MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Modifícase el Código Municipal, Ley N.º 7794,
de 30 de abril de 1998, en la siguiente forma:
a) Se reforma el artículo 1, cuyo
texto dirá:
“Artículo
1.-
El municipio está constituido
por el conjunto de personas vecinas
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses, por medio del gobierno municipal.”
b) Se reforma el
artículo 4, cuyo texto dirá:
“Artículo
4.-
La municipalidad posee la
autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus
presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos
municipales.
d) Aprobar las tasas,
los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos
de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y
administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás
ingresos municipales.
f) Concertar, con
personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al
municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su
Reglamento.
h) Promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
i) Impulsar políticas
públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las
mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.”
c) Se reforman los
incisos a), f), g) y k) del artículo 13, cuyos textos dirán:
“Artículo
13.- Son atribuciones del
concejo:
a) Fijar la política y las prioridades
del desarrollo municipal, en cada período del gobierno municipal electo,
garantizando la incorporación de la
perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos desde la diversidad.
Para su cumplimiento podrá aprobar la creación de oficinas especializadas, con
su respectivo presupuesto.
[...]
f) Nombrar y remover a
la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la
secretaría del concejo.
g) Nombrar
directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a
las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de
enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa
causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las
municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
k) Aprobar el Plan de
Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular
de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la
diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad
y la equidad de género.
Estos planes constituyen la base del proceso
presupuestario de las municipalidades.
[...]”
d) Se modifica el artículo 17 en la
siguiente forma: se le reforma el inciso e); al inciso g) se le adiciona una
oración final; además, se adicionan los incisos o) y p). Los textos dirán:
“Artículo
17.-
Corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
[...]
e) Antes de entrar en
posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno
basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por
motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno
deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas
del cantón.
[...]
g) [...] Dicho informe
debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad
y la equidad de género.
[...]
o) Fiscalizar y
garantizar que la municipalidad cumpla
con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la
legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas,
planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
p) Impulsar una
estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y
equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con
la previsión de los recursos necesarios.”
e) Se reforma el segundo párrafo del
artículo 49, cuyo texto dirá:
“Artículo
49.-
[...]
Cada concejo integrará como
mínimo siete comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y
Condición de
[...]
f) Se reforma el
artículo 92, cuyo texto dirá:
“Artículo
92.-
El presupuesto municipal deberá
satisfacer el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente,
razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los
géneros, y la correspondiente distribución equitativa de los recursos.”
g) Se reforma el artículo 94,
cuyo texto dirá:
“Artículo
94.-
En la primera semana de julio,
los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de
Desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y
mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el concejo
incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el
principio de igualdad y equidad entre los géneros.”
h) Se reforman los artículos 125 y
126, cuyos textos dirán:
“Artículo
125.-
El personal se seleccionará por
medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente a quienes
satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 116 de esta Ley. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y
equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e
internas de las municipalidades. Para
cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle
colaboración técnica a
Artículo 126.-
Las municipalidades mantendrán
actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en
el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la
uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al
principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización
serán responsabilidad de
i) Se adiciona al artículo 142,
el inciso e). El texto dirá:
“Artículo 142.-
Créase el Sistema Nacional de
Capacitación Municipal, para el diseño y la ejecución del proceso de
capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad.
Los propósitos generales son:
[...]
e) Propiciar la
participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de
capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés
comunitarios con enfoque de género.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda
González Ramírez Sandra
Quesada Hidalgo
PRIMERA
SECRETARIA PRIMERA
PROSECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 607-P.—7 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro
de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para
que viaje en Delegación Oficial a New York, Estados Unidos de América,
partiendo a las 09:15 horas del 18 de noviembre y regresando a las 21:30 horas
del 20 de noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la
apertura de la oficina comercial de
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto
por ese concepto asciende a $770,00 (setecientos setenta con 00/100 dólares),
sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y
para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el
artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra Ministra a.i. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:15 horas del 18 de noviembre
y hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre de 2008.
Artículo IV.—Rige desde las 9:15 horas del 18
de noviembre y hasta las 21:30 horas del 20 de noviembre de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
12541).—C-29720.—(110994).
Nº 608-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que durante el
mes de noviembre del 2008,
II.—Que el 18 de noviembre de 2008 será la
presentación del informe anual del Consejo de Seguridad ante el plenario de la
63 Asamblea General de las Naciones Unidas.
III.—Que
IV.—Que dada la importancia que revisten para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto las actividades mencionadas, se ha creado la necesidad de la
participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que sea
quien haga la presentación del Informe Anual del Consejo de Seguridad ante la
63 Asamblea de Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2008 e integre
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que haga la
presentación del Informe Anual del Consejo de Seguridad ante la 63 Asamblea de
Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2008 e integre
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos,
impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte
interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartidas
105.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza
la suma de US$385,00 diarios para Estados Unidos para un total de US$1.155,00.
Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar Ugalde Álvarez,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 19:30 horas del 17 de noviembre, a
las 21:28 horas del 20 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
40839- Relaciones Exteriores).—C-25760.—(110993).
N° 610-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Que
Artículo 3º—El Organismo Auspiciador, cubrirá los gastos de tiquete
aéreo en clase económica, por lo que el MICIT reconocerá la diferencia en clase
ejecutiva, y los viáticos únicamente para el día doce de noviembre. El
Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de viáticos para los días
11 y 13 de noviembre, transporte interno, gastos por concepto de impuestos,
tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las
terminales aéreas durante el viaje al exterior, por medio de
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y
Tecnología, se encarga la atención de esta cartera al Ministro de Economía
Industria y Comercio el Ingeniero Marco Vargas Díaz.
Artículo 5º—Rige a partir de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
del once de noviembre de dos mil ocho y hasta las diez horas veinte minutos del
trece de noviembre del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
62-Ciencia y Tec.).—C-20480.—(110996).
Nº 611-P
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Clara Zomer Rezler, portadora de la
cédula de identidad número 1-0271-0528, Ministra del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Guatemala, Guatemala, para
asistir a la “XXVIII Reunión del Consejo Centroamericano de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CCVAH)”, organizado por
Artículo 2º—La salida de la señora Zomer Rezler hacia la ciudad de
Guatemala se realizará el día 12 de noviembre del 2008 y su regreso será el día
15 de noviembre del 2008.
Artículo 3º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario
Público.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Zomer Rezler, se nombra
al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, portador de la cédula de identidad
número 1-484-686 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 5º—Rige a partir de las 03:00 p. m. del miércoles 12 de
noviembre del 2008 hasta las 12:00 mediodía del sábado 15 de noviembre del
2008, ambas fechas inclusive
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
19381-Vivienda).—C-13220.—(110995).
Nº 497-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
Que el Secretario General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Boraschi Hernández, cédula
número uno-setecientos ochenta y nueve-cero sesenta, para que en su condición
de Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas (LCD), participe
en representación de
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del
funcionario serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 18 de octubre de 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 18 de octubre de dos mil ocho.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 498-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Departamento de Justicia del Gobierno de Los Estados Unidos
invita a
2º—Que entre los temas que se tratarán se incluyen: Trámites de
Exportación e Importación de Sustancias y Precursores Químicos, Laboratorios
Clandestinos, y conferencias impartidas por entidades gubernamentales
referentes a estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número
cuatro -ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la
funcionaria serán cubiertos por el Gobierno de Los Estados Unidos. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 10 de octubre de 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 10 de octubre de dos mil ocho.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 499-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las
recomendaciones acordadas en la última reunión de los Subgrupos de Decomiso y
Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y
Organismos de Investigación Criminal, llevada a cabo en Washington, D.C. de los
Estados Unidos de América, en julio de 2008; y también en la última Reunión del
Grupo de Expertos-LAVEX XXIV, la cual se realizó en la ciudad de Santiago de
Chile, Chile, en noviembre del año 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Engels Jiménez Padilla, cédula número
uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos, funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán pagados por el
Instituto Costarricense sobre Drogas. Los gastos correspondientes a
alimentación y hospedaje del funcionario serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre al 01 de noviembre de dos
mil ocho.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 564-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Jorge Arturo Rivera Cordero, cédula de identidad Nº 1-1090-868.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Rivera Cordero, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 710-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Taller Regional de Comisiones Nacionales
Multidisciplinarias un Abordaje Internacional e Interdisciplinario” a
realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del 2008 (incluye salida y
regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo de la actividad es el
intercambio de información entre autoridades gubernamentales.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hill Dimitri Solís Porras, cédula
1-770-214, para asistir a la actividad denominada “Taller Regional de
Comisiones Nacionales Multidisciplinarias un Abordaje Internacional e
Interdisciplinario” a realizarse en Honduras, del 12 al 15 de noviembre del
2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El CASAC, asumirá los gastos por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de noviembre del 2008,
en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 15 de noviembre del 2008.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47398).—C-17180.—(111612).
Nº 731-2008-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “II Salón Internacional Homeland Security, Homsec” a
realizarse en Madrid, España, del 29 de
noviembre al 06 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del
funcionario).
II.—Que el objetivo de la actividad es reunir
a todos los agentes implicados en este sector, fomentando el debate sobre los
nuevos avances y demandas; además al estar concebido como un evento
exclusivamente profesional, es una plataforma de negocios única para las
empresas particulares.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula
1-791-681, Director General a. í., de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de billete de avión,
alojamiento y manutención, serán auspiciados por la organización del Salón
Homsec.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de noviembre al 6 de diciembre
del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 6 de diciembre del
2008.
Dado en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
47398).—C-17180.—(111611).
Nº 094-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) mediante
II.—Que es de interés para el MEIC asistir a
la 40ª reunión del “Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos”, cuyo
objetivo es participar en la elaboración de criterios microbiológicos para
alimentos listos para el consumo y además, colaborar en la elaboración del
Anteproyecto de Directrices para el control de microorganismos patógenos (Campylobacter
y Salmonella spp.) en la carne de pollo.
III.—Que dicha reunión de Codex, se llevará a
cabo en Ciudad Guatemala, Guatemala, del 01 al 05 de diciembre de 2008, ambos
días inclusive.
IV.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, en virtud de que participará en la elaboración de criterios
microbiológicos de una norma Codex, para microorganismos patógenos (Listeria
Monocytogenes) en alimentos listos para el consumo, y este es un tema que
el MEIC trabaja en las negociaciones de Unión Aduanera Centroamericana, siendo
el Codex Alimentarius el ente de referencia de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Giannina Lavagni
Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-976-711, funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad
Guatemala, Guatemala y participe en calidad de representante del país en la 40ª
reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
Artículo 2º—Por motivos de itinerario, la funcionaria estará viajando
hacia el destino el día 1º de diciembre del 2008 y estará regresando el día 5
de diciembre del 2008.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el
Programa 218-Programa de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$
624 (seiscientos veinticuatro dólares con cero centavos).
Artículo 4º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Articulo 5º—Rige a partir del día 1º de diciembre de dos mil ocho y
hasta su regreso el día 5 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José, al ser los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18572).—C-31700.—(111609).
Nº 095-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que como
autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es
de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en la “XVII Reunión de Coordinación Regional en el marco de las
Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
II.—Que en dicha reunión,
III.—Que en el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
IV.—Que el objetivo de la reunión es consolidar la posición de
Centroamérica en procura de que dicha negociación se traduzca en un acceso real
al mercado de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Orlando Muñoz
Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0265, funcionario
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
Guatemala, Guatemala, del día domingo 23 y hasta el día miércoles 26 de
noviembre de 2008 y participe en calidad de representante del país en la “XVII
Reunión de Coordinación Regional en el marco de las Negociaciones del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el
Programa 229- “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Correspondiéndole
al funcionario un total en viáticos de US $455,52 (cuatrocientos cincuenta y
cinco dólares con cincuenta y dos centavos).
Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante
su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el
día 26 de noviembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José al ser los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18571).—C-30380.—(111610).
Nº 224-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno
de Costa Rica a través de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y
Transportes, negocia la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el
Gobierno de
II.—Que esta operación de crédito, financiará
la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan
Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente
Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la
particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá.
III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra,
ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa
Rica –Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos
imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura
vial. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Annia B. Alfaro Quesada cédula
2-291-890, Directora de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a participar en Reunión Técnica Binacional Costa Rica
–Panamá, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, provincia de Bocas
del Toro, República de Panamá, los días del 19 al 21 de noviembre próximo.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria serán cubiertos con recursos
del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma; Por
concepto de Viáticos al Exterior $388, por la subpartida 1.05.04. Los Gastos
que se generen en suelo nacional serán cubiertos por
Articulo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la funcionaria, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional Costa
Rica-Panamá, que se celebrará los días 19 al 21 de noviembre del 2008, en
Changuinola, Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11983-MOPT).—C-31040.—(110999).
Nº 225-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica a través de los Ministerios de
Hacienda y Obras Públicas y Transportes, negocia la suscripción de un Contrato
de Préstamo, entre el Gobierno de
II.—Que esta operación de crédito, financiará
la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan
Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente
Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la
particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá.
III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra,
ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa
Rica-Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos
imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura
vial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Bach. Sergio Bogantes Coto cédula 4-141-099,
sociólogo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en
Reunión Técnica Binacional Costa Rica –Panamá, que se llevará a cabo en la
ciudad de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, los
días del 19 al 21 de noviembre próximo.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario serán cubiertos con recursos
del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: - Por
concepto de Viáticos al Exterior $674, por la subpartida 1.05.04. Los Gastos
que se generen en suelo nacional serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del funcionario, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional Costa
Rica-Panamá, que se celebrará los días del 18 al 22 de noviembre del 2008, en
Changuinola, Panamá, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11989).—C-36980.—(111000).
Nº 226-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que el Gobierno
de Costa Rica a través de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y
Transportes, negocia la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el
Gobierno de
II.—Que esta operación de crédito, financiará
la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan
Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente
Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta Nacional No.36), el cual tiene la
particularidad de que se ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los
Gobiernos de Costa Rica y Panamá.
III.—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra,
ambos países han convenido en realizar una Reunión Técnica Binacional Costa
Rica –Panamá, en la cual se analizará, discutirán y acordarán aspectos técnicos
imprescindibles para la ejecución de esta importante obra de infraestructura
vial.
IV.—Que en este contexto, este Despacho considera
autorizar a los funcionarios de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula
1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios serán cubiertos con
recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente
forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $721.68 para cada uno, por la
subpartida 1.05.04; Los Gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de los funcionarios, en la actividad denominada Reunión Técnico Binacional
Costa Rica-Panamá, que se celebra los días 18 al 22 de noviembre del 2008, en
Changuinola, Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11988-MOPT).—C-35660.—(111001).
Nº 207-08
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Heidy Espinoza Brand, mayor de edad, cédula de identidad
Nº 5-318-226, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1 en el Centro Educativo
de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de
octubre del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13851).—C-11900.—(111928).
Nº 600-2008.—17 de setiembre del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 22 al 26 de setiembre de 2008, se
realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos
ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de setiembre de
2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre de 2008.
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil
ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12543).—C-29720.—(110141).
Nº 684-2008
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I. Que
mediante acuerdo ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial
II. Que
mediante documentos presentados los días 9, 24 y 30 de setiembre y 3 de
octubre, todos del año 2008, en
III. Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”
IV. Que la
instancia interna de
V. Que
VI. Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre
de 1999, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese
Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes
inmuebles:
• Pisos dos
y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000,
26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000 y 26906-F-000.
• Pisos
cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000,
027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000,
027152-F-000 y 027153-F-000.
• Los
edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del
Partido de San José, matrículas de folio real números: 32995-F-000,
32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000,
33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000,
33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000,
33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000,
33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000,
33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000,
33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000,
33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000,
33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000,
33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000,
33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000,
33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000,
33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000,
33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000,
33080-F-000, 33081-F-000 y 33082-F-000.
• Los
edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales
del Partido de San José, matrículas de folio real números: 36469-F-000,
36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000,
36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000,
36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000,
36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000,
36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000,
36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000,
36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000,
36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000,
36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000,
36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000,
36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000,
36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000,
36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000,
36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000,
36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000,
36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000,
36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000,
36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000,
36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000,
36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000,
36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000,
36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000 y
36601-F-000.
• Piso
tres del edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales
del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24174-F-000,
24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.
• Pisos
dos y tres del edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas
filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000,
39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
• Pisos
uno, dos y tres del edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las
fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000,
25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000,
39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
• Pisos
uno, dos y tres del edificio D de la primera etapa, correspondiente a las
fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números:
24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000,
24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000,
24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000,
24211-F-000 y 24212-F-000.
• La
finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 373819-000 y el
edificio J de la sexta etapa que se encuentra ubicado en esta.
• Pisos
uno y dos del edificio F, ubicado en la finca filial del Partido de San José,
matrícula de folio real número 65582-F-
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01
trabajador, a más tardar el día en que se notifique el presente acuerdo
ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total
en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínimo total
en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el acuerdo ejecutivo
Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(111585).
Nº 020-08-MICIT
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
I.—Que Carlos
Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de
II.—Que acompañará a la señora Ministra en
diversas actividades a realizarse del 22 al 29 de noviembre de 2008. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla Cortés, cédula de
identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. El Ministerio de Ciencia y
Tecnología cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días del 22 de
noviembre al 3 de diciembre, así como los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación. Se adelantará la suma de dos mil novecientos setenta y cinco
dólares americanos ($2.975), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 noviembre al 03 de diciembre,
que se autoriza la participación del señor Bonilla en las actividades antes
indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de noviembre del dos mil ocho
hasta su regreso el día 3 de diciembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
64).—C-21800.—(110997).
Nº 028-08-MICIT
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
I.—Que la señorita
Maureen Solís Retana ostenta el cargo de Asesora Legal del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
II.—Que la señorita Solís resulto favorecida
de una beca de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Maureen Solís, cédula de identidad
1-934-358, en su calidad de Asesora legal del Ministerio, para que asista a
dicho curso en
Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de pasaje aéreo ida y regreso,
matrícula y colegiatura, así como el material didáctico que se requiere durante
el desarrollo del curso, viáticos, incluyendo alojamiento durante el tiempo del
curso serán cubiertos por el Organismo auspiciador. El MICIT asumirá los
gastos por concepto de trámite de visa, tributos, cánones o impuestos, que el
funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, gastos de
requisitos de Salud Pública, transporte interno aeropuerto- hotel, Hotel -
aeropuerto. Se adelantará la suma de ciento cincuenta dólares ($150.00),
sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 14 de diciembre, que se
autoriza la participación de Maureen Solís en el curso antes indicado,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 7 de diciembre del dos mil ocho
hasta su regreso el día 14 de diciembre del dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de
noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
63).—C-21140.—(110998).
000819.—San José, a las 07:03 horas del día
22 del mes de octubre del dos mil ocho.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del
señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, por concepto de mejoras
(construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo
perforado y una tapia), localizadas en terreno propiedad de
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 654 del 28 de agosto del
2008, publicada en
2º—Que en la propiedad antes indicada existían construcciones, que
fueron afectadas con motivo de la construcción del proyecto de obra publica
denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “, razón por la
cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 28.226.
3º—Que mediante Oficio Nº 08-1528 del 20 de agosto del 2008, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de
Avalúos, establecer el valor de las mejoras, localizados en terreno propiedad
de
4º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre
del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor Edgar Durán Sánchez,
cédula número 6-093-085, por concepto de indemnización de mejoras
(construcciones y obras complementarias como malla, muros de contención, pozo
perforado y una tapia), localizados en terreno propiedad de
5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 02 de octubre del 2008, el
señor Edgar Durán Sánchez, cédula número 6-093-085, aceptó el Avalúo
Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, señalado en el
resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que el señor Edgar Durán Sánchez, cédula número
6-093-085, ocupaba terreno, el cual resultó afectado por la indemnización
realizada por el Estado, por concepto de expropiación del bien inmueble
propiedad de
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190
siguientes y concordantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor Edgar Durán Sánchez, cédula número
6-093-085, la suma de ¢39.412.390,00 (Treinta y nueve millones cuatrocientos doce
mil trescientos noventa colones 00/100), de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2008-157 del 22 de setiembre del 2008, del Departamento de
Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la
indemnización de mejoras (construcciones y obras complementarias como malla,
muros de contención, pozo perforado y una tapia), localizadas en terreno,
propiedad de
2º—Se da por agotada
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Nº RES-DGA-472.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del día seis de noviembre del año dos mil ocho.
