LA GACETA Nº 233 DEL 02 DE DICIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8679

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8679

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N 7794

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, en la siguiente forma:

a)             Se reforma el artículo 1, cuyo texto dirá:

“Artículo 1.-

El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas  residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.”

b)             Se reforma el artículo 4, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-

La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a)             Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b)             Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c)              Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d)             Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e)             Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f)              Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g)             Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

h)             Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i)              Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.”

c)             Se reforman los incisos a), f), g) y k) del artículo 13, cuyos textos dirán:

“Artículo 13.-         Son atribuciones del concejo:

a)             Fijar la política y las prioridades del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo, garantizando la incorporación  de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad. Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con su respectivo presupuesto.

[...]

f)              Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.

g)             Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

k)             Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.

                 Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

[...]”

d)             Se modifica el artículo 17 en la siguiente forma: se le reforma el inciso e); al inciso g) se le adiciona una oración final; además, se adicionan los incisos o) y p).  Los textos dirán:

“Artículo 17.-

Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

e)             Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos  y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón.

[...]

g)             [...] Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.

[...]

o)             Fiscalizar y garantizar  que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

p)             Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.”

e)             Se reforma el segundo párrafo del artículo 49, cuyo texto dirá:

“Artículo 49.-

[...]

Cada concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes:  Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados y que en todas exista una representación proporcional por sexo.

[...]

f)              Se reforma el artículo 92, cuyo texto dirá:

Artículo 92.-

El presupuesto municipal deberá satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los recursos.”

g)             Se reforma el artículo 94, cuyo texto dirá:

“Artículo 94.-

En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

h)             Se reforman los artículos 125 y 126, cuyos textos dirán:

“Artículo 125.-

El personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta Ley.  Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades.  Para cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 126.-

Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.”

i)              Se adiciona al artículo 142, el inciso e). El texto dirá:

“Artículo 142.-

Créase el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.

Los propósitos generales son:

[...]

e)             Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-             Aprobado a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

          Hilda González Ramírez                            Sandra Quesada Hidalgo

        PRIMERA SECRETARIA                PRIMERA PROSECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47392-Gobernación).—C-112220.—(L8679-112604).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 607-P.—7 de noviembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a New York, Estados Unidos de América, partiendo a las 09:15 horas del 18 de noviembre y regresando a las 21:30 horas del 20 de noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la apertura de la oficina comercial de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y asistir a reuniones con representantes de Cámaras Empresariales Norteamericanas y con empresas con filiales en Costa Rica, a realizarse en New York, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de noviembre de 2008.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $770,00 (setecientos setenta con 00/100 dólares), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministra a.i. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:15 horas del 18 de noviembre y hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre de 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 9:15 horas del 18 de noviembre y hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12541).—C-29720.—(110994).

Nº 608-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que durante el mes de noviembre del 2008, la Presidencia del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas será ejercida por Costa Rica.

II.—Que el 18 de noviembre de 2008 será la presentación del informe anual del Consejo de Seguridad ante el plenario de la 63 Asamblea General de las Naciones Unidas.

III.—Que la Presidencia del Consejo de Seguridad ha convocado a una Sesión Extraordinaria, el 19 de noviembre de 2008, para presentar “Paz con la Naturaleza”, “Consenso de Costa Rica”, y “Costa Rica por Siempre”, para lo cual el señor Presidente de la República, viajará a intervenir como orador principal durante este evento.

IV.—Que dada la importancia que revisten para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las actividades mencionadas, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que sea quien haga la presentación del Informe Anual del Consejo de Seguridad ante la 63 Asamblea de Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2008 e integre la Delegación Oficial del señor Presidente en la Sesión Extraordinaria, ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el 19 de noviembre de 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que haga la presentación del Informe Anual del Consejo de Seguridad ante la 63 Asamblea de Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2008 e integre la Delegación Oficial del Sr. Presidente en la Sesión Extraordinaria, ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del 17 al 20 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas 105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385,00 diarios para Estados Unidos para un total de US$1.155,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 19:30 horas del 17 de noviembre, a las 21:28 horas del 20 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40839- Relaciones Exteriores).—C-25760.—(110993).

N° 610-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, Ley 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Santiago de Chile, los días del 11 al 13 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), curso formal invitación a la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “Reunión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” a celebrarse en la Ciudad de Santiago-Chile los días del 12 al 14 de noviembre del presente año.

Artículo 3º—El Organismo Auspiciador, cubrirá los gastos de tiquete aéreo en clase económica, por lo que el MICIT reconocerá la diferencia en clase ejecutiva, y los viáticos únicamente para el día doce de noviembre. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos para los días 11 y 13 de noviembre, transporte interno, gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el viaje al exterior, por medio de la Subpartida 10503, 10504 del Programa 893. Se adelantará la suma de $235,00, (doscientos treinta y cinco dólares americanos) sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se encarga la atención de esta cartera al Ministro de Economía Industria y Comercio el Ingeniero Marco Vargas Díaz.

Artículo 5º—Rige a partir de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del once de noviembre de dos mil ocho y hasta las diez horas veinte minutos del trece de noviembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día cinco de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 62-Ciencia y Tec.).—C-20480.—(110996).

Nº 611-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, portadora de la cédula de identidad número 1-0271-0528, Ministra del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, para asistir a la “XXVIII Reunión del Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVAH)”, organizado por la Secretaría de Integración Social Centroamericana, que se celebrará del 13 al 14 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—La salida de la señora Zomer Rezler hacia la ciudad de Guatemala se realizará el día 12 de noviembre del 2008 y su regreso será el día 15 de noviembre del 2008.

Artículo 3º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Zomer Rezler, se nombra al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-484-686 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 5º—Rige a partir de las 03:00 p. m. del miércoles 12 de noviembre del 2008 hasta las 12:00 mediodía del sábado 15 de noviembre del 2008, ambas fechas inclusive

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19381-Vivienda).—C-13220.—(110995).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 497-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Secretario General de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) invita a la Décimo Octava Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y El Caribe organizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y acogida por el Gobierno de Honduras. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta, para que en su condición de Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas (LCD), participe en representación de la República de Costa Rica, en la Décimo Octava Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (HONLEA), América Latina y El Caribe, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 13 al 17 de octubre de 2008. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 12 de octubre y su regreso será el 18 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de octubre de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 18 de octubre de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 220-2008).—C-19160.—(110137).

Nº 498-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Departamento de Justicia del Gobierno de Los Estados Unidos invita a la Conferencia de Mentafetamina y Precursores Químicos.

2º—Que entre los temas que se tratarán se incluyen: Trámites de Exportación e Importación de Sustancias y Precursores Químicos, Laboratorios Clandestinos, y conferencias impartidas por entidades gubernamentales referentes a estos temas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro -ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Conferencia de Mentafetamina y Precursores Químicos, a llevarse a cabo en la ciudad de México D. F., México, del 6 al 10 de octubre de 2008. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 05 de octubre y su regreso será el 10 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados Unidos. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 10 de octubre de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de octubre del año 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 220-2008).—C-15860.—(110138).

Nº 499-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la Reunión de los Subgrupos de Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, así como a la Reunión Ordinaria del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos.

2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión de los Subgrupos de Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, llevada a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, en julio de 2008; y también en la última Reunión del Grupo de Expertos-LAVEX XXIV, la cual se realizó en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, en noviembre del año 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Reunión de los Subgrupos de Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, y en la Reunión Ordinaria del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, a llevarse a cabo en la ciudad de México D. F., México, del 28 al 31 de octubre de 2008. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 27 de octubre y su regreso será el 01 de noviembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán pagados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los gastos correspondientes a alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 01 de noviembre de 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre al 01 de noviembre de dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del año 2008

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 220-2008).—C-25100.—(110140).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 564-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 733-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo décimo primero de la sesión ordinaria N° 589 del Consejo de Personal y Resolución 1896-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Arturo Rivera Cordero, cédula de identidad Nº 1-1090-868.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Rivera Cordero, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1896-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47394).—C-13200.—(111101).

Nº 710-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Regional de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias un Abordaje Internacional e Interdisciplinario” a realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

II.—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de información entre autoridades gubernamentales.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Hill Dimitri Solís Porras, cédula 1-770-214, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias un Abordaje Internacional e Interdisciplinario” a realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El CASAC, asumirá los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de noviembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47398).—C-17180.—(111612).

Nº 731-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Salón Internacional Homeland Security, Homsec” a realizarse en Madrid,  España, del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

II.—Que el objetivo de la actividad es reunir a todos los agentes implicados en este sector, fomentando el debate sobre los nuevos avances y demandas; además al estar concebido como un evento exclusivamente profesional, es una plataforma de negocios única para las empresas particulares.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director General a. í., de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “II Salón Internacional Homeland Security, Homsec” a realizarse en Madrid,  España, del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de billete de avión, alojamiento y manutención, serán auspiciados por la organización del Salón Homsec.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de noviembre al 6 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 6 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47398).—C-17180.—(111611).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 094-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.  Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” del 2 de mayo de 2002 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mediante la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” posee adscrita la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el Punto de Contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius, que entre sus funciones destaca “establecer los mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales”.

II.—Que es de interés para el MEIC asistir a la 40ª reunión del “Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos”, cuyo objetivo es participar en la elaboración de criterios microbiológicos para alimentos listos para el consumo y además, colaborar en la elaboración del Anteproyecto de Directrices para el control de microorganismos patógenos (Campylobacter y Salmonella spp.) en la carne de pollo.

III.—Que dicha reunión de Codex, se llevará a cabo en Ciudad Guatemala, Guatemala, del 01 al 05 de diciembre de 2008, ambos días inclusive.

IV.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de que participará en la elaboración de criterios microbiológicos de una norma Codex, para microorganismos patógenos (Listeria Monocytogenes) en alimentos listos para el consumo, y este es un tema que el MEIC trabaja en las negociaciones de Unión Aduanera Centroamericana, siendo el Codex Alimentarius el ente de referencia de la Organización Mundial del Comercio en materia de normativa alimentaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-976-711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad Guatemala, Guatemala y participe en calidad de representante del país en la 40ª reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

Artículo 2º—Por motivos de itinerario, la funcionaria estará viajando hacia el destino el día 1º de diciembre del 2008 y estará regresando el día 5 de diciembre del 2008.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218-Programa de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.  Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$ 624 (seiscientos veinticuatro dólares con cero centavos).

Artículo 4º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Articulo 5º—Rige a partir del día 1º de diciembre de dos mil ocho y hasta su regreso el día 5 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18572).—C-31700.—(111609).

Nº 095-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “XVII Reunión de Coordinación Regional en el marco de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea”.

II.—Que en dicha reunión, la Mesa de Obstáculos Técnicos al Comercio se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 24 y 25 de noviembre de 2008.

III.—Que en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, los temas de medidas sanitarias y fitosanitarias y especialmente el de Obstáculos Técnicos al Comercio, revisten especial importancia dado que en el mercado europeo las barreras arancelarias no son relevantes para los productos centroamericanos.  De hecho ya muchos de nuestros productos cuentan en este momento con cero aranceles bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP y otros).  Por lo que las disposiciones del Acuerdo tienen incidencia directa sobre la competitividad de las empresas nacionales.

IV.—Que el objetivo de la reunión es consolidar la posición de Centroamérica en procura de que dicha negociación se traduzca en un acceso real al mercado de la Unión Europea, ya que el sistema de calidad europeo incluye una estructura compleja de requisitos desde el punto de vista de los reglamentos técnicos, las normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, que hacen que sea difícil para los exportadores cumplir con tales exigencias, mejorando la competitividad de las empresas nacionales en los mercados internacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0265, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día domingo 23 y hasta el día miércoles 26 de noviembre de 2008 y participe en calidad de representante del país en la “XVII Reunión de Coordinación Regional en el marco de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 229- “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.  Correspondiéndole al funcionario un total en viáticos de US $455,52 (cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el día 26 de noviembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18571).—C-30380.—(111610).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 224-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica a través de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, negocia la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta US $ 60.000.000,00 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

II.—Que esta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.

III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura vial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Annia B. Alfaro Quesada cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a participar en Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, los días del 19 al 21 de noviembre próximo.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma; Por concepto de Viáticos al Exterior $388, por la subpartida 1.05.04. Los Gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos por la Tabla vigente de la Contraloría General de la República en los ítems que correspondan, con cargo al Área 02, Actividad 01, Subpartida 1.05.02. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 02 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por salida en Paso Canoas, por un monto de $ 1.

Articulo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional Costa Rica-Panamá, que se celebrará los días 19 al 21 de noviembre del 2008, en Changuinola, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11983-MOPT).—C-31040.—(110999).

Nº 225-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica a través de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, negocia la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la  Corporación  Andina  de  Fomento  (CAF)  por  un  monto  de  hasta US $ 60.000.000,00 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

II.—Que esta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.

III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa Rica-Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura vial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Bach. Sergio Bogantes Coto cédula 4-141-099, sociólogo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, los días del 19 al 21 de noviembre próximo.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior $674, por la subpartida 1.05.04. Los Gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos por la Tabla vigente de la Contraloría General de la República en los items que correspondan, con cargo al Área 05, Actividad 01, Subpartida 1.05.02. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 05 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por salida en Paso Canoas, por un monto de $ 1.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional Costa Rica-Panamá, que se celebrará los días del 18 al 22 de noviembre del 2008, en Changuinola, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11989).—C-36980.—(111000).

Nº 226-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y, Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica a través de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, negocia la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta US $ 60.000.000,00 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

II.—Que esta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional No.36), el cual tiene la particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá.

III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura vial.

IV.—Que en este contexto, este Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, relacionados con los temas de negociación a dicha reunión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula 1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial, la Licda. Marlene Calvo Lobo 1-659-582, Ileana González Matarrita 1-657-196 y el señor Jorge González Morales, cédula 1-389-991, de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, provincia de, Bocas del Toro, República de Panamá, los días del 19 al 21 de noviembre próximo.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $721.68 para cada uno, por la subpartida 1.05.04; Los Gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos por la Tabla vigente de la Contraloría General de la República en los items que correspondan, con cargo al Área 2, Actividad 1, Subpartida 1.05.02. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por salida en Paso Canoas, por un monto de $ 1.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional Costa Rica-Panamá, que se celebra los días 18 al 22 de noviembre del 2008, en Changuinola, Panamá, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11988-MOPT).—C-35660.—(111001).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 207-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, articulo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11206 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas; cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Heidy Espinoza Brand, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-318-226, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1 en el Centro Educativo de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13851).—C-11900.—(111928).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 600-2008.—17 de setiembre del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se realizará en Guatemala, la XV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la XV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala del 22 al 26 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.

San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29720.—(110141).

Nº 684-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el decreto ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.   Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 156-2002 de fecha 22 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo de 2002; por el acuerdo ejecutivo Nº 103-2003 de fecha5 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 07 de marzo de 2003; por el acuerdo ejecutivo Nº 441-2003 de fecha 21 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003; por el acuerdo ejecutivo Nº 706-2003 de fecha 1 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 2003; por el acuerdo ejecutivo Nº 537-2004 de fecha 22 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre de 2004; por el acuerdo ejecutivo Nº 296-2005 de fecha 5 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2005; por el acuerdo ejecutivo Nº 393-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 2006; por el acuerdo ejecutivo Nº 259-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2007; por el acuerdo ejecutivo Nº 407-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 08 del 11 de enero de 2008; por el acuerdo ejecutivo Nº 017-2008 de fecha 11 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008; y por el acuerdo ejecutivo Nº 091-2008 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo de 2008; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.  Que mediante documentos presentados los días 9, 24 y 30 de setiembre y 3 de octubre, todos del año 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A. solicitó un incremento del área declarada como Zona Franca y la disminución del nivel mínimo de empleo. Asimismo, entre otros documentos, se adjuntó autorización del señor Álvaro Camacho de la O, apoderado generalísimo sin límite de suma de “BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”, cédula jurídica número 3-101-249051 y representante legal de “BCR Fondo de Inversión Inmobiliario”, cédula jurídica número 3-110-277408, propietaria del inmueble donde se ubican los pisos uno y dos del edificio F, correspondientes al incremento del parque industrial, consintiendo el sometimiento de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

III.  Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.      Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 79-2008 de fecha 7 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.  Que la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, con arreglo a la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, realizar la verificación correspondiente del área a incrementar, a fin de determinar si ésta cumple con las disposiciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VI.      Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999; y sus reformas, para que las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.      Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.

    Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.

    Los edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y 36601-F-000.

    Piso tres del edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.

    Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

    Pisos uno, dos y tres del edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

    Pisos uno, dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000 y 24212-F-000.

    La finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 373819-000 y el edificio J de la sexta etapa que se encuentra ubicado en esta.

    Pisos uno y dos del edificio F, ubicado en la finca filial del Partido de San José, matrícula de folio real número 65582-F-000.”

“6.      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el día en que se notifique el presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínimo total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el acuerdo ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999; y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(111585).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 020-08-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

II.—Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades a realizarse del 22 al 29 de noviembre de 2008. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla Cortés, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que acompañe a la señora Ministra en diversas actividades, entre las que se encuentran: Visita a la Planta Solar de Almería, firma de un Convenio Marco y un Convenio Específico entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, Reunión con la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación de España, Reunión con el Rector y la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Firma del Convenio de Cooperación con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, Reunión con el Sr. Enrique Dans, Investigador en Sistemas y Tecnologías de la Información, OPENBRAVO, Reunión en la Junta de Andalucía en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Innovación, que se realizarán los días del 22 al 29 del mes de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días del 22 de noviembre al 3 de diciembre, así como los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación. Se adelantará la suma de dos mil novecientos setenta y cinco dólares americanos ($2.975), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 noviembre al 03 de diciembre, que se autoriza la participación del señor Bonilla en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de noviembre del dos mil ocho hasta su regreso el día 3 de diciembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 64).—C-21800.—(110997).

Nº 028-08-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-00-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la señorita Maureen Solís Retana ostenta el cargo de Asesora Legal del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

II.—Que la señorita Solís resulto favorecida de una beca de la Organización de Estados Americanos, para el curso presencial- a distancia del Programa de Becas de Desarrollo Profesional denominado: Intercambio de Administración e implementación de Disposiciones sobre Propiedad Intelectual en Acuerdo Comerciales. Que se realizará en Quito- Ecuador los días del 8 al 12 de diciembre. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Maureen Solís, cédula de identidad 1-934-358, en su calidad de Asesora legal del Ministerio, para que asista a dicho curso en la Ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de pasaje aéreo ida y regreso, matrícula y colegiatura, así como el material didáctico que se requiere durante el desarrollo del curso, viáticos, incluyendo alojamiento durante el tiempo del curso serán cubiertos por el Organismo auspiciador. El MICIT asumirá los gastos por concepto de trámite de visa, tributos, cánones o impuestos, que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, gastos de requisitos de Salud Pública, transporte interno aeropuerto- hotel, Hotel - aeropuerto. Se adelantará la suma de ciento cincuenta dólares ($150.00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 14 de diciembre, que se autoriza la participación de Maureen Solís en el curso antes indicado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de diciembre del dos mil ocho hasta su regreso el día 14 de diciembre del dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de noviembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 63).—C-21140.—(110998).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000819.—San José, a las 07:03 horas del día 22 del mes de octubre del dos mil ocho.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, por concepto de mejoras (construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo perforado y una tapia), localizadas en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 654 del 28 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 1.391,99 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1269125-2008, del inmueble propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 086131 A-000, cuya naturaleza es terreno cultivado con palma africana y Cuadrante del pueblo Llorona, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Que en la propiedad antes indicada existían construcciones, que fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.226.

3º—Que mediante Oficio Nº 08-1528 del 20 de agosto del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras, localizados en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fue afectada por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

4º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, por concepto de indemnización de mejoras (construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo perforado y una tapia), localizados en terreno propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 02 de octubre del 2008, el señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, aceptó el Avalúo Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, señalado en el resultando anterior.

6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, ocupaba terreno, el cual resultó afectado por la indemnización realizada por el Estado, por concepto de expropiación del bien inmueble propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, inmueble necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Edgar Durán, Sánchez cédula número 6-093-085, la suma de ¢39.412.390,00 (Treinta y nueve millones cuatrocientos doce mil trescientos noventa colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo perforado y una tapia), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, la suma de ¢39.412.390,00 (Treinta y nueve millones cuatrocientos doce mil trescientos noventa colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo perforado y una tapia), localizadas en terreno, propiedad de la Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, que fueron afectados por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4421).—C-54800.—(112984).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos e Infraestructura Comunal de Corralar, Tabarcia, Mora, San José. Por medio de su representante: Johel Mata Carmona, cédula 1-0459-0614 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(111967).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nº RES-DGA-472.—San José, a las nueve horas cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil ocho.

Acto de definición de las Áreas del Departamento Control Posterior del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995), la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico nacional en materia aduanera, a la que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley General de Aduanas y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

2º—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

3º—Que el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34475-H, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008, señala como funciones que corresponden al Director General de Aduanas, organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; así como aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

4º—Que el artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un Director y, para el ejercicio de sus funciones, se dispondrá de dos Departamentos: Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana y Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.

5º—Que el párrafo final del artículo 22 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece: “El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias”.

Considerando:

1º—Que la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas exige una estructura administrativa y organizacional acorde con las necesidades que plantea el desarrollo del comercio exterior

2º—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas define el control aduanero como el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas, sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional y las actividades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

3º—Que conforme con los artículos 22, 43 y 44 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera es el órgano con competencia nacional encargado de la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas, correspondiéndole la comprobación del correcto ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones de todo el Sistema, en este ámbito.

4º—Que acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en la realidad nacional e internacional se hace necesario definir la organización interna de los Departamentos del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, con el fin de cumplir con los cometidos legales y garantizar el adecuado servicio público aduanero que debe brindarse.

5º—De conformidad con lo antes expuesto, se definen las Áreas del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y sus respectivas funciones, de la siguiente forma:

1.  Departamento Control Posterior del Valor en Aduana:

1.1.  Área de Investigaciones Sobre Valoración Aduanera.

Le corresponde a esta Área realizar los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad para verificar la declaración de los elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías importadas y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera, mediante la aplicación de metodologías de investigación y auditoría.

El Área tendrá las siguientes funciones:

1.  Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.

2.  Organizar y coordinar la ejecución de inspecciones u operativos en todo el territorio nacional, con la participación de otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.

3.  Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad intelectual.

4.  En la ejecución de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, deberán investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

5.  Estudiar las características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y otros que se requieran, necesarios como insumo para instruir los estudios e investigaciones de valor, según metodologías a aplicar.

6.  Finalizados los estudios y las investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad por presuntas irregularidades que cometan los importadores, deberán comunicar a las dependencias competentes los resultados, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

7.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad.

8.  Para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, cuando sea necesario, tomando las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba.

9.  Mediante fichas de información y previo visto bueno de la Jefatura del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana, deberán informar detalladamente a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de los estudios de valor y por la atención de denuncias trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.

10.   En la realización de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, podrán realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la información y documentación recabada.

11.   Con el objetivo de obtener información para los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, podrán realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional.

12.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes, las órdenes de allanamiento que corresponda en la instrucción de las investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad.

13.   Colaborar con la Dirección Normativa, la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

14.   En los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad, deberán coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

15.   En coordinación con la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana elaborarán los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad.

16.   Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad.

17.   Colaborar en la elaboración del Plan Anual Operativo del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana, en materia de su competencia.

18.   Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana.

19.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

1.2.  Área de Revisión Posterior y Denuncias Sobre Valoración Aduanera.

Le corresponde a esta Área ejecutar la revisión posterior de las declaraciones aduaneras correspondientes a los criterios de revisión posterior establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo y realizar estudios para la atención de denuncias en materia de valoración aduanera.

El Área tendrá las siguientes funciones:

1.  Efectuar la revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras correspondientes a los criterios de revisión posterior, establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el fin de establecer la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.

2.  Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo, así como retroalimentar periódicamente a esa Dirección sobre los resultados obtenidos.

3.  En la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, se deberá investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4.  Para la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, deberán estudiar las características de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y otros que se requieran.

5.  Comunicar a las dependencias competentes los resultados generados en la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, por presuntas irregularidades que cometan los importadores, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

6.  Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para la atención de las denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

7.  Para la atención de las denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, cuando sea necesario, tomando las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba.

8.  Coadyuvar con el Área de Investigaciones sobre Valoración Aduanera en la coordinación y ejecución de inspecciones u operativos, con la participación de otras autoridades y dependencias, cuando corresponda.

9.  A través de fichas de información y previo visto bueno de la Jefatura del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana, deberán informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre los hallazgos determinados a través de la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, trasladadas por esa Dirección, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.

10.   Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la información y documentación recabada, en la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

11.   Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

12.   Gestionar ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que corresponda para la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

13.   Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial o administrativa competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se originen a partir de la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

14.   Para la atención de las denuncias y revisión de DUAs, deberán coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno, para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

15.   En coordinación con la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana elaborarán los programas de trabajo que correspondan para la atención de las denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

16.   Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de la atención de las denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.

17.   Colaborar en la elaboración del Plan Anual Operativo del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana, en materia de su competencia.

18.   Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana.

19.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la siguiente manera:

1.  Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana:

1.1.  Área de Investigación sobre Valoración Aduanera.

1.2.  Área de Revisión Posterior y Denuncias sobre Valoración Aduanera.

Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando V de la presente resolución y se encontrará a cargo de un Coordinador.

Rige a partir del 06 de noviembre de 2008.

Notifíquese a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, a las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, a las Aduanas del país, al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

 Publíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9308).—C-149840.—(110142).

RES-DGA-477-2008.—San José, a las once horas del día 07 de noviembre de dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 del 08 de mayo de 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo de 2008.

