MINISTERIO
DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas, según los artículos 9 y 20 del
Convenio de Viena para
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 21406).—(D34897-112433).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar
las leyes de
2º—Que mediante Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo,
sancionada el 23 de abril del 2008 y publicada en el Diario Oficial
3º—Que resulta necesario y de interés público instrumentar el Sistema de
Banca para el Desarrollo mediante la reglamentación a
4º—Que esta Reglamentación garantiza a los integrantes, operadores y
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos,
obligaciones y responsabilidades de los participantes de este Sistema. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento a
para el Desarrollo
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El
presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el
Desarrollo, creado mediante
CAPÍTULO II
De las Definiciones
Artículo 2º—De las Definiciones: Con el fin
de aplicar el presente reglamento, se entiende por:
1. Actividad
productiva: Organización de recursos que tiene como resultado, la
producción de un bien o la prestación de un servicio. Su clasificación se
realizará considerando el Código Industrial Internacional Uniforme vigente
(CIIU).
2. Arrendamiento financiero: Es un tipo de alquiler en el que
se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activo. La titularidad del mismo puede no ser eventualmente
transferida.
3. Arrendamiento operativo: Es el acuerdo en el que el
arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o
una serie pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un
tiempo determinado.
4. Asistencia Técnica: Asesoría brindada a los beneficiarios,
por especialistas en la materia, de las diversas disciplinas relacionadas las
actividades productivas.
5. Beneficiarios: Serán beneficiarios de
6. Capacitación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar,
completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias del
beneficiario de los recursos del SBD.
7. Capital de Riesgo: Es una forma de financiar empresas que se
encuentran en una etapa temprana de su desarrollo, y que no tengan un historial
que garantice resultados, existiendo la duda de si tendrá capacidad para
devolver lo prestado. El objetivo es identificar empresas que estén naciendo
con la posibilidad de que puedan crecer rápidamente, con actividades
innovadoras que permitan un acelerado potencial de rendimiento.
8. Capital Semilla: Es el aporte que cofinancia la definición y
formulación de proyectos de negocios innovadores, sobre la base de postulación
de perfiles. Una vez ejecutada la etapa de formulación, pueden optar al
cofinanciamiento mediante entidades patrocinadoras. En ambos casos, debe
tratarse de iniciativas que propongan la creación, puesta en marcha y despegue
de nuevos emprendimientos.
9. Conocimiento: Es el conjunto de conceptos, técnicas,
procedimientos, normas, leyes, datos, principios, regulaciones, experiencias y
orientaciones, cuya aplicación práctica bajo una realidad determinada, le
permite a una empresa, obtener un producto o servicio con atributos económicos,
sociales y ambientales satisfactorios.
10. Consejo Rector: Denominado así al Consejo Rector del Sistema
de Banca para el Desarrollo, creado por
11. Contingencias: Se entiende por éstas, cualquier tipo de
desastre natural o factores antrópicos, es decir, causados por la naturaleza o
por el hombre, respectivamente que afecten a los beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al
otorgárseles el crédito. Este tipo de eventos permiten la readecuación de
deudas cuando sea debidamente comprobado de conformidad con el presente
Reglamento, y no por ello se perderá la condición de sujeto de crédito ante el
Sistema de Banca de Desarrollo.
12. Crédito: Contrato por el cual una persona natural o jurídica
obtiene temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de una
remuneración en forma de intereses o comisiones y la obligación de devolver el
monto del dinero girado. Incluye los créditos contingentes que se otorgan
cuando una parte obtiene de la otra un compromiso de atender las obligaciones
de la primera, considerando determinados límites relacionados con plazo, monto
u otras variables.
13. Crédito sindicado: Financiamiento que otorgan dos o más
instituciones financieras unidas bajo un mismo contrato de crédito, con objeto
de diversificar riesgos.
14. Desarrollo del potencial humano: son los factores y procesos
que permiten que los talentos y habilidades del ser humano se manifieste en la
magnitud adecuada.
15. Desastres naturales: Son alteraciones adversas provocadas
por un fenómeno natural que superan un límite de normalidad.
16. Emprendimiento: Iniciativas que surgen a partir de una idea
y que no se han conformado como una empresa formal.
17. Factoraje o factoreo: Es una alternativa de financiamiento
que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa a un tercero
el servicio de cobranza futura de los créditos, contratos, órdenes de compra y
facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero
a que esas operaciones se refiere menos un descuento.
18. Factores antrópicos: todos los factores que afectan procesos
productivos causados por la intervención del ser humano y que no hayan sido
ocasionadas por cualquier acción negligente o provocada, con miras a favorecer
al beneficiario
19. Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que nace de las
recuperaciones de un empréstito del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con
siglas BID a FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA con siglas FERTICA y a
20. FINADE: FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO: Fideicomiso
creado por
21. Fideicomitente: Es el que posee el dominio pleno de los
bienes dados en fideicomiso. En el caso de
22. Fiduciario: Es a quien se le transfiere los bienes del
fideicomiso para que los administre de acuerdo a las instrucciones del
fideicomitente. En el caso de
23. Garantía o Aval: Forma genérica de afianzar el cumplimiento
de una obligación.
24. Incubadora de empresas: Entidad pública o privada que aplica
metodologías que facilitan y apoyan el proceso de creación de empresas.
25. Innovación: Es una idea, producto, herramienta o un método
percibido como nuevo, novedoso, que busca provocar un cambio. Refiriéndose a
todas aquellas actividades relacionadas con la aplicación de tecnología,
procedimientos o sistemas de producción o comercialización que incrementen la
competitividad y la diferenciación en el mercado.
26. Instancia técnica: También llamada en
27. Intermediario Financiero: Entidad pública o privada,
expresamente autorizada por ley para realizar intermediación financiera, previo
cumplimiento de los requisitos que la respectiva Ley establezca y previa
autorización de
28. Investigación: es una actividad cuyo fin es enriquecer el
conocimiento sobre una materia determinada con el propósito de lograr mejoras
competitivas para los beneficiarios del SBD.
29. Ley 8634: Entiéndase “Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo”
30. Línea de Crédito: Facilidad o modalidad de crédito mediante
la cual una persona física o jurídica puede obtener recursos, principalmente de
corto plazo.
31. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
32. MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.
33. Unidad productiva agropecuaria: personas físicas o jurídicas
dedicadas a la producción agrícola, silvícola, ganadera, acuícola o pesquera.
34. Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva
agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los
$155.000 (Ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América).
35. Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva
agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los
$540.000 (Quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
36. Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva
agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los
$1.500.000 (Un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
37. Modelos de capital semilla y capital de riesgo: Esquemas de
apoyo financiero a empresas o emprendedores, mediante aportes de capital y
apoyo en la estructuración de los negocios.
38. Normas especiales de supervisión: Normas especiales emitidas
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero con siglas
CONASSIF para la regulación y supervisión de los recursos del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo.
39. Organizaciones de Productores: Grupo de unidades productivas
que se encuentren agrupados legalmente en figuras tales como Centros Agrícolas
Cantonales, Asociaciones, Cooperativas, u otra figura jurídica cuyos fines cumplan
con los objetivos del SBD; y que en sus documentos de constitución y/o
modificaciones se compruebe la posibilidad de acceder a recursos para financiar
proyectos de beneficiarios del SBD.
40. Período de gracia: Es un periodo en el cual al deudor de un
crédito se le ajusta el pago tanto del principal como de intereses, o bien
solamente de principal, haciendo únicamente pago de intereses. El atraso en la
cancelación de los intereses en el pago de una operación durante el transcurso
del período de gracia, no devenga intereses moratorios ya que éstos se calculan
sobre el principal vencido, únicamente. Corresponderá al acreedor definir
dependiendo de la actividad a financiar o bien del período estimado de
recuperación de los recursos la conveniencia de establecer un período de gracia
y el ajuste en la forma de pago del crédito en caso de que así se estableciera.
41. Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Incluye
organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones, federaciones), empresas
privadas y profesionales liberales que ofrecen diferentes servicios de
capacitación, asistencia técnica, asesoría, investigación y desarrollo,
innovación y transferencia tecnológica, desarrollo de potencial humano,
promoción comercial nacional e internacional a empresas y emprendedores.
42. Principio de Asociatividad: Es la unión de voluntades,
iniciativas y recursos por parte de un grupo de personas, empresas, u otras
unidades productivas, alrededor de objetivos comunes.
43. Producción más limpia: Estrategia preventiva integrada que
se aplica a los procesos, productos y servicios que tengan relación directa en
la consecución de los proyectos productivos, viables y factibles técnica y
económicamente, a fin de aumentar la eficiencia y reducir o eliminar los riesgos
para los seres humanos y el ambiente.
44. Programas de crédito diferenciados: Son todos los programas
que tengan los operadores financieros dirigidos a beneficiarios del SBD.
45. Proyecto viable y factible: Se entiende por proyecto
factible, aquel proyecto productivo, viable y factible técnica y
económicamente, que una vez realizada su evaluación financiera y técnica, según
los métodos y técnicas establecidas, sus indicadores financieros y técnicos son
aceptables bajo los supuestos utilizados. Por su parte, la viabilidad del
proyecto se entenderá como la posibilidad real de que el proyecto pueda llegar
a ejecutarse adecuadamente.
46. Proyectos agropecuarios, acuícolas agroindustriales o
comerciales asociados: Son aquellos proyectos financiados con recursos del
SBD y que corresponden a las partidas de la clasificación CIIU que el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo defina en los correspondientes
manuales de procedimientos.
47. Readecuación: También llamada operación refinanciada o
adecuación, corresponde al crédito o financiamiento directo, cualquiera que sea
su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en las condiciones del
contrato original. Contempla la readecuación de: saldos adeudados, gastos y honorarios
judiciales, intereses vencidos y financiamiento de intereses, gastos notariales
y administrativos (si corresponden). Se crea una nueva operación con
condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de
interés, período de gracia, entre otras). Por operativa derivada de la
readecuación se puede generar un nuevo número de operación, en virtud de que si
bien se originan del saldo de una operación vigente, son consideradas como una
nueva operación, la cual no contempla giros o desembolsos adicionales a lo que
se otorgó en primera instancia. No se considera readecuación u operación
refinanciada los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la
modalidad de línea de crédito revolutiva siempre que se opere dentro de los
límites aprobados para esa línea de crédito. Tampoco se considerarán como
readecuación aquellas facilidades crediticias que implican modificaciones a las
condiciones originales del contrato por circunstancias ajenas a problemas de
capacidad de pago del deudor.
48. Regulación o supervisión diferenciada: Normas especiales
emitidas por el CONASSIF para la regulación y supervisión de los recursos del
Fondo de Crédito para el Desarrollo.
49. Seguro sobre Cosechas: Es un instrumento para que los
agricultores puedan prevenir y afrontar los riesgos de la producción y el
mercado.
50. Servicios de desarrollo empresarial (SDE): Todos aquellos
que se orienten a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan
la rentabilidad y competitividad de las unidades productivas. Estos servicios
tienen como objetivo la creación, desarrollo y consolidación de capacidades
productivas y empresariales de los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
51. Sistema de Banca para el Desarrollo: También denominado SBD.
Se constituye como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos
productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el
modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
beneficiarios.
52. Sostenibilidad Financiera: Se refiere al equilibrio
necesario para conciliar la labor de fomento con la preservación de la solidez
económica y financiera del sistema, de forma que el mismo se mantenga en el
tiempo.
53. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
54. Unidades productivas: Se refiere a todas aquellas personas
físicas o jurídicas que realizan actividades económicas de forma independiente
que además generan trabajo directo y/o indirecto, contribuyen con el aporte de
tributos y cumplen con el ordenamiento jurídico del país.
CAPÍTULO III
Del Consejo Rector
Artículo 3º—De
a) Dos
personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el
Consejo de Gobierno, cuyas carteras ministeriales deben estar relacionadas a
los sectores productivos del país.
b) Dos representantes nombrados y designados de
c) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser
funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas
de los Bancos Estatales. Cargo que será por un período de dos años debiendo ser
rotativo entre los Bancos Estatales que no administren como Fiduciario el
FINADE con fin de garantizar la participación de éstos en la toma de decisiones
del Consejo.
A excepción del representante de los Bancos
Estatales, los restantes miembros estarán en sus cargos por un período de
cuatro años. Tratándose de los representantes designados por
El Consejo de Gobierno y
Artículo 4º—Del quórum. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y
cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros, y al menos uno de
ellos, represente a los ministros o ministras elegidos (as) por el Consejo de
Gobierno, y otro represente a
Artículo 5º—De la votación del Consejo Rector. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría simple de los presentes, en cuyo caso quienes voten de
forma negativa deberán razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En
caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá doble voto.
Artículo 6º—De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del
Consejo Rector. Deberán abstenerse de votar y por tanto ausentarse del
recinto durante el análisis y votación de determinado tema, los miembros del
Consejo Rector que se encuentren dentro de las siguientes causales:
1. Aquellos
que durante el año anterior a su nombramiento hayan tenido relaciones
laborales, servicios de asesorías, consultorías, o que hubieren ostentado
alguna representación legal de las personas físicas o jurídicas involucradas en
el asunto que se está tratando.
2. Aquellos que se encuentren ligados entre sí por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con las personas
físicas, o los integrantes de las juntas directivas o del capital accionario de
las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.
3. Aquellos que se encuentren ligados a la sociedad mercantil anónima,
en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del
directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema tratado.
4. Aquellos que integren o hayan integrado en el año anterior a su
nombramiento cualquier estructura organizativa o gerencial de las sociedades
mercantiles, Organizaciones No Gubernamentales con siglas ONG, cualquier tipo
de cámaras, cualquier tipo de cooperativas, asociaciones, o cualquier tipo de
organización social que estén involucradas en el tema tratado.
Artículo 7º—Del Presidente del Consejo Rector y
sus funciones. Del seno del Consejo Rector se elegirá, entre los dos
ministros, al Presidente y Vicepresidente, respectivamente, pudiendo,
anualmente, rotar en sus cargos. El Presidente tendrá la representación judicial
y extrajudicial del Consejo Rector, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Pudiendo si fuese necesario nombrar apoderados especiales judiciales con
facultades para conciliar.
En caso de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de dicho
Consejo, y en estos eventos tendrá las mismas funciones y gozará
de las mismas
atribuciones indicadas en
Serán funciones del Presidente las siguientes:
1- Convocar
y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor Mixto del SBD.
2- Suscribir los contratos y/o convenios que requiera el Consejo
Rector para su funcionamiento, de acuerdo a
3- Realizar la apertura de cuentas corrientes a nombre del Consejo
Rector. Firmando de forma mancomunada con el Secretario Técnico del Consejo
Rector.
4- Firmar todos los documentos que se requieran para el movimiento
contable y financiero del Consejo Rector y su Secretaría Técnica.
5- Confeccionar junto con el Secretario(a) Técnico(a) de
6- Firmar junto con los otros miembros del Consejo Rector que
estuvieren presentes las Actas de ese Consejo; y firmar junto con el
Secretario(a) Técnico(a) las Actas del Consejo Asesor Mixto.
7- Comunicar de ser necesario junto con, o en ausencia del
Secretario(a) Técnico(a), los acuerdos que se adopten en las sesiones del
Consejo Rector. Igualmente podrá comunicar o responder cualquier tipo de
correspondencia.
8- Velar porque las decisiones tomadas por dicho Consejo se ejecuten.
9- Fijar directrices e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Consejo
10- Cualquier otra necesaria para coordinar todas las acciones
inherentes al funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 8º—De las sesiones del Consejo Rector.
A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas
aquellas personas que se considere pertinente y necesario para el asunto que se
va a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de
participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
También podrá asistir con voz pero sin voto, el Secretario(a) Técnico(a)
del Consejo Rector.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del
asunto para su conocimiento y votación.
Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez
al mes, y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al
menos tres de sus miembros.
Artículo 9º—De las Actas del Consejo Rector. De cada sesión
ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de
la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas,
los puntos principales que se trataron, la forma y resultado de la votación y
el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número
de sesión y debidamente foliadas de forma consecutiva.
Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de
esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, a menos que los miembros presentes acuerden por mayoría calificada,
declarar en firme el acuerdo adoptado en la propia sesión y se autorice si
fuese necesario su comunicado.
Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Rector y los
miembros que estuvieren presentes. Igualmente, las actas deberán ser firmadas
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto contrario en cualquier
acuerdo adoptado.
Artículo 10.—De las funciones del Consejo
Rector del SBD. Serán funciones del Consejo Rector las consignadas en el
artículo 12 de
1- Solicitar
a integrantes y participantes del SBD información sobre sus programas de
desarrollo productivo.
2- Emitir mecanismos de control y evaluación que permitan valorar las
actividades y los aportes de los integrantes y participantes del SBD.
3- Velar por un tratamiento prioritario y preferencial a los proyectos
viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas
impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes
emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como proyectos
desarrollados en zonas de menor desarrollo relativo, y aquellos que incorporen
o promuevan el concepto de producción más limpia.
4- Diseñar las políticas para neutralizar las desigualdades por
razones de género, con políticas de financiamiento y servicios de desarrollo
empresarial que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso
al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros de
desarrollo empresarial.
5- Aprobar los programas de crédito diferenciados de las entidades
financieras que tenga acceso a recursos del Fondo para conceder avales o
garantías y respalden sus operaciones con este tipo de garantías.
6- Definir periódicamente la distribución de los recursos de los
Fondos que integran el FINADE.
7- Convocar a licitación pública a los bancos públicos para
seleccionar al fiduciario del FINADE y conocer de previo para su aprobación el
cartel respectivo.
8- Solicitar al Fiduciario del FINADE cuando lo considere pertinente
información sobre el estado de la cartera y de los hechos relevantes de ese
Fideicomiso, conforme al contrato suscrito por ambas partes
9- Administrar y disponer, conforme lo señala el artículo 26 de
10- Emitir las disposiciones, directrices y lineamientos, para financiar
con los recursos del Fondo de financiamiento, otras operaciones activas que los
usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como
propias de la actividad financiera y bancaria, de conformidad con el artículo
27 de
11- Integrar
12- Establecer para facilitar el accionar de
13- Contratar y pagar de sus propios recursos la auditoría externa para
fiscalizar el FINADE.
14- Recibir semestralmente y cuando así lo solicite, el estado y los
hechos relevantes por parte de cada banco en la administración de su respectivo
fondo de financiamiento para el desarrollo.
15- Autorizar los programas de otras entidades de orden financiero no
supervisadas, que puedan actuar con recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL
DESARROLLO como banca de segundo piso.
16- Establecer con el Instituto Nacional de Aprendizaje como colaborador
del SBD, actividades de capacitación y apoyo empresarial para los proyectos
financiados dentro del SBD.
17- Establecer convenios y alianzas estratégicas con instituciones y
organizaciones integrantes del SBD para desarrollar programas de incubadoras de
empresas.
18- Establecer los manuales y reglamentos que emitan los parámetros
técnicos, que bajo criterios de prudencia financiera, permitan la readecuación
de deudas a los sujetos beneficiarios afectados por contingencias como
desastres naturales o factores antrópicos, causados por terceros y en los que
se demuestre que no medio mala fe o dolo contra los recursos del SBD, y que
impidan cumplir con sus compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito.
19- Promover mecanismos de cooperación bajo el principio de
asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
definidas en el artículo 6 de
20- Instalar y juramentar de conformidad con el artículo 49 de
21- Convocar de conformidad con lo que al efecto establezca el
Reglamento respectivo, al integrante del Consejo Asesor Mixto que represente
las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros.
22- Aprobar o improbar las recomendaciones que emita
23- Asignar anualmente hasta el 0,5% de los recursos del FINADE, para
los gastos administrativos y operativos, incluidos los gastos de su Secretaría
Técnica, y con el mismo presupuesto fomentar actividades de información y
divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas al SBD,
preferentemente aquellas actividades dirigidas a los sectores que son prioridad
para
24- Anualmente remitir para su aprobación su presupuesto operativo y los
presupuestos extraordinarios a
25- Conocer a más tardar en la primera quincena de febrero de cada año,
el informe de colocación de recursos con cierre a diciembre del año anterior, y
aprobar la distribución de recursos para el año en curso conforme a las
disposiciones del artículo 36 de
26- Aprobar los convenios para incorporar como colaboradores del SBD,
los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
Asimismo, podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las
instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar
programas de incubadoras de empresas, asesorías, y capacitaciones; entre otros
programas de asistencia técnica.
27- Promover y aprobar los convenios y alianzas estratégicas con las
instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar
programas de incubadoras de empresas.
28- Autorizar de conformidad con el artículo 35 de
29- Autorizar de conformidad con el artículo 35 de
30- Establecer convenios para constituir pólizas de seguro que
garanticen la recuperación de los créditos otorgados con recursos del SBD. Este
tipo de convenios cubrirán las operaciones que se otorguen con recursos del
FINADE.
Artículo 11.—De la
elaboración de manuales: El Consejo Rector deberá emitir directrices,
lineamientos y elaborar manuales que orienten el funcionamiento del SBD,
siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en
CAPÍTULO IV
De
Artículo 12.—De
Artículo 13.—De
Artículo 14.—De los Recursos. El Consejo
Rector anualmente asignará los recursos para cubrir los gastos administrativos
y operativos de
Artículo 15.—De las funciones. Serán
funciones por disposición de
1. Ejecutar
los acuerdos del Consejo Rector.
2. Brindar seguimiento administrativo al SBD.
3. Administrar operativamente el SBD.
4. Realizar un control y seguimiento de la correcta asignación del
financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del SBD.
5. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación,
las solicitudes de acreditación de Intermediarios Financieros Públicos y
Privados, según el Reglamento respectivo.
6. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación,
las solicitudes de acreditación de instituciones y organizaciones privadas
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según el
Reglamento respectivo.
7. Recibir y analizar los informes que presenten los operadores
acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y de Servicios No Financieros
de Desarrollo Empresarial con el fin de verificar que cumplen con los objetivos
de
8. Realizar el procedimiento de licitación pública para la escogencia
del Fiduciario del FINADE, trasladando al Consejo Rector el cartel de
licitación para su aprobación, y realizar la recomendación final al Consejo
Rector para que éste adjudique al Banco Fiduciario.
9. Presentar al Consejo Rector para su valoración a más tardar en el
mes de febrero de cada año, con cierre a diciembre del año anterior, conforme a
las disposiciones del artículo 36) de
10. Brindar el apoyo secretarial, logístico y legal al Consejo Asesor
Mixto.
11. Participar en las reuniones de
12. Procurar, para el FINADE, donaciones y legados de personas o
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
13. Realizar recomendación técnica al Consejo Rector para que de entre
los nombres propuestos por las organizaciones acreditadas como proveedoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se elija a su
representante ante el Consejo Asesor Mixto.
14. Todas aquellas que el Consejo Rector considere pertinentes para el
adecuado funcionamiento del SBD.
Artículo 16.—Del
manual de procedimientos de
CAPÍTULO V
Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo
Artículo 17.—De la naturaleza jurídica e
integración del Consejo Asesor Mixto del SBD: El Consejo Asesor Mixto del
SBD, es el órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá dos veces al
año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el ministro o la ministra
que lo coordina o por mayoría simple de sus integrantes.
Este Consejo Asesor estará integrado por:
1. El
Ministro o
2. Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
3. Dos representantes de los bancos públicos integrantes del SBD,
nombrados por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus
cargos dos años. Al elegir a los representantes del período siguiente, el Banco
Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos
públicos.
4. Un representante del sector cooperativo, nombrado por el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo con siglas INFOCOOP.
5. Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
6. Un representante de las instituciones y organizaciones prestadoras
de servicios no financieros, que estén debidamente acreditadas ante el Consejo
Rector. El procedimiento de selección deberá considerar lo establecido en el
siguiente artículo.
7. Dos representantes del sector productivo nacional, nombradas por
En la integración del Consejo Asesor Mixto, deberá
garantizarse la equidad de género. Con este fin,
Artículo 18.—Del nombramiento del integrante del Consejo Asesor Mixto
que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial: Aquellas instituciones acreditadas
como proveedoras de servicios no financieros ante el SBD e interesadas en
proponer un representante ante el Consejo Asesor Mixto remitirán al Consejo
Rector la propuesta respectiva. En la propuesta se deberá incluir el currículo
vitae de la persona, incluyendo una referencia a los años de experiencia en el
trabajo con empresas beneficiarias del SBD.
De entre los nombres propuestos por todas las organizaciones, el Consejo
Rector elegirá al representante de éstas ante el Consejo Asesor Mixto, previa
recomendación de
Artículo 19.—De las Funciones del Consejo
Asesor Mixto: Son funciones del Consejo Asesor, las que se indican a
continuación:
1. Analizar
el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y social del
país.
2. Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas
generales, transversales, sectoriales y regionales.
3. Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido
por el Consejo Rector, y analizarlo.
4. Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los
programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.
5. Emitir los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la
orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el
funcionamiento y desarrollo del SBD.
Artículo 20.—Del quórum: Habrá quórum en
una sesión del Consejo Asesor Mixto, siempre y cuando como mínimo se encuentren
presentes cinco miembros, dentro de los cuales deberá estar presente el
Ministro o
Artículo 21.—De la votación del Consejo Asesor
Mixto: Para que los acuerdos del Consejo Asesor Mixto sean válidos, se debe
contar con los votos de la mayoría simple de los presentes.
Artículo 22.—Del Apoyo Logístico:
CAPÍTULO VI
Comisión Técnica Interinstitucional
de
Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial
Artículo 23.—De la
conformación e integración de
1. Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG),
2. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
3. Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT),
4. Consejo Nacional de Producción (CNP),
5. Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
6. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
7. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
8. Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)
Además formará parte, el Viceministro o
Viceministra de
Cada institución nombrará su representante propietario y su suplente ante
Artículo 24.—Del coordinador general de
Artículo 25.—De las funciones de
1- Generar
a nivel de instituciones públicas, las acciones de coordinación necesarias para
llevar a cabo las directrices y políticas dictadas por el Consejo Rector en
materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial, para que acompañe
a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de
los proyectos productivos.
2- Crear el elemento conductor para la prestación efectiva de estos
servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las
actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país.
3- Organizar las instituciones del Sector Público, las empresas
privadas y las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector
para la prestación de estos servicios.
4- Fungir a solicitud del Consejo Rector, como mecanismo de consulta,
retroalimentación y apoyo para la implementación, en las funciones que por ley
le corresponde ejecutar en servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
5- Rendir informes semestrales al Consejo Rector sobre las acciones de
Artículo 26.—Del manual de procedimientos de
Artículo 27.—Periodicidad de las reuniones de
Artículo 28.—De la participación de
Artículo 29.—Del quórum: Habrá quórum en una reunión de
Artículo 30.—De la votación de
CAPÍTULO VII
De los Operadores Financieros del SBD
Artículo 31.—De los
operadores Financieros del SBD: Serán operadores de servicios financieros
del SBD aquellas entidades financieras contempladas en
Se entenderán como instituciones financieras acreditadas aquellas que
tengan programas acreditados por el Consejo Rector.
Artículo 32.—De la acreditación de los programas
de las entidades financieras: Para que el Consejo Rector analice la
posibilidad de acreditar sus programas, las entidades financieras deberán:
1) Presentar
una solicitud ante el Consejo Rector donde se establezca las características de
sus programas orientados a atender a los beneficiarios de
2) Presentar los resultados de estos programas durante los últimos dos
años. En caso de ser programas nuevos deberá presentarse información de los
últimos dos años, sobre la cartera de créditos de la institución financiera que
califiquen dentro del SBD. Para las entidades financieras que no tengan
experiencia en la atención de beneficiarios del SBD, y pretendan acreditar un
nuevo programa, deberán justificar su solicitud de acreditación, y brindar al
Consejo Rector a través de su Secretaría Técnica toda la documentación
necesaria que motive ese ingreso.
3) Que cuenten con la capacidad tecnológica para poder establecer
procesos de conectividad para operaciones en línea y de intercambio de
información de acuerdo a los requerimientos definidos por el Consejo Rector,
como parte del seguimiento de las carteras crediticias.
Artículo 33.—Del plazo para responder a
solicitudes de acreditación: El Consejo Rector tendrá un plazo de un mes
calendario, que inicia a partir del momento en que cuente con toda la
documentación y requisitos contemplados en el artículo anterior, para responder
a la solicitud de acreditación por parte de una entidad financiera.
Artículo 34.—De la justificación por denegar
acreditación: En caso de denegar la acreditación de un programa, el Consejo
Rector deberá justificar su resolución.
Artículo 35.—De los alcances de la acreditación
de programas: La acreditación por parte del Consejo Rector se limita a la
operación de programas acordes con los objetivos del SBD. Para efectos del acceso
a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo, el
fiduciario del FINADE y el banco administrador del Fondo de Crédito para el
Desarrollo, analizarán el riesgo relacionado con cada una de las entidades
financieras. Por lo tanto, la acreditación por parte del Consejo Rector es un
requisito necesario pero no suficiente para acceder a los recursos del FINADE o
del Fondo de Crédito para el Desarrollo, debiendo los operadores financieros
presentar la información que el Fiduciario requiera para el análisis técnico
correspondiente.
Artículo 36.—De las entidades que accedan a
recursos del FINADE y del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Podrán
acceder a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo,
las entidades financieras que tengan programas acreditados ante el Consejo
Rector del SBD. Los programas acreditados deberán considerar las
características de origen de los fondos en función del riesgo de cada uno de
estos, teniendo presente que los recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo son recursos provenientes de la intermediación. Los operadores
financieros deberán cumplir con los requisitos de solvencia financiera y
calidad crediticia establecidos por el Fiduciario o el banco administrador
respectivamente, y la asignación de los recursos quedará sujeta a la
disponibilidad de los mismos.
El fiduciario del FINADE y el administrador del Fondo de Crédito para el
Desarrollo, pondrá a consideración para aprobación del Consejo Rector los
parámetros de valoración de riegos que se aplicarán.
Cuando el Consejo Rector acredite los programas de un operador financiero
del SBD, se establecerá a qué tipos de recursos tiene la posibilidad de
acceder.
