de plano, folios 5 al 10 oficio ORSC-704-2008. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(110355).    2 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Expediente administrativo número 118-183-2007. Por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica al señor Wilson Horacio Ardila Mendoza, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las quince hora con cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano, presentada por la señora Ilse Bejarano Acuña, en pleno ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Luis David Ardila Bejarano saliendo de Costa Rica con destino a la ciudad de Bogotá Colombia el día siete de diciembre del año dos mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha cuatro de enero del dos mil nueve, con ocasión al disfrute de las vacaciones de fin de año, para lo cual lo pasará en compañía de sus abuelos maternos en la ciudad de Bogotá Colombia. Por lo que en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la última publicación para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una entrevista a la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano y conocer su opinión respecto del presente proceso, se le previene al señor Ardila Mendoza que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a la Ley de Notificaciones. Publíquese en el Diario Oficial por dos veces consecutivas y una en un diario de circulación nacional.—Oficina local de Santa Ana, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(108968).              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Mauren Gisella Rosses, sin segundo apellido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte provisional setecientos cincuenta y nueve y José Alexánder Banguera Perea, mayor, ciudadano colombiano, soltero, pasaporte CC uno seis cinco cero cuatro nueve seis dos, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local del San José Este del Patronato Nacional: de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Michael Johan Banguera Rosses, quien nació el diez de noviembre del dos mil siete, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad y se aprueba solicitar autorización al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en primero será resuelto por la oficina local de San José Este y el segundo por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este. Se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo,.—(Solicitud Nº 2678).—C-11270.—(110122).

Oficina local de Heredia Norte. A la señora Helly Rosa Alvarado Luna, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica que esta oficina local de Heredia Norte se le notifica por este medio la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho a favor del joven Alexánder Alvarado Luna incluyéndolo en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus hasta tanto concluya con su rehabilitación de conformidad con el artículo ciento treinta y cinco del Código de la Niñez y la Adolescencia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. octubre 2008. Legajo de expediente 116-1164-1987.—Oficina local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-6770.—(110123).

Al señor José Rafael Díaz Ojeda, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se les comunica la resolución de las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país del joven Víctor José Díaz Niebles. La madre señora Karen Niebles Sandoval solicita a esta entidad la recomendación a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia en viaje de recreación del mes de enero del dos mil nueve al mes de febrero del dos mil nueve. Conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(110547).

Se comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00272-2004.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2680).—C-2270.—(110647).

A Kattia Flores Sunsin, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-896-446, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad José Alberto Flores Sunsin, de once años de edad, nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, por parte de la Oficina Local de Aserrí y ordenó remitir para su seguimiento y hasta su fenecimiento, la presente situación a la Oficina Local de Desamparados, se le advierte a la señora Flores Sunsin, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 112-00286-95.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-8120.—(110657).

A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodrígez, mayor, costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le comunica la resolución de las quince horas del día tres de octubre del dos mil ocho, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las diez horas del día ocho de octubre del dos mil siete, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada en Asociación Hogar Bíblico Roble Alto, por todo el plazo necesario para su tratamiento. Asimismo se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día vientres de octubre del dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en el Albergue Institucional denominado La Garita, ubicado en La Garita de Alajuela, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 341-0084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-12170.—(110658).

A Santos Sánchez Torres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Zeyra Sánchez Estrada, de doce años de edad, nacida el día diecinueve de noviembre del de mil novecientos noventa y cinco, de nacionalidad nicaragüense, hija de la señora Goergina Estrada Poveda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155-802538808, se le comunica la medida de protección de las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y al hogar de su progenitora, por el plazo de un año. Se le previene al señor Sánchez Torres, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00081-2008.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-9920.—(110659).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Paquera, se dictó la resolución de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, nacidos el siete de abril del dos mil ocho, hijos de la señora María Esther Ruiz Casco, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil ocho, asimismo se dictó depósito administrativo provisional de los niños Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco en la persona de su tía materna María Elisa Casco Casco, pasaporte provisional número noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de las personas menores de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las personas menores de edad citadas en el hogar de la señora María Elisa Casco Casco, quien se responsabilizará por la custodia y protección de los niños Ruiz Casco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Paquera en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se les previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde pueden realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 231-00051-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-20270.—(110660).