Acto de definición de las Áreas del Departamento Control Posterior del
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 11 de
2º—Que el artículo 10 de
3º—Que el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a
4º—Que el artículo 22 del Reglamento a
5º—Que el párrafo final del artículo 22 del Reglamento a
Considerando:
1º—Que la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas exige
una estructura administrativa y organizacional acorde con las necesidades que plantea
el desarrollo del comercio exterior
2º—Que el artículo 22 de
3º—Que conforme con los artículos 22, 43 y 44 del Reglamento a
4º—Que acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en
la realidad nacional e internacional se hace necesario definir la organización
interna de los Departamentos del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, con el fin de cumplir con los cometidos legales y garantizar el
adecuado servicio público aduanero que debe brindarse.
5º—De conformidad con lo antes expuesto, se definen las Áreas del
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera y sus respectivas funciones, de la siguiente
forma:
1. Departamento
Control Posterior del Valor en Aduana:
1.1. Área de
Investigaciones Sobre Valoración Aduanera.
Le
corresponde a esta Área realizar los estudios e investigaciones sobre
valoración aduanera de alta complejidad para verificar la declaración de los
elementos que conforman el valor en aduana de las mercancías importadas y la
correcta determinación de la obligación tributaria aduanera, mediante la
aplicación de metodologías de investigación y auditoría.
El
Área tendrá las siguientes funciones:
1. Instruir
estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en aduana y
la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
2. Organizar y
coordinar la ejecución de inspecciones u operativos en todo el territorio
nacional, con la participación de otras autoridades y dependencias, cuando
corresponda.
3. Comprobar
el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos contra prácticas
desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y propiedad
intelectual.
4. En la
ejecución de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta
complejidad, deberán investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad
judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
5. Estudiar
las características de los mercados, prácticas de comercio internacional,
conceptos de valoración y otros que se requieran, necesarios como insumo para
instruir los estudios e investigaciones de valor, según metodologías a aplicar.
6. Finalizados
los estudios y las investigaciones sobre valoración aduanera de alta
complejidad por presuntas irregularidades que cometan los importadores, deberán
comunicar a las dependencias competentes los resultados, con el objeto de que
se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas
pertinentes.
7. Coordinar
con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero,
la obtención de información de interés para los estudios e investigaciones
sobre valoración aduanera de alta complejidad.
8. Para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad,
podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para la inspección de locales
o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, cuando sea necesario, tomando las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de la prueba.
9. Mediante
fichas de información y previo visto bueno de
10. En la
realización de los estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta
complejidad, podrán realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio
exterior, así como a oficinas públicas o privadas, localizadas en el
extranjero, para recibir y certificar la información y documentación recabada.
11. Con el
objetivo de obtener información para los estudios e investigaciones sobre
valoración aduanera de alta complejidad, podrán realizar visitas a instalaciones
de empresas de comercio exterior localizadas en el territorio nacional.
12. Gestionar
ante las autoridades judiciales competentes, las órdenes de allanamiento que
corresponda en la instrucción de las investigaciones sobre valoración aduanera
de alta complejidad.
13. Colaborar
con
14. En los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad,
deberán coordinar con
15. En
coordinación con
16. Preparar
y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios e
investigaciones sobre valoración aduanera de alta complejidad.
17. Colaborar
en la elaboración del Plan Anual Operativo del Departamento de Control
Posterior del Valor en Aduana, en materia de su competencia.
18. Rendir
informes periódicos de su gestión a
19. Cualquier
otra que le encomiende
1.2. Área de
Revisión Posterior y Denuncias Sobre Valoración Aduanera.
Le
corresponde a esta Área ejecutar la revisión posterior de las declaraciones
aduaneras correspondientes a los criterios de revisión posterior establecidos
por
El Área tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar la
revisión a posteriori de las declaraciones aduaneras correspondientes a los
criterios de revisión posterior, establecidos por
2. Efectuar
estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de valoración
aduanera trasladadas por
3. En la
atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, se
deberá investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras, preparar la denuncia ante la autoridad
judicial correspondiente, así como diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas.
4. Para la
atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera,
deberán estudiar las características de los mercados, prácticas de comercio
internacional, conceptos de valoración y otros que se requieran.
5. Comunicar
a las dependencias competentes los resultados generados en la atención de
denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera, por presuntas
irregularidades que cometan los importadores, con el objeto de que se instruyan
los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
6. Coordinar
con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero,
la obtención de información de interés para la atención de las denuncias y
revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.
7. Para la
atención de las denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera,
se podrán adoptar las medidas cautelares pertinentes para la inspección de
locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo
las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa tributaria vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio
de Hacienda, cuando sea necesario, tomando las medidas cautelares necesarias
para la debida conservación de la prueba.
8. Coadyuvar
con el Área de Investigaciones sobre Valoración Aduanera en la coordinación y
ejecución de inspecciones u operativos, con la participación de otras
autoridades y dependencias, cuando corresponda.
9. A través de
fichas de información y previo visto bueno de
10. Realizar
visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a oficinas
públicas o privadas, localizadas en el extranjero, para recibir y certificar la
información y documentación recabada, en la atención de denuncias y revisión de
DUAs en materia de valoración aduanera.
11. Realizar
visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas en el
territorio nacional, con el objetivo de obtener información para la atención de
denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.
12. Gestionar
ante las autoridades judiciales competentes las órdenes de allanamiento que
corresponda para la atención de denuncias y revisión de DUAs en materia de
valoración aduanera.
13. Colaborar
con
14. Para
la atención de las denuncias y revisión de DUAs, deberán coordinar con
15. En
coordinación con
16. Preparar
y emitir los informes intermedios y finales, producto de la atención de las
denuncias y revisión de DUAs en materia de valoración aduanera.
17. Colaborar
en la elaboración del Plan Anual Operativo del Departamento de Control
Posterior del Valor en Aduana, en materia de su competencia.
18. Rendir
informes periódicos de su gestión a
19. Cualquier
otra que le encomiende
De conformidad
con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas del
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de la siguiente manera:
1. Departamento
de Control Posterior del Valor en Aduana:
1.1. Área de
Investigación sobre Valoración Aduanera.
1.2. Área de Revisión Posterior y Denuncias sobre Valoración Aduanera.
Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando V de la
presente resolución y se encontrará a cargo de un Coordinador.
Rige a partir
del 06 de noviembre de 2008.
Notifíquese a
Publíquese.—Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
9308).—C-149840.—(110142).
RES-DGA-477-2008.—San
José, a las once horas del día 07 de noviembre de dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que es
competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
32456-H, publicado en
III.—Que de conformidad con el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
IV.—Que a efectos de la implementación del
Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las
resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de 2008, DGA-165-2008 del 08 de mayo
de 2008 y
V.—Que las resoluciones
mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de Julio
de 2008 en
VI.—Que el Ministerio de Hacienda ha
considerado oportuno y necesario continuar con la implementación del sistema
TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación en
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el
Director General de Aduanas, comunica que a partir del 08 de diciembre del 2008
se implementará en
Consecuentemente, las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril de
2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 08 y 12 de mayo de 2008
respectivamente y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas
directamente a este sistema tendrán vigencia en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE AGROINSUMOS
Y
REGISTRO DE EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 25/2008.—El señor Alejandro Meoño Nimo,
cédula Nº 1-908-822, en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del equipo: Abonadora Manual, marca: Maruyama,
modelo: MG 10. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-197-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula Nº
2-303-068, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripción del acondicionador de suelos de nombre
comercial Humus Bio Gro 15%, compuesto a base de ácido húmico. Conforme a lo
que establece
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Servicio de Protección Fitosanitaria resolvió aprobar al señor Adrián Vargas
Sánchez, cédula de identidad 1-0826-0084, en calidad de Subgerente, de la
compañía D&PL Semillas Ltda., cédula jurídica
DIA-R-E-130-2008.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía
Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promi-Root
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-carbono-materia
orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-131-2008.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía
Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Promicuaje
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-carbono-materia
orgánica-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-204-2008.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del Inhibidor de Ureasa de nombre comercial
Agrotain compuesto a base de Propilen Glicol-Triamida-N (n-butil)
Tiofosforica-N-metil-2-pirrolidona. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-189-2008.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Yaravita Rexolin E-FE-13 compuesto a base de Nitrógeno, Hierro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-205-2008.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Yara Krista FMK 0-51-34 compuesto a base de Fósforo-Potasio.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949,
vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería
Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Bursol Inyectable, fabricado por Laboratorios
Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Dexametasona 2 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antiinflamatorio glucocorticoide. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gastroprazol
Tabletas, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los
siguientes principios activos: Cada tableta de 130 mg contiene: Omeprazol 20
mg, excipientes C.S.P. 130 mg (una tableta), y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de esofagitis, úlceras gástricas, gastritis erosiva
en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Angesin Inyectable,
fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Dipirona
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Tanox, fabricado
por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contienen: Ácido tánico
El señor José Luis Bermúdez Morales, número
de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitín 80 mg.,
fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes
principios activos: Cada 1 ml contiene: Ranitidina HCL 10 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de úlceras del tracto digestivo en
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor José Luis Bermúdez Morales, con
número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general
de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: L-Histamin
Tabletas, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los
siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Difenhidramina 60 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las reacciones
anafilácticas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Luis Bermúdez Morales, con
número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general
de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dirulán Solución
Inyectable, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Diuético de acción inmediata en todas las
especies. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113,
título N° 801, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el
año dos mil cinco, a nombre de Cubillo García Raquel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 2, título N° 160, emitido por el Colegio Iribo, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Jiménez Monge Sofía Anabelle. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 1432, y del Título de
Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N°
1113, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Esquivel Meléndez
Manuel de Jesús. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 2, folio 34, título N° 291, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Padilla Ortega
Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 87, título Nº 87-044, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Castro Garro Ivannia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 247, título Nº 3211, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil cinco, a nombre de Vindas Garro Esteban Andrés. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 60, título Nº 165, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre
de Noel Carazo Hannia Odilie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 346, emitido en el año mil novecientos noventa y
ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo
1, folio 42, título Nº 795, emitido en el año mil novecientos noventa y siete,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita,
a nombre de Gutiérrez Ruiz Royner. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1711, emitido por el
Colegio
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 88, título Nº 1138, emitido
por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Porras Mata Freddy Rodolfo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 82, título Nº 1103, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado
Fernández Heber. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título Nº 339, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fernández Fallas Eilen. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 181, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karen Yanory
Yes Miranda. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº
2609, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Ramírez Vega Hannia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título Nº 54, emitido por el C.T.P. José Albertazzi
Avendaño, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Guevara Katherine. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 7, título Nº
163, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cinco,
a nombre de Solera Ramos María Mayela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Solera Ramírez María Mayela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 37, título Nº 453, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Obando Montero Ana
Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 61, título Nº 1030, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guadamuz Vargas Amarilis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título Nº 544, emitido por el Liceo de Atenas, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Garita Ortiz María de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 2, título Nº 1115, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 1002, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil
seis, a nombre de Álvarez Campos Maricela. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, asiento 3, título Nº 426, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Álvarez Artavia
Dina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 21, Título Nº 2891, emitido por el Colegio de Palmares, en el
año dos mil seis, a nombre Badilla Jiménez Joaquín Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título
Nº 134, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Álvarez Salas Lizeth. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 9, Título N° 602, emitido por el Liceo de Cariari, en el año
dos mil cinco, a nombre de Montero Bermúdez Nidia Sugey. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 24, título Nº 3044, en el año dos mil uno y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 438, título Nº
6605, en el año dos mil, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, a nombre de Gabelman Cascante Andrea Carolina. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 102, título Nº 1600, emitido por el Liceo de San José, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Jiménez Gerold. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 161, título Nº 600, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil cinco, a nombre de Romero Bolaños Karol Viviana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, asiento 17, título N° 137, emitido por el Colegio Saint
Gregory, en el año dos mil siete, a nombre de Montero Alvarado Joaquín Alberto.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 24, título N° 126, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa
Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Matarrita Espinoza
Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio
de nombre Nº 58889
Que Claudio Murillo Ramírez, apoderado especial de Souza Cruz S.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre presentada
el día 26 de febrero de 2008 bajo expediente 58889. El cambio de nombre es de COMPAHIA SOUZA
CRUZ INDUSTRIA E COMERCIO por el de SOUZA CRUZ S. A. y afecta la
siguiente marca: 1900-2687734 Minister. Publicar en
Cambio de nombre Nº 180
Que Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en calidad de
apoderado especial de Astellas Pharma Inc., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de YAMANOUCHI PHARMACEUTICAL CO, LTD., por el de ASTELLAS PHARMA
INC., presentada el día 25 de abril de 2008, bajo expediente 180. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008459 ASTELLAS. Publicar en
Cambio de nombre
Nº 858
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula N° 1-557-443 ,
en calidad de Representante Legal de Chupa Chups S.A.U, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ENRIQUE BERNAT
F. S. A. por el de Chupa Chups S.A.U, presentada el día 19 de junio de 2008
bajo expediente 858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-4341230 Registro Nº 43412 CHUPA CHUPS en clase 30 marca
Denominativa, 1995-0001915 Registro Nº 92522 SMINT en clase 30
marca Mixto, 1995-0008608 Registro Nº 97615 MINI CHUPS en clase 30
marca Denominativa, 1997-0006359 Registro Nº 107988 CRAZY DIPS en clase 30
marca Mixto, 1999-0003518 Registro Nº 117174 TONGUE PAINTER (PINTA
LENGUAS) en clase 30 marca Mixto, 1999-0003755 Registro Nº 117178 CRAZY PLANET en clase 30
marca Mixto, 1999-0005799 Registro Nº 119276 FANTASY BALL en clase 30
marca Mixto, 2000-0002706 Registro Nº 123147 en clase 30 marca Figurativa,
2000-0006623 Registro Nº 125213 GUM WATCH en clase 30 marca Mixto,
2000-0006624 Registro Nº 14212 CRAZY ZOO en clase 28 marca Mixto,
2000-0006625 Registro Nº 125211 CRAZY ZOO en clase 30 marca Mixto y
2000-0007219 Registro Nº 128402 CHUPA CHUPS CHUPA SURPRISE en clase 28
marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 460
Que Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, en calidad de
apoderado especial de Pronova Biopharma Norge As, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de PRONOVA BIOCARE AS por el de PRONOVA
BIOPHARMA NORGE AS, presentada el día 19 de mayo de 2008 bajo
expediente 460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008581
Registro Nº 148357. OMACOR. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2167
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-862-604, en calidad de
apoderada especial de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica
3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica
3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.
A.,
cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo
expediente 2167. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003778
Registro Nº 98106 RISCO en clase 49 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2170
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula.
3-101-5212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica
3-101-005212,
presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2170. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004761 Registro Nº 133185 TU CUERPO ESTÁ
SEDIENTO en clase 50 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2171
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica
3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica
3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2171.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003776 Registro Nº 98105
RISCO en clase 49 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2173
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial, Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica
3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A., cédula
jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo
expediente 2173. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1731700
Registro Nº 17317 EMBOTELLADORA TICA en clase 49 marca denominativa. Publicar
en
Cambio de Nombre Nº 2185
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. C.J. 3-101-005212,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EMBOTELLADORA
PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA
FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día
25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2185. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0007095 Registro Nº 936 JUNTANDO MITADES en clase 50
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2186
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula. 1-812-604, en calidad de
apoderado especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula.
3-101-5212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula
jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
3-101-5212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2186. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004385 Registro Nº 94606
ORLEANS en clase 49 marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 2190
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula. 1-812-604
, en calidad de Apoderada Especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A. cédula jurídica 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A.
cédula jurídica 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA
S. A., cédula jurídica 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de
2008 bajo expediente 2190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1996-0007096 Registro Nº 937 JUNTA-MITADES en clase 50 marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 2443
Que Jorge Tristán Trelles, cédula. 1-392-470, en calidad de
Representante Legal de PARFUMS STERN, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de PARFUMS STERN, S. A. por el de PARFUMS
STERN, presentada el día 15 de octubre de 2008 bajo expediente 2443. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006051 Registro Nº 132641 INTRUSION
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de
identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-440-632, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de AMGEN INC., de Estados Unidos de América,
solicita
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº
1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, cédula Nº
1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
general de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de United States
Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado: APARATO
RIBETEADOR DE PAPEL.
Para ver
imagen solo en
El
diseño ornamental para un aparato ribeteador de papel tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Alonso Castro Monge, mayor, cédula
número 1-880-534, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bticino S.p.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado APARATOS
ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para ver
imagen solo en
Aparatos
eléctricos para empotrar, de manera particular la parte de éstos que queda
visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente
rectangular con los lados mayores y se junta con dos superficies curvas
delimitadas por los lados menores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita el
Modelo Industrial denominado ARROLLACABLES.
Para ver
imagen solo en
El
arrollacables comprende un carrete con núcleo cilíndrico, al menos una toma
eléctrica alojada en una porción del carrete interior al núcleo y accesible
desde el exterior, un contenedor que alberga al carrete, con excepción de la
parte interior al núcleo, y lo soporta de modo giratorio, y medios agarre
manual capacitados para hacer girar el carrete en el contenedor para el
arrollamiento de un cable eléctrico interior al núcleo del carrete. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora(ita) Tatiana Rojas Hernández,
mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-956-429, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial del señor García-Vélez y Cortázar Carlos, de
México, solicita
El señor Juan Carlos Rodríguez Arce, mayor,
divorciado, ingeniero químico, cédula Nº 4-117-175, vecino de Heredia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Schering Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de UCB Farchim S. A., de Bélgica, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Orthofix S.r.L, de Italia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de NESTEC S. A., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de American Cyanamid Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Tribuion
Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES
DE UNIÓN Y MÉTODOS PARA USO DE ELLAS. La presente invención se
relaciona de manera general con compuestos que tienen varias utilidades
incluyendo usos para investigación, diagnóstico, y terapia, por ejemplo,
inmunoterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América,
solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREVENIR Y
TRATAR ENFERMEDADES AMILOIDOGÉNICAS. Un método para tratar una enfermedad o
trastorno caracterizado por depósitos amiloides de Ab que comprende administrar al
sujeto una cantidad terapéuticamente efectiva de un anticuerpo que se une
específicamente al RAGE e inhibe la unión de un compañero de unión RAGE. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE
PURIFICACIÓN PARA AISLAR VIRUS PURIFICADO DE
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita
el modelo industrial denominado RIZADOR DE CABELLO.
Para ver
imagen solo en
Se
trata de un rizador de cabello constituido por un cuerpo cilíndrico acostado u
horizontal, con tapa montada sobre su extremo anterior y pasacable convencional
en su extremo posterior en tanto que, más o menos en su parte media
longitudinal, precedida por un juego de apoyos inferiores, cuenta con una
elevación dirigida curvilíneamente hacia atrás y prolongada en un mango
paralelo a dicho cuerpo, también cilíndrico pero comparativamente de menor
sección y rematado en un tapón aguzado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita
el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA CABELLO.
Para ver
imagen solo en
Consiste
en una plancha para el cabello que incorpora ciertos elementos de forma y
aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter
ornamental y de hacerlo claramente distinto a cuantos otros modelos pudieren
ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
mayor, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el modelo
industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.
Para ver
imagen solo en
Consiste
en un secador de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma
y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácteror
ornamental y de hacerlo claramente distintivo de cuantos otros modelos pudieran
ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo
Industrial denominada RIZADOR DE CABELLO.
Para ver
imagen solo en
Se
trata de un rizador de cabello constituido por un mango o empuñadura anterior y
coaxialmente prolongada en un tubo cerrado por una pieza de extremo en forma de
boquilla dirigida hacia abajo y dotada de sendas luces de iluminación en sus
laterales izquierdo y derecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula Nº 4-155-803, mayor casado una vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ormco Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula número 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Vicor Technologies Inc, de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13146P.—Asociación de Propietarios de
Espamar, solicita concesión de:
Exp. 13164A.—Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., solicita concesión de:
Exp. 13166A.—Manejo Integral Tecnoambiente S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3791 P.—Productos
E Inversión Agrícola Carma, solicita renovación de la concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13153A.—Narciso Acuña Valverde,
solicita concesión de
Exp. Nº 6524P.—Propiedades e
Inversiones MA. CAR.