Artículo 37.—De la remisión de información de beneficiarios de los
recursos al Consejo Rector: Los operadores de recursos financieros del SBD
remitirán trimestralmente al Consejo Rector, a través del Fiduciario del FINADE
y del Banco Administrador al Fondo de Crédito para el Desarrollo, la
información sobre los beneficiarios de los recursos del sistema, indicando
cédula física o jurídica, nombre, fecha de formalización, tipo de recursos que
utilizó, el saldo de su obligación, si pertenece a un sector prioritario,
tamaño de la empresa, región, sector productivo y estado de morosidad del
crédito.
Artículo 38.—De la información anual sobre programas acreditados:
Los operadores de recursos financieros remitirán, anualmente a más tardar en la
segunda quincena de enero, al Consejo Rector la información sobre sus programas
acreditados, considerando las mismas variables incluidas en la documentación
presentada para obtener la acreditación.
Artículo 39.—De la información para auditorías
externas: Los operadores deberán facilitar la información para las
auditorías externas que sean contratadas por el Consejo Rector para la
verificación del cumplimiento de los objetivos del SBD.
Artículo 40.—De la actualización de información de los programas
acreditados: En caso que se registren cambios en los programas acreditados
por parte del Consejo Rector, la entidad financiera informará al Consejo Rector
de todas las modificaciones realizadas y las implicaciones de las mismas. En el
caso de fusiones o adquisiciones de entidades financieras, la nueva
administración deberá informar al Consejo Rector si continuará brindando el
programa o programas acreditados. El Consejo Rector valorará si estos cambios
conllevan la aplicación del artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 41.—De la revocación de los programas
acreditados: El Consejo Rector previo debido proceso podrá revocar la
acreditación otorgada al programa de una entidad financiera cuando por
cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifica que:
1. No
cumple los objetivos del SBD de acuerdo a los indicadores establecidos para el
uso y colocación de los recursos del SBD.
2. Se canalizan recursos del SBD a no beneficiarios.
3. El operador no hace efectivo el pago de las obligaciones
financieras adquiridas ante el SBD.
4. A solicitud del fiduciario del FINADE o del Banco Administrador del
Fondo de Crédito para el Desarrollo debido a la mala gestión del operador
financiero.
Revocada la acreditación, el operador podrá
gestionar nuevamente hasta un año calendario después de haber sido notificado
de la revocatoria, la acreditación de su o sus programas. En caso de
reincidencia, podrá solicitar la acreditación transcurridos cinco años. Ambos
plazos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la revocación
de la acreditación.
Artículo 42.—De la negociación de honorarios
notariales por parte de los beneficiarios del SBD. Conforme lo estipula el
artículo 54 de
CAPÍTULO VIII
De los colaboradores del SBD
Artículo 43.—De los
colaboradores del SBD: Serán colaboradores del sistema, por disposición del
artículo 40) de
1- Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir,
dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial
para los proyectos que sean potencialmente financiables dentro del SBD. Para
este fin deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se elaborarán,
coordinarán y ejecutarán a través de un convenio suscrito con el Consejo
Rector. Para estos efectos, el INA presentará al Consejo Rector un programa
anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD para su conocimiento
y seguimiento respectivo por parte del Consejo Rector. Este programa anual
deberá entregarse al Consejo Rector en el mes de enero de cada año.
2- Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para las personas físicas
en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables,
factibles y sostenibles ante el SBD, esta institución complementará sus
necesidades de garantía con el aval de hasta un veinticinco por ciento del
monto del financiamiento. Este programa se elaborará, se coordinará y ejecutará
a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector bajo sus lineamientos.
Para estos efectos, el IMAS presentará al Consejo Rector un programa anual con
sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD.
3- Instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios
no financieros y de desarrollo empresarial, estas instancias brindarán la más
completa cooperación al sistema. Para hacer operativa esta colaboración cada
institución firmará convenios con el Consejo Rector.
4- Además, mediante convenios suscritos con el Consejo Rector podrán
incorporarse a solicitud de éste, como colaboradores del SBD, los colegios
profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
CAPÍTULO IX
Del Sistema de Servicios de Desarrollo Empresarial
Artículo 44.—De la
acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Los
Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, para formar parte del SBD
deberán ser acreditadas por el Consejo Rector.
Artículo 45.—Requisitos para acreditación de
Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Para que el Consejo
Rector analice la posibilidad de acreditarlos, los Prestadores de Servicios de
Desarrollo Empresarial deberán:
Presentar una solicitud ante el Consejo Rector que establezca las
características de la organización y los programas que se ofrecen para los
beneficiarios del SBD, especialmente para los sectores prioritarios de acuerdo
al artículo 7 de
Artículo 46.—Del plazo para resolver
acreditaciones: El Consejo Rector contará con un plazo de un mes
calendario, que inicia a partir del momento en que cuente con toda la
documentación y requisitos contemplados en el artículo anterior para
pronunciarse sobre la acreditación solicitada. En caso de denegar la
acreditación de un Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo
Rector deberá justificar su resolución.
Artículo 47.—De la actualización de la información: Los prestadores
de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados mantendrán actualizado ante
el Consejo Rector el listado de sus consultores así como la especialidad de los
mismos. Esta información deberá ser accesible a los beneficiarios de servicios
no financieros, incorporándose a un sistema de información que administrará el
fiduciario del FINADE y que estará disponible para todos los integrantes y
beneficiarios del SBD.
Artículo 48.—De la representación de los
Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: Los
Prestadores de servicios de Desarrollo Empresarial acreditados deberán
establecer un representante que actúe como enlace entre éstos y
Artículo 49.—De la información para valoración
de programas: Los Prestadores facilitarán a
Artículo 50.—De la exclusión de Prestadores de
Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: El Consejo Rector podrá
excluir del SBD a un prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial
acreditado, cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se
verifique que:
1- No
cumple los objetivos del SBD de acuerdo a los indicadores establecidos para
cada proyecto o programa específico.
2- No cumple con la prestación adecuada de los servicios a los beneficiarios
del SBD, según lo convenido para cada proyecto específico.
El Prestador excluido como acreditado, podrá
gestionar nuevamente hasta un año calendario después de haber sido notificado
de su exclusión, la acreditación ante el Consejo Rector. En caso de
reincidencia la sanción será de cinco años para poder solicitar nuevamente su
acreditación. Las sanciones aquí impuestas serán aplicables a las personas
físicas que formen parte por capital accionario o cuotas de participación, y/o
dentro de las Juntas Directivas o Consejos de Administración, de las personas
jurídicas sancionadas conforme a este artículo.
Artículo 51.—De la canalización de recursos de
Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de los beneficiarios del SBD:
Las solicitudes de Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de
beneficiarios del SBD, se canalizarán por medio de los operadores de Servicios
de Desarrollo Empresarial previstos en el artículo siguiente del presente
Reglamento.
Artículo 52.—De los operadores institucionales
y privados de Servicios de Desarrollo Empresarial: Serán operadores de
Servicios de Desarrollo Empresarial del SBD el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y las instituciones públicas del sector agropecuario; el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio; así como las organizaciones o empresas
privadas que para tales efectos autorice el Consejo Rector para brindar ese
servicio por un plazo determinado.
Los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial podrán ser
Prestadoras de Servicios de Desarrollo Empresarial si cuenta con la
autorización del Consejo Rector.
Artículo 53.—De la autorización de los
operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Para el proceso de
autorización de operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo
Rector tomara en cuenta entre otras, las siguientes variables:
1- Experiencia
de la organización o empresa en la elaboración de perfiles o diagnósticos sobre
necesidades de Servicios de Desarrollo Empresarial.
2- Conocimiento del segmento meta de empresas, especialmente para los
sectores prioritarios de acuerdo al artículo 7 de
3- Que se puedan conectar al sistema de información que administrará
el fiduciario del FINADE.
Artículo 54.—De la
elaboración de perfiles o diagnósticos de beneficiarios: Cuando los
beneficiarios del SBD acudan a los operadores de Servicios de Desarrollo
Empresarial, estos efectuarán el correspondiente perfil o diagnóstico y los
remitirán a la institución pública o privada que le pueda brindar la atención
adecuada a cada caso específico.
Si las necesidades del beneficiario no pueden ser atendidas por las
organizaciones públicas que conforman el SBD, el operador de Servicios de
Desarrollo Empresarial remitirá la solicitud al FINADE para la contratación del
prestador privado de Servicios de Desarrollo Empresarial o entidades públicas
autorizadas por ley para vender servicios. Se deberán considerar las
prioridades establecidas por el Consejo Rector y estará sujeto a la
disponibilidad de recursos del Fondo de Servicios No Financieros del FINADE.
Si el Consejo Rector advierte una debilidad reiterativa en una actividad
productiva que considere prioritaria, podrá coordinar programas especiales que
se orienten a atender esas deficiencias.
Para ello podrá establecer estos programas mediante convenios con entidades
públicas o contrataciones de entidades privadas, nacionales o extranjeras. La
contratación de esos programas será cubierta por el Fondo de Servicios No
Financieros del FINADE.
Artículo 55.—De la exclusión de operadores
privados: Se podrán excluir del SBD, los operadores privados de Servicios
de Desarrollo Empresarial que no cumplan con los compromisos asumidos frente al
Consejo Rector.
Artículo 56.—Información para seguimiento y
evaluación: Los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial
facilitarán la información necesaria para los procedimientos de seguimiento y
evaluación que establezca el Consejo Rector.
Artículo 57.—De la participación de CONAPE en
capacitación y formación: El Consejo Rector y
Artículo 58.—De los programas de incubación de
empresas: El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas
estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el
propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.
CAPÍTULO X
De los Recursos del SBD
Artículo 59.—De los
recursos que integran el Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD cuenta
con los siguientes recursos para el apoyo financiero y empresarial a los
beneficiarios del sistema:
1- Fondo
de financiamiento, que forma parte del FINADE.
2- Fondo de servicios no financieros, que forma parte del FINADE.
3- Fondo de avales y garantías, que forma parte del FINADE.
4- Recursos para capital semilla y capital de riesgo, que el Consejo
Rector puede destinar del FINADE.
5- Fondo de crédito para el desarrollo, administrado por un banco
estatal.
6- Fondos de financiamiento para el desarrollo, que son administrados
por cada uno de los bancos públicos.
7- Recursos de programas de los bancos privados, administrado por cada
uno de los bancos privados que se acogen al inciso ii) del artículo 59 de
Artículo 60.—De los requerimientos para acceder
a estos fondos: El acceso a cada uno de estos fondos tiene sus
requerimientos específicos, los cuales se incluyen en el presente Reglamento
para cada uno de ellos, así como en el proceso de acreditación ante el Consejo
Rector que deben cumplir las instituciones para poder canalizar los mismos.
Artículo 61.—De los límites para acceder
recursos de los fondos del SBD: La suma de los saldos totales adeudados por
un beneficiario considerando los diferentes recursos del SBD no podrá ser mayor
al monto que anualmente establezca el Consejo Rector.
Artículo 62.—Del acceso a la información para verificar el destino de
los recursos de cada fondo: Las instituciones participantes que otorguen
financiamientos relacionados con los diferentes recursos del SBD, deberán
facilitar la información a quien así lo indique el Consejo Rector y que sea
necesaria, y conforme lo autorice el ordenamiento jurídico que regula la
materia, para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para
los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en
CAPÍTULO XI
Del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
Artículo 63.—Del
Patrimonio del FINADE: El patrimonio del FINADE está integrado por:
1- Los
recursos establecidos en el artículo 24 de
2- Las operaciones de crédito establecidas en el artículo 25 de
3- Los activos muebles e inmuebles establecidos en el artículo 26 de
4- Los recursos provenientes del 85% de la utilidad que generen las
inversiones del Fondo de Crédito para el Desarrollo, según el artículo 35 de
5- Los recursos establecidos en el Transitorio III de
Todos estos se constituyen en patrimonio del
FINADE a partir de su efectivo traslado al fiduciario del mismo.
Artículo 64.—De la administración del FINADE:
El fiduciario del FINADE será un banco público, seleccionado mediante una
licitación pública que convocará el Consejo Rector. En dicha licitación, solo
podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banhvi. La remuneración
del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos
los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración
del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.
Artículo 65.—De la funciones del fiduciario del
FINADE: Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las
disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las
siguientes:
1- Administrar
el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
2- Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes
y de los patrimonios de otros fideicomisos.
3- Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.
4- Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
5- Brindar todos los servicios relativos a la administración del
fideicomiso.
6- Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del
fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio
de las potestades de fiscalización superior señaladas por
7- Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las
buenas prácticas financieras.
8- Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite
el Consejo Rector, el estado de la cartera y de los hechos relevantes
acontecidos sobre el fideicomiso.
9- Cumplir aquellas obligaciones adicionales a las anteriores y a las
cuales se comprometa mediante el contrato de fideicomiso con el Consejo Rector.
Artículo 66.—De los
fondos que integran el FINADE: El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
(FINADE) contará con tres fondos de diferente índole:
1- Fondo
de financiamiento.
2- Fondo de garantía y avales.
3- Fondo de servicios no financieros
Adicionalmente el Consejo Rector podrá disponer
recursos del FINADE para promover y apoyar modelos de capital semilla y capital
de riesgo.
Artículo 67.—De la distribución de los recursos
disponibles del FINADE: El Consejo Rector definirá al menos con una
periodicidad anual la distribución de los recursos no comprometidos del FINADE.
El fiduciario velará por el cumplimiento de estas directrices.
Artículo 68.—Del control del Fiduciario:
Corresponde al fiduciario del FINADE establecer las normas operativas
necesarias para el normal funcionamiento de los diferentes fondos con sujeción
a lo señalado en
Artículo 69.—De la suspensión de entidades por niveles de riesgo: El
fiduciario del FINADE podrá suspender a una entidad financiera la canalización
de recursos del FINADE si esta supera los niveles de riesgo establecidos de
acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del presente reglamento, informando de
esta situación al Consejo Rector.
CAPÍTULO XII
Fondo de Financiamiento del FINADE
Artículo 70.—De la
naturaleza del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento servirá
para impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del
SBD. Asimismo podrá contar con programas especiales dirigidos a sectores y
actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.
Estos programas especiales podrán ser propuestos por el Consejo Rector para
todos los operadores financieros del SBD, o por medio de una solicitud de
alguno de los operadores financieros al Consejo Rector.
Artículo 71.—De la operación del Fondo de Financiamiento:
El fondo de financiamiento del FINADE operará como un esquema de banca de
segundo piso, que provea a los operadores con programas acreditados ante el
Consejo Rector, recursos para la colocación de financiamiento en diferentes
formas:
1- Crédito.
2- Factoraje o factoreo.
3- Leasing o arrendamiento financiero y operativo.
4- Otras formas de financiamiento.
No obstante, estos fondos también podrán
complementar el financiamiento de los programas de los operadores financieros
aprobados por el Consejo Rector, bajo la modalidad de crédito sindicado.
Artículo 72.—De la colocación de recursos según
propuesta del Fiduciario del FINADE: El fiduciario propondrá al Consejo
Rector las condiciones para la colocación de estos recursos considerando los
diferentes tipos de proyectos productivos y la sostenibilidad del FINADE.
Artículo 73.—De la asignación de recursos:
Los recursos del Fondo de Financiamiento se asignarán entre los operadores
financieros interesados al menos una vez al año, a través de líneas de crédito.
El Consejo Rector establecerá la fecha para definir la primera asignación de
los recursos. El fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector la
metodología de asignación de estos recursos, considerando la demanda de los
mismos, el monto disponible de acuerdo a la distribución establecida por el
Consejo Rector y atendiendo a principios de equidad, proporcionalidad y no
concentración. Los créditos que otorguen los operadores financieros con
recursos del Fondo de Financiamiento del FINADE, contarán con una cláusula
contractual de forma que los derechos de los mismos queden subrogados a favor
del FINADE, en caso de quiebra del operador financiero.
Artículo 74.—De la participación del FINADE
como banca de primer piso: Si no hay operadores que cuenten con programas
acreditados por el Consejo Rector, o no hay participantes que califiquen para
contar con recursos, o no hay interesados en la asignación de los fondos, el
Consejo Rector podrá establecer que el FINADE actúe como banca de primer piso
mientras se presente esta situación, utilizando para ello la infraestructura
del fiduciario.
CAPÍTULO XIII
Fondo de Garantías y Avales del FINADE
Artículo 75.—De la
naturaleza del fondo de garantías y avales: Este fondo operará como
respaldo solidario al financiamiento que otorguen los operadores financieros
dentro del marco de
Mediante el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar
operaciones de crédito (incluyendo créditos contingentes) en todos los
integrantes financieros del SBD que tengan programas aprobados por el Consejo
Rector, siempre y cuando estas respondan a los objetivos del SBD.
El monto máximo a garantizar en cada operación será hasta por el setenta y
cinco por ciento (75%) de esta.
Para determinar el porcentaje de garantía para los distintos beneficiarios,
se considerarán las características o condiciones de los diferentes tipos de
proyectos y la disponibilidad de garantías de los beneficiarios.
Artículo 76.—Del acceso de los beneficiarios al
fondo de avales y garantías: Los beneficiarios tendrán acceso a los
recursos de este fondo a través de los operadores financieros acreditados por
el Consejo Rector.
Cuando un operador financiero identifique un beneficiario del SBD que
presenta falta de garantías, podrá solicitar al FINADE el otorgamiento de la
garantía necesaria para la aprobación del financiamiento.
El FINADE responderá al operador financiero el resultado de la gestión, en
un plazo no mayor a 10 días calendario.
Si la respuesta del FINADE es afirmativa, el procedimiento de la
documentación legal se llevará a cabo por parte del operador financiero.
Artículo 77.—De la metodología para asignación
de los recursos del fondo de avales y garantías: El acceso a los recursos
del fondo de garantía y avales se hará mediante autorización a los diferentes
operadores financieros al menos una vez al año.
Artículo 78.—De las comisiones para uso de
recursos del fondo de avales y garantías: El fiduciario propondrá al
Consejo Rector un sistema de comisiones, para el uso de estos recursos,
considerando la sostenibilidad del FINADE.
Artículo 79.—De la suscripción de contratos de operadores financieros
para asignarles recursos del fondo de avales: Cuando a un operador
financiero se le autorice el uso de los recursos del Fondo de Avales y
Garantías del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario mediante el cual se
compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los usuarios
dentro de los márgenes que establece el Consejo Rector y a enviar mensualmente
al fiduciario del FINADE la información de los avales que tenga vigentes, con
el fin de procurar la sostenibilidad de este fondo.
Asimismo se comprometerá a pagar las comisiones correspondientes establecidas
para los beneficiarios. El pago de estas comisiones se deberá realizar cuando
se formalice cada aval y luego en forma semestral.
En el contrato se establecerán además los funcionarios del operador que
podrán firmar los documentos legales de los avales por delegación del
fiduciario del FINADE.
Al beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar por el uso de este
aval una comisión superior a la que el operador pagará al FINADE.
Artículo 80.—De la información que debe contar
el operador financiero de recursos del fondo de avales: El FINADE deberá
identificar en forma correlativa cada uno de los avales que se otorguen y
deberá verificar que el monto total de los avales colocados no supere el monto
que se asignó al Fondo de Avales. Esta identificación deberá permitir al
fiduciario del FINADE la diferenciación entre los avales otorgados a través de
diferentes operadores financieros.
Artículo 81.—De la información que brindarán
los operadores financieros del fondo de avales y garantías al FIDUCIARIO:
El fiduciario del FINADE brindará a los operadores financieros un formato único
para el documento legal que respalde el aval. En estos documentos se expresarán
dos referencias con respecto al monto avalado:
1) Porcentaje
del financiamiento que cubre el aval.
2) Monto máximo del principal del financiamiento que cubre el aval.
Cada pago al principal del financiamiento que
efectúe el deudor, se irá deduciendo proporcionalmente del monto máximo del
principal que cubre el aval.
Artículo 82.—Del pago de avales por parte del
Fiduciario del FINADE: El fiduciario del FINADE tramitará en sede
administrativa el pago de los avales, en forma irrevocable e incondicional,
luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del
incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito
avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en
cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la
documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones
de cobro administrativo. Para efectuar este trámite el operador deberá
presentar una copia del expediente de crédito, la información que determinó que
el deudor calificaba como beneficiario del SBD y un detalle de las gestiones de
cobro realizadas.
El FINADE pagará el aval a más tardar quince días naturales después de
presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez
pagado el aval, el FINADE se subrogará los derechos crediticios de la entidad
que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin
embargo, corresponderá a la entidad financiera realizar todas las gestiones de
cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro,
lo que se valorará a través de las auditorías externas que realice el Consejo
Rector. Cuando no se demuestre la debida diligencia de cobro administrativo y
judicial por parte del operador financiero, según la gravedad y/o reincidencia
de la falta, el Consejo Rector podrá revocar la acreditación de este operador
financiero.
Artículo 83.—De la cobertura de pago de los
avales: Se entiende que los avales cubren el pago del principal y los
intereses en forma proporcional al porcentaje de garantía que se estableció en
el documento legal que respalda el aval. La cobertura del pago por concepto de
intereses no podrá exceder lo correspondiente a 90 días de atraso, salvo que la
liquidación se realice en un plazo superior por responsabilidad del fiduciario
y no del operador.
Artículo 84.—De los efectos de la suspensión de
operadores financieros que estén facultado a tramitar recursos del fondo de
avales: Cuando un operador financiero sea suspendido por algunas de las
causales establecidas en el artículo 41 de este reglamento, aquellos avales que
hayan sido colocados hasta el día anterior a partir del cual rige la
suspensión, seguirán siendo honrados por el FINADE. Además el operador
financiero deberá continuar pagando las comisiones correspondientes a los
avales que tiene vigentes.
Artículo 85.—De los mecanismos de reafiazamiento
o de seguros: El fiduciario del FINADE, previa autorización del Consejo
Rector del SBD, podrá contratar mecanismos de reafianzamiento de seguros, con
instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a las
garantías presentes o futuras que otorgue, y pagar las comisiones o primas en
las condiciones que se le indiquen, con cargo al patrimonio del FINADE.
También podrá participar de iniciativas regionales o internacionales
orientadas a ampliar la cobertura del fondo de garantías.
Artículo 86.—De los parámetros para determinar
la relación entre los recursos otorgados y las garantías comprometidas: El
Consejo Rector determinará anualmente la relación a mantener entre el monto de
las garantías comprometidas por el fondo más los derechos por garantías
adjudicadas con respecto al patrimonio del fondo de garantías y avales. Para
esta relación no se tomarán en cuenta los montos reafianzados o asegurados.
La determinación de estos parámetros considerará las buenas prácticas
internacionales y la sostenibilidad del FINADE en materia de administración de
fondos de garantías.
Artículo 87.—De la participación del IMAS con
aporte de garantía adicional: Los beneficiarios del SBD que aún con el
apoyo del Fondo de Garantías y Avales del FINADE no puedan completar el
respaldo de garantía necesario para obtener un crédito y califiquen dentro del
rango de pobreza o pobreza extrema, podrán acceder a un complemento de hasta el
veinticinco por ciento (25%) de garantía adicional, proporcionado por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El IMAS coordinará con el Consejo Rector y con el fiduciario del FINADE la
forma en que operará este mecanismo de complemento de garantías.
Artículo 88.—Del sistema de verificación de
requisitos por parte del Fiduciario del FINADE: Corresponde al Fiduciario
del FINADE verificar que los avales que se otorguen con el Fondo de Avales y
Garantías cumplan con los requisitos que se hayan pactado entre el operador
financiero y el fiduciario del FINADE vía contrato, y lo establecido en
CAPÍTULO XIV
Fondo de Servicios No Financieros del FINADE
Artículo 89.—De la
naturaleza del Fondo de Servicios No Financieros: Este fondo se destinará a
financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios
definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica,
investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica,
conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente
necesarios para garantizar el éxito del proyecto.
El Consejo Rector le establecerá al fiduciario del FINADE el monto por
concepto de Servicios de Desarrollo Empresarial que se contratarán con cargo al
Fondo de Servicios No Financieros. Estos recursos no se tomarán en cuenta para
la consideración de la sostenibilidad financiera del FINADE.
Artículo 90.—De los servicios que se atenderán con este fondo: Este
fondo atenderá aquellas demandas de servicios que brinden los prestadores de
Servicios de Desarrollo Empresarial y que no puedan ser atendidas por los
Ministerios relacionados (MAG, MEIC, ICT, MICIT), por los programas de los
colaboradores del SBD (INA, IMAS, PROCOMER), o por medio de los convenios
suscritos con colegios profesionales, colegios técnicos, organizaciones no gubernamentales,
universidades u otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
También podrá contratar programas especiales para los beneficiarios del SBD
a partir de la propuesta de algún Prestador de Servicios de Desarrollo
Empresarial o de un Operador Financiero, siempre que estén orientados a atender
las prioridades establecidas por el Consejo Rector.
Artículo 91.—De los servicios de desarrollo empresarial contratados por
el Fiduciario del FINADE: Corresponde al Fiduciario del FINADE contratar
aquellos Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial con cargo al Fondo
de Servicios No Financieros que hayan sido elegidos para realizar determinadas
actividades de capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo,
innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial
humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del
proyecto.
Artículo 92.—De la emisión de lineamientos y
directrices por el Consejo Rector con recursos de este Fondo: El Consejo
Rector establecerá las condiciones que se aplicarán para el acceso a los
Servicios de Desarrollo Empresarial, considerando las actividades y sectores
prioritarios y el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 93.—Del procedimiento de acceso de
beneficiarios a este fondo: Para tener acceso a estos servicios, el Consejo
Rector establecerá los procedimientos necesarios para que los beneficiarios
individualmente o en forma grupal reciban Servicios de Desarrollo Empresarial
por parte de los prestadores de SDE.
CAPÍTULO XV
Recursos para Capital Semilla y Capital de Riesgo del FINADE
Artículo 94.—De la naturaleza del fondo para
capital semilla y capital de riesgo: De conformidad con el último párrafo
del artículo 16) de
Artículo 95.—Beneficiarios de los fondos de
capital semilla: Tendrán acceso a fondos de capital semilla los proyectos
viables y factibles de emprendedores y los de micro y pequeñas empresas.
Artículo 96.—De la colocación de los recursos
del FINADE para capital semilla: Para la colocación de estos recursos, el
Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección,
aceptación y seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que
participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de
los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.
Artículo 97.—De la participación accionaria
para los receptores de fondos de capital semilla: Los propietarios de las
empresas que reciben la inversión de Capital Semilla, deben mantener al menos
el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su
participación accionaria en la empresa, deberá contar con la autorización de la
entidad administradora de la inversión, de acuerdo a lo que se estipule en el
convenio respectivo.
Artículo 98.—De los beneficiarios de recursos
del fondo de capital de riesgo: Podrán tener acceso a fondos de capital de
riesgo los proyectos viables y factibles de beneficiarios del SBD que presenten
necesidades de capital para el adecuado desarrollo de sus proyectos
productivos.
Artículo 99.—De la firma de convenios para
acceder recursos de capital de riesgo: Para la inversión de estos recursos,
el Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección,
aceptación y seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que
participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de
los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.
Artículo 100.—De la participación accionaria
del beneficiario de fondos de capital de riesgo: Los propietarios de las
empresas que reciben la inversión de capital de riesgo, deben mantener al menos
el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su participación
accionaria en la empresa, deberá contar con la autorización de la entidad
administradora de la inversión, de acuerdo a lo que se estipule en el convenio
respectivo.
CAPÍTULO XVI
Fondo de Crédito para el Desarrollo
Artículo 101.—De la
naturaleza del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de Crédito
para el Desarrollo estará constituido por los recursos provenientes del literal
i) artículo 59 de
Artículo 102.—Del Administrador del Fondo de
Crédito para el Desarrollo: El Fondo de Crédito para el Desarrollo será
administrado por el banco estatal que el Consejo Rector designe, mediante
concurso o a conveniencia de este.
El Consejo Rector para efectos de asignar a su conveniencia la
administración de este Fondo, deberá hacerlo mediante resolución fundamentada
técnicamente y por mayoría calificada El banco designado administrará los
recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada,
pero dará acceso a estos recursos a los demás integrantes del SBD de orden
financiero, a excepción de la banca privada.
Luego de transcurrido un año, los bancos privados que se hayan acogido al
literal i) del artículo 59 de
En caso que se hayan concedido créditos a través de este fondo cuyo vencimiento
se dé en un plazo superior a esos 6 meses, el banco administrador devolverá los
mismos de acuerdo al plazo de recuperación que estuviera establecido en esos
financiamientos.
Artículo 103.—Del cambio del banco
administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo. El Consejo Rector
asignara la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo por periodos
de entre tres a cinco años. Si durante el periodo de administración establecido
es necesario cambiar al banco administrador, el Consejo Rector podrá hacerlo
con un preaviso de hasta 6 meses.
Artículo 104.—De la regulación diferenciada por
parte del CONASSIF: Los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo
estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el CONASSIF y podrán ser
objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. Las
comisiones que correspondan al uso del fondo de avales y garantías del FINADE,
no se tomarán en cuenta dentro de las tasas efectivas que se establezcan para
el financiamiento que se haga con el fondo de crédito para el desarrollo.
Los recursos de este Fondo que permanezcan sin colocarse, según los fines
establecidos para el SBD, se colocarán en instrumentos financieros a corto
plazo, de alta liquidez del Sector Público costarricense o en instrumentos
emitidos por emisores extranjeros públicos que cuenten con una calificación de
triple A o su equivalente, otorgada por una calificadora internacional
reconocida por
Artículo 105.—De la banca de segundo piso con
recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de crédito para
el desarrollo también podrá actuar como banca de segundo piso para los Bancos
públicos supervisados por
Artículo 106.—De la participación de grupos organizados con recursos del
Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los bancos públicos podrán canalizar
recursos por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras
entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en
programas que cumplan los objetivos establecidos en
Artículo 107.—De la metodología de valoración de los recursos del Fondo
de Crédito para el Desarrollo: El administrador de los recursos del Fondo
de Crédito para el Desarrollo, remitirá al Consejo Rector para su aprobación,
la metodología de valoración del riesgo de las entidades financieras que tienen
programas aprobados por este Consejo.
Artículo 108.—De las líneas de crédito
compuestas con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los
operadores autorizados por
Artículo 109.—De la suspensión de entidades
financieras que canalicen recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo:
El administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo podrá suspender a una
entidad financiera la canalización de los recursos de este fondo si esta supera
los niveles de riesgo establecidos para poder operar con los mismos.