V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de Julio de 2008 en la Aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la implementación del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación en la Aduana Central. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 08 de diciembre del 2008 se implementará en la Aduana Central el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

Consecuentemente, las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008 respectivamente y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema tendrán vigencia en la Aduana Central a partir del 08 de diciembre del 2008.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9322).—C-21140.—(111921).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE AGROINSUMOS

Y REGISTRO DE EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 25/2008.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo: Abonadora Manual, marca: Maruyama, modelo: MG 10. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2008.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(110952).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-197-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula Nº 2-303-068, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial Humus Bio Gro 15%, compuesto a base de ácido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2008.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(111401).

Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio de Protección Fitosanitaria resolvió aprobar al señor Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad 1-0826-0084, en calidad de Subgerente, de la compañía D&PL Semillas Ltda., cédula jurídica 3102208485, a introducir semilla de soya genéticamente modificada conteniendo el gen EPSPS, conocido como RR2Y, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato, con el propósito de multiplicar la semilla de las plantas de soya con la tolerancia mencionada y producir suficiente semilla para el programa de fitomejoramiento. Se utilizarán semilla de soya genéticamente modificada provenientes de Estados Unidos los cuales se sembrarán en Canalete de Upala de Alajuela. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.—Programa de Biotecnología.—Ing. Alex May.—1 vez.—(111569).

DIA-R-E-130-2008.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promi-Root compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(111648).

DIA-R-E-131-2008.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promicuaje compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-carbono-materia orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, del 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—1 vez.—(111649).

DIA-R-E-204-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Inhibidor de Ureasa de nombre comercial Agrotain compuesto a base de Propilen Glicol-Triamida-N (n-butil) Tiofosforica-N-metil-2-pirrolidona. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(112031).

DIA-R-E-189-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin E-FE-13 compuesto a base de Nitrógeno, Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(112033).

DIA-R-E-205-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Krista FMK 0-51-34 compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(112034).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bursol Inyectable, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dexametasona 2 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio glucocorticoide. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111161).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gastroprazol Tabletas, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 130 mg contiene: Omeprazol 20 mg, excipientes C.S.P. 130 mg (una tableta), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de esofagitis, úlceras gástricas, gastritis erosiva en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111162).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Angesin Inyectable, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dipirona 0,5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico, antiinflamatorio, antipirético y espasmolítico no esteroideo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111163).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Tanox, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ácido tánico 4.50 g, fenol 2.00 g, violeta genciana 0.60 g, vehículo C.S.P. 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Astringente, antiséptico y cicatrizante. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111164).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitín 80 mg., fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Ranitidina HCL 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de úlceras del tracto digestivo en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111165).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: L-Histamin Tabletas, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Difenhidramina 60 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las reacciones anafilácticas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111166).

El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dirulán Solución Inyectable, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Diuético de acción inmediata en todas las especies. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 17 del mes de noviembre del 2008.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(111167).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 801, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N° 160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(109348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1432, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 1113, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Esquivel Meléndez Manuel de Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(109358).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora de Evaluación de la Calidad.—(109362).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 74144.—(109525).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título Nº 3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(109978).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 165, emitido por el Colegio Nocturno  de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Noel Carazo Hannia Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110018).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 346, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Gutiérrez Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110022).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1711, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Freer Rohrmoser Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110024).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 1138, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Porras Mata Freddy Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110034).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 1103, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Fernández Heber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.— Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110046).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 339, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fernández Fallas Eilen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110529).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 181, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karen Yanory Yes Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(110596).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 2609, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Vega Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(110662).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 54, emitido por el C.T.P. José Albertazzi Avendaño, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Guevara Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(110669).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 7, título Nº 163, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Solera Ramos María Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Solera Ramírez María Mayela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(110691).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 453, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Obando Montero Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(111099).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 61, título Nº 1030, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Vargas Amarilis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111128).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 544, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita Ortiz María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111150).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 2, título Nº 1115, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 1002, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Campos Maricela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111171).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento 3, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Artavia Dina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111174).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título Nº 2891, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre Badilla Jiménez Joaquín Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(111651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Álvarez Salas Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 75429.—(111491).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Título N° 602, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil cinco, a nombre de Montero Bermúdez Nidia Sugey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111889).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 24, título Nº 3044, en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 438, título Nº 6605, en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Gabelman Cascante Andrea Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111966).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 1600, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Jiménez Gerold. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(111990).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 43, título Nº 607, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fernández Brenes Lizzeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112023).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 600, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cinco, a nombre de Romero Bolaños Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(112039).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 17, título N° 137, emitido por el Colegio Saint Gregory, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Alvarado Joaquín Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(112338).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 126, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matarrita Espinoza Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—1 vez.—(112954).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

registro de la propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 58889

Que Claudio Murillo Ramírez, apoderado especial de Souza Cruz S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada el día 26 de febrero de 2008 bajo expediente 58889. El cambio de nombre es de COMPAHIA SOUZA CRUZ INDUSTRIA E COMERCIO por el de SOUZA CRUZ S. A. y afecta la siguiente marca: 1900-2687734 Minister. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio de 2008.—Departamento de Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1vez.—Nº 74675.—(110432).

Cambio de nombre Nº 180

Que Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de YAMANOUCHI PHARMACEUTICAL CO, LTD., por el de ASTELLAS PHARMA INC., presentada el día 25 de abril de 2008, bajo expediente 180. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008459 ASTELLAS. Publicar en La Gaceta  oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Departamento de Registradores.—Ana Cecilia Calvo Astúa.—1 vez.—Nº 74676.—(110433).

Cambio de nombre Nº 858

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula N° 1-557-443 , en calidad de Representante Legal de Chupa Chups S.A.U, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ENRIQUE BERNAT F. S. A. por el de Chupa Chups S.A.U, presentada el día 19 de junio de 2008 bajo expediente 858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4341230 Registro Nº 43412 CHUPA CHUPS en clase 30 marca Denominativa, 1995-0001915 Registro Nº 92522 SMINT en clase 30 marca Mixto, 1995-0008608 Registro Nº 97615 MINI CHUPS en clase 30 marca Denominativa, 1997-0006359 Registro Nº 107988 CRAZY DIPS en clase 30 marca Mixto, 1999-0003518 Registro Nº 117174 TONGUE PAINTER (PINTA LENGUAS) en clase 30 marca Mixto, 1999-0003755 Registro Nº 117178 CRAZY PLANET en clase 30 marca Mixto, 1999-0005799 Registro Nº 119276 FANTASY BALL en clase 30 marca Mixto, 2000-0002706 Registro Nº 123147 en clase 30 marca Figurativa, 2000-0006623 Registro Nº 125213 GUM WATCH en clase 30 marca Mixto, 2000-0006624 Registro Nº 14212 CRAZY ZOO en clase 28 marca Mixto, 2000-0006625 Registro Nº 125211 CRAZY ZOO en clase 30 marca Mixto y 2000-0007219 Registro Nº 128402 CHUPA CHUPS CHUPA SURPRISE en clase 28 marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—Nº 74975.—(110966).

Cambio de nombre Nº 460

Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Pronova Biopharma Norge As, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PRONOVA BIOCARE AS por el de PRONOVA BIOPHARMA NORGE AS, presentada el día 19 de mayo de 2008 bajo expediente 460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008581 Registro Nº 148357. OMACOR. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 75144.—(110967).

Cambio de nombre Nº 2167

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-862-604, en calidad de apoderada especial de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003778 Registro Nº 98106 RISCO en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 75162.—(110968).

Cambio de nombre Nº 2170

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula. 3-101-5212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2170. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004761 Registro Nº 133185 TU CUERPO ESTÁ SEDIENTO en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 75164.—(110969).

Cambio de nombre Nº 2171

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2171. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003776 Registro Nº 98105 RISCO en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 75165.—(110970).

Cambio de nombre Nº 2173

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1731700 Registro Nº 17317 EMBOTELLADORA TICA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 75167.—(110971).

Cambio de Nombre Nº 2185

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. C.J. 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2185. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007095 Registro Nº 936 JUNTANDO MITADES en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 75168.—(110972).

Cambio de nombre Nº 2186

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula. 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula. 3-101-5212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-5212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004385 Registro Nº 94606 ORLEANS en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 75170.—(110973).

Cambio de nombre Nº 2190

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula. 1-812-604 , en calidad de Apoderada Especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A. cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007096 Registro Nº 937 JUNTA-MITADES en clase 50 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 75175.—(110974).

Cambio de nombre Nº 2443

Que Jorge Tristán Trelles, cédula. 1-392-470, en calidad de Representante Legal de PARFUMS STERN, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PARFUMS STERN, S. A. por el de PARFUMS STERN, presentada el día 15 de octubre de 2008 bajo expediente 2443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006051 Registro Nº 132641 INTRUSION en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 75361.—(111391).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE CICLOALQUILAMINOÁCIDOS. La invención se refiere a compuestos de fórmula I y a sales farmacéuticamente aceptables, profármacos, solvatos o hidratos de los mismos; en la que B, D, E, R1, R2, R3, R4, R5, R8, m, n, p, c, r, s, t y u son como se han definido en este documento. Esta invención también se refiere a un método de uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas y enfermedades autoinmunes en mamíferos, especialmente en seres humanos, y a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/04, cuyos inventores son Bhattacharya, Samit, Kumar, Brown, Matthew, Frank, Dorff, Peter, Hans, Lagreca, Susan, Maguire, Robert, John. La solicitud correspondiente lleva el número 10412, y fue presentada a las 10:23:18 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74179.—(109509).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AMGEN INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENES METABÓLICOS. Por este medio se dan a conocer compuestos, composiciones y métodos útiles para el tratamiento o prevención de una condición o desorden tal como diabetes tipo II, obesidad, hiperglicemia, intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina, hiperinsulinemia, hipercolesterolemia, hipertensión, hiperliproteinemia, hiperlipidemia, hipertrigliceridemia, dislipidemia, síndrome metabólico, síndrome X, enfermedades cardiovasculares, aterosclerosis, enfermedades del riñón, cetoacidosis, desordenes trombóticos, neuropatía, neuropatía diabética, retinopatía diabética, disfunción sexual, dermatopatía, dispepsia, hipoglicemia, cáncer o edema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/19, cuyos inventores son: Akerman Michelle, Houze Jonathan, Lin Daniel C., H., Liu Jiwen, Luo Jian, Medina Julio C., Qiu Wei, Reagan Jeffrey D., Sharma Rajiv, Schmitt Michael J., Wang Yingcai, Shuttleworth Stephen J., Sun Ying, Zhang Jian, Zhu Liusheng, Liu Jinqian, Ma Zhihua. La solicitud correspondiente lleva el número 8642, y fue presentada a las 14:38:31 del 20 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74326.—(109847).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULARES DEL INDOL SULFONAMIDA DE RECEPTORES DE PROGESTERONA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I en donde n es 1 0 2, y R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 son como se definen aquí, su preparación, composiciones farmacéuticas y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/10, cuyos inventores son: Thomas John Bleisch, Christian Alexander Clarke, Jefftrey Alan Dodge, Scott Alan Jones, José Eduardo López, Charles Willis Lugar, Brian Stephen Muehl, Timothy Ivo Richardson, Ying Kwong Yee, Kuo-Long Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 10236, y fue presentada a las 13:49: del 22 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74579.—(109848).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE PIRIMIDINIL BENZOTIOFENO. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula I: útil en el tratamiento de cáncer y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/04, cuyos inventores son Karl Robert Dahnke, Ho-Shen Lin, Chuan Shih, Q. May Wang, Bo Zhang, Michael Enrico Richett. La solicitud correspondiente lleva el número 9947, y fue presentada a las 13:05:00 del 29 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74580.—(109849).

El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS GLP-1 UNIDOS A POLIETILENGLICOL. La presente invención proporciona compuestos GLP-1 unidos a al menos una molécula de polietilenglicol o un derivado del mismo, dando lugar a un péptido biológicamente activo con una semivida prolongada y una eliminación más si lo comparamos con los dep pépitdo no PEGilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Richard Dennis Dimarchi, Wolfgang Glaesner, Rohn Lee Milican Jr., Andrew Mark Vick, Lianshan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 7997, y fue presentada a las 13:52:00 del 19 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 74581.—(109850).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención se refiere a un compuesto de carboxamida sustituida de fórmula I, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, como se define en la presente, una composición farmacéutica del mismo, y su uso en el tratamiento de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 275/03, cuyos inventores son Ryan Thomas Backer, Matthew Joseph Fisher, Sean Patrick Hollinshead, Steven Lee Kuklish, Edward C R Smith, Kumiko Takeuchi. La solicitud correspondiente lleva el número 10410, y fue presentada a las 14:30:26 del 29 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 74582.—(109851).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO RIBETEADOR DE PAPEL.

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El diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19/99, cuyos inventores son Aarón Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke. La solicitud correspondiente lleva el número 10215, y fue presentada a las 09:06:28 del 19 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 73760.—(109214).

El señor Alonso Castro Monge, mayor, cédula número 1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR.

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Aparatos eléctricos para empotrar, de manera particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores y se junta con dos superficies curvas delimitadas por los lados menores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6902, y fue presentada a las 13:20:00 del 6 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(110083).

El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES.

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El arrollacables comprende un carrete con núcleo cilíndrico, al menos una toma eléctrica alojada en una porción del carrete interior al núcleo y accesible desde el exterior, un contenedor que alberga al carrete, con excepción de la parte interior al núcleo, y lo soporta de modo giratorio, y medios agarre manual capacitados para hacer girar el carrete en el contenedor para el arrollamiento de un cable eléctrico interior al núcleo del carrete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03 cuyo (s) inventor (es) es (son) Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7491, y fue presentada a las 13:30:19 del 22 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 74713.—(110436).

La señora(ita) Tatiana Rojas Hernández, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor García-Vélez y Cortázar Carlos, de México, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTEGRAL DE VIVIENDA MODULAR INDUSTRIALIZADA. La presente invención se refiere a un sistema integral de vivienda modular industrializada, a base de módulos tridimensionales multifuncionales y modulares hechos en concreto armado. La fabricación de los módulos, cubiertas y componentes se realiza en una planta cubierta semi-automatizada en donde a los módulos, después de colocados y fraguados, se les integran acabados, instalaciones, accesorios, cancelería, terminados y detalles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición E04G 11/02, cuyos inventores son García-Vélez y Cortázar Carlos. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10077, y fue presentada a las 14:43:05 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 75029.—(110965).

El señor Juan Carlos Rodríguez Arce, mayor, divorciado, ingeniero químico, cédula Nº 4-117-175, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada: COLECTOR SOLAR LAMINADO. El diseño es un equipo destinado, principalmente, a calentar agua mediante la utilización de la radiación solar, dicho equipo se ubica principalmente, en los techos de edificaciones industriales, residenciales o comerciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F28D 3/00, cuyo inventor es Juan Carlos Rodríguez Arce. La solicitud correspondiente lleva el número 10334, y fue presentada a las 13:16:23 del 1º de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 75574.—(111390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS Y CONDICIONES INFLAMATORIAS CON TOS. Se describen métodos para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas con tos en humanos que requieren dicho tratamiento y/o prevención, los cuales comprenden administrar una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante; las modalidades que se prefieren incluyen aquellas en las que antihistamina no sedante es loratadina y el expectorante es ambroxol; se proveen también composiciones farmacéuticas novedosas para tratar y/o prevenir condiciones alérgicas e inflamatorias con tos en humanos, las cuales comprenden una cantidad efectiva de una antihistamina no sedante en combinación con un expectorante y un vehículo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventor es son Sergio Rolando Ulloa Lugo, José De Jesús Villacampa Ramos. La solicitud correspondiente lleva el número 6232, y fue presentada a las 13:00:00 del 17 de agosto del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE LEVOCETIRICINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA RINITIS ALÉRGICA PERSISTENTE. La presente invención se refiere al uso de la levocetiricina para la preparación de fármacos efectivos para el tratamiento de la rinitis alérgica persistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/495, cuyo inventor es Revirron Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 7835 y fue presentada a las 13:09:44 del 11 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA-BENZOTIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. 2-Alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamida-benzotiazepinas, su preparación, composiciones que las contienen y utilización. La presente invención se refiere principalmente a 2-alcoxi-3, 4, 5-trihidroxi-alquilamida-benzotiazepinas, su preparación, las composiciones que las contienen y su utilización como medicamento, principalmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 281/10, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Nardi, Fréderico, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10428, y fue presentada a las 12:24:08 del 06 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Orthofix S.r.L, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MÚLTIPLE CAPTACIÓN Y TRANSFORMACIÓN COMPLEMENTADA DE ENERGÍA A PARTIR DE  LAS OLAS DEL MAR. Sistema de múltiple captación y transformación complementada de energía a partir de las olas del mar, que comprende una estructura de guías verticales (12), por la que se desplaza un cuerpo flotante (1), un primer depósito sumergido (2) de gas (3) cautivo, sostenido por dicho cuerpo flotante (1), y se caracteriza por el hecho de que comprende un segundo depósito (5) sumergido con gas (3) cautivo, unido solidariamente a dicho cuerpo flotante (1), estando dichos primer depósito (2) y segundo depósito (5) conectados entre si, de modo que intercambian sus volúmenes de gas (3) respectivos por efecto de los cambios de presión de columna de agua (4) que provocan las olas. Mejora el rendimiento de captación de energía del sistema. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños -quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cucurella Ripoll, Abel. La solicitud correspondiente lleva el número 10367, y fue presentada a las 14:23:34 del 15 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN ACUOSA ESTABLE. Una suspensión farmacéutica acuosa que comprende: (i) al menos un fármaco antiinflamatorio no esteroideo; (ii) un sistema tamponante acuoso; (iii) goma xantano; (iv) polivinilpirrolidona; y (v) glicerol donde la suspensión está libre de almidón pregelatinizado; ácido amino policarbolxílico; celulosa microcristalina, hidroxipropilmetilcelulosa monooleato de polioxietilen sorbitán, dióxido de silicio y agentes modificadores del sabor seleccionados entre el grupo que comprende edulcorantes de carga, edulcorante intensos, agentes saborizantes y mezclas de ellos.  La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blakely, Willy, Reynolds, Louise, Cromie, Lilian. La solicitud correspondiente lleva el número 10429, y fue presentada a las 14:23:16 del 07 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de NESTEC S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CÁPSULA CON MEDIO DE SELLADO. Una cápsula (1) contiene ingredientes de bebida tales como café molido, té u otros ingredientes y se configura para inserción en un dispositivo (2) de producción de bebida con el fin de tener un líquido bajo presión que ha entrado en la cápsula (1) e interactuar con los ingredientes (3) en la cápsula (11). La cápsula (1) comprende un cuerpo (4) de base y un miembro (5) de lámina delgada que cierra el cuerpo (4) de base que está unido a una orilla (6) similar a un reborde que se extiende desde la pared (7) lateral del cuerpo de base de la cápsula (1). La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Yoakim Alfred, Gavillet Gilles, Denisart Jean-Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9071, y fue presentada a las 14:30:21 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRITIOCARBONATOS DE CIANOMETILO COMO NEMATICIDAS. La presente invención se refiere al uso de compuestos de fórmula (I) en donde R es alquilo C1-C8, insustituido o sustituido por 1, 2 ó 3 radicales seleccionados dentro del grupo que consiste de halógeno, amino, nitro, ciano, alquenilo C1-C4, haloalquenilo C1-C4, alcoxi C1-C4, haloalcoxi C1-C4, alquiltio C1-C4, heteroarilo de 5 a 10 miembros que contiene como miembros de anillo 1, 2, 3 ó 4 heteroátomos seleccionados entre oxígeno, azufre y nitrógeno, y fenilo, en donde los radicales heteroarilo y fenilo pueden estar sustituidos para controlar nemátodos, o un método para el control de nemátodos, y a un método para la protección de plantas contra infestación o ataques por nemátodos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/06, cuyos inventores son Merkus Kordes, Wolfang Von Deyn, Michael Hofmann, Thomas Schmidt, Gerd Steiner, Michale Treacy, Henry Van Tuyl Cotter, Deborah Culbertson, Hong Ming Shieh. La solicitud correspondiente lleva el número 7832, y fue presentada a las 12:35:36 del 10 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA Y SU USO CON PESTICIDAS. Esta invención se refiere a derivados de quinolina de la fórmula I.  La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Puhl, Michael, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan Klaas, Rack, Michael, Parra Rapado, Liliana, Koradin, Christopher, Langewald, Jurgen, Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan, Van Tuyl Cotter, Henry, Kuhn, David, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10303, y fue presentada a las 13:50:00 del 19 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111670).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M 1 Y SUS USOS EN MEDICINA. Se proporcionan compuestos de fórmula (I), sales y solvatos. También se describen usos de los compuestos para terapia, por ejemplo en el tratamiento de trastornos psicóticos y deterioro cognitivo. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4184, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cooper, David, Gwyn, Forbes, Ian, Thomson, Garzya, Vincenzo, Jin, Jian, Louchart, Yann, Walker, Graham, Wyman, Paul, Adrián. La solicitud correspondiente lleva el número 10314, y fue presentada a las 14:01:40 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111671).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA. La presente invención se refiere a derivados de 3-aminopirrolidina de la fórmula I, (en donde R1, R2, R3, r4, R5, R6, R7, R8, X, Y y Z son como se definen en este documento), los cuales son empleados como moduladores de la actividad del receptor de quimocina. En particular, estos compuestos son empleados como moduladores de los receptores de quimocina y más específicamente, como moduladores del receptor CCR2 y/o CCR5. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chu-Biao, Xue, Brian Metcalf, Hao Feng, Gunfeng Cao, Taishing Huang, Chungsheng Zheng, Darius J. Robinson, Ami Qi Han. La solicitud correspondiente lleva el número 7846, y fue presentada a las 13:05:46 del 23 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111672).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL GDF-9/BMP-15 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNO A LOS HUESOS. La invención proporciona métodos para tratar o prevenir trastornos degenerativos del hueso. Los trastornos tratados o prevenidos incluyen por ejemplo, osteopenia, osteomalacia, osteoporosis, osteomieloma, osteodistrofia, enfermedad de Paget, osteogénesis imperfecta, y trastornos degenerativos de los huesos relacionados a una enfermedad renal crónica, hiperparatiroidismo, y uso a largo plazo de corticosteroides. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es (son) Shen, Emily, Scheng-Ming, Bex, Frederik, J., III., Kharode, Yogendra, P., Chennathukuzhi, Vargheesse, M., Chengalvala, Murty, V., Bapat, Ashok., Kopf, Gregory, S. La solicitud correspondiente lleva el número 10315, y fue presentada a las 14:02:15 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111673).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de American Cyanamid Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DOSIFICADOR PARA CONTROLAR MATERIALES. Se proporcionan métodos y aparatos para la distribución de materiales, y en particular, material agrícola químico granular, a partir de un dispositivo de movimiento sobre el terreno a ser tratado con el material. El dispositivo tiene un sistema dosificador para distribuir el material que incluye un disco de apertura rotativa para dosificar el material a partir de un contenedor del producto y distribuir el material en cantidades dosificadas controladas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B66B 1/06, cuyo inventor es  Kith Floyd Woodruff. La solicitud correspondiente lleva el número 6088, y fue presentada a las 12:46:00 del 06 de agosto de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Tribuion Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE UNIÓN Y MÉTODOS PARA USO DE ELLAS. La presente invención se relaciona de manera general con compuestos que tienen varias utilidades incluyendo usos para investigación, diagnóstico, y terapia, por ejemplo, inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/00, cuyos inventores son Jeffrey A. Ledbetter, Bradford J. Duff, Martha S Hayden-Ledbetter, Meter A. Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8257, y fue presentada a las 14:25:56 del 23 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111566).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREVENIR Y TRATAR ENFERMEDADES AMILOIDOGÉNICAS. Un método para tratar una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos amiloides de Ab que comprende administrar al sujeto una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo que se une específicamente al RAGE e inhibe la unión de un compañero de unión RAGE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Jacobsen Jack Steve, Tan Xiang-Yang, Tchistiakova Lioudmila, Kodangattil Sreekumar Raman y Widom Angela. La solicitud correspondiente lleva el número 10297, y fue presentada a las 11:04:23 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(111567).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE PURIFICACIÓN PARA AISLAR VIRUS PURIFICADO DE LA ESTOMATITIS VESICULAR PROVENIENTES DE CULTIVO CELULAR. Son procesos de purificación para obtener virus de estomatitis vasicular (VSV) novedosos de pureza mejorada. Más particularmente, en ciertas modalidades, se describe un proceso para purificar VSV del fluido de cultivo celular de un cultivo celular mamífero infectado con VSV, el proceso comprende: clarificar el fluido de cultivo celular mediante centrifugación a baja velocidad y recuperar el VSV en el sobrenadante; filtrar el sobrenadante a través de un filtro de 0.2 a 0.45 pm y recuperar el VSV en la solución filtrada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C12N 7/00, cuyos inventores son Kang, Yun, Cutler, Mark, William, Ouattara, Amadou, Affrey, Syvertsen, Kristen, Elissa. La solicitud correspondiente lleva el número 10380, y fue presentada a las 13:19:30 del 20 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111568).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominado RIZADOR DE CABELLO.

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Se trata de un rizador de cabello constituido por un cuerpo cilíndrico acostado u horizontal, con tapa montada sobre su extremo anterior y pasacable convencional en su extremo posterior en tanto que, más o menos en su parte media longitudinal, precedida por un juego de apoyos inferiores, cuenta con una elevación dirigida curvilíneamente hacia atrás y prolongada en un mango paralelo a dicho cuerpo, también cilíndrico pero comparativamente de menor sección y rematado en un tapón aguzado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8625, y fue presentada a las 12:59:30 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111947).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA CABELLO.

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Consiste en una plancha para el cabello que incorpora ciertos elementos de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto a cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8626, y fue presentada a las 12:59:40 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de Noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111949).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.

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Consiste en un secador de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácteror ornamental y de hacerlo claramente distintivo de cuantos otros modelos pudieran ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) invento r(es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8623, y fue presentada a las 12:59:12 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(111950).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominada RIZADOR DE CABELLO.