MAD. S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. Nº 13167A.—Isabel
Steller Garita, solicita concesión de:
Exp. Nº 13049A.—Rogelio
Quirós Pineda, solicita concesión de:
Exp. Nº 13149P.—Amanco
Tubosistemas de Costa Rica S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. Nº 13165P.—Rancho
Alto S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 5337A.—Inversiones
C.C.K. S. A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº 13145A.—Agrícola
El Cántaro S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13172A.—Bolemr
Verde Uno S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13176A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13175A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13173A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13174A.—Sociedad
Israel Vargas y Compañía S.A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6320A.—Pay Up Front Investments
S. A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº 13161A.—Cooperativa
Caficultores de Sabalito de Coto Brus R. L., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5579P.—Recursos de Producción
Internacional S.A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº 7227P.—Jarco
Jardines de Ocotal Limitada, solicita aumento de caudal y ampliación de usos de
la concesión de:
Expediente Nº 13171P.—Costa
Rican Utopian Investments S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13132A.—Emilio
Vargas Mora, solicita concesión de:
Expediente Nº 13178A.—Distribuidora
JF S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13179A.—
Expediente Nº 13177-P.—Sol
sobre el Cedro, solicita concesión de
Exp. 6932P.—Condominio
Horizontal Residencial Turístico Comercial Con Fincas Filiales
Individualizadas, solicita renovación de la concesión de:
Exp. Nº 6426P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6359P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6336P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S.A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6338P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola de Monte S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 6502P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 11819P.—Los
Reyes S. A., solicita ampliación territorial, aumento de fuentes de la
concesión:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto 174-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor Roberto Suárez Zeledón, mayor, casado una vez, Transportista, cédula de
identidad número 5-285-346 y vecino de Sámara de Nicoya, Guanacaste, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes
Suárez y Barrantes de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322778,
solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para
el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina
regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en
Barranca, Puntarenas hasta la gasolinera Servicentro Sámara Limitada, ubicado
en Buena Vista de Nicoya, provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José David
Vaquerano Rivera, cédula de residencia 220-0203586-0008265, quien pretende que
se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 08-001326-624-NO.—San José,
10 de noviembre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 75496.—(111490).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
de la licenciada Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad Nº 1-653-437,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-000082-624-NO.—San
José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(111575).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
José Rogelio García Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1893-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº
18385-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika Isabel, Tanya Vanesa y Rebeca
todas de apellidos García Arróliga... en el sentido que los apellidos de la
madre de las mismas son “Flores Arróliga”, y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110686).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gerarda Mayla Mairena Castillo, conocida
como Maira Mairena Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1894-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 18221-08. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ivannia Patricia Tórrez Mairena... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Gerarda Mayla”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
75326.—(111392).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Eleana Espinoza Garro, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1712-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº
17750-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Eleana Espinoza Garro... en
el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Ileana”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75417.—(111393).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Meyling del Rosario Uriarte Argeñal, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las siete horas trece minutos del veintisiete de octubre
del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 23271-2008. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Allison Sujey Inestroza Uriarte..., en el sentido que
el nombre y segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Meyling
del Rosario” y “Argeñal”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75779.—(111901).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Einar José Villavicencio López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2155-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas y trece minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27654-08. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Michael Cleveland Belken, no indica otro apellido con Michelle
María Roberts, no indica otro apellido..., en el sentido que la edad del
cónyuge y de la cónyuge al momento de celebración del mismo son “veintiséis
años” y “veintinueve años” respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(111926).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Dioscor Agudelo Guzmán, mayor, casado, editor jurídico,
colombiano, carné de refugiado Nº 117000629535, vecino de San José, expediente
Nº 4516-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Andrés David Agudelo Vargas, mayor, soltero,
salonero, colombiano, carné de refugiado Nº 117000850903, vecino de San José,
expediente Nº 4514-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlos Mario Torres Lizcano, mayor, soltero,
otorrinolaringólogo, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0196462-0004396,
vecino de San José, expediente Nº 695-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Sarayda Amador García conocida como
Sorayda Amador García, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula
de residencia 025-RE-002718-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4832-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Génesis Santiago Amador García conocido como
Jénesis Santiago Amador García, mayor, soltero, ayudante de aserradero,
nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-001075-00-1999, vecino de Alajuela,
expediente 4834-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Berenenice Amador García, mayor,
soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia
025RE-001073-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 4831-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Chien Ting Lin Shih, mayor, soltero,
estudiante, chino, cédula de residencia 115800000211, vecino de San José,
expediente 2504-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Mei Yin Lin Shih, mayor, soltera, estudiante,
china, cédula de residencia 11580000014, vecina de San José, expediente
2401-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
“POR TANTO”
Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes
expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184
de
La anterior sanción tiene un
rige a partir del 24 de enero 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que el señor Freddy Chávez Peraza, cédula de identidad 1-0558-0506, no sea nombrado
en cargos de
Notifíquese. Publíquese.—Lic. Roberto
Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº
20102).—C-27080.—(113013).
Consulta de “Propuesta de directrices para la contratación
de servicios de auditoría
externa en el Sector Público”
Se informa al público en general que, en el sitio Web de
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic.
Wálter Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº
20088).—Nº 9920.—(112044).
Consulta de “Propuesta de normas de control interno para
los sujetos privados que
custodien o administren,
por cualquier título, fondos
públicos”
Se informa al público en general que, en el sitio Web de
Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.—1 vez.—(O. C. Nº
20103).—C-9920.—(113014).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS DEL 2009
San José, 13 de noviembre del 2008.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 18291).—C-5990.—(111140).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000140-PROV
Alquiler de local para ubicar
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
Licitación Abreviada N° 2008LA-000140-PROV.
Alquiler de local para ubicar
Fecha y hora de apertura: 7 de enero del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del
edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San
José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 2295-3295.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(112996).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01
Reparación del puente de acceso y el muelle de quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta Licitación podrán adquirir el
respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a
partir de la publicación de este aviso.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 11266).—C-7940.—(112985).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01
Compra de defensas marinas y sus accesorios para
su instalación en el Muelle de
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por
Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el
respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a
partir de la publicación de este aviso.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 11267).—C-7940.—(112986).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-1142
Sillas de ruedas para adultos y niños
Se les informa a los interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 13 de enero del 2009.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº
1142).—C-6620.—(112929).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-04
Servicio de concesión y explotación de la soda
del Centro Regional Polivalente
de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 24 de noviembre del 2008.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16378).—C-9920.—(102989).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PM
Compra de terreno o terrenos para ampliación
y acceso al Salón Comunal del
Distrito
de Toro Amarillo
Valverde Vega, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1
vez.—(112880).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PM
Compra de terreno para reubicar
el Plantel Municipal
Valverde Vega, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1
vez.—(112881).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313,
sección: San Francisco-Llano Bonito
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia,
que de conformidad con Resolución Nº RES-10-0065-2008, se declara como desierto
este proceso de contratación administrativa.
San José, 27 de noviembre del 2008.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 4422).—C-6620.—(112987).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000004-00100
Compra de reactivos y materiales
para uso de laboratorio
Oferente Nº 3: Ancamédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248922,
líneas adjudicadas 1, 7, 12, 26, 31, 38, 39, 237. Monto total: $973,08. Plazo
de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 4: Biocientífica Internacional de RSL, cédula jurídica
Nº 3-102-098890, líneas adjudicadas 6, 13, 14, 15, 16, 23, 24, 146, 152,
153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 171,
191, 201, 214, 216, 217, 219, 220, 221, 222, 224, 229, 230, 231. Monto total:
$12.811,90. Plazo de entrega: según la línea entrega inmediata y máximo de ocho
semanas. Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 5: Capris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005113,
línea adjudicada 246. Monto total: $268,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 6: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-118223, líneas adjudicadas 2, 3, 5, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 42, 56,
58, 62, 64, 66, 74, 78, 79, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 144, 187, 188, 189,
192, 193, 233. Monto total: $3.376,37. Plazo de entrega: 65 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 7: Diagnósticos de Alta Tecnología S. A. (DATSA),
cédula jurídica Nº 3-101-329015, líneas adjudicadas 17, 57, 63, 65, 67, 69,
71, 72, 73, 75, 76, 77, 82. Monto total: $1.197,84. Plazo de entrega: 65 días
hábiles. Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 9: Multididácticos Los Colegios S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-357440, líneas adjudicadas 36, 205, 206, 207, 208, 209. Monto
total: $399,60. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12
meses.
Oferente Nº 10: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-041930, líneas adjudicadas 4, 9, 25, 145, 147, 155, 228.
Monto total: $1.797,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía de los
productos: 12 meses.
Oferente Nº 11: Inmunolab de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-224803, líneas adjudicadas 59, 70, 83, 84, 88, 97, 98, 99, 100, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
118, 119, 120, 121, 122, 123, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,
139, 140, 141, 142, 148, 168, 169, 226, 238, 239. Monto total: $15.250,62.
Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía de producto: 12 meses.
Oferente Nº 12: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-254397, líneas adjudicadas 8, 32, 35, 40, 43, 52, 53, 54,
85, 149, 150, 151, 184, 185, 186, 195, 196, 203, 210, 211, 212, 213, 215, 218,
223, 225, 234, 235, 240, 243, 244, 245. Monto total: $21.445,28. Plazo de
entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 13: Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-223877, líneas adjudicadas 21, 22, 34, 51. Monto total:
¢1.119.000,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12
meses.
Oferente Nº 14: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-012-389094, línea adjudicada 236. Monto total:
¢10.200,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles. Garantía del producto: 12 meses.
Oferente Nº 15: G y H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-026972, líneas adjudicadas 18, 19, 20, 44, 45, 46, 48, 49, 190, 197,
199, 200, 241, 242. Monto total: $1.457,00. Plazo de entrega: 65 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses.
Líneas infructuosas: 41,, 47, 50, 60, 61, 68, 81, 86, 87, 124, 125,
126, 127, 128, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 194,
202, 227,23. Líneas desiertas: 55, 80, 143, 198, 204.
Cartago, 26 de noviembre del 2008.—Lic.
Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—Nº 76242.—(112905).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-01
Servicio de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas,
Caldera,
San José, Quepos y Golfito
Lo anterior conforme a la recomendación de
Esta contratación cuenta con el respectivo contenido presupuestario,
de acuerdo a certificación extendida por el jefe Sección Presupuesto.
Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez,
Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
11265).—C-10580.—(112983).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-2104
Por la adquisición de toner, cintas y cartuchos
de tinta varios para impresoras
Empresas adjudicadas: Bruno Internacional S. A., y Direx
Internacional S. A.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de noviembre del 2008.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(112969).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-3003
Compra de endoprótesis aórtica, bifurcada y extensión
Empresa adjudicada: International Medical Advances S. A.
Objeto: Endoprótesis Aórtica, Bifurcada y Extensión
Ítem adjudicado: único
Monto total dólares: $140,000.00
Monto en letras dólares: Ciento cuarenta mil dólares exactos.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de
Licitación.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Bach.
Jennifer Rivera Casanova, Profesional 1 - Subárea Administrativa.—1 vez.—(112998).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000106-PRI
Alquiler de parqueo para oficinas del AyA
en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº
2008-771, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Restaurante Rubí S. A.
Pos. 1, 36 meses, alquiler parqueo Área Metropolitana. Precio mensual:
$4.550,00. Monto total adjudicado: $163.800,00 (ciento sesenta y tres mil
ochocientos dólares con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Por mes vencido, contra presentación de factura.
Plazo de ejecución: 36 meses, contados a partir de la entrega de la
orden de inicio.
Lugar de entrega: Paseo de los Estudiantes,
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(112938).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PRI
Contratación servicios de salud: odontología,
enfermería, fisioterapia y registros
médicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº
2008-675 del 21 de noviembre del 2008, se declara Infructuosa
San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(112940).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LA-000007-01
Compra de 1560 toneladas de mezcla asfáltica
en caliente y
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante
acuerdo Nº 1661, de la sesión ordinaria 134 del 24 de noviembre del presente
año, se acordó declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto no se
presentaron oferentes.
Moravia, 25 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(112994).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA000017-2008
Construcción de piso de la cancha del gimnasio
del Polideportivo de
Santa
Cruz
Por este medio se les comunica que el Consejo Municipal, en su sesión
ordinaria Nº 47-2008, artículo 5º, inciso 02) del 18 de noviembre del 2008,
acordó adjudicar
Olenin Carmona Álvarez, Proveedor.—1
vez.—(112900).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
UTL-425-2008.—De conformidad con lo expuesto y estipulado en los
artículos 11, 241 y 242, 342 siguientes y concordantes de
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo expuesto y estipulado en los artículos 11, 241 y
242 de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PRI
(Circular
Nº 1)
Venta de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la
presente licitación, que en el ítem 36, vehículo marca Mitsubishi, modelo
L-200- 4 x 4, por error se consignó como valor del avalúo ¢80.000,00
colones, siendo lo correcto: ¢800.000,00 colones.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de noviembre del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(112939).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-MUNIPROV
Optimización de la plataforma base
tecnológica de los servidores
A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el
nombre correcto de la misma es como aquí se indica, y no como
originalmente se consignó.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—Nº 76248.—(112906).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300134-02
Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos
Se publica la siguiente fe de erratas contenida en
Léase
correctamente:
Notificación Declaratoria Infructuosa
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300134-02
Suministro de sistema para la recuperación de hidrocarburos
Manteniéndose invariables los demás términos de la publicación.
Esta publicación debe ser incluida como parte de las publicaciones de
la orden de compra Nº 2008-5-0329, de la cual adjuntamos copia fiel de la
original y cuenta con contenido presupuestario.
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(112991).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300134-02
(Prórroga
Nº 1 y Enmienda Nº 1)
Suministro de tubería, válvulas y accesorios
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 17 de diciembre del
San José, 26 de noviembre del 2008.—Departamento
de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(112992).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE DE VEHÍCULOS
San José 25 de noviembre del 2008.—Miguel
Carmona Jiménez.—1 vez.—(112951).
OFICINA EN ACOSTA 030
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Bernal Prado Mora, cédula de identidad Nº 1-0485-0180, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina en Acosta 030, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-030-3044-0 1.200,00 13-01-2006 13-07-2006
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
02 9.60 13-01-2006 13-07-2006
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.20%. Solicito
reposición de este documento por causas de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Bernal Prado Mora, Solicitante.—(110542).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
62152327 1.688.120,48 360
días 24/06/2008 24/07/2008 3.00
Certificado emitido por
Iris Violeta Monge Solís, Solicitante.—(111159).
AVISO
SUCURSAL EN PURISCAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del
conocimiento del público en general que el señor Raúl Herrera Valverde, cédula
Nº 1-279-569 como albacea por la defunción del señor Herrera Valverde
Heliodoro, cédula Nº 1-201-
William Valverde Fernández, Subgerente.—(111113).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Juan Armando Navarro Martínez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Francisco Enrique López Carmona, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
José Fernando Cascante Gómez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Xinia Mariana de los Vargas Bolívar, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Luis Gerardo Villalobos Corrales, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Isayana Murillo Arias, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
AVISO
Expediente
de revocatoria: REV-004-08.
Contra:
Asociación para el Desarrollo Asentamiento
Asentamiento
Granja: 22.
Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A
las trece horas del día 18 de noviembre del dos mil ocho.
Con fundamento en las facultades
que otorga
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica a los señores Mauren Gisella
Rosses, sin segundo apellido, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
provisional setecientos cincuenta y nueve y José Alexánder Banguera Perea,
mayor, ciudadano colombiano, soltero, pasaporte CC uno seis cinco cero cuatro
nueve seis dos, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, que por
resolución de las trece horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho,
dictada por la oficina local del San José Este del Patronato Nacional: de
Oficina local de Heredia Norte. A la señora
Helly Rosa Alvarado Luna, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le comunica que esta oficina local de Heredia Norte se le
notifica por este medio la resolución dictada a las siete horas cincuenta
minutos del treinta de octubre de dos mil ocho a favor del joven Alexánder
Alvarado Luna incluyéndolo en el programa que desarrolla Comunidad Encuentro
ubicado en San Vito de Coto Brus hasta tanto concluya con su rehabilitación de
conformidad con el artículo ciento treinta y cinco del Código de
Al señor José Rafael Díaz Ojeda, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se les
comunica la resolución de las trece horas del día veinte de noviembre del dos
mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país
del joven Víctor José Díaz Niebles. La madre señora Karen Niebles Sandoval
solicita a esta entidad la recomendación a
Se comunica al señor Nixon Chaparro Rusinque,
que se dictaron a las a las nueve horas del día doce de noviembre del dos mil
ocho. Apertura de medidas de protección a favor de Jeico Chaparro Acuña. Se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo Nº 231-00272-2004.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Mario Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 2680).—C-2270.—(110647).
A Kattia Flores Sunsin, mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-896-446, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad José Alberto Flores Sunsin, de once años de edad, nacido el diecinueve de
marzo de mil novecientos noventa y siete, se le comunica la resolución de las
diez horas con veinticinco minutos del día once de noviembre del dos mil ocho,
que ordenó la declaratoria de incompetencia en razón del territorio, por parte
de
A Manuel Antonio Zumbado Bejarano, portador
de la cédula de identidad Nº 3-260-665, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Melvin Óscar Zumbado Rodríguez, de diez
años, nacido el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
hijo de la señora Alejandra Rodríguez Rodrígez, mayor, costarricense, vecina de
Poás de Aserrí, portadora de la cédula de identidad Nº 3-351-630, se le
comunica la resolución de las quince horas del día tres de octubre del dos mil
ocho, que ordenó, revocar la resolución administrativa de las diez horas del
día ocho de octubre del dos mil siete, que autorizaba el ingreso de la persona
menor de edad indicada en Asociación Hogar Bíblico Roble Alto, por todo el
plazo necesario para su tratamiento. Asimismo se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día
vientres de octubre del dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal, a favor de
la persona menor de edad indicada en el Albergue Institucional denominado
A Santos Sánchez Torres, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores
de edad Zeyra Sánchez Estrada, de doce años de edad, nacida el día diecinueve
de noviembre del de mil novecientos noventa y cinco, de nacionalidad
nicaragüense, hija de la señora Goergina Estrada Poveda, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Poás de Aserrí, portadora de la cédula de residencia
permanente Nº 155-802538808, se le comunica la medida de protección de las diez
horas del día cuatro de noviembre del dos mil ocho, que ordenó la orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y al hogar de
su progenitora, por el plazo de un año. Se le previene al señor Sánchez Torres,
que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por
A quien interese, se pone en conocimiento que
en esta Oficina Local de Paquera, se dictó la resolución de las trece horas
treinta minutos del día doce de noviembre del dos mil ocho, de declaratoria
administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad Keilyn
Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco, nacidos el siete de abril del dos
mil ocho, hijos de la señora María Esther Ruiz Casco, quien falleció el día
cinco de mayo del dos mil ocho, asimismo se dictó depósito administrativo
provisional de los niños Keilyn Vanessa Ruiz Casco y Steven Josué Ruiz Casco en
la persona de su tía materna María Elisa Casco Casco, pasaporte provisional
número noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres quien notificada del
nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de las
personas menores de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así
como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local según el domicilio que consta en el
expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos
g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito
administrativo de las personas menores de edad citadas en el hogar de la señora
María Elisa Casco Casco, quien se responsabilizará por la custodia y protección
de los niños Ruiz Casco. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante
Se le comunica a Arelys Garro Rodríguez y
José Navarro Arias, la resolución dictada por
A Guillermo Calvo González, se
le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del
cinco de noviembre del dos mil dos ocho, que dictó la medida de protección de
abrigo temporal de su hijo Jeffry Guillermo Calvo Ennis en el Hogar Ama de
Pérez Zeledón. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2880).—C-3020.—(110648). 2 v. 2.
A José Luis Ferreto Oviedo, se le comunica
las resoluciones de las ocho horas con veinte minutos del veintidós de julio
del dos mil ocho y la de las catorce horas con siete minutos del cinco de
setiembre del dos mil ocho, que ordenaron las medidas de inclusión a un
programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción a favor de
su hijo José Luis Ferreto Sibaja, la primera en Hogares Crea de Barva de
Heredia y la segunda en Birrisito de Cartago. Plazo para interponer el recurso
de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de
este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
2680).—C-3020.—(110651).
2 v.
2.
Se le comunica al señor Edwin
Cedeño Fonseca de la solicitud de salida del país, de su hijo Edwin Cedeño Vega
interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Vega Jiménez, se le
concede un plazo de ocho días después de la segunda publicación, para que la
conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses,
según resolución inicial de las 9:50 horas del 21 de noviembre del 2008. El
expediente formado, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Expediente Nº 112-000139-2008.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—(111123). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica
la resolución de las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, en la
cual se dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta a
favor de las niña Pamela Sojo Arias, en el hogar de la señora Sonia Loaiza
Cerdas y la niña Dixi Sojo Arias, se dicta medida de protección de abrigo
temporal en el albergue del Patronato Nacional de
Se comunica al señor Jesús
Vargas Murillo, de calidades y domicilio desconocidos, en su condición de padre
de la persona menor de edad Jesús Rafael Vargas Bello, quien nació el veintiuno
de diciembre del dos mil uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
provincia de San José, al tomo mil ochocientos treinta y uno, folio doscientos
noventa, asiento cero quinientos ochenta, vecino de Zapote, San José, que en
esta Oficina Local se tramita las diligencias promovidas por la señora Heridita
de los Ángeles Bello, para la salida de la persona menor de edad, a fin que
pueda viajar fuera del país el día veinte de diciembre del dos mil ocho, rumbo
a Nicaragua, en compañía de su madre; por lo anterior, se le informa al señor
Vargas Murillo y quienes manifiesten tener interés, que se le otorga el plazo
de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última
publicación, para que manifiesten su asentimiento u oposición en forma verbal o
escrita ante esta Oficina Local del Patronato Nacional de
Resolución RRG-9011-2008.—San José, a las
ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Compañía Carbachez e
Hijos E.I.R.L. para las rutas 271 y 272. Expediente ET-172-2008.