Artículo 110.—De los elementos a considerar en
la regulación diferenciada: Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero con siglas CONASSIF emitir la regulación diferenciada
para el manejo de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Regulación que considerará la forma de aislar los efectos negativos que el cumplimiento
de
CAPÍTULO XVII
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo
Artículo 111.—De la
naturaleza del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo: Cada uno de los
bancos públicos, a excepción del BANHVI, deberá crear fondos de financiamiento
para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o
jurídicos, que presenten proyectos productivos viables y factibles, de
conformidad con las disposiciones establecidas en
Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en
todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.
Artículo 112.—De la información que deberá
remitir cada banco público sobre la información de su fondo de financiamiento
para el desarrollo: Cada banco deberá informar semestralmente y,
adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los
hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.
Artículo 113.—Del patrimonio de los Fondos de
Financiamiento para el Desarrollo: El patrimonio de los fondos de
financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:
1- Los
bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al
menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto
sobre la renta, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus
propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior,
2- Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
3- Los resultados obtenidos por las operaciones realizadas con estos
Fondos.
Artículo 114.—De la
administración de estos fondos y su supervisión: La administración de los
fondos estará a cargo del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados
por normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF), para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley. La fiscalización de las normas especiales estará a cargo de
Artículo 115.—De los movimientos y registros
contables y su consolidación: Los movimientos y registros contables del
fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad
del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no
podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales
dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos. El patrimonio
del fondo se considerará para todos los efectos de supervisión, como parte del
patrimonio del banco.
Artículo 116.—Del Destino para financiamiento
de estos Fondos: Estos fondos se podrán destinar a cualquier forma de
financiamiento:
1) Crédito
2) Factoraje o factoreo.
3) Leasing o arrendamiento financiero y operativo.
4) Otras formas de financiamiento.
Cada uno de los bancos públicos informará al
Consejo Rector, para su aprobación, las características de los programas de
financiamiento que se atenderán con estos fondos.
Artículo 117.—Del manejo de los bancos en el fondo de financiamiento
para el desarrollo y el fondo de avales – Los créditos concedidos por estos
fondos también podrán aplicar al Fondo de Avales y Garantías del FINADE,
siempre que el banco público esté acreditado para su colocación según lo
establecido en el artículo 31 y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 118.—De los aportes adicionales al
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo: Para la constitución y
fortalecimiento de los fondos de financiamiento para el desarrollo, cada uno de
los bancos públicos trasladará a su fondo los recursos correspondientes a las
utilidades del año anterior, durante el segundo trimestre de cada año. A partir
de ese momento operará los programas que hayan sido aprobados por el Consejo
Rector.
CAPÍTULO XVIII
Recursos de los Bancos Privados
Artículo 119.—De los
bancos privados que se acojan al literal ii) del Artículo 59 de
Artículo 120.—De la información de los bancos
privados que se acojan al literal ii) del Artículo 59 de
CAPÍTULO XIX
De los recursos administrativos en contra de lo resuelto
por
Artículo 121.—De lo resuelto por
Artículo 122.—De la presentación de los
recursos: Tanto el recurso de revocatoria, como el de apelación, se
presentarán ante
Artículo 123.—De la remisión al Consejo Rector: En caso de
apelación,
Artículo 124.—De la interposición del recurso
de apelación y el de revocatoria simultáneamente: Si se interponen ambos
recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la
revocatoria.
Artículo 125.—De la formalidad de los recursos:
Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales, bastando
que de su texto se infiera claramente la inconformidad del recurrente y su
deseo de revisión.
Artículo 126.—Del plazo para resolver:
Artículo 127.—De lo resuelto por el Consejo Rector: Declarado sin
lugar el recurso de revocatoria por parte de
Artículo 128.—Del recurso de revisión: El
recurso de revisión, así como lo no dispuesto expresamente en este capítulo (o
sección) se regirá por lo dispuesto en los artículos 353 y concordantes de
CAPÍTULO XX
Disposiciones Finales
Artículo 129.—De la no
sujeción de gastos registrales: Todas las operaciones que se realicen al
amparo de
Artículo 130.—De la utilización del Fideicomiso
MAG-PIPA como operador del FINADE: En forma transitoria y de conformidad
con el Transitorio II de
Artículo 131.—Del primer administrador del
Fondo de Crédito para el Desarrollo: Por disposición del Transitorio VII de
Artículo 132.—De las modificaciones al Reglamento: El presente
Reglamento, podrá ser modificado en todo o en parte, por el Poder Ejecutivo,
siempre y cuando tales modificaciones, no contravengan las normas jurídicas
establecidas en
Artículo 133.—Derogatoria. Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 34790-MAG-MEIC, “Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo”, publicado en
Artículo 134.—De la vigencia del Reglamento:
El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº
01-2008).—C-1032060.—(D34901-112046).
DISPOSICIONES DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 003-2008.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio. En uso y ejecución de las potestades
conferidas por los artículos 11 y 141 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que los artículos 17 y 18 de
V.—Que en acatamiento al artículo 17 inciso c) de
VI.—Que
a. Seguimiento
del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de
los diversos controles, con el fin de determinar vigencia y la calidad del
control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para
mantener su efectividad.
b. Seguimiento constante de las actividades que se efectúan en la
organización que permita conocer oportunamente si
c. Seguimiento constante del ambiente interno y externo, realizado
por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos
niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas
oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el
desarrollo de las funciones institucionales, la ejecución de los planes y el
cumplimiento de los objetivos previstos.
VII.—Que la promulgación de instrumentos
jurídicos, con mayores exigencias en el control y rendición de cuentas de
VIII.—Que la auto evaluación del sistema de
control interno en el contexto de la normativa jurídica constituye una
actividad que busca mejoramiento continuo de los controles que
Emite
DISPOSICIONES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO PARA
TODAS LAS
DIRECCIONES, JEFATURAS Y COORDINADORES
DE ÁREAS,
DEPARTAMENTOS, SECCIONES, UNIDADES
Y DEPENDENCIAS
ADSCRITAS DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1º—De la conformación de
Artículo 2º—Del Presidente (a) de
Artículo 3º—Funciones de
a- Asesorar
al Ministro en el mejoramiento y evaluación del Sistema Institucional de
Control Interno, que permita cumplir con los objetivos establecidos en la
normativa de Control Interno.
b- Diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar un Sistema
Institucional de Control Interno, adecuado para el MEIC, adaptándose a las
necesidades y características de
c- Contemplar y desarrollar, dentro del Sistema Institucional de
Control Interno, un Subsistema de Valoración de Riesgos, adecuado a las
características de la institución, con el fin de que se efectúe, anualmente, un
análisis institucional que permita identificar, analizar y clasificar los
riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la institución, originados tanto en
fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar a
provocar desviación en el logro de los objetivos institucionales.
d- Velar por la adecuada implementación del Sistema de Valoración de
Riesgos, desarrollando en coordinación con los directores de Área o Unidad, las
estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.
e- Definir y coordinar con los directores de Área o Unidad, una vez
concluido el proceso de valoración de riesgos, la implementación de las
actividades de control necesarias para enfrentar, minimizar o eliminar el
impacto de los riesgos identificados.
f-
g- Liderar, en cada una de las dependencias a su cargo, el cumplimiento
de la auto evaluación de control interno, la cual deberá ser llevada a cabo
durante los meses de agosto y septiembre de cada año, participando en forma
activa y responsable, así como administrando, facilitando y apoyando
metodológicamente dicho proceso y regulando entre otros aspectos, las
actividades de auto evaluación y su forma de aplicación.
h- Presentar ante el Despacho del Ministro, en la primera semana del
mes de octubre de cada año, un informe con el resultado obtenido de la auto evaluación de control interno, así como de las
medidas correctivas que se desprendan de dicha auto evaluación.
i- Dar seguimiento, en forma periódica, a la aplicación y adecuado
cumplimiento de estas y todas las demás medidas correctivas que se desprendan
del cumplimiento del Sistema Institucional de Control Interno.
j- Crear, dentro de cada Dependencia, subcomisiones de control
interno, que funcionen como apoyo a
k- Mantener conocimientos actualizados en materia de control interno,
participando en actividades de capacitación, coordinadas tanto por
l- Promover y coordinar el desarrollo a lo interno del Ministerio, de
un programa de divulgación en materia de control interno.
m- Cuando se considere, por parte de alguno de sus miembros o
n- Cumplir con todas aquellas directrices emitidas por el Ministro, en
lo que a control interno se refiere.
Artículo 4º—Funcionamiento de
a-
b-
c- El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría absoluta
de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para
iniciar la reunión, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus
miembros y sus decisiones tendrán plena validez
d- No obstante lo apuntado en los artículos anteriores, quedará
válidamente constituida
e- De todas las sesiones se levantarán actas donde constarán todos los
acuerdos tomados y los votos salvados.
f-
Artículo 5°—Funciones del (a) Presidente (a): Son
funciones del (a) Presidente (a):
a) Comprobar
el quórum al inicio de la sesión.
b) Convocar y presidir las sesiones, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
c) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación.
d) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos
a su función.
e) Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.
f) Someter los asuntos a votación cuando los considere
suficientemente analizados.
g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá
voto de calidad.
i) Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos que
adopte
j) Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a
k) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a
los aspectos de forma de las labores del órgano.
l) Asignar a sus miembros estudios o funciones especiales.
m) Convocar a sesiones extraordinarias.
n) Comunicar a quien corresponda los acuerdos del órgano.
o) Representar a
Artículo 6°—Funciones del (a) Secretario (a): Son
funciones del (a) Secretario (a):
a) Levantar
las actas de las sesiones del órgano.
b) Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente los acuerdos que
adopte
c) Leer y atender la correspondencia de
d) Llevar el control de la asistencia e informar las ausencias al
señor Ministro.
Artículo 7°—Funciones de
a- Llevar
y resguardar los archivos de
b- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por
c- Establecer el responsable de la implantación, mantenimiento y
perfeccionamiento de los sistemas de control interno que le competen al jerarca
superior.
d- Someter a
e- Analizar los hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de
los sistemas de control interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso;
ajustándose a los principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad.
f- Revisar los sistemas de control interno de cada proceso, con el
fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de servicios.
g- Promover que las operaciones de la institución se desarrollen con
arreglo a los principios de: economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en
la gestión de los recursos.
h- Promocionar que las operaciones y actos se ajusten al ordenamiento
jurídico vigente y la adhesión a la política prescrita por las Autoridades
Superiores.
i- Diagnosticar el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y
acciones estratégicas institucionales, programados para cada periodo.
j- Evaluar y asegurar el cumplimiento de las normas, principios y
procedimientos, presupuestarios, financieros y administrativos.
k- Asesorar a las dependencias bajo su jurisdicción técnica respecto a
los sistemas de control interno.
l- Certificar la confiabilidad de los sistemas de control interno de
cada proceso.
m- Efectuar diagnósticos internos sobre la oportunidad y la eficiencia
con que se desarrollan los órganos de control en la institución y generar las
disposiciones que corresponde.
Artículo 8º—Obligación de brindar información a
Artículo 9º—Del proceso de auto evaluación del control interno. Cada
jefatura o titular subordinado, previo a realizar el proceso de auto
evaluación, debe tener conocimiento básico de las características de los
controles, de
Artículo 10.—Objetivo de la auto evaluación. La
auto evaluación del Sistema de Control Interno, debe conducir a determinar si
en la gestión del Ministerio se ha actuado de conformidad con la normativa
legal, técnica y administrativa aplicable, así como establecer el grado en que
el cumplimiento de los objetivos institucionales ha sido impulsado por el
desarrollo de los procedimientos instaurados en cada dependencia; por lo que se
debe comprobar si los procedimientos o un conjunto de ellos, requiere ser
rediseñado, desaplicado, mejorado, complementado o instaurado; por lo que no
puede circunscribirse a la simple verificación del cumplimiento o no, de un
control: los titulares subordinados deben conocer y garantizar la pertinencia
de cada medida de control, su aplicación consistente y sistemática, el
conocimiento de ésta por parte de los funcionarios de la dependencia, el
equilibrio entre los costos de aplicación y el impacto positivo de ésta sobre
la gestión.
Artículo 11.—Documentación y Registro de
Artículo 12.—Informes Ejecutivos de
Artículo 13.—Plan Operativo Institucional. Es
responsabilidad de cada jefatura o titular subordinado, incluir en el Plan
Operativo Institucional al menos una meta relacionada con mejoras o revisión del
sistema de control interno de acuerdo con los resultados obtenidos en el
proceso de auto evaluación.
Artículo 14.—Sobre el incumplimiento de esta
Directriz. El incumplimiento de esta Directriz dará lugar a la implementación
de las sanciones establecidas en la normativa jurídica vigente que rige la
materia.
Artículo 15.—Derogatorias. Se deroga
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
San José, a los once días del mes de noviembre del
año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco Vargas
Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
18570).—C-179540.—(110508).
Nº 517-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela
Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora
Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje acompañando al señor
Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 316.857,82 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 518-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera
Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y
Embajadora en Misión Especial, para que viaje acompañando al señor Presidente
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos se
le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 por concepto de
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 519-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives
Solís, con cédula de identidad número 1-1000-147, Director del Despacho de
Giras Presidenciales, para que viaje acompañando al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le
cancelarán del Titulo 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 por concepto de
viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 520-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza
González, con cédula número 3-375-603, Periodista, para que viaje acompañando
al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y
el servicio de internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢ 269.477,21 para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 527-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Gabriela
Víquez Quirós, cédula de identidad Nº 3-0385-0035, Encargada de Proyectos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se les cancelarán del Título
201- Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga a cada uno la suma adelantada de ¢618.244,84 por
concepto de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 22 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 528-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Avendaño
Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, Directora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢366.925,80 por concepto de
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de noviembre del 2008 al 20 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 529-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres
Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, gastos de representación,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa se le cancelarán del
Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢440.161,70 por concepto de
viáticos y ¢224.412,00 por gastos de representación, ambas sujetas a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008 al 23 de noviembre
del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 609-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga
Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros
gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreo, seguro de vida, Internet, transporte de taxis serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo,
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades
centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se
nombra Ministra a. í. de las 8:00 a. m. del 12 de noviembre del
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 8:00 a. m. del 12 de
noviembre del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 40310-Hacienda).—C-19820.—(110992).
N° 612-P
EL PRESIDENTE DE
En el ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a partir del 18 de noviembre del
dos mil ocho, del cargo de Viceministra Política del Ministerio de Justicia, a
la señora Ana Mayela Coto González, cédula de identidad número seis-ciento
treinta y uno-novecientos cuarenta y uno.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008.
Dado en
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 1663).—C-9920.—(111425).
N° 053-2008 MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales
del Ministerio de
Nombre Cédula Provincia Cantón/Distrito
Acuña Torres Álvaro 3-141-500 Cartago Turrialba
Bolaños Alfaro José
Alexánder 2-290-874 San José Tarrazú
Medina González Leda María 5-247-554 Guanacaste Colorado
Molina Rodríguez Roberto
J. 1-605-628 Alajuela San Mateo
Vargas Mora Alfredo 1-389-541 San José Catedral
Artículo 2º—El Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán
cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de
Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 032-MP con fecha rige 14 de
marzo del 2007 y Acuerdo N° 020-MP con fecha rige 31 de agosto del 2006, donde
se nombraron como Delegados Presidenciales en calidad Ad Honorem a las
siguientes personas: Calderón Orozco Ángel, cédula 3-151-508, Carvajal Ávila
Luz María, cédula 1-410-281, Castro Rodríguez Edwin, cédula 6-300-835,
Dellanoce Morales Dora, cédula 1-390-033, González Morales Manuel E., cédula
1-299-804, Esquivel Hidalgo Johanny, cédula 1-814-430, Mora Badilla Ana Luz,
cédula 1-403-338, Navarro Araya Xenia, cédula 1-506-540, Sáenz Carvajal
Eduardo, cédula 9-003-283.
Artículo 5º—Rige a partir del doce de agosto del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº DGM-52-2008
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
(1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
Primero.—Que con ocasión
del encuentro sindical denominado “Sétimo Encuentro Sindical Coman
Centroamericano-Plataforma Sindical Común Centroamericana” para lo cual se ha
recibido invitación para que un funcionario (a) participe, reunión que se
realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, lo cual
reviste interés para el Ministerio de Gobernación y Policía.
Segundo.—Que para efectos de que esta Dirección General sea representada en
ACUERDA:
Artículo primero: Autorizar a la señora María Eugenia Martínez Vargas,
cédula número: 1-0526-0390, de
Artículo segundo: Los gastos de la señora María Eugenia Martínez Vargas por
concepto de viáticos, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación,
impuestos y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de
Artículo tercero.—Que durante los días 11 de noviembre al 13 de noviembre,
ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de la señora María
Eugenia Martínez Vargas, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo cuarto—Rige del 11 de noviembre al 14 de noviembre ambos del año
2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a
los 7 días del mes de noviembre del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18293).—C-23780.—(110042).
Nº DGM 53-2008
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
Primero.—Que mediante
resolución número 135-2008-1420-DPL PME/jmr, de las quince horas con cincuenta
y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil ocho,
Segundo.—Que para efectos de ejecutar la referida
deportación, se ha designado por parte de
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora (ita):
Jénnifer Montero Moreira, cédula Nº 1-1269-0279, como Oficial de
Artículo Segundo.—Los gastos de la señora (ita)
Jennifer Montero Moreira, por concepto de tiquete aéreo, impuestos que deba
pagar en las terminales, hospedaje, alimentación y gastos menores a saber
$273.00 diarios durante los días del 7 de noviembre al 9 de noviembre de 2008
ambos inclusive, serán cubiertos por el Programa 054-01 de
Artículo Tercero.—Que durante los días 7 de
noviembre al 9 de noviembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la
participación de la señora Jennifer Montero Moreira en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo Cuarto.—Rige del 7 de noviembre al 10 de
noviembre del ambos del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a
los 10 días del mes de noviembre del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18292).—C-25100.—(110044).
Nº DGM 55-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7,
31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por
Considerando:
Primero.—Que en la
capital de
Segundo.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la “Reunión de
Representantes de Interpol Centroamérica-Dirección General de Migración de El
Salvador” que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado
a
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
a
Artículo segundo.—Los gastos de
Artículo tercero.—Que durante los días 17 de noviembre al 19 de noviembre
del año 2008, se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 16 de noviembre al 20 de noviembre ambos inclusive del
año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a
los diez días del mes de noviembre del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
18292).—C-28400.—(110045).
Nº 566-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado al señor Juan Eduardo Mora Prado, cédula de
identidad Nº 1-586-385.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Prado, no interpuso en tiempo
los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de enero del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 567-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado al señor Víctor Mariño González, cédula de
identidad Nº 1-1269-402.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Mariño González, no interpuso
en tiempo los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 632-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio número 0775-2008-DRH de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el
puesto número: 047294, clase Operador de Equipo Móvil
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 652-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 140 inciso 2) de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 561-2008 MSP se
nombra en propiedad en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la
señora Moraima Camacho Zamora.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo
N° 561-2008 MSP de la señora Moraima Camacho Zamora cédula N° 1-615-287, para
que se lea de la siguiente manera: “estará destacada en
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo N° 561-2008 MSP,
entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 672-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140
inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal
a los funcionarios que se dirán, todos pertenecientes al código de programa
presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Sub Programa
3-Seguridad Ciudadana.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
KATTIA GUTIERREZ VENEGAS |
1-872-493 |
094306 |
RASO DE POLICÍA |
JOSÉ MANUEL MEZA CHACÓN |
1-1251-676 |
041552 |
DELEGADO DISTRITAL |
RODOLFO ULLOA BEECHE |
1-932-383 |
071073 |
RASO DE POLICÍA |
FERNANDO VARGAS CANET |
6-141-708 |
005914 |
SARGENTO DE POLICÍA |
JOSÉ VILLALOBOS CASCANTE |
1-507-780 |
098277 |
RASO DE POLICÍA |
Artículo 2.—Rigen a
partir del 16 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 673-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
643-2008-MSP, del 2 de octubre del 2008, se acordó despedir con responsabilidad
patronal al señor Jorge Antonio Mora Mora, cédula 6-217-797. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el despido con
responsabilidad patronal dispuesto en contra del señor Jorge Antonio Mora Mora
cédula Nº 6-217-797, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 643-2008-MSP, del 2 de
octubre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 701-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “V
Congreso Panamericano de Medicina Militar” a realizarse en San Antonio, Texas,
del 9 al 13 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo del curso es la actividad de
realizar foros de discusión con homólogos Norteamericanos, del Caribe y Sur
América.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Juan José
Andrade Morales, cédula 1-773-309, Director Regional 2, del Ministerio de
Seguridad Pública. Para asistir a la actividad denominada “V Congreso
Panamericano de Medicina Militar” a realizarse en San Antonio, Texas, del 9 al
13 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La participación del señor Andrade Morales será auspiciada en
su totalidad por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de noviembre del 2008, en que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47394).—C-18500.—(111105).
Nº 704-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Quinto
Taller Regional de Estadísticas Policiales” a realizarse en El Salvador, del 10
al 14 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo de la actividad es mostrar al
resto de países como han trabajado el archivo genérico y como han superado sus
dificultades.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo Martínez
Cerdas, cédula Nº 1-750-215, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública,
para asistir a la actividad denominada “Quinto Taller Regional de Estadísticas
Policiales” a realizarse en El Salvador, del 10 al 14 de noviembre del 2008
(incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El OSR San Salvador, asumirá los gastos por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de noviembre del 2008, en que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47394).—C-18500.—(111108).
Nº 719-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para
que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada
“Curso de Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Paulo, Brasil, del 23 de
noviembre al 6 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso de los
funcionarios).
II.—Que el objetivo del curso es el intercambio de
experiencias en materia de Policía Comunitaria en el Estado de Sao Paulo,
Brasil.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor licenciado Walter
Solano Cambronero, cédula 1-698-355, Subdirector de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de noviembre al 6 de diciembre del
2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47398).—C-17180.—(111607).
Nº 723-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo
número 535-2008-MSP, se autorizó al señor Carlos Víquez Quesada cédula
2-507-924, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas para asistir a la
actividad denominada “DOCUMENTOS FALSOS” a realizarse en el Salvador, del 24 al 30 de
agosto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Considerando N° 1, para
que se lea: “Que se ha recibido cordial invitación de
Artículo 2º—Modificar el artículo 1, para que se lea: “Autorizar al
funcionario Carlos Víquez Solano, cédula: 2-507-924, funcionario del Servicio
de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la
actividad denominada “DOCUMENTOS FALSOS” a
realizarse en el Salvador, del 23 al 29 de noviembre del 2008 (incluye salida y
regreso del funcionario).
Artículo 3º—Modificar el artículo 3, para que se lea: “Que durante los días
del 23 al 29 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.”
Artículo 4º—Modificar el artículo 4, para que se lea: “Rige a partir del 23
al 29 de noviembre del 2008.
En lo no expresamente modificado, el resto del
acuerdo número 535-2008-MSP, se mantiene igual.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47399).—C-19820.—(111109).
Nº AH-308-2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya
Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de
Hacienda, para que participe en el Seminario Internacional de Policy makers
sobre “Políticas de financiación de la educación que favorecen la cohesión
social”, a celebrarse en México del día 28 de octubre al 1 de noviembre del
2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y otros gastos, e
impuesto tributos o cánones, se deban pagar en las terminales de transporte
aéreo así como el transporte interno en el país de destino, serán cubiertos con
recursos de EUROsocial y los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje
serán cubiertos por el proyecto EUROsocial Fiscalidad.
Artículo 3º—Rige a partir de las 6:55 a. m., del 28 de octubre y hasta su
regreso a las 18:45 p. m., del día 1 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Hacienda a los
veinticuatro días del mes de octubre del año 2008.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40309).—C-15180.—(110546).
N° AH-332-2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de
Considerando:
I.—Que la “Reunión de trabajo con
representantes del Gobierno de Navarra en torno al catastro y a los sistemas de
información geográficos” son de interés para el Ministerio de Hacienda.
II.—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604,
Viceministra de ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “Reunión de trabajo
con representantes del Gobierno de Navarra en torno al catastro y a los
sistemas de información geográficos”, es necesaria por cuanto se tratarán temas
de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips
Aguilar, cédula 1-589-604 Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula
1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, por concepto de
pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, y los costos por concepto de alimentación,
serán cubiertos por el Gobierno de Navarra, Pamplona, impuestos y cánones en
las terminales aéreas los impuestos y cánones en las terminales aéreas, el
seguro de viaje y otros gastos serán cubiertos por el programa 132,
Administración superior del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 19 de noviembre al 24 de
noviembre del 2008, en que se autoriza el viaje y la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre de las el 24 de noviembre del
2008.
Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de
San José el dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Guillermo Zúñiga Chávez, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40312).—C-22460.—(111550).
MTSS 0081-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el capítulo 16 del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(DR-CAFTA), establece como parte de la estructura institucional un Consejo de
Asuntos Laborales.
2º—Que la primera reunión de este Consejo de Asuntos Laborales se estará
realizando el día 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador.
2º—Que la participación de la señora Marisol Bolaños Gudiño, responde a las
funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Bolaños
Gudiño, cédula 1-1090-0529 para que participe en calidad de asesora técnica en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Bolaños Gudiño, por concepto de
hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04
del Programa
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
señora Bolaños Gudiño, en
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 22 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los cuatro días del
mes de noviembre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº
15383).—C-22460.—(110040).
MTSS 0082-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el capítulo 16 del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
(DR-CAFTA), establece como parte de la estructura institucional un Consejo-de
Asuntos Laborales.
2º—Que la primera reunión de este Consejo de Asuntos Laborales se estará
realizando el día 21 de noviembre de 2008, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador.
3º—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, responde a
las funciones propias de Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo y
Encargada de Cooperación Internacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco
Valverde, cédula 1-717-379 para que participe en calidad de asesora técnica en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Blanco Valverde, por concepto de
hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04
del Programa
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
señora Blanco Valverde, en
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 22 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº
15385).—C-22460.—(110043).
Nº MTSS-086-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 24 al 26 de noviembre del 2008 se
llevará a cabo
2º—Que
2º—Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano,
cédula 2-279-010, responde a las funciones de Coordinadora del Observatorio del
Mercado Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ana María Rojas Solano,
cédula 2-279-010, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de
hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de Formación
Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Ana
María Rojas Solano, cédula 2-279-010, en la quinta Reunión de Observatorios de
Centroamérica y República Dominicana del 24 al 26 de noviembre de 2008, en
República Dominicana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27 de noviembre de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las diez horas del diez de de noviembre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(O. C. Nº
15386).—C-22460.—(110039).
Nº 004-07-C.—San José, 31 de julio del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud a la señora Odette Mileny Morales Cooper, cédula de
identidad Nº 01-0628-0396, en el puesto de Contador 4, Nº 091923, escogida de
Nómina de Elegibles Nº 768-07 de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 028-08-C.—San José, 31
de julio del 2008
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Eduardo Calderón Cruz, cédula de identidad Nº
01-0402-0410, en el puesto Nº 010606 de la clase Agente de Seguridad y
Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 023-2008, del Departamento de
Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 033-08-C.—San José, 09
de setiembre del 2008
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Cultura y Juventud, al señor Marco Antonio Segura Herrera, cédula de
identidad Nº 01-0603-0435, en el puesto Nº 032375 de la clase Agente de
Seguridad y Vigilancia 2, escogido de Nómina de Elegibles Nº 036-2008, del
Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 042-C.—San José, 20 de
mayo del 2008
EN EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20,
146 de
Considerando:
1º—Que el evento cultural denominado “Acordes
Navideños”, auspiciado por
2º—Que este evento, también tiene como objetivo la preservación de tradiciones
y valores, que definen nuestra identidad costarricense.
3º—Que esta actividad ofrece a los artistas nacionales, un espacio mediante
el cual éstos puedan dar a conocer sus trabajos, facilitándoles su
participación activa en el ámbito artístico-cultural.
4º—Que paralelamente, se propone un acercamiento e interacción con los
beneficiarios de los servicios que brinda esta organización, brindándole
simultáneamente, una oportunidad al público para su disfrute y recreación
artística y cultural. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el evento
cultural denominado “Acordes Navideños”, que se realizará el 27 de noviembre
del 2008, en el Parque Morazán, San José.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 144-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Seminario Garantías Legales y
Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el
Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
2º—Que la participación del señor Bernardo Lara Flores, cédula de identidad
N° 1-0598-0797, funcionario de
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
al señor Bernardo Lara Flores, cédula 1-0598-0797, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Bernardo
Lara Flores, cédula de identidad N° 1-0598-0797, funcionario de
Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al
25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del
funcionario Bernardo Lara Flores en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y
hasta el 26 del mes de octubre del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y
Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2017).—C-25100.—(110506).
N° 145-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Seminario Garantías Legales y
Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el
Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
2º—Que la participación del señor Ronny Bassey Fallas, cédula de identidad
N° 1-0563-0911, funcionario de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar
al, señor Ronny Bassey Fallas, cédula 1-0563-0911, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Ronny
Bassey Fallas, cédula de identidad N° 1-0563-0911, funcionario de
Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al
25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del
funcionario Ronny Bassey Fallas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y
hasta el 26 de octubre del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y
Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2018).—C-25100.—(110522).
N° 146-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Seminario Garantías Legales y
Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el
Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
2º—Que la participación de la señora Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula de
identidad N° 1-0372-0149, funcionaria de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar
a la señora Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula 1-0372-0149, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Luz
Marina Gutiérrez Porras, cédula de identidad N° 1-0372-0149, funcionaria de
Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al 25 del mes de octubre de
2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria Luz Marina
Gutiérrez Porras en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y
hasta el día 26 de octubre del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y
Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2019).—C-25100.—(110521).
N° 147-2008
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Seminario Garantías Legales y
Constitucionales de los Derechos Fundamentales”, es de interés para el
Ministerio de Justicia, Procuraduría General de
2º—Que la participación del señor Luis Diego Flores Zúñiga, cédula de
identidad N° 4-0138-0023, funcionario de
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar
al señor Luis Diego Flores Zúñiga, cédula 4-0138-0023, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Luis Diego
Flores Zúñiga, cédula de identidad N° 4-0138-0023, funcionario de
Artículo tercero.—Que durante los días del 19 al
25 del mes de octubre de 2008, en que se autoriza la participación del
funcionario Luis Diego Flores Zúñiga en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 19 de octubre y
hasta el día 26 de octubre del 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y
Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2020).—C-25100.—(110523).