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Se trata de un rizador de cabello constituido por un mango o empuñadura anterior y coaxialmente prolongada en un tubo cerrado por una pieza de extremo en forma de boquilla dirigida hacia abajo y dotada de sendas luces de iluminación en sus laterales izquierdo y derecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8628, y fue presentada a las 13:00:10 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111951).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOFTWARE Y MÉTODOS PARA LA PLANEACIÓN DE TRATAMIENTOS DENTALES La invención se relaciona en general con el campo de la ortodoncia y de manera más especifica, con el desarrollo computarizado de un plan de tratamiento en ortodoncia y la colocación de aparatos de ortodoncia. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 19/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Andreiko, Craig A. La solicitud correspondiente lleva el número 10266, y fue presentada a las 11:18:05 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111952).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula número 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vicor Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA MEJORADO PARA DETECTAR Y/O PREDECIR ANOMALÍAS BIOLÓGICAS, TALES COMO DESÓRDENES CEREBRALES. Las anomalías biológicas, tales como los desórdenes cerebrales, se detectan y/o predicen por medio de analizar datos de entrada biológicos o físicos usando una rutina de procesamiento de datos. La rutina de procesamiento de datos incluye un conjunto de parámetros de aplicación asociados con los datos biológicos que se correlacionan con las anomalías biológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 5/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jerry Anchin, James Skinner. La solicitud correspondiente lleva el número 7966, y fue presentada a las 12:50:48 del 29 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(111954).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de Espamar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BC-654, efectuando la captación en finca de su  propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 218.950 / 460.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109341).

Exp. 13164A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Célimo Elizondo Oliverio en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria y riego. Coordenadas 227.570 / 453.320 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo O., Mario Elizondo O., Jaime Murillo H. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—J. M. Zeledón Calderón.—(109349).

Exp. 13166A.—Manejo Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del río Conga, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso domestico-Consumo Humano y Riego. Coordenadas 229.145 / 453.647 hoja Chapernal. Predios inferiores: Célimo Elizondo Oliverio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109350).

Expediente Nº 3791 P.—Productos E Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas: 212.000 / 531.730, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74139.—(109524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13153A.—Narciso Acuña Valverde, solicita concesión de 0,050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 356.000 / 501.000 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74234.—(109859).

Exp. Nº 6524P.—Propiedades  e  Inversiones  MA.  CAR.  MAD. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,12 litros por segundo del Pozo AB-1400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 209.580 / 510.080 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74235.—(109860).

Exp. Nº 13167A.—Isabel Steller Garita, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rogelio Quirós Pineda en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 220.500 / 474.100 Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74366.—(109861).

Exp. Nº 13049A.—Rogelio Quirós Pineda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en San Rafael, (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 220.550 / 473.900 Hoja Miramar. Predios inferiores: Omar Salazar Álvarez y José Ruiz Núñez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74368.—(109862).

Exp. Nº 13149P.—Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., solicita renovación de la concesión de: 35 litros por segundo del Pozo AB-333, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 217.900 / 518.000, Hoja Abra. 35 litros por segundo del Pozo AB-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 218.100 / 517.900 Hoja Abra. 17 litros, por segundo del Pozo AB-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 217.800 / 518.000 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 74791.—(110437).

Exp. Nº 13165P.—Rancho Alto S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AH-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 299.320 / 356.814 Hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74893.—(110438).

Exp. Nº 5337A.—Inversiones C.C.K. S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 518.580 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110507).

Expediente Nº 13145A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 233.500 / 490.800, hoja Naranjo. 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Castro Chaves en San Juanillo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 233.505 / 490.805, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110636).

Expediente Nº 13172A.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas 348.212 / 492.942 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75012.—(110976).

Expediente Nº 13176A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 283.500 / 508.000 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75114.—(110977).

Expediente Nº 13175A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 284.050 / 509.000 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75115.—(110978).

Expediente Nº 13173A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 209.050 / 507.100 hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75116.—(110979).

Expediente Nº 13174A.—Sociedad Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 284.500 / 510.550 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75117.—(110980).

Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 157.240 / 570.808 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75119.—(110981).

Expediente Nº 13161A.—Cooperativa Caficultores de Sabalito de Coto Brus R. L., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 306.050 / 582.500 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111091).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5579P.—Recursos de Producción Internacional S.A., solicita renovación de la concesión de: 0.31 litros por segundo del pozo AB-1280, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corazón de Jesús, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 211.250 / 520.420, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110668).

Expediente Nº 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 6.3 litros por segundo del pozo MTP-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.650 / 337.000, hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del pozo MTP-107, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.400 / 337.100, hoja Matapalo. 1.5 litros por segundo del pozo MTP-106, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.650 / 336.860, hoja Matapalo. 1.26 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante  y  piscina. Coordenadas: 264.500 / 337.080,  hoja  Matapalo.  1 litros por segundo del pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano-riego-turístico-restaurante y piscina. Coordenadas: 264.480 / 337.000, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111153).

Expediente Nº 13171P.—Costa Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-159, efectuando la captación en finca de Light House Proyections L.H.P. S. A., en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 258.440 / 338.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111154).

Expediente Nº 13132A.—Emilio Vargas Mora, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 364.150 / 495.550, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75436.—(111394).

Expediente Nº 13178A.—Distribuidora JF S. A., solicita concesión de: 0.933 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 375.025 / 497.250, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75437.—(111395).

Expediente Nº 13179A.—La Chela del General S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 368.560 / 501.650, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 75438.—(111396).

Expediente Nº 13177-P.—Sol sobre el Cedro, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo CZ-112, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico-consumo humano-restaurante, riego y turístico. Coordenadas 206.252/377.754 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111593).

Exp. 6932P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial Con Fincas Filiales Individualizadas, solicita renovación de la concesión de: 20 litros por segundo del Pozo MTP-94, efectuando la captación en finca de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A., en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego, Turístico - Hotel. Coordenadas 261.000 / 340.600 hoja Cabo Velas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111935).

Exp. Nº 6426P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 7,80 litros por segundo del Pozo RS-33, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial agroproceso. Coordenadas 261.850 / 563.700 Hoja Río Sucio. 3,78 litros por segundo del Pozo RS-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 261.900 / 563.900 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111938).

Exp. Nº 6359P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 9.46 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 258.500 / 561.000 Hoja Agua Fría. 7 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 258.500 / 560.850 Hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111939).

Exp. Nº 6336P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de: 10.70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.280 / 599.950 Hoja Parismina. 9,40 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.500 / 600.220 Hoja Parismina. 2.52 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 600.620 Hoja Parismina. 3.70 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.400 / 599.260 Hoja Parismina. 4.41 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.500 / 601.850 Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111940).

Exp. Nº 6338P.—Corporación  de  Desarrollo  Agrícola de Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.550 / 593.050 Hoja Parismina. 19 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 242.900 / 594.050 Hoja Parismina. 7.57 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 243.000 / 595.300 Hoja Parismina. 15.77 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 243.100 / 594.900 Hoja Parismina. 8.30 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.900 / 593.800 Hoja Parismina. 5.14 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 241.800 / 593.200 Hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111942).

Exp. Nº 6502P.—Corporación  de  Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 8.2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 232.200 / 595.800 Hoja Matina. 2.6 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 232.400 / 595.750 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111943).

Exp. 11819P.—Los Reyes S. A., solicita ampliación territorial, aumento de fuentes de la concesión: 15 litros por segundo del pozo RG-664, efectuando la captación en finca de Los Reyes S. A en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 214.830/506.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112437).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto 174-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Roberto Suárez Zeledón, mayor, casado una vez, Transportista, cédula de identidad número 5-285-346 y vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Suárez y Barrantes de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322778, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la gasolinera Servicentro Sámara Limitada, ubicado en Buena Vista de Nicoya, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 75664.—(111905).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José David Vaquerano Rivera, cédula de residencia 220-0203586-0008265, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001326-624-NO.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 75496.—(111490).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad Nº 1-653-437, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000082-624-NO.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(111575).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Rogelio García Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1893-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 18385-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Isabel, Tanya Vanesa y Rebeca todas de apellidos García Arróliga... en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Flores Arróliga”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerarda Mayla Mairena Castillo, conocida como Maira Mairena Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1894-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 18221-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivannia Patricia Tórrez Mairena... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gerarda Mayla”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75326.—(111392).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eleana Espinoza Garro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1712-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 17750-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eleana Espinoza Garro... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Ileana”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75417.—(111393).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Meyling del Rosario Uriarte Argeñal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas trece minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 23271-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Sujey Inestroza Uriarte..., en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Meyling del Rosario” y “Argeñal”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75779.—(111901).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Einar José Villavicencio López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2155-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y trece minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27654-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Michael Cleveland Belken, no indica otro apellido con Michelle María Roberts, no indica otro apellido..., en el sentido que la edad del cónyuge y de la cónyuge al momento de celebración del mismo son “veintiséis años” y “veintinueve años” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(111926).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Dioscor Agudelo Guzmán, mayor, casado, editor jurídico, colombiano, carné de refugiado Nº 117000629535, vecino de San José, expediente Nº 4516-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75034.—(110957).

Andrés David Agudelo Vargas, mayor, soltero, salonero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000850903, vecino de San José, expediente Nº 4514-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75036.—(110958).

Carlos Mario Torres Lizcano, mayor, soltero, otorrinolaringólogo, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0196462-0004396, vecino de San José, expediente Nº 695-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de julio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 75180.—(110959).

María Sarayda Amador García conocida como Sorayda Amador García, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-002718-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4832-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75745.—(111898).

Génesis Santiago Amador García conocido como Jénesis Santiago Amador García, mayor, soltero, ayudante de aserradero, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-001075-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 4834-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75746.—(111899).

María Berenenice Amador García, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-001073-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4831-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75747.—(111900).

Chien Ting Lin Shih, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800000211, vecino de San José, expediente 2504-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(112444).

Mei Yin Lin Shih, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 11580000014, vecina de San José, expediente 2401-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(112445).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-113-2007 de las trece horas del veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-92-2007, seguido contra Freddy Chávez Peraza, cédula de identidad 1-0558-0506. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO”

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: 1) Declarar al señor Freddy Chávez Peraza, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarlo con la cancelación de su credencial como Regidor de la Municipalidad de Sarapiquí, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N° 8422. Dado que el señor Chávez Peraza dejó su puesto a partir del 30 de abril de 2006, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado, y también anotar en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2007; 2) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 8422, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General.

 La anterior sanción tiene un rige a partir del 24 de enero 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Freddy Chávez Peraza, cédula de identidad 1-0558-0506, no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº. 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Notifíquese. Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº 20102).—C-27080.—(113013).

AVISOS

Consulta de “Propuesta de directrices para la contratación

de servicios de auditoría externa en el Sector Público”

Se informa al público en general que, en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), se ha colocado el documento titulado “Propuesta de directrices para la contratación de servicios de auditoría externa en el Sector Público”, con el que se pretende establecer un marco normativo básico para la contratación de auditorías externas por parte de entidades y órganos públicos, con el fin de uniformar el proceso de esas contrataciones y para coadyuvar al fortalecimiento de los sistemas de control interno institucionales. Se solicita remitir los comentarios, observaciones y sugerencias, a la dirección de correo electrónico contraloria.general@cgr.go.cr, al fax 2220-4351 o al apartado 1179-1000, con indicación del asunto: “Comentarios a propuesta de normas de control interno”. La fecha límite para la recepción de tales comunicaciones será el viernes 5 de diciembre del 2008.

División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic. Wálter Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 20088).—Nº 9920.—(112044).

Consulta de “Propuesta de normas de control interno para

los sujetos privados que custodien o administren,

por cualquier título, fondos públicos”

Se informa al público en general que, en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), se ha colocado el documento titulado “Propuesta de normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos”, con el que se procura dotar a esos sujetos privados, a la administración activa y a las auditorías internas, de normativa técnica que incluya las consideraciones fundamentales que los primeros deben aplicar en la gestión de dichos fondos. Se solicita remitir los comentarios, observaciones y sugerencias, a la dirección de correo electrónico contraloria.general@cgr.go.cr, al fax 2220-43-51 o al apartado 1179-1000, con indicación del asunto: “Comentarios a propuesta de normas de control interno para sujetos privados”. La fecha límite para la recepción de tales comunicaciones  será el martes 9 de diciembre de 2008.

Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—1 vez.—(O. C. Nº 20103).—C-9920.—(113014).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PLAN DE COMPRAS DEL 2009

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que el Plan de Compras del 2009 se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet.

San José, 13 de noviembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18291).—C-5990.—(111140).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000140-PROV

Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Sarapiquí

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada N° 2008LA-000140-PROV.

Alquiler de local para ubicar la Defensa Pública de Sarapiquí.

Fecha y hora de apertura: 7 de enero del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(112996).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Reparación del puente de acceso y el muelle de quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este instituto, mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3528, celebrada el día 14 de noviembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-01 por “Reparación del puente de acceso y el muelle de Quepos”, hasta las 10:00 horas del 21 de enero del 2009.

Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11266).—C-7940.—(112985).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01

Compra de defensas marinas y sus accesorios para

su instalación en el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este instituto, mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3528, celebrada el día 14 de noviembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000007-01 por “Compra de defensas marinas y sus accesorios para su instalación en el Muelle de Puntarenas”, hasta las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.

Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11267).—C-7940.—(112986).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-1142

Sillas de ruedas para adultos y niños

Se les informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-1142 (75 ítemes), para la adquisición de 92 sillas de ruedas.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 13 de enero del 2009.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(112929).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-04

Servicio de concesión y explotación de la soda

del Centro Regional Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de enero del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega. Sita en Barrio Capulín, contiguo a la Universidad de Costa Rica, Liberia, Guanacaste; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16378).—C-9920.—(102989).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PM

Compra de terreno o terrenos para ampliación

y acceso al Salón Comunal del Distrito

de Toro Amarillo

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-PM, “Compra de terreno o terrenos para ampliación y acceso al Salón Comunal del Distrito de Toro Amarillo”, los interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 12:30, y 01:30 a 04:00 p. m., a recoger el cartel. Se recibirán ofertas hasta el día 24 de diciembre del 2008, a las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría Municipal.

Valverde Vega, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(112880).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PM

Compra de terreno para reubicar

el Plantel Municipal

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-PM, “Compra de terreno para reubicar el Plantel Municipal”, los interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 12:30, y 01:30 a 04:00 p. m., a recoger el cartel. Se recibirán ofertas hasta el día 12 de diciembre del 2008, a las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría Municipal.

Valverde Vega, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(112881).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313,

sección: San Francisco-Llano Bonito

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que de conformidad con Resolución Nº RES-10-0065-2008, se declara como desierto este proceso de contratación administrativa.

San José, 27 de noviembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4422).—C-6620.—(112987).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000004-00100

Compra de reactivos y materiales

para uso de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº PI-R-165-2008, de las 09:11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, y que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o bien en el expediente de la licitación de marras en la Proveeduría de INCIENSA, pudiendo adquirirla por el valor correspondiente a copias, se dispuso de la siguiente manera: Oferente Nº 2: Tecnología Aplicada Internacional S. A. (TAISA), cédula jurídica Nº 3-101-162608, líneas adjudicadas Nº 33. Monto total: ¢47.200,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 3: Ancamédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248922, líneas adjudicadas 1, 7, 12, 26, 31, 38, 39, 237. Monto total: $973,08. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 4: Biocientífica Internacional de RSL, cédula jurídica Nº 3-102-098890, líneas adjudicadas 6, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 146, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 171, 191, 201, 214, 216, 217, 219, 220, 221, 222, 224, 229, 230, 231. Monto total: $12.811,90. Plazo de entrega: según la línea entrega inmediata y máximo de ocho semanas. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 5: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113, línea adjudicada 246. Monto total: $268,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 6: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223, líneas adjudicadas 2, 3, 5, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 42, 56, 58, 62, 64, 66, 74, 78, 79, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 144, 187, 188, 189, 192, 193, 233. Monto total: $3.376,37. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 7: Diagnósticos de Alta Tecnología S. A. (DATSA), cédula jurídica Nº 3-101-329015, líneas adjudicadas 17, 57, 63, 65, 67, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 82. Monto total: $1.197,84. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 9: Multididácticos Los Colegios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357440, líneas adjudicadas 36, 205, 206, 207, 208, 209. Monto total: $399,60. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 10: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041930, líneas adjudicadas 4, 9, 25, 145, 147, 155, 228. Monto total: $1.797,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía de los productos: 12 meses.

Oferente Nº 11: Inmunolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224803, líneas adjudicadas 59, 70, 83, 84, 88, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 148, 168, 169, 226, 238, 239. Monto total: $15.250,62. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía de producto: 12 meses.

Oferente Nº 12: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397, líneas adjudicadas 8, 32, 35, 40, 43, 52, 53, 54, 85, 149, 150, 151, 184, 185, 186, 195, 196, 203, 210, 211, 212, 213, 215, 218, 223, 225, 234, 235, 240, 243, 244, 245. Monto total: $21.445,28. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 13: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877, líneas adjudicadas 21, 22, 34, 51. Monto total: ¢1.119.000,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 14: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-012-389094, línea adjudicada 236. Monto total: ¢10.200,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Oferente Nº 15: G y H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972, líneas adjudicadas 18, 19, 20, 44, 45, 46, 48, 49, 190, 197, 199, 200, 241, 242. Monto total: $1.457,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.

Líneas infructuosas: 41,, 47, 50, 60, 61, 68, 81, 86, 87, 124, 125, 126, 127, 128, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 194, 202, 227,23. Líneas desiertas: 55, 80, 143, 198, 204.

Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº 76242.—(112905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-01

Servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas,

Caldera, San José, Quepos y Golfito

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3530, celebrada el día 25 de noviembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000005-01 por “Servicio de vigilancia privada para INCOP, en Puntarenas, Caldera, San José, Quepos y Golfito” a la oferta presentada por Agencia Valverde Huertas S. A. (AVAHUER), por un monto mensual de ¢19.527.912,27 mensuales, con un monto anual de ¢234.334.947,28.

Lo anterior conforme a la recomendación de la Gerencia General en oficio Nº G.G. 1955-2008 del 20 de noviembre del 2008 y Acta Nº 052-2008 de la Comisión de Contratación Administrativa del 17 de noviembre del 2008.

Esta contratación cuenta con el respectivo contenido presupuestario, de acuerdo a certificación extendida por el jefe Sección Presupuesto.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11265).—C-10580.—(112983).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-2104

Por la adquisición de toner, cintas y cartuchos

de tinta varios para impresoras

Empresas adjudicadas: Bruno Internacional S. A., y Direx Internacional S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(112969).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-3003

Compra de endoprótesis aórtica, bifurcada y extensión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: International Medical Advances S. A.

Objeto: Endoprótesis Aórtica, Bifurcada y Extensión

Ítem adjudicado: único

Monto total dólares: $140,000.00

Monto en letras dólares: Ciento cuarenta mil dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1 - Subárea Administrativa.—1 vez.—(112998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000106-PRI

Alquiler de parqueo para oficinas del AyA

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2008-771, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000106-PRI:

A: Oferta Nº 1: Restaurante Rubí S. A.

Pos. 1, 36 meses, alquiler parqueo Área Metropolitana. Precio mensual: $4.550,00. Monto total adjudicado: $163.800,00 (ciento sesenta y tres mil ochocientos dólares con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Por mes vencido, contra presentación de factura.

Plazo de ejecución: 36 meses, contados a partir de la entrega de la orden de inicio.

Lugar de entrega: Paseo de los Estudiantes, 25 metros norte del AyA Autofores, avenida 10.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(112938).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PRI

Contratación servicios de salud: odontología,

enfermería, fisioterapia y registros

médicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2008-675 del 21 de noviembre del 2008, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000059-PRI “Contratación servicios de salud: odontología, enfermería, fisioterapia y registros médicos”.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(112940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LA-000007-01

Compra de 1560 toneladas de mezcla asfáltica

en caliente y 14976 litros de emulsión asfáltica

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1661, de la sesión ordinaria 134 del 24 de noviembre del presente año, se acordó declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto no se presentaron oferentes.

Moravia, 25 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(112994).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA000017-2008

Construcción de piso de la cancha del gimnasio

del Polideportivo de la Ciudad de

Santa Cruz

Por este medio se les comunica que el Consejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 47-2008, artículo 5º, inciso 02) del 18 de noviembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº LA000017-2008 “Construcción de piso de la cancha del gimnasio del Polideportivo de la Ciudad de Santa Cruz”, a la empresa Profesionales en Alfombra S. A., como único oferente, por un monto de veintitrés millones de colones.

Olenin Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(112900).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

UTL-425-2008.—De conformidad con lo expuesto y estipulado en los artículos 11, 241 y 242, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: De conformidad con la publicación del Boletín Judicial Nº 117 de fecha 18 de junio del 2008, la Corte Suprema de Justicia, informa sobre la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Mauricio García Hernández, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Asesorías ASEPRO de Centroamérica Sociedad Anónima, en el expediente judicial número 08-007911-0007-CO, donde se impugnó los artículos 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, donde la Sala Constitucional señala que con la publicación de esa impugnación se suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final de los procedimientos tendientes a agotar esa vía, hasta que la Sala, se pronuncie al respecto. Por lo tanto, se concluye que en apego al Principio de Legalidad, manifiesto en el numeral 11 de la Constitución Política y el numeral 11, 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se revoca el dictado de la resolución final del procedimiento sancionatorio S Nº 027-2008, de las trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, sanción impuesta por la Administración a la empresa PRODUCTOS AVANZADOS EN COMPUTACIÓN S. A. (PACSA), por incumplimiento a la orden de compra Nº 4575, concurso 2007CD-000228-1142 ítem uno por la adquisición del scanner para microcomputadora, código: 7-90-01-0060, hasta tanto la Sala Constitucional se pronuncie sobre la citada Acción de Inconstitucionalidad. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—(U. P Nº 1142).—C-15860.—(110671).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

De conformidad con lo expuesto y estipulado en los artículos 11, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, 204, 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Notificar la Resolución Administrativa Nº 104-2008, “Audiencia de Cobro de Daños” en perjuicio de la institución, por incumplimiento del contrato Nº 2720 de la Licitación Pública LN2002-026. 2) Tener por notificado en este medio, a la firma: GAMMATEC DE COSTA RICA S. A., por incumplimiento del contrato Nº 2720, adjudicado por la institución, mediante concurso: Licitación Pública 2002-026, resolución definitiva sobre el cobro de daños. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(111404).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PRI

(Circular Nº 1)

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación, que en el ítem 36, vehículo marca Mitsubishi, modelo L-200- 4 x 4, por error se consignó como valor del avalúo ¢80.000,00 colones, siendo lo correcto: ¢800.000,00 colones.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(112939).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-MUNIPROV

Optimización de la plataforma base

tecnológica de los servidores

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el nombre correcto de la misma es como aquí se indica, y no como originalmente se consignó.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 76248.—(112906).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300134-02

Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos

Se publica la siguiente fe de erratas contenida en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, para que se lea correctamente el número de la Licitación Abreviada para el “Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos:

Léase correctamente:

Notificación Declaratoria Infructuosa

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300134-02

Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos

Manteniéndose invariables los demás términos de la publicación.

Esta publicación debe ser incluida como parte de las publicaciones de la orden de compra Nº 2008-5-0329, de la cual adjuntamos copia fiel de la original y cuenta con contenido presupuestario.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(112991).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300134-02

(Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)

Suministro de tubería, válvulas y accesorios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de diciembre del 2008 a las 13:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel; o bien, la misma está disponible en la página Web www.recope.com.

San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(112992).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 15 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Santa Rosa Pocosol, el vehículo placas CRC-907, marca Toyota, año 2001, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L5062041, chasis número LH1741000107, con un precio base de ¢3.000.000,00. 1) El 16 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar en Hojancha, el vehículo placas CRC-783, marca Mercedes Benz, año 1999, estilo Sprinter Kombi, color blanco, capacidad 15, motor Mercedes Benz, diesel, número 63299910504545, chasis número 8AC690341WA522240, con un precio base de ¢5.000.000,00. 2) El 17 de diciembre del 2008, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Pacayas, el vehículo placas CRC-479, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42057963, chasis número CGY60112282, con un precio base de ¢2.000.000,00. 3) El 18 de diciembre del 2008 a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar en Buenos Aires, el vehículo placas CRC-659, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0661555, chasis número RZH1040037463, con un precio base de ¢1.500.000,00. 4) El 19 de diciembre del 2008, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar en Río Cuarto, el vehículo placas CRC-664, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2RZ0723338, chasis número RZH1137001071, con un precio base de ¢1.600.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José 25 de noviembre del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(112951).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN ACOSTA 030

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Bernal Prado Mora, cédula de identidad Nº 1-0485-0180, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Acosta 030, que se detalla a continuación:

C.D.P.                            Monto $              Emisión            Vencimiento

400-02-030-3044-0        1.200,00            13-01-2006           13-07-2006

Cupón                           Monto $              Emisión            Vencimiento

02                                       9.60               13-01-2006           13-07-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.20%. Solicito reposición de este documento por causas de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Bernal Prado Mora, Solicitante.—(110542).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto ¢          Plazo        Emitido          Vence           Tasa

62152327  1.688.120,48     360 días     24/06/2008    24/07/2008        3.00

Certificado emitido por la Oficina 250 Grecia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Iris Violeta Monge Solís, Solicitante.—(111159).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

SUCURSAL EN PURISCAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que el señor Raúl Herrera Valverde, cédula Nº 1-279-569 como albacea por la defunción del señor Herrera Valverde Heliodoro, cédula Nº 1-201-334, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº 16102260210371819 por la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00) y su cupón de ints. Nº 06 por la suma de ochenta y un mil ochocientos colones netos (¢81.800,00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

William Valverde Fernández, Subgerente.—(111113).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Juan Armando Navarro Martínez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74192.—(109527).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Francisco Enrique López Carmona, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74706.—(110443).

José Fernando Cascante Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74707.—(110444).

Xinia Mariana de los Vargas Bolívar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de noviembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 74811.—(110445).