Resultando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 20 de agosto del 2008 Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas de
los servicios de las rutas 271 y 272 y por corredor común para las rutas
260-1222, 269, 286 y 1228. (folios 01-02).
IV.—Que mediante oficios 879-DITRA-2008 del
27 de agosto de 2008, y 1033-DITRA-2008 del 23 de setiembre del 2008,
V.—Que el 9 y el 26 de setiembre
de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en los oficios
indicados en el resultando anterior. (folios 85-137 y
139-140).
VI.—Que mediante oficio 1095-DITRA-2008, del
3 de octubre del 2008,
VII.—Que mediante oficios 1106, 1107 y
1108-DITRA-2008, del 3 de octubre del 2008, se le solicitó información para
ajuste tarifario a los corredores comunes con las rutas 271 y 272; oficios
corren agregados al expediente.
VIII.—Que la convocatoria para audiencia
pública, se publicó en los diarios: Extra y
IX.—Que la audiencia pública de ley se
realizó el 22 de octubre de 2008, en el Colegio Patriarca San José de San Ramón
de Alajuela, el informe de instrucción y el acta Nº 118-2008, constan en el
expediente (folios 155-157 y 158-170) respectivamente.
X.—Que de conformidad con el
informe de instrucción y el acta mencionados en el resultando anterior, ser
presentaron las siguientes oposiciones.
1. Señor
Esteban Quesada Vargas. Se refiere al servicio de la ruta 272 (folios 163-165)
a. Los
chóferes no han recibido cursos de relaciones humanas y son groseros con niños,
adultos y ancianos.
b. Los
autobuses están en mal estado y viajan repletos.
c. Que
es una zona rural pobre la que cubre la ruta 272 y que aumento desmedido como
el solicitado dejaría a la gente sin poder transportarse, sobre todo los
estudiantes.
d. Que
le preocupa que se esté pidiendo incremento tarifario por corredor común para
la empresa de Idilio Gutiérrez ya que estos buses están en pésimo estado.
e. Denuncia
el cobro excesivo entre un tramo y otro, cita como ejemplo: que en un tramo de
2. Asociación
de Desarrollo Integral de Los Ángeles representada por le señor Marcos Vargas Campos (folio 166).
a. Señala que
el incremento tarifario solicitado es muy alto y que los buses no están en buen
estado.
b. Ese
incremento no permitirá a la población utilizar un taxi.
3. Asociación
de Desarrollo Integral, Ciudadela Los Jardines y el Sector Polideportivo,
representado por el señor José Alberto Astorga Díaz. (folios
167-169 )
a. Manifiesta
que la comunidad no está dispuesta a permitir ese aumento, ya que les es
imposible pagarlo.
b. Que los
buses no cuentan con rampas, que las puertas no se pueden cerrar, los buses de
Los Ángeles se quedan varados y se anda arriesgando la vida.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1217-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables
Operativas
Ruta 271
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
DIF.% |
DEMANDA |
102 527 |
107 635 |
5108 |
4,982% |
FLOTA |
13 |
13 |
0 |
0 |
CARRERAS |
3207 |
3207 |
0 |
0 |
DISTANCIA KM |
43,20 |
25,34 |
17,86 |
-41% |
RENTABILIDAD |
16,33 |
19,15 |
2,82 |
17,26% |
T.CAMBIO |
556,86 |
560,14 |
3,28 |
0.58% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
726 |
650 |
-76 |
-10.46 |
IPC GENERAL |
446,83 |
475,52 |
28,69 |
6,42% |
VALOR DEL BUS $ |
$ 96 566 |
$ 72 000 |
-24 566 |
-25.43% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
8 |
8 |
0 |
0 |
Ruta 272
Detalles |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
DIF.% |
DEMANDA |
3917 |
6099 |
2182 |
55,70% |
FLOTA |
3 |
3 |
0 |
0 |
CARRERAS |
121,33 |
121,33 |
0 |
0 |
DISTANCIA KM |
154 |
141 |
-13 |
-8,44% |
RENTABILIDAD |
16,33 |
19,15 |
2,82 |
17,26% |
T.CAMBIO |
556,86 |
560,14 |
3,28 |
0.58% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
726 |
650 |
-76 |
-10,46% |
IPC GENERAL |
446,83 |
475,52 |
28,69 |
6,42% |
VALOR DEL BUS $ |
$ 96 566 |
$ 91 200 |
-5366 |
-5,55% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
9 |
9 |
0 |
0 |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda
equivalente (del pasaje de adulto mayor y tarifa máxima) mensual de 102 527
pasajeros para la ruta 271; sin embargo, de acuerdo con el ajuste tarifario
otorgado mediante la resolución RRG-2977-2003 del 14 de febrero del 2003, la
demanda promedio reportada por la empresa para ese estudio fue de 107 635
pasajeros por mes. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido
utilizando
Con respecto a la ruta 272 la empresa presenta una demanda de 3 917
pasajeros por mes, pero de acuerdo con el ajuste tarifario otorgado mediante la
resolución RRG-2978-2003 del 14 de febrero del 2003, la demanda promedio neta
reportada por la empresa fue de 6 099 pasajeros. De acuerdo lo mencionado en el
párrafo anterior, se considera este último dato para este estudio.
De esta forma, se mantiene el criterio que ha venido aplicando
1.2 Flota.
Mediante artículo 5.6.13 de la sesión ordinaria 53-2008 de
1.3 Carreras.
La ruta 271 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según
artículo 5.6 de la sesión ordinaria 027-2008 del 17 de abril del 2008 (folios
28-30), 3 253.25 carreras mensuales y la empresa reporta en su solicitud
tarifaria, 3 207 carreras mensuales. Para efectos de este estudio de acuerdo
con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
i. Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
ii. Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Se
utiliza el mismo dato que usó la empresa en su petición tarifaria.
La
ruta 272 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según artículo
6.1.6 de la sesión ordinaria 040-2005 del 11 de junio del 2005 (folios 15-25),
121,33 carreras y la empresa reporta 121,33 carreras, se utiliza para efecto de
este estudio 121.33 carreras.
1.4 Distancia.
Para el cálculo tarifario de la ruta 271, la empresa reporta
No
obstante, lo anterior y según se muestra en el cuadro que se presenta
seguidamente, no todas las carreras de esta ruta tienen la misma distancia, por
lo que deben ponderarse el número de carreras por ramal según su proporción por
su respectiva distancia, con lo que se obtiene que la distancia ponderada es de
Para ver
imagen solo en
Para
la ruta 272 se utilizó la medición reportada por el MOPT a
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 19,15% vigente al día de
1.6 Tipo
de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢560,14 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 22 de octubre de
2008, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible del diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢650 por litro, por ser precio vigente al día de la
audiencia pública (según resolución RRG-8898-2008 del día 6 de octubre de 2008,
publicada en
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco Central de Costa Rica y
asciende a 475, 52 teniendo como base el año 1996.
1.9 Valor
del autobús. La ruta 271 en su distancia más larga que es San Ramón
Naranjo, presenta una distancia de viaje de
Por su parte la ruta 272 tiene una distancia máxima por viaje de
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio de la ruta 271 es de 8 años, para la ruta 272 es de 9 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 271, indica que requiere un incremento del 47,11%
en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de
costos. Igualmente en la ruta 272 el modolo tarifario muestra la necesidad de
un aumento de 14.30%. En ambos casos la empresa estaba solicitando un
incremento del 137%.
El resultado obtenido, si bien es producto de
la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación
tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado
que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.
Estas consideraciones especiales nos apuntan
hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento
de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para
verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas
complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.
2. 1 Análisis
del Mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta
271, en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha
ruta en relación con su IPK, si bien no es normal presenta un valor 61% mayor
que el promedio de las rutas que conforman este mercado, con lo que el riesgo
por efectos de asimetría disminuye.
Para ver
imagen solo en
En relación con la ruta 272 que se muestra en el cuadro siguiente, si
se observa que el IPK no es normal ya que es un 58% menor que el del mercado,
con lo que contrario al de la ruta 271, si existen riesgos de asimetría.
Para ver
imagen solo en
2.2 Análisis
complementario de costos. Esta herramienta permite analizar el comportamiento
de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de
costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo
de la última fijación individual otorgada a principios del año 2003 para la
ruta 271 y 272. Adicionalmente en el análisis se contemplan las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.)
y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden
directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales
como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. De la variación del
gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los
parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende un
resultado del 10.27%, para la ruta 271 y 13,95 % para la ruta 272.
2.3 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 271 respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general
de costos la línea tarifaria tiende a subir por encima de la línea del índices
de inflación lo cual es explicable si se considera que la empresa aumentó su
flota en 4 unidades.
Para ver
imagen solo en
En
el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
la ruta 272 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y
de Transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que
muestra el modelo de estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a
subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor, lo cual es
producto del tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones específicas.
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario:
Ruta 271
Luego
de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas
complementarias anteriores, se concluye que la situación en este caso de esta
ruta no es especial debido a las siguientes razones:
a) La ruta no
tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual.
b) El
mercado se muestra normal en la demanda lo que señala probable inexistencia de
riesgos de asimetría.
Con
base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias
utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo de
estructura general de costos, a saber un 47,11% sobre la tarifa autorizada.
Ruta 272
Contrario
al caso de la ruta 271, luego de analizar la ruta 272 y considerando las
herramientas complementarias se determinó que debido a que el mercado no se
comporta normal en relación con el IPK, es razonable apartarse del modelo
estructura general de costos y otorgar el aumento de acuerdo con la herramienta
complementaria de costos que es un 13.95% de aumento.
2.5. Recomendación
técnica sobre corredor común. Las rutas 260-1222, 269, 286 y 1228, no
presentaron la información solicitada para otorgarles ajuste tarifario por
corredor común.
C. EVALUACIÓN DE
II.—Que ninguno de los representantes de las
empresas a las que se les solicitó información por ajuste por corredor común
presentó la información solicitada.
III.—Que en relación con lo manifestado por
los opositores, se debe indicar lo siguiente:
a) Sr. Esteban
Quesada Vargas.
b) A
La
revisión del estado mecánico de las unidades que prestan servicio en las rutas
de transporte público es verificada a través de los registros de la empresa
RITEVE S y C S. A., por lo cual, al día de la audiencia, las unidades en
cuestión presentaban una condición favorable con respecto a dicha revisión
técnica vehicular.
Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios
públicos regulados por la ley,
c) A
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden
y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas
para las rutas 271 y 272 que opera
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar las
tarifas, para la ruta 271 descrita como San Ramón- Palmares-Naranjo según el
siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN RUTA 271 San Ramón-Palmares-Naranjo |
Tarifas (en colones) |
|
|
|
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
San Ramón-Naranjo por pista |
440 |
- |
San Ramón-Palmares por pista |
280 |
- |
San Ramón-Naranjo por carretera vieja |
440 |
- |
San Ramón-Bajo Corales |
410 |
- |
San Ramón-Concepción |
360 |
- |
San Ramón-Cruce Palmitos |
315 |
- |
San Ramón-Buenos Aires |
280 |
- |
San Ramón-Palmares por carretera vieja |
280 |
- |
|
|
- |
Tarifa mínima |
190 |
- |
2º—Fijar para la
ruta 272 San Ramón-Chachagua ext
DESCRIPCIÓN RUTA 272 San Ramón-Chachagua ext |
Tarifas (en colones) |
|
|
|
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
San Ramón-La Fortuna de San Carlos |
1795 |
1345 |
San Ramón-El Bosque |
1715 |
1285 |
San Ramón-San Francisco |
1655 |
1240 |
San Ramón-El Abanico |
1595 |
1195 |
San Ramón-Chachagua |
1495 |
1120 |
San Ramón-San Isidro de Peñas Blancas |
1315 |
985 |
San Ramón-La Tigra |
1065 |
800 |
San Ramón-Los Criques |
985 |
495 |
San Ramón-Valle Azul |
915 |
460 |
San Ramón-Bajo Los Rodríguez |
755 |
380 |
San Ramón-Bajo Córdoba |
730 |
365 |
San Ramón-Los Lagos |
640 |
320 |
San Ramón-La Balsa |
365 |
- |
San Ramón-Los Ángeles de San Ramón |
195 |
- |
3º—No se fija tarifas para las rutas mencionadas como corredores
comunes, por no haber presentado la información solicitada.
4º—Indicar a la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., que debe:
a) Remitir a
este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias de acuerdo con la
resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b) Remitir
a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
c) Presentar
la información técnica y contable que
d) Dentro
del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, brindar a los opositores explicación, con copia al
expediente ET-172-2008, sobre cada uno de los argumentos de oposición
interpuestos.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-352915.—(112014).
Resolución RRG-9021-2008.—San
José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Carlos Bonilla Rodríguez,
ruta 229. Expediente ET-185-2008.
Resultando:
I.—Que el señor
Carlos Bonilla Rodríguez goza del respectivo título que lo habilita como
concesionario para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
en la ruta 229 descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa,
según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre
del 2007 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 4 de setiembre del 2008 la
empresa Carlos Bonilla Rodríguez presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste tarifario para la ruta 229. (folios
IV.—Que mediante oficio 984-DITRA-2008 del 11
de setiembre del 2008
V.—Que el 23 de setiembre del
2008, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios
VI.—Que mediante oficio 1113-DITRA-2008 del 6
de octubre del 2008,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios:
VIII.—Que la audiencia pública de ley se
realizó el 28 de octubre del 2008, en el salón comunal del Coyol, según consta
en la respectiva acta que corre a folios
IX.—Que de conformidad con lo indicado en el
informe de instrucción y el acta Nº 121-2008 que corren agregados al
expediente, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Asociación
de Desarrollo Integral Coyol, Alajuela, cédula jurídica 3-002-061376.
a) Que en un
periodo de un año de aceptarse el incremento propuesto se habría dado un
aumento de 120 colones lo que daría un total de 114,28% por año; mientras que
los salarios no superaron el 12 % y el índice de inflación estimado no superará
el 14 %.
b) Que
la empresa no tiene competencia en la zona, dejando en desventaja a los
usuarios sin la posibilidad de otra opción.
c) La
demanda de la ruta se ha visto incrementada por el crecimiento de zonas francas
en la zona, por lo que
d) Que
el precio del litro de diesel ha bajado por lo que se requiere que se refleje
este disminución en el cálculo tarifario.
e) Que
el empresario argumenta que necesita la tarifa para renovar la flota, sin
embargo la ley 3503 le otorga ventajas al empresario para importar vehículos
libres de impuestos.
f) Mal
trato de los choferes a los adultos mayores y personas con discapacidad.
g) Buses
en mal estado, obsoletos y con deficiencias en funcionamiento.
h) Buses
con problemas de aseo.
i) Mala
rotulación de los buses, lo que ocasiona confusión en los usuarios que toman un
bus equivocado.
j) Congestionamiento
de la vía, por la ubicación de las paradas.
k) Las
paradas no tienen una caseta o acampadero para resguardarse de la lluvia o el
sol.
l) Buses
recargados en su capacidad.
2. Los señores
Julio Gerardo Soto Guzmán, cédula 2-279-947, Miguel Cordero Zamora, cédula
2-155-848, Jeannette María Cordero Leitón, cédula 2-365-611, Jorge Arturo Arias
Salas, cédula 2-367-402, María del Carmen Mora Calvo, cédula 1-645-169,
Bernardo Méndez Arias, cédula 1-279-601, Mercedes Alpízar Monge, cédula
2-219-712, Pablo Alfaro Paniagua, cédula 2-471-479, Aúrea María Vega Murillo,
cédula 1-1033-439, Guadalupe Vega Murillo, cédula 1-982-907, Yorleny Chaves
Herrera, cédula 2-500-087, Ornam Serrano Rodríguez, cédula 1-792-795, Rosibeth
Duarte Ledezma, cédula 9-093-928, Carlos Rafael Morales Meza, cédula 6-098-893,
Ana Carolina Alpízar Murillo, cédula 2-464-193, Flor María Alpízar Murillo,
cédula 2-327-417, Ana Isabel Alfaro González, cédula 2-493-591, Katherine
Vásquez Murillo, cédula 1-1443-204, José Manuel Fonseca Calderón, cédula
1-941-445, Guillermo Fonseca Serrano, cédula 2-176-380, Oscar Mario Quesada
Guzmán, cédula 2-436-203, Carol Calderón Martínez, cédula 2-525-370, Grace
María Murillo López, cédula 2-380-485, Marlen Murillo López, cédula 2-421-221,
Jorge Antonio Chaves Arroyo, cédula 2-256-196, Consuelo Herrera Segura, Blanca
Nieves Arias Mora, cédula 1-477-391, Elizabeth González Oreamuno, cédula
2-300-740, Dagoberto González Vargas, cédula 2-193-450, Mireya Alfaro Quesada,
cédula 2-260-722, María Isabel González Alfaro, cédula 9-078-842, Ericka Helena
Alfaro Jiménez, cédula 2-571-927, José Luis Murillo Alpízar, cédula 2-446-340,
María Luis González Alfaro, cédula 2-474-696, María de los Ángeles Murillo
Alpízar, cédula 2-428-554, Anyi Alpízar Murillo, cédula 2-666-770, Rosita
Murillo Bolaños, cédula 2-287-165, Henry Phillips Castro, cédula 2-294-535,
Guido Alpízar Murillo, cédula 2-478-495, Jorge Arturo Moreno Robles, cédula
6-183-735, Yamileth Campos Ugalde, cédula 1-777-795, María Solera Alvarado,
cédula 5-197-790, Luis Amado Oreamuno Santamaría, cédula 2-293-844, Arturo
Picado Mena, cédula 2-376-825, Flor Ramírez Rodríguez, cédula 2-467-060,
Nohelia Carballo Cordero, cédula 2-358-751, Eliecer Oreamuno Rivera, cédula
2-149-790, Annette Umaña Morera, cédula 2-414-002, Eduardo Oreamuno Santamaría,
cédula 2-350-615, Fabio Blanco Cubillo, cédula 9-009-368, Fabio Garita Mejías,
cédula 4-052-923, Virginia Morales Garro, cédula 4-054-064, Eddy Gerardo Siles
Rubí, cédula 1-706-705, Juan Vicente Arce Oreamuno, cédula 2-357-015, Rafael
Calvo Picado, cédula 2-233-696, Jorge Ramírez Delgado, cédula 6-243-526, Elisa
María Calderón Argüello, cédula 1-358-581, Kathya Quirós Zamora, cédula
2-539-932, Isabel Cristina Santamaría Chinchilla, cédula 1-681-787, Lorena
González Castillo, cédula 2-414-805, Marjorie Ramírez Rojas, cédula 4-147-767,
Roger Enrique Solera Hernández, cédula 2-425-403, Ana Isabel Solera Vásquez,
cédula 2-642-386, María Auxiliadora Solera Vásquez, cédula 1-1301-669, Lilliana
Murillo Bolaños, cédula 2-443-601, Francisco Alpízar Fuentes, cédula 2-362-438,
Cesar Morales Murillo, tarjeta de identidad 1-1440-462, Mary Benavides Calvo,
cédula 9-046-221, Yorleny Bejarano González, cédula 2-435-225, Marino Rolando
Castillo Arce, cédula 2-458-667, Francinia Díaz Arias, cédula 2-679-087, Héctor
Díaz Díaz, cédula 1-669-069, José Luis Guillén Hernández, cédula 2-391-497,
Lidieth Baltodano Baltodano, cédula 9-043-407, Julia Rivera Chavarría, cédula
1-558-689, Rafael Ángel Vargas Arias, cédula 2-353-206, Melissa Méndez
Bejarano, cédula 2-637-710, Lillian Morena Salas, cédula 2-359-094, Roberth
Méndez Rodríguez, cédula 1-740-884, Gabriel Garita Araya, cédula 1-1366-280,
Irene Araya Arroyo, cédula 9-065-343, Rigoberto Castro Aragón, cédula
9-046-144, Ana Arrieta González, cédula 2-466-769, Eduver González Oreamuno,
Junta de Desarrollo Comunal Lagos de Coyol, cédula 2-275-1063, Lillian Brenes
Arce, cédula 2-410-518, Marcia Inés Mejía Selba, cédula de residencia
155805364127, Ademar Arroyo González, cédula 2-373-360, María Luisa Martínez
Alpízar, cédula 9-081-698, Miguel Ángel Rivera Guzmán, cédula 2-587-518,
Gabriel Espinoza Canales, cédula de residencia 155803639212, Ana Cristina
Canales, cédula de residencia 155803639817, Luis Guillermo Arroyo Martínez,
cédula 2-590-628, Cinthia Arroyo Martínez, cédula 2-578-124, Seledonio Alpízar
Monge, cédula 2-165-444, Jonnathan Villegas Cubero, cédula 1-1042-482, Sylvia
Elena Alpízar Fuentes, cédula 2-479-903, Yenis Carballo Olivas, cédula de
residencia 135-RE-029375 y Carlos Leitón Madrigal, cédula 1-567-944;
manifiestan posición al aumento de tarifas (folios
a) Hace poco
se tuvo un aumento de ¢ 50.
b) Los
buses pasan llenos y no recogen a nadie.
c) Mal
trato de los choferes a los adultos mayores y al público en general.
d) No
hay suficientes buses con rampa.
e) No se
justifica un aumento ya que los combustibles están bajando.
f) La
flotilla esta en mal estado.
g) Los
buses siempre están sucios.
h) Deben
existir tarifas fraccionadas.
i) Las
quejas presentadas por los usuarios no son atendidas por el empresario.
j) Existe
deficiencia en el servicio los sábados, domingos, días feriados y en las
noches.
k) La
demanda de pasajeros es suficiente para mantener buenas ganancias.
l) La
última tarifa fue hace tres meses.
m) La
terminal de buses es en la calle.
n) Se
debe esperar más de 40 minutos por el servicio de buses a los Llanos.
o) El
servicio a los estudiantes debe ser gratuito.
p) La
relación distancia-costo no guarda comparación con rutas de sectores vecinos.
q) Se ha
descuidado el servicio a la comunidad ya que se destinan las unidades de la ruta
para los servicios a las empresas de la zona.
r) Problemas
de congestionamiento en el puente sobre la pista.
s) Los
timbres de las unidades están ubicados muy alto.
t) Mala
rotulación de las unidades.
u) No se
respeta el lugar de ancianos y embarazadas.
v) No se
muestra el precio oficial de la tarifa.
w) Las
unidades no portan el extintor.
x) Mal
trato por parte de los choferes.
y) No se
ha hecho oficial por los medios de comunicación el alza en las tarifas.