N° 152
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Antonio Bonilla
Cervantes, mayor, cédula de identidad número 1-0484-0655, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 153
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Asdrúbal Rodríguez
Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0526-0738, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 154
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Eduardo Oreamuno
Pérez, mayor, cédula de identidad número 1-0499-0324, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a
cabo en
De conformidad con el articulo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se
informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a cabo en
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, se informa de los nombramientos en propiedad que se llevaron a
cabo en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE AGROINSUMOS
Y REGISTRO DE
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 25/2008.—El señor
Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de
la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo: Abonadora Manual,
marca: Maruyama, modelo: MG 10. Conforme a lo que establece
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº DIA-R-E-129-2008.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula número 3-202-529, en calidad de representante legal de la
compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mucigel
compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Materia Orgánica-Aminoácidos. Conforme a
lo que establece
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 119-2008.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 9:30 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce oficio 08-2029 del Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el cual acuerdan cancelar operaciones de la ruta New
York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto del 2008, de la
compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130879; con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Que la empresa Delta Airlines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante
Segundo.—Por Resolución Nº 41-98 de 10 de julio de 1998, del Consejo
Técnico de Aviación Civil, publicada en
Tercero.—Que mediante oficio sin número de fecha
25 de julio del 2008 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 30 de julio de 2008, el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la
compañía Delta Airlines Inc., solicita autorización al CETAC para modificar el
itinerario de la ruta: Atlanta-Liberia y viceversa, Los Ángeles-Liberia y
viceversa y cancelar la ruta: New Work (JFK)-Liberia y viceversa, aduciendo que
se debe a los altos costos de operación de la ruta.
Cuarto.—Que mediante Resolución No 45-2008 del 23 de abril del 2008, el
Consejo Técnico d de Aviación Civil acuerda otorgar ampliación del certificado
de explotación a la empresa Delta Airlines Inc., para brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, cargas y correo operando
en las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José y viceversa y New
York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los
mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa.
Quinto.—Que mediante oficio DGAC-TA-08 402, de
fecha 6 de agosto del 2008;
“b) Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York
(JFK)-Liberia y viceversa a partir del 25 de setiembre, 2008 de forma
permanente”
Sexto.—Que mediante
oficio 08-2029, de fecha 1º de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de
Aviación Civil, transcribe el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº
50-2008, celebrada el día 18 de agosto del 2008, acordaron lo siguiente:
“2. Autorizar
a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New
York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto, 2008 de forma
permanente.
3. Instruir a
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Fondo del asunto. El objeto en el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el
señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines
Inc., mediante el cual solicita autorización al CETAC para cancelar la ruta:
New Work (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto del 2008, en
forma permanente; aduciendo que se debe a los altos costos de operación de la
ruta.
Al respecto
“b) Autorizar
a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New
York (JFK)-Liberia y viceversa a partir del 25 de agosto, 2008 de forma
permanente”.
Por su parte el Consejo Técnico de Aviación Civil,
transcribe el artículo cuarto de
“2. Autorizar
a la compañía Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New
York (JFK)-Liberia y viceversa, a partir del 25 de agosto, 2008 de forma
permanente.
3. Instruir a
En este sentido el artículo 10 inciso I) de
Por su parte el artículo 157 y 158 del mismo cuerpo normativo señalan lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”
“Artículo 158.—La
cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de
acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado
responsabilidad de ningún género”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
De conformidad con la solicitud presentada por la
empresa Delta Airlines Inc., mediante oficio sin número de fecha 25 de julio
del 2008, por parte del señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la
compañía, la recomendación dada mediante oficio DGAC-TA-08 402 por
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 62-2008, celebrada el
día seis de noviembre del dos mil ocho.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 62-2008, celebrada el
día 6 de noviembre del 2008.
Notifíquese.—Karla
González Carvajal, Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—(Solicitud Nº 15645-CETAC).—C-52820.—(110946).
Nº 120-2008.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a
las 9:45 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce oficio 08-2034 del Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el cual acuerdan cancelar operaciones de la ruta New
York (JFK)-San José y viceversa, a partir del 1º de setiembre del 2008, de la
compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-130879; con fundamento en
lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Que la empresa Delta Airlines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante
Segundo.—Por Resolución Nº 41-98 de 10 de julio de 1998, del Consejo
Técnico de Aviación Civil, publicada en
Tercero.—Que mediante oficio sin número de fecha
25 de julio del 2008 y presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 30 de julio de 2008, el señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la
compañía Delta Airlines Inc., solicita autorización al CETAC para modificar el
itininerario de la ruta: Atlanta-San José y viceversa y cancelar la ruta: New
York-San José y viceversa, aduciendo que se debe a los altos costos de
operación de la ruta.
Cuarto.—Que mediante Resolución No 45-2008 del 23 de abril del 2008, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acuerda otorgar ampliación del certificado de
explotación a la empresa Delta Airlines Inc., para brindar servicios de
transporte aéreo internacional regular de pasajeros, cargas y correo operando
en las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José y viceversa y New
York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, bajo los
mismos términos y condiciones del certificado vigente de la empresa.
Quinto.—Que mediante oficio DGAC-TA-08 397, de
fecha 7 de agosto del 2008;
“b) Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York
(JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma
permanente”
Sexto.—Que mediante
oficio 08-2034, de fecha 1º de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de
Aviación Civil, transcribe el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº
51-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008, donde acordaron lo siguiente:
“2. Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York
(JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma
permanente.
3. Se instruye a
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Fondo del asunto. El objeto en el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud presentada por el
señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la compañía Delta Airlines
Inc., mediante el cual solicita autorización al CETAC para cancelar la ruta:
New York-San José y viceversa, aduciendo que se debe a los altos costos de
operación de la ruta.
Al respecto el
“b) Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York
(JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma
permanente”
Por su parte el Consejo Técnico de Aviación Civil,
transcribe el artículo décimo de
“2. Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cancelar las operaciones de la ruta: New York
(JFK)-San José y viceversa a partir del 1º de setiembre, 2008 de forma permanente.
3. Se instruye a
En este sentido el artículo 10 inciso I) de
Por su parte el artículo 157 y 158 del mismo cuerpo normativo señalan lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.”
“Artículo 158.—La
cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de
acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado
responsabilidad de ningún género”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
De conformidad con la solicitud presentada por la
empresa Delta Airlines Inc., mediante oficio sin número de fecha 25 de julio
del 2008, por parte del señor Jorge Arce Lara, Apoderado Generalísimo de la
compañía, la recomendación dada mediante oficio DGAC-TA-08397 por
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo
decimotercero de la sesión extraordinaria Nº 62-2008, celebrada el día seis de
noviembre del dos mil ocho.
Notifíquese.—Karla
González Carvajal, Presidenta del
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº
15644-CETAC).—C-52820.—(110947).
Nº 121-2008.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 10:00 horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación, modificación y
ampliación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Nature Air
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo
Sosto Littleton, para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares
nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
Primero.—Que mediante Resolución Nº 62 del 4 de
junio de 2003 del Consejo Técnico de Aviación Civil y publicada en
Servicios de transporte nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo Pavas-Barra del Colorado-Pavas,
Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas Carrillo-Pavas, Pavas-Drake-Pavas,
Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto
Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Servicios de transporte aéreo internacional no
regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del Norte
Todos los estados de los Estados Unidos de
América
Canadá
México
Todos los estados de los Estados Unidos
Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile,
Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Caymán, San Andrés.
Segundo.—Mediante
resolución Nº 03-2006, de las 18:00 horas del 16 de enero del 2006, el CETAC,
otorgó a la compañía Nature Air Sociedad Anónima, Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua
desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber
Quirós.
Tercero.—Que mediante artículo decimosegundo de la
sesión ordinaria 49-2006 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 26 de junio del 2006, se acordó:
“(…) 1. De conformidad con el criterio y
recomendación contenida en el oficio LEG-316-2006 de fecha 22 de mayo del año
en curso, elevar a audiencia Se eleva a audiencia pública la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Nature Air Sociedad
Anónima, para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del
Toro, Panamá-Limón-Pavas.”
Cuarto.—Que
Quinto.—Que mediante oficio GER-005-08 presentado
el 13 de febrero del 2008, la empresa Nature Air Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue la renovación del Certificado
de Explotación para ofrecer los servicios regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo.
Sexto.—Que la empresa no había incorporado una de
sus rutas, por lo que para subsanar dicha omisión, presentó el oficio Nº
GER-015-08 de fecha 14 de mayo del 2008.
Sétimo.—Que el Departamento de Transporte Aéreo
mediante oficio Nº DGAC-TA-08-259 de fecha 27 de mayo del 2008, recomendó:
“(…)
1. Conceder
la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a
a. Cuadro
de Rutas de servicios regulares nacionales:
i. Vuelos
desde y hacia el Aeropuerto Tobías Bolaños a:
Barra de Tortuguero, Limón, Drake,
Golfito, Puerto Jiménez, Palmar Sur, Quepos, Tambor, Punta Islita, Tamarindo,
Liberia, Arenal (
ii. Vuelos
desde y hacia el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós a: Arenal (
iii. Flexibilidad
operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda y previa autorización
por parte del Consejo Técnico de Aviación civil a través del itinerario de
operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios.
b. Cuadro
de Rutas de servicios regulares internacionales:
i. Vuelos
internaciones desde y hacia el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma a:
Bocas del Toro, Panamá y viceversa.
Limón-Bocas del Toro, Panamá y viceversa.
c. Frecuencia
de operación:
El servicio será prestado con una
frecuencia mínima de un vuelo diario a cada uno de los destinos autorizados.
Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado
previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de
los itinerarios.
Cuando las necesidades de tráfico no
requieran la operación de un vuelo diario a determinada ruta, Nature Air deberá
indicar al CETAC en la solicitud de itinerario; la frecuencia con que operará
el servicio, justificando apropiadamente el número de vuelos requeridos. Bajo
ninguna circunstancia, la frecuencia puede ser menor a un vuelo semanal.
d. Itinerarios
La empresa Nature Air deberá someter a la
aprobación y registro ante el CETAC, los itinerarios de acuerdo con lo
establecido en la ley General de Aviación Civil, en los artículos 175 y 176.
e. Servicios
no regulares nacionales e internacionales:
Se autoriza a la empresa efectuar vuelos
no regulares desde los aeropuertos internacionales: Tobías Bolaños Palma,
Daniel Oduber Quirós, Juan Santamaría y Limón, previa autorización de
Ø Aeropuerto desde el cual pretenden
realizar el o los vuelos.
Ø Ruta en la cual se realizará el vuelo.
Ø Fecha prevista para la realización del
vuelo, especificando las horas estimadas de entrada y salida de los aeropuertos
desde los cuales llega o sale el vuelo.
Ø Tipo de aeronave a utilizar.
Ø Motivo del vuelo y tipo de charter a
efectuar.
Ø Origen y destino de tráfico. En caso de
que se pretenda movilizar pasajeros originados en nuestro país, deberán
presentar para la debida autorización y registro, las tarifas que aplicarán.
f. Tarifas.
La empresa Nature Air deberá someter a la
aprobación y registro ante el CETAC, las tarifas que aplicarán en el servicio
regular y no regular de acuerdo con lo señalado en los artículos 104 y del 162
al 164 de
g. Equipo
de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC-6-300 y King Air
BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
h. Plazo de vigencia: Conceder la renovación del certificado de
explotación por un plazo de cinco años conforme los lineamientos emitidos por
el Consejo Técnico de Aviación Civil.
i. La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas de los
pasajeros y la carga movilizada en los servicios regulares y no regulares de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de
2. Otorgar
un primer permiso provisional de Operación, a partir del 4 de junio del 2008,
fecha en que vence el certificado de explotación, para que la compañía continúe
prestando los servicios.
3. Aprobar a la empresa operar los servicios con los itinerarios y
tarifas que se detallan en el anexo al presente informe.”
Octavo.—Que mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 35-2008 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 9 de junio del 2008, se acordó otorgar un
primer permiso provisional de operación a la empresa Nature Air S. A., para
brindar servicios de vuelos regulares y no regulares nacional e internacional
de pasajeros, carga y correo y elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Nature Air S. A.
Noveno.—Que la audiencia pública se celebró el día
21 de julio del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Décimo.—Que mediante oficio Nº OA-1911-08 de fecha 26 de septiembre 2008,
Decimoprimero.—Que posteriormente mediante correo
electrónico de fecha 26 de septiembre del 2008, el señor Álvaro Morales G.,
Jefe de Aeronavegabilidad le informa a
“En respuesta a su oficio Nº LEG-988-2008,
le informo que según criterio enviado en el oficio OA-1911-08, las Unidades de
AIR y OPS no tienen objeción técnica para que se le otorgue en forma definitiva
el Certificado de Explotación por las siguientes razones:
1. Esta
empresa se encuentra operando actualmente.
2. No están solicitando un cambio técnico que afecte el proceso.
3. Esta empresa se encuentra bajo el Plan Anual de Auditorias donde se
le da vigilancia a sus operaciones tanto en la parte de AIR como OPS.
4. Sus manuales se encuentran actualizados.
5. Su personal se encuentra entrenado.
La fase 4 es demostración técnica por lo
que de acuerdo al plan de vigilancia ya se ha venido realizando las diferentes
auditorias por lo que la fase 4 está concluida. Si fuera un operador nuevo, el
caso es diferente ya que tiene que demostrar a
Decimosegundo.—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en
el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la
empresa Nature Air S. A. de renovación, modificación y ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo.
En este sentido El artículo 10 inciso I) de
La misma ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que
podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por
medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de
Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de
cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de
explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
acuerdo con
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante
oficio DGAC-TA-08 259 de fecha 27 de mayo del 2008, recomendó conceder la
renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a
En este sentido
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 21 de julio
del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Que a la empresa Nature Air S. A. se les otorgó Certificado de Explotación
para servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo.
Servicios de transporte nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo:
Pavas-Barra del Colorado-Pavas, Pavas-Barra de
Tortuguero-Pavas, Pavas Carrillo-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas,
Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas
y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Servicios de transporte aéreo internacional no
regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del Norte
Todos los Estados de los Estados Unidos de
América
Canadá
México
Todos los Estados de los Estados Unidos
Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile,
Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Caymán, San Andrés.
Para brindar servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica,
Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y
Daniel Oduber Quirós.
Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro,
Panamá-Limón-Pavas.
La empresa ha eliminado del cuadro original de rutas, la operación de
vuelos a Carrillo y la operación de vuelos a Barra Colorado.
Que la empresa ha solicitado la ampliación al Certificado de Explotación en
las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Nature Air
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo
Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR:
Servicios de transporte aéreo regulares y no
regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.
Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo
Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas,
Pavas-Drake-Pavas, Pavas-Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar
Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita-Pavas.
Servicios de transporte aéreo internacional no
regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del Norte
Todos los Estados de los Estados Unidos de
América
Canadá
México
Todos los Estados de los Estados Unidos
Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile,
Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Caymán, San Andrés.
Para brindar servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica,
Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y
Daniel Oduber Quirós.
Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro,
Panamá-Limón-Pavas.
El Certificado de Explotación se amplia en las siguientes rutas:
a) Para
brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas-Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia
b) Para
brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para
brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los
aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.
VIGENCIA
La vigencia del certificado de explotación será de
cinco años contados a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio
relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del
resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo decimocuarto de la sesión extraordinaria 62-2008 celebrada el
día seis de noviembre del dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Presidenta del Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº
15646-CETAC).—C-168980.—(110949).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº
311, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Jiménez Parra María Dominga. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 103, título Nº 1245, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Villarreal Guevara Adriana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 272, título Nº 5329, emitido por el Colegio Técnico Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas Picado Yehis
Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 205, título Nº 409, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos sesenta y siete, a nombre de Orozco Álvarez Justo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N°
801, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil
cinco, a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 2, título N° 160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1432, y del Título de Técnico Medio
en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 1113, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Esquivel Meléndez Manuel de Jesús. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio
34, título N° 291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega Damaris. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
87, título Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 247, título Nº 3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil
cinco, a nombre de Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 60, título Nº 165, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre
de Noel Carazo Hannia Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 55, título Nº 346, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y
del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1,
folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil novecientos noventa y siete,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita,
a nombre de Gutiérrez Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1711, emitido por el Colegio
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 1138, emitido
por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Porras Mata Freddy Rodolfo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 82, título Nº 1103, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado
Fernández Heber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, título Nº 339, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Fernández Fallas Eilen. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 87, título Nº 181, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karen Yanory
Yes Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 2609, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Ramírez Vega Hannia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título Nº 54, emitido por el C.T.P. José Albertazzi Avendaño, en
el año dos mil seis, a nombre de Hernández Guevara Katherine. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 7, título Nº 163, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Solera Ramos María Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Solera Ramírez María Mayela. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, título Nº 453, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Obando Montero Ana Laura.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
61, título Nº 1030, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Vargas Amarilis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 47, título Nº 544, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita Ortiz María de los Ángeles. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 2, título Nº 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 1002, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil
seis, a nombre de Álvarez Campos Maricela. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 110, asiento 3, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Artavia
Dina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 21, Título Nº 2891, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos
mil seis, a nombre Badilla Jiménez Joaquín Alonso. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida, por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de
De conformidad con la autorización extendida, por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Ingenieros y
Arquitectos de
Presidente: Adriano Peralta Ajoy.
Vicepresidente: José Mauricio Martínez Mena.
Secretario de Actas e Información: Christian Pérez
Chavarría.
Secretario de Finanzas: Everardo Solano Rojas.
Vocal: Jhonny Corrales Gutiérrez.
Fiscal: Ángel Teófilo Peralta Gómez.
San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(108956).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 1897
Que Luis Alberto Guillén Downing, cédula Nº
1-298-958, en calidad de apoderado especial de AEterna Zentaris GmbH, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zentaris GmbH
por el de AEterna Zentaris GmbH, presentada el día 8 de setiembre
del 2008 bajo expediente 1897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005356 Registro Nº 113672 CETROTIDE en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Pequeños Comerciantes de Cristo Centro, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Agrupar a aquellas personas en calidad de pequeños comerciantes de
Cristo Centro, para la defensa de los derechos colectivos que les permitan
llevar adelante las actividades comerciales en un marco estable y progresista.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta: Irene del Carmen Alemán Baltodano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal de
San Juan de Escobal de Atenas de Alajuela, con domicilio en la provincia de
Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rónald Rodríguez González. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Bomberos Upala, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asociación
promoverá el bien social a la comunidad de Upala y lugares circunvecinos, los
cuales son atendidos por la estación de bomberos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Orlando Zamora Oporta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Martín distrito de Patio Agua cantón de El Guarco provincia de Cartago,
con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Su presidente Horacio Valverde Camacho, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma hasta dos millones de colones, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576, asiento 81510.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 74956.—(110961).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Fabricantes de Muebles de Madera de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Desarrollo Caminos Nuevos de Quebradas de Río Azul,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos en lo pertinente a
mejorar en caminos de accesos a sus viviendas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Gustavo López Canales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575,
asiento 13659, tomo: 576 asiento 32179 y tomo 576 asiento 88234.—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75139.—(110964).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Turrialbeña de Karate Do Shoto Kan Jka Wfa Américas, con
domicilio en la provincia de Cartago, Gimnasio Eben Ezer, Barrio San Rafael,
frente a la línea del tren. Cuyo fin es el siguiente: Promover organizadamente
la práctica del karate en hombres y mujeres en todas las edades. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente: Guillermo Brenes Cambronero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomos: 575 y 577, asientos: 66751 y 4487.—Curridabat,
once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75277.—(111382).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de San Ramón, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La organización, promoción y participación en diferentes torneos, y
categorías a nivel nacional e internacional de fútbol femenino, y
administración de instalaciones deportivas de acuerdo con sus propios
reglamentos y lineamientos dados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan
Carlos Campos Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577,
asiento: 52141).—Curridabat, a los once días del mes
de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75297.—(111383).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la
entidad denominada: Asociación Pro Educación Médica Continua, antes Pro Médica.
Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 76735.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
75342.—(111384).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Natación Competitiva Delfines Humboldt, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Promover la práctica competitiva del deporte de la natación en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Andreas Rauff Cieslak. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 76716).—Curridabat,
treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75416.—(111385).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de Condominios Luisa-Orotina, con domicilio
en la provincia de Alajuela, Ceiba, kilómetro ochenta y uno del Súper Salas,
doscientos metros al suroeste, casa blanca, mano izquierda. Cuyos fines son los
siguientes: velar por el bienestar general de los vecinos de Condominios
Luisa-Orotina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente: Donato Rodríguez Vega. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 59049.—Curridabat,
once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75418.—(111386).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Juan de Chicoa, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Julio Garita Gómez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 576, asiento: 84554).—Curridabat,
cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75461.—(111387).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva de Rugby Cagru Rojc, con domicilio en la
provincia de Cartago, doscientos cincuenta metros al sur del Convento Padres
Capuchinos. Cuyos fines son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de
Rugby y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente: Andrés Sanabria Araya. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 12714 y 17099.—Curridabat, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
75465.—(111388).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos, con domicilio en la
provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Procurar la integración a la asociación de todos los médicos que ejercen o han
ejercido esa profesión o residen o han residido en la provincia de Cartago.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones, para
actos o contratos mayores a dicha suma o límite, requerirá de acuerdo firme de
la junta directiva y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo
es el presidente: Rodolfo Gutiérrez Pimentel. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 574, asiento: 9083, adicional tomo: 577, asiento: 80665).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 75590.—(111389).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación de Mujeres Agroindustriales del Asentamiento Cebadilla
de Coyolar de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela, escuela del
asentamiento Cebadilla. Cuyos fines son los siguientes: Fomentar y difundir
métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo
agrícola y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente Greter Montero Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577,
asiento 89223.—Curridabat, 20 de noviembre del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 75629.—(111840).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina
Asociación Centro Cristiano Internacional Jezrel, con domicilio en la provincia
de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Alto de las Esperanzas de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el Presidente Belisario Cruz Navarro. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 576, Asiento 88288).—Curridabat, 16
de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 75742.—(111843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad
Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de AMGEN INC., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº
1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado,
cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº
1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
general de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado,
cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial
de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum
Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO
RIBETEADOR DE PAPEL.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental para un aparato ribeteador de
papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Alonso Castro Monge, mayor, cédula número
1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino
S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN
Para ver imagen solo en
Aparatos eléctricos para empotrar, de manera
particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte
incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores y se junta
con dos superficies curvas delimitadas por los lados menores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el
Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES.
Para ver imagen solo en
El arrollacables comprende un carrete con
núcleo cilíndrico, al menos una toma eléctrica alojada en una porción del
carrete interior al núcleo y accesible desde el exterior, un contenedor que
alberga al carrete, con excepción de la parte interior al núcleo, y lo soporta
de modo giratorio, y medios agarre manual capacitados para hacer girar el
carrete en el contenedor para el arrollamiento de un cable eléctrico interior
al núcleo del carrete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora(ita) Tatiana Rojas Hernández, mayor,
abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial del señor García-Vélez y Cortázar Carlos, de México,
solicita
El señor Juan Carlos Rodríguez Arce, mayor,
divorciado, ingeniero químico, cédula Nº 4-117-175, vecino de Heredia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Schering Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Orthofix S.r.L, de Italia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de NESTEC S. A., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de American Cyanamid Company, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de
Espamar, solicita concesión de:
Exp. 13164A.—Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de:
Exp. 13166A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 3791 P.—Productos
E Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13153A.—Narciso
Acuña Valverde, solicita concesión de
Exp. Nº 6524P.—Propiedades e
Inversiones MA. CAR.
MAD. S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. Nº 13167A.—Isabel
Steller Garita, solicita concesión de:
Exp. Nº 13049A.—Rogelio
Quirós Pineda, solicita concesión de:
Exp. Nº 13149P.—Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. Nº 13165P.—Rancho
Alto S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 5337A.—Inversiones
C.C.K. S. A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº 13145A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13172A.—Bolemr
Verde Uno S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13176A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13175A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13173A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13174A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments S.
A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº 13161A.—Cooperativa
Caficultores de Sabalito de Coto Brus R. L., solicita concesión de:
Girar a la orden de los interesados los presentes
montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto:
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1322 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.732.218,39
1323 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder. Judicial 786.245,00
1324 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.297.958,14
1325 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 946.591,00
1326 3-101-003233 Almacén Mauro S.A. 160.494,00
1326 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa S. 268.030,00
1326 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S.A. 382.235,65
1326 3-101-150374 J & E Suministros S.A. 550.760,00
1326 3-101-193298 Arrendadora Comercial R y H S.A. 180.000,00
1326 3-101-402724 Chemlabs
S.A. 375.229,82
1326 3-101-476012 Hay’s Clean S.A. 259.691,20
1327 RFC. ALT-0302 Audatex
Ltn, S. de R. L. de C.V. 198.186,50
1328 3-101-179181 Distribuidora Mozee S.A. 682.254,94
1329 3-101-179181 Distribuidora Mozee S.A. 1.837.030,89
1330 3-004-045260 Coopesantos R.L. 42.620,00
1330 3-101-042028 Empresa de Serv. Públicos de H. 3.148.176,55
1331 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana yancy 240.090,43
1331 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 526.866,36
1331 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 107.713,90
1331 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 12.345,39
1332 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 67.890,05
1332 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco 37.991,78
1332 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 23.105,92
1332 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 896.699,46
1333 3-004-045202 Coop. de Elect.