Se le comunica a Arelys Garro Rodríguez y José Navarro Arias, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 07:30 horas de 10 de noviembre del 2008, en la que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Navarro Garro en el hogar de la señora María Isabel Valverde Cascante hasta por un término máximo de seis meses. Además, se ordena remitir la presente situación al Instituto Mixto de Ayuda Social para se sirvan valorar las condiciones actuales de la familia recurso. Se ordena iniciar trámites y realizar valoraciones para integrar a dicha familia en un programa de hogares solidarios subvencionados. Se dispone apoyo y seguimiento a la familia recurso y remitir la situación a la Oficina Local de Pococí para lo pertinente. Se ordena que los progenitores se ubiquen en un programa de tratamiento que promueva un cambio de conducta significativo en cuanto a la forma de crianza y trato de éstos para con su hijo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que. estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00110-08.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(111118).

A Guillermo Calvo González, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dos ocho, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hijo Jeffry Guillermo Calvo Ennis en el Hogar Ama de Pérez Zeledón. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2880).—C-3020.—(110648).    2 v. 1.

A José Luis Ferreto Oviedo, se le comunica las resoluciones de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos mil ocho y la de las catorce horas con siete minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, que ordenaron las medidas de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hijo José Luis Ferreto Sibaja, la primera en Hogares Crea de Barva de Heredia y la segunda en Birrisito de Cartago. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-3020.—(110651).            

2 v. 1.

Se le comunica al señor Edwin Cedeño Fonseca de la solicitud de salida del país, de su hijo Edwin Cedeño Vega interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Vega Jiménez, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 9:50 horas del 21 de noviembre del 2008. El expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000139-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(111123).                                                                                             2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Musoc S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 100 descrita como San José – San Isidro de El General (Servicio regular y directo), tramitada en el expediente ET-226-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 100:  San José - San Isidro de El General

 

 

 

 

 

 

San José - San Isidro de El General

2.185

1.640

3.865

2.900

1.680

76,89%

San José – Ojo de Agua

1.365

1.025

2.415

1.815

1.050

76,92%

San José – La Trinidad

1.225

920

2.165

1.625

940

76,73%

San José – El Empalme

1.060

530

1.875

940

815

76,89%

San José – Cruce La Sierra

980

490

1.735

870

755

77,04%

San José – Villa Mills (Cerro)

980

490

1.735

870

755

77,04%

San José – Nivel

920

460

1.625

815

705

76,63%

San José – División

730

365

1.290

650

560

76,71%

San José – El Jardín

730

0

1.290

-

560

76,71%

Ruta 100 SD:  San José - San Isidro de El General (Servicio Directo)

 

 

 

 

 

 

San José - San Isidro de El General

2.185

1.640

3.865

2.900

1.680

76,89%

Se solicita ajuste por corredor común para la ruta 100, operada por Transportes Vargas Rojas S .A., con lo cual el pliego tarifario para dicha empresa quedaría exactamente igual al mostrado en el cuadro anterior para Musoc S.A.

 

El 8 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Casa de la Juventud, ubicado 50 metros este del supermercado Palí, Centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19693).—C-29380.—(112511).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo 9º, de la sesión Nº 4317, celebrada el once de noviembre del 2008, nuestra Junta Directiva acordó:

Trasladar la sesión del martes 23 de diciembre, para el viernes 12 de diciembre a las 17:00 horas.

La sesión del martes 30 de diciembre no se celebrará por encontrarse la institución de vacaciones generales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, noviembre del 2008.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 14362).—C-6020.—(110594).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo 5º, de la sesión Nº 4318, celebrado día dieciocho de noviembre del 2008, nuestra Junta Directiva, dispuso con las potestades que le confiere la ley Nº 7799, considerando:

1.  Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 26 de febrero del 2003, presta el servicio público de suministro de electricidad en la región central de la provincia de Cartago.

2.  Que mediante el oficio Nº 11121 del 8 de agosto del 2006, la Contraloría General de la República autorizó a JASEC la compra directa del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado.

3.  Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la resolución Nº 2087-2006 del 3 de noviembre del 2006, otorga la viabilidad ambiental a las concesión de aguas para las plantas hidroeléctricas Barro Morado I y II.

4.  Que en virtud de la resolución R-0176-2007 del 14 de mayo del 2007 del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, se otorga la concesión 963-H para el aprovechamiento de las aguas del Río Aguacaliente para la generación de electricidad en las plantas hidroeléctricas Barro Morado I y Barro Morado II.