X.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1306-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. Variables
Operativas
Para ver
imagen solo en
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa presenta una demanda neta
promedio mensual de 123.449 pasajeros correspondiente a sus estadísticas del
periodo entre abril 2007 y marzo 2008. El dato de demanda acorde con las
estadísticas reportadas del periodo de julio
1.2 Flota.
La flota reportada por la empresa es de 10 unidades, la cual fue autorizada por
medio del artículo 3.2.10 de la sesión ordinaria 32-2007 de
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y
en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la
revisión técnica de 8 de las 10 unidades se encuentra vigente con la indicación
de “Favorable con defecto leve” y que por su parte las unidades AB-3007 y
AB-3263 tiene la revisión técnica vencida, por lo que de acuerdo con el criterio
que consistentemente ha venido utilizando
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 1.2.19 de la sesión ordinaria 02-2007
de
Para ver
imagen solo en
La
empresa utiliza en su solicitud tarifaria 2.051 carreras mensuales, que es
igual al dato autorizado, sin la inclusión de las 819 carreras que se realizan
por la pista, pues la empresa tampoco las consideró a pesar de estarlas
reportando en sus estadísticas. Considerando que tomamos en cuenta la demanda
de este trayecto, para hacer justicia en la decisión, también incluimos las
carreras correspondientes. Por consecuencia para efectos del presente estudio
se considera el dato de 2.870,83 carreras.
1.4 Distancia.
De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo
de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la
audiencia: ¢560,38/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 550, según el
Banco Central de Costa Rica.
1.6 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢ 650 por litro, por ser precio vigente al día de la
audiencia pública. Es un 10,84% menor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el
vigente a setiembre 2008, de 475,52.
1.8 Valor
del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la
distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000,
que al tipo de cambio de ¢560,38/$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de
¢40.347.360.
1.9 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 6,13 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado de incremento del 31,58 %.
El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta
técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de
personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en
las que su resultado es atípico.
Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de
información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la
ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los
resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias
adicionales, según se muestra seguidamente.
2. 1 Análisis
del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 229
en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que en dicha ruta
no existen riesgos de asimetría por efectos de demanda ya que el IPK y los
pasajeros por carrera se comportan normales. Adicionalmente la empresa muestra
una ocupación media de 40 %, similar al 50% que se considera aceptable para
rutas fuera del área metropolitana.
Para ver
imagen solo en
2.2 Análisis
complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo e inversión contemplados en el modelo
convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última
fijación individual de la empresa en octubre del 2007, considerando las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). De este análisis se
desprende que la empresa petente no necesita aumento tarifario.
2.3 Análisis
complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 229, respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del
IPC).
Para ver
imagen solo en
Como se puede observar, la tarifa que se obtiene del análisis del
modelo estructura general de costos muestra que la tarifa de la ruta se
mantiene entre el índice de precios al consumidor y el índice de transporte
desde octubre del 2007, cuando se dio la última fijación individual a la ruta.
2.4 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario. Tomando en cuenta que el resultado de
incremento tarifario reflejado por el modelo estructura general de costos ha
sido validado por las herramientas de análisis complementario, la recomendación
es aprobar un ajuste del 31,58 %.
Sin embargo, considerando que las distancias entre los tramos
Alajuela-Coyol- Los Llanos y Alajuela-Coyol Ext. Bosque Encantado es apenas de
II.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas en las posiciones, resumidas en el resultando IX de esta
resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de
transporte remunerado de personas en vehículos automotores, se procederá a dar
respuesta en los siguientes términos:
1. A
a) Que el
aumento en las tarifas de octubre del
b) Que
sobre el hecho de que la empresa no tenga competencia en la zona, es claro
señalar que la autoridad competente para otorgar permisos o concesiones en las
rutas a nivel nacional, lo es el Consejo de Transporte Público, quien por medio
del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del
2007, acordó otorgar la concesión de la ruta a la empresa de Carlos Bonilla
Rodríguez, en cuyo trazado no comparte corredor común con ninguna empresa.
c) Efectivamente
de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-171, se observa
un crecimiento en la demanda como consecuencia del crecimiento de las zonas
francas en la región y del aumento de las carreras autorizadas a la ruta, además
de la última fijación individual a la presente el crecimiento de la demanda es
cercano al 67,74 %, cabe señalar que este dato es considerado en el estudio
actual.
d) Se
considera el precio del diesel a la fecha de la audiencia pública, tal como lo
viene haciendo consistentemente esta Autoridad Reguladora, y de la fecha de la
solicitud por parte de la empresa a la fecha del estudio se muestra una
disminución en el precio del 10,84 %.
e) Las
diferentes herramientas utilizadas para el cálculo de tarifas empleadas por
f) Con
respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503,
artículos
g) Con
respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios
disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar
una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que
además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a
este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja
velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de
circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía,
diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que
van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar
la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de
los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones,
autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de
oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante
considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos
esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que
inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad
del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible
ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones
tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra
indicadas para propiciar su mejoramiento.
h) Respecto
a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas
fueron medidas por funcionarios de
2. A los
señores Julio Gerardo Soto Guzmán, Miguel Cordero Zamora, Jeannette María
Cordero Leitón, Jorge Arturo Arias Salas, María del Carmen Mora Calvo, Bernardo
Méndez Arias, Mercedes Alpízar Monge, Pablo Alfaro Paniagua, Aúrea María Vega
Murillo, Guadalupe Vega Murillo, Yorleny Chaves Herrera, Ornam Serrano
Rodríguez, Rosibeth Duarte Ledezma, Carlos Rafael Morales Meza, Ana Carolina
Alpízar Murillo, Flor María Alpízar Murillo, Ana Isabel Alfaro González, Katherine
Vásquez Murillo, José Manuel Fonseca Calderón, Guillermo Fonseca Serrano, Oscar
Mario Quesada Guzmán, Carol Calderón Martínez, Grace María Murillo López,
Marlen Murillo López, Jorge Antonio Chaves Arroyo, Consuelo Herrera Segura,
Blanca Nieves Arias Mora, Elizabeth González Oreamuno, Dagoberto González
Vargas, Mireya Alfaro Quesada, María Isabel González Alfaro, Ericka Helena
Alfaro Jiménez, José Luis Murillo Alpízar, María Luis González Alfaro, María de
los Ángeles Murillo Alpízar, Anyi Alpízar Murillo, Rosita Murillo Bolaños,
Henry Phillips Castro, Guido Alpízar Murillo, Jorge Arturo Moreno Robles,
Yamileth Campos Ugalde, María Solera Alvarado, Luis Amado Oreamuno Santamaría,
Arturo Picado Mena, Flor Ramírez Rodríguez, Nohelia Carballo Cordero, Eliecer
Oreamuno Rivera, Annette Umaña Morera, Eduardo Oreamuno Santamaría, Fabio
Blanco Cubillo, Fabio Garita Mejías, Virginia Morales Garro, Eddy Gerardo Siles
Rubí, Juan Vicente Arce Oreamuno, Rafael Calvo Picado, Jorge Ramírez Delgado,
Elisa María Calderón Argüello, Kathya Quirós Zamora, Isabel Cristina Santamaría
Chinchilla, Lorena González Castillo, Marjorie Ramírez Rojas, Roger Enrique
Solera Hernández, Ana Isabel Vásquez Agüero, Ana Isabel Solera Vásquez, María
Auxiliadora Solera Vásquez, Lilliana Murillo Bolaños, Francisco Alpízar
Fuentes, Cesar Morales Murillo, Mary Benavides Calvo, Yorleny Bejarano
González, Junta de Desarrollo Comunal Lagos de Coyol, Marino Rolando Castillo
Arce, Francinia Díaz Arias, Héctor Díaz Díaz, José Luis Guillén Hernández,
Lidieth Baltodano Baltodano, Julia Rivera Chavarría, Rafael Ángel Vargas Arias,
Melissa Méndez Bejarano, Lillian Morena Salas, Roberth Méndez Rodríguez,
Gabriel Garita Araya, Irene Araya Arroyo, Rigoberto Castro Aragón, Ana Arrieta
González, Eduver González Oreamuno, Lillian Brenes Arce, Junta de Desarrollo
Comunal Lagos del Coyol, Marcia Inés Mejía Selba, Ademar Arroyo González, María
Luisa Martínez Alpízar, Miguel Ángel Rivera Guzmán, Gabriel Espinoza Canales,
Ana Cristina Canales, Luis Guillermo Arroyo Martínez, Cinthia Arroyo Martínez,
Seledonio Alpízar Monge, Jonnathan Villegas Cubero, Sylvia Elena Alpízar
Fuentes, Yenis Carballo Olivas y Carlos Leitón Madrigal:
a) Que el
último ajuste tarifario a la ruta se aprobó mediante resolución RRG-8684-2008,
publicada en
b) Se
considera el precio del diesel a la fecha de la audiencia pública, tal como lo
viene haciendo consistentemente esta Autoridad Reguladora, y de la fecha de la
solicitud por parte de la empresa a la fecha del estudio se muestra una
disminución en el precio del 10,84 %.
c) La
ruta 229 ya tiene fraccionamientos establecidos en el tramo Alajuela-Coyol-Los
Llanos, a saber: Alajuela-Iglesia, Alajuela-Villa Rica y Calle Los
Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado.
d) Respecto
a la distancia de la ruta se les indica que todas las distancias de las rutas
fueron medidas por funcionarios de
e) Sobre
el índice de inflación y el costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante el artículo 4, inciso b) de
Si bien
f) Acerca de
la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503,
7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados
con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar
el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del
servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador con
copia al rector, aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde mediante declaración jurada
las explicaciones y aclaraciones del caso.
También
con respecto a la calidad, es fundamental tener presente para que los usuarios
disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar
una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que
además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a
este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja
velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de
circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía,
diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que
van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar
la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante alteraciones de
los recorridos, tamaño de flota, frecuencias u horarios, concesiones,
autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de
oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante
considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos
esos factores desembocan en un incremento de los costos de operación que
inciden a su vez en las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad
del servicio. Mientras tales problemas no se solucionen, no es aún factible
ponderar íntegramente la calidad del servicio a través de las fijaciones
tarifarias, pero sí ejercer las facultades persuasivas y sancionatorias supra
indicadas para propiciar su mejoramiento.
g) Consta en
autos que la publicación realizada en dos medios de comunicación escrita de
circulación nacional, contenían toda la información necesaria para que
cualquier persona pudiera conocer oportunamente todo el trámite de estudio
tarifario.
h) Con
respecto a las tarifas para estudiantes por motivos de legalidad,
i) Que
de acuerdo a las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-171,
se observa un crecimiento en la demanda como consecuencia del crecimiento de
las zonas francas en la región y del aumento de las carreras autorizadas a la
ruta, además de la última fijación individual a la presente el crecimiento de
la demanda es cercano al 67,74 %, cabe señalar que este dato es considerado en
el estudio actual.
j) Que
i) Que todas
las unidades presentaron a derecho, los requisitos legales y técnicos para
poder operar en condiciones satisfactorias, a saber: tarjeta de circulación,
revisión técnica, seguro y rotulado; excepto la unidad AB-4291 que no
presentaba la revisión técnica al día y la rampa no se encontraba en la unidad.
Además la ruta fue calificada con un estándar del 61 %, lo que significa que
las unidades revisadas requieren mejorar en aspectos de comodidad, seguridad y
operación. Se trasladará copia del informe al empresario para que solvente las
deficiencias encontradas en la unidad.
ii)
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas para la ruta 229, descrita como:
Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, como se dispone: Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 229 operada por el señor Carlos Bonilla Rodríguez las siguientes tarifas:
Para ver
imagen solo en
II.—Indicar al señor Carlos Bonilla Rodríguez
S. A. lo siguiente:
a) Remitir a
este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la
resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b) Remitir
a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008 publicada en
c) Presentar
la información técnica y contable que
d) Ordenar
al señor Carlos Bonilla Rodríguez; que en un plazo máximo de diez días hábiles,
se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-185-2008
con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que le obliga
su condición de concesionario.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-434420.—(112015).
Resolución RRG-9220-2008.—San
José, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil ocho
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Tilarán
S. A., para la ruta 501. Expediente Nº ET-186-2008.
Resultando:
I.—Que
Autotransportes Tilarán S. A., goza del respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, en la ruta 501 descrita como: San José-Cañas y viceversa, según
resolución de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 8 de setiembre de 2008,
Autotransportes Tilarán S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 501 (folios 1-117).
IV.—Que mediante oficio 1005-DITRA-2008/24086
del 16 de setiembre de 2008,
V.—Que el 26 de setiembre de
2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 121-125).
VI.—Que mediante oficio 1121-DITRA-2008/26074
del 8 de octubre de 2008,
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios: Al Día y
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en
la audiencia, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Octavio
Jiménez Pinto, cédula de identidad Nº 9-036-980 (folios 143-163), y el señor
Adolfo Cascante Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-110-234, señalan que el
Regulador General en comparecencia ante
2. Wilbert Roblieto Mejías, cédula de identidad Nº 5-270-196; Ana
Julia Arana Bolívar, cédula de identidad Nº 5-134-895; Erick Ruiz González,
cédula de identidad Nº 5-146-1231; Santos Meza Velásquez, cédula de identidad
Nº 5-053-880; Liliana Marín Badilla, cédula de identidad Nº 1-725-592, y Gerard
Mejía Jiménez, cédula de identidad Nº 3-152-152, señalaron:
a. El
incremento tarifario es exagerado y no mantiene concordancia con el costo de la
vida.
b. Tienen que considerar al realizar el análisis las disminuciones en
el precio de los combustibles.
c. En el modelo tarifario se incluyen costos que la empresa no
incurre como es la existencia de chequeador.
d. Ausencia de elementos de control respecto a la demanda.
e. Solicita fraccionamiento tarifario para poblados intermedios entre
Cañas y San José.
IX.—Que la audiencia pública de ley se
realizó a las 17:00 horas del 3 de noviembre de 2008, en el Salón Multiusos
Barrio El Castillo Cañas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número
131-2008.
X.—Que la referida solicitud fue
analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1324-DITRA-2008/28929, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
Para ver
imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 19.709
pasajeros, información que coincide con la demanda histórica que mantiene
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 5.11.9 de la sesión ordinaria 90-2007, celebrada el 11 de diciembre de
2007 (folios 45-48). Esta ruta tiene autorizadas 234 carreras mensuales como
promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 258 carreras
mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
§ Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa
reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto,
las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo
que se consideran para el presente análisis 234 carreras.
Para ver
imagen solo en
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario
1.4 Flota. Mediante artículo 5.11.9 de la sesión ordinaria
90-2007 de
1.5 Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta, el
petente requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus
características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000 equivalente a
¢78.493.800, mismo valor en dólares utilizado por el petente.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢560,67 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 3 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢650 por litro de diesel, según resolución
RRG-8898-2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco
Central de Costa Rica y asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 668,29.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el estudio es de 4 años. Con una ocupación media 55,67
pasajeros por bus, un 75,7% de ocupación media, esta ocupación es alta pero está
medida con la capacidad de personas sentadas por autobús.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 501, indica que requiere en su tarifa un
incremento del 32,46%. Como elementos complementarios de la estructura general
de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento,
que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el
conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autotransportes
Tilarán S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con
el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de
la ruta 501, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver
imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta
501 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que
el del mercado en un 6%, lo cual disminuye la posibilidad de errores por
asimetría en esta variable; además es notorio que el resto de variables se
comportan razonablemente normales.
2.2. Análisis complementario de costos. Mediante este
instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados
en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados
en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002.
(RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 43,15%.
2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 501, se incluyen
las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento
de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como
componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar
la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea
de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de
transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el
aumento de inversión que realiza el operador en cantidad y en año modelo.
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación tarifaria. Luego de analizar el resultado
que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido
modificación de tarifas de manera individual desde el año 2002, por ende desde
esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y
administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos
como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias
y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el
incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos.
Recomendación tarifaria sobre el corredor común
Existe un principio regulatorio de protección a la ruta
corta, reconocido por
Para el caso en análisis la ruta 502, descrita como: San
José-Tilarán, tiene tarifa única sin fraccionamiento San José-Cañas, razón por
la que no se modifica la tarifa de la misma. Para las rutas 501A, descrita
como: San José-Upala por Cañas (servicio regular),
C. EVALUACIÓN DE
El día 4 de noviembre del año en curso, se revisó la base de
datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se
comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Tilarán
S. A., al ET-186-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda
el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: GB-1848, GB-1787,
GB-1705, GB-1704, LB-0713 y LB-0712, todas se reportan con
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A
Octavio Jiménez Pinto y Adolfo Cascante Rodríguez, se les señala que tanto
Adicionalmente para el análisis tarifario existe la apreciación
errónea que solo el llamado “modelo econométrico” responde al principio de
servicio al costo. Este es uno de los instrumentos de los que dispone el
Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar
que no existe norma jurídica que vincule a
2. A los señores Wilbert Roberto Mejías, Ana Julia Arana Bolívar,
Erick Ruiz González, Santos Meza Velásquez, Liliana Marín Badilla y Gerard
Mejía Jiménez, se les señala:
a. En
lo referente a la inflación y el costo de la vida en relación con el ajuste
tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y
en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
b. Sobre la actualización de costos del modelo tarifario, según
disposición emanada por
c. Respecto a los costos de la herramienta tarifaria modelo dentro de
los cuales se incluyen los costos por chequeador, la estructura modelo incluye
costos para una empresa representativa de transporte que sirve de base para los
cálculos tarifarios para todas las rutas del país, por lo indicado se mantienen
para este cálculo los costos considerados en la herramienta tarifaria.
d. Sobre los elementos de control aplicados por
e. En lo relativo al fraccionamiento tarifario, las políticas
vertidas por el ente rector del transporte y avaladas por el organismo
regulador es tendiente a la racionalización tarifaria y disminuir los
fraccionamientos en puntos intermedios, esto para mejorar los tiempos de viaje,
bajar los costos de operación y evitar que rutas interurbanas largas como es el
caso de Cañas-San José brinden servicios de características interubanas cortas
o urbanas que no son la razón de ser de la ruta y para las cuales existen otras
opciones de transporte para las localidades que se encuentran entre Cañas y San
José.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes en un 32,46%, para la ruta 501 descrita como:
San José-Cañas y viceversa; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 501, descrita como: San José-Cañas y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
501 |
|
|
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO REGULAR) |
2.395,00 |
1.795,00 |
501 |
|
|
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
SAN JOSE-CAÑAS (SERVICIO DIRECTO) |
2.395,00 |
1.795,00 |
II.—Solicitar a Autotransportes Tilarán S.