Luis Gerardo Villalobos Corrales, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 75149.—(111008).

Isayana Murillo Arias, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 75154.—(111009).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

AVISO

Expediente de revocatoria: REV-004-08.

Contra: Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana.

Asentamiento La Roxana.

Granja: 22.

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las trece horas del día 18 de noviembre del dos mil ocho.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana sobre La Granja 22 del Asentamiento La Roxana, con plano G-332059-96 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a los representantes de la Asociación para el Desarrollo Asentamiento La Roxana, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 102 del Reglamento referido) a los citados representantes, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 102) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala fecha para que comparezca a audiencia oral y privada que se realizará el día 16 de enero del 2008, a las nueve horas, en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, en esta audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b y c de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 100, 101 y 102 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones impuestas al propietario, venta ilegal, abandono injustificado de la parcela y explotación indirecta; se le imputan dicha causales por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio ORSC-704-2008 de fecha 12 de noviembre del 2008, nos indica que la granja esta en estado de abandono ya que ni siquiera tiene ningún tipo de construcción, a pesar de contar con los servicios básicos, tales como luz, agua, teléfono fijo y caminos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 foto de la granja, folios 2 y 3 copia de acuerdos de junta directiva, folio 4 copia de plano, folios 5 al 10 oficio ORSC-704-2008. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattia Brenes Morales, Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(110355).        2 v. 2.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a los señores Mauren Gisella Rosses, sin segundo apellido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte provisional setecientos cincuenta y nueve y José Alexánder Banguera Perea, mayor, ciudadano colombiano, soltero, pasaporte CC uno seis cinco cero cuatro nueve seis dos, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, que por resolución de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local del San José Este del Patronato Nacional: de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Michael Johan Banguera Rosses, quien nació el diez de noviembre del dos mil siete, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad y se aprueba solicitar autorización al Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en primero será resuelto por la oficina local de San José Este y el segundo por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este. Se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo,.—(Solicitud Nº 2678).—C-11270.—(110122).

Oficina local de Heredia Norte. A la señora Helly Rosa Alvarado Luna, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica que esta oficina local de Heredia Norte se le notifica por este medio la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho a favor del joven Alexánder Alvarado Luna incluyéndolo en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro ubicado en San Vito de Coto Brus hasta tanto concluya con su rehabilitación de conformidad con el artículo ciento treinta y cinco del Código de la Niñez y la Adolescencia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. octubre 2008. Legajo de expediente 116-1164-1987.—Oficina local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-6770.—(110123).

Al señor José Rafael Díaz Ojeda, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se les comunica la resolución de las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país del joven Víctor José Díaz Niebles. La madre señora Karen Niebles Sandoval solicita a esta entidad la recomendación a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje a Colombia en viaje de recreación del mes de enero del dos mil nueve al mes de febrero del dos mil nueve. Conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(110547).

Se comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque, que se dictaron a las a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo Nº 231-00272-2004.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2680).—C-2270.—(110647).

A Kattia Flores Sunsin, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 1-896-446, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad José Alberto Flores Sunsin, de once años de edad, nacido el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, por parte de la Oficina Local de Aserrí y ordenó remitir para su seguimiento y hasta su fenecimiento, la presente situación a la Oficina Local de Desamparados, se le advierte a la señora Flores Sunsin, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 112-00286-95.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-8120.—(110657).

A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador de la cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodrígez, mayor, costarricense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le comunica la resolución de las quince horas del día tres de octubre del dos mil ocho, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las diez horas del día ocho de octubre del dos mil siete, que autorizaba el ingreso de la persona menor de edad indicada en Asociación Hogar Bíblico Roble Alto, por todo el plazo necesario para su tratamiento. Asimismo se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día vientres de octubre del dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en el Albergue Institucional denominado La Garita, ubicado en La Garita de Alajuela, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Manuel Antonio Zumbado Bejarano, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 341-0084-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-12170.—(110658).

A Santos Sánchez Torres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Zeyra Sánchez Estrada, de doce años de edad, nacida el día diecinueve de noviembre del de mil novecientos noventa y cinco, de nacionalidad nicaragüense, hija de la señora Goergina Estrada Poveda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155-802538808, se le comunica la medida de protección de las diez horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y al hogar de su progenitora, por el plazo de un año. Se le previene al señor Sánchez Torres, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00081-2008.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-9920.—(110659).

A quien interese, se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Paquera, se dictó la resolución de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, de declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, nacidos el siete de abril del dos mil ocho, hijos de la señora María Esther Ruiz Casco, quien falleció el día cinco de mayo del dos mil ocho, asimismo se dictó depósito administrativo provisional de los niños Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco en la persona de su tía materna María Elisa Casco Casco, pasaporte provisional número noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de las personas menores de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de las personas menores de edad citadas en el hogar de la señora María Elisa Casco Casco, quien se responsabilizará por la custodia y protección de los niños Ruiz Casco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Paquera en horas hábiles, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se les previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde pueden realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 231-00051-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-20270.—(110660).

Se le comunica a Arelys Garro Rodríguez y José Navarro Arias, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 07:30 horas de 10 de noviembre del 2008, en la que se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Joseph Navarro Garro en el hogar de la señora María Isabel Valverde Cascante hasta por un término máximo de seis meses. Además, se ordena remitir la presente situación al Instituto Mixto de Ayuda Social para se sirvan valorar las condiciones actuales de la familia recurso. Se ordena iniciar trámites y realizar valoraciones para integrar a dicha familia en un programa de hogares solidarios subvencionados. Se dispone apoyo y seguimiento a la familia recurso y remitir la situación a la Oficina Local de Pococí para lo pertinente. Se ordena que los progenitores se ubiquen en un programa de tratamiento que promueva un cambio de conducta significativo en cuanto a la forma de crianza y trato de éstos para con su hijo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que. estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José Oeste dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00110-08.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(111118).

A Guillermo Calvo González, se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dos ocho, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hijo Jeffry Guillermo Calvo Ennis en el Hogar Ama de Pérez Zeledón. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2880).—C-3020.—(110648).       2 v. 2.

A José Luis Ferreto Oviedo, se le comunica las resoluciones de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de julio del dos mil ocho y la de las catorce horas con siete minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, que ordenaron las medidas de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de su hijo José Luis Ferreto Sibaja, la primera en Hogares Crea de Barva de Heredia y la segunda en Birrisito de Cartago. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2680).—C-3020.—(110651).

2 v. 2.

Se le comunica al señor Edwin Cedeño Fonseca de la solicitud de salida del país, de su hijo Edwin Cedeño Vega interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Vega Jiménez, se le concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 9:50 horas del 21 de noviembre del 2008. El expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-000139-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(111123).                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a favor de las niña Pamela Sojo Arias, en el hogar de la señora Sonia Loaiza Cerdas y la niña Dixi Sojo Arias, se dicta medida de protección de abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-0016-95, tomo IV.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2678).—C-7220.—(109807).

Se comunica al señor Jesús Vargas Murillo, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre de la persona menor de edad Jesús Rafael Vargas Bello, quien nació el veintiuno de diciembre del dos mil uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y uno, folio doscientos noventa, asiento cero quinientos ochenta, vecino de Zapote, San José, que en esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Heridita de los Ángeles Bello, para la salida de la persona menor de edad, a fin que pueda viajar fuera del país el día veinte de diciembre del dos mil ocho, rumbo a Nicaragua, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor Vargas Murillo y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, de conformidad con el artículo diez del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional, cuyo costo corre por cuenta de la parte interesada. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—Nº 74810.—(110446).    2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9011-2008.—San José, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. para las rutas 271 y 272. Expediente ET-172-2008.

Resultando:

I.—Que la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., goza del respectivo permiso para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de las rutas 271 y 272, descritas respectivamente como: San Ramón-Palmares-Naranjo (incluye calle vieja) y San Ramón-Chachagua ext. La Fortuna de San Carlos, según se establece en la sesión ordinaria Nº 3195 del 29 de abril de 1998 de la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT y en la sesión ordinaria Nº 15-2000 del 13 de julio del 2000, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. (folios 10-13).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 271 y 272 que ofrece Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.

III.—Que el 20 de agosto del 2008 Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 271 y 272 y por corredor común para las rutas 260-1222, 269, 286 y 1228. (folios 01-02).

IV.—Que mediante oficios 879-DITRA-2008 del 27 de agosto de 2008, y 1033-DITRA-2008 del 23 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente respectivamente, información necesaria y aclaración para el análisis de la solicitud. (folios 82 y 138).

V.—Que el 9 y el 26 de setiembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en los oficios indicados en el resultando anterior. (folios 85-137 y 139-140).

VI.—Que mediante oficio 1095-DITRA-2008, del 3 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 141-142).

VII.—Que mediante oficios 1106, 1107 y 1108-DITRA-2008, del 3 de octubre del 2008, se le solicitó información para ajuste tarifario a los corredores comunes con las rutas 271 y 272; oficios corren agregados al expediente.

VIII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: Extra y La Teja el 10 de octubre del 2008; y el diario oficial La Gaceta Nº 203 del 21 de octubre del 2008. (folios 145-148).

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 22 de octubre de 2008, en el Colegio Patriarca San José de San Ramón de Alajuela, el informe de instrucción y el acta Nº 118-2008, constan en el expediente (folios 155-157 y 158-170) respectivamente.

X.—Que de conformidad con el informe de instrucción y el acta mencionados en el resultando anterior, ser presentaron las siguientes oposiciones.

1.  Señor Esteban Quesada Vargas. Se refiere al servicio de la ruta 272 (folios 163-165)

a.   Los chóferes no han recibido cursos de relaciones humanas y son groseros con niños, adultos y ancianos.

b.  Los autobuses están en mal estado y viajan repletos.

c.   Que es una zona rural pobre la que cubre la ruta 272 y que aumento desmedido como el solicitado dejaría a la gente sin poder transportarse, sobre todo los estudiantes.

d.  Que le preocupa que se esté pidiendo incremento tarifario por corredor común para la empresa de Idilio Gutiérrez ya que estos buses están en pésimo estado.

e.   Denuncia el cobro excesivo entre un tramo y otro, cita como ejemplo: que en un tramo de 6 kilómetros cobran ¢ 350, que al no estar en el pliego, cobran de manera antojadiza.

2.  Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles representada por le señor  Marcos Vargas Campos (folio 166).

a.   Señala que el incremento tarifario solicitado es muy alto y que los buses no están en buen estado.

b.  Ese incremento no permitirá a la población utilizar un taxi.

3.  Asociación de Desarrollo Integral, Ciudadela Los Jardines y el Sector Polideportivo, representado por el señor José Alberto Astorga Díaz. (folios 167-169 )

a.   Manifiesta que la comunidad no está dispuesta a permitir ese aumento, ya que les es imposible pagarlo.

b.  Que los buses no cuentan con rampas, que las puertas no se pueden cerrar, los buses de Los Ángeles se quedan varados y se anda arriesgando la vida.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1217-DITRA-2008, del 29 de octubre de 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1217-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

Ruta 271

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

DIF.%

DEMANDA

102 527

107 635

5108

4,982%

FLOTA

13

13

0

0

CARRERAS

3207

3207

0

0

DISTANCIA KM

43,20

25,34

17,86

-41%

RENTABILIDAD

16,33

19,15

2,82

17,26%

T.CAMBIO

556,86

560,14

3,28

0.58%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

726

650

-76

-10.46

IPC GENERAL

446,83

475,52

28,69

6,42%

VALOR DEL BUS $

$ 96 566

$ 72 000

-24 566

-25.43%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

8

8

0

0

 

Ruta 272

Detalles

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

DIF.%

DEMANDA

3917

6099

2182

55,70%

FLOTA

3

3

0

0

CARRERAS

121,33

121,33

0

0

DISTANCIA KM

154

141

-13

-8,44%

RENTABILIDAD

16,33

19,15

2,82

17,26%

T.CAMBIO

556,86

560,14

3,28

0.58%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

726

650

-76

-10,46%

IPC GENERAL

446,83

475,52

28,69

6,42%

VALOR DEL BUS $

$ 96 566

$ 91 200

-5366

-5,55%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

9

9

0

0

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda equivalente (del pasaje de adulto mayor y tarifa máxima) mensual de 102 527 pasajeros para la ruta 271; sin embargo, de acuerdo con el ajuste tarifario otorgado mediante la resolución RRG-2977-2003 del 14 de febrero del 2003, la demanda promedio reportada por la empresa para ese estudio fue de 107 635 pasajeros por mes. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, el cual supone que la tendencia vegetativa de la población es a aumentar y ante la ausencia de un estudio de demanda que determine lo contrario, se toma para este estudio la demanda de 107 635 que es la más alta.

Con respecto a la ruta 272 la empresa presenta una demanda de 3 917 pasajeros por mes, pero de acuerdo con el ajuste tarifario otorgado mediante la resolución RRG-2978-2003 del 14 de febrero del 2003, la demanda promedio neta reportada por la empresa fue de 6 099 pasajeros. De acuerdo lo mencionado en el párrafo anterior, se considera este último dato para este estudio.

De esta forma, se mantiene el criterio que ha venido aplicando la Autoridad Reguladora respecto a las demandas que utilizan las empresas en sus solicitudes tarifarias, en el sentido de que cuando las empresas presentan una demanda inferior a la empleada en la anterior fijación tarifaria individual, sin fundamentar la disminución mediante un estudio técnico; se utiliza la demanda mayor para efectos del cálculo tarifario correspondiente.

1.2  Flota. Mediante artículo 5.6.13 de la sesión ordinaria 53-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de julio de 2008 (folio 35) autorizó a Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., una flota de 13 unidades para la ruta 271 y de 3 unidades para la ruta 272. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación. Bajo esta situación, se consideran para el presente estudio las flotas determinadas por el CTP, según los acuerdos precedentemente mencionados.

1.3  Carreras. La ruta 271 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según artículo 5.6 de la sesión ordinaria 027-2008 del 17 de abril del 2008 (folios 28-30), 3 253.25 carreras mensuales y la empresa reporta en su solicitud tarifaria, 3 207 carreras mensuales. Para efectos de este estudio de acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, el cual consiste en lo siguiente:

i.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

ii.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Se utiliza el mismo dato que usó la empresa en su petición tarifaria.

La ruta 272 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según artículo 6.1.6 de la sesión ordinaria 040-2005 del 11 de junio del 2005 (folios 15-25), 121,33 carreras y la empresa reporta 121,33 carreras, se utiliza para efecto de este estudio 121.33 carreras.

1.4  Distancia. Para el cálculo tarifario de la ruta 271, la empresa reporta 43,20 Km./por carrera.

No obstante, lo anterior y según se muestra en el cuadro que se presenta seguidamente, no todas las carreras de esta ruta tienen la misma distancia, por lo que deben ponderarse el número de carreras por ramal según su proporción por su respectiva distancia, con lo que se obtiene que la distancia ponderada es de 25.34 km. que es la distancia con la que se corre el modelo.

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Para la ruta 272 se utilizó la medición reportada por el MOPT a la ARESEP la cual es de 141 Km por carrera, la empresa reporta 154 Km.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,15% vigente al día de la Audiencia Pública, de acuerdo con el Banco Central de Costa Rica.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢560,14 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 22 de octubre de 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible del diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8898-2008 del día 6 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre de 2008). Es un 10,46 % menor que el utilizado por la empresa.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 475, 52 teniendo como base el año 1996.

1.9  Valor del autobús. La ruta 271 en su distancia más larga que es San Ramón Naranjo, presenta una distancia de viaje de 21.60 Km. para su distancia más larga. De acuerdo con criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, cuando una ruta mide de 20 a 25 Km. le corresponde una unidad urbana, la cual tiene un valor de $ 72 000. No obstante la empresa utilizó  en  su  petición  tarifaria  un valor por unidad de $92 000.

Por su parte la ruta 272 tiene una distancia máxima por viaje de 70.55 Km por lo que de acuerdo con el criterio utilizado para estos casos (de 50 a 75 km) corresponde el valor de una unidad interurbana de $92 000.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio de la ruta 271 es de 8 años, para la ruta 272 es de 9 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 271, indica que requiere un incremento del 47,11% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Igualmente en la ruta 272 el modolo tarifario muestra la necesidad de un aumento de 14.30%. En ambos casos la empresa estaba solicitando un incremento del 137%.

El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2. 1 Análisis del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 271, en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta en relación con su IPK, si bien no es normal presenta un valor 61% mayor que el promedio de las rutas que conforman este mercado, con lo que el riesgo por efectos de asimetría disminuye.

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En relación con la ruta 272 que se muestra en el cuadro siguiente, si se observa que el IPK no es normal ya que es un 58% menor que el del mercado, con lo que contrario al de la ruta 271, si existen riesgos de asimetría.

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2.2  Análisis complementario de costos. Esta herramienta permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual otorgada a principios del año 2003 para la ruta 271 y 272. Adicionalmente en el análisis se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende un resultado del 10.27%, para la ruta 271 y 13,95 % para la ruta 272.

2.3  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 271 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos la línea tarifaria tiende a subir por encima de la línea del índices de inflación lo cual es explicable si se considera que la empresa aumentó su flota en 4 unidades.

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En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 272 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor, lo cual es producto del tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones específicas.

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2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Ruta 271

Luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, se concluye que la situación en este caso de esta ruta no es especial debido a las siguientes razones:

a)  La ruta no tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual.

b)  El mercado se muestra normal en la demanda lo que señala probable inexistencia de riesgos de asimetría.

Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de estructura general de costos, a saber un 47,11% sobre la tarifa autorizada.

Ruta 272

Contrario al caso de la ruta 271, luego de analizar la ruta 272 y considerando las herramientas complementarias se determinó que debido a que el mercado no se comporta normal en relación con el IPK, es razonable apartarse del modelo estructura general de costos y otorgar el aumento de acuerdo con la herramienta complementaria de costos que es un 13.95% de aumento.

2.5. Recomendación técnica sobre corredor común. Las rutas 260-1222, 269, 286 y 1228, no presentaron la información solicitada para otorgarles ajuste tarifario por corredor común.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve.

II.—Que ninguno de los representantes de las empresas a las que se les solicitó información por ajuste por corredor común presentó la información solicitada.

III.—Que en relación con lo manifestado por los opositores, se debe indicar lo siguiente:

a)  Sr. Esteban Quesada Vargas.

La Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitará explicaciones al petente, luego de ser necesario la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora realizará una inspección para atender la problemática planteada.

b)  A la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles representada por el señor Marcos Vargas Campos.

La revisión del estado mecánico de las unidades que prestan servicio en las rutas de transporte público es verificada a través de los registros de la empresa RITEVE S y C S. A., por lo cual, al día de la audiencia, las unidades en cuestión presentaban una condición favorable con respecto a dicha revisión técnica vehicular.

Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

c)  A la Asociación de Desarrollo Integral, Ciudadela Los Jardines y el Sector Polideportivo, representado por el señor José Alberto Astorga Díaz.

La Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitará explicaciones al petente, luego de ser necesario la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora realizará una inspección para atender la problemática planteada.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para las rutas 271 y 272 que opera la Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Fijar las tarifas, para la ruta 271 descrita como San Ramón- Palmares-Naranjo según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN RUTA 271

San Ramón-Palmares-Naranjo

Tarifas (en colones)

 

 

Tarifa

Adulto Mayor

San Ramón-Naranjo por pista

440

-

San Ramón-Palmares por pista

280

-

San Ramón-Naranjo por carretera vieja

440

-

San Ramón-Bajo Corales

410

-

San Ramón-Concepción

360

-

San Ramón-Cruce Palmitos

315

-

San Ramón-Buenos Aires

280

-

San Ramón-Palmares por carretera vieja

280

-

 

 

-

Tarifa mínima

190

-

 

2º—Fijar para la ruta 272 San Ramón-Chachagua ext La Fortuna de San Carlos, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA 272

San Ramón-Chachagua ext

La Fortuna de San Carlos

Tarifas (en colones)

 

 

Tarifa

Adulto Mayor

San Ramón-La Fortuna de San Carlos

1795

1345

San Ramón-El Bosque

1715

1285

San Ramón-San Francisco

1655

1240

San Ramón-El Abanico

1595

1195

San Ramón-Chachagua

1495

1120

San Ramón-San Isidro de Peñas Blancas

1315

985

San Ramón-La Tigra

1065

800

San Ramón-Los Criques

985

495

San Ramón-Valle Azul

915

460

San Ramón-Bajo Los Rodríguez

755

380

San Ramón-Bajo Córdoba

730

365

San Ramón-Los Lagos

640

320

San Ramón-La Balsa

365

-

San Ramón-Los Ángeles de San Ramón

195

-

 

3º—No se fija tarifas para las rutas mencionadas como corredores comunes, por no haber presentado la información solicitada.

4º—Indicar a la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., que debe:

a)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d)  Dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, brindar a los opositores explicación, con copia al expediente ET-172-2008, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-352915.—(112014).

Resolución RRG-9021-2008.—San José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Carlos Bonilla Rodríguez, ruta 229. Expediente ET-185-2008.

Resultando:

I.—Que el señor Carlos Bonilla Rodríguez goza del respectivo título que lo habilita como concesionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 229 descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7930-2008 del 12 de febrero del 2008 (OT-072-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para la ruta 229 que ofrece el señor Carlos Bonilla Rodríguez.

III.—Que el 4 de setiembre del 2008 la empresa Carlos Bonilla Rodríguez presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 229. (folios 01 a 163).

IV.—Que mediante oficio 984-DITRA-2008 del 11 de setiembre del 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 166 a 167).

V.—Que el 23 de setiembre del 2008, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 169 a 178).

VI.—Que mediante oficio 1113-DITRA-2008 del 6 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 180).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y el Diario Extra del 15 de octubre del 2008 (folio 181); y en el diario oficial La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre del 2008 (folio 402).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 28 de octubre del 2008, en el salón comunal del Coyol, según consta en la respectiva acta que corre a folios 403 a 424.

IX.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 121-2008 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Integral Coyol, Alajuela, cédula jurídica 3-002-061376.

a)  Que en un periodo de un año de aceptarse el incremento propuesto se habría dado un aumento de 120 colones lo que daría un total de 114,28% por año; mientras que los salarios no superaron el 12 % y el índice de inflación estimado no superará el 14 %.

b)  Que la empresa no tiene competencia en la zona, dejando en desventaja a los usuarios sin la posibilidad de otra opción.

c)  La demanda de la ruta se ha visto incrementada por el crecimiento de zonas francas en la zona, por lo que la ARESEP debe tomar este crecimiento de pasaje para efectos de cálculo

d)  Que el precio del litro de diesel ha bajado por lo que se requiere que se refleje este disminución en el cálculo tarifario.

e)  Que el empresario argumenta que necesita la tarifa para renovar la flota, sin embargo la ley 3503 le otorga ventajas al empresario para importar vehículos libres de impuestos.

f)   Mal trato de los choferes a los adultos mayores y personas con discapacidad.

g)  Buses en mal estado, obsoletos y con deficiencias en funcionamiento.

h)  Buses con problemas de aseo.

i)   Mala rotulación de los buses, lo que ocasiona confusión en los usuarios que toman un bus equivocado.

j)   Congestionamiento de la vía, por la ubicación de las paradas.

k)  Las paradas no tienen una caseta o acampadero para resguardarse de la lluvia o el sol.

l)   Buses recargados en su capacidad.