5.  Que las plantas hidroeléctricas Barro Morado I y II se encuentran actualmente en operación, generando energía hidroeléctrica para el sistema de distribución de JASEC.

6.  Que conforme al artículo 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003, la actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica de JASEC son de utilidad e interés público.

7.  Que la adquisición del terreno es de interés público para JASEC por la necesidad de dar el debido mantenimiento y protección al canal de conducción de agua del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado, dado que en una parte existe un puente rudimentario que solamente le da acceso a la finca que se pretende expropiar. Además, el desarrollo habitacional que se está gestando a orillas del canal pueden provocar deterioros a futuro, aumentar el grado de contaminación y eventualmente afectar el caudal de agua.

8.  Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición del terreno que se dirá y que se encuentra situado distrito 5. San Francisco (Aguacaliente), cantón 1. Central, provincia de Cartago.

SE APRUEBA, de manera unánime y en firme:

1)  Declarar de interés público la finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 36915-000, Área Registral de la propiedad 8.683,17 metros cuadrados, Plano Catastrado: C-919845-90 Propietario: José Miguel Mora Araya, cédula de identidad Nº 3-0100-0516.

Ubicación: 100 metros al sur y 500 m este del puente sobre el Río Aguacaliente, sobre calle secundaria que corre paralela a la carretera a la Fábrica Nacional de Cemento.

Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca Matrícula de Folio Real del Partido de Cartago: 36915-000.

2)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la Finca del Partido de Cartago Matrícula de Folio Real Número 36915-000.

3)  Procédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago Nº 36915-000.

4)  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, noviembre del 2008.—Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 18601).—C-38280.—(110595).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/OHSAS 18001:2009, “Sistemas de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional. Requisitos

PN INTE 28-01-13-09, “Eficiencia energética - Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete - Rangos de eficiencia energética”.

PN INTE 28-01-14-09, “Eficiencia energética - Acondicionadores de aire tipo ventana, dividido y paquete - Etiquetado”.

PN INTE/ISO 5151:2009, “Eficiencia energética - Comportamiento de acondicionadores de aire y bombas de calor sin ductos - Métodos de ensayo y clasificación”.

PN INTE 20-03-15-09, “Cables con neutro concéntrico con tensión nominal de 5000 V hasta 46 000 V”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 03 de febrero del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111887).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que el miércoles 26, medio día, jueves 20 y viernes 21 de este mes. Asumirá de manera interina las funciones del señor Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737. En razón de que el titular ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra en período de vacaciones. Acuerdo firme 1, artículo II, de la sesión extraordinaria 64, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de noviembre de 2008.

San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4076).—C-9920.—(111578).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Reposición Título de Patentes de Licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 10 y extranjera Nº 02 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Rodríguez Matarrita S. A., cédula Nº 3-101-091867, rep. legal Carlos Rodríguez Chavarría, cédula Nº 600360067, dicha patente se encuentra 100 este del Lubricentro El Amigo San Gabriel Calle Blancos, y se explota en el negocio denominado Cantina La Confianza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(111095).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

La Alcaldía Municipal somete a conocimiento público el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el 21 de octubre del 2008, el cual conforme consta el artículo III, dice: “Se aprueba como posición de esta Municipalidad prohibir la venta al por mayor y al menudeo de pólvora. Quedan a salvo los derechos subjetivos o derechos adquiridos si se hubiera otorgado algún permiso para el presente año”. De esta forma, se otorga el plazo de 10 días hábiles para recibir oposiciones.

Santa Ana, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(110661).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VIII-1 de la sesión ordinaria Nº 126, celebrada el día 23 de setiembre del 2008, dispuso lo siguiente:

CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

MOCIÓN

Considerando:

1º—Que este año durante el mes de diciembre, al Concejo Municipal le correspondería sesionar ordinariamente los días martes 23 y martes 30 de diciembre.

2º—Que para esa época se están celebrando las fiestas de la navidad y las festividades del año nuevo.

3º—Que la administración municipal tiene para esos días sus periodos de vacaciones, por lo cual la Municipalidad no trabaja.