A., lo siguiente:
a) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b) Presentar la información técnica y contable que
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19692).—C-263100.—(112017).
Resolución RRG-9240-2008.—San
José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Charo de
Alajuela S. A., para la ruta 510. Expediente Nº ET-189-2008.
Resultando:
I.—Que Transportes
Charo de Alajuela S. A., goza del respectivo título como permisionario que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, en la ruta 510 descrita como: Bagaces-San José y viceversa,
según resolución de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 11 de setiembre de 2008,
Transportes Charo de Alajuela S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 510. Además solicita modificación
por concepto de corredor común con la rutas
IV.—Que mediante oficio 1026-DITRA-2008/24599
del 19 de setiembre de 2008,
V.—Que el 3 de octubre de 2008,
el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios 48-86).
VI.—Que mediante oficio 1145-DITRA-2008/26490
del 14 de octubre de 2008,
VII.—Que mediante oficio
1147-DITRA-2008/26521 del 14 de octubre de 2008,
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios: Prensa Libre y Extra del 17 de octubre de 2008, y en
el Diario Oficial
IX.—Que la audiencia pública de ley se
realizó a las 17:00 horas del 7 de noviembre de 2008, en el Salón de
X.—Que de conformidad con el
acta correspondiente a esta audiencia es la número 122-2008, no se presentaron
oposiciones.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1346-DITRA-2008/29437, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables
operativas
Para ver
imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 2.522
pasajeros, información que coincide con la demanda histórica que mantiene
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del
acuerdo 4.24 de la sesión ordinaria 70-2002, celebrada el 17 de diciembre de
2002 (folios 9-11). Esta ruta tiene autorizadas 30.33 carreras mensuales como
promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda las mismas
carreras autorizadas, que son las que se utilizan para el presente análisis.
Para ver
imagen solo en
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario
1.4 Flota. Mediante artículo 5.12 de la sesión ordinaria
01-2005 de
Adicionalmente, se determinó que la concesionaria de la
ruta 510 no cuenta con unidades registradas como flota que brinda servicio de
estudiantes. De forma adicional, se indica que la unidad placa GB-534, no
cuenta con el cumplimiento de la revisión técnica vehicular que señala el
artículo 12 del Reglamento para
1.5 Valor del autobús. Dado el recorrido de la ruta, el
petente requiere un bus interurbano largo para operar, y en función de sus
características, esta Autoridad reconoce un costo de $140.000 equivalente a
¢78.520.400 al tipo de cambio de ¢560,86, que se señala seguidamente.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de
¢560,86 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 7 de noviembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢609 por litro de diesel, según resolución
RRG-9003-2008, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios al consumidor utilizado es el vigente a octubre 2008, según el Banco
Central de Costa Rica y asciende a 480,45 teniendo como base el año 1996, el
índice de transporte para el mismo período es de 668,29.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota
que se consideró para el estudio es de 10,50 años. Con una ocupación media
53,50 pasajeros por bus, un 77,7% de ocupación media.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 510, indica que requiere en su tarifa un
incremento del 28,94%. Como elementos complementarios de la estructura general
de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento,
que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el
conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Charo de
Alajuela S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado,
con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características
propias de la ruta 510, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver
imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta
510 en relación con el mercado, se observa que la ruta se comporta normal; sin
embargo por los kilómetros de operación bus/mes, el sistema operativo
autorizado, el volumen de horas efectivas de recorridos de los autobuses, los
volúmenes de pasajeros y la caracterización expresa de la naturaleza del
servicio, es una ruta de características especiales cuya operación podría
realizarse con un solo autobús.
2.2. Análisis complementario de costos. Mediante este
instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados
en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados
en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002.
(RRG-2466-2002 del 10 de enero de 2002), pero con información considerando las
variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.),
y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 17,87%.
2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 510, se incluyen
las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento
de los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como
componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar
la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea
de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de
transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se considera adecuado
debido a que la empresa gestionante no ha realizado inversiones.
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación tarifaria. Luego de analizar el resultado
que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido
modificación considerando sus variables operativas desde el año 1997, por ende
desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y
administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos
como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias
y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el
incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos, a saber
un 28,94%; pero aclaramos que por los kilómetros de operación bus/mes, el
sistema operativo autorizado, el volumen de horas efectivas de recorridos de
los autobuses, los volúmenes de pasajeros y la caracterización expresa de la
naturaleza del servicio, es una ruta de características especiales cuya
operación podría realizarse con un solo autobús.
2.5 Recomendación tarifaria sobre el corredor común. Existe
un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por
Para el caso en análisis la ruta
C. EVALUACIÓN DE
El día 12 de noviembre del año en curso, se revisó la base de
datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se
comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Charo de
Alajuela S. A., al ET-189-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con
que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: GB-0534 y
GB-1317, la unidad GB-1317 tiene la revisión técnica vigente; pero la unidad
placa GB-0534 presenta vencida la revisión al día de hoy.
Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 3 de marzo de 2004, se
establece el lineamiento de
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes en un 28,94%, para la ruta 510 descrita como:
Bagaces-San José y viceversa; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la
ruta 510, descrita como: Bagaces-San José y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
510 |
|
|
BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA |
|
|
BAGACES-SAN JOSÉ Y VICEVERSA |
2.580,00 |
1.935,00 |
II.—Fijar para la ruta
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
|
|
|
SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS-GUAYABO- |
|
|
SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS-GUAYABO- |
3.005,00 |
2.255,00 |
III.—Solicitar a Transportes Charo de
Alajuela S. A., lo siguiente:
a) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en
b) Presentar la información técnica y contable que
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
d) Para la unidad placa GB-534 la empresa debe presentarla a revisión
técnica porque se encuentra vencida la respectiva revisión. Lo anterior le será
también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-205900.—(112018).
Resolución RRG-9241-2008.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transportes El
Carmen de Tres Ríos S. A., para la ruta 306. Expediente Nº ET-191-2008.
Resultando:
I.—Que Transportes
El Carmen de Tres Ríos S. A., goza del respectivo título que lo habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como permisionario de la ruta Nº 306: El Carmen-Tres Ríos-San José y
viceversa, según el artículo 9º de la sesión ordinaria 27-2000 del 12 de
octubre de 2000, (folio 11) del Consejo de Transporte Público (CTP).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 12 de setiembre de 2008, Transportes El Carmen de Tres
Ríos S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las
tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, que brinda en la ruta 306 y un ajuste tarifario por corredor común
para Transportes del Este Montoya S. A., ruta 303; Autotransportes Cesmag S.
A., rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS; Autotransportes Zapote S. A., ruta 65; Empresa
Sabanilla S. A., ruta 62, 62 BS, y Transportes Públicos
IV.—Que mediante oficio Nº
1032-DITRA-2008/24706 del 22 de setiembre de 2008,
V.—Que el 3 de octubre de 2008,
el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios 56-86).
VI.—Que mediante oficio Nº
1148-DITRA-2008/26539, de 14 de octubre de 2008,
VII.—Que mediante oficios números:
1206-DITRA-2008/27776, 1208-DITRA-2008/27792, 1209-DITRA-2008/27796,
1210-DITRA-2008/27799 y 1211-DITRA-2008/27803; todos del 28 de octubre de 2008,
se le solicitó información a las empresas operadoras de los corredores comunes
(folios 329, 332, 326, 323, y 351, respectivamente).
VIII.—Que la información fue presentada por
Autotransportes Cesmag S. A. (folios 224-313), Autotransportes Zapote S. A.
(folios 102-155), y Empresa Sabanilla S. A. (folios 156-223); todos el 30 de
octubre de 2008. Las empresas Transportes del Este Montoya S. A. (ruta 303), y
Transportes Públicos
IX.—Que la convocatoria a la audiencia
pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública se
realizó el 31 de octubre de 2008, en el Salón Parroquial de Dulce Nombre,
1) Denis
Rodríguez Cadena:
a) Poca
frecuencia de salida de autobuses. Servicio a San José muy restringido y
obligando a los vecinos a trasbordar en Tres Ríos, siendo Dulce Nombre el único
distrito del cantón de
b) Unidades de modelos viejos, recargo de unidades, ausencia de
unidades que cumplen con lo ordenado por
c) Solicitan que hasta que esta empresa no corrija las faltas en la
prestación del servicio de la ruta antes descrita, no se le autorice más
aumentos en las tarifas.
2) Eliécer
Agüero Elizondo:
Se
opone al aumento porque la situación económica general del pueblo no está para
soportar más aumentos en los servicios.
3) Randall
Sánchez Pessoa:
La
calidad del servicio que brinda la empresa no es buena. Si se aumentara esta en
cuanto a frecuencias y cantidad, menos recargo y duración del viaje y mejor
trato a los usuarios, no me opondría al aumento.
4) Norma
Quesada Barrantes:
a) Usa
ese servicio de buses hace aproximadamente 8 años y en esos 8 años no ha visto
ninguna mejora en el servicio de los buses.
b) Es incómodo y peligroso la gran recarga de pasajeros en las
unidades.
c) Los choferes a veces no paran.
d) Es necesario que se gestionen más carreras para esta empresa.
5) Emilce
Gómez Alcázar:
a) Reconoce
que los costos operativos de la empresa deben haber subido, pero no está de
acuerdo con un aumento tan alto en la tarifa que solicita la empresa.
b) Hay mucha recarga de los buses.
c) Es importante que se den más carreras directas a San José.
6) Luis
Mena Garbanzo:
Vengo
como vecino de San Ramón a indicar que no me parece justo ese aumento de tarifa
de San Ramón de Tres Ríos, tienen un pésimo servicio y además cambian a su
antojo la ruta autorizada.
7) Teresa
Calvo Calderón:
a) El
alza es injusta porque el costo de la vida está de por sí ya muy alto. Si debe
hacerse que sea un alza moderada.
b) Los buses paran en otros lados como por ejemplo en San Juan y las
paradas de este sector no las hacen.
c) Se da maltrato de parte de los choferes.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1349-DITRA-2008/29454, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1 Variables
operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
53.396 |
57.736 |
4.340 |
8,13% |
FLOTA |
6 |
8 |
2 |
33,34% |
CARRERAS |
1.235,00 |
1.232,83 |
-2,17 |
-0,17% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
26,60 |
11.05 |
0,72 |
2,70% |
RENTABILIDAD |
16,61% |
20,11% |
3,50% |
21,07% |
T.CAMBIO |
556,20 |
560,51 |
4,31 |
0,77% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
729 |
650 |
-79 |
-10,83% |
IPC GENERAL |
428,33 |
475,52 |
47,19 |
11,02% |
VALOR DEL BUS $ |
72.000 |
72.000 |
0 |
0% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
10,83 |
8,63 |
-2,20 |
-20,31% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). No se ha
realizado un estudio individual anterior para esta empresa. En el estudio
actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de agosto
1.2 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota
autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo
5.6 de la sesión ordinaria 31-2005 de 3 de mayo de 2005, que es de 6 unidades
(folio 13).
Sin embargo, según el reciente acuerdo del Consejo de
Transporte Público (CTP) en artículo 3.11.2 de la sesión ordinaria 70-2008, de
30 de setiembre de 2008 (folios 88-91), se autoriza una flota de 8 unidades.
Como esta ruta es un permiso, no hay contrato de concesión y no se requiere de
refrendo para este aumento de flota. Por lo tanto, esta es la flota que se
contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
792 |
65 |
1994 |
CB |
1106 |
68 |
1995 |
CB |
1894 |
47 |
2005 |
PB |
879 |
46 |
1997 |
SJB |
5712 |
68 |
1995 |
SJB |
6118 |
51 |
1997 |
CB |
2134 |
50 |
2004 |
CB |
2204 |
46 |
2008 |
Como parte del análisis, las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las
unidades autorizadas están a nombre de Transportes El Carmen de Tres Ríos S.
A., y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con
la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios
establecidos según el acuerdo en artículo 5.5 de la sesión ordinaria 84-2007 de
8 de noviembre de 2007, de
Las carreras autorizadas para la ruta 306 son en total
1.232,83 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida
del modelo 1.235,00 y reporta en sus estadísticas 1.302,00 carreras mensuales
promedio entre agosto 2007 y julio 2008.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente
estudio, se usará el dato de 1.232,83 carreras promedio mensuales, los cuales
se desglosan en 264,33 carreras en el trayecto Bº El Carmen-San José y 968,50
carreras en el trayecto Bº El Carmen-Tres Ríos.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo realizada el 30 de octubre de 2008
(Acta de inspección que corre en el expediente RA-166), realizada por los
técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 27,32 km/carrera entre
San José y Barrio El Carmen de Tres Ríos y de 6,61 km/carrera entre Tres Ríos y
Barrio El Carmen de Tres Ríos, la cual, al ponderarse por las carreras
correspondientes, se obtiene un resultado de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 20,11% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central disponibles el día de la audiencia pública, 31 de octubre de 2008
(según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor
vigente el día de la audiencia: ¢560,51 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por litro (según resolución
publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios utilizado es de 475,52; vigente a setiembre de 2008.
1.9 Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que
corresponde es un bus urbano de $72.000, que a un tipo de cambio de ¢560,51 /$
equivale a ¢ 40.356.720. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del
modelo.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 8,63 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 306, indica una variación tarifaria del 40,61%
sobre la tarifa máxima vigente.
En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente
regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan
bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un
límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del
servicio.
Ante esta situación e incrementos tan impactantes en la
capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico,
pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar
con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente
al usuario;
2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales
variables operativas de la ruta 306 en relación con el mercado, se observa en
el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma acorde con el mismo,
principalmente en la variable demanda, pues según se observa la empresa
peticionaria presenta un IPK mayor en un 29%, sin embargo, la ocupación media
es de un 43% cuando normalmente en zonas urbanas esta ocupación debe ser por lo
menos de 70%; y contradictoriamente la flota es mayor en un 16% (un bus más)
que el mercado.
Para ver
imagen solo en
2.2. Complementario de costos. Dado que para esta ruta no
existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis
comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la
fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los
rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos),
tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros
usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo
anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación
y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas,
inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de
costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha
de la audiencia, sea el 31 de octubre de 2008, En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que se requiere un incremento del 9,74%.
Este análisis también contempla el hecho de que la empresa
aumentó la flota óptima en cantidad y calidad, por lo que la inversión en flota
tiene su peso en el resultado obtenido.
2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El
resultado del modelo estructura general de costos si bien es producto de la
aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria
del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que
existen circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información,
lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el
Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial.
Algunas de estas circunstancias son las siguientes:
a. La ruta nunca se ha sometido a un estudio tarifario individual en
esta Autoridad.
b. La ruta como lo es el caso de marras, presenta un dato de la
demanda difícil de verificar, ya que, no se cuenta con demanda histórica
reconocida por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado
por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).
c. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos
(econométrico) es mayor al 30%.
d. El mercado según se muestra en el siguiente punto es irregular o
anormal en las siguientes variables operativas físicas.
• IPK (Índice de pasajeros por kilómetro). Un IPK mayor, que
implica que la ruta es muy rentable, o bien, que la demanda no está medida correctamente.
• La ocupación media en rutas del Gran Área Metropolitana no
alcanza el 70% y fuera de ella el 50%. En este caso la empresa presenta un 43%
de ocupación media.
Con base en el análisis realizado y considerando las
herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que
brinda el modelo complementario de costos, a saber un 9,74% sobre las tarifas
autorizadas en Resolución RRG-8924-2008 del 8 de octubre de 2008, publicada en
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento
comparativo de la tarifa de
Para ver
imagen solo en
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a
las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo
indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 303: San José-San Diego de
Esta ruta es operada por Transportes del Este Montoya S. A.
Se solicitó información con oficio 1206-DITRA-2008 / 27776 de 28 de octubre de
2008 (folio 329) pero no presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido, por lo que no es posible ajustarla por corredor común.
Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS: San José-San Pedro, San
José-Curridabat
Esta ruta es operada por Autotransportes Cesmag S. A. Se
solicitó información con oficio 1208-DITRA-2008 / 27792 de 28 de octubre de
2008 (folio 332) y presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido. Comparte solamente un 39% de recorrido de la ruta 306 (trayecto
San José-La Galera de Curridabat) y no tienen fraccionamientos tarifarios en
dicho trayecto. No califica como corredor común para efectos de este análisis.
Dado lo anterior, no corresponde ajustar tarifas por corredor común. Además,
esta ruta ya tiene una tarifa menor que la de la ruta 306 para San José-El
Carmen.
Ruta 65: San José-Zapote
Esta ruta es operada por Autotransportes Zapote S. A. Se
solicitó información con oficio 1209-DITRA-2008 / 27796 de 28 de octubre de
2008 (folio 326) y presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido. No comparte ningún corredor con la ruta 306, por lo que no corresponde
ajustar tarifas por corredor común.
Ruta 62, 62 BS y 56: San José-Sabanilla, San José-San
Ramón de
Esta ruta es operada por Empresa Sabanilla S. A. Se
solicitó información con oficio 1210-DITRA-2008 / 27799 de 28 de octubre de
2008 (folio 323) y presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido. Comparte solamente un 16% de recorrido de la ruta 306 (trayecto
San José-Fuente de
Rutas 301, 301 SD,
Esta ruta es operada por Transportes Públicos
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S.
A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación
con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 8 unidades que
componen la flota de la ruta 306, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A
Denis Rodríguez Cadena:
Puntos
a) y b) Según los horarios autorizados para esta ruta por el Consejo de
Transporte Público, los domingos no hay carreras a San José. Las nuevas
unidades autorizadas por acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en
artículo 3.11.2 de la sesión ordinaria 70-2008, de 30 de setiembre de 2008,
cumplen con
Punto c). Las fijaciones tarifarias tienen un procedimiento
establecido en
2) A
Eliécer Agüero Elizondo, Emilce Gómez Alcázar y Teresa Calvo Calderón:
El
aumento recomendado en este estudio es bastante menor que la propuesta de la
empresa. Por otra parte, aun cuando
3) A
Denis Rodríguez Cadena, Randall Sánchez Pessoa, Norma Quesada Barrantes, Emilce
Gómez Alcázar, Luis Mena Garbanzo, Teresa Calvo Calderón:
Con
respecto a aspectos de calidad del servicio como la recarga de unidades, la
necesidad de aumento de la frecuencia de viajes, gestión de más carreras,
duración de viaje, cambio antojadizo de ruta, irrespeto de paradas y maltrato a
los usuarios, se le solicita una explicación a la empresa en la parte
dispositiva número 3 de esta resolución.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 306, que opera la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos
S. A., y no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Fijar
para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 306: El Carmen-Tres Ríos-San José y viceversa |
|
|
San José-Bº El Carmen de la Unión |
275,00 |
0 |
San José-Tres Ríos |
275,00 |
0 |
Tres Ríos-Bº El Carmen |
160,00 |
0 |
Tarifa mínima |
160,00 |
0 |
2. Rechazar
la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:
a. Ruta
303: San José-San Diego de
b. Rutas 50, 60, 60 BS, 65 BS: San José-San Pedro, San
José-Curridabat, puesto que no califica como corredor común para efectos de
este análisis.
c. Ruta 65: San José-Zapote, puesto que no califica como corredor
común para efectos de este análisis.
d. Ruta 62, 62 BS y 56: San José-Sabanilla, San José-San Ramón de
e. Rutas 301, 301 SD,
3. Indicar
a
a. Remitir
a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la
resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada
en
c. Presentar la información técnica y contable que
d. Contestar al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no
mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la
notificación de la presente resolución, todas y cada una de las posiciones
planteadas en la audiencia pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-317180.—(112019).
Resolución RRG-9245-2008.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
ocho.