2.  Los señores Julio Gerardo Soto Guzmán, cédula 2-279-947, Miguel Cordero Zamora, cédula 2-155-848, Jeannette María Cordero Leitón, cédula 2-365-611, Jorge Arturo Arias Salas, cédula 2-367-402, María del Carmen Mora Calvo, cédula 1-645-169, Bernardo Méndez Arias, cédula 1-279-601, Mercedes Alpízar Monge, cédula 2-219-712, Pablo Alfaro Paniagua, cédula 2-471-479, Aúrea María Vega Murillo, cédula 1-1033-439, Guadalupe Vega Murillo, cédula 1-982-907, Yorleny Chaves Herrera, cédula 2-500-087, Ornam Serrano Rodríguez, cédula 1-792-795, Rosibeth Duarte Ledezma, cédula 9-093-928, Carlos Rafael Morales Meza, cédula 6-098-893, Ana Carolina Alpízar Murillo, cédula 2-464-193, Flor María Alpízar Murillo, cédula 2-327-417, Ana Isabel Alfaro González, cédula 2-493-591, Katherine Vásquez Murillo, cédula 1-1443-204, José Manuel Fonseca Calderón, cédula 1-941-445, Guillermo Fonseca Serrano, cédula 2-176-380, Oscar Mario Quesada Guzmán, cédula 2-436-203, Carol Calderón Martínez, cédula 2-525-370, Grace María Murillo López, cédula 2-380-485, Marlen Murillo López, cédula 2-421-221, Jorge Antonio Chaves Arroyo, cédula 2-256-196, Consuelo Herrera Segura, Blanca Nieves Arias Mora, cédula 1-477-391, Elizabeth González Oreamuno, cédula 2-300-740, Dagoberto González Vargas, cédula 2-193-450, Mireya Alfaro Quesada, cédula 2-260-722, María Isabel González Alfaro, cédula 9-078-842, Ericka Helena Alfaro Jiménez, cédula 2-571-927, José Luis Murillo Alpízar, cédula 2-446-340, María Luis González Alfaro, cédula 2-474-696, María de los Ángeles Murillo Alpízar, cédula 2-428-554, Anyi Alpízar Murillo, cédula 2-666-770, Rosita Murillo Bolaños, cédula 2-287-165, Henry Phillips Castro, cédula 2-294-535, Guido Alpízar Murillo, cédula 2-478-495, Jorge Arturo Moreno Robles, cédula 6-183-735, Yamileth Campos Ugalde, cédula 1-777-795, María Solera Alvarado, cédula 5-197-790, Luis Amado Oreamuno Santamaría, cédula 2-293-844, Arturo Picado Mena, cédula 2-376-825, Flor Ramírez Rodríguez, cédula 2-467-060, Nohelia Carballo Cordero, cédula 2-358-751, Eliecer Oreamuno Rivera, cédula 2-149-790, Annette Umaña Morera, cédula 2-414-002, Eduardo Oreamuno Santamaría, cédula 2-350-615, Fabio Blanco Cubillo, cédula 9-009-368, Fabio Garita Mejías, cédula 4-052-923, Virginia Morales Garro, cédula 4-054-064, Eddy Gerardo Siles Rubí, cédula 1-706-705, Juan Vicente Arce Oreamuno, cédula 2-357-015, Rafael Calvo Picado, cédula 2-233-696, Jorge Ramírez Delgado, cédula 6-243-526, Elisa María Calderón Argüello, cédula 1-358-581, Kathya Quirós Zamora, cédula 2-539-932, Isabel Cristina Santamaría Chinchilla, cédula 1-681-787, Lorena González Castillo, cédula 2-414-805, Marjorie Ramírez Rojas, cédula 4-147-767, Roger Enrique Solera Hernández, cédula 2-425-403, Ana Isabel Solera Vásquez, cédula 2-642-386, María Auxiliadora Solera Vásquez, cédula 1-1301-669, Lilliana Murillo Bolaños, cédula 2-443-601, Francisco Alpízar Fuentes, cédula 2-362-438, Cesar Morales Murillo, tarjeta de identidad 1-1440-462, Mary Benavides Calvo, cédula 9-046-221, Yorleny Bejarano González, cédula 2-435-225, Marino Rolando Castillo Arce, cédula 2-458-667, Francinia Díaz Arias, cédula 2-679-087, Héctor Díaz Díaz, cédula 1-669-069, José Luis Guillén Hernández, cédula 2-391-497, Lidieth Baltodano Baltodano, cédula 9-043-407, Julia Rivera Chavarría, cédula 1-558-689, Rafael Ángel Vargas Arias, cédula 2-353-206, Melissa Méndez Bejarano, cédula 2-637-710, Lillian Morena Salas, cédula 2-359-094, Roberth Méndez Rodríguez, cédula 1-740-884, Gabriel Garita Araya, cédula 1-1366-280, Irene Araya Arroyo, cédula 9-065-343, Rigoberto Castro Aragón, cédula 9-046-144, Ana Arrieta González, cédula 2-466-769, Eduver González Oreamuno, Junta de Desarrollo Comunal Lagos de Coyol, cédula 2-275-1063, Lillian Brenes Arce, cédula 2-410-518, Marcia Inés Mejía Selba, cédula de residencia 155805364127, Ademar Arroyo González, cédula 2-373-360, María Luisa Martínez Alpízar, cédula 9-081-698, Miguel Ángel Rivera Guzmán, cédula 2-587-518, Gabriel Espinoza Canales, cédula de residencia 155803639212, Ana Cristina Canales, cédula de residencia 155803639817, Luis Guillermo Arroyo Martínez, cédula 2-590-628, Cinthia Arroyo Martínez, cédula 2-578-124, Seledonio Alpízar Monge, cédula 2-165-444, Jonnathan Villegas Cubero, cédula 1-1042-482, Sylvia Elena Alpízar Fuentes, cédula 2-479-903, Yenis Carballo Olivas, cédula de residencia 135-RE-029375 y Carlos Leitón Madrigal, cédula 1-567-944; manifiestan posición al aumento de tarifas (folios 191 a 195 y 205 a 399). Sus argumentos fueron:

a)  Hace poco se tuvo un aumento de ¢ 50.

b)  Los buses pasan llenos y no recogen a nadie.

c)  Mal trato de los choferes a los adultos mayores y al público en general.

d)  No hay suficientes buses con rampa.

e)  No se justifica un aumento ya que los combustibles están bajando.

f)   La flotilla esta en mal estado.

g)  Los buses siempre están sucios.

h)  Deben existir tarifas fraccionadas.

i)   Las quejas presentadas por los usuarios no son atendidas por el empresario.

j)   Existe deficiencia en el servicio los sábados, domingos, días feriados y en las noches.

k)  La demanda de pasajeros es suficiente para mantener buenas ganancias.

l)   La última tarifa fue hace tres meses.

m) La terminal de buses es en la calle.

n)  Se debe esperar más de 40 minutos por el servicio de buses a los Llanos.

o)  El servicio a los estudiantes debe ser gratuito.

p)  La relación distancia-costo no guarda comparación con rutas de sectores vecinos.

q)  Se ha descuidado el servicio a la comunidad ya que se destinan las unidades de la ruta para los servicios a las empresas de la zona.

r)   Problemas de congestionamiento en el puente sobre la pista.

s)  Los timbres de las unidades están ubicados muy alto.

t)   Mala rotulación de las unidades.

u)  No se respeta el lugar de ancianos y embarazadas.

v)  No se muestra el precio oficial de la tarifa.

w) Las unidades no portan el extintor.

x)  Mal trato por parte de los choferes.

y)  No se ha hecho oficial por los medios de comunicación el alza en las tarifas.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1306-DITRA-2008, del 4 de noviembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1306-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda neta promedio mensual de 123.449 pasajeros correspondiente a sus estadísticas del periodo entre abril 2007 y marzo 2008. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del periodo de julio 2006 a junio 2008 al RA-172 corresponde a 150.008 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta. Esta demanda contempla los pasajeros de los tramos Alajuela-Coyol-Los Llanos, Alajuela-Coyol-Bosque Encantado y Alajuela-Coyol por la autopista Bernardo Soto (esta última no es considerada por la empresa en sus cálculos). Dado que la demanda promedio de las estadísticas reportadas es mayor a la señalada por la empresa se tomará el dato de demanda reportado en el expediente RA-172.

1.2 Flota. La flota reportada por la empresa es de 10 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 3.2.10 de la sesión ordinaria 32-2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 35 al 37). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de 8 de las 10 unidades se encuentra vigente con la indicación de “Favorable con defecto leve” y que por su parte las unidades AB-3007 y AB-3263 tiene la revisión técnica vencida, por lo que de acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes se excluyen del presente estudio, utilizándose para su corrida 8 unidades. 

1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 1.2.19 de la sesión ordinaria 02-2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 10 al 22), 2.871 carreras mensuales como promedio, según se muestra en el cuadro siguiente:

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La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 2.051 carreras mensuales, que es igual al dato autorizado, sin la inclusión de las 819 carreras que se realizan por la pista, pues la empresa tampoco las consideró a pesar de estarlas reportando en sus estadísticas. Considerando que tomamos en cuenta la demanda de este trayecto, para hacer justicia en la decisión, también incluimos las carreras correspondientes. Por consecuencia para efectos del presente estudio se considera el dato de 2.870,83 carreras.

1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia ponderada de 19,49 km/carrera (folio 181 del RA-171) la empresa reporta una distancia de 15,59 km/carrera.

1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,38/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 550, según el Banco Central de Costa Rica.

1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 650 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 10,84% menor que el utilizado por la empresa.

1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre 2008, de 475,52.

1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, que al tipo de cambio de ¢560,38/$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢40.347.360.

1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,13 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado de incremento del 31,58 %. El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2. 1  Análisis del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 229 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que en dicha ruta no existen riesgos de asimetría por efectos de demanda ya que el IPK y los pasajeros por carrera se comportan normales. Adicionalmente la empresa muestra una ocupación media de 40 %, similar al 50% que se considera aceptable para rutas fuera del área metropolitana.

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2.2   Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo e inversión contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación individual de la empresa en octubre del 2007, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). De este análisis se desprende que la empresa petente no necesita aumento tarifario.

2.3   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 229, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC).

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Como se puede observar, la tarifa que se obtiene del análisis del modelo estructura general de costos muestra que la tarifa de la ruta se mantiene entre el índice de precios al consumidor y el índice de transporte desde octubre del 2007, cuando se dio la última fijación individual a la ruta.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Tomando en cuenta que el resultado de incremento tarifario reflejado por el modelo estructura general de costos ha sido validado por las herramientas de análisis complementario, la recomendación es aprobar un ajuste del 31,58 %.

Sin embargo, considerando que las distancias entre los tramos Alajuela-Coyol- Los Llanos y Alajuela-Coyol Ext. Bosque Encantado es apenas de 3,65 kilómetros, mientras la diferencia tarifaria proporcional es de un 40%, consideramos que la tarifa al Bosque Encantado no debe variar. Esta determinación no afectará el equilibrio financiero de la empresa, ya que en la corrida del modelo se rebalancean las tarifas, con una diferencia de ¢5,00, que más bien sería un redondeo al tramo Alajuela-El Coyol-Los Llanos.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las posiciones, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, se procederá a dar respuesta en los siguientes términos:

1.  A la Asociación de Desarrollo Integral Coyol, Alajuela:

a)  Que el aumento en las tarifas de octubre del 2007 a la fecha ha sido de un 17,8 %, y si se aceptara el aumento propuesto por la empresa de un 39,31 %, sumarían en total un incremento del 57,1 %, pero en ningún caso es cercano al 114,28 % señalado en la oposición. Además con respecto al índice de inflación y el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

b)  Que sobre el hecho de que la empresa no tenga competencia en la zona, es claro señalar que la autoridad competente para otorgar permisos o concesiones en las rutas a nivel nacional, lo es el Consejo de Transporte Público, quien por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007, acordó otorgar la concesión de la ruta a la empresa de Carlos Bonilla Rodríguez, en cuyo trazado no comparte corredor común con ninguna empresa.

c)  Efectivamente de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-171, se observa un crecimiento en la demanda como consecuencia del crecimiento de las zonas francas en la región y del aumento de las carreras autorizadas a la ruta, además de la última fijación individual a la presente el crecimiento de la demanda es cercano al 67,74 %, cabe señalar que este dato es considerado en el estudio actual.

d)  Se considera el precio del diesel a la fecha de la audiencia pública, tal como lo viene haciendo consistentemente esta Autoridad Reguladora, y de la fecha de la solicitud por parte de la empresa a la fecha del estudio se muestra una disminución en el precio del 10,84 %.

e)  Las diferentes herramientas utilizadas para el cálculo de tarifas empleadas por la Autoridad Reguladora consideran la flota autorizada por el ente competente al momento del estudio tarifario, no toma en consideración inversiones futuras para la compra de unidades de transporte, por lo que no cabe el argumento de que el empresario necesita la tarifa para invertir en la renovación de la flota. Cabe destacar que para efectos tarifarios la edad promedio de la flota de la ruta 229 es de 6,1 %, lo que significa que casi la mayoría de la flota está depreciada.

f)   Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento y no contamos con información al día del análisis de la presente solicitud, que señale incumplimientos específicos de la ruta.

g)  Con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

h)  Respecto a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas fueron medidas por funcionarios de la Autoridad Reguladora, con equipo de posicionamiento global y se cuentan con los mapas de recorrido incluidos en el expediente RA-171.

2.  A los señores Julio Gerardo Soto Guzmán, Miguel Cordero Zamora, Jeannette María Cordero Leitón, Jorge Arturo Arias Salas, María del Carmen Mora Calvo, Bernardo Méndez Arias, Mercedes Alpízar Monge, Pablo Alfaro Paniagua, Aúrea María Vega Murillo, Guadalupe Vega Murillo, Yorleny Chaves Herrera, Ornam Serrano Rodríguez, Rosibeth Duarte Ledezma, Carlos Rafael Morales Meza, Ana Carolina Alpízar Murillo, Flor María Alpízar Murillo, Ana Isabel Alfaro González, Katherine Vásquez Murillo, José Manuel Fonseca Calderón, Guillermo Fonseca Serrano, Oscar Mario Quesada Guzmán, Carol Calderón Martínez, Grace María Murillo López, Marlen Murillo López, Jorge Antonio Chaves Arroyo, Consuelo Herrera Segura, Blanca Nieves Arias Mora, Elizabeth González Oreamuno, Dagoberto González Vargas, Mireya Alfaro Quesada, María Isabel González Alfaro, Ericka Helena Alfaro Jiménez, José Luis Murillo Alpízar, María Luis González Alfaro, María de los Ángeles Murillo Alpízar, Anyi Alpízar Murillo, Rosita Murillo Bolaños, Henry Phillips Castro, Guido Alpízar Murillo, Jorge Arturo Moreno Robles, Yamileth Campos Ugalde, María Solera Alvarado, Luis Amado Oreamuno Santamaría, Arturo Picado Mena, Flor Ramírez Rodríguez, Nohelia Carballo Cordero, Eliecer Oreamuno Rivera, Annette Umaña Morera, Eduardo Oreamuno Santamaría, Fabio Blanco Cubillo, Fabio Garita Mejías, Virginia Morales Garro, Eddy Gerardo Siles Rubí, Juan Vicente Arce Oreamuno, Rafael Calvo Picado, Jorge Ramírez Delgado, Elisa María Calderón Argüello, Kathya Quirós Zamora, Isabel Cristina Santamaría Chinchilla, Lorena González Castillo, Marjorie Ramírez Rojas, Roger Enrique Solera Hernández, Ana Isabel Vásquez Agüero, Ana Isabel Solera Vásquez, María Auxiliadora Solera Vásquez, Lilliana Murillo Bolaños, Francisco Alpízar Fuentes, Cesar Morales Murillo, Mary Benavides Calvo, Yorleny Bejarano González, Junta de Desarrollo Comunal Lagos de Coyol, Marino Rolando Castillo Arce, Francinia Díaz Arias, Héctor Díaz Díaz, José Luis Guillén Hernández, Lidieth Baltodano Baltodano, Julia Rivera Chavarría, Rafael Ángel Vargas Arias, Melissa Méndez Bejarano, Lillian Morena Salas, Roberth Méndez Rodríguez, Gabriel Garita Araya, Irene Araya Arroyo, Rigoberto Castro Aragón, Ana Arrieta González, Eduver González Oreamuno, Lillian Brenes Arce, Junta de Desarrollo Comunal Lagos del Coyol, Marcia Inés Mejía Selba, Ademar Arroyo González, María Luisa Martínez Alpízar, Miguel Ángel Rivera Guzmán, Gabriel Espinoza Canales, Ana Cristina Canales, Luis Guillermo Arroyo Martínez, Cinthia Arroyo Martínez, Seledonio Alpízar Monge, Jonnathan Villegas Cubero, Sylvia Elena Alpízar Fuentes, Yenis Carballo Olivas y Carlos Leitón Madrigal:

a)  Que el último ajuste tarifario a la ruta se aprobó mediante resolución RRG-8684-2008, publicada en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008, correspondiente a un 13,7 % de incremento sobre las tarifas vigentes a ese momento, en términos relativos significó 30 colones en el tramo Alajuela-Coyol-Bosque Encantado y de 20 colones en el trayecto Alajuela-Coyol-Los Llanos.

b)  Se considera el precio del diesel a la fecha de la audiencia pública, tal como lo viene haciendo consistentemente esta Autoridad Reguladora, y de la fecha de la solicitud por parte de la empresa a la fecha del estudio se muestra una disminución en el precio del 10,84 %.

c)  La ruta 229 ya tiene fraccionamientos establecidos en el tramo Alajuela-Coyol-Los Llanos, a saber: Alajuela-Iglesia, Alajuela-Villa Rica y Calle Los Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado.

d)  Respecto a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas fueron medidas por funcionarios de la Autoridad Reguladora, con equipo de posicionamiento global y se cuentan con los mapas de recorrido incluidos en el expediente RA-171.

e)  Sobre el índice de inflación y el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante el artículo 4, inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado a la Autoridad Reguladora la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, tal como lo señala el artículo 31 de la Ley 7593.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

f)   Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador con copia al rector, aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde mediante declaración jurada las explicaciones y aclaraciones del caso.

También con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra indicadas para propiciar su mejoramiento.

g)  Consta en autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio tarifario. La Autoridad Reguladora no escatimó en poner todos los medios físicos y tecnológicos a disposición de los usuarios, para que se pudieran apersonar al expediente administrativo, así como todos los medios para que de manera remota pudieran tener atención personalizada en cada una de sus consultas. No sólo se determinaron las dimensiones de las publicaciones y los datos de los cuadros de tarifas son legibles en ambos, sino que también se hicieron DOS publicaciones, y en cada una de ellas, el lector podía consultar todos los datos que necesitaba para determinar si quería o no apersonarse en el procedimiento. Por lo anterior no encontramos razón por la cual se incumpla con la convocatoria a audiencia pública, regido mediante artículo 36 de la ley 7593.

h)  Con respecto a las tarifas para estudiantes por motivos de legalidad, la Autoridad Reguladora no fija tarifas para ese servicio.

i)   Que de acuerdo a las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-171, se observa un crecimiento en la demanda como consecuencia del crecimiento de las zonas francas en la región y del aumento de las carreras autorizadas a la ruta, además de la última fijación individual a la presente el crecimiento de la demanda es cercano al 67,74 %, cabe señalar que este dato es considerado en el estudio actual.

j)   Que la Dirección de Servicios de Transporte procedió a efectuar un estudio de campo los días del 10, 11 y 17 de noviembre del 2008 a la ruta 229, el cual costa en el oficio 1021-DITRA-2008 del 19 de setiembre del 2008. Del informe se desprende lo siguiente:

i)   Que todas las unidades presentaron a derecho, los requisitos legales y técnicos para poder operar en condiciones satisfactorias, a saber: tarjeta de circulación, revisión técnica, seguro y rotulado; excepto la unidad AB-4291 que no presentaba la revisión técnica al día y la rampa no se encontraba en la unidad. Además la ruta fue calificada con un estándar del 61 %, lo que significa que las unidades revisadas requieren mejorar en aspectos de comodidad, seguridad y operación. Se trasladará copia del informe al empresario para que solvente las deficiencias encontradas en la unidad.

ii)  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 229 operada por el señor Carlos Bonilla Rodríguez las siguientes tarifas:

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II.—Indicar al señor Carlos Bonilla Rodríguez S. A. lo siguiente:

a)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 publicada en La Gaceta 76 del 21 de abril del 2008.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d)  Ordenar al señor Carlos Bonilla Rodríguez; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-185-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-434420.—(112015).

Resolución RRG-9220-2008.—San José, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil ocho

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Tilarán S. A., para la ruta 501. Expediente Nº ET-186-2008.

Resultando:

I.—Que Autotransportes Tilarán S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 501 descrita como: San José-Cañas y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2008. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8719-2008 del 6 de agosto de 2008 (folios 77-78, OT-265-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 501 que ofrece Autotransportes Tilarán S. A.; además solicita modificación por concepto de corredor común con las rutas 502, descrita como: San José-Tilarán; 501A, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 501 A SD, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 515, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 515 SD, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo).

III.—Que el 8 de setiembre de 2008, Autotransportes Tilarán S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 501 (folios 1-117).

IV.—Que mediante oficio 1005-DITRA-2008/24086 del 16 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 118-119).

V.—Que el 26 de setiembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 121-125).

VI.—Que mediante oficio 1121-DITRA-2008/26074 del 8 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 132).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 15 de octubre de 2008; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 28 de octubre de 2008 (folios 142 y 170-171).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en la audiencia, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Octavio Jiménez Pinto, cédula de identidad Nº 9-036-980 (folios 143-163), y el señor Adolfo Cascante Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-110-234, señalan que el Regulador General en comparecencia ante la Comisión Especial de Combustibles de la Asamblea Legislativa indicó “…el número de pasajeros es una de las debilidades más grandes que tenemos porque no existe un buen sistema de control…” por lo anterior solicitan no aprobar el incremento tarifario a la ruta porque no existen datos reales para constatar la demanda del servicio y su incidencia para solicitar el aumento.

2.  Wilbert Roblieto Mejías, cédula de identidad Nº 5-270-196; Ana Julia Arana Bolívar, cédula de identidad Nº 5-134-895; Erick Ruiz González, cédula de identidad Nº 5-146-1231; Santos Meza Velásquez, cédula de identidad Nº 5-053-880; Liliana Marín Badilla, cédula de identidad Nº 1-725-592, y Gerard Mejía Jiménez, cédula de identidad Nº 3-152-152, señalaron:

a.   El incremento tarifario es exagerado y no mantiene concordancia con el costo de la vida.

b.  Tienen que considerar al realizar el análisis las disminuciones en el precio de los combustibles.

c.   En el modelo tarifario se incluyen costos que la empresa no incurre como es la existencia de chequeador.

d.  Ausencia de elementos de control respecto a la demanda.

e.   Solicita fraccionamiento tarifario para poblados intermedios entre Cañas y San José.

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 3 de noviembre de 2008, en el Salón Multiusos Barrio El Castillo Cañas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 131-2008.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1324-DITRA-2008/28929, del 6 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1324-DITRA-2008/28929, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 19.709 pasajeros, información que coincide con la demanda histórica que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo el dato de demanda indicado.

1.2     Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 5.11.9 de la sesión ordinaria 90-2007, celebrada el 11 de diciembre de 2007 (folios 45-48). Esta ruta tiene autorizadas 234 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 258 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 234 carreras.

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1.3     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario 343.28 kilómetros. La ruta fue medida y mapeada por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes (folios 55-58).

1.4     Flota. Mediante artículo 5.11.9 de la sesión ordinaria 90-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de diciembre de 2008 (folios 45-48), autorizó a Autotransportes Tilarán S. A., una flota de 6 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que de las seis unidades autorizadas los autobuses placas LB-713 y LB-712, que están registradas a nombre de Autotransportes Caribeños S.A. y cuentan con la autorización expresa del Consejo de Transporte Público para su alquiler. Adicionalmente se determinó que la concesionaria de la ruta 501 y no cuenta con unidades registradas como flota que brinda servicio de estudiantes.

1.5     Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000 equivalente a ¢78.493.800, mismo valor en dólares utilizado por el petente.

1.6     Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢560,67 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 3 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por litro de diesel, según resolución RRG-8898-2008, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre de 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 668,29.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4 años. Con una ocupación media 55,67 pasajeros por bus, un 75,7% de ocupación media, esta ocupación es alta pero está medida con la capacidad de personas sentadas por autobús.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 501, indica que requiere en su tarifa un incremento del 32,46%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:

2.1.    Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autotransportes Tilarán S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de la ruta 501, llegándose a los siguientes resultados:

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          Comparando las principales variables operativas de la ruta 501 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 6%, lo cual disminuye la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; además es notorio que el resto de variables se comportan razonablemente normales.

2.2.    Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002. (RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 43,15%.

2.3.    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 501, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el aumento de inversión que realiza el operador en cantidad y en año modelo.

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2.4     Recomendación tarifaria. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2002, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos.

          Recomendación tarifaria sobre el corredor común

          Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

          Para el caso en análisis la ruta 502, descrita como: San José-Tilarán, tiene tarifa única sin fraccionamiento San José-Cañas, razón por la que no se modifica la tarifa de la misma. Para las rutas 501A, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 501 A SD, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 515, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 515 SD, descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo), la tarifa autorizada en el fraccionamiento San José-Cañas es superior a la nueva tarifa autorizada para la ruta 501 descrita como: San José-Cañas (servicio regular y directo), razón por la que no se modifican las tarifas de los corredores comunes indicados.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       El día 4 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A., al ET-186-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

       Las unidades consultadas son las siguientes: GB-1848, GB-1787, GB-1705, GB-1704, LB-0713 y LB-0712, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente. En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  A Octavio Jiménez Pinto y Adolfo Cascante Rodríguez, se les señala que tanto la Autoridad Reguladora como el Consejo de Transporte Público no cuentan con un estudio de demanda actualizado para el servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, situación que señaló el Regulador General ante la Comisión Legislativa; pero el Regulador omitió indicar que técnicamente la Autoridad Reguladora aplica mecanismos de análisis de las demandas presentadas por los operadores del servicio. Contamos con información de demandas históricas de las rutas, que sirven de base de comparación de la información de pasajeros movilizados y otras estadísticas operativas que están obligadas las empresas a presentar ante este organismo regulador y además se comprueba esta información contra los pasajeros equivalentes obtenidos a través de los ingresos presentados en los estados financieros, de existir diferencias se solicita a las empresas, explicaciones sustentadas técnicamente, mediante la presentación de estudios de demanda bajo el rigor de principios técnicos estándar que lo validen con la supervisión tanto de la Autoridad Reguladora como del Consejo de Transporte Público.

     Adicionalmente para el análisis tarifario existe la apreciación errónea que solo el llamado “modelo econométrico” responde al principio de servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad y superar los problemas de asimetría de información, para ello la Institución aplica análisis complementarios al modelo tarifario del MOPT (llamado econométrico), son tres a) ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE COSTOS E INVERSIÓN: Con el cual se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (econométrico), tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios); b) ANÁLISIS DE LA RUTA DENTRO DEL CONTEXTO DEL MERCADO: Se analizan las variables de la ruta, con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado que permite comparar la ruta dentro del contexto del mercado al que pertenece; c) ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE COSTOS E INVERSIÓN: Es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte. Estos análisis como se indicó son complementarios al modelo del MOPT y permiten a la Autoridad Reguladora, realizar análisis tarifarios cumpliendo con el principio de servicio al costo, como es posible apreciar, los criterios que debe considerar la ARESEP a la hora de determinar tarifas para este servicio, se encuentran dirigidos a cubrir el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos.