4º—Que es importante que los miembros del Concejo Municipal, puedan celebrar con sus familias estas festividades y así lo puedan programar. Por tanto:

a)  El Concejo Municipal acuerda, trasladar la celebración de las sesiones ordinarias correspondientes a los días 23 para el 17 de diciembre del 2008, y la del 30 para el 22 de diciembre del 2008.

b)  Que se le comisione al Señor Alcalde que ordene a la Proveeduría que realice los respectivos trámites de publicación de estos cambios de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, en el Diario Oficial La Gaceta.

Si existiere contenido presupuestario. Que se dispense del trámite de comisión. Que se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los Señores Regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los Señores Regidores.

Tibás, 26 de setiembre del 2008.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(111429).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 043-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Diseño y Producción de Impresos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182961 propietario de la Patente Comercial de Oficina de Diseños cuenta 2517 ubicada 400 metros oeste y 25 metros al norte de Taco Bell, San Pedro, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de DeMarca Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229447. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Ana Obando Leitón.—1 vez.—(111019).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

(SE-031-968-08). El Concejo Municipal de Naranjo, dispone modificar los días de las últimas sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2008, para realizarlas el día viernes 5 y viernes 12 de diciembre en lugar de los días 22 y 29 de diciembre del 2008.

Naranjo, 13 de noviembre del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(110023).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 133, Cap. IV, Art.4, de fecha 17 de noviembre del 2008, y mediante acuerdo ACM-10-133-08, acordó:

Con fundamento en la aprobación por parte del Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República mediante oficio el Oficio FOE-SM-2131, se acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta las nuevas tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato y cementerio. Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación:

Recolección y tratamiento                                         Tasa mensual

de Basura                                                                       (en colones)

Tipo de usuario

Residencial                                                                         ¢1.790,00

Local, Educación, Pública, religiosa                                                  

y vivienda de más del tope de Interés social                     ¢2.680,00

Comercial 1                                                                          3.570,00

Comercial 2                                                                          7.145,00

Comercial 3                                                                        14.290,00

Comercial 4                                                                        26.790,00

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos

Por metro lineal                                                                    ¢157,00

Servicios de mantenimiento de

Parques y obras de ornato

Por metro lineal                                                                      ¢28,00

Servicio de cementerio

Por nicho                                                                              ¢240,00

Por inhumación                                                                  ¢5.695,00

Palmares, Alajuela, 20 de noviembre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 75802.—(111906).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Comunica que en la sesión ordinaria N° 133-2008, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 11 de noviembre del 2008, en el artículo segundo, inciso 7), punto 7.6, se acordó lo siguiente:

Autorizar a la Administración para que proceda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el aumento de tarifas de Servicio y Recolección de Basura, de la siguiente forma:

 

Recolección y tratamiento de basura

Tasa mensual (en colones)

Tipo usuario

 

Residencial

2.470,00

Comercial

6.180,00

 

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal las presentes tasas empezarán a regir 30 días después de su publicación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Turrialba, 16 de noviembre del 2008.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(110375).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se transcribe el acuerdo Nº 2078-2008, artículo 31, del acta de la sesión Nº 195-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día 21 de octubre del 2008, que literalmente dice:

Artículo 31. Acuerdo Nº 2078-2008, moción presentada por la Regidora Propietaria Gladys Coto Carpio, apoyada por los Regidores, Arnoldo Brenes Mata, Juan Luis Granados Pérez, Elena Córdoba Soto, Antonio Gutiérrez Pacheco.

Considerando que:

1º—En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas cierran sus oficinas por motivo de fin de año.

2º—Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente los días martes de cada semana.

3º—Los días 23 y 30 de diciembre del 2008 corresponden a días martes. Por tanto, mociono para que:

1º—Este Concejo Municipal traslade la sesión ordinaria del día 23 de diciembre del 2008 al jueves 11 de diciembre del año en curso.

2º—Trasladar la sesión ordinaria del día 30 de diciembre del 2008 al lunes 15 de diciembre del 2008.

Ambas sesiones se llevarán a cabo a partir de las 06:00 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de comisión y se declare aprobada y en firme.

-    Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.

-    Se somete a votación el fondo de moción, es aprobada por unanimidad.