Revocación de oficio de
Resultando:
I.—Que el día 10 de octubre del 2008, el señor William Paniagua
Ramírez, en su calidad de II vicepresidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa
II.—Que las tarifas vigentes para el servicio
de generación de energía eléctrica que presta
III.—Que
Considerando:
I.—Que
II.—Que este Despacho considera conveniente al interés público,
revocar de oficio dada la valoración diferente de los hechos y en forma
parcial, la resolución RRG-8977-2008, conforme el criterio técnico vertido en
el oficio 824-DEN-2008/29544, de 13 de noviembre de 2008, que sirve de base a
esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:
“(…)
Como parte del estudio tarifario que realizó
En la resolución RRG-8977-2008 se indicó en el considerando I y II lo
siguiente: El porcentaje de ajuste en la tarifa de venta de energía eléctrica
por parte de
De
acuerdo con lo anterior, se recomendó:
Fijar
las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
69,23 |
59,83 |
Fuera de Punta |
52,47 |
30,43 |
B) Precio Equivalente de
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
51 784,94 |
14 299,24 |
Fuera de Punta |
35 097,45 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
149,14 |
81,98 |
Fuera de Punta |
17,69 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
81,32 |
64,98 |
Fuera de Punta |
55,25 |
30,44 |
(…)”
Como
resultado del control interno, se procedió a revisar la resolución
RRG-8977-2008, publicada en el Diario Oficial
De acuerdo con los criterios expuestos anteriormente y por tratarse de
factores de modifican el fondo de la resolución RRG-8977-2008, se recomienda
revocar la misma, en apego a lo que indica
CONCLUSIÓN
Por
todo lo señalado, esta Dirección modifica lo presentado en el oficio
737-DEN-2008 del 21 de octubre del 2008 y en la resolución RRG-8977-2008,
publicada el 5 de noviembre del 2008 en el Diario Oficial
RECOMENDACIÓN
Recomendar
un ajuste en las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de
TARIFA 1
D) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
69,22 |
59,82 |
Fuera de Punta |
52,46 |
30,42 |
E) Precio Equivalente de
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
51 775,28 |
14 296,57 |
Fuera de Punta |
35 090,91 |
0,00 |
F) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
149,11 |
81,97 |
Fuera de Punta |
17,69 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
81,30 |
64,97 |
Fuera de Punta |
55,24 |
30,43 |
“(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es revocar de oficio por valoración diferente de los hechos, y de
forma parcial, la resolución RRG-8977-2008, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Revocar de
oficio y en forma parcial la resolución RRG-8977-2008, de las 14:00 horas del
21 de octubre de 2008, en su considerando I, punto 3.
II.—Ajustar las tarifas de venta de energía
eléctrica que hace
III.—Fijar las tarifas de venta de energía
eléctrica de
TARIFA 1
G) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
69,22 |
59,82 |
Fuera de Punta |
52,46 |
30,42 |
H) Precio Equivalente de
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
51 775,28 |
14 296,57 |
Fuera de Punta |
35 090,91 |
0,00 |
I) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
149,11 |
81,97 |
Fuera de Punta |
17,69 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
81,30 |
64,97 |
Fuera de Punta |
55,24 |
30,43 |
PUNTA:
De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19690).—C-120400.—(112021).
Resolución RRG-9255-2008.—San
José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Empresa Transportes
Ugarro Rima Ltda., para la ruta 358. Expediente Nº ET-183-2008.
Resultando:
I.—Que Transportes
Ugarro Rima Ltda., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionario de la ruta Nº 358: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa,
según el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 del 4 de diciembre de 2007,
(folio 86-89) del Consejo de Transporte Público (CTP).
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 2 de setiembre de 2008,
Transportes Ugarro Rima Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 358 y un
ajuste tarifario por corredor común para Transaro de Turrialba S. A., ruta 361.
IV.—Que mediante oficio Nº 974-DITRA-2008 /
23608 del 9 de setiembre de 2008,
V.—Que el 18 de setiembre de
2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 105-130).
VI.—Que mediante oficio Nº 1111-DITRA-2008 /
25790 del 6 de octubre de 2008,
VII.—Que el 10 de octubre de 2008 el petente
aportó lo solicitado en el oficio indicado en el resultando anterior (folios
134-137).
VIII.—Que mediante oficio número Nº
1166-DITRA-2008 / 27034, de 20 de octubre de 2008,
IX.—Que mediante oficio Nº 1304-DITRA-2008 /
28548 del 4 de noviembre de 2008, se le pidió información a la empresa
operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario
(folios 147-148).
X.—Que la información fue
presentada por Transaro de Turrialba S. A., ruta 361 (folios 170-200).
XI.—Que la convocatoria a la audiencia
pública se publicó en los diarios:
XII.—Que la audiencia pública se realizó el 6
de noviembre de 2008, en el Salón Comunal de Sitio Mata, Turrialba. El acta
correspondiente a esta audiencia es la número 125-2008. Se presentaron las
siguientes oposiciones (folios 157-169):
1) Sonia
Solano:
Desea
saber si al subir las tarifas se va a mejorar la flota o se mantiene igual y si
al ser ruta rural se requieren rampas en los buses u otra cosa.
2) Francisco
Solano Núñez:
a) Pregunta,
principalmente a la empresa, si tomaron en consideración para ajustar la tarifa
los salarios de los usuarios que no son tan altos.
b) Solicita que se haga algo para solucionar la recarga de unidades
los lunes y viernes pues causa mucha incomodidad.
3) Karol
Araya Hidalgo:
Solicita
evaluar la posibilidad de poner un servicio a las 10:00 p. m. de Turrialba a
Sitio Mata, pensando en personas que estudian de noche.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada
por
XIV.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1367-DITRA-2008 / 29758, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1 Variables
operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
9.548 |
9.627 |
79 |
0,82% |
FLOTA |
2 |
2 |
0 |
0% |
CARRERAS |
110,17 |
108,33 |
-1,84 |
-1,67% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
31,60 |
30,81 |
-0,79 |
-2,50% |
RENTABILIDAD |
16,48% |
20,40% |
3,92% |
23,78% |
T. CAMBIO |
556,72 |
560,85 |
4,13 |
0,74% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
729 |
609 |
-120 |
-16,46% |
IPC GENERAL |
462,76 |
480,45 |
17,69 |
3,82% |
VALOR DEL BUS $ |
72.000 |
72.000 |
0 |
0% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
13 |
13 |
0 |
0% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda). No se ha
realizado un estudio individual anterior para esta empresa. En el estudio
actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de agosto
1.2 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota
autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo
5.7.10 de la sesión ordinaria 34-2008 de 15 de mayo de 2008, que es de 2
unidades (folios 90-92). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y
es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
2095 |
46 |
1997 |
SJB |
4977 |
63 |
1993 |
Como parte del análisis, las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman
parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos
del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las
unidades autorizadas están a nombre de Transportes Ugarro Rima Ltda., y según
la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión
técnica y en condiciones favorables.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios
establecidos según el acuerdo en artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 de
4 de diciembre de 2007 de
Las carreras autorizadas para la ruta 358 son en total 108,33
promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo
110,77 y reporta en sus estadísticas 110,00 carreras mensuales promedio entre
mayo 2007 y julio 2008.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente
estudio, se usará el dato de 108,33 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo realizada el 7 de noviembre de
2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-398), realizada por los
técnicos del Ente Regulador. Se obtuvo una distancia de 30,81 km/carrera entre
Turrialba y El Silencio, de los cuales
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 20,40% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central correspondientes al día de la audiencia pública, 6 de noviembre
de 2008 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada
en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor
vigente el día de la audiencia: ¢560,85 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro (según resolución
publicada en
1.8 Índice de Precios al Consumidor (IPC). El índice de
precios utilizado es de 480,45; vigente a octubre de 2008.
1.9 Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que
corresponde es un bus urbano de $72.000, que a un tipo de cambio de ¢560,85 /$
equivale a ¢40.381.200. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del
modelo.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 13 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 358, indica una variación tarifaria del 144,33%
sobre la tarifa máxima vigente.
En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente
regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan
bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un
límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del
servicio.
Ante esta situación e incrementos tan impactantes en la
capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico,
pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar
con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente
al usuario;
Cabe indicar que esta ruta nunca ha sido objeto de estudios
individuales en esta Autoridad Reguladora y que inclusive, en varias fijaciones
nacionales no se le ha otorgado aumento tarifario por no haber presentado la
correspondiente información. Por esto, esta empresa tiene un gran “rezago
tarifario”, que junto con las características propias de “ruta especial” (que
se menciona en el siguiente apartado), explican el alto incremento que arroja
el modelo tarifario.
2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales
variables operativas de la ruta 358 en relación con el mercado, se observa en
el cuadro siguiente que dicha ruta es especial, pues no se comporta en forma
acorde con el mismo, principalmente la variable carreras, que es un 43% por
debajo del mercado y con un exceso en la variable flota.
Para ver
imagen solo en
2.2. Complementario de costos. Dado que para esta ruta no
existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis
comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la
fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los
rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos),
tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros
usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo
anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión
(depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos
administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 31 de octubre de 2008. En el
caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del
97,87%.
Este aumento anormal obedece a las mismas razones
comentadas en los resultados del modelo de estructura general de costos.
2.3. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver
imagen solo en
El siguiente gráfico se obtuvo a partir de la tarifa
necesaria para alcanzar la curva del Índice General de Precios al Consumidor.
El resultado es una tarifa de 320 colones, que representa un aumento del 72,97%
en la tarifa vigente correspondiente.
Para ver
imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El
resultado del modelo estructura general de costos si bien es producto de la
aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria
del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que
existen circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información,
lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el
Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial.
Algunas de estas circunstancias son las siguientes:
a. La ruta nunca se ha sometido a un estudio tarifario individual en
esta Autoridad.
b. La ruta como lo es el caso de marras, presenta un dato de la
demanda difícil de verificar, ya que, no se cuenta con demanda histórica
reconocida por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado
por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).
c. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos
(econométrico) es mayor al 30%.
d. El mercado según se muestra en el siguiente punto es irregular o
anormal en las siguientes variables operativas físicas.
• Carreras: un 43% debajo de lo normal.
• Una flota sobreestimada.
Con base en el análisis realizado y considerando las
herramientas tarifarias utilizadas, además de que no existe inversión, se
recomienda aplicar el incremento que brinda el ajuste del gráfico de tarifa
real, para ajustar la tarifa al índice general de precios al consumidor, a
saber un 72,97% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del
30 de julio de 2008, publicada en
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a
las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo
indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 361: Turrialba-Pavones-Tres Equis:
Esta ruta es operada por Transaro de Turrialba S. A. Se
solicitó información con oficio 1304-DITRA-2008 / 28548 del 4 de noviembre de
2008 (folios 147-148) y presenta la información solicitada dentro del plazo
establecido. Comparte el trayecto Turrialba-Pavones con la ruta en estudio y
ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. Dado que con el
aumento recomendado para la ruta 358, la tarifa de esta queda por debajo de la
tarifa de la ruta 361 y puesto que se considera que la ruta 358 es la ruta
corta, no corresponde ajustar tarifas por corredor común a la ruta 361 ya que
con el nivel tarifario recomendado la ruta 358 queda protegida (acuerdo Nº
025-061-98 de Junta Directiva de
Ruta 702: Siquirres-Turrialba (servicio regular):
Esta ruta es operada por Transtusa S. A. No se solicitó
información ya que no fue contemplada por la empresa solicitante para ajuste
por corredor común. Comparte el trayecto Turrialba-Pavones con la ruta en
estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. No
corresponde ajustar tarifas por corredor común puesto que la ruta corta es la
358 y con el ajuste recomendado esta queda protegida con una tarifa inferior a
la de la ruta 702 en Pavones (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S.
A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación
con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que
componen la flota de la ruta 358, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones
expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A
Sonia Solano, Francisco Solano Núñez y Karol Araya Hidalgo:
Con
respecto a aspectos de calidad del servicio como flota, la recarga de unidades,
la necesidad de aumento de la frecuencia de viajes, gestión de más carreras,
uso de rampas, se le solicita una explicación a la empresa en la parte
dispositiva número 3 de esta resolución.
2) A
Francisco Solano Núñez:
Aun
cuando
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas de la ruta 358, que opera la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., y
no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Fijar
para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 358: Turrialba-Sitio Mata-El Silencio y viceversa |
|
|
Turrialba-El Silencio |
320,00 |
0 |
Turrialba-Sitio Mata |
295,00 |
0 |
Turrialba-Pavones |
225,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
140,00 |
0 |
2. Rechazar
la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:
a. Ruta
361: Turrialba-Pavones-Tres Equis: dado que la ruta corta es la 358 y queda
protegida con la tarifa fijada.
b. Ruta 702: Siquirres-Turrialba (servicio regular): dado que la ruta
corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.
3. Indicar
a
a. Remitir
a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la
resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008,
publicada en
c. Presentar la información técnica y contable que
d. Responder al interesado con copia a esta Autoridad, en un plazo no
mayor de 10 días, contados a partir del día siguiente del recibo de la
notificación de la presente resolución, todas y cada una de las oposiciones
planteadas en la audiencia pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19691).—C-256240.—(112022).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Hipólito Bustos Ríos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 522 descrita
como
Tarifas
(en colones)
Vigentes Propuestas
Incremento regular
Descripción Regular Adulto mayor Regular Adulto
mayor Absoluto Porcentual
RUTA 522
-BIRMANIA Y VICEVERSA
Cruce Santa Cecilia-Santa
Cecilia 255 0 510 0 255,0 100,0
Hacienda Los Inocentes-Santa
Cecilia 170 0 340 0 170,0 100,0
El 9 de diciembre del
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el
Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
19694).—C-25735.—(112963).
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A.,
en las rutas 607 y 607 SD, tramitada en el expediente ET-232-2008 y que se
detalla de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Porcentual |
Absoluto |
|
Ruta 607: San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-El Brujo |
905 |
680 |
1.285 |
965 |
41,99% |
380 |
San Isidro-San Luis |
885 |
665 |
1.260 |
945 |
42,37% |
375 |
San Isidro-Buenos Aires |
775 |
580 |
1.100 |
825 |
41,94% |
325 |
San Isidro-Ceibo |
730 |
550 |
1.040 |
780 |
42,47% |
310 |
San Isidro-Cañas |
620 |
310 |
880 |
440 |
41,94% |
260 |
San Isidro-Entrada a Volcán |
515 |
260 |
735 |
370 |
42,72% |
220 |
San Isidro-Cacao |
465 |
235 |
660 |
330 |
41,94% |
195 |
San Isidro-Convento |
405 |
205 |
575 |
290 |
41,98% |
170 |
San Isidro-La Unión |
405 |
205 |
575 |
290 |
41,98% |
170 |
San Isidro-Cajón |
360 |
0 |
515 |
0 |
43,06% |
155 |
San Isidro-Pacuare |
315 |
0 |
450 |
0 |
42,86% |
135 |
Buenos Aires-El Brujo |
255 |
0 |
365 |
0 |
43,14% |
110 |
Tarifa mínima |
130 |
0 |
185 |
0 |
42,31% |
55 |
Ruta 607 SD: San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo (servicio directo) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Buenos Aires |
775 |
580 |
1.100 |
825 |
41.94% |
325 |
El 8 de diciembre del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández
Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura
Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 19696).—C-31490.—(112964).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reposición Título de Patentes de Licores
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 19 de noviembre del
2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(111095).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de
Orden del día:
I. Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Conocimiento
de los informes de Fiscalía FIS-MEM-105-2008 y FIS MEM 97-2008, así como la
manifestación escrita de los involucrados sobre los supuestos cargos que se les
atribuye.
IV. Conocimiento
del Informe Elaborado por
V. Clausura
de
Se les recuerda que para participar en las
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2008.—San
José, 24 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director
Ejecutivo a. í.—(111962).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HB COMPAÑÍA ITALO COSTARRICENSE
DE
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad HB
Compañía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Orden del día
Asamblea ordinaria:
1. Aprobación del balance del periodo 2007-2008.
HB Cía Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones S.A-CJ
3-101-334455.—1 vez.—(112534).
APEIRON SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Apeiron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
Orden del día
Asamblea ordinaria:
1. Aprobación del balance del periodo 2007-2008.
Asamblea extraordinaria:
1. Conflicto legal con vecinos por reposición de cercas.
2. Propuesta de venta de su cuota de
participación social, de parte del socio Laudiero.
3. Revocación del cargo de vicepresidente al
socio Laudiero y eliminación de la figura del vicepresidente en el estatuto de
la sociedad.
4. Aumento del capital social a cien mil colones.
Apeiron Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-13464114.—1 vez.—(112535).
SERVICIOS LOGÍSTICOS COSTA RICA ILI S. A
Se convoca a los accionistas de Servicios Logísticos Costa Rica ILI S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil seiscientos veintiuno, a la asamblea general ordinaria de socios,
a celebrarse en su domicilio social. Sito en San José, Costa Rica, América
Central, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta
y siete, a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho,
en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que
se tratará el siguiente orden del día: A) Comprobación del quórum, B) Lectura y
aprobación del acta de la asamblea anterior, D) Discutir y aprobar o improbar
los estados financieros y F) Comisión de protocolización de los acuerdos de la
asamblea.—San José, 25 de noviembre del 2008.—José Pablo Sánchez Hernández,
Secretario.—1 vez.—Nº 76292.—(112918).
CONSORCIO DE AUTOBUSEROS DE CARTAGO S. A.
En cumplimiento con lo establecido en la cláusula décimo-tercera de
nuestro pacto constitutivo, y el artículo 158 del Código de Comercio,
Agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura del acta anterior.
4. Informes.
• Presidente.
• Tesorero.
• Fiscal.
5. Reforma
al pacto constitutivo.
6. Incorporación de nuevos socios.
7. Nombramientos.
• Elección
y nombramiento de Junta Directiva, periodo 2008-2010.
• Elección y nombramiento de fiscal y agente residente, periodo
2008-2010.
8. Mociones
de socios.
9. Clausura.
La asamblea estará integrada por los representantes de las empresas
accionistas debidamente inscritas o bien por aquellas que estos designen
debidamente acreditados para los efectos.—Lic. Glaver
Rodríguez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº
76364.—(112920).
UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE
Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las 8:00 a. m., del día jueves 4 de
diciembre del 2008 en el salón de actos de
ORDEN DEL DÍA
1. Himno
nacional de Costa Rica.
2. Lectura
y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe
del secretario general.
4. Informe
del secretario de finanzas.
5. Informe
del fiscal general.
6. Análisis
y aprobación del presupuesto para el periodo 2009.
7. Elección
del comité ejecutivo para el periodo 2009.
8. Reforma
a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación
del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos
Varios.
11. Patriótica
Costarricense.
12. Clausura.
Lic. Wilberth Alpírez Quesada.—1
vez.—(112970).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuatro tres uno dos tres, solicita ante
BALDI CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Baldi Corporación Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-143218, solicita ante
Solís Chacón Melvin, cédula 2-339-315,
solicita ante
Alfonso G. Bolaños Bolaños, cédula
4-105-1316, solicita ante
BODEGAS CALLE BLANCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil
doscientos noventa y uno, solicita ante
REPARACIÓN DE MUEBLES DE OFICINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparación de Muebles de Oficina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cinco ocho cinco
cinco, solicita ante
INSTITUTO UNIVERSAL DE IDIOMAS
JS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Universal de Idiomas JS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno ciento uno-cero noventa y siete mil
doscientos cincuenta y tres, solicita ante
ROMÁNTICA VENEZIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Romántica Venezia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro siete cinco cero, solicita
ante
CORPORACIÓN PELÓN RNB DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Pelón RNB de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-504389, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria
Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Eugenia Gómez
Quirós, cédula de identidad Nº 1-321-
COOPASEGUROS R. L.
COOPASEGUROS R. L., cédula jurídica tres-cero
cero cuatro-cero noventa y ocho ciento noventa y uno, solicita ante el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición de los
siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Además se les informa que el nuevo correo electrónico es:
coopaseguros@racsa.co.cr.—Gte. Nelson Bejarano Fernández.—(110007).
ARCOMAR E.J.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Arcomar E.J.L. Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos veintisiete, solicita ante
TULIPÁN PVS CIENTO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tulipán PVS Ciento Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil
trescientos trece, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAMIONES Y REMOLQUES S. A.
Camiones y remolques S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-017832, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169, avisa que
Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han solicitado la
reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres en el Registro
de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente desposeídos de los
mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de Comercio. El duplicado
será expedido transcurrido un mes de la última publicación extinguiendo los
derechos del título repuesto.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Francisco
Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº 74207.—(109871).
COMERCIO GENERAL DE CENTROAMÉRICA S. A.