Rural de Guan. 1.281.703,65
1333 3-007-045087 Jasec 2.073.025,00
1333 3-101-000046 Cia. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 49.223.528,45
1334 3-101-017468 Radio Mensajes S.A. 1.931.671,63
1335 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 49.086,08
1335 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 515.861,06
1335 3-101-076436 Mundo de Limpieza S.A. 901.979,25
1335 3-101-150338 E &
R de San José S.A. 118.065,23
1335 3-101-174285 Seguridad Alfa S.A. 514.615,37
1335 3-101-193851 Fep Comercial S.A. 42.988,34
1335 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 100.000,00
1335 3-102-202610 Gentes en Acción Ltda. 562.828,23
1336 01-0448-0899 Castro Rivera Manuel 3.692.945,70
1337 3-101-017468 Radio Mensajes S.A. 183.387,40
1337 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 647.479,90
1338 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 485.100,00
1338 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 650.815,05
1338 3-012-370910 Elevadores Otis S.A. de Capital V. 274.674,40
1338 3-101-000046 Cia Nacional de Fuerza y Luz S.A. 78.327,20
1338 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 613.194,40
1338 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S.A. 90.552,15
1338 3-101-174285 Seguridad Alfa S.A. 1.406.022,87
1339 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 424.011,29
1340 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.881.600,00
1340 3-101-020826 Elvatron S.A. 6.088.796,31
1340 3-101-070648 Molina Arce Construcción y Con. 6.932.957,31
1340 3-101-095457 Doble S. R. S.A. 6.978.344,80
1340 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 3.197.785,45
1340 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 2.972.163,25
1340 3-101-217607 Sauter Mayoreo S.A. 103.600,00
1340 3-101-284546 Kalua Representaciones S.A. 2.305.283,40
1341 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.915.886,61
1342 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 16.100,00
1342 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 940.802,75
1342 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C. R. 686.000,00
1342 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 9.615.808,82
1342 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S.A. 2.372.632,27
1343 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.517.040,00
1343 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 29.000,00
1343 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 7.167.945,40
1343 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S.A. 1.248.113,30
1343 3-101-346910 Informática Trejos S.A. 4.757.312,00
1343 3-101-402724 Chemlabs S.A. 1.994.401,09
1344 3-101-007749 Recope S.A. 103.050.494,62
1345 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.563.736,22
1346 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.085.106,76
1347 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.562.982,09
1348 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.428.565,79
1349 3-007-042032 Junta Administ. de
1349 3-101-007866 Auto Ensambladora S.A. 843.949,55
1349 3-101-013946 Artes Graficas de Centroamérica 259.731,35
1349 3-101-036439 Centro de Fotocopiado Policromía 330.750,00
1349 3-101-064341 Zebol S.A. 1.626.705,20
1349 3-101-076898 Direx Internacional S.A. 192.660,80
1349 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 262.324,14
1349 3-101-174574 Repuestos Eléctricos y Comunic.R. 570.997,00
1349 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S.A. 65.000,00
1350 3-101-005616 Industrias Fotográficas S.A. 376.577,82
1350 3-101-007435 Agencia Datsun S.A. 397.700,75
1350 3-101-023383 Sommerus S.A. 585.060,00
1350 3-101-035876 Tecnitron S.A. 421.172,65
1350 3-101-151975 Bosque y Villas Margarita S.A. 748.720,00
1350 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 358.680,00
1350 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 118.000,00
1350 3-101-302795 Centro Intern. Para Desarrollo I. 106.000,00
1350 3-101-320319 Electro Milenium Jeangab S.A. 132.000,00
1350 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 147.972,00
1351 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 301.791,00
1351 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S.A. 630.140,00
1351 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C.R. 785.119,91
1351 3-101-108737 Alvimundo S.A. 172.600,00
1352 02-0313-0111 Pérez Villalobos Oscar 196.000,00
1352 3-101-089260 Inversiones
1352 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S.A. 1.034.880,00
1352 3-101-150374 J &
E Suministros S.A. 234.808,00
1352 3-101-402724 Chemlabs S.A. 1.210.210,33
1353 01-1024-0006 Feoli Villalobos Marco 221.000,00
1354 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 379.446,20
1355 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 107.529,83
1355 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S.A. 1.068.478,30
1355 3-101-118386 Melodía Importaciones S.A. 1.261.638,30
1355 3-101-330322 Lumisistemas S.A. 599.907,00
1355 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S.A. 390.408,50
1356 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 258.966,95
1356 3-101-007749 Recope S.A. 26.464.277,81
1356 3-101-009193 S. A. de Vehículos A. 38.569.066,20
1356 3-101-067925 Ancora S.A. 3.220.631,80
1356 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 1.118.611,20
1357 01-0791-0645 Poblador Ramírez Tomas 225.000,00
1357 01-0896-0867 Hernández Mora Marco Tulio 225.000,00
1357 01-0911-0164 Araya Morales Hanzel 225.000,00
1357 01-0942-0342 Renauld
Castro Andrea 225.000,00
1358 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 104.120,70
1358 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Intern. 603.583,00
1358 3-101-076436 Mundo de Limpieza S.A. 1.127.137,32
1358 3-101-165549 Servicios de Consultorio de Occ. 1.675.372,22
1358 3-101-276657 Consisa Ans S.A. 879.020,78
1358 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S.A. 178.632,58
1359 01-1145-0743 Camacho Rodríguez Juan Carlos 160.000,00
1359 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S.A. 98.767,94
1359 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 3.713.362,65
1359 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 3.452.997,24
1360 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 71.450,00
1360 3-012-370910 Elevadores Otis S.A. de Capital V 56.281,02
1360 3-101-073972 Copias Dinámicas S.A. 666.937,50
1360 3-101-136314 Comtel Ingeniería S.A. 397.439,50
1360 3-101-171670 Total
Petróleo Costa Rica S.A. 54.689,27
1360 3-102-445375 Proxtronics Cr Ltda. 29.652,44
1361 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind.y Ser.Multiples 127.614,97
1362 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 3.473.089,60
1362 3-101-034067 Sonivision S.A. 28.213.087,66
1362 3-101-057714 Prod.Infor. Para El Desarrollo P. 926.168,60
1363 01-0871-0537 Chaves
López Ana Isabel 225.000,00
1363 01-0879-0479 Alvarado Aguirre Kenneth 225.000,00
1363 01-0923-0136 Moncada Jiménez Indiana 225.000,00
1363 03-0354-0110 Araya Vega Alfredo 225.000,00
1363 09-0101-0858 García Araya Tatiana 225.000,00
1364 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.001.395,31
1365 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.042.558,01
1366 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.755.281,08
1367 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.268.627,66
1368 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.597.191,75
1369 02-0564-0440 Rojas
Hernández Jorge Eduardo 382.838,00
1369 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 776.160,00
1369 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional 126.850,00
1369 3-101-144949 Deco Blast Studio S.A. 245.862,40
1369 3-101-199529 Fumigadora Salas Internacional S.A. 180.000,00
1369 3-101-525082 Constructora Alfovi E Hijos S.A. 392.000,00
1370 08-0081-0084 Rodríguez Villanueva Carlos 2.768.115,81
1370 3-012-280719 Sony Corporation of Panamá S.A. 130.088,93
1370 3-101-029696 Representaciones Corelsa S.A. 184.877,52
1370 3-101-034067 Sonivision S.A. 344.782,96
1370 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 1.629.620,39
1370 3-101-158262 Multisa S.A. 864.265,03
1370 3-101-195060 Contreras Salazar Contresa S.A. 143.245,00
1370 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S.A. 3.307.500,00
1371 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 169.201.528,02
1372 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 20.861.661,61
1373 3-101-447523 Segur. y Vigil. para la zona At. 1.703.152,22
1374 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 54.884,93
1374 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 11.067,90
1374 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S.A. 241.814,57
1374 3-101-233001 Jparrondo S.A. 160.000,00
1374 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S.A. 109.000,00
1374 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A. 42.213,56
1375 3-101-007435 Agencia Datsun S.A. 60.603.755,00
1375 3-101-068302 Acondicionamiento de Oficinas S.A. 1.084.125,00
1375 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R 1.047.726,56
1375 3-101-105455 Álvarez y Bejarano S.A. 984.686,35
1375 3-101-169659 Cgt del Este S.A. 5.905.538,80
1375 3-101-199078 Propace Ingeniería S.A. 1.642.048,80
1376 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 517.447,00
1377 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.953.733,96
1378 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.454.486,46
1379 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 127.210,00
1380 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis. 1.050.945,00
1380 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 133.418,50
1380 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette. 716.184,00
1380 01-0289-0106 Vásquez Mesen Hildebranda. 520.921,80
1380 01-0308-0666 Castro Castro Edwin. 1.360.821,00
1380 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo. 353.873,50
1380 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155.602,50
1380 01-0324-0128 Soto Mora Rosa Maria. 997.853,10
1380 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 278.064,65
1380 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia. 353.873,50
1380 01-0357-0193 Mora Herrera Maria Hermida. 499.796,70
1380 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 278.064,65
1380 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 425.669,35
1380 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202.821,00
1380 01-0374-0649 Mora Quiroz Antonio. 512.109,80
1380 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos. 458.685,50
1380 01-0421-0419 Chinchilla Corrales Maria Inés. 458.685,50
1380 01-0425-0690 Salas Salazar A Dan. 976.879,95
1380 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 411.400,50
1380 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo. 159.918,15
1380 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel. 762.672,10
1380 01-0518-0947 Flores León Rafael. 214.360,50
1380 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 414.564,85
1380 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 385.886,55
1380 01-0547-0278 Ureña Quiroz Nelgi 425.669,35
1380 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 411.400,50
1380 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes. 214.360,50
1380 01-0606-0616 Gómez Saborío C Arlos Luis. 769.881,00
1380 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 272.228,25
1380 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 199.625,50
1380 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco. 213.966,00
1380 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita. 623.767,80
1380 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 452.747,35
1380 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 615.560,20
1380 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 309.547,70
1380 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 566.837,25
1380 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín. 934.521,00
1380 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 644.631,75
1380 02-0292-0183 Pineda Quiroz Sergio 500.503,50
1380 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 382.940,50
1380 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
1380 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 633.080,00
1380 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
1380 02-0322-0188 Gutiérrez
Alpízar Carlos Gerardo 633.171,00
1380 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
1380 02-0335-0632 Araya Rojas Maria Bianey 155.227,50
1380 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
1380 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
1380 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Olger. 1.490.429,45
1380 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny. 222.000,00
1380 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
1380 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 273.741,45
1380 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
1380 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina. 648.079,35
1380 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 652.821,95
1380 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
1380 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 659.100,95
1380 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio. 1.666.876,20
1380 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 542.971,80
1380 04-0118-0128 Miranda Céspedes Maria Isabel. 671.097,00
1380 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
1380 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 333.212,15
1380 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.291.912,65
1380 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette. 169.221,00
1380 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 166.175,85
1380 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 268.121,00
1380 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 644.967,60
1380 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly. 803.865,95
1380 06-0048-0530 Luna Blanco Ela y. 542.971,80
1380 06-0088-0026 Sancho Villalta Maria Cecilia 392.000,00
1380 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa. 873.604,20
1380 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de Maria 272.228,25
1380 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel. 723.118,85
1380 06-0124-0802 López Fonseca Argentina. 723.118,85
1380 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca. 532.615,10
1380 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
1380 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 488.046,70
1380 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 403.361,00
1380 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.197.003,20
1380 08-0045-0423 Yok
Shan Kung Lui. 113.860,50
1380 08-0050-0269 Siuieng Chan L Eyong. 113.860,50
1380 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel. 608.651,40
1380 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth. 1.212.449,85
1380 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 385.886,55
1380 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena. 490.000,00
1380 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 84.500,00
1380 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.600,00
1380 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 46.500,00
1380 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S.A. 1.136.401,00
1380 3-101-031330 Mutual de Pococ I S.A. 266.025,95
1380 3-101-033054 El Firuliche Sa 1.066.821,00
1380 3-101-037951 Cosmovisión S.A. 1.045.660,00
1380 3-101-050344 Brown y Stamp S.A. 1.360.569,00
1380 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S.A. 1.315.659,50
1380 3-101-062037 Elefante de Marfil S.A. 918.056,50
1380 3-101-069582 El Planeta Azul 962.941,00
1380 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
1380 3-101-076217 Tortillería Cañas S.A. 1.051.390,90
1380 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S.A. 216.000,00
1380 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S.A. 831.285,00
1380 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria Marenalva 606.783,35
1380 3-101-102019 Boboli S. A. 918.056,50
1380 3-101-103783 Constructora Puntarenense S.A. 2.788.681,00
1380 3-101-104035 Anfaco Internacional S.A. 936.971,00
1380 3-101-104568 Residencias
1380 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S.A. 1.908.192,60
1380 3-101-113865 Costa
Brava Jaco S.A. 1.450.022,10
1380 3-101-119102 Azahar de
1380 3-101-120708
1380 3-101-127677 Inversiones Tayo S.A. 1.389.791,90
1380 3-101-128656 Florijose S.A. 558.600,00
1380 3-101-134124 Ceiba Tica S.A. 1.097.884,20
1380 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S.A. 954.909,90
1380 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Intern. 1.009.835,00
1380 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 1.099.794,20
1380 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
1380 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 216.850,00
1380 3-101-168771 Alji de
Naranjo S.A. 650.886,60
1380 3-101-169438 Twd Rente un Auto S.A. 483.886,40
1380 3-101-177250 Tapicería Poás S.A. 397.067,80
1380 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med 1.689.275,00
1380 3-101-190824 Abodent
S. A. 1.368.777,50
1380 3-101-191121 Jois de Alajuela S.A. 2.914.833,60
1380 3-101-195802 Avisol S.A. 546.131,45
1380 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.296.004,55
1380 3-101-203726 Goli del Pacifico S.A. 619.080,40
1380 3-101-204465 Bending y Zamora S.A. 794.528,70
1380 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 2.087.153,05
1380 3-101-207298 Amapifra del Caribe Sa 557.382,45
1380 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 441.000,00
1380 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.043.576,50
1380 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S.A. 1.366.848,00
1380 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo Sa 17.838.093,00
1380 3-101-228394 Forle S.A. 2.197.003,20
1380 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario 1.035.002,50
1380 3-101-263130 Quebrador Herma Nos Sánchez 686.739,25
1380 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S.A. 762.832,00
1380 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.401.400,00
1380 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S.A. 735.209,60
1380 3-101-325219 Inversiones Herremora S.A. 644.840,00
1380 3-101-341394 Aldusa Corporativa S.A. 269.500,00
1380 3-101-352908 Isauce S. A. 944.421,45
1380 3-101-360646 Pacific Grotto S.A. 853.857,00
1380 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S.A. 762.672,10
1380 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S.A. 1.256.997,85
1380 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.366.848,00
1380 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.229.409,00
1380 3-102-057101
1380 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando. 3.701.163,90
1380 942077831176 González Velázco Diego 520.267,55
1381 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.197.449,81
1382 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 1.119.160,00
1382 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 1.229.900,00
1382 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 289.100,00
1382 3-101-005113 Capris S.A. 301.171,65
1382 3-101-088434 Taller El Laberinto S.A. 246.960,00
1382 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 978.786,69
1382 3-101-359404 It
Security Services Viras S.A. 168.114,00
1383 01-0705-0896 Calderón Araya Jorge 588.000,00
1383 3-006-101757 Fundación de
1383 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S.A. 583.113,59
1383 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 147.000,00
1383 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S.A. 396.900,00
1383 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S.A. 509.600,00
1384 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 339.058,38
1385 2-300-042155 Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 480.874.511,18
1386 03-0198-1463 Montenegro
Zapata José 5.179.008,49
1386 07-0051-0376 Smith Brown Fernando 3.937.293,73
1387 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 2.058.000,00
1387 3-101-190550 Bruno Internacional S.A. 754.326,10
1387 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S.A. 2.987.708,25
1388 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 162.500,00
1388 3-101-153193 Insumos Federados S.A. 543.630,06
1388 3-101-177456 Accesos Automáticos S.A. 212.553,00
1388 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inf. 232.879,60
1389 3-101-344598 Asesora Inm. y
Negocios Red G. 3.510.948,00
1390 3-004-045260 Coopesantos
R.L. 83.730,00
1391 3-004-045260 Coopesantos R.L. 34.130,00
1392 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 375.000,00
1393 2-300-042155 Juzg. Especializado de Cobro II C. J. 175.000,00
1394 2-300-042155 Juzg. Cont. Adm. y
Civil Hda. II C. J 843,05
1395 3-101-096527 Central de Servicios Pc S.A. 13.869.929,20
1396 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 3.184.631,50
1396 3-004-056049 Centro de Estudios y Cap. Coop. 31.046.400,00
1396 3-101-046155 Comercio y Desarrollo Tinoco y P. 8.952.300,00
1396 3-101-111502 Componentes El Orbe S.A. 1.973.618,55
1397 01-0662-0077 Garro Guillen Eduardo 2.434.320,00
Total
líquido 1.419.342.031,66
San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
82325).—C-415820.—(111090).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Diego Moya Meza, cédula de identidad Nº 1-1065-0968, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-001334-624-NO.—San José,
6 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 75121.—(111007).
Nº 3987-E8.—San José, a
las catorce horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho.
(Exp. 260-S-2008).
Consulta realizada por el Concejo Municipal de San Ramón, respecto de la
interpretación de lo aprobado mediante el plebiscito del 16 de febrero de 2003
en el Distrito Piedades Sur, Cantón San Ramón.
Resultando:
1º—Mediante escrito número MSR-AC-175-11,
presentado el 11 de agosto de 2008, el Concejo Municipal de San Ramón, a través
de su Secretario Silvino Sánchez Ortíz, solicita que este Tribunal conteste, en
relación con el plebiscito celebrado en el Distrito Piedades Sur, Cantón San
Ramón, el 16 de febrero de 2003, las siguientes preguntas 1- “... si las
solicitudes para la ampliación de las granjas avícolas y porcinas, previamente
establecidas antes del plebiscito en el distrito Piedades Sur de San Ramón,
contravienen la voluntad popular del referido distrito, en cuanto a lo
estipulado en el plebiscito realizado el 16 de febrero de 2003 …” y 2- ¿“qué criterios diferenciales considera
ese Honorable Tribunal debe integrar una ampliación para diferenciarla de una
instalación y si el término instalación en el referido plebiscito abarcó o no
la ampliación.” (folio 1)?.
2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se
notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante:
Sobre la legitimación para plantear consultas, se retoma lo dicho en resolución
Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el
órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación
“exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente
sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de
agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que:
“Se colige de las anteriores disposiciones
que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité
Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración
interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el
ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes,
cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada
en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de
una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la
función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de
A la luz de lo anterior, el Concejo consultante no
ostenta legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de
Elecciones. No obstante, se da el siguiente pronunciamiento de oficio, con el
fin de aclarar lo relativo a la competencia de este Tribunal en relación con
las consultas locales.
II.—Sobre la competencia constitucional de este
Tribunal en relación con las consultas populares a nivel local y la duda planteada:
Este Tribunal, en la resolución Nº 3528-E8-2008 de las 13:50 horas del 8 de
octubre de 2008, se pronunció sobre su competencia en relación con las
consultas populares a nivel local en los siguientes términos:
“… esta Autoridad Electoral no constituye
segunda instancia o sede de alzada en los procesos electorales consultivos a
nivel local. Su labor, según lo establece la legislación (artículo 13 inciso j
del Código Municipal y Manual para
Sobre la competencia interpretativa de esta
Autoridad Electoral, en relación con esa clase de consultas, continuó la
resolución de cita:
“Sobre la función interpretativa de este
Tribunal, dentro del marco general de sus competencias constitucionales, la
reciente resolución Nº 2841-E6-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de
2008, precisó:
“… este Tribunal, en los últimos años, ha
sostenido un proceso progresivo de reconocimiento de las competencias que le
fueran atribuidas por el constituyente originario en 1949 y, en el caso de los
artículos 9 (rango e independencia de los poderes del Estado) y 102 inciso 9
(competencia para organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de referéndum),
por el Poder Reformador de
Los artículos 9 y 99 de
Dentro de ese marco se ha verificado un
importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión
más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la
resolución n° 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos
de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la
resolución n° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la
electoralidad de los mecanismos de democracia directa). Como se aprecia, a
pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este
Tribunal ha sido conteste en mantenerlas, especialmente en punto a su facultad
interpretativa, dentro de los márgenes de los derechos fundamentales de
carácter político que deriven de
En tanto el artículo 2 de
Según la teoría del sistema normativo,
éste está compuesto por cuerpos normativos y normas jurídicas. Estas, a su vez,
contienen disposiciones. A la luz de ello es posible, como ocurre en este caso,
que un cuerpo normativo e, incluso, una norma jurídica, cuya naturaleza no es
electoral, contenga disposiciones electorales que, como ya se dijo, deben ser
interpretadas por esta Autoridad Electoral.
En efecto, ni
…
Este mecanismo califica, evidentemente,
como procedimiento electoral consultivo a nivel local. La misma lógica según la
cual los procesos electorales electivos a nivel cantonal han sido considerados,
en analogía con los nacionales, materia electoral, exige que, en este caso (tras
la comprensión jurisprudencial de los procesos consultivos nacionales como
materia electoral), se califique este instituto de democracia directa a nivel
local como materia electoral.
Lo anterior no implica, como ya se apuntó,
que este Tribunal vaya a asumir la dirección o potestad de decisión sobre los
resultados de este tipo de procesos. El principio de legalidad -propio de todo
Estado de Derecho- que le impide ejercer potestades públicas que no se le han
asignado y que, en todo caso, le son ajenas, lo impide. La electoralidad
señalada permite entonces, únicamente, el ejercicio hermenéutico que, respecto
de esta materia, el constituyente confió a este Tribunal.
…
Conviene dejar reseñado que, sin perjuicio
de que el Tribunal carezca de facultades de administración respecto de esas
votaciones consultivas, podría intervenir en su condición de juez electoral y
en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos por la vía del
recurso de amparo electoral, cuando se alegue la violación o amenaza de
éstos.”.
Conforme al precedente de cita, no corresponde a
este Tribunal interpretar los alcances jurídicos específicos de la decisión
adoptada en la consulta popular de mérito, razón por la que se omite
pronunciamiento al respecto.
Si bien es cierto, en la reciente resolución nº 3897-E8-2008 de las 13:50
horas del 5 de noviembre de 2008, este Tribunal aclaró extremos relativos a la
vinculancia del resultado de un plebiscito cantonal, lo era en términos
generales, sea sobre la obligatoriedad y resistencia de lo acordado mediante
estos instrumentos y no respecto de la interpretación concreta de lo decidido
en las urnas, como ocurre en el presente caso. Por tanto:
La determinación de los alcances de lo aprobado en
el plebiscito del 16 de febrero de 2003 en el Distrito Piedades Sur, Cantón San
Ramón, está fuera de la competencia que ostenta este Tribunal en relación con
las consultas locales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Notifíquese.
Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº
Exonerado).—(111553).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Melissa Marielos Ordóñez Lanza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2301-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las siete horas y treinta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil
ocho. Ocurso. Exp. Nº 27427-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Carlos Manuel Muñoz Rojas con Melisa Marielos Ordóñez Lanza..., en el sentido
que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son
“Marvin Reniery” y “Cardona” respectivamente y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74497.—(109864).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Idalie Murillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2058-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y doce minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 23616-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Hernández Murillo... en el
sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es
“salvadoreña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(110006).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Shakira Sáenz Cubillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2075-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y trece minutos del
nueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 3708-08. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Josstinne David Montano Sáenz...en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Montaño” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74628.—(110440).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Gerardo Lépiz Ureña, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3482-2007. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve
minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 25656-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Gerardo Lépiz Ureña con Sara Virginia Maitland Daily, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente
los apellidos del mismo son “Haydee Ramona de
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Tianhao Chen Gong, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2118-08. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
dieciséis de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 30011-08. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Cherng Wann Zhang Chan... y el asiento de
nacimiento de Cherng Lii Zhang Chan... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Tianhao Chen Gong.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—Nº 74771.—(110442).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Pablo Gaitán Ortega, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 798-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Expediente Nº
36942-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giovanni Ortega Jirón... en el sentido
que el nombre y apellidos del padre del mismo son “Pablo Gaitán Ortega”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(110536).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Francisco Javier Brenes Araya, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1851-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho.
Expediente Nº 20652-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Francisco
Araya Villagra... en el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes
Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(110565).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Delsil del Rosario Rivera Sevilla, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1510-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente
Nº 29574-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Christian Josué Rivera Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre es
“Delsil” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(111060).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pablo Fidel Álvarez Olea, mayor, soltero,
economista, chileno, cédula de residencia Nº 115200020924, vecino de San José,
expediente Nº 590-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Mac Alexander Arauz Pérez, mayor, soltero,
profesor de inglés, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802029701, vecino
de Limón, expediente Nº 597-2007, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Maricel de
Vinette Miriam Henry Thomas, mayor, casada, ama de
casa, jamaiquina, cédula de residencia Nº 138800000113, vecina de Limón,
expediente Nº 2338-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luz Stella Vargas Acosta, mayor, casada,
comerciante, colombiana, carné de refugiada Nº 117000865734, vecina de San
José, expediente Nº 4515-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y
las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 39, 41, 183 y 184 de
La anterior sanción tiene un rige a partir del 13
de febrero de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor
Jairo Briceño Cascante, cédula de identidad Nº 6-0248-0588, no sea nombrado en
cargos de
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 20081).—C-24440.—(110950).
“POR TANTO
Con fundamento en los hechos probados y
las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 39, 41, 183 y 184 de
La anterior sanción tiene un rige a partir del 7
de marzo de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor
Leonardo Téllez Mayorga, cédula de identidad Nº 1-1096-0023, no sea nombrado en
cargos de
Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 20081).—C-23780.—(110951).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008 (MODIFICACIÓN)
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6
de
Descripción Monto Cuatrimestre
Adquisición de sillas de ruedas especiales
y suministros variados para pacientes
con lesión medular Inestimable III
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 18477).—C-9260.—(112629).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000144-PROV
Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto
nivel del
edificio de los Tribunales de Justicia
del Segundo
Circuito Judicial de San José
Se invita a todos los potenciales proveedores a
presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están
disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría
del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B,
diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000144-PROV
“Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto nivel del
edificio de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de San José”,
el plazo para presentar ofertas vence el día 06 de enero del
San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(112339).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000050-PCAD
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
de cómputo
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 25 de noviembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(112596).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Contratación del servicio de recolección
de basura
para el cantón de Alvarado
En las oficinas de
Pacayas, 24 de noviembre del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—Nº 76062.—(112470).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000081-32900
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución
de adjudicación Nº 0321-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000081-32900 de
las 10:25 horas del día 13 de noviembre del 2008, se adjudica de la siguiente
manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-005744.—(Oferta Nº 1).
POSICIONES: 1 y 3
Monto total adjudicado: $292.000,00 (doscientos
noventa y dos mil dólares exactos).
Tiempo de entrega: 10 días hábiles para la posición 1 (un día hábil entrega
de documentos, para trámites de exoneración después del pedido de compra y 9
días hábiles entrega de los vehículos después de exoneración factura endosada
contrato de cesión firmado), para la posición 3 serán 30 días hábiles (un día
hábil entrega de documentos para trámites de exoneración después del pedido de
compra y 29 días hábiles entrega de los vehículos después de exoneración
factura endosada contrato de cesión firmado).
Se declara infructuosa la posición 2 porque no fue
cotizada.
San José, 14 de noviembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11987).—C-15200.—(112577).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000017-01 (Desierta)
Compra e instalación del equipo de circuito cerrado
de
televisión para uso de la oficina de mantenimiento de ATM
Se comunica a los interesados en
Declarar desierta dicha licitación.
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 0053)
Compra bond y cartulinas de colores para
1) Declarar
los ítems Nº 6, Nº 8, Nº 9, Nº 10 infructuosos, por cuanto ninguno de los
oferentes cotizaron los mismos.
2) Adjudicar
a la empresa Supapel S. A. lo siguiente:
Ítem Nº 1: 3000 pliegos de cartulina
Bristol amarilla, tamaño
Ítem Nº 2: 8000 pliegos de cartulina
Bristol blanca, tamaño
Ítem Nº 3: 6000 pliegos de cartulina
Bristol celeste, tamaño
Ítem Nº 4: 1000 pliegos de cartulina
Bristol rosado, tamaño
Ítem Nº 5: 6000 pliegos de cartulina
Bristol verde, tamaño
Ítem Nº 7: 120000 pliegos de cartulina
Bristol Folcot, tipo C-12 tamaño
Monto total adjudicado ¢15.354.000,00, tiempo de
entrega: 1 día natural.
Sabanilla, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(111963).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000033-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 0054)
Compra de Suministros y Barnices para
1) Declarar
los ítems Nº 3, Nº 5, Nº 8, Nº 16 infructuosos, por cuanto ninguna de las
ofertas cumplen con lo solicitado en el cartel.
2) Adjudicar
a la empresa Sommerus S. A.:
Ítem Nº 1:
Ítem Nº 4:
Ítem Nº 9:
Ítem Nº 10:
Ítem Nº 11:
Ítem Nº 12:
Ítem Nº 14:
Ítem Nº 15:
Ítem Nº 17: 10 unidades de listones
para guillotina polar 115.
Ítem Nº 18: 5 unidades de listones
pequeños para guillotina Polar EM-92.
Monto total adjudicado a la empresa Sommerus S.
A. ¢5.746.625,00
Tiempo de entrega: 2 días naturales.
3) Adjudicar
a la empresa Sergrafic S. A.:
Ítem Nº 2: 10 unidades de Levantador de
Mantillas.
ítem Nº 6:
Ítem Nº 7:
Ítem Nº 13:
Monto total adjudicado a la empresa Sergrafic S.
A. ¢3.408.810,05
Tiempo de entrega: 1 día natural.
Sabanilla, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(111965).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01
Adquisición e instalación de archivos móviles
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial
Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº
3963).—C-9920.—(112456).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01
Reconstrucción de puentes sobre quebrada Yeguas
en
urbanización Coopeguachipelín y sobre el río
Chiquero en
calle
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de
Cira Castro Myrie.—1
vez.—(Solicitud Nº 3963).—C-11240.—(112457).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-01
Contratación de empresa o persona especialista en construcción
para
remodelación del Parque Calian Vargas
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(112597).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Compra de materiales eléctricos para escuela de Pacayas
Se comunica que mediante acuerdo de sesión
ordinaria Nº 130 del 17 de noviembre del 2008, Capítulo III, artículo 1º,
inciso I), punto
Pacayas, 24 de noviembre del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria.—1
vez.—Nº 76061.—(112469).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Compra de vehículos
Se avisa a las empresas interesadas en
Todo lo demás publicado permanece invariable.
San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 6317).—Nº
7280.—(112519).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-0DI00
Mejoramiento de
San Francisco
de Heredia-San Joaquín de
Flores-Río
Segundo-Alajuela (calle ancha)
Se les informa a las empresas interesadas en la
licitación citada en la referencia, que se ha fijado nueva fecha para la
recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas, de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 08 de diciembre del
2008, en las oficinas de
San José, 26 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4420).—C-9260.—(112460).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000006-2307
Suministro de gas al Hospital William Allen de Turrialba
A los interesados en el concurso de
Turrialba, 25 de noviembre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes
Campos, Jefe.—1 vez.—(112561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de servicios profesionales de notarios externos
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que
los parámetros de calificación para esta licitación son:
1. Experiencia
como Notario Público 60
puntos
2. Disponibilidad de tiempo para la prestación
del servicio al Instituto 20
puntos
3. Actualización académica del Notario 20 puntos
Total 100
puntos
Para la presente aclaración se considera el oficio
DAJ-1235-2008 de
Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área Contratación y
Suministros.—1 vez.—(112562).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-01
Compra de camión recolector de basura
totalmente
nuevo con recursos del fondo chino
El Departamento de Proveeduría de
La fecha para la recepción se extiende hasta las 13:00 horas del día 12 de
diciembre del 2008, en
Coto Brus, 24 de noviembre del 2008.—Keylin Jiménez Z., Proveedora.—1 vez.—(112634).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE FONDOS PARA CAMBIO
DE EFECTIVO
DE PIMA
CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA
Considerando;
1- El Consejo Directivo del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le
otorgan
2- Vista la
necesidad de que los cajeros recaudadores del CENADA cuenten con un fondo para
cambio de efectivo y en búsqueda de la mejor optimización del servicio,
Por
tanto;
REGLAMENTO DE FONDOS PARA CAMBIO DE EFECTIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula el funcionamiento de los Fondos para
el Cambio de efectivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
Artículo 2º—Los Fondos para Cambio lo constituyen un monto fijo, en dinero
efectivo en colones, asignado a los funcionarios responsables de cobrar
ingresos para
Artículo 3º—El Recaudador Supervisor del Subproceso de Acceso a Casetas de
Artículo 4º—El monto fijo en colones que se asignará como fondo y las
modificaciones al mismo, serán establecidos en forma conjunta por
Artículo 5º—Cuando se requiera abrir un Fondo para el cambio de efectivo,
Artículo 6º—Cuando se requiera cerrar un Fondo para Cambio de efectivo, se
efectuará un arqueo por el Jefe inmediato del custodio del fondo con presencia
de un funcionario de
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento
Artículo 7º—Al iniciar las labores cotidianas, el cajero verificará la
integridad del Fondo, lo registrará en el sistema y lo colocará en la caja
registradora según corresponda. Cuando hay sustitución de cajeros o
recaudadores por turnos, el cajero entrante deberá cerciorarse de que el cajero
saliente no dejó dinero alguno de su gestión de cobro y que dejó el sistema
debidamente cerrado. Hecho esto, el cajero entrante debe digitar en el sistema
la clave personal asignada y registrar el monto fijo de su fondo.
Artículo 8º—Durante el ejercicio de las funciones de recaudación, el cajero
responsable deberá mantener la totalidad del fondo para cambio de efectivo en
la caja registradora del sistema de recaudación. Si la cantidad de dinero en
billetes y monedas amerita la conservación de una parte del fondo fuera de
ésta, dicho dinero deberá mantenerse íntegro y bajo llave dentro de las cajas
de seguridad, las cuales a su vez se guardarán en el sitio que se les ha
autorizado para ese efecto, pero siempre manteniendo la mayor seguridad en su
custodia y bajo la responsabilidad del cajero.
Artículo 9º—Para la identificación de billetes falsos en el momento de
realizar el cobro, cada cajero debe contar con el equipo necesario y su
respectiva capacitación, por lo que es responsabilidad del cajero o recaudador
hacer las verificaciones correspondientes.