Oreamuno, 11 de noviembre del 2008.—Ma. Auxiliadora Granados Ruiz, Secretaria a. í. del Concejo—1 vez.—(110562).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo N° 1801-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria N° 72-2008, acordó concluir período de sesiones ordinarias y extraordinarias el día 22 de diciembre del 2008 y se reanuden el día 07 de enero del 2009, dejando claro que la sesión ordinaria correspondiente para el día miércoles 24 de diciembre se traslada para el día lunes 22 de diciembre y la del miércoles 31 de diciembre no se llevará a cabo por estar dentro del periodo navideño. Quedando las sesiones ordinarias del mes de diciembre 2008 de la siguiente forma:

03 de diciembre 2008

10 de diciembre 2008

17 de diciembre 2008

22 de diciembre 2008

Barva de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(111883).

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo N° 1854-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria N° 74-2008, acordó en vista de la situación que se está presentando en nuestro cantón con respecto a la posibilidad de que se pueda construir urbanización de bien social, la Municipalidad de Barva ratifica los acuerdos mismos que desde el 31 de julio del 2007, en la sesión ordinaria 57-2007, prohibió el otorgamiento de permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano. Dejamos claramente establecido que desde julio del 2007 recurrimos a proteger los derechos de los ciudadanos barveños, de tal manera esta Municipalidad no permitirá ningún desarrollo de bien social que atente con el colapso de los servicios públicos de agua, salud, educación, transporte, seguridad ciudadana, esto por cuanto la mayoría de estos servicios se encuentran en su máxima capacidad.

Barva de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(111884).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 216-2008, del miércoles 19 de noviembre del 2008. Aprobado por unanimidad y en firme.

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 35 y siguientes del Código Municipal y en virtud de las celebraciones de las fiestas navideñas y de fin de año, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, procede a adelantar la sesión ordinaria del lunes 22 de diciembre del 2008, para el miércoles 10 de diciembre del 2008, a las dieciocho horas (06:00 p. m.), en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. Asimismo, se traslada la sesión ordinaria del lunes 29 de diciembre del 2008, para el miércoles 17 de diciembre del 2008, a las dieciocho horas (06:00 p. m.), en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

San Rafael de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(110688).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 69-2008, artículo 20, celebrada el once de noviembre del dos mil ocho:

Trasladar las sesiones ordinarias del mes de diciembre, de la siguiente manera:

-    Sesión ordinaria del martes 30 de diciembre, para el jueves 18 de diciembre del 2008.

-    Sesión ordinaria del martes 23 de diciembre, para el lunes 22 de diciembre del 2008.

-    Ambas a las 06:00 p. m.

Belén, 19 de noviembre del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-5300.—(111168).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 46-2008, artículo 4º, inciso 01), que dice:

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta que presenta el señor Presidente Municipal:

1.  Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, las fechas de las sesiones del Concejo Municipal, para los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009, según el detalle siguiente:

     Sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2008:

1.  Martes 2 de diciembre del 2008.

2.  Miércoles 3 de diciembre del 2008.

3.  Martes 9 de diciembre del 2008.

4.  Jueves 11 de diciembre del 2008.

5.  Martes 16 de diciembre del 2008.

     Sesiones extraordinarias del mes de diciembre del 2008:

1.  Lunes 1º de diciembre del 2008.

2.  Viernes 12 de diciembre del 2008.

     Todas las sesiones serán a partir de las 03:00 p. m., Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

     Sesiones ordinarias del mes de enero del 2009:

1.  Lunes 5 de enero del 2009.

2.  Martes 6 de enero del 2009.

3.  Lunes 26 de enero del 2009.

4.  Martes 27 de enero del 2009.

     Sesiones extraordinarias del mes de enero del 2009:

1.  Viernes 9 de enero del 2009.

     Todas las sesiones serán a partir de las 03:00 p. m., Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2008.—Doris Viales Viales, Secretaria Concejo.—1 vez.—(110664).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Blue Sea The Pacific S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-322104, domiciliada en Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos treinta, folio: ciento ochenta y siete, asiento: doscientos treinta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el número 79. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(110667).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 29, celebrada el día lunes 17 de noviembre del 2008, acordó aprobar las siguientes tarifas por los siguientes servicios, los cuales regirán a partir de primero de enero del 2009.