2.  A los señores Wilbert Roberto Mejías, Ana Julia Arana Bolívar, Erick Ruiz González, Santos Meza Velásquez, Liliana Marín Badilla y Gerard Mejía Jiménez, se les señala:

a.   En lo referente a la inflación y el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

b.  Sobre la actualización de costos del modelo tarifario, según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004, a la fecha de celebración de la audiencia pública, 3 de noviembre de 2008, se actualiza el precio vigente del diesel, el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, los salarios al segundo semestre del año 2008 y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora.

c.   Respecto a los costos de la herramienta tarifaria modelo dentro de los cuales se incluyen los costos por chequeador, la estructura modelo incluye costos para una empresa representativa de transporte que sirve de base para los cálculos tarifarios para todas las rutas del país, por lo indicado se mantienen para este cálculo los costos considerados en la herramienta tarifaria.

d.  Sobre los elementos de control aplicados por la Autoridad Reguladora respecto a los volúmenes de pasajeros se le remite a la respuesta brindada para los señores Octavio Jiménez Pinto y Adolfo Cascante Rodríguez.

e.   En lo relativo al fraccionamiento tarifario, las políticas vertidas por el ente rector del transporte y avaladas por el organismo regulador es tendiente a la racionalización tarifaria y disminuir los fraccionamientos en puntos intermedios, esto para mejorar los tiempos de viaje, bajar los costos de operación y evitar que rutas interurbanas largas como es el caso de Cañas-San José brinden servicios de características interubanas cortas o urbanas que no son la razón de ser de la ruta y para las cuales existen otras opciones de transporte para las localidades que se encuentran entre Cañas y San José.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 32,46%, para la ruta 501 descrita como: San José-Cañas y viceversa; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 501, descrita como: San José-Cañas y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO

MAYOR

501

 

 

SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)

 

 

SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)

2.395,00

1.795,00

501

 

 

SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)

 

 

SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)

2.395,00

1.795,00

 

 

II.—Solicitar a Autotransportes Tilarán S. A., lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-263100.—(112017).

Resolución RRG-9240-2008.—San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Charo de Alajuela S. A., para la ruta 510. Expediente Nº ET-189-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes Charo de Alajuela S. A., goza del respectivo título como permisionario que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 510 descrita como: Bagaces-San José y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 4.24 de la sesión ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 17 de diciembre de 2002 (folios 9-12).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 510 que ofrece Transportes Charo de Alajuela S. A.

III.—Que el 11 de setiembre de 2008, Transportes Charo de Alajuela S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 510. Además solicita modificación por concepto de corredor común con la rutas 510 A, descrita como: San Isidro de Aguas Claras-Guayabo-La Fortuna-Bagaces-San José y viceversa (folios 1-42).

IV.—Que mediante oficio 1026-DITRA-2008/24599 del 19 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 46-47).

V.—Que el 3 de octubre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 48-86).

VI.—Que mediante oficio 1145-DITRA-2008/26490 del 14 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 89).

VII.—Que mediante oficio 1147-DITRA-2008/26521 del 14 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al corredor común información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 95-96).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Prensa Libre y Extra del 17 de octubre de 2008, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 29 de octubre de 2008 (folios 94 y 119).

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 7 de noviembre de 2008, en el Salón de la Parroquia de Bagaces.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente a esta audiencia es la número 122-2008, no se presentaron oposiciones.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1346-DITRA-2008/29437, del 12 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1346-DITRA-2008/29437, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 2.522 pasajeros, información que coincide con la demanda histórica que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo el dato de demanda indicado.

1.2     Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 4.24 de la sesión ordinaria 70-2002, celebrada el 17 de diciembre de 2002 (folios 9-11). Esta ruta tiene autorizadas 30.33 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda las mismas carreras autorizadas, que son las que se utilizan para el presente análisis.

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1.3     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario 396 kilómetros, señalado en el oficio DING-08-1719 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (folio 67).

1.4     Flota. Mediante artículo 5.12 de la sesión ordinaria 01-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 8 de agosto de 2005 (folios 13-14), autorizó a Transportes Charo de Alajuela S. A., una flota de 2 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades están registradas a nombre de Transportes Charo de Alajuela S. A.

          Adicionalmente, se determinó que la concesionaria de la ruta 510 no cuenta con unidades registradas como flota que brinda servicio de estudiantes. De forma adicional, se indica que la unidad placa GB-534, no cuenta con el cumplimiento de la revisión técnica vehicular que señala el artículo 12 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, razón por la cual se excluye del estudio.

1.5     Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000 equivalente a ¢78.520.400 al tipo de cambio de ¢560,86, que se señala seguidamente.

1.6     Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢560,86 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 7 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro de diesel, según resolución RRG-9003-2008, publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 668,29.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 10,50 años. Con una ocupación media 53,50 pasajeros por bus, un 77,7% de ocupación media.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 510, indica que requiere en su tarifa un incremento del 28,94%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:

2.1.    Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Charo de Alajuela S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de la ruta 510, llegándose a los siguientes resultados:

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          Comparando las principales variables operativas de la ruta 510 en relación con el mercado, se observa que la ruta se comporta normal; sin embargo por los kilómetros de operación bus/mes, el sistema operativo autorizado, el volumen de horas efectivas de recorridos de los autobuses, los volúmenes de pasajeros y la caracterización expresa de la naturaleza del servicio, es una ruta de características especiales cuya operación podría realizarse con un solo autobús.

2.2.    Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002. (RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 17,87%.

2.3.    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 510, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se considera adecuado debido a que la empresa gestionante no ha realizado inversiones.

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2.4     Recomendación tarifaria. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación considerando sus variables operativas desde el año 1997, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 28,94%; pero aclaramos que por los kilómetros de operación bus/mes, el sistema operativo autorizado, el volumen de horas efectivas de recorridos de los autobuses, los volúmenes de pasajeros y la caracterización expresa de la naturaleza del servicio, es una ruta de características especiales cuya operación podría realizarse con un solo autobús.

2.5     Recomendación tarifaria sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

          Para el caso en análisis la ruta 510 A, descrita como: San Isidro de Aguas Claras-Guayabo-La Fortuna-Bagaces-San José y viceversa, con el propósito de evitar desplazamientos de demanda entre rutas y para cumplir con la protección a la ruta corta que en este caso en particular es la ruta 510, descrita como: Bagaces-San José, se recomienda otorgar el mismo porcentaje de modificación tarifaria a la ruta 510 A.

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       El día 12 de noviembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Charo de Alajuela S. A., al ET-189-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

       Las unidades consultadas son las siguientes: GB-0534 y GB-1317, la unidad GB-1317 tiene la revisión técnica vigente; pero la unidad placa GB-0534 presenta vencida la revisión al día de hoy.

       Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 3 de marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S. A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús, misma que en el artículo 12 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas señala que las unidades de transporte público tienen que revisarse cada seis meses. Dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo para la unidad indicada; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento señalado.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 28,94%, para la ruta 510 descrita como: Bagaces-San José y viceversa; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 510, descrita como: Bagaces-San José y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO

MAYOR

510

 

 

BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA

 

 

BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA

2.580,00

1.935,00

 

 

II.—Fijar para la ruta 510 A, descrita como: San Isidro de Aguas Claras-Guayabo-La Fortuna-Bagaces-San José y viceversa, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

510 A

 

 

SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS-GUAYABO-LA FORTUNA-BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA

 

 

SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS-GUAYABO-LA FORTUNA-BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA

3.005,00

2.255,00

 

 

III.—Solicitar a Transportes Charo de Alajuela S. A., lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

d)  Para la unidad placa GB-534 la empresa debe presentarla a revisión técnica porque se encuentra vencida la respectiva revisión. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-205900.—(112018).

Resolución RRG-9241-2008.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., para la ruta 306. Expediente Nº ET-191-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta Nº 306: El Carmen-Tres Ríos-San José y viceversa, según el artículo 9º de la sesión ordinaria 27-2000 del 12 de octubre de 2000, (folio 11) del Consejo de Transporte Público (CTP).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8924-2008 del 8 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 214 de 5 de noviembre de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A.

III.—Que el 12 de setiembre de 2008, Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 306 y un ajuste tarifario por corredor común para Transportes del Este Montoya S. A., ruta 303; Autotransportes Cesmag S. A., rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS; Autotransportes Zapote S. A., ruta 65; Empresa Sabanilla S. A., ruta 62, 62 BS, y Transportes Públicos La Unión S. A., rutas 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 309 y 346.

IV.—Que mediante oficio Nº 1032-DITRA-2008/24706 del 22 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 54).

V.—Que el 3 de octubre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 56-86).

VI.—Que mediante oficio Nº 1148-DITRA-2008/26539, de 14 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 373-374).

VII.—Que mediante oficios números: 1206-DITRA-2008/27776, 1208-DITRA-2008/27792, 1209-DITRA-2008/27796, 1210-DITRA-2008/27799 y 1211-DITRA-2008/27803; todos del 28 de octubre de 2008, se le solicitó información a las empresas operadoras de los corredores comunes (folios 329, 332, 326, 323, y 351, respectivamente).

VIII.—Que la información fue presentada por Autotransportes Cesmag S. A. (folios 224-313), Autotransportes Zapote S. A. (folios 102-155), y Empresa Sabanilla S. A. (folios 156-223); todos el 30 de octubre de 2008. Las empresas Transportes del Este Montoya S. A. (ruta 303), y Transportes Públicos La Unión S. A. (rutas 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 309 y 346) no presentaron la información solicitada.

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, del 21 de octubre de 2008, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 del 29 de octubre de 2008 (folios 96, 97 y 318).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 31 de octubre de 2008, en el Salón Parroquial de Dulce Nombre, La Unión. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 124-2008. Se presentaron las siguientes oposiciones (folios 354-372):

1)  Denis Rodríguez Cadena:

a)  Poca frecuencia de salida de autobuses. Servicio a San José muy restringido y obligando a los vecinos a trasbordar en Tres Ríos, siendo Dulce Nombre el único distrito del cantón de La Unión que no cuenta con un servicio continuo a San José. Ausencia total del servicio directo a San José los días domingos y feriados.

b)  Unidades de modelos viejos, recargo de unidades, ausencia de unidades que cumplen con lo ordenado por la Ley Nº 7600.

c)  Solicitan que hasta que esta empresa no corrija las faltas en la prestación del servicio de la ruta antes descrita, no se le autorice más aumentos en las tarifas.

2)  Eliécer Agüero Elizondo:

     Se opone al aumento porque la situación económica general del pueblo no está para soportar más aumentos en los servicios.

3)  Randall Sánchez Pessoa:

     La calidad del servicio que brinda la empresa no es buena. Si se aumentara esta en cuanto a frecuencias y cantidad, menos recargo y duración del viaje y mejor trato a los usuarios, no me opondría al aumento.

4)  Norma Quesada Barrantes:

a)  Usa ese servicio de buses hace aproximadamente 8 años y en esos 8 años no ha visto ninguna mejora en el servicio de los buses.

b)  Es incómodo y peligroso la gran recarga de pasajeros en las unidades.

c)  Los choferes a veces no paran.

d)  Es necesario que se gestionen más carreras para esta empresa.

5)  Emilce Gómez Alcázar:

a)  Reconoce que los costos operativos de la empresa deben haber subido, pero no está de acuerdo con un aumento tan alto en la tarifa que solicita la empresa.

b)  Hay mucha recarga de los buses.

c)  Es importante que se den más carreras directas a San José.

6)  Luis Mena Garbanzo:

     Vengo como vecino de San Ramón a indicar que no me parece justo ese aumento de tarifa de San Ramón de Tres Ríos, tienen un pésimo servicio y además cambian a su antojo la ruta autorizada.

7)  Teresa Calvo Calderón:

a)  El alza es injusta porque el costo de la vida está de por sí ya muy alto. Si debe hacerse que sea un alza moderada.

b)  Los buses paran en otros lados como por ejemplo en San Juan y las paradas de este sector no las hacen.

c)  Se da maltrato de parte de los choferes.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1349-DITRA-2008/29454, del 12 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1349-DITRA-2008/29454, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF.

ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

53.396

57.736

4.340

8,13%

FLOTA

6

8

2

33,34%

CARRERAS

1.235,00

1.232,83

-2,17

-0,17%

DISTANCIA/CARRERA KM

26,60

11.05

0,72

2,70%

RENTABILIDAD

16,61%

20,11%

3,50%

21,07%

T.CAMBIO

556,20

560,51

4,31

0,77%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

729

650

-79

-10,83%

IPC GENERAL

428,33

475,52

47,19

11,02%

VALOR DEL BUS $

72.000

72.000

0

0%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

10,83

8,63

-2,20

-20,31%

 

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). No se ha realizado un estudio individual anterior para esta empresa. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de agosto 2007 a julio 2008 (12 meses), correspondiente a 53.396 pasajeros mensuales. Según los reportes mensuales que hace la empresa a esta Autoridad, el promedio mensual de setiembre 2007 a agosto 2008, es de 57.736 pasajeros. Esta demanda es neta, es decir, no incluye al adulto mayor. Esta es la demanda tarifaria que se usará en este estudio.

1.2     Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.6 de la sesión ordinaria 31-2005 de 3 de mayo de 2005, que es de 6 unidades (folio 13).

          Sin embargo, según el reciente acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 3.11.2 de la sesión ordinaria 70-2008, de 30 de setiembre de 2008 (folios 88-91), se autoriza una flota de 8 unidades. Como esta ruta es un permiso, no hay contrato de concesión y no se requiere de refrendo para este aumento de flota. Por lo tanto, esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

CB

792

65

1994

CB

1106

68

1995

CB

1894

47

2005

PB

879

46

1997

SJB

5712

68

1995

SJB

6118

51

1997

CB

2134

50

2004

CB

2204

46

2008

 

 

          Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

          De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 5.5 de la sesión ordinaria 84-2007 de 8 de noviembre de 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 23-25).

          Las carreras autorizadas para la ruta 306 son en total 1.232,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 1.235,00 y reporta en sus estadísticas 1.302,00 carreras mensuales promedio entre agosto 2007 y julio 2008.

          De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio, se usará el dato de 1.232,83 carreras promedio mensuales, los cuales se desglosan en 264,33 carreras en el trayecto Bº El Carmen-San José y 968,50 carreras en el trayecto Bº El Carmen-Tres Ríos.

1.4     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 30 de octubre de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-166), realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 27,32 km/carrera entre San José y Barrio El Carmen de Tres Ríos y de 6,61 km/carrera entre Tres Ríos y Barrio El Carmen de Tres Ríos, la cual, al ponderarse por las carreras correspondientes, se obtiene un resultado de 11,05 kilómetros por carrera.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,11% según dato de los indicadores económicos del Banco Central disponibles el día de la audiencia pública, 31 de octubre de 2008 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6     Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,51 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre de 2008), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢729 por litro.

1.8     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 475,52; vigente a setiembre de 2008.

1.9     Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $72.000, que a un tipo de cambio de ¢560,51 /$ equivale a ¢ 40.356.720. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,63 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 306, indica una variación tarifaria del 40,61% sobre la tarifa máxima vigente.

     En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio.

     Ante esta situación e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico, pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado con herramientas complementarias de análisis, según se muestra seguidamente.

2.1     Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 306 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en la variable demanda, pues según se observa la empresa peticionaria presenta un IPK mayor en un 29%, sin embargo, la ocupación media es de un 43% cuando normalmente en zonas urbanas esta ocupación debe ser por lo menos de 70%; y contradictoriamente la flota es mayor en un 16% (un bus más) que el mercado.

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2.2.    Complementario de costos. Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios y canon, entre otros.

          Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 31 de octubre de 2008, En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 9,74%.

          Este análisis también contempla el hecho de que la empresa aumentó la flota óptima en cantidad y calidad, por lo que la inversión en flota tiene su peso en el resultado obtenido.

2.3.    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 306, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo del modelo estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte.

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2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo estructura general de costos si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que existen circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

a.   La ruta nunca se ha sometido a un estudio tarifario individual en esta Autoridad.

b.   La ruta como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que, no se cuenta con demanda histórica reconocida por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).

c.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

d.   El mercado según se muestra en el siguiente punto es irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas.

     IPK (Índice de pasajeros por kilómetro). Un IPK mayor, que implica que la ruta es muy rentable, o bien, que la demanda no está medida correctamente.

     La ocupación media en rutas del Gran Área Metropolitana no alcanza el 70% y fuera de ella el 50%. En este caso la empresa presenta un 43% de ocupación media.

          Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo complementario de costos, a saber un 9,74% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 214 de 5 de noviembre de 2008.

          En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 306, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra la herramienta complementaria de costos, un aumento de la tarifa de un 9,741%, la línea tarifaria alcanza y sobrepasa el índice de precios al consumidor pero por debajo del índice de precios del transporte; lo que se puede considerar normal teniendo en cuenta que la empresa presenta una inversión nueva en dos unidades en relación con el año 2002 y ha mejorado la edad de su flota en general.

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2.5     Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

          Ruta 303: San José-San Diego de La Unión y ext.

          Esta ruta es operada por Transportes del Este Montoya S. A. Se solicitó información con oficio 1206-DITRA-2008 / 27776 de 28 de octubre de 2008 (folio 329) pero no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido, por lo que no es posible ajustarla por corredor común.

          Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS: San José-San Pedro, San José-Curridabat

          Esta ruta es operada por Autotransportes Cesmag S. A. Se solicitó información con oficio 1208-DITRA-2008 / 27792 de 28 de octubre de 2008 (folio 332) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte solamente un 39% de recorrido de la ruta 306 (trayecto San José-La Galera de Curridabat) y no tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. No califica como corredor común para efectos de este análisis. Dado lo anterior, no corresponde ajustar tarifas por corredor común. Además, esta ruta ya tiene una tarifa menor que la de la ruta 306 para San José-El Carmen.

          Ruta 65: San José-Zapote

          Esta ruta es operada por Autotransportes Zapote S. A. Se solicitó información con oficio 1209-DITRA-2008 / 27796 de 28 de octubre de 2008 (folio 326) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. No comparte ningún corredor con la ruta 306, por lo que no corresponde ajustar tarifas por corredor común.

          Ruta 62, 62 BS y 56: San José-Sabanilla, San José-San Ramón de La Unión.

          Esta ruta es operada por Empresa Sabanilla S. A. Se solicitó información con oficio 1210-DITRA-2008 / 27799 de 28 de octubre de 2008 (folio 323) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte solamente un 16% de recorrido de la ruta 306 (trayecto San José-Fuente de la Hispanidad) y no tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. No califica como corredor común para efectos de este análisis. Dado lo anterior, no corresponde ajustar tarifas por corredor común. Además, esta ruta ya tiene una tarifa menor que la de la ruta 306 para San José-El Carmen.

          Rutas 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 309 y 346: San José-Tres Ríos y ramales.

          Esta ruta es operada por Transportes Públicos La Unión S. A. Se solicitó información con oficio 1211-DITRA-2008 / 27803 de 28 de octubre de 2008 (folio 351) pero no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte un 91% de recorrido de la ruta 306 (trayecto San José-Dulce Nombre) y tienen fraccionamiento tarifario para San José-Tres Ríos. Dado que no presenta la información solicitada, no corresponde ajustar tarifas por corredor común a esta empresa. De todas formas, se considera que esta es la ruta corta dentro del corredor común, por lo que al no ajustar la tarifa, se está aplicando el criterio de protección a la ruta corta. Este es un principio regulatorio, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 8 unidades que componen la flota de la ruta 306, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A Denis Rodríguez Cadena:

     Puntos a) y b) Según los horarios autorizados para esta ruta por el Consejo de Transporte Público, los domingos no hay carreras a San José. Las nuevas unidades autorizadas por acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 3.11.2 de la sesión ordinaria 70-2008, de 30 de setiembre de 2008, cumplen con la Ley Nº 7600.

     Punto c). Las fijaciones tarifarias tienen un procedimiento establecido en la Ley de ARESEP. Debe primero verificarse el incumplimiento, darse un plazo a la empresa para corregirlo. No pueden condicionarse futuras peticiones tarifarias sin otorgar el debido proceso.

2)  A Eliécer Agüero Elizondo, Emilce Gómez Alcázar y Teresa Calvo Calderón:

     El aumento recomendado en este estudio es bastante menor que la propuesta de la empresa. Por otra parte, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios (Artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 7593), las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

3)  A Denis Rodríguez Cadena, Randall Sánchez Pessoa, Norma Quesada Barrantes, Emilce Gómez Alcázar, Luis Mena Garbanzo, Teresa Calvo Calderón:

     Con respecto a aspectos de calidad del servicio como la recarga de unidades, la necesidad de aumento de la frecuencia de viajes, gestión de más carreras, duración de viaje, cambio antojadizo de ruta, irrespeto de paradas y maltrato a los usuarios, se le solicita una explicación a la empresa en la parte dispositiva número 3 de esta resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 306, que opera la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., y no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1.  Fijar para la Ruta 306: El Carmen-Tres Ríos-San José y viceversa, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifas regular

(colones)

Adulto mayor

(colones)

Ruta 306: El Carmen-Tres Ríos-San José y viceversa

 

 

San José-Bº El Carmen de la Unión

275,00

0

San José-Tres Ríos

275,00

0

Tres Ríos-Bº El Carmen

160,00

0

Tarifa mínima

160,00

0

 

 

2.  Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.   Ruta 303: San José-San Diego de La Unión y ext., puesto que no presentó la información solicitada y no califica como corredor común para efectos de este análisis.

b.  Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS: San José-San Pedro, San José-Curridabat, puesto que no califica como corredor común para efectos de este análisis.

c.   Ruta 65: San José-Zapote, puesto que no califica como corredor común para efectos de este análisis.

d.  Ruta 62, 62 BS y 56: San José-Sabanilla, San José-San Ramón de La Unión puesto que no califica como corredor común para efectos de este análisis.

e.   Rutas 301, 301 SD, 301 A, 301 A SD, 309 y 346: San José-Tres Ríos y ramales, puesto que no presentó la información solicitada.

3.  Indicar a la Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3306.

d.  Contestar al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las posiciones planteadas en la audiencia pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-317180.—(112019).

Resolución RRG-9245-2008.—San José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho.

Revocación de oficio de la RRG-8977-2008 de las 14:00 horas del 21 de octubre del 2008. Expediente Nº ET-207-2008.

Resultando:

I.—Que el día 10 de octubre del 2008, el señor William Paniagua Ramírez, en su calidad de II vicepresidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa La Lucha S. A. (según folio 04) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar en un 4,88% las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de generación de energía eléctrica que presta la Empresa La Lucha S. A., fueron fijadas mediante la resolución RRG-8977-2008 de las 14:00 horas del 21 de octubre del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 214 del 5 noviembre del 2008.

III.—Que la Dirección de Servicios de Energía por medio del oficio 824-DEN-2008/29544, analizó los aspectos técnicos y recomendó corregir el porcentaje de ajuste y pliego tarifario para la Empresa La Lucha S. A.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152, inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153, inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio dada la valoración diferente de los hechos y en forma parcial, la resolución RRG-8977-2008, conforme el criterio técnico vertido en el oficio 824-DEN-2008/29544, de 13 de noviembre de 2008, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

“(…) Como parte del estudio tarifario que realizó la Dirección de Servicios de Energía y que sirvió en buena base para la confección de la resolución publicada, se reconoció que el insumo básico del mismo (parámetros) no fueron los correctos, provocando un error material en perjuicio de la administración pública:

En la resolución RRG-8977-2008 se indicó en el considerando I y II lo siguiente: El porcentaje de ajuste en la tarifa de venta de energía eléctrica por parte de la Empresa La Lucha S. A., es de 6,25%. Así como, una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa La Lucha S. A., deben ser aumentadas en 6,25%.

De acuerdo con lo anterior, se recomendó:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa La Lucha S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

69,23

59,83

Fuera de Punta

52,47

30,43

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

51 784,94

14 299,24

Fuera de Punta

35 097,45

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

149,14

81,98

Fuera de Punta

17,69

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

81,32

64,98

Fuera de Punta

55,25

30,44

 

 

(…)”

Como resultado del control interno, se procedió a revisar la resolución RRG-8977-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008, en la cual se detectó la existencia de un error en el calculo del porcentaje de ajuste tarifario que corresponde a la Empresa La Lucha S. A., según los parámetros económicos, dado que se tomó como tipo de cambio en el periodo actual ¢559,91/$ siendo lo correcto el de ¢559,67/$, dando como resultado un porcentaje de ajuste tarifario de 6,25%, siendo el correcto 6,23%, porcentaje de ajuste que incidió en el cálculo del pliego, fijando tarifas horarias mayores a las que debería de tener la empresa de interés.

De acuerdo con los criterios expuestos anteriormente y por tratarse de factores de modifican el fondo de la resolución RRG-8977-2008, se recomienda revocar la misma, en apego a lo que indica la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152, inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153, inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

CONCLUSIÓN

Por todo lo señalado, esta Dirección modifica lo presentado en el oficio 737-DEN-2008 del 21 de octubre del 2008 y en la resolución RRG-8977-2008, publicada el 5 de noviembre del 2008 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, por cuanto en el cálculo del ajuste tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la Empresa La Lucha S. A., se incluyó un parámetros incorrecto, dando como resultado un porcentaje de ajuste mayor (6,25%), siendo lo correcto (6,23%), provocando un daño material a la administración pública, razón por la cual se procede a recomendar revocar la RRG-8977-2008 y publicar una nueva resolución que incorpore la enmienda del mismo.

RECOMENDACIÓN

Recomendar un ajuste en las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de la Empresa La Lucha S. A. al ICE del 6,23% y en consecuencia, corregir el pliego tarifario, según el siguiente detalle:

TARIFA 1

D) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

69,22

59,82

Fuera de Punta

52,46

30,42

 

 

E) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

51 775,28

14 296,57

Fuera de Punta

35 090,91

0,00

 

 

F) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

149,11

81,97

Fuera de Punta

17,69

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

81,30

64,97

Fuera de Punta

55,24

30,43

 

 

“(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio por valoración diferente de los hechos, y de forma parcial, la resolución RRG-8977-2008, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos de la Ley Nº 7593, y 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Revocar de oficio y en forma parcial la resolución RRG-8977-2008, de las 14:00 horas del 21 de octubre de 2008, en su considerando I, punto 3.

II.—Ajustar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Empresa La Lucha S. A. al ICE en un 6,23%.

III.—Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Empresa La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

G) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

69,22

59,82

Fuera de Punta

52,46

30,42

 

 

H) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

51 775,28

14 296,57

Fuera de Punta

35 090,91

0,00

 

 

I) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

149,11

81,97

Fuera de Punta

17,69

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

81,30

64,97

Fuera de Punta

55,24

30,43

 

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,       separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19690).—C-120400.—(112021).