Artículo 10.—En el caso de los recaudadores del
Subproceso de Acceso a Casetas, o cualquier cajero que tenga sustituto, al
finalizar el turno de cobro, el recaudador o cajero saliente debe recoger el
dinero y cerrar el sistema de manera que éste quede habilitado, para que el
recaudador o cajero del turno siguiente ingrese su clave y digite el monto de
su fondo para cambio de efectivo.
Artículo 11.—Al momento del cierre de caja, el cajero o recaudador debe
separar el monto en forma íntegra del fondo para cambio de efectivo y colocarlo
en la caja de seguridad que se le entregó para ese efecto, guardándola en el
lugar seguro que le fue asignado para ello.
CAPÍTULO III
Custodia y arqueo de los fondos
Artículo 12.—Los fondos para cambio de efectivo se
depositarán en cajas de seguridad apropiadas, con su llavín respectivo, las
cuales se guardarán a su vez en un sitio que ofrezca la suficiente seguridad
también con su respectivo llavín. Será responsable absoluto del contenido, uso
y custodia del fondo el cajero o recaudador al que se le asignó, de acuerdo con
su cargo. El cajero o recaudador deberá manejar con cuidado y celo las llaves
que dan el acceso al fondo. Se conservará una copia de dichas llaves dentro de
un sobre sellado con la firma del jefe inmediato del cajero y el Director de
Área respectivo. Si fuere necesario abrir el mismo los firmantes se harán
acompañar de un testigo y dejarán constancia escrita en un acta de lo actuado.
El sobre sellado será custodiado por el jefe inmediato del cajero, en un lugar
seguro.
Artículo 13.—Por ser materia de su competencia,
Artículo 14.—El Sub Proceso de Acceso a Casetas y
el Proceso de Tesorería, independiente de las revisiones que practique
Artículo 15.—Para la realización de los arqueos,
los custodios de los fondos para cambio de efectivo deberán abrir la caja de
seguridad en presencia del funcionario que practica el arqueo. Se contará todo
el dinero efectivo que se encuentra dentro de dicha caja, así como verificará
los justificantes o comprobantes que respalden en ese momento determinado la no
existencia de alguna suma de dinero en la caja por trámites de cambio
autorizados de acuerdo con la naturaleza de uso del fondo. El custodio del
fondo permanecerá junto al funcionario encargado de realizar el arqueo hasta
que éste le sea devuelto íntegramente.
Artículo 16.—Si al requerirse un arqueo previo al inicio de la gestión de
cobro, el cajero o recaudador no porta las llaves, cualquiera que sea el
motivo, o no se presenta a trabajar en el turno designado, sin la debida
justificación, el superior jerárquico del recaudador está facultado para abrir
el casillero o el lugar donde está depositada la caja de seguridad y la misma
caja de seguridad donde resguarda el monto fijo, mediante la apertura del sobre
sellado que contiene el otro juego de llaves; pero esta acción deberá
ejecutarse en presencia de un abogado y un representante de
Artículo 17.—Cualquier faltante que resulte de un
arqueo de un fondo para cambio de efectivo deberá ser cubierto por el
responsable de la custodia del mismo, conforme con el procedimiento establecido
en el artículo siguiente, salvo casos especiales determinados por
Artículo 18.—Aquellos faltantes que se detecten en
un fondo para cambio de efectivo, el funcionario responsable de su custodia
deberá hacer el reintegro inmediatamente, por medio del levantamiento de un
acta suscrita por él y su superior jerárquico. Lo anterior sin perjuicio de las
acciones que pueda emprender
Artículo 19.—Los sobrantes que resulten de los
arqueos practicados o de los cierres de caja, deberán depositarse en forma
inmediata en la caja del Proceso de Tesorería o bien en el buzón nocturno de
dicha caja, cuando el hecho se presente en horas inhábiles.
Artículo 20.—Las acciones establecidas para
subsanar las diferencias obtenidas en los arqueos, se implementarán
independientemente de las sanciones disciplinarias que
Artículo 21.—Aquellos hechos del funcionario
responsable que hagan presumir alguna responsabilidad civil y/o penal en
perjuicio del patrimonio público por uso indebido de estos fondos, obligan a
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 22.—En la caja de seguridad que contiene
el fondo de cambio de efectivo no se deberá de mantener dinero, valores u otros
bienes que no sean propiedad del PIMA o cuya naturaleza sea distinta de la del
fondo. El dinero o valores que se localicen en la revisión del fondo para
cambio de efectivo, será considerado como parte del mismo y como tal pasará a
ser propiedad del PIMA.
Artículo 23.—El cajero o recaudador no tendrá
acceso al fondo en horas fuera de su jornada laboral.
Artículo 24.—No se permite el cambio de cheques de
ningún tipo a través del fondo para cambio de efectivo.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 25.—Los funcionarios responsables de la custodia y uso de los
fondos para cambio de efectivo responderán disciplinariamente por los actos que
les sean imputables por dolo o culpa en el manejo de dichos fondos, sin
perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.
Artículo 26.—Para el resguardo de estos fondos se
asignará a cada cajero o recaudador un casillero o sitio y una caja de
seguridad, con sus respectivas llaves, por lo que el cajero o recaudador será
el responsable de la custodia del mismo y como tal, deberá cumplir a cabalidad
con las disposiciones de control contenidas en este Reglamento y todas aquellas
que dicte
CAPÍTULO VI
Responsabilidades
Artículo 27.—El cajero o recaudador debe cumplir con los procedimientos
funcionales establecidos por el Área específica a la que pertenezca, para el
desempeño de estas labores, así como con los lineamientos específicos sobre el
tema que al efecto dicte
Artículo 28.—Cuando el funcionario no esté
laborando, el monto fijo del fondo para cambio deberá estar en su totalidad en
la caja de seguridad que lo contiene, dentro del sitio o casillero diseñado
para dicho fin. Queda bajo la responsabilidad total del cajero o recaudador
custodio del fondo, el uso del mismo únicamente para lo que fue estricta y
legalmente autorizado.
Artículo 29.—Los encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberán de rendir con cargo a su propio peculio la póliza de
seguro de conformidad con el artículo 13 de la ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, número 8131.
Disposición final
Artículo 30.—Este Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Heredia, 27 de octubre del 2008.—Ing.
Rodolfo Rodríguez
Campos, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 03457).—C-116420.—(110591).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 14
del acta de la sesión 757-2008, celebrada el 21 de noviembre del 2008,
considerando que:
I. El Banco Central de Costa Rica,
mediante acuerdo de artículo 4 del acta de la sesión 5400-2008 del 3 de
noviembre del 2008, tomando en cuenta que “Las Regulaciones de Política
Monetaria, aprobadas por
II. Este Consejo
entiende y comparte las razones que llevan al Banco Central a ampliar sus
mecanismos de suministro de liquidez por lo que estima conveniente y necesario
a autorizar a los puestos de bolsa a participar en las operaciones de reporto y
otros similares que realice el Ente Emisor, de acuerdo con sus Regulaciones de
Política Monetaria.
III. Conforme al
inciso f) del artículo 56 de
IV. De tal forma,
lo que corresponde es modificar el artículo 8, de la sesión 123-99 del 9 de
noviembre de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó la “Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa”
(publicada en
V. La presente
modificación se hace sin conceder audiencia de conformidad con lo establecido
en el inciso 2 del artículo 361 de
acordó, en firme:
adicionar un inciso e) al artículo 1 de la
“Normativa sobre actividades autorizadas a los puestos de bolsa”, de
forma tal que se lea como se copia a continuación:
“Artículo 1.-
e) Participar en las operaciones
de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de Costa Rica realice
con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-27740.—(111608).
REGLAMENTO PARA
Artículo 61.—Para efectos de establecer si hubo o
no una debida aplicación de la normativa y de sanas prácticas bancarias,
corresponderá a las Subcomisiones de Crédito emitir el criterio que determine
si se cumplen los presupuestos que darían lugar al eventual reclamo de
responsabilidades y a la instauración de un Proceso Administrativo Ordinario,
criterio que deberá constar en el informe de incobrabilidad.
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, fuese imposible
acceder materialmente al expediente de la operación,
San José, 18 de noviembre del 2008.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml.
Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(110634).
REGLAMENTO PARA
DE TELÉFONOS
CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES
PROPIEDAD
DEL INFOCOOP
JD Nº 624-2008.—Conoce esta Junta Directiva del
Proyecto de “Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares y radiolocalizadores propiedad del INFOCOOP”.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que conforme lo establece el artículo 3º siguientes y concordantes de
4º—Que
5º—Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 162
inciso c) de
REGLAMENTO PARA
DE TELÉFONOS
CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES
PROPIEDAD
DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo
establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso
y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores, propiedad del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo -en lo sucesivo INFOCOOP-, sujetos a los
principios de razonabilidad y sana administración. . El uso de estos sistemas
de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, serán exclusivos
para el funcionario que se le asignó, para atender y realizar llamadas
relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su
cargo.
Artículo 2º—Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares y
radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre el INFOCOOP y el
funcionario al cual se le asigne cualesquiera de
dichos bienes. La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o
dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal
funcionamiento. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de
telefonía móvil y la línea telefónica necesarias para su normal funcionamiento.
Artículo 3º—Coordinación con el Proveedor de Servicios:
Artículo 4º—Supervisión del cumplimiento: El Proceso de
Administración y Finanzas será la unidad administrativa dentro del INFOCOOP
encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 5º—Finalidad: Se entenderá que el servicio de teléfono
celular o radiolocalizador es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor
desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna.
CAPÍTULO II
De la asignación del teléfono celular y/o radiolocalizador
Artículo 6º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno
derecho para utilizar teléfonos celulares y/o radiolocalizadores propiedad del
INFOCOOP, los siguientes funcionarios: Director Ejecutivo, Subdirector
Ejecutivo y Auditor.
Artículo 7º—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso
de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a los
principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana
administración de recursos públicos, según lo establece
El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus
funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier
momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar
a largas distancias.
Además de los funcionarios indicados en el artículo 6º, podrán tener acceso
al uso de teléfonos celulares propiedad del INFOCOOP, aquellos funcionarios que
por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo
requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y
justificada. Este servicio deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo,
previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del
funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe
contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la
necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.
El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el
momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del
servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a
Artículo 8º—De las tarifas: Las tarifas para el pago de estos
servicios se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Director Ejecutivo, Subdirector
Ejecutivo y Auditor tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales,
siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en
función de su cargo.
b) Para los
funcionarios restantes, el INFOCOOP asumirá el pago de la tarifa básica, pero
el excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización para el
respectivo rebajo de la planilla de su salario mensual.
Artículo 9º—Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos
celulares y radiolocalizadores, cada responsable del servicio deberá suscribir
un contrato cuya elaboración estará a cargo de
a) La explícita mención a que la
asignación del teléfono celular o radiolocalizador, no se considera parte del
salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo
8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a
cobrar el uso del bien como salario en especie como parte del pago de
prestaciones laborales.
b) La tarifa
mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico,
según lo establecido en el artículo 8 inciso b) de este Reglamento, será la
fijada por la compañía que brinda el servicio.
Para el
cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a
c) El teléfono celular o
radiolocalizador es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.
d) No se autoriza
realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad del INFOCOOP,
excepto los casos mencionados en el artículo 8 inciso a) de este Reglamento.
e) Salvo lo
dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, el funcionario al que se
le asigne un teléfono o radiolocalizador deberá mantenerlo en servicio durante
la jornada laboral y cuando se encuentre de gira o en actividades relacionadas
con la institución, debiendo comunicarse de inmediato cuando se le requiera y
las circunstancias del servicio así lo permitan.
f) En caso de
extravío, robo, daño u otra situación similar atribuible al funcionario
responsable, éste aceptará y autorizará a
g) Los motivos de
rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente
Reglamento.
Artículo 10.—De la firma del contrato:
Confeccionado el contrato lo firmará el Director Ejecutivo del INFOCOOP y el
funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.
Cuando el funcionario al que se le asigne el teléfono celular y/o
radiolocalizador sea el Director Ejecutivo,
Luego de la celebración del citado contrato,
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono
celular o radiolocalizador: El derecho al uso del teléfono celular o
radiolocalizador se suspenderá por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad
institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del
servicio.
b) Incumplimiento
de este Reglamento o del contrato por parte del funcionario(a) responsable.
c) Cambio de cargo
del funcionario responsable.
d) Cuando el
funcionario disfrutare de licencias o permisos.
e) Despido del
funcionario.
f) Limitaciones
presupuestarias.
g) Cualquier otro
motivo o causa que sea debidamente justificada.
En estos casos, el Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas
será el encargado de efectuar el retiro del teléfono celular o
radiolocalizador, debiendo hacer la devolución del aparato y sus accesorios a
Artículo 12.—Uso del teléfono celular en
vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad del
INFOCOOP, cuando el funcionario se encuentre de vacaciones o incapacitado por
más de un mes calendario. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios
bajo custodia de
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo 13.—De la responsabilidad de custodia
o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular o
radiolocalizador será responsable de su custodia y conservación, así como de su
uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.
En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al
extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono celular o de sus
accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la
suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a la
compañía que brinda el servicio de radiolocalizador, según proceda, e informar
a
Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono
o radiolocalizador se produjo por falta de cuidado o
uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la
reparación o cambio del aparato.
Artículo 14.—Del control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores:
Artículo 15.—De la devolución del equipo:
Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por
cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto
estado de conservación y utilidad, ante
Artículo 16.—Prohibiciones: Queda prohibido
a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:
a) Modificar la configuración del
servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que
dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder o prestar
el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o
informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 17.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del
funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias
correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del
INFOCOOP, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme
el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO V
De la contabilidad de los teléfonos celulares
Artículo 18.—Del pago: El Proceso
Administración y Finanzas será el responsable de llevar el control del consumo
en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de
los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el ICE, y por la
compañía que brinde el servicio de radiolocalizadores, para lo cual llevará
registros actualizados.
Cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos, aún para
aquellos servicios que no tienen restricciones, el Coordinador del Proceso de
Administración y Finanzas tendrá la facultad de realizar las indagaciones del
caso y solicitar las justificaciones correspondientes.
Artículo 19.—Del cobro del excedente: Si el
cobro reportado por el ICE excede el monto autorizado en el convenio, el
Proceso Administración y Finanzas le informará por escrito al funcionario y lo
comunicará al Proceso Desarrollo Humano para que realice la deducción
automática por medio de la planilla.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el
Diario Oficial
El presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial
Aprobado por
San José, 19 de noviembre del 2008.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
39659).—C-133220.—(110578).
REGLAMENTO PARA
EN LOS
JUEGOS DE
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es el de regular el plan de
premios denominado “Promoción Premios en Especie para
Artículo 2º—Para efectos de la presente reglamentación, se definen los
siguientes conceptos:
Junta: Junta
de Protección Social de San José.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios en especie: Consiste en computadoras portátiles, con un valor de
¢500.000 cada una.
Lotería Instantánea: Lotería preimpresa denominada popularmente
“raspaditas”, que da la opción al jugador de obtener premios instantáneos, con
solo raspar el área de juego.
Boletos participantes: Participan los boletos del Juego E-7 no premiados.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de un boleto
o varios boletos de Lotería Instantánea, que desee proceder a su activación.
Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al
número telefónico 2521-60-05, indicando el código de validación que se
encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con látex (área de raspado),
además de los datos que le solicita el sistema o call center.
Call center: Unidad funcional diseñada para manejar grandes volúmenes de
llamadas telefónicas. Para esta promoción se utilizará el número telefónico
2521-60-05 u otro que
Artículo 3º—Del premio en especie y su cuantía:
a) Dos computadoras portátiles, por semana, su cuantía es de ¢500.000 cada
una (quinientos mil colones).
b)
c)
Artículo 4º—De las empresas proveedoras del premio en especie al ganador:
a)
b) Para salvaguardar los intereses del jugador, las
empresas que conformen el registro deberán suscribir una carta compromiso con
Artículo 5º—De la forma de pago del premio:
a) Para efectos del pago del premio en especie al proveedor, el ganador
debe autorizar a
b)
Artículo 6º—De la escogencia de la empresa proveedora por parte del
ganador:
a) El plazo máximo de escogencia que dispone el ganador es el indicado en
el artículo 7 de este reglamento, si no es escogido por el ganador durante
dicho período, el mismo se convertirá en “Premio Prescrito”.
Artículo 7º—Caducidad de los premios en especie:
El premio en especie tiene un período de caducidad de un mes a partir del
día hábil siguiente de la fecha del sorteo en que salió favorecido.
Artículo 8º—Publicidad:
Artículo 9º—Disposiciones supletorias.
Para lo estipulado en este reglamento, en forma supletoria regirá
Artículo 10.—Especificaciones de las computadoras
portátiles objeto de la presente promoción:
Ítem único:
Computadora portátil (características mínimas)
Procesador
Intel Pentium IV, 1.66 GHZ, Pantalla 15.4 XGA
Memoria RAM 512 MB, unidad CD/DVD 8X
Tarjeta de video Gráfico Integrados Intel Media
Disco duro de 80 GB
Unidad Floppy
Maletín nylon
Ratón óptico
Windows XP y Office XP Pro
Memoria USB 128 MB
64 MB flash 128 MB
Garantía de fábrica mínima de doce meses.
Artículo 11.—Mecánica del sorteo de los premios en
especie:
El sorteo se realizará en el programa de
Artículo 12.—Selección de los ganadores:
Se escogerán dos boletos que fueron previamente activados, dando la
oportunidad a dos participantes, de ganar cada uno de ellos una computadora
portátil.
Requisitos:
a. Los participantes de esta promoción son todas aquellas
personas mayores de edad, poseedora de un boleto o varios boletos sin premio
alguno del Juego E-7 de
b. Los participantes lo harán en el entendido de que
aceptan y se someten a las condiciones y limitaciones contenidas y/o a
cualquier modificación que a este reglamento se le llegara a realizar.
c. Independientemente del plazo establecido, esta
promoción finaliza cuando se agote el monto presupuestado (¢30 millones) o
finalice la venta de boletos destinados para el Juego E-7, lo que ocurra
primero.
d. Los participantes activarán el boleto o los boletos
sin premio alguno al número telefónico 2521-60-05, donde procederá a indicar el
código de validación que se encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con
látex (área de raspado); además, de los datos que le solicitará el sistema o
call center.
e.
f. Las personas ganadoras, obtendrán cada una de ellas
una computadora portátil.
g. Conforme a la información suministrada, los ganadores
seleccionan el premio que mejor satisfaga la necesidad hasta por un monto
máximo de ¢500.000.
h. La persona ganadora deberá presentar la cédula de
identidad o documento de identificación; conjuntamente con el boleto de Lotería
Instantánea y que lo acredita como ganador. El premio solamente se hará
efectivo previa presentación de los requisitos establecidos.
Artículo 13.—Realización del sorteo:
1) Los días sábados durante el programa de
Artículo 14.—Entrega del premio:
a. El día lunes siguiente al sorteo, personeros de
b. Los favorecidos serán declarados ganadores en el
momento en que se apersonen a
c. Los nombres de los ganadores serán publicados en la
página Web de
d.
Artículo 15.—Se aprueba el presente reglamento
según artículo IV), inciso 14), de la sesión Nº 36-2008 celebrada el 28 de
octubre del 2008.
San José, 12 de noviembre del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1
vez.—(O. C. Nº 11135).—C-79880.—(110120).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
REGLAMENTO PARA
CEMENTERIOS
DEL CANTÓN JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento
municipal, en cuanto a la prestación de los diferentes servicios en los
cementerios del Cantón, así como el arrendamiento de lotes en el mismo, y
establece los derechos y deberes tanto de los contribuyentes del cementerio
como de
Artículo 3º—La vigilancia, cuidado y conservación de los cementerios,
estará a cargo de
Artículo 4º—Los cementerios que en adelante se establezcan, así como los
actualmente existentes, se regirán por las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
Artículo 5º—Para atender los gastos que demande el cumplimiento de sus
obligaciones,
Artículo 6º—Las tarifas aprobadas por
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—
Artículo 8º—El cementerio debe estar rodeado de un muro, verja, cercado o
baranda, por lo mínimo de un metro de altura.
Artículo 9º—El terreno destinado al cementerio, se dividirá en parcelas,
líneas y lotes, estos a su vez divididos por callejuelas longitudinales y transversales,
procurando distinguir las parcelas principales de las otras, dándoles mayor
anchura a las callejuelas principales de las otras.
Artículo 10.—
Artículo 11.—Para el arrendamiento de cada lote se
firmará un contrato entre
Artículo 12.—En el contrato se consignará una
cláusula expresando que en caso de que el arrendatario no construya la tumba,
mausoleo, lápida o planché dentro de un año después de firmado el contrato se
tendrá por disuelto, y el lote junto con lo que haya construido pasará a poder
de
Artículo 13.—Con excepción de cualquier leyenda en
toda bóveda, mausoleo, lápida, planché, cruz, plataforma o cualquier otro
distintivo que se construya en el cementerio, ya sea en las parcelas o lotes
privados o en los comunes, únicamente se usará el color blanco o tonos
similares al blanco, tanto en mármol, azulejos, mosaico, ladrillos, concreto,
madera o cualquier material que se autorice, pudiéndose ocupar negro para
señalar las letras, leyendas o dibujo.
CAPÍTULO III
Obligaciones de pago y cumplimiento de otros requisitos
Artículo 14.—Se establece el cobro por concepto de
arrendamiento de lotes en el cementerio en forma mensual, a razón de un monto
determinado por metro cuadrado; de igual forma se establece el cobro por
concepto de servicio de mantenimiento, exhumaciones, inhumaciones, derechos de
sepultura, etc., de acuerdo a las tarifas que fijará anualmente
Artículo 15.—
Artículo 16.—Queda prohibido colocar alrededor de
mausoleos, tumbas y sepulcros: verjas o barandas, ya sean estas de metal,
madera o cualquier otro material.
Artículo 17.—Queda prohibido al personal del
cementerio contratar un arrendamiento a terceras personas, para la
construcción, reparación, refacción o pintura de mausoleos, lápidas, tumbas,
plataformas, planches, cruces, sepulturas, etc.; ya sean estas privadas o
comunes, a menos que lo autorice
Artículo 18.—
Artículo 19.—Los derechos de arrendamiento sobre
lotes, tumbas o mausoleos privados no pueden ser traspasados a terceras
personas, cuando no hayan sido usadas o cuando, habiéndolo sido, se hubieran
exhumado todos los restos que contenían; se deberá hacer una solicitud nueva
ante
Artículo 20.—Las parcelas, tumbas, mausoleos,
sepulturas y nichos citados no pueden ser gravados en garantía, ni vendidos con
pacto de retroventa, ni son susceptibles de embargo ni de venta forzosa
judicial.
Artículo 21.—Los restos sólo pueden ser exhumados por orden de la autoridad
competente y solicitud de cualquiera de los parientes del fallecido mencionados
en el artículo 19 anterior, siempre que sea con el objeto de trasladarlos a un
lugar igual o mejor del que se encuentren, en cuyo caso los interesados,
deberán cubrir a
Artículo 22.—En caso de aceptar los restos
procedentes de otros lugares, en este caso cementerios, deberán pagar la suma
acordada para tal efecto, y presentar el permiso o autorización de la autoridad
respectiva de donde proceden esos restos y avisar al Encargado del Cementerio
en tiempo, para que este se cerciore del lugar donde van a ser depositados esos
restos. Este trabajo debe efectuarse dentro de las horas laborales del
Encargado del Cementerio y nunca en días feriados ni domingos, corriendo por
cuenta de los interesados la hechura de la fosa o sepultura para esos restos.
Artículo 23.—No podrá realizarse la exhumación de ningún cadáver salvo por
orden de la autoridad judicial antes de la destrucción de las partes blandas,
el plazo fijado para ello no puede ser menor de cinco años para un cuerpo
sepultado en tierra y de siete años para un cuerpo sepultado en bóveda- como
mínimo. Sin embargo pasados cuatro años de la inhumación, el Ministerio de
Salud podrá en casos muy calificados autorizar la exhumación respectiva.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 24.—Para realizar trabajos de construcción,
mejoramiento o pintura de mausoleos, nichos, etc., en el cementerio, es
requisito indispensable estar al día en el pago de los correspondientes
derechos, sin el cual el Encargado o Panteonero del cementerio, no permitirá
alguno.
Artículo 25.—No se podrá efectuar trabajos en el
cementerio durante los días domingos y feriados y deben ceñirse los interesados
a cumplir las disposiciones y permisos correspondientes estipulados en este
Reglamento.
Artículo 26.—Solamente el Encargado del Cementerio
será el que indique los lugares en que se puedan cavar fosas para inhumaciones
corrientes, para lo cual se ajustará a las normas establecidas en este
Reglamento.
Artículo 27.—
Artículo 28.—Los sepulcros particulares,
cualquiera que sea la forma en que estén construidos, no podrán nunca tener
comunicación directa especial con el interior del cementerio.
Artículo 29.—La profundidad hasta la cual se
permitirá la construcción de nichos, no debe llegar en ningún caso al nivel de
la falda acuosa subterránea.
Artículo 30.—Las paredes perimetrales de los
nichos para inhumaciones deben de tener el espesor suficiente para resistir el
empuje de la tierra adyacente y deben ser de un material impermeable. El fondo
y las paredes divisorias entre los nichos, serán de material permeable para
facilitar la difusión de los productos acuosos de la descomposición cadavérica.
Se autoriza la construcción con ladrillo de quince centímetros de ancho o
bloque de quince centímetros de ancho bueno y relleno en su totalidad y
repellado por ambos lados.
Artículo 31.—Los nichos sobre la superficie de la tierra, cuya construcción
fue anterior a la fecha que entró en vigencia la ley sobre Protección de Salud
Pública (12 de marzo de 1925), pueden continuar siendo ocupados para
inhumaciones mientras se conserven en buen estado y no muestren anteriormente
exudaciones de los productos acuosos de la descomposición cadavérica.
Artículo 32.—Cuando esos nichos por la acción del
tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten
totalmente deteriorados o muestren filtraciones a través de sus paredes,
Artículo 33.—No se permitirá hacer ampliaciones ni
reparaciones, etc., en los nichos a que se refiere el artículo anterior, las
reformas a disminuir el número de nichos pueden ser permitidas o no a juicio de
Artículo 34.—Corresponde a los arrendatarios de
los lotes mantener a su costa en estado sólido y decoroso las construcciones y
monumentos originados en ellas.
Artículo 35.—Cuando una sepultura de familia
amenace ruina por negligencia o por muerte de los que en ella tengan derecho,
Artículo 36.—En general para toda refacción que
modifique el estado de un mausoleo o de un nicho es necesaria la autorización
de
Artículo 37.—El panteonero llevará un registro de mausoleos, nichos y
sepulturas, indicándoles por el número de parcelas y cuadros a que pertenece;
cada uno tendrá una página aparte encabezada por los números distintivos del
lugar que ocupa y por el nombre del propietario.
Artículo 38.—Los particulares a quienes
corresponda el dominio sobre alguna porción del terreno, pueden completar las
construcciones que tengan derecho a repararlas o reedificarlas de modo
conveniente con tal que se ajusten a las condiciones de su adquisición de
acuerdo con la ley y el presente Reglamento.
Artículo 39.—Por cada servicio de inhumación
deberán los interesados cancelar la suma acordada por ese servicio,
posteriormente con un mínimo de dos horas de antelación a la inhumación,
deberán presentar al Encargado de Cementerio el recibo debidamente cancelado.
Artículo 40.—Los cadáveres que se sepulten en los
lotes de inhumación, deberán presentarse en cajas de madera livianas. No se
permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma
fosa, salvo cuando se tratare de madre y recién nacido muertos en el acto del
parto.
Artículo 41.—Cada sepultura en el área destinada a
las fosas comunes será marcada con una fosa, cruz u otro distintivo que lleve
un número progresivo y la indicación del año en que fue hecha la inhumación.
Este control lo llevará en un cuaderno o libro el Encargado del Cementerio, y
será de propiedad municipal.
Artículo 42.—Las fosas para inhumaciones se
excavarán hasta dos metros de plano superficial del cementerio y medirán en su
parte más honda
Artículo 43.—Para las inhumaciones en las fosas
comunes no se tolerará el uso de féretros de metal o de otro material que no se
descomponga fácil y rápidamente.
Artículo 44.—Para cada inhumación que se haga en
una bóveda o en un nicho, el panteonero o Encargado del Cementerio, exigirá la
presentación de un permiso escrito del propietario o del representante legal y
anotará en el registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, la fecha
de la inhumación, el número del parte de defunción y las indicaciones del nicho
en que fue sepultada; enviará copia a
Artículo 45.—El Contador Municipal abrirá un libro
que en forma de índice alfabético haga un extracto de los registros, tanto de
las inhumaciones que se van verificando en los nichos, como en las bóvedas y
los cambios y traslaciones que se hagan, no omitiendo los restos que se
depositan al osario y los que fueren extraídos del recinto bajo las
formalidades. Este libro constará de cuatro casillas verticalmente dispuestas
anotando en la primera el nombre y apellidos del difunto, en la segunda número
y serie del nicho, fosa, número y situación del mausoleo, fecha en que fue
sepultado y observaciones.
Artículo 46.—Todos los problemas de carácter legal
u de otra índole que se presenten en el cementerio, deberán ser atendidos por
el Alcalde Municipal, pudiendo los interesados recurrir a
Artículo 47.—En cuanto a las sepulturas privadas abandonadas respecto a las
cuales no aparece persona alguna con derecho a usarlas, o no se conociere el
nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado
durante más de un año de su anterior domicilio sin saberse su paradero, o
hubiesen muerto y transcurrieran más de un año de su fallecimiento, sin que los
herederos gestionen el traspaso a su favor de los derechos del causante, en
cualquiera de dichos casos,
Artículo 48.—Los restos de ofrendas florales o de
plantas naturales, deberán ser retirados por los arrendatarios y los frascos
donde se almacenen deben ser llenados con tierra o arena; en caso de que no
fueran retirados por los interesados, lo hará el Encargado del Cementerio sin
que este ni
Artículo 49.—Todo cementerio queda sujeto a la
inspección de las autoridades tanto administrativas como sanitarias y a las
disposiciones sobre póliza mortuoria que determine el Reglamento Sanitario.