Comercio General de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-023188, domiciliada en San José, avenida ocho, casa 2169,
avisa que Francisco Banichevich Pecotich y Mirjana Begovich Curach, han
solicitado la reposición de sus títulos de acciones registrados a sus nombres
en el Registro de Accionistas de la compañía por haber sido ilegalmente
desposeídos de los mismos, con fundamento en el artículo 689 del Código de
Comercio El duplicado será expedido transcurrido un mes de la última
publicación extinguiendo los derechos del título repuesto.—San José, 12 de
noviembre del 2008.—Francisco Banichevich Pecotich, Presidente.—Nº
74208.—(109872).
TAQUERÍA
Taquería
AGROPECUARIA SEGURA MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Segura Mora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete cuatro cuatro cero,
solicita ante
CORPORACIÓN ARIAS Y NAVARRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Arias y Navarro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-173390, solicita ante
COMERCIAL JOSEFINO DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Josefino de Alimentos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-175874, solicita ante
AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LTDA.
Agropecuaria Suárez Hermanos Ltda., cédula
jurídica Nº 3102007506, solicita ante
BIOINTEGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Biointegra Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-133843, solicita ante
Extravío del juego de libros contables del
siguiente contribuyente: Nombre de la persona física: Luis Brenes Guzmán,
cédula Nº 06-0114-0939, solicitando de esta manera la reposición de los libros
de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, todos a mi nombre, a
QUÍMICOS UNIVERSALES DE CENTROAMÉRICA S. A.
Químicos Universales de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-162281-10, solicita ante
BEARINGPOINT SOCIEDAD ANÓNIMA
Bearingpoint, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos
dieciséis, anteriormente denominada P.M.M. y Compañía Consultores Sociedad
Anónima, KPMG Consultores Sociedad Anónima, solicita ante
UNIVERSIDAD U LATINA S. A.
William Paul Dean, de un solo apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, portador del pasaporte de mi
nacionalidad número 701225292, avisa y hace del conocimiento público que su
representada Universidad U Latina S. A., cédula jurídica número 3-101-
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Por medio de la presente
Por este medio se hace constar que el señor
Mario Herrera Flores, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de
la cédula número uno dos doscientos treinta y tres seiscientos sesenta, es
dueño de la acción número doscientos setenta y tres, y quiere hacer su
publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para
efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas
representante legal de
CLÍNICA PEDIÁTRICA LIMITADA
Clínica Pediátrica Limitada, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-008416, solicita ante
INVERSIONES CRISTAL S. A.
Inversiones Cristal S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126635, solicita ante
DIOTRONIC DE CENTROAMÉRICA S. A.
Diotronic de Centroamérica S. A., cédula
jurídica número: tres- ciento uno-dos uno ocho uno uno dos, solicita ante
BUENA
ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Onda Pacifica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-237382, solicita ante
Luis Diego Castro Solé, cédula de identidad
Nº 1-1092-296, solicita ante
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por
Ante este Registro se ha presentado solicitud
de reposición de título de Bachilletaro en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por
PROPIEDADES TAITEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Taitel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho nueve cuatro seis, solicita ante
TRANSPORTES URBANOS
DE
SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Urbanos
Carlos Méndez Murillo, portador de la cédula
de identidad número uno novecientos nueve novecientos setenta y nueve, solicita
ante
Seley Ocampo Murillo, cédula Nº 6-0181-0470,
solicita ante
SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-327630, solicita ante
Ramón Ramos González, cédula 6-044-250,
solicita ante
BOCANGEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bocangel Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 187111, solicita ante
AGRÍCOLA HORTEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-093029, solicita ante
María Elena Ramírez Chaves, cédula
04-0109-0521, solicita ante
F MAUR SOCIEDAD ANÓNIMA
F Maur Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cero setenta y dos mil trescientos noventa y
uno, solicita ante
INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve
mil setecientos noventa y siete, solicita ante
URUCOSTA DE AMÉRICA S. A.
Enrique Cardozo Peixoto, empresario,
pasaporte N° 03.144-880-3, representante legal de Urucosta de América S. A.,
cédula jurídica número 3-101-368587, solicito ante
INMOBILIARIA TANZI S. A.
Inmobiliaria Tanzi S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno dos tres nueve nueve cero, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparecen como socio Gerardo Salas Vargas, cédula 1-396-921, acción
Nº 046. La cual se reporta como extraviada; por lo que se solicita su
reposición.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Ing.
Leonel Vargas Leitón.—(111808).
CHAVES Y MARTÍNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Chaves y Martínez
Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil ciento treinta
y ocho, solicita ante
GRUPO ÁVALOS Y CHAVARRÍA AVACHA S. A.
Grupo Ávalos y Chavarría Avacha S. A., con
cédula jurídica 3-101-311347, solicita a
AGROPLAGUI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroplagui Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265776, solicita ante
REPRESENTACIONES AGROPECUARIAS TÉCNICAS
DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Agropecuarias Técnicas de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177596, solicita ante
INVERSIONES FIVAR CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Fivar Centroamericana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-395702, solicita ante
BUENA ONDA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Onda Pacífica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-237382, anteriormente denominada Inversiones Inmobiliarias R
Y R Milano Sociedad Anónima, solicita ante
INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN
OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Salsas y Pimientas La Única
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece, y Corporación Oviedo Álvarez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero
ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a
IMPORTACIONES CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Conejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-111436, solicita ante
COMPAÑÍA DE REPUESTOS ÁLVARO POVEDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía de Repuestos Álvaro Poveda Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-098447, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AUTOS RENTISTAS
Yo Alejandro Riggioni Araujo, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de Escazú, San José, portador de la
cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta
y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de
ASOCIACIÓN CENTRO DE RESTAURACIÓN
CRISTIANA
DE SANTA ANA
Yo, Ivannia Luz Brenes Cantillo, mayor,
casada una vez, asistente administrativa, cédula de identidad número:
1-921-092, en mi calidad de presidenta y representante legal de
COMISIÓN DE FIESTAS CÍVICAS LIBERIA 2009
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se hace saber que
el Lic. Víctor Hugo Hernández Soto, CPA 4125, fue suspendido en ejercicio de la
profesión por seis meses, según acuerdo de junta directiva Nº 425-2008, del 06
de junio del 2008, ratificado por acuerdo Nº 739-2008 el día 02 de octubre del
2008. Esta suspensión rige a partir de su publicación.—San
José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—(111068).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa
aumento de cuota de colegiatura, en asamblea general extraordinaria del 14 de
noviembre del año 2006 se aprobó indexar la cuota de colegiatura usando como
base el índice de inflación del Banco Central, a partir del primero de enero
del año 2009. En razón de lo anterior, a partir del primero de enero del 2009,
se incrementa la cuota en 300,00 pasando de ¢2.500,00 a ¢2.800,00 mensuales. Es
importante recordar a todos los agremiados y agremiadas la importancia de
mantener actualizadas las fórmulas de designación de beneficiarios, así como
estar al día en el pago de la cuota de colegiatura para el disfrute de los
derechos del Régimen de Seguridad Social de
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE
CALLE
VARGAS, SANTA CRUZ,
TURRIALBA
Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad
número tres- doscientos cincuenta-doscientos setenta y ocho en mi calidad de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DEL ACUEDUCTO
RURAL
DE BARRIO LOS ÁNGELES DE
TABARCIA
DE MORA
Yo Hernán Bustamante Fernández, cédula de
identidad Nº 1-508-945, en mi calidad de presidente y representante legal de
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:
Tipo |
Valor/bulto de |
Blanco de plantación 99.5º de polarización |
10.945.479.418 |
Crudo 96º de polarización |
10.507.660.241 |
Precio final a pagar al productor independiente:
Ingenio |
Valor del /kilogramo de azúcar de 96° de polarización ¢ |
|
|
Atirro |
131,8231425 |
Juan Viñas |
131,9183908 |
Costa Rica |
131,9410929 |
Porvenir |
131,9946989 |
Providencia |
131,9295715 |
San Ramón |
132,3552089 |
Victoria |
131,8984581 |
Cutris |
131,9283130 |
Quebrada Azul |
131,9305798 |
Santa Fe |
131,8552784 |
Palmar |
131,8808857 |
CATSA |
131,8740315 |
Viejo |
131,8649612 |
Taboga |
131,8842791 |
El General |
131,9933792 |
NOTA: Con
fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de
cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos
acuerdos en un diario de circulación nacional.
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(111661).
ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA
Yo, Erick Ulate Quesada, cédula de identidad
1-902-837, en mi calidad de Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 128, de mi protocolo 38,
visible al folio 93 vuelto, el día 29 de octubre del año en curso, a las
catorce horas, el señor Narciso Rodolfo Argüello Valdivia, con cédula de
residencia número 270-110577-46979, vendió Farmacia El Punto, situada en
el Barrio Vázquez Dent, Montes de Oca, a la sociedad de esta plaza Inversiones
Jakos Dos Mil Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-530505. Se publica
el presente, llamando a acreedores del señor Argüello Valdivia, a fin de que
hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, dentro de los quince días
siguientes a la primera publicación de este aviso, conforme a la ley.—San José, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Javier Apéstegui
Zamora, Notario.—Nº 73970 y 75997.—(109132).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública sesenta y seis-doce,
otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del
dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Hotelera
Bonanza Sociedad Anónima.—San José, veintiún de noviembre del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—(111560).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
16 de
octubre del 2008
Prov. 1032-2008
Señores
Industrias Luigi, Sociedad
Anónima
Su Oficina
Se inicia Procedimiento
Administrativo.-Aplicación de una eventual sanción de Apercibimiento, Artículo
99. Ley de Contratación Administrativa.
Por medio de la presente se les
comunica el inicio de Procedimiento Administrativo, a los efectos de determinar
la aplicación de una eventual sanción de apercibimiento al amparo de lo
dispuesto en el artículo 99 de
1º—Que mediante proceso de
Contratación Administrativa denominado Contratación Directa Nº
2007CD-001777-17500 en el que su empresa resultó adjudicataria, se generó el
pedido de compra Nº 4500067208 de fecha 12 de junio del 2007 para adquirir
bienes para uso de
2º—Que de acuerdo a lo que establece el
artículo 99, inciso a) de
“Se hará acreedora a la sanción
de apercibimiento, por parte de
3º—Que mediante proceso de
Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, pedido de compra Nº 4500067208 del
12 de junio del 2007, y según los registros que se llevan en esta Proveeduría
Institucional, su representada no cumplió con la entrega de los bienes
adjudicados dentro del plazo de entrega indicado en el citado pedido de compra,
correspondiente a la compra de materiales de oficina.
4º—Que en razón de lo anterior y de
conformidad con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, se
le concede audiencia por escrito, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y
aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto a la entrega tardía de
los bienes que se consignan en el citado pedido de compra. Esto según lo
establecido en los artículos del Reglamento a
5º—Se le previene que deberá indicar o
señalar lugar dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado,
fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central
de San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax
alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se
le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día
hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.
Atentamente,
Licda. Blanca Córdoba Berrocal.
San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº
40064).—C-75260.—(106870).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
Se hace saber a los señores: Ángel Rosales
Orias, cédula de identidad número 5-0110-0004, y Erasmo Rosales Orias, cédula
de identidad número 5-0118-0168, que en este Registro se han iniciado.
Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante
esta Dirección el veintinueve de abril de dos mil ocho, por el Coordinador de
Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe de la
técnica catastral Fanny Zamora Vargas, TA-15681, y relacionado con el
identificador único Nº 50202002442000 manifestando en lo que interesa
textualmente: “La finca relacionada a este predio, 5-0024420, indica en su
asiento registral el plano 5-0003364-1972; sin embargo, al realizar el
contraste del levantamiento de campo con el resto de insumos relacionados a
este predio... y especialmente el plano, se determina una gran discrepancia
entre la información obtenida en el campo y la catastral. El plano
5-0003364-1972 ya no representa de forma correcta a la finca... por lo que se
le indica una modificación 9 y por ende se omite el plano en los datos de la
tabla de atributos de la base de datos, señalándosele al predio una
inconsistencia 03 y relación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Jacinto José Carrillo Pérez,
cédula 5-0029-9506, por ser propietario registral del inmueble del partido de
Guanacaste número 26542-000, se le brinda audiencia por medio de edicto por
desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes
legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencias
administrativas de oficio, sobre la finca del partido de Guanacaste
(26542-000). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 12:15 horas del 22/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 01/10/2008, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber que en diligencia
administrativa de Oficio, que se tramita en este Registro, se dictó la
siguiente resolución: (Expediente 08-1071-BI) Registro Público de
Se hace saber a las señoras: María Yorleny
Arias Rojas, cédula de identidad número 5-292-534 y a Marlene Aguilar Aguilar,
cédula de identidad número 2-283-144, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado
diligencias administrativas de oficio, según escrito presentado ante esta
Dirección el veintiocho de mayo de dos mil ocho, por el Coordinador de
Validación José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón social Número
patronal Periodos Montos
Campos Carvajal Luis 0-00203600038-001-001 Planilla 02/2008
hasta 07/2008 1.043.244,00
Blanco Chávez Jefry
Adrián 0-00205140508-001-001 Planilla 02/2008 204.805,00
Blanco Chávez Jefry TIN
05/2008
Adrián 0-00205140508-999-001 hasta 08/2008 42.850,00
Hacienda Rancho
Krissia S. A. 2-03101336789-001-001 Planilla 06/2008 54.922,00
Quality Technology
Dental Center S. A. 2-03101375680-001-001 Planilla 06/2008
y 07/2008 169.901,00
Razón social Número
patronal Periodos Montos
Orozco López Carlos 0-00602350305-001-001 Planilla 01/2008
Luis hasta
07/2008 813.764,00
Orozco López Carlos 0-00602350305-999-001 TIN 02/2008
Luis hasta
08/2008 102.378,00
Arias González Gilberth 0-00501400920-001-001 Planilla 02/2008
hasta 07/2008 667.954,00
Reina Mena Julia 0-00900850497-001-001 Planilla Adic
09/2006
y planilla
Ord
08/2007 987.524,00
Federación de Gobiernos
Locales
Costarricenses
Fronterizos con Nicaragua 2-03007244685-002-001 Planilla 02/2008 32.404,00
Arias Corrales Bernardita 0-00202990873-001-001 Planilla 06/2008 311.291
Hernández Morales Jonny
Francisco 0-00104950232-001-001 Planilla 02/2008 22.081,00
Ciudad Quesada, 30 de setiembre del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(109389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la empresa Medchen S. A., cédula jurídica Nº
3-101-171679, apertura de procedimiento administrativo sancionatorio:
1º—Con fundamento al artículo 99 de
2º—Que pese a los esfuerzos realizados a fin de notificar a la empresa
no ha sido posible ubicar su domicilio social a la fecha, por lo que se procede
a notificar por este medio:
Con fundamento en el artículo 217 de la
normativa citada se notifica a la empresa Medchen S. A., para que en el plazo
de 15 días hábiles se apersonen a
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Fabio Alfaro Rojas, identificación Nº 2-0170-0088; Natalia Gamboa Alpízar,
identificación Nº 2-0631-0704, Iris Alfaro Rojas, identificación Nº
2-0219-0634; José Luis Navarro Vega, identificación Nº 3-0272-0270; Inés Alfaro
Rojas, identificación Nº 9-0038-0021; José Antonio Fonseca Calvo,
identificación Nº 9-0031-4676; Luis Alberto Aguilar Alfaro, identificación Nº
2-0427-0377; Xinia Espinoza Alfaro, identificación Nº 2-0400-0757; Fernando
Castillo Soto, identificación Nº 2-0301-0393; Raquel Marcela Castillo Ortiz,
identificación Nº 1-0965-0474, y Fernando Castillo Soto, identificación Nº
2-0301-0393, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Eddy Efrén Herrera Carvajal, identificación Nº 2-210-291, y de conformidad con
lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de los
señores: José Pablo Chaves Díaz, cédula Nº 1-1001-0235; Marvin Emilio Acuña
Quirós, cédula Nº 2-0434-0914; Grupo Alfraria Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-241732; Ruth Quirós Solís, cédula Nº 2-0300-0160; Óscar Ramón Chávez
Ortiz, cédula Nº 2-0362-0441; Luis Ángel Muñoz Oviedo, cédula Nº 2-0364-0092;
Manuel Gómez García, cédula Nº 6-0205-0860; Olga Mora Ocampo, cédula Nº
9-0092-0904; Haydee González Quirós, cédula Nº 2-0288-0886; Margarita Quirós
Pereira, cédula residencia Nº 135053057001999; Asociación Solidarista de
Empleados de Coopemontecillos y Afines, cédula jurídica Nº 3-002-045582;
Eduardo Vargas Cordero, cédula Nº 2-0362-0920; Rodrigo Barrantes Matamoros,
cédula Nº 9-0049-0247; Mildred Vásquez Solano, cédula Nº 1-0944-0958; Rodrigo
Campos González, cédula Nº 2-0292-0930; Víctor Hugo Alfaro Rodríguez, cédula Nº
2-0309-0896; Azadi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-172514; Sistemas
de Investigación y Seguridad Empresarial Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-064708; María Elena Porras Murillo, cédula Nº 2-0525-0268; Brenda Valeria
Porras Murillo, cédula Nº 2-0724-0567; Carmen Amalia Campos González, cédula Nº
2-0208-0550; Grettel Arguedas Quirós, cédula Nº 2-0456-0974; Percy Gerardo
Sánchez González, cédula Nº 2-0486-0349; Juan José Araya Benavides, cédula Nº
2-0405-0094; Geovanny Rojas Saballo, cédula Nº 1-0913-0582; Vernon Castro
Jiménez, cédula Nº 1-0678-0025; Ana Yency Medina Obregón, cédula Nº
2-0434-0573; Roger Arias Barrientos, cédula Nº 6-0153-0436; Ricauter Gómez
Núñez, cédula Nº 6-0227-0340, Rolando Caballero Crerspin, cédula residencia Nº
27013591807225; Juan Carlos Madrigal Herrera, cédula Nº 2-0395-0114; José
Oporto Martínez, cédula Nº 9-0048-0086; Marcos Vinicio Abarca Portuguez, cédula
Nº 1-0839-0300; Luis Herrera Castro, cédula Nº 1-0548-0460; Luis Martínez
Cuadra, cédula residencia Nº 2711191347833; Rolando Antonio Vargas Salas,
cédula Nº 1-0871-0230; José Geovanny Vargas Salas, cédula Nº 1-0774-0338;
Yamileth del Carmen Oses Villalobos, cédula Nº 2-0412-0474; Ángela González
Fuentes, cédula Nº 2-0218-0975; María Cecilia Solano Jara, cédula Nº
6-0108-1429; Arnoldo Gerardo Álvarez Medina, cédula Nº 2-0489-0081; Olga Elena
Arce Arce, cédula Nº 4-0150-0019; Raúl Arnoldo Álvarez Arce, cédula Nº
1-1778-0015; Luis Ismael López García, cédula Nº 2-0743-0776; Andrey Fernando
López García, cédula Nº 2-0772-0279. Y de Conformidad con lo dispuesto en
artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de los
señores Cristian Loría Chavarría, identificación Nº 2-0491-0342; Marielos Rojas
Alvarado, identificación Nº 3-0231-0448; Jeannette Loría Chavarría,
identificación Nº 2-0442-0750; Berny Alonso Villalobos Benavides,
identificación Nº 9-0078-0813; Rita María Delgado Alfaro, identificación Nº
2-0393-0324; María Carmen Vega Barrantes, identificación Nº 4-0101-0008; Gerardo
Nain Loría Chavarría, identificación Nº 2-0435-0679; Manuel Calvo Jiménez,
identificación Nº 2-0308-0782, y Olga Virginia Vargas Vargas, identificación Nº
2-0269-0535, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Rodrigo Chavarría González, cédula de identidad Nº 2-353-663, y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de
Por ignorarse el domicilio actual de
Por ignorarse el domicilio actual de la
empresa Buena Causa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200231, y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de
Por ignorarse el domicilio actual de la
sociedad Careli de Escazú S.A., identificación Nº 3-101-176873, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de la
sociedad El Peñón del Frayle S. A., identificación Nº 3-101-42309, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual de la
sociedad Los Tres Serruchos S. A., identificación Nº 3-101-420391, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual del señora
Rose Mary Rojas Oviedo, cédula Nº 2-528-572, y de conformidad con lo dispuesto
en artículo 241, inciso 2) de
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Lio Chao Tang, cédula de identidad número pasaporte 210157008, y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro
obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Alfaro Leitón Rafael
Ángel, cédula de identidad Nº 3-0141-0627, soltero, pensionado, vecino de San
José, San José, Hatillo. Caso Nº 2008-O01019. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 20 de noviembre del
2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(111141).