Tipo de servicio                                                  Tasa trimestral

Mantenimiento de cementerio                                     3.035,00

Arriendo de nichos cementerio Tres Marías

Derecho común                                                            2.785,00

Derecho sencillo                                                          5.571,00

Derecho triple                                                              8.356,00

Derecho doble                                                            11.142,00

 

Precio de venta por derecho de nichos cementerio Las Tres Marías

Sector A, por derechos

Sector B, por derechos

Del 1 al 3, del 6 al 8, del 11 al 22, del 25 al 27

y del 30 al 38                   ¢115.010.49

Del 01 al 12   ¢612.500,00

4,5,9,10,23,24,28,29         ¢181.349,69

El 47                               ¢488.466,41

Del 13 al 24   ¢491.666,67

Del 39 al 46, del 57 al 59   ¢290.000,00

Del 25 al 31   ¢850.000,00

Del 48 al 54                     ¢244.230,00

 

El 55 y 56                        ¢293.000,00

 

El 60 y 61                       ¢ 490.000,00

 

Del 62 al 64, del 66 al 70   ¢293.000,00

 

El 65                              ¢ 468.000,00

 

Del 71 al 74                     ¢320.000,00

 

 

Esparza 20 de noviembre de 2008,.—Roy Ferreto Salazar, Encargado Gestión Tributaria.—1 vez.—(111923).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 022 celebrada el día 13 de noviembre de 2008 y sesión ordinaria Nº 23 celebrada el 20 de noviembre de 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día lunes 15 de diciembre del 2008, en la sede del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en San Vicente de Moravia de Romanas Ballar 700 metros oeste. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.                Conocimiento de los informes de Fiscalía FIS-MEM-105-2008 y FIS MEM 97-2008, así como la manifestación escrita de los involucrados sobre los supuestos cargos que se les atribuye.

IV.                Conocimiento del Informe Elaborado por la Comisión Especial nombrada por la Asamblea General 176, celebrada el 31 de enero de 2008; así como las aclaraciones formuladas por la Junta Directiva a ese informe.

V.  Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en las Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(111962).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, Kim Barton Frid con cédula de identidad Nº 112400090030, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2423 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Kim Barton Frid, Propietario.—Nº 73849.—(109242).

METAL FORMS AEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Metal Forms AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403052, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno y Balances e Inventarios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—Nº 73739.—(109243).

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve uno uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 73996.—(109244).

ECOAGRO DAF DE CENTROAMÉRICA S. A.

Ecoagro Daf de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación del edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Cubero Campos, Tesorero.—(109303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Quirós M., Gerente Administrativo-Financiero.—(109326).

BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso..—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(109327).

Solís Chacón Melvin, cédula 2-339-315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Solís Chacón.—(109328).

Alfonso G. Bolaños Bolaños, cédula 4-105-1316, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso G. Bolaños Bolaños.—(109363).

BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodrigo Leitón Pereira, Presidente.—(109380).

REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74060.—(109517).

INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS

JS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74061.—(109518).

ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74062.—(109519).

CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, así como sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios, siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Valeria Aguiluz, Apoderada Especial.—Nº 74112.—(109520).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de  Cemento  S. A., comunica que la señora Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-998, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1032, serie A por 73,594 acciones; Nº 3039, serie A por 22,078 acciones; Nº 1359, serie B por 9,567 acciones; Nº 851, serie C por 8,377 acciones; Nº 846, serie D por 22,723 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—23 de octubre del 2008.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(109559).

COOPASEGUROS R. L.

COOPASEGUROS R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Además se les informa que el nuevo correo electrónico es: coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte. Nelson Bejarano Fernández.—(110007).

ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, tres Libros de Actas, uno de Diario, uno de Inventario y Balances y uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—(110031).

TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Rondon Arnhold.—(110571).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Follajes del Sarchí Sociedad Anónima. Por la cual se modificó las cláusulas segunda, y quinta en cuanto se disminuyó su capital.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº 73544.—(108742).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 128, de mi protocolo 38, visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del año en curso, a las catorce horas, el señor Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, con cédula de residencia número 270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en el Barrio Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-530505. Se publica el presente, llamando a acreedores del señor Argüello Valdivia, a fin de que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Ángel Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado. Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe de la técnica catastral Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y relacionado con el identificador único Nº 50202002442000 manifestando en lo que interesa textualmente: “La finca relacionada a este predio, 5-0024420, indica en su asiento registral el plano 5-0003364-1972; sin embargo, al realizar el contraste del levantamiento de campo con el resto de insumos relacionados a este predio... y especialmente el plano, se determina una gran discrepancia entre la información obtenida en el campo y la catastral. El plano 5-0003364-1972 ya no representa de forma correcta a la finca... por lo que se le indica una modificación 9 y por ende se omite el plano en los datos de la tabla de atributos de la base de datos, señalándosele al predio una inconsistencia 03 y relación 0”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:06 horas del 6 de octubre de 2008, se dispuso notificar a los señores Ángel Rosales Orias y Erasmo Rosales Orias y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-340-BI-UE).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19907).—C-59420.—(109325).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho.—Visto el informe Nº IA-078-2007, de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros se ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra de los señores Álvaro Acuña Prado, Carlos Humberto Rodríguez Rojas, Adán Herrera Murillo y Ana Sileny Granados Mora. A) Por resolución visible a los folios 567-592 de las 8 horas del 22 de julio del 2008, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo en el cual se señaló hora y fecha para la comparecencia oral y privada, sin embargo, se tuvo que suspender por resolución de las 15 horas del 21 de agosto del año en curso dado que no se logró notificar a la señora Ana Sileny Granados Mora, cédula de identidad 1-630-993. B) A efectos de poder notificar a la parte llamada a procedimiento, se diligenció la notificación a las direcciones encontradas en el Sistema de Búsqueda de Información (Datum Net), sin embargo, según constan en las actas de notificación del 13 de agosto, 16 de septiembre y 07 de octubre todos del 2008, fue imposible notificarla. Ante la anterior imposibilidad de notificación se resuelve notificar mediante publicación de edicto. C) Dado que la información que consta en el acto de apertura indicado contiene información sensible que la califica como secreto industrial, no resulta conveniente su publicación, por lo que se resuelve únicamente señalarle a la parte que existe abierto en su contra un procedimiento administrativo relacionado con la póliza U-500 por pagos en exceso realizados al corredor PWS correspondientes al período 1997-2005. Se le informa a la parte llamada a procedimiento que tanto el acto de apertura que contiene la intimación e imputación de los hechos que se le atribuyen, así como el expediente administrativo correspondiente se encuentra a su disposición en las oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, piso 12, Dirección Jurídica, situada frente al parque España. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas. La accionada podrá recurrir el auto inicial dentro del tercer día luego de la última publicación.—Órgano Director.—Lic. Carol Oconitrillo Chaves.—Lic. William Fernández Hernández.—Lic. Mauro Murillo Arias, Notarios.—(O.C. Nº 18477).—C-65420.—(108432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Razón social                                   Número patronal                Periodos                          Montos

Campos Carvajal Luis           0-00203600038-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008             1.043.244,00

Blanco Chávez Jefry

Adrián                                       0-00205140508-001-001      Planilla 02/2008           204.805,00

Blanco Chávez Jefry                                                                      TIN 05/2008

Adrián                                       0-00205140508-999-001      hasta 08/2008                   42.850,00

Hacienda Rancho

Krissia S. A.                             2-03101336789-001-001      Planilla 06/2008              54.922,00

Quality Technology

Dental Center S. A.                2-03101375680-001-001      Planilla 06/2008

                                                                                                            y 07/2008                        169.901,00

Orozco López Carlos            0-00602350305-001-001      Planilla 01/2008

Luis                                                                                                   hasta 07/2008                 813.764,00

Orozco López Carlos            0-00602350305-999-001      TIN 02/2008

Luis                                                                                                   hasta 08/2008                 102.378,00

Arias González Gilberth      0-00501400920-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008                 667.954,00

Reina Mena Julia                    0-00900850497-001-001      Planilla Adic

                                                                                                            09/2006 y planilla

                                                                                                            Ord 08/2007                   987.524,00

Federación de Gobiernos

Locales Costarricenses

Fronterizos con Nicaragua  2-03007244685-002-001      Planilla 02/2008              32.404,00

Arias Corrales Bernardita    0-00202990873-001-001      Planilla 06/2008                 311.291

Hernández Morales Jonny

Francisco                                  0-00104950232-001-001      Planilla 02/2008              22.081,00

Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Que en la publicación del acuerdo 2024-08, de la sesión extraordinaria Nº 71, del 9 de octubre del 2008, publicado el día 12 noviembre del 2008, La Gaceta Nº 219, léase correctamente: En este mismo se le indica al Departamento de Informática, que realice los cambios de los intereses que a la fecha se han venido generando en la base de datos, por concepto Bienes Inmuebles.

Santa Bárbara de Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(111970).