Artículo 50.—Las inhumaciones se efectuarán entre las 24 y 30 horas al
fallecimiento, a menos que el cadáver esté embalsamado y se obtenga permiso de
Artículo 51.—Toda inhumación puede hacerse
preferentemente entre las nueve de la mañana y las cuatro de la tarde.
Artículo 52.—El Encargado del Cementerio
permanecerá en su trabajo todos los días de lunes a viernes, de las 6:00 a.m. a
las 2:00 p.m. con una hora de almuerzo, y los sábados de 6:00 a 11:00 a.m. Los
domingos y días feriados se hará presente en el cementerio a la hora indicada
de la inhumación. En caso de entierro especial y que tenga que tomar algún
tiempo más, fuera de la jornada ordinaria se lo hará saber al Alcalde
Municipal, para que se le reponga el tiempo extra.
Se prohíbe al Encargado de Cementerio o Panteonero realizar trabajos a
particulares en horas laborales.
Artículo 53.—El presente Reglamento puede ser
aplicado en los demás cementerios del Cantón Jiménez, a juicio de sus
administradores y de acuerdo con
Artículo 54.—En todo lo no previsto en este Reglamento se acatará
Artículo 55.—Este Reglamento deroga cualquier otro
anterior.
Artículo 56.—Aprobado en forma unánime por el
Concejo Municipal de Jiménez, en sesión extraordinaria Nº 115 del 23 de agosto
del 2005.
Artículo 57.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Publicado en
Para ver imagen solo en
1 vez.—(109368).
REGLAMENTO PARA REGULAR
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
DE PATENTES
TEMPORALES DE LICORES
Y LAS
SOLICITUDES DE PATENTE
PARA SALÓN
DE BAILE DENTRO
DE
DEL CANTÓN
JIMÉNEZ.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
2º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, es
atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de
3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 18209-S del Ministerio de
Salud que regula los decibeles permitidos aplicables a esos eventos.
4º—Se dicta el presente reglamento municipal.
REGLAMENTO PARA REGULAR
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
DE PATENTES
TEMPORALES DE LICORES
Y LAS
SOLICITUDES DE PATENTE
PARA SALÓN
DE BAILE DENTRO
DE
DEL CANTÓN
JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Artículo 1º—
Artículo 2º—Constituye hecho generador de la obligación a cargo del
contribuyente, la presentación de toda clase de espectáculos públicos y
diversiones no gratuitas tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas
de patinaje, karaokes (denomínase así a aquel sistema amplificado de sonido que
permite el canto de los parroquianos con acompañamiento de pistas musicales
pregrabadas), juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
exposiciones y toda función o representación de tipo artístico, musical o
bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y vídeo en
discotecas, salones, gimnasios u otros lugares destinados al efecto, así como
cualquier actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o
espectáculo en las escuelas y se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la
misma los montos que se cancelan por consumo mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 3º—Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o
jurídicas (públicas o privadas) propietarias, arrendatarios o usuarios de los
locales dedicados a la presentación de estos espectáculos y diversiones
indicadas en el artículo anterior y las personas físicas o jurídicas que
contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y direcciones de
carácter nacional o internacional aun cuando realicen su actividad
eventualmente.
Artículo 4º—Todas las solicitudes para realizar las actividades mencionadas
en el artículo segundo anterior deberán ser dirigidas por escrito con al menos
treinta días naturales de anticipación ante
Artículo 5º—Previo a iniciar cualquier actividad, los solicitantes deberán
contar obligatoriamente con el permiso de Funcionamiento Sanitario emitido por
el Ministerio de Salud, así como la aprobación de un plan de confinamiento de
ruido, extendido por el susodicho ministerio, en caso contrario no podrá
funcionar dicha actividad.
Artículo 6º—Previo a iniciar cualquier actividad, los solicitantes deberán
presentar la autorización o visto bueno de
Artículo 7º—Los interesados deberán cancelar en
Artículo 8º—Tanto los inspectores municipales como los miembros de la
comisión de Espectáculos Públicos y el señor Alcalde Municipal, tendrán derecho
al libre acceso a las instalaciones donde se realizarán las actividades, con el
fin de fiscalizar las mismas.
Artículo 9º—Cada seis meses se hará una revisión minuciosa de los
establecimientos, a cargo de
CAPÍTULO II
De las patentes temporales de licores
Artículo 10.—
Artículo 11.—Los interesados en solicitar una patente temporal de licores,
deberán presentar solicitud escrita ante
En caso de comités comunales deberán adjuntar nómina de integración del
mismo con la firma de sus miembros, y se trata de equipos de fútbol,
basquetball, atletismo y otros deportivos deberán contar con la autorización
del comité cantonal de deportes.
Artículo 12.—Los solicitantes, en todos los casos,
deberán adjuntar a la respectiva solicitud de patente temporal de licores y
actividades, un visto bueno de las autoridades de policía locales,
comprometiéndose a brindar la vigilancia necesaria, para garantizar el orden y
la tranquilidad de la actividad. Las patentes temporales de licores y las
actividades pueden ser suspendidas sin responsabilidad alguna para
Artículo 13.—Todas las solicitudes de patentes
temporales de licores, deberán ser conocidas y dirigidas al Concejo Municipal
para su aprobación o rechazo, quien deberá enviar copia del acuerdo a las
autoridades de policía correspondientes.
Artículo 14.—No se autoriza bajo ninguna
circunstancia la explotación de una patente temporal de licores frente a las
instalaciones físicas de iglesias, centros educativos e instalaciones
deportivas (aplíquese el reglamento a la ley de Licores).
Artículo 15.—Todos los beneficiarios de una
patente temporal de licores y actividades realizadas deberán presentar a
Artículo 16.—En el caso de que un patentado de
licores preste o arriende a una agrupación su patente de licores para realizar
las actividades mencionadas anteriormente deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal. El patentado deberá cerrar su negocio por los días que dure la
actividad.
CAPÍTULO III
El impuesto
Artículo 17.—
Artículo 18.—Quedan obligadas las personas físicas
afectadas al impuesto a emitir los boletos de entrada debidamente numerados en
secuencia y por serie, por color, según el valor y con el nombre comercial que
lo identifica.
Artículo 19.—El pago del impuesto de Espectáculos Públicos deberá
realizarse al día siguiente hábil, si es un espectáculo ocasional y según
reporte de asistencia realizado por el inspector de rentas municipal, en el
caso de actividades regulares organizadas por los propietarios y/o
arrendatarios de los locales debidamente autorizados, la liquidación podrá ser
mensual y según reporte del inspector o encargado quien realizará una
estimación (podrá ser el inspector, el Alcalde Municipal o la persona que
asigne el Alcalde).
Artículo 20.—Los propietarios de los locales
autorizados para realizar espectáculos públicos serán directamente responsables
del pago de dicho impuesto cuando el organizador del evento no pague lo
correspondiente al impuesto.
Artículo 21.—Quedan exentos del pago del impuesto todos los espectáculos
públicos y actividades a que se refiera al artículo 2 de este reglamento,
cuando el producto integro se destine a fines escolares, beneficencia,
religiosos, sociales y deportivos, previa solicitud presentada ante el Concejo
Municipal
Artículo 22.—Los propietarios de los locales
autorizados para presentar espectáculos públicos quedan obligados a presentar
ante
CAPÍTULO IV
De los locales y lugares autorizados
Artículo 23.—El patentado deberá estar al día en el pago de impuestos de
patente, Impuesto de Espectáculo Público, servicios urbanos y otros impuestos o
servicios municipales, además deberá tener al día el permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud.
Artículo 24.—Todo evento deberá contar con
seguridad privada, quedará a criterio del organizador la contratación de
personal de primeros auxilios, el número de efectivos queda a criterio del organizador,
quien en todo caso será el responsable directo.
Artículo 25.—Todo evento en el que se presuma una
asistencia masiva de personas el organizador deberá contar con los servicios de
una ambulancia, médicos, además de lo indicado en el punto anterior. Eso
durante el evento, por lo que será directamente responsable.
Artículo 26.—Queda a criterio del propietario de
los locales donde se autoricen eventos, el pago de la póliza de responsabilidad
civil permanente, excepto en eventos internacionales o cuando se autoricen
instalaciones de carruseles o cualquier tipo de juego mecánico o electrónico
donde el pago de dicha póliza es obligatorio. Queda facultada
Artículo 27.—Será obligación del propietario,
respetar la hora de cierre según la categoría asignada por
Todo espectáculo público deberá suspender su actividad de música en vivo,
karaoke, etc., a las doce horas de la noche, sin excepción.
Cuando se trate de turnos, ferias o afines la hora de clausura o cierre de
la actividad será también las 12:00 medianoche sin excepción alguna.
Artículo 28.—El número de asistentes a cada evento
será de acuerdo a la capacidad del local, por lo que deberá presentar ante
Cualquier dueño de local que irrespete la capacidad del local o la
capacidad del parqueo será directamente responsable en el momento de una
catástrofe o tragedia.
Artículo 29.—Todos los locales donde se autoricen
espectáculos públicos deberán instalar rótulos visibles indicando la
no-permanencia de menores de edad a los eventos donde expendan bebidas
alcohólicas.
Artículo 30.—Los locales autorizados deberán tener
debidamente identificadas las salidas de emergencia las cuales deberán estar
libres de cualquier obstáculo.
Artículo 31.—Quedan obligados los propietarios de
los lugares autorizados para espectáculos públicos a mantener hasta las 18:00
horas una capacidad sonora permitida de 65 decibeles y después de las 18:00
horas 40 decibeles.
CAPÍTULO V
Recaudación de entradas
Artículo 32.—Todo propietario de negocio comercial
deberá instalar un buzón recolector de entradas debidamente cerrado en cada
establecimiento en que se realicen las actividades, el cual solo podrá ser
abierto por la persona que el señor Alcalde haya designado (encargado de
Rentas, miembros de
Artículo 33.—Todo buzón recolector, en caso de ser
dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo
máximo de 24 horas por el propietario del establecimiento. La responsabilidad
del buen estado del buzón será el propietario del establecimiento.
Artículo 34.—Cada establecimiento deberá contar
con su respectiva boletería debiendo indicar en lugares visibles y en los
boletos, el precio o valor de los tiquetes donde se realice el espectáculo.
Artículo 35.—A los asistentes se les suministrará
el tiquete cuya contraseña deberá ser depositada en el buzón recolector por el
empleado asignado por el organizador para tal efecto.
Artículo 36.—Cada local comercial deberá llevar un
expediente donde se registrarán las boletas correspondientes de cada actividad.
CAPÍTULO VI
De los inspectores
Artículo 37.—El Alcalde Municipal, los miembros de
a) Inspeccionar los lugares en donde
se realicen las actividades o espectáculos públicos.
b) Notificar a las
personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas
conforme a este reglamento.
c) Coordinar con
las autoridades de policía la imposición establecida para hacer cumplir el
presente reglamento.
d) Informar pronta
y oportunamente del resultado de sus inspecciones y gestiones a quien
corresponda.
e) Velar porque se
cumplan las leyes y reglamentos de espectáculos públicos (Ley de Licores).
f) El Alcalde
Municipal podrá ordenar la clausura del evento en aquellos casos que considere
que no se ha cumplido con los lineamientos de este reglamento o se haya puesto
en peligro la seguridad de las personas, esto con la ayuda de los efectivos de
la policía administrativa.
Artículo 38.—Al final de cada evento se contarán
los boletos y se procederá a realizar un informe donde se indique el número de
boletos vendidos, el importe y el monto a pagar por concepto de impuesto de
espectáculos públicos.
Artículo 39.—Los inspectores y los miembros de
Artículo 40.—Semanalmente los inspectores de
espectáculos públicos trasladarán a la oficina de
Artículo 41.—Cualquier forma de evasión del pago
del impuesto será penada con una multa igual a diez veces el monto dejado de
pagar.
Esta multa también se aplicará cuando:
a) No se depositen los boletos en el
buzón recolector
b) Se adulteraren
en el boleto, el precio real del evento
c) Se sustraigan
los boletos del buzón recolector
d) Para determinar
este monto se realizará por parte de la oficina de tesorería una estimación del
impuesto no pagado, la cual servirá de base para el cálculo de la multa
respectiva.
Artículo 42.—No se le proporcionará más permisos a
los negocios o propietarios de los locales para futuras actividades en los
siguientes casos:
a) Cuando exista una deuda contraída
con
b) Cuando no se
haya realizado el pago por el beneficio de la conmutación en actividades
realizadas en períodos anteriores
c) Cuando se tenga
conocimiento que el último evento en el local solicitante se presentaron
disturbios o situaciones que pusieran en grave peligro la seguridad de las
personas.
d) Cuando existan
quejas de los vecinos por ruido excesivo o por actos que atenten contra la
moral.
Artículo 43.—Los funcionarios responsables de la
efectiva recaudación del impuesto coordinaran con
Artículo 44.—Los informes sobre las personas físicas o jurídicas que se
hagan acreedores a las sanciones será presentado por los inspectores de
espectáculos públicos a
Artículo 45.—
CAPÍTULO VII
De las patentes para salón de baile
Artículo 46.—Cuando alguna persona física o
jurídica opte por el otorgamiento de una patente para Salón de Baile, deberá
obligatoriamente cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita a
máquina ante
Nombre completo y calidades de la persona que solicita la patente.
Señalar lugar para escuchar notificaciones.
Señalar número telefónico y número de fax si lo tuviese.
Señalar claramente el nombre del negocio comercial donde pretende
explotar la patente y su ubicación exacta.
b) Estar al día con el pago de
impuestos, tasas y servicios municipales, tanto el dueño como el solicitante,
para lo cual deberá presentar una certificación extendida por
c) Adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad para persona física y de la cédula jurídica
cuando se trate de persona jurídica.
d) Adjuntar
certificación de un ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local
para el fin que se requiere, así como el cumplimiento de las normas de
seguridad que exige el Código Urbano.
e) Adjuntar
certificación de un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de
personas que puede albergar el local.
f) Presentar un Plan
de Confinamiento de ruido debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.
g) Presentar el
permiso sanitario de funcionamiento para la actividad específica de Salón de
Baile extendido por el Ministerio de Salud, garantizando que el local cumple
con las normas de seguridad y las condiciones que permitan el adecuado
confinamiento de molestias.
Artículo 47.—No se podrá autorizar una patente
para salón de baile si el local se encuentra ubicado a menos de
Artículo 48.—En lo concerniente a pago de esta
patente, tiempo para resolver, sanciones o denegatorias se aplicará lo que
ordene el Código Municipal.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en
Para ver imagen solo en
1 vez.—(109371).
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO
DE LOS
VEHÍCULOS MUNICIPALES
Artículo 1º—
Artículo 2º—El uso de los vehículos municipales se clasificará de la
siguiente forma:
A- Uso municipal:
a.1- El vehículo
que adquiera
a. Concejo Municipal
b. Alcaldía
Municipal
c. Administración
Municipal; con el entendido de que será utilizado estrictamente para atender
funciones municipales.
a.2- El vehículo pick up doble cabina,
doble tracción que será asignado para uso municipal, en cumplimiento de
funciones relacionadas con el Catastro Municipal y su dependencia, para el
mejor desempeño de esa labor, el mismo será asignado bajo el siguiente orden de
prioridad:
a. Encargado de Catastro
b. Encargado de
c. Concejo
Municipal
d. Alcaldía
Municipal
e. Resto de
a.3- El vehículo pick up doble cabina,
doble tracción que será asignado para uso municipal, en cumplimiento de
funciones exclusivamente de
a. Unidad Técnica de Gestión y
Conservación Vial
b. Junta Vial
Cantonal
B- Uso administrativo: La
maquinaria especial y el equipo pesado que se utilice para atender vías
públicas, recolección de basura, etc.
Artículo 3º—Todos los vehículos de
Artículo 4º—Todos los vehículos municipales deberán estar rotulados con la
siguiente leyenda: “Municipalidad de Jiménez”, al de
Artículo 5º—La aplicación y acato obligatorio de este reglamento, es
responsabilidad exclusiva del Alcalde (sa) Municipal; y en el caso del vehículo
adquirido con recursos de la ley 8114, será responsabilidad del Director de
Artículo 6º—El Alcalde (sa) Municipal atenderá y tramitará los asuntos
administrativos relativos al uso de todos los vehículos, antes y después de
cada servicio y todos los datos necesarios para el adecuado control de los
mismos, incluyendo el respectivo registro de repuestos, accesorios y
herramientas, excepto en el caso del vehículo de
Artículo 7º—El Alcalde (sa) Municipal llevará un control exacto de las
herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, control que se debe
mantener actualizado mediante una lista–registro, de la cual se mantendrá copia
respectiva en cada unidad. Dicho control se coordinará con los choferes y
funcionarios autorizados. Este control tiene como objetivo evitar la pérdida o
mal uso de tales implementos, así como su recuperación oportuna en caso de
extravío. En el caso del vehículo de
Artículo 8.—Son obligaciones de los conductores de
los vehículos de
a- Mantener el vehículo en buen
estado, conservación y limpieza, y responder por los daños que le sucedan, si
se llegare a comprobar descuido o infracciones a las leyes de tránsito. Por
ninguna razón permitirá que otra persona ajena a la institución lo conduzca;
salvo en casos de emergencia debidamente comprobados, pero entonces deberá
indicar en el reporte las causas que tuvo para hacerlo.
b- Reportar
diariamente a quien se le indique o al Alcalde (sa) Municipal; o bien al
Director de
c- Comprobar la
existencia de implementos y herramientas, así como cualquier daño o anomalía,
tanto antes de iniciar la jornada de trabajo como al terminarla, ya que son
responsables de las mismas y de cualquier daño que presente el vehículo, dicha
comprobación deberá hacerse mediante una bitácora o tarjeta de control.
d- Remitir un
informe detallado al Alcalde (sa) Municipal de cualquier accidente o colisión
que sufran los vehículos, antes de las veinticuatro horas siguientes a su
acaecimiento, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En el
caso del vehículo de
e- Cuando por el
resultado de una investigación se determine que un accidente ocurrió por culpa,
imprudencia o negligencia del conductor, éste estará obligado a cancelar a
f- Queda
terminantemente prohibido a los conductores ingerir bebidas alcohólicas o
cualquier otra droga o similares en horas de trabajo, y hacer uso del vehículo
bajo los efectos de las mismas. El desacato a esta disposición se considerará
falta grave, por lo tanto será base de despido sin responsabilidad patronal,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que
incurra.
g- La conducción de
los vehículos estará a cargo exclusivo de los choferes- a excepción del
vehículo de
h- Ningún conductor
transportará sin previa autorización del Alcalde (sa) o del Director de
Artículo 9º—Para efectuar giras de trabajo de más de un día de duración
fuera del cantón, se requerirá de autorización expresa del Concejo o de
Artículo 10.—El Alcalde (sa) en el caso de todos
los vehículos, con excepción del vehiculo de
Artículo 11.—Los vehículos se usarán de acuerdo
con su capacidad o tonelaje establecido, y no se permitirá el recargo de los
mismos, dicha capacidad será marcada claramente en los vehículos.
Artículo 12.—Los vehículos municipales deben estar
asegurados con las coberturas que se estimen más convenientes por medio de
póliza del Instituto Nacional de Seguros. El señor Alcalde (sa) tendrá la
obligación de velar por el fiel cumplimiento de este artículo, conforme lo
exige la legislación vigente en esta materia; en el caso del vehículo de
Artículo 13.—El Alcalde (sa) y
Artículo 14.—El Alcalde (sa) Municipal y el Director de
Artículo 15.—El chofer puede negarse a realizar un
servicio en los siguientes casos:
a- Cuando considere que el vehículo
asignado no reúne las condiciones mínimas de seguridad en cuanto a normas de
tránsito.
b- Cuando alguno de
los usuarios porte drogas o se presente en estado de ebriedad.
c- Cuando se
pretenda usar el vehículo para fines distintos al autorizado o a los fines
municipales.
Artículo 16.—
Artículo 17.—Aparte de las labores municipales
correspondientes, los vehículos denominados de Uso Administrativo, también
podrán utilizarse en aquellos trabajos de bien comunal que realicen las
instituciones, grupos debidamente organizados o los particulares, debiendo
cancelar al ayuntamiento el costo correspondiente por hora laborada, de acuerdo
a las tarifas que se fijen, previo estudio de costos de administración,
operación y mantenimiento, el cual se deberá revisar anualmente. Las tarifas
aprobadas por
Artículo 18.—No podrá condonarse de este pago a
ningún particular o grupo organizado.
Artículo 19.—Las sanciones por incumplimiento de
este reglamento serán aplicadas de acuerdo a lo que dicta el Código Municipal,
el Código de Trabajo y cualquier otra legislación aplicable en estos casos.
Artículo 20.—Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios municipales,
incluyendo al Alcalde (sa) Municipal, a los funcionarios de
Artículo 21.—La presente disposición reglamentaria
deroga cualquier otra anterior.
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Publíquese en el diario oficial
Para ver imagen solo en
1 vez.—(109372).
REMATE Nº 2008-10
Venta de chatarra
INVITACIÓN A PARTICIPAR
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 17 de diciembre de 2008,
en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del
Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
Renglón
N° 1:
Lote de chatarra de aluminio
Precio base por kilogramo ¢
403.09/kg.
Renglón
N° 2:
Lote de chatarra de hierro
Precio base por kilogramo ¢
51.16/kg.
Renglón
Nº 3:
Lote de vehículos, compuesto por 4 unidades
Precio base ¢
950.000.00
NOTAS
IMPORTANTES:
- Para el renglón N° 1, se indica
que la cantidad total mínima aproximada de chatarra es de
- En los
renglones 1 y 2 se estipula un precio base unitario por kilogramo.
- Para determinar
el monto total a cancelar por los materiales descritos en los renglones 1 y 2,
el Adjudicatario deberá aportar el equipo de pesaje respectivo. Las operaciones
de pesaje se realizarán en los predios del Almacén de Existencias del INS.
- Antes de
iniciar las operaciones de pesaje, un funcionario del INS verificará la
calibración del equipo brindado por el adjudicatario.
- Los vehículos
del renglón Nº 3 se encuentran desinscritos en el Registro Público de
- Para el retiro
de los vehículos del renglón N° 3 deberán presentarse con medio de transporte
necesario, no se permitirán ningún tipo de manipulación en los vehículos
diferentes al acomodo para su retiro.
- Para la venta
de dichos bienes, el Instituto no financia el costo de los mismos.
VISITAS DE
INSPECCIÓN:
Los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos en los
renglones Nº 1 y N° 2, en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado
San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y 300 oeste, previa
coordinación con los señores Fabián Cordero Ruiz o Carlos Vargas Sanabria, en
el teléfono 2287-6000 ext. 2766, 2721 ó 2735, los días 10, 11, 12 de diciembre
de 2008. El horario de atención establecido es de 9:30 a. m. a 3:00 p. m.
Los interesados en el renglón Nº 3 podrán inspeccionar los vehículos, en
las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un
lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa
coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Gustavo Vargas, a los teléfonos
2287-6000. Ext. 2726, 2407, 3344, el día 12 de diciembre de 2008. El horario de
atención establecido es de 10:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin
costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
Oficinas Centrales.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
18477).—C-32360.—(112570).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que
“Por el resultado de la votación se acuerda: Sacar a remate cinco puestos
de licores para ser explotados en el distrito de Pozos. Sacar a remate un
puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa Ana. Sacar a
remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Salitral.
Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Uruca.
Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de
Piedades. Sacar a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito
de Brasil. Que la base de precio es de ¢41.300.000,00 (cuarenta y un millones
trescientos mil colones). Precio por el cual se adjudicó el último remate
firme. Delegar en
Santa Ana, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Acalde.—(111600). 2 v. 2.
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se
comunica que la tasa básica que regirá a partir del 20 de noviembre del 2008 y
hasta nuevo aviso será de: 11,25%
San José, 20 de noviembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
9563).—C-4640.—(111129).
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
AVISO
Nº 01-2008.—BN Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de
Fiduciario del Fideicomiso Nº 539-MAG-SFE-BNCR, atendiendo solicitud expresa el
señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, dada mediante
oficio numero DM-858-08 en su calidad de fideicomitente, al ser las 10:30 horas
del día 22 de setiembre del año dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A., resulto
adjudicataria de la contratación directa número 2007-CD-001036-17100,
denominada: “Contratación de Servicios Profesionales para el desarrollo de
Sistemas Informáticos “, que fue promovida por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en calidad de Fideicomitente del Banco Nacional de Costa Rica.
2º—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S. A. a la fecha y
luego de haber sido prevenida y notificada, vía gaceta que se dirá, no presentó
la documentación que se le solicitó, que de alguna forma demostrara la
idoneidad de los analistas que se encontraban desarrollando el Proyecto de
Sistemas Informáticos del SFE dentro de la supracitada contratación directa; ya
que no eran los mismos indicados en la oferta, motivo por el cual no se pudo
corroborar si el personal que en esos momentos realizaba las aplicaciones
cumplían o no, con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del
Servicio” y el punto 8.3 del cartel de la contratación.
Lo anterior toda vez que el factor experiencia del personal que daría los
servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15%, dentro de la
metodología de evaluación del cartel de contratación, es decir que el factor
experiencia tenia una importancia sustancial por el tipo de trabajo a realizar.
3º—Que el Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 39 Constitucional y
81 del Reglamento de
4º—Que el cartel de la contratación solicitaba un número de 13 analistas
para el desarrollo del proyecto. La empresa al momento de realizar el trabajo
inició con 8 analistas, 5 que destacó en las oficinas del SFE, según el horario
establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que situó o colocó
supuestamente (según oficio CD-001036-RG-170) fuera de las instalaciones del
SFE, los cuales trabajaban para otras empresas en el Horario que debían estar
en el SFE, lo cual esta debidamente demostrado y documentado.
5º—Que la empresa posteriormente y al observar que no podía cumplir con el
trabajo, solicitó una prórroga de tres meses para finalizarlo, (60% más del
tiempo que se comprometió a realizarlo), aludiendo toda serie de pretextos,
entre ellos que las aplicaciones se hicieron muy extensas ( que el tamaño de
las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no fue posible prever que
los objetivos de contratación serían de la dimensión que se tornaron, además,
que los requerimientos no estaban totalmente claros en el cartel, sin embargo,
antes de realizar la adjudicación que recayó en esta empresa encargada del
desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con ella, con el fin
de que se solventaran todas las dudas que al respecto tenía la misma, lo cual
esta documentado.
6º—A pesar de que en el Plan de Ejecución elaborado por el Director del
Proyecto del SFE y suministrado a RG Alquimia desde el inicio del Proyecto (ver
oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de julio del presente año), a esta empresa se
le indicó que-tenía un mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis;
lamentablemente esto no se cumplió en algunos casos, tanto así que toda la
documentación correspondiente a esa etapa fue suministrada fuera de los plazos
establecidos; y lo más preocupante fue que no entregaron el documento completo
(incluyendo los cambios solicitados por el usuario experto) del análisis de la
aplicación de “Exportadores”, indispensable para poder continuar con la
siguiente etapa del Proyecto, con lo cual se le causó un gran perjuicio a
7º—Con respecto al cronograma, el cartel de licitación en el punto 4.1.1
indicaba lo siguiente: “
Dicho cronograma será evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo
tomará como referencia para el desarrollo del cronograma oficial del proyecto.
El cual será implementado por
Que aún cuando el proyecto inició formalmente el 29 de junio del 2007, la
empresa RG Alquimia S. A. presentó por primera vez un cronograma del proyecto
el día 28 de agosto del 2007, el cual fue rechazado por el Director del
Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y además en forma
tardía de acuerdo al criterio técnico que se dio, considerando que se exigía la
presentación de un cronograma de actividades inmediatamente después de su
adjudicación, lo cual era indispensable para dar un adecuado seguimiento al
proyecto.
8º—Que debido al rechazo que se originó, la empresa presentó dos
cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una extensión de
tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna justificación, ni la
aprobación por parte del SFE (ver oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-085 y
CD-001036-RG-107).
9º—Que en una minuta firmada por la empresa adjudicataria (representante y
coordinadora), por el Director del Proyecto, por el Subdirector Ejecutivo del
SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo bilateral que se tomaría
como referencia el primer cronograma presentado, ya que era el único que se
apegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a desarrollar el proyecto,
lo cual quedó documentado.
10.—Que posteriormente mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre
del 2007 y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre del 2007 se le solicitó a la
empresa que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido
para desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el
cronograma oficial del proyecto, el cual tampoco fue presentado. Así las cosas,
dicha empresa incumplió los tiempos aue fueron estipulados en el plan de
ejecución presentado por
11.—Que la empresa se negó a desarrollar los
módulos correspondientes a los cobros electrónicos, alegando que los
requerimientos no estaban claros; aun y cuando a la empresa se le informó en
varios oficios que los cobros deberían realizarse por medio de SINPE directo
(adjunto oficio INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del año 2007) y que se
debía utilizar el débito en tiempo real (adjunto oficio INFO-135-2007). Estas
dos variables eran indispensables para el desarrollo de estos módulos. Que era
responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones,
desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS
para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma.
12.—Que se finalizó la etapa de Diseño del
proyecto y la empresa no terminó el documento de análisis de requerimientos de
la aplicación de “Exportadores” y no se incluyó en la etapa de Diseño de
Considerando:
I.—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega Tecnología S.
A., incurrió en toda esa serie de incumplimientos, lo cuales ya fueron
indicados en el resultando de esta resolución.
II.—Que la empresa Grupo RG Alquimia Mega
Tecnología S. A., fue debidamente notificada de los incumplimientos en los que
incurrió en su domicilio, y al no haber querido atender estas notificaciones,
se procedió a notificar mediante las tres publicaciones de Ley, en la gaceta Nº
60 del 27 de marzo del 2008,
El Banco Nacional de Costa Rica, en su calidad de Fiduciario del
Fideicomiso Nº 539 MAG-SFE-BNCR, de conformidad con las disposiciones de los
artículos 204 del Reglamento a
Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe de Apoyo - BN
Fiduciaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8555).—C-88425.—(110645).