Resolución RRG-9255-2008.—San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., para la ruta 358. Expediente Nº ET-183-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes Ugarro Rima Ltda., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta Nº 358: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa, según el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 del 4 de diciembre de 2007, (folio 86-89) del Consejo de Transporte Público (CTP).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes Ugarro Rima Ltda.

III.—Que el 2 de setiembre de 2008, Transportes Ugarro Rima Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 358 y un ajuste tarifario por corredor común para Transaro de Turrialba S. A., ruta 361.

IV.—Que mediante oficio Nº 974-DITRA-2008 / 23608 del 9 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 102).

V.—Que el 18 de setiembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 105-130).

VI.—Que mediante oficio Nº 1111-DITRA-2008 / 25790 del 6 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, aclaración de la información enviada (folio 131).

VII.—Que el 10 de octubre de 2008 el petente aportó lo solicitado en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 134-137).

VIII.—Que mediante oficio número Nº 1166-DITRA-2008 / 27034, de 20 de octubre de 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 138).

IX.—Que mediante oficio Nº 1304-DITRA-2008 / 28548 del 4 de noviembre de 2008, se le pidió información a la empresa operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 147-148).

X.—Que la información fue presentada por Transaro de Turrialba S. A., ruta 361 (folios 170-200).

XI.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 24 de octubre de 2008, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 30 de octubre de 2008 (folios 142 y 144).

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 6 de noviembre de 2008, en el Salón Comunal de Sitio Mata, Turrialba. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 125-2008. Se presentaron las siguientes oposiciones (folios 157-169):

1)  Sonia Solano:

     Desea saber si al subir las tarifas se va a mejorar la flota o se mantiene igual y si al ser ruta rural se requieren rampas en los buses u otra cosa.

2)  Francisco Solano Núñez:

a)  Pregunta, principalmente a la empresa, si tomaron en consideración para ajustar la tarifa los salarios de los usuarios que no son tan altos.

b)  Solicita que se haga algo para solucionar la recarga de unidades los lunes y viernes pues causa mucha incomodidad.

3)  Karol Araya Hidalgo:

     Solicita evaluar la posibilidad de poner un servicio a las 10:00 p. m. de Turrialba a Sitio Mata, pensando en personas que estudian de noche.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1367-DITRA-2008 / 29758, del 18 de noviembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1367-DITRA-2008 / 29758, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.   ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF.

ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

9.548

9.627

79

0,82%

FLOTA

2

2

0

0%

CARRERAS

110,17

108,33

-1,84

-1,67%

DISTANCIA/CARRERA KM

31,60

30,81

-0,79

-2,50%

RENTABILIDAD

16,48%

20,40%

3,92%

23,78%

T. CAMBIO

556,72

560,85

4,13

0,74%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

729

609

-120

-16,46%

IPC GENERAL

462,76

480,45

17,69

3,82%

VALOR DEL BUS $

72.000

72.000

0

0%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

13

13

0

0%

 

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). No se ha realizado un estudio individual anterior para esta empresa. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de agosto 2007 a julio 2008 (12 meses), correspondiente a 9.548 pasajeros mensuales. Según los reportes mensuales que hace la empresa a esta Autoridad, el promedio mensual de mayo 2007 a agosto 2008, es de 9.627 pasajeros. Esta demanda es neta, es decir, no incluye al adulto mayor. Esta es la demanda tarifaria que se usará en este estudio.

1.2     Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.7.10 de la sesión ordinaria 34-2008 de 15 de mayo de 2008, que es de 2 unidades (folios 90-92). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

CB

2095

46

1997

SJB

4977

63

1993

 

 

          Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

          De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Ugarro Rima Ltda., y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3     Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

          El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 de 4 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 86-89).

          Las carreras autorizadas para la ruta 358 son en total 108,33 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 110,77 y reporta en sus estadísticas 110,00 carreras mensuales promedio entre mayo 2007 y julio 2008.

          De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio, se usará el dato de 108,33 carreras promedio mensuales.

1.4     Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 7 de noviembre de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-398), realizada por los técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 30,81 km/carrera entre Turrialba y El Silencio, de los cuales 10,34 km son de lastre.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,40% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al día de la audiencia pública, 6 de noviembre de 2008 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6     Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢560,85 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 214 del 5 de octubre de 2008), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢729 por litro.

1.8     Índice de Precios al Consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 480,45; vigente a octubre de 2008.

1.9     Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $72.000, que a un tipo de cambio de ¢560,85 /$ equivale a ¢40.381.200. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 13 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 358, indica una variación tarifaria del 144,33% sobre la tarifa máxima vigente.

     En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio.

     Ante esta situación e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico, pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado con herramientas complementarias de análisis, según se muestra seguidamente.

     Cabe indicar que esta ruta nunca ha sido objeto de estudios individuales en esta Autoridad Reguladora y que inclusive, en varias fijaciones nacionales no se le ha otorgado aumento tarifario por no haber presentado la correspondiente información. Por esto, esta empresa tiene un gran “rezago tarifario”, que junto con las características propias de “ruta especial” (que se menciona en el siguiente apartado), explican el alto incremento que arroja el modelo tarifario.

2.1     Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 358 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta es especial, pues no se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente la variable carreras, que es un 43% por debajo del mercado y con un exceso en la variable flota.

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2.2.    Complementario de costos. Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios y canon, entre otros.

          Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 31 de octubre de 2008. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 97,87%.

          Este aumento anormal obedece a las mismas razones comentadas en los resultados del modelo de estructura general de costos.

2.3.    Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 358, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte.

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          El siguiente gráfico se obtuvo a partir de la tarifa necesaria para alcanzar la curva del Índice General de Precios al Consumidor. El resultado es una tarifa de 320 colones, que representa un aumento del 72,97% en la tarifa vigente correspondiente.

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2.4     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El resultado del modelo estructura general de costos si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que existen circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

a.   La ruta nunca se ha sometido a un estudio tarifario individual en esta Autoridad.

b.   La ruta como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que, no se cuenta con demanda histórica reconocida por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).

c.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

d.   El mercado según se muestra en el siguiente punto es irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas.

   Carreras: un 43% debajo de lo normal.

   Una flota sobreestimada.

          Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, además de que no existe inversión, se recomienda aplicar el incremento que brinda el ajuste del gráfico de tarifa real, para ajustar la tarifa al índice general de precios al consumidor, a saber un 72,97% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008.

2.5     Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

          Ruta 361: Turrialba-Pavones-Tres Equis:

          Esta ruta es operada por Transaro de Turrialba S. A. Se solicitó información con oficio 1304-DITRA-2008 / 28548 del 4 de noviembre de 2008 (folios 147-148) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto Turrialba-Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. Dado que con el aumento recomendado para la ruta 358, la tarifa de esta queda por debajo de la tarifa de la ruta 361 y puesto que se considera que la ruta 358 es la ruta corta, no corresponde ajustar tarifas por corredor común a la ruta 361 ya que con el nivel tarifario recomendado la ruta 358 queda protegida (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, principio de protección a la ruta corta).

          Ruta 702: Siquirres-Turrialba (servicio regular):

          Esta ruta es operada por Transtusa S. A. No se solicitó información ya que no fue contemplada por la empresa solicitante para ajuste por corredor común. Comparte el trayecto Turrialba-Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. No corresponde ajustar tarifas por corredor común puesto que la ruta corta es la 358 y con el ajuste recomendado esta queda protegida con una tarifa inferior a la de la ruta 702 en Pavones (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, principio de protección a la ruta corta).

C.   EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

       En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 358, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A Sonia Solano, Francisco Solano Núñez y Karol Araya Hidalgo:

     Con respecto a aspectos de calidad del servicio como flota, la recarga de unidades, la necesidad de aumento de la frecuencia de viajes, gestión de más carreras, uso de rampas, se le solicita una explicación a la empresa en la parte dispositiva número 3 de esta resolución.

2)  A Francisco Solano Núñez:

     Aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios (Artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 7593), las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 358, que opera la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., y no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

1.  Fijar para la Ruta 358: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifas regular

(colones)

Adulto mayor

(colones)

Ruta 358: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa

 

 

Turrialba-El Silencio

320,00

0

Turrialba-Sitio Mata

295,00

0

Turrialba-Pavones

225,00

0

Tarifa Mínima

140,00

0

 

 

2.  Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.   Ruta 361: Turrialba-Pavones-Tres Equis: dado que la ruta corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.

b.  Ruta 702: Siquirres-Turrialba (servicio regular): dado que la ruta corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.

3.  Indicar a la Transportes Ugarro Rima Ltda., que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3358.

d.  Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-256240.—(112022).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Hipólito Bustos Ríos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 522 descrita como La Cruz-Santa Cecilia-Birmania y viceversa, tramitada en el expediente ET-211-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

                                                                                                                     Tarifas (en colones)

                                                                                                Vigentes                                              Propuestas                         Incremento regular

                        Descripción                                       Regular         Adulto mayor               Regular       Adulto mayor          Absoluto       Porcentual

RUTA 522 LA CRUZ-SANTA CECILIA

-BIRMANIA Y VICEVERSA

La Cruz-El Progreso                                                     560                          420                        1120                    840                     560,0               100,0

La Cruz-Birmania                                                         530                          265                        1060                    530                     530,0               100,0

La Cruz-Paraíso                                                            495                          250                          990                    495                     495,0               100,0

La Cruz-Las Américas                                                  470                          235                          940                    470                     470,0               100,0

La Cruz-Brasilia                                                            435                          220                          870                    435                     435,0               100,0

La Cruz-Orosí                                                               340                          170                          680                    340                     340,0               100,0

La Cruz-Santa Cecilia                                                   270                          135                          540                    270                     270,0               100,0

La Cruz-Hacienda Los Inocentes                                  170                              0                          340                        0                     170,0               100,0

Cruce Santa Cecilia-Santa Cecilia                                  255                              0                          510                        0                     255,0               100,0

Hacienda Los Inocentes-Santa Cecilia                          170                              0                          340                        0                     170,0               100,0

La Cruz-El Progreso                                                     560                          420                        1120                    840                     560,0               100,0

El 9 de diciembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19694).—C-25735.—(112963).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A., en las rutas 607 y 607 SD, tramitada en el expediente ET-232-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Porcentual

Absoluto

Ruta 607:  San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-El Brujo

905

680

1.285

965

41,99%

380

San Isidro-San Luis

885

665

1.260

945

42,37%

375

San Isidro-Buenos Aires

775

580

1.100

825

41,94%

325

San Isidro-Ceibo

730

550

1.040

780

42,47%

310

San Isidro-Cañas

620

310

880

440

41,94%

260

San Isidro-Entrada a Volcán

515

260

735

370

42,72%

220

San Isidro-Cacao

465

235

660

330

41,94%

195

San Isidro-Convento

405

205

575

290

41,98%

170

San Isidro-La Unión

405

205

575

290

41,98%

170

San Isidro-Cajón

360

0

515

0

43,06%

155

San Isidro-Pacuare

315

0

450

0

42,86%

135

Buenos Aires-El Brujo

255

0

365

0

43,14%

110

Tarifa mínima

130

0

185

0

42,31%

55

Ruta 607 SD: San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo (servicio directo)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

775

580

1.100

825

41.94%

325

 

El 8 de diciembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Buenos Aires, ubicado al costado norte del templo católico de Buenos Aires, Pérez Zeledón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 19696).—C-31490.—(112964).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reposición Título de Patentes de Licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 10 y extranjera Nº 02 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Rodríguez Matarrita S. A., cédula Nº 3-101-091867, rep. legal Carlos Rodríguez Chavarría, cédula Nº 600360067, dicha patente se encuentra 100 este del Lubricentro El Amigo San Gabriel Calle Blancos, y se explota en el negocio denominado Cantina La Confianza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(111095).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 022 celebrada el día 13 de noviembre de 2008 y sesión ordinaria Nº 23 celebrada el 20 de noviembre de 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día lunes 15 de diciembre del 2008, en la sede del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en San Vicente de Moravia de Romanas Ballar 700 metros oeste. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I.   Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.                Conocimiento de los informes de Fiscalía FIS-MEM-105-2008 y FIS MEM 97-2008, así como la manifestación escrita de los involucrados sobre los supuestos cargos que se les atribuye.

IV.                Conocimiento del Informe Elaborado por la Comisión Especial nombrada por la Asamblea General 176, celebrada el 31 de enero de 2008; así como las aclaraciones formuladas por la Junta Directiva a ese informe.

V.  Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en las Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(111962).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE

DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad HB Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334455 a celebrarse en primera convocación a las ocho horas a. m. del día 16 de diciembre del año dos mil ocho en la sede de la sociedad en San José y en segunda convocación a las nueve horas con treinta minutos a. m. del mismo día en el mismo lugar.

Orden del día

Asamblea ordinaria:

1. Aprobación del balance del periodo 2007-2008.

HB Cía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones S.A-CJ 3-101-334455.—1 vez.—(112534).

APEIRON SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Apeiron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13464114 a celebrarse en primera convocación a las doce m. d. del día 16 de diciembre del año dos mil ocho en la sede de la sociedad en San José, y en segunda convocación a las dos horas con treinta minutos p. m. del mismo día en el mismo lugar.

Orden del día

Asamblea ordinaria:

1. Aprobación del balance del periodo 2007-2008.

Asamblea extraordinaria:

1. Conflicto legal con vecinos por reposición de cercas.

2. Propuesta de venta de su cuota de participación social, de parte del socio Laudiero.

3. Revocación del cargo de vicepresidente al socio Laudiero y eliminación de la figura del vicepresidente en el estatuto de la sociedad.

4. Aumento del capital social a cien mil colones.

Apeiron Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-13464114.—1 vez.—(112535).

SERVICIOS LOGÍSTICOS COSTA RICA ILI S. A

Se convoca a los accionistas de Servicios Logísticos Costa Rica ILI S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos veintiuno, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social. Sito en San José, Costa Rica, América Central, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que se tratará el siguiente orden del día: A) Comprobación del quórum, B) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior, D) Discutir y aprobar o improbar los estados financieros y F) Comisión de protocolización de los acuerdos de la asamblea.—San José, 25 de noviembre del 2008.—José Pablo Sánchez Hernández, Secretario.—1 vez.—Nº 76292.—(112918).

CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.

En cumplimiento con lo establecido en la cláusula décimo-tercera de nuestro pacto constitutivo, y el artículo 158 del Código de Comercio, la Junta Directiva en la sesión celebrada el 19 de noviembre del 2008, acta Nº 76, acordó convocar a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Consorcio de Autobuseros de Cartago S. A., a celebrarse el día 10 de diciembre del 2008, en su domicilio social, sea Cartago, costado sur de Metrocentro, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Lectura del acta anterior.

4.  Informes.

    Presidente.

    Tesorero.

    Fiscal.

5.  Reforma al pacto constitutivo.

6.  Incorporación de nuevos socios.

7.  Nombramientos.

    Elección y nombramiento de Junta Directiva, periodo 2008-2010.

    Elección y nombramiento de fiscal y agente residente, periodo 2008-2010.

8.  Mociones de socios.

9.  Clausura.

La asamblea estará integrada por los representantes de las empresas accionistas debidamente inscritas o bien por aquellas que estos designen debidamente acreditados para los efectos.—Lic. Glaver Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 76364.—(112920).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 a. m., del día jueves 4 de diciembre del 2008 en el salón de actos de la Cooperativa de Músicos Euterpe R. L. Situada 100 metros oeste y 50 sur de la Cruz Roja o 50 metros norte de instrumentos musicales La Voz, calle 16, avs. 8 y 10, casa 859, San José.

ORDEN DEL DÍA

1.  Himno nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del secretario general.

4.  Informe del secretario de finanzas.

5.  Informe del fiscal general.

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el periodo 2009.

7.  Elección del comité ejecutivo para el periodo 2009.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del Comité Ejecutivo.

10.      Asuntos Varios.

11.      Patriótica Costarricense.

12.      Clausura.

Lic. Wilberth Alpírez Quesada.—1 vez.—(112970).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Quirós M., Gerente Administrativo-Financiero.—(109326).

BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso..—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(109327).

Solís Chacón Melvin, cédula 2-339-315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melvin Solís Chacón.—(109328).

Alfonso G. Bolaños Bolaños, cédula 4-105-1316, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alfonso G. Bolaños Bolaños.—(109363).

BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodrigo Leitón Pereira, Presidente.—(109380).

REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74060.—(109517).

INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS

JS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento uno-cero noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74061.—(109518).

ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2008.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—Nº 74062.—(109519).

CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, así como sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios, siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2008.—Valeria Aguiluz, Apoderada Especial.—Nº 74112.—(109520).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de  Cemento  S. A., comunica que la señora Eugenia Gómez Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-998, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1032, serie A por 73,594 acciones; Nº 3039, serie A por 22,078 acciones; Nº 1359, serie B por 9,567 acciones; Nº 851, serie C por 8,377 acciones; Nº 846, serie D por 22,723 acciones, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—23 de octubre del 2008.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(109559).

COOPASEGUROS R. L.

COOPASEGUROS R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Además se les informa que el nuevo correo electrónico es: coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte. Nelson Bejarano Fernández.—(110007).

ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, tres Libros de Actas, uno de Diario, uno de Inventario y Balances y uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—(110031).

TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Carmen Rondon Arnhold.—(110571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAMIONES Y REMOLQUES S. A.

Camiones y remolques S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017832, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74207.—(109871).

COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA S. A.

Comercio General de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-023188, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74208.—(109872).

TAQUERÍA LA MEXICANA S. A.

Taquería La Mexicana S. A., cédula jurídica 3-101-023590, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74209.—(109873).

AGROPECUARIA SEGURA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Segura Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete cuatro cuatro cero, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—Nº 74308.—(109874).

CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Arias y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173390, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 74389.—(109875).

COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Josefino de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175874, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—Nº 74391.—(109876).

AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LTDA.

Agropecuaria Suárez Hermanos Ltda., cédula jurídica Nº 3102007506, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Suárez Aguiar.—(109976).

BIOINTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biointegra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133843, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xavier Legrand Rodríguez, Presidente.—Nº 74652.—(110209).

Extravío del juego de libros contables del siguiente contribuyente: Nombre de la persona física: Luis Brenes Guzmán, cédula Nº 06-0114-0939, solicitando de esta manera la reposición de los libros de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, todos a mi nombre, a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, Código (06).—Puntarenas, 11 de noviembre del 2008.—Luis Brenes Guzmán.—(110356).

QUÍMICOS UNIVERSALES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Químicos Universales de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162281-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 1, Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asambleas de Socios N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Ramírez Reyes.—(110358).

BEARINGPOINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Bearingpoint, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, anteriormente denominada P.M.M. y Compañía Consultores Sociedad Anónima, KPMG Consultores Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales.—Nº 74715.—(110450).

UNIVERSIDAD U LATINA S. A.

William Paul Dean, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte de mi nacionalidad número 701225292, avisa y hace del conocimiento público que su representada Universidad U Latina S. A., cédula jurídica número 3-101-177510, ha iniciado proceso ante la Administración Tributaria de reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual se extravió. Se indica además que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.—William Paul Dean.—Nº 74884.—(110451).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº 6-309-464, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 184, asiento 29940. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 74849.—(110452).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Kattia Ledezma Zúñiga, cédula Nº 6-309-464, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 150, asiento 16298. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº 74850.—(110453).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que el señor Mario Herrera Flores, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula número uno dos doscientos treinta y tres seiscientos sesenta, es dueño de la acción número doscientos setenta y tres, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción doscientos setenta y tres, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(110500).

CLÍNICA PEDIÁTRICA LIMITADA

Clínica Pediátrica Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-008416, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Julio Chavarría Matarrita, Gerente.—(110593).

INVERSIONES CRISTAL S. A.

Inversiones Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126635, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asambleas Generales Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, ubicada en Heredia, de la Universidad Nacional, trescientos metros al norte, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Jorge Chacón Mora, Presidente.—(110626).

DIOTRONIC DE CENTROAMÉRICA S. A.

Diotronic de Centroamérica S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-dos uno ocho uno uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—Nº 74947.—(111011).

BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Buena Onda Pacifica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237382, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del 2008.—Riccardo Micali, Presidente.—Nº 75056.—(111012).

Luis Diego Castro Solé, cédula de identidad Nº 1-1092-296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Registro de Compras, del Sistema del Régimen de Tributación Simplificada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Diego Castro Solé.—Nº 75156.—(111013).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 12 de agosto del 2006 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-443-417, inscrito en el tomo 27, folio 263, número 5700 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 273, número 5046. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(111130).

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachilletaro en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 25 de noviembre del 2000 a nombre de Amarili Guadamuz Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-443-417, inscrito en el tomo 27, folio 69, número 1429 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 80, número 1309. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(111131).

PROPIEDADES TAITEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Taitel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(111420).

TRANSPORTES URBANOS LA CAÑADA

DE SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Urbanos la Cañada de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-480962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ivannia Marín Valerio.—Nº 75379.—(111498).

Carlos Méndez Murillo, portador de la cédula de identidad número uno novecientos nueve novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 75431.—(111499).

Seley Ocampo Murillo, cédula Nº 6-0181-0470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Ocampo Murillo.—Nº 75513.—(111500).

SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Ocampo Murillo.—Nº 75514.—(111501).

Ramón Ramos González, cédula 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos primeros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—Nº 75515.—(111502).

BOCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bocangel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 187111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—Nº 75594.—(111503).

AGRÍCOLA HORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093029, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Cárdenas Marchini.—(111559).

María Elena Ramírez Chaves, cédula 04-0109-0521, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Ramírez Chaves.—(111574).

F MAUR SOCIEDAD ANÓNIMA

F Maur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero setenta y dos mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ezio Parapini Berneri, Presidente.—(111597).

INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ezio Parapini Berneri, Presidente.—(111599).

URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.

Enrique Cardozo Peixoto, empresario, pasaporte N° 03.144-880-3, representante legal de Urucosta de América S. A., cédula jurídica número 3-101-368587, solicito ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de libros por extravío: Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario La Prensa Libre.—Enrique Cardozo Peixoto, Representante Legal.—(111617).

INMOBILIARIA TANZI S. A.

Inmobiliaria Tanzi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos tres nueve nueve cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(111653).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socio Gerardo Salas Vargas, cédula 1-396-921, acción Nº 046. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su reposición.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—(111808).

CHAVES Y MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Chaves y Martínez Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno, el Libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—Nº 75601.—(111908).

GRUPO ÁVALOS Y CHAVARRÍA AVACHA S. A.

Grupo Ávalos y Chavarría Avacha S. A., con cédula jurídica 3-101-311347, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno que se encuentran extraviados: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—Nº 75670.—(111909).

AGROPLAGUI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroplagui Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265776, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su. oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 75677.—(111910).

REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS TÉCNICAS

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 75679.—(111911).

INVERSIONES FIVAR CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—Nº 75680.—(111912).

BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237382, anteriormente denominada Inversiones Inmobiliarias R Y R Milano Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), sucursal de Liberia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Nosara, Guanacaste, 18 de noviembre del 2008.—Riccardo Micali, Presidente.—Nº 75770.—(111913).

INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, uno de cada uno de los solicitados para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 75793.—(111914).

IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111436, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—(111924).

COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO POVEDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—(111925).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AUTOS RENTISTAS

Yo Alejandro Riggioni Araujo, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Costarricense de Autos Rentistas, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil trescientos cincuenta y tres-veinticinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del Tomo Primero del Libro de Actas de Asambleas de Asociados, el cual fue extraviado. El nuevo Libro que se autorizará será el Tomo Dos de Actas de Asambleas de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de agosto del 2008.—Alejandro Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—Nº 74731.—(110448).

ASOCIACIÓN CENTRO DE RESTAURACIÓN

CRISTIANA DE SANTA ANA

Yo, Ivannia Luz Brenes Cantillo, mayor, casada una vez, asistente administrativa, cédula de identidad número: 1-921-092, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centro de Restauración Cristiana de Santa Ana, cédula jurídica: 3-002-104468. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Ivannia Luz Brenes Cantillo, Presidenta.—1 vez.—Nº 74872.—(110449).

COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS LIBERIA 2009

La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2009, comunica a todos los costarricenses y al comercio en general, que las Fiestas Cívicas Liberia 2009, se llevarán a cabo durante los días del 12 de febrero al 22 de febrero del 2009, en la Ciudad de Liberia, capital de la provincia de Guanacaste. Asimismo invitamos, a todas aquellas empresas y personas interesadas en participar en las Fiestas Cívicas, se les comunica que los remates de los derechos de tablados se llevarán acabo el día martes 09 de diciembre del 2008, a partir de las 9:00 y el día 10 de diciembre del 2008 a partir de las 9:00 de la mañana en el Salón de Sesiones del Museo de Liberia (Antigua Comandancia) será el remate de los demás puestos. Los puestos que quedan sin adjudicar en este primer remate, se rematarán el día 15 de diciembre del 2008 a partir de las 9:00 de la mañana en el mismo lugar. Los pagos de los derechos deberán ser estrictamente de contado y en moneda nacional, también se comunica que este remate se regirá de acuerdo con lo que estipula la Ley General de Administración Publica. La Comisión de Fiestas Liberia 2009, recibirá ofertas para la contratación de toros, cimarronas, construcción de barrera, recolección de basura, limpieza de terreno, quema de pólvora, sonido, iluminación, y otros, en las oficinas de la Comisión, que se encuentran ubicadas en las instalaciones del Hotel La Siesta, ubicado 250 metros al sur de la Farmacia Lux, de esta ciudad. Todos los servicios que esta Comisión deba contratar, serán cancelados únicamente contra facturas timbradas. Esta vence 15 días después de su publicación.—MBA. Rodolfo Peña Flores, Presidente.—Miguel Álvarez Montero, Secretario.—1 vez.—(111044).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Para efectos de terceros, se hace saber que el Lic. Víctor Hugo Hernández Soto, CPA 4125, fue suspendido en ejercicio de la profesión por seis meses, según acuerdo de junta directiva Nº 425-2008, del 06 de junio del 2008, ratificado por acuerdo Nº 739-2008 el día 02 de octubre del 2008. Esta suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(111068).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa aumento de cuota de colegiatura, en asamblea general extraordinaria del 14 de noviembre del año 2006 se aprobó indexar la cuota de colegiatura usando como base el índice de inflación del Banco Central, a partir del primero de enero del año 2009. En razón de lo anterior, a partir del primero de enero del 2009, se incrementa la cuota en 300,00 pasando de ¢2.500,00 a ¢2.800,00 mensuales. Es importante recordar a todos los agremiados y agremiadas la importancia de mantener actualizadas las fórmulas de designación de beneficiarios, así como estar al día en el pago de la cuota de colegiatura para el disfrute de los derechos del Régimen de Seguridad Social de la Institución.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 6785).—C-9260.—(111151).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

CALLE VARGAS, SANTA CRUZ,

TURRIALBA

Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres- doscientos cincuenta-doscientos setenta y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica numero tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Acta de Registro de Asociados y Mayor, ambos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de noviembre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75278.—(111497).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE BARRIO LOS ÁNGELES DE

TABARCIA DE MORA

Yo Hernán Bustamante Fernández, cédula de identidad Nº 1-508-945, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica del Acueducto Rural de Barrio Los Ángeles de Tabarcia de Mora, cédula jurídica número 3-002-313267, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asambleas Generales, tomo dos, el cual fue extraviado. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a dirigirse ante el Registro Asociaciones, a fin de oír objeciones.—Hernán Bustamante Fernández, Presidente.—1 vez.—(111562).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de azúcar avisa que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998 Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 342, celebrada el 18 de noviembre del 2008, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción, en la zafra 2007-2008

Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

 

Tipo

Valor/bulto de 50 kg ¢

Blanco de plantación 99.5º

de polarización

10.945.479.418

Crudo 96º de polarización

10.507.660.241

 

Precio final a pagar al productor independiente:

 

Ingenio

Valor del /kilogramo de azúcar

de 96° de polarización ¢

 

 

Atirro

131,8231425

Juan Viñas

131,9183908

Costa Rica

131,9410929

Porvenir

131,9946989

Providencia

131,9295715

San Ramón

132,3552089

Victoria

131,8984581

Cutris

131,9283130

Quebrada Azul

131,9305798

Santa Fe

131,8552784

Palmar

131,8808857

CATSA

131,8740315

Viejo

131,8649612

Taboga

131,8842791

El General

131,9933792

 

NOTA:   Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(111661).

ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA

Yo, Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 1-902-837, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Consumidores de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-405107, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Diario número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Erick Ulate Quesada, Presidente.—1 vez.—Nº 75706.—(111907).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 128, de mi protocolo 38, visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del año en curso, a las catorce horas, el señor Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, con cédula de residencia número 270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en el Barrio Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-530505. Se publica el presente, llamando a acreedores del señor Argüello Valdivia, a fin de que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública sesenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Hotelera Bonanza Sociedad Anónima.—San José, veintiún de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(111560).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

16 de octubre del 2008

Prov. 1032-2008

Señores

Industrias Luigi, Sociedad Anónima

Su Oficina

Se inicia Procedimiento Administrativo.-Aplicación de una eventual sanción de Apercibimiento, Artículo 99. Ley de Contratación Administrativa.

Por medio de la presente se les comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

1º—Que mediante proceso de Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500 en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el pedido de compra Nº 4500067208 de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir bienes para uso de la Administración.

2º—Que de acuerdo a lo que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se refiere a la sanción de apercibimiento, el que establece lo siguiente:

“Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de La República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato”.

3º—Que mediante proceso de Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, pedido de compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra, correspondiente a la compra de materiales de oficina.

4º—Que en razón de lo anterior y de conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega tardía de los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según lo establecido en los artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, números 212, 213, 215, 216 y 217.

5º—Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.

Atentamente,

Licda. Blanca Córdoba Berrocal.

San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 40064).—C-75260.—(106870).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ

Se hace saber a los señores: Ángel Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula de identidad número 5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado. Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe de la técnica catastral Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y relacionado con el identificador único Nº 50202002442000 manifestando en lo que interesa textualmente: “La finca relacionada a este predio, 5-0024420, indica en su asiento registral el plano 5-0003364-1972; sin embargo, al realizar el contraste del levantamiento de campo con el resto de insumos relacionados a este predio... y especialmente el plano, se determina una gran discrepancia entre la información obtenida en el campo y la catastral. El plano 5-0003364-1972 ya no representa de forma correcta a la finca... por lo que se le indica una modificación 9 y por ende se omite el plano en los datos de la tabla de atributos de la base de datos, señalándosele al predio una inconsistencia 03 y relación 0”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:06 horas del 6 de octubre de 2008, se dispuso notificar a los señores Ángel Rosales Orias y Erasmo Rosales Orias y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-340-BI-UE).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19907).—C-59420.—(109325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Jacinto José Carrillo Pérez, cédula 5-0029-9506, por ser propietario registral del inmueble del partido de Guanacaste número 26542-000, se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste (26542-000). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 22/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/10/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 08-266-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19909).—C-43580.—(110509).

Se hace saber que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la siguiente resolución: (Expediente 08-1071-BI) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Diligencias administrativas, iniciadas por escrito presentado a la Dirección de este Registro a las 2:20 horas del día 27 de octubre de 2008, del Registrador N° 336 de la Regional de Alajuela, Licenciado José Pacheco Fernández, debido a que al hacer el estudio del documento bajo citas de tomo 577, asiento 71684, que se refiere a una hipoteca, sobre la finca del partido de Alajuela, matrícula 210644, determinó una posible doble inmatriculación, con la finca del mismo partido, matrícula 210643; inscritas con el mismo número de plano, sea, el plano A572535-1985, y siendo que, del estudio recabado se pudo determinar que ambas fincas fueron inscritas por medio de la presentación del mismo documento, bajo citas de tomo 347, asiento 15932, por lo cual a la finca 2-210644, le corresponde el plano A-5725361985; y a la finca 2-210643, le corresponde el plano A-572535-1985; no obstante lo anterior, no se puede corregir de oficio, porque la finca del partido de Alajuela, matrícula 210644, presenta una hipoteca inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242, a favor de la señora María Jesús Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 1-562-938; con la salvedad que de ponerse de acuerdo las partes, acreedor y deudor, se puede corregir por medio un documento idóneo, de conformidad con los artículos 450 y 454 del Código Civil, situación que debe corregirse también en el documento que originó la apertura de este expediente, presentado bajo citas de tomo 577, asiento 71684. Visto el informe indicado, y de conformidad con lo ordenado en por resolución de las 13:00 horas del día 5 de noviembre de 2008, se consignó una nota de advertencia al margen de las finca indicada, únicamente para efectos de publicidad por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, de 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa DRP008-2007; de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferir audiencias, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, presente resolución, a (...) Señora María Jesús Muñoz Rodríguez, mayor de edad, soltera, secretaria, cédula de identidad 1572-938; en condición de acreedora, en hipoteca de primer grado, inscrita bajo citas de tomo 574, asiento 43242; y de segundo grado, anotado el tomo 577, asiento 71684; lo anterior, por no existir dirección exacta en los asientos de registro; y se le previene: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículo 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49399).—C-93080.—(110510).

Se hace saber a las señoras: María Yorleny Arias Rojas, cédula de identidad número 5-292-534 y a Marlene Aguilar Aguilar, cédula de identidad número 2-283-144, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta Dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de la Ingeniera Priscilla Murillo Arroyo, N° IT 19243 y relacionado con el identificador único N° 50202004804000, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del partido de Guanacaste matrícula cuarenta y ocho mil cuarenta (48040), la cual no indica un plano catastrado en su Asiento Registral. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución las 10 horas 35 minutos del 16 de setiembre de 2008, se dispuso notificar a las señoras: María Yorleny Arias Rojas y a Marlene Aguilar Aguilar y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 08-467-BIUE).—Curridabat, 21 de octubre 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora.—(Solicitud Nº 19908).—C-63380.—(110512).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la gestión administrativa presentada el día 6 de octubre del 2008 por el señor Leoncio Martínez Acuña, cédula de identidad 1-543-372, mediante la cual manifiesta a esta Dirección que es el propietario registral del automotor placas 87578, marca Chevrolet, categoría Station Wagon, número de motor CGU1597147477, año modelo 1979, el cual se encuentra también inscrito bajo la matrícula CL-71265, señalando que se trata del mismo automotor al cual se le realizó un cambio de placas de CL-71265 a la particular 87578, consecuentemente solicita la desinscripción de la matrícula CL- 71265. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, SE NOTIFICA y CONCEDE AUDIENCIA hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Oscar Eduardo Cadet Fernández, cédula de identidad 1-258-978, en representación de Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-006532, propietaria registral del vehículo placas CL-71265. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. Exp.81-2008.—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43851).—C-12560.—(111596).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Razón social                                   Número patronal                Periodos                          Montos

Campos Carvajal Luis           0-00203600038-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008             1.043.244,00

Blanco Chávez Jefry

Adrián                                       0-00205140508-001-001      Planilla 02/2008           204.805,00

Blanco Chávez Jefry                                                                      TIN 05/2008

Adrián                                       0-00205140508-999-001      hasta 08/2008                   42.850,00

Hacienda Rancho

Krissia S. A.                             2-03101336789-001-001      Planilla 06/2008              54.922,00

Quality Technology

Dental Center S. A.                2-03101375680-001-001      Planilla 06/2008

                                                                                                            y 07/2008                        169.901,00

Razón social                                   Número patronal                Periodos                          Montos

Orozco López Carlos            0-00602350305-001-001      Planilla 01/2008

Luis                                                                                                   hasta 07/2008                 813.764,00

Orozco López Carlos            0-00602350305-999-001      TIN 02/2008

Luis                                                                                                   hasta 08/2008                 102.378,00

Arias González Gilberth      0-00501400920-001-001      Planilla 02/2008

                                                                                                            hasta 07/2008                 667.954,00

Reina Mena Julia                    0-00900850497-001-001      Planilla Adic

                                                                                                            09/2006 y planilla

                                                                                                            Ord 08/2007                   987.524,00

Federación de Gobiernos

Locales Costarricenses

Fronterizos con Nicaragua  2-03007244685-002-001      Planilla 02/2008              32.404,00

Arias Corrales Bernardita    0-00202990873-001-001      Planilla 06/2008                 311.291

Hernández Morales Jonny

Francisco                                  0-00104950232-001-001      Planilla 02/2008              22.081,00

Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la empresa Medchen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171679, apertura de procedimiento administrativo sancionatorio:

1º—Con fundamento al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 del Reglamento a la ley, se le notifica que la Oficina de Asesoría Legal ha dictado resolución inicial por presunto incumplimiento total de la contratación Nº CD-0004-04-A cuyo objeto contractual lo constituye equipo descartable para transfusión de sueros, existiendo en apariencia un incumplimiento en el objeto por cuanto existe documentación emanada de los diferentes servicios usuarios que tales equipos no cumplían con las calidades requeridas.

2º—Que pese a los esfuerzos realizados a fin de notificar a la empresa no ha sido posible ubicar su domicilio social a la fecha, por lo que se procede a notificar por este medio:

Con fundamento en el artículo 217 de la normativa citada se notifica a la empresa Medchen S. A., para que en el plazo de 15 días hábiles se apersonen a la Oficina de Asesoría Legal, sita antiguo Edificio Cervecería, segundo piso, para que formulen por escrito sus alegatos y presenten las pruebas de descargo.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Oficina Asesoría Legal.—Lic. Ana Irma Sibaja Arias, Coordinadora.—1 vez.—(110530).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Fabio Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0170-0088; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº 2-0631-0704, Iris Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0219-0634; José Luis Navarro Vega, identificación Nº 3-0272-0270; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº 9-0038-0021; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº 9-0031-4676; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº 2-0427-0377; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº 2-0400-0757; Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº 1-0965-0474, y Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 135-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 200 metros oeste y 75 metros norte de la Escuela del Coco, Guácima, Alajuela, inmueble propiedad de: Fabio Alfaro Rojas identificación Nº 2-0170-0088; Natalia Gamboa Alpízar, identificación Nº 2-0631-0704; Iris Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0219-0634; José Luis Navarro Vega, identificación Nº 3-0272-0270; Inés Alfaro Rojas, identificación Nº 9-0038-0021; José Antonio Fonseca Calvo, identificación Nº 9-0031-4676; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº 2-0427-0377; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº 2-0400-0757; Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393; Raquel Marcela Castillo Ortiz, identificación Nº 1-0965-0474, y Fernando Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 061857, los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº 2-446-200, y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de tapia en block, con un área de 12m2 por 2.5 metros de altura, a un 100% de avance. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula Nº 2-446-200, y el testigo inspector Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110605).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº 2-210-291, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 163-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 a. m. horas del 7 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección: Barrio San José del monumento del Pacto del Jocote, 50 este, inmueble propiedad de Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº 2-0210-0291, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 165869, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda que consiste en cambio de techo y estructura de techo, colocación de cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110607).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores: José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº 1-1001-0235; Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº 2-0434-0914; Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241732; Ruth Quirós Solís, cédula Nº 2-0300-0160; Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº 2-0362-0441; Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº 2-0364-0092; Manuel Gómez García, cédula Nº 6-0205-0860; Olga Mora Ocampo, cédula Nº 9-0092-0904; Haydee González Quirós, cédula Nº 2-0288-0886; Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº 135053057001999; Asociación Solidarista de Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582; Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº 2-0362-0920; Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº 9-0049-0247; Mildred Vásquez Solano, cédula Nº 1-0944-0958; Rodrigo Campos González, cédula Nº 2-0292-0930; Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-0309-0896; Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172514; Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-064708; María Elena Porras Murillo, cédula Nº 2-0525-0268; Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº 2-0724-0567; Carmen Amalia Campos González, cédula Nº 2-0208-0550; Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº 2-0456-0974; Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº 2-0486-0349; Juan José Araya Benavides, cédula Nº 2-0405-0094; Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº 1-0913-0582; Vernon Castro Jiménez, cédula Nº 1-0678-0025; Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº 2-0434-0573; Roger Arias Barrientos, cédula Nº 6-0153-0436; Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº 6-0227-0340, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº 27013591807225; Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº 2-0395-0114; José Oporto Martínez, cédula Nº 9-0048-0086; Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº 1-0839-0300; Luis Herrera Castro, cédula Nº 1-0548-0460; Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº 2711191347833; Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº 1-0871-0230; José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº 1-0774-0338; Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº 2-0412-0474; Ángela González Fuentes, cédula Nº 2-0218-0975; María Cecilia Solano Jara, cédula Nº 6-0108-1429; Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº 2-0489-0081; Olga Elena Arce Arce, cédula Nº 4-0150-0019; Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº 1-1778-0015; Luis Ismael López García, cédula Nº 2-0743-0776; Andrey Fernando López García, cédula Nº 2-0772-0279. Y de Conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 132-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 12:45 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Desamparados 150 metros este, antigua Revisión Técnica Inmueble Propiedad de Derecho 004, José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº 1-1001-0235; derecho 006, Marvin Emilio Acuña Quirós, cédula Nº 2-0434-0914; derecho 007 Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241732; derecho 008, Ruth Quirós Solís, cédula Nº 2-0300-0160; derecho 009, Óscar Ramón Chávez Ortiz, cédula Nº 2-0362-0441; derecho 010, Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº 2-0364-0092; derecho 011, Manuel Gómez García, cédula Nº 6-0205-0860; derecho 012, Olga Mora Ocampo, cédula Nº 9-0092-0904; derecho 013, Haydee González Quirós, cédula Nº 2-0288-0886; derecho 014, Margarita Quirós Pereira, cédula residencia Nº 135053057001999; derecho 015, Asociación Solidarista de Empleados fe Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582; derecho 016, Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº 2-0362-0920; derecho 017, Rodrigo Barrantes Matamoros, cédula Nº 9-0049-0247; derecho 018 y 020, Mildred Vásquez Solano, cédula Nº 1-0944-0958; derecho 019, Rodrigo Campos González, cédula Nº 2-0292-0930; derecho 021, Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº 2-0309-0896; derecho 022, Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172514; derecho 023, Sistemas de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-064708; derecho 024, María Elena Porras Murillo, cédula Nº 2-0525-0268; derecho 025, Brenda Valeria Porras Murillo, cédula Nº 2-0724-0567; derecho 026, Carmen Amalia Campos González, cédula Nº 2-0208-0550; derecho 027, Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº 2-0456-0974; derecho 028, Percy Gerardo Sánchez González, cédula Nº 2-0486-0349; derecho 029, Juan José Araya Benavides, cédula Nº 2-0405-0094; derecho 030, Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº 1-0913-0582; derecho 031, Vernon Castro Jiménez, cédula Nº 1-0678-0025; derecho 032, Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº 2-0434-0573; derecho 033, Roger Arias Barrientos, cédula Nº 6-0153-0436; derecho 034, Ricauter Gómez Núñez, cédula Nº 6-0227-0340; derecho 036, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº 27013591807225; derecho 038, Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº 2-0395-0114; derecho 039, José Oporto Martínez, cédula Nº 9-0048-0086; derecho 040, Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula Nº 1-0839-0300; derecho 041, Luis Herrera Castro, cédula Nº 1-0548-0460; derecho 042, Luis Martínez Cuadra, cédula residencia Nº 2711191347833; derecho 043, Rolando Antonio Vargas Salas, cédula Nº 1-0871-0230; derecho 044, José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº 1-0774-0338; derecho 045, Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº 2-0412-0474; derecho 046, Ángela González Fuentes, cédula Nº 2-0218-0975; derecho 047 y 048, María Cecilia Solano Jara, cédula Nº 6-0108-1429; derecho 049, Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº 2-0489-0081; derecho 050, Olga Elena Arce Arce, cédula Nº 4-0150-0019; derecho 051, Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº 1-1778-0015; derecho 052, Luis Ismael López García, cédula Nº 2-0743-0776; derecho 053 y 054, Andrey Fernando López García, cédula Nº 2-0772-0279, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 170914. Los suscritos Inspectores Municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415; Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de agregado en casa de habitación primer nivel en block, segundo nivel en perling y fibrolit, tres niveles, tres aposentos, obra con 70% de avance. En Consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110612).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Cristian Loría Chavarría, identificación Nº 2-0491-0342; Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº 3-0231-0448; Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº 2-0442-0750; Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº 9-0078-0813; Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº 2-0393-0324; María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº 4-0101-0008; Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº 2-0435-0679; Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº 2-0308-0782, y Olga Virginia Vargas Vargas, identificación Nº 2-0269-0535, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 134-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: frente a la Escuela de Tacacori, inmueble propiedad de: Derecho 001, Cristian Loría Chavarría, identificación Nº 2-0491-0342; derecho 002, Marielos Rojas Alvarado, identificación Nº 3-0231-0448; derecho 003, Jeannette Loría Chavarría, identificación Nº 2-0442-0750; derecho 004, Berny Alonso Villalobos Benavides, identificación Nº 9-0078-0813; derecho 005, Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº 2-0393-0324; derecho 006, María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº 4-0101-0008; derecho 007, Gerardo Nain Loría Chavarría, identificación Nº 2-0435-0679; derecho 008, Manuel Calvo Jiménez, identificación Nº 2-0308-0782, y derecho 009, Olga Virginia Vagas Vargas, identificación Nº 2-0269-0535, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 189847, los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas, identificación Nº 2-598-424, y Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº 2-416-696. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de cuatro viviendas en prefabricado horizontal estructura de madera zinc Nº 28 con un área aproxima de 42 m2 cada una y un agregado de 20 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas, identificación Nº 2-598-424, y el testigo inspector Mario Herrera Zúñiga, identificación Nº 2-416-696.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110615).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Rodrigo Chavarría González, cédula de identidad Nº 2-353-663, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 092-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 08:20 horas del 13 de agosto del 2008, presentes en la siguiente dirección 25 oeste y 200 sur del Salón Diamante, inmueble propiedad de Rodrigo Chavarría González, identificación Nº 2-353-663, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 120326-001-002, los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Casa habitación en block estructura en perling zinc Nº 28 aproximadamente de 60m2 a un 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-548-785, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110617).

Por ignorarse el domicilio actual de la Compañía Comercial MGR Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-134482, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención municipal Nº 038-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415, y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576, nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela 300 metros del Bar Weeken ya que en la finca matrícula Nº 2-130591-000, se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial de logo publicitario “Hotel Mango”. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 14 volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de 1944. En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº 1-396-267, en su condición de representante legal de la sociedad Compañía Comercial MGR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134284, propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 12:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula Nº 1-396-267.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110622).

Por ignorarse el domicilio actual de la Empresa Inversiones Guarico S. A., cédula Nº 3-101-060765, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, la “Prevención municipal Nº 032-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Proceso Control Fiscal y Urbano Municipalidad de Alajuela, los inspectores municipales, Óscar Mora Cruz, cédula Nº 2-611-415, y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576, nos presentamos en la siguiente dirección: distrito de Río Segundo de Alajuela  400 metros este del Peaje, ya que en la finca matrícula número 2-080698-002, se ha constatado la existencia dos rótulos (publicidad exterior) con las siguientes características: Rótulos en estructura de hierro e iluminación con una altura aproximada de seis metros con publicidad exterior en ambas caras de la estructura de tipo pedestal y abanico colocados sobre una estructura de techo de un local comercial. Se encuentra incumpliendo la normativa legal vigente según lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003, por lo que de forma inmediata se le ordena retirar el rotulo y la estructura que le da soporte con base en la normativa citada ya que la publicidad no cuenta con la licencia municipal requerida y de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 14 volumen 1, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional conocido como Convenio de Chicago de 1944. En consecuencia se apercibe al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº 4-083-074, en su condición de representante legal de la Inversiones Guarico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060765, propiedad de los rótulos y estructuras para que se proceda a retirarlos de forma inmediata en caso contrario se la indica que la Municipalidad procederá a retirarlos por su cuenta, cobrando al administrado los gastos en que se incurra. Conforme al artículo 161 del Código Municipal, se le informa que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos ordinario de revocatoria y apelación, los cuales serán conocidos en su orden por el Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Concejo Municipal de Alajuela. Al ser las 10:30 del 11 de agosto del 2008, se notifica al señor Manuel Enrique Víquez Ramírez, cédula Nº 4-083-074.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110624).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Buena Causa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200231, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 216-2007”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:25 horas del 13 de diciembre del 2007, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa de La Ceiba, lote Nº 22, inmueble propiedad de Buena Causa S. A., identificación Nº 3-101-200231, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 289427-000, los suscritos inspectores municipales William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, y Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda con permiso Nº 850-SPU-07 para un área de 288 m2 en la misma existe una alteración de proyecto en la parte frontal del lote con un área de 30m2 aproximados con un avance de 40% además, encontrándose fuera de línea ya que no respetó los 2 metros de retiro frontal (ante jardín). En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110625).

Por ignorarse el domicilio actual de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, cédula jurídica Nº 3-002-051032, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 156-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 a. m. horas del 28 de febrero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Turrúcares, Cebadilla 600 sur Centro Recreo ICE, inmueble propiedad de la Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, identificación Nº 3-002-051032, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 183611-000, los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vestidores en block con área de 60m2 con 20% de avance se clausura la obra quedando en gris, sin repello en paredes, sin contrapiso en viga corona sin techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al frente. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula Nº 1-809-713, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110633).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Careli de Escazú S.A., identificación Nº 3-101-176873, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de movimiento de tierra Nº 069-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 14 de agosto del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Sistema de Folio Real matrícula Nº 295957, ubicada en el distrito La Garita, del cantón Central de Alajuela, dirección Urb. Estancia del Sol, lote Nº 1 propiedad de Careli de Escazú S. A., identificación Nº 3-101-176873, se detecto un movimiento de tierra que consiste en relleno de propiedad con un área de 3000m² el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Fernando Madrigal Cerdas que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110635).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº 3-101-42309, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 015-2008”, del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 11 de marzo del 2008, presentes en la siguiente dirección: Residencial El Bosque, lote Nº 13-G, inmueble propiedad de El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº 3-101-420309, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383841-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda con block con un área de 300m2 aprox. la misma fuera de línea ya que no respeto la zona de antejardín. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110637).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº 3-101-420391, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 012-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 30 de enero del 2008, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la Ferretería La Aduana, La Garita, inmueble propiedad de Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº 3-101-420391, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2941484-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y William Hidalgo Monge, identificación Nº 1-1054-603, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de nueva cabañas con un área total de 400m2 aprox. con un avance del 90% quedando sin pintura además remodelación de salón con un área de 200m² aprox. que consiste en cambio de estructura de techo y cubierta de techo. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado norte de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector William Hidalgo Monge, cédula Nº 1-1054-603.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110638).

Por ignorarse el domicilio actual del señora Rose Mary Rojas Oviedo, cédula Nº 2-528-572, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de clausura de construcción Nº 216-2008”, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Mirasol, detrás del Super Mirasol, Barrio San José, inmueble propiedad de Rose Mary Rojas Oviedo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 224283-112, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Ricardo Alvarado Gómez, identificación Nº 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la Ley y el Reglamento de Construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en block con una área de 180m² aproximadamente con un avance de 50% quedando sin puertas, sin ventanas y sin cielorraso En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos Al costado sur de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gómez, cédula Nº 3-215-947.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110640).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Lio Chao Tang, cédula de identidad número pasaporte 210157008, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de obra concluida sin licencia Nº 034-2008”, del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 13:00 horas del 8 de mayo del 2008, presentes en la siguiente dirección: 125 metros del Monumento del Pacto del Jocote, inmueble propiedad de Lin Chao Tang, identificación pasaporte Nº 210157008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 173860-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una tapia perimetral en block con un área de 25ml para una altura de 2.80 metros, además ampliación de aprentes oficinas con una segunda planta con un área de 30m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si esta en uso, la Municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de ese Proceso y por el Consejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Alejandro Espinoza Rojas, identificación Nº 2-603-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(110642).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Alfaro Leitón Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 3-0141-0627, soltero, pensionado, vecino de San José, San José, Hatillo. Caso Nº 2008-O01019. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(111141).