OFICINA EN ACOSTA 030
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Bernal Prado Mora, cédula de identidad Nº 1-0485-0180, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina en Acosta 030, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-030-3044-0 1.200,00 13-01-2006 13-07-2006
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
02 9.60 13-01-2006 13-07-2006
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.20%. Solicito
reposición de este documento por causas de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Bernal Prado Mora, Solicitante.—(110542).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62152327 1.688.120,48 360 días 24/06/2008 24/07/2008 3.00
Certificado emitido por
Iris Violeta Monge Solís,
Solicitante.—(111159).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del
conocimiento del público en general que el señor Raúl Herrera Valverde, cédula
Nº 1-279-569 como albacea por la defunción del señor Herrera Valverde
Heliodoro, cédula Nº 1-201-
William Valverde Fernández, Subgerente.—(111113).
AVISO
A efectos de cumplir con los artículos 3º y 5º capítulo II al Reglamento de
Servicios Portuarios, denominado “Disposiciones para las personas físicas y
jurídicas que brindan servicios o suministros a buques que arriban al Puerto de
Puntarenas, publicado en
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11264).—C-4280.—(110601).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Juan Armando Navarro Martínez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Francisco Enrique López Carmona, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
José Fernando Cascante Gómez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Xinia Mariana de los Vargas Bolívar, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Luis Gerardo Villalobos Corrales, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Isayana Murillo Arias, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Laurent Sanabria Robert, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-199-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73807.—(109226).
Víctor Ruiz Obando, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 6-153-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73808.—(109227).
Alida Tamara Becerra Cotti, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 8-063-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73809.—(109228).
Álvaro Jara Solís, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-599-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73810.—(109229).
Arturo Ching Wong, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-579-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73811.—(109230).
Maritza Rodríguez Pacheco, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-382-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73812.—(109231).
Isabel Cristina Vargas Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula Nº
2-368-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves
Bolaños, Coordinadora a. í.—Nº 73813.—(109232).
Claudio Enrique Fallas Quirós, de nacionalidad costarricense, cédula Nº
1-681-
Sabanilla, 13 de noviembre del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves Bolaños, Coordinadora
a. í.—Nº 73814.—(109233).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
AVISO
Para los efectos del artículo 4º de
San José, 20 de noviembre del 2008.—José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES.—1
vez.—(110604).
Nº 2008-481
ASUNTO: Adquisición
de lote para Acueducto de Sardinal.
Considerando:
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Guanacaste,
del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 17608, con un área total según
registro de
3º—Que el Departamento de Topografía llevó a cabo el levantamiento
topográfico y el catastro del plano Nº G-1242680-2008, con un área de
4º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº DEP-A-2008-031 del
21 de agosto del 2008, valoró el lote así:
Avalúo del lote:
“... El lote
a adquirir es de forma regular y está ubicado contiguo al Tanque Sardinal del
AyA, entrando, aproximadamente,
El inmueble está ubicado aproximadamente a
El acceso al inmueble es mediante una calle pública de lastre, con un ancho
promedio de
Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica
con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó
otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de
Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona
hay poca oferta principal de lotes pequeños. La escasa oferta existente de
lotes para uso residencia. El lote de la presente valoración tiene una
superficie pequeña (
Un factor que resta valor al lote a adquirir es que no posee frente a calle
pública, sólo a servidumbre de paso y de tuberías (a través del lote contiguo
en el cual está construido el tanque Sardinal) y que la citada servidumbre,
actualmente, no está condicionada para el tránsito de automóviles.
La forma del terreno es rectangular y por ello se considera que el lote
tiene un factor de regularidad que incide positivamente en su valoración, ya
que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.
En cuanto a la pendiente del terreno, por criterio profesional, se
consideró que es un factor que resta valor a la propiedad debido a que dificulta
la accesibilidad al lote y hace que se requiera una inversión adicional para
hacer apto este acceso. En cuanto a su nivel con respecto a la calle principal
este facilita la evacuación de aguas pluviales y el rebalse del tanque.
Actualmente, el rebalse del tanque se hace por el costado sur del terreno y ahí
es captado por los propietarios registrales para luego ser utilizado en el
riego de cultivos.
El lote está en una zona elevada sobre el nivel medio del mar y posee vista
panorámica la cual le otorga una belleza escénica que se puede considerar como
un factor valorizante del lote.
El tipo de vía de acceso es una calle de lastre, sin aceras, cunetas ni
cordón de caño, característica de las calles que comunican distritos con
caseríos como Obandito. Además, no se observan otras obras civiles para la
evacuación de aguas pluviales. Sin embargo, a criterio profesional, el valor
por metro cuadrado de terreno no sufre ninguna desvalorización debido al tipo
de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto.
El lote a valorar es un inmueble medianero, sin frente a calle pública, se
encuentra fuera del cuadrante, en una zona de desarrollo lineal de viviendas a
los costados de la calle principal. Para la valorización del inmueble no se consideró
que esta característica afecte positiva ni negativamente al lote.
El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y
celular y alumbrado público, son un factor desvalorizante del inmueble que se
tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno
actualmente es de solar.
En el lote no hay ningún tipo de vegetación, árboles ni alguna obra civil
que deba ser valorada. Conforme a los aspectos analizados, por criterio
profesional, se fija un valor unitario de ¢30.000,00 por metro cuadrado, por lo
que al tener el lote un área de
VALOR DEL LOTE (210,
Por
tanto:
Se fijan los
siguientes valores:
Valor del terreno ( |
¢ |
6.311.400,00 |
|
|
|
Monto total a indemnizar |
¢ |
6.311.400,00 |
Valor en
letras: Seis millones trescientos once mil cuatrocientos colones sin céntimos.
5º—Que la finca soporta un gravamen de Plazo de Convalidación por
Rectificación de medida inscrito al tomo 557, asiento 07434, cuya fecha de
vencimiento fue el pasado 6 de setiembre del 2008. Siendo que conforme a los
artículos 16 de
6º—Que la finca soporta una hipoteca inscrita al tomo 568, asiento
7º—Que mediante nota Nº GERCHO-37-2008, el Gerente de
8º—Que la finca soporta un gravamen de servidumbre inscrito al tomo 400,
asiento 11197. Dicha servidumbre corresponde a la constitución de un derecho a
favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
9º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el
cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un
lote con un área total de
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio Nº DEP-A-2008-031 del 21 de
agosto del 2008, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢6.311.400,00 (seis
millones trescientos once mil cuatrocientos colones exactos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o
de cualquier impedimento legal que obligue a
4º—Autorizar a los notarios de
5º—Autorizar la reunión de los lotes conforme al plano catastrado Nº
G-1242680-2008.
6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para
manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento
de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo Nº 2008-481, adoptado por
Acuerdo firme.
San José, 20 de noviembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(110559).
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
AVISO
Expediente
de revocatoria: REV-004-08.
Contra: Asociación para el
Desarrollo Asentamiento
Asentamiento
Granja: 22.
Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las
trece horas del día 18 de noviembre del dos mil ocho.
Con fundamento en las facultades que
otorga
AVISOS
Expediente administrativo número
118-183-2007. Por desconocerse su paradero o residencia habitual, se comunica
al señor Wilson Horacio Ardila Mendoza, que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las quince hora con cuarenta y cinco minutos del
trece de noviembre del dos mil ocho, que da inicio y traslado de la solicitud
de autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad Luis
David Ardila Bejarano, presentada por la señora Ilse Bejarano Acuña, en pleno
ejercicio de la autoridad parental y atributos propios de la guarda crianza y
educación del citado menor de edad, en la que solicita a esta dependencia se
autorice la salida de Luis David Ardila Bejarano saliendo de Costa Rica con
destino a la ciudad de Bogotá Colombia el día siete de diciembre del año dos
mil ocho y regresando a Costa Rica en fecha cuatro de enero del dos mil nueve,
con ocasión al disfrute de las vacaciones de fin de año, para lo cual lo pasará
en compañía de sus abuelos maternos en la ciudad de Bogotá Colombia. Por lo que
en este acto se le otorga ocho días naturales a partir de la última publicación
para que comparezca a hacer sus respectivos alegatos, manifieste su
consentimiento u oposición y ofrezca la prueba que considere oportuna, pertinente
y conveniente, sea esta documental, testimonial o pericial. Se señalan las ocho
horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho a efecto de realizar una
entrevista a la persona menor de edad Luis David Ardila Bejarano y conocer su
opinión respecto del presente proceso, se le previene al señor Ardila Mendoza
que debe señalar lugar dentro del perímetro administrativo y judicial de esta
oficina o medio idóneo donde atender sus notificaciones con la advertencia que
de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia tendrá
si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, todo en apego a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los señores Mauren Gisella Rosses,
sin segundo apellido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
provisional setecientos cincuenta y nueve y José Alexánder Banguera Perea,
mayor, ciudadano colombiano, soltero, pasaporte CC uno seis cinco cero cuatro
nueve seis dos, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, que por
resolución de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho,
dictada por la oficina local del San José Este del Patronato Nacional: de
Oficina local de Heredia Norte. A la señora Helly
Rosa Alvarado Luna, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, se le comunica que esta oficina local de Heredia Norte se le notifica
por este medio la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del
treinta de octubre de dos mil ocho a favor del joven Alexánder Alvarado Luna
incluyéndolo en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San
Vito de Coto Brus hasta tanto concluya con su rehabilitación de conformidad con
el artículo ciento treinta y cinco del Código de
Al señor José Rafael Díaz Ojeda, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se les
comunica la resolución de las trece horas del día veinte de noviembre del dos
mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país
del joven Víctor José Díaz Niebles. La madre señora Karen Niebles Sandoval
solicita a esta entidad la recomendación a
Se comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que
se dictaron a las a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil ocho.
Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo Nº 231-00272-2004.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 2680).—C-2270.—(110647).
A Kattia Flores Sunsin, mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-896-446, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad José Alberto Flores Sunsin, de once años de edad, nacido el diecinueve de
marzo de mil novecientos noventa y siete, se le comunica la resolución de las
diez horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del dos mil ocho,
que ordenó la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, por parte
de
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la
cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido
el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la
señora Alejandra Rodríguez Rodrígez, mayor, costarricense, vecina de Poás de
Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le comunica la
resolución de las quince horas del día tres de octubre del dos mil ocho, que
ordenó, revocar la resolución administrativa de las diez horas del día ocho de
octubre del dos mil siete, que autorizaba el ingreso de la persona menor de
edad indicada en Asociación Hogar Bíblico Roble Alto, por todo el plazo
necesario para su tratamiento. Asimismo se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día
vientres de octubre del dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad indicada en el Albergue Institucional denominado
A Santos Sánchez Torres, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores
de edad Zeyra Sánchez Estrada, de doce años de edad, nacida el día diecinueve
de noviembre del de mil novecientos noventa y cinco, de nacionalidad
nicaragüense, hija de la señora Goergina Estrada Poveda, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de residencia
permanente Nº 155-802538808, se le comunica la medida de protección de las diez
horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la orientación, apoyo
y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y al hogar de su
progenitora, por el plazo de un año. Se le previene al señor Sánchez Torres,
que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por
A quien interese, se pone en conocimiento que en
esta Oficina Local de Paquera, se dictó la resolución de las trece horas
treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, de declaratoria administrativa
de estado de abandono de las personas menores de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco
y Steven Josué Ruiz Casco, nacidos el siete de abril del dos mil ocho, hijos de
la señora María Esther Ruiz Casco, quien falleció el día cinco de mayo del dos
mil ocho, asimismo se dictó depósito administrativo provisional de los niños
Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco en la persona de su tía
materna María Elisa Casco Casco, pasaporte provisional número noventa y ocho
mil quinientos ochenta y tres quien notificada del nombramiento aceptó el cargo
y juró su fiel cumplimiento en beneficio de las personas menores de edad.
Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso
al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local según el domicilio que consta en el expediente en horas y
días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas
cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento
sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las
personas menores de edad citadas en el hogar de la señora María Elisa Casco
Casco, quien se responsabilizará por la custodia y protección de los niños Ruiz
Casco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que
podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante
Se le comunica a Arelys Garro Rodríguez y José
Navarro Arias, la resolución dictada por
A Guillermo Calvo González, se le comunica
la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre
del dos mil dos ocho, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de
su hijo Jeffry Guillermo Calvo Ennis en el Hogar Ama de Pérez Zeledón. Plazo
para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 2880).—C-3020.—(110648). 2 v. 1.
A José Luis Ferreto Oviedo, se le comunica las
resoluciones de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de julio del
dos mil ocho y la de las catorce horas con siete minutos del cinco de setiembre
del dos mil ocho, que ordenaron las medidas de inclusión a un programa de
rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hijo José
Luis Ferreto Sibaja, la primera en Hogares Crea de Barva de Heredia y la
segunda en Birrisito de Cartago. Plazo para interponer el recurso de apelación:
dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
2680).—C-3020.—(110651).
2 v. 1.
Se le comunica al señor Edwin Cedeño
Fonseca de la solicitud de salida del país, de su hijo Edwin Cedeño Vega
interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Vega Jiménez, se le
concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la
conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses,
según resolución inicial de las 9:50 horas del 21 de noviembre del 2008. El
expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Expediente Nº 112-000139-2008.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—(111123). 2
v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Musoc S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 100 descrita como San
José – San Isidro de El General (Servicio regular y directo), tramitada en el
expediente ET-226-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
Ruta 100: San José - San Isidro de El General |
|
|
|
|
|
|
San José - San Isidro de El General |
2.185 |
1.640 |
3.865 |
2.900 |
1.680 |
76,89% |
San José – Ojo de Agua |
1.365 |
1.025 |
2.415 |
1.815 |
1.050 |
76,92% |
San José – La Trinidad |
1.225 |
920 |
2.165 |
1.625 |
940 |
76,73% |
San José – El Empalme |
1.060 |
530 |
1.875 |
940 |
815 |
76,89% |
San José – Cruce La Sierra |
980 |
490 |
1.735 |
870 |
755 |
77,04% |
San José – Villa Mills (Cerro) |
980 |
490 |
1.735 |
870 |
755 |
77,04% |
San José – Nivel |
920 |
460 |
1.625 |
815 |
705 |
76,63% |
San José – División |
730 |
365 |
1.290 |
650 |
560 |
76,71% |
San José – El Jardín |
730 |
0 |
1.290 |
- |
560 |
76,71% |
Ruta 100 SD: San José - San Isidro de El General (Servicio Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José - San Isidro de El General |
2.185 |
1.640 |
3.865 |
2.900 |
1.680 |
76,89% |
Se solicita ajuste por corredor común para la ruta 100, operada por Transportes Vargas Rojas S .A., con lo cual el pliego tarifario para dicha empresa quedaría exactamente igual al mostrado en el cuadro anterior para Musoc S.A. |
El 8 de diciembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez
(Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
19693).—C-29380.—(112511).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
Trasladar la
sesión del martes 23 de diciembre, para el viernes 12 de diciembre a las 17:00
horas.
La sesión del martes 30 de diciembre no se celebrará por encontrarse la
institución de vacaciones generales.
Publíquese en el Diario Oficial
Cartago, noviembre del 2008.—Georgina
Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
14362).—C-6020.—(110594).
1. Que
2. Que mediante el
oficio Nº 11121 del 8 de agosto del 2006,
3. Que
4. Que en virtud de
la resolución R-0176-2007 del 14 de mayo del 2007 del Departamento de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía, se otorga la concesión 963-H para el
aprovechamiento de las aguas del Río Aguacaliente para la generación de
electricidad en las plantas hidroeléctricas Barro Morado I y Barro Morado II.
5. Que las plantas
hidroeléctricas Barro Morado I y II se encuentran actualmente en operación,
generando energía hidroeléctrica para el sistema de distribución de JASEC.
6. Que conforme al
artículo 3 de
7. Que la adquisición
del terreno es de interés público para JASEC por la necesidad de dar el debido
mantenimiento y protección al canal de conducción de agua del Sistema
Hidroeléctrico Barro Morado, dado que en una parte existe un puente
rudimentario que solamente le da acceso a la finca que se pretende expropiar.
Además, el desarrollo habitacional que se está gestando a orillas del canal
pueden provocar deterioros a futuro, aumentar el grado de contaminación y
eventualmente afectar el caudal de agua.
8. Que de conformidad
con el artículo 18 de
SE APRUEBA, de manera unánime y en firme:
1) Declarar de interés público la
finca del partido de Cartago, Folio Real Nº 36915-000, Área Registral de la
propiedad
Ubicación:
Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público
de
2) Publíquese en el
Diario Oficial
3) Procédase con la
confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago Nº 36915-000.
4) Proceda
Publíquese en el Diario Oficial
Cartago, noviembre del 2008.—Georgina
Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
18601).—C-38280.—(110595).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE/OHSAS 18001:2009, “Sistemas de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional.
Requisitos
PN INTE
28-01-13-09, “Eficiencia energética - Acondicionadores de aire tipo ventana,
dividido y paquete - Rangos de eficiencia energética”.
PN INTE
28-01-14-09, “Eficiencia energética - Acondicionadores de aire tipo ventana,
dividido y paquete - Etiquetado”.
PN INTE/ISO
5151:2009, “Eficiencia energética - Comportamiento de acondicionadores de aire
y bombas de calor sin ductos - Métodos de ensayo y clasificación”.
PN INTE 20-03-15-09,
“Cables con neutro concéntrico con tensión nominal de 5000 V hasta 46 000 V”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 03
de febrero del 2009.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L, Director Ejecutivo.—1 vez.—(111887).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que el
miércoles 26, medio día, jueves 20 y viernes 21 de este mes. Asumirá de manera
interina las funciones del señor Alcalde, el Licenciado Gonzalo Ramírez Guier,
Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737. En razón de que
el titular ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra en período de vacaciones.
Acuerdo firme 1, artículo II, de la sesión extraordinaria 64, celebrada por
San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 4076).—C-9920.—(111578).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Reposición Título de Patentes de Licores
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(111095).
Santa Ana, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(110661).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VIII-1 de la sesión ordinaria
Nº 126, celebrada el día 23 de setiembre del 2008, dispuso lo siguiente:
CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS
MOCIÓN
Considerando:
1º—Que este año durante el mes de diciembre, al Concejo Municipal le
correspondería sesionar ordinariamente los días martes 23 y martes 30 de
diciembre.
2º—Que para esa época se están celebrando las fiestas de la navidad y las
festividades del año nuevo.
3º—Que la administración municipal tiene para esos días sus periodos de
vacaciones, por lo cual
4º—Que es importante que los miembros del Concejo Municipal, puedan
celebrar con sus familias estas festividades y así lo puedan programar. Por
tanto:
a) El Concejo
Municipal acuerda, trasladar la celebración de las sesiones ordinarias
correspondientes a los días 23 para el 17 de diciembre del 2008, y la del 30
para el 22 de diciembre del 2008.
b) Que
se le comisione al Señor Alcalde que ordene a
Si existiere contenido presupuestario. Que se dispense del trámite de
comisión. Que se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se somete a votación y es aprobado por unanimidad de los Señores Regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se
aprueba por unanimidad de los Señores Regidores.
Tibás, 26 de setiembre del 2008.—Jannina
Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(111429).
Nº 043-2008.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Diseño y Producción de Impresos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182961
propietario de
San Pedro de Montes de Oca, 06 de noviembre del
2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh
A.—Ana Obando Leitón.—1 vez.—(111019).
(SE-031-968-08). El Concejo Municipal de Naranjo, dispone modificar los
días de las últimas sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2008, para
realizarlas el día viernes 5 y viernes 12 de diciembre en lugar de los días 22
y 29 de diciembre del 2008.
Naranjo, 13 de noviembre del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(110023).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 133, Cap. IV,
Art.4, de fecha 17 de noviembre del 2008, y mediante acuerdo ACM-10-133-08,
acordó:
Con fundamento en la aprobación por parte del Área de Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
Recolección y tratamiento Tasa
mensual
de Basura (en
colones)
Tipo de usuario
Residencial ¢1.790,00
Local, Educación, Pública, religiosa
y vivienda de más del tope de
Interés social ¢2.680,00
Comercial 1 3.570,00
Comercial 2 7.145,00
Comercial 3 14.290,00
Comercial 4 26.790,00
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos
Por metro lineal ¢157,00
Servicios de mantenimiento de
Parques y obras de ornato
Por metro lineal ¢28,00
Servicio de cementerio
Por nicho ¢240,00
Por inhumación ¢5.695,00
Palmares, Alajuela, 20 de noviembre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº
75802.—(111906).
Comunica que en la sesión ordinaria N° 133-2008, celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día 11 de noviembre del 2008, en el artículo
segundo, inciso 7), punto 7.6, se acordó lo siguiente:
Autorizar a
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa mensual (en colones) |
Tipo usuario |
|
Residencial |
2.470,00 |
Comercial |
6.180,00 |
De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal las presentes tasas
empezarán a regir 30 días después de su publicación. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Turrialba, 16 de noviembre del 2008.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(110375).
Se transcribe el acuerdo Nº 2078-2008, artículo 31, del acta de la sesión
Nº 195-2008, celebrada por el Concejo Municipal el día 21 de octubre del 2008,
que literalmente dice:
Artículo 31. Acuerdo Nº 2078-2008, moción presentada por
Considerando
que:
1º—En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas cierran
sus oficinas por motivo de fin de año.
2º—Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente los días martes de cada
semana.
3º—Los días 23 y 30 de diciembre del 2008 corresponden a días martes. Por
tanto, mociono para que:
1º—Este Concejo Municipal traslade la sesión ordinaria del día 23 de
diciembre del 2008 al jueves 11 de diciembre del año en curso.
2º—Trasladar la sesión ordinaria del día 30 de diciembre del 2008 al lunes
15 de diciembre del 2008.
Ambas sesiones se llevarán a cabo a partir de las 06:00 p. m., en el Salón
de Sesiones de
Con dispensa del trámite de comisión y se declare aprobada y en firme.
- Se somete a
votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.
- Se
somete a votación el fondo de moción, es aprobada por unanimidad.
Oreamuno, 11 de noviembre del 2008.—Ma. Auxiliadora Granados Ruiz, Secretaria a. í. del
Concejo—1 vez.—(110562).
03 de diciembre 2008
10 de diciembre 2008
17 de diciembre 2008
22 de diciembre 2008
Barva de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(111883).
Barva de Heredia, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(111884).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
extraordinaria Nº 216-2008, del miércoles 19 de noviembre del 2008. Aprobado
por unanimidad y en firme.
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 35 y siguientes del
Código Municipal y en virtud de las celebraciones de las fiestas navideñas y de
fin de año, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, procede a adelantar
la sesión ordinaria del lunes 22 de diciembre del 2008, para el miércoles 10 de
diciembre del
San Rafael de Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(110688).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 69-2008, artículo 20, celebrada el
once de noviembre del dos mil ocho:
Trasladar las sesiones ordinarias del mes de diciembre, de la siguiente
manera:
- Sesión
ordinaria del martes 30 de diciembre, para el jueves 18 de diciembre del 2008.
- Sesión
ordinaria del martes 23 de diciembre, para el lunes 22 de diciembre del 2008.
- Ambas
a las 06:00 p. m.
Belén, 19 de noviembre del 2008.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-5300.—(111168).
Se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
ordinaria Nº 46-2008, artículo 4º, inciso 01), que dice:
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta que presenta el señor
Presidente Municipal:
1. Se autoriza al
señor Alcalde Municipal, para que se publique en el Diario Oficial
Sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2008:
1. Martes 2 de
diciembre del 2008.
2. Miércoles
3 de diciembre del 2008.
3. Martes
9 de diciembre del 2008.
4. Jueves
11 de diciembre del 2008.
5. Martes
16 de diciembre del 2008.
Sesiones extraordinarias del mes de diciembre del 2008:
1. Lunes 1º de diciembre
del 2008.
2. Viernes
12 de diciembre del 2008.
Todas las
sesiones serán a partir de las 03:00 p. m., Salón de Sesiones de esta
Municipalidad.
Sesiones ordinarias del mes de enero del 2009:
1. Lunes 5 de enero
del 2009.
2. Martes
6 de enero del 2009.
3. Lunes
26 de enero del 2009.
4. Martes
27 de enero del 2009.
Sesiones extraordinarias del mes de enero del 2009:
1. Viernes 9 de
enero del 2009.
Todas las
sesiones serán a partir de las 03:00 p. m., Salón de Sesiones de esta
Municipalidad.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de noviembre del 2008.—Doris Viales Viales, Secretaria Concejo.—1 vez.—(110664).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Blue Sea The Pacific S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-322104,
domiciliada en Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(110667).
Tipo de servicio Tasa
trimestral
Mantenimiento de cementerio 3.035,00
Arriendo de nichos cementerio Tres Marías
Derecho común 2.785,00
Derecho sencillo 5.571,00
Derecho triple 8.356,00
Derecho doble 11.142,00
Precio de venta por derecho de
nichos cementerio Las Tres Marías |
|
Sector A, por derechos |
Sector B, por derechos |
Del 1 al 3, del 6 al 8, del
11 al 22, del 25 al 27 y del 30 al 38 ¢115.010.49 |
Del 01 al 12 ¢612.500,00 |
4,5,9,10,23,24,28,29 ¢181.349,69 El 47 ¢488.466,41 |
Del 13 al 24 ¢491.666,67 |
Del 39 al 46, del 57 al 59 ¢290.000,00 |
Del 25 al 31 ¢850.000,00 |
Del 48 al 54 ¢244.230,00 |
|
El 55 y 56 ¢293.000,00 |
|
El 60 y 61 ¢ 490.000,00 |
|
Del 62 al 64, del 66 al 70 ¢293.000,00 |
|
El 65 ¢ 468.000,00 |
|
Del 71 al 74 ¢320.000,00 |
|
Esparza 20 de noviembre de 2008,.—Roy
Ferreto Salazar, Encargado Gestión Tributaria.—1 vez.—(111923).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 18 de
Orden del día:
I. Recuento del quórum y apertura de
la asamblea.
II. Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Conocimiento
de los informes de Fiscalía FIS-MEM-105-2008 y FIS MEM 97-2008, así como la
manifestación escrita de los involucrados sobre los supuestos cargos que se les
atribuye.
IV. Conocimiento
del Informe Elaborado por
V. Clausura de
Se les recuerda que para participar en las
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.—San
José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director
Ejecutivo a. í.—(111962).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, Kim Barton Frid con
cédula de identidad Nº 112400090030, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 2423 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 12 de
noviembre del 2008.—Kim Barton Frid, Propietario.—Nº 73849.—(109242).
METAL FORMS AEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Metal Forms AEC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-403052, solicita ante
INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero
nueve uno uno nueve, solicita ante
ECOAGRO DAF DE CENTROAMÉRICA S. A.
Ecoagro Daf de Centroamérica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y
dos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres, solicita ante
BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-143218, solicita ante
Solís Chacón Melvin, cédula 2-339-315, solicita
ante
Alfonso G. Bolaños Bolaños, cédula 4-105-1316,
solicita ante
BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos
noventa y uno, solicita ante
REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco,
solicita ante
INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS
JS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento uno-cero noventa y siete mil
doscientos cincuenta y tres, solicita ante
ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita
ante
CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria
Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Eugenia Gómez
Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-
COOPASEGUROS R. L.
COOPASEGUROS R. L., cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno, solicita ante el Macroproceso
de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros:
Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Además se les
informa que el nuevo correo electrónico es: coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte.
Nelson Bejarano Fernández.—(110007).
ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos veintisiete, solicita ante
TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos trece,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las dieciséis horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Follajes del Sarchí Sociedad Anónima. Por la cual se modificó
las cláusulas segunda, y quinta en cuanto se disminuyó su capital.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº
73544.—(108742).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 128, de mi protocolo 38,
visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del año en curso, a las
catorce horas, el señor Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, con cédula de
residencia número 270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en
el Barrio Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones
Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-530505. Se publica
el presente, llamando a acreedores del señor Argüello Valdivia, a fin de que
hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, dentro de los quince días
siguientes a la primera publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui
Zamora, Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Ángel Rosales Orias,
cédula de identidad número 5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula de
identidad número 5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado. Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección
el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José
Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe de la técnica catastral
Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y relacionado con el identificador único Nº
50202002442000 manifestando en lo que interesa textualmente: “La finca
relacionada a este predio, 5-0024420, indica en su asiento registral el plano
5-0003364-1972; sin embargo, al realizar el contraste del levantamiento de
campo con el resto de insumos relacionados a este predio... y especialmente el
plano, se determina una gran discrepancia entre la información obtenida en el
campo y la catastral. El plano 5-0003364-1972 ya no representa de forma
correcta a la finca... por lo que se le indica una modificación 9 y por ende se
omite el plano en los datos de la tabla de atributos de la base de datos,
señalándosele al predio una inconsistencia 03 y relación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil
ocho.—Visto el informe Nº IA-078-2007, de
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de
cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
Razón social Número
patronal Periodos Montos
Campos Carvajal Luis 0-00203600038-001-001 Planilla 02/2008
hasta 07/2008 1.043.244,00
Blanco Chávez Jefry
Adrián 0-00205140508-001-001 Planilla 02/2008 204.805,00
Blanco Chávez Jefry TIN
05/2008
Adrián 0-00205140508-999-001 hasta 08/2008 42.850,00
Hacienda Rancho
Krissia S. A. 2-03101336789-001-001 Planilla 06/2008 54.922,00
Quality Technology
Dental Center S. A. 2-03101375680-001-001 Planilla 06/2008
y 07/2008 169.901,00
Orozco López Carlos 0-00602350305-001-001 Planilla 01/2008
Luis hasta
07/2008 813.764,00
Orozco López Carlos 0-00602350305-999-001 TIN 02/2008
Luis hasta
08/2008 102.378,00
Arias González Gilberth 0-00501400920-001-001 Planilla 02/2008
hasta 07/2008 667.954,00
Reina Mena Julia 0-00900850497-001-001 Planilla Adic
09/2006
y planilla
Ord
08/2007 987.524,00
Federación de Gobiernos
Locales
Costarricenses
Fronterizos con Nicaragua 2-03007244685-002-001 Planilla 02/2008 32.404,00
Arias Corrales Bernardita 0-00202990873-001-001 Planilla 06/2008 311.291
Hernández Morales Jonny
Francisco 0-00104950232-001-001 Planilla 02/2008 22.081,00
Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Que en la publicación del acuerdo 2024-08, de la sesión extraordinaria Nº
71, del 9 de octubre del 2008, publicado el día 12 noviembre del 2008,
Santa Bárbara de Heredia, 11 de noviembre del 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(111970).